año del bicentenario del cruce de los andes y de ¡a gesta

24
"Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta Libertadora Sanmartiniana " H. SENADO FOLIO __Qa— Ref ojiado: MFSAGRAL. DE ENTPADAS GOBIERNO DE MENDOZA MENDOZA, 02 de junio de 2017 NOTA N° 372-L Señora Presidente de l a H. Cámara de Senadores de l a Provincia Ing, Agr. LAURA MONTERO Ref.; Expte. 3124-D-2017-20108 Tengo el agrado de dirigirme a l a Señora Presidente con referencia a la Resolución N*' 1001/2017, originaria de esa H. Cámara, mediante la cual manifiesta desacuerdo en la utilización de artificios de pirotecnia y cohetería en manifestaciones de diversa índole. Al respecto, remito adjunto informe enviado por el Ministerio de Seguridad. Saludo a l a Señora Presidente con distinguida consideración. Cdra. su VIA , uiZ Dirsclora ^anetal do carmniiirKidn Hinlstgno de Gob ernó. Trábalo y Jutlictb l

Upload: others

Post on 01-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

"Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta Libertadora Sanmartiniana " H. SENADO

F O L I O

_ _ Q a —

Ref ojiado: MFSAGRAL. DE ENTPADAS

GOBIERNO DE MENDOZA MENDOZA, 02 d e j u n i o d e 2 0 1 7

NOTA N° 372-L

Señora

Pr e s i d e n t e de l a H. Cámara de

Senadores de l a P r o v i n c i a

Ing, Agr. LAURA MONTERO

Ref.; Expte. 3124-D-2017-20108

Tengo e l agrado de d i r i g i r m e a l a Señora Pr e s i d e n t e con r e f e r e n c i a a l a Resolución N*' 1001/2017, o r i g i n a r i a de esa H. Cámara, mediante l a c u a l m a n i f i e s t a desacuerdo en l a utilización de a r t i f i c i o s de p i r o t e c n i a y cohetería en manifestaciones de d i v e r s a índole.

Al respecto, remito adjunto informe enviado por e l M i n i s t e r i o de Seguridad.

Saludo a l a Señora Pres i d e n t e con d i s t i n g u i d a consideración.

Cdra. su VIA , uiZ Dirsclora ^anetal do carmniiirKidn

Hinlstgno de Gob ernó. Trábalo y Jutlictb

l

Page 2: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

M.S. - D.T.E.M. NOTA NRO ^ . / 1 7

POLICÍA DE MENDOZA Dt^WftnTicffcaExptoeivoF

MENDOZA, 02 de mayo de 2017

H. SENADO F O L I O

Refoliado: MESA GRALDEENTRADAS

O B J E T O : Elevar informe de opinión

AL SEÑOR J E F E D E C U E R P O S E S P E C I A L E S Crio Insp ANTONIO IBACETA

S _ ¡¿ D

El que suscribe, Comisario P.P. LUIS FERNANDO DONOSO MORALES, Jefe de la División Táctica de Explosivos Mendoza, me dirijo a usted a tenor de solicitado mediante NOTA Nro 468/17 de la Jefatura de Cuerpos Especiales Gran Mendoza en concordancia con la P.A. 3124-D-17-20108-E-0-8 y RESOLUCION N* 1001 de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Mendoza por el uso de la pirotecnia durante manifestaciones, eventos sociales y deportivos.

correspondientes. Adjunto a la presente a los fines

Saludo a ud atte.

I 4

Page 3: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

INDICE

- ANTECEDENTES.

- DEFINICIONES

- EFECTOS FISICOS Y QUIMICOS

- MARCO LECAL - LEY 20.429 / DECRETO 302

- MARCO LECAL - DISPOSICION Re.N.Ar 077/05

- MARCO LECAL - DISPOSICION Re.N.Ar. 2299/00

- MARCO LECAL - CIRCULAR Re.N.Ar. 1/2000

Pag 01

Pag Uo H.SENADO F O L I O

Pag

Pag h' í tefol i ido: MAF^ GRAL DE ENTRADAS

Pag 08

Pag 12

Pag 14

Page 4: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

HISTORIA D E LA

¿De qué hablamos cuando decimos

"pirotecnia" o "fuegos artificiales ?

Rrotecnia proviene del griego pur: fuego y teckné: técnica, arte, en consecuencia, el arte o la técnica de dominar el fuego. Esto le otorga una categoría semejante a "fuegos artificiales", aunque es más amplia, ya que comprende los dispositivos utilizados para otros fines (militares, meteorológicos, etc.).

En cuanto a fuegos artificiales, debemos considerar "artificial" en su acepción latina, artifex: obrero, artesano. Algunos investigadores le dan una interpretación equivocada, refiriéndose a su relación con simulado o falso, o como sinónimo de superficialidad. Por ello, muchos pirotécnicos prefieren la denominación inglesa "fireworks" (el trabajo del fuego) o la más poética Hanabi (flores de fuego) japonesa.

CÓMO FUNCIONAN LOS F U E G O S A R T I F I C I A L E S

Durante las celebraciones es común ver el espectáculo de los fuegos artificiales iluminando la noche. Las luces que los forman toman formas diversas y con colores variados. Su invención se remonta a hace varios siglos, cuando los chinos los empezaron a fabricar para sus celebraciones.

Para comprender cómo funcionan los fuegos artificiales es útil pensar en los petardos y las bengalas que son de uso común. Las bengalas son u n ejemplo de cómo obtener colores y los petardos de cómo lograr u n efecto sonoro.

Los petardos consisten de u n cilindro de cartón relleno de pólvora con una mecha para encenderlo. La pólvora negra, usada comúnmente, contiene carbón, azufre y nitrato potásico. Otro tipo puede contener también aluminio para hacer más brillante la explosión. Los petardos también pueden funcionar con pólvora de flash, usada en los primeros años de la fotografía y que contiene compuestos de magnesio o potasio.

Una bengala arde durante más tiempo y produce una luz intensa y chispeante. Consisten en pólvora, hierro o acero pulverizado y u n aglutinante que mantenga estas sustancias unidas, por ejemplo azúcar o almidón. Cuando se añade u n poco de agua, esta mezcla forma una masa que puede ser untada en u n pequeño alambre o introducida en u n cilindro. Al secarla se tiene la bengala lista. A diferencia de u n petardo, su composición le permite quemarse lentamente, emitiendo luz y chispas inofensivas de metal incandescente.

Página 1 de 16

I

Page 5: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

F O L I O

CA

Refoliado;.

m r DE ENTRAD)

tcimrs—LUliñenen Los fuegos

frecuencia polvo de aluminio, acero, hierro, zinc o manganeso para crear chispas, pues estos metales se calientan hasta quedar incandescentes o incluso pueden arder. Además se pueden añadir varias substancias para añadir color a la luz, como sodio para obtener luz amarilla, cloruro de calcio para anaranjados, cloruro de estroncio para rojos, cloruro de bario para verdes, hidróxido de estroncio para rojos y cloruro de cobre para los azules.

Los fuegos artificiales funcionan como una combinación de petardos y bengalas. Por lo general constan de u n cartucho o contenedor, una carga explosiva semejante a u n petardo en el centro, y esferas, cubos o cilindros (llamados estrellas) colocadas a su alrededor, con una composición semejante a la de una bengala. Además cuentan con una mecha para retrasar la explosión hasta que haya alcanzado la altura adecuada.

El cartucho es lanzado desde u n mortero, u n tubo de material resistente (acero, fibra, etc) con una carga pícrica suficiente para propulsar al cartucho hacia arriba, ya en el aire enciende la/s mecha/s que genera/n en la altura máxima el/los efecto/s luminoso/s y sonoro/s.

Cambiando la estructura del cartucho y la disposición de efectos, se pueden obtener luces brillantes en formación esférica, lluvia en forma de sauce, círculos de colores cambiantes, serpentinas, etc.

Página 3 de 16

I

Page 6: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

DEFINICIONES

H. SENADO F O L I O

Refoliada MESA GRAL PE E S P A D A S

De acuerdo a lo estipulado en la DISPOSICION 077/05 RENAR R E G I S T R O D E PRODUCTOS Y CATEGORIZACION D E PIROTECNIA

MATERIAS PIROTÉCNICAS; sustancias o mezclas de sustancias destinadas a producir efecto lumínico, audible o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

A R T I F I C I O S PIROTÉCNICOS: dispositivos que contienen una o varias

materias pirotécnicas.

Materias y artificios, no mencionados en los párrafos anteriores, fabricados con el objeto de producir una acción por explosión.

Se considerarán artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, tal como se definen en el artículo precedente. COMETERIA:

A los fines discriminatorios, podríamos encerrar bajo este concepto los considerados en el Art 2** Inc b de la DISPOSICION RENAR N** 077/05 "ARTIFICIOS PIROTECNICOS DE USO PRACTICO" (Ver en anexo)

E V E N T O S SOCIALES:

Considerados estos de realización de ámbito privado, los mismos son contralados mediante el particular y el proveedor del evento mediante acto contractual.

Página 3 de 16

I

Page 7: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

E F E C T O S F I S I C O S Y QUIMI

H.SENADO F O L I O

(oliado: ,GRAL DE ENTRADAS

El aire está constituido por una mezcla de oxígeno y nitrógeno (básicamente), de los que el oxigeno contenido en el mismo obra aún a la temperatura ordinaria sobre algunos metales, oxidándolos. Por ejemplo el hierro, dando lugar a la formación de óxidos; en este caso la reacción es muy lenta, es decir, implica mucho tiempo para tener lugar, ello se denomina combustión lenta.

Combustiones más rápidas tenemos cuando quemamos u n fósforo (cerilla), el olor acre que se siente se debe al anhídrido sulfuroso formado por acción del oxígeno del aire sobre el azufre. Cuando quemamos carbón, según la cantidad de aire disponible, se forman diversos gases: óxido de carbono (si el aire es insuficiente) y anhídrido carbónico (si el aire se encuentra en proporciones adecuadas o en exceso).

Para que la sustancia queme debe llevársela a una determinada temperatura, esta temperatura varía según la sustancia combustible (temperatura de combustión).

Existen sustancias que en reemplazo del aire pueden proporcionar el oxígeno necesario para la combustión de las mezclas, esas sustancias oxidantes se denominan comburentes, tales como los nitratos, cloratos, bicromatos, etc. La combustión de estas mezclas es naturalmente más rápida que aquellas en que actúa el oxigeno del aire, pues el oxígeno liberado está en íntimo contacto.

Variando las proporciones de oxidante (o comburente) y combustibles en las mezclas, puede regularse la velocidad de combustión de las mismas, o sea produciendo una variación en la constitución de la mezcla pirotécnica. El ejemplo más evidente lo da la pólvora negra, a través de sus numerosas fórmulas, obtenidas variando las proporciones de sus tres componentes: carbón y azufre (combustibles) y nitratos de sodio o potasio (comburentes). Si en la composición, se deja invariable la cantidad de nitrato y azufre, y se aumenta poco a poco la proporción de carbón, se obtiene una pólvora u n poco más lenta en su velocidad de combustión.

Otra cualidad en el estudio de las mezclas pícricas, es la variedad de colores que pueden presentarse al ser quemadas. En la práctica, se designan las composiciones con el nombre del color que dan al quemarse.

Se usan para tal efecto, algunos metales en polvo o sales de esos metales que descomponiéndose a la temperatura de combustión de las mezclas preparadas, comunican al gas de combustión una característica especial de coloración.

Página 4 de 16

Page 8: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

H. 8ENAD0 roito

La intensidad l u h ^ j j p l e f c ' g ^ ^ \e temperatura de la llama. Puede ocurrir que algunas sustancias son solo volátiles a temperaturas elevadas, en este caso la composición o mezcla requerida deberá ser tal que al descomponerse desarrolle una temperatura suficiente para originar los vapores que den color a la llama.

En la composición de las mezclas para luces de colores, se suele agregar una pequeña cantidad para lograr luz blanca, porque los componentes de ésta encendiéndose desarrollan una notable cantidad de gas y de calor facilitando de esta forma la descomposición de las sales colorantes menos volátiles.

Para el pirotécnico no es suficiente conocer qué mezclas de diversas sustancias pueden producir el efecto que busca; debe también saber la razón del porqué se produce el efecto. Por ejemplo, se sabe que una mezcla de nitrato de potasio, azufre y carbón explota (o deflagra) cuando se pone en contacto con la llama de u n fósforo, pero debe saber además el porqué explota o deflagra.

En líneas generales prácticamente todos los compuestos pirotécnicos tienen su acción en una descomposición química. Esta puede ocurrir bajo diferentes condiciones: quemado, explosión (deflagración) o detonación.

Los pirotécnicos utilizan más frecuentemente el quemado y la explosión. La detonación, con pocas excepciones, conviene evitarla.

El quemado ocurre mucho más rápidamente y uno de los objetivos de la pirotecnia es el control de su velocidad. La explosión se debe a una violenta reacción de los elementos químicos y se inicia generalmente por aplicación de calor. El calor necesario se logra por fuego, fricción o combustión espontánea. La detonación es una descomposición o reacción instantánea. Este fenómeno se utiliza en las voladuras con dinamita (entre otros), donde se desea obtener la mayor cantidad de energía posible

Las reacciones químicas ocurren solo bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, si una parte de oxígeno y dos partes de hidrógeno se mezclan en u n recipiente a la temperatura ordinaria no ocurre nada, pero si se hace saltar una chispa dentro de la mezcla se produce una violenta explosión, obteniendo como producto agua.

Este principio se aplica prácticamente a todas las mezclas pirotécnicas y debe buscarse las condiciones óptimas en las cuales debe producirse la reacción.

^...una deflagración sonara de una intensidad mayor a 90 decibeles puede ser sumamente perfudicial para nuestra audición; un cohete o

Página 5 de 16

Page 9: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

petardo explota a mas de 120 decibeles; unafi 'gj^^^í^^'fSt^ft^ s, de 130; una bomba de estruendo, mas de 150; en un segimao y a corta distancia, puede producir un trauma acústico. Las lesiones por trauma acústico, sean de la gravedad que sean, son irreversibles**, dice Yakel PASIK, tisesor medico de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos (La Voz del Interior 17/12/2003)

El UNICO ámbito apropiado para usar pirotecnia es el aire libre, lejos de la gente, animales, árboles, automóviles y cualquier elemento que pueda prender fuego (incluyendo las hojas secas).

Los morteros de venta libre suelen tener una base muy reducida (debería medir dos tercios de la altura). Por eso es necesario agregarles peso en la base para que no caigan y disparen hacia los costados en lugar de hacia arriba.

Página 6 de 16

I

Page 10: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

BAARCO L E G A L \7\

Refoliado: \ MESA GRAL DE ENTRADi

L E Y 20.429 L E Y D E ARMAS Y EXPLOSIVOS

CAPITULO III D E LAS POLVORAS, EXPLOSIVOS Y AFINES

Art. 21 La importación, exportación, fabricación, comercialización, tenencia y empleo de pólvoras, explosivos y afines, sólo podrá ser realizada por agentes inscriptos en el registro establecido en el artículo precedente. Son obligatorios la denuncia y el suministro de todos los datos e informaciones y el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la reglamentación, en la forma y plazo que la misma determine. Tal reglamentación podrá dispensar de todas las formalidades establecidas, o de parte de ellas, a los pequeños usuarios, en condiciones que aseguren los propósitos de seguridad pública que persigue la presente ley.

POLVORAS, E X P L O S I V O S Y AFINES

CAPITULO 1

Definición - Clasificación - Excepciones - .Defmición

Art. 1 - Se entenderá por, pólvoras explosivos y afínes (explosivos en lo que sigue) las sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas, condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego.

Clasific ación

Art. 2 - A los fines de la presente reglamentación, los explosivos se clasifican en los siguientes grupos, clases y tipos.

Clase A - I I . Artificios - pirotécnicos de bajo riesgo:

Son los artificios relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa.

Comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico que sean clasificados como de "venta libre Clase A - 1 1 " por el Registro Nacional de Armas..

Clase B - 3. Artificios pirotécnicos de riesgo limitado:

Son aquellos artificios no susceptibles de explotar en masa, clasificados como de venta libre Clase B-3, por el RENAR

D E C R E T O 302/83

Página 7 de 16

Page 11: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

DISPOSICION 077/05 RENAR REGIST! tO^fB^PRODUCTOS Y CATEGORIZACION D E PIROTECNIA M ABáiÉ?^¿tHá&

Artículo 1° Estáblecese que, a los efectos de la presente Disposición, se

entenderá por:

a) Materias pirotécnicas: sustancias o mezclas de sustancias destinadas a producir efecto lumínico, audible o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

b) Artificios pirotécnicos: dispositivos que contienen una o varias materias

pirotécnicas.

c) Materias y artificios, no mencionados en los párrafos anteriores, fabricados con el objeto de producir una acción por explosión.

Articulo 2° Se considerarán artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, tal como se definen en el artículo precedente.

Establécese que, según su finalidad, los artificios pirotécnicos se categorizarán como:

b) De Uso Práctico: Se incluyen dentro de esta categoría:

-Los artificios pirotécnicos de utilización en agricultura o meteorología, tales como cohetes antigranizo, de provocación de lluvia, y similares.

-Los artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas.

Articulo 13** MATERIALES DE USO PROHIBIDO: Las mezclas pirotécnicas no podrán contener:

a) Fósforo blanco o amarillo.

b) En presencia de cloratos: sulfatos, metales en polvo, sulfuro de antimonio, ferrocianuro de potasio, sales de amonio.

c) Sales amónicas o aminas, conjuntamente con cloratos.

d) Metales o sulfuros metálicos, conjuntamente con cloratos.

e) Azufre, con acidez libre o con más de 0,1 por 100 de impurezas combustibles.

Pá^na 8 de 16

Page 12: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

M . b t N A ü U

F O L I O

Refoliado:,

f) Otras sustancias o combinación de sustancias q h r

el futuro.

mine CJ

g) Queda prohibido para fines de entretenimiento el uso de artificios con

riesgo de explosión en masa (Tipo C-4a),

h) No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, n i los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos

Artículo 14** Todo artificio pirotécnico deberá cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Deberá estar diseñado de forma tal que para su utilización habitual, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, su manipulación tenga las debidas garantías de seguridad.

Establécese que el cumplimiento de esta condición será comprobado de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. En la manipulación, previa y necesaria de acuerdo con las instrucciones de empleo, de los artificios no deben desprenderse n i aflojarse las cargas pirotécnicas y/o los elementos de iniciación.

2. Los dispositivos de protección del sistema de iniciación deben, en su caso, poder desprenderse a mano, sin necesidad de tener que utilizar herramienta alguna.

3. No deben producirse fallos en la iniciación, la que debe ser acorde con el funcionamiento previsto.

4. En su empleo al aire libre, los artificios deben ser estables a la acción del viento. Para comprobarlo, se colocarán en su posición de uso sobre una superficie horizontal firme y serán sometidos al efecto de una corriente de aire de velocidad progresiva. El ensayo, se considerará positivo cuando el artificio no ceda ante u n a corriente de aire de 4,5 metros/segundo.

a) Que el diseño del propio artificio, o el de su envase o embalaje, ofrezca suficientes garantías para que su transporte o manipuleo habitual no afecten su seguridad ni su posterior utilización. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo que se describen a continuación:

I . El ensayo se realiza utilizando el envase original más pequeño. Se fijan los artificios en una máquina de traqueteo y se los somete a solicitaciones mecánicas durante un período de dos horas. La máquina

Página 9 de 16

I

Page 13: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

debe desarrollar una frecuencia, carrera y reproducir las condiciones de transporte.

2. El ensayo se considerará positivo cuando no se produzcan alteraciones ni deterioros de los objetos, n i se observen desprendimientos de la mezcla pirotécnica. El funcionamiento del artificio después de la prueba no deberá diferir del correspondiente al de u n artificio no sometido a traqueteo.

b) Que el sistema de iniciación del artificio sea fácilmente identificable y el lugar de iniciación del mismo claramente visible. Dicho lugar deberá estar protegido contra la iniciación imprevista, mediante u n envase adecuado o mediante el diseño constructivo del propio artificio

c) Que, siempre que sean correctamente iniciados, no proyecten fragmentos que puedan constituir u n riesgo para las personas o las cosas. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo que se describen a continuación:

1. Sobre u n suelo horizontal y despejado se traza, en tomo a u n punto central, una circunferencia de CUATRO (4) metros de radio. Se inician, en el centro de la circunferencia, individualmente los artificios a ensayar en su posición normal de utilización. Aquellos artificios que, de acuerdo con sus instrucciones de empleo, no deben iniciarse en tierra, se situarán encima del punto central sobre los soportes adecuados y a la altura prescripta.

2. Para que el ensayo sea positivo, no deberá dispersarse metralla en el exterior del círculo de OCHO (8) metros, anteriormente citado.

3. En el caso de artificios dirigidos de doble impacto, se dispondrá además, a TRES (3) metros de altura sobre el suelo, una placa horizontal con u n orificio circular de OCHENTA (80) centímetros de diámetro de tal manera que el centro del orificio esté situado verticalmente sobre el punto de iniciación. El artificio a ensayar, iniciado el doble impacto, deberá desarticularse, después de haber pasado a través de la placa, más allá de DOS (2) metros por encima de la misma.

4. En casos debidamente justificados, y de acuerdo a la naturaleza constructiva del artificio y su funcionamiento, las distancias previstas

, en los apartados precedentes podrán ser modificadas, a los fines de la realización de las pruebas preceptivas. En estos supuestos, el solicitante deberá acreditar las fundadas razones técnicas que justifiquen la variación del método a emplear y que el producto posee adecuadas medidas de seguridad

e) Las materias pirotécnicas que formen parte de u n artificio pirotécnico no podrán ser autoinflamables y deberán ser estables al calor. A fin de verificar

Pá0na 10 de 16

H, dENADO POLto

i 2 z

»flí?^lit?eEÍ^Dde permita

I

Page 14: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

el cumplimiento de esta condición se seguirán los describen a continuación:

1. Se mantendrá el artificio a SETENTA Y CINCO (75) grados centígrados durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, en u n recipiente de ensayo abierto. Se seguirá idéntico procedimiento en u n recipiente de ensayo cerrado.

2. Para que el ensayo sea positivo, no deberá producirse ninguna explosión o inflamación, ni desprendimiento de gases amarillentos ni pérdidas apreciadles de masa, excepto por humedad.

{] Si u n artificio pirotécnico contuviera diversas mezclas pirotécnicas, los componentes de dichas mezclas no podrán reaccionar entre sí, en el sentido de originar una autoinfiamación, o dar lugar a u n incremento del riesgo. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo el método de ensayo descripto en el inciso anterior.

g) El recubrimiento combustible de las mechas no debe desprenderse ni agrietarse.

h) En la composición de todas las mezclas píricas, el perclorato de potasio no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) en peso.

/

/

\

Página 11 de 16

Page 15: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

H. SENADO P O L I O

DIRECCIÓN G E N E R A L D E FABRICACIC r ^j^íbU^ARJ^

DISPOSICIÓN N° 2299 (Ley 20.429) Buenos Aires. 11 de agosto de 2000.

ARTICULO 8"

Para la quema de u n espectáculo pirotécnico se deberá respectar u n radio de seguridad entre los artefactos y el público. Dentro de la circunferencia que forma el radio de seguridad alrededor de los productos no deben existir elementos inflamables, a menos de realizarse una actividad de prevención, la que quedará a cargo exclusivo de personal de Bomberos. Esta superficie de seguridad deberá establecerse con antelación suficiente, para que en el momento del tiro estén dadas las condiciones apropiadas. Asimismo, esta zona deberá estar visiblemente señalizada, y según el caso, y custodiada por personal idóneo.

Los radios mínimos de seguridad para los productos que se enumeran a continuación son:

• 30 metros para artificios de efectos terrestres que no producen proyecciones aéreas o con proyecciones de corto alcance.

• 50 metros para tortas y baterías.

• 70 metros para bombas de 3 y 4 pulgadas, y artifícios pirotécnicos que producen como efectos principales, elementos autopropulsores o proyectados.

• 100 metros para bombas de 5 y 6 pulgadas.

• 150 metros para bombas de 7 y 8 pulgadas.

• 200 metros para calibres 10 pulgadas.

• 3 0 0 metros para calibres 11 y 16 pulgadas.

Desde el comienzo de las tareas de montaje del espectáculo, se dispondrá de una zona de seguridad de por lo menos 15 metros alrededor del material, la que deberá estar perfectamente señalizada.

Los artificios de gran altura serán dirigidos en una dirección lo más aproximada posible a la vertical. Si los fuegos están ubicados al lado de u n espejo de agua suficientemente grande, se los podrá orientar de manera que los restos desprendidos de su combustión caigan sobre él.

En presencia de u n viento superior a 20 k m . Por hora (signos visibles los árboles pequeños con hojas comienzan a moverse; en lagunas y estanques se forman olas muy pequeñas), se deben multiplicar por dos las distancias de seguridad mencionadas anteriormente.

Página 12 de 16

I

Page 16: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

H. SENADO F O L I O

Queda prohibido el encendido de u n espectáculo velocidad del viento supere los 40 k m / .

E S C A L A de viento BEAUFORT usada en tierra.

Refoliado;

máiS&amm^o la

G R A D O N O M B R E U S U A L E F E C T O S A P R E C I A R L E S E N T I E R R A V E L O C I D A D

( K m / h )

0 C a l m a H u m o vertical. O a 1

1 V e n t o l i n a Se i n c l i n a el h u m o , l a s b a n d e r a s y l a s veletas

no se mueven. 1 a 5

2

F l o j i t o

- b r i s a m u y

débU-

Se siente el viento e n l a c a r a . S e m u e v e n l a s

hojas de los árboles, las b a n d e r a s y l a s

veletas.

6 a 11

3 F l o j o

- b r i s a débU-

Se agitan l a s hojas de los árboles. L a s

b a n d e r a s ondean. 12 a 19

4 B o n a n c i b l e

- b r i s a m o d e r a d a -

Se l e v a n t a polvo y papeles pequeños. Se

m u e v e n l a s r a m a s pequeñas. 2 0 a 2 8

5 F r e s q n i t o

- b r i s a f r e s c a -

S e m u e v e n los árboles pequeños. Pequeñas

olas e n los estanques. 29 a 3 8

6 F r e s c o

- b r i s a fuerte-

Se m u e v e n l a s r a m a s grandes. S i l b a n los

hilos del telégrafo. Dificultad c o n los

paraguas.

3 9 a 4 9

ESTADISTICAMENTE SE REGISTRAN LOS SIGUIENTES VALORES

MEDIA ANUAL:

MAXIMA MEDIA:

MINIMA MEDIA: _

MES DE MARZO

MEDIA:

MAXIMA:

MINIMA:

6,0 Km/h 140" SE

8,3 Km/h

2,7 Km/h

.5,4 Km/h

8,4 Km/h

1,6 Km/h

FUENTE: Oficina de Vigilancia Meteorológica El Plumeñtto - Mediciones tomadas entre 1961 a 1990

\

Página 13 de 16

I

Page 17: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

H. SENADO F O L I O

CIRCULAR i r 1/2000 - L E Y 20 4 ^ í a d o : MESA GRAL DE ENTRADAS

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA E L E M P L E O D E LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS D E GRAN ESPECTÁCULO |ART.298 - D E C R E T O 302/83)

3**) E F E C T O S E S P E C I A L E S PARA I N T E R I O R E S

3.1 Todo artificio pirotécnico que se use para efectos especiales de interiores debe estar registrado en la DGFM medíante formulario.

3.2 Queda PROHIBIDA LA FABRICACIÓN por parte de los pirotécnicos de artifícios pirotécnicos para uso de efectos especiales de interiores.

3.3 Se aclara que se entiende por artificios pirotécnico todo elemento cualquiera que sean su forma y tamaño que contenga u n a mezcla pírica.

3.4 Medidas de seguridad del local:

En todo lugar donde se utilicen Artificios Pirotécnicos para efectos especiales de interior se deben observar las siguientes pautas, cuyo cumplimiento será EXCLUSIVA RESPONSABIUDAD DEL PIROTÉCNICO A CARGO DEL MONTAJE

• Verificar el buen estado de los sistemas y elementos contra incendio. Deben encontrarse en el lugar u n MÍNIMO DE DOS BOTAFUEGOS en perfecto estado de funcionamiento.

• En el caso de desconectarse voluntariamente los sistemas de detección de humo, personal competente debe hacerse presente en el lugar.

• El lugar debe encontrarse suficientemente ventilado.

• Todas las personas, ya sean éstas actores o público, susceptible de encontrarse en las cercanías de cualquier Artificio Pirotécnico para efectos especiales de interior, deben tomar conocimiento previo del efecto que la misma provocará, y del momento en que se procederá a su encendido.

• Toda persona formando parte de la organización del evento (sonidistas, maestranzas, iluminadores, mozo de servicio, etc) deben tener conocimiento de la ubicación de Artificios Pirotécnicos para efectos especiales de interior, de las distancias de seguridad a observar, así como de los momentos de encendido, para lo que debe realizarse una reunión previa y general de seguridad.

• Durante dicha reunión, todos los involucrados deberán tomar conocimiento del Plan de evacuación en caso de incendio.

P ^ i n a 14 de 16

Page 18: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

H. SENADO F O L I O

• Las salidas de emergencia deben encontrarsí y libres de cualquier

ísibles

• Se debe tomar conocimiento de la presencia de elementos que puedan incendiarse, tales como alfombras, telones, escenografías, pantallas de cine o videos, y prever LA UBICACIÓN DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS PARA EFECTOS ESPECIALES DE INTERIOR CONSIDERANDO LA mayor distancia posible. Esta distancia será COMO MÍNIMO DE 2 METROS, con excepción de aquellos productos en cuya etiqueta se indique una distancia mayor.

• Se debe tomar conocimiento de todas las instalaciones de gas, y verificar el correcto funcionamiento de las mismas. El montaje de la pirotecnia no debe realizarse en u n lugar aledaño a dichas instalaciones.

3.4 Para la utilización de Artificios pirotécnicos para efectos especiales de interior, se debe cumplir los siguientes requisitos, los que son responsabilidad del Pirotécnico a cargo del montaje:

• Los productos son tóxicos a su ingestión.

• Mantener lejos del fuego u otra fuente de calor, y no almacenar cerca de materiales combustibles.

• No fumar durante el proceso de armado, n i durante su utilización.

• COLOCAR LOS EFECTOS A MÁS DE 4,5 METROS DE PERSONAS, ANIMALES O MATERIALES INFLAMABLES, CON EXCEPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ESTRUENDO, EN CUYO CASO DICHA DISTANCIA DEBE AMPLIARSE.

• El técnico que efectúe los disparos tiene que tener a la vista todos los efectos que desea realizar para poder cumplir con el punto anterior.

• En caso de incendio no utilizar agua; apagar con arena o matafuego químico.

• Contemplar todas las indicaciones contenidas en las etiquetas de cada producto, ya sean éstas referidas a la forma de encender el producto, a las mezclas entre los distintos componentes de los mismos, o a distancias de seguridad sugeridas.

• Toda manipulación sobre los Artificios Pirotécnicos, a excepción de su instalación definitiva en el lugar de uso, debe realizarse en u n área de acceso restringido prevista a tal fin.

• La instalación definitiva en el lugar de uso debe realizarse lo más tarde posible antes de la realización del espectáculo.

Pé&na 15 de 16

Page 19: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

H. SENADO F O L I O

J 2 l

No utilizar artificios cuyo envase se enci contenido se haya dispersado.

Refoliada

MflftrettLlMtadn&yo

Durante el proceso de montaje, nunca dejar los productos sin supervisión del Pirotécnico, o en su defecto, de personal de seguridad debidamente informado y capacitado.

En todos los casos, y para cualquier Artificio Pirotécnico para efectos especiales de interior, el encendido debe ser exclusivamente eléctrico, utilizando exclusivamente iniciadores especialmente previstos para ello.

\

/ /

/

/ /

/

\

1 /

\ \

\ \

Página 16 de 16

I

Page 20: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

m Poli da de Mendoza

M E N D O Z A G O B I E R N O

M i n i s t e r i o cte S e s u r i d e d

POLICIA MENDOZA MINISTERIO DE SEGURIDT^

Jmfmturm Cuerpo* E3p*cial»s Gran táza

M.S.J.CC.EE.G. Mza Nota N° 497 /

Mendoza. 04 de Mayo de 2017.-

4 ^ H. SENADO

F O L I O

2£1

Refoliado: ^MES^GRAL DE ENTRADAS

O B J E T O : E / P.A. 3124-D-17-20108 Resolución N° 1001 de la HCS por uso de Pirotecnia Durante Eventos Sociales, Culturales y Deportivos.

SEHOR JEFE DE CUERPOS ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA COMISARIO GENERAL P.P.D. ROBERTO LUCENA.

O.

E n mi carácter de Jefe de Cuerpos Especiales

Gran Mendoza, Adjunto a la presente elevo a Ud., P. A. N° 3124-D-17-20108-E-O-8,

constantes de veinticinco (25) fojas útiles inclusive, donde el Comisario PP DONOSO Luis

titular de la División Táctica de Explosivos Mendoza, elaboro informe sobre el material

Explosivo que se sabe utilrzar en los Eventos referenciados y sus efectos

administrativos pertinentes.

• WC

. ñ.. GÜClUíWO nC M I N D O Z A

C0r:a:.2.'!-.¿5 CÍE" •-•.•f'óttGA.pE ^'''E^fD^2A •

íKüíir d.:5 •

E : : í t e ; v . :

I:.

t r r i ^ ü : F o V i v C < t , . C S . . V l r .

S A L I O : F r c : i . t . . . / . . . /

0(-. i ^ ron: i;. .AmM ¿ai

Es cuanto elevo a Ud.. a los fines

A N T O N I O C E F E R I N O I B A C E T A C o m i s a r i o I n s p e c t o r P .P .

J e f e de C u e r p o s E s p e c i a l e s G r a n M e n d o z a

cb:<7'<r.:. \

I

Page 21: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

1̂ A

Policía de Mendoza

M.SJM.CC.EE. Nota N"" 221 /i7-

' a t u r a d e '

Mendoza, 04 de Mayo 2017

OBJETO: E/Informe uso de pirotecnia en Evento sociales. Culturales y Deportivos,

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE POLICIAS Crío. Gral. PP. ® Roberto José Munives, S. // D.

H. SENADO F O L I O

Refoliado;

MESA GRAL DE ENTRADAS

En mi carácter de Jefe de Unidad de

Cuerpos Especiales Provincia de Mendoza, el elevo a Ud. Pieza administrativa en n° 3124-

D-17-20108-D-0-8, constante de 26 fs inclusive, proveniente de la JEFATURA DE

CUERPOS ESPECIALES GRAN MENDOZA, informe rubricado por el Comisario P.P.

DONOSO Julio, conforme lo solicitado en foja 04.

Es cuanto elevo a usted, a

estime corresponder.-

CONTROL

A Y

I

Page 22: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

M E N D O Z A Á

GOBIERNO ^ M i n i s t e r i o d e S e g u r i d a d

3 g

Policía de Mendoza F O L I O

M.S. D. G . P. N° 2355/17. Refoliado:

MESA GRAL DE ENTRADAS

Cde . P.A. 3124-D-17-20108-E-0-8 proc. Secretaría Privada del Ministerio de

Seguridad ref. Honorable Cámara de

Senadores, Resolución Nro. 1.001,

E./Declaración Legislativa sobre

desacuerdo por uso de pirotecnia durante

manifestaciones, eventos sociales,

culturales y deportivos.

SEÑOR MINISTRO D E S E G U R I D A D -Via Secretar ia Pr ivada-

Atento a lo solicitado a fs. 03, por medio

de la presente, elevo a Ud. la Pieza Administrativa de referencia, constante de 27

fojas útiles inclusive; haciendo constar que se incorpora amplio informe producido

por el Jefe de la División Táctica de Explosivos, Comisario P.P. Luis Donoso, el

cual incluye los siguientes puntos:

- Antecedentes.

- Definiciones.

Page 23: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

MENDOZA G O R I F R N O

MINISTERIO DE SEGURIDAD Salta 672. Godoy Cruz, Mendoza j +54 02614499082/9086

[email protected] | www.seguridad.mendoza.gov.ar

www. me ndoza .gov.ar

Cde. P.A. 3124-D-2017-20108

Mendoza, 9 de mayo de 2017.

H. SENADO F O L I O

^y

Refoliado:

MESA GRAL DE FWTPAn'Ác

SEÑORA

DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO

f CDRA. SILVIA ANDREA RUIZ

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de

llevar a su conocimiento el estudio técnico realizado de fs. 7 a 24 por el Sr. Jefe de la

División Táctica de Explosivos de Mendoza, dependiente de la Unidad de Cuerpos

Especiales, dando respuesta a la Declaración Legislativa formulada por la Honorable

Cámara de Senadores mediante Resolución N" 1001/17, en el Expte. N" 69131/17 de la

Cámara Alta, donde expresa su desacuerdo por lo utilizoción de artificios de pirotecnia

y cohetería en monifestociones de diverso índole, eventos sociales, culturales y

deportivos, a los fines que estime puedan corresponder.

Saludo a Ud. muy atentamente.

M

C

V

"Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta Libertadora Sanmartiniana"

i

Page 24: Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de ¡a Gesta

MESA ÜE ENTRADAS - H. SENADO

incorporar E O, 0l3i ¿McÁr^). F e c h a (P.<)X>G/Í7 Fojas J^3> Hora;

P A S E A ; C C f i X D _ X € ^ .

^ Fi rma R e s p o n s a C l e