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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 22 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14657 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 098-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca 4 R.S. N° 172-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta 5 R.S. N° 173-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 5 R.S. N° 174-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 6 R.S. N° 175-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 7 R.S. N° 176-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 7 R.M. N° 230-2018-PCM.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi a México, en comisión de servicios 8 R.M. N° 231-2018-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a los EE.UU., en comisión de servicios 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 014-2018-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del INACAL 10 R.D. Nº 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México 11 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 323-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 11 R.M. 331-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios 12 CULTURA R.VM. Nº 162-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 13 DEFENSA R.M. Nº 1191-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios 15 RR.MM. Nºs. 1203, 1204 y 1205-2018 DE/EP.- Autorizan viajes de Cadetes del Ejército del Perú a Ecuador, Colombia y Brasil, en misión de estudios 15 R.M. Nº 1206-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a España, en misión de estudios 18 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 212-2018-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF 19 D.S. N° 213-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones 32 EDUCACION R.M. N° 518-2018-MINEDU.- Crean Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia 35 R.M. N° 519-2018-MINEDU.- Crean Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe 36 R.M. 520-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de estudiantes y profesores a España y Portugal para participar en la XXXIII Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas - Ibero 2018 37 R.D. Nº 124/2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED 38 ENERGIA Y MINAS R.S. 011-2018-EM.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI 39 R.D. 119-2016-MEM/DGE.- Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el proyecto “Electrificaciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, ubicado en el departamento de La Libertad 39

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 22 DE SETIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14657

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 098-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca 4R.S. N° 172-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta 5R.S. N° 173-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 5R.S. N° 174-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 6R.S. N° 175-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 7R.S. N° 176-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 7R.M. N° 230-2018-PCM.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi a México, en comisión de servicios 8R.M. N° 231-2018-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a los EE.UU., en comisión de servicios 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 014-2018-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del INACAL 10R.D. Nº 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México 11

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 323-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 11R.M. N° 331-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios 12

CULTURA

R.VM. Nº 162-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 13

DEFENSA

R.M. Nº 1191-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios 15RR.MM. Nºs. 1203, 1204 y 1205-2018 DE/EP.- Autorizan viajes de Cadetes del Ejército del Perú a Ecuador, Colombia y Brasil, en misión de estudios 15R.M. Nº 1206-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a España, en misión de estudios 18

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 212-2018-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF 19D.S. N° 213-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones 32

EDUCACION

R.M. N° 518-2018-MINEDU.- Crean Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia 35R.M. N° 519-2018-MINEDU.- Crean Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe 36R.M. N° 520-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de estudiantes y profesores a España y Portugal para participar en la XXXIII Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas - Ibero 2018 37R.D. Nº 124/2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED 38

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 011-2018-EM.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI 39R.D. Nº 119-2016-MEM/DGE.- Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el proyecto “Electrificaciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, ubicado en el departamento de La Libertad 39

2 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

INTERIOR

R.M. Nº 1089-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 41R.M. Nº 1090-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 42

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 152-2018-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 43R.S. N° 153-2018-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 43R.S. N° 154-2018-JUS.- Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Piura 44

PRODUCE

R.M. Nº 408-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionaria del INACAL a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 44Res. Nº 101-2018-SANIPES-PE.- Designan Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y Jefe de la Unidad de Abastecimiento del SANIPES 45

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 040-2018-RE.- Ratifican el “Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas” 46

SALUD

R.M. Nº 851-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Ministerio de Salud a favor de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS 48R.M. Nº 852-2018/MINSA.- Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios 49RR.MM. Nºs. 853, 854 y 855-2018/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos del Hospital María Auxiliadora 49R.M. Nº 856-2018/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Personal del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa 51R.M. Nº 857-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital María Auxiliadora 51R.M. Nº 858-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 52

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 235-2018-TR.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 53

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 735-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y el valor de tasación 54R.M. Nº 736-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por ejecución de Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón”, y el valor de tasación 56R.D. Nº 3736-2018-MTC/15.- Autorizan a ESIT INSPECCIONES S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica en local ubicado en el departamento de Áncash 58

R.D. Nº 4063-2018-MTC/15.- Aprueban Directiva “Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir” y aprueban “Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir” 60

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 324-2018-VIVIENDA.- Designan Directora de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto 63

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 156-2018-SINEACE/CDAH-P.- Modifican la Res. N° 136-2018-SINEACE/CDAH-P, sobre reconocimiento de acreditación de diversos programas del TECSUP N° 1 y 2 64Res. Nº 160-2018-SINEACE/CDAH-P.- Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo” 65

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Res. N° 00005-2018-SENACE/PE.- Aprueban “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental” 66

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 235-2018-SUNARP/SN.- Aprueban “Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua” 67

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. ODECMA Nº 06-2014-CAÑETE.- Sancionan con destitución a Notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete 67Inv. ODECMA Nº 156-2013-LORETO.- Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto 68Queja Nº 645-2016-CUSCO.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Santiago, provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco 70Queja Nº 2315-2014-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Jueza de Paz de Lomas, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa 71

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Crean la Comisión de Selección y Evaluación de Jueces Supernumerarios y dejan sin efecto conformación de la Comisión de Evaluación del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 73

3NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N°0049-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios 73

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 468-2018-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Colombia, en comisión de servicios 74Res. Nº 469-2018-CG.- Aprueban la Directiva N° 009 -2018-CG/NORM, “Gestión de Sociedades de Auditoría” 75

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 875-2018.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios 76Res. Nº 1451-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios 77

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0963-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno 78Res. Nº 0966-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Puno 79Res. Nº 0986-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco 81Res. Nº 1026-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura 82Res. Nº 1073-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 84Res. Nº 1093-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash 85Res. Nº 1146-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia Chachapoyas, departamento de Amazonas 86Res. Nº 1170-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima 88Res. Nº 1190-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 89Res. Nº 1586-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín 91Res. Nº 1601-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín 92Res. Nº 1634-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 94Res. Nº 1776-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash 96

Res. Nº 2883-2018-JNE.- Acreditan a Transparencia Electoral Asociación Civil, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 97Res. Nº 3038-2018-JNE.- Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 98

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 115-2018-MP-FN-JFS.- Crean Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao 99

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000107-2018-JNAC-RENIEC.- Constituyen en Oficina Registral Tambopata a la Agencia Tambopata 101

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 3639 y 3640-2018.- Autorizan viajes de funcionarios a Bolivia y Argentina, en comisión de servicios 103

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 172, 173, 174, 175 y 176-2018-GRA/GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de diversos terrenos eriazos de dominio privado ubicados en la provincia de Islay 104

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 557-MDJM.- Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María 108

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 395-MVES.- Aprueban el Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador - EDUCCAVES 2018- 2022 117

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 012-2018-MDH.- Otorgan amnistía tributaria y no tributaria por deuda del Impuesto Predial y descuentos en Arbitrios Municipales 118

TUPA WEB

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 557-MDJM.- Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María

4 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca

DECRETO SUPREMONº 098-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y en el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada ante el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Ofi cio N° 1336-2018-MEM/SG del 13 de setiembre de 2018, el Ministerio de Energía y Minas, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 077-2018-PCM, en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3584-2018-INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00049-2018-INDECI/11.0 de fecha 17 de setiembre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe

N° 544-2018-MEM/DGM/DTM de fecha 11 de setiembre de 2018 del Ministerio de Energía y Minas, y (ii) el Reporte de Peligro Nº 033-14/09/2018/COEN-INDECI/14:20 horas (Reporte Nº 03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00049-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de La Libertad, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, opina favorablemente sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la salud de la población;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Técnico N° 00049-2018-INDECI/11.0,se señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de La Libertad, de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco y de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fi n de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 27 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, declarado por el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

5NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad

Provincial de Santiago de Chuco, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho del Ministeriode Energía y Minas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694663-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2018-PCM

Lima, 21 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30850 se autoriza al señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional del 23 al 29 de setiembre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a fi n de participar en el Septuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a la ciudad de Ottawa, Canadá, para sostener una Reunión de Trabajo con el Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del 23 al 29 de setiembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1694663-5

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2018-PCM

Lima, 21 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo las negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú ostenta la Presidencia Pro Tempore 2018-2019 de la Alianza del Pacífico - AP, mecanismo de integración con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia – Pacífico, que constituye una región abierta al comercio, cuyos miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos;

Que, del 24 al 26 de setiembre del año en curso, se ha previsto que el señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, participe en diversas actividades vinculadas con las Naciones Unidas, la Alianza del Pacífi co y con la promoción comercial y turística, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, asimismo, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo participará en la Cumbre de Oportunidades de Inversión de la AP, en la V Reunión Ministerial de la AP con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), así como en la Reunión de Ministros de la AP con Singapur, en su calidad de país candidato a Estado Asociado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el

6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de setiembre de 2018, para que participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 877,70Viáticos : US$ 1 760,00

Artículo 3.- Encargar al señor RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 23 de setiembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1694663-6

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2018-PCM

Lima, 21 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Debate General del Septuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 1 de octubre de 2018;

Que, la participación del Perú en la Asamblea General de las Naciones Unidas constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores acompañará al señor Presidente de la República durante su participación en el Debate General de las Naciones Unidas, la Sesión Especial sobre Narcotráfi co, el segmento de Líderes del

Evento “The Climate Week,” el Evento sobre inversiones con el Consejo de las Américas y a la Reunión de Alto Nivel sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, así como participará en la Reunión Ministerial de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) – Alianza del Pacífi co (AP) y la Reunión de la Red Ministerial Informal de Apoyo a la Corte Penal Internacional, entre el 24 el 27 de setiembre;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 742, del Despacho Ministerial, de 17 de setiembre de 2018; y el Memorándum (OPR) N° OPR00356/2018 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de setiembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario para el presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 28 de setiembre de 2018, a fi n de participar en el Septuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General y en las reuniones antes mencionadas.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Néstor Francisco Popolizio Bardales 678.24 440.00 5 2,200.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 23 de setiembre de 2018, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1694663-7

7NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de la Ministra de Salud a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2018-PCM

Lima, 21 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de referencia: GBO-CL-13-18 de fecha 23 de julio de 2018, la Directora de la Organización Panamericana de la Salud convoca al 56° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y a la 70ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, que se celebrarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 27 de setiembre de 2018, habiéndose programado, además, una reunión con funcionarios del Banco Mundial el día 24 de setiembre del año en curso en la citada ciudad;

Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud ha invitado a la señora Ministra de Salud a la Primera Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre lucha contra la Tuberculosis y a la Tercera Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Control de las Enfermedades No Transmisibles, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 26 y 27 de setiembre de 2018, respectivamente;

Que, la participación de la señora Ministra de Salud resulta de interés nacional en los citados eventos, habida cuenta que se efectuarán coordinaciones bilaterales y multilaterales sobre temas de salud pública que tiene relevancia nacional e internacional;

Que, según lo señalado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum N° 1807-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior de la señora Ministra de Salud por concepto de viáticos para participar en los eventos antes señalados cuentan con la disponibilidad presupuestal, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 5386, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, siendo que los gastos por concepto de pasajes serán asumidos por el Banco Mundial;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, asimismo, coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional;

Que, en mérito a lo expuesto y atendiendo a los objetivos que se contemplan en los precitados eventos, corresponde autorizar el viaje de la señora Ministra de Salud para participar en los eventos antes mencionados;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la Cartera de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY, Ministra de Salud, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de

América, del 24 al 28 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

- Viáticos: 4 días : US$ 1,760.00 --------------------- TOTAL : US$ 1,760.00

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar la Cartera de Salud a la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 24 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694663-8

Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2018-PCM

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTOS: La carta de fecha 24 de agosto de 2018, del Director de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, del Director de la Organización de las Naciones Unidas ONU - Mujeres, y del Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE, el Informe N° 67-2018-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio N° 864-2018-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 2381-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de vistos, el Director de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el Director de la Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, y el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE, invitan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a participar del evento especial de alto nivel en apoyo a la Coalición Internacional por la Igualdad de Remuneración (EPIC), a realizarse el día 26 de setiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la Coalición Internacional para la Igualdad de Remuneración (EPIC), se constituyó en el marco de la Asamblea General de las Naciones celebrada en setiembre de 2017 para apoyar a los Estados Miembros de la ONU a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS’s), con especial énfasis en la meta relacionada con la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor;

8 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, que permitirá visibilizar las acciones que el gobierno peruano viene implementando en temas relevantes como son los referidos a la igualdad de remuneración en el mundo del trabajo, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que los días 26 y 27 de setiembre de 2018, el Titular del Sector sostendrá reuniones de trabajo con representantes de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE, a efectos de fortalecer la credibilidad internacional del Perú como un Estado interesado en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, en el marco de una economía de mercado abierta, estable y garante de los derechos laborales y la promoción del empleo; y que el día 28 de setiembre, tendrá una reunión con el Director Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas (PNUD - Sede del Bureau Regional), con la fi nalidad de abordar los temas de igualdad de género en materia laboral, planes de empleo juvenil, migración laboral y diálogo democrático (reconciliación y sindicatos);

Que, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante documento de vistos, remite las certifi caciones presupuestales por concepto de pasajes (Nota Nº 284) y viáticos (Nota Nº 2721), adjuntando el cuadro resumen correspondiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del señor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$

Viáticos por día

US$

Nº de días Total viáticos

US$Christian Rómulo Martín

Sánchez Reyes1,768.90 440.00 3 1,320.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Ana María Alejandra Mendieta Trefogli, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 25 de setiembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Autorizan viaje de Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 230-2018-PCM

Lima, 20 de setiembre de 2018

VISTA:

La Carta Nº 724-2018/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo cual resulta conveniente consolidar la participación peruana en reuniones, negociaciones, foros, conferencias y eventos internacionales, como mecanismos de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios políticos, económico, social y cultural;

Que, una de las funciones del INDECOPI es la protección de los derechos de los consumidores, en ese sentido, el INDECOPI participa en el Foro Internacional de Protección al Consumidor - FIPC, y en el Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor - FIAGC, eventos que representan espacios privilegiados de encuentro entre representantes de agencias de protección al consumidor, para refl exionar sobre cuestiones con implicaciones transnacionales y compartir las mejores prácticas, con la fi nalidad que las agencias de protección al consumidor de la Región potencien sus políticas públicas de protección a los consumidores y el acceso a información veraz y apropiada para la mejor toma de decisiones de consumo;

Que, mediante carta de fecha 27 de julio de 2018, el Procurador Federal del Consumidor de los Estados Unidos Mexicanos, señor Rogelio Cerda Pérez, cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, para participar en el VII Foro Internacional de Protección al Consumidor del Programa COMPAL de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y en el XII Foro Iberoamericano de Agencias

9NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Gubernamentales de Protección al Consumidor - FIAGC, que se llevarán a cabo del 2 al 4 de octubre de 2018, en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos;

Que, la presente edición del Foro Internacional de Protección al Consumidor - FIPC se realizará el día 2 de setiembre y abordará los siguientes temas principales: i) La contribución de la protección del consumidor al consumo sostenible, ii) La protección del consumidor de los servicios fi nancieros, y, iii) Protección de datos personales de los niños en línea;

Que, asimismo, los días 3 y 4 de octubre de 2018 se llevará a cabo el Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor - FIAGC, el cual tiene como misión promover la cooperación entre las agencias gubernamentales de protección al consumidor de Iberoamérica, a través del intercambio de información y experiencias en torno a temas de interés común, a fi n de actuar con mayor efi cacia y efi ciencia en el desarrollo y mejoramiento de las políticas públicas de protección al consumidor de sus respectivos países, así como de establecer mecanismos de coordinación y colaboración institucional entre sus miembros;

Que, dentro de la agenda del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor - FIAGC, se ha programado que el INDECOPI presente el reporte del Grupo de Trabajo sobre las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor, Autorregulación y Códigos de Buenas Prácticas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72-A del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 09-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 107-2012 y N° 099-2017-PCM, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es el área encargada de coordinar y ejecutar las acciones que corresponden al INDECOPI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes en materia de protección al consumidor del INDECOPI;

Que, considerando que los temas que se abordarán en los eventos antes mencionados, se encuentran dentro del ámbito de competencia del INDECOPI, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI, señora Wendy Ledesma Orbegozo, a la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, para que asista a los referidos eventos;

Que, los gastos por concepto de pasaje aéreo serán asumidos por el INDECOPI, mientras que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Procuraduría Federal del Consumidor de los Estados Unidos Mexicanos - PROFECO; y,

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catoria; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y sus modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Wendy Rocío Ledesma Orbegozo, Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 01 al 05 de octubre de 2018, a la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos; para los

fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasaje aéreo, será cubierto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes : US$ 661,36

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2018-PCM

Lima, 21 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30850 se autoriza al señor Presidente de la República salir del territorio nacional del 23 al 29 de setiembre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a fi n de participar en el Septuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a la ciudad de Ottawa, Canadá, para sostener una Reunión de Trabajo con el Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 0532/RE de fecha 18 de setiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores designa a los miembros de la delegación nacional que acompañarán al señor Presidente de la República durante su participación en el Septuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de setiembre de 2018; incluyendo a la señora Maribel Carmen Diaz Cabello quien participará en el mencionado evento, en su condición de cónyuge del Jefe de Estado;

Que, para dicho efecto, mediante el Ofi cio Nº 000203-2018-DP-SGG-SA, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial informa a la Subsecretaría General sobre la composición de la Comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de setiembre de 2018, para el citado evento;

Que, en ese contexto, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores públicos que acompañarán al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que

10 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector;

Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación del citado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y, la Directiva 004-2018-DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios al interior y exterior del país del Despacho Presidencial “aprobada por Resolución de Subsecretaría General Nº 020-2018-DP/SSG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial del Despacho Presidencial a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 22 al 26 de setiembre de 2018, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

• Señora Mónica Patricia Moreno Martínez, Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa.

• General de Brigada E.P, Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga, Jefe de la Casa Militar.

• Señora Ministra Consejera del SDR, Claudia Elizabeth Guevara De La Jara, Asesora de la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Viáticos en US$ EEUUMónica Patricia Moreno Martínez US$1,320.00

(US$ 440.00 x 3)Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga US$ 1,320.00

(US$ 440.00 x 3)Claudia Elizabeth Guevara De La Jara US$ 1,320.00

(US$ 440.00 x 3)

Artículo 3.- Los gastos por concepto de viáticos de la señora Maribel Carmen Díaz Cabello quien participará en el citado evento, en condición de cónyuge del Jefe de Estado; serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial según el siguiente detalle:

Nombres y apellidos Viáticos en US$

Maribel Carmen Díaz Cabello US$ 1,320.00(US$ 440.00 x 3)

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas que integran la comitiva del Despacho Presidencial, cuyo viaje se autoriza por la presente resolución ministerial; deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de

impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1694661-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del INACAL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2018-MINAGRI

Lima, 19 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2016- MINAGRI, de fecha 29 de noviembre de 2016, se designó, con efectividad al 31 de octubre de 2016, al señor Jorge Fidel Castro Trkovic, entonces Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, hasta completar el período restante del total de cuatro años calendario, contados desde la vigencia de la Resolución Suprema N° 002-2016-MINAGRI; habiéndose aceptado la renuncia del citado directivo en el mencionado cargo de Director General y designado a su reemplazo, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 217-2018-MINAGRI de fecha 21 de mayo de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad-INACAL; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor Jorge Fidel Castro Trkovic, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a el (la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano de Calidad – INACAL, hasta completar el período restante del total de cuarto (04) años calendario, contados desde la vigencia de la Resolución Suprema N° 002-2016-MINAGRI.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1694663-14

11NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

21 de setiembre de 2018

VISTO:

El Informe Nº 0004-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 19 de septiembre de 2018 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, mediante INFORME-0004-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 19 de septiembre de 2018, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México; b) Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral-0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la

importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México.

Artículo 2º.- Excepcionalmente, los embarques con Certifi cados de Exportación emitidos con requisitos zoosanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, serán aceptados, por un periodo de 3 meses.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolucion Directoral-0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOSPARA LA IMPORTACION DE LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOSAL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES

DE MÉXICO

La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de México, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Procede de rebaños y establecimientos de producción primaria que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de la leche.

2. El establecimiento de producción primaria y el área de al menos 10 Km. a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o bajo restricciones de la movilización de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque

3. Los productos fueron sometidos a una inspección o verifi cación certifi cada por SENASICA/SAGARPA, en el puerto de salida.

4. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos:

a. Pasteurización rápida (HTST) al menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o bien

b. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o bien

c. Pasteurización lenta de al menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos.

5. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales.

1694424-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 323-2018-MINCETUR

Lima, 17 de setiembre de 2018

12 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Visto, el Ofi cio N° 204-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto participar en el evento “Door to Door con medios de prensa”, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 25 y 26 de setiembre de 2018, con el objetivo de establecer contacto directo con medios de prensa (periodistas, editores y productores de TV) para incluir e incrementar la presencia del destino Perú en el mercado estadounidense, complementando el trabajo de promoción del segundo semestre; asimismo, el día 24 de setiembre de 2018, se tiene previsto realizar reuniones de coordinación para el cumplimiento de los objetivos de la participación del Perú en el referido evento;

Que, como parte de las acciones de promoción del destino Perú, se ha previsto participar los días 27 y 28 de setiembre del año en curso, en el evento “Skift Global Forum”, siendo esta una plataforma de turismo, viajes y hotelería más grande y con mayor infl uencia a nivel mundial reuniendo a los líderes más importantes de la industria del turismo y medios de prensa de Nueva York, lo que permitirá incrementar la presencia del destino Perú en el mercado norteamericano;

Que, dichos eventos por sus características constituyen una herramienta de promoción a nivel personalizado, con potenciales resultados, que a la vez crea la oportunidad para obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, tendencias, fuerza de ventas, red de comercialización, con la fi nalidad de impulsar la venta del destino Perú, dando a conocer nuestras ventajas competitivas como destino turístico;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, Subdirectora de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 24 al 29 de setiembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ

lleve a cabo diversas acciones durante el desarrollo de los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi 768,68 América del

Norte 440,00 05 2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1692105-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 331-2018-MINCETUR

Lima, 21 de setiembre de 2018

Visto el Ofi cio N° 217-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración y una iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia – Pacífi co, por las ventajas competitivas que ofrece; además, constituye una región abierta al comercio, donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos;

Que, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, PROMPERÚ como coordinador del Grupo Técnico de Agencias de Promoción, apoyado por el Capítulo Peruano del Consejo Empresarial, llevará a cabo el día 24 de setiembre de 2018, un “Showroom y Workshop“, con el objetivo de comunicar y posicionar las fortalezas, competitividad y oportunidades del outsourcing del sector textil – confecciones peruano,

13NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

entre las más importantes empresas norteamericanas; asimismo, el día 26 de setiembre del mismo año, se participará en la cumbre de oportunidades de inversión “Pacifi c Alliance Investment Summit 2018”, con el objetivo de potenciar las oportunidades de negocios, así como la promoción de la inversión extranjera directa en la región, lo que permitirá atraer inversión extranjera directa y la promoción del turismo; para tal efecto, los días 23 y 25 de setiembre de 2018, PROMPERÚ realizará las acciones técnicas operativas y protocolares necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en estas actividades;

Que, el día 27 de setiembre de 2018, se sostendrán reuniones de trabajo con la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX de Nueva York y con los representantes de las Agencias de Promoción de los países de la Alianza del Pacífi co;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios de la señorita Peggy María Morante Macedo, quien labora en la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, y de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, quienes laboran en la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ realicen acciones para la promoción de exportaciones e inversiones;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de la señorita Peggy María Morante Macedo, del 22 al 28 de setiembre de 2018 y de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 23 al 27 de setiembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participen en las actividades que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones e inversiones.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

ContinenteViáticos

día US $

Nro. días

Total Viáticos

US $Peggy María

Morante Macedo 929,16

América del Norte

440,00 6 2 640,00

Luis Alberto Torres Paz 929,16 440,00 4 1 760,00

Mario Eduardo Ocharan Casabona 929,16 440,00 4 1 760,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1694458-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 162-2018-VMPCIC-MC

Lima, 19 de setiembre de 2018

VISTOS, el Informe N° 900196-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900228-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900254-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informes N° 000135-2016-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 11 de noviembre de 2016 y N° 900024-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de agosto de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque,

14 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del referido Paisaje Arqueológico;

Que, por medio del Informe N° 900137-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCICI/MC de fecha 7 de agosto de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certifi cado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 7579548 emitido el 13 de diciembre de 2017, determinando gráfi camente que el Paisaje Arqueológico El Bosque, se encuentra parcialmente inscrito en las Partidas N° 11843096 y N° 12364726 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - sede Lima, cuya propiedad corre inscrita a favor del Estado bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; parcialmente inscrito en la Partida N° 11843036 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - sede Lima, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo; asimismo, se visualiza en el ámbito mayor inscrito en la Partida N° 49088403 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - sede Lima, cuya titularidad la ejerce el Ministerio de Energía y Minas, y Luz del Sur S.A.A. como poseedor legítimo al ostentar una concesión defi nitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas; y se visualiza dentro del Ecosistema Frágil Loma de Villa María del Triunfo;

Que, mediante los Ofi cios N° 000386-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000387-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000191-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000193-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° SS 002-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifi có a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas, la Gerencia General de la Empresa Luz del Sur S.A.A., y la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico El Bosque, otorgándoseles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones;

Que, por Ofi cio N° 1452-2016/SBN-DNR-SDRC recibido el 2 de mayo de 2016, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, señala que en base a la información remitida se ha procedido a actualizar los predios registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con CUS N° 40254, N° 51758 y N° 41288;

Que, con Ofi cio N° 0496-2018-MEM/DGE recibido el 13 de marzo de 2018, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, señala que el área denominada Monumento Arqueológico El Bosque se encuentra dentro de la zona denominada “Distribución Lima Sur” perteneciente a la Concesión Defi nitiva de Distribución de la Empresa Luz del Sur S.A.A., otorgada mediante Resolución Suprema N° 031-1994-EM publicada el 08 de julio de 2008;

Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Empresa Luz del Sur S.A.A. y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; no presentaron alegación alguna;

Que, mediante Memorando N° 900089-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el mismo que determina que el distrito de Villa María del Triunfo se encuentra considerado como una área geográfi ca sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar el área Tipo 1 para el caso de las medidas identifi cadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;

Que, por Informe N° 900196-2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MCl; y, Resolución Ministerial N° 365-2017-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia Lima

Paisaje Arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte

El Bosque Villa María del Triunfo 291504.6719 8656123.7814

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Paisaje Arqueológico El Bosque ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área

(m2)Área(ha)

Perímetro (m)

El Bosque PP-045-MC_DGPC/DA-2012 WGS84

108 010.73 10.8010 1 820.81

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del paisaje arqueológico, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima

15NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

para efectos que el Paisaje Arqueológico El Bosque, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Luz del Sur S.A.A., al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1693641-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1191-2018 DE/MGP

Lima, 17 de septiembre de 2018

Vista, la Carta G.500-4588 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 28 de agosto de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cartas SMS-CICTE-618/18, de fecha 26 de julio de 2018, la Secretaria Ejecutiva del Comité Interamericano Contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha informado que la Capitán de Fragata ING. Patricia Noemí ALCA Clares, el Teniente Segundo Eduardo Francesco COCHELLA Díaz y la Técnico 3º Pda. Zulma ROJAS Bustillos, han sido seleccionados para que participen en el Simposio de Ciberseguridad de la referida Organización Internacional, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 28 de setiembre de 2018;

Que, con Ofi cio N.1000-1132 de fecha 20 de agosto de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Misión de Estudios de la Capitán de Fragata ING. Patricia Noemí ALCA Clares, del Teniente Segundo Eduardo Francesco COCHELLA Díaz y de la Técnico 3º Pda. Zulma ROJAS Bustillos, para que participen en el referido simposio; lo que permitirá brindar capacitación al personal designado en las últimas técnicas para la lucha contra los incidentes cibernéticos, con el objetivo de mejorar las capacidades de ciberseguridad en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA); así como, evaluar el impacto del avance de la ciberseguridad en América Latina y el Caribe, que son de gran importancia para el desarrollo de nuestro país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 192-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad

programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Capitán de Fragata ING. Patricia Noemí ALCA Clares, CIP. 00912906, DNI. 08671587, del Teniente Segundo Eduardo Francesco COCHELLA Díaz, CIP. 01015990, DNI. 46694535 y de la Técnico 3º Pda. Zulma ROJAS Bustillos, CIP. 05900700, DNI. 40000792, para que participen en el Simposio de Ciberseguridad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 28 de setiembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el día 23 y su retorno el 29 de setiembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima

US$ 1,230.00 x 3 personas US$ 3,690.00

Viáticos:US$ 440.00 x 3 personas x 4 días US$ 5,280.00 TOTAL A PAGAR: US$ 8,970.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- La Ofi cial Superior designada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1694108-1

Autorizan viajes de Cadetes del Ejército del Perú a Ecuador, Colombia y Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1203-2018 DE/EP

Jesús María, 19 de setiembre de 2018

16 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTA:

La Hoja Informativa N° 203/DRIE/SECC RESOL del 06 de setiembre de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1923-2018/OAJE/L-1, del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de Invitación del 06 de junio de 2018, el Director de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro” del Ejército del Ecuador, hace extensiva al Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, la invitación para que dos (02) cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” visiten la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, desde el 23 al 29 de setiembre de 2018, asimismo comunica que el Ejército del Ecuador proporcionará el alojamiento y alimentación;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 055/JEDUCE/U-4.b.1/05.00 del 23 de agosto de 2018, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Cadete IV año EP Alejandro Martin MIRANDA VARGAS; y, del Cadete IV año EP Víctor Fernando ALVAREZ MONTES, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, ubicado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 23 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Legal N° 1923-2018/OAJE/L-1 del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Alejandro Martin MIRANDA VARGAS; y, del Cadete IV año EP Víctor Fernando ALVAREZ MONTES, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, con el objetivo de intercambiar conocimientos, habilidades, destrezas y valores, estrechando los lazos de amistad y confi anza mutua;

Que, conforme se desprende de la Carta de Invitacion del 06 de junio de 2018, los gastos de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ejército del Ecuador; y, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, donde se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial; en ese sentido, corresponde otorgar el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018-DE/SG de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2018, en donde la indicada actividad se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior Ejército del Perú AF-2018, en el Rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua, “ÍTEM” 108;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 23 de agosto de 2018, del Jefe de Educación del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; concordante con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año EP Alejandro Martin MIRANDA VARGAS, identifi cado con DNI N° 72301326; y, al Cadete IV año EP Víctor Fernando ALVAREZ MONTES, identifi cado con DNI N° 71452116; de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, ubicado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, en el periodo comprendido del 23 de setiembre de 2018 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país;

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje de Ida y Vuelta – Clase Económica:

Lima – Quito (República del Ecuador) – Lima:

US$ 1,700.00 x 02 personas (incluye T.U.U.A) US$ 3,400.00

Viáticos

US$ 370.00 x 05 días x 02 personas x 20% US$ 740.00 ------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,140.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados; y, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1694110-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1204-2018 DE/EP

Jesús María, 19 de setiembre de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 201/DRIE/SECC RESOL del 06 de setiembre de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1921-2018/OAJE/L-1, del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

17NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Radicado N° 1047/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-ESMIC-60.5 del 13 de agosto de 2018, el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” del Ejército de Colombia, hace extensiva al Agregado de Defensa y Militar de Perú en Colombia, la invitación para que dos (02) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” visiten la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, del 23 al 29 de setiembre de 2018, asimismo comunica que el Ejército de Colombia proporcionará el alojamiento y alimentación;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 056/JEDUCE/U-4.b.1/05.00 del 23 de agosto de 2018, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Cadete IV año EP Yerén Clinton MAMANI PARI; y, del Cadete IV año EP Brayan Francisco Kunni TAFUR LEMA, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Legal N° 1921-2018/OAJE/L-1 del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Yerén Clinton MAMANI PARI; y, del Cadete IV año EP Brayan Francisco Kunni TAFUR LEMA, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, con el objetivo de intercambiar conocimientos, habilidades, destrezas y valores, estrechando los lazos de amistad y confi anza mutua;

Que, conforme se desprende del Radicado del 13 de agosto de 2018, los gastos de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ejército de Colombia; y, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, donde se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial; en ese sentido, corresponde otorgar el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018-DE/SG de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2018, en donde la indicada actividad se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior Ejército del Perú AF-2018, en el Rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua, “ÍTEM” 106;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 23 de agosto de 2018, del Jefe de Educación del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; concordante con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con

el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año EP Yerén Clinton MAMANI PARI, identifi cado con DNI N° 70265170; y, al Cadete IV año EP Brayan Francisco Kunni TAFUR LEMA, identifi cado con DNI N° 77040321; de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Escuela Militar de Cadetes “General José María Cordova”, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 23 de setiembre de 2018 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos de Ida y Vuelta: Clase Económica:

Lima - Bogotá (República de Colombia) – Lima:

US$ 1,800.00 x 02 personas (incluye T.U.U.A) US$ 3,600.00

Viáticos:

US$ 370.00 x 05 días x 02 personas x 20% US$ 740.00 ------------------ Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,340.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados; y, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1694110-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1205-2018 DE/EP

Jesús María, 19 de setiembre de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 202/DRIE/SECC RESOL del 06 de setiembre de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1922-2018/OAJE/L-1, del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1-Sec Plj/E3/AMAN del 23 de agosto de 2018, el Director de la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN) del Ejército de Brasil, hace

18 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

extensiva al Director de la Escuela Militar de Chorrillos, la invitación a dos (02) cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar este prestigioso centro de formación militar, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 23 al 29 de setiembre de 2018, asimismo el Ejército de Brasil proporcionará el alojamiento y alimentación;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 057/JEDUCE/U-4.b.1/05.00 del 23 de agosto de 2018, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Cadete IV año EP Pedro Jesús PUERTA GUTIERREZ; y, del Cadete IV año EP Felix Alexander MEZA SALINAS, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Academia Militar de las Agulhas Negras, ubicado en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 23 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Legal N° 1922-2018/OAJE/L-1 del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Pedro Jesús PUERTA GUTIERREZ; y, del Cadete IV año EP Felix Alexander MEZA SALINAS, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Academia Militar de las Agulhas Negras, con el objetivo de intercambiar conocimientos, habilidades, destrezas y valores, estrechando los lazos de amistad y confi anza mutua;

Que, conforme se desprende del Ofi cio del 23 de agosto de 2018, los gastos de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ejército de Brasil; y, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, donde se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial; en ese sentido, corresponde otorgar el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018-DE/SG de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2018, en donde la indicada actividad se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior Ejército del Perú AF-2018, en el Rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua, “ÍTEM” 87;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 23 de agosto de 2018, del Jefe de Educación del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; concordante con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año EP Pedro Jesús PUERTA GUTIERREZ, identificado con DNI N° 72238374; y, al Cadete IV año EP Felix Alexander MEZA SALINAS, identificado con DNI N° 71282221; de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN) del Ejército de Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 23 de setiembre de 2018 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país;

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de Ida y Vuelta: Clase Económica:

Lima - Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil) – Lima:

US$ 1,850.00 x 02 personas (incluye T.U.U.A) US$ 3,700.00

Viáticos

US$ 370.00 x 05 días x 02 personas x 20% US$ 740.00 -------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,440.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados; y, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el articulo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1694110-3

Autorizan viaje de personal naval a España, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1206-2018-DE/MGP

Lima, 19 de septiembre de 2018

Vista, la Carta G.500-4514 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de agosto de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Solicitud de Presupuesto de fecha 13 de julio de 2018, el Director del Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos ha remitido el presupuesto para el Curso de Maniobra con Propulsión Azimutal, dirigido al personal de la dotación del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse

19NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

en la ciudad de Gijón, Reino de España, del 25 al 27 de setiembre de 2018;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje será considerado en la primera modifi catoria del referido Plan;

Que, con Ofi cio P.200-1626 de fecha 1 de agosto de 2018, el Director de Hidrografía y Navegación propone al Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá adquirir conocimientos y transmisión de experiencias particulares a los marinos que desarrollan actividades profesionales en la maniobra y operaciones del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) en puerto peruano y en la Antártida, sobre las principales propiedades, principios de funcionamiento y normas de seguridad de sistemas de propulsión azimutal que afectan principalmente a la navegación, a la seguridad náutica y a la protección de medio ambiente marino;

Que, de acuerdo con el documento Nº 187-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica a continuación, para que participe en el Curso de Maniobra con Propulsión Azimutal, a realizarse en la ciudad de Gijón, Reino de España, del 25 al 27 de setiembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 23 y su retorno el 28 de setiembre de 2018:

Nº Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Capitán de

NavíoRafael Ernesto BENAVENTE Donayre

00889957 43440512

2 Teniente Primero

Hugo Andrés TORRES Santa María 01005248 43313764

3 Teniente Primero

Marco Antonio BARTENS Olórtegui 00094237 43313745

4 Teniente Segundo

Luis Gustavo CÓRDOVA Contreras 01016994 45632081

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Gijón (Reino de España) - LimaUS$. 1,950.00 x 4 personas US$ 7,800.00

Viáticos:US$. 540.00 x 4 personas x 3 días US$ 6,480.00 TOTAL A PAGAR: US$ 14,280.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1694112-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF

DECRETO SUPREMON° 212-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1361 que impulsa el fi nanciamiento y ejecución de proyectos

20 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

mediante el mecanismo de obras por impuestos, se modifi can los diversos artículos de la Ley N° 29230, y, deroga el artículo 17 de la Ley N° 30264;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361, establece la necesidad de modifi car diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento, que permitan la aplicación adecuada del mecanismo de obras por impuestos en los distintos niveles de Gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361;

DECRETA:

Artículo 1. Modifi cación de la denominación del Reglamento

Modifícase la denominación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, con el siguiente título: “Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”.

Artículo 2. Modifi cación de los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115, de la Séptima y de la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Modifícanse los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115 y la Séptima y la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.”

“Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a las

Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales, las Mancomunidades Municipales y las Universidades Públicas, en el marco de la Ley Nº 29230 y otras entidades públicas autorizadas por ley.”

“Artículo 5. Funciones de la DGPPIP y la participación de la Contraloría General de la República y de ProInversión

5.1 La DGPPIP es el órgano competente, en el marco de las Obras por Impuestos, para:

1. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la interpretación y la aplicación de la Ley, el Reglamento y sus normas complementarias.

2. Canalizar las consultas o las interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes de los sistemas administrativos del MEF.

3. Realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del MEF relacionadas al mecanismo de Obras por Impuestos.

4. Solicitar información a las Entidades Públicas y/o Empresas Privadas que utilicen el mecanismo de Obras por Impuestos, las mismas que deben remitir, bajo responsabilidad, la información solicitada por la DGPPIP en un plazo máximo de quince (15) Días a partir de la recepción de dicha solicitud.

5.2 Las Entidades Públicas entregan la documentación e información que la Contraloría General de la República les solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental; asimismo, le facilitan el acceso al lugar donde se ejecuta el proyecto, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. Si el proyecto se encuentra en ejecución, las Empresas Privadas permiten el acceso de la Contraloría General de la República al cuaderno de obra y a la documentación relacionada al proyecto.

5.3. ProInversión difunde los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos, apoya a las Entidades Públicas en la elaboración de cartera de proyectos a ser ejecutados mediante dicho mecanismo, promueve entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las Entidades Públicas, brinda asistencia técnica a las Entidades Públicas y orientación a las Empresas Privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo.”

“Artículo 6. Convenio de asistencia técnica de ProInversión

6.1 Las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con ProInversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

6.2 El convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de ProInversión y el Titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de ProInversión.

6.3 En los convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, ProInversión realiza las siguientes acciones:

1. Capacitación y apoyo en la elaboración y difusión de la cartera de proyectos;

2. Apoyo en la elaboración y aprobación de las bases de los procesos de selección;

3. Absolución de las preguntas formuladas por las Entidades Públicas con quien suscriban el convenio de asistencia técnica sobre el desarrollo de las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y cuyas respuestas deben alinearse a las opiniones emitidas por la DGPPIP;

4. Acompañamiento a los comités especiales para el desarrollo de sus funciones; y,

5. Acompañamiento a las Entidades Públicas en la elaboración de las actas y los demás documentos que resulten necesarios en las distintas fases del mecanismo.

6.4 En el convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, ProInversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora.”

“Artículo 10. Elaboración y aprobación de la lista de proyectos priorizados

10.1 Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la PMI y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

10.2 Para la aplicación del numeral precedente, debe considerarse lo siguiente:

1. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades

21NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable.

2. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable.

3. En el mismo acto, la Entidad Pública designa al comité especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, cuyo plazo no debe exceder de los cuatro (4) Días contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga de sus veces, respecto a la priorización del proyecto.

10.3 La Empresa Privada puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de los proyectos que se encuentren viables en el marco de Invierte.pe, o la actualización de los mismos para su priorización.”

“Artículo 15. Propuestas de la Empresa Privada

15.1 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas ideas de proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Estas propuestas de ideas de proyectos tienen el carácter de petición de gracia a la que se refi ere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo dicho carácter hasta la convocatoria del proceso de selección, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial.

15.2 La Empresa Privada envía al Titular de la Entidad Pública la carta de intención para desarrollar un proyecto, la cual contiene la identifi cación del proponente y la descripción de la propuesta, incluyendo lo siguiente:

1. Nombre preliminar del proyecto;2. Naturaleza y objeto de la intervención, y localización

del proyecto;3. Descripción de la situación actual sobre la que

busca intervenir el proyecto, detallando las posibles causas y efectos del problema identifi cado;

4. Descripción de las principales actividades a desarrollar;

5. Planteamiento preliminar del proyecto de inversión que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes del proyecto;

6. Cronograma para la elaboración de la fi cha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto;

7. Monto de inversión estimado del proyecto;8. Plazo tentativo de inicio y culminación de la

ejecución del proyecto;9. Tres (3) cotizaciones para la elaboración de la fi cha

técnica o de los estudios de preinversión del proyecto que consideren todos los conceptos al valor del mercado que sean aplicables; y,

10. Declaración Jurada de los poderes con los que cuenta el representante legal.

15.3 Dentro del plazo de veinte (20) Días de recibida la carta de intención, la Entidad Pública, a través de su Titular, comunica por escrito a la Empresa Privada la relevancia o el rechazo de la propuesta. Durante el mismo plazo, la Entidad Pública puede requerir a la Empresa Privada la información faltante conforme el numeral 15.2 del presente artículo, convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta. La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento del requerimiento.

15.4 Comunicada la relevancia, en un plazo máximo de cinco (5) Días la Empresa Privada inicia la formulación del proyecto. En caso la idea de proyecto no se encuentre registrada en la PMI, la Entidad Pública procede con su registro, considerando los topes máximos de capacidad anual en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas.

Concluida la elaboración de la propuesta de la fi cha técnica o del estudio de preinversión, la Empresa Privada presenta dentro del plazo establecido por la Entidad Pública la información siguiente:

1. Propuesta de la fi cha técnica o del estudio de preinversión elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del Invierte.pe; y,

2. Contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago, recibos por honorarios y/o boletas que sustenten la estructura de costos vinculados directamente en la elaboración de la fi cha técnica o del estudio de preinversión.

15.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa Privada que presenta la propuesta no está impedida de ser participante o postor en el proceso de selección, salvo en los procesos de contratación del servicio de supervisión.

15.6 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas la actualización del estudio de preinversión, de la fi cha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe. Esta propuesta tiene carácter de petición de gracia a que se refi ere el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Empresa Privada presenta su propuesta de actualización al Titular de la Entidad Pública mediante un documento de trabajo, adjuntando tres (3) cotizaciones por la actualización de la fi cha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico del proyecto que contengan todos los conceptos al valor del mercado que resulten aplicables. El documento de trabajo debe indicar los aspectos que contienen los estudios y/o actividades requeridos para sustentar la actualización y la aplicación de la normatividad técnica sectorial vigente.

El Titular de la Entidad Pública remite la carta de intención y el documento de trabajo presentados por la Empresa Privada a la UF, el cual cuenta con un máximo de veinte (20) Días contados desde su recepción para evaluar y determinar si corresponde la actualización del proyecto, para lo cual considera la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto declarado viable en el marco del Invierte.pe.

Durante el mismo plazo de veinte (20) Días antes señalado, la Entidad Pública puede solicitar a la Empresa Privada la información faltante conforme al segundo párrafo del presente numeral, así como convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento de los requerimientos.

La Entidad Pública a través de su Titular o a quien este delegue, comunica la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, en un plazo máximo de quince (15) Días de emitido el pronunciamiento de la UF.

En caso de pronunciamiento favorable emitido por la Entidad Pública, la Empresa Privada inicia la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de acuerdo a la normativa del Invierte.pe.

15.7 Las modifi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos, aprobadas por el Titular de la Entidad Pública o a quien este delegue, deben ser registradas en el Banco de Inversiones del Invierte.pe e incorporadas en la lista de proyectos priorizados.

15.8 El derecho del proponente se agota con la convocatoria del proceso de selección del proyecto a ejecutarse bajo el mecanismo, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

15.9 La Entidad Pública rechaza el documento de trabajo, cuando el sector privado elaboró las fi chas técnicas o los estudios de preinversión de los proyectos de inversión según numeral 15.1.

15.10 No procede la actualización, si luego de la evaluación de la Entidad Pública identifi que que las modifi caciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión.”

22 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

“Artículo 16. Rechazo de propuestas de la Empresa Privada

Las propuestas de ideas de proyectos son rechazadas cuando:

1. Coinciden, total o parcialmente con proyectos priorizados conforme a la Ley Nº 29230 y al presente Reglamento; o,

2. Coinciden, total o parcialmente con proyectos que ya se encuentren en formulación, viables o en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente; o,

3. Fraccionan los proyectos de inversión declarados viables en el marco del Invierte.pe; o,

4. La Empresa Privada no cumple con describir y/o sustentar alguno de los aspectos previstos en el numeral 15.2, en el plazo otorgado por la Entidad Pública, conforme lo establecido en el numeral 15.3.”

“Artículo 17. Viabilidad de proyectos propuestos por la Empresa Privada

17.1 Presentada la propuesta de la fi cha técnica o del estudio de preinversión a que se hace referencia en el numeral 15.4 del artículo 15 del presente Reglamento, la Entidad Pública procede a su registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe. El registro del proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) Días de presentada la propuesta, indicando que su ejecución se realiza bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

(…)17.6 Si la propuesta de proyecto presentada por la

Empresa Privada se rechaza, las Entidades Públicas no pueden declararlo viable por el plazo de un (1) año contado desde la comunicación del rechazo, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la UF de la Entidad Pública. Si se detecta que la Entidad Pública declaró viable el proyecto, esta reconoce a la Empresa Privada los gastos incurridos por la elaboración de la fi cha técnica y/o el estudio de preinversión, con cargo a sus recursos institucionales en el año fi scal en el que se declara viable dicho proyecto.”

“Artículo 18. Determinación de los costos de elaboración o actualización de la fi cha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico

18.1 El comité especial evalúa y determina el costo de la elaboración de la fi cha técnica o del estudio de preinversión. El monto máximo del reembolso es hasta el dos por ciento (2%) del monto total de inversión del proyecto, debidamente sustentado por la Empresa Privada, adjuntando los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha elaboración, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. El comité especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Pública y/o a la UF, la determinación del costo a ser reembolsado.

18.2 El comité especial evalúa y determina el costo a ser reembolsado por la actualización de la fi cha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico hasta por un máximo del uno por ciento (1%) del monto total de inversión del proyecto actualizado. Para sustentar el reembolso, la empresa adjunta los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha actualización, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. Para la evaluación y determinación del costo a ser reembolsado, el comité especial puede utilizar la información que proporcione el área encargada de las contrataciones de la entidad, o información de la UF mediante respecto a la elaboración o actualización de la fi cha técnica o el estudio de preinversión o el expediente técnico.”

“Artículo 19. Reembolso de los costos de elaboración o actualización de la fi cha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico

19.1 Las entidades públicas reconocen a la Empresa Privada adjudicataria el costo por la elaboración o la actualización de la fi cha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico en el primer CIPRL o CIPGN.

19.2 Si la Empresa Privada adjudicataria es distinta a la Empresa Privada que presentó la propuesta, el pago de los costos mencionados en el numeral 19.1 del presente Reglamento, constituye un requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de suscripción del convenio.

19.3 No procede el reembolso por la actualización de la fi cha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico, cuando:

1. La Empresa Privada que actualiza el proyecto no se presente al proceso de selección correspondiente o se presente con una propuesta inválida; o,

2. Fraccionan los proyectos declarados viables en el Invierte.pe; o,

3. Si la propuesta de modifi caciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión.

19.4 Si la Entidad Pública utiliza la fi cha técnica, el estudio de preinversión o el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada, bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en el mecanismo de Obras por Impuestos, debe reconocer y pagar los costos de la actualización de dichos documentos a la Empresa Privada, con cargo a su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.

19.5 Para el reembolso de los costos, en cualquiera de los casos previstos en el numeral 19.4, la Empresa Privada debe adjuntar la declaratoria de relevancia y el cargo de presentación de los entregables de la fi cha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico actualizado, debiendo la Entidad Pública reconocer dichos costos de verifi carse que el proyecto se encuentra en ejecución bajo otra modalidad en el Banco de Inversiones del Invierte.pe y/o en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

19.6 En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente numeral por parte de la Entidad Pública, la Empresa Privada puede comunicarlo al órgano de control institucional para las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia.”

“Artículo 20. Designación del comité especial(…)

20.2 Una vez conformado el comité especial, el Titular de la Entidad Pública comunica mediante ofi cio al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección.

Al día siguiente de recibida la comunicación, el comité especial solicita a las áreas competentes de la Entidad Pública los siguientes documentos:

1. El informe técnico con la opinión favorable de la UF, o la que haga de sus veces, que corresponden a los documentos de la declaración de la viabilidad, de la fi cha técnica o del estudio de preinversión declarado viable en el Invierte.pe;

2. El informe fi nanciero con la opinión favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga de sus veces; para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran el cumplimiento de las Reglas Fiscales y sus topes máximos de capacidad anual, en el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional consideran la capacidad presupuestal aprobada;

3. El documento que acredite la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto; y,

4. Otros documentos que resulten necesarios para la elaboración de las bases conforme a lo referido en el artículo 26 del Reglamento.

23NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Las áreas competentes deben remitir los documentos requeridos por comité especial en un plazo máximo de cinco (5) Días de haber sido solicitada.

Una vez elaboradas las bases, el comité especial remite la documentación señalada en el numeral 20.2 del presente artículo al área legal, o la que haga de sus veces, para la emisión del informe legal favorable en un plazo máximo de cinco (5) Días y su derivación al Titular de la Entidad Pública para la solicitud del informe previo.

20.3 En caso que las entidades públicas encarguen el proceso de selección a ProInversión, el Comité Especial se conforma por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que son designados por su Director Ejecutivo en un plazo máximo de cuatro (4) Días después de la suscripción del convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo.

(…)”

“Artículo 25. Elaboración de las basesEl comité especial elabora las bases de los procesos

de selección de la Empresa Privada, en un plazo máximo de diez (10) Días contados a partir de recibida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento. En caso de agrupamiento de proyectos en el proceso de selección, dicho plazo es de quince (15) Días.”

“Artículo 30. Certifi cación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos para las entidades públicas del Gobierno Nacional

(…)

30.2 Es requisito previo para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certifi cación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos. Para tal efecto, el comité especial, dentro de los cinco (5) Días de recibida la comunicación por parte del Titular de la Entidad Pública a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20, solicita a la ofi cina de presupuesto de la Entidad Pública dicha certifi cación y/o compromiso de priorización de recursos, indicando los datos del proyecto.

(…)”

“Artículo 31. Informe Previo de la Contraloría General de la República

31.1 Una vez remitida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento, el Titular de la Entidad Pública solicita la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

(…)

31.3 Para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, previo a la solicitud de Informe Previo, el comité especial debe comprobar si la Entidad Pública cumple con la Regla Fiscal según Decreto Legislativo N° 1275, y con los topes máximos de capacidad anual para Gobierno Regional y Gobierno Local del año correspondiente, de acuerdo al artículo 97 del presente Reglamento.”

“Artículo 32. Aprobación de las basesDentro de los diez (10) Días de recibido el informe

previo, las áreas competentes de la Entidad Pública, en coordinación con el comité especial, remiten bajo responsabilidad, la información necesaria para que el comité especial, en un plazo máximo de cinco (5) Días de recibida la información, someta las bases a aprobación del Titular de la Entidad Pública o del Director Ejecutivo de ProInversión, en caso de encargo del proceso de selección.”

“Artículo 34. Cómputo de plazos

34.1 Los plazos en el proceso de selección desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del convenio, se computan en Días conforme al calendario del proceso de selección aprobado en las Bases.

34.2 En caso de que más de un postor presente su expresión de interés, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas previsto en el proceso de selección debe ser de quince (15) Días como mínimo.”

“Artículo 36. Requisitos e impedimentos

36.1 Pueden participar en los procesos de selección para el fi nanciamiento y/o ejecución de los proyectos a que se refi ere la Ley Nº 29230, la Empresa Privada y/o Ejecutor del Proyecto, incluidas aquellas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente.

36.2 Están impedidas de participar en los procesos de selección bajo el mecanismo de Obras por Impuestos las siguientes personas:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; o,

2. Durante el ejercicio del cargo, los Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Titulares de los Gobiernos Regionales, los Titulares de los Gobiernos Locales, los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el caso de los directores de las empresas del Estado, el impedimento aplica, en la empresa a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo; o,

3. En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen infl uencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de selección o confl ictos de intereses, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo; o,

4. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad de las personas señaladas en los literales precedentes, hasta doce (12) meses después que dichas personas han dejado el cargo respectivo; o,

5. Las personas jurídicas que tengan o hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social por las personas señaladas en los literales precedentes, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección; o,

6. Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas; o,

7. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades Públicas; o,

8. Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfi co de infl uencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente; o,

9. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfi co de infl uencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en

24 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio; o,

10. Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares; o,

11. En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico; o,

12. Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado; o,

13. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política benefi ciada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.

36.3 Si la Empresa Privada o uno de los integrantes de un consorcio o la empresa ejecutora se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista conforme lo señalado en el numeral 36.2 del presente artículo, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el convenio, se considera nulo de pleno derecho y no surte efectos.”

“Artículo 43. Presentación de expresiones de interés

Una vez convocado el proceso de selección, las empresas privadas tienen un plazo de cinco (5) Días para presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo contenido en las bases.”

“Artículo 44. Consultas y observaciones(…)

44.4 El plazo para la absolución de consultas y/u observaciones a las bases se efectúa de manera simultánea por parte del comité especial en un plazo máximo de cuatro (4) Días contados desde el vencimiento del plazo para presentar las expresiones de interés.

44.5 La absolución de las consultas y/u observaciones a las bases se realiza por escrito de manera motivada por el comité especial, precisando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen y se notifi can a través de la publicación del pliego absolutorio en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión.”

“Artículo 48. Presentación de propuestas

48.1 En un plazo máximo de seis (6) Días de publicadas las bases integradas o su rectifi cación, en el lugar, fecha y hora indicado en las bases, se realiza la presentación de las propuestas económicas y técnicas.

48.2 En caso se presente un solo postor, el comité especial debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 128 del presente Reglamento.”

“Artículo 54. Obligación de suscribir el convenio

54.1 Una vez que la buena pro ha quedado administrativamente fi rme, el Titular de la Entidad Pública

y el representante de la Empresa Privada, suscriben el convenio. Para tal efecto la Empresa Privada adjudicataria debe presentar la totalidad de los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del convenio dentro de los quince (15) Días de haber quedado consentida la buena pro. De ser necesario, dicho plazo es prorrogado por única vez hasta en quince (15) Días adicionales.

Previo a la fi rma del convenio, la Entidad Pública debe actualizar en el Banco de Inversiones del Invierte.pe la modalidad de ejecución del proyecto indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230.

De no suscribirse el convenio por hecho imputable a la Empresa Privada Adjudicataria, el comité especial declara la pérdida automática de la buena pro y procede a adjudicársela al postor que quedó en segundo lugar que cuente con una propuesta económica válida, y previa verifi cación de que su propuesta técnica cumpla con los términos de referencia especifi cados en las bases y así sucesivamente.

Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el convenio y no hubiese otro postor, el comité especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección.

(…)”

“Artículo 56. De las garantías(…)

56.3 Como requisito previo al perfeccionamiento del convenio, la Empresa Privada entrega a la Entidad Pública la garantía de fi el cumplimiento por una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de inversión adjudicado.

Si la Empresa Privada fi nancia la elaboración del expediente técnico, ésta puede presentar una garantía de fi el cumplimiento del cuatro por ciento (4%) del monto de dicha obligación y otra por el cuatro por ciento (4%) del monto de la ejecución de la obra.

La garantía de fi el cumplimiento por la elaboración del expediente técnico se mantiene vigente hasta su aprobación, y en el caso de la garantía de fi el cumplimiento de la ejecución de la obra se mantiene vigente hasta la recepción del proyecto. En caso el monto total de inversión adjudicado incluya el costo de supervisión, sólo es necesaria la entrega de la garantía de fi el cumplimiento antes mencionada.

La Empresa Privada mantiene vigente la garantía de fi el cumplimiento por un (1) año adicional después de la recepción del proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de inversión sin considerar la elaboración del expediente técnico. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial.

Cuando el monto total de inversión es modifi cado de manera posterior a la suscripción del convenio, la Empresa Privada modifi ca el monto de la garantía de fi el cumplimiento en la misma proporción en que fue modifi cado el monto total de inversión, dentro del plazo máximo de diez (10) Días desde que es notifi cada la modifi cación.

(…)”

“Artículo 68. Obligación de la Empresa Privada de ejecutar el convenio con el ejecutor del proyecto propuesto

(…) 68.2 Excepcionalmente y de manera justifi cada

la Empresa Privada que suscribió el convenio puede solicitar a la Entidad Pública autorización escrita para la sustitución del ejecutor del proyecto o la sustitución de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor del proyecto. El ejecutor del proyecto o los profesionales y/o los especialistas reemplazantes deben reunir iguales o superiores requisitos a los establecidos en las bases.

68.3 La sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o los especialistas debe solicitarse a la Entidad Pública quince (15) Días antes que se

25NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el ejecutor del proyecto a ser sustituido, y es autorizada por el funcionario de la Entidad Pública que cuente con facultades para la suscripción del convenio, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la solicitud.

68.4 En caso culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el ejecutor inicial del Proyecto y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto o de los profesionales y/o especialistas por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor o de los profesionales y/o especialistas a ser reemplazados, la Entidad Pública le aplica a la Empresa Privada una penalidad establecida en el convenio, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto.”

Artículo 69. Avances y valorizaciones del proyecto69.1 Los avances del proyecto son formulados y

valorizados mensualmente, por el ejecutor del proyecto, y con la opinión favorable de la entidad privada supervisora.

69.2 El plazo máximo de opinión favorable de la entidad privada supervisora de las valorizaciones y su remisión a la Entidad Pública es de diez (10) Días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es aprobada por la Entidad Pública como máximo el último día hábil de dicho mes.

Para proyectos que contemplen el componente de infraestructura, la actualización de la fórmula polinómica corresponde al último mes de la ejecución de la obra.

69.3 Los proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio defi nitivo, sea superior a cinco (5) meses, se rigen por el siguiente procedimiento:

1. Una vez emitida la aprobación de la última valorización correspondiente al trimestre, la entidad privada supervisora debe emitir la conformidad de calidad, previa comunicación por parte de la Entidad Pública de dicha aprobación.

2. Dentro de los siete (7) Días siguientes de haberse recibido la opinión favorable y la conformidad de calidad por avance trimestral emitida por la entidad privada supervisora, la Entidad Pública emite la conformidad por avance del proyecto siendo sujeto a subsanación conforme lo previsto en el artículo 74.

69.4 Las valorizaciones se efectúan hasta el total de los metrados del presupuesto de la obra, el cual se encuentra contemplado en el expediente técnico.

Excepcionalmente para los proyectos cuyos metrados no pueden ser defi nidos, las valorizaciones pueden efectuarse hasta el total de los metrados realmente ejecutados, aprobados por la Entidad Pública en el expediente técnico.”

“Artículo 70. Suspensión del plazo de ejecución

70.1 Ante eventos no atribuibles a la Entidad Pública o a la Empresa Privada que originan la paralización del proyecto, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución vía adenda hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales o la aplicación de penalidades.

70.2 La Empresa Privada puede suspender la ejecución del convenio en caso la Entidad Pública no cumpla con solicitar un (1) CIPRL o CIPGN trimestral conforme a lo establecido en el artículo 92 del presente Reglamento; para tal efecto, previamente a la suspensión, la Empresa Privada debe requerir mediante comunicación escrita que la Entidad Pública cumpla con su obligación en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el ejecutor del proyecto debe anotar en el cuaderno de obra la decisión de la suspensión, y la Empresa Privada debe comunicar a la DGPPIP dicha suspensión, pudiendo aplicar lo establecido en el numeral 91.11 del presente Reglamento. La suspensión del plazo da lugar al reconocimiento de mayores gastos generales debidamente acreditados. En este caso también

corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente párrafo.”

“Artículo 72. Variaciones o modifi caciones al monto total de inversión

(…)

72.3 Las variaciones y/o las modifi caciones al convenio inicial que resulten de los incrementos y/o los deductivos durante la fase de ejecución, que modifi quen el monto total de inversión, son reconocidos por la Entidad Pública hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción; y, hasta el cincuenta por ciento (50%) considerado en el convenio inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción, en ambos casos no se considera el monto de supervisión.

Para el caso de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales o de las Universidades Públicas, se requiere la aprobación del Consejo Regional, del Concejo Municipal o del Consejo Universitario, según corresponda.

Los incrementos en el monto total de inversión que excedan los límites establecidos en el presente numeral no son reconocidos por la Entidad Pública.

Las modifi caciones en el presente artículo, se aplican a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

(…)”

“Artículo 74. Recepción del proyecto(…)

74.4 De existir observaciones formuladas por la entidad privada supervisora o la Entidad Pública, éstas se consignan en un acta o pliego de observaciones y no se emite la conformidad respectiva. A partir del día siguiente de consignadas las observaciones, la Empresa Privada dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el acta o pliego. Las obras que se ejecuten durante el plazo antes señalado, como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna.

(…)74.6 Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento

de las conformidades correspondientes en el plazo establecido, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción o la conformidad de avance del proyecto se tiene por consentida siempre que la entidad privada supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del proyecto o de sus avances. El periodo de la demora se adiciona al plazo de ejecución del proyecto y la Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada por los mayores gastos generales, debidamente acreditados en que hubiera incurrido durante la demora.

74.7 Cuando la Entidad Pública y la entidad privada supervisora no se pronuncien dentro del plazo establecido, la Empresa Privada invoca el consentimiento de la conformidad de recepción del proyecto mediante carta notarial presentada a la Entidad Pública. Dicha carta notarial debe contener la información requerida en la conformidad de recepción del proyecto.

74.8 La recepción parcial de secciones terminadas del proyecto, está permitida cuando ello se hubiera previsto expresamente en las bases o en el convenio. La recepción parcial no exime a la Empresa Privada del cumplimiento del plazo de ejecución ni la modifi cación de la garantía de fi el cumplimiento por el monto total de inversión adjudicado; en caso contrario, se le aplican las penalidades previstas en las Bases o en el convenio.”

“Artículo 75. Liquidación del proyecto(…)

75.2 En caso la Empresa Privada no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad

26 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

de la Entidad Pública elabora la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo de la Empresa Privada. La Entidad Pública notifi ca la liquidación a la Empresa Privada para que ésta se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. Si la Empresa Privada no se pronuncia dentro del plazo establecido, la liquidación elaborada por la Entidad Pública queda aprobada con la emisión de la resolución correspondiente.

Asimismo, la liquidación presentada por la Empresa Privada queda consentida, cuando la Entidad Pública no se pronuncie dentro del plazo establecido en el numeral 75.1 del presente artículo. Para tal efecto la Empresa Privada invoca el consentimiento de la liquidación del proyecto mediante carta notarial presentada a la Entidad Pública. Dicha carta notarial tiene los efectos de la resolución de aprobación de la liquidación del proyecto.

(…)75.5 Toda discrepancia respecto a la liquidación,

incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el presente Reglamento. La Entidad Pública solicita la emisión del CIPRL o CIPGN por el monto no controvertido a la DGTP.

(…)”

“Artículo 83. Responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Privada y aplicación de penalidades

83.1 En caso de retraso injustifi cado de la Empresa Privada en la ejecución de sus obligaciones derivadas del convenio, la Entidad Pública le aplica automáticamente la penalidad.

La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustifi cado en la ejecución de cada una de las obligaciones establecidos en el convenio, como son, la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obra, la elaboración del expediente de mantenimiento, la ejecución de las actividades de mantenimiento, la elaboración del manual de operación y la ejecución de las actividades de operación, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total de inversión de cada obligación, en cuyo caso la Entidad Pública puede resolver el convenio, sin perjuicio de ejecutar la garantía correspondiente a la obligación. Para el cálculo de las penalidades no se incluye el componente de supervisión.

83.2 Para el cálculo de la penalidad, la Entidad Pública debe tomar en cuenta el monto y el plazo de cada componente, de acuerdo a la fórmula que se establezca en el convenio.

El convenio establece las penalidades aplicables a la Empresa Privada por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones a su cargo, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del convenio.

83.3 Las penalidades se deducen del CIPRL o CIGPN a la culminación del proyecto en la liquidación fi nal. En caso no resulte posible tal deducción, se hacen efectivas del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento, sin perjuicio que la Entidad Pública exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario.

83.4 El incumplimiento o demora de parte de la Empresa Privada o el Ejecutor del Proyecto, por causa imputable a la Entidad Pública o por caso fortuito o fuerza mayor, generada a solicitud expresa de la Empresa Privada, se procede a la ampliación de los plazos de ejecución respectiva hasta que recupere el tiempo de demora causada.

83.5 En caso la Empresa Privada culmine su relación contractual con el ejecutor del proyecto o los profesionales y/o los especialistas reemplazantes, siempre y cuando el proyecto se encuentre en ejecución y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del ejecutor del Proyecto por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, la Entidad Pública aplica a la Empresa Privada una penalidad, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del ejecutor del proyecto.

Es responsabilidad de toda Empresa Privada que participa al amparo de la Ley y el presente Reglamento que conozca de antemano las reglas y procedimientos establecidos en dicha normativa, no sólo durante el respectivo proceso de selección y la etapa de ejecución convenida, sino también en los procedimientos administrativos que lo habilita para contratar con el Estado.

El hecho que la Entidad Pública no supervise los procesos, no exime a la Empresa Privada de cumplir con sus obligaciones ni de la responsabilidad que le pueda corresponder, según las disposiciones del presente Reglamento.

83.6 El monto íntegro de las penalidades aplicadas constituye ingreso al tesoro público, para tal efecto la Empresa Privada efectúa el pago de las penalidades a la Entidad Pública, para que ésta efectúe el depósito en la cuenta única de tesoro. Las partes comunican a la DGTP y a la DGPPIP las acciones correspondientes por dicha operación.”

“Artículo 84. Resolución del convenio(…)

84.2 La Empresa Privada puede resolver el convenio cuando:

1. La Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto; o,

2. La Entidad Pública no contrate los servicios de la entidad privada supervisora mediante la modalidad de contratación directa establecida en el artículo 114 del Reglamento dentro del plazo de 60 Días calendarios a los que hace referencia el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento; o,

3. La Entidad Pública incumpla injustifi cadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida según el procedimiento establecido en el numeral 84.4 del presente artículo.

4. Se superen los montos máximos establecidos en artículo 72 del Reglamento.

84.3 Cualquiera de las partes puede resolver el convenio por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la ejecución del proyecto.

(…)”

“Artículo 85. Efectos de la resolución del convenio

85.1 La resolución del convenio determina la inmediata paralización del proyecto y los servicios de la entidad privada supervisora, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.

(…)”

“Artículo 86. Trato directo(…)

86.2 La Entidad Pública, conforme el principio de enfoque de gestión por resultados, prefi ere el trato directo como mecanismo de solución de controversias respecto a la conciliación y el arbitraje.

Cualquiera de las partes inicia el trato directo mediante carta notarial precisando la causal que origina la controversia, sustentando su petición y la posible alternativa de solución. La otra parte debe contestar dicha petición en un plazo máximo de cinco (5) Días siguientes a la recepción de la carta notarial, comunicando su decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida.

De proceder con el trato directo, las partes manifi estan sus acuerdos mediante la suscripción de actas, en donde especifi quen plazos, montos y condiciones que permitan la solución de la controversia surgida.

Se puede resolver por trato directo todos los aspectos relacionados a la ejecución del convenio, con excepción de la aplicación de las penalidades.

27NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

La Entidad Pública y Empresa Privada pueden formular consultas a la DGPPIP respecto a la interpretación de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y modifi catorias.

La DGPPIP puede convocar a reunión a la Entidad Pública y a la Empresa Privada, para el seguimiento de las controversias y/o acuerdos adoptados.

86.3 En el marco del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo, a solicitud de cualquiera de las partes, ProInversión emite un informe técnico sobre la controversia presentada como criterio orientador para la toma de decisiones antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias. Una vez remitido dicho informe técnico se remite una copia simple a la DGPPIP.

(…)”

“Artículo 91. Emisión de los CIPRL o CIPGN

91.1 Cumplidas las condiciones del artículo 90, y en un plazo no mayor a tres (3) Días de otorgadas las conformidades de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o de las conformidades de operación y/o mantenimiento, la Entidad Pública solicita mediante ofi cio a la DGTP, la emisión del CIPRL o CIPGN conforme a lo siguiente:

1. Indicación de los datos señalados en los literales a y b del artículo 88 del Reglamento.

2. El número del registro administrativo en el SIAF-SP de la respectiva afectación presupuestal y fi nanciera.

3. Copia de la conformidad de recepción y la conformidad de calidad, o la conformidad por avance y la conformidad de calidad por avance, correspondientes autenticadas por un fedatario, o de la carta notarial por el consentimiento de la recepción del proyecto.

4. Registra la información de la solicitud en el módulo web CIPRL o CIPGN.

Es requisito indispensable para la emisión de los CIPRL o CIPGN que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL o CIPGN requerido es negociable o no negociable, conforme a lo dispuesto en literal e. del artículo 88 del presente reglamento.

91.2 Para el caso de proyectos cuyo plazo de ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio defi nitivo, sea hasta cinco (5) meses, el reconocimiento de la inversión se realiza con la emisión de un (1) CIPRL o CIPGN a la recepción del proyecto y un (1) CIPRL o CIPGN una vez aprobada o consentida la liquidación del proyecto.

Para la emisión del último CIPRL o CIPGN, la Entidad Pública debe remitir a la DGTP la resolución de aprobación de liquidación en el que se sustenta el monto resultante de la liquidación, o la carta notarial por el consentimiento de la liquidación, en cuyo caso no se requiere presentar documentación ya remitida por la Entidad Pública a la DGTP.

En caso que el monto total de inversión de la liquidación sea menor al monto total de inversión de la recepción, las partes deben suscribir una adenda que contenga el compromiso de la Empresa Privada respecto al depósito del saldo en la cuenta que determine la Entidad Pública en dicha adenda, en un plazo máximo de cinco (5) Días de suscrita la adenda, luego del cual la Entidad Pública transfi ere dicho saldo a la cuenta única de tesoro público y actualiza la información registrada en el módulo de deuda pública.

(…)”

“Artículo 92. Emisiones especiales de CIPRL o CIPGN

92.1 Los CIPRL o CIPGN deben emitirse por avances del proyecto, conforme a lo siguiente:

(…)g) Para la emisión de los CIPRL o CIPGN por

avances en la ejecución del proyecto son de aplicación

las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento. En estos casos, se debe emitir la conformidad de calidad por avance por parte de la entidad privada supervisora y la conformidad por avance del proyecto por parte de la Entidad Pública, teniendo en cuenta que los avances ejecutados en cada periodo trimestral, son formulados y valorizados mensualmente por el ejecutor del proyecto con la opinión favorable de la entidad privada supervisora.

h) La Empresa Privada solicita la emisión del CIPRL o CIPGN a la Entidad Pública dentro de los cinco (5) Días siguientes de aprobadas o consentidas las actas de conformidad por avance y la conformidad de calidad por avance.

(…)”

“Artículo 103. Procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora

(…)

103.3 El proceso de contratación de la entidad privada supervisora debe contemplar el sistema de contratación de tarifas, aplicable a las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación del servicio.

En el sistema de contratación de tarifas, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenida en las bases y en el contrato de supervisión y se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas que incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.

(…)”

“Artículo 104. Impedimentos de la entidad privada supervisora

Están impedidas de ser participantes o postores en los procesos de selección para la contratación de la Entidad Privada Supervisora, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, las personas detalladas en el artículo 36. Asimismo, la Entidad Privada Supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la Empresa Privada que fi nancia la ejecución del proyecto o su mantenimiento y/u operación, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto.”

“Artículo 105. Perfeccionamiento, suscripción y ejecución del contrato de supervisión

(…)

105.2 En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación, y/o no concurra a suscribir el contrato de supervisión en los plazos antes indicados, el comité especial, a su sola discreción, puede otorgar un plazo adicional de máximo diez (10) Días.

En caso la Entidad Pública observe la documentación presentada para la suscripción del contrato de supervisión, en el plazo máximo de diez (10) Días, la entidad privada supervisora tiene diez (10) Días hábiles para subsanar las observaciones. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato de supervisión.

De no cumplir con la subsanación de las observaciones o perfeccione el contrato de supervisión, pierde automáticamente la buena pro y el comité especial procede a adjudicarla al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.

Las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento son presentadas en un plazo máximo de dos (2) Días hábiles contados de otorgada la buena pro y son resueltas por el Titular de la Entidad Pública en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles.

(…)105.6 La ejecución del contrato de supervisión se rige

conforme a los procedimientos establecidos para la fase

28 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

de ejecución del convenio, en lo que resulte aplicable, las bases y en el propio contrato de supervisión.

105.7 Una vez suscrito el contrato de supervisión, la Empresa Privada solicita a la Entidad Pública la información relacionada al procedimiento de contratación de la entidad privada supervisora. La Empresa Privada puede advertir a la Entidad Pública observaciones relacionadas al procedimiento de contratación.”

“Artículo 110. Mayores prestaciones y ampliación de plazo en la supervisión

110.1 Las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modifi caciones al proyecto durante la fase de ejecución, son aprobadas y/o autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico y legal de la unidad ejecutora.

Los mayores costos del servicio de supervisión se reconocen mediante CIPRL o CIPGN hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada y aprobado por la Entidad Pública. En caso se supere dicho límite, el excedente es reconocido con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública.

Dentro de los tres (3) Días siguientes a dicha aprobación se fi rma la adenda al contrato de supervisión original. En caso de mayores prestaciones, antes de la suscripción de la adenda, la entidad privada supervisora incrementa la garantía de fi el cumplimiento en proporción al adicional.

(…)110.3 En caso la entidad privada supervisora incumpla

injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. Para tal efecto, el cálculo de la penalidad por mora se realiza en función del monto y plazo vigente en el contrato o sus adendas.

Las penalidades pueden alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la obligación que debió ejecutarse, las mismas que sumadas no supere el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Si supera el porcentaje indicado, la Entidad Pública automáticamente resuelve el contrato de supervisión y la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento.

Las penalidades se deducen de los pagos periódicos. En caso no resulte posible tal deducción, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento.

La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifi ca el supuesto a penalizar.

Las penalidades aplicadas a la entidad privada supervisora deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del contrato y encontrarse detalladas en las bases.

En el caso que el servicio de supervisión sea fi nanciado por la Empresa Privada, la aplicación de la penalidad debe seguir el procedimiento previsto en el numeral 83.6 del artículo 83 del presente reglamento.”

“Artículo 115. Designación del personal interno para la supervisión temporal

115.1 Hasta por un plazo máximo de sesenta (60) Días calendario y durante la contratación de la nueva entidad privada supervisora a la que se refi ere el artículo 114, la Entidad Pública realiza la supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, quien durante dicho periodo debe cumplir las funciones establecidas en el artículo 107, incluida la función de otorgar la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances o de las observaciones por periodos anteriores a su designación, bajo responsabilidad.

La Entidad Pública incurre en falta si transcurrido el plazo establecido en el presente numeral, no contrata los servicios de la nueva entidad privada supervisora, pudiendo la Empresa Privada el inicio del procedimiento de resolución del convenio.

(…)”

“Séptima.- Información de proyectosLa información de los proyectos bajo el mecanismo

de Obras por Impuestos son registrados en el Banco de Inversiones y en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”

“Octava. Remisión de documentación a la DGPPIPLas entidades públicas y las empresas privadas

deben remitir a la DGPPIP, bajo responsabilidad, copia de los convenios y sus respectivas adendas, de los contratos de supervisión y de sus respectivas adendas, de los convenios de ejecución conjunta, de las actas de conformidad de calidad, de avance y de recepción, y de la resolución de aprobación de la liquidación, copia de la declaratoria de la relevancia, dentro de los diez (10) Días de haber sido suscritos.

La DGPPIP remite una copia de los convenios a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Nº 29230.

ProInversión remite una copia de los convenios de asistencia técnica suscritos bajo el marco del artículo 6 del presente Reglamento a la DGPPIP dentro de los diez (10) Días de haber sido suscritos.”

Artículo 3. Incorporación de los numerales 90.4 y 90.5 del artículo 90, del numeral 97.6 del artículo 97, del numeral 100.3 del artículo 100, del numeral 106.3 del artículo 106, del numeral 124.5 del artículo 124, de los Capítulos V, VI, VII y VIII del Título VIII, de la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada.

Incorpóranse los numerales 90.4 y 90.5 del artículo 90, del numeral 97.6 del artículo 97, del numeral 100.3 del artículo 100, del numeral 106.3 del artículo 106, del numeral 124.5 del artículo 124, de los Capítulos V, VI, VII y VIII del Título VIII, de la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada, en los siguientes términos:

“Artículo 90. De las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN

90.4 Para el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, la Entidad Pública debe realizar las siguientes acciones:

1. Registra en el módulo de deuda pública la operación de endeudamiento interno en virtud al convenio suscrito y al acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Asimismo se debe actualizar dicho módulo cuando se suscriba una adenda que modifi que el monto del convenio inicial. Dicha condición no se aplica para lo enmarcado en el artículo 98 del presente Reglamento.

2. Realiza la afectación en el SIAF-SP hasta el registro de la fase de devengado para la solicitud de emisión del CIPRL. El registro SIAF-SP se hace con cargo a los recursos enmarcados dentro de la operación de endeudamiento en el año fi scal vigente, teniendo en consideración los clasifi cadores de gastos y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritos.

90.5 Para el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional, la Entidad Pública debe realizar la afectación en

29NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

el SIAF-SP hasta el registro de la fase de devengado para la solicitud de emisión del CIPGN. El registro SIAF-SP se hace con cargo a los recursos correspondientes en el año fi scal vigente, teniendo en consideración los clasifi cadores de gastos y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritos, para lo cual incorpora en su presupuesto previamente dichos recursos.”

“Artículo 97. Del límite de emisión del CIPRL(…)

97.6 Son de observancia obligatoria para la Entidad Pública y la Empresa Privada, los topes máximos de capacidad anual de la Entidad Pública. La Entidad Pública brinda información a la Empresa Privada sobre los convenios y adendas suscritos con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo que aprueban los topes máximos de capacidad anual.”

“Artículo 100. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados

(…)

100.3 La Entidad Pública registra los pagos por la emisión de los CIPRL en el módulo de deuda de pública en el momento en que la DGETP realice la deducción, es indispensable que la ofi cina de presupuesto o la que hagas sus veces cuente con los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del pago de las cuotas; además la Entidad Pública actualiza el cronograma de pago en base a dichas deducciones.”

“Artículo 106. Garantía de fi el cumplimiento(…)

106.3 La Entidad Privada Supervisora mantiene vigente la garantía de fi el cumplimiento hasta un (1) año después de la recepción del Proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del contrato de supervisión. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial.”

“Artículo 124. Requisitos para la ejecución conjunta

(…)

124.5 El proceso de selección de la entidad privada supervisora está a cargo de la Entidad Pública que lleve a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada.”

“TÍTULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 128. Adjudicación Directa

128.1 En caso se presente una sola expresión de interés y, en el mismo plazo, el único participante formula consultas y/u observaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 44, el comité especial debe absolver las consultas y/u observaciones presentadas en los dos (2) Días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de expresión de interés.

128.2 Al día siguiente de absueltas las consultas y/u observaciones, o transcurrido el plazo para su presentación sin haber recibido alguna, el comité especial procede a la integración de las bases y a su publicación en su portal institucional y en el portal de ProInversión, confi gurándose como reglas defi nitivas del proceso, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modifi cación durante el proceso de selección, pudiendo rectifi carlas de ofi cio o a solicitud del Postor, dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes de publicadas las bases integradas, procediendo con las publicaciones en su portal institucional y en el portal de ProInversión.

128.3 Si incluyen modifi caciones al Monto Total de Inversión Referencial, producto de la integración de las bases, dicho exceso debe encontrarse dentro del límite establecido de acuerdo al artículo 97 del presente Reglamento y debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para los fi nes de control, sin que dicho envío suspenda el proceso de selección. Para el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuando en las bases integradas se modifi que el Monto Total de Inversión, el exceso debe encontrarse dentro del límite al que se refi ere el artículo 99 del Reglamento.

128.4 Al día siguiente de publicadas las bases integradas o su rectifi cación, se procede a la presentación de las propuestas, para lo cual el comité especial debe verifi car en esta etapa que el postor no se encuentre impedido para participar en el proceso de selección y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 36. Una vez efectuada dicha verifi cación, el comité especial solicita al postor la presentación de su propuesta económica y técnica de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y son evaluadas en el mismo acto. La propuesta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.

128.5 En caso el proceso de selección se convoque para el fi nanciamiento y/o ejecución de dos o más proyectos o intervenciones, el comité especial puede prorrogar el plazo de evaluación de las propuestas como máximo hasta dos (2) Días hábiles siguientes a la presentación de las propuestas.

128.6 El comité especial verifi ca, el cumplimiento de la propuesta técnica con las características y/o requisitos funcionales y las condiciones defi nidas en los Términos de Referencia y/o Especifi caciones Técnicas contenidas en las bases. De cumplir los requisitos exigidos, el comité especial adjudica directamente la buena pro por el monto considerado en la convocatoria.

128.7 Si la propuesta económica excede el Monto Total de Inversión Referencial, el comité especial debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor acepte reducir su propuesta a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial, de lo contrario se rechaza la propuesta.

128.8 En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, deben contar con la Certifi cación Presupuestaria otorgada por la ofi cina de presupuesto de la Entidad Pública y/o compromiso del Titular, de lo contrario se rechaza la oferta.

128.9 Para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas dicho exceso debe encontrarse dentro del límite de emisión de CIPRL y que su disponibilidad no comprometa a otro proyecto ejecutado bajo este mismo mecanismo.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE POSICIÓN DEL CONVENIO

Artículo 129. Cesión de posición en el convenio entre empresas privadas

129.1 Excepcionalmente, la Empresa Privada puede ceder a otra su posición contractual en el convenio cuando por caso fortuito o fuerza mayor quede imposibilitado para continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, para lo cual previamente deben suscribir el contrato de cesión de posición contractual entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, requiriéndose la conformidad expresa de la Entidad Pública cuyo proyecto es cedido.

129.2 Para el inicio el procedimiento de cesión de posición de convenio, la Empresa Privada cesionaria además de cumplir con las exigencias previstas en las bases del proceso de selección y el convenio original suscrito entre la Entidad Pública y la Empresa Privada cedente, debe contar con los siguientes documentos:

1. El informe de la Entidad Pública que contenga el análisis de la Empresa Privada cesionaria, así como la justifi cación técnica y económica respecto a que la cesión del convenio es más ventajosa para el Estado;

2. La carta de la Empresa Privada cedente a la Entidad Pública, justifi cando el caso fortuito o fuerza mayor que

30 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

imposibilite la continuación de las obligaciones pactadas en el convenio;

3. La carta de la Empresa Privada cesionaria dirigida a la Entidad Pública justifi cando que cumple con las facultades, las competencias legales, los recursos fi nancieros, las condiciones técnicas y económicas solicitadas en las bases del proceso de selección;

4. El consentimiento expreso de la Entidad Pública cuyo proyecto es cedido respecto a la cesión de posición del convenio y la justifi cación que la Empresa Privada cesionaria cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados en las bases del proceso de selección.

129.3 La cesión de posición del convenio no resulta procedente si la Empresa Privada cesionaria se presentó en su oportunidad al proceso de selección convocado por la Entidad Pública con una propuesta inválida.

La cesión de posición del convenio se materializa mediante adenda al convenio original y determina la inmediata ejecución de la garantía de fi el cumplimiento de la Empresa Privada cedente.

CAPÍTULO VII

OBRAS POR IMPUESTOS Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Artículo 130. Aplicación del mecanismo de asociación público-privada a los proyectos de Inversión realizados en el marco de la Ley N° 29230

130.1 Para efectos de la aplicación del artículo 13-A de la Ley N° 29230, la operación y mantenimiento de la infraestructura pública objeto del proyecto de inversión ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, que se realiza mediante la modalidad de asociación público-privada, teniendo en cuenta que la entidad pública que suscribe el convenio es la competente para la operación y mantenimiento, considerando lo siguiente:

1. En la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada señala que la operación y mantenimiento se realiza mediante un contrato de asociación público-privada bajo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362;

2. Para la formulación, estructuración y transacción de la asociación público-privada antes indicada, se aplica el Proceso Simplifi cado regulado en el Decreto Legislativo N° 1362, que se desarrolla sobre la base de las fi chas técnicas o estudios de preinversión del proyecto de inversión o expediente técnico, según corresponda, que forma parte del Convenio; y,

3. Los informes y opiniones que se emiten durante el proceso de promoción de la inversión, consideran que el objeto de la Asociación Público Privada es la operación y mantenimiento de la infraestructura pública, durante el plazo de vigencia de la asociación público-privada, el que se computa desde la suscripción del contrato de asociación público-privada respectivo.

130.2 La entidad pública inicia la fase de Formulación del proceso de asociación público-privada, al momento de la suscripción del convenio de inversión, garantizando que la suscripción del contrato de asociación público privada, se realice a más tardar dentro de los cinco Días de concluida la obra.

130.3 La entidad pública Titular del proyecto establece los cronogramas que garanticen que la adjudicación del proyecto por Asociación Público Privada que permita la continuidad en la operación y mantenimiento del proyecto.

130.4 La empresa privada o consorcio o algunos de sus miembros pueden ser postores para la adjudicación del proyecto bajo la modalidad de asociación público-privada.

CAPÍTULO VIII

FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO

Artículo 131. Solicitud para ejecución de proyectos de inversión en saneamiento de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento

131.1 En la solicitud que formule SEDAPAL debe constar de manera expresa su decisión de acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, así como su compromiso de no aplicar a otras modalidades de fi nanciamiento del MVCS para el proyecto de inversión.

131.2 Previo a la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, SUNASS autoriza los recursos directamente recaudados de SEDAPAL que son destinados a la Cuenta Única de Tesoro, a través del fi deicomiso que para tal efecto se constituye conforme lo establecido en la vigésimo primera disposición complementaria de la Ley N° 29230, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1361.

131.3 El convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Objeto del convenio;2. Información detallada del proyecto a fi nanciarse

bajo el mecanismo previsto en la Ley N° 29230;3. Plazo del convenio;4. Costos del proyecto;5. La oportunidad en que la empresa prestadora

gestiona los recursos ante la SUNASS.6. Inicio del reembolso del importe de los CIPGN, lo

cual depende del nivel de estudio en el que se encuentre el proyecto;

7. Los alcances de la participación de la empresa prestadora durante la labor de supervisión de la ejecución del proyecto;

8. La entidad responsable de la operación y mantenimiento;

9. Responsabilidad por incumplimiento del convenio;10. La constitución del fi deicomiso;11. El importe que mensualmente debe depositarse

a la Cuenta Única de Tesoro, de acuerdo a los recursos para inversiones aprobados en la estructura tarifaria autorizados por la SUNASS.

131.4 Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional entre SEDAPAL y el MVCS, la referida Entidad Pública incluye el proyecto de inversión en su PMI y lleva a cabo los procedimientos necesarios para la priorización y ejecución del proyecto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 132. Constitución del fi deicomiso

132.1 Una vez suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, SEDAPAL constituye un fi deicomiso en el Banco de la Nación con sus recursos directamente recaudados y autorizados por la SUNASS, actuando SEDAPAL en calidad de fi deicomitente, el MVCS en calidad de fi deicomisario, y el Banco de la Nación en calidad de fi duciario.

132.2 En el contrato de fi deicomiso se establece que los recursos directamente recaudados son depositados mensualmente por SEDAPAL en la cuenta recaudadora del fi deicomiso, para que sean transferidos a la cuenta que determine la DGTP, mientras se encuentre vigente el fi deicomiso.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Décima. Fiscalización posterior de los procesos de selección

Las entidades públicas verifi can administrativamente, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los postores, en los procesos de selección de la Empresa Privada y para la contratación de la entidad privada supervisora establecidos en el presente Reglamento. Esta verifi cación se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.

La fi scalización posterior es de carácter reservado por lo que el inicio del procedimiento de fi scalización no

31NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

es notifi cado a los postores, conforme a lo previsto en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Décimo Primera. Transparencia de ejecución de convenios

Las entidades públicas publican en sus portales institucionales, los Convenios suscritos y sus respectivas adendas, información relacionada a los avances mensuales de ejecución del proyecto, y las conformidades de calidad, de avance y de recepción del proyecto, así como realizan los registros correspondientes en el sistema informático de INFObras.

Décimo Segunda. Financiamiento de inversiones en materia de puentes

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para las inversiones establecidas en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)Quinta. De los comités especiales conformadosLos comités especiales conformados a la entrada en

vigencia del presente dispositivo, se mantienen en sus funciones, salvo pronunciamiento distinto del Titular de la Entidad Pública.”

Artículo 4. Modifi cación e incorporación de las defi niciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada

4.1 Modifícanse las siguientes defi niciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

“Capacidad Presupuestal:

Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del fi nanciamiento de los Proyectos y su mantenimiento y/u operación, en el marco del artículo 2-B de la Ley N° 29230. La viabilidad presupuestal, es consecuencia del sustento de la Entidad Pública para asumir el fi nanciamiento de los compromisos a priorizar en el mecanismo, con cargo a la asignación presupuestal de la Entidad Pública, está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fi scal vigente conforme al Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo marco de la Administración Financiera del Sector Público y del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme al Decreto Legislativo Nº 1276 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero y el Marco Macro – económico Multianual. No constituye una demanda adicional de recursos presupuestales.

Empresa Privada : Es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público fi nanciero (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones) y de Contrataciones con el Estado, cuyo capital sea cien por ciento (100%) privado, que celebra el Convenio con la Entidad Pública y fi nancia la fase de ejecución del Proyecto y, de corresponder, su operación y/o mantenimiento. La Empresa Privada también puede ser el Ejecutor del Proyecto.”

4.2 Incorpóranse las siguientes defi niciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

“Cuaderno de Obra : Es el documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o entidad privada supervisora y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

Deductivo de proyecto : Es la valoración económica o costo de las prestaciones del proyecto que, habiendo estado consideradas inicialmente en el convenio inicial, ya no se ejecutan, al haber sido sustituidas por los mayores trabajos de obra a las que se vinculan directamente.

Empresa Privada cesionaria:

Es la persona que adquiere la posición dentro del convenio recibiendo la del cedente. Asume todos los derechos y obligaciones del cedente.

SEDAPAL : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

Expediente Técnico : Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especifi caciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

El expediente técnico se elabora cuando la inversión pública comprende por lo menos un componente de obra. Para el caso de bienes se elabora especifi caciones técnicas y para servicios términos de referencia.

Gastos Generales : Son los costos indirectos necesarios en que incurre la Empresa Privada, derivados de su propia actividad empresarial, deben efectuar para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo para la ejecución del proyecto, por lo que no pueden ser incluidos en los costos directos del proyecto o en las partidas de las obras. Lo que incluye:a) Los costos incurridos por la Empresa Privada para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el convenio de inversión, y pueden efectuarse tanto en sus ofi cinas centrales como en el sitio de la ejecución del proyecto, el monto es fi jado en el convenio de inversión y no se modifi ca por incrementos al monto total de inversión del proyecto. Los conceptos son, de manera enunciativa, los gastos de administración central y monitoreo, de acuerdo a la naturaleza del Proyecto.b) Los costos incurridos para la ejecución del proyecto, los mismos que no están relacionados o están directamente relacionados con el plazo de su ejecución y pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución del convenio.

32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

INFObras : Es el Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas de la Contraloría General de la República.

Mayores gastos generales :

Son aquellos costos en que incurre la Empresa Privada producto del incumplimiento de la Entidad Pública en la solicitud o entrega del CIPRL o CIPGN o, en emitir las actas de avance o recepción del proyecto o, emitir pronunciamiento sobre la liquidación del proyecto, o contratar al supervisor del proyecto, y que están directamente relacionados con el plazo de su ejecución y pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución del convenio.

MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

OPMI :

PMI :

SUNASS :

Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones.

Programación Multianual de Inversiones.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

Valorización del proyecto :

Es la cuantifi cación económica del avance físico en la ejecución del proyecto de un mes determinado, independientemente de su plazo en Días, confi gurándose el monto de la contraprestación que corresponde a la Empresa Privada.

4.3 Elimínanse las siguientes defi niciones del Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

1. Ley N° 30624; y,2. Estudio Defi nitivo.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Procesos en cursoLas modifi caciones al Reglamento de la Ley

N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado no son de aplicación a los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA: Adecuación de los convenios y contratos de supervisión.

Los convenios y contratos de supervisión suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deben adecuarse a las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo pactado en los mismos.

TERCERA. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230

En un plazo de noventa (90) Días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector

privado, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1694663-2

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMONº 213-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley Nº 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios Nºs 692, 736, 743, 744, 745, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 755, 761, 768, 769, 771, 772, 773 y 774-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura,

33NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento cincuenta y seis (156) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a dos (02) intervenciones para el fortalecimiento de capacidades, cuatro (04) intervenciones para la elaboración de estudios, dos (02) actividades de construcción, dos (02) Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades y ciento cuarenta y seis (146) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 575, 576, 580, 640 y 641-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 101 242 519,00 (CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales;

Que, de otro lado, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Ofi cio Nº 770-2018-RCC/DE, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza al pliego Municipalidad Provincial de Sihuas a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 169-2018-EF para fi nanciar la inversión con Código Único 2202426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS – ANCASH, hasta por la suma de S/ 5 068 732,00 (CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a fi n de que sean orientados al fi nanciamiento de la inversión con Código Único 2429426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS – ANCASH-IV ETAPA-RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS;

Que, asimismo, el Director Ejecutivo de la referida Autoridad, mediante el Ofi cio Nº 778-2018-RCC/DE, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 203-2018-EF, para fi nanciar la Actividad 5001434: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA, del producto 3000131: CAMINO NACIONAL CON MANTENIMIENTO VIAL, A, hasta por la suma de S/ 23 278 716,00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES); a fi n de que sean orientados al fi nanciamiento de la actividad 5002376: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, en el producto 3000132: CAMINO DEPARTAMENTAL CON MANTENIMIENTO VIAL;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las

entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”; siendo que el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 1195-2018-MEM/SEG solicita el incremento de límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 486 547,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 3 099 229,00 (TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de la Producción mediante Ofi cios Nº 1184, 1203 y 1629-2018-PRODUCE/SG solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 240: Instituto del Mar del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 373 331,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES); del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 204 202,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 274 406,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 410 589,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y del pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 055 892,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando Nº 845-2018-EF/13.01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 286 449,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Defensa mediante los Ofi cios Nºs 1181-2018-MINDEF/DM y 1554-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 4 105 807,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 010 309,00 (DOS MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 101 242 519,00 (CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura, el Ministerio de Agricultura

34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de ciento cincuenta y seis (156) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 56 512 368,00 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 44 730 151,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 101 242 519,00 ============

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 534 537,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 977 831,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 755 888,00 ------------------- SUBTOTAL 83 268 256,00 ===========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 974 263,00 -------------------- SUBTOTAL 17 974 263,00 =========== TOTAL EGRESOS 101 242 519,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional” y en el Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 169-2018-EF

Autorízase al pliego Municipalidad Provincial de Sihuas a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 169-2018-EF para fi nanciar la inversión con Código Único 2202426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS – ANCASH, hasta por la suma de S/ 5 068 732,00 (CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a fi n de que sean orientados al fi nanciamiento de la inversión con Código Único 2429426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS – ANCASH-IV ETAPA-RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS.

Segunda. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 203-2018-EF

Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 203-2018-EF, para fi nanciar la Actividad 5001434: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA, del producto 3000131: CAMINO NACIONAL CON MANTENIMIENTO VIAL, A, hasta por la suma de S/ 23 278 716,00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES); a fi n de que sean orientados al fi nanciamiento de la actividad 5002376: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, en el producto 3000132: CAMINO DEPARTAMENTAL CON MANTENIMIENTO VIAL.

Tercera. Incremento del Límite de GastoIncreméntese el límite de gasto en materia de bienes

y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, en los montos y pliegos siguientes:

- Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 486 547,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 232 297,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS

35NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

- Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 373 331,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

- Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 204 202,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 274 406,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 410 589,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

- Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 055 892,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 286 449,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

- Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 4 105 807,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 010 309,00 (DOS MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES).

Los Titulares de los pliegos 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, 240: Instituto del Mar del Perú, 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, 244: Instituto Nacional de Calidad, 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, modifi can, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto, según corresponda, de conformidad con esta disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas yEncargado del Despacho delMinisterio de Energía y Minas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos HumanosEncargado del Despacho delMinisterio de Agricultura y Riego

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1694663-3

EDUCACION

Crean Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2018-MINEDU

Lima, 20 de setiembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0124628-2017, el Informe Nº 138-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 712-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. También precisa que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante el Ofi cio N° 321-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 138-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia; el mismo que tiene como fi nalidad establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, además, en el citado informe se indica que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, se presentó la propuesta de Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia a Directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces en 15 regiones, cuyas sugerencias y aportes fueron incorporados en la propuesta;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría

36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

de Planifi cación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Infraestructura Educativa; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular solo podrán brindar el Servicio Educativo Secundaria en Alternancia siempre que cumplan con las disposiciones que se establecen en el Modelo creado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1694107-1

Crean Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 519-2018-MINEDU

Lima, 20 de setiembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0216723-2015, los Informes N° 162-2017/MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE y N° 172-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 884-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; en cuyo artículo 26, se señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; habiéndose precisado,

en su artículo 28, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas;

Que, asimismo, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana es la interculturalidad; asimismo, el artículo 19 señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y el artículo 20 de la referida Ley señala que la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, en el mismo sentido, en el literal d) del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, se señala que el Estado asegura que el servicio educativo se brinde de acuerdo a las características y necesidades específi cas de la población, proporcionándole las condiciones que se requieran para alcanzar los logros de aprendizaje esperados;

Que, la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, aprobada por Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, tiene como fi nalidad garantizar aprendizajes pertinentes y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de todo el Perú, desde el reconocimiento y valoración positiva de la realidad socioambiental y la diversidad cultural y lingüística que caracteriza al país, que contribuyan a la formación de ciudadanos y ciudadanas protagonistas y en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad democrática y plural con igualdad de género;

Que, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU, establece los objetivos, ejes, lineamientos y metas a lograr en la implementación de la educación intercultural bilingüe al año 2021, los que como resultado fi nal buscan el incremento en los niveles de logro de aprendizajes de las y los estudiantes de los pueblos indígenas u originarios de nuestro país;

Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante el Ofi cio N° 713-2017-MINEDU/VMGI/DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 162-2017/MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, el cual fue complementado con el Informe N° 172-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, ambos elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, mediante los cuales se sustenta la necesidad de crear el Modelo de Servicio Educativo de Educación Intercultural Bilingüe; el cual tiene como objetivo general brindar un servicio educativo de calidad, con pertinencia cultural y lingüística, diversifi cada en formas de atención que responden a los diversos escenarios socioculturales y lingüísticos del país para mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas;

Que, en el Informe N° 172-2018-MINEDU/VMGP/DIGC-DIGE se señala que como parte del proceso de elaboración del citado Modelo se han realizado diversas reuniones con las organizaciones indígenas, integrantes de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (CONEIB) y con los especialistas y directivos de

37NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local de las 18 regiones, que cuentan con instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, con la fi nalidad de presentarles, así como recoger opiniones y sugerencias a la propuesta del modelo de servicio educativo intercultural bilingüe; asimismo, el referido informe señala que la propuesta de Modelo se encuentra adecuada a lo establecido en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1694109-1

Autorizan viaje de estudiantes y profesores a España y Portugal para participar en la XXXIII Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas - Ibero 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2018-MINEDU

Lima, 20 de setiembre de 2018

Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0149873, el Informe N° 045-2018-MINEDU/SG-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Ofi cio N° 1641-2018-MINEDU-VMGP/DIGEBR, y el Informe N° 468-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum N° 405-2018-MINEDU/SG-OGCI, y el Informe N° 148-2018-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Real Sociedad Matemática Española - RSME y el Presidente de la Sociedad Portuguesa de Matemática - SPM, cursan invitación al Presidente de la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad

Matemática Peruana, para participar en XXXIII Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas - Ibero 2018, que se llevará a cabo del 21 al 29 de setiembre de 2018, en la ciudad de La Rábida, Reino de España y en la ciudad de Monte Gordo, República Portuguesa;

Que, mediante Carta de fecha 01 de agosto de 2018, Presidente de la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana comunica al Ministerio de Educación la relación de estudiantes y profesores seleccionados para formar parte de la delegación que participará en la Ibero 2018;

Que, la Olimpiada Iberoamericana de Matemática es un concurso entre jóvenes estudiantes de países iberoamericanos, cuyo objetivo primordial es estimular el estudio de las matemáticas y el desarrollo de jóvenes talentos en esta ciencia; así como, propiciar el intercambio de experiencias y para la profundización de la amistad entre los países participantes;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación para atender, con cargo a su presupuesto institucional, la ejecución de un plan para la participación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes, el cual se aprueba dentro de los treinta (30) días de iniciado el año fi scal mediante resolución ministerial. El mencionado plan debe establecer los eventos, la condición y cantidad de participantes a los que se fi nanciará pasajes y/o viáticos, según corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2018- MINEDU, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 238-2018-MINEDU, 419-2018-MINEDU y 515-2018-MINEDU se aprobó el Plan de Trabajo para la participación de las Delegaciones que nos representarán en los Concursos Educativos Internacionales a desarrollarse durante el año 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entre los cuales se contempla la participación en la Ibero 2018;

Que, mediante Informe N° 468-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC la Dirección General de Educación Básica Regular - DIGEBR señala que es necesario el viaje de la citada Delegación, toda vez que contribuye y fortalece el perfi l de egreso del estudiante de la Educación Básica, establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica; asimismo, genera un impacto social en el ámbito escolar, académico y la sociedad peruana por el reconocimiento que realiza el Estado Peruano a los estudiantes talentos en ciencia al nominarlos como representantes de nuestro país y, por promover y autorizar su participación en este evento de trascendencia internacional;

Que, con Informe N° 148-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante la participación de los estudiantes: ANTHONY DANTE YATACO TORRES, DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYA, JOSEPH DANIEL ALTAMIRANO PACHECO y MONICA FIORELLA MARTINEZ SANCHEZ; y de los profesores: JESUS ABAD ZAPATA SAMANEZ y JOSE GUSTAVO GARCIA SULCA, en la Ibero 2018, toda vez fortalecerá sus competencias y capacidades científi cas, así como

38 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

contribuye y fortalece el perfi l de egreso del estudiante de la Educación Básica, establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de los 04 (cuatro) estudiantes y 02 (dos) profesores a los que se hace referencia en el considerando precedente los cuales integran la Delegación que participará en Ibero 2018, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026 – Programa Educación Básica para Todos. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto

Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los estudiantes: ANTHONY DANTE YATACO TORRES, DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYA, JOSEPH DANIEL ALTAMIRANO PACHECO y MONICA FIORELLA MARTINEZ SANCHEZ; y de los profesores: JESUS ABAD ZAPATA SAMANEZ y JOSE GUSTAVO GARCIA SULCA que participarán en la XXXIII Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas - Ibero 2018 que se llevará a cabo en las ciudades de La Rábida y Monte Gordo, Reino de España y República Portuguesa, respectivamente, del 23 al 30 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026 – Programa Educación Básica para Todos, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

ANTHONY DANTE YATACO TORRES Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 533,20

DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 533,20

JOSEPH DANIEL ALTAMIRANO PACHECO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 533,20

MONICA FIORELLA MARTINEZ SANCHEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 533,20

PROFESORES:

JESUS ABAD ZAPATA SAMANEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 533,20

JOSE GUSTAVO GARCIA SULCA Pasajes aéreos (incluye TUUA) :US$ 2 533,20

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1694111-1

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 124/2018-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 21 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina de General de Administración se encuentra califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 003-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señora Rosario Salomé Valle Bravo en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar, por lo que resulta necesario designar a su titular;

Con los vistos de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Rosario Salomé Valle Bravo al cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Ivette Vargas Vela en el cargo de Directora de Sistema Administrativo

39NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondiente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa

1694641-1

ENERGIA Y MINAS

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2018-EM

Lima, 18 de setiembre de 2018

VISTOS: el Ofi cio N° 274-2018/SENAMHI-PREJ, con Registro N°2844770, de fecha 13 de agosto de 2018, mediante el cual el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI solicita la designación del representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del SENAMHI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; y el Informe N° 890-2018-MEM/OGAJ, del 13 de setiembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2017-EM, se designa como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI – al señor Rodolfo Acuña Namihas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI – aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, dispone que el Consejo Directivo del SENAMHI está conformado, entre otros, por un o una representante del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2018-MEM/DM, se acepta la renuncia formulada por el señor Rodolfo Acuña Namihas;

Que, conforme el pedido solicitado por el Presidente Ejecutivo del SENAHMI, mediante Ofi cio N° 274-2018/SENAMHI-PREJ, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 015-2017-EM, y, designar mediante Resolución Suprema a la Señora Martha Inés Aldana Durán, Directora (e) General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos ante el Consejo Directivo;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, La Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Rodolfo Acuña Namihas, como representante del

Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

Artículo 2.- Designar a la señora Martha Inés Aldana Durán, Directora (e) General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1694663-10

Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el proyecto “Electrificaciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, ubicado en el departamento de La Libertad

(Se publica la presente Resolución Directoral del Ministerio de Energía y Minas, solicitado mediante Ofi cio Nº 1196-2018-MEM/SEG, recibido el 20 de setiembre de 2018)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 119-2016-MEM-DGE

Lima, 29 de abril de 2016

VISTO: El Expediente con código Nº 65369515, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España Nº 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Nº GR-1876-2015, con registro Nº 2562237, de fecha 17 de diciembre de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrifi caciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, que comprende las zonas de: 1) El Marco, 2) Shuyuc, 3) Yumi Yumi, 4) Huangabal, 5) Alto Chamana, 6) Capuli, 7) Chamis, 8) Chancas, 9) Colpa Blanca, 10) La Arena, 11) La Aarena -A, 12) La Conga, 13) La Perdiz, 14) La Ramada, 15) Sanjapampa, 16) Yamobamba, 17) 24 de Junio, 18) Casaña, 19) Corral Grande, 20) El Huayro, 21) El Marco, 22) Huaguil, 23) Hualangopampa, 24) Huarana, 25) La Aurora, 26) La Lúcuma, 27) Los Loros, 28) Pampa Arena, 29) Shangal , 30) Totorapampa, 31) Ventanas, 32) Yerba Buena, 33) Atumpampa, 34) Cebadapampa, 35) El Aliso, 36) Escugurco, 37) Lic Lic, 38) Ollocopampa, 39) Poc Poc, 40) Shiracorral, 41) Tusushmalca y 42) Shinshil, ubicadas en los distritos de Sanagorán, Huamachuco, Curgos, Sarín, Chugay y Marcabal en la provincia de Sánchez Carrión; Usquil en la provincia de Otuzco; y Sitabamba en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La

40 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente;

Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado (15) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), así como (15) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Califi caciones como Sistemas Eléctricos Rurales, de las instalaciones eléctricas de (42) localidades comprendidas en las “Electrifi caciones Rurales en la Provincia de Sánchez Carrión”, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 157-2016-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrifi caciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, ubicado en los distritos de Sanagorán, Huamachuco, Curgos, Sarín, Chugay y Marcabal en la provincia de Sánchez Carrión; Usquil en la provincia de Otuzco; y Sitabamba en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente:

Zona Departamento Provincia Distrito

El Marco La Libertad Otuzco Usquil

ShuyucLa Libertad Sánchez Carrión Chugay

La Libertad Sánchez Carrión Sarin

Yumi YumiLa Libertad Sánchez Carrión Chugay

La Libertad Sánchez Carrión Sarin

Huangabal La Libertad Sánchez Carrión Curgos

Alto Chamana La Libertad Sánchez Carrión

Huamachuco

Capuli La Libertad Sánchez Carrión

Chamis La Libertad Sánchez Carrión

Chancas La Libertad Sánchez Carrión

Colpa Blanca La Libertad Sánchez Carrión

La Arena La Libertad Sánchez Carrión

La Arena -A La Libertad Sánchez Carrión

La CongaLa Libertad Sánchez Carrión Huamachuco

La Libertad Sánchez Carrión Marcabal

La Perdiz La Libertad Sánchez Carrión

HuamachucoLa Ramada La Libertad Sánchez Carrión

Sanjapampa La Libertad Sánchez Carrión

Yamobamba La Libertad Sánchez Carrión

Zona Departamento Provincia Distrito

24 de Junio La Libertad Sánchez Carrión

Sanagoran

Casaña La Libertad Sánchez Carrión

Corral Grande La Libertad Sánchez Carrión

El Huayro La Libertad Sánchez Carrión

El Marco La Libertad Sánchez Carrión

Huaguil La Libertad Sánchez Carrión

Hualangopampa La Libertad Sánchez Carrión

Huarana La Libertad Sánchez Carrión

La Aurora La Libertad Sánchez Carrión

La Lucuma La Libertad Sánchez Carrión

Los Loros La Libertad Sánchez Carrión

Pampa Arena La Libertad Sánchez Carrión

Shangal La Libertad Sánchez Carrión

Totorapampa La Libertad Sánchez Carrión

Ventanas La Libertad Sánchez Carrión

Yerba Buena La Libertad Sánchez Carrión

Atumpampa La Libertad Sánchez Carrión

Sarin

Cebadapampa La Libertad Sánchez Carrión

El Aliso La Libertad Sánchez Carrión

Escugurco La Libertad Sánchez Carrión

Lic Lic La Libertad Sánchez Carrión

Ollocopampa La Libertad Sánchez Carrión

Poc Poc La Libertad Sánchez Carrión

Shiracorral La Libertad Sánchez Carrión

Turushmalca La Libertad Sánchez Carrión

Shinshil La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 068-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 068-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MURO ROSADODirector GeneralDirección General de Electricidad

1688326-1

41NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1089-2018-IN

Lima, 20 de setiembre de 2018

VISTOS; el OF.RE (DGM-DSD) N° 2-10-C/569, de fecha 26 de julio de 2018, del Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Hoja de Estudio y Opinión N° 317-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 787-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 002528-2018/IN/OGAJ, de fecha 19 de setiembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DGM-DSD) N° 2-10-C/569, de fecha 26 de julio de 2018, el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, que la Jefatura del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile ha extendido una invitación para que personal policial de la República del Perú, especialista en desminado humanitario, realice una visita profesional del 25 al 28 de setiembre de 2018, en la ciudad de Arica – República de Chile;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 317-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 18 de setiembre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ángel Manuel Rojas Ordóñez, propuesto por la División de Contraminas de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, para que realice la visita antes citada, a realizarse en la ciudad de Arica – República de Chile, del 24 al 29 de setiembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que en dicha visita se abordarán temas relacionados a los procedimientos, equipos, herramientas y métodos empleados para el desminado humanitario;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la visita indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por conceptos de traslados y alimentación, son asumidos por las autoridades de la República de Chile, conforme lo precisa el OF.RE (DGM-DSD) N° 2-10-C/569, de fecha 26 de julio de 2018, mientras que los viáticos (fi nanciamiento parcial), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 4289-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 6 de setiembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía

Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ángel Manuel Rojas Ordóñez, del 24 al 29 de setiembre de 2018, a la ciudad de Arica – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos (fi nanciamiento parcial) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Viáticos (70%) 259.00 X 4 X 1 = 1,036.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

42 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1694426-1

Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1090-2018-IN

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTOS; el Mensaje con referencia EX 13.816/18/U.D.I./G.9/VF, de fecha 5 de setiembre de 2018, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 320-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 17 de setiembre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Nº 380-2018-SDG PNP/DIRASINT-DIVABI-D.R., de fecha 19 de setiembre de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 002538-2018/IN/OGAJ, de fecha 20 de setiembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de entrega establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y la República del Perú, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda;

Que, mediante Mensaje con referencia EX 13.816/18/U.D.I./G.9/VF, de fecha 5 de setiembre de 2018, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa simplifi cada del ciudadano peruano Antony Edmundo Paucar Zárate, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va a encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 320-2018- DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 17 de setiembre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chavarri, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 23 al 27 de setiembre de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para que ejecuten la extradición activa simplifi cada antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 4427-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 14 de setiembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chavarri, del 23 al 27 de setiembre de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 4 X 2 = 2,960.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

43NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior 1694425-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2018-JUS

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 3614-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 31 de agosto de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del abogado David Aníbal Ortiz Gaspar como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado David Aníbal Ortiz Gaspar, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1694663-11

Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2018-JUS

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 3637-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2010-JUS, del 13 de mayo de 2010, se designó al abogado Pedro Antonio Moreno Prieto como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ofi cio N° 189-2018-MTPE/1, del 03 de setiembre de 2018, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, pone a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado el cese del abogado Pedro Antonio Moreno Prieto en el cargo del Procurador Público Adjunto de dicho Ministerio; del mismo modo, somete a su evaluación la terna presentada mediante Ofi cio N° 143-2018-MTPE/1, para la designación del Procurador Público Adjunto del Ministerio antes referido;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 06 de setiembre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación del abogado Pedro Antonio Moreno Prieto como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que en su reemplazo se designe a la abogada

44 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Olivia Karinna Ríos Pozo, como Procuradora Pública Adjunta de dicho Ministerio y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado Pedro Antonio Moreno Prieto como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Olivia Karinna Ríos Pozo, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1694663-12

Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Piura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2018-JUS

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 3635-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto

Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de junio de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación de la abogada María Isabel Palomino Valdez como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Piura;

Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó convalidar los acuerdos del Consejo contenidos en el Acta N° 09-2018-CDJE del 13 de junio de 2018, entre ellos, el de la designación de la abogada María Isabel Palomino Valdez, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Piura;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la abogada María Isabel Palomino Valdez, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Piura.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1694663-13

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionaria del INACAL a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2018-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTOS, El documento de fecha 14 de marzo de 2018, de la Organización Internacional de Normalización – ISO; el Informe Nº 029-2018-INACAL/DN, de la Dirección de Normalización del INACAL; el Informe Nº 061-2018-INACAL/OCOOP de la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL, el Memorando Nº 415-2018-INACAL/OA de la Ofi cina de Administración del INACAL, el Informe Nº 190-2018-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL; el Informe Nº 1206-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 14 de marzo de 2018, la Organización Internacional de Normalización – ISO cursa invitación al Instituto Nacional de Calidad – INACAL para participar en la “41st ISO General Assembly” y sus reuniones previas, las cuales se llevarán a cabo en

45NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 24 al 28 de setiembre de 2018;

Que, con el Informe Nº 029-2018-INACAL/DN, la Dirección de Normalización del INACAL señala que, es de importancia la participación de la entidad en los citados eventos, toda vez que en la asamblea general se evaluará y discutirá la orientación que la ISO debe tomar respecto a los temas relevantes globales y de importancia para sus países miembros, evaluando también si el desarrollo de la normalización cubre sus necesidades, en especial las de los países en vías de desarrollo, lo que coadyuvará al fortalecimiento de las capacidades institucionales en el campo de la normalización; asimismo, señalan que las reuniones previas contribuirán a tener estrategias y acciones que impactarán en el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 046-2014-PCM, abordándose temas relacionados con el Programa Global de Calidad y Estándares – GQSP, los objetivos de desarrollo sostenible, entre otros; recomendando la asistencia a dichos eventos de la señora María del Rosario Uría Toro, Directora de la Dirección de Normalización del INACAL;

Que, la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL, mediante el Informe Nº 061-2018-INACAL/OCOOP, manifi esta su conformidad respecto de la participación de la citada funcionaria en dichos eventos, por cuanto permitirá representar los intereses nacionales en organizaciones internacionales asociadas a temas de la infraestructura de la calidad, específi camente a normalización; asimismo, permitirá cumplir con las obligaciones asumidas ante ISO como miembros plenos e integrantes de comités y mejorar el posicionamiento técnico de INACAL en foros internacionales, así como establecer alianzas con los organismos de normalización que participan de estas reuniones interesados en brindar cooperación técnica;

Que, con el Memorando Nº 415-2018-INACAL/OA la Ofi cina de Administración del INACAL, remite el Informe Nº 27-2018-INACAL/OA-CNT, del Equipo Funcional de Contabilidad del INACAL que señala el monto de viáticos a cubrir para la comisión de servicios, precisando que se cuenta con apoyo fi nanciero parcial por parte de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas – COPANT, lo que reduce el gasto de viáticos total; asimismo, remite el Informe Nº 192-2018-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento del INACAL que señala el costo de los pasajes aéreos correspondientes, los cuales se cotizaron en tarifa económica;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 190-2018- INACAL/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL, señala que la Dirección de Normalización cuenta con disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios, para lo cual emite las Certifi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora María del Rosario Uría Toro, Directora de la Dirección de Normalización del INACAL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 22 al 29 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes

al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora María del Rosario Uría Toro, Directora de la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 22 al 29 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasaje aéreo

(Incluido TUUA)US$

Viáticos por 6 días(5 días de viáticos

+ 1 por concepto de instalación)

TOTALUS$

María del Rosario Uría Toro 1,992.54 2,240.00 4,232.54

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1694466-1

Designan Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y Jefe de la Unidad de Abastecimiento del SANIPES

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 101-2018-SANIPES-PE

Surquillo, 21 de septiembre de 2018

VISTOS:

Cartas de renuncia S/N de fecha 28 de agosto de 2018 y, Informe Nº 399-2018-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1402, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

46 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su artículo 6, establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2014- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional que establece en su artículo 18, literal o), que es función de la Presidencia Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, cabe indicar mediante Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el cual señala que los cargos de Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración corresponden a puestos de libre designación y remoción dentro de la estructura institucional;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 015-2018-SANIPES-DE de fecha 23 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de SANIPES designó al Ing. William Alberto Rivera Peña, en el cargo de Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y, por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 085-2018-SANIPES-DE de fecha 13 de agosto de 2018 se designó a la Econ. María Ynés Pérez Véliz como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración; ambos funcionarios presentaron su carta de renuncia con fecha 28 de agosto de 2018, las mismas que fueron aceptadas;

Que, el Consejo Directivo en sesión de fecha 19 de setiembre de 2018, aprobó la designación del Ingeniero Rafael James Guillén Turpo, en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y, al Licenciado en Administración César Augusto Cárdenas Castillo como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, a propuesta del Presidente Ejecutivo;

Con el visado de la Gerencia General y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el Ingeniero WILLIAM ALBERTO RIVERA PEÑA, al cargo de Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero RAFAEL JAMES GUILLEN TURPO como Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en

el Cuadro de Asignaciones de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de libre designación y remoción de la Entidad.

Artículo 3.- ACEPTAR la renuncia presentada por la Economista MARÍA YNÉS PÉREZ VÉLIZ, al cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4.- DESIGNAR al Licenciado en Administración CESAR AUGUSTO CARDENAS CASTILLO como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el Cuadro de Asignaciones de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de libre designación y remoción de la Entidad.

Artículo 5.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración la notifi cación de la presente resolución a los interesados.

Artículo 6.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente Ejecutivo (e)

1694485-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas”

DECRETO SUPREMONº 040-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas”, fue adoptado el 27 marzo de 2006, en la República de Singapur;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas”, adoptado el 27 marzo de 2006, en la República de Singapur.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Tratado, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1694663-4

47NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

48 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

SALUD

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Ministerio de Salud a favor de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 851-2018/MINSA

Lima, 20 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-086176-001, que contiene los Memorandos Nºs. 815 y 823-2018-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe Nº 513-2018-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el Convenio Nº 002-2012/MINSA suscrito por el Ministerio de Salud con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme al documento de Referencia LEG/L/110/18, emitido por el citado organismo internacional, encontrándose éste habilitado para la

adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud;

Que, a través de los Memorandos del visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 112 515 286,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para fi nanciar la adquisición de vacunas y otros productos estratégicos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA y modifi catorias; y, en la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 112 515 286,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Artículo 2.- AutorizaciónAutorizar a la Organización Panamericana de la Salud

(OPS/OMS), la utilización de los saldos de la transferencia fi nanciera señalados en el artículo 1 de la presente norma, siempre que se asegure el abastecimiento de los productos para los cuales fueron destinados, a fi n de adquirir otros similares (productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la

presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

49NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 5.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 6.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694152-1

Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 852-2018/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-079994-039 que contiene la Nota Informativa N° 221-2018-OGCTI/MINSA, emitida por el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de referencia: GBO-CL-13-18 de fecha 23 de julio de 2018, la Directora de la Organización Panamericana de la Salud convoca al 56° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y a la 70ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, que se celebrarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 27 de setiembre de 2018;

Que, asimismo, tras la clausura del citado Consejo Directivo, el 27 de septiembre de 2018 se celebrará la 163° Sesión del Comité Ejecutivo (CE) de la Organización Panamericana de la Salud;

Que, mediante documento de Visto, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud, comunica que la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial ha sido designada para asistir a los eventos señalados en los considerandos precedentes; cuyos gastos de participación corresponden ser asumidos por el Ministerio de Salud;

Que, los eventos antes señalados tienen como objetivos el intercambio de información e ideas sobre temas de interés de salud pública, así como participar de la elección de miembros vinculados a las organizaciones internacionales de salud;

Que, según lo señalado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum N° 1806-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior de la Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial, por concepto de pasajes y viáticos para participar en los eventos antes señalados, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 5385, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 364-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral de la citada Ejecutiva Adjunta II;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática que se contempla en las reuniones anteriormente señaladas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina General de Administración y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 28 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

• Pasajes aéreos tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 1,062.64

• Viáticos: 06 días (US$ 2,640.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 2,640.00 -------------------- TOTAL : US$ 3,702.64

Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en los eventos a los que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694503-1

Designan profesionales en diversos cargos del Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 853-2018/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2018

50 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Visto, el Expediente N° 18-054501-001, que contiene el Ofi cio N° 421-2018-HMA-DG-OPER-AS, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Jefatural N° 664-2016/IGSS de fecha 11 de octubre de 2016, se designó al médico cirujano Jorge Polo Cortez, en el cargo de Jefe/a de Ofi cina, de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital María Auxiliadora del entonces Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, a través del documento del Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud, comunica la renuncia del médico cirujano Jorge Polo Cortez, al cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación de dicho hospital, proponiendo designar en su reemplazo, a la médico cirujano Luz Marina Portugal Rojas;

Que, a través del Informe N° 792-2018-EIE-OARH/MINSA de fecha 17 de julio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Directoral N° 591-2017- HMA-DG de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional por reordenamiento de cargos del Hospital María Auxiliadora, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP-P N° 0389) de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación, se encuentra califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Jorge Polo Cortez, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 664-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Luz Marina Portugal Rojas, en el cargo de Jefe de Ofi cina, (CAP-P N° 0389), Nivel F-3, de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694503-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 854-2018/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-073500-001, que contiene los Ofi cios N°s. 587 y 698-2018-HMA-DG-OPER-AS, emitidos por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 591-2017- HMA-DG de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional por reordenamiento de cargos del Hospital María Auxiliadora, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP-P N° 0075) de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 591-2015/IGSS de fecha 27 de octubre de 2015, se designó, entre otros, a la licenciada en administración pública Julia Peralta Silvera, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora;

Que, con los documentos de Vistos, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, comunica la renuncia de la profesional citada en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo al abogado Juan Higinio Castro Miranda;

Que, a través del Informe N° 927-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por el citado Director General, designando al profesional propuesto y dando por concluida la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 591-2015/IGSS;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en administración pública Julia Peralta Silvera, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Jefatural Nº 591-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Juan Higinio Castro Miranda, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P Nº 0075), Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694503-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 855-2018/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2018

Vistos, los Expedientes Nº 18-073501-001 y 18-073504-001, que contienen los Ofi cios Nºs. 592 y 593-2018-HMA-DG-OPER-AS, emitidos por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 591-2017- HMA-DG de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional por Reordenamiento de Cargos del Hospital María Auxiliadora,

51NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

en el cual los cargos de Jefe/a de Departamento (CAP – P Nº 1514) del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos y Jefe/a de Departamento (CAP – P Nº 1679) del Departamento de Diagnóstico por Imágenes se encuentran califi cados como Directivos Superiores de Libre Designación;

Que, según Resolución Jefatural Nº 664-2016/IGSS de fecha 11 de octubre de 2016, se designó al médico cirujano Carlos Alberto Sevillano Bautista, en el cargo de Jefe de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Diagnóstico por Imágenes del Hospital María Auxiliadora;

Que, con los documentos de Vistos, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora, propone acciones de personal para los cargos señalados precedentemente;

Que, a través del Informe Nº 827-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde atender lo solicitado para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Carlos Alberto Sevillano Bautista, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 664-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar en el Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Nº Nivel Órgano

Médico cirujanoClemente Antonio

Alva Pino Jefe/a de Departamento

1514 F-3Departamento de Emergencia

y Cuidados Críticos

Médico cirujanoSilvia Cristina Velazco Manrique de Zapater

1679 F-3Departamento de Diagnóstico por Imágenes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694503-4

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Personal del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 856-2018/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-079168-001, que contiene el Ofi cio Nº 1319-DG-412-2018-HEJCU-OP, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 577-2018/MINSA de fecha 19 de junio de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0070) de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa propone designar al licenciado en administración Roberto Ysaac Villanueva Fuentes Rivera, en el cargo citado precedentemente;

Que, a través del Informe N° 873-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al licenciado en administración Roberto Ysaac Villanueva Fuentes Rivera, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P Nº 0070), Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694503-5

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 857-2018/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-085977-030 que contiene el Memorándum N° 2312-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Ofi cio N° 574-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico N°155-2018-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057,

52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital María Auxiliadora;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital María Auxiliadora;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina

General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital María Auxiliadora

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital María Auxiliadora, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital María Auxiliadora (www.hma.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694503-6

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 858-2018/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-090652-001 que contiene el Memorándum N° 2323-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Ofi cio N° 601-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico N°168-2018-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los

53NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (www.inen.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1694503-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 235-2018-TR

Lima, 19 de setiembre de 2018

VISTOS: La carta de fecha 24 de agosto de 2018, del Director de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, del Director de la Organización de las Naciones Unidas ONU - Mujeres, y del Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE, el Informe N° 67-2018-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio N° 870-2018-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 2382-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de vistos, el Director de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el Director de la Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, y el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE, invitan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a participar del evento especial de alto nivel en apoyo a la Coalición Internacional por la Igualdad de Remuneración (EPIC), a realizarse el día 26 de setiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la Coalición Internacional para la Igualdad de Remuneración (EPIC), se constituyó en el marco de la Asamblea General de las Naciones celebrada en

54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

setiembre de 2017 para apoyar a los Estados Miembros de la ONU a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS’s), con especial énfasis en la meta relacionada con la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor;

Que, dada la importancia del evento especial de alto nivel en apoyo a la Coalición Internacional por la Igualdad de Remuneración (EPIC) para los objetivos y metas sectoriales, que permitirá visibilizar las acciones que el gobierno peruano viene implementando en temas relevantes como son los referidos a la igualdad de remuneración en el mundo del trabajo, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Álvaro Eduardo Vidal Bermúdez, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte de la delegación peruana que participará en el citado evento;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, señala que los días 26 y 27 de setiembre de 2018, el citado funcionario asistirá a reuniones de trabajo con representantes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, a efectos de fortalecer la credibilidad internacional del Perú como Estado interesado en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, en el marco de una economía de mercado abierta, estable y garante de los derechos laborales y la promoción del empleo; y que el día 28 de setiembre, se reunirá con el Director Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas (PNUD - Sede del Bureau Regional), con la fi nalidad de abordar los temas de igualdad de género en materia laboral, planes de empleo juvenil, migración laboral y diálogo democrático (reconciliación y sindicatos);

Que, la Ofi cina General de Administración mediante documento de vistos, remite las certifi caciones presupuestales por concepto de viáticos (Nota Nº 2729) y pasajes (Nota Nº 2733), adjuntando el cuadro resumen correspondiente;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ÁLVARO EDUARDO VIDAL BERMÚDEZ, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajeAéreoUS$

Viáticospor día

US$

N° de días

Total viáticos

Álvaro Eduardo Vidal Bermúdez 1,768.90 440.00 03 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1694436-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 735-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de setiembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 2718-2018-MTC/20 del 14 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada

55NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 4166-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación

con Código PCLST2-TC01-CHAU1-011 del 22 de agosto de 2017, a través del cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 616.88, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 10297-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 034-2018-KPB, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo acredita su derecho de propiedad con documento de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral y v) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 724-2018-MTC/20.4;

Que, con Informes N° 2054-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 616.88, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de

56 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el bien área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE”

NºSUJETOACTIVO /

BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNI-CACIONES - PROVIAS NACIONAL

Elisa Llatas Tenorio

CÓDIGO: PCLST2-TC01-CHAU1-011 AREA AFECTADA:47.82 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

616.88

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: colindante con Carretera Cochabamba - Cutervo, con 12.00 m.• Por el Sur: colindante con propiedad de terceros, con 12.00 m.• Por el Este: colindante con propiedad de terceros, con 4.02 m.• Por el Oeste: colindante con propiedad de terceros, con 3.96 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VER-TICES LADO DISTANCIA

(m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 12.00 739494.4368 9292596.4595B B-C 4.02 739505.8302 9292600.2264C C-D 12.00 739507.2873 9292596.4794D D-A 3.96 739495.8723 9292592.7679

PARTIDA REGISTRAL: N° 11042891 perteneciente a Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 10.05.2016 (Informe Técnico Catastral N° 681-2016-Z.R.N° II/OC-OR-CHOTA-R) por la Ofi cina Registral de Chota de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 14.09.2017, por la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.

1693785-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por ejecución de Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón”, y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 736-2018-MTC/01.02

Lima, 19 de setiembre de 2018

VISTO: El Memorándum N° 2721-2018-MTC/20 de fecha 14 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles

afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

57NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, con Ofi cio N° 1283-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con Código CCS-MATBOM-DEANV-100 del 11 de setiembre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 22,349.08, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón” (en adelante, la Obra);

Que, mediante el M emorándum N° 10336-2018-MTC/20.15 e I nforme N° 165-2018-NTM/CLS N° 021-2018 de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía y mediante el Informe N° 2064-2018-MTC/20.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal, PROVIAS NACIONAL señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad

inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) los Sujetos Pasivos han rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación, precisando que el Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 663-2018-MTC/20.4;

Que, mediante Informe N° 2064-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y sus modifi catorias y en base a lo informado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra y su respectivo valor de Tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón”, y el valor de la Tasación del mismo por el monto de S/ 22,349.08, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

(SUNARP) inscriba a favor del Benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus

modifi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1693785-2

ANEXOVALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA CAMANA – DV. QUILCA – MATARANI – ILO – TACNA. SUB TRAMO 1: MATARANI – EL ARENAL, SUB TRAMO 2: EL ARENAL – PUNTA DE BOMBÓN.”

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES / PROVIAS

NACIONAL

JOSE DOMINGO RIVERA SALAS y

LUCIA LUZ MARIA DEL

CARPIO CARDENAS

CÓDIGO: CCS-MATBOM-DEANV-100 AREA AFECTADA: 447.89 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

22,349.08

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: * Por el Norte : Colinda con carretera existente Mollendo-Punta de Bombón en línea recta A-B de 57.31 ml. * Por el Sur : Colinda con área remanente del mismo predio de U.C 03728 en línea recta C-D de 58.18 ml. * Por el Este : Colinda con predio de U.C 04433 en línea recta B-C de 6.73 ml. * Por el Oeste : Colinda con predio de U.C 04432 en línea recta D-A de 9.17 ml.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VER-TICES LADO DISTANCIA

(m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 57.31 198121.0160 8102687.0820B B-C 6.73 198171.5747 8102660.1021C C-D 58.18 198167.4278 8102654.7968D D-A 9.17 198115.0491 8102680.1221

PARTIDA REGISTRAL N° 04002823 de la Ofi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 23.11.2017 (Informe Técnico N° 7750-2017-Z.R.N° XII/OC-BC) por la Ofi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 13.09.2018, por la Ofi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

Autorizan a ESIT INSPECCIONES S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica en local ubicado en el departamento de Áncash

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3736-2018-MTC/15

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-179284-2018, presentada por la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2704-2018-MTC/15;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-041957-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 2571, Mz. 63, Lote 18, AAHH Mirafl ores – Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2704-2018-MTC/15 del 20 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de La Empresa, al encontrarse incursa en impedimento establecido en el literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado

por el D.S. Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento;Que, mediante escrito registrado con la Hoja de

Ruta N° E-179284-2018 del 03 de julio de 2018, el representante legal de La Empresa, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2704-2018-MTC/15, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización;

Que, el numeral 118.1 del artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

Que, el numeral 216.2 del artículo 216 del TUO de la Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, el artículo 217 del TUO de la Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Así mismo, el artículo 219 del citado cuerpo normativo, establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 122 de la Ley;

Que, la nueva prueba a que se refi ere el artículo 217 del TUO de la Ley, radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso, para ello, la nueva prueba deberá sustentarse en un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración y justifi que la revisión del análisis ya efectuado, acerca de alguno de los puntos materia de controversia;

59NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, de la revisión del escrito del recurso de reconsideración presentado por La Empresa, se advierte que ha sido interpuesto dentro del plazo legal y cumple con los requisitos previstos en el artículo 217 y 219 del TUO de la Ley, por lo cual corresponde evaluar los argumentos formulados;

Que, La Empresa sustenta su recurso impugnatorio en la no existencia de acto administrativo que declare la nulidad de la autorización para operar como centro de inspección técnica vehicular otorgada con Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15, y en que al momento de emitirse la Sentencia de fecha 29 de enero del 2016 que declara judicialmente la nulidad de la Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ya había aceptado la renuncia a la autorización, mediante Resolución Directoral N° 1602-2015-MTC/15;

Que, el artículo 154 del TUO de la Ley, que establece que la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida;

Que, las disposiciones normativas antes señaladas son aplicables en virtud del Principio de Impulso de Ofi cio, consagrado en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley, que declara que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;

Que, en ese sentido, además de las pruebas aportadas por el administrado, es válido que la Administración incorpore en el procedimiento aquellas actuaciones ordenadas en virtud del Principio de Impulso de Ofi cio, tendentes a obtener un pronunciamiento de fondo, para resolver el recurso de reconsideración;

Que, sobre la base del desarrollo normativo efectuado, es pertinente considerar como nueva prueba que sustenta el recurso, el Memorando N° 2966-2016-MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Informe N° 1413-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante el cual se informó a la Procuraduría Publica del MTC, que a través de la Resolución Directoral N° 1602-2015-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de junio de 2015, se aceptó la renuncia de La Empresa, a fi n de comunicar al Juzgado la conclusión de la autorización, la misma que era objeto de controversia en el proceso contencioso administrativo;

Que, así también deberá considerarse el Memorándum N° 4120-2018-MTC/07 del 31 de julio de 2018, remitido por la Procuraduría Pública del MTC, donde señala que mediante la Resolución Directoral N° 567-2014-MTC/15 se declaró que la Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15 que autorizó a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, generaba agravio al interés público y remite la información respecto al proceso judicial concluido, de nulidad de acto administrativo contra La Empresa;

Que, en relación a los argumentos de La Empresa y a las pruebas aportadas en el procedimiento, se puede determinar la existencia de una sentencia judicial que declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15 que autorizó a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, motivada por la Resolución Directoral N° 567-2014-MTC/15 del 11 de febrero de 2014 emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre, donde se resolvió que la citada Resolución Directoral causaba agravio al interés público, por lo cual debía declararse su nulidad en la vía judicial, sin embargo, debemos precisar que a través de la Resolución Directoral N° 1602-2015-MTC/15 publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de junio del 2015, se declaró la conclusión de la autorización otorgada con Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15 a favor de La Empresa, la cual fuera comunicada a la Procuraduría Publica del MTC mediante Memorándum N° 2966-2016-MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2016, a fi n de comunicar al Juzgado la conclusión de la autorización, la misma que era objeto de controversia en el proceso contencioso administrativo;

Que, en ese orden de ideas, se determina que el impedimento establecido en el literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 de El Reglamento, que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución Directoral Nº 2704-2018-MTC/15 del 20 de junio del 2018, que declaró improcedente la solicitud de autorización como CITV de La Empresa, ha desaparecido, al haberse determinado que con la Resolución Directoral N° 1602-2015-MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre, se aceptó la renuncia de La Empresa, siendo que la nulidad de acto administrativo declarada en vía judicial, es un acto inefi caz, toda vez que dicho acto se había extinto con anterioridad, de forma voluntaria;

Que, ante ello al no incurrir en impedimento, corresponde proseguir con la evaluación de la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, ingresada mediante la Hoja de Ruta E-041957-2018 del 13 de febrero del 2018 y los demás escritos relacionados con dicha solicitud;

Que, mediante el Informe Nº 885-2018-MTC/15.03 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, ha concluido que la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de El Reglamento y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2704-2018-MTC/15, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 2571, Mz. 63, Lote 18, AAHH Mirafl ores – Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 3.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados”.

60 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESIT INSPECCIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 9.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., ubicado en la Av. Paseo la República N° 111 Int. N° 209, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1690642-1

Aprueban Directiva “Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir” y aprueban “Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4063-2018-MTC/15

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la ges tión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante, formación del alumno, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir; y regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de julio de 2018, se establece el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial y modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones, el cual respecto al Reglamento, en sus considerandos prevé que en tanto no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera efi ciente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación se tramiten en el lugar de residencia del postulante y/o conductor;

Que, en tal sentido, mediante la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo 011-2018-MTC, se incorporó la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que dispone que hasta que se implemente un mecanismo que permita controlar de manera efi ciente y estandarizada el sistema nacional de emisión de licencias de conducir, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir, deben rendir: (i) La evaluación médica y psicológica en una ECSAL ubicada en cualquiera de las provincias del departamento al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de

61NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Identidad o al Carné de Extranjería; (ii) la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción en un Centro de Evaluación del Gobierno Regional al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o al Carné de Extranjería. Del mismo modo, la citada disposición señala que la solicitud de emisión de la licencia de conducir debe ser presentada ante la DRT del Gobierno Regional para las licencias de la Clase A y ante el Gobierno Local Provincial para las licencias de la Clase B, al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería para el caso de ciudadanos extranjeros;

Que, asimismo, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, excepcionalmente, los trámites previstos en dicha disposición pueden ser realizados ante una ECSAL y Centro de Evaluación de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que fi gura en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su trámite, mediante la presentación del certifi cado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certifi cado de Trabajo, según corresponda, documento sujeto a fi scalización posterior para corroborar la veracidad de la información contenida;

Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 28882, Ley de Simplifi cación de la Certifi cación Domiciliaria, modifi cado por la Ley Nº 30338, establece que el certifi cado domiciliario simplifi cado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC por la entidad requirente. Asimismo, indica que, en caso se compruebe la falsedad de la declaración jurada, el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes;

Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante, el TUO de Ley Nº 27444;

Que, si bien la Ley Nº 28882 fue emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del TUO de Ley Nº 27444, la misma mantiene su vigencia; en tal sentido, cuando la Ley Nº 28882 hace referencia al artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe entenderse referida al numeral 47.1.3 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444, que regula la presentación de documentos sucedáneos de los originales, disponiendo que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los documentos e informaciones que se indican en el citado artículo en vez de la documentación ofi cial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio, entre los cuales se encuentran las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afi rman su situación o estado favorable a que se refi ere el citado numeral 47.1.3;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que la presentación y admisión de los sucedáneos se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fi scalización posterior a cargo de dichas entidades, con la consecuente aplicación de las sanciones previstas en el numeral 33.3 del artículo 33 del TUO de la Ley Nº 27444 si se comprueba fraude o falsedad;

Que, en atención a las normas antes citadas, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir podrán presentar un certifi cado domiciliario simplifi cado, como documento sucedáneo de los

documentos señalados en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada mediante la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, para acreditar que domicilian o laboran de manera permanente en el lugar donde realicen el trámite;

Que, en tal sentido, a efectos de implementar en el Sistema Nacional de Conductores (SNC), lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se ha dispuesto la modifi cación del software con la fi nalidad de vincular a la entidad complementaria con el número de ubigeo consignado en el Documento Nacional de Identidad del postulante o conductor; asimismo, en el supuesto que el postulante o conductor haya cambiado de domicilio se ha visto por conveniente establecer un formato estándar en el que manifi este que domicilia o labora en un departamento distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. Para los casos de los postulantes o conductores que cuenten con Carné de Extranjería, no se han implementado las citadas disposiciones toda vez que dicho documento no cuenta con número de ubigeo.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar lineamientos operativos que regulen los certifi cados domiciliarios simplifi cados para el caso específi co dispuesto en el tercer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, así como, contar con un formato a través del cual quede constancia de la información proporcionada por los postulantes y/o conductores respecto a su residencia habitual o lugar de trabajo permanente para los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación que se tramiten en un lugar de residencia distinto al señalado en su Documento Nacional de Identidad hasta la emisión de la licencia de conducir;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC que establece el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial y modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de DirectivaAprobar la Directiva Nº 03-2018-MTC/15 “Lineamientos

operativos para la presentación del certifi cado domiciliario simplifi cado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Aprobación de formato de certifi cado domiciliario simplifi cado.

Aprobar el “Formato de certifi cado domiciliario simplifi cado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir”, el mismo que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3. Publicidad.Sin perjuicio de su publicación en el Diario Ofi cial

“El Peruano”, dispóngase la publicación de la presente

62 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Resolución en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones https://www.gob.pe/mtc, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA Nº 03-2018-MTC/15

“LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARALA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO DE LOS

POSTULANTES Y/O CONDUCTORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN,

RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓNO CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR”

I. OBJETO

La presente Directiva tiene como objeto establecer el formato de certifi cado domiciliario simplifi cado para la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir, en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC (en adelante, Reglamento de Licencias) e incorporada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, únicamente para los Postulantes o Conductores que domicilien o laboren fuera del lugar de residencia consignado en su Documento Nacional de Identidad.

Las implementaciones de estas disposiciones no incluyen a los Postulantes o Conductores que cuenten con Carné de Extranjería, toda vez que dicho documento no cuenta con número de ubigeo y; en consecuencia, el Sistema Nacional de Conductores (SNC) no puede validar los datos.

II. FINALIDAD

La presente Directiva tiene como fi nalidad permitir que los Postulantes o Conductores que soliciten la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir, tengan la información adecuada en caso domicilien o laboren fuera del lugar de residencia consignado en su Documento Nacional de Identidad y sobre las responsabilidades administrativas y penales que acarrea la presentación del certifi cado domiciliario simplifi cado que suscriban.

III. BASE LEGAL

a) Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

b) Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Decreto Supremo Nº 007-2016- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

e) Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

f) Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, que establece el procedimiento especial de acciones e intervenciones en materia de servicios de transporte y tránsito terrestre vinculadas a la seguridad vial y modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones.

IV. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva, se tomarán en cuenta las siguientes defi niciones:

a) Certifi cado Domiciliario Simplifi cado: Es el documento por el cual el postulante o el conductor declara su domicilio habitual, sometiéndose a las consecuencias penales y administrativas que correspondan en caso de falsedad.

b) Conductor: Persona natural que solicita la recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir.

c) Domicilio Habitual: Lugar donde vive o labora el postulante o el conductor al momento de iniciar el trámite para obtener, revalidar, recategorizar o canjear una licencia de conducir, en el que ha permanecido como mínimo durante un (01) año de manera continua, considerando la fecha del certifi cado domiciliario simplifi cado.

d) Nulidad de licencia de conducir: Es el procedimiento llevado a cabo por la autoridad competente cuando se advierta que el postulante ha proporcionado información falsa en su declaración o cuando éste consienta que otra persona suscriba por él la declaración (suplantación).

e) Postulante: Persona natural que solicita la obtención de una licencia de conducir.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR:

5.1. De acuerdo a la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC e incorporada por el Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, en tanto, no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera efi ciente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licencias, los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación se tramitarán en el lugar de residencia del Postulante o Conductor señalado en su Documento Nacional de Identidad.

5.2. En caso el postulante o conductor se presente a iniciar el proceso de obtención, recategorización, canje y revalidación en un lugar distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad, el SNC al momento de validar sus datos, requerirá la suscripción del Certifi cado Domiciliario Simplifi cado para lo cual el Postulante o conductor deberá acudir al Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial que corresponde a dicho lugar de residencia para suscribirlo.

5.3. El formato de certifi cado domiciliario simplifi cado, contará con un rotulado de numeración generado por el SNC, en el cual el Postulante o Conductor declarará que domicilia o labora en un lugar distinto al indicado en el Documento Nacional de Identidad, indicando que éste corresponde a su residencia habitual o lugar de trabajo permanente. Dicho formato será impreso por el funcionario a cargo del Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial.

5.4. El certifi cado domiciliario simplifi cado, una vez leído por el Postulante o conductor, será suscrito frente al funcionario a cargo del Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial correspondiente. Este último deberá dejar constancia que el Postulante o Conductor ha leído el contenido de dicho documento y sus implicancias, procediendo luego a suscribir dicha constancia, indicando su nombre y su Documento Nacional de Identidad.

5.5. El certifi cado domiciliario simplifi cado deberá ser escaneado e ingresado al SNC con el fi n de que el Postulante o Conductor quede habilitado para realizar su trámite ante la autoridad competente que corresponda al domicilio o lugar de trabajo permanente declarados.

5.6. El certifi cado domiciliario simplifi cado suscrito por el Postulante o conductor será comunicado al Registro

63NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo a lo señalado en Ley Nº 28882 -Ley de Simplifi cación de la Certifi cación Domiciliaria-.

5.7. El íntegro de los certifi cados domiciliarios simplifi cados serán objeto del procedimiento de fi scalización posterior por la autoridad competente.

VI. DE LAS RESPONSABILIDADES QUE ACARREA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR:

En caso el Postulante o Conductor brinde información falsa en el certifi cado domiciliario simplifi cado, se producirán las siguientes consecuencias:

6.1. Para el Postulante o Conductor:

a) Será denunciado por falsifi cación de documentos conforme al artículo 427º del Código Penal que dispone que la “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

b) La autoridad competente declarará la nulidad de la licencia de conducir, según lo señalado en el Art. 27º del RNSELC.

6.2. Para las autoridades competentes de la emisión de la licencia de conducir:

a) Obligatoriamente y bajo responsabilidad, se realizarán las acciones conducentes al inicio de los procedimientos penales y administrativos correspondientes, en caso se detecte la falsedad de la información proporcionada por el postulante.

b) Se informará a RENIEC sobre la falsedad del domicilio.

DECLARACIÓN JURADA

Nº (Código del Centro de Emisión - Correlativo)

Yo, _________________________________, identifi cado con DNI Nº ____________, en pleno goce de mis derechos constitucionales y; en concordancia con lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARO BAJO JURAMENTO que, la dirección que señalo a continuación: ________________________, corresponde a mi dirección domiciliaria habitual desde hace un período no menor de un (01) año o a la dirección domiciliaria de donde laboro habitualmente desde hace no menos de un (01) año.

Formulo la presente declaración jurada para los fi nes legales del procedimiento relativo a la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, sometiéndome a las consecuencias penales contempladas en el Art. 427º del Código Penal, en caso de comprobarse falsedad de la información declarada y; a las administrativas que correspondan.

Asimismo, autorizo a que todos los procedimientos administrativos vinculados a la licencia de conducir sean notifi cados a la dirección señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.Declaro también que he tomado conocimiento de lo siguiente:

1. Que, el artículo 427º del Código Penal, indica que: “Falsifi cación de documentos: Artículo 427º.- El que hace, en

todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

2. Que conozco que mi licencia de conducir devendrá en nula, según lo señalado en el artículo 27º del D.S. 007-2016-MTC, en caso de haber proporcionado información falsa en mi declaración.

3. Que conozco que la presente declaración será objeto del procedimiento de fi scalización posterior por parte de la autoridad competente.

4. Que conozco que la presente declaración jurada será comunicada al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, para que tome conocimiento de mi nuevo domicilio.

5. Que la presente declaración jurada se suscribe por única vez hasta concluir el procedimiento para la obtención, recategorización, revalidación y canje de la licencia de conducir.

Lugar y fecha: __________________________

Firma: ________________________________

Nombre: ______________________________

Nº DNI: _______________________________

---------------------------------------------------------------------------------------

Yo,________________________, con DNI Nº__________, funcionario del Centro de Emisión de ___________________ declaro que el señor(a)__________________________________, identifi cado con DNI Nº _______________, suscribió en mi presencia la presente declaración jurada, que fue informado y tiene conocimiento del contenido de la misma.

Firma: ________________________________

Nombre: _______________________________

Nº DNI: _______________________________

1694632-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Directora de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2018-VIVIENDA

Lima, 20 de setiembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2018-VIVIENDA, se designa al señor José Miguel Sáez Berrocal, en el cargo de Director de la Ofi cina de Monitoreo de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

64 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Miguel Sáez Berrocal, al cargo de Director de la Ofi cina de Monitoreo de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Nadia Aleida Castro Sagástegui en el cargo de Directora de la Ofi cina de Monitoreo de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1693911-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Modifican la Res. N° 136-2018-SINEACE/CDAH-P, sobre reconocimiento de acreditación de diversos programas del TECSUP N° 1 y 2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 156-2018-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 19 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Memorándum N°00143-2018-SINEACE/P-DEA-IEES; Informe N°000192-2018-SINEACE/P/ST-OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°136-2018-SINECAE/CDAH-P, de fecha 08 de agosto 2018, se ofi cializaron los acuerdos N° 063-2018-CDAH, N° 064-2018-CDAH, N° 065-2018-CDAH, N° 066-2018-CDAH, N° 067-2018-CDAH y N° 068-2018-CDAH con los que se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT a programas de estudios de la sede principal de Lima y la fi lial Trujillo del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1; así como, de la sede principal Arequipa del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°2;

Que, mediante documentos de vistos, se toma conocimiento sobre la necesidad de modifi car el texto de

la resolución en referencia, toda vez que se ha consignado erróneamente fechas de vigencia sobre acreditaciones de algunos programas de estudio de las mencionadas Entidades Educativas; siendo así, en aplicación de lo establecido en el numeral 210.1 del artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde generar el acto resolutivo para su rectifi cación;

Con el visto de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Modifi car el octavo considerando de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 136-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de agosto 2018, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

(…)“Que, mediante informe de visto, la Directora de

Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, considerando que las instituciones educativas, cumplen los requisitos establecidos en la Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH, “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales”; recomienda el reconocimiento de las acreditaciones otorgadas por la Agencia Acreditadora Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT;”

Artículo 2°. – Modifi car el décimo considerando de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 136-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de agosto 2018, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

(…)“Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en

ejercicio de sus facultades, en sesión del 01 de agosto 2018 arribaron a los siguientes acuerdos acerca de los programas de estudio de los Institutos de Educación Superior Privado TECSUP N°1 y TECSUP N°2:

• Acuerdo N° 063-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Electrónica y automatización Industrial, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1, sede Lima; con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.

• Acuerdo N° 064-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Administración de redes y comunicaciones con mención en virtualización y seguridad en informática, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1, sede Lima; con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.

• Acuerdo N° 065-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Tecnología de la producción, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1, Filial Trujillo; con vigencia hasta el 15 de diciembre 2022.

65NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

• Acuerdo N° 066-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Tecnología Mecánica Eléctrica, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1, Filial Trujillo; con vigencia hasta el 15 de diciembre 2022.

• Acuerdo N° 067-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Electricidad industrial con mención en sistemas eléctricos de potencia, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°2, Sede principal Arequipa; con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.

• Acuerdo N° 068-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Administración de redes y comunicaciones con mención en virtualización y seguridad en informática, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°2, Sede principal Arequipa; con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.”

Artículo 3°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 136-2018-SINEACE/CDAH-P, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 063-2018-CDAH, N°064-2018-CDAH, N°065-2018-CDAH, N°066-2018-CDAH, N°067-2018-CDAH y N°068-2018-CDAH, de sesión de fecha 01 de agosto 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se reconoce las acreditaciones otorgadas por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, a los siguientes programas de estudios:

Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1:

• Electrónica y automatización Industrial, Sede principal Lima, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.

• Administración de redes y comunicaciones con mención en virtualización y seguridad en informática, Sede principal Lima, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.

• Tecnología de la producción, Filial Trujillo, con vigencia hasta el 15 de diciembre 2022.

• Tecnología mecánica eléctrica, Filial Trujillo, con vigencia hasta el 15 de diciembre 2022.

Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°2:

• Electricidad industrial con mención en sistemas eléctricos de potencia, Sede principal Arequipa, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.

• Administración de redes y comunicaciones con mención en virtualización y seguridad en informática, Sede principal Arequipa, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022.”

Artículo 4°.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 136-2018-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución a los Institutos de Educación Superior Privado TECSUP N°1 y TECSUP Nº 2.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1693898-1

Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 160-2018-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 20 de setiembre de 2018

VISTO:

El Informe Nº 000053-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que la certifi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certifi cadora autorizada;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el literal d) del numeral 3.2 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, dispone que los evaluadores que forman parte del equipo técnico de las Entidades Certifi cadoras, deben estar certifi cados por el Sineace; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 de la acotada norma, establecen los requisitos y el procedimiento para la certifi cación de evaluadores;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-20187-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, mediante el Informe de visto; así como, del Informe Nº 000022-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM propone la certifi cación de veintidós (22) evaluadores de competencias para la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares – Yachachiq Productivo”, quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

66 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 20220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares – Yachachiq Productivo”, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años.

Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva” a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1693898-2

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00005-2018-SENACE/PE

Lima, 20 de setiembre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 00043-2018-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe Sustentatorio Consolidado Nº 0001-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR emitido por la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura; y el Informe Nº 00102-2018-SENACE-GG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 29968, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modifi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene como objetivo orientar,

articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1452, se modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando el artículo 39-A por el cual se señala que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográfi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;

Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA;

Que, el artículo 21 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la defi nición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fi scalización;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 00124- 2018-SENACE/JEF, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2018, se dispone la publicación del proyecto de documento denominado “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certifi cación Ambiental”, a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de dicha publicación;

Que, mediante el Informe Sustentatorio Consolidado N° 0001-2018-SENACE-PE-DGE/NOR, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura proponen la aprobación del proyecto de documento denominado “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certifi cación Ambiental”, el cual tiene como objetivo establecer lineamientos y pautas destinados a fortalecer la participación ciudadana en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, a fi n de considerar en la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, los elementos comunes y particulares de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el referido Informe señala que luego de haber considerado los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, asociaciones civiles, organizaciones, organizaciones indígenas, gremios empresariales, y ciudadanía en general, efectuados durante el proceso de consulta ciudadana, el referido documento ha quedado expedito para su aprobación;

Que, el literal d) del numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley N° 29968, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Presidente Ejecutivo cuenta con la función de aprobar guías, manuales y directivas referidas a asuntos de competencia del Senace, así como emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la entidad;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;

67NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certifi cación Ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario ofi cial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha, la Guía aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIPresidente Ejecutivo

1694291-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban “Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 235-2018-SUNARP/SN

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTO, el Informe N° 316-2018-SUNARP/SOR-SNR/DTR, del 11 de setiembre de 2018, mediante el cual la Dirección Técnica Registral de la Sunarp informa sobre la conveniencia de la aprobación de una Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas, que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; las que para su inscripción en el registro público a cargo de Sunarp y para el ejercicio de sus funciones, requieren del reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones para asegurar la gobernabilidad de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la adecuación de ofi cio de sus estatutos a la Ley N° 30157, Ley de las organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento, la renovación de sus consejos directivos para el periodo 2017-2020, así como viabilizar las inscripciones de los diferentes actos inscribibles;

Que, asimismo, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30157, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINAGRI, las organizaciones de usuarios de agua se denominarán según sea el nivel de la organización, seguido de la denominación ofi cial del sector o subsector hidráulico respectivo, salvo en los casos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, conformadas exclusivamente por usuarios con sistemas

de abastecimiento propios, cuyas denominaciones serán las que establezcan sus integrantes;

Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas entre los representantes de la Autoridad Nacional del Agua - ANA y la Sunarp, se acordó elaborar y diseñar un documento facilitador de las formalidades y requisitos de la variedad de actos que se deben inscribir en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de Sunarp, según la normativa vigente;

Que, adjunto al Informe citado en el visto, la Dirección Técnica Registral ha elevado para su aprobación la Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que contiene, además, modelos de formatos de los actos inscribibles de dichas personas jurídicas así como el compendio actualizado de la normativa pertinente, elaborada con el apoyo de la entidad citada en el considerando anterior;

Que, la Sunarp, en el marco de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la fi nalidad de asegurar una mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, bajo el enfoque de inclusión registral, lo que concuerda plenamente con la Guía general antes citada, por lo que resulta conveniente su aprobación;

Estando a las consideraciones que anteceden y en mérito de lo establecido por los literales w) y x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de Guía general. Aprobar la “Guía general para la inscripción de actos

de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, la misma que no tiene carácter normativo y es de uso facultativo, cuyo texto, en anexo, forma parte de la presente resolución y será publicado en la página web de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1694188-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete

INVESTIGACIÓN ODECMA N° 06-2014-CAÑETE

Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Investigación Odecma N° 06-2014-Cañete que contiene la propuesta de destitución de la señora Jessica Judith Reyes Chávez, por su desempeño como Notifi cadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 20, de fecha 24 de octubre de 2017; de fojas 141 a 149.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la investigación iniciada contra la servidora Jessica Judith Reyes Chávez, por su actuación

68 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

como Notifi cadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, con motivo del trámite del Expediente N° 94-2010, radica en haber presuntamente recibido dadivas, compensaciones o presentes, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, de parte del señor Gregorio Portocarrero Zuñiga (apoderado de la parte demandante), que vulnera lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo 41°, literal b), concordante con el artículo 43°, literal q), del mismo cuerpo normativo; y el numeral 2), artículo 6°, del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo 8°, numeral 2), de la norma en referencia, constituyendo falta muy grave prevista en el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que, en el presente caso, obran los siguientes medios probatorios:

a) El acta de fecha 4 de marzo de 2014, obrante a fojas 1, conteniendo la declaración preliminar de la investigada Jessica Judith Reyes Chávez.

b) A folios 4 obra una constancia de fecha 3 de marzo de 2014, en la cual la señora Jessica Judith Reyes Chávez afi rma haber recibido del señor Gregorio Portocarrero Zuñiga (Apoderado de los Menchelli) en efectivo y materiales la suma de S/. 6.000 soles por concepto de asesoría en el Expediente N° 94-2010, seguido ante el Juzgado Mixto de Mala contra las señoras Luisa y Victoria Van Oordt.

c) De fojas 6 a 8 se verifi ca la existencia del acta de diligenciamiento de declaración testimonial de la servidora judicial Reyes Chávez Jessica Judith, de fecha 4 de marzo de 2014.

d) A folios 9 obra el carnet de identifi cación de la investigada Reyes Chávez Jessica Judith.

e) A folios 34 está el informe de descargo presentado por la investigada Jessica Judith Reyes Chávez.

Tercero. Que de los medios de prueba antes mencionados, pese a que en su defensa la investigada Jessica Judith Reyes Chávez aduce que lo recibido no ha sido con mala fe, queda acreditado plenamente que ha vulnerado lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo 41°, literal b), concordante con el artículo 43°, literal q), del mismo cuerpo normativo; y el artículo 6°, numeral 2), del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo 8,° numeral 2), de la norma en referencia, constituyendo falta muy grave prevista en el artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que dispone: “Inciso 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el estado. Inciso 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Cuarto. Que, por consiguiente, está acreditado fehacientemente la responsabilidad disciplinaria de la investigada Jessica Judith Reyes Chávez, conducta que trasgrede la honorabilidad y respetabilidad del cargo que desempeña, quien aprovechando su condición de Notifi cadora del Juzgado Mixto de Mala recibió dinero en efectivo y materiales consistente en un lavadero, mayólica e inodoro, a pesar que la norma es clara al establecer de manera categórica que los servidores judiciales están prohibidos de recibir por parte de sujetos procesales o terceros, dádivas, compensaciones o presentes, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo.

Quinto. Que, la investigada en su defensa niega haber recibido dinero por parte del señor Zuñiga, pero acepta haber recibido los materiales consistentes en un lavadero, mayólica e inodoro, actuación sufi ciente con la cual se acredita la conducta disfuncional e impropia por parte de la misma al menoscabar la decencia del cargo; atentando públicamente contra la buena imagen y decoro del Poder

Judicial, que constituye un hecho muy grave, siendo pasible de ser sancionada con la medida disciplinaria más drástica como es la destitución.

Sexto. Que, el descargo de la investigada no desvirtúa las pruebas actuadas en el procedimiento disciplinario, puesto que ha quedado reconocido que los materiales sanitarios fueron dejados en casa de sus padres. Ha quedado acreditado también mediante constancia de fecha 3 de marzo de 2014, que la investigada recibió del señor Gregorio Portocarrero Zuñiga dinero en efectivo y materiales por concepto de asesoría judicial en el Expediente N° 94-2010, documento que fue suscrito por la servidora investigada.

Setimo. Que, ante lo señalado por la investigada en el sentido que no leyó el contenido de la constancia que fi rmó, carece de sustento válido en la medida que la propia investigada ha reconocido que es su fi rma, confi rmando con esto la falta muy grave que incurrió en el ejercicio de sus funciones.

Octavo. Que la conducta disfuncional se encuentra acreditada objetivamente y revela en la investigada la realización de actos impropios de una servidora pública, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, y como correlato el desmedro de la imagen institucional, por lo que se justifi ca la necesidad de apartarla defi nitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede contar con personal sin principios ni valores, propios de un servidor público.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 455-2018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señora Consejera Vera Melendez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jessica Judith Reyes Chávez por su desempeño como Notifi cadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1694461-1

Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto

INVESTIGACIÓN ODECMA N° 156-2013-LORETO

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento cincuenta y seis guión dos mil trece guión Loreto que contiene la propuesta de destitución de la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto; remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete; de fojas ochenta a ochenta y cinco. Oído el informe oral en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

69NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ofi cio número doscientos quince guión dos mil trece guión MIDL guión CSJL, de fecha nueve de setiembre de dos mil trece, la señora María Inés Díaz Lozano, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitió a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial, el Informe número cero cero uno guión dos mil trece guión PJ diagonal CSJLO guión ODECMA, la razón de la Secretaria Judicial y demás actuados, de fojas uno a once, sobre los hechos acontecidos el día veintisiete de agosto de dos mil trece, respecto al Expediente número cero cincuenta y cuatro guión dos mil trece guión PE seguido contra Willian Rollan Vásquez Chancari por la comisión de faltas contra la persona, lesiones culposas, en agravio de Marcos William Rodríguez Aspajo, en el que se aprobó el acuerdo transaccional por el cual el denunciado pagaría al agraviado la suma de ciento cincuenta soles por concepto de reparación civil, disponiendo hacer efectivo dicho pago el día dos de agosto del mismo año, entrega que se hizo en efectivo a la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, a favor del agraviado; y, con fecha cinco de agosto de dos mil trece la mencionada servidora judicial elaboró el acta de entrega de dinero, de fojas uno, consignando que entregó la referida suma a su benefi ciario, señalando “cancelando así la totalidad de la reparación civil”.

No obstante ello, en el mencionado informe se consigna que el día veintisiete de agosto de dos mil trece, el señor Marcos William Rodríguez Aspajo, agraviado en el expediente en mención, se apersonó al despacho del órgano jurisdiccional a efectos de cobrar la reparación civil fi jada en el referido proceso; por lo que, observó la existencia de un acta de entrega de dinero al agraviado, de fecha cinco de agosto de dos mil trece, donde consta huella y fi rma del mismo, refi riendo que se apersonó a la Secretaría de Juzgado, siendo atendido por la señora Fasabi Vásquez, quien le entregó solamente la suma de cincuenta soles y no como indica en el acta, refi riendo que los cien soles pendientes de pago, lo recibiría en dos partes, solicitándole que regrese el veintisiete de agosto del año en curso, a efectos de hacerle entrega de cincuenta soles. El agraviado afi rma que suscribió el acta sin leer su contenido.

Frente a esta denuncia, la jueza a cargo del despacho solicitó a la señora Fasabi Vásquez que informe respecto a los referidos hechos, manifestando que “… efectivamente hizo entrega de la suma de cincuenta nuevos soles al agraviado por concepto de reparación civil, consignado por el inculpado, la misma que por circunstancias del destino, lo dejó en su domicilio, por no contar en su secretaría con seguridad, y el día que acudió el agraviado, se olvidó en su domicilio los cien nuevos soles que falta, reconociendo que al agraviado sólo se le entregó la suma de cincuenta nuevos soles, con la consigna que le entregaría al día siguiente la suma de cien nuevos soles”.

Conocidos los hechos denunciados por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante resolución número uno del diez de setiembre de dos mil trece, se abrió procedimiento disciplinario contra la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, del citado Distrito Judicial, atribuyéndole como cargo haber incumplido sus deberes funcionales, al apropiarse de parte del dinero consignado por el inculpado, por concepto de reparación civil, en el Expediente número cero cincuenta y cuatro guión dos mil trece guión PE a favor del agraviado, transgrediendo el deber funcional referido a “Admitir en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certifi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez...”; lo que se subsume como falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que conforme a lo previsto en el numeral quince del artículo doscientos sesenta y seis del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados, “Admitir en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certifi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil”.

Asimismo, el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública regula que el servidor público actúa de acuerdo al principio de probidad, es decir “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”.

Tercero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se cuestiona que la conducta irregular de la Secretaria Judicial Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, al haberse apropiado de parte del dinero consignado por el inculpado por concepto de reparación civil; lo que indubitablemente sucedió el dos de agosto de dos mil trece, recibiendo la citada secretaria judicial por parte del inculpado William Rollan Vásquez Canchari la suma de ciento cincuenta soles en efectivo para cancelar el monto de la reparación civil. No obstante, no entregó la totalidad de dicho concepto al agraviado Marcos William Rodríguez Aspajo, sólo la suma de cincuenta soles reteniéndole indebidamente la cantidad de cien soles; por lo que, elaboró el acta faltando a la verdad y consignando como si hubiera entregado la totalidad del referido concepto; lo que hacía presumir la cancelación del total de la reparación civil; hecho que recién se produjo el día veintiocho de agosto de dos mil trece, y no por iniciativa de la investigada, sino luego de reiterados reclamos del agraviado.

Cuarto. Que pese a los argumentos de defensa expuestos en el informe de descargo de la investigada Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, propone a este Órgano de Gobierno se le imponga la sanción de destitución, sustentando que la mencionada secretaria judicial indebidamente se apropió del dinero consignado como reparación civil.

Quinto. Que, por lo tanto, se encuentra fehacientemente acreditada la falta disciplinaria atribuida a la investigada, quien ha reconocido que sólo ha entregado la suma de cincuenta soles al agraviado, reteniendo indebidamente la suma de cien soles; monto que correspondía al pago de la reparación civil en el Expediente número cincuenta y cuatro guión dos mil trece guión PE. Así como, compulsados los medios probatorios obrantes en autos, se puede concluir que la investigada Fasabi Vásquez incumplió sus deberes de función; lo que debe tenerse en consideración al imponer la sanción correspondiente, observando su debida adecuación y proporcionalidad, en atención a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponerse.

Sexto. Que, siendo así, la sanción a imponerse debe ser proporcional a la conducta disfuncional incurrida; así como a la afectación de las condiciones mínimas de participación en la prestación del servicio de justicia, y no existiendo circunstancias que atenúen la sanción a imponerse, corresponde sancionar a la investigada Rossana del Pilar Fasabi Vásquez con la medida disciplinaria más drástica y ejemplar como es la destitución, prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliareis Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 508-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Angulo Arana. Por unanimidad,

70 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1694461-4

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Santiago, provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco

QUEJA DE PARTE N° 645-2016-CUSCO

Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Queja de Parte N° 645-2016-Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Max Amaro Bueno Pinto, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 12, de fecha 4 de octubre de 2017; de fojas 137 a 144.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se imputa al investigado Max Amaro Bueno Pinto haber ejercido función notarial al emitir la constancia de posesión de fecha 29 de enero de 2016 al señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, respecto del bien inmueble Parcela N° 26 de la Asociación de Productores Agrarios de Qquehuepay o Cruz Verde del Distrito de Poroy, situación que se agrava toda vez que a pesar de ser incompetente por ello ( emitir constancia de posesión) ha ejercido competencia territorial que no le correspondía toda vez que el bien inmueble sobre el cual otorgó posesión se encuentra en el Distrito de Poroy, que cuenta con su propio Juez de Paz. Por lo que habría inobservado lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz y el inciso 5) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz. Este cargo fue ampliado porque el quejoso Sebastián Alata Luque ofreció como nueva prueba el documento denominado constancia de posesión de fecha 5 de febrero de 2016, suscrito por el Juez de Paz de Santiago Max Amaro Bueno Pinto, emitida a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moises Balila Rodriguez Baez, respecto del mismo bien inmueble de su propiedad.

Segundo. Que el Juez de Paz investigado Max Amaro Bueno Pinto al momento asistir a la Audiencia Única formuló su versión de los hechos, negando haber expedido alguna constancia de posesión y que solo había hecho una verifi cación.

Tercero. Que, el señor Sebastián Alata Luque señala en su queja que el investigado Max Amaro Bueno Pinto en su condición de Juez de Paz del Distrito de Santiago, otorgó una constancia de posesión del Predio N° 26 de la Asociación Productores Agrarios de Qquehuepay o Cruz Verde del Distrito de Poroy, a favor del señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, haciendo aparecer como si dicha persona estuviera en actual posesión por más de 20 años de un predio de mil metros cuadrados y que estaría ocupado con dormitorios y cocina; habiendo obtenido con dicho documento su carpeta de contribuyente en la Municipalidad Distrital de Poroy y pagado el autoavaluo por dicho predio.

Asimismo, el señor Alata Luque adjunta nueva prueba para ampliar su queja en el sentido que el Juez de Paz investigado también expidió el 5 de febrero de 2016 una constancia de posesión a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez, haciendo aparecer que dichas personas en compañía de sus respectivas familias también estarían ocupando el referido predio y las mismas habitaciones.

Cuarto. Que a fojas 6, se advierte que el Juez de Paz investigado con fecha 29 de enero de 2016 expidió una constancia de posesión a favor del señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, en la que señala “El señor Covarrubias tiene posesión en la dirección siguiente el Sector Tica Tica Asociación de Productores Agrarios de Quehuapay (Fundo Cruz Verde) Parcela 26 de mil metros cuadrados, de su propiedad, Sector Poroy, que viene habitando con su familia (…) que se tiene en la vivienda dos dormitorios de los cuales en el primer ambiente ocupa su hermana, su esposa y sus tres hijos, en la segunda habitación está ocupada por el señor Covarrubias, apreciando en ambas habitaciones las camas, mesas y pertenencias propias del hogar, en la tercera habitación se aprecia que es la cocina donde existe una mesa sus sillas y otros utensilios propios de cocina, cabe manifestar que la casa es de material de adobe de una sola plaza donde habitan durante más de veinte años, doy fe de lo visto (…)”. Asimismo, a folios 21 se verifi ca que con fecha 5 de febrero de 2016 expidió una constancia de posesión a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez (viudo de la señora Trinidad Covarrubias Quispe), dejando constancia que “Habitan en Tica Tica Asociación de Productores Agrarios de Quehuapay (Fundo Cruz Verde), Parcela N° 26 de mil metros cuadrados de su propiedad, Sector Poroy, que vienen habitando junto con sus familias. (…) se constató que se tiene en la vivienda los ambientes ocupados donde se ven camas y muebles de su uso y una tercera habitación que es usada como cocina y dormitorio, cabe manifestar que la casa es de material de adobe de una sola planta donde indican que habitan mas de 20 años. Doy fe de lo visto por lo que fi rma la presente acta (…)”.

Quinto. Que antes de dilucidar si el Juez de Paz investigado tenía facultades para expedir dichas Constancias de Posesión, es pertinente indicar lo siguiente:

a) Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, señala expresamente en el inciso 5) del artículo 17°: “En los centros poblados donde no existe notario, el Juez de Paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verifi car personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).”

b) Resolución Administrativa N° 341-2014 CE-PJ de fecha del 1 de octubre de 2014, que textualmente señala: “La facultad de otorgar certifi caciones o constancias notariales asignadas a los Jueces de Paz, está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz. Se ejerce para permitir el acceso a la población a estos servicios notariales (…)”,

c) Resolución Administrativa N° 017-2015-P-CED-CSJCU-PJ del 13 de noviembre de 2015, que aprueba el Informe Final de la Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz de los Juzgados de Paz con competencia completa (Anexo 1) y Juzgado de Paz con competencia restringida (Anexo N° 2) en materia notarial; y que realiza las siguientes atingencias: “Donde no existe notario, el Juez de Paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verifi car personalmente”.

71NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Sexto. Que, en ese orden de ideas, está acreditado que el investigado Max Amaro Bruno Pinto, en su condición de Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Santiago, expidió las Constancias de Posesión de fechas 29 de enero y 5 de febrero de 2016 a favor de Rolando Donato Covarrubias Quispe, Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez, respectivamente, a sabiendas que carecía de competencia; más aún, si expresamente se le hizo conocer tal impedimento a través de la Resolución Administrativa N° 017- 2015-P-CED-CSJCU-PJ de fecha 13 de noviembre de 2015, y específi camente con el Anexo 2, en el cual se señala expresamente que el Juzgado de Paz del Distrito de Santiago a su cargo se encuentra con competencia restringida en materia notarial, toda vez que el referido distrito cuenta con notario conforme aparece de la relación que obra a folios 62. Aunado a ello, se debe tener presente que el bien inmueble - Parcela N° 26 del Sector Tica Tica-Asociación de Productores Agrarios de Qquehuapay (Fundo Cruz Verde), Sector Poroy- sobre el cual el investigado otorgó el certifi cado de posesión, se encuentra en el Distrito de Poroy que tiene su propio Juez de Paz, conforme se acredita con la Resolución Administrativa N° 219-2014-P-CSJCU-PJ que obra a folios 95.

Sétimo. Que siendo así, es menester establecer que la actividad de todo juez está delimitada por los principios de la función jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión derecho al procedimiento preestablecido por ley, regulado en el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela de todo proceso se debe observar las reglas establecidas imperativamente y de modo anticipado para que el mismo pueda cumplir su cometido, derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso al no cumplirse con el precepto sobre la competencia notarial. Por tanto, existiendo sufi cientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios al de impartir justicia con respeto al debido proceso por expedir Constancias de Posesión a pesar de encontrarse legalmente impedido, incurriendo en falta muy grave e incumpliendo su deber señalado en el artículo 5°, inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824. Por lo que siendo así, la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y al respetabilidad del cargo, así como el desmedro de la imagen del Poder judicial, por lo que se justifi ca la necesidad de apartarlo del cargo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 456-2018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Max Amaro Bueno Pinto, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1694461-2

Sancionan con destitución a Jueza de Paz de Lomas, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa

QUEJA DE PARTE N° 2315-2014-AREQUIPA

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Queja de Parte número dos mil trescientos quince guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución de la señora Yemila Adela Falconí Soria, por su desempeño como Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete; de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y cinco. Oído el informe oral en sesión de fecha veinticinco de junio del presente año.

CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la señora Yemila Adela

Falconí Soria, Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa, haber conocido el trámite de un proceso cuando no era competente para ello, siendo que se encontraba en juego los intereses de su hermano, lo que constituye falta muy grave prevista en el numeral seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, esto es “Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés o el de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad”.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario propone la medida disciplinaria de destitución contra la Juez de Paz investigada Yemila Adela Falconí Soria, sustentando que se encuentra acreditada la comisión de conductas disfuncionales tipifi cadas como faltas muy graves por la Ley de Justicia de Paz, por cuanto son hechos de suma gravedad que causan indignación y repulsión en la sociedad.

Así, también, considera una serie de factores agravantes como la perturbación del servicio de justicia en grado intenso, la trascendencia social de la infracción, el incumplimiento de la prohibición de ejercer su función conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz; y, la repercusión en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad.

Tercero. Que los hechos investigados atribuidos a la investigada Yemila Adela Falconí Soria, Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa, han acaecido el cuatro de diciembre de dos mil doce, fecha en la cual los señores Nancy Eliana Ticona Choquetico y Clever Daniel Geldrez Soria suscribieron ante ella, el documento denominado “Acta de Compromiso y Conciliación”, indicando que han convivido veintiún años, no habiendo procreado ningún hijo en común, pero sí han adquirido bienes; motivo por el cual fi rman el documento para hacer la separación de hecho y de bienes de mutuo acuerdo.

No obstante ello, el cuatro de agosto de dos mil catorce, uno de los convivientes, el señor Clever Daniel Geldrez Soria solicitó la nulidad del mencionado documento, señalando que existía una incompatibilidad por razón de parentesco entre la jueza de paz y su persona, ya que entre ambos existe una relación familiar, al ser medios hermanos.

Posteriormente, el diez de setiembre de dos mil catorce, el mismo solicitante interpuso queja por inconducta funcional contra la investigada por haber emitido el “Acta de Compromiso y Conciliación”, pese a tener confl icto de intereses por vínculo familiar con uno

72 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

de los conciliados, haciendo conocimiento que se ha corregido la fecha del acta por la de veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Cuarto. Que, para la determinación de la responsabilidad de la investigada se ha valorado los siguientes medios probatorios:

i) El Acta de Compromiso y Conciliación de fecha trece de diciembre de dos mil doce, suscrita por el señor Clever Daniel Geldrez Soria y la señora Nancy Eliana Ticona Choquetico, ante la Jueza de Paz del Distrito de Lomas señora Yemila Adela Falconí Soria, obrante de fojas cuatro a cinco, y en fotocopia de fojas noventa y seis a noventa y siete.

ii) Escrito de solicitud de nulidad de Acta de Compromiso y Conciliación, por incompatibilidad por razón de parentesco, presentada por el señor Clever Daniel Geldrez Soria, de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, de fojas seis y siete, en el cual pone de manifi esto que el recurrente tiene vínculos de parentesco (hermano por madre) con la jueza de paz investigada.

iii) Escrito presentado con fecha diez de setiembre de dos mil catorce por el mismo señor Geldrez Soria, interponiendo queja por confl icto de intereses por inconducta funcional contra la jueza de paz investigada, de fojas uno a dos.

iv) Contestación de pedido de nulidad de Acta de Compromiso y Conciliación presentado por la señora Nancy Eliana Ticona Choquetico, de fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho.

v) Resolución número tres del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, de fojas ochenta y uno, por la cual la Jueza de Paz Falconí Soria decide abstenerse del conocimiento del proceso, disponiendo que se derive al Juzgado de Paz del Distrito de Bella Unión.

vi) Informe número cero uno guión dos mil quince guión JPNLL, presentado por la Jueza de Paz Yemila Adela Falconí Soria, con fecha trece de febrero de dos mil quince, de fojas setenta y cinco a setenta y seis, en el cual reconoce que el quejoso, en efecto, es su hermano por madre; y,

vii) Fichas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) de la investigada y del quejoso, de fojas ciento cuarenta y dos, y ciento cuarenta y siete, respectivamente.

Quinto. Que la justicia de paz es una instancia jurisdiccional que forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, cuya función es solucionar los confl ictos a través de decisiones debidamente motivadas, preferentemente mediante la conciliación. Así, conforme al artículo treinta y cuatro del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, los jueces de paz están facultados para ejercer la función conciliatoria en los centros poblados o similares. Para tal efecto, expide las actas de conciliación correspondientes que sirven para el cumplimiento del requisito de procedencia establecido en el artículo seis de la Ley de Conciliación, Ley número veintiséis mil ochocientos setenta y dos, modifi cada por el Decreto Legislativo número mil setenta.

Sexto. Que el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz establece que el juez de paz tiene como deber actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones; y, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo siete de la misma ley, tiene prohibido ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

Tales preceptos imponen al juez de paz, de una parte, cumplir con el correcto ejercicio de su cargo, aun cuando se encuentre presionado ante la insistencia de los usuarios o cualquier tercero; y, de otra parte, frente a causas en las cuales deba dar solución a los confl ictos, mediante conciliación o decisiones, se abstenga en aquellas en las que esté comprendido o lo estén sus parientes, conforme lo expresado en la ley.

Sétimo. Que el numeral seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz señala expresamente como falta muy grave cometida por el juez de paz, “Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés o el

de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

Asimismo, el artículo cincuenta y cuatro de la citada ley expresa que la medida disciplinaria de destitución se impone en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Dicha sanción disciplinaria consiste en la separación defi nitiva en el ejercicio del cargo, y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años.

Octavo. Que, en el presente caso, se encuentra plenamente acreditado de forma irrefutable el hecho atribuido a la investigada Yemila Adela Falconí Soria; así como su responsabilidad disciplinaria, en su actuación como Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al haber conocido una causa en la cual debía solucionar el confl icto, vía conciliación, siendo una de las partes su pariente en segundo grado de consanguinidad (medio hermano), vulnerando lo previsto en el inciso seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Noveno. Que la justicia de paz cumple una función social; por ello, los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros; razón por la cual, las personas que ejercen dicha función deben ser las que tengan la aprobación de la comunidad; y, sobre todo, que no abusen de la posición que ostentan frente a la ciudadanía. El juez de paz debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, cultura e historia; debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona y estar fuertemente vinculado e identifi cado con sus problemas.

El artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que los jueces de paz ejercen la jurisdicción especial, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.

Décimo. Que, fi nalmente, las sanciones previstas en la ley se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor; así como la afectación institucional y el menoscabo del decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta, quedando justifi cada la necesidad de apartar a la jueza de paz investigada, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; aplicable al caso concreto como lo refi ere, también, el Informe número cero cero cinco guión dos mil dieciocho guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, elaborado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 505-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas trescientos cuarenta a trescientos cuarenta y siete. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer medida disciplinaria de destitución a la señora Yemila Adela Falconí Soria, por su desempeño como Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

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73NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Crean la Comisión de Selección y Evaluación de Jueces Supernumerarios y dejan sin efecto conformación de la Comisión de Evaluación del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 29 de agosto de 2018

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 388-2017, N° 1322-2018 y N°1394-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, la sesión de Sala Plena N° 007-2018, de fecha 28 de agosto del año en curso.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 388-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se ofi cializa el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, en el extremo que dispone reconformar la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios, la cual quedó integrada por los Jueces Superiores Titulares Marco Fernando Cerna Bazán, Vicente Ferrer Flores Arrascue, Juan Vicente Veliz Bendrell; y, el Asesor Legal de la Corte, como Secretario Técnico.

Mediante Resolución Administrativa N°1322-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, se ofi cializa el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que dispone la conformación de la Comisión de Evaluación del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la misma que quedó integrada por los Jueces Superiores Titulares María Esther Felices Mendoza, Marco Antonio Angulo Morales y Juan Vicente Veliz Bendrell; designándose como Órgano de Apoyo-Secretario Técnico al Ingeniero Néstor Augusto Val Zapata, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 1394-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, se ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que dispone realizar la Convocatoria de Jueces Supernumerarios en la modalidad extraordinaria y cancelatoria; asimismo, en su artículo segundo se dispuso conformar la Comisión Especial a cargo de la Convocatoria Extraordinaria Cancelatoria de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la misma que quedó integrada por los Jueces Superiores Titulares Marco Fernando Cerna Bazán, quien la preside; Gregorio Gonzalo Meza Mauricio y Vicente Ferrer Flores Arrascue.

En sesión de Sala Plena N° 007-2018, de fecha 28 de agosto de 2018, se acordó la creación de Comisión de Selección y Evaluación de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia; estableciéndose que la citada comisión tiene el carácter de permanente por un año judicial; y, se encargará de la selección y evaluación de los jueces supernumerarios de la Corte; siendo conformada por los Jueces Superiores Titulares: María Esther Felices Mendoza, quien la presidirá; Octavio Cesar Sahuanay Calsin; y, Vicente Ferrer Flores Arrascue.

Estando a los acuerdos adoptados, corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 388-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, la Resolución Administrativa N° 1322-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, por la cual se ofi cializa el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2018, que dispone la conformación de la Comisión de Evaluación del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, la Resolución Administrativa N° 1394-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, por

la cual se ofi cializa el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2018, que dispone realizar la Convocatoria de Jueces Supernumerarios en la modalidad extraordinaria y cancelatoria; y, conformar la Comisión Especial a cargo de la Convocatoria Extraordinaria Cancelatoria de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativaen el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018, de fecha 28 de agosto de 2018, en el extremo que dispone crear la Comisión de Selección y Evaluación de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, estableciéndose que la citada comisión tiene el carácter de permanente por un año judicial; y, se encargará de la selección y evaluación de los jueces supernumerarios de la Corte; la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- María Esther Felices Mendoza Juez Superior Titular Presidente- Octavio Cesar Sahuanay Calsin Juez Superior Titular Integrante- Vicente Ferrer Flores Arrascue Juez Superior Titular Integrante- Asesor Legal Secretario Técnico

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 388-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y la Resolución Administrativa N° 1322-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, por la cual se ofi cializa el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2018, que dispone la conformación de la Comisión de Evaluación del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 1394-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 24 de julio de 2018, por la cual se ofi cializa el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2018, que dispone realizar la Convocatoria de Jueces Supernumerarios en la modalidad extraordinaria y cancelatoria; y, conformar la Comisión Especial a cargo de la Convocatoria Extraordinaria Cancelatoria de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, al Gerente de Administración Distrital de esta Corte, a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de esta Corte, a los señores magistrados e interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HILDA CECILIA PIEDRA ROJASPresidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

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ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0049-2018-BCRP-N

Lima, 19 de setiembre de 2018

74 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación del Bank For International Settlements (BIS) para participar en la Fifth Annual Meeting of the CCA Consultative Group of Directors of Financial Stability, que se realizará los días 4 y 5 de octubre de 2018 en la Ciudad de México, México;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de setiembre de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Elías Minaya Cubillas, Jefe del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, que se realizará los días 4 y 5 de octubre de 2018 en Ciudad de México, México, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 603,96Viáticos US$ 920,00 -------------------TOTAL US$ 1523,96

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

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CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesionales a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 468-2018-CG

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTOS:

La invitación remitida vía correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2018, por la representante en Perú del Departamento de Países Andinos del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Hoja Informativa N° 0040-2018-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID es un organismo internacional que trabaja para mejorar la calidad de vida en América Latina y el Caribe, contribuyendo a mejorar la salud, la educación y la infraestructura mediante el apoyo técnico y fi nanciero

a los países que trabajan para reducir la pobreza y la desigualdad; asimismo, es el principal agente de fi nanciamiento multilateral del país y un socio de primera línea en el desarrollo de Perú, siendo uno de los países miembros fundadores de esta organización fi nanciera;

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la representante en Perú del Departamento de Países Andinos del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, cursa invitación a la Contraloría General de la República del Perú a participar de la 12° edición del curso “Asociaciones Público Privadas y Concesiones: Diseño, Implementación y Desafíos”, otorgando una beca a dos funcionarios de esta Entidad Fiscalizadora Superior para su participación en el curso precitado, el cual se llevará a cabo del 25 al 27 de septiembre de 2018, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que, el referido evento organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID tiene como fi nalidad, fortalecer los conocimientos de los participantes en relación con las Asociaciones Público Privadas (APP) su diseño, estructuración e implementación. Asimismo, tiene como objetivos generales: a) identifi car, interpretar y aplicar el conocimiento existente basado en evidencia de las determinantes de cuando las Asociaciones Publico Privadas son una opción óptima para provisionar servicios o infraestructura, enfocándose en las características y tipo de proyecto y el grado de desarrollo institucional del país y b) Identifi car los aspectos fundamentales para tener un proyecto adecuado para proporcionar servicios o infraestructrura, cuando un proyecto APP es la mejor opción;

Que, la participación de la Contraloría General de la Republica en el citado evento, permitirá acceder a un intercambio de información, experiencias y conocimiento de las mejores prácticas internacionales acerca del diseño, estructuración e implementación de las Asociaciones Público Privadas, lo cual redundará en la mejora de capacidades para la conducción y supervisión de los servicios relacionados en inversiones que sean ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas por las entidades públicas;

Que, el alcance del evento está relacionado con la función de la Gerencia de Control de Megaproyectos, contemplada en el artículo 150 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG, como órgano responsable de conducir los servicios de control gubernamental y los servicios relacionados vinculados a los proyectos de inversión que se ejecuten bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Obras por impuestos, así como sobre los megaproyectos a cargo de las entidades públicas, que ejecuten sus unidades orgánicas. Asimismo, con la función de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos, contemplada en el artículo 155 del mencionado reglamento, como órgano responsable de dirigir y ejecutar los servicios de control gubernamental sobre inversiones que se ejecuten bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos, ejecutadas por las entidades públicas;

Que, mediante Ofi cio N° 00063-2018-CG/VCI de la Vicecontraloría de Integridad se confi rma la participación del señor Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Control de Megaproyectos y del señor Yván Sergio Guevara Novoa, Supervisor de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos, en la 12° edición del curso “Asociaciones Público Privadas y Concesiones: Diseño, Implementación y Desafíos”; en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios para participar en el mencionado evento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

75NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, acorde a lo informado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 00546-2018-CG/GAD;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución de Contraloría N° 448-2018-CG, de fecha 07 de septiembre de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Control de Megaproyectos y del señor Yván Sergio Guevara Novoa, Supervisor de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 24 al 28 de septiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 691.80. viáticos US$ 1110.00 (03 días) y gastos de instalación US$ 370 (01 día), por cada participante.

Artículo 3.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOSVicecontralor de IntegridadContralor General de la República (e)

1694636-1

Aprueban la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, “Gestión de Sociedades de Auditoría”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 469-2018-CG

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa N° 00011-2018-CG/GTN de la Gerencia Técnico Normativa mediante la cual propone

la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, asimismo el último párrafo del artículo 20 de la citada Ley Orgánica, señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG, se aprobó la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, a fi n de establecer un marco normativo que desarrolle los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros - INFOSAF;

Que, resulta necesario modifi car el proceso de gestión de las Sociedades de Auditoría por la Contraloría General de la República previo concurso público de méritos, a fi n de establecer que esta Entidad Fiscalizadora Superior contrata a las Sociedades de Auditoría conforme a lo señalado en la Ley N° 30742, precisar que las Sociedades de Auditoría registran la información correspondiente a los Auditores Financieros y Expertos, incorporar nuevos requisitos para las Sociedades de Auditoría que participen en un concurso público de méritos y que su participación se realiza de forma individual, priorizar la competencia técnica de las Sociedades de Auditoría y de las comisiones de auditoría en el concurso público de méritos, modifi car la denominación del Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros (INFOSAF) y del Registro de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros (RESAF) por el de Sistema Informático de Sociedades de Auditoría (INFOSOA) y Registro de Sociedades de Auditoría (RESOA) respectivamente;

Que, es necesario emitir un nuevo documento normativo que permita optimizar los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría (INFOSOA);

Que, en consecuencia, mediante el documento de visto, se propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”, en tanto se han efectuado mejoras a los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría soportados en el INFOSOA, resultando necesario dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG que aprobó la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 y 33 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; y, la Resolución de Contraloría N° 448-2018-CG de fecha 07 de setiembre de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009 -2018-CG/NORM, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

76 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG.

Artículo 4.- Las designaciones de las Sociedades de Auditorías efectuadas antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva y los procesos de designación de las Sociedades de Auditoría que a la entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren en curso, continuarán realizándose y contratándose conforme a la Directiva señalada en el artículo tercero de la presente Resolución, hasta la culminación de la auditoría.

Artículo 5.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOSVicecontralor de IntegridadContralor General de la República (e)

1694637-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 875-2018

Arequipa, 19 de setiembre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 455-2018-EPCC y Nº 651-2018-EPCC de la Directora de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, con fecha 01 de junio de 2018, el Consejo Directivo de la Confederación Interamericana de Relaciones Públicas - CONFIARP, comunica que ha decidido otorgar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa el “Chasqui de Oro”, máximo galardón entregado por CONFIARP para distinguir a universidades y organizaciones por su destacada labor en benefi cio de la Confederación y la profesión de Relaciones Públicas; asimismo, comunica que decidió otorgarle el “Chasqui de Plata” a la Dra. Carmen Chirinos García, Directora de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Internacionales y Ciencias de la Comunicación

de la UNSA, máximo galardón entregado por CONFIARP para distinguir a relacionistas y profesionales que hayan cumplido una performance de singular signifi cación en provecho de su Asociación y de la Confederación; por lo que invita a participar en la Ceremonia de entrega de los Premios Chasqui, que se llevará a cabo el día 26 de setiembre del 2018, durante la clausura de actividades del XXXIII Congreso Interamericano de Relaciones Públicas, que tendrá lugar entre el 25 y 26 de setiembre del 2018, en el Auditorio de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, de la ciudad de Buenos Aires, Argentina; asimismo, por invitación ampliatoria suscrita por el Mgter. Antonio Ezequiel Di Génova, Presidente del Comité Organizador del mencionado Congreso, se invita a participar, durante el domingo 23 de setiembre de 2018, en la reunión de Consejo Directivo a desarrollarse en las instalaciones de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo Local, ello con el fi n de tratar temas técnicos y administrativos respecto a lo que será la entrega de los referidos premios.

Que, mediante documentos del visto, la Dra. Carmen Chirinos García, Directora de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación, con el visto bueno del Decano de la Facultad de Psicología, Relaciones Internacionales y Ciencias de la Comunicación, comunica las invitaciones detalladas en el párrafo precedente.

Que, por todo lo expuesto, el Consejo Universitario en su sesión de fecha 08 de agosto del 2018, acordó aceptar con beneplácito la distinción de la Confederación Interamericana de Relaciones Públicas – CONFIARP con el máximo galardón “CHASQUI DE ORO”, para la Universidad, y designar a la Dra. Carmen Chirinos García, Directora de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para que, en representación de la UNSA, reciba el citado galardón, asimismo, para que reciba el “CHASQUI DE PLATA”, máximo galardón entregado por CONFIARP para distinguir a relacionistas y profesionales que hayan cumplido una performance de singular signifi cación en provecho de su Asociación y de la mencionada Confederación, a quién se le debe otorgar los pasajes y viáticos respectivos para que participe en dichas ceremonias.

Que, la participación de la citada autoridad en el referido evento internacional a realizarse en el país de Argentina, cumple con los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1), 5) y 7) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…) 6.7 Afi rmar y transmitir las diversas identidades culturales del país (…)”

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos correspondientes; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 630-2018-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2018, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Carmen Chirinos García, Directora de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, reciba el “CHASQUI DE ORO”, máximo galardón entregado por la Confederación Interamericana de Relaciones Públicas - CONFIARP para distinguir a universidades y organizaciones por su destacada labor en benefi cio de

77NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

la Confederación y la profesión de Relaciones Públicas, y para que reciba el “CHASQUI DE PLATA”, máximo galardón entregado por la Confederación Interamericana de Relaciones Públicas - CONFIARP para distinguir a relacionistas y profesionales que hayan cumplido una performance de singular signifi cación en provecho de su Asociación y de la mencionada Confederación, a entregarse en la Ceremonia de entrega de los Premios Chasqui que se llevará a cabo el día 26 de setiembre del 2018, durante la clausura de actividades del XXXIII Congreso Interamericano de Relaciones Públicas, que tendrá lugar entre el 25 y 26 de setiembre del 2018, a realizarse en el Auditorio de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, de la ciudad de Buenos Aires, Argentina; asimismo, para que participe durante el domingo 23 de setiembre de 2018, en la reunión de Consejo Directivo a desarrollarse en las instalaciones de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo Local, con el fi n de tratar temas técnicos y administrativos referidos a la entrega de los mencionados premios.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-Buenos Aires-Lima-Arequipa

S/ 5314.24 Soles Del 23 al 27 de setiembre de 2018Seguro de viaje : S/ 125.59 SolesViáticos 04 días : S/ 4’402.28 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada Directora informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1694439-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1451-2018

Arequipa, 17 de setiembre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 026-2018-ZOODEX, presentado el 22 de agosto de 2018, por el Dr. Alfredo Paz Valderrama, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción de Servicios, por el que en calidad de Co-Investigador de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica

con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado “Proyectos de Investigación Básica e Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “ZOODEX: Enciclopedia Interactiva para la enseñanza de conceptos básicos de zoología dirigido a estudiantes de nivel inicial usando realidad aumentada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016, y en virtud del cual el investigador principal, Dr. Carlo José Luis Corrales Delgado, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 6-2017-UNSA de fecha 08 de marzo de 2017 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el co-investigador del citado Proyecto, con el visto bueno del Dr. Horacio Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para participar en la XIII Conferencia Latinoamericana de Tecnologías de Aprendizaje LACLO-CLEI, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 01 al 05 de octubre del 2018, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 6-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación suscrita por la Profa. Dra. Valeria Farinazzo Martins, General Program Chair, para que el citado docente participe, como profesor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Perú, en la edición 2018 del CLEI a realizarse en la Universidad Presbiteriana Mackenzie; c) Copia de la Resolución Decanal Nº 0621-2018-FIPS de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, de fecha 10 de setiembre de 2018, por la que se le aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes al docente en mención para que realice su viaje con fi nes de investigación.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 4477-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 628-2018-OUPL-UNSA, informa que de la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2018, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Alfredo Paz Valderrama, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción de Servicios, para que en calidad de Co-Investigador participe en la XIII Conferencia Latinoamericana de Tecnologías de Aprendizaje LACLO-CLEI, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 01 al 05 de octubre del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “ZOODEX: Enciclopedia Interactiva para la enseñanza de conceptos básicos de zoología dirigido a estudiantes de nivel inicial usando realidad aumentada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de

78 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Financiamiento Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes : S/ 1958.98 Soles Arequipa - Lima - São Paulo -

Brasil - Brasil - São Paulo - Lima - Arequipa

Del 30 de setiembre al 06 de octubre del 2018.

- Seguro Viajero : S/ 157.45 Soles- Viáticos : S/ 3540.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

1693745-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno

RESOLUCIÓN N° 0963-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019535SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2018016393)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuestos por Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en contra de la Resolución N° 00345-2018-JEE-SROM/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno (fojas 2 a 3).

Mediante Resolución N° 00165-2018-JEE-SROM/JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 145 a 149), el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido al incumplimiento, entre otros, de adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme al numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, la personera legal titular

presentó su escrito de subsanación con el que pretendía absolver las observaciones señaladas en dicha resolución (fojas 154 a 158).

Sin embargo, mediante Resolución N° 00345- 2018-JEE-SROM/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 205 a 208), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción respecto a Rod Henrry Gutiérrez Cabrera, Elmer Paccosoncco Aguilar y Yury Merced Jilapa Sumi, como candidatos a alcalde y regidores 1 y 4, respectivamente, al no haber cumplido con subsanar correctamente las observaciones efectuadas en la referida resolución de inadmisibilidad, puesto que adjuntaron tres escritos de solicitud de licencia sin goce de haber de forma extemporánea (fojas 202 a 204); y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento.

Mediante escritos, del 5 y 6 de julio de 2018, Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular inscrita ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución cuestionada, bajo los siguientes argumentos:

• Escrito de apelación, del 5 de julio de 2018 (fojas 213 a 215):

a) Si bien es cierto, se ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber concedida a Rod Henrry Gutiérrez Cabrera, de fecha 25 de junio de 2018, esta fue adjuntada “de manera involuntaria e inconsciente”, ya que la referida persona fue cesada en sus funciones con anterioridad a la fecha de la presentación de su solicitud de inscripción como candidato, por ello, carece de objeto presentar dicho documento requerido.

b) Debe aplicarse el principio de la primacía de la realidad sobre la prevalencia de la prueba documental anexada al recurso impugnatorio presentado.

• Escrito de apelación, del 6 de julio de 2018 (fojas 221 a 223):

a) Se ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber concedida a Elmer Paccosoncco, de fecha 26 de junio de 2018, la que fue adjuntada “de manera involuntaria” teniendo en cuenta que la referida persona fue contratada por la Municipalidad Provincial de San Román hasta el 30 de junio del presente año.

b) Si bien es cierto que hasta el 19 de junio de 2018 se tenía que presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, no es menos cierto que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece que todo servidor o trabajador que cese en sus funciones, se le debe notifi car con cinco (5) días de anticipación, lo que no ocurrió en el presente caso.

c) Debe aplicarse el principio de la primacía de la realidad debido a que no existe relación laboral que amerite la presentación del documento requerido por el JEE.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso haya sido convocado.

2. Sobre el impedimento para postular como candidatos a elección popular, el numeral 8.1, literal e, del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no podrán ser candidatos en las elecciones municipales quienes sean trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

3. En ese sentido, respecto a la oportunidad de presentación de la solicitud de licencia, el Considerando 11 de la Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las elecciones Regionales y Municipales

79NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

2018, aprobada por la Resolución N° 0080-2018-JNE (en adelante, Regulación de Renuncias y Licencias), señala que:

[L]as licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, se estableció que para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos se tiene como fecha límite el 19 de junio de 2018.

Análisis del caso concreto

5. Mediante Resolución N° 00345-2018-JEE-SROM/JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos aludidos, debido a que sus solicitudes de licencias sin goce de haber se han presentado de manera extemporánea (fojas 202 a 204).

6. Si bien la organización política apelante solo intentó demostrar que dos (2) de sus candidatos observados no mantendrían ningún vínculo laboral a la fecha, adjuntando, para ello, el Memorándum N° 1770-B-2018-GR-PUNO/GRI, del 31 de mayo de 2018, emitido por el Gobierno Regional de Puno (fojas 218), mediante el cual se informó del cese de funciones del candidato Rod Henrry Gutiérrez Cabrera en mérito a su solicitud de licencia sin goce de haber, así como la Carta N° 1699-2018-MPSRJ/SG-RRHH, del 25 de junio del año en curso (fojas 226), emitida por la Municipalidad Provincial de San Román, donde se comunica el vencimiento del contrato de trabajo del candidato Elmer Paccosoncco Aguilar; pese a haber tenido la oportunidad para subsanar las observaciones advertidas por el JEE, la organización política no absolvió correctamente dichas observaciones.

7. Ahora bien, queda establecido que existe un derecho constitucional a probar lo que se proponga crear certidumbre, cuya valoración deberá ser sometida a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia; ergo si de aquel medio de prueba, se pueda resolver alguna controversia; no obstante, como todo derecho fundamental, el derecho a la prueba también está sujeto a restricciones o limitaciones, por lo que en esta instancia no se emitirá pronunciamiento sobre los medios probatorios presentados por la organización política en la etapa de apelación, tal decisión no resulta arbitraria en la medida en que, efectivamente, el plazo para presentarlas ha precluido; por esta razón, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo no ha cumplido con absolver las observaciones advertidas en la resolución apelada.

8. Asimismo, el no cumplimiento del requisito de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, bajo los lineamientos normativos señalados en el Considerando 3 de la presente resolución, por parte de la regidora 4, Yury Merced Jilapa Sumi, lo cual también supone un requisito de procedibilidad de la admisión a trámite de su candidatura; se tiene que la organización política no ha efectuado mayor defensa sobre este particular con sus recursos de apelación.

9. En consecuencia, no habiéndose buscado levantar la observación formulada por el JEE en la primera oportunidad que tuvo la organización política, corresponde tenerla por no subsanada, debiéndose confi rmar este extremo de la resolución apelada, más aún cuando se verifi ca que la candidata a regidora 4, Yury Merced Jilapa Sumi, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber con fecha de presentación extemporánea (fojas 204).

10. En ese sentido, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma

electoral, todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal.

11. En conclusión, debe precisarse que es responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la defensa oportuna del ejercicio de su derecho en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en consecuencia, CONFIRMAR, la Resolución N° 00345-2018-JEE-SROM/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Rod Henrry Gutiérrez Cabrera como candidato a alcalde, Elmer Paccosoncco Aguilar como candidato a regidor 1 y Yury Merced Jilapa Sumi como candidata a regidora 4 para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Puno

RESOLUCIÓN Nº 0966-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019590PUNOJEE PUNO (ERM.2018017896)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Remigio Condori Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Remigio Condori Flores, personero legal titular del organización política Juntos por el Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la

80 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, (fojas 3 a 5).

Mediante la Resolución Nº 00272-2018-JEE-PUNO/JNE (fojas 295 a 298), del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, para el Gobierno Regional de Puno, debido a que:

a. El acta de elección interna fue fi rmada solo por dos miembros del comité electoral, incumpliendo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b. El acta de elección interna solo se consigna la elección del gobernador, vicegobernador y los diecinueve (19) consejeros regionales, y no la elección de los diecinueve (19) accesitarios, por lo cual se desconoce la forma de su elección.

Mediante el escrito, del 5 de julio de 2018 (fojas 303 a 306), el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente:

a. Que si falta algunos de los miembros del comité electoral, se puede hacer quorum con un mínimo de dos personas, y que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) no objetó que el comité electoral no estuviera completo.

b. Que la nómina completa de los 40 candidatos al Gobierno Regional de Puno (gobernador, vicegobernador, consejeros regionales titulares y los accesitarios) se encontraba publicada en el lugar de votación, por lo que cada elector sabía quiénes eran los candidatos de la lista única; además, las elecciones se realizaron mediante voto secreto, universal entre afi liados y no afi liados.

CONSIDERANDOS

1. La LOP establece, en su artículo 19, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la misma ley, el estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política. De igual forma, en su artículo 20, establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 29, numeral 29.2, literal b, uno de los supuestos en los que la solicitud de inscripción es insubsanable, esto es, ante el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo establece la LOP.

Análisis del caso concreto

3. Respecto a la primera observación, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política Juntos por el Perú, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la LOP, al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos (2) miembros, cuando debe estar conformado mínimo por tres (3) miembros.

4. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 62 del Estatuto de la organización política, respecto a los Comités Electorales descentralizados establece “Los Comités Electorales Descentralizados (en adelante, CED) están conformados por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, los cuales son designados por la instancia respectiva”.

5. La organización política, presenta el 13 de julio de 2018, un escrito en la cual adjunta un acta de elección de interna (fojas 319 a 322), que está suscrita por los tres miembros del comité electoral, pero dicho documento no genera convicción de su validez, pues difi ere en su contenido con el acta de elección de interna presentada junto con la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno (fojas 6 a 9), como se advierte del cuadro siguiente:

Acta de elección interna presentada junto con la solicitud de inscripción

Acta de elección interna presentada junto con el escrito del 13 de julio de 2018

Se inició la sesión del comité electoral el 20 de mayo de 2018, a las 16:00 horas.

Se inició la sesión del comité electoral el 20 de mayo de 2018, a las 20:00 horas.

Nombra solo dos miembros del comité elec-toral.

Nombra tres miembros del comité electoral.

Presenta las anotaciones de las incidencias que surgieron el 20 de mayo de 2018.

No existe anotación alguna sobre los hechos que ocurrieron el 20 de mayo de 2018.

Presenta la lista de candidatos con el nombre de los candidatos a gobernador, vicegoberna-dor y consejeros regionales titulares.

Presenta la lista de candidatos con el nombre de los candidatos a gobernador, vicegober-nador, consejeros regionales titulares y ac-cesitarios.

Culmina sesión del comité electoral a las 17:15 horas.

Culmina sesión del comité electoral a las 20:15 horas.

Firma de solo dos miembros del comité electoral.

Firma de los tres miembros del comité elec-toral.

6. En relación a la segunda observación, referido a elección de los diecinueves (19) consejeros accesitarios, si bien, la organización política presenta en su recurso de apelación una nueva acta de elección de interna, sin embargo, por las consideraciones expuestas en el considerando precedente, dicho documento no levanta la referida observación, así también, si bien adjunta el Informe Final sobre el Desarrollo del Proceso Electoral, realizado por la ONPE, ello en modo alguno corrobora la elección de los consejeros accesitarios, al no ser el medio idóneo para tal fi n, más aún, si esta, solo informa de manera genérica, los acontecimientos que sucedieron el día que se realizaron las elecciones internas, nada específi co sobre las elecciones internas realizadas.

7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confi rmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Remigio Condori Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia. CONFIRMAR la Resolución Nº 00272-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Puno, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1694623-2

81NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0986-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019889CHAGLLA - PACHITEA - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018004844)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00455-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00455-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 120 a 123), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaglla, al sostener que la organización política no ha cumplido con sus normas de democracia interna, esto es, el orden de la lista de candidatos establecido mediante Directiva Nº 02-2018/CNE-AP.

Con fecha 7 de julio de 2018, (fojas 127 a 140) el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00455-2018-JEE-HNCO/JNE, alegando concretamente que la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto esta fue expedida una vez convocado el proceso electoral. Aduce también que en las elecciones internas se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, cuotas electorales de género y jóvenes; y que, de aplicarse la referida directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido.

CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de

Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modifi carse una vez convocado el proceso electoral.

2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad.

3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, al estatuto y al reglamento electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.

4. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de mujeres o varones, así como un 20 % de jóvenes, en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la observancia de dichas cuotas, dispuesto en su Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, que ha sido expedido dentro del ejercicio de su autonomía partidaria.

5. A fi n de establecer que dicha directiva, la cual señala que los candidatos mujer y joven sean posicionados en los puestos 2 y 4 de las listas de regidores, era de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, corresponde a la jurisdicción electoral, en primer lugar, verifi car que, además de haber sido expedida por un órgano competente, no sea contraria a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

6. Sobre el particular, se advierte que el artículo 46 del estatuto de la organización política Acción Popular, expedido por su Congreso Nacional, como máximo órgano deliberativo interno, prescribe:

ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS

En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as).

En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fi ja la forma en que se implementará esta disposición [énfasis agregado].

7. De dicho dispositivo se colige que las listas de candidatos, con el objeto de promover la elección de las mujeres para cargos públicos, deben cumplir un denominado mandato de posición a fi n de que sean ubicadas en puestos con posibilidad de ser elegidas. Esto es, aunque el partido político no ha precisado una ubicación específi ca en sus listas para todas las ciudadanas que deseen postular a un cargo electivo, sí se ha obligado estatutariamente a darles un tratamiento preferente, lo cual implica que, al menos, alguna de estas sea considerada en un puesto con posibilidad de ser elegida.

8. Con relación a las cuotas de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el estatuto solo hace mención a que las listas de candidatos deben respetar tales cuotas, sin efectuar mayor precisión sobre si los ciudadanos jóvenes o integrantes de las mencionadas comunidades deban ser ubicados en una posición particular.

9. Asimismo, se observa, en la parte fi nal del dispositivo mencionado que el estatuto delega al reglamento electoral, cuya aprobación se encuentra a cargo del Plenario Nacional del partido político Acción Popular, la implementación de su contenido. Sobre este particular, resulta de especial importancia resaltar que dicha implementación no puede contravenir el mandato específi co del estatuto, el cual, no es otro que alguna de las mujeres que integran su lista de candidatos deban haber sido electas o designadas, en el proceso de democracia interna, en un puesto que fomente la posibilidad de ser electa en el proceso electoral donde busca participar la organización política.

10. Dicho esto, se observa que el reglamento electoral del partido político Acción Popular, en su artículo 51, sobre la participación de mujeres y hombres, señala:

ARTÍCULO Nº 51.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES

En las listas de candidatos para cargos directivos y para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos. En la elección de candidatos a cargos de elección popular mediante listas, cada tres candidatos ubicados consecutivamente, por lo menos

82 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

uno debe ser hombre o mujer [énfasis agregado].

11. Por su parte, en cuanto a la denominada cuota de jóvenes, el artículo 52 del reglamento prescribe:

ARTÍCULO Nº 52.- PARTICIPACIÓN DE JÓVENESEn las listas de candidatos a los Concejos Municipales,

el número de jóvenes no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del total de candidatos a regidores.

12. Ambos artículos deben ser interpretados en consonancia con lo que expresa el estatuto respecto a las candidatas mujeres. Así, si bien el reglamento electoral señala que cada tres candidatos ubicados consecutivamente, por lo menos uno debe ser hombre o mujer, ello no necesariamente supondrá que el no cumplimiento de dicha secuencia signifi que la contravención del artículo 46 del estatuto, ya que la fi nalidad de tal dispositivo no es que exista siempre una secuencia ordenada entre los candidatos y las candidatas, sino que al menos una candidata mujer tenga mayor probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en el proceso electoral en que exprese su deseo de postular.

13. Cuando se señala que el partido político Acción Popular, a través de su estatuto, dentro del ejercicio de su autonomía partidaria, se obligó a dar un trato preferente a las mujeres en sus listas de candidatos, su cumplimiento debe tomar en cuenta que este trato favorable no implica que se reste a los demás candidatos la posibilidad de ser ubicados en posiciones donde tengan la posibilidad de ser elegidos.

14. De los dispositivos mencionados se tiene que estos no obligan a que ciertos puestos de las listas sean ocupadas por candidatas o jóvenes, sino solo un trato favorable en cuanto a la postulación de las mujeres, el cual, como se expresó, implica que al menos una mujer deba haber sido electa o designada durante el desarrollo de su democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado de un proceso de elección de representantes políticos.

15. De lo expuesto, toda vez que el estatuto solo establece un tratamiento preferencial para aumentar la posibilidad de que una mujer sea electa como autoridad, en ningún momento ello puede signifi car que la interpretación y aplicación que se haga del contenido de su reglamento electoral, sobre tal particular, se haga de manera mecánica; sino que, por el contrario, bastará que se verifi que que las listas de candidatos que se postulan cumplan además de las cuotas electorales que exige la ley, la fi nalidad incorporada en el artículo 46 del estatuto partidario.

16. Establecida la forma cómo la organización política ha normado estatutaria y reglamentariamente la manera en que se debe exigir el cumplimiento de las cuotas electorales, corresponde ahora analizar si vía directiva se puede especifi car un mandato de posición para alguna candidata (regiduría 2), así como para un candidato o candidata joven (regiduría 4).

17. Con relación a la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP en la medida que ha sido aprobada por el Comité Nacional Electoral, que resulta ser un órgano sin competencia para modifi car el estatuto, ni para efectuar su desarrollo vía reglamento electoral, tal como se le delega al Plenario Nacional, su contenido no resulta aplicable al presente proceso electoral, ya que mediante una directiva, expedida por un órgano incompetente, no se puede pretender establecer nuevos requisitos para el diseño de las listas de candidatos, los cuales deben ceñirse a lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral, tal como especifi ca el artículo 19 de la LOP.

18. Establecido que la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP resulta contraria a los dispositivos de democracia interna de la organización política, en tanto, no fue expedida por un órgano partidario competente, era inaplicable e inexigible en el proceso de democracia interna del partido político Acción Popular.

19. Asimismo, toda vez que no es posible exigir al partido político aplicar una directiva, expedida por un órgano distinto al Congreso Nacional, que trastoque la fi nalidad prevista en el estatuto, así como del desarrollo que hace su reglamento electoral, expedido por el Plenario Nacional como órgano competente para verifi car el respeto de las normas de democracia interna, entre estas, las vinculadas

a las cuotas electorales, bastará que se llegue a acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos por ley, así como que al menos una mujer haya sido electa o designada durante la democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado del proceso de elección de autoridades municipales.

20. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas previamente, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata mujer a fi n de que tenga una mayor opción de ser electa en los comicios municipales, puesto que las ubicaciones 1 y 4 de un total de 5 regidurías en elección, las ocupan candidatas mujeres, implicando una mayor probabilidad de ser proclamadas como autoridades electas en caso el partido que las postula gane la elección. No está demás señalar que la distribución de las regidurías en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace sobre la base de los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora.

21. De lo expuesto, y realizando una interpretación fi nalista del estatuto del partido político Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00455-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite de la inscripción de la lista de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-3

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1026-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020014SAN JUAN DE BIGOTE - MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2018006945)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

83NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Edilberto Medina Jiménez, para el cargo de regidor Nº 4, al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 2), Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón y departamento de Piura.

Mediante Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 90 a 92), corregida mediante Resolución Nº 00247-2018-JEE-MORR/JNE (fojas 95), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) resolvió, en el artículo primero, declarar improcedente la inscripción del candidato Edilberto Medina Jiménez, para el cargo de regidor distrital Nº 4, al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, al considerar que: i) la autorización expresa por el Partido Aprista Peruano, a favor del candidato, ha sido suscrita con fecha 9 de mayo del año en curso por Miguel Rosas Silva, secretario nacional de Organización y Movilización, persona que en la fecha de suscripción de la carta no contaba con las facultades para ello, siendo inefi caz dicho documento.

Con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 99 a 104), la personera interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 29 de junio del año en curso, corregida mediante Resolución Nº 00247-2018-JEE-MORR/JNE, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de Edilberto Medina Jiménez para el cargo de regidor distrital Nº 4, al Concejo Distrital, argumentando que Miguel de Reyes Rosas Silva es hasta la actualidad el secretario de Organización y Movilización del Partido Aprista Peruano, y se encuentra dentro del padrón de afi liados ante el Jurado Nacional de Elecciones y el hecho de que la citada organización política tenga problemas internos no afecta en nada el cronograma interno con miras a las elecciones Regionales y Municipales 2018, por cuanto que la dirigencia anterior conformada por Miguel de los Reyes Rosas Silva tiene vigencia y, por ende, la autorización fi rmada tiene valor.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original o la copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, siendo que dicha autorización debe estar suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo Estatuto o norma de organización interna.

2. Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el quinto párrafo, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso

electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

Del caso concreto

3. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que el candidato Edilberto Medina Jiménez ha cumplido con presentar una autorización expresa, juntamente con la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 86), expedida por el Partido Aprista Peruano, de fecha 9 de mayo de 2018, para que participe como candidato en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, del 7 de octubre de 2018, para el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; sin embargo se advierte que dicha autorización no ha sido suscrita por un miembro del Comité Ejecutivo Nacional debidamente autorizado o que haya sido autorizado para tal fi n.

4. De lo expresado, debe entenderse, en principio, que está prohibida la participación como candidato por una organización política distinta a la que se está afi liado; sin embargo, la propia ley establece dos salvedades, la primera, la renuncia dentro del plazo determinado y, la segunda, la autorización expedida por quien esté facultado dentro de la organización política. No obstante, al optar por esta segunda salvedad debe tenerse en cuenta que no basta la sola autorización otorgada por el órgano competente de la organización política, sino que, además, para que la autorización surta efectos dicha organización política no debe presentar candidaturas en la misma circunscripción. En consecuencia, el ciudadano que postule por una organización política diferente a la cual está afi liado puede optar únicamente por cualquiera de las dos opciones que establece la ley, ya sea por la renuncia o por la autorización.

5. El artículo 39 del Reglamento del Partido Aprista Peruano expresa que el secretario general es la autoridad de más alta jerarquía del partido, luego del presidente, la Secretaría General estará ocupada por dos secretarios, uno de los cuales tendrá a su cargo la organización y movilización estructural del partido, y, el otro, la ejecución de la línea política; además el literal g del artículo 36 del Estatuto de la citada organización indica que dentro de las atribuciones del secretario general es delegar parte de su representación y función en dirigentes militantes del partido. En ese sentido, se advierte del padrón de afi liados de la citada organización política que Miguel de los Reyes Rosas Silva es afi liado y a la fecha cuenta con cargo directivo, pero eso no es sufi ciente para presumir que se encuentre autorizado para otorgar autorizaciones, más aún teniendo en cuenta que no obra ningún documento que así lo indique.

6. En vista de lo señalado, debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la decisión del JEE, con relación a Edilberto Medina Jiménez, candidato a regidor distrital.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Edilberto Medina Jiménez al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por

84 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-4

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1073-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018020898SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018011464)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Jara, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE, del 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hamner Salazar Ávila, para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00178-2018-JEE-LIE2/JNE (fojas 70 a 72), del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción, debido a que, entre otros motivos, los documentos presentados por la organización política no acreditan que el candidato Hamner Salazar Ávila domicilie, por lo menos, dos (2) años continuos en la circunscripción para la que postula. En tal sentido, con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 77 a 79), el partido político presentó su escrito de subsanación, con el que adjuntó copias de recibos del servicio de gas natural, a fi n de acreditar que el candidato Hamner Salazar Ávila cumplía con el precitado requisito.

Con la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE (fojas 92 a 96), del 3 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hamner Salazar Ávila al advertir que no se habían subsanado las observaciones realizadas, en tanto los documentos presentados con el escrito de subsanación no le generaron convicción acerca del cumplimiento del requisito del domicilio por parte del referido candidato.

Con fecha 14 de julio de 2018 (fojas 109 a 117), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) Una norma con rango infralegal, como lo es el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, no puede desnaturalizar la ley, menos aún limitar el derecho a la participación política de los ciudadanos.

b) Para acreditar el cumplimiento del requisito de la continuidad del domicilio del candidato Hamner Salazar Dávila, presenta documentos relacionados al servicio de gas natural, por los años 2016, 2017 y 2018, en los que el referido candidato fi gura como titular y se consigna como su dirección el distrito de San Juan de Lurigancho.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. El artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento señala que en caso de que su DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, el candidato deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, más no taxativo.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de Hamner Salazar Ávila, puesto que los documentos alcanzados por el recurrente no le generaron convicción respecto del domicilio por dos (2) años continuos del candidato en el distrito de San Juan de Lurigancho.

4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política ha presentado los recibos de pago del servicio de gas natural, con suministro Nº 128088, emitidos por la empresa Cálidda - Gas Natural de Lima y Callao S.A., desde junio de 2016 hasta junio de 2018, en los que Hamner Salazar Ávila fi gura como titular y se consigna que el suministro de dicho servicio se realiza en el inmueble ubicado en jirón Gran Pajaten Nº 273, piso 3, urbanización Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 120 a 149).

5. De lo expuesto, se colige que existe continuidad respecto al suministro del servicio de gas natural en dicho inmueble, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo titular es el candidato Hamner Salazar Ávila. De ahí que los documentos antes mencionados generan convicción a este órgano colegiado acerca de que el candidato domicilia en el mencionado distrito, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, tal como lo dispone el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

6. Por las consideraciones expuestas, al haberse acreditado el cumplimiento del citado requisito por parte del mencionado candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de califi cación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

85NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Jara, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE, del 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hamner Salazar Ávila, para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria general

1694623-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1093-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019076MARCA - RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM. 2018009215)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, contra la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante PPC), presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash.

No obstante, revisada la referida solicitud de inscripción, este fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00101-2018-JEE-RECU/JNE, el 21 de junio de 2018; debido a que el PPC no logró acreditar documentalmente que sus candidatos contaban con el periodo de afi liación requerido para formalizar su inscripción como tales.

Con fecha 26 de junio de 2018, el recurrente presentó un documento en el que deja constancia que adjunta a su solicitud de inscripción de candidatos, el acta de sesión de

la Comisión Nacional de Política (en adelante, CNP) del PPC, de fecha 3 de mayo de 2018, en la que se adoptó el acuerdo de exonerar del plazo de antigüedad partidaria a los candidatos que lo soliciten a la Secretaría Nacional de Organización del PPC o a la Comisión Ejecutiva Regional delegada.

El 27 de junio de 2018, el JEE, mediante la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política, debido a que el recurrente notifi cado con la inadmisibilidad de su solicitud el 22 de junio de 2018, presentó la subsanación de manera extemporánea, esto es, el 26 de junio de 2018.

Con fecha 1 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto por la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, el cual fue declarado inadmisible por el JEE, en la misma fecha, según se aprecia en la Resolución N° 00282-2018-JEE-RECU/JNE y se le otorgó el plazo de un (1) día para presentar el comprobante de pago por la tasa correspondiente.

Dado que con fecha 2 de julio de 2018, el recurrente cumplió con presentar el comprobante de pago faltante, el recurso de apelación fue concedido por el JEE mediante la Resolución N° 00283-2018-JEE-RECU/JNE, en la misma fecha.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con efi cacia, efi ciencia y transparencia.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia; y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo; concretamente, debe regirse concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N° 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se presenta el acta que acredite la elección interna.

Análisis del caso concreto

4. Con respecto al trámite de inscripción de candidatos del PPC que da origen al presente, se debe precisar que, revisado el mismo, se aprecia que, efectivamente, el recurrente adjunta a su solicitud de inscripción, el acta de la sesión de la CNP del referido partido político, del 3 de mayo de 2018, en el cual este adopta, por unanimidad, “EXONERAR del requisito de antigüedad partidaria, a todas aquellas personas cuyas solicitudes de exoneración de requisito de antigüedad han sido presentadas ante la Secretaría Nacional de Organización del PPC o la Comisión Ejecutiva Regional delegada, hasta el último día de plazo que fi je el Tribunal Electoral Nacional del PPC”.

5. Con respecto al acuerdo adoptado, cabe precisar que, según el artículo 82 del Estatuto del PPC, la CNP se encuentra facultada “para exonerar los requisitos de antigüedad partidaria en casos excepcionales que las circunstancias ameriten, siendo aplicable esta facultad para toda postulación a función pública de origen electoral, sea a nivel nacional, regional o municipal”.

6. Del mismo modo, se observa que según la primera Disposición Final del Estatuto, la CNP queda facultada para “interpretar el Estatuto del Partido y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios. De igual forma puede ratifi car actos del Partido que no implique funciones

86 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

del Congreso Nacional, pudiendo además establecer normas sobre aquellos aspectos no considerados en el presente Estatuto”.

7. No obstante la subsanación extemporánea anotada, la pre-existencia del Acta de la Comisión Nacional de Política del PPC, de 3 de mayo de 2018, fue presentada en forma conjunta con la solicitud de inscripción, por lo que tiene plena vigencia, en el presente caso.

8. En ese orden de ideas, se advierte que el JEE no valoró adecuadamente la solicitud de inscripción de candidatos del PPC, pues omitió revisar el acta del 3 de mayo de 2018 y el acuerdo de exonerar a sus candidatos del periodo de afi liación requerido para su inscripción como tales, acuerdo que ha quedado refrenado con la presentación de la propia solicitud de inscripción de candidatos y con la interposición del recurso que da origen al presente.

9. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y ordenar al JEE continuar con el trámite de inscripción de lista de candidatos presentado por el PPC, con fecha 19 de junio de 2018, ante el JEE de Recuay.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano -PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 1146-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020414MARISCAL CASTILLA - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003736)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta

Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional en contra de la Resolución Nº 00154-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00051-2018-JEE-CHAC/JNE, del 21 de junio de 2018, (fojas 94 a 96), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, debido a que la organización política no presentó su plan de gobierno fi rmado, el candidato a regidor 1 no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y los candidatos Pedro Tuesta Culqui, Jaminton Caman LLatance, Nola Dolores Huablocho Inga, Lorenzo Marín Maicelo, Liz Carol Villavicencio Bazán y Marcos Caman Sánchez no cumplieron con el requisito establecido en los artículos 26 y 24, literal a, del estatuto de la organización política.

En ese sentido, con fecha 23 de junio de 2018, se presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00051-2018-JEE-CHAC/JNE.

Al respecto, mediante Resolución Nº 00154-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 8 de julio de 2018 (fojas 146 a 152), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, considerando que la organización política no cumplió con subsanar la observación relacionada a la condición de afi liados de los candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla.

Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 158 a 167), el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando:

a) Afectación al principio de debida motivación y congruencia.

b) Que el JEE no ha efectuado una valoración válida de las copias certifi cadas notariales respecto a las fi chas de afi liación del candidato a alcalde, Pedro Tuesta Culqui y de los candidatos a regidores, Jaminton Caman LLatance, Nola Dolores Huablocho Inga, Lorenzo Marín Maicelo, Liz Carol Villavicencio Bazán y Marcos Caman Sánchez, por cuanto no se encuentran incluidos en el padrón de afi liados de la organización política.

c) La regulación de la disposición fi nal única del Reglamento, no constituye un mandato restrictivo para la incorporación de los medios probatorios, que permitan acreditar la condición de afi liados de los candidatos y, en aplicación supletoria a la jurisdicción electoral, debe estimarse el artículo 192 del Código Procesal Civil.

d) Los artículos 24 y 26 del Estatuto, restringen la fi nalidad prevista en el primer párrafo del artículo 35 de la Constitución. En tal sentido, advirtiendo la colisión entre las normas glosadas, el Congreso Regional, órgano máximo de gobierno y dirección de la organización política, emitió el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA del 27 de marzo de 2018, donde se dispuso suspender la exigencia del requisito de afi liación regulado en el literal a, del artículo 24, del referido estatuto, a efectos de que los ciudadanos independientes que participen en las elecciones internas alcancen la condición de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales.

e) El recurrente refi ere que la decisión adoptada en el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, no implica una modifi cación al estatuto, por lo que no amerita iniciar un procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP); debido a que la autonomía normativa de las organizaciones políticas se encuentra reconocida en el literal a, numeral 24, artículo 2

87NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

de la Constitución Política y resulta completamente válido suspender la aplicación de las disposiciones partidarias.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El mismo cuerpo legal, prevé, en su artículo 18, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, por lo que deberán presentar una declaración jurada en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación.

3. En el mismo sentido, el artículo 9, literal d, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación. Concordante con ello, el artículo 18 de la LOP indica que el padrón de afi liados debe estar actualizado al momento de su entrega al ROP para su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. En mérito de lo expuesto en el numeral 7, del artículo 87, del Texto Único Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2018-JNE (TORROP), establece que la inscripción y actualización del padrón de afi liados se realiza conforme al quinto párrafo del mencionado artículo 18 de la LOP. En tal sentido, el personero legal de la organización política debe presentar el padrón de afi liados actualizado hasta un año antes de la elección en que pretenda participar, y además, puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

4. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modifi carse una vez convocado el proceso electoral.

5. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.

6. Asimismo, la única disposición fi nal del Reglamento prescribe que la verifi cación sobre la afi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de afi liados del ROP, por lo que se colige que las organizaciones políticas podrán presentar sus actualizaciones del padrón de afi liados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el JEE, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, el recurrente concretamente señala que los artículos 24 y 26 del estatuto no deben ser aplicados en virtud del Acuerdo 001-2018-CRE/MPSA (en adelante, Acuerdo), de fecha 27 de marzo de 2018; asimismo, el recurrente también indica que la disposición fi nal única del Reglamento, no constituye un mandato restrictivo para acreditar la condición de afi liado de una organización política.

8. Respecto a ello, el apelante refi ere que los precitados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018, que señala lo siguiente:

Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA

El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

Primero.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

9. Así las cosas, en primer lugar, cabe analizar si el Acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, por lo que corresponde a este Tribunal electoral verifi car que, además de haber sido expedido dicho acuerdo por un órgano competente, este no sea contrario a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

10. Sobre el particular, se advierte que el artículo 9 del estatuto del movimiento regional, señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección y, dentro de sus facultades, se encuentra la de deliberar y resolver asuntos relativos a la actividad partidaria, así como resolver todo lo concerniente a la línea política del movimiento en armonía con su ideario político.

11. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del estatuto, señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa, está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto, es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018 para llevar a cabo una reunión extraordinaria con el fi n de debatir y deliberar sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del capítulo III del Estatuto, en las elecciones internas para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

12. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto.

13. En segundo lugar, corresponde examinar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de sus miembros activos; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan para lo cual los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

14. Al respecto, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado].

15. Es entonces que, de la mencionada acta, se registraron las asistencias de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 13, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede realizar la misma, únicamente, con los afi liados que ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se verifi có la asistencia de los siguientes directivos.

88 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasSamuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio

Teodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación Política

Litman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y MoralJulio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos

Magaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudi-antiles

Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

16. Con ello se verifi ca que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene, como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

17. Así las cosas, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, refuerza el acuerdo adoptado en el Congreso Regional, cuanto más, si tal comité cuenta con competencia para exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que, el Comité Ejecutivo Regional, se encuentra facultado para ejercer tal competencia, conforme lo ha indicado el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria, por lo que incluso al haber participado de esta asamblea aquellos miembros que conforman dicho Comité Ejecutivo Regional, entonces, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

18. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas (que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los afi liados con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00154-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-7

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1170-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020616SANTA ANITA - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018010066)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el cargo de alcalde Marcelino Osorio Gutiérrez y los candidatos a regidores distritales David Sánchez Ccoica, Michael Millar Rojas Taza, Edilberto Ramos Chipana y Cornelio Lorenzo Espinoza Pacci, para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Mediante la Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) califi có la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos días, a efecto de que subsane las observaciones respecto a la acreditación de los dos años de domicilio consecutivo en la jurisdicción en la que se postula; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud.

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó documentación con fi nes de subsanar las observaciones planteadas.

Así, a través de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el cargo de alcalde Marcelino Osorio Gutiérrez y los candidatos a regidores David Sánchez Ccoica, Michael

89NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Millar Rojas Taza, Edilberto Ramos Chipana y Cornelio Lorenzo Espinoza Pacci, para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Acción Popular; por haberse presentado dicha subsanación en forma extemporánea, esto es, fuera del plazo concedido.

Con fecha 12 de julio de 2018, el referido personero legal titular interpuso el recurso de apelación, en contra del artículo primero de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, bajo el argumento de que, con ocasión de su inscripción, presentó toda la documentación, que adjunta certifi cados de Reniec y que sus candidatos tienen el arraigo domicilio más de dos años.

Mediante la Resolución Nº 00346-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo. Tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y consolidar el sistema democrático y la gobernabilidad del país, con efi cacia, efi ciencia y transparencia, por medio de sus funciones constitucionales y legales.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y dicta resoluciones en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme al artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales establece los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos para postular. Así, el numeral 2 del precitado artículo exige que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años.

4. En ese mismo sentido, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, señala en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

5. En el artículo 28 del Reglamento se encuentra descrito la inadmisibilidad y subsanación, como también la consecuencia de declarar la improcedencia al no subsanarlos en términos pertinentes o por la omisión de subsanar dentro del plazo otorgado.

Análisis del caso concreto

6. Mediante la Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIE1/JNE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando el plazo legal de dos días para subsanar; dicha resolución fue notifi cada tanto por casilla electrónica como publicada en el panel institucional, el 22 de junio de 2018. Sin embargo, el recurrente presentó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2018, en forma extemporánea, es decir vencido el plazo otorgado.

7. Siendo así, haciendo efectivo el apercibimiento previsto en la Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIE1/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

8. Sin embargo, cabe señalar que la observación planteada consistió en que los candidatos Marcelino Osorio Gutiérrez, David Sánchez Ccoica, Michael Millar Rojas Taza, Edilberto Ramos Chipana y Cornelio Lorenzo Espinoza Pacci, no acreditan los dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que postulan.

9. Al presentar su recurso de apelación, el personero legal adjuntó certifi cados de Inscripción en el Reniec de

los candidatos observados con indicación de fecha de emisión de los respectivos DNI.

10. En ese sentido, a fi n de obtener sufi cientes elementos de juicio que permita un debido pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral recurre a la información contenida en los Padrones Electorales del Sistema Electoral.

11. Así las cosas, se ha podido verifi car que en los Padrones Electorales del 10 de diciembre de 2015, del 10 de marzo de 2016, del 10 de diciembre de 2017 y del 10 de junio de 2018, los candidatos en cuestión presentaron domicilio en el distrito de Santa Anita y fueron registrados como sufragantes en dicha circunscripción.

12. Considerando que la información recabada de los Padrones Electorales son ofi ciales y de acceso permitido para las dependencias electorales, el JEE, no debió realizar dichas observaciones, a fi n de evitar dilaciones innecesarias en el proceso electoral.

13. Por tanto, estando a la información ofi cial y a fi n de no recortar el derecho constitucional de participar en la vida política del país, de tener derecho a elegir y ser elegido; este Supremo Tribunal Electoral ampara el recurso de apelación postulada en autos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el cargo de alcalde Marcelino Osorio Gutiérrez y los candidatos a regidores David Sánchez Ccoica, Michael Millar Rojas Taza, Edilberto Ramos Chipana y Cornelio Lorenzo Espinoza Pacci, para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, presentado por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-8

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1190-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020762NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2018008511)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

90 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Díaz, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, en contra de la Resolución N° 00291-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Herman Montenegro Gil, para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00224-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 65 a 68), el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Niepos, por cuanto advirtió dos observaciones, siendo una de ellas, el haber verifi cado, tras la consulta en el portal web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), que Herman Montenegro Gil, candidato a alcalde, se encontraba afi liado desde el 19 de febrero de 2010 a la organización política Cajamarca Siempre Verde y que si bien había adjuntado su renuncia a dicha organización política, faltaba la comunicación ante el ROP, otorgándole dos días para que subsane la observación efectuada.

Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, subsana la observación advertida (fojas 71), señalando que el citado candidato a la alcaldía cumplió con presentar su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, desconociendo que debía continuar con el trámite, por lo que adjunta la autorización de permiso otorgada por esta (fojas 72), a fi n de participar en las presentes elecciones.

Mediante Resolución N° 00291-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Herman Montenegro Gil, al no haberse presentado documento que acredite la comunicación de su renuncia al ROP; y debido a que la autorización de permiso presentada fue suscrita por el secretario regional de organización de la organización política Cajamarca Siempre Verde quien, de acuerdo al artículo 38 del estatuto de dicha organización política, no tiene facultades para ello.

Con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 92 a 97), el personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE no ha tomado en consideración la carta de renuncia irrevocable de fecha 23 de enero de 2017, presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la cual fue recibida por el presidente y fundador de la organización política Cajamarca Siempre Verde, señor César Gálvez Longa.

b) El no permitir la participación de Herman Montenegro Gil en las presentes elecciones, le causa agravio, existiendo mala fe de la organización política Cajamarca Siempre Verde al no desafi liarlo oportunamente, causándole un daño moral y psicológico.

CONSIDERANDOS

De la normativa aplicable

1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su primer párrafo, señala que: “Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste”.

2. Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo establece que la renuncia al partido político se realiza por

medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.

3. Por otro lado, el último párrafo del artículo 18 de la LOP señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción.

4. Por su parte, el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, señala que, en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

5. En ese orden de ideas, la segunda disposición transitoria fi nal del Reglamento estableció que “solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017”.

6. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución N° 0338-2017-JNE, se estableció que “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se verifi que el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018.

Análisis del caso concreto

7. Este colegiado electoral, luego de valorar las pruebas aportadas considera que Herman Montenegro Gil, candidato a la alcaldía por la organización política Frente Regional de Cajamarca, no obstante haber renunciado a su afi liación ante la organización política Cajamarca Siempre Verde, dentro de los plazos señalados por ley, esto es, con fecha 23 de enero de 2017, conforme consta en la carta de renuncia (fojas 53), no cumplió con la obligación de comunicar dicha renuncia al ROP; por tanto, infringió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la LOP y en el artículo 22, literal d, del Reglamento.

8. Por otro lado, si bien pretendió subsanar tal omisión presentando la carta de autorización de fecha 15 de mayo de 2018 (fojas 71), otorgada por la organización política Cajamarca Siempre Verde para así lograr su participación en las presentes elecciones, se aprecia que este documento fue fi rmado por el señor Adolfo Fernando Carrasco Fernández, cuyas funciones no están expresamente designadas en el estatuto de la referida organización política como se entiende en el artículo 40 que estipula “Las funciones de cada Secretaria Regional se ajustan a la norma del presente Estatuto y a las reglas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones respectivo”.

9. En suma, la carta de autorización fue otorgada por un directivo que no tenía facultad expresa para ello, más aún, debe considerarse que la organización política Cajamarca

91NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Siempre Verde presentó una lista de candidatos para el distrito de Niepos, la cual se encuentra admitida y publicada mediante Resolución N° 00341-2018-JEE-SPAB/JNE en el expediente N° ERM.2018012224, según información registrada en la web del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Plataforma Electoral ERM 2018; por tanto, la carta de autorización no cumple su propósito.

10. Por tales motivos, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado, el recurso de apelación, y, en consecuencia, confi rmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Díaz, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00291-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Herman Montenegro Gil, para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1586-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022038PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018017629)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00794-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº

00794-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018 (fojas 158 a 162), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de Pariahuanca, debido a lo siguiente:

a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas en la modalidad de elección de candidatos a través de delegados, cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afi liados conforme a lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) La modifi cación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva.

c) El documento de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, del 13 de febrero de 2018 (fojas 151 y 152), mediante el cual se modifi có el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018 (fojas 4 a 20), señaló lo siguiente:

a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas “elección a través de órganos partidarios”, cuando lo correcto debió ser “elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios”.

b) El Estatuto ha sido modifi cado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49, acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP.

c) El comité ejecutivo regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N.° 082-2018-JNE, prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben adjuntar original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto

4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política (fojas 28 y 29), consignó que, de acuerdo al artículo 24 de la “Ley de Partidos Políticos”, se dio lectura a la Directiva N.° 001-2018-CERE/MIJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señalan los artículos 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto.

92 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

5. Al respecto, si bien dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que tanto el Informe Nº 002-2018-CERE/MIJCG (fojas 149 y 150), así como el acta de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional (fojas 151 y 152) indican, en el párrafo de desarrollo del proceso de elección del acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de candidatos de dicha organización política, que la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios [énfasis agregado]; en tal sentido, debe entenderse como un error material.

6. Habiéndose establecido que la modalidad en la que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente.

7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional aprobar, modifi car o cambiar el Estatuto del movimiento independiente Junín Sostenible con su Gente, lo cierto es que su artículo 9 establece, entre otros, que la Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la toma de decisiones de carácter urgente y que impliquen funciones de la Asamblea, y que, concordado con el artículo 49 del mismo documento, lo faculta a realizar las modifi caciones que resulten necesarias.

8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta.

9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE.

10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional, mediante reunión extraordinaria, del 13 de febrero de 2018, en virtud del artículo 47 del Estatuto, modifi có el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban defi nidas las mismas.

11. Además, se advierte, de la referida acta, que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna.

12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modifi catoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00794-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018,

que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1601-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022062YANACANCHA - CHUPACA - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018017654)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00783-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00783-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018 (fojas 151 a 156), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de Yanacancha, debido a lo siguiente:

a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados, cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afi liados conforme a lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) La modifi cación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva.

c) El documento de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, del 13 de febrero de 2018 (fojas 145 y 146), mediante el cual se modifi có el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

93NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018 (fojas 4 a 19), señaló lo siguiente:

a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas “elección a través de órganos partidarios”, cuando lo correcto debió ser “elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios”.

b) El Estatuto ha sido modifi cado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49, acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP.

c) El comité ejecutivo regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE, prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben adjuntar original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto

4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política (fojas 27 y 28) consignó que, de acuerdo al artículo 24 de la “Ley de Partidos Políticos” se procedió a dar lectura a la Directiva Nº 001-2018-CERE/MIJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señalan los artículos 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto.

5. Al respecto, si bien dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que tanto el Informe Nº 002-2018-CERE/MIJSCG (fojas 143 y 144), así como el acta de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional (fojas 145 y 146) indican que, en el párrafo de desarrollo del proceso de elección del acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de candidatos de dicha organización política, la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios [énfasis agregado]; en tal sentido, debe entenderse como un error material.

6. Habiéndose establecido que la modalidad en que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente.

7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional aprobar, modifi car o cambiar el Estatuto de la organización política Junín Sostenible con su Gente, lo cierto es que su artículo 9 establece, entre otros, que la Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la

toma de decisiones de carácter urgente y que impliquen funciones de la Asamblea, y que, concordado con el artículo 49 del mismo documento, lo faculta a realizar las modifi caciones que resulten necesarias.

8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta.

9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE.

10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional, mediante reunión extraordinaria, del 13 de febrero de 2018, en virtud del artículo 47 del Estatuto, modifi có el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban defi nidas las mismas.

11. Además, se advierte, de la referida acta, que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna.

12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modifi catoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00783-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-11

94 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1634-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022402OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018014868)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por Resolución N° 00181-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para la Municipalidad Distrital de Olleros, a efecto de que en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, cumpla con subsanar las siguientes observaciones:

a. El acta de elecciones internas no se encuentra fi rmada por el personero legal.

b. Según el acta adjuntada, las elecciones internas complementarias de candidatos a alcaldes y regidores fueron llevadas a cabo por el Comité Electoral Departamental de Áncash, lo cual vulnera el estatuto de la organización, en tanto se señala que tienen otra forma de elección.

c. No obra documento o acta de elección que precise que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas, es decir que acredite: i) la elección de los miembros del comité electoral departamental de Áncash, y ii) qué órgano de gestión le autorizó llevar adelante las elecciones internas.

d. En el acta se señala que participaron los miembros del Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quienes fueron los miembros del Comité Nacional Electoral que participaron y del porqué no fi rmaron el acta de elección interna.

A través del escrito de fecha 4 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó escrito de subsanación señalando:

a. Conforme a la Directiva N° 003-2018/CNE-AP1, el Comité Electoral Departamental de Áncash llevó a cabo la “elección interna complementaria de candidatos a alcaldes y regidores” a efecto de elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Anta.

b. De conformidad a la Resolución N° 51-2018-CNE-AP, de fecha 19 de abril 2018, se designó a los comités departamentales para llevar a cabo el acto eleccionario, en el caso de Áncash los miembros del comité departamental son: José Frederick Huamán Mujica, Marcela Ángela Córdova Maguiña y Erick Billy Scott Meléndez.

c. La Directiva N° 003-2018/CNE-AP precisa que las convenciones departamentales serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo

y asistirá por lo menos otro miembro titular del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario.

Mediante Resolución N° 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Olleros, señalando que de la revisión de los documentos adjuntados, no se observa, que las elecciones internas complementarias se hayan llevado a cabo bajo alguna forma establecida en el estatuto, el reglamento general de elecciones o la Directiva N° 3 (es decir, a través del Plenario Nacional, la convención departamental, provincial o distrital), además que no existe documento que demuestre que el Comité Nacional Electoral haya aceptado la lista de candidatos o haya realizado su proclamación de conformidad a lo señalado por el estatuto de la organización.

El 24 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE, señalando que:

a. “[…] las elecciones se han desarrollado en Elecciones Complementarias de Candidatos a Elección Popular, y estas se han desarrollado en un espacio denominado Convención Departamental, conforme al artículo 65 de nuestro estatuto y la Directiva N° 003-2018/CNE-AP”.

b. “[…] En las convenciones departamentales asisten los representante provinciales y el comité electoral. El órgano electoral es el que se encarga de las elecciones dentro de la convención departamental, tal como ha sucedido, por tanto no es cierto que el órgano electoral no tenga participación en las convenciones departamentales”.

c. “[…] La Directiva N° 003-2018/CNE-AP, categóricamente concluye que las elecciones complementarias deberían desarrollarse en una convención departamental, el 20 de mayo de 2018, es por ello que, incluso, con fecha 6 de mayo se elige a los delegados provinciales, estos mismos delegados efectivamente asistieron a dicho evento tal como se aprecia de la hoja de asistencia que se adjunta cuyo encabezamiento dice lo siguiente: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS POR REPRESENTANTES PROVINCIALES–CONVENCIÓN DEPARTAMENTAL DE ÁNCASH”.

CONSIDERANDOS

De la democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente:

Artículo 19°.- Democracia internaLa elección de autoridades y candidatos de los

partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que:

Artículo 20.- Del órgano electoralLa elección de autoridades y de los candidatos a

cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los

95NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.

Del estatuto de la organización política

3. Por otro lado, el artículo 65 del Estatuto de la organización política Acción Popular, establece que en el caso de que las elecciones internas no se hayan podido realizar se llevarán a cabo las elecciones complementarias, así dice:

Artículo 65: Elecciones complementarias de candidatos

Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. [énfasis agregado]

Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas

La convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral.

4. Asimismo los artículos 91 y 92 del Estatuto señalan que la convención departamental es un órgano deliberativo-resolutivo conformado por:

a) El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional.

b) Los integrantes del comité ejecutivo departamental, regional o metropolitano.

c) Los secretarios generales y vicesecretarios generales provinciales o distritales metropolitanos.

d) El secretario provincial de juventudes.e) La secretaria provincial de la mujer.f) Las autoridades elegidas en la región y en las

provincias.g) Los secretarios generales distritales y alcalde

distritales de la jurisdicción.h) Los exsecretarios generales departamentales o

metropolitanos elegidos.i) Con derecho a voz, los afi liados que por sus propios

méritos han alcanzado ser elegidos democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.

La parte fi nal del artículo 91 dispone que el acuerdo de la convención departamental para que sea obligatorio deberá ser ratifi cado por el comité ejecutivo jerárquico superior.

De otras normas de internas de carácter electoral otorgadas por la organización política

5. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Concejo Nacional de Elecciones de la organización política mediante la Resolución N° 51-2018-CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos de elección popular, las cuales se realizarían mediante convenciones departamentales, así dispuso:

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias para elegir candidatos de elección popular mediante Convenciones Departamentales para las circunscripciones que cuenten con menos de 10 afi liados o no exista ningún afi liado (inscrito en el ROP-JNE) y en donde no se haya inscrito lista de candidatos para la elección interna de candidatos elecciones regionales y municipales de acuerdo al literal c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas [énfasis agregado].

Artículo Tercero.- La Directiva Nro. 003-2018/CNE-AP aplicable a esta convocatoria.

6. Respecto de las convención departamental, la Directiva N° 003-2018/CNE-AP2 señala que la misma está conformada por los órganos electorales y los representantes electos el 6 de mayo de 2018, siendo presidida por un representante titular del comité electoral respectivo, así los artículos IV y V señalan:

IV.- DEFINICIONES: Son aplicables y establecidas en las Directivas Nro. 001 y 002-2018/CNE-AP las siguientes:

[…]3. Convención Departamental: para este proceso

electoral soló participarán en dicha convención los órganos electorales y aquellos Representantes Provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018

[…]XVI.- DE LAS CONVENCIONES DEPARTAMENTALES:Las Convenciones Departamentales se llevarán a

cabo el día consignado en el cronograma electoral y en los locales de votación establecidos mediante resolución correspondiente. Serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro (titular o suplente) del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario, elaboración del Acta de Proclamación y remisión de los actuados al órgano correspondiente, así como para su remisión a los personeros legales para la inscripción de candidatos.

Análisis del caso concreto

7. La organización política recurrente mediante su escrito de apelación, señaló que, en aplicación de la Resolución N° 51-2018-CNE-AP y la Directiva N° 003-2018/CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Olleros, la cual se realizó el 20 de mayo, conforme aparece del “Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna Complementaria de Candidatos a Alcalde y Regidores”.

8. De la revisión del acta, de fecha 20 de mayo de 2018, correspondiente a las elecciones internas complementarias para la elección del alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Olleros se observa que la misma se encuentra suscrita únicamente por los miembros del comité electoral descentralizado de Áncash, no advirtiéndose la participación de los representantes provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018.

9. Al respecto, corresponde verifi car si dichas elecciones complementarias fueron realizadas de conformidad a lo dispuesto por el estatuto de la organización política o en su defecto cumplen con lo señalado en la Directiva N° 003-2018/CNE-AP.

a. De conformidad con los artículos 65, 91 y 92 del Estatuto, las elecciones complementarias se realizarán en aquellos casos en que las elecciones directas no se hayan podido realizar o hayan sido declaradas nulas. Dichas elecciones están a cargo del plenario nacional o de la convención departamental, este último se encuentra conformado por nueve miembros, elegidos de los comités ejecutivos, las secretarías del partido, entre otros. En este sentido, la organización política, al haber realizado las elecciones complementarias a través de la participación de los miembros del comité departamental, no cumplió con lo dispuesto en su estatuto.

b. En aplicación del artículo segundo de la Resolución N° 51-2018-CNE-AP y en consideración de los artículos IV y V de la Directiva N° 003-2018/CNE-AP se establece que para el proceso electoral 2018 se convocó a elecciones complementarias, las cuales debían estarán presididas por el comité electoral y los representantes provinciales elegidos el 6 de mayo.

Al respecto, se advierte que las elecciones complementarias realizadas por la organización política fueron realizadas únicamente por los miembros del comité departamental de Áncash, advirtiéndose que se ha omitido la participación de los representantes provinciales

96 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

elegidos el 6 de mayo de 2018, por lo que dicha elección complementaria no se realizó de conformidad con lo estipulado en la Directiva N° 003-2018/CNE-AP.

10. Por otro lado, respecto de los miembros del comité departamental de Áncash, se observa que la organización política no ha adjuntado el documento que acredite su designación o nombramiento, debiendo resaltar que los mismos no cuentan con inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que este órgano electoral no tiene certeza de la legitimidad de los mencionados miembros.

11. En este sentido, encontrándose acreditado que la organización política Acción Popular ha realizado sus elecciones internas complementarias únicamente con los miembros del Comité Departamental de Áncash, los cuales no cuentan con documento que acredite su designación para realizar dicho acto de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, y confi rmar lo dispuesto mediante Resolución N° 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N.º 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-12

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1776-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022946ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018012095)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018,

emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash.

Mediante la Resolución Nº 00285-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otras observaciones, porque incumplía con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario al no presentar declaración de conciencia.

El 11 de julio de 2018, la organización política presentó escrito de subsanación de las observaciones antes detectadas y señaló que, respecto a la candidata a accesitaria a consejera regional por la provincia de Carhuaz, Celina Nelva Apeña Flores, no presentó la declaración de conciencia, como sí lo hicieron otros candidatos observados.

Mediante la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018 el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente, dado que la candidata Celina Nelva Apeña Flores, al no presentar la declaración de conciencia, la lista presentada no cumplía con la cuota antes señalada.

El 29 de julio de 2018, la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Su solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha sido declarada improcedente sin expresión de ninguna irregularidad ni observación por parte del JEE.

b) El JEE transgrede la Resolución Nº 0083-2018-JNE que establece que el 15 % de representantes de cuota de Comunidades Nativas y Pueblos Originarios precisa que en el caso de Áncash, por caso de redondeo a número absoluto, serían ocho (8) consejeros regionales, de los cuales cuatro (4) son titulares y cuatro (4) suplentes; en tal sentido, la organización considera que ha cumplido con tal cuota pues presentó cinco (5) candidatos en la solicitud de inscripción de lista que dan cumplimiento ello, así como sus respectivos accesitarios.

c) Agrega que en los casos análogos al presente, con pronunciamiento en las Resoluciones Nº 00418-2018-JEE-HRAZ/JNE (ERM.2018003912) y Nº 00503-2018-JEE-HRAZ/JNE (ERM.2018014189), ha admitido e inscrito las fórmulas de consejeros.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la Ley considera porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios en los concejos regionales y municipales.

2. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento) establece en el artículo 8, literal d y e del numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.8 del artículo 26 y literal c del numeral 30.1 del artículo 30, lo siguiente

Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios

8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente.

97NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

8.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.

8.3 La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable.

Artículo 25.- Fórmulas y listas de candidatos

25.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente:

[…]d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe

estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8, del presente reglamento.

e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones [énfasis agregado].

Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:

[…]26.8 El “Formato de la Declaración de Conciencia”

sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos

30.1 Respecto de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales, es insubsanable lo siguiente:

[…]c. Incumplimiento de las cuotas de género, de joven y

de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refi ere el Título II del presente reglamento.

3. Partiendo de las normas antes glosadas, fue emitida la Resolución Nº 0088-2018-JNE, sobre determinación de Número de Consejeros y Aplicación de Cuotas Electorales para las Elecciones Regionales 2018, que estableció en el artículo primero, que el número de consejeros para la Región Áncash es de 25; asimismo, en el artículo tercero dispuso que a en dicha región, para cumplir con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debía presentarse un candidato por cada una de las provincias de Carhuaz, Huaraz, Huari, Huaylas y Yungay, esto es, 5 candidatos en total, debían cumplir con la aludida cuota.

4. Dicho ello y en cumplimiento de los literales d y e del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, la lista de candidatos para la región Áncash de la organización política apelante, debía comprender cinco (5) candidatos a consejeros regionales y sus cinco (5) accesitarios, a fi n de cumplir con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario.

5. En el presente caso, la accesitaria al cargo de consejero regional por la provincia de Carhuaz, Celina Nelva Apeña Flores, no presentó la declaración de conciencia, por

ende, la lista no cumple con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario incurriendo así en causal de improcedencia de la lista de candidatos, establecida en literal c del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento.

6. Respecto a lo afi rmado por la apelante, sobre la presunta omisión de expresión de irregularidades u observaciones por parte del JEE, se debe precisar que el JEE acreditó como lo ha hecho este Supremo Tribunal Electoral, el incumplimiento de la cuota de comunidades nativas en el caso concreto; asimismo, respecto al cálculo realizado por la demandante sobre la cuota aludida, dicho cálculo es errado, habida cuenta la Resolución Nº 0088-2018-JNE ya había realiado un cálculo general de tal manera que todas las organizaciones políticas tengan plena certeza de su cumplimiento, en el presente caso, eran cinco (5) consejeros regionales y sus (5) accesitarios los que debían cumplir con la cuota antes señalada.

7. Finalmente, en lo que atañe a los presuntos casos análogos al presente, donde el JEE habría admitido las listas de candidatos ahí analizadas, este órgano colegiado no puede emitir pronunciamiento al respecto, por no ser materia de análisis de la presente.

8. Por lo expuesto, se puede concluir que la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE fue emitida acorde con las normas electorales vigentes, cuyo cabal cumplimiento es responsabilidad de las organizaciones políticas a efectos de inscribir sus listas de candidatos. Por lo que, debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-13

Acreditan a Transparencia Electoral Asociación Civil, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

RESOLUCIÓN Nº 2883-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018035127ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

98 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTAS la solicitud de acreditación de Transparencia Electoral Asociación Civil, de fecha 4 de setiembre de 2018, y el Informe Nº 043-2018-OCRI/JNE, del director de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, de la misma fecha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), defi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planifi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la efi cacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Transparencia Electoral Asociación Civil de la República Argentina (en adelante, la organización) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signifi cará ningún gasto para el Estado peruano. En ese sentido, presenta copia del acta constitutiva (fojas 5 a 41), plan de observación electoral y del plan de fi nanciamiento de la observación (fojas 43 y 44), así como copia del documento de identidad del representante de la organización (fojas 45 y 46).

5. Del acta constitutiva, se advierte que la organización tiene como propósito promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio, difusión, concientización y capacitación, relacionada con la problemática electoral.

6. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que la organización ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACREDITAR a Transparencia Electoral Asociación Civil, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuya participación se

sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifi que la presente resolución a Transparencia Internacional Asociación Civil de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-14

Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

RESOLUCIÓN Nº 3038-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018035106ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, de fecha 18 de setiembre de 2018.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales,

99NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), defi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planifi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la efi cacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (en adelante, CEDHUS) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signifi cará ningún gasto para el Estado peruano (fojas 26). En ese sentido, presenta copia de la constancia de registro, donde se aprecia que el objetivo principal es el estudio, conocimiento y difusión de los derechos humanos y sindicales (fojas 4), plan de observación electoral (fojas 27) y del plan de fi nanciamiento de la observación (fojas 28), así como copia del documento de identidad de la representante de CEDHUS (fojas 29).

5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que el CEDHUS, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifi que la presente resolución al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, organismo acreditado como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1694623-15

MINISTERIO PUBLICO

Crean Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 115-2018-MP-FN-JFS

Lima, 17 de setiembre de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b, establece: “Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal.”

Que, por Decreto Supremo N° 192-2018-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de agosto de 2018, se autorizó la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por la suma de S/. 59 295 634 (Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro y 00/100 soles), para fi nanciar acciones de prevención y atención de casos de violencia contra la mujer.

Al respecto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002924-2018-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2018, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo N° 192-2018-EF, a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/. 6 427 689,00 (seis millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Que, mediante Ofi cio N° 000604-2018-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2018, el señor Fiscal de la Nación doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 192-2018-EF, informa que el presupuesto mencionado será destinado para la protección, prevención y atención de casos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con las siguientes acciones concretas: a) Creación de diez (10) Fiscalías Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar b) Implementación de (25) cámaras Gesell; c) Implementación de un (1) laboratorio de biología forense y d) Realización de un (1) diplomado especializado dirigido a los operadores de justicia; asimismo, precisa que la creación de las fi scalías especializadas antes señaladas, se ejecutarán hasta el 31 de diciembre del presente año.

De otro lado, la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio N° 002115-2018-MP-FN-GG-OCPLAP, de fecha 05 de setiembre de 2018, informa

100 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

que en mérito a lo aprobado por el Decreto Supremo N° 192-2018-EF, en lo que respecta al año 2019, se estaría autorizando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor, entre otros, del Ministerio Público; dentro de los quince días hábiles de publicada la ley de Presupuesto para el año fi scal 2019, en donde se incluiría la continuidad del presupuesto otorgado a través del mencionado Decreto Supremo.

Que, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Ofi cina de Centro de Costos y Presupuesto por Resultados, informaron ante la Junta de Fiscales Supremos sobre el dimensionamiento que generará las creaciones de los despachos fi scales de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; y de la evolución de la carga procesal que vienen asumiendo las fi scalías provinciales penales, en materia de violencia contra la mujer, respectivamente.

Que, mediante Acuerdo N° 5256 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2018, se acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, crear diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, crear diez (10) plazas de Fiscales Provinciales y veinte (20) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, las mismas que estarán distribuidas en el Distrito Fiscal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Sur y Distrito Fiscal del Callao y las correspondientes plazas administrativas. De igual forma, la conformación de los mencionados despachos fi scales se realizará con un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales en cada una de las Fiscalías creadas, precisando que el funcionamiento de las fi scalías creadas se dará inicio con carga cero y su vigencia será del 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2018, con cargo a su continuidad según presupuesto otorgado para el año 2019.

Que, estando al Acuerdo N° 5256 aprobado por la Junta de Fiscales Supremos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con carga cero; así como, diez (10) plazas de Fiscales Provinciales y veinte (20) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio; y las correspondientes plazas administrativas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, las mismas que estarán distribuidas de la siguiente manera:

Distrito Fiscal de Lima

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima - Sede Lima

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

Distrito Fiscal de Lima Este

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho - Sede San Juan de Lurigancho.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate - Sede Ate.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino - Sede El Agustino.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

Distrito Fiscal de Lima Norte

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas - Sede Independencia.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos - Sede Los Olivos.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

Distrito Fiscal de Lima Sur

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo - Sede Villa María del Triunfo.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador - Sede Villa El Salvador.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mirafl ores - Sede San Juan de Mirafl ores.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

Distrito Fiscal del Callao

- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao - Sede Callao.

01 Fiscal Provincial02 Fiscales Adjuntos Provinciales

Artículo Segundo.- Precisar que las plazas de fi scales señaladas en el artículo precedente no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Tercero.- Disponer que los Despachos y plazas fi scales creadas en el artículo primero de la presente resolución tendrán vigencia con efectividad del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2018 y su renovación estará sujeto a lo señalado en el considerando quinto de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Quinto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y del Callao, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante

101NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y del Callao, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1694659-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Constituyen en Oficina Registral Tambopata a la Agencia Tambopata

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000107-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 21 de septiembre de 2018

VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000022-2018/GOR/JR9CUS/RENIEC (19ENE2018) y el Informe Nº 000001-2018/GOR/JR9CUS/RENIEC (19ENE2018) de la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000057-2018/GOR/RENIEC (16FEB2018), Nº 000163-2018/GOR/RENIEC (31MAY2018), Nº 000219-2018/GOR/RENIEC (25JUL2018) y el Informe Nº 000043-2018/GOR/RENIEC (31MAY2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000113-2018/GPP/RENIEC (26ABR2018) y Nº 000156-2018/GPP/RENIEC (28JUN2018) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nº 001281-2018/GPP/SGP/RENIEC (26ABR2018) y Nº 002055-2018/GPP/SGP/RENIEC (28JUN2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000623-2018/GG/RENIEC (13AGO2018) de la Gerencia General; el Informe Nº 000250-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (22AGO2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000443-2018/GAJ/RENIEC (22AGO2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11°, 13° y 81° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de califi cación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certifi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que el artículo 162° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identifi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil;

Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone revocar las facultades registrales de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; para lo cual, se requiere el cambio de denominación de Agencia Tambopata, por el de Ofi cina Registral Tambopata;

Que es política institucional que la creación de Ofi cinas Registrales en el país no esté estrictamente condicionado a que previamente tenga que revocarse las facultades registrales a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; por lo que, el cambio de categorización de la Agencia Tambopata, de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en Ofi cina Registral Tambopata, está enmarcado dentro de los lineamientos de la política institucional;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista estrictamente presupuestal considera viable la propuesta planteada por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de la Agencia Tambopata en Ofi cina Registral Tambopata;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase en Ofi cina Registral Tambopata a la Agencia Tambopata; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1694281-1

102 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

103NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viajes de funcionarios a Bolivia y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 3639-2018

Lima, 19 de setiembre de 2018

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La comunicación cursada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no objeción a la realización de una Visita de Inspección al Banco de Crédito de Bolivia S.A., Subsidiaria de Inversiones Credicorp Bolivia S.A. y perteneciente al Grupo Credicorp, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 24 de setiembre al 05 de octubre de 2018 en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Banco de Crédito del Perú;

Que, en el marco del Memorando de Cooperación y/o Entendimiento fi rmado entre la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú, se han realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fi n que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco de Crédito de Bolivia S.A., Subsidiaria de Inversiones Credicorp Bolivia S.A. y perteneciente al Grupo Credicorp;

Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto la revisión de aspectos relacionados al gobierno corporativo, la gestión de riesgo de crédito y la implementación de recomendaciones emitidas en visitas anteriores, entre otros;

Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores César Augusto Herrera Moya, Jefe de Supervisión y Proyectos, y John Carlos Guzmán Chambi, Supervisor de Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de

sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 3469-2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores César Augusto Herrera Moya, Jefe de Supervisión y Proyectos, y John Carlos Guzmán Chambi, Supervisor de Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS del 23 de setiembre al 06 de octubre de 2018 a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

César Augusto Herrera Moya

Pasaje aéreo US$ 478,51Viáticos US$ 4 810,00

John Carlos Guzmán Chambi

Pasaje aéreo US$ 478,51Viáticos US$ 4 810,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1693787-1

RESOLUCIÓN SBS N° 3640-2018

Lima, 19 de setiembre de 2018

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

104 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTA:

La invitación cursada por la Superintendencia de Seguros de la Nación - Ministerio de Hacienda de la República Argentina, en el marco de la Presidencia Argentina del G20, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el G20 Insurance Forum, que se llevará a cabo del 24 al 26 de setiembre de 2018 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, el G20 o Grupo de los 20, compuesto por la Unión Europea y 19 países: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica y Turquía, es el principal foro internacional para la cooperación económica, fi nanciera y política que aborda los grandes desafíos globales y busca generar políticas públicas que los resuelvan;

Que, el G20 Insurance Forum tiene como objetivo trasladar la temática gubernamental del G20 a una propuesta concreta para la industria del seguro, centrándose en cuatro temas: Promoción de la Inversión a Largo Plazo en Infraestructura, Desarrollar Economías Resilientes, Seguros 2.0: Frente a la Irrupción Digital y la Globalización del Seguro;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 3469-2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de

Seguros de la SBS, del 23 al 27 de setiembre de 2018 a la ciudad de San Carlos de Bariloche, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1 496,01Viáticos US$ 1 480,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1693788-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de diversos terrenos eriazos de dominio privado ubicados en la provincia de Islay

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 172-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0242-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 913-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 068-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0271 Ha., ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,

105NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 068-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0242-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº 913-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0271 Ha., ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1092-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 474-2018-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0271 Ha., ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,

la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes setiembre de del dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER E. ROSPIGLIOSI VEGAGerente General Regional

1693690-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 173-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0233-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 883-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 053-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0426 Ha., ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

106 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 053-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0233-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº 883-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0426 Ha., ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1093-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 474-2018-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0426 Ha., ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes setiembre de del Dos Mil Dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER E. ROSPIGLIOSI VEGAGerente General Regional

1693690-2

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 174-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0241-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 895-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 069-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 1.7815 Ha., ubicado en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 069-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0241-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº 895-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 1.7815 Ha., ubicado en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1094-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 474-2018-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 1.7815 Ha., ubicado en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

107NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (6) días del mes setiembre del dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER E. ROSPIGLIOSI VEGAGerente General Regional

1693690-3

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 175-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0234-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 881-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 052-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 2.3255 Ha., ubicado en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 052-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0234-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº 881-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 2.3255 Ha., ubicado en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1095-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 474-2018-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 2.3255 Ha., ubicado en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes setiembre del dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER E. ROSPIGLIOSI VEGAGerente General Regional

1693690-4

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 176-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0231-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 880-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 051-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.1844 Ha., ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a

108 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 051-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0231-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº 880-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.1844 Ha., ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1096-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 474-2018-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.1844 Ha.,

ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes setiembre del dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER E. ROSPIGLIOSI VEGAGerente General Regional

1693690-5

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 557-MDJM

Jesús María, 6 de septiembre de 2018

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL

DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19 de la fecha, el Informe Nº 326-2018-MDJM-GDES-SGPSEC de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 116-2018-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 475-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 386-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 012-2018-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1787-MML, ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

109NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, con la Ordenanza Nº 1933-MML se incorpora, modifi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social mediante Informe de vistos, adjunta el Informe de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización y señala la necesidad de contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina favorablemente por la propuesta de ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María, toda vez que el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene como objeto establecer

normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María.

Artículo 2º.- FinalidadLa ordenanza tiene por fi nalidad garantizar que la

actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos.

Artículo 3º.- ÁmbitoLa presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio

en toda la jurisdicción del distrito de Jesús María.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4º.- Defi nicionesPara la correcta aplicación de la presente ordenanza,

se tendrán en consideración las siguientes defi niciones:

4.1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.

4.2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público.- Consiste en la resolución suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.

4.3. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante regulado, dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del

ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.

4.4. Asistente temporal.- Persona que, de manera temporal y/o excepcional, asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente ordenanza.

4.5. Actividad Comercial en el Espacio Público.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.

4.6. Comerciante Regulado.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

4.7. Comerciante autorizado.- Es el comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público.

4.8. Comerciante no regulado.- Persona natural que no se encuentra registrado en el Padrón Municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado.

4.9. Espacios Públicos.- Superfi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha defi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial temporal debidamente autorizada.

4.10. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros, en los casos que se estime necesario a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante.

4.11. Ferias.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación.

4.12. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante autorizado, conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización y asesoramiento técnico - legal.

4.13. Giro.- Actividad económica de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado.

4.14. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especifi caciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la Municipalidad.

4.15. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.

4.16. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.

4.17. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes regulados, reconocidos como tal por la Autoridad Municipal a través de un acto administrativo, así como su identifi cación, la ubicación y giros, entre otros, a efectos de llevar un mejor control.

110 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

La custodia, actualización y/o modifi cación de datos, del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización.

4.18. Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad.

4.19. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante regulado, a quien se le otorga la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

4.20. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el desarrollo de actividad comercial debidamente autorizada.

4.21. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

4.22. Zona regulada.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar actividad comercial, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.

4.23. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, en las que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial.

4.24. Usos Especiales Temporales.- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como fi nalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afi nes.

La autorización se otorgará de manera individual en los espacios públicos determinados por la autoridad competente y según la naturaleza de la actividad, el período de autorización no podrá exceder a treinta (30) días calendarios, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DELÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 5º.- De la CompetenciaLa Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y

Comercialización es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones que se emitan como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el Espacio Público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.

Artículo 6º.- De los mecanismos de formalizaciónLa Subgerencia de Promoción Social, Empresarial

y Comercialización contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados, así como, a su capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial.

Artículo 7º.- Capacitación sobre higiene y salubridad

La Subgerencia de Sanidad es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes autorizados, así como realizar las inspecciones sanitarias.

Artículo 8º.- Fiscalización y ControlLa Subgerencia de Fiscalización y Transporte de

la Gerencia de Seguridad Ciudadana desarrollará acciones de control y fi scalización, a efectos de proceder a la intervención y retiro del comercio no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción.

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES DE LAAUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 9º.- Facultades de la autoridad municipalSon facultades de la autoridad municipal:

1) Hacer cumplir la presente ordenanza.2) Determinar, técnicamente, los espacios públicos

permitidos para desarrollar la actividad comercial, pudiendo modifi car y/o reorganizar dicha actividad, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

3) Administrar el padrón de comerciantes autorizados.4) Determinar los giros para desarrollar actividad

comercial en espacios públicos.5) Otorgar autorizaciones por ausencia de los titulares

de las autorizaciones vigentes, en casos de comerciantes con discapacidades graves, enfermedades, adulto mayor y por ausencias temporales justifi cadas, los cuales no podrán exceder de cuarenta y cinco (45) días; pudiendo extenderse, hasta un máximo de noventa (90) días.

6) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los comerciantes autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico competitivo y no de sobrevivencia.

7) Asignar y modifi car las ubicaciones por razones de seguridad, ejecución de obras, salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular.

8) Emitir resoluciones administrativas que declaren la procedencia o improcedencia de las solicitudes de autorización municipal; así como, revocatorias, ceses y cancelación del registro del comerciante en el Padrón Municipal u otras que devengan del ejercicio de las funciones.

TÍTULO II

LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

CAPÍTULO I

DE LA CONDICIÓN DE REGULADO

Artículo 10.- Condición de comerciante reguladoEl registro vigente de la persona natural en el Padrón

Municipal le otorga la condición de comerciante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación del órgano competente.

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD DE LAAUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 11º.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal

El comerciante regulado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, según el cronograma que señale para tal efecto la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización.

Artículo 12º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público:

Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser comerciante regulado.2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada.3) Número de comprobante de pago de la tasa

correspondiente.

111NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 13º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias

Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos:

1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso.

2) Plano de ubicación y distribución de la feria.3) Plan de Seguridad.4) Propuesta de modulación.5) Relación de feriantes con sus respectivos números

de ubicación y giro a desarrollar.6) Documento que acredite el suministro de energía

eléctrica, cuando corresponda.7) Número de comprobante de pago de la tasa

correspondiente.

Sólo se autorizará la realización de ferias en los espacios que determine la Autoridad Municipal.

Artículo 14º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales:

Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos:

1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal, de ser el caso.

2) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 15º.- Evaluación de la solicitud para tramitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público:

Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Municipalidad realizará una evaluación técnica, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica.

Artículo 16º.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante

El comerciante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto deberá presentar una comunicación simple adjuntando copia del documento respectivo que demuestre dicha condición.

Los comerciantes regulados que desarrollen los giros de Emolientes, Sándwiches y Frutas, considerando la naturaleza de dicha actividad, podrán contar con un ayudante, debiendo presentar para ello, una solicitud simple.

La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante regulado.

Artículo 17º.- Autorización para contar con un Asistente Temporal

En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, los comerciantes regulados podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud simple, adjuntando el documento que acredite dicha condición. El plazo autorizado no podrán exceder de treinta (30), pudiendo extenderse hasta un máximo de sesenta (60) días.

Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones de comerciantes debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse del espacio público autorizado con el propósito de atender las funciones propias de su cargo y siempre que acrediten el motivo y el plazo de ausencia, podrá contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, previamente presentará su solicitud debidamente sustentada. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos.

La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación favorable. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante regulado.

CAPÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 18º.- De la naturaleza de la autorizaciónLa Autorización Municipal Temporal se otorgará al

comerciante que cumpla con los requisitos que señala la presente ordenanza, mediante una resolución procedente y es el único documento identifi catorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicio en los espacios públicos debidamente regulados.

La autorización no es de aprobación automática sino de evaluación previa, sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.

Artículo 19º.- Periodo de vigencia de la autorización municipal

La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público no podrá exceder de un (1) año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales.

Artículo 20º.- Características de la Autorización Municipal

La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características:

a) Personal e intransferible.b) Otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la

evaluación socio-económica.c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación

predeterminada.d) No renovable en forma automática.e) Temporal.f) Excepcional.

Artículo 21º.- Contenido de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público:

La resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público deberá contener de manera obligatoria:

1) Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente.

2) Nombre completo del comerciante, número de documento nacional de identidad y domicilio real.

3) Giro autorizado.4) Ubicación detallada del espacio público en el que se

desarrollará la actividad comercial.5) Horario en el que se desarrollará la actividad

comercial de acuerdo al giro autorizado.6) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de

vencimiento.7) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la

autorización.

112 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

CAPÍTULO V

SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAUBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y

CANCELACIÓN

Artículo 22º.- Modifi cación de la ubicación autorizada

La facultad de asignación o modifi cación de la ubicación que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico.

Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados.

Artículo 23º.- Cese de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:

a) A solicitud expresa del titular.b) De ofi cio.c) Por fallecimiento del titular.

El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

El órgano competente podrá de ofi cio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite para contar con asistente temporal

La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal.

Artículo 24º.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular.

En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción, y siempre que acredite:

a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva; y,

b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica.

Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.

Artículo 25º.- Cancelación de ofi cioEn caso que el comerciante regulado que obtuvo

su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, sin

mediar justifi cación alguna, no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de ofi cio procederá a cancelar su registro en el Padrón Municipal.

CAPÍTULO VI

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDADCOMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 26º.- Defi nición de horarios para la actividad comercial

El horario para el ejercicio de la actividad comercial, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, es el siguiente:

a) Giro Golosinas:

- Primer Turno : 07:00 horas - 15:00 horas- Segundo turno : 15:00 horas - 23:00 horas

b) Giro Emoliente:

- Primer Turno : 06:00 horas - 12:00 horas- Segundo turno : 18:00 horas - 24:00 horas

c) Giro Sándwiches:

- Primer Turno : 06:00 horas - 14:00 horas- Segundo turno : 16:00 horas - 24:00 horas

d) Giro Pan y Pasteles:

- Horario Único : 06:00 horas - 19:00 horas

e) Giro Helados:

- Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas

f) Giro Cambista de Moneda Extranjera:

- Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas

g) Giro Tamales y Humitas:

- Primer Turno : 07:00 horas - 12:00 horas- Segundo turno : 17:00 horas - 21:00 horas

h) Giro Fruta:

- Horario Único : 09:00 horas - 17:00 horas

i) Giro Lustradores de Calzado:

- Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas

j) Giro Lencería:

- Horario Único : 08:00 horas - 18:00 horas

k) Giro Llaves y Cerrajería:

- Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas

l) Giro Flores:

- Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas

ll) Giro Fruta y Jugo de Naranja:

- Horario Único : 07:00 horas - 15:00 horas

m) Giro Cuidadores de Carros:

- Horario Único : 08:00 horas - 20:00 horas

n) Giro Diarios y Revistas:

- Horario Único : 06:00 horas - 20:00 horas

113NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 27º.- Equipos del comerciante regulado autorizado

El equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, considerando como tal a:

a) Un módulo.b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante

autorizado.c) Un depósito para los residuos sólidos.d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando

corresponda.e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.

Artículo 28º.- Modalidades de la Actividad Comercial en el Espacio Público

El comerciante regulado debidamente autorizado por el órgano competente, podrá ejercer la actividad comercial en el espacio público con o sin módulo, dependiendo de la naturaleza del giro autorizado, el mismo que deberá contar con las características técnicas previstas por el órgano competente.

Artículo 29º.- De los girosEl órgano competente evaluará los giros solicitados,

teniendo en consideración los 5 grupos por autorizar:

29.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende:

a) Golosinas, debidamente envasadas con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente.

b) Helados.

29.2 Venta de productos perecibles que comprende:

a) Frutasb) Flores

29.3 Venta de productos preparados al día, que comprende:

a) Emoliente, quinua, maca y soya.b) Sándwiches.c) Pan y Pastelesd) Fruta y Jugo de naranjae) Tamales y Humitas.

29.4 Venta de objetos de uso duradero, comprenden:

a) Lenceríab) Diarios y revistas

29.5 Servicios

a) Cambista de moneda extranjera.b) Lustradores de calzado.c) Llaves y cerrajería.d) Cuidadores de carros.

La venta de Helados podrá complementarse con el expendio de golosinas e infusiones durante los meses de junio a octubre.

La venta de sándwiches podrá complementarse con el expendio refrescos durante la temporada de verano e infusiones, durante el invierno.

Este listado no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán evaluados y aprobados por la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia.

Artículo 30º.- Adquisición de productos debidamente acreditados

Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley.

TÍTULO III

ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 31º.- Zonas rígidasLa Municipalidad tiene competencia para determinar

las zonas rígidas en las que, por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial, tales como: el Damero Comercial, áreas verdes, centros turísticos, a quince (15) metros de distancia de paraderos de transporte público, áreas adyacentes a puertas de Iglesias, instituciones educativas, teatros, establecimientos de salud, universidades y aquellas zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y otras que determine la Municipalidad.

Las excepciones a la prohibición del ejercicio de actividad comercial en zonas rígidas se establecerán por la autoridad municipal.

TÍTULO IV

DE LA REVOCACIÓN

Artículo 32º.- Causales de RevocaciónSon causales de revocación de la autorización

municipal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público, las siguientes:

1) Consignar datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.

2) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

3) Desarrollar actividad comercial en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos.

4) Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.

5) El uso o la conducción de uno o más módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción.

6) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro del distrito.

7) La verifi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio o de percibir pensión de jubilación.

8) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.

9) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.

10) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.

11) Tener otros módulos a través de familiares o terceros.

12) Desarrollar giro(s) distinto y/o adicional(es) al(os) autorizado(s).

13) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.

La revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se sujetará a lo previsto en el artículo 212 del Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. La resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal.

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTESY DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES

Artículo 33º.- Derechos de los comerciantes autorizados

114 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

a) Tener acceso a un debido procedimiento, garantizando la tutela jurídica.

b) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o acompañado del dirigente de la organización a la cual pertenece.

c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.

d) Ser notifi cado oportunamente.e) Ser capacitado y orientado para el proceso de

formalización.f) Participar en el desarrollo del distrito.

TÍTULO VI

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 34º.- Obligaciones del comerciante autorizado

1) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio en los espacios públicos.

2) Conducir personalmente el módulo o realizar personalmente la actividad económica, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas; desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado.

3) Exhibir en un lugar visible la autorización.4) Acatar los parámetros técnicamente aprobados

sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

5) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos (2) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.

6) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifi que como comerciante autorizado. Asimismo, tener en todo momento su respectivo carné de sanidad, el cual debe mantenerse vigente.

7) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas.

8) Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.

9) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notifi caciones.

10) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.

11) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

12) No cometer conductas que pudieran tipifi carse como infracciones penales durante el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.

13) El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados o ambulantes, que no estén inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte.

Artículo 35º.- Obligaciones de los dirigentes de organizaciones de comerciantes

Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes regulados:

a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes,

b) Verifi car la permanencia del comerciante en el módulo o ubicación autorizada.

c) Brindar la información e identifi cación de las ubicaciones vacantes.

d) Organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad.

e) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido.

Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria.

Artículo 36º.- Prohibiciones que deben considerarse al desarrollar la actividad comercial

Se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en los siguientes supuestos:

1) No conducir el titular personalmente el módulo o no desarrollar personalmente la actividad económica, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo.

2) Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.3) Adulterar los datos consignados en la Autorización

emitida por la municipalidad.4) Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento

de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.

5) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.

6) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

7) Utilizar megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

8) Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar espacio no autorizado.

9) Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.

10) Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo.

11) Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación

12) Exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.

13) Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin autorización municipal.

14) Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas específi cas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular.

15) Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.

16) Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsifi cación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas.

17) Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos.

18) Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.

19) Vender todo tipo de artículos adulterados, falsifi cados, contaminados o de contrabando.

20) Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.

115NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

21) En ningún caso se permitirá el benefi cio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública.

22) Ejercer el comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativamente establecidas, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

Segunda.- La Municipalidad establecerá las características técnicas de los módulos y los uniformes que utilizarán los comerciantes que ejercen actividad comercial en el espacio público, según el giro que desarrollen y la ubicación. En tanto no se determine las nuevas características de los módulos y uniformes, seguirán vigentes las características autorizadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Jesús María, respecto de la adecuación de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuarta.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 468-2015-MDJM, la infracción y sanción señalada en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinta.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada de Autorización, que como Anexo Nº 3 forma parte de la presente Ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia.

Séptima.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1787-MML y su modifi catoria.

Octava.- DEROGAR todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Décima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.com)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

ANEXO Nº 2

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONESY SANCIONES (CUIS)

LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN1.2 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCED. PREVIO

MONTO MULTA(% UIT)

MEDIDACOMPLE

MENTARIA

01-0234

Por ejercer el actividad comercial en el espacio público incumpliendo las indicaciones, disposiciones y/o condiciones descritas en la Autorización emitida por la Municipalidad.

10% Retención

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

116 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

1693793-1

Anexo N° 3

SOLICITUD CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA

OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO

PÚBLICO

SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA: I) DATOS DEL SOLICITANTE Yo, ________________________________________________________________________,

(Apellidos y nombres / Razón Social) identificado(a) con _______________, _______________ y domicilio en ________________ (D.N.I. / R.U.C.) (Teléfono) (Av., Calle, Jr, Psje) ________________________________________________________________________

(N°, Dpto.) (Mz., Lt.)

__________________, debidamente representado por ______________________________ (Distrito) (Apellidos y Nombres)

__________________________________________________________, solicito se me otorgue: (Correo Electrónico) 1. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público 2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias 3. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales II) DATOS DE LA UBICACIÓN / MÓDULO / FERIA/ USO ESPECIAL TEMPORAL UBICACIÓN: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ GIRO: ________________________________________________________________________ Número de Comprobante de Pago: ______________________________________________ Para lo cual, declaro bajo juramento que los datos que proporciono en este documento son verdaderos, que actúo de buena fe y que conozco las normas legales que regulan el otorgamiento de la autorización solicitada.

OBSERVACIONES: ____________________________________________________________________________ Jesús María, ______ de ____________________ de 201___

___________________________________________ Nombre: DNI:

117NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban el Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador - EDUCCAVES 2018- 2022

ORDENANZA Nº 395-MVES

Villa El Salvador, 6 de setiembre de 2018

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen Nº 001-2018-CSCyGA-MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 663-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 368-2018-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 111-2018-UPEM-OPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Informe Nº 063-2018-GSCGA/MVES e Informe Nº 055-2018-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre Ordenanza que aprueba el Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Villa El Salvador – EDUCCAVES 2018-2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función a lo cual determina la Política Nacional del Ambiente;

Que, según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular -entre otros- las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;

Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para la defi nición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal;

Que, mediante Decretos Supremos Nº 017-2012-ED y Nº 016-2016-MINEDU se aprueban la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, específi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental, vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

Que, con Informe Nº 063-2018-GSCGA/MVES e Informe Nº 055-2018-GSCGA/MVES, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico Nº 060-2018-LNAR-GSCGA/MVES del Especialista Ambiental de la citada Gerencia, a través del cual señala que la Municipalidad en el marco de las competencias y funciones específi cas que ostenta para promover la educación e investigación ambiental e incentivar la participación ambiental ciudadana, así como promover la cultura de prevención, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador – EDUCCAVES 2018-2022, instrumento de planifi cación y gestión para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental 2018-2022, el cual contiene las líneas de acción y actividades sugeridas que permitirán alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental: educación ambiental, cultura y comunicación ambiental, y ciudadanía y participación ambiental en el Distrito de Villa El Salvador, por lo que, emite opinión favorable a la aprobación de la Ordenanza;

Que, con Informe Nº 111-2018-UPEM-OPP-MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización emite opinión favorable a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador – EDUCCAVES 2018-2022, toda vez que, tiene como objetico contribuir en la construcción una cultura ciudadana y comprometida con el desarrollo ambiental, desarrollando competencias en torno a Educación Ambiental; siendo que, con Informe Nº 046-2018-OPP/MVES la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ratifi ca lo señalado por su Subgerencia;

Que, con Informe Nº 368-2018-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador – EDUCCAVES 2018-2022, toda vez que, al contar con los informes técnicos que la sustentan, así como encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación; siendo que, con Memorando Nº 663-2018-GM/MVES, la Gerencia Municipal señala que al contar con los informes técnicos y legales que la sustentan, solicita ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 001-2018-CSCyGA-MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL EDUCACIÓN, CULTURA Y

CIUDADANÍA AMBIENTAL DE VILLA ELSALVADOR – EDUCCAVES 2018-2022

Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE VILLA EL SALVADOR – EDUCCAVES 2018-2022 que, como anexo de 44 páginas, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador – EDUCCAVES 2018-2022.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

Artículo Cuarto.- Convocar la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identifi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental

118 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

(CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual.

Artículo Quinto.- Establecer la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal en el diario ofi cial El Peruano, y asimismo, la publicación del texto de la Ordenanza y del Programa Municipal EDUCCAVES 2018 – 2022 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) y en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ FERNANDEZAlcalde (e)

1693825-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Otorgan amnistía tributaria y no tributaria por deuda del Impuesto Predial y descuentos en Arbitrios Municipales

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2018-MDH

Huaura, 27 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de agosto del 2018, el Informe Nº 0296-2018-SGAJ-HCR-MDH, Informe Nº 415-2018-SGAF/MDH, el Informe Nº 223-2018-OPP/MRPP-MDH, el Informe Nº 388-2018-SGATR-MDH, respectivamente sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numero 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, siendo Política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los Tributos Municipales se considera pertinente establecer un Benefi cio Tributario.

Que, mediante Informe Nº 388-2018-SGATR-MDH de fecha 22 de agosto, la Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria remite Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Benefi cio de Amnistía Tributaria y No Tributaria por deuda del impuesto predial y descuentos en arbitrios municipales. Asimismo, mediante Informe Nº 0296-2018-SGAJ-HCR-MDH, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza, para su debate y/o aprobación correspondiente.

Que, estando a lo expuesto y en conformidad con los incisos 3) y 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA

DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice

de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Huaura, múltiples benefi cios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS, todos estos benefi cios serán aplicación para años anteriores.

Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA AMNISTIAEstán comprendidas las obligaciones Tributarias

correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:

- Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

- Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.

- Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

Artículo Tercero.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO

Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozarán de:

Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios.

Exoneración del 50% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.

119NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano /

Exoneración del 20% de los Arbitrios Municipales del año fi scal 2018 por pronto pago.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Otorgar el descuento del 100% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 soles) y las cuotas no menores de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 soles), cada una;

Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIASLos contribuyentes omisos a la presentación de la

Declaración Jurada, gozarán del benefi cio de condonación del 70% de las multas tributarias.

Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALESTratándose de deuda tributaria y no tributaria que se

encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los benefi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y 50% Costas Procesales.

Artículo Sétimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAEl pago de las deudas tributarias con los benefi cios

establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes.

Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.

Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTOEl incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del

fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio, procediendo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan;

Artículo Décimo.- DE LAS GARANTIASLos contribuyentes con personería jurídica que se

acojan al presente benefi cio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.

Artículo Décimo Primero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018; vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

Segunda.- Facúltese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fi n de que garanticen su difusión y ejecución.

Tercera.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga.

Cuarta.- Publíquese, conforme a ley la presente ordenanza en el diario de mayor circulación regional y/o en el Diario ofi cial El Peruano, así mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Huaura del estado peruano (www.munihuaura.gob.pe), entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GILMAR MAGNO SOLORZANO BAYONAAlcalde

1693770-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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120 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano

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