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Jr. Asociación S/N I Meseta Pampa Silva – Villa Perené – Chanchamayo Teléfono: 064-544078 Email: [email protected] Página Web. www.iestpuertolibre.edu.pe INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “PUERTO LIBRE” CREACION R. M. Nº 630-2000-ED - REVALIDACIÓN R. D. Nº 312-2006 – ED “Institución Acreditada” – “Rumbo a la Excelencia académica” 1 Año de la Universalización de la SaludINFORME Nº 011 - 2020-UBE- IESTP “PL” A : Ing. Roberto Rojas Surichaqui Director General ASUNTO : Remito Manual de Denuncias y Reclamos de Estudiantes. FECHA : Perene, setiembre 11 de 2020 Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez remitirle el Manual de Denuncias y Reclamos de Estudiantes, para su revisión y aprobación. Es todo cuanto informo a Usted para los fines que estime conveniente. Atentamente, ARACELY CARVO NEYRA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD. DNI 40683958 Folio (09) Adjunto Manual INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “PUERTO LIBRE” MESA DE PARTES (VIRTUAL) R E C I B I D O 11 SET. 2020 EXP. Nº: 683 FOLIOS: 09 HORA: 12:12 FIRMA NOTA: Una vez levantada el Estado de Emergencia deberá presentar este documento en forma física. INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “PUERTO LIBRE” P R O V E I D O Pase a: SECRETARIA DE DIRECCIÓN Para: SU APROBACIÓN CON D.A. Fecha: 11/09/2020 Firma:

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Jr. Asociación S/N I Meseta Pampa Silva – Villa Perené – Chanchamayo

Teléfono: 064-544078 Email: [email protected] Página Web. www.iestpuertolibre.edu.pe

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “PUERTO LIBRE”

CREACION R. M. Nº 630-2000-ED - REVALIDACIÓN R. D. Nº 312-2006 – ED “Institución Acreditada” – “Rumbo a la Excelencia académica”

1

“Año de la Universalización de la Salud”

INFORME Nº 011 - 2020-UBE- IESTP “PL”

A : Ing. Roberto Rojas Surichaqui

Director General

ASUNTO : Remito Manual de Denuncias y Reclamos de Estudiantes.

FECHA : Perene, setiembre 11 de 2020

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez

remitirle el Manual de Denuncias y Reclamos de Estudiantes, para su revisión y aprobación.

Es todo cuanto informo a Usted para los fines que estime conveniente.

Atentamente,

ARACELY CARVO NEYRA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD.

DNI 40683958

Folio (09) Adjunto Manual

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO

“PUERTO LIBRE”

MESA DE PARTES (VIRTUAL)

R E C I B I D O

11 SET. 2020

EXP. Nº: 683 FOLIOS: 09

HORA: 12:12 FIRMA

NOTA: Una vez levantada el Estado de Emergencia deberá

presentar este documento en forma física.

02 JUL. 2020

EXP. Nº: 426 FOLIOS: 01

HORA: 20:39 FIRMA

HORA: 13:37 FIRMA

NOTA: Una vez levantada el Estado de Emergencia deberá

presentar este documento en forma física.

02 JUL. 2020

EXP. Nº: 426 FOLIOS: 01

HORA: 20:39 FIRMA

NOTA: Una vez levantada el Estado de Emergencia deberá

presentar este documento en forma física.

HORA: 22:28 FIRMA

NOTA: una vez levantada el Estado de Emergencia deberá

presentar este documento en forma fisica.

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO

“PUERTO LIBRE”

P R O V E I D O

Pase a: SECRETARIA DE DIRECCIÓN

Para: SU APROBACIÓN CON D.A.

Fecha: 11/09/2020 Firma:

Para: SU TRAMITE CORRESPONDIENTE.

Fecha: 01/07/2020 Firma:

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PÚBLICO

“PUERTO LIBRE”

PERENÉ – CHANCHAMAYO

2020

MANUAL DE ATENCIÓN DE

RECLAMOS Y/O DENUNCIAS DE LOS

ESTUDIANTES DEL IESTP “PUERTO

LIBRE”

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PRESENTACIÓN

La Oficina de unidad de Bienestar y Empleabilidad del IESTP “Puerto Libre”, está encargada

de velar el bienestar de la comunidad educativa; por tal motivo a puesto a disposición este

presente manual de atención de reclamos y denuncias para los estudiantes de los tres

programas de estudios, en ese sentido, tiene por finalidad conocer los procedimientos de

las denuncias y reclamaciones que formulen los estudiantes del IESTP “Puerto Libre”,

vinculadas con la infracción de sus derechos individuales.

MANUAL DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y DENUNCIAS DE LOS ESTUDIANTES

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Teléfono: 064-544078 Email: [email protected] Página Web. www.iestpuertolibre.edu.pe

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I. INFORMACION GENERAL

▪ IESTP : “Puerto Libre”

▪ DRE : Junín

▪ Actividad : Reclamos y/o denuncias

▪ Dirección : Jr. Asociación s/n I meseta Pampa Silva Perené

▪ Teléfono : 064-544001

▪ E-mail : [email protected].

▪ Página Web : www.iestpuertolibre.Edu.pe

▪ Vigencia : Agosto a diciembre 2020

▪ Responsables : Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad.

Comisión de procesos administrativos

II. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES

2.1. MISIÓN

“Somos una Institución de Educación Superior Tecnológica Pública, líder en la Selva

Central; formamos profesionales íntegros, críticos, creativos e innovadores,

comprometidos con el desarrollo sostenible de la Región y del País; mediante la

aplicación de un diseño curricular modular flexible basado en competencias que asegura

la Calidad de la Educación”.

2.2. VISIÓN

“Al 2021 ser una Institución de Educación Superior Tecnológica Pública Adecuada a la

Ley 30512 y preparada para el Licenciamiento y Acreditación; líder de la Selva Central,

la Región y el País, articulados al sector productivo y empresarial al servicio del Perú y

del Mundo”.

2.3. VALORES

▪ PUNTUALIDAD: Para lograr la calidad y eficacia académica.

▪ RESPONSABILIDAD: Para lograr la excelencia personal y académica

▪ SOLIDARIDAD: Para superar obstáculos y avanzar unidos para el bien común

▪ FLEXIBILIDAD: Para un trato intercultural equitativo, inclusivo y justo

▪ RESPETO: A las ideas, costumbres y derechos de los demás

▪ LEALTAD: Del Personal Directivo, Jerárquico, Docentes, Administrativos hacia la

Institución

III. ALCANCES

a. Dirección General

b. Personal Jerárquico

c. Personal administrativo

d. Docentes

e. Comunidad estudiantil

IV. JUSTIFICACIÓN

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La Unidad de Bienestar y Empleabilidad es competente para conocer las denuncias y reclamos

que formulen los miembros de la comunidad estudiantil del IESTP “Puerto Libre”, vinculadas

con la infracción de sus derechos individuales.

Pueden realizar acciones de reclamos y/o denuncias, en el libro de reclamaciones virtual DEL

Instituto ingresando al siguiente link https:/forms.gle/N6oK67Wbfd2HoNEPA, que estará al

servicio de los estudiantes del IESTP “Puerto Libre”.

V. OBJETIVOS

5.1. Objetivo General

Tutelar los derechos de los estudiantes del IESTP” Puerto Libre”, así como velar por el

resguardo y mantenimiento del principio de autoridad responsable.

5.2. Objetivos Estratégicos

▪ Elaborar, aprobar y actualizar permanentemente los documentos de gestión acorde

a los procesos de licenciamiento, acreditación y las demandas del entorno (O-2)

▪ Fortalecer el clima y cultura organizacional, mejorando los procesos de comunicación

entre el personal directivo, docentes, administrativos y estudiantes, cumpliendo las

normas internas e instaurando políticas de estímulos y sanciones (O-4)

5.3. Objetivos Específicos

▪ Tramitar las denuncias y reclamos que formulen la comunidad estudiantil del IESTP

“Puerto Libre”.

▪ Garantizar el principio de autoridad responsable, a fin de ordenar, publicar y ejecutar

el acto reclamado

▪ Adecuar la atención de denuncias y reclamos, según casos presentados en el libro de

reclamaciones virtual.

VI. MARCO NORMATIVO

▪ Constitución Política del Perú

▪ Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

▪ Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes.

▪ Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

▪ Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

▪ Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

▪ Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa y su Reglamento.

▪ D.S. Nº 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley Nº 30512.

▪ RVM Nº 178-2018-MINEDU, aprueba el Catálogo Nacional de Oferta Formativa y los

Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior

tecnológica.

▪ RVM Nº 277-2019-MINEDU, Modifica los numerales 2,7,10,14,15,17,19,29, y 21, así

como los anexos 7ª, 7B, 8ª, 8B, 9ª, 9B, 9C y 9D, e incorpora los anexos 7C, 8C, 9B.1 y

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10, en los lineamientos académicos generales para los Institutos de Educación

Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobadas según RVM

Nº 178-2018.MINEDU.

▪ RVM Nº 276-2019-MINEDU, aprueba la norma técnica Condiciones Básicas de

Calidad para el proceso de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y

las Escuelas de Educación Superior Tecnológica.

▪ Decreto Supremo N°008 – 2020 – SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel

nacional por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID 19.

▪ D. S. N° 083-2020-PCM, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado

mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante

los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y

precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-

PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N°

061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-

2020-PCM, por el termino de catorce (14) días calendarios, a partir del lunes 11 de

mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

▪ Resolución Viceministerial N°080 – 2020 – MINEDU, que aprueba la norma técnica

denominada “Orientaciones para prevención, atención y monitoreo ante el

Coronavirus (COVID 19) en los Centros de Educación Técnico Productiva, Institutos y

Escuelas de Educación Superior.

▪ Resolución Viceministerial N°084 – 2020 – MINEDU, disponen medidas excepcionales

con relación al servicio educativo que se realiza de forma presencial, correspondiente

al año lectivo 2020 brindado por los centros de Educación Técnico Productiva e

Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

▪ RVM N° 157-2020-MINEDU, deroga la norma técnica denominada “Orientaciones

para el desarrollo del Servicio Educativo en los Centros de Educación técnico-

Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior en el marco de la emergencia

sanitaria por Covid-19” y la norma técnica denominada “Orientaciones para la

supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico –

productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la

emergencia sanitaria por Covid-19”; aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº

087-2020-MINEDU. y Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones

para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico -

Productiva e Institutos y Escuelas

▪ Proyecto Educativo Institucional.

VII. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 01.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

La Unidad de Bienestar y Empleabilidad actúa de oficio o a petición de parte sobre

cualquier información que tome conocimiento o por denuncias, reclamaciones,

sugerencias y observaciones referidas a infracciones de los derechos individuales

de la comunidad estudiantil del IESTP “puerto Libre” de conformidad con la

Constitución Política del Perú RVM N° 157-2020- MINEDU, capítulo IV, Numeral

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6.1.3, Inciso a; Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, dentro

de los límites de su competencia.

Entiéndase por denuncia, a la noticia o aviso que se formula en el libro de

reclamaciones que estará bajo la vigilancia de la Unidad de Bienestar y

Empleabilidad; mientras que la reclamación, es la petición de un derecho que se

pretende obtener, o como protesta formal y por escrito contra un mal servicio o

retardo incurrido por cualquier miembro de la comunidad institucional del IESTP

“Puerto Libre”, incluido trabajadores no docentes.

Artículo 02.- FORMALIDAD

Los reclamos y denuncias deberán realizar en el libro de reclamaciones virtual del

Instituto, debiendo contener los siguientes datos:

1. Nombre completo del estudiante

2. Número de documento de identidad

3. Programa de Estudio

4. Correo electrónico

5. Descripción sucinta de los actos que considera que afecten sus derechos

Artículo 03.- INADMISIBILIDD E IMPROCEDENCIA DEL TRÁMITE

La oficina de Unidad de Bienestar y empleabilidad no tramitará denuncias y

reclamos cuando:

1. Sean anónimas

2. Formuladas con insuficiente fundamentación

3. cuando se trate de denuncias o reclamos que no hayan agotado la línea de

comunicación.

Artículo 04.- CALIFICACIÓN POSITIVA DE LA DENUNCIA O RECLAMO

Aceptada la denuncia o reclamo, la Oficina de Unidad de Bienestar y

Empleabilidad dará inicio a la investigación recabando de las oficinas y entrevistas

pertinentes, la información que considere oportuna para el cumplimiento de los

fines.

Todo personal jerárquico, personal administrativo, personal docente y comunidad

estudiantil, deberá brindar las facilidades e información que requiera para el

mejor cumplimientos de sus funciones, obviando trámites burocráticos y en el

menor tiempo., bajo responsabilidad.

Artículo 05.- PROCEDIMIENTO

Después de ser admitida la denuncia o reclamación por la Oficina de Unidad de

Bienestar y Empleabilidad, y se procederá como sigue:

▪ FALTA LEVE

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1. Si la falta es leve, se trasladará la denuncia o reclamación, a la persona y/o

dependencia denunciada, con la finalidad de absolver su descargo en un

plazo de 48 horas de recibida la denuncia o reclamación.

2. A fin de arribar a una solución inmediata, la Oficina de Unidad de Bienestar

y Empleabilidad, podrá promover in situ (Oficina de Dirección General), la

solución inmediata con intervención de las partes involucradas, dejando

constancia de tal hecho, y de no estar presente el afectado, se le comunicará

de inmediato y con su conformidad se pondrá fin al reclamo.

3. Una vez que la Unidad de Bienestar y Empleabilidad, considere contar con

elementos suficientes, formulará por escrito las conclusiones y

recomendaciones debidamente motivas y la notificará a las partes, dando

cuenta a la Dirección General del IESTP “Puerto Libre” para su conocimiento

y toma de decisiones.

4. En caso de no llegar a la solución inmediata, la oficina de Unidad de

Bienestar presentará a la oficina de Dirección General una opinión técnica

para tomar otras acciones.

▪ FALTA GRAVE

1. De acuerdo a la opinión técnica realizada por la Unidad de Bienestar y

Empleabilidad, La oficina de Dirección General, derivará el documento a la

Comisión de Procesos Administrativos” para tomar acciones

concernientes a su función.

Artículo 06.- PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICINA DE UNIDAD DE BIENESTAR Y

EMPLEABILIDAD

La oficina de Unidad de Bienestar y Empleabilidad, no es un órgano ejecutivo.

Sus pronunciamientos, recomendaciones y propuestas, no tendrán carácter

vinculante y no podrá modificar por si misma acuerdos o resoluciones emanadas

por Dirección General del IESTP “Puerto Libre”.

(La recomendación realizada por la Oficina de Unidad de Bienestar y

Empleabilidad, es una decisión basada en la convicción, debidamente razonada,

que deriva de la acreditación de una inconformidad a un derecho estudiantil en

perjuicio de un miembro de la comunidad académica o estudiantil. La

recomendación contiene, entre otros elementos, la conclusión del análisis y las

propuestas de solución del asunto; mediante un informe dirigido a la Dirección

General del IESTP “Puerto Libre.)

Artículo 07.- DESACUERDO CON PRONUNCIMIENTO DE LA OFICINA DE UNIDAD DE

BIENESTAR ESTUDIANTIL.

Si la dependencia o responsable o el denunciante no estuvieran conforme en la

recomendación formulada por la Oficina de Unidad de Bienestar y

Empleabilidad, deberán ponerlo a conocimiento a la Oficina de Unidad de

Bienestar y Empleabilidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de

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Jr. Asociación S/N I Meseta Pampa Silva – Villa Perené – Chanchamayo

Teléfono: 064-544078 Email: [email protected] Página Web. www.iestpuertolibre.edu.pe

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notificación de aquella, documento que será remitido al Despacho de Dirección

General del IESTP Puerto Libre” , para que tenga un elemento más de juicio para

ver si es de aplicación o no las recomendaciones formuladas por la mencionada

oficina.

Artículo 08.- Difusión

La Oficina de Unidad de Bienestar y Empleabilidad, podrá utilizar los medios de

comunicación con que cuente la institución, a fin de poder informar a la

comunidad educativa sobre sus funciones de vigilancia y protección de los

derechos de los estudiantes y la forma de hacer llegar de la manera más rápida

a la Oficina de Unidad de Bienestar y Empleabilidad, sus quejas, reclamos y

sugerencias, para el trámite respectivo.

Artículo 09.- El órgano de competencia de las denuncias en casos que sean de gravedad lo

asume el comité de procesos admirativos del instituto, previa comunicación de

la dirección general.

DISPOSICION FINALES

PRIMERO.- El presente manual entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por

el Despacho de Dirección General del IESTP “Puerto Libre”.

SEGUNDO.- Los aspectos no contemplados en este manual, serán resueltos por el Consejo

Asesor del IESTP “Puerto Libre”.

Villa, Perené, setiembre de 2020

ARACELY CARVO NEYRA RESPONSABLE DE UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD