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e 4 Municipalidad Metropolitana de Lima P G R IIIIERN% REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA «Año del Buen Servicio al Ciudadano» Lima, 30 MAYO 2017 RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL No. 0g2 -2017/PGRLM-GR VISTOS: Los Memorandos N° 237, 238 y 241-2017-MMLL/PGRLM-SRA de fecha 26 de mayo de 2017 de la Subgerencia Regional Agraria, el Memorando N° 1015-2017-MML/PGRLM-SRAF de fecha 26 de mayo de 2017, de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas y, el Informe N° 214- 2017-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos de fecha 30 de mayo de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, en atención al Artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece el Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconociéndole competencias y funciones de Gobierno Regional, precisándose que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales, se entienda también a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril de 2003 se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituyéndose como Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; cuya finalidad es coordinar, organizar, crear y gestionar las condiciones ecesarias para el eficiente desarrollo del proceso de transferencias y la recepción ordenada de liciones y competencias sectoriales del Gobierno Central hacia la Municipalidad, en cumplimiento de o , ,requisitos y disposiciones señalados en las normas vigentes relacionadas con el proceso de estentralización. El ámbito jurisdiccional del PGRLM es la Provincia de Lima; Que, la Subgerencia Regional Agraria es un órgano de línea encargado de promover las actividades y proyectos productivos agrarios en la Provincia de Lima Metropolitana, de acuerdo a las políticas regionales y nacionales, entre cuyas funciones se encuentra: Participar en la gestión stenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad cional de aguas. Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo ecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; Que, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo de la Entidad, que entre sus funciones: Dirige y controla las actividades económicas, financieras y contables, así como recursos humanos, patrimoniales y de Logística del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; Que, mediante los Memorandos N° 237, 238 y 241-2017-MML/PGRLM-SRA de fechas 26 de mayo de 2017, la Subgerencia Regional Agraria informó a la Subgerencia Regional de

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e4 Municipalidad Metropolitana de Lima P G R IIIIERN% REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

«Año del Buen Servicio al Ciudadano»

Lima, 30 MAYO 2017

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL No. 0g2 -2017/PGRLM-GR

VISTOS: Los Memorandos N° 237, 238 y 241-2017-MMLL/PGRLM-SRA de fecha 26 de mayo de

2017 de la Subgerencia Regional Agraria, el Memorando N° 1015-2017-MML/PGRLM-SRAF de fecha 26 de mayo de 2017, de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas y, el Informe N° 214- 2017-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos de fecha 30 de mayo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, en atención al Artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece el Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconociéndole competencias y funciones de Gobierno Regional, precisándose que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales, se entienda también a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable;

Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril de 2003 se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituyéndose como Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; cuya finalidad es coordinar, organizar, crear y gestionar las condiciones ecesarias para el eficiente desarrollo del proceso de transferencias y la recepción ordenada de liciones y competencias sectoriales del Gobierno Central hacia la Municipalidad, en cumplimiento de

o ,,requisitos y disposiciones señalados en las normas vigentes relacionadas con el proceso de estentralización. El ámbito jurisdiccional del PGRLM es la Provincia de Lima;

Que, la Subgerencia Regional Agraria es un órgano de línea encargado de promover las actividades y proyectos productivos agrarios en la Provincia de Lima Metropolitana, de acuerdo a las políticas regionales y nacionales, entre cuyas funciones se encuentra: Participar en la gestión

stenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad cional de aguas. Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo ecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos;

Que, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo de la Entidad, que entre sus funciones: Dirige y controla las actividades económicas, financieras y contables, así como recursos humanos, patrimoniales y de Logística del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

Que, mediante los Memorandos N° 237, 238 y 241-2017-MML/PGRLM-SRA de fechas 26 de mayo de 2017, la Subgerencia Regional Agraria informó a la Subgerencia Regional de

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el Municipalidad Metropolitana de Lima

PGRLM PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

«Año del Buen Servicio al Ciudadano»

Administración y Finanzas que se continuó realizando el servicio de alquiler de maquinaria para descolmatar y enrocar las márgenes del río Rímac debido al marco de la situación de emergencia imperante, a fin de paliar los daños que ocasionaban los desbordes del río que ponían en riesgo vidas humanas y viviendas;

Que, asimismo se continuaron recepcionando solicitudes de apoyo con maquinaria pesada, cursados entre el 13 de enero hasta el 28 de abril del año en curso, para la limpieza y descolmatación de los ríos Chillón, Huaycoloro, Rímac y Lurín, así como el reforzamientos de muros, por parte de las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica mediante Oficio N° 005-2017- MDLCH-GM; de San Juan de Lurigancho mediante Oficio N° 007-2017-GDA/MDSJL; de Pachacamác mediante Oficio N° 050-2017-MDP/A, de Lurín mediante Oficio N° 076-2017-ALC/ML; de Ate mediante Oficio N° 095-2017-MDAIA; de Cieneguilla mediante Oficio N° 010-2017-MDC/GDUR-SGGRDITSE; de Chaclacayo mediante Carta N° 004-2017-GM-MDCH, de Lurigancho-Chosica mediante Oficio N° 042-2017/MDLCH/SGDC; Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa mediante el Oficio N° 63-2017/ALC-MCPSMH y el Informe N° 016-2017-JDC-GDT/MDSB de la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Bartolo;

Que, ante lo acontecido la Entidad solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de recursos presupuestales extraordinarios a fin de atender la emergencia en los diversos puntos afectados con las inundaciones y caída de huaycos, en atención a los oficios descritos en el considerando precedente;

Que, el Gobierno Central emitió los Decretos de Urgencia Nos. 002, 004 y 006-2017, con la finalidad de aprobar medidas para la atención inmediata ante la ocurrencia de lluvias, autorizando a las entidades de los tres niveles de gobierno a ejecutar actividades de emergencia en zonas declaradas en estado de emergencia a efectos de mitigar el impacto de los eventos naturales antes mencionados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-PCM, de fecha 17 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San Juan de Lurigancho, Rímac, Carabayllo, El Agustino, Ate, Lima, Pucusana, Puente Piedra, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Lurín, Pachacamac, Cieneguilla, Punta Hermosa, en el que se dispone que los gobiernos regionales de Lima y del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, egún corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación de diversos nisterios, ejecutaran las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la

uesta rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad ntre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdos a las necesidades y

elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 038-2017-INDECI se aprobó la Tipología de actividades de Emergencia, financiados en el Marco de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y 004-2017 entre los que se encuentra, limpieza y descolmatación de cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje, y canales de riego, para cuyo efecto se contempla el alquiler de maquinaria pesada y/o adquisición de combustible, para ejecutar la descolmatación de cauces en ríos y quebradas, limpieza

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de Lima Municipalidad Metropolitana

PGRLM látible12,111.45ANA

«Año del Buen Servicio al Ciudadano»

de drenes y canales de riego, protección de riberas con roca al volteo, trabajos de encauzamiento de ríos, quebradas; conformación de diques con material propio;

Que, a consecuencia de lo antes señalado, la Subgerencia Regional Agraria dispuso la contratación directa de maquinaria, para la limpieza y descolmatación del rio Rímac, de manera inmediata;

Que, el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 006-2017 de fecha 28 de marzo de 2017, dispuso complementariamente que los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4° de la Ley N° 30458, se incorporen en los pliegos respectivos, tanto en las entidades del Gobierno Nacional como Gobiernos Regionales y Locales;

Que, con fecha 20 de abril se aprobó la Resolución de Alcaldía N° 098-2017, por el cual se incorporó la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Soles), transferidos en el marco del D.0 006-2017 al Pliego Presupuestal 465, Municipalidad Metropolitana de Lima, Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, para las actividades vinculadas a la atención de la emergencia y reducción de la vulnerabilidad;

Que, en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 006-2017 y el Memorando N° 151- 2017-MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia Regional Agraria mediante Memorando N° 161-2017-MML/PGRLM-SRA de fecha 25 de abril de 2017, remitió la programación de gastos para Actividades de Emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

Que, mediante Informe N° 234-2017-MML/PGRLM-SRAF/AL el Área de Logística remitió a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, la distribución de los gastos para las actividades en las zonas de emergencia, aprobado al amparo del Decreto de Urgencia N° 006-2017 a

C'›iln de que se remita a la SRPP para que incorpore la distribución de gastos de acuerdo a la relación detallada, en la que menciona entre otros conceptos el alquiler de maquinaria pesada, la contratación de personal, la adquisición de repuestos, entre otros;

Que, mediante Memorando N° 820-2017-MMLIPGRLM-SRAF la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas solicitó la incorporación del monto asignado por el Decreto de Urgencia

° 006-2017 a la SRPP, de conformidad al requerimiento que dicha unidad orgánica hiciera mediante emorando N° 151-2017-MML/PGRLM-SRPP del 24.ABR.2017;

Que, en tal sentido y evaluado la documentación del vistos y su contenido, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas aprecia que los requerimientos realizados por la Subgerencia Regional Agraria, fue en atención a las acciones que venían desarrollando, las cuales tuvieron que continuar realizando sus actividades con la finalidad de salvaguardar la integridad de la población, siendo superados por el tiempo inicialmente contratado, y en vista de la continuidad de la emergencia que han superado incluso las disposiciones legales que regulan las contrataciones del Estado en situaciones de emergencia;

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unieipalidad Metropolitana de PGRLmi GOBIERNO REGIONAL

Lima DE LIMA METROPOLITANA

«Año del Buen Servicio al Ciudadano»

Que, mediante los Informes N° 301, 302 y 307-2017-MML/PGRLM-SRAF-AL de fechas 26 y 29 de mayo de 2017, respectivamente, el Área de Logística luego de revisada la documentación remitida para su atención, indica que las prestaciones realizadas en la cuenca de los ríos Chillón y Rímac culminaron y, las mismos se deben ser formalizar en atención a la aplicación del Código Civil y

de la Opinión N° 077-2016/DTN, respecto a la procedencia del pago de prestaciones ejecutadas sin

vínculo contractual;

Que, de acuerdo a lo informado se desprende que el monto asciende a S/. 174,319.62 (Ciento Setenta y cuatro Mil Trescientos Diecinueve con 62/100 Soles) disgregado de la siguiente

manera: a) Grupo IZA SAC hasta por S/. 78,271.87; b) Vibro Rex EIRL hasta por 36,847.75; y, Servicios

VC Perú hasta por S/. 59,200.00;

Que, ante la situación expuesta, nos encontramos ante el hecho en el que se han ejecutado prestaciones sin vínculo contractual, amparados en una situación de emergencia real que se prolongó fuera de los alcances de la Orden de Servicio emitida para tales efectos; correspondiendo

a la Entidad decidir el reconocer el precio de las prestaciones ejecutadas por el proveedor en forma

directa, o esperar a que el proveedor perjudicado interponga la acción por enriquecimiento sin causa

ante la vía correspondiente;

Que, al respecto, debe indicarse que el Código Civil, en su artículo 1954°, establece que

"Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo". En este

p artículo el Código Civil reconoce la acción por enriquecimiento sin causa, la cual constituye un "mecanismo de tutela para aquel que se ha visto perjudicado por el desplazamiento de todo o parte de su patrimonio en beneficio de otro. El primero, será el actor o sujeto tutelado y, el segundo, el

demandado o sujeto responsable (...)";

Que, para que se configure un enriquecimiento sin causa y, por ende, pueda ejercitarse la respectiva acción, la Doctrina reconoce que es necesario que se verifiquen las siguientes

condiciones: "a) El enriquecimiento del sujeto demandado y el empobrecimiento del actor; b) La

'existencia de un nexo de conexión entre ambos eventos; y c) La falta de una causa que justifique el

enriquecimiento.";

Que, sin embargo, debe indicarse que sobre el presunto Enriquecimiento Sin Causa, en 011Z%

marco de las contrataciones estatales, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la solución N° 17612004.TC-SU, ha establecido lo siguiente: "(...) nos encontramos frente a una

w ni ación de hecho, en la que ha habido — aún sín contrato válido — un conjunto de prestaciones de

a parte debidamente aceptadas - y utilizadas por la otra, hecho que no puede ser soslayado para ,cb %Eftet4,W1 efectos civiles. En este sentido, cabe señalar que, conforme al artículo 1954° del Código Civil, el ordenamiento jurídico nacional no ampara en modo alguno el enriquecimiento sin causa";

Que, en ese sentido es necesario precisar que la Entidad deberá formalizar el pago por las prestaciones ejecutadas por los proveedores en forma directa, evitándose con ello que los proveedores que prestaron su servicio se vean perjudicados e interpongan una acción legal en contra, por enriquecimiento sin causa, emitiéndose la correspondiente opinión legal; considerándose que

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ft9.), Municipalidad Metropolitana de Lima

FIGRLmi GOBIERNO DE LIMA METROPOLITANA

i<Año del Buen Servicio al Ciudadano»

además se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente; que de acuerdo a los Memorandos N° 237, 238 y 241-MML/PGRLM-SRA de la Subgerencia Regional de Agraria asciende a S/. 174,319.62 (Ciento Setenta y cuatro Mil Trescientos Diecinueve con 62/100 Soles) Incluido el IGV.

Que, ante la existencia de la documentación probatoria por la ejecución del servicio por parte de los contratistas, como los memorandos dirigidos por el Subgerente Regional Agrario, así como los partes diarios de los contratistas debidamente firmados por el Ingeniero responsable y visados por la Subgerencia Regional Agraria; se aprecia que el servicio efectuado ha servido para el cumplimiento de los objetivos institucionales de ejecución de acciones y medidas de excepción inmediata y necesaria de respuesta y rehabilitación;

Que, ante la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas de recursos presupuestales extraordinarios, se aprobaron las correspondientes Certificaciones Presupuestales, para atender los requerimientos solicitados hasta por S/. 174,319.62 (Ciento Setenta y cuatro Mil Trescientos Diecinueve con 62/100 Soles) disgregado de la siguiente manera: a) Grupo IZA SAC hasta por S/. 78,271.87; b) Vibro Rex E IRL hasta por 36,847.75; y, Servicios VC Perú hasta por S/. 59,200.00;

Que, asimismo conforme a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18° del Decreto de Urgencia N° 004-2017, establece sobre las Responsabilidades, obligaciones y monitoreo sobre los, recursos, en el cual "Los Titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia";

Que, al haberse ejecutado prestaciones sin vínculo contractual, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Comunicado N° 001-2017-OSCE/TDN, sobre "Responsabilidad del uso de la contratación directa ante una situación de emergencia", de corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, ésta se realizará de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan, al amparo de la Ley N° 30057 y el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento general de la Ley SERVIR, por lo que se deberá derivarse los actuados a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad para las acciones correspondientes;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 214-2017 ML/PGRLM-SRAJ, en atención a los hechos expuestos por la Subgerencia Regional de„

Administración y Finanzas, a través de su Área Técnica, concluye por reconocimiento el pago por las prestaciones ejecutadas de manera directa por los proveedores contratados de manera irregular hasta por hasta por S/. 174,319.62 (Ciento Setenta y cuatro Mil Trescientos Diecinueve con 62/100 Soles) descritos en el presente acto resolutivo, en la atención al Fenómeno del Niño Costero, y se realice el deslinde de responsabilidades de los servidores que hubiesen originado la demora y por ende el incumplimiento del plazo;

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unicipalidad Metropolitana de Lima P G RLM 11g. tiNIngDANA

«Año del Buen Servicio al Ciudadano»

Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificada por Ordenanza N° 1140-MML, y contando con la visación de la Subgerencia Regional de Infraestructura y de Asuntos Jurídicos del PGRLM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECONOCER el pago por las prestaciones ejecutadas por los proveedores, conforme a los requerimientos y solicitudes efectuadas por la Subgerencia Regional Agraria mediante los Memorandos N° 237, 238 y 241-2017-MMLL/PGRLM-SRA hasta por S/. 174,319.62 (Ciento Setenta y cuatro Mil Trescientos Diecinueve con 62/100 Soles) disgregado de la siguiente manera: a) Grupo IZA SAC hasta por S/. 78,271.87; b) Vibro Rex EIRL hasta por 36,847.75; y, Servicios VC Perú hasta por S/. 59,200.00.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas elaborar el informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y su publicación en el portal institucional

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad el inicio de deslinde de responsabilidades de los funcionados y/o servidores de las Subgerencias Regionales de Agraria; y, de Administración y Finanzas, involucrados en la omisión de los procedimientos de contratación e incumplimiento de los plazos establecidos; al amparo de la Ley N° 30057 y el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento general de la Ley SERVIR.

R- ís rese, Comuníquese y Cúmplase. C .1. MUNICIPA O 1TAN Y_ 1MA ,751:_t PROGRAMA DE 17 Lli..V.I‹ IROP' LITANA

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