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A C A D E M I A P E R U A N A D E DERECHO A N U A R I O 2010-2012 11

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Anuario Academia Peruana Derecho

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  • A C A D E M I A P E R U A N A D E DERECHO

    A N U A R I O 2010-2012

    11

  • ANUARIO DE LA ACADEMIA

    PERUANA DE DERECHO

    2010-2012

    Nm. 11

  • ANUARIO DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO Fundado en 1993 Nm. 11, Lima, 2010-2012

    Editores: Domingo Garca Belaunde y Carlos Crdenas Quirs Direccion: Av. Jos Glvez Barrenechea 200 (Corpac). Lima, 27-PER Correo electrnico: [email protected]

    Cartula: Andrea Zolezzi Fotos: Revista del Foro, Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin (Madrid), Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM (Mexico), Biblioteca Nacional del Per, Carlos Crdenas Quirs y Domingo Garca Belaunde.

    Derechos reservados Se autoriza la reproduccin de los textos incluidos en este nmero, previo permiso de los autores.

    La Academia Peruana de Derecho no se solidariza necesariamente con las opiniones de los autores de los textos contenidos en este Anuario.

    Registro en la Biblioteca Nacional.

  • No estamos propugnando una institucin de oportunidad o de emergencia; ni una entidad dictaminadora u opinante. En este sentido debe carecer la Academia de ese disfraz, muchas veces colorido y aventurado, de la utilidad prctica inmediata. Tampoco buscar tener repercusin o influencia fuera de su legtimo campo de accin desinteresado e independiente. Ms all de este campo exclusivo, la Academia de Derecho nada pretender resolver directamente. El valor de los estudios que ella impulse o cobije depender del valor intrnseco de estos mismos estudios y de la capacidad y la ilustracin de los juristas.

    La Academia no tiene la misin de hacer juristas en el sentido de una escuela profesional. Los cobija, los estimula, los atrae, por el marco que les brinda y por la puerta que les abre a la notoriedad; y, a quienes valgan autnticamente, hasta a la fama. Los juristas deben serlo por vocacin, por capacidad, por disciplina mental. Su obra debe tener una trascendencia derivada de su oportunidad y de la profundidad de su contenido; pero tambin, generalmente, requiere cierta continuidad y cierta extensin para ser trascendente.

    Alberto Ulloa Sotomayor

    Primer presidente de la Academia Peruana de Derecho, 1967.

  • ANUARIO 2010-2012 NM. 11.2012

    NDICE I. Presentacin ................................................................................. 11 II. Consejo Directivo de la Academia Peruana de Derecho

    (junio de 2010-mayo de 2012) ...................................................... 13 III Relacin de Acadmicos Fundadores, Emritos, de Nmero y Ho

    norarios (al 30 de abril de 2012) ................................................... 15 IV. Memoria del Presidente de la Academia Peruana de Derecho

    (2010-2011).................................................................................... 19 - Informe del Secretario-Tesorero (2010-2011) .......................... 25

    V. Memoria del Presidente de la Academia Peruana de Derecho (2011-2012).................................................................................... 27 - Informe del Secretario-Tesorero (2011-2012)........................... 35

    Incorporaciones VI. Acadmico de Nmero................................................................. 39

    Incorporacin del doctor Csar San Martn Castro ..................... 39 - Discurso de recepcin del doctor Lorenzo Zolezzi Ibrcena.. 39 - Discurso del recipiendario doctor Csar San Martn Castro:

    La intervencin de las comunicaciones telefnicas en el ordenamiento peruano .................................................................... 45

    VII. Acadmicos Honorarios ............................................................... 67 a) Incorporacin de los profesores Jos Mara Castn Vzquez,

    Eduardo Garca de Enterra y Francisco Fernndez Segado.Acto realizado en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin en Madrid ................................................................. 67

    - Crnica del acto de incorporacin. Palabras del profesor Luis Moisset de Espans Carlos Crdenas Quirs........................................................... 67

    7

  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    - Palabras del Presidente de la Academia Peruana de Derecho,

    doctor Domingo Garca Belaunde ........................................... 70

    - Palabras del doctor Jos Mara Castn Vzquez en nombre de

    los recipiendarios..................................................................... 73

    Trabajos de los acadmicos incorporados ................................ 75 - Jos Mara Castn Vzquez

    Tres testamentos de personajes cervantinos ............................ 75 - Eduardo Garca de Enterra

    La expropiacin forzosa, una institucin fundamental cuya regulacin urge restaurar ............................................................ 91

    - Francisco Fernndez Segado El principio de solidaridad en la Constitucin espaola de 1978 ... 106

    b) Incorporacin de los profesores Hctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo y Diego Valads. Acto realizado en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico-UNAM en Mxico D.F. ............................ 164

    - Crnica del acto de incorporacin Carlos Crdenas Quirs ........................................................... 164

    - Discurso del doctor Carlos Crdenas Quirs, Secretario-Tesorero de la Academia Peruana de Derecho ............................... 167

    - Discurso del doctor Domingo Garca Belaunde, Presidente de la Academia Peruana de Derecho ....................................... 175

    - Palabras del doctor Diego Valads .......................................... 181 - Discurso del doctor Hctor Fix-Zamudio en nombre de los re

    cipiendarios.............................................................................. 186 Trabajos de los acadmicos incorporados ................................ 194 - Hctor Fix-Zamudio

    Las reformas constitucionales mexicanas de junio de 2011 y sus efectos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ... 194

    - Jorge Carpizo El estado de los derechos de la justicia social ......................... 243

    - Diego Valads La escritura de la Constitucin en Mxico .............................. 283

    8

  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    Informes VIII. Sobre la Casa Osambela-Oquendo

    Jorge Santistevan de Noriega ....................................................... 297 IX. Sobre el Encuentro de Academias en el VII Congreso de Acade

    mias Jurdicas y Sociales de Iberoamrica y Filipinas (Santiago de Compostela, 2010) Lorenzo Zolezzi Ibrcena ............................................................ 305

    Acuerdos del Consejo Directivo X. Acuerdos del Consejo Directivo de inters general ..................... 335

    a) Sobre el uso del logo de la Academia ................................... 335 b) Algunos criterios que debe considerarse para la incorporacin

    de Acadmicos de Nmero y Acadmicos Correspondientes.. 337

    Documentos XI. Sobre la fundacin de la Academia Peruana de Derecho (1967) . 343

    a) La Academia Peruana de Derecho .......................................... 343 b) Academia Peruana de Derecho................................................ 345 c) Templo de estudios y definicin desinteresados. Discurso del

    doctor Alberto Ulloa Sotomayor ............................................ 348 d) La Academia estar al servicio de la sociedad y cultura del pas.

    Discurso del doctor Mario Alzamora Valdez ............................. 354 e) Texto de la resolucin suprema que reconoce a la Academia

    Peruana de Derecho ................................................................. 357 f) Publicacin en el diario oficial El Peruano (1967) .................. 358 g) Nota sobre la Academia y sus presidentes ............................... 360

    XII. La Academia Peruana de Jurisprudencia y Legislacin: fase primera de la Academia Peruana de Derecho Carlos Ramos Nez .................................................................... 361

    XIII. Estatuto de la Academia Peruana de Derecho (2011). Antecedentes ........................................................................................... 379

    Estatuto .................................................................................................. 385

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    Anexo grfico

    XIV. Instalacin de la Academia Peruana de Derecho (1967) .............. 401 XV. VII Congreso de Academias Jurdicas y Sociales de Iberoam

    rica y Filipinas (La Corua, 13 al 15 de octubre de 2010) ........... 409 XVI. Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Incorporacin como aca

    dmico de nmero de la Academia Peruana de Derecho del doctor Csar San Martn Castro (Lima, 23 de noviembre de 2011)... 415

    XVII. Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin. Incorporacin como miembros honorarios de la Academia Peruana de Derecho de los profesores Jos Mara Castn Vzquez, Eduardo Garca de Enterra y Francisco Fernndez Segado (Madrid, 20 de febrero de 2012) .............................................................................. 419

    XVIII. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Incorporacin como miembros honorarios de la Academia Peruana de Derecho de los profesores Hctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo y Diego Valads (Mxico D.F., 13 de abril de 2012).. 425

    XIX. Cartula del folleto publicado por la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislacin dedicado a la sesin celebrada el 16 de diciembre de 1890 para conmemorar la inauguracin de las Academias Correspondientes de Mxico y del Per (1891) ................ 433

    10

  • I

    PRESENTACIN

    El Anuario que ahora publicamos, correspondiente al perodo 2010-2012, no hace ms que continuar una costumbre iniciada hace algunos aos. Cuando la Academia fue fundada en 1967, le siguieron, por esos avatares que son imposibles de prever, aos difciles en los cuales la dictadura militar presente de 1968 a 1980, no facilit este tipo de actividades. Fue en una segunda etapa, inaugurada en 1990, que se tom el acuerdo de publicar un Anuario con las limitaciones propias de nuestro medio, y que buscase representar perodos de cada directiva que, por lo general, duraba dos aos. Hoy ese plazo ha sido ampliado, pero hacia el futuro. Con este nmero, pues, cerramos nuestro mandato (2010-2012) y damos cuenta de l.

    De una simple lectura de las memorias del perodo que insertamos, y del material incorporado, podr apreciarse que no hemos estado estticos, como algunos en forma ligera lo aseveraban. Lo que pasa es que nuestra actividad no fue escnica o de noticias periodsticas que al da siguiente caan en el olvido, sino de cosas ms trascendentes. Una de ellas, llevar la presencia de la Academia al exterior, como puede verse de nuestras actividades en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin de Madrid y en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM).

    Los nmeros anteriores tenan rasgos similares, que aqu hemos remozado. Y adems, carecan de numeracin, que hemos subsanado. As, al primer nmero de 1993, le corresponde el nmero 1, al de 1996 le corresponde el nmero 2, al de 1997 le corresponde el nmero 3, al de 1998 le corresponde el nmero 4, al de 1999 le corresponde el nmero 5, al de 2000-2001 le corresponde el nmero 6, al de 2002-2003 le corresponde el nmero 7, al de 2004-2005 le corresponde el nmero 8, al de 2006-2008 le corresponde el nmero 9 y al de 2008-2010 le

    11

  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    corresponde al nmero 10. El actual por tanto, es el nmero 11. De todo ello es necesario hacer un ndice (cronolgico, temtico y de nombres) que lo dejamos para quienes nos sucedan, pues el tiempo nos ha vencido y no hemos podido concluirlo.

    Nuestro especial agradecimiento a la directiva que me acompa en mi gestin, en particular al secretario-tesorero Carlos Crdenas Quirs, as como a Andrea Zolezzi, que ha tenido a su cargo el diseo de la nueva cartula. Y al doctor Walter Gutirrez, de Gaceta Jurdica, que como siempre ha colaborado para que este nmero sea realidad.

    Lima, diciembre de 2012

    Domingo Garca Belaunde

    12

  • II

    CONSEJO DIRECTIVO

    DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO

    (JUNIO DE 2010-MAYO DE 2012)

    Presidente : Domingo Garca Belaunde

    Vicepresidente : Lorenzo Zolezzi Ibrcena

    Secretario-Tesorero : Carlos Crdenas Quirs

    Vocal : Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena

    Director de Conferencias: Jorge Santistevan de Noriega ()

    Past Presidente : Jorge Avendao Valdez

    13

  • III

    RELACIN DE ACADMICOS FUNDADORES,

    EMRITOS, DE NMERO Y HONORARIOS

    (AL 30 DE ABRIL DE 2012)

    I. ACADMICOS FUNDADORES (1967)

    1. Dr. Alberto Ulloa Sotomayor ()

    2. Dr. Jos Luis Bustamante y Rivero ()

    3. Dr. Mario Alzamora Valdez ()

    4. Dr. Carlos Rodrguez Pastor ()

    5. Dr. Ricardo Elas Aparicio ()

    6. Dr. Jos Len Barandiarn ()

    7. Dr. Jos Flix Arambur ()

    8. Dr. Domingo Garca Rada ()

    9. Dr. Andrs Arambur Menchaca ()

    10. Dr. Napolen Valdez Tudela ()

    11. Dr. Andrs Len Montalbn ()

    12. Dr. Ren Boggio Amat y Len ()

    13. Dr. Javier Vargas y Vargas ()

    14. Dr. Jorge Basadre Grohmann ()

    15. Dr. Mariano Iberico Rodrguez ()

    16. Dr. Ulises Montoya Manfredi ()

    17. Dr. Ral Ferrero Rebagliati ()

    18. Dr. Eledoro Romero Romaa ()

    19. Dr. Guillermo Garca Montufar ()

    20. Dr. Luis A. Bramont Arias ()

    15

  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    21. Dr. Manuel G. Abastos ()

    22. Dr. Manuel Cisneros Snchez ()

    23. Dr. Juan Thol Prez ()

    24. Dr. Manuel Snchez Palacios ()

    25. Dr. Andrs Duany Dulanto ()

    26. Dr. Ricardo Bustamante Cisneros ()

    27. Dr. scar Mir-Quesada de la Guerra ()

    28. Dr. Jorge Ramrez Otrola ()

    29. Dr. Jorge Eugenio Castaeda ()

    30. Dr. Flix Navarro Irvine ()

    31. Dr. Lizardo Alzamora Silva ()

    32. Dr. Manuel Garca Caldern Koechlin ()

    33. Dr. Enrique Garca Sayn ()

    II. ACADMICOS EMRITOS

    1. Dr. Francisco Mir-Quesada Cantuarias (15/Abril/1993) 2. Dr. Enrique Vidal Crdenas (17/Diciembre/1996) 3. Dr. Juan Chvez Molina (10/Marzo/2004) 4. Dr. Javier Prez de Cullar (13/Agosto/1993) 5. Dr. Luis Bedoya Reyes (17/Abril/2008)

    III. ACADMICOS DE NMERO

    Dr. Max Arias-Schreiber Pezet() (20/Abril/1992) Dr. Fernando Vidal Ramrez (06/Octubre/1992) Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedle() (18/Noviembre/1992) Dr. Carlos Fernndez Sessarego (15/Diciembre/1992) Dr. Fernando Schwalb Lpez-Aldana() (11/Febrero/1993) Dr. Alberto Ruiz-Eldredge() (06/Mayo/1993) Dr. Felipe Osterling Parodi (13/Mayo/1993) Dr. Jorge Avendao Valdez (16/Julio/1993) Dr. Augusto Ferrero Costa (01/Septiembre/1994)

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  • Relacin de Acadmicos Fundadores, Emritos, de Nmero y Honorarios

    Dr. Fernando de Trazegnies Granda (04/Mayo/1995) Dr. Mario Pasco Cosmpolis (10/Octubre/1995) Dr. Manuel de la Puente y Lavalle() (09/Enero/1996) Dr. Ral Ferrero Costa (25/Enero/1996) Dr. Jorge Basadre Ayulo() (17/Setiembre/1996) Dr. Csar Augusto Mansilla Novella() (05/Noviembre/1996) Dr. Enrique Normand Sparks() (06/Mayo/1997) Dr. Domingo Garca Belaunde (04/Junio/1997) Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino (06/Agosto/1997) Dra. Gabriela Aranbar Fernndez-Dvila() (26/Noviembre/1997) Dr. Lorenzo Zolezzi Ibrcena (24/Junio/1998) Dr. Jos Antonio Silva Vallejo (20/Enero/2000) Dr. Marcial A. Rubio Correa (05/Julio/2000) Dr. Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena (18/Abril/2002) Dr. Valentn Paniagua Corazao() (10/Marzo/2003) Dr. Csar Fernndez Arce (25/Setiembre/2003) Dr. Carlos Crdenas Quirs (15/Marzo/2004) Dr. Jorge Santistevan de Noriega() (21/Abril/2004) Dr. Csar Delgado Barreto (23/Noviembre/2005) Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio (22/Noviembre/2006) Dr. Humberto Medrano Cornejo (14/Diciembre/2006) Dr. Luis Aparicio Valdez() (28/Agosto/2007) Dr. Javier de Belaunde Lpez de Romaa (30/Enero/2008) Dr. Carlos Ramos Nez (17/Abril/2008) Dr. Hctor Balln Lozada (23/Abril/2009) Dr. Sigifredo Orbegoso Venegas (14/Setiembre/2009) Dr. Mario Castillo Freyre (08/Abril/2010) Dr. Eduardo Ferrero Costa (06/Mayo/2010) Dr. Csar San Martn Castro (23/Noviembre/2011)

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    IV. ACADMICOS HONORARIOS

    Dr. Luis Dez-Picazo y Ponce de Len (25/Abril/1995) Dr. Guillermo A. Borda() (06/Octubre/1995) Dr. Luis Moisset de Espans (06/Junio/1997) Dr. Mozart Vctor Russomano() (08/Setiembre/1998) Dr. Vctor H. Martnez (23/Octubre/2001) Dr. Francesco Donato Busnelli (23/Octubre/2003) Dr. Jorge Mosset Iturraspe (17/Marzo/2005) Dr. Ricardo Luis Lorenzetti (01/Diciembre/2005) Dr. Fernando Hinestrosa() (22/Junio/2006) Dr. Julio Csar Rivera (10/Abril/2007) Dr. Maria Emilia Casas Baamonde (11/Abril/2007) Dr. Christian Larroumet (28/Setiembre/2006) Dr. Hctor Alegra (24/Abril/2008) Dr. Antonio Garrigues Walker (05/Junio/2008) Dr. Jos Mara Castn Vzquez (20/Febrero/2012) Dr. Eduardo Garca de Enterra (20/Febrero/2012) Dr. Francisco Fernndez Segado (20/Febrero/2012) Dr. Hctor Fix-Zamudio (13/Abril/2012) Dr. Jorge Carpizo() (13/Abril/2012) Dr. Diego Valads (13/Abril/2012)

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  • IV MEMORIA DEL PRESIDENTE

    DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO

    (2010-2011)

    Domingo Garca Belaunde

    Seores Acadmicos:

    Debo en primer lugar, con motivo de la finalizacin de nuestro perodo, reiterar nuestro agradecimiento a los seores acadmicos que presentaron nuestra candidatura, en especial al doctor Jorge Avendao V. que nos ha acompaado en la directiva como Past presidente, as como al doctor Felipe Osterling Parodi. Extensivo por cierto a quienes respaldaron esa propuesta y nos confirieron el alto honor de presidir nuestra institucin, que si contamos los antecedentes que se re-montan a 1889 cuando fue creada la Academia Peruana de Jurisprudencia y Legislacin, tiene larga data. La nueva Academia fue instalada en 1967 y luego tuvo un perodo de receso, propio de la poca poltica en que se viva, y reanud sus actividades gracias a la iniciativa y empeo de Javier Vargas y Vargas y de Fernando Vidal Ramrez.

    El asunto es que la eleccin que recay en nosotros yo la sent como un relevo generacional, si bien de comn acuerdo y en forma pacfica. Nos haban precedido juristas muy distinguidos y muchos de ellos haban sido nuestros maestros en la Universidad. De ah que por una inevitable gravitacin de los hechos, nuestra gestin tena que ser algo distinta a las anteriores, que sin negar lo hecho, tratase de impulsar nuevos enfoques o remozar los existentes.

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    Lo primero que fui consciente desde que fui elegido, es que si bien era acadmico de nmero desde haca muchos aos, no conoca en realidad cmo se manejaba la Academia por dentro. Era, pues, una nueva experiencia. Y pens que lo que tena que hacer era, para efectos internos, una especie de inventario para ver lo que haba y lo que se poda hacer.

    El otro problema que tuve que afrontar muy pronto, fueron los pedidos insistentes de hacer nuevas incorporaciones en vista de que en ese momento existan dos vacantes luego se agregara una ms y la lista de postulantes exceda la decena, con lo cual en la prctica, era imposible satisfacer a todos. An ms, cuando ellos venan de adentro, es decir, de nuestros propios colegas, y de afuera, o sea, de personas que no pertenecan a nuestra institucin, pero que pretendan incorporarse a ella. Esto me hizo pensar en dos cosas en las cuales no haba reparado: por un lado, la necesidad de no incorporar a nadie mientras no tuviese las cosas claras de lo que suceda y sobre todo de revisar, y en su caso aprobar, una poltica de incorporaciones. Y por otro, la importancia y dira la presencia, no ruidosa pero s efectiva, de la Academia Peruana de Derecho en nuestro entorno gremial, lo que era fruto, sin lugar a dudas, de la importante labor que haban llevado a cabo mis predecesores.

    Tuvimos que abordar tambin problemas de mero trmite, como fue la publicidad de nuestra eleccin que nos encargamos de hacer en los medios, as como las comunicaciones con aquellas academias del exterior con las cuales tenamos relacin. En el mismo sentido, informar de nuestra nueva designacin al Colegio de Abogados de Lima, que generosamente nos haba entregado en uso uno de sus ambientes y adems haba colaborado siempre y en forma desinteresada en todas nuestras actividades.

    Uno de los primeros aspectos que afront, como ya he sealado, fue sentar las bases de una poltica de incorporaciones, tanto en lo referente a los acadmicos de nmero como de los que no lo eran. En mi opinin, lo que haba existido era un conjunto de decisiones de buena fe, que no siempre tenan una orientacin decidida y que generalmente eran producto de las circunstancias y de la amistad. En tal sentido, a fin de fijarnos pautas y al mismo tiempo no facilitar tan grandemente la pertenencia a la Academia que ya se haba vuelto apetecible por el alto grado de consideracin de que goza es que perge un documento conteniendo una poltica de incorporaciones, que luego de ser discutido ampliamente con el Consejo Directivo, fue aprobado por unanimidad. Dicho documento fue posteriormente distribuido entre todos los seores acadmicos. Y, por cierto, es algo que nos obliga a nosotros, pero no pretendemos que lo sea para quienes nos sucedan, los que podrn tener opciones distintas o quiz ms flexibles.

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  • Memoria del Presidente de la Academia Peruana de Derecho

    Otro de los temas que tuvimos que analizar y que nos tom tiempo, fue el local que se nos ha destinado como Academia en la Casa de Osambela, en el centro de Lima. Esta casona fue construida y era de propiedad del seor Martn de Osambela, pero a mediados del siglo XIX pas a manos de la familia Oquendo, quien la mantuvo durante ms de un siglo, motivo por el cual se le llam Casa de Oquendo, y as hasta hace pocos aos. A mediados del siglo XX, pas en propiedad al Estado peruano y en la actualidad pertenece al Ministerio de Educacin. Se le conoce por ambos nombres, primando el uso del primero, pero en la folletera que distribuye la administracin de ese local, se le denomina Casa Osambela-Oquendo. En todo caso, cabe sealar que tcnicamente funciona ah el Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega, que es independiente y sin relacin alguna con el centro del mismo nombre que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores. Debo al doctor Jorge Santistevan de Noriega, miembro del Consejo Directivo, su apoyo invalorable para precisar la situacin de nuestra Academia en dicha Casona. As llegamos a la conclusin de que mediante Resolucin Ministerial N 346-2001-ED de 16 de julio de 2001 firmada por el entonces Ministro de Educacin, doctor Marcial A. Rubio Correa, ella fue adjudicada a tales fines y a ser sede de siete (7) academias, algunas de las cuales ocupan actualmente espacios de la planta baja con mobiliario y personal. La visitamos hace ms de un mes y pudimos comprobar su estado. En el segundo piso se nos mostr un local, algo pequeo, destinado a la Academia Peruana de Derecho que, segn nos inform el seor Juan Jaime Guerrero Farach, secretario ejecutivo del Centro que nos atendi, era inhabitable, pues tena serias grietas en una de sus columnas y se esperaba una inversin pblica para poder reforzar dicho local, ubicado en uno de sus extremos. Es decir, era imposible ocupar dicho local, por lo menos en las actuales circunstancias. No empece, se nos dijo que podamos utilizar dos ambientes que eran seguros. Uno pequeo, estilo de directorio ampliado, y otro un gran saln de actos, en el segundo piso, muy bien puesto, en el cual realizaban actividades algunas de las academias adscritas o beneficiadas por la referida resolucin ministerial. En conclusin, estbamos limitados a dicho uso, que habr que considerar en su oportunidad, evaluando el modo de hacerlo, vista la dificultad que existe para ingresar al centro de Lima.

    Tambin ha sido nuestro inters tener una mayor comunicacin con los acadmicos, pues todos ellos tienen algn correo electrnico con el cual puedan ser ubicados. Igualmente, y ya en un plano menor, la apertura de una cuenta de ahorros en dlares en el Scotiabank a nombre del secretario y el mo propio, en don-de se ha depositado el dinero que nos entreg la anterior directiva y lo que hemos cobrado en estos ltimos meses. Conforme ha informado nuestro Secretario-Tesorero, doctor Carlos Crdenas Quirs, existe un importante saldo a favor, que nos servir para mejor llevar nuestros fines. Pero tambin existen algunos atrasos en

    21

  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    las cuotas de algunos acadmicos, que espero regularicen su situacin, pues ellas constituyen nuestra nicas fuentes de ingreso.

    En cuanto a publicaciones, las hemos estimulado y acordado facilitar a los miembros de nmero de la Academia el uso de nuestro logo institucional, dentro de ciertas limitaciones que hemos hecho llegar a todos ustedes. Igualmente ha sido publicado con nuestros fondos el Anuario de la Academia que corresponde al bienio 2008-2010 de la directiva que nos precedi. Con esa ocasin, nos dedicamos igualmente a sealar determinados criterios para la edicin y contenido de cada nmero e incluso hemos analizado la posibilidad de modernizar en algo la cartula, para lo cual he pedido algunos diseos que discutiremos en su oportunidad.

    Otro aspecto importante en la vida de la Academia es su participacin en la reunin de Academias que se llev a cabo en octubre del ao pasado en la ciudad de La Corua (Espaa). La organizacin prevea la participacin de hasta cinco representantes por Academia, pero solo cubra los gastos totales a uno de ellos: en cuanto a los dems, se nos hizo saber que se podra asumir los gastos locales. Reunida la directiva, acord que fuese el Presidente el que asista a tal evento, deferencia que agradec mucho pero que tuve que declinar, pues se cruzaba con un ineludible compromiso profesional. En mi lugar fue elegido nuestro vicepresidente, doctor Lorenzo Zolezzi Ibrcena para concurrir en nombre de nuestra corporacin. Lamentablemente, no hubo nadie ms que se animase a participar. A su retorno, el doctor Zolezzi prepar un detallado informe sobre la reunin de Academias, que ha sido enviado a todos los seores acadmicos y que, en su momento, se insertar en el Anuario.

    Tambin ocup nuestra atencin rastrear los antecedentes de nuestra Academia, pues se supona que algo deba existir con anterioridad. Usando informaciones proporcionadas por los doctores Fernando Vidal Ramrez y Carlos Crdenas Quirs, es que me contact con nuestro colega Carlos Ramos Nez, a quien estando en esa poca en Madrid, le hice llegar una constancia que lo acreditaba como acadmico y representante nuestro. Y eso le permiti tener acceso a diversos archivos, confirmando la existencia de la Academia Peruana de Jurisprudencia y Legislacin fundada en 1889. Con el doctor Ramos hemos hecho las coordinaciones del caso y se ha puesto a preparar la historia de la Academia de Derecho, de manera especial en su primera etapa, pero con referencias a la segunda, de la que es relativamente ms fcil obtener informacin. El doctor Ramos se ha comprometido a ello y desea que su publicacin se haga en coedicin, de preferencia con el Instituto Riva-Agero.

    En forma adicional, un joven abogado dedicado a la Historia del Derecho, el doctor Ernesto J. Blume Rocha nos ha ofrecido un ensayo que contenga las semblanzas de todos los presidentes de la Academia desde 1967 hasta la fecha, lo que incluir fotos y que publicaremos en el Anuario.

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  • Memoria del Presidente de la Academia Peruana de Derecho

    Tambin fue preocupacin nuestra hacer determinadas actividades relacionadas con temas de actualidad, para lo cual nos contactamos con el doctor Oswaldo Hundskopf, quien nos ofreci el local de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima para llevarlos a cabo. Pensamos as en dos eventos: uno dedicado al arbitraje a nivel de control constitucional (para el primer semestre) y otro sobre el derecho global (en el segundo semestre). El primero lamentablemente no pudo llevarse a cabo, pero desemboc en gestiones paralelas con magistrados del Tribunal Constitucional, en donde se intercambiaron ideas, en vista del malestar existente en el gremio por el sesgo que tenan las sentencias que dicho Tribunal emita en materia de arbitraje, acordndose, entre otras cosas, dedicar un nmero especial a esta materia en la Revista Peruana de Derecho Constitucional que publica dicho Tribunal y que dirige el doctor Ernes-to lvarez Miranda, con quien he tratado el tema. En cuanto al segundo tema, es algo que todava est en preparacin y que correr a cargo del doctor Jorge Santistevan de Noriega.

    Como fruto de la nueva poltica de incorporaciones, el Consejo Directivo elabor una lista de candidatos extranjeros para ser acadmicos correspondientes, que en el proyecto de nuevo estatuto se designan como honorarios. La lista ha sido remitida a todos ustedes y como vern, se ha privilegiado, en su mayora, a juristas vinculados con el Derecho Pblico, pues estimbamos que en el pasado, por razones explicables, se haba dado preferencia al Derecho Privado, y en especial al Derecho Civil.

    En el mismo sentido, sentimos que precisados ya nuestros objetivos, deberamos pensar en hacer alguna incorporacin acorde con tales pautas. Fue as como primero se propuso al doctor Csar San Martn Castro, destacado juez y maestro universitario en materia procesal penal y penal. Y luego, en fecha ms reciente, al doctor Baldo Kresalja Rossell, maestro universitario y especialista en areas de Derecho Constitucional Econmico, Derecho de la Competencia e Industrial. En ambos casos, los propuestos, que fueron aprobados por unanimidad, llenan un vaco en lo referente a la representacin de reas del Derecho, que fue una de las ideas que nos han orientado, o sea, abrir el abanico y juntar un ncleo de acadmicos que representasen, en lo posible, todas las reas del Derecho. Ellos han sido propuestos a ustedes y ambos han merecido aprobacin por unanimidad en la sesin de hoy.

    Punto importante de nuestra agenda desde un principio, fue el relativo al Estatuto, vigente desde 2001 y con pequeas modificaciones, que sin embargo no cubran las cambiantes situaciones existentes. Ya en 2005 se haba encargado al doctor Guillermo Lohmann Luca de Tena que preparase un modelo de estatuto social, que retomamos para su estudio y anlisis. Un primer problema era el de la configuracin de la Academia, y si vala la pena constituirla como persona jurdica. La otra era mantenerla como tal, en vista de que haba tenido reconocimiento

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    oficial mediante resolucin ministerial firmada por el presidente Belaunde y refrendada por su Ministro de Justicia, Javier de Belaunde R. de S. Despus de un pequeo debate, se acord mantener la actual situacin de la Academia, dejando a salvo su anlisis y estudio que pueda hacerse ms adelante.

    En cuanto al proyecto de Estatuto, se trabaj sobre el proyecto Lohmann y le dedicamos tiempo a su anlisis, introduciendo diversas mejoras y cubriendo algunos vacos que podan observarse. Fue enviado a todos los acadmicos oportunamente y se ha discutido y aprobado con algunas correcciones y algn apartado sujeto a redaccin. Tan pronto est listo el texto as concordado, se enviar a todos los seores acadmicos para su conformidad final y se le pondr en vigencia en fecha prudente que fije la directiva conforme a lo acordado por el Pleno. Algunas de las novedades que contempla el estatuto es que el perodo de la directiva no ser de un ao sino de dos, y cabe la reeleccin inmediata por una sola vez. Creemos que de esta manera se dar ms estabilidad a la directiva y se le dar ms tiempo para llevar a cabo sus propios programas, tiempo que lamentablemente nos ha faltado a nosotros. Con todo, esa extensin del perodo con una reeleccin de dos aos, no se aplica a nosotros, por expresa disposicin que hemos insertado en la parte final del Estatuto. Aspectos importantes que hemos considerado son las precisiones efectuadas al sistema de incorporaciones de los acadmicos de nmero y honorarios, as como una nueva categorizacin de los acadmicos, en especial de los extranjeros, que ahora sern denominados como acadmicos honorarios.

    Algunas cosas quedan pendientes que esperamos poder llevar a cabo en los pocos meses que nos quedan, como son la creacin de una pgina web de la Academia si bien podemos tener un espacio en otras pginas webs de academias extranjeras con las cuales tenemos relacin y adems sesiones internas sobre temas de inters. Nos limitamos a sealarlos, pues lamentablemente el tiempo nos ha quedado corto y lo seguir estando para todo lo que nos espera en los prximos meses.

    Finalmente quiero agradecer el apoyo de todos los acadmicos a la propuesta de reforma estatutaria presentada por la directiva, as como nuestra reeleccin por un perodo adicional, que debemos terminarlo inexorablemente en el primer cuatrimestre del ao prximo. Y ya en el plano personal, mi reconocimiento a la directiva que me ha acompaado en este ao de tantas definiciones y problemas para nosotros, y especialmente al doctor Carlos Crdenas Quirs, quien ha cargado con gran parte del peso administrativo, inevitable en toda corporacin como la nuestra.

    Lima, 13 de junio de 2011

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  • INFORME DEL SECRETARIO-TESORERO (2010-2011)

    Como es de conocimiento de los seores acadmicos, con fecha 30 de septiembre de 2010, se abri una cuenta de ahorros mancomunada en el Scotia-bank a nombre del Presidente y el Secretario-Tesorero en el que se depsito la suma recibida de la anterior Junta Directiva ascendente a la suma de US$ 4,282.26.

    Durante el perodo transcurrido desde que se abri la cuenta hasta el da de hoy, los ingresos derivados de las cuotas ordinarias de los seores Acadmicos debidamente pagadas, ascienden a US$ 4,725.00.

    Corresponde advertir, sin embargo, que en la cuenta de la Academia aparecen dos depsitos, cada uno por US$ 150.00, realizados en febrero de este ao que no han sido objeto de justificacin. Todos los dems pagos ingresados se encuentran debidamente respaldados por la papeleta de depsito respectiva comunicada va correo electrnico a esta Secretara u obrante en original por depsitos hechos directamente por encargo de los seores Acadmicos.

    En el rubro de ingresos hay que considerar igualmente una pequea suma, ascendente a US$ 21.89, por concepto de intereses.

    En cuentas por cobrar, derivadas de las cuotas ordinarias impagas, la suma asciende a US$ 3,900.00. A este respecto, debo informar que, dejando a salvo esos dos depsitos con titulares no identificados, hay un total de once seores Acadmicos con cuentas pendientes: uno, con una deuda de US$ 1,050.00 (derivada de un total de ocho anualidades impagas), uno con una de US$ 950.00 (derivada de siete anualidades impagas), uno con una deuda de US$ 800.00 (derivada de seis anualidades impagas), tres con una deuda de US$ 450.00 (derivada de tres anualidades impagas, que hace un total de US$ 1,350.00) y cinco, que adeudan la cuota correspondiente al presente ao (que equivale a US$ 750.00).

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    En concepto de egresos debo informar que corresponden a los gastos de impresin del Anuario 2008-2010, al despacho por courier del mismo Anuario, a gastos de despacho de correspondencia y a gastos bancarios que hacen un total de US$ 1659.52. En este mismo rubro hay que incluir un monto mnimo del or-den de US$ 4.88 por concepto del ITF, salvo error u omisin. Esto hace un total, por concepto de egresos del orden de los US$ 1,664.40.

    A la fecha, la suma disponible, con arreglo a la informacin proporcionada por el Scotiabank, es de US$ 7,664.11.

    Esto es todo lo que debo informar en cuanto a esta materia.

    Lima, 13 de junio de 2011

    Carlos Crdenas Quirs

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  • V MEMORIA DEL PRESIDENTE

    DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO

    (2011-2012)

    Domingo Garca Belaunde

    Seores acadmicos:

    Cumpliendo el mandato estatutario, nos reunimos el da de hoy, 17 de mayo, ltimo de la gestin del actual Consejo Directivo que presido, para dar cuenta de las labores de estos meses, as como para compartir con ustedes algunas reflexiones que nos han surgido en estos dos aos, y que estimo que es oportuno mencionarlas en esta oportunidad.

    Lo primero que debemos hacer es rendir un sentido homenaje a nuestro colega y compaero, Jorge Santistevan de Noriega, que ocupaba un sitial en la directiva y que falleci en das pasados. Se nos fue un buen amigo y colaborador entraable que, pese a las limitaciones que lo afectaban derivadas de la enfermedad que lo aquejaba desde haca algunos meses, no dej de colaborar con nosotros ni un momento. Quedar gratamente en nuestro recuerdo.

    El fallecimiento del doctor Santistevan de Noriega agrega una baja ms a nuestras filas. Lo antecedieron en meses pasados, primero, el doctor Alberto Ruiz-Eldredge Rivera, que era Acadmico Emrito antes honorario y el doctor Jorge Basadre Ayulo, Acadmico de Nmero. Han sido tres desapariciones que se han producido con mucha pena en nuestro perodo. Como es habitual y es costumbre en la Academia, no solo nos apersonamos donde los familiares para expresarles

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    el psame institucional, sino que dispusimos la publicacin de sendas notas necrolgicas, las que aparecieron en el diario El Comercio (la del doctor Ruiz-Eldredge se public el 1 de diciembre de 2011, la del doctor Basadre Ayulo el 22 de marzo de 2012 y la del doctor Santistevan de Noriega el 27 de abril de 2012).

    Tales ausencias, nos ponen en una situacin que deber asumir la nueva directiva que hoy elijamos. A la fecha, existe un total de veintisis (26) acadmicos de nmero.

    Debo recordar que en el pasado, por razones muy explicables, se daba excesiva importancia a las incorporaciones de nuevos Acadmicos de Nmero, como si fuese ese el mbito estrecho y exclusivo de una Academia, si bien es cierto que, en alguna oportunidad, eso daba cierto relumbrn que tena eco en los medios y en veces en las pginas sociales. Durante nuestra gestin, propusimos y logramos la aprobacin en el Pleno, para la incorporacin como acadmicos de nmero, de los doctores Csar San Martn Castro, destacado penalista y actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y Baldo Kresalja Rossell, especialista en Derecho Industrial y Derecho Econmico. Tales propuestas, obedecieron a una nueva poltica de incorporaciones que prepar y puse a consideracin de la directiva, que la aprob, buscando no solo personas de muy alta calidad, sino reconocidos especialistas en reas del Derecho que no estaban representadas en la Academia, siguiendo ciertas pautas y dejando un campo de participacin al pleno de Acadmicos que antes no exista, como puede verse en lo que seala el nuevo Estatuto. Debo relevar que los puntos esenciales que contemplaba esa poltica de incorporaciones que aprob la Directiva, han sido recogidos en el nuevo Estatuto, que es ahora ms riguroso y sobre todo ms objetivo en la propuesta y eleccin de los acadmicos, proceso en el cual todos tendrn que ser consultados.

    Es de advertir que se pens tambin en otros nombres para ser propuestos como Acadmicos de Nmero, pero la aprobacin y la posterior puesta en vigencia del nuevo Estatuto desde el mes de diciembre ltimo, nos aconsej dejar esa iniciativa para ms adelante.

    De los dos nuevos Acadmicos elegidos, solo el doctor Csar San Martn Castro se ha incorporado a la Academia en sesin solemne que se llev a cabo el da 23 de noviembre de 2011, siendo recibido en el seno de la Academia por nuestro vicepresidente, doctor Lorenzo Zolezzi Ibrcena. Los discursos correspondientes, como es usual en estos casos, se incorporarn al Anuario. El otro elegido, doctor Baldo Kresalja Rossell, por razones atendibles, no ha fijado aun fecha para su incorporacin, lo que esperamos haga en breve trmino.

    De esta suerte, con las dos incorporaciones aprobadas por el Pleno si bien, como se ha mencionado, solo una se ha hecho efectiva y con las dos vacantes

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  • Memoria del Presidente de la Academia Peruana de Derecho

    originadas por el fallecimiento de los doctores Basadre y Santistevan de Noriega, ascendemos a un total de veintisis (26) acadmicos de nmero hbiles y uno electo, quedando por cubrir, por tanto, tres vacantes.

    Aspecto importante es haber considerado diversos aspectos, relacionados todos con el quehacer de una Academia, como, por ejemplo, programar eventos que lamentablemente no han sido llevados a cabo, pese al acuerdo adoptado por nuestra directiva, en especial sobre el Arbitraje y el Derecho Global as como los pronunciamientos pblicos que ella podra hacer, lo que ha quedado en suspenso, pues se consideraba que era necesario un detenido anlisis del tema, evitando, sobre todo, el inters inmediato, de tinte profesional y de corto alcance, que debera ser dejado de lado en el supuesto de que as se aprobase. Queda este tema pendiente, que estoy seguro se ver con calma en su oportunidad. Tambin ha quedado sin definir el eventual uso de los locales de la Casa Osambela Oquendo, del que oportunamente se inform. Lo que significa que seguiremos gozando de la hospitalidad que nos brinda el Colegio de Abogados de Lima, al margen de que podamos utilizar en actuaciones pblicas el auditorio del local de Osambela-Oquendo.

    Cometido logrado en nuestra gestin, luego de no pocos esfuerzos, es haber remozado el Estatuto de nuestra Corporacin, introduciendo mejoras sustanciales, que el tiempo transcurrido y la experiencia han aconsejado. El nuevo Estatuto ha entrado en vigencia el 1 de diciembre ltimo y su texto final ha sido puesto en conocimiento de todos los acadmicos. Y por cierto, lo publicaremos en el Anuario, que est actualmente en preparacin. Ah podr verse cmo se ha precisado algunos cargos, se ha regulado el ingreso y las exigencias de los candidatos, se ha sealado plazos, objetivos y adems una nueva categorizacin de los acadmicos, a fin de que los extranjeros puedan ser incorporados sin condicionar que vengan al Per, de mediar causa que as lo justifique. En anteriores directivas, qued incorporado el prestigioso civilista argentino Atilio A. Alterini, pero su nombramiento qued sin efecto, por cuanto dicho jurista no pudo venir a Lima. Hoy, con el nuevo Estatuto y con la propuesta que haremos hoy da y que no dudamos que se aprobar este ilustre civilista podr incorporarse a nuestro cuadro de acadmicos extranjeros, en calidad de acadmico honorario, y sin necesidad de venir a nuestro pas, de no poder hacerlo.

    Otra reforma significativa del nuevo Estatuto es el relativo al perodo que corresponde a la directiva. De acuerdo al anterior Estatuto, la directiva era elegida por un ao, pudiendo ser reelegida por un ao adicional y por una sola vez. Esto tena el inconveniente de que, cuando la directiva asuma el cargo y se daba a la tarea de conocer la Academia por dentro y preparar un plan de trabajo, su perodo venca, sin saber si sera reelegida o no. Con lo cual el accionar de toda nueva

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    directiva se encontraba un poco en jaque, sin saber exactamente de cunto tiempo dispondra para estudiar, preparar y hacer lo que pensaba, que fue lo que nos pas a nosotros. Lo cual, no excusa, por cierto, nuestros errores u omisiones. Hemos modificado la regla pertinente, y ahora el perodo ser de dos aos, con posibilidad de reeleccin de un perodo adicional de dos aos. O sea, en principio, dos aos, pudiendo extenderse a cuatro. Esta norma, por cierto, no rige para nosotros sino hacia el futuro. La directiva que hoy elijamos tendr esa ventaja, y nos alegramos de que as sea.

    En relacin con los acadmicos de nmero, nuestra preocupacin ha sido, como ya lo seal, incorporar siempre a gente calificada. En lo personal, he estado lejos de esa tendencia obsesiva de incorporaciones apresuradas y sin la calma debida. Comprendo que algo de lo histrinico se pierde, pero ganamos en seriedad. La Academia ha buscado, desde sus inicios y as consta en los documentos de la poca y en el discurso de su presidente fundador don Alberto Ulloa Sotomayor un cenculo de excelencias y no de medianas. Eso es lo que, precisamente, hemos intentado hacer.

    En lo referente a la incorporacin de miembros extranjeros, como dije alguna vez, ha sido una de mis principales preocupaciones, de cara a proyectar una imagen exterior que la Academia no tena. En primer lugar, porque se haba privilegiado, por razones explicables, la presencia de civilistas o de juristas cercanos al Derecho Privado y era necesario hacer un mayor espacio a los juspublicistas. Y lo segundo, porque existen muchos juristas de notables dimensiones que conocen lo nuestro, que estn vinculados a nosotros y que se sentiran muy honrados de pertenecer a nuestra Academia. Adems, una Academia que tiene honorarios de nota, es algo que la privilegia, sin lugar a dudas. Fue as como incorporamos a un total de quince juristas extranjeros en el ltimo Pleno, y hoy ponemos a consideracin un total de cinco candidatos ms, que son, por cierto, personalidades de muy alto relieve.

    El nuevo Estatuto, como dijimos, permite que los extranjeros, ahora en la categora de honorarios, puedan serlo sin venir a Lima cuando median razones que lo impiden, exigencia del pasado que nos priv de algunas personalidades privilegiadas. Con las nuevas facilidades existentes, el Secretario Tesorero, doctor Carlos Crdenas Quirs, organiz un evento en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin en Madrid, en coordinacin con la Secretaria General de esa Corporacin, y ah viajamos. La solemne ceremonia se llev a cabo el da lunes 20 de febrero del ao en curso, en donde, bajo la presidencia de don Landelino Lavilla Alsina, y con la presencia del Secretario General don Rafael Navarro-Valls, fueron incorporados como miembros honorarios de nuestra Academia, los doctores Eduardo Garca de Enterra, Jos Mara Castn Vzquez y Francisco Fernndez Segado. A todos ellos se les entreg la medalla y diploma

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  • Memoria del Presidente de la Academia Peruana de Derecho

    correspondientes en el mismo acto, precedido por un breve discurso mo de presentacin y uno de agradecimiento, en nombre de los recipendiarios, del doctor Jos Mara Castn Vzquez. Asistieron al acto, el doctor Luis Moisset de Espans, Presidente de la Mesa Permanente de Academias Jurdicas y Sociales de Iberoamrica y Filipinas, as como el nuevo Embajador del Per en Espaa, doctor Francisco J. Eguiguren Praeli, entre otras personalidades.

    Posteriormente, el viernes 13 de abril ltimo, nos hicimos presentes en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM) para incorporar como acadmicos honorarios a los doctores Hctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo y Diego Valads. Por esas cosas del destino, das antes, el 30 de marzo, falleci inesperadamente nuestro amigo Jorge Carpizo, quien se haba internado para una operacin de rutina y tuvo una complicacin que se conoce como anafilctica, o sea, la presencia de una alergia desconocida que cre una reaccin inesperada y fatal. Carpizo era una figura muy importante en Mxico, no solo por sus condiciones acadmicas y su produccin intelectual, sino por los altos cargos que haba ocupado, entre ellos, los de magistrado de la Suprema Corte, Presidente de la Comisin Nacional de Derechos Humanos (equivalente a defensor del pueblo) y Rector de la UNAM. Se decret un due-lo que, en principio, cancelaba nuestra ceremonia, programada con mucha antelacin. No obstante, los dems colegas nombrados como acadmicos y el propio director del Instituto, doctor Hctor Fix-Fierro, insistieron que se llevase a cabo. Sabedor de este hecho, el Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, doctor Luis Cervantes Lin, nos acompa para entregarles personalmente el doctorado honoris causa que esa Universidad haba otorgado a los mismos acadmicos en meses pasados. Como era obvio, tanto la ceremonia de la Academia, como la de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, si bien se llevaron a cabo dentro de los cnones de protocolo establecidos, fueron motivo para rendir un merecido homenaje al recientemente fallecido, como era previsible.

    Debe dejarse constancia de que el caso del doctor Carpizo es singular.l haba aceptado formalmente la nominacin, nos haba enviado su currculo y adicionalmente su discurso de incorporacin que, por cierto, publicaremos. En el acto llevado a cabo en Mxico en abril ltimo, recibi la medalla y el diploma correspondientes, su hermano Carlos Carpizo.

    En el acto realizado en Mxico nos acompaaron diversas autoridades de la prestigiosa universidad mexicana, as como el representante especial del Rector. Los textos ledos en esta ocasin, sern publicados por la UNAM en Mxico y luego, aqu en Lima, en un folleto. Y adems en nuestro Anuario.

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    No me explayo dando detalles sobre estas dos ceremonias en las que hemos participado con el Secretario-Tesorero y que se han realizado en aras de una mayor difusin de la Academia en el exterior. Y es que ellas estn explicadas en las dos crnicas de ambos eventos, preparados por el doctor Crdenas y que han sido circuladas entre todos los seores acadmicos y que se incorporarn al Anuario. Por cierto que los dos actos tuvieron eco en la prensa: el ABC, en Madrid, y La Jornada, en Mxico. Debe destacarse que esta modalidad de viajar al exterior y entregar la medalla y diploma respectivos cuando se trata de personalidades que no pueden venir a Lima, es algo que solo ahora se ha hecho, y estimo que debe continuarse en el futuro. Cabe sealar, adems, que estos dos viajes no han afectado en absoluto los fondos de la Academia, pues los costos han sido asumidos por el doctor Crdenas y por m.

    Cabe recalcar igualmente, nuestra relacin con otras academias de nuestro pas, e incluso nuestra colaboracin con algunas de ellas, en especial con la Academia Nacional de Medicina. El presidente de ella, el doctor Alberto Perales Cabrera mediante carta de 4 de agosto de 2011 pidi nuestra colaboracin en lo referente al uso de trminos mdicos tanto en el Cdigo Civil como en el Cdigo Penal, que pondra a consideracin de dicha corporacin en su discurso de asuncin del cargo de presidente de dicha Academia. De comn acuerdo con la directiva, se decidi conferir este encargo al doctor Fernando Vidal Ramrez, ex presidente de la Academia y destacado civilista, para que conjuntamente con algn penalista acreditado, preparase el informe solicitado, que fue entregado en tiempo oportuno. Copia de l obra en los archivos de la Academia.

    Otro aspecto que debo rescatar, aun cuando se trata de un detalle, es la poltica de comunicaciones que hemos practicado. Esto es, hemos estado en contacto con todos los acadmicos a travs del correo electrnico y en contados casos por correo postal. Y a travs de ellos, no solo hemos efectuado citaciones y cobranzas, sino tambin transmitido toda clase de informacin y noticias, de manera tal que los acadmicos, aun sin reunirse, saban lo que se haca y lo que pasaba, sin necesidad de esperar una asamblea general, y desde la comodidad de su casa o de su oficina. En cada ao, hemos enviado un promedio de un correo por mes, de manera tal que mantuvimos as una relacin directa con nuestros cole-gas, que antes no se daba.

    En el mismo sentido, hemos mantenido estrecha relacin con los dems miembros de la directiva, en reuniones peridicas, las cuales estn recogidas en actas que se conservan en los archivos.

    Tema relevante que fue materia de discusin en Madrid en febrero ltimo, fue lo relativo a la prxima reunin de academias que se llevar a cabo en

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  • Memoria del Presidente de la Academia Peruana de Derecho

    Santiago de Chile, el prximo mes de de noviembre. Para tales efectos, se reuni, en Madrid y con nuestra participacin, la Mesa Permanente de Academias Jurdicas y Sociales de Iberoamrica y Filipinas, analizando las fechas de la prxima reunin de academias, as como de manera especial, el temario o agenda de ella. Poco despus, me lleg una carta de invitacin para esta reunin firmada por nuestro amigo Jos Luis Cea Egaa, presidente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Polticas y Morales, a quien ya escrib confirmando nuestra participacin, pero con el delegado que en su momento designe la nueva directiva.

    Conforme se ha venido haciendo desde tiempo atrs, se editar el Anuario correspondiente al perodo 2010-2012, con material que en gran parte est lis-to y que tras su aprobacin por la directiva, ser enviada a la editorial Gaceta Jurdica, que nos ha ofrecido, como lo ha hecho en los ltimos aos, un presupuesto cmodo, habida cuenta que eso ser financiado con nuestros propios recursos. Hemos tenido presente mantener la estructura y el tamao del Anuario, pero dndole una mayor agilidad en la presentacin y cuidando su contenido, que es estrictamente acadmico.

    Volviendo al tema de los acadmicos honorarios incorporados por el Pleno del 13 de junio de 2011, diremos que han formalizado su incorporacin seis acadmicos en ceremonias llevadas a cabo primero en Madrid y luego en Mxico.

    Al margen de estas seis personalidades, todas las dems aprobadas en aquella sesin, han aceptado no solo la designacin, sino que muchas de ellas han manifestado que vendrn personalmente a Lima para la ceremonia correspondiente que, en principio, debe ser fijada en los prximos meses. As, tenemos que han confirmado su asistencia a Lima, los siguientes acadmicos honorarios electos: Ives Derains, Michele Taruffo (quien adems ha enviado su texto de incorporacin en italiano y que ya se encuentra traducido al castellano, gracias a la colaboracin desinteresada del doctor Fort Ninamanncco Crdova), Nestor P. Sags, Jos Afonso da Silva, Paulo Bonavides, Lawrence Friedman, Rogelio Prez-Perdomo y Allan R. Brewer-Carias. Se ha excusado de asistir el profesor Giuseppe de Vergottini, quien ha ofrecido enviar su discurso este ao. De ellos, los profesores Taruffo, Friedman y Prez Perdomo han adelantado que vendrn el prximo mes de agosto, coincidentemente con otras actividades que tienen programadas en nuestro pas. Ser, pues, una intensa actividad que tendr que desarrollar la Academia en los prximos meses, a todas luces importante y de influencia superlativa. Y que sin lugar a dudas nos dar una luz benfica.

    La vida de toda Corporacin, como es el caso de la nuestra, es bsicamente continuidad e innovacin. Hemos continuado lo que vena de atrs si bien con matizaciones y ajustes y hemos agregado otras que consideramos necesarias.

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    Pasados varios aos desde que la Academia fuera fundada en 1967, pensamos que era necesario remozar algunos de sus fines, que, por cierto, se condicen perfectamente con lo acadmico. A diferencia de aos anteriores, no nos hemos limitado a las incorporaciones de nuevos acadmicos de nmero, que era en realidad lo nico que se haca. Por el contrario, redujimos esa tendencia que vena con mpetu desde del pasado y procedimos a replantearla. Y es que el mundo acadmico es silencioso y no necesariamente ruidoso, como lo seal nuestro primer presidente, don Alberto Ulloa Sotomayor. Hemos cambiado hbitos en el orden interno y hemos salido al exterior para iniciar un fructfero contacto personal con los cole-gas de fuera. Otros proyectos, como los eventos programados, lamentablemente quedaron solo en eso. Conspira contra ello, no solo el hecho de que no tengamos financiamiento, como otras entidades lo tienen, sino la ausencia de una infraestructura administrativa, que ha hecho que sean los propios directivos, los que se ocupen de cosas menudas y de rutina. A eso tambin se suma, el no tener un local institucional propio, ya que el que gentilmente nos brinda el Colegio de Abogados de Lima, no siempre est disponible, pues las actividades del Colegio, por el elevado nmero de sus miembros, se ha incrementado enormemente en los ltimos tiempos. Son retos que dejamos anotados y que estamos seguros que quienes nos sucedan, sabrn afrontar exitosamente.

    Aspecto importante que nos ha permitido afrontar diversos gastos, es la poltica de austeridad que hemos practicado y la silenciosa, pero eficaz cobranza de las cuotas. De la anterior directiva recibimos un total de US$ 4,282.26 y hoy entregamos a quienes nos sucedan la cantidad de US$ 10,780.98, es decir, ms de doble de lo recibido. Esto nos permite cierta holgura para el mejor cumplimiento de nuestros fines, que debemos a la tenacidad y decidida colaboracin de nuestro Secretario-Tesorero, doctor Carlos Crdenas Quirs.

    Finalmente, debo reiterar mi agradecimiento a los seores acadmicos que nos han acompaado con su apoyo en estos dos aos, a mis compaeros en la directiva que respaldaron sin vacilaciones mis iniciativas y quiz mis excesos. Y al Secretario-Tesorero, cuya permanente, eficaz y desinteresada colaboracin, han hecho ms llevaderos mis proyectos y las responsabilidades de mi cargo.

    Despus de dos aos de labores, nos retiramos satisfechos de lo que hemos podido hacer, pero con nostalgia por no haber logrado llevar a cabo todo lo que nos propusimos o pudimos haber hecho. Pero son los gajes de toda institucin y de toda directiva. Vendrn otros que debern continuar y superar lo que se ha hecho hasta ahora.

    Lima, 17 de mayo de 2012

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  • INFORME DEL SECRETARIO-TESORERO (2011-2012)

    De acuerdo con el informe presentado con ocasin del Pleno celebrado el 13 de junio de 2011, el saldo disponible existente en la cuenta de la Academia abierta a nombre del Presidente y el Secretario-Tesorero en el Scotiabank, de acuerdo con la informacin brindada por este banco, ascenda a la suma de US$ 7,664.11.

    Durante el perodo transcurrido desde esa fecha hasta el da de hoy, los ingresos derivados de las cuotas ordinarias de los seores Acadmicos debidamente pagadas, ascienden a US$ 5,525.00.

    Corresponde advertir, sin embargo, que en la cuenta de la Academia aparecen tres depsitos, cada uno por US$ 150.00, realizados en febrero y marzo de este ao que no han sido objeto de justificacin. Todos los dems pagos ingresados se encuentran debidamente respaldados por la papeleta de depsito respectiva comunicada va correo electrnico a esta Secretara u obrante en original por depsitos hechos directamente por encargo de los seores Acadmicos.

    En el rubro de ingresos hay que considerar igualmente, al 30 de abril del presente ao, una pequea suma, ascendente a US$ 30.98, por concepto de intereses.

    En cuentas por cobrar, derivadas de las cuotas ordinarias impagas, la suma asciende a US$ 4,100.00. A este respecto, debo informar que, dejando a salvo esos tres depsitos con titulares no identificados, hay un total de seis seores Acadmicos con cuentas pendientes: uno, con una deuda de US$ 1,200.00 (derivada de un total de nueve anualidades impagas), uno con una deuda de US$ 1,100.00 (derivada de un total de ocho anualidades impagas), uno con una de US$ 800.00 (derivada de cinco y media anualidades impagas), uno con una de US$ 600.00 (derivada de cuatro anualidades impagas), uno con una de US$ 300.00 (derivada de dos anualidades impagas) y uno con una deuda de US$ 100.00 (derivada del saldo no pagado correspondiente a la ltima anualidad).

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    En concepto de egresos debo informar que corresponden a los gastos de elaboracin de los diplomas entregados a los acadmicos honorarios nombrados en el Pleno de 13 de junio de 2011, de fabricacin de las medallas correspondientes, la entrega de un reconocimiento pecuniario acordado por el Consejo Directivo a favor del doctor Gabriel Pita Martnez y publicacin en el diario El Comercio de tres esquelas por el fallecimiento de los seores Acadmicos doctores Ruiz Eldredge, Basadre Ayulo y Santistevan de Noriega, que hacen un total de US$ 2,438.11. En los reportes de movimientos de la cuenta no aparece cargo de suma alguna por concepto del ITF.

    A la fecha, la suma disponible, con arreglo a la informacin proporcionada por el Scotiabank, es de US$ 10,780.98, a lo que hay que descontar una provisin de US$ 3,000.00 para cubrir los gastos del Anuario del perodo 2010-2012, y de la que se dar cuenta oportunamente.

    Esto es todo lo que debo informar en cuanto a esta materia.

    Lima, 17 de mayo de 2012

    Carlos Crdenas Quirs

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  • INCORPORACIONES

  • VI

    ACADMICO DE NMERO

    INCORPORACIN DEL DR. CSAR SAN MARTN CASTRO

    (Lima, 23 de noviembre de 2011)

    DISCURSO DE RECEPCIN

    DEL DR. LORENZO ZOLEZZI IBRCENA

    Seor Presidente de la Academia Peruana de Derecho. Seores Miembros del Consejo Directivo. Seores Acadmicos.

    Distinguidas personalidades que esta noche nos acompaan:

    Es particularmente honroso y grato para m que el Presidente de la Academia Peruana de Derecho, doctor Domingo Garca Belaunde, a pedido de mi apreciado amigo Csar San Martn Castro, me haya invitado a pronunciar el discurso de recepcin con motivo de la incorporacin del doctor San Martn a la Academia Peruana de Derecho como Miembro de Nmero, para ocupar el silln que dej vacante, al ocurrir su sensible fallecimiento, la ilustre jurista Gabriela Aranbar Fernndez-Dvila.

    Csar San Martn Castro naci en Lima el 30 de diciembre de 1955, pero se cri y educ en el Callao, vivi en el barrio de Santa Marina y estudi en el

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    Colegio San Jos de los Hermanos Maristas. Aado en este punto como dato curioso que yo tambin nac en el Callao, me eduqu con los Hermanos Marianistas y viv en Santa Marina, por lo que, con alguna diferencia de aos, debemos haber fatigado las mismas calles.

    Es importante destacar su condicin de chalaco, pues su inicio en la judicatura se realiz en la Corte Superior de Justicia del Callao, que tuvo una poca dorada, como quizs pocas Cortes peruanas han tenido, con excepcin de la de Lima. Su madre, doa Rebeca Castro, residi antes de casarse en el emblemtico Edificio Ronald, aquel que conecta a travs del llamado Pasaje Ronald la calle Independencia con la de Constitucin, la principal del Callao en el pasado, y en la cual se encuentran la Iglesia Matriz y la Prefectura. El Pasaje Ronald posee 14 bustos en mrmol de personalidades clebres de todas las pocas y disciplinas, incluyendo la Teologa. Siempre llam mi atencin que uno de dichos bustos corresponda a Melanchton, famoso telogo luterano y a quien Borges dedica el cuento Un Telogo en la Muerte.

    Siempre se ha dicho que la judicatura, como otras carreras significativas y sacrificadas, es una vocacin. El caso de Csar San Martn es un vivo ejemplo de este aserto, pues a los 17 aos empez a trabajar como meritorio en la Escribana del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao. Un ao y medio despus pas a la Fiscala del Segundo Tribunal Correccional del Callao, integrado este por los Vocales, Eloy Espinosa Saldaa, Julio Zambrano y Ricardo Vscones. Aqu se genera una primera relacin con la Universidad Catlica, aunque indirecta, porque Ricardo Vscones era a la sazn catedrtico en la Catlica y fue l quien posteriormente lo vincul con esta Casa de Estudios, vinculacin que se ha mantenido inalterable hasta el da de hoy, porque as como en el Poder Judicial el doctor San Martn lleg de meritorio a Vocal Supremo y, finalmente, a Presidente del Poder Judicial, en la docencia en la Catlica, la nica Universidad en la cual ha dictado en la calidad de Profesor Ordinario, avanz desde Profesor contratado hasta Profesor Principal, que es la categora que ostenta actualmente, y que es la mxima en la carrera profesoral en el sistema universitario peruano.

    La Corte Superior de Justicia del Callao, donde el doctor San Martn empez su carrera y donde se establecieron los cimientos de su condicin de magistrado, ha sido crisol de jueces ejemplares. All ejercieron la judicatura y realizaron una verdadera docencia en Derecho y en integridad personal juristas de la talla de Juan Arce Mura, Francisco Velasco Gallo, Remigio Pino Carpio y otros. El doctor San Martn pas luego a ser Relator Titular de la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, rea esta, la Civil, en la cual trabajaba en calidad de Juez del Primer Juzgado Civil, el doctor Carlos Ernesto Giusti, magistrado de cualidades

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  • Incorporaciones

    superlativas, que andando el tiempo lleg a ser Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que muriera trgicamente en la Residencia de la Embajada del Japn. Entre 1982 y 1983 el doctor San Martn fue designado Juez Instructor Provisional del Primer Juzgado de Instruccin del Callao.

    Antes de continuar deseo traer a la memoria de los presentes aquel pasaje bblico donde creo encontrar la fuente de la vocacin justiciera del ministerio judicial. Se trata del primer Libro de Reyes, donde se narra el viaje que hizo Salomn a Gaban para ofrecer holocaustos a Dios. Se dice que: Yav se le apareci () durante la noche, en sueos, y le dijo: Pdeme lo que quieras que te d. Salomn respondi: () da a tu siervo un corazn prudente para juzgar a tu pueblo y poder discernir entre lo bueno y lo malo () Agrad al Seor que Salomn le hiciera esta peticin; y Dios le dijo: Por haberme pedido esto y no haber pedido para ti ni larga vida, ni riquezas, ni la vida de tus enemigos, sino haberme pedido entendimiento para hacer justicia, yo te concedo lo que me has pedido, y te doy un corazn sabio e inteligente ()(1).

    Csar San Martn realiz sus estudios universitarios en San Marcos, pero cuando el destino lo coloc frente a una ctedra universitaria, lo hizo en la Universidad Catlica, donde asumi el Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal en el segundo semestre de 1983. Fue presentado, como ha sido dicho, por el doctor Ricardo Vscones, y fui yo quien lo contrat, pues entonces ejerca la Jefatura del Departamento Acadmico de Derecho.

    El mismo ao 1983 se convierte en Juez Titular del Vigsimo Primer Juzgado de Instruccin de Lima, habiendo aprobado el concurso de mritos convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Seis aos despus, en 1989, asciende a Vocal Superior Titular de la Dcimo Segunda Sala Penal. Aqu permanece hasta 1992, fecha en la cual fue cesado en su cargo por Decreto Ley, como consecuencia segn consta en circunspecta expresin en su hoja de vida de la instauracin del autodenominado Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional. En marzo de 2004 reingres al Poder Judicial al ser nombrado Vocal de la Corte Suprema de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura.

    Durante los doce aos en los que estuvo alejado de la magistratura altern el ejercicio de la abogaca con el trabajo acadmico, es decir, con el perfeccionamiento personal, la enseanza y la produccin intelectual. Fue el primer juez latinoamericano becado por el Consejo General del Poder Judicial de Espaa y se traslad a la Universidad Carlos III, donde curs el Doctorado en Derechos

    (1) Reyes 3, 4 a 15. nfasis aadido.

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    Fundamentales y donde tuvo como Maestros a Gregorio Peces-Barba y a Rafael de Ass Roig.

    Sostiene el doctor San Martn que fue muy importante en su perfeccionamiento europeo el haber conocido a Vicente Gimeno Sendra. En una ocasin ste le remarc la importancia que le asignaba al Derecho Procesal Civil, para poder manejar mejor el Derecho Procesal Penal, ya que la teora procesal civil es una especie de derecho comn procesal. Afortunadamente l haba tenido grandes maestros en San Marcos, como Mario Alzamora Valdez en Procesal Civil y Domingo Garca Rada en Procesal Penal. En las obras completas del maestro Garca Rada ha tenido a su cargo la redaccin de un estupendo Estudio Preliminar del tomo segundo. Gracias a Alzamora Valdez aprendi a beber directamente de las fuentes de los grandes procesalistas civiles italianos, como Chiovenda, Carnelutti y Calamandrei. Por ello, no le result difcil encaminarse por el rumbo que le indicaba Gimeno Sendra. Como buen acadmico, Csar San Martn reconoce el aporte de sus maestros en su formacin. Al fin de cuentas, la Universidad occidental naci, casi podra decirse, a partir de un contra-to entre maestro y discpulo. Permtaseme en este punto hacer una cita del libro titulado La Universidad. Epopeya Medieval, del acadmico mexicano Rolando Tamayo y Salmorn. Dice as: Originalmente, los estudiantes de derecho no tenan una organizacin comn; celebraban contratos individualmente con los maestros de su preferencia. La primera forma de organizacin de los estudios superiores se basa en la relacin inmediata, directa y personal entre maestro y discpulo. El maestro era libre de escoger ao con ao la sede; el estudiante era libre de escoger al maestro. Era una relacin que corresponde a un arrendamiento de servicios(2). Cuando se le pregunta a Csar San Martn por sus principales maestros seala a cuatro: Mario Alzamora Valdez, Domingo Gar-ca Rada, Luis Bramont Arias y Jos Hurtado Pozo.

    Despus de su paso por la Universidad Carlos III, el doctor San Martn ha hecho 10 estancias acadmicas en Espaa, cinco de ellas en la Universidad de Castilla-La Mancha, en la sede de Albacete; y las otras cinco en la Universidad de Valencia.

    Tanta experiencia como juez y tanto estudio tenan necesariamente que plasmarse en obra escrita. En su hoja de vida figuran 67 artculos, publicados en libros colectivos y en revistas especializadas, pero es sin duda su libro Derecho Procesal

    (2) TAMAYO Y SALMORN, Rolando. La Universidad. Epopeya Medieval. Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Unin de Universidades de Amrica Latina, 1987, p. 51.

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  • Incorporaciones

    Penal, en 2 tomos y ya con dos ediciones, su obra cumbre, trabajo de consulta obligada en cuanto curso de Derecho Procesal Penal se dicta en el Per y manual de los magistrados cuando se encuentran con arduos problemas en el trmite del proceso penal. Tambin es autor, en coautora con Dino Carlos Caro Coria, de Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales. Aspectos materiales y procesales, del ao 2001; y de Delitos de Trfico de Influencias, Enriquecimiento Ilcito y Asociacin para Delinquir. Aspectos sustantivos y procesales, en coautora con Dino Carlos Caro Coria y Jos Leandro Reao Peschiera, del ao 2002.

    Durante esos 12 aos en que estuvo en lo que l llam, en entrevista que le hice, la vida civil, fue contratado por uno de los ms grandes Estudios de Abogados de Lima, el Estudio Benites, De las Casas, Forno y Ugaz, donde ejerci la abogaca. En este lapso, adems, realiz los estudios y las estancias acadmicas mencionadas, escribi mucho y no dej de dictar sus cursos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Pero, como ya he dicho, la judicatura es una vocacin, y como tal resulta muy difcil renunciar a ella, por ms que uno logre ubicarse en situaciones econmicamente ventajosas. Esto es lo que ocurri con el doctor San Martn, quien en el 2004 se present a concurso para cubrir una plaza vacante en una Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, concurso que gan con base en su lnea acadmica, pues no haba llegado a tener 15 aos de Vocal Superior por los sucesos ocurridos en 1992, que truncaron su carrera. Por supuesto que gan el concurso y desde el 2004 hasta que lo eligieron Presidente del Poder Judicial ha integrado siempre la Sala Penal.

    Entre los reconocimientos pblicos que ha recibido cabe destacar que fue nombrado entre los Cien Protagonistas del ao 2009 en el mundo, por el diario El Pas de Espaa, en diciembre de dicho ao. En el ao 2010 recibi del Poder Judicial la Condecoracin de la Orden Peruana de la Justicia en el grado de Gran Cruz. Tambin ha sido honrado con el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Nacional de San Agustn de Arequipa, en noviembre de 2010. Y en el mes de junio del presente ao 2011, el Pleno de Acadmicos de la Academia Peruana de Derecho decidi por unanimidad incorporarlo como Miembro de Nmero de esta Corporacin.

    Como discurso de orden de incorporacin a la Academia, el doctor San Martn ha seleccionado el tema La intervencin telefnica en el proceso penal, materia de indudable inters terico y de singular importancia en el Per y en Amrica Latina, cuando no en el mundo (pinsese en el reciente caso de escuchas telefnicas clandestinas ocurrido en el Reino Unido), pues es asunto complejo en la teora de la prueba, pero especialmente sensible en cuanto atae a los derechos fundamentales de la persona.

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    Quiero terminar esta breve presentacin con una reflexin sobre la Academia Peruana de Derecho. En el Per hasta hace un ao haba 98 facultades de Derecho (20 pblicas, 44 privadas y 34 filiales autorizadas). Existen 28 Colegios de Abogados y 97,000 abogados. El Colegio de Abogados de Lima, que hoy nos acoge, tiene 55,000 afiliados, 34,000 de ellos activos. La Academia, en cambio, segn sus Estatutos, solo puede tener un mximo de 30 miembros. Por el nmero pequeo de sus integrantes, si se le compara con las cifras impresionantes de las Facultades de Derecho y de los Colegios de Abogados, y por la condicin de acadmicos que tienen sus miembros, se erige como la nica institucin peruana vinculada al Derecho que es capaz de propiciar foros y conferencias, editar publicaciones, y aun emitir pronunciamientos, que contribuyan a la generacin de un pensamiento estructurado sobre el orden jurdico peruano y sobre la relacin que el Derecho debe tener con la sociedad que debe regular. La Academia no puede ser, como se dice en el antiguo Vocabulario de Covarrubias de 1611, una escuela o casa donde se juntan algunos buenos ingenios a conferir, por ms que la frase sea muy feliz como construccin y como evocacin de un pasado idlico.(3)

    Con la finalidad de que la Academia se erija en un faro en materia de pensamiento jurdico, la actual Junta Directiva se ha propuesto llenar las vacantes que se produzcan con especialistas de las diversas reas del Derecho, para poder propiciar dicho pensamiento estructurado desde diversas perspectivas. La Academia ha tenido pocos especialistas en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal. Desde la muerte del acadmico e ilustre maestro Luis Bramont Arias no afilibamos a un jurista que ejerciera en estos mbitos. La incorporacin esta noche de Csar San Martn viene a llenar esta laguna y a partir de ahora y gracias a l la Academia ensancha significativamente su capacidad de aporte al entendimiento cabal del Derecho peruano.

    En nombre de la Academia Peruana de Derecho le doy la bienvenida a Csar San Martn, con la seguridad de que la Academia gana mucho incorporndolo en su seno.

    (3) Cit. p. CISNEROS VIZQUERRA, Luis Jaime. En Homenaje al Cuadragsimo Aniversario de la Academia Peruana de Derecho. Lima, Anuario de la Academia Peruana de Derecho 2006-2008, Lima, Gaceta Jurdica, 2008, p. 296.

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  • DISCURSO DEL RECIPIENDARIO DR. CSAR SAN MARTN CASTRO

    LA INTERVENCIN DE LAS COMUNICACIONES

    TELEFNICAS EN EL ORDENAMIENTO PERUANO

    I

    1. La Constitucin Peruana no solo reconoce, genricamente, el derecho a la intimidad personal y familiar (artculo 2.7), sino, especficamente, el derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones (artculo 2.10), esto es, el derecho a la libertad y confidencialidad de las comunicaciones privadas.

    La carencia de una norma especfica en la CADH, no obstante ello, ha permitido sostener a la CIDH que el artculo 11 incluye las conversaciones telefnicas dentro del mbito de proteccin de la vida privada (SCIDH Tristn Donoso v. Panam, del 27/01/2009), la cual se protege citando la STEDH Halford, del 27/05/1997 las conversaciones realizadas a travs de las lneas telefnicas instaladas en las residencias particulares o en las oficinas, sea su contenido relacin con asuntos privados del interlocutor, sea con el negocio o actividad profesional que desarrolla.

    2. La doctrina constitucional peruana, considera el derecho a la intimidad, ms all de admitir la diversidad de contenidos que presenta, como un bien jurdico presupuesto del ejercicio potencial y pleno de otros derechos y libertades constitucionales. Destaca, de un lado, la proteccin contra las intromisiones y la toma de conocimiento de hechos que corresponde a la esfera de la vida privada, es decir, de aquella esfera de la existencia que toda persona reserva para s misma, libre de intromisiones, tanto de particulares como del Estado; y, de otro, el control de la informacin de esta faceta de nuestra vida, sobre los datos e informaciones relativos a la propia persona. La libertad de comunicaciones es, por tanto, su presupuesto o contenido implcito.

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  • Anuario de la Academia Peruana de Derecho N 11

    Pero, a su vez, tambin existe consenso en nuestra doctrina constitucional en que tal nivel de proteccin no es absoluto o inelstico, pues debe tomarse en cuenta, en determinados casos, los intereses generales que tambin deben ser protegidos por el sistema jurdico. Uno de ellos, por cierto, es la prevencin y represin de los delitos, que obviamente se trata de un hecho que tiene trascendencia social. Pertinente al punto es la sentencia de la Corte Suprema de la Nacin Argentina dictada en el caso Ponzetti v. Editorial Atlntida (306:1892), que seal que la proteccin en comento tiene un carcter relativo y solo por ley as, artculos 11.2 y 30 CADH podr justificarse la intromisin en este mbito, siempre que medie un inters superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecucin del crimen. Al respecto, la SCIDH Tristn Donoso, del 27/01/2009, acot que este derecho no es absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legtimo y ser necesarias en una sociedad democrtica.

    El Tribunal Constitucional Peruano ha insistido que el derecho a la intimidad en cuanto derecho personalsimo que protege al individuo [Malpartida Castillo] comprende todos aquellos actos que la persona crea convenientes para dedicarlos al recogimiento, por ser una zona ajena a los dems en que tiene uno derecho a impedir intrusiones y donde queda vedada toda invasin alteradora del derecho individual a la reserva, la soledad o el aislamiento al margen y antes de lo social (STC N 712-2005/HC, del 17/10/2005). En esa misma lnea en la STC N 6712-2005/HC apunt que este derecho est constituido por los () datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verdicos, estn reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgacin o conocimiento por otros trae aparejado un dao.

    A tono con la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemn del 3.3.2004 aadiramos que existe una proteccin absoluta de un mbito esencial en la configuracin de la vida privada, que prohbe captar expresiones que pertenezcan al mismo tales como la posibilidad de expresar sucesos, sentimientos, reflexiones, opiniones y experiencias ntimas estrictamente personales y, por ende, excluye a la persecucin penal de la ponderacin de los intereses, salvo que se trate expresiones sobre concretos delitos graves cometidos cuando tengan suficiente percepcin social, incluso aunque se hayan manifestado en la propia vivienda y entre parientes prximos.

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  • Incorporaciones

    3. En cuanto al derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones (artculo 2.10), un sector de la doctrina constitucional peruana entiende que el derecho a la intimidad personal se proyecta a las comunicaciones en general el secreto de las comunicaciones, se dice, es una extensin del derecho a la intimidad y se concreta en la impenetrabilidad del contenido de las comunicaciones, porque a travs de ellas las personas pueden estar revelndose aspectos concernientes a aquel espacio que la persona reserva para s. Destaca, pues, el fundamento comn de ambos derechos.

    Sin embargo, en aras de la delimitacin de su contenido, tambin se afirma que este derecho tiene una gnesis propia, ligada a la inviolabilidad de la correspondencia, que se circunscribe a todos aquellos medios utilizados para el intercambio de informacin, opiniones o ideas entre dos o ms personas. Por consiguiente, no es una manifestacin o reflejo del derecho a la intimidad.

    Si los medios protegidos por el derecho en cuestin son todos los medios de comunicacin, almbrico o inalmbrico, a travs del cable o del espacio radioelctrico, Internet (telgrafo, telfono fijo o mvil, tlex, fax, correo electrnico, videoconferencia, etctera), con excepcin de los medios de comunicacin de masas; entonces, no hay duda que se est ante un derecho autnomo frente al derecho a la intimidad, tendente a la proteccin de la comunicacin y lo comunicado, con independencia del carcter de lo conversado consagra la facultad de expresar el pensamiento reservadamente, con relacin a destinatarios especficos, siempre referido a las comunicaciones privadas. Se erige, entonces, como garanta formal y, adems, est sujeto a una garanta absoluta de resolucin judicial para levantarla. Tales caractersticas no se predican del derecho a la intimidad.

    Podemos decir, respecto de la relacin intimidad confidencialidad de las comunicaciones, que esta ltima ofrece una proteccin formal, con independencia del acto comunicativo, que consiste en que, cualquiera fuese el contenido, deben respetarse ciertas reglas de procedimiento para hacer injerencia en una comunicacin interpersonal y que debe adems perseguir ciertos fines legtimos, la primera indica un lmite sustancial al Estado, por relacin con el contenido de la comunicacin. As ha sido confirmado por la Corte Suprema en la Sentencia N 9-2006/Lima, del 14/05/2007.

    4. Es de reconocer dos cuestiones bsicas respecto del derecho fundamental analizado:

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    Primera, en cuanto a su titularidad. Cualquier persona, fsica o jurdica, nacional o extranjera, incluso las personas jurdico-pblicas [daz revorio], tiene constitucionalmente garantizado que sus relaciones habladas o escritas con otras personas, sea cual fuere su contenido, no pueden ser escuchadas, espiadas, interceptadas, conocidas ni hechas pblicas sin su consentimiento, por terceros o autoridades. El ataque prohibido puede provenir tanto del Estado como de personas privadas, y este puede entenderse como la intervencin, la grabacin y la divulgacin de las comunicaciones (SCIDH Escher y otros v. Brasil, del 6 de julio de 2009).

    Segunda, que la Constitucin peruana, asimismo y de modo expreso, ha relativizado su proteccin que incide en las dos facultades que lo integran: la de comunicar libremente o la de limitar el conocimiento del mensaje al destinatario elegido. Permite la interceptacin de las comunicaciones telefnicas por mandamiento motivado de juez, con las garantas pre-vistas en la ley, cuya infraccin hace que los elementos obtenidos carezcan de efecto legal alguno, lo que por cierto, como supone una excepcin al derecho constitucionalmente garantizado, tal permisin ha de ser interpretada restrictivamente (TEDH, Sentencia Klass, del 06/09/1978). Es de anotar que nuestra Constitucin solo admite lo que puede denominarse lmites normales del derecho mandato motivado del juez competente, no as los llamados lmites anormales o excepcionales propios de los Estados de Emergencia solo podra tener lugar en una situacin dramtica de declaracin del Estado de Sitio, tal como se advierte del artculo 137.

    Cabe precisar, igualmente, que las comunicaciones interpersonales pueden tener la forma de (i) telecomunicacin entre ausentes, como por ejemplo, correo electrnico o pager (por casilla de mensajes); o entre personas presentes que se comunican en tiempo real, como por ejemplo, comunicaciones telefnicas, por ondas hertzianas, satelitales, o por la internet mediante herramientas de vnculos de conversacin cerrados (chat); o de (ii) comunicacin entre personas fsicamente presentes en un mismo tiempo y lugar.

    5. El Tribunal Constitucional peruano ha delimitado tres puntos en relacin con el derecho fundamental objeto de comentario:

    1. Este derecho impide que las comunicaciones sean interceptadas entendida como el acto de aprehensin tecnolgica de una comunicacin o medio comunicativo similar por va audio magntica o decodificada, a efectos de tomar conocimiento del contenido de la comunicacin por quien no est autorizado para ello, y tiene eficacia erga

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  • Incorporaciones

    omnes, es decir, garantiza su no penetracin y conocimiento por terceros, sean estos rganos pblicos o particulares, ajenos al proceso de comunicacin salvaguarda que todo tipo de comunicaciones entre las personas sea objeto exclusivamente de los intervinientes en el mismo (STC N 2863-2002-AA, del 29/01/2003). El carcter autnomo de este derecho frente al derecho a la intimidad personal estara, pues, afirmado; y, los sujetos sometidos a la garanta del secreto de las comunicaciones seran todos los terceros ajenos a la comunicacin, no afecta a los propios partcipes en ella.

    2. El objeto del referido derecho fundamental son las comunicaciones entre particulares, sea mediante llamada telefnica, correo clsico o electrnico o nota entre particulares (STC N 774-2005-HC, del 08/03/2005). La amplitud, as concebida, comprende las comunicaciones mediante telefona digital o por satlite incluida. No solo la primitiva telefona por hilos sino tambin las modernas formas de interconexin por satlite o cualquier otra comunicacin a travs de las ondas, se encuentran garantizadas en su confidencialidad por el derecho al secreto de las comunicaciones y judicialmente tuteladas (STSE del 01/06/2001).

    3. En cuanto al mbito protegido, el secreto comprende a la comunicacin misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicacin al mbito de lo personal, lo ntimo o lo reservado, de suerte que se conculca el derecho tanto cuando se produce una interceptacin de las comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la comunicacin dirigida a terceros, como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello (STC N 28632002-AA, del 29.1.2003). No obstante ello, el Tribunal Constitucional (STC N 655-2010-PHC/TC, del 27/10/2010), repitiendo acrticamente la SCIDH Escher y otros v. Brasil, del 6 de julio de 2009, y obviando sus anteriores precedentes de inspiracin hispnicas, insiste en la exigencia de que las conversaciones prohibidas son las privadas; posicin errnea que solo podra aceptarse si la Ley Fundamental no contempl autnomamente el derecho al secreto de las comunicaciones, diferencindola del derecho a la intimidad.

    El carcter objetivo y formal del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones es obvio: se protege la comunicacin y lo comunicado, con independencia del carcter de la conversacin. Bajo esta lnea, al amparo de la jurisprudencia estadounidense, Sentencias On Lee v. USA, de 1952, y Rathbun v. USA, de 1957: basta el consentimiento de

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    una de las partes en la conversacin para validar la interceptacin sin orden judicial. En la Sentencia Lpez v. USA, 1973, se valid la grabacin y su uso como prueba de cargo es la tcnica del bugging o autoinjerencia, pues quien conversaba se tomaba el riesgo de que la otra parte divulgara el contenido de la conversacin en igual sentido se ha pronunciado la STCE 114/1984, del 29 de noviembre, y, luego, la STSE 891/2006, del 22 de septiembre: () la grabacin de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propsito de su posterior revelacin no vulnera ningn derecho al secreto, ni a la discrecin ni a la intimidad del afectado recurrente [afectado]. La casacin argentina admiti las grabaciones ocultas de comunicaciones, realizadas por querellantes, o por denunciantes y tambin las realizadas con cmara ocultas, por periodistas (CNCP, Sentencias Hidalgo, 17.2.2003; Macri, 13.6.1997; Raa, 20.4.1999). En igual sentido lo hizo el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema del Per en los diversos procesos en que se aportaron como prueba los famosos vladivideos.

    6. Pareciera que para nuestro Tribunal Constitucional, a diferencia de la STEDH Malone, del 27/10/1983, la tcnica del recuento tarifador o pen register no estara