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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO1 Los congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario “Acción Popular” a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la siguiente Ley “LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.” Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárese de utilidad y necesidad pública la habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los predios correspondientes a las asociaciones y/o programas de vivienda del ex-Fundo Oquendo, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, que carecen o están pendientes de licencia o saneamiento, con el objeto de viabilizar su regulación jurídica, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública.

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Page 1: “Acción Popular” PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO EL CONGRESO … · 2020. 9. 17. · “Acción Popular” a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO, en ejercicio del

PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”

“Año de la Universalización de la Salud”

“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y

NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

1

Los congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario

“Acción Popular” a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA

OVIEDO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere

el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo

establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la

República, propone el siguiente proyecto de ley:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la siguiente Ley

“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y NECESIDAD

PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO

LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS

ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO

OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL

CALLAO.”

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Declárese de utilidad y necesidad pública la habilitación urbana y el

saneamiento físico legal de los predios correspondientes a las

asociaciones y/o programas de vivienda del ex-Fundo Oquendo, distrito

Callao, Provincia Constitucional del Callao, que carecen o están

pendientes de licencia o saneamiento, con el objeto de viabilizar su

regulación jurídica, garantizando la calidad de vida y la seguridad

jurídica privada y pública.

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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”

“Año de la Universalización de la Salud”

“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y

NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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Artículo 2.- Facultades

Las entidades de la Administración Pública, Gobierno Nacional, Regional

y Local, dispondrán las acciones administrativas y presupuestales

convenientes para viabilizar y ejecutar las habilitaciones urbanas y el

saneamiento físico legal de los predios de las asociaciones y/o programas

de vivienda del ex-Fundo Oquendo, distrito Callao, Provincia

Constitucional del Callao.

Artículo 3. - Priorización de Proyecto de Inversión Pública.

La Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada

Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda dentro

de la elaboración y actualización de la cartera de inversiones de su

Programa Multianual de Inversiones (PMI) priorizará los proyectos de

inversión pública a fin de consolidar, ejecutar y hacer efectiva los

proyectos de habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los

predios de las asociaciones y/o programas de vivienda del ex-Fundo

Oquendo, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 4.- Financiamiento

El gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero

de la presente norma, es financiado con cargo a sus respectivos

presupuestos institucionales, conforme a sus competencias y

sujetándose a la normatividad vigente.

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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”

“Año de la Universalización de la Salud”

“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y

NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley

Deróguense o déjese sin efecto, según corresponda, las normas legales

que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 20 de agosto de 2020

______________________________________

PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO

Congresista de la República

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“Año de la Universalización de la Salud”

“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y

NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objeto declarar de utilidad y necesidad

pública, la habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los predios

correspondientes a las asociaciones y/o programas de vivienda del ex-

Fundo Oquendo, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, que

carecen o están pendientes de licencia o saneamiento, con el objeto de

viabilizar su regulación jurídica, garantizando la calidad de vida y la

seguridad jurídica privada y pública.

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley

Nº 30305 - Ley que modifica los artículos 191, 194 y 203 de la

Constitución – concordante con el artículo II del Título Preliminar de la

Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos

de su competencia. En materia de vivienda, el artículo 79 de la Ley Nº

27972 del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las

municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico

y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y

otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de

habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de

inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros.

Sabemos de la importancia del derecho a la vivienda el mismo que tiene

rango constitucional, la misma que ha sido recogida en sendas

sentencias del Tribunal Constitucional Peruano, entre ellas la sentencia

recaída en el EXP. N. 0 01251-2013-PA/TC HUAURA, en cuyo

fundamento 3 establece que: “No obstante ello, este Tribunal no puede

dejar de señalar que lo pretendido por los demandantes podría tener

alguna relación con otros bienes iusfundementales, tales como el derecho

a "vivienda adecuada ( ... ) y una mejora continuada de las condiciones de

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“Año de la Universalización de la Salud”

“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y

NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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existencia", contenido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); el derecho a la especial

protección de usuarios y consumidores, que garantiza recibir servicios

públicos en condiciones óptimas o favorables (artículo 65 de la

Constitución, STC Exp. N. 0 1 006-2002-AA/TC, f. j. 2.e); e incluso el

"derecho a la dignidad" (artículos 1 y 3 de la Constitución), cuyo

contenido hace referencia a la existencia de "determinados bienes

cuya imposibilidad de acceso, en atención al valor supremo de la

persona, puede resultar absolutamente incompatible con las

condiciones mínimas e indispensables en las que ella debe estar.

Se trata de condiciones cuya ausencia atentaría y negaría

radicalmente la condición digna de la persona. La ausencia de estas

condiciones mínimas contradice el valor supremo de la persona en una

magnitud ostensiblemente grave y, de esa forma, el principio fundamental

de dignidad de la persona" (STC Exp. N. 0 06534-2006-PA/TC, f. j. 10)”1.

SOBRE LA SITUACIÓN CRÍTICA POR CARENCIA DE HABILITACIÓN

URBANA Y SANEAMIENTO FÍSICO DEL EX-FUNDO OQUENDO –

CALLAO

Según información recogida de la propia Municipalidad Provincial del

Callao el ex-Fundo Oquendo, del plano de HABILITACIONES URBANAS

DE LA ZONA RESIDENCIAL DE OQUENDO, elaborado por la Gerencia

General de Desarrollo Urbano Gerencia de Planeamiento Urbano y

Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao2 para el año 2017, se

encontraban pendientes de habilitación urbana: los siguientes

programas: - LOS CORALES; COSTA AZUL; P.V. EL ROSARIO¸P.V. LAS

PALMERAS; P.V. VILLAS DE OQUENDO; P.V. LAS GARDENIAS DE

OQUENDO I ETAPA; P.V. VILLAS DE OQUENDO II ETAPA AMPLIACIÓN;

1 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/01251-2013-AA.pdf 2 https://www.municallao.gob.pe/pdf/licencia-de-habilitacion-urbana/oquendo/plano-de-habilitacion.pdf

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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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- P.V. VILLAS DE OQUENDO II ETAPA; P.V. LAS GARDENIAS DE

OQUENDO III ETAPA; P.V. VISTA ALEGRE I ETAPA; P.V. LOS SAIRES

DE OQUENDO II; P.V LOS OLIVOS DE OQUENDO; P.V. LA FLORESTA

DE OQUENDO; P.V. SAN JUAN; P.V. VISTA ALEGRE III ETAPA; MISIÓN

NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN; P.V. RINCONADA DE OQUENDO;

P.V. VALLE HERMOSO II; GMR CABALLERO - LOTE ÚNICO; P.V. LA

MURALLA; P.V. ACUARIO; LA GLORIETA; URB. DALIS DE OQUENDO;

LOS ALISOS DE OQUENDO; sin considerar las zonas que no son

residenciales.

La carencia de habilitación urbana y saneamiento físico, para la

población del ex-Fundo Oquendo, es una problemática que se viene

arrastrando por décadas y ha pasado por muchos gobiernos tanto

centrales, regionales como locales, los cuales no le han dado la prioridad

necesaria para poder consolidad el derecho a una vivienda digna,

habitable y en condiciones óptimas para el desarrollo de un distrito con

los servicios básicos, con infraestructura pública adecuada, con colegios

construidos, con postas médicas adecuadas con los implementos

básicos, con parques y jardines, con vías de acceso acordes con los

parámetros urbanísticos, entre otros.

Hay que considerar que, los beneficios con los cuales no pueden contar

la población del ex-Fundo Oquendo, es debido justamente a la falta de

habilitación urbana y el saneamiento físico legal, lo cual involucra

indefectiblemente a la Municipalidad Provincial de Callao, en cuya inercia

y carencia de un plan de acción para viabilizar los proyectos de

habilitación urbana no permiten desarrollarlas en forma integral,

proyectos de inversión pública en materia de saneamiento, agua,

desagüe, pistas y veredas, entre otros, lo cual incide en la seguridad de

la población, al ornato, la funcionalidad a la protección al medio

ambiente.

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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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Por otro lado, debemos considerar que en parte del ex-Fundo Oquendo

se ubica gran parte de Conjunto Arqueológico Oquendo, en cuyo conjunto

se encuentra el sitio arqueológico “El Paraíso”, el cual merece preservar

y proteger, sobre todo por su riqueza cultural, con una proyección

turística mayor, siendo que para ello se requiere contar con vías de acceso

que permitan la llegada de los turistas y con eso el crecimiento del distrito

y de la población del ex-Fundo Oquendo, lo cual sólo se podrá consolidad

con la habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los predios de

las asociaciones y/o programas de vivienda de dicho sector.

Conforme podemos advertir, la situación de abandono en la cual se

encuentra los pobladores del ex-Fundo Oquendo es deplorable, con

grandes proyectos viales postergados, construcción de colegio estatales

truncados, juntamente por la carencia de habilitaciones urbanas; lo cual

no les es posible por no contar con proyecto aprobado de habilitación

urbana.

Tomas fotográficas de parte de las área del ex-Fundo Oquendo3

3 https://www.google.com/maps/@-11.9770699,-77.1213717,3a,75y,292.98h,88.41t/data=!3m6!1e1!3m4!1sh5DCit_0YznxE7rkV4UMrA!2e0!7i13312!8i6656

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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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Institución Educativa Inicial 137 – Federico Villareal –Oquendo-Callao

Las habilitaciones urbanas son de vital importancia, pues conforme

indiqué, en el proyecto de ley 05218/2020 -LEY QUE MODIFICA EL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY 28687, AMPLIANDO EL PLAZO HASTA EL 31

DE DICIEMBRE DEL 2016 PARA QUE PUEDAN ACCEDER AL

DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, LAS POSESIONES INFORMALES

QUE SE HAYAN CONSTITUIDO SOBRE PROPIEDAD ESTATAL- cuya

argumentación recojo: según la Encuesta Nacional de Programas

Presupuestales 2011-2018: “El déficit habitacional, está definido como la

carencia del conjunto de requerimientos que tiene la población para

contar con una vivienda digna. Estos requerimientos pueden ser la

estructura material o espacial adecuada, así como también viviendas que

no tengan acceso a los servicios básicos, definiéndose así los dos

componentes más importantes del déficit habitacional: el componente

cuantitativo y el componente cualitativo”. Asimismo, se detalla que, en el

año 2018 a nivel nacional, el 1,8% de los hogares presentan déficit

cuantitativo de vivienda. Asimismo, en el área urbana el 2,3% de los

hogares presentan déficit cuantitativo de vivienda. Respecto al año

anterior, el área urbana disminuyó en 0,1 puntos porcentuales, según el

siguiente cuadro:

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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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Por su parte, en el censo de 2017: XII de Población y VII de Vivienda, se

concluyó que, el 4,7% de las viviendas particulares (362 mil 121) se

abastecen de agua a través de pilón de uso público, el 7,3% de las

viviendas particulares que equivale 562 mil 275, obtienen agua para

consumo humano de pozo (subterráneo); esto revela que existe un déficit

de cobertura de abastecimiento de agua de 9,7% que representan a 744

mil 343 viviendas particulares, las que consumen agua proveniente de:

camión cisterna u otro similar (324 mil 832 viviendas) de río, acequia,

manantial o similar (347 mil 283) y otras formas de abastecimiento como

solicitar al vecino u otra forma (72 mil 228 viviendas), según datos

recogido del INEI- acceso a Servicios Básicos de las viviendas

particulares-4.

La presente iniciativa, tiene su fuente normativa principal, lo previsto en

el numeral 1 del artículo 25, de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, cuando prescribe:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y

los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez

4 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1539/cap05.pdf

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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad.

Asimismo, otra fuente normativa importante es la prevista en el artículo

11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, incluye el derecho universal a una vivienda, digna y

adecuada, cuando prescribe:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,

incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una

mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados

Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la

efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la

importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el

libre consentimiento (subrayado es nuestro).

En tal sentido, al reconocer al derecho a la vivienda como parte de los

derechos fundamentales, dentro de ambos tratados internacionales de

los cuales el Estado peruano, éstos forman parte del derecho nacional; a

tenor de lo previsto en el artículo 55 de nuestra carta magna que

prescribe: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman

parte del derecho nacional”. Por la tanto, tienen rango constitucional,

por tanto, el derecho a la vivienda dentro del contexto que se plantea en

la presente iniciativa, debe ser tratado como un derecho fundamental,

que supera los test de constitucionalidad, respecto de otros derechos

señalados en las leyes de inferior rango5.

5 Argumentos recogidos del proyecto de Ley 05218/2020 -LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 28687, AMPLIANDO EL PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 PARA QUE PUEDAN ACCEDER AL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, LAS POSESIONES INFORMALES QUE SE HAYAN CONSTITUIDO SOBRE PROPIEDAD ESTATAL

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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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Es por ello, que la presente tiene como objetivo resolver una constante

preocupación por parte de los pobladores del ex-Fundo Oquendo quienes

a la fecha vienen durante más de 30 años esperando el desarrollo de sus

sectores y programas de vivienda, que no les permite tener un desarrollo

urbanístico al carecer en gran parte de la aprobación de las habilitaciones

urbanas que les permitan ejecutar obras sean públicas o privadas a su

favor, en claro perjuicio a dicha población. Por ello, es que la presente

iniciativa contiene un marco normativo que les permita, poder acceder a

una vivienda digna que les permita su desarrollo humano en armonía y

ver al Poder Legislativo -con la aprobación de la presente iniciativa-

preocupado por su población tantos años postergada.

II.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA

LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente norma es declarativa y como tal no colisiona con ningún texto

constitucional por el contrario, pretende consolidar y declarar de utilidad

y necesidad pública la habilitación urbana y el saneamiento físico legal

de los predios correspondientes a las asociaciones y/o programas de

vivienda del ex-Fundo Oquendo, distrito Callao, Provincia Constitucional

del Callao, que carecen o están pendientes de licencia o saneamiento, con

el objeto de viabilizar su regulación jurídica, garantizando la calidad de

vida y la seguridad jurídica privada y pública, con lo cual se atenderá las

necesidades de una población mucho más creciente de la Región Callao.

III.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

La aplicación de la presente medida no irroga egreso económico alguno a

las entidades del Estado involucradas, al contrario, el beneficio sería

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“Año de la Universalización de la Salud”

“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y

NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

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otorgar el acceso a la vivienda digna a los pobladores del ex-Fundo

Oquendo que necesitan regularizar su situación legal y poder obtener la

habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los predios lo cual no

les permite puedan acceder, a vías de acceso, pistas, veredas, proyectoS

públicoS y privados, entre otros y de esa manera se contribuirá al

crecimiento y desarrollo de familias ocupantes de dicho sector de la

provincia Constitucional del Callao, con lo cual el beneficio es mayor.