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AÑO CIII - N° 27.045 CORRIENTES, MARTES 19 de ENERO de 2016 Anexo Extracto de Sucesorios Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar Sección Administrativa Decretos ........................................ Pág: Nº 2 Sección Judicial Citaciones- Interior ................ Pág: Nº 4 Avisos varios .................................... Pág: Nº 4 Decretos Sintetizados .. Pág: Nº 3 Sección General Convocatorias ............................... Pág: Nº 3 Avisos varios .................................... Pág: Nº 4 Sección Comercial Testimonios ............................... Pág: Nº 6

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AÑO CIII - N° 27.045CORRIENTES, MARTES 19 de ENERO de 2016

Anexo Extracto de Sucesorios

Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Sección AdministrativaDecretos ........................................ Pág: Nº 2

Sección Judicial Citaciones- Interior ................ Pág: Nº 4

Avisos varios.................................... Pág: Nº 4

Decretos Sintetizados .. Pág: Nº 3 Sección GeneralConvocatorias............................... Pág: Nº 3

Avisos varios.................................... Pág: Nº 4

Sección ComercialTestimonios............................... Pág: Nº 6

Sección Administrativa

Dr. Gustavo J. A. Canteros

Dr. Eduardo Alejandro VischiMinistro Coordinación y Planificación

Lic. Francisco Ignacio OsellaMinistro Industria, Trabajo y Comercio

Dr. Horacio David OrtegaMinistro de Seguridad

Bioq. Federico Martín MouliaMinistro Desarrollo Social

Dr. Jorge Oscar Quintana

Arq. Inés Juana PresmanMinistro de Turismo

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Decretos

Dr. Ricardo Alberto Cardozo

Lic. Susana Mariel Benitez

Decreto Nº 3298Corrientes, 15 de diciembre de 2015

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE a la Municipalidad de San Cosme (Corrientes), un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), que serán destinados a brindar un apoyo financiero, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, para atender el aporte otorgado por el artículo 1º. ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienday Finanzas.ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 3301Corrientes, 16 de diciembre de 2015

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE a la Municipalidad de San Carlos (Corrientes), un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), que serán destinados a brindar un apoyo financiero, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, para atender el aporte otorgado por el artículo 1º. ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienday Finanzas.ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 3305Corrientes, 16 de diciembre de 2015

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE a la Municipalidad de Riachuelo (Corrientes), un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), que serán destinados a brindar un apoyo financiero, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.

Nº 27.045 CORRIENTES, 19 DE ENERO DE 2016 Nº 27.045 CORRIENTES, 19 DE ENERO DE 2016 Nº 27.045 CORRIENTES, 19 DE ENERO DE 2016

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ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienday Finanzas.ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 3315 Corrientes, 17 de diciembre de 2015

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE el cese del agente ELÍAS JUAN JOSÉ, DNI Nº 8.219.647, personal planta permanente, categoría 020, clase 024, perteneciente a la Jurisdicción 07-Ministerio Secretaría General, Unidad de Organización 02-Dirección de Información Pública, conforme lo expresado en el considerando de este acto administrativo.ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al

Registro Oficial, líbrese copia a la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General, y archívese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos José Vignolo

Decreto Nº 3316Corrientes, 17 de diciembre de 2015

El Gobernador de la ProvinciaDecreta: ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE, el cese del agente ACOSTA LÓPEZ MIGUEL ALFREDO, DNI Nº 7.944.346, personal planta permanente, categoría 150, clase 023, perteneciente a la Jurisdicción 07-Ministerio Secretaría General, Unidad de Organización 07-Dirección Provincial de Aeronáutica, conforme lo expresado en el considerando de este acto administrativo.ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General, y archívese. Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos José Vignolo

Nº 27.045 CORRIENTES, 19 DE ENERO DE 2016

Dto.Nº Fecha Referencia Nº de

Documento Organismo Ministerio

Decretos Sintetizados

5789

10

11121314

19

04/01/1605/01/1605/08/1605/01/1605/01/16

05/01/1605/01/1605/01/1605/01/16

05/01/16

Lilibet Marylen Ibalo (Baja p/ Fallec.)Rosario Osuna (Renuncia)

Maria Concepción Gonzalez (Renuncia)Jaqueline Maldonado (Baja p/ Fallec.)

Juan Carlos Barrios (Renuncia)

Silvia Ramona Obregón (Renuncia)Irma Alicia Obregón (Renuncia)

Zulmira Adela Valietti (Renuncia)Maria del Carmen Perez Duarte

(Lic. s/ Goce de Haberes)Andrés Francisco Fores (Baja p/ Fallec.)

36,888,93810,843,78012,024,70123,076,88211,610,093

11,640,1356,191,9435,442,429

18,349,370

16,928,083

Policia de CorrientesTesoreria Gral. De la Prov.

Hosp. Dr. José Ramon VidalHosp. Ángela Molina de LlanoHosp. Esc. Gral Jose Francisco

de San MartinHosp. Dr. Fernando IrastorzaCAPS Nº VIII Bº Santa TeresitaHosp. Dr. José Ramon VidalHosp. Dr. José Ramon Vidal

Dcción. De Adm. y Personal

SeguridadHacienda y Finanza

Salud PúblicaSalud PúblicaSalud Pública

Salud PúblicaSalud PúblicaSalud PúblicaSalud Pública

Secretaria General

ResolucionesColegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

Resolución Nº 67 Corrientes, 27 de Julio de 2015.

Visto:�La sanción de las Leyes 26994 y 27077, de aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación y puesta en vigencia del mismo a partir del 1º de agosto del corriente, respectivamente; y CONSIDERANDO:…; Por ello LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNIÓN DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE LA ACTUACION NOTARIAL EN LA

CERTIFICACION DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese. FDO.: Esc. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE; Esc. MIRIAM CELIA CORREA –SECRETARIA; Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA ACTUACION NOTARIAL EN LA CERTIFICACION DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES TÍTULO PRIMERO: "DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 1. N a t u r a l e z a j u r í d i c a . L o s a c t o s n o t a r i a l e s extraprotocolares de certificación de firmas y de impresiones digitales constituyen instrumentos

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públicos (artículo 289, inciso b del Código Civil y Comercial), pero ello no le confiere tal calidad a los respectivos documentos a los cuales acceden las signaturas o impresiones dactilares. Artículo 2. Requisitos de validez: Para la validez de los actos notariales indicados en el artículo anterior y de los respectivos instrumentos públicos, se deberán observar estrictamente los requisitos establecidos para tales intervenciones en la legislación nacional y provincial y en la presente reglamentación. TÍTULO SEGUNDO: “DE LAS CERTIFICACIONES DE FIRMAS” CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES Artículo 3. Definición. El acto notarial de certificación de firma es aquel en el cual el Escribano declara que un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos. Artículo 4. Escribanos certificantes. Tienen competencia para efectuar tales certificaciones los Escribanos Titulares de Registros Notariales, los Escribanos Adscriptos de tales Registros y los Escribanos habilitados por la Ley para certificar la autenticidad de firmas e impresiones digitales, todos los cuales deberán realizarlas de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, bajo pena de ser observadas y –si correspondiere- de aplicarse las sanciones contempladas en la Ley Notarial. Artículo 5. Justificación de identidad. El Escribano interviniente deberá individualizar a los requirentes, quienes justificarán su identidad conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 6. Documento parcialmente en blanco. Podrá certificarse la firma que se consigne en un documento parcialmente en blanco, haciéndose constar detalladamente tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación. Artículo 7. Calificación del contenido del documento. Sin perjuicio del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del documento cuya firma certificará. No obstante, deberá negarse a efectuar la certificación en los siguientes casos: a) Cuando contuviere cláusulas contrarias a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres. b) Cuando versare sobre negocios jurídicos que requieran para su validez la forma de la escritura pública u otra clase de instrumento públ ico y estuviere redac tado atribuyéndole los mismos efectos y eficacia o en forma tal que pudiera interpretarse que se ha querido dar al mismo el alcance de aquellos instrumentos. Artículo 8. Documento redactado en idioma extranjero. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero que el Escribano no conozca, deberá – antes de formalizar el acta de requerimiento y la certificación- solicitar su traducción por traductor público matriculado o en su defecto por un intérprete conforme a las posibilidades del medio. Artículo 9. Firma ya estampada. No se certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que r e c o n o c e c o m o p r o p i a l a f i r m a q u e o b r a precedentemente, haciéndose constar tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de

certificación de esta última firma. Artículo 10. Distinta data. Cuando el Escribano sea requerido para certificar firmas en un instrumento que ya se encuentre datado –en igual o distinta demarcación territorial a la de su competencia- procederá a consignar el lugar y la fecha en que efectúa el acto notarial de certificación, con total prescindencia de los que figuren en el documento. Artículo 11. Vehículos. En caso de certificarse firmas en instrumentos relacionados con vehículos automotores y en formularios oficiales del Registro de la Propiedad Automotor, deberán consignarse como mínimo –en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación- los siguientes datos: 1) Tipo y número de formulario; 2) Marca del vehículo; 3) Número de Dominio 4) Se dejará constancia de los rubros y espacios en blanco del o de los formularios. Artículo 12. Tributación. La tributación que grave el acto jurídico cuyas firmas se requiera certificar deberá estar abonada. En caso contrario, el Escribano retendrá la suma suficiente para ingresarla con sus accesorios, bajo su responsabilidad. Artículo 13. Validez y eficacia territorial. Los actos notariales de certificación de firmas que se efectúen conforme lo normado en el presente Reglamento serán válidos y eficaces en todo el territorio provincial, debiendo ser legalizadas por el Colegio de Escribanos para adquirir eficacia extraterritorial. La autoridad legalizadora fiscalizará su cumplimiento, pudiendo devolver o rechazar el trámite en los casos de inobser vancia . C A P Í T U LO S E G U N D O : “ D E L REQUERIMIENTO” Artículo 14. Formas. Las actas de requerimiento de certificaciones notariales de firmas podrán formalizarse en escritura pública conforme a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 299, 301,305. 306 y concordantes) o en el libro especial habilitado al efecto, que se denominará "Libro de Requerimientos de Certificación de firmas e impresiones digitales." Artículo 15. Salvados. Los sobrerraspados, enmendados, interlineados, testados y cualquier otra alteración o corrección del texto originario del acta deberán ser salvados por el Escribano en forma manuscrita, antes de las firmas de los requirentes, respetando los renglones indicados con el número marginal de orden. (artículo 305 inciso e del Código Civil y Comercial de la Nación). Queda prohibido el uso de corrector y de elementos o procedimientos de impresión y corrección que puedan afectar o sobreponerse a la grafía impresa en los documentos o a su perdurabilidad en el tiempo. CAPÍTULO TERCERO: “DEL REQUERIMIENTO PROTOCOLAR” Artículo 16. Del acta. Cuando el requerimiento de certificación de firmas se formalice por acta protocolar, se observará la forma de la escritura pública, siéndole aplicables –a falta de expresa disposición en contrario de esta reglamentación- todas las normas que la regulan que resulten compatibles. (artículos 299,301, 305, 306 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación). CAPÍTULO CUARTO: "DEL REQUERIMIENTO EXTRAPROTOCOLAR Y DEL LIBRO RESPECTIVO" Artículo 17. Del requerimiento extraprotocolar. Cuando el requerimiento no se efectúe protocolarmente, se

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formalizará en un acta del "Libro de requerimientos de certificación de firmas e impresiones digitales". Artículo 18. De los folios del Libro. El Libro se compondrá de folios móviles –cuyo diseño será establecido por la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos- en los que se labrarán las correspondientes actas de requerimiento. Artículo 19. Requisito previo a la adquisición. Será requisito para la adquisición y habilitación de nuevos sellados que compondrán el Libro de Requerimientos: una nota dirigida al Colegio de Escribanos, que tendrá el carácter de declaración jurada, que deberá contener los siguientes datos: a) nombre y apellido completo del escribano solicitante; b) carácter (titular, adscripto o colegiado) y su número de individualización; c) cantidad de cuadernos o de fojas cuya adquisición pretende; d) la foliatura que corresponderá a los sellados a adquirir; e) número de libro que compondrán los sellados a adquirir y f ) firma y sello del solicitante. De realizarse tal trámite mediante gestor o persona autorizada, en la misma nota deberá consignarse: a) nombre y apellido; b) documento de identidad; y c) domicilio del autorizado. La nota a que se refieren los párrafos anteriores será archivada por el área encargada de la habilitación de los folios del Libro. Artículo 20. De la adquisición de los folios. La adquisición de los folios de actuación notarial para el Libro de requerimientos se efectuará en el Colegio de Escribanos en cantidades de diez (10) o sus múltiplos, hasta la de doscientos cincuenta (250). Artículo 21. Solicitud, apertura y habilitación. El primer folio de cada Libro de requerimientos será el que a tal efecto diagramará y proveerá el Colegio de Escribanos y se destinará a labrar la nota de apertura y habilitación. Allí deberán consignarse los nombres y apellidos del Escribano a quien corresponda, número y sede del registro notarial o colegiación –en caso de los habilitados-, el número del Libro de requerimientos y el lugar y la fecha, todo ello bajo la firma y sello del solicitante. La habilitación será efectuada por uno de los miembros legalizadores del Colegio de Escribanos, fiscalizando los datos consignados y aprobándolos con su firma y sello. Artículo 22. Adquisición de un número mayor. En caso de necesidad, el Escribano podrá solicitar la adquisición de un número mayor, presentando nota fundada al efecto ante la Comisión Directiva del Colegio. Artículo 23. Carácter personal de los folios. Los folios que conforman el Libro de requerimientos y las fojas o sellados utilizados para expedir las certificaciones son de uso personal del Escribano para el cual fueron expendidos, no pudiendo ser utilizados por otro Notario aunque ejerza su función en el mismo registro notar ia l . Ar t ículo 24. Responsabilidad. Cada Escribano es personalmente responsable de la custodia, conservación y debida utilización de los folios y sellados que adquiera. Artículo 25. Numeración de las actas. Las actas de requerimiento de certificaciones de firmas serán numeradas correlativamente a partir de la número uno, debiendo respetarse estrictamente el orden cronológico y numérico. Los Libros llevarán numeración correlativa ascendente. Artículo 26. Pluralidad de actas. El requerimiento podrá formalizarse en una o más actas

según sea el número de comparecientes con interés común. Si se utilizan varias actas para una misma intervención, se expresará en cada una que se trata de requerimientos que se formulan al mismo objeto expresado en la primera de ellas, cuyo número se consignará. Artículo 27. Requerimiento con objeto múltiple. Los mismos requirentes podrán solicitar en una sola acta la certificación de las firmas que estamparán en diversos documentos, los que se detallarán expresamente. Salvo el caso del párrafo anterior, no podrá utilizarse una misma acta para distintos requerimientos. Artículo 28. Contenido de las actas. Cada acta del Libro expresará: 1) Número de acta y de libro; 2) Lugar y fecha en que es labrada; si cualquiera de las partes lo requiere o el escribano lo considera conveniente, la hora en que se firma el instrumento 3) Carácter en que actúa el escribano interviniente y número y sede del Registro, o en su caso de Colegiado; 4) Los nombres y apellidos completos sin abreviaturas, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, tipo y número de documento de identidad y domicilio real y especial si lo hubiera de los requirentes; si el otorgante representa a una persona jurídica deberá dejarse constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si tuviere y/o corresponde 5) El modo empleado para individualizar a los comparecientes que deberá ser alguno de los establecidos en el artículo 306 del Código Civil y Comercial; 6) Carácter en el que manifiestan intervenir los requirentes, consignando –en caso de representación- los documentos habilitantes de los que resulta, haciéndose constar que el Escribano los tiene a la vista en original o copias certificadas en legal forma y que contienen facultades suficientes para el acto de que se trata. 7) Rogatoria; 8) Una precisa identificación del documento en que estampan sus firmas y –en general- todas y cada una de las demás circunstancias que se consignen en el respectivo acto notarial de certificación de firmas. Tratándose de actos jurídicos onerosos, el precio o valor que se consigne; 9) Firma y sello del escribano interviniente. 10) Serie y número de los sellados de certificaciones utilizados, en su caso. 11) En caso de corresponder, se consignará: a) La redacción del documento en idioma extranjero y su traducción previa, en caso de que el escribano no conozca el idioma, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 302 del Código Civil y Comercial de la Nación. b) La existencia o no de datos en blanco; c) La certificación de impresiones digitales en los casos del art. 313 del Código Civil o la intervención de testigos, en caso de corresponder o considerar necesario el escribano actuante. d) La constancia de haberse abonado o retenido el importe que corresponda a la tributación que grava el acto, con indicación de la fecha y caja interviniente o número del timbrado o del comprobante oficial de pago. Idéntico procedimiento se observará cuando se retengan sumas destinadas a oblar el Impuesto a la Transmisión Onerosa de Bienes Inmuebles o el Impuesto a las Ganancias cuando en el documento conste que se ha otorgado la posesión de inmuebles al

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adquirente. e) En observaciones: lo que deba hacerse constar como consecuencia de lo dispuesto en otros artículos de esta Reglamentación y/o cualquier otro dato que el escribano considere de interés. Artículo 29. Firma y autorización. Los requirentes y –en su caso- los testigos si se requiriesen firmarán el acta, la que será sellada y autorizada por el escribano. Artículo 30. Acta sin efecto. Cuando por error, desistimiento o cualquier otro motivo se dejare sin efecto un acta, el Escribano procederá a consignar la causa mediante nota que llevará su firma y sello. En el acta siguiente se deberá continuar con la numeración que corresponda. Artículo 31. Cierre de cada tomo del Libro. Cada doscientas cincuenta actas de certificación –contando las que no pasaron- labradas sucesivamente sin dejar fojas en blanco- se procederá a formar un tomo del Libro de requerimientos, adicionando un folio destinado a labrar la nota de cierre que –fechada y firmada por el Escribano- contendrá la cantidad de actas pasadas y las dejadas sin efecto, sin constancia de la causal. Cerrado el Libro número “uno” de requerimientos, se procederá a la apertura del Libro número “dos”, y así sucesivamente. Artículo 32. Índice y encuadernación. Cada Libro de requerimientos deberá ser encuadernado y podrá llevar al final un índice, donde se consignará apellido y nombre de los requirentes, número y fecha de cada acta y el número del folio correspondiente. Artículo 33. Nuevo Libro de requerimientos. Para la habilitación de un nuevo Libro de requerimientos, será imprescindible la presentación de la nota de cierre del Libro anterior. Cada nuevo Libro se iniciará con la nota de apertura y contendrá los folios y Actas numerados del uno (1) al doscientos cincuenta (250). Artículo 34. Conservación. El escribano deberá conservar -en perfecto orden y estado- los Libros de Requerimientos en su Registro u oficina habilitada por el término de 10 (diez) años, contados desde el día 1º de enero del año siguiente al de la fecha de la última acta del Libro del que se trate. Artículo 35. Archivo. Vencido el plazo de diez (10) años, será facultativo del Escribano conservar los Libros de Requerimientos o proceder a su destrucción, previa autorización en tal sentido, por escrito, del Colegio de Escribanos, a solicitud del profesional y que será incorporada a su legajo profesional. Artículo 36. Conservación por el sucesor notarial. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución del Escribano, los Libro de requerimientos, las actas sin encuadernar y los folios de actuación notarial para certificación no utilizados que se encontraren en su poder, serán entregados por el sucesor al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes. Artículo 37. Custodia. Los Escribanos son responsables de la integridad y conservación de los Libro de requerimientos, los que deberán permanecer obligatoriamente en la sede de la Escribanía o local habilitado, y sólo podrán ser sacados de allí por el modo y en la forma que la Ley Notarial determina para el protocolo. Artículo 38. Exhibición. Los Libros de requerimientos deberán ser exhibidos: a) Cuando medie orden de juez competente; b) A solicitud de los legitimados al efecto, quienes son: los requirentes

del acto, sus representantes legales o convencionales o sus sucesores universales o singulares. c) En caso de inspecciones dispuestas por las autoridades competentes y de superintendencia, conforme a las normas vigentes. Artículo 39. Aplicación supletoria. Con respecto a la conservación y custodia de los Libros de Requerimientos y en todos aquellos casos no previstos en esta Reglamentación, se obser varán las prescripciones de la Ley Notarial en lo que atañe al protocolo, en cuanto resulten de aplicación. Artículo 40. Derechos. La Comisión Directiva del Colegio de Escribanos queda facultada expresamente para diagramar los Folios móviles como así también los Folios de Certificación, Actas de Aperturas, fijar su precio y percibir los importes que correspondan. CAPÍTULO QUINTO: “DEL ACTO NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS” Artículo 41. Sellados. El acto notarial de certificación de firmas sólo se extenderá en los sellados de actuación que –reuniendo todos los requisitos formales establecidos en la legislación de fondo, en la Ley Notarial vigente y en esta Reglamentación- a continuación se determina: a) Cuando el requerimiento se formalice en acta protocolar, se efectuará en el modo previsto para la confección de las primeras o ulteriores copias o testimonios de las escrituras. b) Si la rogatoria se efectúa en acta del Libro de requerimientos, se realizará en los sellados especiales que a ese único objeto diagramará y expenderá el Colegio de Escribanos. Artículo 42. Agregación del Sellado. Al documento portante de las firmas a certificar se le agregará el correspondiente sellado de actuación notarial en el cual se ha formalizado el acto notarial de certificación. Ambos documentos se vincularán mediante constancia -sellada y firmada por el Escribano interviniente- que se extenderá en aquel documento, y en la cual se expresará que dichas firmas son certificadas en el folio anexado, mencionando su numeración y serie. Artículo 43. Pluralidad de ejemplares. Cuando deban certificarse las firmas estampadas en varios ejemplares de un mismo documento, se utilizará un distinto sellado de actuación notarial para cada ejemplar. Artículo 44. Grafía. El acto notarial de certificación de firmas deberá efectuarse en forma manuscrita, mecanografiada o por medios electrónicos, siempre que se garantice su legibilidad, inalterabilidad y perdurabilidad. Artículo 45. Constitución fuera de la sede del registro u oficina habilitada. En caso de que el acto notarial de certificación de firmas deba efectuarse fuera de la sede del registro u oficina habilitada, deberá consignarse en su texto el lugar donde se ha constituido el Escribano interviniente. La constitución fuera de la sede notarial no deberá ser habitual. Artículo 46. Contenido del acto notarial de certificación. En el texto del acto notarial de certificación deberá consignarse: 1) Número de la escritura en que se labró el acta de requerimiento y del respectivo folio del protocolo o el número del acta y folio del Libro de requerimientos. 2) Lugar y fecha del acta de requerimiento; si cualquiera de las partes lo requiere o el escribano lo considera conveniente, la hora en que se firma el instrumento. 3) Carácter en que actúa

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el Escribano interviniente y número y sede del Registro ó en su caso de colegiado. 4) Los nombres y apellidos completos sin abreviaturas, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, tipo y número de documento de identidad y domicilio real y especial si lo hubiera de los requirentes; si el otorgante representa a una persona jurídica deberá dejarse constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si tuviere y/o corresponde. 5) El modo empleado para individualizar a los comparecientes, conforme a los medios establecidos en el artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. 6) Carácter en el que manifiestan intervenir los requirentes, consignando –en caso de solicitarse que se certifique notarialmente la invocada personería- los documentos habilitantes de los que resulta, haciéndose constar que el Escribano los tiene a la vista en original o copias certificadas en legal forma y que contienen facultades suficientes para el acto de que se trata. 7) Una precisa identificación del documento en que estamparon sus firmas y –en general- todas y cada una de las demás circunstancias que se consignen en el respectivo requerimiento. Tratándose de actos jurídicos onerosos, el precio o valor que se consigne; 8) Firma y sello del escribano interviniente. 9) En caso de corresponder, se consignará: a) La redacción del documento en idioma extranjero y su traducción previa, en caso de que el escribano no conozca el idioma. b) La existencia de datos en blanco. c) La certificación de impresiones digitales en los casos del art. 313 del Código Civil o la intervención de testigos, en caso de corresponder o considerar necesario el escribano actuante. d) Tratándose de actos jurídicos onerosos, el precio o valor que se consigne. e) La constancia de haberse abonado o retenido el importe que corresponda a la tributación que grava el acto, con indicación de la fecha y caja interviniente o número del timbrado o del comprobante oficial de pago. Idéntico procedimiento se observará cuando se retengan sumas destinadas a oblar el Impuesto a la Transmisión Onerosa de Bienes Inmuebles o el Impuesto a las Ganancias cuando en el documento conste que se ha otorgado la posesión de inmuebles al adquirente. f ) En el rubro observaciones: lo que deba hacerse constar como consecuencia de lo dispuesto en otros artículos de esta Reglamentación y/o cualquier otro dato que el Escribano considere de interés. 10) Lugar y fecha de expedición. Artículo 47. Salvaduras. Los sobrerraspados, enmendados, interlineados, testados y cualquier otra alteración o corrección del texto originario de la certificación deberán ser salvados por el Escribano en forma manuscrita, conforme lo establece el artículo 305 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de su autorización del escribano, respetando los renglones indicados con el número marginal de orden. Queda prohibido el uso de corrector y de elementos o procedimientos de impresión y corrección que puedan afectar o sobreponerse a la grafía impresa en los documentos o a su perdurabilidad en el tiempo. Artículo 48. Pluralidad de actas. Cuando se tratare de un solo documento cuyo requerimiento –por la cantidad de

firmantes- fue formalizado en más de un acta, se agregará al mismo un solo folio de certificación si en él pueden consignarse la totalidad de los datos requeridos. Artículo 49. Documento con varias hojas firmadas. Cuando el documento se componga de más de una hoja y en todas se estampen las firmas de los requirentes, se dejará constancia en el texto del acto notarial de certificación de que se certifica la totalidad de las firmas estampadas. Todas las hojas deberán ligarse entre sí con la firma y sello del Escribano i n t e r v i n i e n t e . T Í T U LO T E R C E R O : “ D E L A CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE IMPRESIONES DIGITALES” Artículo 50. Procedencia. El escribano podrá certificar notarialmente las impresiones digitales en instrumentos privados cuando el derecho vigente permita la expresión de la voluntad por ese medio, si un requirente no sabe o no puede firmar. Artículo 51. Inter vención y procedimiento. El Escribano interviniente es personalmente responsable de la calificación acerca de la procedencia de certificar la impresión digital estampada por el requirente al pie de un documento, según el caso concreto y atendiendo a los supuestos que prevé la normativa de fondo. A tal fin, aplicará –en lo compatible- la totalidad de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, de otras leyes y de esta Reglamentación referentes a la certificación notarial de firmas. TÍTULO CUARTO: “DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS” Ar t ículo 52. Transgresiones. Incorpórase a esta Reglamentación la prohibición establecida en el artículo 81 y concordantes de la Ley Notarial 1.482 y su Modificatoria 4.162. Las transgresiones comprobadas por la inspección o las autoridades de superintendencia a este artículo y en general a este Reglamento, podrán dar lugar a la instrucción del pertinente sumario y a la adopción de medidas disciplinarias, acordes a la gravedad de las infracciones comprobadas. TÍTULO QUINTO: “DE LAS NORMAS TRANSITORIAS” Artículo 53 Derogación. A partir de la entrada en vigencia de esta Reglamentación, queda derogada la Resolución Nº 82/09 Reglamentación de la Actuación Notarial en la Certificación de Firmas e Impresiones Digitales y toda norma que se oponga a ella. Artículo 54. Vigencia. Esta Reglamentación entrará a regir a partir del 01 de agosto de 2015. Artículo 55. A los ciento ochenta días de entrar en vigencia la presente, se hará una evaluación del desenvolvimiento de la norma impuesta a fin de realizar, de ser necesarios, los ajustes y modificaciones que correspondan por Comisión Directiva, teniendo presente las sugerencias de los señores Escribanos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las certificaciones que se formalicen por el procedimiento anterior, serán de ningún valor y se procederá al rechazo de las legalizaciones. Artículo 56. Publicidad. Esta Resolución será comunicada al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; Inspección General de Personas Jurídicas; Juzgados de todos los fueros; Registros Públicos; Entidades Financieras; Consulados; Fuerzas de Seguridad; ANSES, Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de

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Corrientes; Colegios de Escribanos y Consejo Federal del Notariado Argentino y toda otra entidad que a juicio de la Comisión Directiva, corresponda hacerlo. Artículo 57. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.” FDO.: Esc. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE; Esc. MIRIAM CELIA CORREA –SECRETARIA; Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes”.-

RESOLUCIÓN Nº 68Corrientes, 27 de Julio de 2015.

Visto:�La sanción de las Leyes 26994 y 27077, de aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación y puesta en vigencia del mismo a partir del 1º de agosto del corriente, respectivamente; y CONSIDERANDO:…; Por ello LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNIÓN DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar e l R E G L A M E N T O D E C E R T I F I C A C I O N D E COPIAS/FOTOCOPIAS que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución, adaptado a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley número 26.994. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a publicidad a todo el notariado de la demarcación territorial de esta Provincia de Corrientes, como así mismo a las instituciones vinculadas al Derecho Notarial tanto Nacional como Internacional, a todos los Colegios de Escribanos del País, a las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, Consulares, etc. que intervengan en la cadena de legalizaciones, como también al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, a los Juzgados y demás que se estime conveniente, cumplido archívese. FDO.: Esc. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE; Esc. MIRIAM CELIA CORREA –SECRETARIA; Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes. ANEXO I TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º: A partir del primero de primero de agosto de dos mil quince, los Escribanos habilitados y con competencia en la Provincia de Corrientes, para certificar copias /fotocopias con fuerza fedataria, deberán hacerlo conforme al presente reglamento. ARTÍCULO 2º: Se entenderá por copia, la reproducción exacta y total de un documento - instrumento matríz, la que puede realizarse por trascripción directa del texto, en forma fotostática, o por cualquier medio mecánico o electrónico. ARTICULO 3º: La certificación realizada, por el notario interviniente y requerido con la competencia debida, es la afirmación positiva por él dada, de que la copia es la reproducción fiel del original, que para el acto, debe, bajo su responsabilidad exclusiva, contar con el mismo y confrontar la exactitud entre uno y otra en forma coetánea. ARTICULO 4º: El notario requerido para la intervención en las certificaciones de copias / fotocopias, debe tomar todos los recaudos necesarios, para asegurar inequívocamente, que las copias certificadas contengan todos los signos distintivos y positivos de su original.

ARTICULO 5º: No podrán certificarse copias / fotocopias, hechas en formas ilegibles o incomprensibles por defecto de la reproducción, aún cuando resulte claro y preciso el original. ARTICULO 6º: Podrán ser certificadas copias / fotocopias, de copias / fotocopias certificadas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente reglamentación. En todos los casos de certificaciones de copias / fotocopias certificadas, debe surgir, en forma clara y precisa la cadena de certificaciones anteriores, en el que deben constar la firma, el sello y el sellado de actuaciones notariales, de las certificaciones anteriores en forma indubitable. La falta de estas constancias invalidan la última certificación. TÍTULO SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA. ARTICULO 7º: Las certificaciones notariales de las copias / fotocopias, es un instrumento público, de acuerdo a lo establecido en el articulo 289 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, pero no le confiere tal calidad al documento certificado. TÍTULO TERCERO. DE LAS FORMAS. ARTICULO 8º: En todos los casos de certificaciones de copias / fotocopias, realizadas por el notario interviniente, con las excepciones previstas en el artículo 10º, deberán realizarse en el sellado de actuación notarial respectivo, que al efecto provea el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes. ARTICULO 9º: La falta de inserción del sellado indicado en el articulo anterior, en las actuaciones notariales de las certificaciones, les harán perder a los documentos, los efectos previstos en el articulo 7º de la presente reglamentación, y solo valdrán como "copia simple" con los efectos jurídicos respectivos de dichas copias. ARTICULO 10º: Quedan exentos de la inserción del sellado de actuación notarial, las copias /fotocopias certificadas, que sean hechas para ser agregadas a escrituras públicas y que queden protocolizadas por su agregación y/o incorporación al Protocolo; como asimismo, las copias /fotocopias, que se referencian en las Actas de Certificaciones de Firmas y que sean agregadas al "Libro de Requerimiento de Certificaciones de Firmas". ARTICULO 11º: En los casos de no inserción del sellado notarial previsto en el artículo 10º, cuya enumeración es taxativa, el notario interviniente, deberá hacer constar, la certificaciones de las copias /fotocopias, en las mismas o papel simple. ARTICULO 12º: Si las copias / fotocopias certificadas sin la inserción del sellado notarial, realizado bajo el régimen de la excepción de los artículos 10º y 11º, tuvieran un destino diferente, estas valdrán, como "copia simple" pero no tendrán la naturaleza jurídica prevista en el articulo 7mo. del presente reglamento. ARTICULO 13º: Es obligatorio para el notario interviniente, en la autorización de las certificaciones de copias /fotocopias: 1) ligar estas con el sellado de actuación notarial, consignando la serie y número de sellado de actuación utilizado, dato que deberá constar en la última copia /fotocopia certificada y en el sellado de actuación notarial por mitades, una parte en la última copia y la otra en el sellado; 2) como así, en la misma forma del punto "1" señalado, el sello de actuación notarial del profesional y su firma; que será independiente de la

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firma y sello del profesional estampada y colocada en el cierre del texto del sellado de actuación notarial. TÍTULO CUARTO. SELLADO DE ACTUACIÓN NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN. ARTICULO 14º: El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes proveerá al notariado, de los sellados de actuación notarial bajo las condiciones de seguridad que se usan en los diferentes papeles notariales. ARTICULO 15º: Sin perjuicio de otras constancias que puedan determinarse, el formulario de actuación notarial destinado a la certificaciones de copias / fotocopias deberá contener: a) la aseveración de la certificación, expresada en su última parte "tifico" ya que la primera parte "cer" deberá ser consignada por el notario autorizante en la parte inferior derecha de la última copia / fotocopia certificada; b) debe hacerse constar la cantidad de fojas de las copias / fotocopias que se certifican; c) que es la copia fiel de su original confrontada coetáneamente al acto de la certificación; d) número de registro o matriculación del notario interviniente y autorizante del acto, y el lugar del asiento del registro o matriculación; e) el lugar de la fecha de expedición de la certificación de la copia / fotocopia; f ) una referencia sintética de las copias /fotocopias certificadas que permitan su identificación. ARTICULO 16º: Para lo determinado en el articulo 15º anterior inciso f, de ser múltiples las copias / fotocopias a certificar, basta con una referencia genérica de todas ellas, identificándose solo la última que se liga al sellado de actuación notarial. ARTICULO 17º: Cada foja, de las copias / fotocopias certificadas, deberá tener el sello foliador del notario interviniente, y en caso de no poseer el mismo este tipo de sello, el sello profesional en reemplazo de aquel. La foliatura será hoja por hoja, que deberá ser correlativa y ascendente, desde la primera a la última, con la intervención de la firma del notario autorizante en cada una de ellas junto a la enumeración. Todo espacio en blanco ya sea del anverso o reverso de cada una de la copias / fotocopias deberán ser inutilizadas con una raya cruzada que imposibilite volver a fotocopiar la misma. ARTICULO 18º: Para las certificaciones podrá usarse, tinta, bolígrafo o cualquier otro instrumento de escritura de color azul o negro, cuyo signos de impresión sean indelebles en el tiempo. El sellado de actuación podrá confeccionarse, en forma manuscrita mecánica o electrónica, todo ello por el notario o sus auxiliares. ARTICULO 19º: En la última hoja de certificaciones de las copias / fotocopias y la que se liga al sellado de actuación notarial, el notario interviniente deberá hacer constar bajo su firma y sello, la serie y número de sellado que se

usa en esa certificación, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 13º de la presente reglamentación. A criterio del notario interviniente y autorizante este dato podrá hacer constar en todas las copias / fotocopias a certificar, no siendo necesario en este caso en las hojas anteriores a la última, la firma y sello del notario, que no excluye la obligación del articulo 17º del presente r e g l a m e n t o . TÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 20º: El Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, ad-referéndum de la Comisión Directiva del Colegio, queda facultado para resolver los casos no previstos en el presente reglamento, siempre que no se contradiga dicha resolución con el espíritu del mismo. ARTICULO 21º: A través de la presidencia, se incentivara a todo el notariado de la demarcación provincial, la adopción de las formas establecidas en el presente reglamento desde su promulgación y hasta la fecha de entrada en vigencia. Así mismo se podrán dictar Conferencias, Cursos, explicaciones etc. a fin de ilustrar al notariado suficientemente sobre los objetivos de la presente reglamentación. ARTICULO 22º: Por medio de la presidencia del Colegio y la Tesorería, se arbitrarán los medios necesarios, para ajustar los sellados de actuación notarial a los mecanismos de "seguridad, foliatura y distribución" por serie que a la fecha tienen los otros papeles notariales. ARTICULO 23º: La implementación del artículo 22º, se efectuará en forma gradual hasta agotarse la existencia de stock, de los sellados actualmente en uso, con la finalidad de evitar gastos que puedan exceder las sumas presupuestadas para este concepto. TÍTULO SEXTO. DE LA PUBLICIDAD. ARTICULO 24º: El presente reglamento, por medio de la Secretaria del Colegio, deberá darse a publicidad a todo el notariado de la demarcación territorial de esta Provincia de Corrientes, como así mismo a las instituciones vinculadas al Derecho Notarial tanto Nacional como Internacional, a todos los Colegios de Escribanos del País, a las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, Consulares, etc. que intervengan en la cadena de legalizaciones, como también al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, a los Juzgados y demás que se estime conveniente para su difusión. ARTICULO 25º: Publíquese, notifíquese y archívese.Esc. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTEEsc. MIRIAM CELIA CORREA –SECRETARIA

OrdenanzasMunicipalidad de Carolina

Ordenanza Nº 84/15.-Carolina, (Ctes.), 16 de Diciembre de 2015.-

Visto:Las facultades correspondientes al Honorable Concejo Deliberante; yConsiderando:Que dentro de los límites de nuestra comuna queda comprendido el cementerio de Carolina, el cual se va

ampliando de manera considerable, debido a que la mayoría de las familias de la zona rural de este departamento sepultan a sus familiares en el mismo.-Que el cementerio, por su amplitud, requiere de personal capacitado para su mantenimiento y realización de obras, a efectos de lograr su mejoramiento.-Que en la actualidad, el Cementerio de Carolina, además de contar con personal idóneo para el mantenimiento,

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limpieza y la realización de mejoras, cuenta también con servicio sanitario y de agua potable.-Que ante el evidente el proceso inflacionario, existente en nuestro país, resulta prudente establecer un aumento equitativo respecto de las tarifas actuales, teniendo en cuenta, además, que las mismas, no han sufrido modificación desde los años 2011 y 2012 y que la Ordenanza Nº71/15 de fecha 18 de Marzo de 2015 hasta la fecha no entro en vigencia.-Por ello;El Honorable Concejo Deliberante de La Municipalidad deCarolina, Sanciona con fuerza deOrdenanza:ARTICULO 1°: Por la presente ordenanza, se modifica, la Ordenanza Municipal Nº71/15 de fecha 18 de Marzo de 2015, la que modificara a la Ordenanza Municipal N°37/12, N°43/12 y Nº24/11.-ARTICULO 2°: El Canon correspondiente a cada uno de los Nichos del Cementerio Mu-nicipal serán abonados de la siguiente forma:a)-Para los Nichos que se encuentren en primero, segundo y tercer nivel la suma de $1.700, (Pesos un Mil Setecientos).-b)-Para los Nichos que se encuentren en el cuarto nivel, la suma de $1.400, (Pesos un mil cuatrocientos).-ARTICULO 3°: Se abonaran para el arrendamiento destinado a la construcción de:a)-Tumbas ----------$1.800, (Pesos Un Mil Ochocientos).-b)-Panteones y/o Nichos de 9 M2 -------------$5.000, (Pesos Cinco Mil).-ARTICULO 4°: Se abonará anualmente por derecho de mantenimiento y conservación del cementerio, por cada tumba y/o nicho la suma de $80, (Pesos Ochenta), para el caso de que un familiar tenga a su cargo la cantidad de dos tumbas y/o nichos abonara anualmente la suma de $110, (Pesos Ciento Diez), y para el caso de que un familiar tenga tres o más tum-bas a su cargo, abonara anualmente la suma de $150, (Pesos Ciento Cincuenta).-ARTICULO 5°: Se abonará anualmente por derecho de mantenimiento y conservación del cementerio, por cada Panteón, la suma de $200, (Pesos Doscientos).-ARTICULO 6°: Se establece que el Horario de Sepelio en el Cementerio de Carolina será el siguiente: Por la mañana de 7 a 12 horas y por la tarde de 15 a 19 horas, dándose el aviso respectivo a través de nota a las casas funerarias respectivas.-ARTICULO 7°: Derogase toda norma que contraríe la presente.-ARTICULO 8°: ELEVAR, al Ejecutivo municipal, para su promulgación.-ARTICULO 9°: COMUNIQUESE, Notifíquese, dese al registro municipal y oportuna-mente Archívese.-Reinaldo Dario PozzerRaul Bartolome NicolettiMario Vicente Almirón

ORDENANZA Nº 85/15.-Carolina, (Ctes.), 16 de Diciembre de 2015.-

Visto:

Las facultadas correspondientes al Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Carolina, y la necesidad de fijar el Calendario Fiscal para el año 2016 para el Impuesto Automotor y demás vehículos; yConsiderando:Que nuestra comuna de acuerdo a la Autonomía Municipal establecida en la Constitución Provincial, tiene competencia para realizar el cobro del Impuesto Automotor y demás Vehículos, de todas la personas que tengan su domicilio dentro de nuestra jurisdicción, para el cual es necesario fijar el calendario fiscal para el año 2016.-Por ello;E l Honorable Concejo Deliberante de L a Municipalidad deCarolina, Sanciona con fuerza deOrdenanzaArtículo 1º: Por la presente ordenanza, se modifica la ORDENANZA MUNICIPAL Nº66/15, de fecha 17 de Diciembre de 2014.-Artículo 2º: Se fija la suma de $ 50, (Pesos Cincuenta), a cobrar, en concepto de solicitud de bajas de automotores y demás vehículos.-Artículo 3º: Se fija la suma de $20, (Pesos Veinte), a cobrar, en concepto de solicitud de altas de automotores y demás vehículos.-Artículo 4º: Por la presente ordenanza, se establece un descuento del 10%, para aquellas personas y/o empresas, que posean una cantidad mínima de cuatro (4) vehículos, que sean de su propiedad, sobre el importe del impuesto automotor a pagar.-Artículo 5º: Que en virtud de lo manifestado en el considerando, se establece en descuento del 15%, para todos los automotores y demás vehículos, sobre el importe que le corresponde pagar, en cada caso concreto.-Artículo 6º: Para el contribuyente que realice el pago correspondiente, en tiempo y forma, antes del vencimiento de la cuota a abonar, se le realizara una bonificación del 20% sobre el importe a pagar.- Que este beneficio es acumulable al descuento establecido en los artículos Nº5.-Artículo 7º: Para el contribuyente que realice el pago total anticipado del Impuesto Automotor, hasta el día del vencimiento inclusive, se le realizara un descuento del 35% del valor de dicho Impuesto.- Que dicho porcentaje de descuento, será acumulable al descuento establecido en el artículo Nº5 de la presente ordenanza.-Artículo 8º: SE FIJA el Calendario Fiscal de Vencimientos para el año 2016, del Impuesto de Automotores y demás Vehículos, en cuatro (4) cuotas; la Primer Cuota: vence el día 15 del mes de febrero; la Segunda Cuota: vence el día 15 del mes de mayo; la Tercer Cuota: vence el día 15 del mes de Agosto; y la Cuarta Cuota: vence el día 15 del mes de noviembre, cuyos vencimientos podrán ser prorrogado por el Ejecutivo Municipal.-Artículo 9º: Se establece para todos los automotores y demás vehículos radicados en el Municipio de Carolina, cuyo modelo sean desde el año 1.990 a 1995, abonaran

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solamente un sellado de $200, (Pesos Doscientos).- Asimismo se establece, que todos los automotores y demás vehículos radicados en este Municipio, cuyo modelo sean del año 1989 para atrás abonaran un sellado de $100, (Pesos Cien).-Artículo 10º: Se establece como interés, del Impuesto Automotor y demás vehículos, el 2.5% anual del valor adeudado.-Artículo 11°: Derogase toda norma que contraríe la presente.-Artículo 12º: ELEVAR al Ejecutivo Municipal, para su promulgación.-Artículo 13º: COMUNIQUESE, Notifíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente Archívese.-Reinaldo Dario PozzerRaul Bartolomé NicolettiMario Vicente Almirón

ORDENANZA Nº86/15.-Carolina, (Ctes.), 16 de Diciembre de 2015.-

Visto:Las facultadas correspondientes al Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Carolina, y la necesidad de modificar los montos para el Calendario Fiscal para el año 2016 de Impuesto Inmobiliario Municipal; y,Considerando:Que la dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia de Corrientes, le asigno al Municipio de Carolina, por disposición Nº 105, de la Receptoría I2 y da de Alta los inmuebles urbanos y suburbanos comprendidos dentro del área de la jurisdicción de Carolina.-Que, la comuna de acuerdo a la Autonomía Municipal establecida en la Constitución Provincial, tiene competencia para realizar la inscripción de títulos de propiedad.-Que, es necesario establecer el monto que se abonara para el Impuesto Inmobiliario Municipal y fijar el calendario fiscal para el año 2016.-Que, se deben fijar las tasas que se abonaran como retribución de servicios administrativos prestados por la Municipalidad de Carolina.-Por ello;E l H o n o ra b l e Co n ce j o D e l i b e ra nt e d e L a Municipalidad deCarolina, Sanciona con fuerza deOrdenanzaArtículo 1º: Por la presente ordenanza, se modifica la ORDENANZA MUNICIPAL Nº67/14, de fecha 17 de diciembre de 2014.-Artículo 2º: Se abonara el 0,2%, sobre el mayor valor del precio o valuación fiscal del Inmueble, para la inscripción de Titulo de Propiedad, estableciéndose el importe mínimo a pagar de $100, (Pesos Cien).-Artículo 3º: Se abonara por cada Visacion de Mensura y División la suma de $ 250, (Pesos Doscientos Cincuenta).- En caso de que la Visacion de Mensura y División sea de más de 5 lotes se abonara la suma de $200, (Pesos Docientos), por cada uno de esos lotes.-Artículo 4º: Se fija como mínimo de impuesto anual a

pagar, para los inmuebles Edificados y/o Baldíos, la suma de $310 (Pesos Trescientos Diez).- Se establece que a partir de las 4,(cuatro), Adremas o más, los propietarios abonaran las suma de $220, (Pesos Doscientos Veinte), por cada una de ellas.-Artículo 5º: Fijar el Calendario Fiscal de vencimientos para el año 2016, del Impuesto Inmobiliario Municipal, en cuatro (4) cuotas; la Primer Cuota: vence el día 15 del mes de febrero; la Segunda Cuota: vence el día 15 de Abril; la Tercer Cuota: vence el día 15 de Julio; la Cuarta Cuota: vence el día 15 del mes de Octubre, dichos vencimientos podrán ser prorrogados por el Ejecutivo Municipal.-Artículo 6º: Se establece como interés, del Impuesto Inmobiliario, el 2.5% anual del valor adeudado.-Artículo 7º: ELEVAR al Ejecutivo Municipal, para su promulgación.-Artículo 8º: COMUNIQUESE, Notifíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente Archívese.-Reinaldo Dario PozzerRaul Bartolome NicolettiMario Vicente Almirón

ORDENANZA Nº87/15.-Carolina, (Ctes.), 16 de Diciembre de 2015.-

Visto:Las facultadas correspondientes al Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Carolina, para expedir y renovar las Licencias de Conducir para los habitantes de su jurisdicción;Considerando:Que, con motivo de la posibilidad de expedir Licencias de Conducir según las distintas categoría existentes en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, con un nuevo formato de impresión, para los habitantes que tengan domicilio dentro de la jurisdicción del Municipio.Que, dicha actividad se encuentra reglamentada por Resolución Nº10/14 dictada por el Ejecutivo Municipal.-Por ello;El Honorable Concejo Deliberante de La Municipalidad deCarolina, Sanciona con fuerza deOrdenanzaARTÍCULO 1º: FIJAR como requisito para la expedición del carnet de conducir la siguiente documentación: examen médico psicofísico, fotocopia del D.N.I. actualizado,con domicilio dentro de la jurisdicción del Municipio de Carolina y el examen teórico practico que se determine según el tipo de carnet que sea solicitado, para aquellos aspirantes a obtener por primera vez su licencia.ARTÍCULO 2º: QUE, la Licencia de Conducir tendrá una valides de 2 (dos) años y por 1 año, para la personas mayores de 65 años, debiendo estos aprobar el examen médico psicofísico cada año.-ARTÍCULO 3º: SE FIJA la suma de $ 120 (Pesos Ciento Veinte) por la expedición de los carnet Clases “A” por 2

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años y la suma de $ 90 (Pesos Noventa) por Un Año.-ARTÍCULO 4º: SE FIJA la suma de $ 160 (Pesos Ciento Sesenta) por la expedición del carnet Clase “B”, por 2 años y la suma de $ 120 (Pesos Ciento Venite) por Un Año.-ARTÍCULO 5º: SE FIJA la suma de $ 260 (Pesos Doscientos Sesenta) por la expedición del carnet Clase “C”, por el termino de 2 años y la suma de $ 180 (Pesos Ciento Ochenta) por Un Año.-ARTÍCULO 6º: SE FIJA la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos) por la expedición del carnet Clase “D”, por 2 años y la suma de $ 300 (Pesos Trecientos) por Un Año.-ARTÍCULO 7º: SE FIJA la suma de $ 500 (Pesos Quinientos) por la expedición del carnet Clase “E” y “F”, por 2 años y la suma de $ 350 (Pesos Trecientos Cincuenta) para cada uno de ellos por Un Año.-ARTÍCULO 8º: SE FIJA la suma de $ 380 (Pesos Trecientos Ochenta) por la expedición del carnet Clase “G”, por 2 años y la suma de $ 280 (Pesos Doscientos Ochenta) por Un Año.-ARTÍCULO 9º: LOS INGRESOS serán remitidos a la partida principal de los fondos de la Municipalidad.-ARTÍCULO 10º: ELEVAR al Ejecutivo Municipal, para su promulgación.-ARTÍCULO 11º: COMUNIQUESE, Notifíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente Archívese.-Reinaldo Dario PozzerRaul Bartolome NicolettiMario Vicente Almirón

ORDENANZA Nº88/15.-Carolina (Ctes.), 16 de Diciembre de 2015.-

Visto:Las facultadas correspondientes al Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Carolina, en lo referente a la prestación del Servicio Público de Agua Potable.-Considerando:Que, por ordenanza N°29/12 de fecha 22/02/2012 se transfirió definitivamente, la prestación, administración y explotación del Servicio de Agua Potable de la localidad, a favor de la Municipalidad de Carolina.-Que dicho servicio, es de vital importancia ya que se deben arbitrar los medios necesarios, para que el mismo, sea prestado y/o administrado en forma responsable y eficaz teniendo en cuenta los costos de mantenimiento y conexión del servicio.-Que a los efectos de hacer efectiva la prestación del servicio de Agua, como asimismo el mantenimiento, mejoras, adquisición de insumos, realización de obras, es necesario modificar las tarifas vigentes, las cuales son administradas por la Municipalidad de Carolina, teniendo en cuanta además que dichos importes no se modifican desde el año 2013.-Por ello;E l H o n o ra b l e Co n ce j o D e l i b e ra nte d e L a Municipalidad deCarolina, Sanciona con fuerza deOrdenanzaARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza, modifica, la Ordenanza N°55/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, referente a la conexión del servicio, cuota mensual y

reconexión, el cual quedara de la siguiente forma:a)- Conexión del Servicio de Agua: Tarifa de Pesos Quinientos, ($500).-b)- Cuota Mensual por Prestación del Servicio: Tarifa Única de Pesos Cuarenta, ($40).-c)- Reconexión del Servicio: Tarifa de Pesos Ciento Cincuenta, ($150).-ARTÍCULO 2°: Las cuotas mensuales por la prestación del servicio de Agua, deberán ser abonadas por los usuarios del 1 al 10 de cada mes.-ARTÍCULO 3º: Queda expresamente prohibido la utilización del Agua Potable con el objeto del llenado de Piletas, Regar Tendaleros, etc., estableciéndose un multa para el caso de incumplimiento no inferior al monto de $400, (Pesos Cuatrocientos).-ARTÍCULO 4º: ELEVAR al Ejecutivo Municipal, para su promulgación.-ARTÍCULO 5º: COMUNIQUESE, Notifíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente Archívese.-Reinaldo Dario PozzerRaul Bartolome NicolettiMario Vicente Almirón

ORDENANZA Nº89/15.- Carolina, (Ctes.), 16 de Diciembre de 2015.-

Visto:Las facultadas correspondientes al Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Carolina, y,Considerando:Que conforme lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº24.449 y sus modificatorias, las municipalidades se encuentran habilitadas para expedir licencias de conducir.-Que a través de la Ordenanza Municipal Nº60/14 se modificó el formato y categorías respecto a las licencias de conducir.-Por ello;El Honorable Concejo Deliberante de La Municipalidad deCarolina, Sanciona con fuerza deOrdenanzaArtículo 1º: Por la presente ordenanza, se modifica la ORDENANZA MUNICIPAL Nº68/14, de fecha 17 de diciembre de 2014.-Artículo 2º: Se establece que los particulares que soliciten la habilitación y/o renovación de las licencias de conducir, deberán tener abonado los Servicios de Agua Potable como así también los Impuestos Inmobiliarios hasta el año 2015 inclusive.- Caso contrario, el Municipio de Carolina tendrá la facultad de no expedir y/o renovar dichas licencias.-Artículo 3º: Deróguese toda norma que contraríe la presente.-Artículo 4º: ELEVAR al Ejecutivo Municipal, para su promulgación.-Artículo 5º: COMUNIQUESE, Notifíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente Archívese.-Reinaldo Dario PozzerRaul Bartolome NicolettiMario Vicente Almirón

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Nº 27.045 CORRIENTES, 19 DE ENERO DE 2016

Expte. Nº 25086

Jugado Civil y Comercial Nº 1, a cargo de la Jueza Liana C. Aguirre, secretaría Nº 2, a cargo de la Dra. Alicia Melana de Piazza de la ciudad de Goya, cita y emplaza por el término de 10 días a Justa Insaurralde de Falcón y/o quien o quienes se consideren con derechos en los autos caratulados: “Falcón Isidora Angélica C/Insaurralde de Falcón Justa y/o Quien o Quienes se Crean con Derechos S/Prescripción Adquisitiva” Expte. Nº 25086, respecto del inmueble rural ubicado en 3ra. Sección depto. Goya, Paraje “Buena Vista”, que según duplicado de Mensura 7609-Nº constante de una superficie de 3 ha 09 a 68 ca, lindando al norte, oeste y sur: Urquijo Demetrio Fabián,

Citaciones - InteriorSección Judicial

al este: García Fortuoso. Según el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentra Inscripto a nombre de Justa Insaurralde de Falcón Tº 56-Fº 1227-Mta. 36790 Año 1939 (en mayor extensión), y en la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Pcia. de Ctes, se encuentra con Partida Inmobiliaria L1-2676-2 (E.M.E.), actualmente se encuentra a nombre de Falcón Isidoro Angélica, adrema I1-2676-2 como poseedora. Todo bajo apercibimiento de designarse a la defensora de Ausente en caso de incomparecencia. El proveído que lo ordena es el Nº 14106, de fecha Goya, 20 de octubre de 2015.-Goya, Ctes., 01 de Noviembre de 2015.-Dra. Alicia Melana de Piazza Nº 44-I: 18/01-V: 19/01

Redes S.A.

Se convoca a los señores accionistas de Redes S.A. a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12/02/2016 a las once (11:00) en primera convocatoria y a las doce (12:00) en segunda convocatoria, en la sede social de calle 9 de Julio de Corrientes, a efectos de tratar el siguiente orden del día:1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.2) Consideración de memoria y estados contables con

sus notas, anexos y cuadros, correspondientes al 20º ejercicio económico cerrado el treinta de setiembre de dos mil quince, y consideración de los resultados no asignados.

3) Consideración de la gestión de los directores.Dr. Roque R. Godoy – Pres.Nº 41 I: 15/01 V:21/01

Convenios S.A

Se Convoca a los señores accionistas de Convenios S.A. a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12/02/2016 a las doce y treinta (12:30) en primera convocatoria y a las trece y treinta (13:30) en segunda convocatoria, en la sede social de calle 9 de julio Nº 1223 de Corrientes capital, a efectos de tratar el siguiente orden del día:

1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.2) Autorización para exceder el límite del art. 261 de la

Ley de Sociedades y remuneración de comisiones especiales realzadas por integrantes del Directorio.

3) Considera ión de Memoria y Estados contables con sus notas, anexos y cuadros, correspondientes al 21º de ejercicio económico cerrado el treinta de setiembre de dos mil quince, y consideración de los resultados no asignados.

4) Elección de directores titulares y un suplente.

Convocatorias5) Consideración de la gestión de los directores.Dr. Roque R. Godoy – Pres.Nº 42 I: 15/01 V:21/01

Club Náutico de Caza y Pesca de Bella Vista

Se convoca a los socios del Club Náutica de Caza y Pesca de Bella Vista Corrientes. A la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en la sede del Club el día, 29 de Marzo del año 2016 a las 20:30 hs. para tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para probar y firmar junto al Presidente y Secretario el Acta de la Asamblea.

2) Informe, Consideración y aprobación de la fecha fijada para la Asamblea.

3) Lectura, consideración y aprobación de la Memoria, Balance General Anexos, Inventario e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio Nº 52 cerrado el 30 de setiembre del año 2015.

4) Elección por finalización de mandatos de 7 (siete) Directivos para ocupar por dos años los siguientes cargos:

Vice-Presidentes; Pro- Secretario; Pro- Tesorero, Vocal Titular Primero, Vocal titular Tercero, Vocal suplente Primero y un Revisor de Cuentas.

Artículo 78 de los Estatutos Sociales: La Asamblea Ordinaria quedara legalmente constituida y entrara a sesionar en primera convocatorio con la presencia de la mitad mas uno del total de los socios con derecho a voto, pudiendo hacerlo una hora después con los que estuvieren presentes, cualquiera sea su número.Julio Guillermo Hormaechea – Pres.Nº 52 I: 19/01 V: 19/01

Sección General

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Avisos VariosMunicipalidad de Santa Ana de los Guácaras

La Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras ,departamento de San Cosme, provincia de Corrientes, HACE SABER POR EL TERMINO DE DIEZ 10) DIAS: La reputación de dominio con arreglo al decreto provincial N° 4616/1970 y su modificatoria N°2623/1978 del Código Civil, el siguiente inmueble ubicado en el pueblo de Santa Ana de los Guácaras, duplicado de mensura N° 4564-E, de fecha 30/09/2015, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Corrientes, en fecha 16/12/2015, parcela sin número, manzana 58, Partida Inmobiliaria R2-003195.1, superficie total de

875,19m2, con las siguientes medidas AL NORTE 60,00 metros, AL SUR 60,00 metros ,AL ESTE, 14,60 metros, AL OESTE 14,60 metros, siendo los linderos AL NORTE, ruta provincial N° 98, AL SUR, LOTE N°03 Y 04, PROPIEDAD DE Celeste Aragón, AL ESTE Quinciana Frías, AL OESTE, calle Bella Vista, en consecuencia se cita y emplaza a terceros, que se consideren con derecho de formular los reclamos dentro del término de publicación bajo apercibimiento, de dar por firme y valido el dominio municipal sobre el Inmueble descripto. Augusto Elias Vladimir Navarrete.Juan Abel Toledo.Nº 39 I: 14/01 V: 25/01

Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y

auténtico, y producirá los mismos efectos jurídicos que corresponden a su edición impresa. Sitio Web: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Boletín Oficial - Salta 450 - Tel/Fax:(0379) 4475418 - Recepción de avisos de 7 a 11hs. Precio del Ejemplar $1.- Atención al Usuario: [email protected] - Recepción de Avisos: [email protected]

Registro Público de la Propiedad Intelectual Nº 37.501

Nº 27.045 CORRIENTES, 19 DE ENERO DE 2016