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“ANÁLISIS DEL CONVENIO DE NO DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y PORTUGAL”
CHILLÁN, 2010
UNIVERSIDAD DEL BÍO – BÍO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN EMPRESARIAL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
CHILLÁN
AUTORES: Dominique Alexandra M. Cortés Cortés. Daniela Andrea Roca Roca.
PROFESOR GUÍA: Sra. Marianela Moraga Negrete.
MEMORIA PARA OPTAR A TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
Universidad del Bío-Bío. Red de Bibliotecas - Chile
Universidad del Bío – Bío, C.P.A “Análisis del Convenio entre Chile y Portugal”
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Dedicatoria.
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AGRADECIMIENTOS.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................... - 6 -
CAPITULO I: DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. ..... .................... - 9 -
1.- QUÉ ES LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. ....................................... - 9 -
2. CAUSAS DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. ................................. - 12 -
3.- EFECTOS DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL............................... - 14 -
3.1.- Carga Fiscal Excesiva e Injusta. ................................................... - 15 -
3.2.- Freno al Desarrollo Económico y a la Inversión Extranjera........... - 17 -
3.3.- Incrementa la Evasión Fiscal a nivel Internacional........................ - 18 -
3.4.- Incrementa las Inversiones en Paraísos Tributarios. .................... - 18 -
4.- MÉTODOS UTILIZADOS POR CHILE PARA ELIMINAR O MINIMIZAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN................................................................................................. - 19 -
4.1.- Medidas Bilaterales....................................................................... - 19 -
4.1.1.- Objetivo de los convenios tributarios.......................................... - 20 -
4.1.2.- Modelo utilizado por Chile.......................................................... - 20 -
5.- COMO ENFRENTA CHILE LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. ............ - 21 -
5.1.- Normas generales Art.41 letra A y Art. 41 letra B de la Ley de la
Renta..................................................................................................... - 21 -
5.2.- Norma específicas Art. 41 C de la Ley de la Renta....................... - 23 -
5.3.- Norma específicas Art. 41 D de la Ley de la Renta....................... - 23 -
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA TRIBUTARIA DE PORTUGAL ... .............. - 25 -
1.- ANTECEDENTES DE PORTUGAL................................................................ - 25 -
2.- SISTEMA TRIBUTARIO PORTUGUÉS .......................................................... - 27 -
2.1.- Estructura Tributaria de Portugal. ................................................. - 27 -
2.2.- Ley General Tributaria. ................................................................. - 29 -
2.3.- Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)....................................... - 32 -
2.4.- Impuesto al Sello (IS).................................................................... - 37 -
2.5.- Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI) ................................... - 40 -
2.6.- Impuestos Municipales sobre Transmisiones Onerosas de Inmuebles.
(IMT)...................................................................................................... - 42 -
2.7.- Impuestos a las Sociedades. (IRC)............................................... - 44 -
2.8.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (IRS).............. - 58 -
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3.- DOBLE TRIBUTACIÓN EN PORTUGAL......................................................... - 66 -
4.- CUADRO COMPARATIVO DE LOS IMPUESTOS DE CHILE Y PORTUGAL. .......... - 67 -
CAPÍTULO III: CONVENIO DE NO DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y
PORTUGAL. .......................................... ...................................................... - 69 -
1.- ASPECTOS IMPORTANTES: ...................................................................... - 69 -
2.- EJERCICIOS PRÁCTICOS ......................................................................... - 73 -
CONCLUSIÓN ............................................................................................. - 89 -
ANEXOS ...................................................................................................... - 91 -
BIBLIOGRAFÍA ....................................... .................................................. - 143 -
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INTRODUCCIÓN
El crecimiento económico de Chile ha sido acompañado de una fuerte
caída en la deuda pública, cuentas externas estables y fuertes reservas
internacionales. Este logro refleja el compromiso de Chile con la liberalización
económica y las políticas de libre mercado, además de su promesa de
mantener una gestión económica seria y responsable.
Estas ventajas comparativas son potenciadas aún más por la economía
abierta de Chile, que ha significado mayor competitividad, derechos de aduana
más bajos, un comercio internacional creciente y una rápida integración a los
mercados mundiales.
Como resultado, Chile tiene un ambiente de negocios muy atractivo y
dinámico. De acuerdo con el último Ranking sobre Ambiente de Negocios
elaborado en el año 2006 por la Economist Intelligence Unit (EIU), Chile está
en el lugar número 22 de los países más atractivos para hacer negocios e
invertir hasta el 2010. El ranking, que incluye a las 82 economías más grandes
del mundo, considera más de 90 factores que afectan las oportunidades y
obstaculizan el desarrollo de negocios.
En resumen, Chile visto desde el extranjero posee una economía sana,
un grado significativo de desarrollo social, una política de apertura a la
inversión extranjera, un abanico diversificado de relaciones políticas y
económicas con otras naciones además de su envidiable posición geográfica.
Gracias a esto, Chile entre 1990 y 2008 las inversiones realizadas en el
exterior alcanzan la suma de US $ 47.462 millones, distribuidos en más de 65
países de América, Europa, Asia y África. Más de 900 empresas ejecutan en la
actualidad un número superior a los 2.000 proyectos, según lo establecido en
La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON).
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Todas estas inversiones realizadas en el extranjero traen como
consecuencia que las rentas provenientes de dichas inversiones se vean
afectadas con cargas impositivas de dos entidades fiscales distintas
originándose la doble imposición internacional.
Como consecuencia de esto, Chile a tomado medidas para minimizar el
efecto proveniente de la Doble Imposición, entre los cuales están los convenios
de no doble imposición, siendo uno de los más recientes el firmado con
Portugal que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2009.
Por esta razón, el objetivo de nuestra memoria es analizar el Convenio
de no Doble Imposición entre Chile y Portugal, dicho análisis se basa en las
expectativas que tienen las autoridades Portuguesas en fomentar las
inversiones entre ambos países, debido que la inversión de Chile con Portugal
en el primer semestre del 2008 sólo alcanzó a un 1% de participación según lo
establecido en el Boletín de Noticias de La Fundación Empresarial Comunidad
Europea - Chile (EUROCHILE) y a esto, le sumamos la falta de información
tributaria que existe para los inversionistas chilenos que desean invertir en ese
país.
Nuestro análisis estará constituido por tres capítulos los cuáles tendrán
un orden progresivo en los temas, de tal forma que en el transcurso de ellos se
refleje el objetivo de esta memoria.
En el capítulo I, describiremos los conceptos básicos asociados a la
tributación internacional, como es su origen, causas y los métodos aplicados
por Chile para minimizar o extinguir la doble tributación.
En el capítulo II, estudiaremos el sistema tributario de Portugal,
estableciendo los diferentes impuestos que ampara la estructura tributaria del
país, así como los métodos utilizados por ellos para minimizar la doble
tributación internacional.
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Y por último el capítulo III, abordará el análisis del convenio de no doble
imposición entre Chile y Portugal, en donde podremos encontrar algunas
definiciones para el entendimiento de la aplicación del convenio, los beneficios
y desventajas que este posee. Además presentaremos algunos casos que
permitan un mejor entendimiento del análisis realizado, en ellos podremos ver y
demostrar los efectos que se producen en las utilidades de los inversionistas
chilenos en Portugal.
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Capitulo I: Doble Tributación Internacional.
Con el paso del tiempo la economía ha ido creciendo gracias al
intercambio con otros países, con los cuales el país tiene intereses en común,
esto provoca una integración económica, como una forma segura de establecer
negocios a futuro.
Pero ésta integración provoca cambios en nuestra legislación, debido a
que en tiempos antiguos los flujos provenían en un solo sentido privilegiando la
fuente, pero con el intercambio de productos o servicios con otros países se
comenzó a producir la llamada Doble Tributación.
1.- ¿Qué es la Doble Tributación Internacional?
La doble tributación representa normalmente un obstáculo serio a la
inversión extranjera, así como al desarrollo del comercio de servicios,
transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo. Ante la ausencia de
tratados o de medidas unilaterales, cada vez que una renta originada en un
país llega a otra persona o empresa residente en un país diferente, esta se ve
gravada con impuestos en uno y otro estado. Esto debido a la aplicación del
principio de la fuente territorial, que grava las fuentes de renta nacional
obtenidas por personas residentes o no en el país y el principio de domicilio
para gravar las rentas de fuentes extranjeras, para esta explicación varios
autores han llegado a diferentes definiciones las cuales concuerdan en la
mayoría de los conceptos, por ejemplo:
Grizziotti, (2001) citado por Adolfo J. Campos, manifiesta que "No basta
que la misma riqueza y el mismo sujeto económico sean gravados dos veces
para que se pueda hablar de duplicación del tributo, sino que se necesita que
se grave dos veces por el mismo impuesto".
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Según Rivas (2001), la doble imposición internacional “Se produce
cuando dos Estados ejerciendo cada uno de ellos su soberanía financiera,
afectan con un impuesto usualmente aplicable sobre rentas o beneficios, las
mismas utilidades obtenidas por una sociedad (empresa) o por una persona
física”.
Massone (1998), establece que “Existe doble imposición en sentido
amplio – o económico - cuando el mismo o semejante impuesto es percibido
por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un
mismo periodo de tiempo”.
Independientemente de las definiciones que se puedan dar, lo que debe
quedar claro es que un mismo bien o flujo de dinero será gravado por dos
estados diferentes, por ejemplo, en el caso de una inversión internacional, el
inversionista se hace contribuyente tanto en su país de origen como en el país
en el cuál esta invirtiendo.
Sin embargo, el problema no es sólo para el contribuyente sino también
para los Estados que están vinculados con él, debido ha que uno de los
Estados tiene sociedades o personas que exportan capital o tecnología y el
otro tiene la necesidad de recibirlos, pero los requerimientos fiscales de los dos
Estados pueden dificultar que este intercambio se pueda llevar a cabo.
En el Esquema Nº 1 “La problemática de la Doble Imposición” se puede
ver el problema que ocurre cuando dos países intercambian bienes o servicios
y la forma como actúa la Doble Imposición:
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Renta originada en “A” o fuente residente en “B”
Obtenida por persona natural o jurídica
Se gravan en “A” por ser renta que generada en fuente “A”
Se grava en “B” por ser renta recibe residente en “B”
Para “A”: la renta se origina en “A” Para “B”: la renta se origina en “B”
“A” grava por fuente “B” grava por fuente
La renta es obtenida por persona residente en “A”
La renta es obtenida por persona residente en “B” de acuerdo a la legislación de “B”
“A” grava por la residencia “B” grava por residencia
Esquema Nº 1: “La problemática de la Doble Imposición”
a) Problema de fuente contra residencia :
“A” “B”
b) Problema de fuente contra fuente :
“A” “B”
c) Problema de residencia contra residencia :
“A” “B”
Fuente: Norberto Rivas, Doble Tributación Internaci onal Causas, efectos y situación actual en
Chile, año 2001.
Renta
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Se puede establecer que las motivaciones de ambos estados son
fundamentalmente de tipo monetario, de esta forma, si no existiera un acuerdo
o medidas unilaterales para definir quién y cuanto puede cobrar como concepto
de impuesto, se produciría una doble imposición, lo que puede dificultar el flujo
de capitales y el ingreso de inversión extranjera.
Desde del punto de vista del país que recibe la inversión o la tecnología,
ante la falta de convenios de no doble imposición con los países inversionistas
y la urgencia de obtenerlos, algunos países han optado por soluciones internas
o unilaterales, con mayores sacrificios del gobierno para atenuar o eliminar la
doble imposición.
2. Causas de la doble Tributación Internacional.
El poder según Rivas (2001) es definido como “Un elemento o tributo del
Estado y que se entiende como la capacidad o coacción con que cuenta el
Estado para imponer mandatos de conducta a las personas”.
Por otra parte, cabe establecer que tal poder encuentra una limitación
radical en el principio de la legalidad, esto es, la necesidad de que exista una
norma legal para que los miembros de la sociedad puedan ser obligados a
pagar los impuestos correspondientes.
Por lo tanto, el Poder Tributario o Poder Fiscal según Paolinelli, (2007)
citado por Joanna Irribarra, se define “Como la facultad o posibilidad jurídica del
Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro
de su jurisdicción”.
Rivas (2001) establece que en la doctrina tributaria se pueden establecer
dos criterios primordiales para enlazar el poder tributario con el hecho
causante:
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Criterio Subjetivo o Sujeción Personal: Representado por el principio de
domicilio o residencia y la nacionalidad, implica que las personas deben pagar
impuestos al Estado donde residen, este hecho genera la llamada “Renta de
Fuente Nacional”, con respecto a la nacionalidad, se refiere a que las personas
residentes de un Estado deberán cancelar a este, el tributo correspondiente
sobre todas sus rentas, sin considerar el lugar de residencia o donde el
beneficio fue generado y pagado.
Criterio Objetivo o sujeción económica : Representado por la fuente
territorial, el cuál se atribuye al Estado en cuyo territorio se producen los
beneficios, este acto da paso a la denominada “Renta de Fuente Mundial”
A continuación se encuentra un cuadro resumen de lo ya mencionado
anteriormente sobre los criterios de la Potestad Tributaria.
Esquema Nº 2: “ Criterios atributivos de la Potestad Tributaria ”
Fuente: Alarcón y Rodríguez, “Análisis del convenio de No Doble Imposición entre Chile y Ecuador” año 2007
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Por lo tanto podemos establecer que todos los países aplican el principio
de la Fuente Territorial o Nacional para gravar las Rentas de fuente nacionales,
recibidas por personas residentes o no en el país. Pero también aplican
simultáneamente el principio de Renta de Fuente Mundial
En el caso de Chile podemos establecer que ambos principios son
utilizados simultáneamente, sólo va a depender de la situación, pero nuestra
ley en el artículo Nº 10 de la Ley de Impuesto a la Renta considera como
Rentas de Fuente Chilena, “Las que provengan de bienes situados en el país o
de actividades en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del
contribuyente”, por ejemplo las regalías, los derechos por el uso de marcas y
otras prestaciones derivadas de explotación en Chile de propiedad industrial o
intelectual, en el caso de Fuente Mundial debe tomarse en cuenta lo que la Ley
establece por residencia, señalando en el artículo Nº 3 “Toda persona
domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o
fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos
sobre sus rentas cuya fuente este dentro del país”.
Por lo tanto, podemos concluir, que las causas primordiales de la doble
tributación tienen su nacimiento cuando dos Estados aplican un impuesto a la
misma renta, teniendo como causas la Renta de Fuente Nacional y la Rentas
de Fuente Mundial.
3.- Efectos de la Doble Tributación Internacional.
La Doble Tributación Internacional, es un obstáculo para el comercio
internacional, la cual encarece las inversiones exteriores. Es por esto que
diferentes autores nos señalan los efectos o consecuencias que pueden
originar la Doble Tributación Internacional, entre los cuales podemos
mencionar: Carga Fiscal Excesiva e Injusta, Freno al Desarrollo Económico y a
la Inversión Extranjera, Incrementa la Evasión Fiscal a nivel Internacional e
Incrementa las Inversiones en Paraísos Tributarios.
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3.1.- Carga Fiscal Excesiva e Injusta.
La Doble Imposición Internacional desalienta las inversiones de
empresas residentes de un país hacia otros países, pues se genera una carga
tributaria que no es soportable o que se considera injusta, debido a que
cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen
pueden verse sometidas a Doble Imposición, es decir, pueden ser gravadas
tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor.
Es por esto que el impacto económico que deba soportar el
contribuyente dependerá finalmente de las tasas de impuestos que apliquen los
Estados a sus rentas obtenidas. Para clarificar la situación, en nuestro país se
grava a las personas naturales, con domicilio o residencia en Chile con el
impuesto Global Complementario con tasas que van desde el 0% al 40%,
ahora bien si el contribuyente es gravado con una tasa del 40% y si además le
agregamos la tasa de impuesto con el cual será gravado en el otro Estado,
resulta que la rentabilidad de la inversión después de impuesto no es la más
deseable y esperada por el contribuyente.
Tal como señala Rivas (2001), frente a esta situación, el inversionista
tiene dos alternativas: “Por un lado podrá verse tentado a buscar alternativas
de evasión fiscal y, la otra, establecer su residencia en el Estado o país fuente
de la renta con el objeto de quedar gravado sólo en dicho país.”
A continuación presentaremos un ejemplo para clarificar la situación a
causa de los efectos excesivos que produce la Doble Tributación Internacional,
sobre las utilidades a remesar del exterior:
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Ejemplo.
Empresa en el Extranjero.
• Utilidad antes de Impuesto 5.000.-
• Impuesto a la Renta (30%) (1.500).-
• Utilidad/disponibilidad para remesar 3.500.-
• Impuesto a la remesa (25%) (875).-
• Remesa Líquida 2.625.-
Empresa receptora en Chile.
• Remesa percibida 2.625.-
• Impuesto de Primera Categoría. (17%) (446,25).-
• Utilidad a distribuir 2.178,75.-
• Crédito de Primera Categoría 446,25.-
• Base Impuesto Global Complementario 2.625.-
• Impuesto a la Renta, supuesto tasa 40% 1.050.-
• Crédito de Primera Categoría. (446,25).-
• Total a pagar Impto. Global Complementario 603,75.-
• Impuesto cargado y pagado en el extranjero 2.375.-
• Impuesto cargado y pagado en Chile 1.050.-
• Total de Impuesto soportado 3.425.-
Por lo tanto, sin medidas de ningún tipo tendientes a eliminar o minimizar
la carga fiscal, se puede concluir que el contribuyente del ejemplo mencionado
más que trabajar para él, ha estado trabajando para los Estados.
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3.2.- Freno al Desarrollo Económico y a la Inversió n Extranjera.
Especial importancia tiene este punto para países en vías de desarrollo
como el nuestro, debido a que la Inversión Extranjera es la colocación de
capitales en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas,
industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse y no solo con
la intención de importar nuevas tecnologías.
La Inversión Extranjera, tiene ventajas que a primera vista son evidentes
para las economías que la reciben, dado que, ayuda a cubrir necesidades de
financiación que tiene un país para sus inversiones productivas. Generalmente,
la Inversión Extranjera es más estable que otros flujos especulativos de capital
que frecuentan los mercados financieros.
Es de tal importancia para países como el nuestro atraer inversión
extranjera para promover el desarrollo económico, que se creó un estatuto
jurídico de la Inversión Extranjera, Decreto Ley Nº 600/1974, con el objetivo de
otorgar claridad, un trato igualitario y discrecional para los inversionistas
extranjeros.
El factor fiscal es realmente un elemento a tener en cuenta al momento
de promover o estimular la inversión extranjera. En esta situación, la existencia
de doble imposición dificulta el flujo de inversiones, incrementa el costo de la
inversión y genera inseguridad en el inversionista. Sin duda el Estado que
ofrezca más garantías será el elegido, evaluando además la estabilidad
política, social y económica, que también son factores esenciales a considerar.
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3.3.- Incrementa la Evasión Fiscal a nivel Internac ional.
Para explicar la evasión tributaria, usaremos la siguiente definición
señalada por Villegas (2001): “Es toda eliminación o disminución de un monto
tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante
conductas violatorias de disposiciones legales”.
Entonces la evasión fiscal consiste simplemente en eludir el pago de
impuestos u omitir información a la administración fiscal, por lo tanto, esto
constituye un fraude al fisco.
Es por esto que Rivas (2001), señala que: “La carga impositiva
exagerada como la existencia de sistemas tributarios complejos, llevan a los
contribuyentes a buscar formulas destinadas a evadir el pago de impuestos y,
en algunos casos, bajo lo que se conoce como planificación tributaria, a eludir
impuestos ideando mecanismos que se ajusten a la legislación vigente”.
3.4.- Incrementa las Inversiones en Paraísos Tribut arios.
Araya (2005), nos menciona que los paraísos tributarios hacen
referencia a “aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o
nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades no
residentes que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo”.
Los estados que aplican este tipo de políticas tributarias lo hacen con la
intención de atraer divisas extranjeras para fortalecer su economía. En su
mayoría se trata de pequeños países que cuentan con pocos recursos
naturales o industriales. Difícilmente podrían subsistir de no ser por la industria
financiera que crece a sombra de los capitales extranjeros.
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Es por esto que Rivas (2001), nos indica que “es precisamente la escasa
o nula tributación que se exige en esos territorios, unido a la carga fiscal
excesiva que muchas veces debe soportar el inversionista internacional, lo que
los lleva a trasladar sus capitales a este tipo de países o establecer en ellos
filiales y, desde ellos, trasladar sus inversiones a terceros países”.
4.- Métodos utilizados por Chile para eliminar o mi nimizar la
doble imposición.
Chile en este ámbito ha buscado la forma de ayudar a los inversionistas
chilenos a invertir en el extranjero, es por esto que ha utilizado medidas para
disminuir la carga tributaria de éste. En consecuencia, las medidas utilizadas
por Chile para disminuir o eliminar la barrera de la doble imposición son tres:
Las “Medidas Unilaterales”, estas comprenden principalmente las normas y
leyes que ha establecido Chile con respecto a este tema y los beneficios que
les otorga a estos inversionistas, las “Medidas Bilaterales”, son los convenios
realizados con otros países, estableciendo la forma en que los estados
distribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas y por
último las “Medidas extraterritoriales” esta medida también es denominada “Ley
Plataforma de Inversiones” la cual pretende evitar la triple tributación. Lo
anterior permite que los inversionistas extranjeros, que tienen el propósito de
invertir y prestar servicios en terceros países, eviten pagar en Chile los
impuestos a las rentas que originen dichas inversiones aprovechando de paso
las ventajas que ofrece nuestros país para canalizar y administrar recursos
financieros hacia terceros.
4.1.- Medidas Bilaterales
Las medidas bilaterales, consisten principalmente en convenios o
tratados comerciales realizados por dos países, el cuál tiene como fin disminuir
o eliminar la doble tributación y poder aumentar el intercambio de bienes e
información entre ellos.
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4.1.1.- Objetivo de los convenios tributarios El objetivo de este tipo de convenio es eliminar los efectos de la doble
tributación en sus ingresos, de esta manera, los Estados que intervienen
pueden promover el desarrollo económico e impedir la evasión fiscal, pero este
desarrollo económico va acompañado de una estabilidad tributaria mediante la
fijación de los límites de las tasas de tributación que van a afectar.
A parte de su objetivo principal, según Massone (1998), los convenios
internacionales para evitar la doble imposición cumplen o pueden cumplir los
siguientes propósitos:
� Proteger al Contribuyente y dar estabilidad a las normas
tributarias.
� Prevenir al Contribuyente y garantizar la igualdad de tratamiento
entre nacionales y extranjeros.
� Promover la inversión privada en los países desarrollados
asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en
desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro
Estado contratante.
� Fomentar la transferencia de tecnología.
� Facilitar la expansión de las empresas de los países desarrollados.
� Combatir la evasión y la elusión de impuestos con medidas tales
como el intercambio de información.
4.1.2.- Modelo utilizado por Chile
Los convenios que suscribe Chile tienen como objeto el impuesto a la
renta y al patrimonio, por lo tanto el modelo utilizado es que establece la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) como guía
para sus negociaciones.
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Este modelo utiliza como regla general el criterio de Residencia. Esto es,
se tributará en el Estado contratante de residencia del contribuyente, salvo que
este posea un establecimiento (caso de una sucursal) en el otro Estado
contratante en el cuál se encuentra su inversión (criterio de la fuente).
Si bien Chile utiliza el modelo OECD, la estrategia de negociación varía
si ésta se da con países desarrollados, que exportan capital a Chile, o con
países con menor nivel de desarrollo relativo, donde Chile puede ser
exportador de capital o de otras fuentes de renta.
En el modelo de la OECD abarca todos los impuestos sobre rentas,
independientemente de quien haya establecido, regulado o de quien recaude.
Se busca establecer un marco amplio que recoja y agrupe muchas situaciones
válidas para cualquier modelo de organización política.
5.- Como enfrenta Chile la Doble Tributación Inter nacional.
En nuestra legislación existen normas para minimizar o eliminar la Doble
Tributación, las principales las podemos encontrar en el DL. Nº 824/1974 de la
Ley de la Renta. Dentro de ella podemos destacar los Artículos Nº 41 A, 41 B,
41 C y 41 D, los cuales dan derecho a crédito a aquellos impuestos que son
obligatorios a la renta y que se encuentren debidamente pagados o retenidos,
en forma final en el exterior, siempre que estos sean similares o equivalentes a
los tipos de impuestos contenidos en la Ley de la Renta.
5.1.- Normas generales Art.41 letra A y Art. 41 let ra B de la Ley de la Renta.
Estos artículos corresponden a una medida unilateral implementada por
nuestra legislación para poder minimizar el impacto de la Doble Tributación en
los inversionistas que posean intereses en el extranjero con los países en que
Chile no posea un Convenio de no Doble Imposición. Como observamos en la
tabla Nº 1:
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Tabla 1: “Comparación de los Art. 41 A y Art. 41 B de la ley de la Renta”.
Artículos
41 A
41 B
Rentas afectas.
Los contribuyentes que declaren en Chile dividendos o retiros de utilidades provenientes del exterior, o perciban rentas por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares.
Los contribuyentes que tengan agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, los cuales deben declarar en Chile sus rentas percibidas y devengadas en el extranjero.
Requisitos formales
Las inversiones en el exterior deben inscribirse en el “Registro de Inversiones Extranjeras” ante el Servicio de Impuestos Internos.
Crédito
El crédito considera el impuesto a la renta de la sociedad o a la remesa pagado en el extranjero, dependiendo del tipo de renta.
El crédito equivale al impuesto pagado o adeudado por la agencia sobre dichas rentas en el exterior.
Monto del crédito.
En los dividendos y retiros de utilidades el crédito equivale a los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el país de origen, con un límite máximo del 30%. Para el caso del uso de marcas y patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares el crédito es igual al que resulte de aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría sobre una cantidad tal que, al deducir dicho crédito de esa cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a la suma líquida de estas rentas.
Tendrán derecho a un crédito igual al que resulte de aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría sobre una cantidad tal que, al deducir dicho crédito de esa cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a la renta líquida imponible de la agencia o establecimiento permanente. El crédito no podrá ser superior al impuesto adeudado hasta el ejercicio siguiente, o pagado, en el extranjero.
Impuestos involucrados
El crédito total disponible se deducirá del Impuesto de Primera Categoría y los impuestos finales Global Complementario o Adicional, según corresponda.
El crédito determinado se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar por el ejercicio correspondiente o posterior en el caso de excedente del crédito.
Fuente: Elaboración Propia
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5.2.- Norma específicas Art. 41 C de la Ley de la R enta.
Este artículo corresponde a una medida bilateral que establece nuestra
legislación, la que se aplica en los casos en que Chile posea un Convenio de
no Doble Imposición vigente con otro país.
Tabla Nº 2: “Resumen Art. 41 C de la ley de la Rent a”.
Artículo
41 C
Contribuyentes afectos.
Se aplica a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos estados contratantes.
Monto del crédito.
El crédito total disponible no podrá exceder del 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea la sumatoria de las rentas percibida o devengada, según corresponda.
Impuestos involucrados.
El crédito total disponible se deducirá del Impuesto de Primera Categoría y de los Impuestos Finales, Global Complementario y Adicional.
Fuente: Elaboración Propia
5.3.- Norma específicas Art. 41 D de la Ley de la R enta
Este artículo también es conocido como plataforma de inversiones, la que
permite que las sociedades acogidas a este régimen no tengan que soportar
los impuestos al pasar las inversiones por nuestro país.
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Tabla 3: “Resumen Art. D de la ley de la Renta”.
Artículo
41 D
Quienes pueden acogerse
Inversionistas extranjeros que deseen establecer en Chile una sociedad plataforma para administrar inversiones en terceros países sin tener que soportar en Chile los impuestos a la renta que originen dichas inversiones.
Sociedades que se pueden acoger
Sociedades anónimas abiertas o sociedades anónimas cerradas que acuerden someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Como poder acceder al régimen
Estas sociedades deben inscribirse en un registro especial que lleva el SII. Este trámite sustituye la declaración de Inicio de Actividades exigida para desarrollar actividades económicas en Chile.
Como considera Chile a estas sociedades
Las Leyes de Chile no las considera ni domiciliadas ni residentes, por lo tanto, las rentas de fuente externa generadas por estas sociedades no se afectarán con ningún impuesto a la renta y sólo estarán afectas a impuesto por las rentas de fuente chilena proveniente de dividendos percibido o el mayor valor en la enajenación de acciones efectuadas en sociedades anónimas constituidas en Chile.
Fuente: Elaboración Propia
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Capítulo II: Estructura Tributaria de Portugal
1.- Antecedentes de Portugal
Portugal es una República soberana, un estado de derecho democrático.
Esta dividida políticamente en 18 distritos en el continente, siendo Lisboa y
Porto una de las principales ciudades, además de dos regiones autónomas, en
donde poseen sus propios estatutos político – administrativos y de órganos de
Gobierno propios, como son la Asamblea Legislativa Regional y el Gobierno
Regional, por lo tanto poseen sus propias tasas de impuestos.
La República de
Portugal está situada en el
suroeste de Europa, en la
Península Ibérica, el cuál limita
al este y al norte con España,
y al sur y oeste con el océano
Atlántico. Comprende además
los archipiélagos autónomos
de las Azores y Madeiras,
situadas en el hemisferio norte
del océano Atlántico y un
archipiélago deshabitado de
las Islas Salvajes, al sur de
Madeiras. El país cuenta con
una superficie total de 92.389
Km2 según lo que establece la
Asociación Iberoamericana de
Cámaras de Comercio.
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Según la Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio
establece que Portugal posee aproximadamente 10.676.910 de habitantes a
julio del 2008. Siendo las zona norte y la parte costera en donde existe una
mayor parte de la población.
Portugal es un país desarrollado, el cuál ha tenido un rápido crecimiento
económico y una profunda transformación desde su incorporación a la Unión
Europea en 1986 y desde ese momento se cambio la moneda oficial a Euro,
con tipo de cambio de 1 Euro = 200,482 escudos. En sus comienzos era un
país agrícola y se ha ido convirtiendo en un país de servicios pero en general
posee una economía bien diversificada, basada en la iniciativa privada de
grandes empresas multinacionales como de pequeñas empresas. Es un país
atractivo para la implantación en Europa de grandes firmas multinacionales y
área de expansión de empresas europeas, especialmente españolas.
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2.- Sistema Tributario Portugués
2.1.- Estructura Tributaria de Portugal.
El sistema fiscal portugués actualmente está constituido por un conjunto
de impuestos estatales y locales, los cuales son administrados por la Dirección
General de Impuestos (DGCI), estos impuestos se clasifican en:
Impuestos Directos:
� Impuestos sobre la renta de las sociedades (IRC).
� Impuesto sobre la renta a las personas físicas (IRS).
� La sobretasa local del impuesto sobre la renta de las sociedades
(“Derrama”).
Impuestos Indirectos:
� Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
� Impuesto a actos jurídicos documentados (IS).
� Impuesto municipal sobre inmuebles (IMI).
� Impuesto municipal sobre transmisiones onerosas de inmuebles (IMT).
La Dirección General de Impuestos, tiene la tarea de administrar el
impuesto a las ganancias sobre el capital y el consumo, además de administrar
los demás impuestos que son requeridos por ley de conformidad con la política
del Gobierno en materia fiscal.
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La DGCI tiene las siguientes tareas:
� Garantizar la evaluación y recaudación de los impuestos.
� Llevar a cabo la inspección fiscal, la prevención y lucha contra el fraude
y la evasión fiscal.
� Llevar a cabo la justicia fiscal y garantizar la representación de la
Tesorería de los tribunales.
� Ejecutar la aplicación de acuerdos y convenios internacionales sobre los
impuestos, en particular para evitar la doble imposición, cooperar con las
autoridades fiscales de otros Estados.
� Informar a los ciudadanos acerca de su responsabilidad fiscal y
ayudarlos a cumplir con ellos.
� Promover la aplicación correcta de la legislación y las decisiones
administrativas relacionadas con las tareas que contribuyan a continuar
y mejorar la eficiencia del sistema fiscal proponiendo las medidas
adecuadas ya sean legislativos, técnicos y de organización que se
consideren oportunos.
Ahora bien para facilitar el entendimiento de este capitulo, es de mucha
importancia tener un conocimiento global del conjunto de impuestos, los cuales
dan forma al sistema tributario portugués. Es así como profundizaremos
nuestro análisis del sistema tributario portugués, empezando por los impuestos
indirectos del país hasta llegar a los impuestos que son aplicables en el
convenio de no Doble Imposición entre Chile y Portugal.
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2.2.- Ley General Tributaria.
La Ley General Tributaria establece y define los principios generales de
la legislación fiscal portugués, los poderes de la administración tributaria y las
garantías de los contribuyentes.
Esta ley regula las relaciones jurídico fiscal, sin perjuicio de la legislación
comunitaria y otras normas de derecho internacional que puedan aplicarse
directamente en el derecho nacional o la legislación especial.
El fin de los impuestos está dirigido a satisfacer las necesidades
financieras del Estado y otras organizaciones públicas que promuevan la
justicia social, la igualdad de oportunidades y las correcciones necesarias en la
distribución desigual de la riqueza y los ingresos.
Para un mejor entendimiento del funcionamiento la legislación
portuguesa es necesario, conocer conceptos fundamentales que a continuación
mencionaremos:
• Los sujetos del Impuestos.
En la Ley General Tributaria de Portugal podemos encontrar que existen
el sujeto activo y el sujeto pasivo, para el caso de este último además existen
los sustitutos del contribuyente y los responsables del tributo.
A continuación se señalarán las características principales de cada uno:
Sujeto Activo:
El artículo 18 de la Ley General Tributaria, lo define como la entidad de
derecho público de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea
directamente o a través de un representante. Cuando el sujeto activo de la
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relación tributaria no sea el Estado, todos los documentos emitidos por la
administración fiscal deberán especificar el nombre del sujeto activo.
Sujeto Pasivo:
El articulo 18 de la Ley General Tributaria define que el sujeto pasivo “es
la persona natural o jurídica, el patrimonio o la organización de hecho o de
derecho que, en los términos de la ley, esta vinculado a cumplir con la
disposición de los impuestos, sea como contribuyente directo, sustituto o
responsable.”
Sustitutos:
El artículo 20 de la Ley General Tributaria dice que la sustitución del
impuesto se produce cuando la prestación tributaria es exigida a una persona
distinta del contribuyente y se efectúa a través del mecanismo de retención de
impuestos.
Responsabilidad Tributaria:
La Ley General Tributaria en su artículo 22, señala que “la
responsabilidad tributaria incluye la totalidad de impuestos, intereses y otros
gastos legales”. Además la Ley hace referencia a que la responsabilidad
tributaria puede comprender responsables solidarios o subsidiarios de la deuda
tributaria.
Para una mayor comprensión del tema, las dos clases de
responsabilidad serán definidas a continuación
1. Responsabilidad Solidaria: Es aquella donde la responsabilidad aplicable
a un grupo de personas, todos son solidariamente responsables del
cumplimiento de la deuda tributaria.
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2. Responsabilidad Subsidiaria: Es aquella que reemplaza la
responsabilidad principal, de forma que si el deudor es insolvente o
existe incumplimiento por parte de la persona obligada en primera
instancia, existe la posibilidad de dirigirse contra los obligados
secundarios.
Ahora bien se puede concluir que, en principio el responsable no se
encuentra obligado a pagar el impuesto, dicha obligación nace en el momento
en que el deudor principal no satisface esa deuda.
• Domicilio Fiscal.
El domicilio fiscal del sujeto pasivo es:
a. Para las personas físicas, el local de la residencia habitual.
b. Para las personas colectivas, el local de la sede o dirección
efectiva, o en la falta de estas, de su establecimiento estable en
Portugal.
Es obligatoria, en los términos de la ley, la comunicación del domicilio
del sujeto pasivo a la administración tributaria.
En el caso de los sujetos pasivos residentes en el extranjero, así como
los residentes en el territorio nacional, se ausenten por un periodo superior a
seis meses, así como las personas colectivas u otras entidades legales que
cesen actividades, deben para efectos tributarios designar a un representante
con residencia en el territorio portugués.
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2.3.- Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), se trata de un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, recaudado por todos los
proveedores de bienes y servicios en el desarrollo de sus actividades, que
posteriormente se entregan a las entidades fiscales. Este Impuesto fue
aprobado por el DL 394-b/84 de 26/12, y entró en vigor el día 1/01/1986.
Aunque se trata de un impuesto sobre el consumo, (nace siempre que
se produce una entrega de bienes o prestaciones de servicios), las empresas
no soportan el coste total del mismo. Es un impuesto neutro, ya que las
entidades que prestan servicios o venden bienes pueden deducir el IVA
abonado en sus compras.
Según el artículo 1 del código de Impuesto de Valor Agregado están
sujetos al IVA:
a) Las transacciones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas
en el territorio nacional, a título oneroso.
b) Las importaciones de bienes.
c) Las operaciones intracomunitarias, efectuadas en el territorio nacional.
• Exenciones.
En el caso de que una transacción esté exenta de IVA, el proveedor no
cobra el impuesto y tampoco puede deducir el IVA que ha pagado en sus
compras.
Algunas de las numerosas exenciones que establece la ley, en su
artículo 9° y otros, son:
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� Servicios de asistencia sanitaria u hospitalización, médicos, y las demás
relacionadas directamente con las mismas. Clínicas, sanatorios y
similares.
� Seguridad social.
� Educación y enseñanza.
� Formación profesional.
� Deportes.
� Cultura, ciencia y arte.
� Operaciones bancarias y financieras.
� Operaciones de seguro y reaseguro.
� Operaciones de arrendamientos de bienes inmuebles.
� Servicios de alimentación y bebidas prestados por entidades patronales
a sus empleados.
� Los servicios de suministro de bienes y servicios relacionados con la
formación profesional, tales como la provisión de alojamiento,
alimentación y material suministrados por los organismos públicos o las
organizaciones reconocidas que tienen competencia en las áreas de
formación y servicios de rehabilitación profesional por los ministerios
competentes.
� Transferencia de órganos, sangre y leche humana.
• Exenciones en las importaciones.
En el caso de las importaciones existen también varias exenciones
determinadas por la legislación en su artículo 13°, como por ejemplo:
a) Importaciones definitivas de:
� Buques, aeronaves y equipamientos relacionados, así como
material de pesca.
� Órganos humanos, leche y sangre.
� Monedas y medios de pago de curso legal.
b) Las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas
natural y electricidad.
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c) Importaciones de pescado resultante de capturas efectuadas y que no
hayan sido objeto de transformación.
d) Oro importado por el Banco de Portugal.
e) Importaciones de automóviles, triciclos y sillas de ruedas para
minusválidos.
• Exenciones en las exportaciones.
En el artículo 14° de la Ley, se hace referencia a que las exportaciones
están exentas de IVA dado que el impuesto será cobrado en el destino, en el
caso de ventas realizadas dentro del espacio comunitario; o bien, no será
cobrado por destinarse a terceros países, o territorios no integrados en el
espacio fiscal comunitario.
Esta exención no afecta a la neutralidad del impuesto ni impide al
exportador recaudar el impuesto pagado en las compras efectuadas para
producir el producto.
El Régimen de las Operaciones Intracomunitarias tiene una normativa
específica.
• Régimen de las Operaciones Intracomunitarias.
Desde 1993 las transacciones intracomunitarias están sujetas a un
régimen especial. La Directiva 91/680/CEE de16/12, aplicada en Portugal a
través del DL 290/92 de 28/12, sustituye el anterior concepto de importación
por “operación intracomunitaria”.
De este modo el concepto legal de importación pasa a designar apenas
las entradas de mercancías o servicios oriundos de terceros países, o
territorios no integrados en el sistema fiscal de la Unión Europea (UE).
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El concepto de operación intracomunitaria es amplio, debe obedecer a
un conjunto de requisitos:
1. El vendedor debe ser contribuyente/sujeto pasivo de IVA en la UE.
2. El comprador también debe ser sujeto pasivo, en cualquier modalidad,
ya sea como contribuyente, exento o figura similar, conforme la
legislación que rige las operaciones intracomunitarias.
3. La operación se realiza entre un país de la UE y Portugal.
Además deben verificarse las siguientes condiciones para que las
operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA:
1. Contribuyente registrado como sujeto pasivo de IVA en otro país de la
UE.
2. Debidamente identificado con su número fiscal en la operación.
3. La operación debe estar comprendida en el régimen que regula las
operaciones intracomunitarias.
El cobro del IVA será efectuado en los términos y condiciones
determinados por las autoridades fiscales del país de destino.
• Tasa de Impuestos.
Las tasas del IVA existentes en Portugal y en las regiones autónomas
Azores y Madeira son las siguientes:
Tasa.
Tipo. Portugal Azores y
Madeira
Características.
General.
20%
14%
Las Importaciones, las ventas de bienes y
servicios que no están sujetos a tipos
reducidos o intermedios y que no estén
exentos.
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Intermedio.
12%
8%
Para las conservas de carne, pescado,
mariscos, frutas y verduras, grasas y aceites
para el consumo humano, frutos secos, café,
bocadillos hechos a partir de semillas, el trigo o
maíz, combustible líquido y los servicios de
restaurante (comida y bebida).
Reducido.
5%
4%
Principalmente para los productos alimenticios
básicos, alojamiento, transporte de pasajeros,
suministro de agua y electricidad, insumos
para la agricultura y los espectáculos públicos.
Fuente: Elaboración propia
• Declaración del impuesto.
La declaración del IVA se realiza mensual o trimestralmente y debe ser
presentado ante una autoridad fiscal en los periodos impositivos
correspondientes. La declaración mensual se debe realizar hasta el día 10 del
segundo mes siguiente a cada periodo fiscal, en el caso que el sujeto pasivo
tenga un volumen de negocios igual o superior a 650.000 euros en el año civil
anterior. En el caso de la declaración trimestral se realizará hasta el día 15 del
segundo mes siguiente a cada trimestre del año, esto es en el caso de los
sujetos pasivos con un volumen de negocios inferior a 650.000 euros el año
civil anterior. Ver formulario en anexo Nº 1
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2.4.- Impuesto al Sello (IS).
El “Impuesto al Sello” es el equivalente al Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados. Es el impuesto más antiguo que existe en Portugal,
se remonta al siglo XVII, y recae sobre actos y operaciones económicas muy
diversas.
• Hecho Imponible.
Este impuesto recae sobre una gran diversidad de actos jurídicos como
pueden ser contratos de arrendamiento, actos referentes a sucesiones y
donaciones, cheques, depósitos, prospección de recursos geológicos en
terrenos del Estado, juego, concesiones de créditos, intereses, etc., entre otros.
El impuesto recae sobre los sujetos o entidades que tengan interés
económico en el acto. En el caso que exista más de un sujeto, se divide entre
las partes. La normativa se ocupa también de identificar al sujeto, para el caso
de algunas situaciones en las que puedan surgir dudas.
Los actos jurídicos sujetos al IVA no están gravados de forma
simultánea por el Impuesto al Sello.
• Territorialidad.
El impuesto recae sobre actos formalizados en territorio portugués y también
sobre:
a) Actos o documentos formalizados fuera del territorio portugués cuando
sean presentados en Portugal para que surtan efectos en este país.
b) Operaciones de crédito realizadas y garantías prestadas, cuando una
de las partes intervinientes sea considerada entidad residente.
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c) Intereses y comisiones cobradas por cualquier entidad que tenga su
domicilio en Portugal, o así considerado.
d) Seguros, cuando el riesgo asegurado esté en territorio nacional.
• Exenciones.
Las entidades públicas, y aquellas que le estén equiparadas como las
entidades de solidaridad social, están exentas del pago de impuesto. Como así
también el Estado, las Regiones Autónomas, autoridades locales, federaciones
de derecho público y cualquiera de sus departamentos y todas las instituciones
estatales, como institutos públicos, siempre que no tengan forma empresarial.
Existe una extensa relación de actos exentos del pago del impuesto y
que están contenidos en los artículos 6° y 7° de la Ley 150/99 11/09. A modo
de ejemplo podemos mencionar: primas percibidas por reaseguros tomados a
empresas que operan legalmente en Portugal, primas y comisiones relativas a
seguros de vida, contratos celebrados en el ámbito de operaciones realizadas a
través de entidades gestoras de mercados, entre otras.
• Liquidación y Pago.
En general la obligación de pago se genera en el momento en que el
acto objeto del impuesto se realiza. En algunos casos, tal como lo señala el
artículo 5° del Código de Impuesto al Sello la leg islación determina el momento
preciso en que nace esta obligación.
Por regla general, la liquidación y el pago del impuesto deben ser
realizados por las entidades oficiales o por oficiales que intervengan en el acto,
como pueden ser los notarios, o en caso de actos originarios de operaciones
de créditos o de seguro, las entidades emisoras.
El pago del impuesto se realiza a través de un documento en papel
denominado “Guía”. Ver formulario en anexo Nº 2.
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• Tasa de Impuesto.
Las tasas de impuestos varían desde 0,05% hasta el 10%, y se aplican
sobre el valor del acto. En algunos casos se trata de un valor fijo en euros (€),
variando entre € 1 y € 250.
Si un mismo acto acumulara varias tasas, solamente se aplicará la más
elevada.
.
A continuación algunas tasas del Impuesto al Sello:
Adquisición de bienes:
Tasa
Cheques de cualquier naturaleza, pasados en el territorio nacional. Por cada uno: € 0,05
Depósito civil, cualquiera que sea su forma. Sobre el respectivo valor: 0,5%
Depósitos, en cualquier servicio público, de los estatutos de asociaciones y otras
instituciones cuya constitución de ellos dependa, Por cada uno:
€ 50
Escritos de cualquier contrato, incluyendo los efectos ante entidades públicas.
Por cada uno:
€ 5
Libros de los comerciantes, obligatorios en los términos de la ley comercial. Por
cada hoja:
€ 0,50
Marcas y patentes, sobre el valor resultante de las tasas debidas por todos los
registros y diplomas:
24%
Licencias: Para clubes nocturnos y otros establecimientos con espacio reservado
para bailar, bares y discotecas:
€ 250
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf
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2.5.- Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI)
El Impuesto Municipal sobre Inmuebles es un impuesto que recae sobre
el valor patrimonial de los bienes inmuebles o también llamado predio (rústicos,
urbanos o mixtos) situados en Portugal.
• Sujeto Pasivo.
Son sujeto de este impuesto los propietarios, usufructuarios o titulares
de un derecho real de superficie de un inmueble al 31 de Diciembre.
En el caso de las herencias, el IMI ha de ser pagado por dicha herencia,
representada por el encargado de la familia.
• Inmuebles.
De acuerdo con la legislación en su artículo 2°, s e define como inmueble
“toda fracción o parcela de territorio, incluyendo agua, plantaciones, edificios y
construcciones de cualquier naturaleza en él incorporados o emplazados en
dicho ámbito, con carácter de permanencia, siempre que forme parte del
patrimonio de una persona física o jurídica, y que, en circunstancias normales,
tenga valor económico”.
La legislación distingue y define tres categorías de inmuebles de
acuerdo con su localización y/o función económica. La categoría consta en el
Registro de la Propiedad del inmueble. La legislación portuguesa establece que
los inmuebles deben inscribirse obligatoriamente en el correspondiente registro,
así como cualquier modificación sobre los mismos, para que tenga valor legal.
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La ley define en sus artículos 3°, 4° y 5° respect ivamente las siguientes
categorías:
a) Rústico, es aquel situado fuera de los núcleos urbanos, que tenga un
destino agrícola, o no siendo una explotación agrícola, no esté calificado
para la construcción.
b) Urbano, todo aquel que no está calificado como rústico o mixto.
c) Mixto, cuando existe una parte urbana y una parte rústica con igual valor
económico.
• El Valor Patrimonial Tributario.
El valor patrimonial tributario se determinará de acuerdo con las reglas
que establece el Código IMI, a partir del 12/11/2003. Este valor está registrado
en la “matriz predial”, documento que describe el inmueble, identifica a sus
propietarios y todos los hechos que sean relevantes o que lo afecten, este
documento se encuentra almacenado en el Conservador de Registro de
Propiedades.
La obligación de entregar la declaración de inscripción o actualización de
los inmuebles urbanos recae sobre el titular.
• Tasa de Impuesto.
Sobre el valor patrimonial tributario de todos los inmuebles que el sujeto
pasivo tenga a nivel nacional se aplican los siguientes tipos de gravamen:
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Características
Tasa
Inmuebles rústicos: 0,8%
Inmuebles urbanos que todavía no han sido valorados conforme
las reglas del CIMI:
0,4% a 0,8%
Inmuebles urbanos valorados conforme el CIMI: 0,2% a 0,5%
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf.
Tratándose de inmuebles mixtos, con una parte rústica y otra urbana, se
aplicará sobre el valor patrimonial tributario de cada parte el respectivo tipo
impositivo.
2.6.- Impuestos Municipales sobre Transmisiones One rosas de
Inmuebles. (IMT)
El Impuesto Municipal Sobre las Transmisiones Onerosas de Inmuebles,
aprobado por el DL 287/2003 de 12/12 entró en vigor el 01/01/2004.
El Código de IMT en sus artículos 1°, 2°, 3°, nos señalan que este
impuesto recae sobre transmisiones onerosas del derecho de propiedad, o de
figuras parciales de ese derecho, y sobre la constitución o extinción de diversos
tipos de relaciones contractuales relacionadas con bienes inmuebles situados
en territorio portugués, y también grava otras situaciones que la ley equipara a
las transmisiones onerosas de inmuebles.
• Sujeto Pasivo.
El sujeto pasivo del IMT será por regla general, el adquirente de los
bienes aunque existen reglas para otras situaciones, entre las que cabe
destacar:
� En caso de permuta de bienes, el sujeto pasivo será quien recibe los
bienes de mayor valor.
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� En caso de una división de herencia o de una cosa común, pagará el
IMT quien recibe bienes inmuebles cuyo valor exceda al de su cuota o
parte en los mismos.
• Exenciones.
La mayor parte de las exenciones se refieren a entidades públicas o
aquellas que desarrollan actividades de naturaleza social.
La entidad competente para reconocer las exenciones es normalmente
el Notario, debido a que interviene en el acto o contrato de adquisición.
Por regla general, la exención debe solicitarse antes de formalizar el
acto o contrato que origina la transmisión y siempre antes de la liquidación que
sería necesario efectuar.
• Tasa de Impuesto.
Las tasas de impuestos son las siguientes:
Características
Tasa
Inmuebles urbanos exclusivamente destinados a uso residencial. 1% a 6%
Inmuebles rústicos. 5%
Inmuebles urbanos exclusivamente destinados a uso residencial propio
y permanente.
0% a 6%
Otros inmuebles y otras adquisiciones. 6,5%
Inmuebles adquiridos por entidades que tengan su domicilio fiscal en
un país, territorio o región sujetos a un régimen fiscal claramente más
favorable, conforme a la lista aprobada por el correspondiente
Ministerio.
8%
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf
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2.7.- Impuestos a las Sociedades. (IRC)
El IRC se basa en la teoría del incremento patrimonial, que consiste en
la diferencia en el valor del patrimonio entre el inicio y el fin del ejercicio o
periodo de tributación. Incluye tanto los rendimientos e incrementos regulares
como los obtenidos a título excepcional, sea de forma onerosa o gratuita.
Ver formulario en anexo Nº 3.
Según lo que establece el Art. 80° del Código de I mpuesto a las
Sociedades las tasas de impuestos que afectan a estas ganancias o
incrementos son:
Base Imponible.
Tasa de impuesto. %
Menor a 12.500 euros. 12,5
Mayor a 12.500 euros. 25,0
Fuente:http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/codigos_tributarios/circ_rep/irc87.htm
A esto además se le agrega de recargo el impuesto municipal o derrama
el cual tiene como tope un 1,5% por lo que la tasa máxima a tributar es de un
26,5%.
Por otra parte, cuando el monto es superior a €12.500 la renta imponible
se divide en dos partes:
� Se toma el monto hasta el límite de los €12.500 y éste se calcula con la
tasa del primer tramo (12,5%).
� Luego al exceso de la Base Imponible se aplica la tasa de impuesto más
alta (25%).
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• Características del Impuesto:
� Grava la Renta del sujeto pasivo y no su patrimonio.
� Es un impuesto directo, recae sobre una manifestación directa de la
capacidad impositiva del sujeto pasivo.
� Es un impuesto real, recae sobre la renta del sujeto pasivo, persona
jurídica, sin tener en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente.
� Es periódico, se genera en sucesivos periodos anuales independientes.
� Es proporcional, el tipo de gravamen se mantiene constante,
independientemente de la base imposible.
� Es global, recae sobre todas las rentas percibidas.
� Es principal, es un impuesto autónomo, con normativa propia.
• Que sociedades están afectas a estos impuestos.
� Toda persona jurídica con sede en territorio portugués, estas pueden ser
sociedades mercantiles, civiles o empresas públicas.
� Entidades sin personalidad jurídica con sede o domicilio en territorio
portugués, cuyas rentas no estén afectas al Impuesto sobre las Personas
Singulares (IRS).
� Entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan sede o domicilio
permanente en territorio portugués.
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• Determinación de la base imponible.
Debe establecerse una diferencia entre las entidades residentes y los no
residentes:
Entidades residentes:
� Que ejerzan como actividad principal una actividad comercial, industrial o
agrícola (es siempre el caso de las sociedades mercantiles o civiles de
forma comercial, cooperativas y empresas públicas), la base fiscal es la
ganancia, este se define como la diferencia en el patrimonio neto al inicio
y al final del período fiscal y después de los ajustes provistos por la ley.
� Si no ejercen como actividad principal ninguna de las mencionadas en el
punto anterior, la base está formada por los ingresos totales
correspondientes a la suma algebraica de los ingresos de las diferentes
categorías, como cuenta los efectos del IRS.
Entidades no residentes:
� Si tienen un establecimiento permanente en el territorio portugués, la
base imponible es el beneficio atribuible a dicho establecimiento.
� Si no tienen establecimiento permanente en el territorio portugués, o si
tiene un establecimiento permanente, pero esos ingresos no son
imputable, la base imponible esta constituida por los ingresos de las
diferentes categorías por separado considerando los efectos del IRS.
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• Régimen tributario simplificado.
Según el artículo 53° el régimen impositivo simpli ficado abarca a las
personas del impuesto a las sociedades con un volumen de negocios no
superior a € 149 639,37 no están sujetos a la auditoria legal y de contabilidad
para el régimen general para la determinación de los ingresos imponibles.
La opción del régimen simplificado tendrá una validez de tres períodos
contables, después de que expirare, si el sujeto pasivo no haya manifestado
su intención de renovarlo quedará sin efecto. Sin embargo, si el origen de los
ingresos anuales (una de las condiciones para dicha integración) se supera en
dos ejercicios consecutivos, o si se llega a un importe superior al 25% de ese
límite en un único período, el régimen fiscal simplificado dejará de aplicarse,
por lo tanto el sujeto pasivo estará sujeto al régimen general a partir del
ejercicio siguiente a aquel en que ese requisito a dejado de ser cumplido.
• Régimen General.
En relación con los sujeto pasivo no cubiertos por el régimen fiscal
simplificado. Dentro de estos ingresos o beneficios se incluyen todos los
derivados de operaciones de cualquier naturaleza, no solamente los originados
por la actividad normal del sujeto pasivo.
Ejemplo:
� Ventas, prestaciones de servicios, descuentos y similares.
� Rendimientos de inmuebles.
� Rendimientos de carácter financiero, tales como intereses, dividendos,
descuentos, transferencias, diferencias de cambio y premios por emisión
de obligaciones.
� Rendimientos de la propiedad industrial u otros similares.
� Prestaciones de servicios de carácter científico o técnico.
� Plusvalías realizadas.
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� Indemnizaciones percibidas
� Subsidios o subvenciones a la explotación, entre otros similares.
Así como la legislación determina que considera como ingresos o
beneficios, ésta también considera algunos gastos como aceptados para poder
deducirlos en la determinación de la base imponible.
• Gastos aceptados:
� Dentro de los gastos o pérdidas establecidas en la legislación portuguesa
se consideran:
� Gastos relativos a la producción o adquisición de bienes o servicios.
� Gastos de distribución y ventas, transportes, publicidad.
� Gastos de naturaleza financiera, como intereses de capitales ajenos
aplicados a la explotación, gastos de operaciones de crédito, cobro de
deudas y emisión de acciones, obligaciones y otros títulos.
� Gastos de naturaleza administrativa, sueldos y salarios, pensiones y
otras prestaciones por jubilación.
� Gastos derivados de análisis, racionalización investigación y consultas.
� Gastos fiscales y similares.
� Dotaciones para amortizaciones.
� Provisiones.
� Minusvalías realizadas.
� Indemnizaciones resultado de eventos cuyo riesgo no es asegurable.
Estos gastos son deducibles si son indispensables para la obtención de
los ingresos o el mantenimiento de la actividad y deben estar debidamente
soportados a través de documentos emitidos conforme a la legislación.
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Por lo tanto, para el cálculo de la base imponible, o el resultado neto del
ejercicio (diferencia entre ingresos y ganancias y los gastos y pérdidas del
periodo), se le suma las variaciones patrimoniales positivas y negativas
verificadas en el mismo periodo y no reflejada en el resultado, y corregido
mediante la aplicación de los principios fiscales (ajustes fiscales).
• Excepciones.
Las variaciones patrimoniales positivas no incluyen :
� Entradas de capital, incluyendo primas por emisión de acciones, así
como compensación por perdidas, a cualquier título.
� Plusvalías potenciales o latentes, aunque estén reflejadas en la
contabilidad, incluyendo revalorización legalmente autorizadas.
Las variaciones patrimoniales negativas no incluyen :
� Las que consistan en liberalidades o donaciones o que no estén
relacionadas con la actividad del contribuyente sujeto a IRC.
� Minusvalías potenciales o latentes, aunque estén reflejadas en la
contabilidad.
� Salidas de dinero o en especies a favor de los titulares del capital, a título
de remuneración o reducción del mismo o de reparto del patrimonio.
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• Método utilizado para determinar de la base imponib le.
Donde:
L(P)f – Beneficio imponible o perdida fiscal del periodo.
RL = Resultado contable del periodo, positivo o negativo.
VP= Variaciones patrimoniales, positivas o negativas.
Ajustes fiscales: Ajustes fiscales, positivos o negativos.
La grafica siguiente muestra los pasos para determinar la base imponible
Figura: Pasos para determinar la base imposible.
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf
Resultado del
ejercicio
+ Variaciones
Patrimoniales Positivas
- Variaciones
Patrimoniales Negativas
Ajustes fiscales
Beneficio Impositivo
Beneficio/ Pérdidas Fiscales
Base Imponible
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• Establecimientos Permanentes.
El artículo 5° del IRC Considera que un establecim iento estable o
permanente es “Cualquier instalación fija a través de la cual sea ejercida una
actividad de naturaleza comercial, industrial o agrícola”.
Además este artículo deja en claro que es susceptible a ser considerado
un establecimiento permanente:
� Un lugar de la gestión (donde se toman las decisiones).
� Una rama (Un establecimiento son autonomía jurídica y la realización de
las mismas operaciones que la empresa matriz).
� Una oficina.
� Una fábrica.
� Un taller.
� Una mina, de gas, las canteras o cualquier lugar de extracción de
recursos naturales situados en el territorio portugués.
• Impuesto a las ganancias de capital.
Las ganancias de capital obtenidas por las sociedades residentes están
incluidas dentro del ingreso fiscal y tributará a las tasas correspondientes de
esta ley. La ganancia (o pérdida) se calculan por la diferencia entre los ingresos
de las ventas y el costo de adquisición que puede ser actualizado con los
coeficientes de la inflación oficial. Si el producto de venta se reinvierten en
otros activos fijos, el 50% del beneficio obtenido (neto de las pérdidas
relacionadas) quedarán excluidos de la tributación.
Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones por parte de las
empresas beneficiarias de la explotación (SGPS) no están sujetos a tributación.
Sin embargo, las pérdidas de capital resultantes de la venta de acciones, así
como los intereses pagados por préstamos utilizados para comprar acciones,
son deducibles para efectos de IRC.
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• Depreciación.
Según el artículo 28° del Código de Impuesto a las Sociedades, estable
que son considerados depreciación:
� Los elementos del activo inmovilizado material.
o Desde la fecha de entrada en funcionamiento.
� Los elementos del activo inmovilizado intangible.
o Desde su adquisición.
o Desde el inicio de la actividad si es posterior.
o Si retrata de elementos específicamente asociados a la obtención
de ingresos, desde el momento de su utilización para este fin.
Entendiéndose según el Plan Oficial de Contabilidad portuguesa por:
Activo inmovilizado material: Bienes tangibles, tanto muebles como
inmuebles, que la empresa utiliza en su actividad durante más de un ejercicio
económico. No están destinados a la venta o transformación, incluyendo
grandes reparaciones y mejoras en estos elementos.
Activo inmovilizado intangible: Activo inmovilizado intangible por
ejemplo, gastos de construcción, expansión, propiedad intelectual y otros
derechos.
Para el cálculo de la depreciación se pueden utilizar el método
decreciente, siempre que su actividad lo permita, pero el más utilizado y es
permitido por regla general es el método de línea recta en relación con las
tarifas establecidas por Decreto Reglamentario 2/90, siendo las más utilizadas:
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Activo Fijo
Depreciación Tasa (DR
Nº 2/90)
Edificios: Viviendas, comerciales y
administrativos.
2%
Muebles. 12.5%
Maquinaria y Equipos.
(Siempre que no exista tarifa diferente).
12,5% - 20%
Computadoras. 33.33%
Vehículos de motor ligeros. 25%
Vehículos de motor pesados (camiones). 20%
Naves Industriales. 5%
Fuente: http://info.portaldasfinancas.gov.pt/NR/rdonlyres/F2D76036-A62A-4BEF-9AA3-
6A7B34F53371/0/Portuguese_Tax_System_CEF.pdf
La tasa de amortización utilizada para el objetivo del método de línea
recta, son ajustados de acuerdo a los siguientes coeficientes.
Vida útil
Coeficiente
Menos de 5 años. 1,5
Entre 5 y 6 años. 2
Más de 6 años. 2,5
Fuente: http://info.portaldasfinancas.gov.pt/NR/rdonlyres/F2D76036-A62A-4BEF-9AA3-
6A7B34F53371/0/Portuguese_Tax_System_CEF.pdf
La depreciación no puede ser aceptada como gasto para los bienes no
sujetos a obsolescencia, así como la depreciación de la luz, vehículos para el
transporte de pasajeros o vehículos mixtos para la parte correspondiente a la
del valor de adquisición de más de € 29,927.87, excepto cuando dichos
vehículos se utilicen en servicios de transporte público o son para el alquiler en
el ejercicio de la actividad habitual de la empresa propietaria.
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• Tipos de gravámenes.
En Portugal existen distintos tipos de gravamen: los Genéricos, los
gravámenes de las regiones Autónomas, La Derrama y la Tributación
Autónoma.
Gravamen Genérico: es el gravamen normal del Impuesto a las sociedades, el
cual no incluye el impuesto municipal o Derrama.
Tipo de Rentas.
Tasa de
impuesto.
Rentas de entidades residentes y no residentes con
establecimiento permanente en territorio nacional que ejerzan a
título principal una actividad de naturaleza comercial, industrial o
agrícola.
25%
Renta global de entidades residentes que no ejerzan a título
principal una actividad de naturaleza comercial, industrial o
agrícola.
20%
Rentas de entidades residentes y entidades no residentes con
establecimiento permanente en territorio nacional que ejerzan a
título principal una actividad de naturaleza comercia, industrial o
agrícola bajo Régimen Simplificado de determinación del beneficio
imponible.
20%
Rentas de entidades no residentes que no dispongan de
establecimiento permanente en territorio portugués, imputables al
mismo.
25%
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf
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Gravamen en las Regiones Autónomas : En la región de Azores y de Madeira
se aplica un tipo de gravamen distinto al nacional.
Azores:
Impuesto.
Tasa de
impuesto.
Observación.
Azores.
IRC – Entidades
residentes.
17,5%
Aplicable a los ingresos globales
en la entrega de la declaración
de los respectivos ingresos
anuales. Los importes retenidos
se podrán deducir de la IRC
debido.
Madeira.
IRC – Entidades
residentes con
licencia hasta el
31/12/2000.
Exentos
Aplicable a los ingresos globales
en la entrega de la declaración
de los respectivos ingresos
anuales. Los importes retenidos
se podrán deducir de la IRC
debido.
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf
Zona libre de Madeira:
Esta es un área restringida, donde las empresas pueden desarrollar su
actividad y se benefician de uno de los regimenes fiscales más favorables en
las jurisdicciones europeas. Además, es un régimen fiscal aceptado por las
autoridades de la UE.
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Impuesto.
Tasa de
impuesto.
Observación.
IRC –
Residentes.
20% Exención aplicable hasta 31/12/2011.
IRC – Entidades
residentes con
licencia desde
01/01/2003 al
31/12/2006.
3%
3% de impuesto de tipo reducido aplicable
hasta el 31/12/2011. Requisitos de
inversión mínima debe ser cumplido.
Beneficio aplicable a un máximo de
€125.000.000 de los beneficios
imponibles.
IRC – Entidades
residentes con
licencia desde
01/01/2007.
3% - 5%
• 3% de tipo de gravamen reducido
aplicable hasta el 31/12/2009.
• 4% de tipo de gravamen reducido
aplicable a partir del 01/01/2010 hasta el
31/12/2112.
• 5% tipo de gravamen reducido
aplicable a partir del 01/01/2023 hasta el
31/12/2020.
Requisitos de inversión mínima debe ser
cumplido. Beneficio aplicable a un máximo
de € 150.000.000 de los beneficios
imponibles.
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf
Derrama: Es un impuesto municipal, que será aplicado de acuerdo con la
localidad de la sede de la empresa, o la localidad donde ejerce su actividad
principal en el caso de no residentes este impuesto permite aplicar una tasa de
hasta el 1,5%.
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Tributación autónoma:
Algunas categorías específicas de gastos están sujetas a un tipo de
gravamen específico e independiente.
Sujetos pasivos ejerzan a título principal
una actividad de naturaleza comercial,
industrial o agrícola.
50%
Gastos confidenciales o no
documentados.
Sujetos pasivos total o parcialmente
exentos de IRC, o que no ejerzan a título
principal una actividad de naturaleza
comercial, industrial o agrícola.
70%
Sujetos pasivos que ejerzan a título
principal una actividad de naturaleza
comercial, industrial o agrícola.
35%
Gastos correspondientes a
pagos, o deuda, a residentes
fuera del territorio portugués,
sometidas a un régimen
claramente más favorable en
otro territorio.
Sujetos pasivos total o parcialmente
exentos de IRC o que no ejerzan a título
principal una actividad de naturaleza
comercial, industrial o agrícola.
55%
Gastos deducibles relativos a
gastos de representación y
vehículos ligeros de
pasajeros, motos y
motocicletas.
Efectuados o soportados por sujetos
pasivos no exentos que ejerzan a título
principal una actividad de naturaleza
comercial, industrial o agrícola.
5%
Gastos deducibles relativos a
vehículos ligeros de
pasajeros o mixtos.
Con un valor de adquisición superior a €
40.000, sujetos pasivos no exentos que
presenten pérdidas fiscales en los dos
ejercicios anteriores.
15%
Gastos deducibles relativos a
dietas y viajes en vehículo
propio.
No facturados a clientes, excepto en la
parte en que tributan por el IRS, así como
gastos idénticos cuando no sean
deducibles y soportados por sujetos
pasivos que presenten pérdidas fiscales en
el ejercicio correspondiente.
5%
Fuente: http://www.aciso.pt/files/Sistema_Fiscal_Portugues.pdf
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2.8.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic as. (IRS)
El IRS está regulado por el Decreto Ley 442/88 de 30 de noviembre de
1988 y sus posteriores modificaciones. Debe tenerse en cuenta que,
normalmente, este impuesto está sujeto a cambios derivados de la política
económica del Gobierno, que pueden afectar a las tasas de impuestos o a la
definición de los tramos de renta, habitualmente publicados en la normativa que
se aprueba anualmente con los Presupuestos Generales del Estado.
Este impuesto trata de una forma unitaria y global de las rentas del
sujeto pasivo, el conjunto de rentas de varias categorías se somete a una
técnica tributaria uniforme.
Ver formulario en anexo Nº 4.
Las principales características del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRS) son consecuencia del principio constitucional que
consagra la progresividad del impuesto, cuyo objetivo es disminuir las
desigualdades sociales, tal como dispone el artículo 104° de la Constitución de
la Republica Portuguesa.
• Base del Impuesto.
Para el cálculo de la cuota se aplicará a la suma del ingreso anual los
ingresos comprendidos de las seis categorías que se enumeran a
continuación, después de las deducciones y rebajas correspondientes:
1. Categoría A: Ingresos del trabajo dependiente.
2. Categoría B: Ingresos de profesionales.
3. Categoría E: Ingresos de la inversión.
4. Categoría F: Ingresos de la propiedad inmobiliaria.
5. Categoría G: Incrementos Patrimoniales.
6. Categoría H: Pensiones.
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Categoría A: Ingresos del trabajo dependiente (Art. 2°):
El Código IRS adopta una noción bastante amplia para los ingresos del
trabajo dependiente. Por lo tanto estarán comprendidos en esta categoría todos
los ingresos pagados o puestos a disposición del trabajador derivado de:
� Un empleo por cuenta ajena en virtud de un acuerdo individual de
trabajo o uno similar.
� Los servicios prestados en virtud de un contrato, para la adquisición de
servicios o de naturaleza similar, bajo la supervisión o control de otra
persona.
� Las remuneraciones que incluyan entre otras cosas, salarios, sueldos,
honorarios, cargos, donaciones y subsidios, entre otros.
Categoría B: Ingresos de profesionales (Art. 3° y 4 °):
Esta categoría engloba los ingresos del ejercicio por cuenta propia de
una actividad que consiste exclusivamente de los servicios no comprendidos en
otras categorías, siempre que el sujeto pasivo no tiene ningún empleado o
colaborador a su servicio. Se incluyen en esta categoría:
� Los ingresos derivados del ejercicio comercial, industrial, forestal,
agrícola o ganadera. (Compra y venta, fabricación, pesca, transportes,
artesanía, etc.)
� Los ingresos derivados del ejercicio por su propia cuenta, en cualquier
actividad de prestación de servicios, incluidos los científicos, artísticos o
técnicos, de cualquier naturaleza. Aunque en conexión con las
actividades señaladas anteriormente.
� Los ingresos derivados de la propiedad intelectual (ejemplo, derecho de
autor), de propiedad industrial.
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Categoría E: Ingresos de la inversión (Art. 5°, 6° y 7°):
Esta categoría comprende los intereses y otras formas de remuneración
derivada de contratos de préstamos, apertura de crédito, traspasos y otros que
hacen posible la disponibilidad temporal de dinero. Los depósitos a plazo en
instituciones financieras, así como certificados de depósitos, títulos de
Gobierno, en bonos, acciones y en otros instrumentos de inversión.
Categoría F: Ingresos de la propiedad inmobiliaria (Art. 8°):
Son los ingresos provenientes de bienes inmuebles, se compone de las
rentas de las propiedades rurales, urbanas y mixtas pagadas o puestas a
disposición de los respectivos dueños.
Categoría G: Incrementos Patrimoniales (Art. 9° y 1 0°):
Se considerará incrementos patrimoniales en la medida en que no se
consideren ingresos de otras categorías, entre las cuales se encuentran:
� La transferencia a título oneroso de la propiedad intelectual, industrial o
de experiencia adquirida en el sector comercial, industrial o científico,
cuando el cedente no es titular original.
� Transferencia a título oneroso de los derechos contractuales o de otro
tipo de contratos relativos a bienes inmuebles.
No podrán ser objeto de las ganancias de capital tal como se deriva de
la transferencia de: Bonos, obligaciones y las acciones poseídas por el titular
de más de 12 meses.
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Categoría H: Pensiones (Art. 11°):
Se consideran Pensiones: La jubilación, pensiones por invalidez o
pensión de sobreviviente, así como más de la misma naturaleza, pensión
alimenticia, renta vitalicia o temporal y cualquier otra pensión o subsidio. El
ingreso de esta categoría estará sujeto a imposición, pagado o puesto a
disposición de los respectivos titulares.
• Sujeto Pasivo.
Estarán sujetos al IRS las personas físicas residentes en territorio
portugués y los no residentes que obtienen ingresos.
En el caso de un residente y su familia, el impuesto se abona por el total
de los ingresos obtenidos por las personas que son parte de esta, siendo
considerados como sujetos pasivos a los responsables de su dirección.
La legislación define deducciones específicas para cada categoría, y
diversas reducciones que tienen en cuenta las condiciones particulares del
contribuyente como el estado civil, personas dependientes a su cargo, tipo de
actividad, etc.
• Residencia.
De conformidad con las disposiciones del Código IRS, son considerados
como residentes del territorio portugués los siguientes:
� Permanezca más de 183 días consecutivos o no.
� Después de haber permanecido allí por menos de 183 días, tiene a
disposición propia al 31 de diciembre de ese año, un lugar de residencia
en condiciones tales que se puede inferir que existe la intención de
mantener y ocupar como una residencia habitual.
� Cuando están ejerciendo una función pública en el extranjero o comisión
en el servicio del Gobierno portugués.
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En el caso de las personas residentes en el territorio portugués, el IRS
recae sobre la totalidad de sus rendimientos incluyendo los obtenidos fuera del
territorio. No así en el caso de los no residentes, el IRS se centra
exclusivamente en los ingresos obtenidos en el territorio portugués.
• Tasa de Impuesto.
Las tasas de impuestos de los ingresos anuales de Portugal continental
y de las regiones autónomas Azores y Madeira se exponen en la siguiente
tabla expresada en euros (€):
PORTUGAL CONTINENTAL.
Base Imponible (€) Tarifa Estándar Cantidad Deducible (€)
Hasta 4.755 10,5% ----
De 4.755 a 7192 13% 118,88
De 7.192 a 17.836 23,5% 874,04
De 17.836 a 41.021 34% 2.746,82
De 41.021 a 59.450 36,5% 3.772,34
De 59.450 a 64.110 40% 5.853,09
Más de 64.110 42% 7.135,29
Fuente: http://www.portugalglobal.pt/EN/InvestInPortugal/InvestorsGuide/TaxSystemandTaxInc
entives/Pages/WhataretheratesofIRS.aspx
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Madeira.
Azores.
Base Imponible (€) Tarifa
Estándar
Cantidad
Deducible
(€)
Tarifa
Estándar
Cantidad
Deducible (€)
Hasta 4.755 8% --- 7,35% ---
De 4.755 a 7192 10,5% 118,88 9,75% 114,12
De 7.192 a 17.836 22% 945,96 18,8% 765,00
De 17.836 a 41.021 32,5% 2.818,74 27,2% 2.263,22
De 41.021 a 59.450 36% 4.254,47 29,2% 3.083,64
De 59.450 a 64.110 39% 6.037,97 32% 4.748,24
Más de 64.110 41% 7.320,17 33,6% 5.774,00
Fuente: http://www.portugalglobal.pt/EN/InvestInPortugal/InvestorsGuide/TaxSystemandTaxInc
entives/Pages/WhataretheratesofIRS.aspx
La tasa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplica a
los individuos progresivamente dependiendo de sus ingresos, las tasas en
Portugal continental van del 10,5% al 42%. El límite mínimo de tributación es
de € 1896 anual.
El artículo 53° del CIRS, señala que los rendimien tos brutos de las
pensiones de un valor anual igual o inferior a € 6.000 es el límite excluido de
tributación. En cambio los rendimientos brutos anual superior a € 30.000 tiene
una tasa del 13%.
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• Tasa a los Impuestos Finales.
Características. Tasas.
a) Los premios del bingo.
b) Las ganancias de capital y otros aumentos de la riqueza
pagado como las indemnizaciones y las cantidades
percibidas por razón de las obligaciones de no
competencia que se asume ganados por los no
residentes en Portugal
25 %
Los premios de rifas y juegos de lotería, como cualquier
sorteo o concurso.
35%
a) Intereses sobre los depósitos o depósitos a plazo,
incluyendo certificados de depósitos.
b) Rendimientos de títulos de deuda, registrada o al
portador, así como los ingresos de las operaciones de
recompra, las transferencias de crédito.
c) Las pensiones ganadas por los no residentes en el
territorio portugués.
d) Los ingresos obtenidos por los no residentes en
Portugal:
• Ingresos procedentes del empleo dependiente.
• Ingresos derivados de actividades profesionales
previstas en el Art. 151 del Código IRS.
• Pensiones.
20%
a. Las rentas de la propiedad intelectual, industrial o el
suministro de información relativa a una experiencia
en los sectores industriales, comercial o científico
obtenidos por los no residentes en Portugal.
b. Las rentas de propiedad intelectual o industrial en
relación con la información relativa a experiencias
industriales, comerciales o científicos, si proceden
por su propietario origina, que es un no residente de
Portugal.
15%
Fuente: http://info.portaldasfinancas.gov.pt/NR/rdonlyres/F2D76036-A62A-4BEF-9AA3-
6A7B34F53371/0/Portuguese_Tax_System_CEF.pdf
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• Liquidación y Pago de Impuesto.
Los sujetos pasivos deberán presentar anualmente una declaración de
modelo oficial sobre los ingresos del año anterior y otros datos pertinentes a su
situación fiscal especifico. Ver formulario en anexo Nº 4.
Las declaraciones deberán entregarse:
a) En papel:
1) Del 1 de Febrero al 15 de Marzo del año fiscal siguiente, para los
contribuyentes con ingresos derivados exclusivamente del empleo
o de pensiones.
2) Entre el 16 de Marzo y el 30 de abril, para los casos restantes.
b) A través de Internet:
1) Del 10 de Marzo al 15 de Abril, para los contribuyentes con
ingresos derivados exclusivamente del empleo o de pensiones.
2) Entre el 16 de Abril al 25 de Mayo, para los casos restantes.
La liquidación del impuesto se realiza en la DGCI “Dirección General de
Contribuciones e Impuestos”. La administración podrá solicitar una
confirmación de los datos declarados si existen dudas.
En el caso que el contribuyente no cumpla con su obligación de
presentar la declaración, se expone a que le sea aplicada una multa y a que el
impuesto sea calculado por vía administrativa, basándose en ejercicios
anteriores.
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3.- Doble Tributación en Portugal.
Los convenios para evitar la doble imposición internacional es un
instrumento importante en el derecho fiscal internacional. Las autoridades de
Portugal han prestado la debida atención a esto, al participar en la negociación
y aplicación de tales acuerdos.
Un factor importante para la autorización de una exención o de
reducción de impuesto a determinados ingresos como los intereses, regalías,
dividendos, ganancias de capital y otros es el convenio de no Doble Imposición.
El IRS en su artículo 81°, distingue, que los titu lares de los ingresos de
las diferentes categorías obtenidos en el extranjero tienen derecho a un crédito
fiscal para evitar la doble imposición, deducibles hasta la competencia
proporcional de los ingresos netos pagados en el extranjero.
En el caso que no haya un acuerdo firmado en Portugal para eliminar la
doble imposición, la deducción que se hace no podrá ser superior al impuesto
pagado en el extranjero.
Ahora bien, Portugal ha firmado tratados para la prevención de la doble
tributación con muchos países de todo el mundo, actualmente tiene un
aproximado de 51 convenios. Además de acuerdos con otros países que se
encuentran en las etapas de discusión.
Portugal ha firmado convenios para evitar la doble imposición con
algunos países que serán mencionados a continuación: Brasil, Canadá, Chile,
China, Cuba, Dinamarca, Alemania, Gracia, Holanda, India, Israel, Italia,
España, Suecia, entre otros.
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4.- Cuadro Comparativo de los Impuestos de Chile y Portugal.
Tasas
Impuestos Chile Portugal
a) Impuesto al
Valor Agregado
Tasa General 19%
Tasa General: 20%
Tasa Intermedio: 12%
Tasa Reducido: 5%
b) Impuesto
Municipal sobre
Inmuebles.
Contribuciones:
Bienes raíces no agrícolas: 1,2%
Destinados a la habitación: 1,0%
* En el caso de los bienes raíces no
agrícolas cuyo avalúo sea igual o
menor a $ 61.541.646 al 01/07/2009
* Bienes raíces no agrícolas
destinados a la habitación exentos
hasta un avalúo de $ 17.231.662.-
Bienes raíces agrícolas: 1,0%
* Exentos hasta un avalúo de $
7.115.444.-
Inmuebles rústicos: 0,8%
Inmuebles urbanos que
aun no han sido valorados
conforme al CIMI: 0,4%
a 0,8%
Inmuebles urbanos
valorados conforme el
CIMI: 0,2% a 0,5%
c) Impuesto al
Sello.
Impuesto de Timbre y Estampillas:
La tasa es de 0% si los documentos
se firman entre el 1 de enero de
2009 al 31 de diciembre del mismo
año.
No así, entre el 1 de enero de 2010 y
hasta el 30 de junio de 2010 la tasa a
aplicar es la mitad de lo que
corresponda según el régimen
normal, es decir, entre 0,05% y 0,6%.
Las tasas de impuestos
varían desde 0,05% hasta el
10%, y se aplican sobre el
valor del acto.
d) Impuesto
sobre la Renta de
las Personas
Físicas
Impuesto Global Complementario:
Las tasas van del 5% al 40%.
Monto exento hasta $ 6.009.624,00
Las tasas en Portugal
continental van del 10,5% al
42%. El límite mínimo de
tributación es de € 1896
anual.
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Tasas
Impuestos
Chile Portugal
e) Impuesto a la
Renta de las
sociedades
17% sobre base imponible. Menor a €12500 12,5%
Mayor a € 12500 25%
Sobre base imponible.
f) Base Imponible
a la Renta de las
sociedades
El impuesto se aplica sobre la
base de utilidades percibidas o
devengadas.
El impuesto se sobre las
ganancias o los ingresos
totales que obtenga la
empresa.
g) Impto. Derrama
o municipal
(sumado al impto.
a la renta)
–
Hasta un 1,5%
(Va a depender de la ciudad
donde se genera la renta)
h) Forma en que
se aplica la tasa
Se aplica directamente a la base
imponible.
Cuando es mayor de
€12500 al exceso se le
aplica el 25% y los €12500
se aplica el 12,5%
i) Régimen
simplificado
Tope máximo para acceder a
este régimen de 5.000 UTM en
los últimos 3 ejercicios (Equivale
aprox. $188.260.000).-*
UTM diciembre 2008
Ver anexo Nº 6
Tope de volumen de
negocios no superior a €
149.639,37 (Equivale aprox.
$130.078.780,9).-*
Tipo de cambio 31
diciembre.
Ver anexo Nº 8
j)
Establecimiento
Permanente
Los establecimientos
permanentes tributarán sobre la
base de los resultados reales
obtenidos en su gestión en el país.
Las remesas tributarán con un
35%
Los establecimientos
permanentes en territorio
Portugués que ejerzan una
actividad de naturaleza
comercial, industrial o
agrícola tributarán con tasa
del 25%
Fuente: Elaboración Propia
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- 69 -
Capítulo III: Convenio de No Doble Imposición entre
Chile y Portugal.
En este capítulo resaltaremos los aspectos más importantes sobre el
convenio entre Chile y Portugal para luego demostrar en forma práctica la
aplicación de éste.
1.- Aspectos Importantes:
El convenio fue firmado por las autoridades competentes el 7 de julio de
2005 en Santiago, posteriormente fue publicado en el Diario Oficial el 28 de
octubre de 2008, y comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero del 2009. Por
lo tanto, la totalidad de la rentas obtenidas y las cantidades que se paguen,
abonen en cuentas, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe
de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre
las plusvalías que se generen a partir de la fecha dada anteriormente podrán
acogerse a los beneficios de este convenio.
En consecuencia, el impuesto que se considerará en el convenio es el
impuesto sobre la renta para Chile y para Portugal el impuesto sobre la renta
de las personas naturales, impuesto sobre la renta de las sociedades en el cual
también se incluye el derrama o sobretasa local de impuesto a las sociedades.
• Dividendos:
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado
Contratante a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en
ese otro Estado, pero esos dividendos pueden además someterse a imposición
en el otro Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los
dividendos y según la legislación de ese Estado. Sin embargo, si el beneficiario
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- 70 -
efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado, el impuesto así
exigido no podrá exceder:
� 10% del importe de los dividendos si el beneficiario es una sociedad que
posee directamente al menos 25% del capital de la sociedad que paga
los dividendos
� 15% del importe bruto de los dividendos en todos los otros casos.
• Intereses:
Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un
residente del otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el
otro Estado Contratante del que proceden y según la legislación de ese Estado,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado contratante, el
impuesto así exigido no podrá exceder de:
� 5% del importe bruto de los intereses derivados de bonos o valores que
son regularmente transados en una bolsa de valores reconocida.
� 10% del importe de los intereses derivados de:
° Préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros.
° Venta a crédito de maquinarias y equipos, pagados por el
comprador al beneficiario efectivo (vendedor de la maquinaria y
equipo).
� 15% del importe bruto de los intereses en todos los otros casos.
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- 71 -
• Regalías:
Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un
residente del otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Sin embargo, esas regalías pueden también someterse a imposición en el otro
Estado Contratante del que proceden y según la legislación de ese Estado, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado contratante, el impuesto
así exigido no podrá exceder de:
� 5% del importe bruto de las regalías por el uso o derecho de equipos
industriales, comerciales o científicos.
� 10% del importe bruto de las regalías en todos los otros casos.
• Eliminación de la Doble Imposición:
En el caso de Chile:
Se evitará la doble imposición de sus residentes que obtengan rentas
que puedan someterse a imposición en Portugal, estos podrán acreditar contra
los impuestos chilenos los impuestos pagados en Portugal, de acuerdo con las
disposiciones aplicables de la legislación chilena.
Si las rentas obtenidas por un residente de Chile están exentas de
imposición en Chile, éste podrá tener en cuenta las rentas para efecto de
calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas de dicho residente.
En el caso de Portugal:
Se evitará la doble imposición cuando un residente de Portugal obtenga
rentas que pueden someterse a imposición en Chile, Portugal permitirá la
deducción en el impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al
impuesto pagado en Chile (excluyendo, en el caso de los dividendos, el impuesto
a pagar en Chile con respecto a las utilidades con cargo a las cuales se pagan los
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dividendos). Sin embargo, esa deducción no excederá la parte del impuesto a la
renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden
someterse a imposición en Chile.
Cuando las rentas obtenidas por un residente de Portugal estén exentas
de imposición en este Estado, Portugal podrá sin embargo, tener en cuenta las
rentas exentas a efectos de calcular el importe sobre el resto de las rentas de
dicho residente.
Cuando una sociedad residente de Portugal recibe dividendos de una
sociedad residente de Chile que está sujeta a impuesto y no está exenta de
impuesto sobre los beneficios empresariales en Chile (Impuesto de Primera
Categoría), Portugal permitirá la deducción de esos dividendos de la base
imponible de la sociedad que los recibe, siempre que esta última sociedad posea
directamente por lo menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga
los dividendos y esa participación se haya mantenido por lo menos dos años o
desde la fecha en que la sociedad que paga los dividendos se constituyó.
Ver Convenio de no Doble imposición entre Chile y P ortugal en anexo Nº5.
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2.- Ejercicios Prácticos
Caso Nº 1: Contribuyentes de la primera categoría obligados a determinar
la renta líquida imponible mediante contabilidad co mpleta.
La empresa “The Clothing S.A.” dedicada a la elaboración y
comercialización de ropa para damas, varones y niños, se ubica en El Roble
#780 de la ciudad de Chillán, Chile. Esta Sociedad posee dos socios el Sr.
Marcos Sandoval y el Sr. Rafael Sepúlveda los cuales poseen un 50% de
participación cada uno.
Los accionistas de “The Clothing S.A.” han decidido invertir en el
extranjero, específicamente en la ciudad de Lisboa en Portugal en la
comercializadora de ropa y calzado “M & M S.A.” Por lo tanto la empresa
realizó la inscripción previa en el Registro de Inversiones en el Extranjero por la
inversión realizada en Portugal (Ver anexo Nº 10 sobre Declaración Jurada).
La inversión en el extranjero se llevó a cabo el día 10 de febrero del
2008, en donde adquirió 2.300 acciones de un total 35.000 acciones de la
empresa “M & M S.A.”, de la cuál obtuvo los siguientes dividendos:
� 20/04/2008……………€ 5.854,48
� 20/08/2008……………€ 5.921,44
� 20/11/2008……………€ 6.260,41
Estos dividendos tributaron con una tasa de 25% de impuesto a la renta
y un 1,5% del impuesto municipal. Estas se calcularán sobre la misma base
imponible.
Los gastos asociados con los Dividendos fueron de $ 1.280.000.-, estos
se encuentran considerados en la determinación de la Renta Líquida Imponible
de la empresa al 31 de Diciembre del 2008. Por otra parte, existen gastos
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- 74 -
generales asociados a rentas de fuente nacional y extranjeras, los cuales
ascienden a $847.000.-
La Renta Netas de fuente chilena de The Cloting S.A.” determinada al
31 de diciembre del 2008 es $27.368.524.-
Otros antecedentes:
Sr. Marcos Sandoval Troncoso retiro la suma de $4.500.000.-
actualizados
Sr. Rafael Sepúlveda Medina retiró la suma de $5.200.000.-
actualizados, además posee un sueldo de fuente chilena de $10.200.000.-
actualizado y una Retención por Impuesto Único al Trabajador de $118.263.-
DESARROLLO:
Datos utilizados para la realización del ejercicio son del año tributario 2009.
Ver Anexo Nº 6. UTM – UTA – IPC AÑO 2008.
Ver Anexo Nº 8. Tipo de cambio del euro observado diario año 2008.
Ver Anexo Nº 9. Tabla de Impuesto Global Complementario año tributario 2009.
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- 75 -
Desarrollo del caso.
a) Cálculo del impuesto extranjero.
Dividendos extranjeros retenido $14.408.987.-
(€ 5.854,48 * 725.94)*1,071 = $4.551.751-
(€ 5.921,44 * 773,46)*1,028 = $4.708.237.-
(€ 6.260,41 * 822,47)*1,000 = $5.148.999.-
$14.408.987.
Total de impuestos extranjeros retenidos y pagados
en el exterior. (14.408.987 * 26,5) $5.195.077.-
73,5
Renta bruta generada en el exterior $ 19.604.064.-
b) Cálculo del crédito total disponible
Dividendo exterior $14.408.987 * 30 $6.175.280 tope impuesto retenido
70
Crédito total disponible $5.195.077.-
c) Cálculo tope general 30% sobre Renta Neta Fuente Extranjera
Dividendos Extranjeros $14.408.987.-
(Menos) Gastos asociados a dividendos ($ 1.280.000).-
Gastos comunes:
Ingresos extranjeros $14.408.987 * 100 34.49%
$41.777.511
Gastos nacional y extranjero $847.000 * 34.49% ($ 292.130).-
Más Crédito total disponible $ 5.195.077.-
Renta Neta de fuente Extranjera $18.031.934
Tope general $18.031.934 * 30% $5.409.580.-
Total crédito disponible a utilizar en Chile $5.195 .077.-
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- 76 -
Resumen:
a) Cálculo impuesto pagado en el exterior. $5.195.0 77.-
b) Cálculo crédito por impuesto extranjeros. $6.175.280
c) Cálculo crédito por impuesto extranjeros hasta
tope del 30% de la Renta Neta de Fuente
Extranjera.
$5.409.580.-
d) Monto del crédito a utilizar $5.195.077.-
Fuente: Elaboración Propia
Por lo tanto, de lo expuesto en el cuadro resumen se podrá utilizar como
crédito el total del impuesto pagado en el exterior, ya que constituye el menor
valor de los tres topes señalados anteriormente.
Determinación del crédito por impuestos extranjeros imputable al
Impuesto de Primera Categoría.
Dividendos. $ 14.408.987.-
(Menos) Gastos asociados a los dividendos
y gastos comunes. ($ 1.572.130.-)
Más: Crédito total disponible equivalente a los
impuestos pagados en el exterior. $ 5.195.077.-
Base Imponible Primera Categoría $ 18.031.934.-
Crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría
($18.031.934 x 17%) = $ 3.065.429.-
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- 77 -
d) Imputación de crédito total disponible al impues to de Primera
categoría:
Renta de fuente nacional: $ 27.368.524.-
Renta de fuente extranjera $ 18.031.934.-
Renta afecta a Impuesto de Primera Categoría $ 45. 400.458.-
Impuesto de Primera Categoría 17% $ 7.718.077.-
(Menos):
Crédito disponible imputable al Impuesto
de Primera Categoría ($ 3.065.429).-
IMPUESTO A PAGAR $ 4.652.648
Ver declaración del formulario Nº 22 de la empresa THE CLOTING S.A. en
el anexo Nº 11
e) Crédito disponible imputable al Impuesto Global Complementario.
Total Crédito disponible. $ 5.195.077.-
(Menos):
Crédito disponible imputable al Impuesto
de Primera Categoría ($3.065.429).-
Remanente del total del Crédito disponible
imputable al Impuesto Global Complementario $ 2.129.648.-
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- 78 -
f) Registro del crédito contra impuestos finales en el libro FUT
(El FUT formulado a continuación esta basado en la circular 25 del 25 de
abril del 2008).
Comprobación de los créditos:
Remanente FUT Año siguiente. $ 25.852.732.-
Incremento por impuesto de primera categoría. $ 5.496.973.-
Incremento por impuesto extranjero. $ 984.120.-
$ 32.333.825.-
Impuesto de Primera Categoría 17% = $5.496.750.-
Detalle
Total
Utilidad
Neta
Impto. 1°
Categ.
Crédito
Impto. 1°
Categ.
Crédito
Total
Disponible
Crédito
Impuestos
Finales
Remanente año anterior
_ _ _ _ _ _
RLI. Año Comercial 2008:
45.400.458.-
_ _ _ _ _
(Menos): Crédito total disponible incluido en la RLI
(5.195.077).- _ _ _ 5.195.077.- _
Renta Líquida 40.205.381.- _ _ _ 5.195.077.- _ Menos: Crédito imputable al impto. de 1° Categ.
_ _ _ (3.065.429).- _
Menos: Crédito imputable al impto. Global Complementario.
_ _ _ _ (2.129.648).- 2.129.658.-
Saldo FUT. 40.205.381.- 35.552.732.- 4.652.649.- 7.718.078.- 0 2.129.658.-
Imputación retiro de utilidad del socio actualizado.
(9.700.000).- (9.700.000).- _ (2.221.375).- _ (1.145.538).-
Remanente FUT año siguiente.
30.505.381.- 25.852.732.- 4.652.649.- 5.496.973.- 0 984.120.-
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Ver declaración del formulario Nº 22 del Socio Mar cos Sandoval en el
anexo Nº 12
Ver declaración del formulario Nº 22 del Socio Raf ael Sepúlveda en el
anexo Nº 13
g) Determinación del crédito disponible imputable a l Impuesto Global
Complementario y a informar por la respectiva empre sa, socio o
accionista .
Este crédito se determinará empleando la relación porcentual que existe
entre los retiros efectuados en el ejercicio y el total de las utilidades obtenidas
en el mismo periodo, sin incluir el crédito por impuestos extranjeros
determinado.
$ 9.700.000.- * 100 = 53,79%
$18.031.934.-
Monto crédito: 2.129.648 * 53,79% = 1.145.538.-
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- 80 -
Conclusión Caso Nº 1:
Con el ejemplo visto anteriormente, poder demostrar lo que sucede con
una empresa chilena la cual no posee un establecimiento permanente pero
tiene inversiones en el exterior, en este caso Portugal. Esta empresa obtuvo
rentas de fuente extranjera por un monto de $14.408.987.- de estos se
cancelaron impuestos en Portugal por un monto de $5.195.077.- y realizando
los cálculos de topes para ver cuanto va ha ser el monto del crédito que podrá
utilizar concluimos que esta empresa podrá utilizar el monto del impuesto que
canceló en el exterior en su totalidad.
Por lo tanto, a través de esto podemos demostrar que es beneficioso
invertir en un país con el cual existe un convenio de no doble imposición
vigente, debido a que tienen la posibilidad de deducir los correspondientes
créditos contra el Impuesto de Primera Categoría y esto favorece las
inversiones ya que la carga impositiva del contribuyente no absorbe los
impuestos de ambos países.
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Caso N° 2: Modalidad para utilizar el crédito en el caso de contribuyentes
que hacen prestaciones de servicios personales, art ículo 41 C Nº 3.-
Don Fernando Valdebenito Guzmán, con residencia y domicilio en
Chillán 8va región de Chile, de profesión ingeniero comercial. Durante el mes
de Junio de 2008 viajó a Oporto, Portugal pues fue llamado por una empresa
ubicada en ese país a realizar un estudio de mercado por ser un destacado
profesional en el tema. Por sus prestaciones de servicios recibió los
correspondientes honorarios, motivo por el cual ahora deberá declarar los
montos percibidos tanto en Chile como en Portugal de la siguiente manera.
Antecedentes del caso.
a) Honorarios brutos de fuente chilena percibidos el 15 de abril de
2008……………………………………………......................$ 15.000.000.-
b) Retenciones practicadas sobre honorarios de fuente chilena en abril de
2008…………………………………………………………….$ 1.500.000.-
c) Honorarios líquidos percibidos en Portugal el 17 de junio de 2008
……………………………………………………………….…€ 10.000.-
d) Impuesto retenido sobre honorarios percibidos en Portugal el 17 de junio
de 2008 con tasa del 20%...................................................€ 2.500.-
e) PPM pagados en julio de 2008 por los honorarios de fuente extranjero
………………………………………………………………….. $ 735.500.-
f) Dividendos percibidos de fuente chilena, sin derecho a crédito,
actualizadas al término del ejercicio………..……………… $ 12.000.000.-
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Datos utilizados para la realización del ejercicio son del año tributario 2009.
Ver anexo Nº 6, UTM – UTA – IPC AÑO 2008.
Ver anexo Nº 7, sobre corrección monetaria
Ver Anexo Nº 8. Tipo de cambio del euro observado diario año 2008.
Ver Anexo Nº 9. Tabla de Impuesto Global Complementario año tributario 2009.
Desarrollo del caso.
• Honorarios brutos de fuente chilena actualizados según
VIPC de Abril a Dic. 2008 ($ 15.000.000 x 1,071)
$ 16.065.000.-
• Honorarios líquidos de fuente extranjera transformados a
moneda nacional según tipo de cambio del 17 de junio de
2008 y actualizados a Dic. 2008 (€ 10.000 x 773,59
x1,055)
$ 8.161.375.-
• Otras rentas de fuente chilena, actualizadas. $ 12.000.000.-
• Cantidad equivalente al crédito por impuesto externo
($ 8.161.375/0.70) x 30% = $ 3.497.732.- Se agrega como
tope los impuestos pagados o retenidos en el extranjero
debido a que son menores al crédito tope. (€ 2.500 x
773,59 x 1,055) = 2.040.344.-
$ 2.040.344.-
• Renta Bruta Global. $ 38.266.719.-
• Rebajas a la renta bruta. Gastos Presuntos 30% de los
ingresos brutos, con tope de 15 UTA. Año tributario 2009
($ 451.824 x 15)
$ (6.777.360).-
• Renta Neta Global o Base Imponible $ 31.489.359.-
• Impuesto Global Complementario según tabla Año
Tributario 2009.
$ 2.611.127.-
• Menos: Crédito por impuesto extranjero. $ (2.040.344).-
• Retenciones efectuadas sobre honorarios de fuente
chilena actualizados a Dic. 2008 ($ 1.500.000 x 1,071)
$ (1.606.500).-
• PPM pagados por rentas de fuente extranjera
actualizados a Dic. 2008 ($ 735.500 x 1,039)
$ (764.185).-
• Total Remanente $ (1.799.902).-
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Conclusión Caso N° 2:
En este caso es importante destacar la existencia del impuesto de
retención aplicable en Portugal para aquellas rentas originadas por
trabajadores independientes, el cual esta gravada en con una tasa del 20% en
Portugal. No obstante cabe señalar que en este caso no es aplicable el
concepto de asistencia técnica con tasa de impuesto del 15% como norma
general ya que el artículo 41 C de la Ley de la Renta en su N° 3, inciso 1°
claramente nos señala como trabajadores independientes los profesionales
liberales o de cualquier otra profesión lucrativa no comprendida en la Primera
Categoría.
Además en este tipo de rentas el crédito por impuestos extranjeros
determinados por el conjunto de las rentas obtenidas no debe ser superior al
30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del Ejercicio, equivalente éste al
resultado consolidado de las utilidades o pérdidas de fuente extranjera afecta a
impuesto en Chile, deducidos los gastos necesarios para producirlas en la
proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por impuestos
extranjeros.
El total remante que tiene el señor Fernando Valdebenito tiene es de
$1.799.902, las rentas gravadas con impuesto de segunda categoría y/o rentas
gravadas con impuesto global complementario, el crédito se aplicará sobre
dicho impuesto y en el caso de remanente este podrá aplicarse a otros
impuesto de carácter anual.
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CASO N° 3: Rentas de Agencias y otros establecimien tos permanentes.
La empresa La Bota Blanca Lda. cuyo giro es la venta de calzados y
esta ubicada en Santiago de Chile. Esta constituida por dos socios el señor
Renato Castillo Sandoval y la señora Antonia Muñoz Rodríguez, los cuales
poseen un 50% de participación cada uno en las utilidades de la empresa.
Durante el periodo de 1 de Enero de 2008 al 30 de Octubre de 2008 abrieron
una sucursal en Portugal de la cual se percibieron utilidades. Para ello la
empresa tuvo que realizar la inscripción previa en el Registro de Inversiones en
el Extranjero por la inversión en Portugal para poder hacer uso del crédito por
impuestos extranjeros. (Ver anexo Nº 14, Sobre Declaración Jurada).
Antecedentes del Caso.
a) La sucursal de Portugal obtuvo al término del año comercial 2008 una
utilidad tributaria de………………………….…………….....….…€ 40.000.-
b) Impuesto pagado en Portugal. Tasa……………….………..………..... 25 %
c) Conversión de la utilidad tributaria de la empresa a moneda nacional al
cierre del ejercicio y reajustado al 31 de Dic. 2008 (€ 40.000 x 889,33 x
1,084)………………………………………...…………….……$ 38.561.349.-
d) La Renta Neta determinada por la empresa La Bota Blanca Ltda. al
término del año comercial 2008 es de……..…..………..… $ 40.000.000.-
e) Gastos asociados provenientes de las utilidades percibidas provenientes
de Portugal …………………..………………………….……… $ 9.500.000.-
f) La empresa no registra saldos en el FUT al 31 de Diciembre de 2008.
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Datos utilizados para la realización del ejercicio son del año tributario 2009.
Ver anexo Nº 7, Sobre corrección monetaria
Ver Anexo Nº 8. Tipo de cambio del euro observado diario año 2008.
Desarrollo del caso.
a) Cálculo del Impuesto pagado en Portugal:
• Utilidad Tributaria sucursal $ 38.561.349 x 25% =
0,75
$ 12.853.783.-
b) Cálculo crédito por impuestos extranjeros:
• Utilidad Tributaria sucursal $ 38.561.349 X 17% =
0,83
$ 7.898.108.-
c) Cálculo crédito por impuesto extranjero hasta
tope del 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera
(RNFE):
• Utilidad Tributaria sucursal $ 38.561.349.-
• Más: Crédito por impuesto extranjero determinado. $ 7.898.108.-
• Menos: Gastos asociados a las utilidades provenientes de Portugal.
$ (9.500.000).-
• Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE) $ 36.959.457.-
• Tope: $ 36.959.457x 30% $ 11.087.837.-
Monto crédito a utilizar:
Impuestos pagados y retenidos en el exterior
$ 7.898.108.-
d) Determinación del crédito por impuestos
extranjeros al Impuesto de Primera Categoría.
• Utilidad Tributaria sucursal $ 38.561.349.-
• Menos: Gastos asociados a las utilidades
provenientes de Portugal.
$ (9.500.000).-
• Más: Crédito por impuesto extranjero determinado. $ 7.898.108.-
• Base Imponible de Primera Categoría. $ 36.959.457.-
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• Determinación del Impuesto a Pagar en Chile por la empresa La
Bota Blanco Ltda. por el año comercial 2008.
Renta Neta “La Bota Blanca Ltda.” $ 40.000.000.-
Más: Utilidad Tributaria sucursal $ 38.561.349.-
Menos: Gastos asociados a las utilidades provenientes
de Portugal.
$ (9.500.000).-
= R.L.I. Primera Categoría $ 69.061.349.-
Más: Crédito por impuesto soportado en Portugal con
un tope del 30% de la R.N.F.E.
$ 7.898.108.-
= RENTA LIQUIDA IMPONIBLE afecta a Impuesto de
Primera Categoría.
$ 76.959.457.-
Impuesto de Primera Categoría 17%
(76.959.457 x 17%)
$ 13.083.108.-
Menos: Crédito por impuesto soportado en Portugal
con un tope del 30% de R.N.F.E.
$(7.898.108).-
= Impuesto total a declarar y pagar. $ 5.185.000.-
Ver declaración del formulario Nº 22 de la empresa La Bota Blanca. en el
anexo Nº 15.
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Fut Empresa La Bota Blanca. Año comercial 2008.
Conclusión Caso Nº 3.
En el caso de rentas por concepto de establecimientos permanentes, se
deberá agregar a la Renta Líquida Imponible el crédito equivalente al impuesto
pagado o adeudado en el exterior, siempre y cuando este no exceda el crédito
por impuesto extranjero y a la vez este último no podrá ser superior de la
cantidad que resulte de aplicar el limite general de 30% de la R.N.F.E. del
ejercicio, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 41 A, letra D, N° 6.
Es por esto que en el caso desarrollado anteriormente el resultado a ocupar
como crédito por impuesto soportado en Portugal será el monto menor, es decir
$ 7.898.108.-
Los establecimientos permanentes dan derecho a un crédito que se
deducirá del Impuesto de Primera Categoría. El remanente de crédito se
imputará en la misma forma al Impuesto de Primera Categoría del ejercicio
siguiente y posterior pero este remanente no podrá imputarse a ningún otro
impuesto ni se tendrá derecho a su devolución.
Es por esto que en el caso presentado anteriormente la empresa La
Bota Blanca Ltda. tendrá que pagar en el año tributario 2009 un Impuesto de
Primera Categoría de $ 5.185.000 gracias a que pudo rebajar el crédito por
impuesto soportado en Portugal.
Detalle. Total. Utilidad Neta.
Impto de 1° Categoría.
Crédito Ext.
Remanente año anterior
$ 0.- -- -- --
R.L.I. año 2008 $ 76.959.457.- $ 63.876.349.- $ 13.083.108.- Menos: Créd. por impto soportado en Portugal con un tope del 30% de la R.N.F.E.
$ (7.898.108).-
--
--
$ 7.898.108.-
= Renta Liquida $ 69.061.349.- $ 7.898.108.- (-) crédito Impto soportado en Portugal.
--
--
$ (7.898.108).-
$ (7.898.108).-
Saldo F.U.T. $ 69.061.349.- $ 63.876.349.- $5.185.000.- $ 0.-
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CONCLUSIÓN Al finalizar nuestra memoria podemos concluir que a través del
intercambio de flujos de capital o de prestaciones de servicios con otros países
han provocado la llamada doble imposición internacional, es decir, estos flujos
se ven afectados con carga impositiva en ambos estados. Pero a través de las
buenas relaciones internacionales se ha conseguido que los países busquen la
forma de minimizar esta barrera económica, es por esto que, se han firmado
distintos tratados que benefician a ambas partes involucradas o bien cada país
en forma interna difunde leyes para disminuir esta barrera.
Es por esto que nuestro país no ha sido la excepción y a creado normas
con respecto a este tema, estableciendo medidas unilaterales y bilaterales en
los artículos N° 41 letras A, B y C de la Ley de la Renta, señalando los
beneficios y créditos que podrán imputar al impuesto de primera categoría por
las cargas impositivas que se pagaron en el exterior.
A su vez, nuestro país ha optado por firmar convenios con otros países
con los cuales se tienen intereses en común, y que también dan la opción al
contribuyente de poder disminuir su carga tributaria.
El tratado de no Doble Imposición entre Chile y Portugal ha beneficiado
directamente a nuestro país ya que a través de Portugal se abre una ventana
al comercio Europeo, lo que posibilita a Chile el poder aumentar
considerablemente las inversiones. A su vez para Portugal es beneficioso
invertir en nuestro país, debido a que esta considerado como un país modelo y
pionero para el resto del continente Americano en el desarrollo de una política
de atracción de inversiones, contando para ello con mecanismos jurídicos
claros y estables.
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Respecto a la legislación establecida en Portugal podemos concluir que
ha ido evolucionando en el transcurso de los años, debido a que debe ir
acomodándose a los cambios que se van generando en la Unión Europea ya
que tiene un régimen de operaciones intracomunitarias.
Por otra parte, Portugal a establecido varios tipos de impuestos, algunos
similares a nuestra legislación, como son el impuesto a la renta de las personas
naturales (IRS), el impuesto a las sociedades (IRC), Impuesto sobre el Valor
Agregado, entre otros. A pesar de que estos impuestos son similares a los
existentes en Chile tienen distintas tasas por la sencilla razón que estamos
hablando de legislaciones tributaria diferentes las cuales poseen sus propios
protocolos internos.
Finalmente, se puede concluir que los convenios de no doble imposición
favorecen una mejor inserción de las economías en los mercados
internacionales en una época caracterizada por una creciente globalización de
los intercambios y de los movimientos de productos, de servicios y de capitales.
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1.
FORMULARIO ANEXO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE EL V ALOR AGREGADO (IVA)
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ANEXO Nº 2.
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO AL SELLO (IS)
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ANEXO Nº 3.
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LAS SOCIEDA DES (IRC)
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ANEXO Nº 4
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LAS PERSON AS FÍSICAS (IRS)
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ANEXO Nº 5.
CONVENIO ENTRE CHILE Y PORTUGAL Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para
evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al
Impuesto a la Renta y su Protocolo.
El documento que se inserta, fue firmado por las autoridades
competentes el 7 de julio de 2005, en Santiago, y publicado en el Diario Oficial
del 28 de octubre de 2008. El convenio entró en vigor el 25 de agosto de 2008
y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a
las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se
contabilicen como gasto, a partir del 1° de enero d e 2009.
La República de Chile y la República Portuguesa, deseando concluir un
Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en
relación al impuesto a la renta,
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por
cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de
exacción.
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2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la
renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los
impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas,
así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en
particular:
a. En Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre
Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “Impuesto
chileno”); y
b. En Portugal,
(i) El impuesto sobre la renta de las personas naturales
(“Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares-
IRS”);
(ii) El impuesto sobre la renta de las sociedades (“Imposto
sobre o Rendimento das Pessoas colectivas- IRC)”; y
(iii) La sobretasa local del impuesto sobre la renta de las
sociedades (“Derrama”); (en adelante denominados
“Impuesto portugués”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la
fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus
respectivas legislaciones impositivas.
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CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera
una interpretación diferente:
a) El término “Chile” significa el territorio de la República de Chile e
incluye su mar territorial y aguas interiores así como el fondo marino, el
subsuelo y cualquier otra área donde la República de Chile ejerce
derechos de soberanía o jurisdicción de conformidad con el derecho
internacional y la legislación chilena.
b) El término “Portugal” significa el territorio de la República
Portuguesa situado en el continente europeo, los archipiélagos de
Azores y de Madeira, e incluye su mar territorial y aguas interiores así
como el fondo marino, el subsuelo y cualquier otra área donde la
República Portuguesa ejerce derechos de soberanía o jurisdicción de
conformidad con el derecho internacional y la legislación portuguesa.
c) Las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado
Contratante” significan Chile y Portugal, según lo requiera el contexto;
d) El término “persona” comprende las personas naturales, las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos
impositivos;
f) Las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa
del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa
explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa
explotada por un residente del otro Estado Contratante;
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g) La expresión “tráfico internacional” significa todo transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un
Estado Contratante, salvo cuando ese transporte es efectuado
solamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) La expresión “autoridad competente” significa:
(i) En Chile, el Ministro de Hacienda o su representante
autorizado; y
(ii) En Portugal, el Ministro de Hacienda, el Director General de
Impuestos (“Director-Geral dos Impostos”) o el representante
autorizado de estos;
i) El término “nacional” significa:
(i) Cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un
Estado Contratante; o
(ii) Cualquier persona jurídica o asociación constituida
conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en cualquier
momento, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de
su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que, en ese
momento, le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que
son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la
legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de
ese Estado.
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Artículo 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado
Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese
Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio,
residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de
naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión
política o administrativa o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no
incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado
exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado
Estado.
2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural
sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la
siguiente manera:
a) Dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde
tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda
permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará
residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y
económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona
tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda
permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará
residente sólo del Estado donde viva habitualmente;
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en
ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea
nacional;
d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de
ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes
resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
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3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no
sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, las
autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán hacer lo posible
por resolver el caso mediante acuerdo mutuo, teniendo en consideración la
sede de dirección, la oficina central o principal, el lugar de constitución o
cualquier otro factor pertinente. En ausencia de ese acuerdo, dicha persona no
tendrá derecho a ninguno de los beneficios contempladas por este Convenio,
salvo en cuanto puede exigir los beneficios de los Artículos 23 (No
discriminación) y 24 (Procedimiento de acuerdo mutuo).
Artículo 5
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
1. A efectos de este Convenio, la expresión “establecimiento permanente”
significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o
parte de su actividad.
2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial:
a) Las sedes de dirección; b) Las sucursales; c) Las oficinas; d) Las fábricas; e) Los talleres; y f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o
cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de
recursos naturales.
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3. La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las
actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha
obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a
seis meses;
b) La prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los
servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas
naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que
tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en
total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce
meses.
A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este
párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa
en el sentido del artículo 9 (Empresas Asociadas) de este Convenios, eran
agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la
empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son
idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera
que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar,
exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas,
exponerlas o entregarlas;
c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas
por otra empresa;
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d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la
empresa;
e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones
científicas para la empresa y cualquier otra actividad similar, cuando
esas actividades tengan un carácter preparatorio o auxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona,
distinta de un agente independiente al que le sea aplicable el párrafo 7, actúe por
cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado
Contratante poderes que la faculten para concluir contratos por cuenta de la
empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente
en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona
realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a
las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar
fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un
establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que
una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo
que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado
Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura
riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente
independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en
un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese
Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente
independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario
de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas
empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que
sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
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8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle
o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que
realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un
establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a
cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
CAPITULO III
IMPOSICION DE LAS RENTAS
Artículo 6
RENTAS DE BIENES INMUEBLES
1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de
bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales)
situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese
otro Estado.
2. Para los efectos de este Convenio, la expresión “bienes inmuebles”
tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que
los bienes estén situados. Dicha expresión incluye en todo caso los bienes
accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en
explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las
disposiciones de derecho general relativas a los bienes raíces, el usufructo de
bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la
explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes
y otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no se considerarán bienes
inmuebles.
3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de
la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como cualquier otra
forma de explotación de los bienes inmuebles.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las
rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes
inmuebles utilizados para la prestación de servicios personales independientes.
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- 108 -
5. Las disposiciones anteriores también son aplicables a las rentas
provenientes de bienes muebles relacionados con bienes inmuebles y de la
prestación de servicios para la mantención o explotación de bienes inmuebles.
Artículo 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente
pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice
su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento
permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de
dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en
el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese
establecimiento permanente.
2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado
Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se
atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido
obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o
similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total
independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente y con
todas las demás personas.
3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente
se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la
realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los
gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto
si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente
como en otra parte.
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- 109 -
4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios
imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los
beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el
párrafo 2 no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera
los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá
de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en
este artículo.
5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el
mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa.
6. A efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al
establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no
ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.
7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en
otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán
afectadas por las de este artículo.
Artículo 8
TRANSPORTE MARITIMO Y AEREO
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes
de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden
someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del párrafo 1 son también aplicables a los beneficios
procedentes de la participación en un “pool”, en una empresa mixta o en una
agencia de explotación internacional.
3. Siempre que sociedades de distintos países acuerden explotar un
negocio de transporte aéreo conjuntamente, en la forma de un consorcio o de
una forma de asociación similar, la disposiciones del párrafo 1 se aplicarán a
aquella parte de los beneficios del consorcio o asociación que corresponde a la
participación en ese consorcio o asociación de una sociedad que es residente
de un Estado Contratante.
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- 110 -
Artículo 9
EMPRESAS ASOCIADAS
1. Cuando
a) Una empresa de un Estado Contratante participe directa o
indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del
otro Estado Contratante, o
b) Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado
Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y en uno y
otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o
financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran
de las que serían acordadas por empresas independientes, las rentas
que habrían sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas
condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas,
podrán incluirse en la renta de esa empresa y sometidas a imposición en
consecuencia.
2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta de una empresa de
ese Estado, y someta, en consecuencia, a imposición, la renta sobre la cual
una empresa del otro Estado Contratante ha sido sometida a imposición en ese
otro Estado, y la renta así incluida es renta que habría sido realizada por la
empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas
entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre
empresas independientes, ese otro Estado, si está de acuerdo que el ajuste
efectuado por el Estado mencionado en primer lugar se justifica tanto en sí
mismo como con respecto al monto, practicará el ajuste correspondiente de la
cuantía del impuesto que ha percibido sobre esa renta. Para determinar dicho
ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este Convenio y las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán en caso
necesario.
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- 111 -
Artículo 10
DIVIDENDOS
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado
Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
2. Dichos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado
Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la
legislación de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los
dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido
no podrá exceder del:
a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario
efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 25 por
ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos; y
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los
demás casos.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán
de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estas limitaciones.
Este párrafo no afecta la imposición de la sociedad respecto de los
beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. En el caso de Chile,
esta imposición incluye la aplicación del Impuesto Adicional.
3. El término “dividendos” en el sentido de este artículo significa las rentas
de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan
participar en los beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetas al
mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por la legislación del
Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.
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- 112 -
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el
beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante,
realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que
paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento
permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales
independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que
genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento
permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del
artículo 7 (Beneficios empresariales) o del artículo 14 (Servicios personales
independientes), según proceda.
5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga
beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado
no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad,
salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese
otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada
efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situados en
ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un
impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no
distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes
de ese otro Estado.
Artículo 11
INTERESES
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un
residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese
otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición
en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese
Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante,
el impuesto así exigido no podrá exceder del:
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- 113 -
a) 5 por ciento del importe bruto de los intereses derivados de bonos
o valores que son regular y sustancialmente transados en una bolsa de
valores reconocida ;
b) 10 por ciento del importe bruto de los intereses derivados de:
i. Préstamos otorgados por bancos y compañías de
seguros;
ii. La venta a crédito de maquinaria y equipo, pagados
por el comprador al beneficiario efectivo que es el
vendedor de dicha maquinaria y equipo.
c) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los
demás casos.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán
de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estas limitaciones.
3. El término “intereses”, en el sentido de este artículo significa las rentas
de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, y en
particular, las rentas de valores públicos y las rentas de bonos o “debentures”,
así como cualquiera otra renta que la legislación del Estado de donde procedan
los intereses asimile a las rentas de las cantidades dadas en préstamo. El
término “intereses” no incluye las rentas comprendidas en el artículo 10
(Dividendos).
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el
beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante,
realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una
actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí,
o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija
situada allí, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a
dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las
disposiciones del artículo 7 (Beneficios empresariales) o del artículo 14
(Servicios personales independientes), según proceda.
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- 114 -
Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante
cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor
de los intereses, sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un
Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación
con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y
éstos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos
intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante donde estén
situados el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor
y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el
importe de los intereses exceda, por cualquier motivo, el importe que hubieran
convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las
disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe.
En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo
con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás
disposiciones de este Convenio.
Artículo 12
REGALIAS
1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un
residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese
otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en
el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este
Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante,
el impuesto así exigido no puede exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho
al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás
casos.
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- 115 -
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán
de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estas limitaciones.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades
de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de
autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas
cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen
y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o
procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al
uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el
beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante,
realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad
empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta
servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el
bien o el derecho por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente
a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las
disposiciones del artículo 7 (Beneficios empresariales) o del artículo 14
(Servicios personales independientes), según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante
cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien
paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno
de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en
relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de las regalías y
dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas,
las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el
establecimiento permanente o la base fija.
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- 116 -
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor
y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el
importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los
que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario
efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no
se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso
podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado
Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
Artículo 13
GANANCIAS DE CAPITAL
1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la
enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante
pueden someterse a imposición en este último Estado.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que
formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de
un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes
muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado
Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios
personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la
enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la
empresa de la que forme parte) o de esta base fija, pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves
explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la
explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante donde resida el enajenante.
4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por
la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una
sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a
imposición en ese otro Estado Contratante si:
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- 117 -
a. Las ganancias de capital provienen en más de un 50 por ciento
de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles
situados en ese otro Estado Contratante, o
b. El enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del
período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o
indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20
por ciento o más del capital de esa sociedad.
Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado
Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos
del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también
pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el
impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la
ganancia.
No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias
obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado
Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos
representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado
Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante
mencionado en primer lugar.
5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien
distinto de los mencionados en los párrafos precedentes sólo pueden
someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.
Artículo 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante
obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de
carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado
Contratante. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a
imposición en el otro Estado Contratante:
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- 118 -
a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una
base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus
actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro
Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; o
b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante
por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días,
dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine
durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden
someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida
de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado.
2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las
actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o
pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados,
ingenieros, arquitectos, odontólogos, y contadores.
Artículo 15
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 (Participaciones de
directores), 18 (Pensiones) y 19 (Funciones públicas), los sueldos, salarios y
otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por
razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no
ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se
realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden
someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones
obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo
realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el
primer Estado si:
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- 119 -
a) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o
períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier
período de doce meses que comience o termine en el año tributario
considerado, y
b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona
empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento
permanente o una base fija que una persona empleadora tenga en el
otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las
remuneraciones obtenidas por razón de un empleo realizado a bordo de un
buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa de un
Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado.
Artículo 16
PARTICIPACIONES DE DIRECTORES
Los honorarios de directores y otros pagos similares que un residente de
un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio, de un consejo
supervisor o de otro órgano similar de una sociedad residente del otro Estado
Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17
ARTISTAS Y DEPORTISTAS
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 14 (Servicios personales
independientes) y 15 (Servicios personales dependientes), las rentas que un
residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades
personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista, tal como de
teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse
a imposición en ese otro Estado.
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- 120 -
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 7 (Beneficios empresariales),
14 (Servicios personales independientes) y 15 (Servicios personales
dependientes), cuando las rentas derivadas de las actividades personales de
los artistas o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista o
deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición
en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista o el
deportista.
Artículo 18
PENSIONES
1. Pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un
residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en
ese otro Estado.
2. Alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de
un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin
embargo, los alimentos y otros pagos de manutención efectuados por un
residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante,
serán, en la medida que no sean deducibles para el pagador, sometidos a
imposición solamente en el Estado mencionado en primer lugar.
Artículo 19
FUNCIONES PÚBLICAS
1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las
pensiones, pagados por un Estado Contratante o por una de sus
subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona
natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa
subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en
ese Estado.
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- 121 -
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras
remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro
Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la
persona natural es un residente de ese Estado que:
(i) Es nacional de ese Estado; o
(ii) No ha adquirido la condición de residente de ese
Estado solamente para prestar los servicios.
2. Lo dispuesto en los artículos 15 (Servicios personales
dependientes), 16 (Participaciones de directores) y 17 (Artistas y
deportistas) se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones
pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad
empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus
subdivisiones políticas o administrativas o autoridades locales.
Artículo 20
ESTUDIANTES
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento,
estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz o una persona en
práctica que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado
Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el
Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o
formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre
que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
Artículo 21
OTRAS RENTAS
1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que
fuese su procedencia, no mencionadas en los Artículos anteriores de este
Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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- 122 -
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las
derivadas de bienes inmuebles como se definen en el párrafo 2 del Artículo 6
(Bienes inmuebles), cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un
Estado Contratante, realice en el otro Estado Contratante una actividad
empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro
Estado o preste servicios personales independientes por medio de una base
fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las
rentas esté vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o
base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 (Beneficios
empresariales) o del Artículo 14 (Servicios personales independientes), según
proceda.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, las rentas de un residente
de un Estado Contratante, no mencionadas en los artículos anteriores de este
Convenio y provenientes del otro Estado Contratante, también pueden
someterse a imposición en ese otro Estado.
CAPITULO IV
ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION
Artículo 22
ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION
1. En el caso de Chile, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
a) Los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con
las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en
Portugal, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes
a esas rentas los impuestos pagados en Portugal, de acuerdo con las
disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará
a todas las rentas tratadas en este Convenio.
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- 123 -
b) Cuando de conformidad con cualquier disposición de este
Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Chile estén exentos de
imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas a
efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas de
dicho residente.
2. En el caso de Portugal, la doble imposición se evitará de la manera
siguiente:
a) Cuando un residente de Portugal obtiene rentas que, de acuerdo
con las disposiciones de este Convenio, pueden someterse a imposición
en Chile, Portugal permitirá la deducción en el impuesto sobre las rentas
de ese residente de un importe igual al impuesto pagado en Chile
(excluyendo, en el caso de los dividendos, el impuesto a pagar en Chile
con respecto a las utilidades con cargo a las cuales se pagan los
dividendos). Sin embargo, esa deducción no excederá la parte del
impuesto a la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las
rentas que pueden someterse a imposición en Chile.
b) Cuando de conformidad con cualquier disposición de este
Convenio las rentas obtenidas por un residente de Portugal estén
exentas de imposición en este Estado, Portugal podrá sin embargo,
tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del
impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.
c. No obstante lo dispuesto en el sub-párrafo a), cuando una sociedad
residente de Portugal recibe dividendos de una sociedad residente
de Chile que está sujeta a impuesto y no está exenta de impuesto
sobre los beneficios empresariales en Chile (Impuesto de Primera
Categoría), Portugal permitirá la deducción de esos dividendos de
la base imponible de la sociedad que los recibe, siempre que esta
última sociedad posea directamente por lo menos el 25 por ciento
del capital de la sociedad que paga los dividendos y esa
participación se ha mantenido continuamente por los dos años
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precedentes o desde la fecha en que la sociedad que paga los
dividendos se constituyó, si esto ocurrió posteriormente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 23
NO DISCRIMINACION
1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro
Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que
no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar
sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas
condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las
disposiciones del artículo 1 (Personas comprendidas), la presente disposición
es también aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ambos
de los Estados Contratantes.
2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado
Contratante tenga en el otro Estado Contratante no serán sometidos en ese
Estado a una imposición menos favorable que las empresas de ese otro Estado
que realicen las mismas actividades.
3. Nada de lo establecido en este artículo podrá interpretarse en el sentido
de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado
Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones
impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado
civil o cargas familiares.
4. A menos que se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9
(Empresas asociadas), del párrafo 6 del Artículo 11 (Intereses) o del párrafo 6
del Artículo 12 (Regalías), los intereses, las regalías o demás gastos pagados
por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado
Contratante son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición
de esta empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a
un residente del Estado mencionado en primer lugar.
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- 125 -
5. Las sociedades que sean residentes de un Estado Contratante y cuyo
capital esté, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o
indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante no
estarán sometidas en el primer Estado a ninguna imposición u obligación
relativa a la misma que no se exija o sea más gravosa que aquéllas a las que
estén o puedan estar sometidas las sociedades similares del Estado
mencionado en primer lugar.
6. En este artículo, el término “imposición” se refiere a los impuestos que
son objeto de este Convenio.
Artículo 24
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o
por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una
imposición que no esté conforme con las disposiciones de este Convenio, con
independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos
Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado
Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del artículo
23 (No discriminación), a la del Estado Contratante del que sea nacional. El
caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera
notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las
disposiciones del Convenio.
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no
puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por
resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la
autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una
imposición que no se ajuste a este Convenio.
3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo
posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o
aplicación del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
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- 126 -
4. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la
doble imposición internacional, los Estados Contratantes acuerdan que, en el
evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que
otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades
competentes de los Estados Contratantes deberán, en conformidad al
procedimiento de acuerdo mutuo, recomendar modificaciones específicas al
Convenio. Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de
dichas recomendaciones será considerada y discutida de manera expedita con
miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario.
5. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán
comunicarse directamente a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los
párrafos anteriores.
Artículo 25
INTERCAMBIO DE INFORMACION
1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en este
Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los
impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición
prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de
información no se verá limitado por el artículo 1 (Personas comprendidas). Las
informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en
secreto en igual forma que las informaciones obtenidas sobre la base del
derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o
autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) que tienen
interés en la gestión o recaudación de los impuestos establecidos por ese
Estado, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos
impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas
personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines.
Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en
las sentencias judiciales.
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- 127 -
2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 podrán interpretarse en el
sentido de obligar a un Estado Contratante a:
a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o
práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante;
b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base
de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa
normal, o de las del otro Estado Contratante;
c) Suministrar información que revele secretos comerciales,
industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones
cuya comunicación sea contraria al orden público (“ordre public”).
3. Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de
conformidad con este artículo, el otro Estado Contratante obtendrá la
información a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara
de su propia imposición, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese
momento, no requiera de tal información.
Artículo 26
MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y DE OFICINAS CON SULARES
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios
fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las
oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho
internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
Artículo 27
DISPOSICIONES MISCELANEAS
1. Con respecto a cuentas de inversión conjuntas o fondos (como por
ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Ley Nº 18.657), que
están sujetos a impuesto sobre la remesa y cuya administración debe
efectuarse por un residente en Chile, las disposiciones de este Convenio no
serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición de Chile del
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impuesto sobre la remesa de esas cuentas o fondos con respecto a las
inversiones en bienes situados en Chile.
2. Para los fines del párrafo 3 del artículo XXII (Consultas) del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, los Estados Contratantes acuerdan que,
sin perjuicio de ese párrafo, cualquier disputa entre ellos respecto de si una
medida cae dentro del ámbito de este Convenio, puede ser llevada ante el
Consejo de Comercio de Servicios conforme a lo estipulado en dicho párrafo,
pero sólo con el consentimiento de ambos Estados Contratantes. Cualquier duda
sobre la interpretación de este párrafo será resuelta conforme el párrafo 3 del
artículo 24 (Procedimiento de acuerdo mutuo) o, en caso de no llegar a acuerdo
con arreglo a este procedimiento, conforme a cualquier otro procedimiento
acordado por ambos Estados Contratantes.
3. Nada en este Convenio afectará la aplicación de las actuales disposiciones
del D.L. 600 (Estatuto de la Inversión Extranjera) de la legislación chilena,
conforme estén en vigor a la fecha de la firma de este Convenio y aún cuando
fueren eventualmente modificadas sin alterar su principio general.
4. Las contribuciones en un año por servicios prestados en ese año y
pagados por, o por cuenta de, una persona natural residente de un Estado
Contratante o que está presente temporalmente en ese Estado, a un plan de
pensiones que es reconocido para efectos impositivos en el otro Estado
Contratante deberá, durante un periodo que no supere en total 60 meses, ser
tratada en el Estado mencionado en primer lugar, de la misma forma que una
contribución pagada a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos
en ese Estado, si
a) Dicha persona natural estaba contribuyendo en forma regular al
plan de pensiones por un periodo que hubiera terminado inmediatamente
antes de que pasara a ser residente de o a estar temporalmente presente
en el Estado mencionado en primer lugar, y
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b) Las autoridades competentes del Estado mencionado en primer
lugar acuerdan que el plan de pensiones corresponde en términos
generales a un plan de pensiones reconocido para efectos impositivos por
ese Estado.
Para los fines de este párrafo, “plan de pensiones” incluye el plan de
pensiones creado conforme el sistema de seguridad social de cada Estado
Contratante.
5. Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile de un residente
en Portugal en relación a los beneficios atribuibles a un establecimiento
permanente situado en Chile, tanto bajo el Impuesto de Primera Categoría
como el Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría
sea deducible contra el Impuesto Adicional.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
ENTRADA EN VIGOR
1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro por escrito, a
través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por
su legislación para la entrada en vigor de este Convenio. El Convenio entrará en
vigor en la fecha de la última notificación.
2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:
a) En Chile,
Con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las
cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o
se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del
año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre
en vigor; y
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- 130 -
b) en Portugal,
a. Con respecto a los impuestos de retención en la fuente, cuyo
hecho generador se produzca a partir del primer día de enero
del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el
Convenio entre en vigor.
b. Con respecto a los demás impuestos, sobre las rentas
generadas en cualquier año tributario que comience a partir del
primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente
siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
Artículo 29
DENUNCIA
1. Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera
de los Estados Contratantes podrá, a más tardar el 30 de junio de cada año
calendario que comience después de la expiración de un periodo de cinco años
a partir de la fecha de su entrada en vigencia, dar al otro Estado Contratante un
aviso de término por escrito, a través de la vía diplomática.
2. Las disposiciones del Convenio dejarán de surtir efecto:
a) En Chile,
Con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las
cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o
se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del
año calendario inmediatamente siguiente a aquel señalado en el
mencionado aviso de término; y
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- 131 -
b) En Portugal,
(i) Con respecto a los impuestos de retención en la fuente, cuyo
hecho generador se produzca a partir del primer día de enero del
año calendario inmediatamente siguiente a aquel señalado en el
mencionado aviso de término;
(ii) Con respecto a los demás impuestos, sobre las rentas
generadas en el año tributario que comience a partir del primer día
del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a
aquel señalado en el mencionado aviso de término.
EN FE DE LO CUAL , los signatarios, debidamente autorizados al efecto,
han firmado este Convenio.
HECHO en Santiago, Chile, a los siete días del mes de julio del año dos
mil cinco, en duplicado, en los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos
los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de
este Convenio, el texto en inglés prevalecerá.
POR LA REPUBLICA DE CHILE POR LA REPUBLICA PORTUGU ESA
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- 132 -
ANEXO Nº 6.
UTM – UTA – IPC AÑO 2008
Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación Porcentual
2008 UTM (1) UTA (2) Valor en puntos
Base 100=Diciembre de 2008
Mensual (3)
Acumulado 2008 (4)
Últimos 12 meses (5)
Enero 34.496 413.952 93,343 0,0 0,0 7,5 Febrero 34.668 416.016 93,719 0,4 0,4 8,1 Marzo 34.668 416.016 94,500 0,8 1,2 8,5 Abril 34.807 417.684 94,862 0,4 1,6 8,3 Mayo 35.085 421.020 95,957 1,2 2,8 8,9 Junio 35.225 422.700 97,386 1,5 4,3 9,5 Julio 35.648 427.776 98,487 1,1 5,5 9,5 Agosto 36.183 434.196 99,400 0,9 6,5 9,3 Septiembre 36.581 438.972 100,460 1,1 7,6 9,2 Octubre 36.910 442.920 101,345 0,9 8,5 9,9 Noviembre 37.316 447.792 101,213 -0,1 8,4 8,9 Diciembre 37.652 451.824 100 -1,2 7,1 7,1
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- 133 -
ANEXO Nº 7.
PORCENTAJES DE CORRECCIÓN MONETARIA
PORCENTAJES DE ACTUALIZACION CORRECCION MONETARIA
(TERMINO DE GIRO ) Año: 2008
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Capital Inicial 0,5 0,4 0,8 1,7 2,1 3,2 4,8 6,0 6,9 8,1 9,0 8,9
Enero 0,0 0,4 1,2 1,6 2,8 4,3 5,5 6,5 7,6 8,5 8,4
Febrero 0,4 1,2 1,6 2,8 4,3 5,5 6,5 7,6 8,6 8,4
Marzo 0,8 1,2 2,4 3,9 5,1 6,1 7,2 8,1 8,0
Abril 0,4 1,5 3,1 4,2 5,2 6,3 7,2 7,1
Mayo 1,2 2,7 3,8 4,8 5,9 6,8 6,7
Junio 1,5 2,6 3,6 4,7 5,6 5,5
Julio 1,1 2,1 3,2 4,1 3,9
Agosto 0,9 2,0 2,9 2,8
Septiembre 1,1 2,0 1,8
Octubre 0,9 0,7
Noviembre -0,1
Diciembre 0,0
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ANEXO Nº 8.
TIPO DE CAMBIO DEL EURO OBSERVADO DIARIO AÑO 2008
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- 135 -
ANEXO Nº 9.
TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTA RIO 2009
RENTA IMPONIBLE ANUAL
DESDE HASTA
TASA O FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
DE $ 0,00 $ 6.099.624,00 EXENTO $ 0,00
" 6.099.624,01 13.554.720,00 0,05 304.981,20
" 13.554.720,01 22.591.200,00 0,10 982.717,20
" 22.591.200,01 31.627.680,00 0,15 2.112.277,20
" 31.627.680,01 40.664.160,00 0,25 5.275.045,20
" 40.664.160,01 54.218.880,00 0,32 8.121.536,40
" 54.218.880,01 67.773.600,00 0,37 10.832.480,40
" 67.773.600,01 Y MAS 0,40 12.865.688,40
* Mes de Diciembre de 2008 = $ 37.652 UNIDAD TRIBUTARIA * Anual (12 x $ 37.652) = $ 451.824
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- 136 -
ANEXO Nº 10.
DECLARACION JURADA SIMPLE
Lugar y fecha Chillán, 10 de febrero del 2008
Sr. Director de la Dirección Regional Don Sergio Flores Gutiérrez del Servicio de Impuestos
Internos
PRESENTE
Por la presente comunicación se informa a Ud. que en la(s) fecha(s) que se indica(n) se ha(n)
efectuado en el exterior la(s) siguiente(s) inversión(es), cuyo detalle se presenta a
continuación:
ANTECEDENTES DEL INVERSIONISTA:
• Nombre del inversionista: The Cloting S.A.
• No. RUT del Inversionista: 78.657.987-4
• Nombre del representante legal, (cuando corresponda)
• No. RUT del representante legal:
• Domicilio del inversionista: El Roble #780, Chillán, Chile
• Giro o actividad económica del inversionista: Elaboración y Comercializadora de
vestuario
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIO N EN EL EXTERIOR:
• Nombre de la empresa receptora de la inversión en el exterior (Soc. de personas, S.A.
o agencia) : M &M S.A.
• Domicilio: Lisboa, Portugal
• Giro o actividad económica: Comercializadora de vestuario
• Nombre de los socios o principales accionistas
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- 137 -
ANTECEDENTES DE LA INVERSION EN EL EXTERIOR:
• Objeto de la inversión:
• Constitución de sociedad, (Indicar % de participación y nombre de socios):
• Adquisición de derechos sociales (indicar % de participación y nombre socio de quién
adquirió los derechos):
• Adquisición de acciones: (No. de acciones, serie, nombre S.A. emisora de las acciones,
y nombre del accionista de quien adquirió las acciones, etc.): 2.300
• Apertura de agencia o establecimiento permanente:
(Nombre de la agencia):
• Monto de la inversión: (indicar monto en la moneda extranjera de que se trate):
• Fecha en que se efectúa la inversión: 20 de febrero del 2008
• País destino de la inversión: Portugal
La presente declaración se efectúa para los efectos de lo dispuesto en el No. 2 de la
Letra D) del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Declaro bajo juramento que la información contenida en este documento es la
expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente.
----------------------------------------
Nombre y Firma del Inversionista o de su
representante legal, cuando corresponda
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ANEXO Nº 11.
DECLARACIÓN FORMULARIO 22 DE “THE CLOTING S.A.”
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- 139 -
ANEXO Nº 12.
DECLARACIÓN FORMULARIO 22 DE SOCIO MARCOS SANDOVAL
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- 140 -
ANEXO Nº 13.
DECLARACIÓN FORMULARIO 22 DE SOCIO RAFAEL SEPÚLVEDA .
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- 141 -
ANEXO Nº 14.
DECLARACION JURADA SIMPLE
Lugar y fecha: Santiago, 29 de Diciembre del 2008
Sr. Director de la Dirección Regional Don Ricardo Escobar del Servicio de Impuestos Internos
PRESENTE
Por la presente comunicación se informa a Ud. que en la(s) fecha(s) que se indica(n) se ha(n)
efectuado en el exterior la(s) siguiente(s) inversión(es), cuyo detalle se presenta a
continuación:
ANTECEDENTES DEL INVERSIONISTA:
• Nombre del inversionista: La Bota Blanca Ltda.
• No. RUT del Inversionista: 90.003.458-1
• Nombre del representante legal, (cuando corresponda)
• No. RUT del representante legal:
• Domicilio del inversionista: Vicuña Mackenna # 120
• Giro o actividad económica del inversionista: Venta de calzados.
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIO N EN EL EXTERIOR:
• Nombre de la empresa receptora de la inversión en el exterior (Soc. de personas, S.A.
o agencia): Sucursal La Bota Blanca Ltda.
• Domicilio: Lisboa, Portugal
• Giro o actividad económica: Venta de calzados.
• Nombre de los socios o principales accionistas
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- 142 -
ANTECEDENTES DE LA INVERSION EN EL EXTERIOR:
• Objeto de la inversión: Ampliar participación de mercado.
• Constitución de sociedad, (Indicar % de participación y nombre de socios):
• Adquisición de derechos sociales (indicar % de participación y nombre socio de quién
adquirió los derechos):
• Adquisición de acciones: (No. de acciones, serie, nombre S.A. emisora de las acciones,
y nombre del accionista de quien adquirió las acciones, etc.):
• Apertura de agencia o establecimiento permanente: 1 de Enero de 2008.
(Nombre de la agencia): Sucursal La Bota Blanca Ltda.
• Monto de la inversión: (indicar monto en la moneda extranjera de que se trate): €
20.000
• Fecha en que se efectúa la inversión: 1 de Enero 2008
• País destino de la inversión: Portugal
La presente declaración se efectúa para los efectos de lo dispuesto en el No. 2 de la
Letra D) del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Declaro bajo juramento que la información contenida en este documento es la
expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente.
----------------------------------------
Nombre y Firma del Inversionista o de su
representante legal, cuando corresponda
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ANEXO Nº 15. DECLARACIÓN FORMULARIO 22 “LA BOTA BLANCA LTDA”
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Entrevista:
[11 de Septiembre, 2009]
Don Jorge Arsénio Salvador, Representante Comercial de la Embajada de
Portugal en Chile.
Dirección: Nueva Tajamar 555 Piso 16, Torre Costanera – Las Condes –
Santiago – Chile. Fono: (02) 431 01 80/374 2863 Fax: (02) 4310181.
Pag. Web: www.portugalglobal.pt
Mail: [email protected]
Información Facilitada:
� Misión de la Dirección General de los Impuestos (DGCI)
<http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/dgci/missao/>
� Códigos Tributarios de Portugal.
<http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/codigos_tributar
ios/>
� Fechas de entrega de formularios y pagos de impuestos.
<http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/calendario_fisc
al/>
� Preguntas frecuentes
<http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/guia_fiscal>
� Convenios para evitar la doble Tributación
<http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/convencoes_evi
tar_du pla_tributacao/convencoes_tabelas_doclib/>
Universidad del Bío-Bío. Red de Bibliotecas - Chile
Universidad del Bío – Bío, C.P.A “Análisis del Convenio entre Chile y Portugal”
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Libros
� Norberto Rivas Coronado, “Doble Tributación Internacional, Causas,
Efectos y Situación actual en Chile”, 1° ed. Santia go, Chile, Edita y
distribuye Magril Ltda., 2001. 170 p.
� Pedro Massone Parodi, “La Doble Tributación Internacional”, Chile,
Editorial Jurídica Conosur Ltda., 1998. 211p.
� José A. Fajardo Castro, Ley de la Renta DL. 824, Chile, Editorial los
Trapiales Ltda., 2009.
� Alarcón H. Danilo, Rodríguez M. Renato, Análisis del Convenio de no
Doble Imposición entre Chile y Ecuador. Tesis (Contador Público y
Auditor). Chillán, Chile. Universidad del Bío – Bío, Depto. De Gestión
Empresarial, 2007 12h.
Universidad del Bío-Bío. Red de Bibliotecas - Chile