“devoluciÓn de descuentos”....para el retiro, recursos que le fueron entregados a través de su...
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EXP. NUMERO 4573/13 SEXTA SALA 1
EXPEDIENTE 4573/13
*********************************************
VS.
FONDO NACIONAL DE PENSIONES
DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO.
“DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS”.
Ciudad de México, a 29 de Junio de 2016.
L A U D O
VISTOS, los autos del expediente 4573/13 para resolver el
juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a
la actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda.
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. En fecha 16 de mayo de 2013 (F.17) la Junta
Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió
acuerdo mediante el cual informó que en fecha 15 de mayo de 2013,
recibió la demanda promovida por **************************************,
quien demandó al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) el pago por concepto de devolución de las
aportaciones de la cuenta individual realizadas al Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE), en ese sentido, dicha Junta se declaró
incompetente para conocer del asunto, declinando su competencia a
este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por considerar que es
la autoridad competente para conocer del juicio. Por lo que, mediante
promoción 71719 presentada ante la Oficialía de Partes de este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 02 de julio de 2013 (F.1),
la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
2
remitió los autos del expediente laboral a fin de que se avocara a su
conocimiento.
En ese sentido, ************************************** por su
propio derecho, demandó de AFORE PENSIONISSSTE,
Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) (F.3-14) las siguientes prestaciones:
De la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje:
1) La declaración del derecho que le asiste como única titular
de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la
suscrita y los demandados, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 501 y 503 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria a los artículos correlativos de la Ley del Fondo de
la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), así como de los artículos
aplicables de la Ley del ISSSTE.
2) La declaración de competencia para conocer de la
presente litis.
3) Que solicita de la AFORE PENSIONISSSTE,
Administradora de Fondos para el Retiro, la actualización de
aportaciones a la fecha, para determinar la cantidad exacta y que
actualmente le corresponde, en razón del pago que deberá realizarse a
la misma, desde la vigencia del Sistema de Ahorro para el Retiro hasta
hoy en día, única y exclusivamente por lo que respecta al Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos
para el Retiro:
A) La declaración que haga a favor de la actora, como única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, que trajo
como consecuencia el otorgamiento de su pensión jubilatoria, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 en su fracción
I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos
correlativos de la Ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), así como de los artículos aplicables de la Ley del
ISSSTE.
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B) El pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta
mil pesos 00/100 M.N), por concepto de devolución de las aportaciones
realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus
aportaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dentro
del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), debiéndose actualizar los
intereses y/o rendimientos que se hayan generado hasta la fecha y los
que se generen, correspondientes al periodo de 01 de julio de 1997 y
hasta la resolución de la demanda.
Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE):
I. El reconocimiento que haga a favor de la actora, como
única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral entre
la suscrita y su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a
su nombre al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 en su fracción
I de la Ley Federal del Trabajo y en relación con los artículos
correlativos de la Ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE).
II. El pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta
mil pesos 00/100 M.N), por concepto de las aportaciones realizadas al
Sistema Integral de Aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), teniendo número de Seguridad Social *********************
y RFC ***********************.
III. El informe que rinda, indicando si en sus registros
aparece o si le fue o no otorgado algún crédito para la vivienda.
IV. La autorización para realizar la transferencia a la AFORE
demandada, de los recursos de su Subcuenta de Vivienda,
correspondiente al periodo del 01 de julio de 1997 y hasta aquella fecha
en que dicha Afore devuelva las aportaciones.
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2009 le fue otorgada la
Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionista 1069714,
toda vez que cotizó 33 años 09 meses y 09 días, como empleada activa
4
de la Administración Pública. Que su última clínica de Seguridad Social
fue en el Municipio de Escuinapa en el Estado de Sinaloa.
2.- Que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para
el Retiro, sus aportaciones correspondientes a su Subcuenta de
Vivienda por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se le
entregaron a AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos
para el Retiro, recursos que le fueron entregados a través de su número
de Seguridad Social **************, que solicitó a dicha Administradora la
devolución de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N) por concepto de las aportaciones realizadas al Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) la cual le fue negada,
argumentándosele que tenían órdenes expresas de negarle la entrega
de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la
procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último formuló
sus puntos petitorios.
SEGUNDO. Mediante acuerdo de 07 de agosto de 2013
(F.18-20) esta Sala se declaró incompetente para conocer de la
demanda promovida por **************************************, declinando
la competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCERO. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en acuerdo de 21 de octubre de 2013 (F. 29-32) se
declaró incompetente para conocer del juicio, en virtud de que no se
advierte que la actora esté demandando la nulidad de resolución
administrativa definitiva alguna, conforme a los artículos 14 y 15 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y
2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo
que implica concluir que la competencia por materia de dicho órgano
jurisdiccional no se actualiza; en ese sentido, devolvió los autos a esta
Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que
provea lo que en derecho corresponda respecto al conflicto
competencial suscitado.
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En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de 26 de mayo de
2014 (F.47), esta Sala remitió oficio al Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, para que se avocara a resolver el conflicto
competencial suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la
Federal de Conciliación y Arbitraje, la Sexta Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y
esta Sexta sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
CUARTO. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, mediante ejecutoria dictada en sesión de
21 de agosto de 2014 (F. 48-69) resolvió el conflicto competencial
CCT. 49/2014, señalando que la Sexta Sala de este Tribunal es
competente para conocer y resolver el juicio laboral promovido por
*************************************. En ese sentido, esta Sala mediante
acuerdo de 08 de octubre de 2014 (F. 70-71) se avoca a continuar con
el trámite y ordena notificar a la actora para efectos de que ajustara su
demanda, notificación que fue realizada el 07 de noviembre de 2014
(F.104).
QUINTO.- Mediante promoción 117248 de fecha 12 de
noviembre de 2014 (F.108-122), las licenciadas
*******************************, en su calidad de apoderadas de la parte
actora, ajustaron demanda de la siguiente forma:
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 123
fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 78 último
párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la actora, demanda al Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las
siguientes prestaciones:
Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:
a) La declaración de competencia para conocer de la
presente Litis de conformidad con lo dispuesto por los artículos
123 Fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como del artículo 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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b) La declaración del derecho que le asiste como única titular
de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la
suscrita y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó
sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00
(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución
de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE
y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente
a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones
y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la
total resolución de la presente demanda.
Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)
1.- El reconocimiento que haga a favor de la actora, como
única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral entre
la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual
prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00
(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución
de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE
y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente
a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones
y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la
total resolución de la presente demanda.
2.- Informe la fecha en la que fue asignada la administración
y/o manejo de la Cuenta Individual de la suscrita, la cual se encuentra
registrada bajo el número de Seguridad Social *********************** y
RFC ************************.
3.- La responsabilidad que por Ley tiene esta Afore en
conservar intactas y disponibles sus aportaciones.
Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE):
I.- El reconocimiento que haga a favor de la actora, como
única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral con
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la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó
sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las
aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR
92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente
a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones
y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la
total resolución de la presente demanda.
II.- Informe si durante su vida laboral, le fue otorgado crédito
alguno para la adquisición de vivienda, teniendo como número de
Seguridad Social ****************, así como RFC *************************.
III.- Informe de todas y cada una de las aportaciones que le
fueron abonadas durante la vida laboral de la suscrita.
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2009 le fue otorgada la
Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionista ***********,
toda vez que cotizó 33 años 09 meses y 09 días, como empleada activa
de la Administración Pública.
2.- Que su última clínica de Seguridad Social fue en la U.M.F
Escuinapa, en Escuinapa de Hidalgo, Sinaloa.
3.- Que sus aportaciones de vivienda que fueron realizadas
al FOVISSSTE y/o SAR 92 quedaron bajo la administración del Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente
a partir del 01 de abril de 2007, bajo su número de Seguridad Social
********************, que solicitó verbalmente a dicha Administradora la
devolución de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N) por concepto de las aportaciones de vivienda que fueron
realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la
administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) la cual le fue negada,
argumentándosele que tenían órdenes expresas de negarle la entrega
de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial.
8
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la
procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último formuló
sus puntos petitorios.
SEXTO. Mediante acuerdo de 01 de diciembre de 2014
(F.125-127), se tuvo como demandados al Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), se ordenó correrles traslado con la demanda y
documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le
dieran contestación, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del
término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por
contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de
conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron
los días 06 de abril y 08 de mayo, ambas de 2015 (F.128 y 152).
SÉPTIMO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este
órgano jurisdiccional, el 13 de abril de 2015 (F.129-149), el apoderado
legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la
demanda, negando la procedencia de la prestación reclamada, en
virtud de que, el mismo es un órgano público desconcentrado del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que
tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar
las Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos
que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir
los recursos de las Cuentas Individuales que administre con excepción
de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior,
bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es la autoridad reguladora y
supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. No obstante lo
anterior, respecto de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el
Retiro administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de
***************************************, ya existe el antecedente de trámite
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de disposición de recursos presentado por la parte actora, planteando
las siguientes excepciones y defensas:
1. La improcedencia de la acción, toda vez que de
conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción IV, 104
fracción II, 105 fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son
operados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), cuyo
objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el
otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores
derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; asimismo, respecto de la Cuenta Individual
del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por dicho Fondo a
nombre de *********************************** ya existe el antecedente de
trámite de disposición de recursos presentado por la parte actora.
2. Falta de acción y derecho, toda vez que la accionante
*********************************** acudió a la ventanilla de atención a
clientes del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), para realizar el trámite de
Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro, a través de su solicitud 10017910S.
3. La de pago, ya que como consecuencia de la Solicitud de
Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, la misma fue enviada para su
validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR
(PROCESAR, S.A de C.V), para que dicha empresa procediera a
validar y emitir un diagnóstico, el cual fue de “Solicitud Aceptada”, por lo
que se entregó de forma administrativa los recursos administrados en la
Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a dicha
accionante, mediante depósito electrónico, también conocido como
transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número ***************,
aperturada a nombre de la accionante ***********************************,
en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C (BANSEFI).
4. La de plus petitio, toda vez que ya se realizó el pago de
los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro a la accionante ***************************************.
10
5. La de sine actione agis, toda vez que no ha violado
derecho alguno de la parte actora, por lo que se revierte la carga de la
prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones.
Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera.
1. Este hecho que se contesta se niega, por no ser un hecho
propio.
2. Este hecho que se contesta se niega, por ser falso, se
reitera que la accionante ************************************ acudió a la
Ventanilla de Atención a Clientes para realizar los trámites para la
disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio **************.
OCTAVO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este
órgano jurisdiccional, el 15 de mayo de 2015 (F.153-166), el apoderado
legal del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dio
contestación a la demanda, negando la procedencia de la prestación
reclamada, en virtud de que el Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) no tiene administración ni control sobre las aportaciones
que reclama, por tanto, le es ajena dicha prestación, más aún como la
propia parte actora reconoce, es Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) la Afore elegida
por ella y en consecuencia es quien deberá proceder a la devolución si
fuese el caso de lo que reclama; asimismo reconoce, que con fecha
16 de diciembre de 2009, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado le otorgó pensión jubilatoria con número
de pensionista ****************, por lo anterior, el Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) en términos del artículo 192 de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda
al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE), las administradoras o aseguradoras a más
tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para
complementar la constitución del fondo de pensión correspondiente,
planteando las siguientes excepciones y defensas:
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1. La derivada del Reglamento Orgánico del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, por lo que se entiende por aportaciones.
2. Oscuridad e imprecisión en la demanda, en virtud de
que la parte actora dolosamente deja de precisar los elementos
necesarios para poder determinar cómo procedente la acción
ejercitada, además no proporciona las circunstancias en que
supuestamente le fue negada la devolución de su fondo de ahorro.
3. Falta de fundamentación legal, toda vez que la parte
actora se abstiene de establecer el fundamento legal por el cual
supuestamente deberá devolvérsele las cantidades que reclama por
concepto de fondo de ahorro.
4. Exceso en la petición, ya que tomando en consideración
que de acuerdo a los elementos precisados por la trabajadora
accionante, las cantidades que deberá cubrírsele en un momento
determinado son inferiores a las que dolosamente reclama y que estas
son acordes con las cantidades que el patrón cotizó a favor del actor
durante su vida laboral, dejando la carga de la prueba a la parte actora.
5. Acción no probada, no probados los extremos de la
acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no
acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso.
6.- Falta de acción, en relación con la prestación que de
demanda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
7.- La defensa, derivada de las disposiciones legales a que
se ha hecho referencia en el cuerpo de la contestación.
8.- La improcedencia de la vía, ya que el cobro de
aportaciones por parte del FOVISSSTE en contra de los patrones se
lleva a cabo en la vía fiscal.
Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera.
1. Este hecho que se contesta, se ratifica que el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó
con fecha 16 de diciembre de 2009, pensión jubilatoria con número de
pensionista ************** y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
12
Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 192 establece
que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no
hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los
trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en dicha sección, serán
transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), las administradoras o
Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su
entrega en una sola exhibición, según proceda.
2. Este hecho que se contesta se ratifica el dolo y la mala fe
con la que actúa la parte actora y se niega.
NOVENO. Una vez contestada en tiempo y forma la
demanda, se señaló fecha para la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, misma que se llevó a cabo el 20 de octubre de 2015
(F.229-235), en la que las partes realizaron las manifestaciones y
objeciones que a su derecho convino; asimismo, se admitieron las
pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon
aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en
términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo
ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de
14 de junio de 2016 (F.279), se declaró cerrada la instrucción y se
ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho
correspondiera; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el
presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123,
apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los diversos 124 fracción I y 124 B)
fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO. La litis del presente asunto consiste en
determinar si le asiste el derecho a *************************************
para reclamar de los demandados el pago de la cantidad de
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de
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la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al
FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente
a partir del 01 de abril de 2007.- O bien, como lo manifiesta el Titular
demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) la actora carece de acción y
derecho para reclamar las prestaciones que reclama, en virtud de que,
respecto de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro
administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de
*********************************, ya existe el antecedente de trámite de
disposición de recursos presentado por la parte actora, por lo que el
saldo de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE a nombre de la actora es de
$0.00 (Cero pesos).- O si bien, como lo manifiesta el Titular
demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la accionante
carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones reclamadas,
en virtud de que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) no
tiene administración ni control sobre las aportaciones que reclama, por
tanto, le es ajena dicha prestación, más aún como la propia parte actora
reconoce, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) la Afore elegida por ella y en
consecuencia es quien deberá proceder a la devolución si fuese el caso
de lo que reclama.
Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la
Litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar su
acción y excepciones.
TERCERO. La actora **************************************
ofreció las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL. Copia fotostática de la Constancia de
Concesión de Pensión Jubilatoria (F.14), admitida en audiencia de
20 de octubre de 2015, objetada en términos generales, la misma tiene
valor probatorio, para acreditar su contenido, en el sentido de que le fue
otorgada a **************************************** una pensión por
14
jubilación a partir del 16 de diciembre de 2009, al haber cotizado
33 años, 09 meses y 09 días.
II. INFORME. El informe que rindió el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) visible a foja 129 vta. a 132 de autos, admitido en
audiencia de 20 de octubre de 2015, objetado en términos generales,
tiene valor probatorio para acreditar que, ***********************************
acudió a la ventanilla de Atención a Clientes del Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) para realizar los trámites para la disposición de
Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro,
cuyo folio fue ****************, que como consecuencia de la Solicitud de
Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, la misma fue enviada para su
validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR
(PROCESAR, S.A de C.V), quien emitió un diagnóstico de “Solicitud
Aceptada”, por lo que el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) procedió a
entregar de forma administrativa los recursos administrados en la
Cuenta Individual a *************************************, entrega que se
realizó mediante depósito electrónico a la cuenta bancaria número
***************** aperturada a nombre de la accionante
**********************************, en la Institución de Crédito Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI),
transferencia que se llevó a cabo en la fecha y por la cantidad que se
indica en el cuadro siguiente:
TITULAR DE
LA CUENTA
INDIVIDUAL
CURP/RFC
IMPORTE
SAR
IMPORTE
VIVIENDA
1992
IMPORTE
VIVIENDA
2008
RETENCI
ÓN
Impuesto
Sobre la
Renta
(ISR)
PAGO NETO
(Depósito a
cuenta)
NÚMERO
DE
CUENTA
BANSEFI
FECHA DE PAGO
************** ****************************
********************
$51,141.69 $109,640.69 $15,636.83 $0.00 $176,419.21 76564244 11/OCTUBRE/2010
Derivado de lo anterior, a fecha 20 de marzo de 2015, la
cuenta Individual SAR-ISSSTE a nombre de
************************************, refleja los saldos siguientes:
EXP. NUMERO 4573/13 SEXTA SALA 15
TITULAR DE
LA CUENTA
INDIVIDUAL
CURP/RFC ICEFA QUE SE
ENCONTRABA
OPERANDO
LOS
RECURSOS
SAR
ISSSTE
BANXICO
SAR
FOVISSSTE
1992
SAR
FOVISSSTE
2008
SALDO
TOTAL
ACUMULADO
************** ***************
**************
Banco Nacional
de México, S.A.
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
El informe que rindió el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) visible a foja 163 a 166 de autos, admitido en audiencia
de 20 de octubre de 2015, objetado en términos generales, tiene valor
probatorio para acreditar que la actora no obtuvo crédito hipotecario y
que su saldo SAR y saldo vivienda a fecha 11 de mayo de 2015
asciende a la cantidad de $0.00 (Cero pesos).
El informe que rindió el Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) visible a foja 251 de autos,
admitido en audiencia de 20 de octubre de 2015, objetado en términos
generales, carece de valor probatorio en virtud de que el Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., se encontró
imposibilitado de proporcionar la información solicitada, toda vez que
debe rendirse a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores .
La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana.
CUARTO. A fin de acreditar sus excepciones y
defensas, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) ofreció las
siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL. Copias certificadas del Formato de
Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folio 10017910S
(F.140-149) admitidas en audiencia de 20 de octubre de 2015,
objetadas en términos generales, tienen valor probatorio para acreditar
que ************************************* solicitó una disposición de
recursos SAR-ISSSTE ante el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), que exhibió la
documentación necesaria, que aperturó una cuenta en el Banco del
16
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. en fecha 08 de marzo
de 2010.
Copia certificada del resumen de saldos de la Cuenta
Individual SAR-ISSSTE a nombre de ************************************,
visible a foja 139 de autos, admitida en audiencia de 20 de octubre de
2015, objetada en términos generales, tiene valor probatorio para
acreditar que la Cuenta Individual de **************************************
a fecha 20 de marzo de 2015, refleja un saldo acumulado de $0.00
(Cero pesos).
II. INFORME. El informe que rindió el Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) visible a foja 163 a 166 de autos, admitido en
audiencia de 20 de octubre de 2015, objetado en términos generales,
tiene valor probatorio, el mismo ya fue valorado en las pruebas de la
actora.
El informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores en fecha 23 de febrero de 2016 (F. 254-255), admitido en
audiencia de 20 de octubre de 2015, objetado en términos generales,
tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente:
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) solicitó se informara lo
siguiente:
a) Que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o se encontraba a
nombre del titular en la institución de crédito que se menciona en el cuadro de
referencia.
b) En qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por su titular que se menciona en
dicho cuadro.
c) Que informe, si las cantidades que aparecen depositadas en la cuenta bancaria,
conforme al cuadro anterior, fueron realizadas en la fecha que se indica en la columna
correspondiente a la “FECHA DEL DEPOSITO”.
d) Que informe el mecanismo o procedimiento a través del cual se recibieron en
depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se menciona en el cuadro anterior.
e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó el depósito de
la cantidad en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido.
f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las
cantidades que se detalla en el cuadro de referencia.
EXP. NUMERO 4573/13 SEXTA SALA 17
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó:
a) La cuenta ************* está a nombre de ***********************************************
b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 05 de marzo de 2010
c) El depósito por $176,419.21 mencionado se realizó el: 11 de Octubre de 2010
d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en
el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado
entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los
beneficiarios de PENSIONISSSTE.
e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita
PENSIONISSSTE.
f) El concepto de depósito por $176,419.21 es: AA5788 RETIRO SARISSSTE
El Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR) (F. 273-274), admitido en audiencia
de 20 de octubre de 2015, objetado en términos generales, tiene valor
probatorio, para acreditar su contenido, del cual se desprende que la
cuenta de CURP: ********************************** registra una pensión a
su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio, de fecha de carga 16 de
diciembre de 2009, que la Cuenta Individual es administrada por el
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE), que respecto de los movimientos de
certificación de retiro, se registra la fecha 24 de junio de 2009, que
respecto de los movimientos de disposición de disposición de recursos
y/o transferencias, se identificaron los siguientes registros e importes:
CURP FECHA
MOVIMIENTO
MOVIMIENTO AFORE DIAGNÓSTICO VIV 92 VIV 08 RET 92
***************************** 01/10/2010 DISPOSICIÓN 575
PENSIÓN
ISSSTE
400
ACEPTADO
109,640.69 15,636.83 51,141.69
La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana.
QUINTO. A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el
Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE)
ofreció las siguientes pruebas:
I. CONFESIONAL. A cargo de **********************************,
admitida en audiencia de 20 de octubre de 2015, carece de valor
18
probatorio al declarar la deserción en audiencia de 15 de enero de 2016
(F. 240).
II. DOCUMENTAL. Impresión de búsqueda de estado de
cuenta (F. 163-165), admitida en audiencia de 20 de octubre de 2015,
objetada en términos generales, tiene valor probatorio para acreditar
que, la actora no cuenta con crédito hipotecario.
Impresión de resumen de operaciones BD SAR (F.166),
admitida en audiencia de 20 de octubre de 2015, objetada en términos
generales, tiene valor probatorio para acreditar que, la actora a fecha 11
de mayo de 2015, tiene un saldo SAR y Vivienda de $0.00 (Cero
pesos).
III. INFORME. El Informe que rindió la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (F. 273-274),
admitido en audiencia de 20 de octubre de 2015, objetado en términos
generales, el mismo ya fue valorado en las pruebas del Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE).
La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana.
SEXTO. Del estudio de los anteriores elementos de
convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí
de manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las
siguientes conclusiones:
La actora ************************************** solicita el pago
de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100
M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda
que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo
la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar
las aportaciones y los intereses que se hayan generado y los que se
generen hasta la total resolución de la presente demanda; asimismo, el
Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) manifiesta que la actora
EXP. NUMERO 4573/13 SEXTA SALA 19
carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones, en virtud de
que, el mismo es un órgano público desconcentrado del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con
facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre
sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las
Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que
las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir los
recursos de las Cuentas Individuales que administre con excepción de
los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo
la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR) que es la autoridad reguladora y
supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. No obstante lo
anterior, respecto de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el
Retiro administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de
***************************************, ya existe el antecedente de trámite
de disposición de recursos presentado por la parte actora; por lo que su
saldo en su Cuenta Individual es de $0.00 (Cero pesos) y por último el
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) niega la
procedencia de la prestación reclamada, en virtud de que el Fondo de
la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) no tiene administración ni
control sobre las aportaciones que reclama, por tanto, le es ajena dicha
prestación, más aún como la propia parte actora reconoce, es Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) la Afore elegida por ella y en consecuencia es
quien deberá proceder a la devolución si fuese el caso de lo que
reclama; asimismo reconoce, que con fecha 16 de diciembre de 2009,
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado le otorgó pensión jubilatoria con número de pensionista
1069714, por lo anterior, el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) en términos del artículo 192 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá
transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE), las administradoras o aseguradoras a más
20
tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para
complementar la constitución del fondo de pensión correspondiente.
Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción
intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las
aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE).
Por tanto, es preciso señalar que
***********************************, desde el pasado día 16 de diciembre de
2009, es beneficiaria de una pensión por jubilación (F.14), esto al haber
realizado todos los trámites administrativos inherentes a su aprobación.
Ahora bien, tomando como referencia lo establecido por el
artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado vigente, que a la letra dice: “Los recursos de la
Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar
créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán
transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la
contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según
proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley…”
Por lo que se llega al conocimiento que los recursos
acumulados en la Subcuenta del Fondo de Vivienda de la actora
***************************************, ya le fueron liquidados por los
Titulares demandados, en ese sentido, con el informe que rindió la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (F.254-255), se acreditó
que en la cuenta a nombre de la actora se realizó depósito con fecha
11 de octubre de 2010, por la cantidad de $176,419.21 (Ciento setenta
y seis mil cuatrocientos diecinueve pesos 21/100 M.N), cantidad que
concuerda con el informe que rindió la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (F.273 vta.) y con la
información del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (F. 130-131); en ese sentido, el
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE) exhibió el resumen de Saldos (F. 139) de
fecha 20 de marzo de 2015, en el cual se aprecia que el saldo
acumulado a dicha fecha asciende a la cantidad de $0.00 (Cero pesos),
información que concuerda con lo manifestado por el Fondo de
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
EXP. NUMERO 4573/13 SEXTA SALA 21
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), respecto al Resumen de
Operaciones BD SAR (F.166).
Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las
partes, esta Sala llega a la conclusión de que los demandados Fondo
de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)
acreditaron su excepción de pago, consistente en las prestaciones que
reclama el actor.
En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE), del pago de la cantidad de $150,000.00
(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de devolución
de las aportaciones vivienda que fueron realizadas al Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la
administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).
Asimismo, se absuelve de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones
accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente.
Ahora bien, en cuanto a las prestaciones reclamadas al
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se determinó que las
obligaciones contraídas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) por lo
que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por
**********************************************.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- La actora ***************************************, no
acreditó los extremos de su acción y los Titulares del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
22
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)
justificaron sus excepciones y defensas.
SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) de todas
y cada una de las prestaciones reclamadas por
***************************************, lo anterior, en los términos del
considerando sexto del presente laudo.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su
oportunidad archívese este expediente como asunto como total y
definitivamente concluido.
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados
que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE.
PAR