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Jr. Asociación S/N I Meseta Pampa Silva – Villa Perené – Chanchamayo
Teléfono: 064-544078 Email: [email protected] Página Web. www.iestpuertolibre.edu.pe
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “PUERTO LIBRE”
CREACION R. M. Nº 630-2000-ED - REVALIDACIÓN R. D. Nº 312-2006 – ED “Institución Acreditada” – “Rumbo a la Excelencia académica”
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“Año de la Universalización de la Salud”
INFORME Nº 011 - 2020-UBE- IESTP “PL”
A : Ing. Roberto Rojas Surichaqui
Director General
ASUNTO : Remito Manual de Denuncias y Reclamos de Estudiantes.
FECHA : Perene, setiembre 11 de 2020
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez
remitirle el Manual de Denuncias y Reclamos de Estudiantes, para su revisión y aprobación.
Es todo cuanto informo a Usted para los fines que estime conveniente.
Atentamente,
ARACELY CARVO NEYRA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD.
DNI 40683958
Folio (09) Adjunto Manual
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO
“PUERTO LIBRE”
MESA DE PARTES (VIRTUAL)
R E C I B I D O
11 SET. 2020
EXP. Nº: 683 FOLIOS: 09
HORA: 12:12 FIRMA
NOTA: Una vez levantada el Estado de Emergencia deberá
presentar este documento en forma física.
02 JUL. 2020
EXP. Nº: 426 FOLIOS: 01
HORA: 20:39 FIRMA
HORA: 13:37 FIRMA
NOTA: Una vez levantada el Estado de Emergencia deberá
presentar este documento en forma física.
02 JUL. 2020
EXP. Nº: 426 FOLIOS: 01
HORA: 20:39 FIRMA
NOTA: Una vez levantada el Estado de Emergencia deberá
presentar este documento en forma física.
HORA: 22:28 FIRMA
NOTA: una vez levantada el Estado de Emergencia deberá
presentar este documento en forma fisica.
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO
“PUERTO LIBRE”
P R O V E I D O
Pase a: SECRETARIA DE DIRECCIÓN
Para: SU APROBACIÓN CON D.A.
Fecha: 11/09/2020 Firma:
Para: SU TRAMITE CORRESPONDIENTE.
Fecha: 01/07/2020 Firma:
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PÚBLICO
“PUERTO LIBRE”
PERENÉ – CHANCHAMAYO
2020
MANUAL DE ATENCIÓN DE
RECLAMOS Y/O DENUNCIAS DE LOS
ESTUDIANTES DEL IESTP “PUERTO
LIBRE”
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PRESENTACIÓN
La Oficina de unidad de Bienestar y Empleabilidad del IESTP “Puerto Libre”, está encargada
de velar el bienestar de la comunidad educativa; por tal motivo a puesto a disposición este
presente manual de atención de reclamos y denuncias para los estudiantes de los tres
programas de estudios, en ese sentido, tiene por finalidad conocer los procedimientos de
las denuncias y reclamaciones que formulen los estudiantes del IESTP “Puerto Libre”,
vinculadas con la infracción de sus derechos individuales.
MANUAL DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y DENUNCIAS DE LOS ESTUDIANTES
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I. INFORMACION GENERAL
▪ IESTP : “Puerto Libre”
▪ DRE : Junín
▪ Actividad : Reclamos y/o denuncias
▪ Dirección : Jr. Asociación s/n I meseta Pampa Silva Perené
▪ Teléfono : 064-544001
▪ E-mail : [email protected].
▪ Página Web : www.iestpuertolibre.Edu.pe
▪ Vigencia : Agosto a diciembre 2020
▪ Responsables : Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad.
Comisión de procesos administrativos
II. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES
2.1. MISIÓN
“Somos una Institución de Educación Superior Tecnológica Pública, líder en la Selva
Central; formamos profesionales íntegros, críticos, creativos e innovadores,
comprometidos con el desarrollo sostenible de la Región y del País; mediante la
aplicación de un diseño curricular modular flexible basado en competencias que asegura
la Calidad de la Educación”.
2.2. VISIÓN
“Al 2021 ser una Institución de Educación Superior Tecnológica Pública Adecuada a la
Ley 30512 y preparada para el Licenciamiento y Acreditación; líder de la Selva Central,
la Región y el País, articulados al sector productivo y empresarial al servicio del Perú y
del Mundo”.
2.3. VALORES
▪ PUNTUALIDAD: Para lograr la calidad y eficacia académica.
▪ RESPONSABILIDAD: Para lograr la excelencia personal y académica
▪ SOLIDARIDAD: Para superar obstáculos y avanzar unidos para el bien común
▪ FLEXIBILIDAD: Para un trato intercultural equitativo, inclusivo y justo
▪ RESPETO: A las ideas, costumbres y derechos de los demás
▪ LEALTAD: Del Personal Directivo, Jerárquico, Docentes, Administrativos hacia la
Institución
III. ALCANCES
a. Dirección General
b. Personal Jerárquico
c. Personal administrativo
d. Docentes
e. Comunidad estudiantil
IV. JUSTIFICACIÓN
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La Unidad de Bienestar y Empleabilidad es competente para conocer las denuncias y reclamos
que formulen los miembros de la comunidad estudiantil del IESTP “Puerto Libre”, vinculadas
con la infracción de sus derechos individuales.
Pueden realizar acciones de reclamos y/o denuncias, en el libro de reclamaciones virtual DEL
Instituto ingresando al siguiente link https:/forms.gle/N6oK67Wbfd2HoNEPA, que estará al
servicio de los estudiantes del IESTP “Puerto Libre”.
V. OBJETIVOS
5.1. Objetivo General
Tutelar los derechos de los estudiantes del IESTP” Puerto Libre”, así como velar por el
resguardo y mantenimiento del principio de autoridad responsable.
5.2. Objetivos Estratégicos
▪ Elaborar, aprobar y actualizar permanentemente los documentos de gestión acorde
a los procesos de licenciamiento, acreditación y las demandas del entorno (O-2)
▪ Fortalecer el clima y cultura organizacional, mejorando los procesos de comunicación
entre el personal directivo, docentes, administrativos y estudiantes, cumpliendo las
normas internas e instaurando políticas de estímulos y sanciones (O-4)
5.3. Objetivos Específicos
▪ Tramitar las denuncias y reclamos que formulen la comunidad estudiantil del IESTP
“Puerto Libre”.
▪ Garantizar el principio de autoridad responsable, a fin de ordenar, publicar y ejecutar
el acto reclamado
▪ Adecuar la atención de denuncias y reclamos, según casos presentados en el libro de
reclamaciones virtual.
VI. MARCO NORMATIVO
▪ Constitución Política del Perú
▪ Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
▪ Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes.
▪ Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
▪ Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
▪ Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
▪ Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa y su Reglamento.
▪ D.S. Nº 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley Nº 30512.
▪ RVM Nº 178-2018-MINEDU, aprueba el Catálogo Nacional de Oferta Formativa y los
Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior
tecnológica.
▪ RVM Nº 277-2019-MINEDU, Modifica los numerales 2,7,10,14,15,17,19,29, y 21, así
como los anexos 7ª, 7B, 8ª, 8B, 9ª, 9B, 9C y 9D, e incorpora los anexos 7C, 8C, 9B.1 y
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10, en los lineamientos académicos generales para los Institutos de Educación
Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobadas según RVM
Nº 178-2018.MINEDU.
▪ RVM Nº 276-2019-MINEDU, aprueba la norma técnica Condiciones Básicas de
Calidad para el proceso de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y
las Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
▪ Decreto Supremo N°008 – 2020 – SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID 19.
▪ D. S. N° 083-2020-PCM, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante
los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y
precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-
PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N°
061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-
2020-PCM, por el termino de catorce (14) días calendarios, a partir del lunes 11 de
mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
▪ Resolución Viceministerial N°080 – 2020 – MINEDU, que aprueba la norma técnica
denominada “Orientaciones para prevención, atención y monitoreo ante el
Coronavirus (COVID 19) en los Centros de Educación Técnico Productiva, Institutos y
Escuelas de Educación Superior.
▪ Resolución Viceministerial N°084 – 2020 – MINEDU, disponen medidas excepcionales
con relación al servicio educativo que se realiza de forma presencial, correspondiente
al año lectivo 2020 brindado por los centros de Educación Técnico Productiva e
Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.
▪ RVM N° 157-2020-MINEDU, deroga la norma técnica denominada “Orientaciones
para el desarrollo del Servicio Educativo en los Centros de Educación técnico-
Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior en el marco de la emergencia
sanitaria por Covid-19” y la norma técnica denominada “Orientaciones para la
supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico –
productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la
emergencia sanitaria por Covid-19”; aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº
087-2020-MINEDU. y Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones
para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico -
Productiva e Institutos y Escuelas
▪ Proyecto Educativo Institucional.
VII. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 01.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
La Unidad de Bienestar y Empleabilidad actúa de oficio o a petición de parte sobre
cualquier información que tome conocimiento o por denuncias, reclamaciones,
sugerencias y observaciones referidas a infracciones de los derechos individuales
de la comunidad estudiantil del IESTP “puerto Libre” de conformidad con la
Constitución Política del Perú RVM N° 157-2020- MINEDU, capítulo IV, Numeral
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6.1.3, Inciso a; Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, dentro
de los límites de su competencia.
Entiéndase por denuncia, a la noticia o aviso que se formula en el libro de
reclamaciones que estará bajo la vigilancia de la Unidad de Bienestar y
Empleabilidad; mientras que la reclamación, es la petición de un derecho que se
pretende obtener, o como protesta formal y por escrito contra un mal servicio o
retardo incurrido por cualquier miembro de la comunidad institucional del IESTP
“Puerto Libre”, incluido trabajadores no docentes.
Artículo 02.- FORMALIDAD
Los reclamos y denuncias deberán realizar en el libro de reclamaciones virtual del
Instituto, debiendo contener los siguientes datos:
1. Nombre completo del estudiante
2. Número de documento de identidad
3. Programa de Estudio
4. Correo electrónico
5. Descripción sucinta de los actos que considera que afecten sus derechos
Artículo 03.- INADMISIBILIDD E IMPROCEDENCIA DEL TRÁMITE
La oficina de Unidad de Bienestar y empleabilidad no tramitará denuncias y
reclamos cuando:
1. Sean anónimas
2. Formuladas con insuficiente fundamentación
3. cuando se trate de denuncias o reclamos que no hayan agotado la línea de
comunicación.
Artículo 04.- CALIFICACIÓN POSITIVA DE LA DENUNCIA O RECLAMO
Aceptada la denuncia o reclamo, la Oficina de Unidad de Bienestar y
Empleabilidad dará inicio a la investigación recabando de las oficinas y entrevistas
pertinentes, la información que considere oportuna para el cumplimiento de los
fines.
Todo personal jerárquico, personal administrativo, personal docente y comunidad
estudiantil, deberá brindar las facilidades e información que requiera para el
mejor cumplimientos de sus funciones, obviando trámites burocráticos y en el
menor tiempo., bajo responsabilidad.
Artículo 05.- PROCEDIMIENTO
Después de ser admitida la denuncia o reclamación por la Oficina de Unidad de
Bienestar y Empleabilidad, y se procederá como sigue:
▪ FALTA LEVE
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1. Si la falta es leve, se trasladará la denuncia o reclamación, a la persona y/o
dependencia denunciada, con la finalidad de absolver su descargo en un
plazo de 48 horas de recibida la denuncia o reclamación.
2. A fin de arribar a una solución inmediata, la Oficina de Unidad de Bienestar
y Empleabilidad, podrá promover in situ (Oficina de Dirección General), la
solución inmediata con intervención de las partes involucradas, dejando
constancia de tal hecho, y de no estar presente el afectado, se le comunicará
de inmediato y con su conformidad se pondrá fin al reclamo.
3. Una vez que la Unidad de Bienestar y Empleabilidad, considere contar con
elementos suficientes, formulará por escrito las conclusiones y
recomendaciones debidamente motivas y la notificará a las partes, dando
cuenta a la Dirección General del IESTP “Puerto Libre” para su conocimiento
y toma de decisiones.
4. En caso de no llegar a la solución inmediata, la oficina de Unidad de
Bienestar presentará a la oficina de Dirección General una opinión técnica
para tomar otras acciones.
▪ FALTA GRAVE
1. De acuerdo a la opinión técnica realizada por la Unidad de Bienestar y
Empleabilidad, La oficina de Dirección General, derivará el documento a la
Comisión de Procesos Administrativos” para tomar acciones
concernientes a su función.
Artículo 06.- PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICINA DE UNIDAD DE BIENESTAR Y
EMPLEABILIDAD
La oficina de Unidad de Bienestar y Empleabilidad, no es un órgano ejecutivo.
Sus pronunciamientos, recomendaciones y propuestas, no tendrán carácter
vinculante y no podrá modificar por si misma acuerdos o resoluciones emanadas
por Dirección General del IESTP “Puerto Libre”.
(La recomendación realizada por la Oficina de Unidad de Bienestar y
Empleabilidad, es una decisión basada en la convicción, debidamente razonada,
que deriva de la acreditación de una inconformidad a un derecho estudiantil en
perjuicio de un miembro de la comunidad académica o estudiantil. La
recomendación contiene, entre otros elementos, la conclusión del análisis y las
propuestas de solución del asunto; mediante un informe dirigido a la Dirección
General del IESTP “Puerto Libre.)
Artículo 07.- DESACUERDO CON PRONUNCIMIENTO DE LA OFICINA DE UNIDAD DE
BIENESTAR ESTUDIANTIL.
Si la dependencia o responsable o el denunciante no estuvieran conforme en la
recomendación formulada por la Oficina de Unidad de Bienestar y
Empleabilidad, deberán ponerlo a conocimiento a la Oficina de Unidad de
Bienestar y Empleabilidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de
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notificación de aquella, documento que será remitido al Despacho de Dirección
General del IESTP Puerto Libre” , para que tenga un elemento más de juicio para
ver si es de aplicación o no las recomendaciones formuladas por la mencionada
oficina.
Artículo 08.- Difusión
La Oficina de Unidad de Bienestar y Empleabilidad, podrá utilizar los medios de
comunicación con que cuente la institución, a fin de poder informar a la
comunidad educativa sobre sus funciones de vigilancia y protección de los
derechos de los estudiantes y la forma de hacer llegar de la manera más rápida
a la Oficina de Unidad de Bienestar y Empleabilidad, sus quejas, reclamos y
sugerencias, para el trámite respectivo.
Artículo 09.- El órgano de competencia de las denuncias en casos que sean de gravedad lo
asume el comité de procesos admirativos del instituto, previa comunicación de
la dirección general.
DISPOSICION FINALES
PRIMERO.- El presente manual entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por
el Despacho de Dirección General del IESTP “Puerto Libre”.
SEGUNDO.- Los aspectos no contemplados en este manual, serán resueltos por el Consejo
Asesor del IESTP “Puerto Libre”.
Villa, Perené, setiembre de 2020
ARACELY CARVO NEYRA RESPONSABLE DE UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD