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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 09 de marzo de 2018 (R. O.340, 09 -marzo -2018)
Año I – Nº 340
Quito, viernes 9 de
marzo de 2017
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL DEPORTE:
Apruébense los estatutos y otórguense
personerías jurídicas alas siguientes
organizaciones deportivas domiciliadas en el
cantón Quito, provincia de Pichincha:
0152 Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos
0445 Club Deportivo Básico Barrial "Boca la Merced
0446 Club Deportivo Básico Barrial "Italia de Cuendina
0447 Club Deportivo Básico Barrial "Sporting Club Iberia
448 Club Deportivo Básico Barrial "Unión Deportiva El Club
0452 Club Deportivo Básico Barrial "Everton de Bellavista
0455 Club Deportivo Básico Barrial "Juvenil Valencia de L Quitus Colonial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0152
LIC. KAREN PAMELA MORCILLO ORTIZ
MINISTRA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO
QUE, el Artículo 154 de la Constitución de la República, establece que: "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (...)";
QUE, la Constitución de la República en su Artículo 381 establece que: "El Estado protegerá, promoverá
y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone que: "El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (...)";
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es atribución del Ministerio
del Deporte, "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas,
aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (...)";
QUE, la Ley del Deporte, Educación Física y recreación en su artículo 46, literal b, establece que las
Federaciones Ecuatorianas por Deporte conforman el deporte de alto rendimiento;
QUE, de acuerdo al artículo 48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación “Las Federaciones
Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a
su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al país en las
competencias internacionales. Se regirán por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia
modalidad deportiva. Estarán integradas por un
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mínimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a ésta Ley. (...)";
QUE, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la misma ley "las Federaciones Ecuatorianas por
deporte que practiquen deportes olímpicos, serán reconocidos por su Federación Internacional a través
del Comité Olímpico Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial."
QUE, el Artículo 28 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
manifiesta que: "Para la adopción y toma de decisiones dentro de las Federaciones Ecuatorianas por
deporte, según lo establece el Artículo 48 de la Ley, los porcentajes de decisión deberán dividirse
equitativamente entre los miembros acreditados de acuerdo a la naturaleza de cada club.
En caso de que exista un solo Club Especializado Formativo afiliado, tendrá el treinta por ciento de la
votación de la Asamblea General; de la misma manera, en caso de que exista solamente un Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento, este tendrá setenta por ciento de la votación.
Las Federaciones Ecuatorianas por deporte deberán incluir en sus Estatutos los procedimientos
necesarios para asegurar los principios constitucionales de participación en democracia, observando
principalmente los de garantía de democracia interna, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de
cuentas. En las disposiciones estatutarias, se deberá prever los mecanismos mediante los cuales se
garantice la continuidad de la actividad deportiva, para el efecto, se deberán hacer constar
disposiciones relacionadas a los procesos eleccionarios y de toma de decisiones, principalmente en lo
correspondiente al quórum de instalación y votación de la respectiva Federación";
QUE, el Artículo 41 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
establece los requisitos para la constitución de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte;
QUE, el Artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
establece los requisitos para la aprobación de estatutos, reformas y registro de directorios;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra del Deporte a la señorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz;
QUE, mediante oficio S/N de fecha 30 de septiembre de 2015, ingresado ante esta Cartera de Estado
mediante número de documento MD-DGSG-2015-9454 en fecha 30 de octubre de 2015, comparece el
señor Raúl Santiago Pérez en calidad de Presidente Provisional FEDERACIÓN ECUATORIANA DE
VUELO LIBRE para solicitar se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a dicha
organización deportiva;
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QUE, mediante memorando Nro. MD-DJAD-2015-0991 de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección
de Asuntos Deportivos solicita al señor Subsecretario Técnico Metodológico se emita un informe
técnico sobre la viabilidad o no de crear la Federación Ecuatoriana de Vuelo Libre;
QUE, mediante memorando Nro. MD-GD-2015-2775 de fecha 30 de noviembre de 2015, el señor Mgs.
Jorge Troncoso Lago, Director de Deportes emite informe técnico en el cual concluye que: "La
Federación Ecuatoriana de Vuelo Libre NO cumple con los requisitos técnicos necesarios para ser
constituido como una Federación Ecuatoriana.";
QUE, mediante oficio MD-DJAD-2015-2794-OF de fecha 04 de diciembre de 2015, la Dirección de
Asuntos Deportivos, da a conocer al señor Santiago Raúl Pérez Zaldumbide el informe emitido por la
Dirección de Deportes en el cual consta en el memorando MD-GD-2015-2775 de fecha 30 de noviembre
de 2015;
QUE, mediante oficio s/n de fecha 07 de diciembre de 2015, ingresado con número de documento MD-
DGSG-2015-11963 el día 08 de diciembre de 2015, el señor Santiago Pérez solicita que: "(...) se revea
la decisión de su despacho y apelando a la documentación de respaldo, aspiramos se proceda a la
legalización de la Federación Ecuatoriana de Vuelo Libre".;
QUE, mediante memorando Nro. MD-DJAD-2015-1314 de fecha 21 de diciembre de 2015, la Dirección
de Asuntos Deportivos remite a la Dirección de Deportes el expediente y manifiesta. "Una vez analizado
la pertinencia de lo solicitado y con el afán de fomentar la práctica del deporte y facilitar la consecución
de los logros deportivos a nivel nacional e internacional de los deportistas, se remite dicho documento a
la Dirección de Deportes, para que en atribución de las facultades previstas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por procesos del Ministerio del Deporte, emita su informe técnico favorable, o
en su caso ratifique las conclusiones descritas en el memorando Nro. MD-GD-2015-2775 de 30 de
noviembre de 2015";
QUE, mediante memorando Nro. MD-GD-201-0221 de fecha 04 de febrero de 2016, la Dirección de
Deportes en atención al Memorando MD-DJAD-2015- 1314 de fecha 21 de diciembre de 2015,
manifiesta: "(...) Al respecto, una vez analizada la fundamentación que propone el señor Santiago
Pérez, Presidente de la FEVL, pongo en su conocimiento que al momento; la Dirección de Deportes
conjuntamente con representantes de la FEVL, DAC, y el Ministerio de Turismo se encuentran en
reuniones, con el objetivo de examinar y fundamentar si existe o no la factibilidad para la conformación
de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos(...) Bajo el marco anterior, esta Dirección informará y
emitirá oportunamente el informe técnico respectivo, al momento que se tome una decisión con los
fundamentos correspondientes."
QUE, mediante oficio de fecha 28 de junio de 2016, el señor Ramiro Celi, en representación de la
organización deportiva acogiendo la recomendación de ampliar el nombre de Federación Ecuatoriana
de Vuelo Libre a Federación
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Ecuatoriana de Deportes Aéreos, ingresa a esta Cartera de Estado el Reglamento de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos;
QUE, mediante oficio MD-GD-2016-1253 de 14 de julio de 2016, la Dirección de Deportes, aprueba el
contenido técnico del reglamento planteado por la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos;
QUE, mediante memorando MD-SSDAF-2017-0043 de fecha 24 de enero de 2017, el señor Lcdo.
Guillermo Pérez Tejada, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, remite a la. Dirección de Asuntos
Deportivos el Informe de Factibilidad para la conformación de la Federación de Deportes Aéreos;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-0322 de fecha 24 de febrero de 2017, la Dirección de
Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto
y otorgar personería jurídica a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE DEPORTES AÉREOS, en virtud
de haber cumplido con todos los requisitos legales establecidos por la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, así como lo establecidos en su Reglamento General;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva:
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE DEPORTES AÉREOS, con domicilio en el cantón Quito provincia de Pichincha,
como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, su Reglamento General, las leyes de la República del Ecuador, y su estatuto; bajo
el siguiente texto:
"ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE
DEPORTES AÉREOS
TITULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I ASPECTOS
GENERALES
Art. 1.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos es una organización deportiva de derecho
privado, de duración indefinida, autónoma, con finalidad social sin fines de lucro, que planifica, dirige y
ejecuta a nivel nacional el deporte de parapente, alas delta, paracaidismo, globos, aeromodelismo,
autogiros, drones, aerostación, vuelo acrobático, vuelo a vela, vuelo a motor y demás especialidades
que se incorporen a la actividad aéreo-deportiva avaladas por el Ministerio del Deporte; impulsando el
alto rendimiento de las y
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los deportistas de estas disciplinas, para que representen al país en las competencias internacionales.
Su actividad se rige por la legislación ecuatoriana, el presente estatuto y los reglamentos dictados la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, las disposiciones emitidas por el Ministerio del Deporte, y
se apoya en el reglamento de la Federación Internacional de Deportes Aéreos y de los organismos
regionales de los cuales sea filial en la medida que éstos no se vayan en contra de leyes, reglamentos y
demás disposiciones de las leyes de la República del Ecuador.
La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos podrá ser reconocida en todos sus actos y con la
misma validez por su denominación completa o por las siglas FEDA.
Art. 2.- La sede y domicilio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos será el cantón Quito,
provincia de Pichincha, pero podrá tener su domicilio provisional en otras ciudades del país cuando por
razones de organización fuere necesario.
Art. 3.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos es una entidad ajena a toda influencia,
patrocinio o disposición política y/o religiosa. Tampoco propenderá entre sus actividades cualquier
actividad discriminatoria que involucre concepciones políticas, religiosas, filosóficas, culturales y de
género.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
Art. 4.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos tiene los siguientes objetivos:
a. Planificar, fomentar, dirigir, ejecutar y controlar técnica y administrativamente las actividades
deportivas aéreas en el Ecuador;
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
y su Reglamento General, del Comité Olímpico Ecuatoriano y de la Federación Aérea
Internacional;
c. Cumplir las disposiciones de ley y demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables
respecto a la gestión financiera y- administrativa de fondos públicos que le sean asignados;
d. Fomentar por los medios posibles la práctica de los deportes aéreos para el mejoramiento
físico, moral, social y técnico de los deportistas, filiales y comunidad en general;
e. Velar por el bienestar y seguridad de sus deportistas y filiales;
f. Intervenir como arbitro en las divergencias entre sus afiliados cuando sea requerido por una de
ellas;
g. Ejercer la representación de los deportes aéreos como autoridad máxima en el Ecuador, en
particular ante el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Ecuatoriano, y demás organismos
gubernamentales que requieran interactuar con la práctica de los deportes aéreos para regular,
normar u organizar su práctica y/o los requerimientos estatales;
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h. Ser representante de las distintas disciplinas de los deportes aéreos ante las organizaciones
internacionales que califican, aupan, organizan el deporte aéreo en el ámbito internacional;
i. Promover y mantener la mayor vinculación posible con entidades afines extranjeras y realizar
con ellas los convenios necesarios para lograr los objetivos y fines de esta Federación;
j. Organizar, con competencia privativa y exclusiva, los selectivos y las competencias oficiales,
nacionales e internacionales de alto rendimiento en su correspondiente deporte, estando
facultada para delegar tales funciones a otros organismos del sistema deportivo ecuatoriano;
k. Patrocinar, organizar competencias, concursos, exhibiciones, festivales, exposiciones, etc.,
locales, regionales, nacionales o internacionales, promover en general toda manifestación del
deporte, fiscalizando y homologando resultados en todo el ámbito del país;
I. Seleccionar y designar entre los asociados a las entidades afiliadas a esta Federación, a los
deportistas y dirigentes que integren los equipos y delegaciones que deban concurrir al
extranjero para participar en competencias, conferencias o reuniones en la forma que lo
establezcan los reglamentos internos;
m. Gestionar y peticionar ante todo tipo de autoridad e institución, municipal, provincial, nacional o
internacional, estatal o privada todas aquellas resoluciones o medidas que sean necesarias
para la práctica de deportes aéreos; y,
n. Las demás que le señalen el presente estatuto y sus reglamentos.
Art. 5.- Son deberes y atribuciones de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos las siguientes:
a. Observar y cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su
Reglamento General; el estatuto, reglamentos y resoluciones de la Federación Aérea
Internacional y de los organismos regionales de los cuales la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos sea filial; y, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos;
b. Alcanzar el alto rendimiento deportivo en las y los atletas que integren las selecciones
ecuatorianas de deportes aéreos;
c. Planificar, supervisar y retroalimentar todos los procesos de entrenamiento deportivo de los
Clubes Especializados Formativos de deportes aéreos y de todas sus filiales;
d. Escoger a los mejores deportistas para que conformen las selecciones ecuatorianas;
e. Planificar y ejecutar cada año los campeonatos nacionales en todas las disciplinas que
comprometen los deportes aéreos, de conformidad con la reglamentación dictada para el
efecto por el directorio de la FEDA;
f. Llevar un registro estadístico de todas las actividades de deportes aéreos que se realicen en el
país;
g. Desarrollar y regular el deportes aéreos en los niveles de alto rendimiento y profesional de
forma independiente;
h. Designar y autorizar, previo informe favorable de la Federación Ecuatoriana de deportes
aéreos a los deportistas y dirigentes que
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tengan que representar al país en los campeonatos o eventos internacionales, oficiales o no oficiales;
i. Avalar los campeonatos nacionales o internacionales de deportes aéreos que realicen otras
instituciones o personas distintas a la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos siempre
que cumplan con los requisitos contemplados en este estatuto y los reglamentos dictados por
esta organización;
j. Dirigir técnicamente los Campeonatos Nacionales de Deportes Aéreos, el Festival Olímpico,
los Juegos Deportivos Nacionales, Regionales y las demás competencias oficinales de
deportes aéreos;
k. Organizar, con competencia privativa y exclusiva, los selectivos y las competencias oficiales,
nacionales e internacionales de deportes aéreos, pudiendo delegar tales funciones ,a otros
organismos del sistema deportivo ecuatoriano; y,
l. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su.
Reglamento General; el estatuto, reglamentos y resoluciones de la Federación Aérea
Internacional y de los organismos regionales de los cuales la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos sea filial; y, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
TÍTULO II
DE LOS CLUBES ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 6.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos estará integrada por un mínimo de cinco clubes
especializados de alto rendimiento y/o formativos debidamente afiliados.
De conformidad con lo establecido en el Art. 48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
los requisitos que deben cumplir los clubes especializados para su afiliación a la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos serán los que se encuentran determinados en el reglamento a dicha
ley y en el presente estatuto.
Art. 7.- Los clubes especializados formativos que integren la asamblea general de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos contarán con el treinta por ciento (30%) del total de los votos de la
asamblea y con el mismo porcentaje de representación en el directorio, mientras que los clubes
especializados de alto rendimiento contarán con el setenta por ciento (70%) de los votos de la asamblea
general y de representación en el directorio.
Para la adopción y toma de decisiones en las Asambleas Generales de la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos, los porcentajes de votación deberán dividirse equitativamente entre los clubes
afiliados de acuerdo a la naturaleza de cada club. Así, el 30% de los votos con que cuentan los clubes
especializados formativos se dividirá entre los que se hallen afiliados a la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos; y, el 70% de los votos con el que
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cuentan los clubes especializados de alto rendimiento se dividirá entre los que se hallen afiliados a la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
En caso de que exista un solo club especializado formativo afiliado, tendrá el treinta por ciento de la
votación de la asamblea general; de la misma manera, en caso de que exista solamente un solo club
especializado de alto rendimiento, éste tendrá setenta por ciento de la votación. El voto del Presidente
de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos en caso de empate, dirime.
Art. 8.- Son deberes de los clubes especializados filiales:
a. Cumplir con las obligaciones que le correspondan como filial de la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos;
b. Observar y cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y
su Reglamento General; el estatuto, reglamentos y resoluciones de la Federación Aérea
Internacional y de los organismos regionales de los cuales la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos sea filial; y, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos;
c. Vetar por el prestigio de la institución en todas las actividades en que participe;
d. Intervenir en los eventos de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos; y,
e. Los demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General; el estatuto, reglamentos y resoluciones de la Federación Aérea Internacional y de los
organismos regionales de los cuales la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos sea filial;
y, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Art. 9.- Para que un club especializado pueda participar de la vida institucional de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos debe obtener su afiliación a ésta, cumpliendo con los requisitos
señalados en el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y, en el
presente estatuto.
Art. 10.- Los clubes deportivos especializados formativos del país remitirán a la Federación Ecuatoriana
de Deportes Aéreos los resultados obtenidos en el año anterior dentro los primeros 15 días del mes de
enero del próximo ejercicio anual.
CAPÍTULO III
DE LA AFILIACIÓN
Art. 11.- Los requisitos que deben cumplir los clubes para obtener su afiliación a la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos son los siguientes:
a. Presentar la solicitud de afiliación, con la indicación de las personas que integran el directorio
del club, sus direcciones, números telefónicos y direcciones de correo electrónico;
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b. Adjuntar acuerdo ministerial y estatuto aprobado-, por el Ministerio de Sectorial;
c. Adjuntar el documento de registro de directorio vigente emitido por el Ministerio del Deporte;
d. Nómina certificada de los, socios del club; e. Documentos que acrediten que el club posee una sede social;
f. Justificar que dispone de implementación e instalaciones deportivas adecuadas para la
práctica de deportes aéreos; sin que se requiera que las instalaciones sean de su propiedad;
g. Los demás que señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General; y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN
Art. 12.- La documentación presentada, será revisada y verificada por la comisión que el directorio de la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos nombre para el efecto, presidida por el Síndico.
Art. 13.- Realizada la revisión y verificación de la documentación, el directorio previo informe favorable
de esta comisión, en sesión resolverá afiliar al club a la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Art. 14.- De ser negativo el informe de la comisión, toda la documentación se devolverá al club con
copia del correspondiente informe que será motivado, para que solucione los defectos que ha tenido la
documentación presentada.
Art. 15.- El procedimiento mencionado en los Artículos anteriores, tendrá un plazo de 90 días desde
que fue presentada la solicitud de afiliación. Si la comisión nombrada para el efecto necesitare un
mayor plazo para terminar de verificar y revisar la documentación, se lo solicitará al directorio, el mismo
que ampliará el plazo antes señalado hasta por 60 días más.
Art. 17.- Cumplidos los requisitos señalados en este estatuto y en los reglamentos, el directorio la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos dictará la resolución de afiliación.
TÍTULO III
ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 18.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos tiene los siguientes organismos de
funcionamiento:
a. Asamblea General;
b. Directorio;
c. Comisiones;
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d. Dirección Técnica - Metodológica; y,
c. Los demás que establezcan el presente estatuto y los reglamentos que dicte la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos
Art. 19.- Estos organismos funcionarán de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y el
reglamento que la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos dicte para el efecto.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL INTEGRACIÓN, CONVOCATORIA,
QUÓRUM, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 20.- La asamblea general legalmente convocada y reunida es el organismo máximo de la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Art. 21.- La asamblea general podrá ser: ordinaria o extraordinaria. La asamblea ordinaria será
convocada obligatoriamente dentro de los tres primeros meses de cada año, mientras que la asamblea
extraordinaria será convocada cuando lo estime necesario el Presidente de la Federación Ecuatoriana
de Deportes Aéreos. En las asambleas extraordinarias sólo podrán conocerse los puntos constantes en
la convocatoria.
Art. 22.- La asamblea general, estará integrada por:
a. Los miembros del directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos; y,
b. El Presidente de cada club debidamente afiliado.
Art. 23.- Las convocatorias a las asambleas la efectuará el Secretario por disposición del Presidente de
la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos o quien lo subrogue estatutariamente, mediante un aviso
que se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, con un mínimo de quince días de
anticipación al prefijado para la reunión. En la convocatoria se hará constar día, hora, lugar de reunión y
los puntos del orden del día a tratarse.
Art. 24.- El quórum de la asamblea general se conformará con la presencia de el o los clubes
especializados que legalmente tengan más de la mitad de los votos. Las resoluciones de la asamblea
general se tomarán por mayoría absoluta de votos, o sea, para decidir un asunto se requiere una
mayoría igual o superior a la mitad más uno de los votos de los clubes filiales. Se le concede al
Presidente el voto dirimente. Los integrantes de la asamblea no tendrán doble representación y
tampoco se permite el voto mediante poder.
Art. 25.- De no haber quórum para la instalación de la asamblea en el día y hora fijados, se deberá
realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades establecidas en este estatuto. Las
asambleas generales donde se vaya a tratar las elecciones de directorio o llenar vacantes de dicho
organismo de funcionamiento, en ningún caso podrán instalarse sin la presencia de él o los clubes
debidamente afiliados a la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
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Art. 26.- No podrán participar como representantes a las asambleas quienes se encuentren incursos en
una de las siguientes causales:
a. Los sancionados por los organismos deportivos internacionales; por la Federación Ecuatoriana
de Deportes Aéreos u otra Federación Ecuatoriana por Deporte; mientras se mantenga vigente
la sanción; y,
b. Los clubes que no se hayan afiliado a la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos o que
hayan perdido su afiliación:
Art. 27.- La Asamblea será dirigida por el (la) Presidente de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos o quien le subrogue estatutariamente; actuará en la secretaria el titular de la misma y, en caso
de ausencia, la asamblea designará un secretario Ad-hoc de entre los miembros del directorio o del
resto de los integrantes de la asamblea general.
Art. 28.- Las atribuciones de la asamblea general son:
. a. Reformar el presente estatuto. El proyecto de reforma de estatutos será remitido al Ministerio del
Deporte para su aprobación;
b. Elegir cada CUATRO AÑOS a los miembros del directorio de la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos;
c. Conocer y resolver sobre los informes anuales del Presidente, Tesorero, Director
Departamento Metodológico y Comisiones;
d. Aprobar el Plan de actividades y el presupuesto presentado por el directorio y disponer el
trámite previsto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
e. Aprobar los reglamentos elaborados por el directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos, excepto los relacionados con cuestiones técnicas y afiliaciones, que serán aprobados
únicamente por el directorio;
f. Conocer las apelaciones que se presenten contra resoluciones del directorio;
g. Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos y, -
h. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General; y el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTORIO
Art. 29.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos. Estará integrado dé la siguiente manera:
a. Un presidente/a;
b. Un vicepresidente/a;
c. Tres vocales principales con sus respectivos suplentes;
d. Un representante de las y los deportistas;
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c. Un representante de la fuerza técnica, exceptuando los que conformen el cuerpo técnico de la
categoría absoluta;
f. Un secretario/a general;
g. Un tesorero/a;
h. Un sindico/a; y,
i. Director del Departamento metodológico
Solo los representantes señalados en los literales a, b, c, d, e, f y g contarán con voz y voto, el resto
únicamente con voz.
Art. 30.- Los miembros del directorio serán elegidos por CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelegidos de conformidad con lo que dispone la ley.
Art. 31.- El quórum para las sesiones de directorio será de cinco de sus miembros. Las resoluciones del
directorio se tomarán por mayoría simple de votos. Se le concede al Presidente el voto dirimente.
Art. 32.- Son deberes y atribuciones del directorio los siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y reglamentos;
b. Elaborar el plan general de actividades para aprobación de la asamblea general;
c. Formular el presupuesto operativo de la entidad para aprobación de la asamblea general;
d. Conocer acerca de los informes del Presidente y demás miembros del directorio, así como de
las respectivas comisiones para aprobación de la asamblea general;
e. Proponer a la asamblea reformas al presente estatuto;
f. Dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para los casos no previstos en el presente
estatuto, relacionadas exclusivamente para el deporte del deportes aéreos;
g. Dictar los reglamentos generales y especiales, y someterlos a conocimiento de la asamblea
para su aprobación. Los reglamentos que se relacionen con cuestiones técnicas y de
afiliaciones serán de aprobación exclusiva del directorio;
h. Dictar en única y definitiva instancia las resoluciones de las apelaciones presentadas contra
decisiones técnicas o resultados de campeonatos nacionales;
i. Nombrar los miembros de las comisiones;
j. Establecer planes, sugerencias y recomendaciones de carácter general para el mejor
desenvolvimiento, progreso y desarrollo del deportes aéreos en el país;
k. Anualmente, ratificar o no a los miembros de las comisiones permanentes en sus funciones;
I. Designar delegados ante las instituciones a las que estuviera afiliada la Federación Ecuatoriana
de Deportes Aéreos;
m. Promover, aceptar o excusarse de que Ecuador sea sede para la organización de torneos
internacionales;
n. Organizar los campeonatos nacionales o delegar su organización a otros organismos del
sistema deportivo nacional;
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o. Sesionar obligatoriamente cada dos meses, previa convocatoria del Presidente o a solicitud
escrita de cinco de sus miembros;
p. De conformidad con el Art. 167 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, imponer
las sanciones establecidas en el presente estatuto;
q. Afiliar a los clubes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto;
r. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
General; y el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE
Art. 33.- El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos es el representante legal de
este organismo con los deberes, derechos y obligaciones inherentes a su cargo.
Art. 34.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Presidente será reemplazado por el
Vicepresidente y este a su vez por los Vocales en orden de sus designaciones. En caso de ausencia
temporal o definitiva del Presidente y Vicepresidente simultáneamente, éstos serán reemplazados por
los Vocales en orden de sus designaciones.
Art. 35.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y resoluciones o acuerdos dictados
por la asamblea general y el directorio;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos;
c. Disponer la convocatoria a las asambleas generales o sesiones de directorio, conforme lo
prescribe este estatuto y los reglamentos;
d. Suspender o clausurar las asambleas o sesiones de directorio cuando estime que se están
contraviniendo disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos. En este caso deberá convocar a una nueva reunión en los próximos tres
meses para tratar los mismos puntos del orden del día de la sesión;
e. Presidir con derecho a voz y voto las asambleas generales o sesiones de directorio y de las
diversas comisiones. En caso de empate ejercerá el derecho de dirimir con su voto;
f. Presentar anualmente a la asamblea ordinaria un informe detallado de su gestión;
g. Supervisar la buena marcha y trabajo de las comisiones;
h. Revisar y fiscalizar los libros de tesorería y secretaria;
i. Suscribir la correspondencia oficial de la entidad;
j. Entregar a su sucesor las pertenencias de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos,
previo inventario y mediante las actas correspondientes en las que intervendrá necesariamente
el Secretario y el Tesorero; y,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 15
k. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General; y, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos.
CAPÍTULO V
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 36.- En los casos de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente asumirá la presidencia con
las atribuciones que el primero le delegue. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el
Vicepresidente asumirá la Presidencia con iguales deberes y atribuciones.
CAPÍTULO VI DE LOS VOCALES Art. 37.- Son deberes y
atribuciones de los Vocales:
a. Asistir a las asambleas generales y sesiones de directorio;
b. Cumplir con las gestiones que le fueron encomendadas por la Asamblea, el directorio o el
presidente; y,
c. Ejercer los derechos que por ley y el presente estatuto le corresponden; y.
d. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General; y, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos.
Art. 38. En ausencia de un Vocal en las asambleas o sesiones, lo reemplazará el Vocal suplente en
orden de sus designaciones.
CAPÍTULO VIl
DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS
Art. 39.- El representante de los deportistas será electo por la asamblea general de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos, de entre una terna presentada por los deportistas registrados en la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Para el efecto los atletas mayores de edad registrados en la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos designarán la terna siguiendo el procedimiento que se establezca en el reglamento que la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos dicte para el efecto.
Art. 40.- Podrán ser nombrados como representantes de las y los deportistas, ante el directorio de la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Quienes sean mayores de edad;
b. Quienes se encuentren en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía;
c. Quienes hayan representado a la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos en
competencias oficiales al menos en dos veces en los últimos cuatro años del tiempo de su
nominación; y
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d. Quienes se encuentren cursando sus estudios en una entidad educativa o hayan obtenido su título
académico.
CAPÍTULO VIII
DE LA FUERZA TÉCNICA
Art. 41.- Se considera fuerza técnica a las y los entrenadores y su equipo de apoyo encargados de la
formación integral de las y los deportistas.
Art. 42.- El representante de la fuerza técnica será electo por la asamblea general de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos, de entre una terna presentada por los técnicos registrados en la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Para el efecto los técnicos designarán la terna siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento
que la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos dicte.
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO
Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a. Convocar por disposición del Presidente de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos o
de quien lo subrogue legal y estatutariamente, a las sesiones de asamblea general y de
directorio;
b. Llevar el libro de actas de las asambleas generales; y, separadamente, el de las sesiones del
directorio;
c. Suscribir conjuntamente con el presidente las actas de las asambleas generales y de las
sesiones del directorio en las que hubiere actuado;
d. Informar y poner en conocimiento de la asamblea o del directorio los asuntos sometidos a
consideración;
e. Extender las certificaciones que le fueren solicitados, previa autorización escrita del
Presidente;
f. Llevar el archivo y registros de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos;
g. Notificar por escrito a los dirigentes, personal técnico o deportistas, de las sanciones impuestas
por el directorio o la asamblea;
h. Notificar y hacer conocer los acuerdos, votos de aplauso y demás resoluciones que la asamblea
general, el directorio, o el presidente hubieren expedido; y,
i. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General; y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
CAPÍTULO X
DEL TESORERO
Art. 44.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a. Cuidar los fondos y demás valores de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos. Los
fondos deberán ser depositados obligatoriamente
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 17
de una cuenta corriente en una entidad financiera con presencia nacional los mismos que
podrán ser movilizados firmando "conjuntamente con el Presidente o con quién hiciere sus
veces;
b. Recaudar oportunamente los fondos ordinarios y extraordinarios que perciba la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos;
c. Llevar los libros contables que fueren necesarios;
d. Asistir a las sesiones de directorio y asamblea general;
e. Pagar los valores autorizados legalmente por el Presidente, por el, directorio o por la asamblea
General;
f. Presentar el estado de caja y de balance presupuestario cuando lo solicite el directorio,
acompañando los documentos correspondientes;
g. Presentar a la asamblea general anualmente y al directorio trimestralmente el informe detallado
de sus labores y de las actividades económicas realizadas y cortadas al respectivo período, así
como el balance general y su liquidación;
h. Al inicio y finalización de sus funciones, proceder a la entrega -recepción, previo inventario y
mediante acta, los libros, comprobantes, implementos, archivos y todo cuanto estuviera a su
cargo. Para el efecto suscribirá la correspondiente acta, conjuntamente con el Presidente,
Secretario y Tesorero saliente y entrante, cuando fuere el caso, y,
i. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General; y, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos.
Art. 45.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Tesorero, el directorio designará quien lo
reemplace, para lo cual se realizarán los trámites correspondientes con tal objeto a fin de no paralizar el
movimiento económico de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
CAPÍTULO XI
DEL SÍNDICO
Art. 46.- El Síndico será nombrado por el directorio y durará el mismo período para el que fueron
electos los miembros del directorio.
Art. 47.- Son deberes y atribuciones del Sindico:
a. Asistir a las asambleas generales y a las sesiones del directorio; b. Absolver las consultas que le fueren formuladas;
c. Intervenir conjuntamente con el Presidente en todos los asuntos jurídicos, judiciales y
extrajudiciales; y,
d. Las demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
General, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos
CAPÍTULO XII
DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO
Art. 48.- De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en caso
que la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos
18 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
reciba anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el
directorio designará y contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se
encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. De
conformidad con el Art. 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el administrador
responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades. que se desprendan
de los instrumentos legales aplicables.
Art. 49.- Para ser Administrador se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad;
b. Estar en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía;
c. Contar con título académico de tercer nivel acorde a la función a desempeñar; y,
d. Comprobar cuatro años de experiencia en actividades relacionadas al campo administrativo
financiero.
Para registrar el Administrador Financiero se deberá cumplir con las disposiciones o resoluciones que
el Ministerio del Deporte establezca para dicho efecto.
Art. 50.- Del Director Departamento Técnico-Metodológico.-
a. Será quién asesora, orienta, supervisa, controla y evalúa el trabajo de los directores técnicos,
entrenadores y preparadores de los equipos competitivos así como de los profesores de las
academias de las diversas disciplinas deportivas, quienes además acompañan, analizan y
evalúan el desarrollo de los deportistas en los entrenamientos y competencias;
b. Elevar la calidad del deporte a través de una estrategia que permita dotar a los entrenadores
de las herramientas técnico-metodológicas para realizar una derivación gradual de sus
objetivos, expresados en la confección de los planes de entrenamientos y los programas de
enseñanza, a través de los diferentes aspectos metodológicos así como la participación e
integración de todas las ciencias aplicadas a la preparación general del deportista;
c. Planificará el funcionamiento de toda la estructura deportiva de la Federación.
TÍTULO IV
CAMPEONATOS
CAPÍTULO I
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES
Art. 51.- Cada año se realizará cuando menos un campeonato nacional de deportes aéreos. La
organización del evento se determinará en el reglamento que la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos dicte para el efecto, acogiendo las normas internacionales de este deporte.
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TÍTULO V
DE LAS ESTÍMULOS, FALTAS, SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS ESTÍMULOS
Art. 52.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos tiene el deber de otorgar el reconocimiento a
los deportistas, personal técnico, jueces y a la dirigencia deportiva que se hayan destacado en base a su
relevante actuación o brillante participación.
Art. 53.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos instituye como estímulo a los deportistas,
personal técnico, jueces y a la dirigencia deportiva, condecoraciones al mérito deportivo de primera,
segunda y tercera ciase, la mención de honor; y, como máximo galardón la condecoración de honor por
servicios relevantes al deporte, a nivel de los siguientes eventos deportivos:
a. Campeonatos Mundiales;
b. Campeonatos Panamericanos;
c. Campeonatos Nacionales;
d. Festivales Olímpicos;
e. Juegos Deportivos Nacionales y Regionales; y,
f. Respecto de cualquier otro evento deportivo oficial de deportes aéreos, tanto nacional e
internacional que la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos considere pertinente destacar
su participación.
Art. 54.- En el caso de los deportistas que se considerasen merecedores de las distinciones previstas en
el Artículo anterior, la valoración de sus méritos se la hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Que la designación para participar en el evento deportivo haya sido efectuada por la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos; y,
b. Que la victoria en dicho evento deportivo sea relativa a uno de los tres primeros puestos.
Art. 55.- La condecoración de primera clase se otorgará a dirigentes, personal técnico y deportistas que
obtengan en sus campos de actuación, una destacada participación en representación del Ecuador, en
juegos olímpicos y panamericanos y campeonatos mundiales y panamericanos de deportes aéreos.
Art. 56.- La condecoración de segunda clase se otorgará deportistas, personal técnico, jueces y a la
dirigencia deportiva que obtengan en sus campos de actuación una destacada participación, en
representación del Ecuador en eventos deportivos oficiales a nivel de juegos suramericanos y
campeonatos suramericanos de deportes aéreos.
Art. 57.- La condecoración de tercera clase se otorgará a deportistas, personal técnico, jueces y a la
dirigencia deportiva que obtengan en sus campos de
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actuación una destacada participación en eventos deportivos oficiales a nivel de juegos bolivarianos y
campeonatos bolivarianos de deportes aéreos. .
Art. 58.- La mención de honor está destinada a estimular a los deportistas, personal técnico, jueces y a
la dirigencia deportiva que en sus respectivos campos de actuación se hayan hecho merecedores a tal
distinción por sus destacados servicios al deporte en festivales olímpicos, campeonatos nacionales de
deportes aéreos, juegos deportivos nacionales y regionales; y, respecto de cualquier otro evento
deportivo oficial de deportes aéreos, tanto nacional e internacional que la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos considere pertinente destacar su participación.
Art. 59.- Las condecoraciones referidas anteriormente serán conferidas a solicitud directa y expresa de
los miembros del directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos o de sus filiales.
Art. 60.- La condecoraciones de primer, segunda y tercera clase, serán otorgadas por solamente una
vez a quienes sean merecedores de las mismas.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 61.- Por expresa remisión del Art. 167 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos está facultada a imponer sanciones a los clubes filiales,
dirigentes de deportes aéreos registrados en la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos,
entrenadores y deportistas, siempre que las faltas y sus penas se encuentren determinadas en el
presente estatuto. El procedimiento para la sustanciación de los expedientes correspondientes se
establecerá en el reglamento que la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, apruebe para el
efecto.
Art. 62.- Las faltas que cometan los dirigentes deportivos de cualquier nivel, el personal técnico y los
deportistas serán conocidos por el directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, cuando
tales faltas afecten al prestigio de los deportes aéreos del Ecuador, o que atenten contra la organización
de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, ejecutados dentro o fuera del país. Así mismo se
considerarán falta de irrespeto e inobservancia de las disposiciones estatutarias o reglamentarias de la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, entre las que incluirá el desacato a las resoluciones y
acuerdos que dicte el directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Art. 63.- El directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos podrá imponer las siguientes
sanciones:
a. Amonestación;
b. Suspensión temporal;
c. Suspensión definitiva; y,
d. Persona no grata
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Art. 84.- La sanción de suspensión temporal se impondrá por un tiempo que no exceda de cuatros anos
dentro de los cuales el sancionado no podrá participar en ninguna actividad del ámbito deportivo.
Art. 65.- La suspensión definitiva imposibilitará al sancionado para que pueda participar en actividades
deportivas nacionales indefinidamente.
Art. 66.- La sanción de suspensión definitiva se impondrá al sancionado cuando su conducta hubiera
ocasionado un grave e irreparable perjuicio al prestigio del deporte nacional, así como cuando fuere
reincidente en faltas afines.
Art. 67.- La sanción de persona no grata será impuesta directamente por la asamblea general de la
Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos por el tiempo que juzgare conveniente en función de la
gravedad de la falta cometida, e inhabilita al sancionado o ejercer cualquier cargo dirigencial o integrar
cualquier delegación deportiva.
Art. 68.- El directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos en conocimiento e imposición
de las sanciones por las faltas referidas en los Artículos anteriores, seguirá un procedimiento sumario
cuya organización podrá ser encargada al Síndico, del que deberá ser puesto en conocimiento del
presunto infractor resolución presentada en su contra, así como, el requerimiento para que presente las
pruebas de descargo ante el Instructor, según el caso, dentro de los ocho días posteriores a esa
notificación.
Art. 69.- Vencido el plazo de ocho días señalado en el Artículo anterior, con la contestación del presunto
infractor o sin ella y, agotadas las pruebas solicitadas y ordenadas dentro del mismo plazo, el instructor
remitirá el expediente al directorio, el que dictará la resolución pertinente, de la que solo habrá
apelación para ante la asamblea general de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Art. 70.- El Secretario de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos actuará en todas las
diligencias relacionadas con el trámite de juzgamiento del que trata los Artículos precedentes.
TÍTULO VI
APELACIONES Y ARBITRAJE
CAPÍTULO I
DE LAS APELACIONES
Art. 71.- Las apelaciones que se presenten contra las resoluciones del directorio de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos se interponen ante el Presidente de este organismo o quien lo
subrogue y para ante la asamblea general de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
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Art. 72.- Las resoluciones del directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos susceptibles de
apelación, podrán ser recurridas dentro del plazo de tres días de notificada.
Art. 73.- La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo, en consecuencia, no se suspenderá la
ejecución de la resolución adoptada por el directorio de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos.
Art. 74.- En el escrito de interposición del recurso de apelación deberá constar en forma obligatoria lo
siguiente:
a. Indicación de la resolución recurrida con individualización de la sesión en que se dictó;
b. Las normas que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan
omitido;
c. Los fundamentos en que se apoya el recurso; y,
d. Los puntos a los que se contrae el recurso
Art. 75.- Una vez presentado el recurso, el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos
remitirá sin más trámite el expediente al Síndico para que en un plazo de 15 días elabore un dictamen en
el cual se examinará si concurren las siguientes circunstancias:
a. Si la resolución objeto del recurso es de aquellos contra los cuales procede;
b. Si se ha interpuesto en tiempo; y,
c. Si el escrito mediante el cual se lo deduce reúne los requisitos señalados en el Artículo 15 de
este reglamento De concurrir estos elementos, el Síndico deberá dictaminar sobre la procedencia
del recurso.
Art. 76.- Con el dictamen del Síndico la apelación y dictamen en mención serán incluidos como temática
obligada de la próxima asamblea general de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, para conocer
y resolver este recurso.
Art. 77.- Todas las resoluciones de la asamblea general de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos podrán ser apeladas ante el Comité Olímpico Ecuatoriano de conformidad con el Art. 161 de la
Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación.
CAPÍTULO II
ARBITRAJE
Art. 78.- El Art. 162 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación reconoce el arbitraje, la
mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos que pudieran suscitarse
respecto de actividades que se desarrollen en el Deportes Aéreos.
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TITULO VIl
DE LAS SELECCIONES NACIONALES
Art. 79.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos integrará las selecciones nacionales de entre
los deportistas de las Federaciones Provinciales a través de su Asociación Provincial de Deportes
Aéreos y de otras organizaciones deportivas establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, para lo cual se llevarán a cabo los respectivos eventos selectivos, de conformidad con la
planificación aprobada por el Ministerio del Deporte.
El deportista clasificado en los eventos selectivos realizados por la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos, dependerá administrativa, económica y técnicamente de este organismo desde el momento de
su clasificación hasta la participación en las competencias respectivas.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 80.- La Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos podrá disolverse por las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la Federación Ecuatoriana
de Deportes Aéreos;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, tal como contravenir
reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y
regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución;
y,
d. Por decisión voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente como este
objetivo. En el acta deberá constar los nombres de los asistentes y las firmas de éstos.
Cuando la organización incurriere e cualquiera de las causales de disolución, el Ministerio del Deporte
instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento a administrativo, en el que se contará
exclusivamente con las partes involucradas. De comprobarse la existencia de la causal de disolución, se
procederá mediante Resolución motivada que será expedida por el Ministerio del Deporte, disolver la
organización. En dicha resolución, designará también a un Liquidador, a costa de la Federación
Ecuatoriana de Deportes Aéreos y establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la
liquidación.
Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, la Federación Ecuatoriana de
Deportes Aéreos comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de
estas actas y la conformación de un Comité de Liquidación constituido por tres personas.
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El Ministerio del Deporte, mediante Resolución dispondrá la liquidación y procederá como en el caso
anterior.
Los bienes que conformen el acervo líquido, serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de
lucro, que tengan por objeto finalidades similares a las de la Federación Ecuatoriana de Deportes
Aéreos, que determine la última Asamblea General.
En caso de disolución, los miembros de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, no tendrán
derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todo aquello que no se encontrare establecido en el presente estatuto, se establecerá
mediante los reglamentos que para tal efecto se dicten.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los clubes filiales, se considerarán conocidas por éstos a través de
las comunicaciones particulares que le sean entregadas, o por los avisos colocados en lugares visibles
de la sede permanente de la Federación,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos en el plazo de noventa días a partir de la
fecha de promulgación de este estatuto, expedirá los reglamentos internos correspondientes; y todos
los reglamentos que considere necesarios.
SEGUNDA.- Una vez aprobados legalmente estos estatutos, el directorio ordenará su publicación en
folletos y su distribución entre los clubes filiales.
Certifico que el presente proyecto de estatuto de la Federación Ecuatoriana de Deportes Aéreos, se
remitió al Ministerio al Ministerio del Deporte para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Séptima del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación.- EL SECRETARIO.-"
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su aprobación y
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO TERCERO.- La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE DEPORTES AÉREOS, expresamente
se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de
sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o
a modificar los resultados de las competencias, así como respetar
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 25
las normas antidopaje, quedando' prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas,
acorde con la disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las
disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las
disposiciones pertinentes del Código Civil y las regias generales del Derecho; si existiere contradicción
entre la normas estatutarias y las disposiciones legales y reglamentarias, se entenderán no escritas las
normas estatutarias.
ARTÍCULO QUINTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización
deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma
estatutaria.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 03 MAR 2017
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MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 24 fojas útil, es fiel copia del original de la
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0445
ABG ESTEBAN ADRIÁN ANDRADE LÓPEZ
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO.
QUE, el Artículo 154 de la Constitución de la República establece que "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”,
QUE, la Constitución de la República en su Artículo 381 señala que "El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas, impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos, y fomentará la participación de las personas con
discapacidad
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa ",
QUE, el Artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que "El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (...)",
QUE, de acuerdo con el Artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución
del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones
deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de
cada organización (...),
QUE, el literal a) del Artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el
deporte barrial, parroquial y comunitario,
QUE, de acuerdo al literal a) del Artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial,
28 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el Artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por
personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas
jurídicas (...)", y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece
este Artículo y los establecidos en el Artículo 29 de Reglamento General a la Ley,
QUE, el inciso primero del Artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos,
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra del Deporte a la señorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz,
QUE, según el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica la atribución de "suscribir
Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como
también la aprobación de reformas de estatutos, y, de ser el caso podrá suscribir además Acuerdos
Ministeriales de convalidación y rectificación (...)", para aquellos organismos deportivos que su
domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito,
QUE, mediante acción de personal Nro 410706 de 01 de Marzo de 2017, se nombra al Abogado
Esteban Adrián Andrade López como Coordinador General de Asesoría Jurídica,
QUE, mediante oficio s/n de fecha 06 de marzo del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con
numero de trámite MD-DSG-2017-3779 en fecha 19 de abril del 2017, comparece el señor Luis Lechon,
en calidad de presidente provisional de Club Deportivo Básico Barrial "BOCA LA MERCED" solicita se
apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización deportiva antes mencionada,
QUE, una vez revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, la señorita Alicia
Nathaly Jaramillo Gaona, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos, mediante memorando Nro
MD-DAD-2017-0752 de fecha 25 de abril de 2017 emite informe jurídico favorable para aprobar el
estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial "BOCA LA MERCED,
En ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 29
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico
Barrial "BOCA LA MERCED", tiene su domicilio y sede en la parroquia Jipijapa, cantón Quito, provincia
de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República, bajo el
siguiente texto
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BOCA LA
MERCED"
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial "BOCA LA MERCED", tiene su domicilio y sede en la parroquia
Jipijapa, cantón Quito, provincia de Pichincha Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con
finalidad social y publica, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o
racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás
normativa conexa
Art. 2 - Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y
los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio
Art. 3.- el club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el numero de sus asociados
podrá ser ilimitado
Art. 4 - Los fines de la entidad son los siguientes
a Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico,
moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad,
b Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros,
c Organizar el mayor numero posible de competencias deportivas internas y participar en todas
las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades
deportivas superiores,
d Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras
similares, y,
e Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente
al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones
30 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
a Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o
privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales, y,
b Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6 - Existen las siguientes categorías de socios
a Fundadores y Activos- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que
posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea,
b Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en
beneficio del club Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a
voz, y,
c Vitalicios- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o
dirigentes La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general
Art. 7 - Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozaran de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber
sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los
reglamentos internos
Art. 9 - DERECHOS DE LOS SOCIOS - Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes
a Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales,
b Elegir y ser elegido,
c Participar de todos los beneficios que concede la entidad,
d Intervenir directa y activamente en la vida del club, y,
e Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con
relación a las labores que esta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS - Son deberes de éstos los siguientes
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 31
a Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados,
c Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de
estas obligaciones,
d Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados,
e Velar por el prestigio del club en todo lugar,
f intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos, y,
g Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS -
a Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la
asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club,
b Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares,
c No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio, y,
d Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos
Art. 13 - PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO - La calidad de socio activo se pierde
a El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de
ser requerido,
b Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el Artículo anterior,
c Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas,
d Por suspensión definitiva, e Renuncia por escrito a su calidad de socio,
f Por fallecimiento,
g Por expulsión, y,
h Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos
Art. 14 - El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones
a Por falta de pago de tres o mas cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio,
b Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas,
32 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
c Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en
escenarios deportivos,
d Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los
organismos rectores del deporte a la cual está afiliado,
e Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club,
f Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad,
g Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva
autorización, y,
h Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno
respectivo
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16 - La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por
todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos
Art. 17 - La asamblea general será ordinaria y extraordinaria La asamblea general ordinaria se reunirá
dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionara con el
quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club, en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se trataran mas
asuntos que aquellos que consten en la convocatoria
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse
a De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida,
b Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión, y,
c Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 33
y hora, de celebración de la asamblea La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del
club de forma conjunta
Art. 19 - En todo caso se subrogará de la siguiente manera
a En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogara el vicepresidente, al
vicepresidente lo subrogará el primer vocal, y en el mismo orden actuaran el segundo y tercer
vocal, y,
b En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal,
y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal, y en el mismo orden actuará el tercer vocal
Art. 20 - Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos
Art. 21 - Las votaciones podrán ser directas o secretas La decisión de todo asunto que comprometa el
buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto publico o razonado
Art. 22 - Son atribuciones de la asamblea
a Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres
vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos,
b Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o
semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto,
c Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionara el club,
d Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones,
e Aprobar los reglamentos formulados por el directorio,
f Reformar el estatuto y reglamento,
g Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias,
h Aprobar el reglamento de gastos e inversiones,
i Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio,
j Aprobar el presupuesto anual de la Institución,
k Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art.
54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y,
I Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23 - El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución Serán elegidos para
un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de
conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
34 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán
designados por el directorio
Art. 24 - Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la
votación podrá ser directa o secreta El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el
reglamento interno que para tal efecto se dicte
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se
auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo
momento Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del
directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en
el Artículo 23 de este estatuto
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para
tal efecto se dicte
Art. 25 - Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomaran por mayoría simple de los votos
de los integrantes que quedaren al momento de votar El presidente tendrá voto dirimente
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes De igual manera podrá sesionar cuando
sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo
menos tres de sus miembros
Art. 28 - El directorio reglamentara la forma de presentación de las solicitudes de los socios que
desearen ingresar al club
Art. 29 - El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del
presidente
Art. 30.- Son funciones del directorio
a Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las
resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación,
c Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la
asamblea general ordinaria,
d Llenar internamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la
asamblea general,
e Designar las comisiones necesarias,
f Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en
todo caso dando el derecho a la defensa,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 35
g Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios
honorarios,
h Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones síndico, medico y otros
funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club,
i Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del
club, cuando lo estime conveniente,
j Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto,
hasta que conozca y resuelva la asamblea general,
k Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y
señalarles sus obligaciones y remuneraciones,
I Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la
aprobación de la asamblea general,
m Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general,
n Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designara las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en
especial las de
a Finanzas, presupuesto y fiscalización,
b Deporte,
c Educación, prensa y propaganda, y,
d Relaciones publicas
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario
Art. 33 - Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades
a Efectuar los trabajos inherentes a su función,
b Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias,
c Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio, y,
d Las demás que le asigne, este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34,- El directorio del club estará integrado por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES
36 -Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SECCIÓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35 - El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club como socios activos cuando menos por el tiempo de (2) dos años
Art. 36 - Son deberes y atribuciones del presidente
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club,
c Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio,
d Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad,
e Vigilar el movimiento económico y técnico del club,
f Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea,
g Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio, y,
h Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37 - El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y
en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue
elegido
Art. 38 - En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales
en el orden de su elección
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39 - Son funciones del secretario
a Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y
del secretario del club,
b Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes Llevará igualmente el libro registro de socios,
c Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club,
d Llevar el archivo del club y su inventario de bienes,
e Suscribir junto con el presidente las actas respectivas,
f Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones,
g Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o
el presidente,
h Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 37
i Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos, y,
j Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40 - Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad,
c Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás
ingresos lícitos del club,
d Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración
del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente,
e Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso,
f Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que
estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables,
g Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica
del club, y,
h Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones
y el presidente
Art. 41 - El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los
gastos e inversiones que realice El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de
los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales
a Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general,
b Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente,
c Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento, y,
d Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
38 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
Art. 43 - Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes conceptos
a Derechos de afiliación,
b Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias,
c Cuotas mensuales pagadas por los socios,
d Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el club, así como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro, y,
e Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se
definirán por decisión de la asamblea
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del
Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas
a Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización,
b Por comprometer la segundad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización,
c Por disminuir el numero de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución, y,
d Por las demás que se establezcan en la Leyes
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicara de este
hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un
comité de liquidación constituido por tres personas
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o vanas instituciones sin
fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la
organización
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán
resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la
siguiente manera
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 39
a Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio,
b Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por
la asamblea general convocada exclusivamente con este fin, y,
c Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros
de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera
obligatoria sus decisiones o resoluciones
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la
falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción
a Amonestación,
b Sanción económica,
c Suspensión temporal, y,
d Suspensión definitiva
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido
proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable
Art. 48 - Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y deberán ser notificadas
personalmente al infractor
Art. 49,- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente
de conformidad con lo establecido en el presente estatuto
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA - El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a
través de sus dependencias
40 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SEGUIDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones
que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por estos a través de
a Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas,
b Las publicaciones realizadas en la prensa, y,
c Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club
TERCERA - El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario, observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de
los contratos que celebre
CUARTA - En el respectivo reglamento interno del club se regularan los deberes y obligaciones del
sindico, medico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club
QUINTA - Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse
SEXTA.- El síndico, medico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su reglamento
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentara las disciplinas deportivas de fútbol y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de
sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria Para el efecto comunicaran de
la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte
OCTAVA.- Los colores del club son azul y amarillo
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva
de su jurisdicción
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA - Una vez aprobado lega I mente este estatuto, el directorio ordenara su publicación en
folletos y distribución entre socios.
SEGUNDA.- El tiempo establecido en el Art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante los dos
(2) primeros años de vida jurídica del club"
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de
elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 41
ARTICULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de
este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Básico Barrial "BOCA LA MERCED" deberá registrar el
primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado, de conformidad con lo
estableado en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el
estatuto de la organización deportiva
ARTÍCULO CUARTO - El Club Deportivo Básico Barrial "BOCA LA MERCED" deberá reportar al
Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nomina de socios, así como en su directorio
y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida
ARTÍCULO QUINTO - El Club Deportivo Básico Barrial "BOCA LA MERCED" impulsara medidas de
prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el
deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país
ARTÍCULO SEXTO - En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las
disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las
disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho Las disposiciones del
estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables
ARTÍCULO SÉPTIMO - Este Acuerdo entrara en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial
Dado en San Francisco de Quito D M, 03 MAY 2017
42 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de
Secretaria General, Quito, D.M. Julio 11 de 2017
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 43
ACUERDO MINISTERIAL Nro 0446
ABG ESTEBAN ADRIÁN ANDRADE LÓPEZ COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO
QUE, el Artículo 154 de la Constitución de la República establece que "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)",
QUE, la Constitución de la República en su Artículo 381 señala que "El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas, impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos, y fomentará la participación de las personas con
discapacidad
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa ",
QUE, el Artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que "El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (...)",
QUE, de acuerdo con el Artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución
del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones
deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de
cada organización (…),
QUE, el literal a) del Artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el
deporte barrial, parroquial y comunitario,
QUE, de acuerdo al literal a) del Artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial,
44 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el Artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por
personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas
jurídicas (…)”, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece
este Artículo y los establecidos en el Artículo 29 de Reglamento General a la Ley,
QUE, el inciso primero del Artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos,
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra del Deporte a la señorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz,
QUE, según el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0847 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica la atribución de "suscribir
Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como
también la aprobación de reformas de estatutos, y, de ser el caso podrá suscribir además Acuerdos
Ministeriales de convalidación y rectificación (...)", para aquellos organismos deportivos que su
domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito,
QUE, mediante acción de personal Nro 410706 de 01 de Marzo de 2017, se nombra al Abogado
Esteban Adrián Andrade López como Coordinador General de Asesoría Jurídica,
QUE, mediante oficio s/n de fecha 30 de marzo del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con
número de trámite MD-DSG-2017-3741 en fecha 18 de abril del 2017, comparece el señor Washington
Caza, en calidad de presidente provisional de Club Deportivo Básico Barrial "ITALIA DE CUENDINA"
solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización deportiva antes
mencionada,
QUE, una vez revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, la señorita Alicia
Nathaly Jaramillo Gaona, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos, mediante memorando Nro
MD-DAD-2017-0750 de fecha 25 de abril de 2017 emite informe jurídico favorable para aprobar el
estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial "ITALIA DE CUENDINA",
En ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 45
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO,- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico
Barrial "ITALIA DE CUENDINA", tiene su domicilio y sede en la parroquia Amaguaña, cantón Quito,
provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República, bajo
el siguiente texto
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "ITALIA DE
CUENDINA"
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial "ITALIA DE CUENDINA", tiene su domicilio y sede en la
parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha Es una entidad de derecho privado, sin fines
de lucro con finalidad social y publica, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político,
religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento
General y demás normativa conexa
Art. 2 - Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y
los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio
Art. 3 - El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el numero de sus asociados
podrá ser ilimitado
Art. 4 - Los fines de la entidad son los siguientes
a Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico,
moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad,
b Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros,
c Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas
las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades
deportivas superiores,
d Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras
similares, y,
e Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente
al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan
Art. 5 - Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones
46 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
a Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o
privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales, y,
b Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6 - Existen las siguientes categorías de socios
a Fundadores y Activos - Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que
posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea,
b Honorarios - Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en
beneficio del club Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a
voz, y,
c Vitalicios - Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o
dirigentes La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber
sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los
reglamentos internos
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS - Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes
a Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales,
b Elegir y ser elegido,
c Participar de todos los beneficios que concede la entidad,
d Intervenir directa y activamente en la vida del club, y,
e Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con
relación a las labores que esta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS - Son deberes de éstos los siguientes
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 47
a Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados,
c Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados
de estas obligaciones,
d Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados,
e Velar por el prestigio del club en todo lugar,
f Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos, y,
g Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club
Art. 11 - Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinaran y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno
Art. 12 - PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS -
a Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la
asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club,
b Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares,
c No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio, y,
d Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos
Art. 13 - PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO - La calidad de socio activo se pierde
a El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de
ser requerido,
b Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el Artículo anterior,
c Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas,
d Por suspensión definitiva,
e Renuncia por escrito a su calidad de socio,
f Por fallecimiento,
g Por expulsión, y,
h Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos
Art. 14 - El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones
a Por falta de pago de tres o mas cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio,
b Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas,
48 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
c Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en
escenarios deportivos,
d Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los
organismos rectores del deporte a la cual esta afiliado,
e Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club,
f Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad,
g Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización,
y,
h Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno
respectivo
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por
todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria La asamblea general ordinaria se reunirá
dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el
quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club, en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán mas
asuntos que aquellos que consten en la convocatoria
Art. 18 - Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse
a De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida,
b Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión, y,
c Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaria del club
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 49
y hora de celebración de la asamblea La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del
club de forma conjunta
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera
a En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente, al
vicepresidente lo subrogará el primer vocal, y en el mismo orden actuaran el segundo y tercer vocal,
y,
b En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal, y al
primer vocal lo subrogará el segundo vocal, y en el mismo orden actuará el tercer vocal
Art. 20 - Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos
Art. 21 - Las votaciones podrán ser directas o secretas La decisión de todo asunto que comprometa el
buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado
Art. 22 - Son atribuciones de la asamblea
a Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales
principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos,
b Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o
semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto,
c Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club,
d Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones,
e Aprobar los reglamentos formulados por el directorio,
f Reformar el estatuto y reglamento,
g Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias,
h Aprobar el reglamento de gastos e inversiones,
i Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio,
j Aprobar el presupuesto anual de la Institución,
k Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54
del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y,
I Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23 - El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución Serán elegidos para
un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de
conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
50 -Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán
designados por el directorio
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la
votación podrá ser directa o secreta El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el
reglamento interno que para tal efecto se dicte
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se
auto convocara de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo
momento Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del
directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en
el Artículo 23 de este estatuto
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para
tal efecto se dicte
Art. 25 - Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario
Art. 26 - Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos
de los integrantes que quedaren al momento de votar El presidente tendrá voto dirimente
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes De igual manera podrá sesionar cuando
sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo
menos tres de sus miembros
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que
desearen ingresar al club
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del
presidente
Art. 30 - Son funciones del directorio
a Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las
resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación, o Elaborar y presentar la proforma
presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria,
d Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea
general,
e Designar las comisiones necesarias,
f Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en
todo caso dando el derecho a la defensa,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 51
g Presentar a consideración de [a asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios,
h Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones síndico, medico y otros funcionarios
indispensables para el mejor funcionamiento del club,
i Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club,
cuando lo estime conveniente,
j Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que
conozca y resuelva la asamblea general,
k Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles
sus obligaciones y remuneraciones,
l Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación
de la asamblea general,
m Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general,
n Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en
especial las de
a Finanzas, presupuesto y fiscalización,
b Deporte,
c Educación, prensa y propaganda, y,
d Relaciones publicas
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrara un presidente y un secretario
Art. 33 - Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades
a Efectuar los trabajos inherentes a su función,
b Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias,
c Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio, y,
d Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34 - El directorio del club estará integrado por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES
52 -Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club como socios activos cuando menos por el tiempo de (2) dos años
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club,
c Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio,
d Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad,
e Vigilar el movimiento económico y técnico del club,
f Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea,
g Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio, y,
h Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37 - El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y
en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue
elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales
en el orden de su elección
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39 - Son funciones del secretario
a Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del
secretario del club,
b Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes Llevara igualmente el libro registro de socios,
c Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club,
d Llevar el archivo del club y su inventario de bienes,
e Suscribir junto con el presidente las actas respectivas,
f Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones,
g Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el
presidente,
h Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 53
i Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos, y,
j Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40 - Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad,
c Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demás ingresos lícitos del club,
d Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a
consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea
ejecutado estrictamente,
e Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso,
f Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones
que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables,
g Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión
económica del club, y,
h Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
Art. 41 - El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los
gastos e inversiones que realice El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de
los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42 - Son deberes y atribuciones de los vocales
a Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general,
b Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente,
c Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento, y,
d Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
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Art. 43- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes conceptos
a Derechos de afiliación,
b Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias,
c Cuotas mensuales pagadas por los socios,
d Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el club, así como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro, y,
e Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma licita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se
definirán por decisión de la asamblea
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44 - DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del
Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas
a Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización,
b Por comprometer la segundad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización,
c Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución, y,
d Por las demás que se establezcan en la Leyes
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicara de este
hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un
comité de liquidación constituido por tres personas
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o vanas instituciones sin
fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la
organización
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45 - Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán
resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la
siguiente manera
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 55
a los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio,
b Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por
la asamblea general convocada exclusivamente con este fin, y,
c Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
Art. 4-6.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros
de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera
obligatoria sus decisiones o resoluciones
TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47 - Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la
falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción
a Amonestación,
b Sanción económica,
c Suspensión temporal, y,
d Suspensión definitiva
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso
consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable
Art. 48 - Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y deberán ser notificadas
personalmente al infractor
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente
de conformidad con lo establecido en el presente estatuto
Art. 50 - Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento interno del club
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través
de sus dependencias
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SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de
a Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas,
b Las publicaciones realizadas en la prensa, y,
c Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club
TERCERA - El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario, observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de
los contratos que celebre
CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularan los deberes y obligaciones del
sindico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club
QUINTA - Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse
SEXTA - El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su reglamento
SÉPTIMA - El club practicara y fomentara las disciplinas deportivas de Atletismo, ecuavoley, fútbol y las
demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en
virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria Para el efecto comunicarán
de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte
OCTAVA - Los colores del club son blanco y azul
NOVENA - Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva
de su jurisdicción
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA - Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenara su publicación en
folletos y distribución entre socios
SEGUNDA.- El tiempo establecido en el Art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante los dos
(2) primeros años de vida jurídica del club"
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de
elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios
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ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de
este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Básico Barrial "ITALIA DE CUENDINA" deberá registrar el
primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el
estatuto de la organización deportiva
ARTÍCULO CUARTO- El Club Deportivo Básico Barrial "ITALIA DE CUENDINA" deberá reportar al
Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio
y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida
ARTÍCULO QUINTO.- El Club Deportivo Básico Barrial "ITALIA DE CUENDINA" impulsará medidas de
prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el
deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país
ARTÍCULO SEXTO - En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las
disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las
disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho Las disposiciones del
estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial
Dado en San Francisco de Quito D M, Q 3 MAY 2017
58 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de
Secretaria General, Quito, D.M. Julio 11 de 2017
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 59
ACUERDO MINISTERIAL Nro 0447
ABG, ESTEBAN ADRIÁN ANDRADE LÓPEZ COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO.
QUE, el Artículo 154 de la Constitución de la República establece que "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”,
QUE, la Constitución de la República en su Artículo 381 señala que "El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas, impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos, y fomentará la participación de las personas con
discapacidad
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa",
QUE, el Artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que "El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (...)",
QUE, de acuerdo con el Artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución
del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones
deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de
cada organización (...),
QUE, el literal a) del Artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el
deporte barrial, parroquial y comunitario,
QUE, de acuerdo al literal a) del Artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial,
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QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el Artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o
barrial y parroquial urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por
personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas
jurídicas (...)", y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece
este Artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley,
QUE, el inciso primero del Artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos,
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra del Deporte a la señorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz,
QUE, según el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica la atribución de "suscribir
Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como
también la aprobación de reformas de estatutos, y, de ser el caso podrá suscribir además Acuerdos
Ministeriales de convalidación y rectificación (...)", para aquellos organismos deportivos que su
domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito,
QUE, mediante acción de personal Nro 410706 de 01 de Marzo de 2017, se nombra al Abogado
Esteban Adrián Andrade López como Coordinador General de Asesoría Jurídica,
QUE, mediante oficio s/n, ingresado al Ministerio del Deporte con numero de trámite MD-DSG-2G17-
3025 en fecha 28 de marzo del 2017, comparece el señor Manuel Rivera, en calidad de presidente
provisional del Club Deportivo Básico Barrial "SPORTING CLUB IBERIA" para solicita se apruebe el
estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización deportiva antes mencionada,
QUE, una vez revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, el señor Carlos
Rodrigo Tello Montesdeoca, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos, mediante memorando
Nro MD-DAD-2017-0615 de fecha 30 de marzo de 2017 emite informe jurídico favorable para aprobar
el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial "SPORTING CLUB IBERIA",
En ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016
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ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico
Barrial "SPORTING CLUB IBERIA", con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha,
como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República, bajo el siguiente texto
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "SPORTING
CLUB IBERIA"
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1 - El Club Deportivo Básico Barrial "SPORTING CLUB IBERIA", tiene su domicilio y sede en el
sector Guápulo del cantón Quito, provincia de Pichincha Es una entidad de derecho privado, sin fines
de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreación al, ajena a todo asunto de carácter
político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento
General y demás normativa conexa
Art. 2 - Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y
los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio
Art. 3,- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el numero de sus asociados
podrá ser ilimitado
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes
a Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico,
moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad,
b Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros,
c Organizar el mayor numero posible de competencias deportivas internas y participar en todas
las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades
deportivas superiores,
d Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras
similares, y,
e Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente
al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan
Art. 5 - Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones
62 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
a Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o
privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales, y,
b Obtener prestamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6 - Existen las siguientes categorías de socios
a Fundadores y Activos- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que
posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea,
b Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en
beneficio del club Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a
voz, y,
c Vitalicios- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o
dirigentes La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber
sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los
reglamentos internos
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS - Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes
a Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales,
b Elegir y ser elegido,
c Participar de todos los beneficios que concede la entidad,
d Intervenir directa y activamente en la vida del club, y,
e Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con
relación a las labores que esta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS - Son deberes de éstos los siguientes
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 63
a Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados,
c Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de
estas obligaciones,
d Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados,
e Velar por el prestigio del club en todo lugar,
f Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos, y,
g Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club
Art. 11 - Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno
Art. 12 - PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS -
a Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la
asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club,
b Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares,
c No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio, y,
d Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos
Art. 13 - PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO - La calidad de socio activo se pierde
a El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de
ser requerido,
b Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el Artículo anterior,
c Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas,
d Por suspensión definitiva, e Renuncia por escrito a su calidad de socio,
f Por fallecimiento,
g Por expulsión, y,
h Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos
Art. 14 - El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones
a Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio,
b Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas,
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c Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en
escenarios deportivos,
d Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los
organismos rectores del deporte a la cual está afiliado,
e Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club,
f Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad,
g Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización,
y,
h Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno
respectivo
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por
todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria La asamblea general ordinaria se reunirá
dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el
quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club, en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el numero de asistentes presentes al momento
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán mas
asuntos que aquellos que consten en la convocatoria
Art. 18 - Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse
a De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida,
b Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión, y,
c Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 65
y hora de celebración de la asamblea La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club
de forma conjunta
Art. 19 - En todo caso se subrogará de la siguiente manera
a En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogara el vicepresidente, al
vicepresidente lo subrogara el primer vocal, y en el mismo orden actuaran el segundo y tercer
vocal, y,
b En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogara el primer vocal, y
al primer vocal lo subrogara el segundo vocal, y en el mismo orden actuara el tercer vocal
Art. 20 - Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas La decisión de todo asunto que comprometa el buen
nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado
Art. 22 - Son atribuciones de la asamblea
a Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales
principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos,
b Aprobar la afiliación o desafinación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o
semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto,
c Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club,
d Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones,
e Aprobar los reglamentos formulados por el directorio,
f Reformar el estatuto y reglamento,
g Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias,
h Aprobar el reglamento de gastos e inversiones,
i Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio,
j Aprobar el presupuesto anual de la Institución,
k Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art.
54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y,
I Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23 - El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución Serán elegidos para un
periodo de DOS AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el
Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
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El sindico, el medico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán
designados por el directorio
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la
votación podrá ser directa o secreta El procedimiento de elecciones y designación se determinara en el
reglamento interno que para tal efecto se dicte
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se
auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo
momento Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del
directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en
el Artículo 23 de este estatuto
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para
tal efecto se dicte
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomaran por mayoría simple de los votos
de los integrantes que quedaren al momento de votar El presidente tendrá voto dirimente
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes De igual manera podrá sesionar cuando
sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo
menos tres de sus miembros
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que
desearen ingresar al club
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del
presidente
Art. 30.- Son funciones del directorio
a Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las
resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación,
c Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la
asamblea general ordinaria,
d Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la
asamblea general,
e Designar las comisiones necesarias,
f Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en
todo caso dando el derecho a la defensa,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 67
g Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios,
h Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones síndico, medico y otros funcionarios
indispensables para el mejor funcionamiento del club,
i Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club,
cuando lo estime conveniente,
j Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta
que conozca y resuelva la asamblea general,
k Nombrar los empleados del club que a su JUICIO sean necesarios para la buena marcha y
señalarles sus obligaciones y remuneraciones,
I Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la
aprobación de la asamblea general,
m Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general,
n Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31 - El directorio designara las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en
especial las de
a Finanzas, presupuesto y fiscalización,
b Deporte,
c Educación, prensa y propaganda, y,
d Relaciones públicas
Art. 32 - Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrara un presidente y un secretario
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades
a Efectuar los trabajos inherentes a su función,
b Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias,
c Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio, y,
d Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34 - El directorio del club estará integrado por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES
68 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35 - El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club como socios activos cuando menos por el tiempo de (2) dos años
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club,
c Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio,
d Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad,
e Vigilar el movimiento económico y técnico del club,
f Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea,
g Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio, y,
h Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en
los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue
elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales
en el orden de su elección
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39 - Son funciones del secretario
a Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del
secretario del club,
b Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes Llevará igualmente el libro registro de socios,
c Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club,
d Llevar el archivo del club y su inventario de bienes,
e Suscribir junto con el presidente las actas respectivas,
f Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones,
g Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el
presidente,
h Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 69
i Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos, y,
j Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40 - Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad,
c Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demás ingresos lícitos del club,
d Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración
del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente,
e Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso,
f Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones
que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables,
g Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión
económica del club, y,
h Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones
y el presidente
Art. 41 - El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e
inversiones que realice El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos
del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42 - Son deberes y atribuciones de los vocales
a Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general,
b Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente,
c Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento, y,
d Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
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Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes conceptos
a Derechos de afiliación,
b Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias,
c Cuotas mensuales pagadas por los socios,
d Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el club, así como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro, y,
e Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se
definirán por decisión de la asamblea
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN - El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del
Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas
a Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización,
b Por comprometer la segundad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización,
c Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución, y,
d Por las demás que se establezcan en la Leyes
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este
hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un
comité de liquidación constituido por tres personas
Los bienes que conformen el acervo liquido del club serán traspasados a una o vanas instituciones sin
fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la
organización
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán
resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la
siguiente manera
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 71
a Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio,
b Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la
asamblea general convocada exclusivamente con este fin, y,
c Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y su Reglamento
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros
de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera
obligatoria sus decisiones o resoluciones
TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la
falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción
a Amonestación,
b Sanción económica,
c Suspensión temporal, y,
d Suspensión definitiva
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso
consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y deberán ser notificadas
personalmente al infractor
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente
de conformidad con lo establecido en el presente estatuto
Art. 50 - Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través
de sus dependencias
72 -Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de
a Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas,
b Las publicaciones realizadas en la prensa, y,
c Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario, observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de
los contratos que celebre
CUARTA - En el respectivo reglamento interno del club se regularan los deberes y obligaciones del
síndico, medico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse
SEXTA.- El sindico, medico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su reglamento
SÉPTIMA - El club practicara y fomentará las disciplinas deportivas de fútbol, y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de
sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria Para el efecto comunicarán de
la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte
OCTAVA.- Los colores del club son Verde y blanco
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva
de su jurisdicción
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenara su publicación en
folletos y distribución entre socios
SEGUNDA.- El tiempo establecido en el Art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante los dos
(2) primeros anos de vida jurídica del club"
ARTÍCULO SEGUNDO - En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de
elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 73
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de
este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Básico Barrial "SPORTING CLUB IBERIA" deberá registrar
el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el
estatuto de la organización deportiva
ARTÍCULO CUARTO.- El Club Deportivo Básico Barrial "SPORTING CLUB IBERIA" deberá reportar
al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nomina de socios, así como en su
directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida
ARTÍCULO QUINTO - El Club Deportivo Básico Barrial "SPORTING CLUB IBERIA" impulsara medidas
de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia
en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país
ARTÍCULO SEXTO - En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicaran las
disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las
disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho Las disposiciones del
estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial
Dado en San Francisco de Quito D M, 0 3 MAY 2017
74 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de
Secretaria General, Quito, D.M. Julio 11 de 2017
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 75
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0448
ABG. ESTEBAN ADRIÁN ANDRADE LÓPEZ COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 154 de la Constitución de la República establece que "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)
QUE, la Constitución de la República en su Artículo 381 señala que "El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a /a salud, formación y desarrollo integral de las personas, impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, Barrial y parroquial, auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos, y fomentará la participación de las personas con
discapacidad
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa",
QUE, el Artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que "El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (...)",
QUE, de acuerdo con el Artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución
del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones
deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de
cada organización (...),
QUE, el literal a) del Artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el
deporte barrial, parroquial y comunitario,
QUE, de acuerdo al literal a) del Artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial,
76 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el Artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por
personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas
jurídicas (...)", y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece
este Artículo y los establecidos en el Artículo 29 de Reglamento General a la Ley,
QUE, el inciso primero del Artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos,
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra del Deporte a la señorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz,
QUE, según el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica la atribución de "suscribir
Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como
también la aprobación de reformas de estatutos, y, de ser el caso podrá suscribir además Acuerdos
Ministeriales de convalidación y rectificación (...)", para aquellos organismos deportivos que su
domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito,
QUE, mediante acción de personal Nro 410706 de 01 de Marzo de 2017, se nombra al Abogado
Esteban Adrián Andrade López como Coordinador General de Asesoría Jurídica,
QUE, mediante oficio s/n de fecha 21 de Abril del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número
de trámite MD-DSG-2017-3866 en fecha 21 de abril del 2017, comparece la señora Norma Román, en
calidad de presidente provisional de Club Deportivo Básico Barrial "UNIÓN DEPORTIVA EL CLUB"
solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización deportiva antes
mencionada,
QUE, una vez revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, la señorita Alicia
Nathaly Jaramillo Gaona, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos, mediante memorando Nro
MD-DAD-2017-0749 de fecha 25 de abril de 2017 emite informe jurídico favorable para aprobar el
estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial "UNIÓN DEPORTIVA EL CLUB",
En ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 77
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico
Barrial "UNIÓN DEPORTIVA EL CLUB", tiene su domicilio y sede en la parroquia La Magdalena,
cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones
establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes
de la República, bajo el siguiente texto
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "UNIÓN
DEPORTIVA EL CLUB"
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1 - El Club Deportivo Basteo Barrial "UNIÓN DEPORTIVA EL CLUB", tiene su domicilio y sede en
la parroquia La magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha Es una entidad de derecho privado,
sin fines de lucro con finalidad social y publica, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de
carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su
Reglamento General y demás normativa conexa
Art. 2 - Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y
los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio
Art. 3 - El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el numero de sus asociados
podrá ser ilimitado
Art. 4 - Los fines de la entidad son los siguientes
a Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico,
moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad,
b Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros,
c Organizar el mayor numero posible de competencias deportivas internas y participar en todas
las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades
deportivas superiores,
d Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras
similares, y,
e Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente
al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan
Art. 5 - Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones
78 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
a Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, publico o
privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales, y,
b Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios
a Fundadores y Activos - Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que
posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea,
b Honorarios - Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en
beneficio del club Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a
voz, y,
c Vitalicios - Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o
dirigentes La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general
Art. 7 - Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber
sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los
reglamentos internos
Art. 9 - DERECHOS DE LOS SOCIOS - Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes
a Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales,
b Elegir y ser elegido,
c Participar de todos los beneficios que concede la entidad,
d Intervenir directa y activamente en la vida del club, y,
e Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con
relación a las labores que esta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS - Son deberes de estos los siguientes
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 79
a Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados,
c Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados
de estas obligaciones,
d Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados,
e Velar por el prestigio del club en todo lugar,
f Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, ■ siempre que fueren
requeridos, y,
g Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club
Art. 11 - Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS -
a Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la
asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club,
b Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares,
c No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio, y,
d Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos
Art. 13 - PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO - La calidad de socio activo se pierde
a El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de
ser requerido,
b Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el Artículo anterior,
c Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas,
d Por suspensión definitiva,
e Renuncia por escrito a su calidad de socio,
f Por fallecimiento,
g Por expulsión, y,
h Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos
Art. 14 - El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones
a Por falta de pago de tres o mas cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio,
b Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas,
80 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
c Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en
escenarios deportivos,
d Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los
organismos rectores del deporte a la cual está afiliado,
e Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club,
f Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad,
g Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva
autorización, y,
h Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15 - La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno
respectivo
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por
todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos
Art. 17- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria La asamblea general ordinaria se reunirá
dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el
quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club, en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán mas
asuntos que aquellos que consten en la convocatoria
Art. 18 - Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse
a De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida,
b Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión, y,
c Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 81
y hora de celebración de la asamblea La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del
club de forma conjunta
Art. 19 - En todo caso se subrogará de la siguiente manera
a En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente, al
vicepresidente lo subrogará el primer vocal, y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer
vocal, y,
b En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogara el primer vocal,
y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal, y en el mismo orden actuará el tercer vocal
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos
Art. 21 - Las votaciones podrán ser directas o secretas La decisión de todo asunto que comprometa el
buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea
a Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres
vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos,
b Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o
semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto,
c Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionara el club,
d Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones,
e Aprobar los reglamentos formulados por el directorio,
f Reformar el estatuto y reglamento,
g Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias,
h Aprobar el reglamento de gastos e inversiones,
i Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio,
j Aprobar el presupuesto anual de la Institución,
k Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el
Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y,
I Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución Serán elegidos para
un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de
conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
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El sindico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán
designados por el directorio
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la
votación podrá ser directa o secreta El procedimiento de elecciones y designación se determinara en el
reglamento interno que para tal efecto se dicte
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se
auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo
momento Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del
directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en
el Artículo 23 de este estatuto
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para
tal efecto se dicte
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario
Art. 26 - Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos
de los integrantes que quedaren al momento de votar El presidente tendrá voto dirimente
Art. 27 - El directorio sesionará por lo menos una vez al mes De igual manera podrá sesionar cuando
sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo
menos tres de sus miembros
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que
desearen ingresar al club
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del
presidente
Art. 30 - Son funciones del directorio
a Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las
resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación,
c Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la
asamblea general ordinaria,
d Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la
asamblea general,
e Designar las comisiones necesarias,
f Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en
todo caso dando el derecho a la defensa,
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g Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios
honorarios,
h Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones síndico, médico y otros
funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club,
i Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del
club, cuando lo estime conveniente,
j Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto,
hasta que conozca y resuelva la asamblea general,
k Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y
señalarles sus obligaciones y remuneraciones,
I Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la
aprobación de la asamblea general,
m Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general,
n Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designara las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en
especial las de
a Finanzas, presupuesto y fiscalización,
b Deporte,
c Educación, prensa y propaganda, y,
d Relaciones públicas
Art. 32 - Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario
Art. 33 - Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades
a Efectuar los trabajos inherentes a su función,
b Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias,
c Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio, y,
d Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34 - El directorio del club estará integrado por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES
84 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SECCIÓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club como socios activos cuando menos por el tiempo de (2) dos años
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club,
c Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio,
d Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad,
e Vigilar el movimiento económico y técnico del club,
f Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea,
g Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio, y,
h Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en
los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales
en el orden de su elección
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39 - Son funciones del secretario
a Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones
Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario
del club,
b Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes Llevara igualmente el libro registro de socios,
c Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club,
d Llevar el archivo del club y su inventario de bienes,
e Suscribir junto con el presidente las actas respectivas,
f Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones,
g Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el
presidente,
h Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 85
i Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos, y,
j Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
SECCIÓN III
DELTESORERO
Art. 40 - Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad,
c Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y
recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club,
d Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración
del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente,
e Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso,
f Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones
que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables,
g Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión
económica del club, y,
h Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones
y el presidente
Art. 41 - El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los
gastos e inversiones que realice El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de
los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales
a Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general,
b Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente,
c Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento, y,
d Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
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Art.- 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes conceptos
a Derechos de afiliación,
b Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias,
c Cuotas mensuales pagadas por los socios,
d Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el club, así como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro, y,
e Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se
definirán por decisión de la asamblea
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44 - DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del
Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas
a Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización,
b Por comprometer la segundad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización,
c Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución, y,
d Por las demás que se establezcan en la Leyes
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este
hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un
comité de liquidación constituido por tres personas
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin
fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la
organización
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45 - Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán
resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la
siguiente manera
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 87
a Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio,
b Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la
asamblea general convocada exclusivamente con este fin, y,
c Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y su Reglamento
Art. 46 - Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros
de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera
obligatoria sus decisiones o resoluciones
TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47 - Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la
falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción
a Amonestación,
b Sanción económica,
c Suspensión temporal, y,
d Suspensión definitiva
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso
consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable
Art. 48 - Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y deberán ser notificadas
personalmente al infractor
Art. 43.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente
de conformidad con lo establecido en el presente estatuto
Art. 50 - Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a
través de sus dependencias
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SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones
que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de
a Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas,
b Las publicaciones realizadas en la prensa, y,
c Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario, observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de
los contratos que celebre
CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularan los deberes y obligaciones del
síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su reglamento
SÉPTIMA - El club practicará y fomentara las disciplinas deportivas de fútbol y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de
sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria Para el efecto comunicaran de
la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte
OCTAVA.- Los colores del club son amarillo y azul
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva
de su jurisdicción
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA - Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en
folletos y distribución entre socios.
SEGUNDA- El tiempo establecido en el Art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante los dos
(2) primeros años de vida jurídica del club"
ARTÍCULO SEGUNDO - En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de
elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 89
ARTÍCULO TERCERO - En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de
este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Básico Barrial "UNION DEPORTIVA EL CLUB" deberá
registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado, de conformidad con
lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el
estatuto de la organización deportiva
ARTÍCULO CUARTO - El Club Deportivo Básico Barrial "UNIÓN DEPORTIVA EL CLUB" deberá
reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su
directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida
ARTÍCULO QUINTO - El Club Deportivo Basteo Barrial "UNIÓN DEPORTIVA EL CLUB" impulsara
medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la
violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país
ARTÍCULO SEXTO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicaran las
disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las
disposiciones pertinentes del Código Civil y las regias generales del Derecho Las disposiciones del
estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables
ARTÍCULO SÉPTIMO - Este Acuerdo entrara en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial
Dado en San Francisco de Quito D M, 0 3 MAY 2017
90 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARIA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de
Secretaria General, Quito, D.M.
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 91
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0452
ABG. ESTEBAN ADRIÁN ANDRADE LÓPEZ
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO.
QUE, el Artículo 154 de la Constitución de la República establece que "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”,
QUE, la Constitución de la República en su Artículo 381 señala que "El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desabollo integral de las personas, impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos, y fomentará la participación de las personas con
discapacidad
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa",
QUE, el Artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que "El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (...)”
QUE, de acuerdo con el Artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución
del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones
deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de
cada organización (...),
QUE, el literal a) del Artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el
deporte barrial, parroquial y comunitario,
QUE, de acuerdo al literal a) del Artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial,
92 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el Artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por
personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas
jurídicas (...)", y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece
este Artículo y los establecidos en el Artículo 29 de Reglamento General a la Ley,
QUE, el inciso primero del Artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos,
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra del Deporte a la señorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz,
QUE, según el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica la atribución de "suscribir
Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como
también la aprobación de reformas de estatutos, y, de ser el caso podrá suscribir además Acuerdos
Ministeriales de convalidación y rectificación (...)", para aquellos organismos deportivos que su
domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito,
QUE, mediante acción de personal Nro 410706 de 01 de Marzo de 2017, se nombra al Abogado
Esteban Adrián Andrade López como Coordinador General de Asesoría Jurídica,
QUE, mediante oficio s/n, ingresado al Ministerio del Deporte con numero de trámite MD-DSG-2017-
3787 en fecha 19 de abril de 2017, comparece el señor José Simbaña, en calidad de presidente
provisional del Club Deportivo Básico Barrial "EVERTON DE BELLAVISTA" para solicita se apruebe el
estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización deportiva antes mencionada,
QUE, una vez revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, el señor Carlos
Rodrigo Tello Montesdeoca, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos, mediante memorando
Nro MD-DAD-2017-0757 de fecha 26 de abril de 2017 emite informe jurídico favorable para aprobar el
estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial "EVERTON DE BELLAVISTA",
En ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 93
ACUERDA.
ARTÍCULO PRIMERO - Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico
Barrial "EVERTON DE BELLAVISTA", con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha,
como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República, bajo el siguiente texto
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "EVERTON DE
BELLAVISTA"
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1 - El Club Deportivo Básico Barrial "EVERTON DE BELLAVISTA", tiene su domicilio y sede en el
sector El Batan del cantón Quito, provincia de Pichincha Es una entidad de derecho privado, sin fines
de lucro con finalidad social y publica, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político,
religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento
General y demás normativa conexa
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y
los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio
Art. 3 - El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el numero de sus asociados
podrá ser ilimitado
Art. 4 - Los fines de la entidad son los siguientes
a Fomentar por todos los medios posibles la practica del deporte como mejoramiento físico, moral,
social y técnico de sus asociados y la comunidad,
b Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros,
c Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las
que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas
superiores,
d Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares,
y,
e Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al
servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan
Art. 5 - Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones
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a Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o
privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales, y,
b Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios
a Fundadores y Activos- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que
posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea,
b Honorarios - Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en
beneficio del club Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a
voz, y,
c Vitalicios- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o
dirigentes La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general
Art. 7 - Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozaran de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido
expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos
internos
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS - Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes
a Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales,
b Elegir y ser elegido,
c Participar de todos los beneficios que concede la entidad,
d Intervenir directa y activamente en la vida del club, y,
e Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación
a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS - Son deberes de éstos los siguientes
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 95
a Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados,
c Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados
de estas obligaciones,
d Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados,
e Velar por el prestigio del club en todo lugar,
f Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos, y,
g Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del
club
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno
Art. 12 - PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS -
a Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la
asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club,
b Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares,
c No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio, y,
d Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos
Art. 13 - PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO - La calidad de socio activo se pierde
a El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de
ser requerido,
b Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el Artículo anterior,
c Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas,
d Por suspensión definitiva,
e Renuncia por escrito a su calidad de socio,
f Por fallecimiento,
g Por expulsión, y,
h Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones
a Por falta de pago de tres o mas cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio,
b Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas,
96 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
c Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en
escenarios deportivos,
d Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los
organismos rectores del deporte a la cual está afiliado,
e Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club,
f Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad,
g Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización,
y,
h Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno
respectivo
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por
todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria La asamblea general ordinaria se reunirá
dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el
quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club, en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se trataran más
asuntos que aquellos que consten en la convocatoria
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse
a De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida,
b Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión, y,
c Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 97
y hora de celebración de la asamblea La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club
de forma conjunta
Art. 19.- En todo caso se subrogara de la siguiente manera
a En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente, al
vicepresidente lo subrogara el primer vocal, y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer
vocal, y,
b En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogara el primer vocal, y
al primer vocal lo subrogará el segundo vocal, y en el mismo orden actuará el tercer vocal
Art. 20 - Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos
Art. 21 - Las votaciones podrán ser directas o secretas La decisión de todo asunto que comprometa el
buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto publico o razonado
Art. 22 - Son atribuciones de la asamblea
a Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres
vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos,
b Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o
semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto,
c Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club,
d Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones,
e Aprobar los reglamentos formulados por el directorio, f Reformar el estatuto y reglamento,
g Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias,
h Aprobar el reglamento de gastos e inversiones,
i Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio,
j Aprobar el presupuesto anual de la Institución,
k Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art.
54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y,
I Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23 - El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución Serán elegidos para un
periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad
con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
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El sindico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán
designados por el directorio
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la
votación podrá ser directa o secreta El procedimiento de elecciones y designación se determinara en el
reglamento interno que para tal efecto se dicte
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se
auto convocara de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo
momento Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del
directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en
el Artículo 23 de este estatuto
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para
tal efecto se dicte
Art. 25 - Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario
Art. 26 - Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomaran por mayoría simple de los votos
de los integrantes que quedaren al momento de votar El presidente tendrá voto dirimente
Art. 27 - El directorio sesionará por lo menos una vez al mes De igual manera podrá sesionar cuando
sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo
menos tres de sus miembros
Art. 28.- El directorio reglamentara la forma de presentación de las solicitudes de los socios que
desearen ingresar al club
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del
presidente
Art. 30.- Son funciones del directorio
a Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las
resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación,
c Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la
asamblea general ordinaria,
d Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la
asamblea general,
e Designar las comisiones necesarias,
f Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en
todo caso dando el derecho a la defensa,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 99
g Presentar a consideración de la asamblea general la lisia de los candidatos a socios
honorarios,
h Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones síndico, medico y otros
funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club,
i Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del
club, cuando lo estime conveniente,
j Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto,
hasta que conozca y resuelva la asamblea general,
k Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y
señalarles sus obligaciones y remuneraciones,
I Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la
aprobación de la asamblea general,
m Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general,
n Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31 - El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en
especial las de
a Finanzas, presupuesto y fiscalización,
b Deporte,
c Educación, prensa y propaganda, y,
d Relaciones publicas
Art. 32 - Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrara un presidente y un secretario
Art. 33 - Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades
a Efectuar los trabajos inherentes a su función,
b Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias,
c Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio, y,
d Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34- El directorio del club estará integrado por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES
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SECCIÓN 1 DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club como socios activos cuando menos por el tiempo de (2) dos años
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club,
c Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio,
d Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad,
e Vigilar el movimiento económico y técnico del club,
f Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea,
g Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio, y,
h Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en
los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue
elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales
en el orden de su elección
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario
a Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y
del secretario del club,
b Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes Llevará igualmente el libro registro de socios,
c Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club,
d Llevar el archivo del club y su inventario de bienes,
e Suscribir junto con el presidente las actas respectivas,
f Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones,
g Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o
el presidente,
h Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones,
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i Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos, y,
j Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40 - Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad,
c Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demás ingresos lícitos del club,
d Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a
consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea
ejecutado estrictamente,
e Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso,
f Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones
que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables,
g Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión
económica del club, y,
h Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
Art. 41 - El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los
gastos e inversiones que realice El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de
los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42 - Son deberes y atribuciones de los vocales
a Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general,
b Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente,
c Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento, y,
d Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
102 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes conceptos
a Derechos de afiliación,
b Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias,
c Cuotas mensuales pagadas por los socios,
d Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club, así como los que en la
misma forma pudieran adquirirse en el futuro, y, e Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en
forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se
definirán por decisión de la asamblea
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN - El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del
Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas
a Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización,
b Por comprometer la segundad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización,
c Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución, y,
d Por las demás que se establezcan en la Leyes
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este
hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un
comité de liquidación constituido por tres personas
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o vanas instituciones sin
fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la
organización
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45 - Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre si, serán
resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la
siguiente manera
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a Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio,
b Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre si, serán resueltos por la
asamblea general convocada exclusivamente con este fin, y,
c Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y su Reglamento
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros
de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera
obligatoria sus decisiones o resoluciones
TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47 - Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la
falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción
a Amonestación,
b Sanción económica,
c Suspensión temporal, y,
d Suspensión definitiva
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso
consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y deberán ser notificadas
personalmente al infractor
Art. 49 - Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente
de conformidad con lo establecido en el presente estatuto
Art. 50 - Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través
de sus dependencias
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&EGQHDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de
a Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas,
b Las publicaciones realizadas en la prensa, y,
c Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario, observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de
los contratos que celebre
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularan los deberes y obligaciones del
síndico, medico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse
SEXTA - El sindico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su reglamento
SÉPTIMA - El club practicara y fomentara las disciplinas deportivas de fútbol, y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de
sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria Para el efecto comunicarán de la
variación de sus actividades al Ministerio del Deporte
OCTAVA.- Los colores del club son Blanco y azul
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva
de su jurisdicción
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA - Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenara su publicación en
folletos y distribución entre socios
SEGUNDA.- El tiempo establecido en el Art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante los dos
(2) primeros años de vida jurídica del club"
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de
elecciones, y los reglamentos que se consideren recésanos
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 105
ARTÍCULO TERCERO - En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de
este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Básico Barrial "EVERTON DE BELLAVISTA" deberá
registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado, de conformidad con
lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento Genera], y el
estatuto de la organización deportiva
ARTÍCULO CUARTO.- El Club Deportivo Básico Barrial "EVERTON DE BELLAVISTA" deberá
reportar al Ministerio del Deporte toda va nación en lo referente a su nómina de socios, así como en su
directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida
ARTÍCULO QUINTO.- El Club Deportivo Básico Barrial "EVERTON DE BELLAVISTA" impulsará
medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la
violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país
ARTÍCULO SEXTO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las
disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las
disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho Las disposiciones del
estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo portante inaplicables
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial
Dado en San Francisco de Quito D M, 05 MAY 2017
106 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de
Secretaria General, Quito, D.M. Julio 11 de 2017
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 107
0455 ACUERDO MINISTERIAL Nro
ABG ESTEBAN ADRIÁN ANDRADE LÓPEZ
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO
QUE, el Artículo 154 de la Constitución de la República establece que "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)",
QUE, la Constitución de la República en su Artículo 381 señala que "El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas, impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos, y fomentará la participación de las personas con
discapacidad
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa",
QUE, el Artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que "El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (...)",
QUE, de acuerdo con el Artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución
del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones
deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de
cada organización (...),
QUE, el literal a) del Artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el
deporte barrial, parroquial y comunitario,
QUE, de acuerdo al literal a) del Artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial,
108 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el Artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por
personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas
jurídicas (...)", y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece
este Artículo y los establecidos en el Artículo 29 de Reglamento General a la Ley,
QUE, el inciso primero del Artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos,
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra del Deporte a la señorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz,
QUE, según el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0S47 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica la atribución de "suscribir
Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como
también la aprobación de reformas de estatutos, y, de ser el caso podrá suscribir además Acuerdos
Ministeriales de convalidación y rectificación (...)", para aquellos organismos deportivos que su
domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito,
QUE, mediante acción de personal Nro 410706 de 01 de Marzo de 2017, se nombra al Abogado
Esteban Adrián Andrade López como Coordinador General de Asesoría Jurídica,
QUE, mediante oficio s/n, ingresado al Ministerio del Deporte con numero de trámite MD-DSG-2017-
3234 en fecha 03 de abril de 2017, comparece el señor Segundo Javier Chifla, en calidad de presidente
provisional del Club Deportivo Básico Barrial "JUVENIL VALENCIA DE L GUITUS COLONIAL" para
solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización deportiva antes
mencionada,
QUE, una vez revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, el señor Carlos
Rodrigo Tello Montesdeoca, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos, mediante memorando
Nro MD-DAD-2017-0658 de fecha 06 de abril de 2017 emite informe jurídico favorable para aprobar el
estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial "JUVENIL VALENCIA DE L
QUITUS COLONIAL",
En ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016
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ACUERDA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo Básico
Barrial "JUVENIL VALENCIA DE L QU1TUS COLONIAL", con domicilio y sede en el cantón Quito,
provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República, bajo
el siguiente texto
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "JUVENIL
VALENCIA DE L QUITUS COLONIAL"
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1- El Club Deportivo Básico Barrial "JUVENIL VALENCIA DE L QUITUS COLONIAL", tiene su
domicilio y sede en el sector el BEATERÍO del cantón Quito, provincia de Pichincha Es una entidad de
derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo
asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y
los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio
Art. 3 - El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados
podrá ser ilimitado
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes
a Fomentar por todos los medios posibles la practica del deporte como mejoramiento físico,
moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad,
b Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros,
c Organizar el mayor numero posible de competencias deportivas internas y participar en todas
las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades
deportivas superiores,
d Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras
similares, y,
e Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente
al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan
Art. 5 - Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones
110 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
a Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o
privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales, y,
b Obtener préstamos, descuentos, etc. y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6 - Existen las siguientes categorías de socios
a Fundadores y Activos- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que
posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea,
b Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en
beneficio del club Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a
voz, y,
c Vitalicios- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o
dirigentes La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber
sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los
reglamentos internos
Art. 9.- DERECHOS DÉ LOS SOCIOS - Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes
a Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales,
b Elegir y ser elegido,
c Participar de todos los beneficios que concede la entidad,
d Intervenir directa y activamente en la vida del club, y,
e Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con
relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10 - DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS - Son deberes de éstos los siguientes
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a Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados,
c Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de
estas obligaciones,
d Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados,
e Velar por el prestigio del club en todo lugar,
f Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos, y,
g Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club
Art. 11 - Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno
Art. 12 - PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS -
a Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la
asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club,
b Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares,
c No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio, y,
d Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO - La calidad de socio activo se pierde
a El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de
ser requerido,
b Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el artículo anterior,
c Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas,
d Por suspensión definitiva, e Renuncia por escrito a su calidad de socio,
f Por fallecimiento,
g Por expulsión, y,
h Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos
Art. 14 - El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones
a Por falta de pago de tres o mas cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio,
b Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas,
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c Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en
escenarios deportivos,
d Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los
organismos rectores del deporte a la cual está afiliado,
e Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club,
f Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad,
g Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización,
y,
h Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno
respectivo
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por
todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria La asamblea general ordinaria se reunirá
dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el
quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club, en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más
asuntos que aquellos que consten en la convocatoria
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse
a De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida,
b Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión, y,
c Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha
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y hora de celebración de la asamblea La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del
club de forma conjunta
Art. 19 - En todo caso se subrogará de la siguiente manera
a En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente, al
vicepresidente lo subrogara el primer vocal, y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer
vocal, y,
b En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal,
y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal, y en el mismo orden actuará el tercer vocal
Art. 20 - Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos
Art. 21 - Las votaciones podrán ser directas o secretas La decisión de todo asunto que comprometa el
buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado
Art. 22 - Son atribuciones de la asamblea
a Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres
vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos,
b Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o
semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto,
c Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club,
d Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones,
e Aprobar los reglamentos formulados por el directorio,
f Reformar el estatuto y reglamento,
g Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias,
h Aprobar el reglamento de gastos e inversiones,
i Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio,
j Aprobar el presupuesto anual de la Institución,
k Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el
Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y,
I Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución Serán elegidos para
un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de
conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
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El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán
designados por el directorio
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la
votación podrá ser directa o secreta El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el
reglamento interno que para tal efecto se dicte
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se
auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo
momento Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio,
dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el Artículo 23
de este estatuto
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal
efecto se dicte
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario
Art. 26 - Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de
los integrantes que quedaren al momento de votar El presidente tendrá voto dirimente
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes De igual manera podrá sesionar cuando sea
convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos
tres de sus miembros
Art. 28 - El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen
ingresar al club
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del
presidente
Art. 30.- Son funciones del directorio
a Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las
resoluciones de la asamblea general y del directorio,
b Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación,
c Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea
general ordinaria,
d Llenar internamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea
general,
e Designar las comisiones necesarias,
f Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en
todo caso dando el derecho a la defensa,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 115
g Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios
honorarios,
h Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones síndico, medico y otros
funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club,
i Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del
club, cuando lo estime conveniente,
j Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto,
hasta que conozca y resuelva la asamblea general,
k Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y
señalarles sus obligaciones y remuneraciones,
I Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la
aprobación de la asamblea general,
m Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general,
n Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31 - El directorio designara las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en
especial las de
a Finanzas, presupuesto y fiscalización,
b Deporte,
c Educación, prensa y propaganda, y,
d Relaciones publicas
Art. 32 - Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrara un presidente y un secretario
Art. 33 - Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades
a Efectuar los trabajos inherentes a su función,
b Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias,
c Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio, y,
d Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES
116 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35 - El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club como socios activos cuando menos por el tiempo de (2) dos años
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club,
c Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio,
d Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad,
e Vigilar el movimiento económico y técnico del club,
f Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea,
g Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio, y,
h Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en
los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue
elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales
en el orden de su elección
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretan o
a Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del
secretario del club,
b Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes Llevara igualmente el libro registro de socios,
c Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club,
d Llevar el archivo del club y su inventario de bienes,
e Suscribir junto con el presidente las actas respectivas,
f Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones,
g Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el
presidente,
h Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones,
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 117
i Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos, y,
j Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40 - Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad
a Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo,
b Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad,
c Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demás ingresos lícitos del club,
d Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración
del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente,
e Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso,
f Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones
que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables,
g Sugerir al directorio de las medidas mas apropiadas para la buena marcha de la gestión
económica del club, y,
h Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones
y el presidente
Art. 41 - El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos
e inversiones que realice El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos
del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42 - Son deberes y atribuciones de los vocales
a Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general,
b Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente,
c Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento, y, d Las demás que
se señalen en este estatuto y reglamento
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
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Art. 43 - Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes conceptos
a Derechos de afiliación,
b Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias,
c Cuotas mensuales pagadas por los socios,
d Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el club, así como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro, y, e Todos los demás ingresos que tuviere la
entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se
definirán por decisión de la asamblea
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del
Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas
a Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización,
b Por comprometer la segundad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización,
c Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución, y, d
Por las demás que se establezcan en la Leyes
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este
hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un
comité de liquidación constituido por tres personas
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o vanas instituciones sin
fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la
organización
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán
resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la
siguiente manera
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 119
a Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio,
b Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por
la asamblea general convocada exclusivamente con este fin, y,
c Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento
Art. 46 - Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros
de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera
obligatoria sus decisiones o resoluciones
TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47 - Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la
falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción
a Amonestación,
b Sanción económica,
c Suspensión temporal, y,
d Suspensión definitiva
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso
consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable
Art. 48 - Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y deberán ser notificadas
personalmente al infractor
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente
de conformidad con lo establecido en el presente estatuto
Art. 50 - Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través
de sus dependencias
120 -Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de
a Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas,
b Las publicaciones realizadas en la prensa, y,
c Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario, observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de
los contratos que celebre
CUARTA - En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del
síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su reglamento
SÉPTIMA.- El club practicara y fomentara las disciplinas deportivas de fútbol, y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de
sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria Para el efecto comunicaran de
la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte
OCTAVA - Los colores del club serán establecidos en el reglamento interno del club
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva
de su jurisdicción
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenara su publicación en
folletos y distribución entre socios.
SEGUNDA - El tiempo establecido en el Art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante los dos
(2) primeros años de vida jurídica del club"
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de
elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios
Registro Oficial - Edición Especial N° 340 Viernes 9 de marzo de 2018 - 121
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de
este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Básico Barrial "JUVENIL VALENCIA DE L QUITUS
COLONIAL" deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado,
de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su
Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva
ARTÍCULO CUARTO.- El Club Deportivo Básico Barrial "JUVENIL VALENCIA DE L QUITUS
COLONIAL" deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de
socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida
ARTÍCULO QUINTO.- El Club Deportivo Básico Barrial "JUVENIL VALENCIA DE L QUITUS
COLONIAL" impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la
prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el
país
ARTÍCULO SEXTO - En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicaran las
disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las
disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho Las disposiciones del
estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial
Dado en San Francisco de Quito DM, 05 MAY 2017
122 - Viernes 9 de marzo de 2018 Edición Especial N° 340 - Registro Oficial
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de
Secretaria General, Quito, D.M. Julio 11 de 2017