antropología jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

31
Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico: Una mirada a la sentencia que reconoció a la Amazonía como sujeto de derechos en Colombia Lina María Caicedo Rodríguez Director: Sergio Javier Andrade Andrade Coevaluadora: Ana María Forero Departamento de Antropología Universidad de los Andes 27 de noviembre de 2020

Upload: others

Post on 19-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico: Una mirada a

la sentencia que reconoció a la Amazonía como sujeto de derechos en Colombia

Lina María Caicedo Rodríguez

Director: Sergio Javier Andrade Andrade

Coevaluadora: Ana María Forero

Departamento de Antropología

Universidad de los Andes

27 de noviembre de 2020

Page 2: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

2

Tabla de contenido

Resumen ......................................................................................................................... 3

Introducción .................................................................................................................... 3

Revisión de literatura ..................................................................................................... 5

La costumbre en el derecho civil y en el derecho anglosajón como tema de interés para la antropología jurídica.................................................................................................. 5

La costumbre en el derecho civil.................................................................................................... 6 La costumbre en el derecho anglosajón ....................................................................................... 7 La costumbre en el derecho anglosajón y su relación con la antropología jurídica latinoamericana ................................................................................................................................. 7 El problema de la costumbre en el derecho civil ......................................................................... 7

Literatura temprana sobre la costumbre, el derecho consuetudinario y el pluralismo jurídico en la antropología jurídica. ...................................................................................... 8

Pluralismo jurídico .......................................................................................................................... 11 Relación del pluralismo jurídico y la costumbre con el derecho anglosajón y el derecho latino. ................................................................................................................................................ 14 El pluralismo jurídico en América Latina y Colombia................................................................ 14 Diferencia entre costumbre y derecho consuetudinario ........................................................... 15 Gráficas que resumen autores y obras ....................................................................................... 16

De la decisión jurídica a la práctica local: El caso de la Sentencia 4360 de 2018 que otorgó derechos a la Amazonía colombiana ................................................... 21

Metodología ........................................................................................................................... 22

Hallazgos ................................................................................................................................ 24

Resultados ............................................................................................................................. 27

Conclusión .................................................................................................................... 27

Page 3: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

3

Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo: Una mirada a la sentencia que

reconoció a la Amazonía como sujeto de derechos en Colombia

Resumen Esta monografía recoge las principales discusiones teóricas sobre los conceptos

de costumbre y pluralismo jurídico en la antropología jurídica y hace énfasis en

la antropología jurídica latinoamericana. Esta revisión de literatura aporta a la

discusión de la costumbre como fuente de derecho en el sistema jurídico

latinoamericano. El texto explora el papel de la costumbre en el derecho

anglosajón y lo cuestiona en el derecho civil para argumentar que la normatividad

local, comunitaria y periférica, se encuentra aún por fuera de las márgenes de la

legalidad estatal. Para ello, estudia la sentencia 4360 de la Corte Suprema de

Justicia de Colombia que indicó en 2018 que la Amazonía es sujeto de derechos

para protegerla contra el fenómeno de la deforestación. En este ejemplo, vigente

para 2020, las órdenes de un alto tribunal se manifiestan como una expresión de

la voluntad estatal que desplaza la costumbre local hacia los límites de la

legalidad. Los actores locales interactúan con su propio entendimiento sobre las

leyes, generando una normatividad comunitaria. Esta, si bien se entreteje con la

normatividad estatal y da cuenta de una forma de pluralismo jurídico, para los

antropólogos y algunos teóricos del derecho, no es totalmente reconocida por el

estado al encontrarse en sus márgenes. Las normas comunitarias dan forma a

la vida local y viceversa, en el sentido de que ofrecen el desarrollo de

entendimientos alternativos sobre norma y soberanía.

Palabras clave: Antropología jurídica, pluralismo jurídico, costumbre, derecho

consuetudinario.

Introducción

La discusión sobre cómo aplica la costumbre en el derecho es de interés para los

teóricos de la antropológica jurídica, el derecho y la sociología jurídica. En los últimos años,

estas disciplinas se han enfocado en desarrollar literatura teórica sobre la costumbre y el

derecho específicamente para Latinoamérica. Sin embargo, poco ha sido el enfoque que se le

ha dado a los casos particulares desde la localidad para comprender en un sentido más

concreto la relación entre el estado1, el derecho y su aplicación. Este documento recoge en el

1 En este ensayo se hará uso de la palabra estado en minuscula, tal como lo indican Poole y das en

Anthropology in the margins of the state (Das y Poole 2004); y Sharma y Gupta en Anthropology of the state

Page 4: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

4

tiempo los debates teóricos sobre la costumbre y el pluralismo jurídico en la antropología

jurídica latinoamericana y las aplica y sitúa en un caso de estudio en Colombia. Este caso

ejemplifica la aplicación de las normas nacionales y la manera en la que se relacionan

con la normatividad local de comunidades campesinas, afro e indígenas. La pregunta

que guía este trabajo es: ¿En qué medida las discusiones teóricas sobre antropología

de la ley, pluralismo jurídico y costumbre ayudan a entender las tensiones entre las

interpretaciones del estado sobre la Ley y las de las comunidades involucradas?

Este texto aporta en el campo de la antropología jurídica en dos sentidos. Al

organizar y situar en tiempo y espacio las discusiones teóricas más relevantes sobre los

conceptos costumbre y pluralismo jurídico y al aterrizarlos empíricamente en un caso de

estudio. Además de ello, con un ejemplo concreto como lo es la aplicación de las

órdenes de una sentencia nacional en lo local, se acepta el desafío de dar cuenta de las

formas concretas que asume el derecho positivo en cada sociedad, es decir razonar

sobre la compleja relación entre lo particular y lo universal (Paz 2014, 268).

La distribución del documento comprende dos secciones. La primera es una amplia y

curada revisión de literatura que indica un punto de partida sobre las discusiones teóricas

más relevantes que se han dado en antropología de la Ley. A partir de esta panorámica

conceptual, se intenta ubicar los nodos conflictivos en el desarrollo de estos conceptos

tanto en el derecho como en la antropología con sus respectivos autores. A esta sección

se le denominó revisión de literatura. La segunda, explora los efectos a nivel local de las

órdenes de una sentencia que pretende proteger a la Amazonía de la deforestación.

También explora la relación entre la normatividad nacional y las dinámicas y costumbres

de las comunidades para proteger el ambiente. A esta sección se le llamó “De la decisión

jurídica a la práctica local: El caso de la Sentencia 4360 de 2018 que otorgó derechos a

la Amazonía colombiana”.

Para efectos de este texto, la antropología jurídica “es la disciplina que estudia

las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura social, mediante la

comparación de las normas que organizan cada uno de estos campos con el propósito

de establecer las reglas o principios que rigen sus mutuas interrelaciones y permiten

comprenderlas” (Iturralde 2014, 410). En estas relaciones se puede explorar un sentido

sobre la “justicia y la injusticia, sobre lo posible y lo prohibido, de lo que es y de lo que

debe ser" (Castro Lučić 2014, 37). Por pluralismo jurídico: la presencia en un campo

social de más de un orden legal (Griffiths 1986, 1) y por costumbre el “ producto de un

(Sharma y Gupta 2009). Esto implica alejarse de una imagen leviatánica del estado y reconocer que el estado debe ser estudiado en sus prácticas cotidianas.

Page 5: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

5

consenso social, que goza de obligatoriedad que se asocia con un grupo social

restringido y local, y que se basa en la autoridad del tiempo y del pasado” (Poole 2006,

18).

Los conceptos de frontera y periferia, como menciona Serge, “son sinónimos en

tanto que la idea de frontera interna en ciertos casos se superpone a la frontera político

administrativa. Hace referencia simultáneamente a una cantidad de sentidos que

quedan ocultos y naturalizados tras la noción de frontera internacional: denota fronteras

étnicas, geográficas, climáticas y culturales” (Serge 2017, 2). Estos conceptos aterrizan

las discusiones entre centro y periferia tanto en el estado como en el derecho, que a su

vez se sitúan en el caso de la sentencia de la Amazonía colombiana. Adicionalmente,

“la frontera interna es a la vez frontera agrícola, frontera militar y frontera de la “presencia

del estado. La frontera interna se piensa y se conceptualiza, por ello, como periferia”.

(Serge 2017, 2).

El pluralismo jurídico como uno de los conceptos que se desarrollan en la teoría

antropológica cuestiona la centralidad y la legitimidad de las normas que provienen del

orden central del estado; en otras palabras, pone en tela de juicio que estas sean la

única fuente de derecho. Esta posición se relaciona con la manera en que el derecho

anglosajón comprende la costumbre como una fuente de derecho que se entreteje con

el orden central y lo completa. En cambio, el derecho civil latino tiene en cuenta la

costumbre como fuente auxiliar, no principal, del derecho. Esto se traduce en una

subordinación de la costumbre al derecho central y estatalizado, lo cual no coincide con

un pluralismo legal en su dimensión teórica.

Esta monografía ilustra un ejemplo en el cual las normativas locales, entendidas

como prácticas cotidianas articuladas por medio de acuerdos comunitarios y que no

responden a normas, códigos o reglamentos establecidos sino a decisiones colectivas

o parcialmente colectivas que responden a estrategias de relacionamiento con el

territorio y la naturaleza, no se han tenido en cuenta a pesar de que el estado colombiano

reconoce el pluralismo jurídico.

Revisión de literatura

La costumbre en el derecho civil y en el derecho anglosajón como tema de

interés para la antropología jurídica.

¿Cuándo una costumbre tiene efectos jurídicos? La respuesta a esta pregunta

puede variar desde la teoría del derecho o la antropología jurídica. También puede ser

Page 6: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

6

diferente desde la perspectiva del derecho civil (también conocido como civil law o

derecho latino) -que es el sistema jurídico establecido en Latinoamérica- o desde el

derecho anglosajón (llamado common law o derecho común) - que es el que rige en

Inglaterra y Estados Unidos. La visión teórica de la costumbre en el sistema jurídico de

los países latinoamericanos dista de la visión de la costumbre en la antropología jurídica

latinoamericana. Esto aporta teóricamente a la discusión sobre la costumbre como

fuente de derecho y cómo esta se encuentra al margen de la legalidad en los países del

sur global.

La costumbre en el derecho civil

El civil law o el derecho civil es el sistema normativo que rige en Latinoamérica

y en países del sur de Asia. Este sistema legal fue adoptado por países que fueron

colonias francesas, holandesas, españolas, alemanas o portuguesas, proviene de

Europa continental y tiene raíces del derecho romano. Es un sistema que está

caracterizado por ser codificado, es decir que su fuente primaria son los códigos, en

donde se publican leyes sobre diferentes materias. Ejemplos de ello son la constitución,

el código civil, el código penal, comercial, laboral, ambiental, entre otros2.

Como fuente principal de este sistema jurídico, está la Constitución, debajo de

esta se encuentran las leyes y otras fuentes de menor jerarquía, como lo son los

decretos, la jurisprudencia, la doctrina y por último la costumbre- esta idea de un

sistema jurídico escalonado y jerarquizado fue planteada por Hans Kelsen- teórico del

derecho. El problema para la antropología jurídica latinoamericana es que este sistema

jurídico que es esencialmente positivista3 “da preferencia a la reglamentación

administrativa sobre la documentación histórica en el reconocimiento jurídico de las

sociedades, instituciones y colectividades indígenas” (Poole 2006, 16). Es decir que el

derecho en estos países relega en importancia a la costumbre, que puede ser un

sistema normativo en sí mismo, pero que no se encuentra codificado.

La antropología latinoamericana, en cambio, coincide con el sistema jurídico del

common law o del derecho común en su definición sobre la costumbre.

2 Para ver más características del Sistema civil y sus diferencias y similitudes con el sistema común véase “On the Convergence (and Divergence) of the Civil Law and the Common Law” (1969) de Merryman. 3 En el artículo “What is plural legalism?” se menciona que según la concepción legal positivista, la ley está definida desde el punto de vista de un official del estado y que esta se opone a “una verdadera ciencia teórica del derecho, que debe ser independiente de las preocupaciones prácticas de la administración de las instituciones del Estado" (Griffiths 1986). Poole menciona que, “La ley” (siguiendo a hobbes), era universal positivista y monopolio del estado soberano. De hecho la contemplación de la posibilidad de que otro orden legal existiera dentro del territorio nacional les presentaba el fantasma nada agradable de una soberanía paralela a la del Estado Nación” (Poole 2006, 19).

Page 7: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

7

La costumbre en el derecho anglosajón

El common law o el derecho común es un sistema jurídico que a diferencia del

civil law, no se rige por códigos sino por la jurisprudencia. Este sistema jurídico proviene

de Inglaterra, por lo cual lo adoptaron las colonias inglesas. El common law tiene como

base las decisiones adoptadas por los tribunales. Es un derecho casuístico o de

precedente, lo que significa que el derecho se crea por medio de las decisiones de los

jueces. Este sistema tiene una conexión directa con la costumbre ya que los

precedentes forman parte de una historia jurídica y tienen como base una tradición

consensual, “lo cual era una forma de imponer orden mediante la continua

reinterpretación de la historia” (Poole 2006, 11).

La costumbre en el derecho anglosajón y su relación con la antropología

jurídica latinoamericana

La visión teórica de la costumbre en el sistema jurídico de los países

anglosajones se asimila a como se ha desarrollado en la antropología jurídica

latinoamericana ya que “las prácticas cotidianas se clasifican como “costumbres¨ debido

a la continuidad que parecen demostrar como prácticas ancestrales” (Poole 2006, 12).

Estas prácticas tradicionales, tanto en el derecho como en la antropología están sujetas

a la continua representación. Por lo cual “es mediante esta visión teórica de lo

consuetudinario, heredada del derecho anglosajón que la antropología jurídica pretende

defender la legitimidad de las costumbres como prácticas ancestrales que puedan –y

deban– servir como fuente del derecho” (Poole 2006, 12).

Una de las definiciones de costumbre que ofrece la antropología jurídica es la

siguiente: la costumbre “es producto de un consenso social, que goza de obligatoriedad

que se asocia con un grupo social restringido y local, y que se basa en la autoridad del

tiempo y del pasado” (Poole 2006, 18). Esta definición es útil para hacer una

comparación entre ambos sistemas de leyes.

El problema de la costumbre en el derecho civil

En ambos sistemas jurídicos, tanto el civil como el anglosajón, el derecho es

cambiante y dinámico, tal como lo es la costumbre para la antropología jurídica. Sin

embargo, lo consuetudinario en el derecho civil no es visto como una práctica del

pasado, o una práctica cultural, tal como lo verían los antropólogos o se comprende en

el derecho anglosajón. De hecho, esta visión de la costumbre como una tradición

Page 8: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

8

consensual heredada del pasado, se encuentra relegada por el sistema jurídico

aplicable en América latina, el cual tiene una explicación histórica4.

En tiempos de colonialismo en el siglo XIX y en general en el sur global se quería

eliminar todo rezago del pasado y de sociedades pre-coloniales, de hecho se quería

suprimir la categoría de “indio” de las constituciones republicanas (Poole 2006, 16). Si

bien se impusieron los sistemas jurídicos coloniales sobre los otros modelos de justicia

“tradicional”, los sistemas jurídicos coloniales adoptaban un mecanismo para que este

coexistiera con el derecho indígena. Ello era necesario para que las comunidades

“primitivas” pudieran interactuar con el estado central (Von Benda-Beckman 2018), es

decir para que dependieran de él. Pero, desde ese momento hubo una separación

tajante entre las lógicas jurídicas propias de las sociedades “con estado” y las

“primitivas, indígenas o locales”.

Esa reticencia hacia el “pasado” tuvo un efecto material en las sociedades y en

su manera de relacionarse con el derecho. El derecho central o positivo dejó a un lado

otras normativas que eran comunitarias, consensuales, locales, ya que se percibían

como ilegales, ilegibles y al margen de la ley. Según Poole, esta normatividad

“difícilmente cabe en un orden jurídico establecido, los usos y costumbres se consideran

en una esfera no institucionalizada o no estatalizada y por tanto menos lícita y menos

racional” (Poole 2006, 12).

Literatura temprana sobre la costumbre, el derecho consuetudinario y el

pluralismo jurídico en la antropología jurídica.

La discusión de la costumbre, el derecho consuetudinario y el pluralismo jurídico

emergió desde una oposición teórica entre sociedades con estado y sin estado5 (Poole

2006, 11) que corresponde a los mismos inicios de la antropología jurídica. Es necesario

aclarar que estos debates no son homogéneos ni esquemáticamente cronológicos.

Iniciaron y complementaron distintas teorías desde la sociología jurídica y la

antropología del estado. Por ello, este texto organiza el desarrollo de estos conceptos y

4 El profesor de historia legal, Jim Phillips de la Universidad de Toronto, explica en una conferencia por qué la historia jurídica es importante. Entre sus razones se encuentran que ésta enseña acerca de la contingencia del derecho, acerca de su conformación fundamental por otras fuerzas históricas; muestra que el derecho, si bien es conformado por otras fuerzas, puede ser al mismo tiempo relativamente autónomo, no siempre al servicio de los intereses dominantes; “que la historia jurídica expone la presencia de muchas variantes de pluralismo jurídico tanto en el pasado como en el presente. Además de ello, que la historía jurídica no solo incluye altas cortes o principios generales de la doctrina, sino también las leyes hechas por las legislaturas, el papel ideológico de la ley, la ley tal como se practica a nivel micro, y la comprensión popular de la ley y la justicia” (Phillips 2010, 1). 5 Para Das y Poole (2004) en el mundo contemporáneo es casi imposible hablar de sistemas políticos que habitan alguna forma de sociedades sin estado (Das y Poole 2004).

Page 9: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

9

los debates de manera cronológica y temática para una mejor comprensión sobre la

antropología jurídica; y omitirá los extensos debates sobre estas últimas subdisciplinas

del derecho y de la antropología correspondientemente.

Los debates teóricos sobre la costumbre, el derecho consuetudinario y el

pluralismo jurídico, dieron inicio con los fundadores de la antropología jurídica como

Marx, Weber y Durkheim (Poole 2006) al igual que con los “antropólogos “proto-legales”

del siglo XIX como Henry Maine, Lewis Morgan, Johann Jakob Bachofen y

John McLennan” (Goodale 2017, 5). Otros escritores, en este tiempo contribuyeron en

igual medida a esta discusión como Friedrich Carl von Savigny, Albert Hermann Post y

Joseph Kholer Richard Thurnwald (Castro Lučić 2014, 20). Estos autores tenían como

objetivo encontrar el origen de la ley en las formaciones sociales más “simples” como la

familia y las alianzas entre ellas. Además, para ellos la “ley” como autoridad universal y

coercitiva emergió como una idea anclada al evolucionismo, es decir acompañada de la

escritura y propiedad privada, dos elementos característicos de la “civilización” (Poole

2006, 11). Estos pensadores se centraron en intentar responder la pregunta ¿qué es la

ley? Y se inclinaron hacia una noción positivista, es decir que se le adjudicaba

legitimidad únicamente a la ley estatal, a aquella proveniente del estado.

Posteriormente, a principios del siglo XX, los antropólogos criticaron aquellas

teorías evolucionistas que conferían a las sociedades “modernas” el monopolio de la ley

y a aquellas pre-estatales la costumbre y se propuso extender el concepto de Ley a

sociedades sin estado (Poole 2006, 11). Exponentes de esta inclinación son Malinowski

y Radcliffe-Brown quienes se preguntaron sobre una definición de ley y derecho que

“permitiera distinguir entre ley y costumbre y con ello determinar si las sociedades

primitivas tenían derechos como las sociedades civilizadas o si eran meras costumbres”

(Castro Lučić 2014, 34). Malinowski, por un lado, se apartó de la visión positiva del

derecho y sostuvo que todas las sociedades tienen estado. Es decir que en todas hay

Ley. En cambio, Radcliffe-Brown afirmó que no todas tienen derecho aunque tengan

costumbres y sanciones (Castro Lučić 2014, 35). Estos dos autores fueron posicionados

décadas después por John Comaroff y Simon Roberts (Comaroff y Roberts 1981) y por

Teresa Sierra y Victoria Chenaut (Sierra y Chenaut 2002) quienes identificaron dos

paradigmas: “el normativo, representado por Radcliffe-Brown, con énfasis en el

conocimiento de las normas, las sanciones y la estructura social; y el procesual,

vinculado a los postulados de Malinowski, centrado en procesos sociales y jurídicos”

(Castro Lučić 2014, 36). Por lo cual, este último autor no sólo se preguntó por una

definición de Ley, sino sobre cómo operaba el derecho en las sociedades.

Page 10: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

10

Para la mitad del siglo XX, Gluckman y Bohannan utilizaron casos concretos para

identificar en sus debates cómo los jueces tomaban las decisiones y cómo se resolvían

las disputas en las comunidades. “Para Gluckman, los sistemas jurídicos de las

sociedades tribales, antes que ser un horizonte de derecho, son sistemas de costumbre

que reflejan la cultura de los pueblos, y por ello deben ser estudiados como sistema”(…),

por tanto la (…) "costumbre" como condición normativa de las comunidades tribales es

diferente al derecho” (Paz 2014, 253). Ambos autores hicieron comparaciones entre

órdenes legales, aunque esta inclinación teórico-metodológica estuvo relegada a una

simple coexistencia de sistemas jurídicos, lo cual no ponía en cuestión el papel

monopólico del estado en el derecho. Además, “los estudios de Gluckman (…) muestran

que el marco interpretativo de coexistencia termina concibiéndose como dos sistemas

jurídicos distintos: el tribal y el de "hombres razonables" que se expresa en el derecho”

(Paz 2014, 253). El problema de la coexistencia es que “plantea una oposición entre

distintos sistemas y entiende los distintos modelos como irreconciliables en la práctica

jurídica” (Paz 2014, 255). Es decir que intrínsecamente indica una jerarquía entre los

sistemas jurídicos, poniendo por encima el derecho estatal.

En 1965, Laura Nader propuso estudiar casos jurídicos teniendo en cuenta cómo

los litigantes intentaban convencer a los jueces. “Nader instó a los antropólogos a

cambiar el enfoque de sus investigaciones desde el "cómo se manejan las disputas"

(cómo los casos son manejados por las autoridades) al "proceso de disputar" (la forma

en que cada persona involucrada en un caso, los litigantes así como los jueces o

mediadores, deciden cómo ejercer sus intereses” (Collier 2014, 134). Varios

antropólogos optaron entonces por estudiar y documentar casos en la medida en que

son útiles para identificar “cómo el poder se distribuye, y para documentar las luchas en

curso y las antiguas líneas de división” (Comaroff y Roberts 1981) en (Collier 2014, 237)

y (Von Benda-Beckman 2018, 259). Esto también contribuyó al cambio de enfoque de

preguntarse qué es la ley, hacia cómo funcionan las leyes.

En los años setenta hubo un cambio en la metodología de la antropología jurídica

europea en tanto la academia pasó de estudiar las leyes y los códigos a estudiar casos

concretos. En este punto, se desplazó el estudio del estado a un segundo plano, donde

el derecho consuetudinario (costumbre) entró a reemplazarlo, ya que se cuestionaba el

papel monopólico de aquellos estados coloniales sobre la ley. Por consiguiente, la luz

del escenario dentro del campo de la antropología jurídica giró su mirada hacia la ley no

estatal o non- state law. Hasta este punto, el derecho consuetudinario como concepto

no difería mucho de la costumbre, por lo cual más adelante se explicarán sus

Page 11: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

11

diferencias. Siguiendo el punto, dos de las obras más emblemáticas que desafiaron el

papel del estado fueron Non-Contractual Relations in Business: A Preliminary Study

(1963) de Macaulay y Justice in Many Rooms: Courts, Private Ordering, And Indigenous

Law (1981) de Galanter cuyo argumento se centraba en que los conflictos del día a día

se solucionan por fuera de las instituciones estatales y que las cortes y los contratos

avaladas por el estado eran el último recurso al que se acudía (Sani 2020, 92).

A finales de los años setenta, la noción de derecho consuetudinario fue criticado

por autoras como Moore y la discusión giró 90 grados hacia lo que ella llamó “campos

sociales semi autónomos”. Este aporte es de gran importancia porque desde este

momento se retomó la discusión del estado en la antropología jurídica, “en las cuales

las normas y sanciones internas de lo local, interactuaban con las leyes del estado, la

ley no oficial y la religiosa” (Von Benda-Beckman 2018, 259). En consecuencia, plantea

un punto medio entre la discusión de las leyes estatales y las leyes no estatales.

Propone que al estudiar las leyes, no se descarte la influencia de las instituciones

formales ni la relación que estas tienen con otros campos donde se induce a la coerción

y al cumplimiento. El campo social semi autónomo tiene en cuenta tanto las fuerzas

externas que permean ese campo como aquellas fuerzas internas que pueden movilizar

las fuerzas externas (Sani 2020, 95). Ve entonces que las leyes constituyen un campo

social permeado por diferentes fuerzas y que este es a su vez un mecanismo de

intercambio. La literatura en este punto hizo tambalear suficientemente la visión de que

el estado y sus leyes son las dominantes. Para este momento, la discusión sobre el

pluralismo jurídico entró en la agenda de la antropología jurídica.

Pluralismo jurídico

La discusión del concepto pluralismo jurídico se remonta igualmente a las

discusiones iniciales sobre antropología de la ley. Los autores anteriormente

mencionados aportaron significativamente a esta discusión. Pero el desarrollo de este

concepto no se incluyó totalmente en la agenda de la antropología de la ley hasta los

años 80, en el momento en que la autonomía del estado estuvo suficientemente

cuestionada y la pregunta sobre el significado de la ley disminuyó considerablemente.

“Desde 1980, el pluralismo jurídico ha surgido como paradigma rector del campo

subdisciplinario de la antropología jurídica” (Bens y Vetters 2018, 241). Emergió

igualmente con los giros teóricos sobre la costumbre; el derecho consuetudinario; la

oposición entre sociedades sin estado y con estado; y el monopolio del estado sobre el

derecho.

Page 12: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

12

Para empezar, el pluralismo jurídico defiende la idea de que existen múltiples

sistemas legales dentro de un campo social y que estos interacúan entre sí (Griffiths

1986; Merry 1988; Hooker 1975; Tamanaha 1993; Woodman 1998; von Benda-

Beckmann 2002; Moore 2000; Santos 1987; etc.) en (Sani 2020, 82).

Si bien algunos antropólogos mencionan a Malinowski como uno de los primeros

teóricos que aportó a la discusión del pluralismo legal, lo cierto es que éste aceptaba el

“derecho primitivo” como derecho, por lo cual von Benda-Beckman menciona que más

bien escritores como Weber y Ehrlich (1913) deberían ser valorados como los

precursores intelectuales sobre el tema, ya que que no tomaron por sentado las

pretensiones normativas del monopolio legal del estado (von Benda-Beckmann 2002,

53).

Sani (2020) organiza la agenda del pluralismo jurídico en dos partes según como

se concibieron las leyes del estado (state law). En la primera, los antropólogos se

ocuparon de la distinción entre el derecho positivo y el derecho no positivo por medio de

casos concretos. En esta se analizó la aplicación y el efecto de la ley en la vida diaria

por lo cual se centró en la resolución de conflictos, en los cuales el estado no era

necesariamente el protagonista. En la segunda, se cuestionó el hecho de que el derecho

estuviera por fuera o por encima de la sociedad. Se argumentó entonces que “el derecho

está compuesto por múltiples elementos, muchos de los cuales entran en conflicto entre

sí” (Sani 2020, 98).

Ahora bien, quien introdujo el término en la academia antropo-jurídica fue

Griffiths con su texto What is plural legalism? (Griffiths 1986). De ahí en adelante, varios

autores han ofrecido definiciones de pluralismo jurídico que se ajustan al objetivo

principal de este término: “destruir, romper el predominio de la idea de que la ley es un

ordenamiento normativo jerárquico único, unificado y exclusivo que depende del poder

del Estado" (Sani 2020, 102). No obstante, otros como Woodman (1998) han desafiado

la esencia propia del pluralismo jurídico y han vuelto a la discusión de que el pluralismo

fuerte es aquel en el que el derecho estatal está por encima de otros sistemas jurídicos.

Griffiths, definió el pluralismo jurídico como “la presencia en un campo social de

más de un ordenamiento jurídico" (Griffiths 1986). Además de ello, diferenció el

pluralismo legal débil del fuerte. Para este autor, el pluralismo débil es el que solo se

preocupa por el pluralismo jurídico en el sentido legal- del derecho; y el fuerte, aquel

que desafía explícitamente la ideología del centralismo jurídico. Sally Merry también

ofreció una distinción entre estos dos tipos, pero los catalogó como: pluralismo clásico

y nuevo pluralismo jurídico. El clásico indaga por el derecho indígena y lo contrasta con

Page 13: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

13

la normatividad colonial, mientras que el nuevo estudia las relaciones entre la ley oficial

y la no oficial, incluyendo la ley estatal y la no estatal. Woodman, aportó en el debate

con su texto “Ideological Combat and Social Observation - Recent Debate about Legal

Pluralism” (Woodman 1998) y argumentó dos clases de pluralismo. El “profundo”, que

es el estudio de los ordenamientos jurídicos no estatales y y el “estatal” que es el estudio

de la pluralidad dentro de un único orden jurídico. Esto revivió osadamente la discusión

sobre el centralismo jurídico dentro del campo de estudio del pluralismo (Sani 2020,

102). Por otra parte, autores como Keebet von Benda-Beckman y Bertram Turner se

enfocaron en que el movimiento del pluralismo legal ha contribuído a incluir al estado en

la antropología jurídica, pero al mismo tiempo descentrarla, en tanto existen otros

productores de normas (Bens y Vetters 2018).

Las discusiones más recientes sobre pluralismo jurídico se han enfocado en

entender y ayudar a entender a profesionales del derecho cómo el derecho internacional

ha moldeado el derecho doméstico o nacional de varios países y cómo el derecho

nacional ha permeado el derecho internacional (Merry 2006). A esto se le llama

pluralismo legal trasnacional, del cual han sido exponentes Merry, Goodale, entre otros.

A finales del siglo XX la globalización añadió nuevas dimensiones a la toma de

decisiones legales. Esto puso en la agenda de la antropología jurídica y de la

antropología del estado temas relacionados con las comunicaciones, las cadenas

mundiales de suministro, las finanzas internacionales, la gestión de recursos naturales,

el surgimiento de organizaciones no gubernamentales, la cooperación internacional

para el desarrollo, la guerra trasnacional, el derecho internacional humanitario, entre

otros. Al respecto, Merry menciona que “la ley es plural y se intersecta con otros órdenes

jurídicos, ya sea la de los estados-nación u otras organizaciones o formas de gobierno

privado” (Merry 2006, 101). En sus textos hace uso de términos

como interlegalidad o interderecho citando a Boaventura De Sousa- Santos. Para Merry

“estos términos hacen referencia a la forma en que las legalidades chocan, se mezclan,

se hibridan e interactúan entre sí. Esto tiene lugar a varios niveles: entre las legalidades

nacionales y entre las legalidades no necesariamente centradas en ningún estado

nación” (Merry 2006, 103). Más concretamente, para De Sousa-Santos, quien es un

expositor del pluralismo legal en el sur global, específicamente en latinoamérica,

la interlegalidad se entiende como “una relación compleja entre dos derechos, el

derecho estatal y el derecho local, usando escalas diferentes” (De Sousa- Santos 1991,

13) donde “la legalidad de pequeña escala se entrecruza con la legalidad de grande

escala” (De Sousa- Santos 1991, 16).

Page 14: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

14

Relación del pluralismo jurídico y la costumbre con el derecho anglosajón

y el derecho latino.

El término pluralismo jurídico no caracteriza únicamente a los antropólogos ni se

desarrolla exclusivamente en el campo de la antropología jurídica. Este término ha

permeado los campos de estudio de la sociología jurídica y del derecho desde la noción

centralista del derecho, que proviene de la época colonial del siglo XIX. El pluralismo

jurídico surge entonces como contraposición al monismo jurídico.

El pluralismo jurídico cuestiona la centralidad y la legitimidad de las normas que

provienen del orden central del estado; en otras palabras, pone en tela de juicio que

estas sean la única fuente de derecho. Esta posición se relaciona con la manera en que

el derecho anglosajón comprende la costumbre como una fuente de derecho que se

entreteje con el orden central y lo completa. En cambio, el derecho civil latino tiene en

cuenta la costumbre como fuente auxiliar, no principal, del derecho. Esto se traduce en

una subordinación de la costumbre al derecho central y estatalizado, lo cual no coincide

con un pluralismo legal en su dimensión teórica.

El pluralismo jurídico en América Latina y Colombia

En América Latina, el campo de la antropología jurídica floreció a partir de la

mitad de los años 80, “coincidiendo con movimientos de revitalización de las identidades

étnicas y emergencia de organizaciones indígenas, así como con procesos de reforma

constitucional y legal ligados a la recuperación de la democracia y la puesta en marcha

de los primeros programas de reforma del Estado” (Iturralde 2014, 409). Esto tiene sus

raíces en el indigenismo y los movimientos sociales de los años 20 que ayudaron a la

consolidación y reivindicación de los derechos de los indígenas en América Latina.

Si bien el desarrollo teórico de la antropología jurídica en Latinoamérica es

comparativamente menor que en los países europeos, esta se ha abierto a desafíos

conceptuales y metodológicos, por lo cual ha tocado temas de mecanismos de control

social, peritaje antropológico, administración de justicia, derechos colectivos, el derecho

propio o consuetudinario, recursos naturales, entre otros. Algunos de sus grandes

exponentes son Stavenhagen e Iturralde (1990), Chenaut y Sierra (1995), y Krotz (2002)

según (Castro Lučić 2014, 406), al igual que Boaventura de Sousa Santos y Deborah

Poole.

En los países latinoamericanos la brecha entre la ley y costumbre, que se

acentúa por la filosofía jurídica aplicable en el derecho civil, hizo que la costumbre, se

Page 15: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

15

viera relegada adjudicándola a una esfera no estatalizada, ilegal y “menos racional“

(Poole 2006, 12). Incluso cuando se reconoce esta esfera en constituciones

latinoamericanas, estas no entran en el orden jurídico establecido, lo cual deja el

pluralismo jurídico en el papel, ya que lo legal sigue proviniendo únicamente del estado.

En Colombia, la Constitución Política de 1991 estableció que el país es un estado

pluralista, descentralizado y participativo (Artículo 1), que reconoce y protege la

diversidad étnica y cultural (Artículo 7), que se basa en el respeto a la autodeterminación

de los pueblos (Artículo 9) y que “las autoridades de los pueblos indígenas pueden

ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus

propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y

leyes de la República. Además dispuso que la ley establecerá las formas de

coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional” (Artículo 246)

(Constitución Política de Colombia 1991). Este es uno de los pilares del pluralismo

jurídico en el derecho colombiano. Sin embargo, las comunidades étnicas y campesinas

están en conflicto con el estado porque sus costumbres y formas de vida se enfrentan

con un modelo de desarrollo que impone el derecho estatal y que por consiguiente

descompone los fundamentos teóricos del pluralismo jurídico. La discusión sobre la

costumbre desde una perspectiva antropológica, no se ha tenido en cuenta para en el

derecho civil, que es el aplicado en Colombia.

Para sustentar la idea previa, se utilizará un ejemplo en el cual las normativas

locales, aquellas que son decisiones colectivas y estrategias comunitarias de

relacionamiento entre el territorio y la naturaleza. no se han tenido en cuenta a pesar de

que el estado colombiano reconoce el pluralismo jurídico.

Diferencia entre costumbre y derecho consuetudinario

La costumbre y el derecho consuetudinario son dos conceptos que se han

utilizado como sinónimos tanto en la teoría antropológica como en el derecho.

Generalmente, estos términos no son diferenciados ni por los antropólogos ni por los

abogados, aunque los investiguen con diferentes propósitos. El propósito de los

antropólogos “es amplio, es registrar la costumbre como uno de los varios fenómenos

de la vida social (…) busca cómo mostrar el propósito social de la costumbre como

norma y cómo esta encaja en la estructura del comportamiento” (Nafziger 2017, 11). El

objetivo de los abogados, en cambio, “es más estrecho, es registrar las normas de la

costumbre o el uso que se le dan a estas en los tribunales (Nafziger 2017, 11) a lo cual

se le llama derecho consuetudinario.

Page 16: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

16

Con todo, no todas las costumbres poseen alguna dimensión jurídica, “pero hay

costumbres- más de las que pueden no parecerlo a primera vista- que son jurídicas,

reconozcan o no en el acervo del "derecho consuetudinario" (Terradas 2014, 101).

Según lo anterior, “las costumbres jurídicas que puede reconocer el antropólogo

coinciden, pues, en parte con las del derecho consuetudinario que admite el jurista, pero

también observa aquellas que se manifiestan bajo la apariencia de rituales o

representaciones simbólicas (Terradas 2014, 101).

En ese sentido, el derecho consuetudinario difiere sutilmente de la costumbre en tanto

la costumbre tiene capacidad de transformarse en derecho consuetudinario cuando la

ley del estado la reconoce como tal. Aun así, esta distinción no es tan clara, ya que los

antropólogos jurídicos guiados por una visión más pluralista de la ley pueden llegar a

argumentar que el derecho consuetudinario no es más que una forma de llamar a la

costumbre desde el derecho. La antropología jurídica propone entonces acercar la

costumbre y la Ley para hacer más estrecha la relación entre el derecho y la

antropología, lo cual puede tener efectos simbólicos o materiales en el derecho6. Según

Nafziger, uno de los antropólogos que contribuye a la discusión de antropología de la

ley. El problema del caracter vinculante del derecho consuetudinario no debe precupar

al antropólogo (Nafziger 2017, 12). Sin embargo, este texto difiere de su apreciación.

Gráficas que resumen autores y obras

GRÁFICA 1: CORRIENTES QUE DIERON LUGAR A DEBATES DENTRO DE LA ANTROPOLOGÍA

JURÍDICA Y SUS CORRESPONDIENTES AUTORES

6 Según Mauricio García Villegas, investigador del Centro de Justicia y Sociedad- DEJUSTICIA, “El derecho no solo funciona como un instrumento destinado a lograr objetivos mediante sanciones e incentivos sino también como un mensaje destinado a conseguir ciertos dines a través de imágenes y símbolos (…) Las normas jurídicas son espadas de doble filo: tanto herramientas para apaciguar a la población, de tal manera que las cosas sigan como estaban, como banderas que invitan a luchar por las reivindicaciones que allí se plasman” (García Villegas 2014). Esta es una de las puertas de entrada para la antropología en el derecho.

Page 17: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

17

CUADRO 1: PRINCIPALES DEBATES Y GIROS EN LA TEORÍA DE LA ANTROPOLOGÍA DE LA

LEY

Paradigma Debate

Evolucionistas

Pretenden explicar la trayectoria histórica de la humanidad y por tanto del

derecho mencionando que la ley es exclusiva de sociedades “civilizadas” y que

por tanto la costumbre se le atribuye a las “primitivas”.

Positivistas

(State law)

La única ley que se encuentra legitimada es la ley del estado. Centra el estudio

del derecho únicamente en las leyes del estado.

Funcionalistas Se preguntaron por la función de la Ley en el estado. ¿Es posible extender el

concepto de ley hacia las sociedades que no cuentan con un estado?

No- positivistas

(Non-state law)

Afirmaron que la ley no es aquella que está legitimada por el estado y la

rechazaron de plano. Las etnografías bajo este paradigma perdieron de vista la

ley estatal y se concentraron en sociedades tribales únicamente.

Campos sociales semi-

autónomos

(Semi-autonomous

social fields)

Menciona que la ley carece de autonomía. Se pone en un lugar intermedio entre

los positivistas y no positivistas. Los campos sociales semiautónomos pueden

establecer normas coaccionando e induciendo su cumplimiento, pero estos pueden

ser afectados o invadidos por fuerzas internas o externas.

Pluralistas jurídicos

Su objetivo principal es “destruir: romper el predominio de la idea de que la ley

es un ordenamiento normativo jerárquico único, unificado y exclusivo que

depende del poder del Estado" (Sani 2020, 102).

Pluralismo legal

trasnacional

Ayuda a que los profesionales del derecho y de las ciencias sociales comprendan

cómo el derecho internacional ha moldeado el derecho doméstico o nacional de

varios países y cómo el derecho nacional ha permeado el derecho internacional.

Analiza el papel de actores transnacionales como ONG´S y fondos de

cooperación internacional sobre el estado nacional y viceversa.

Fuente: Elaboración propia

Evolucionistas Positivistas Funcionalistas No-positivistas Campos semi-

autónomos

Pluralistas

jurídicos

Pluralismo legal

trasnacional

Marx

Radcliffe-Brown

Durkheim

Maine

Weber

Bohannan

Malinowski

Gluckman

Moore

Griffiths

Merry

Santos

Nader

Von Benda-

Beckman

Corrientes

Autores

Goodale

Page 18: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

18

CUADRO 2: AUTORES QUE CONTRIBUYERON A LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA, EL

PLURALISMO JURÍDICO Y LA COSTUMBRE

Autor/a Contribución general a

la antropología jurídica

Aporte concreto al

Pluralismo jurídico

Aporte concreto a la

costumbre

Marx Fundadores de la

antropología de la Ley.

Para ellos “la “ley”, en cuanto

autoridad universal y

coercitiva, emergió

acompañada de los otros dos

atributos definitivos de la

“civilización”: la escritura y la

propiedad privada” (Poole

2006, 12).

Weber

Durkheim

Maine

Proto-antropólogos del siglo XIX.

Trabajaron bajo la premisa de

que las sociedades “salvajes” no

poseían leyes, a diferencia de las

sociedades “civilizadas”.

Bachofen

Morgan

McLennan

Malinokwski “Las tradiciones (y, mediante

ellas, la cultura) tenían

una fuerza normativa cuyo

carácter “legal” se basaba

en la presión o coerción que

la tradición ejercía sobre los

deseos y comportamientos

de las personas” (Poole

2006, 11).

“Ambos autores entienden

que hay un vínculo entre el

derecho consuetudinario y la

idea de que la normatividad

(o fuerza normativa)

inherente a las prácticas y

tradiciones se debía a su

antiguedad o “ancestralidad”

(Poole 2006, 11). Gluckman Lo “legal” sólo podía

extenderse a las sociedades

que otorgaban a las

autoridades el poder.

Radcliffe-

Brown

“Argumentó que la ley existía

solo en

sociedades políticamente

organizadas con autoridades

capaces de castigar

a quienes habían violado las

normas. Grupos sin estas

autoridades

solo tenían "costumbres" en

(Collier 2014, 137).

Bohannan

“La diferencia entre las normas jurídicas y las demás es que a las

normas jurídicas se les da una doble legitimidad: existen como

normas en las instituciones sociales, pero se convierten en ley

Page 19: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

19

sólo cuando son aplicadas por las instituciones jurídicas” (Moore

1969, 259)

Obra The Differing Realm of the Law (1965)

Nader

‘El derecho es plural y se cruza con otros ordenamientos

jurídicos, ya sea el de los Estados nación o el de otras

organizaciones o formas de gobierno privado” (Merry 2006, 101).

Obra Harmony Ideology (1990).

Merry

Hace una diferencia entre el

pluralismo clásico y el nuevo

pluralismo jurídico. El clásico

indaga por el derecho indígena y

lo contrasta con la normatividad

colonial. El nuevo estudia las

relaciones entre la ley oficial y la

no oficial, incluyendo la ley

estatal y la no estatal.

Contribución al pluralismo legal

transnacional.

Obras

Legal Pluralism (1998).

Anthropology and

International Law (2006)

Moore Campos sociales semiautónomos: "tiene capacidad para establecer normas, y los medios para

inducir o coaccionar el cumplimiento de las mismas; pero al mismo tiempo se sitúa en una matriz

social más amplia que puede, y de hecho lo hace, afectarla e invadirla, a veces por invitación de

personas de su interior, a veces por iniciativa propia" (Moore 1978). Enfatiza en que el estado

carece de autonomía.

The semi-autonomous social field. In Law as Process: An Anthropological Approach (1978)

Griffiths

Se opuso al centralismo jurídico

(corriente que indica que la ley

surge exclusivamente del

estado).

Definió el pluralismo jurídico

como “la presencia en un campo

social de más de un

ordenamiento jurídico" (1986).

Introdujo la diferencia entre

pluralismo legal débil y fuerte.

Debil: Aquel que solo se

preocupa por el pluralismo

jurídico en el sentido legal- del

derecho. Fuerte: que desafía

explícitamente la ideología del

centralismo jurídico.

Obra What is Legal Pluralism? (1986)

Macaulay

Las disputas raramente se resolvían en las arenas formales del

estado.

Page 20: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

20

Obra

Non-Contractual Relations in Business: A Preliminary Study

(1963)

Galanter

"El derecho en la sociedad moderna es plural y no monolítico,

que es de carácter tanto privado como público, y que el sistema

jurídico nacional (público, oficial) es a menudo un lugar

secundario y no primario de regulación".

Obra

Justice in Many Rooms: Courts, Private Ordering, and Indigenous

Law (1981).

Keebet von

Benda-

Beckman

Se centra sobre “cómo el

movimiento hacia el pluralismo

jurídico ha contribuido a incluir al

Estado en la antropología legal,

pero también la descentró como

un productor de normas” (Bens y

Vetters 2018, 241).

Legal pluralism, social theory,

and the state (2019)

Franz von

Benda-

Beckman

Es la coexistencia de dos o más

grupos de concepciones

normativas dentro del mismo

proceso o de procesos

agregados de estructuración;

pero también la coexistencia del

mismo elemento normativo en

más de un contexto" (Benda-

Beckman, 1988: 899). No sólo se

trata de sistemas que se

interrelacionan y se moldean

mutuamente, sino que remiten a

concepciones normativas

diferentes.

Comment on Merry (1988)

Boaventura de

Sousa Santos

Interlegalidad: Hace referencia a las legalidades que se estrellan, se mezclan, se hibridan e

interactúan entre sí.

Obras Una cartografía simbólica de las representaciones sociales. Prolegómenos a una concepción

posmoderna del derecho (1991); Estado, Derecho y Justicias sociales (1991); Toward a New

Common Sense (1995); Los paisajes de las justicias en las sociedades contemporáneas en El

caleidoscopio de las justicias en Colombia (2001); Refundación del Estado en América Latina.

Perspectivas desde una epistemología del Sur (2010).

Goodale Pluralismo legal Trasnacional

Obras

Comparative Law and

Anthropology (2017)

Poole “Distinguimos el derecho formal de los dominios informales de lo consuetudinario, lo tradicional y

lo local. Así mientras el derecho del Estado encarna las propiedades de la coerción, la inscripción

(la escritura) y la parcialidad propias a la soberanía, el derecho comunal o indígena suele ser

caracterizado como consensual, oral y reconciliador” (Poole 2006, 12). Es decir que se encuentra

en las márgenes del estado.

Page 21: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

21

Obras Los usos de la costumbre: Hacia una antropología jurídica del Estado neoliberal (2006).

Corriendo riesgos: normas, ley y participación en el Estado neoliberal (2012)

Antropologías e historia andinas en los EE.UU (1992)

Fuente: Elaboración propia

De la decisión jurídica a la práctica local: El caso de la Sentencia 4360 de 2018

que otorgó derechos a la Amazonía colombiana

La Amazonía colombiana es una de las áreas más biodiversas del mundo, pero

en los últimos años ha concentrado los núcleos de deforestación más grandes del país.

“Entre abril de 2018 y marzo de 2019, se perdieron 98.842 hectáreas de bosque”

(Semana Sostenible 2019). En el 2018, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de 25

jóvenes y niños de Colombia de todo el país que demostraron que el estado incumplió

con las obligaciones nacionales e internacionales de frenar o reducir la deforestación en

esta zona de alta importancia ecológica.

Generalmente las decisiones de las Altas Cortes están estructuradas de la

siguiente manera: i) Darle la razón a alguna de las partes inmersas en el conflicto, lo

cual implica la titulación o el reconocimiento del derecho; ii) hacer un llamado a las

instituciones o actores particulares que vulneraron esos derechos; iii) y dar una serie de

órdenes para poder restituír estos derechos de manera más integral. Sin embargo,

algunas veces estas últimas, que son de carácter estructural, se ordenan sin entender

el contexto sobre el que se aplica el derecho o sin comprender las implicaciones que

pueden tener en el territorio7.

En este caso, la Corte Suprema i) decidió proteger los derechos al medio

ambiente sano, a la vida, el alimento, el acceso al agua y la salud de las siguientes

generaciones. Además, indicó que la Amazonía es sujeto de derechos, es decir que las

personas pueden reclamar su protección legal ante el Estado. Decisión que no surgió

por petición de los demandantes, sino por iniciativa de la Corte8. También hizo un

llamado a las autoridades de los departamentos y municipios de la Amazonía

Colombiana para que actualizaran e implementaran sus Planes de Ordenamiento

7 Ver decisiones en las sentencias T-153 de 1998, T-622 de 2016,T-357 de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia. 8 Esta decisión implica un reconocimiento a la naturaleza como ser desde el estado. Es un cambio de perspectiva que pasa de reconocer que los humanos tienen derecho sobre la naturaleza a reconocer que otros seres (vivos o no vivos) tienen derechos. Esto también indica un reconocimiento en el derecho a la relación entre el no humano y el humano. Para explorar más sobre estos conceptos ver Ingold (2011). Being Alive: Essays on movement, knowledge and description, Pálsson (2013) Ensembles for biosocial relations, Tsing (2015) The mushroom at the end of the world: On the possibility of life in capitalist ruins y otros.

Page 22: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

22

Territorial y a las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la Amazonía

para que realizaran un plan de acción para contrarrestar la deforestación. Para la ultima

serie de decisiones iii) dos de las órdenes estructurales estuvieron orientadas a que las

administraciones locales y nacionales realizaran un plan de acción de corto, mediano y

largo plazo para reducir la deforestación en la Amazonía y a “crear el Pacto

Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano- PIVAC” (para garantizar la

participación comunitaria y local de las comunidades). Una de las órdenes supletorias

fue que se siguieran ejecutando la políticas contra deforestación, sin embargo, la Corte

no fue clara en mencionar cuáles debieron ser esas acciones.

Metodología

Ocho personas que trabajan en instituciones gubernamentales como Parques

Nacionales Naturales, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente

Amazónico; y no gubernamentales como la Fundación para la Conservación y el

Desarrollo Sostenible, el Centro de Alternativas al Desarrollo y otras (que decidieron no

ser mencionadas), que tienen diálogo constante con líderes ambientales y sociales del

norte de la Amazonía colombiana, fueron entrevistadas para identificar cuáles han sido

los efectos locales y nacionales de las órdenes de la sentencia. Ahora, no se

entrevistaron los jueces de la Corte Suprema en tanto este ejercicio excede el objetivo

de la presente monografía, que es identificar los efectos locales y periféricos de una

sentencia que se expide desde la centralidad del estado.

Estas entrevistas se realizaron de manera remota dadas las condiciones de

salud pública que ocasionó el COVID-19. Algunas por teléfono y otras por

videollamadas. Las entrevistas se realizaron bajo un método de investigación cualitativo

en el cual se hizo uso de un formato de entrevista semiestructurada. Esta herramienta

cualitativa permitió flexibilidad en la conversación entre la persona entrevistada y la

entrevistadora. Además se seleccionaron preguntas específicas según i) el actor y su

acercamiento con la comunidad y ii) el tiempo para la realización de la entrevista. La

entrevista semiestructurada como técnica de investigación, permitió conocer a

profundidad las percepciones creencias y opiniones de las ocho personas frente a los

temas de la investigación. Algunas de ellas hablaron desde la perspectiva

organizacional y otras desde su perspectiva personal, algunas veces apartandose de la

visión institucional, por lo cual decidieron que su identidad no fuera revelada. Cada

persona dio su consentimiento para responder las preguntas.

Page 23: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

23

Las personas entrevistadas trabajan en el territorio con comunidades indígenas,

campesinas y afros de los departamentos Guaviare, Meta y Caquetá, algunas de ellas

son expertos locales que trabajan en las instituciones y son a su vez parte de la

comunidad. Los departamentos mencionados hacen parte de la Amazonía colombiana

y la mayor parte de su territorio se encuentra protegido por figuras legales como

resguardos indígenas, parques nacionales naturales y zonas de reserva forestal.

Además, se encuentran ubicados en donde mayormente se ha expandido la frontera

agrícola, es decir es donde es más notoria la deforestación.

Se garantizó la anonimidad de las personas entrevistadas ya que entre las

causas de la deforestación se encuentran “el acaparamiento de tierras, las economías

ilegales como la coca, la expansión de vías carreteables y no carreteables, la existencia

de disidencias o grupos residuales, la minería y la ganadería” (Semana Sostenible

2019). Fenómenos que si bien se desarrollan de manera diferente en los departamentos

mencionados (ya que difieren actores, relaciones y temporalidades), han creado una

serie de dinámicas locales que pueden poner en peligro la vida y la integridad de los

campesinos, comunidades indígenas, afros y personas entrevistadas.

Moore menciona que la ley puede ser estudiada antropológicamente por medio

de metodologías como el trabajo de archivo. Esta metodología se desarrolla como una

posibilidad para realizar trabajo etnográfico sobre archivos y fuentes secundarias.

Además permite, ante la coyuntura de salud pública por el COVID-19, evitar contacto

directo con personas o comunidades para reducir el riesgo de contagio (Lupton 2020,1).

Las fuentes normativas generalmente se encuentran en textos legales (Allot

1953) por lo que la metodología de este proyecto de investigación está anclada a la

técnica de investigación de archivo. Esta técnica es útil porque “los archivos contienen

argumentos y son dialógicos” (Comaroff y Comaroff 1992, 34) es decir que pueden

conversar con otras fuentes por ejemplo aquellas que no son oficiales. Por medio de

esta técnica es posible identificar ciertos argumentos que se conectan directamente con

el poder del estado (Zeitlyn 2012) al ser estos un discurso proveniente de esta figura de

poder y sus instituciones. De manera que aunque uno de los principales textos de esta

investigación sea la sentencia 4360 de 2017 que corresponde a un archivo legal, esta

es más que un mero documento legal, es un objeto que tiene significado social e historia.

Por lo que se puede observar y analizar como entidades sociales (Trace 2002), dado

que fue elaborado por personas (en este caso jueces) en un contexto histórico

específico y con una intencionalidad específica. Por tanto, la información recopilada en

Page 24: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

24

las entrevistas se complementó con fuentes de prensa nacional referentes a justicia

ambiental como Semana Sostenible e informes académicos sobre derechos humanos

elaborados por las instituciones que se mencionaron en un principio y a las cuales

pertenecen las personas entrevistadas. Estas entrevistas se consiguieron gracias al

Centro de Alternativas al Desarrollo- CEALDES, una organización sin ánimo de lucro

que trabaja temas de justicia socio ambiental con comunidades en zonas de alta

importancia ecológica. La investigadora tiene acceso cercano a esta organización.

Hallazgos

Entre los hallazgos se encontró que las órdenes de la Corte Suprema en su

sentencia 4360 de 2018 no fueron claras para las instituciones y tampoco para las

comunidades. En esta no se indicó la manera en que se debía enfrentar el fenómeno de

deforestación, lo cual ocasionó que las instituciones encargadas de ejecutarla tomaran

una serie de medidas contraproducentes para las comunidades que habitan en el

territorio. La Corte dispuso una serie de medidas, pero no ordenó técnicas y maneras

para contrarrestar la deforestación. Mas bien dejó abierta la puerta para que las

instituciones nacionales y locales interpretaran su decisión. Dos de las consecuencias

generadas por la decisión de los jueces fueron:

1. La militarización de las zonas donde se ha expandido la frontera agrícola

2. La confusión sobre el pacto intergeneracional.

Como parte de las políticas contra la deforestación, el Ejército Nacional de Colombia

dispuso militarizar las zonas de expansión de las fronteras agrícolas. Esta política es

llamada “Campaña Artemisa”, la cual tiene como objetivo “parar la hemorragia

deforestadora que se ha visto en los últimos años (…) para que recuperemos nuestra

selva tropical húmeda, nuestros bosques y judicialicemos a los que están detrás de esa

cultura deforestadora” (Presidencia de la República de Colombia 2019). Esta política

militarizada venía desarrollandose desde antes de la sentencia bajo el nombre de

“burbujas ambientales”. Un espacio de articulación entre la fuerza pública y las

instituciones estatales locales para frenar la deforestación. En el 2018, se le cambió el

nombre y se articuló como parte de las estrategias para hacer cumplir la sentencia 4360

de 2018 de la Corte Suprema.

El problema es que el ejército ha llegado hasta los lugares más recónditos a aplicar

acciones coercitivas contra los pobladores de estas zonas, fundamentados en la

Page 25: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

25

sentencia, en las normas nacionales de delitos contra el ambiente y en las políticas

conservacionistas, que niegan rotundamente que en estas áreas pueda vivir gente.

“Ellos llegan allá sin investigación previa de quienes pueden ser los

deforestadores y queman las casas, les quitan a las personas las herramientas

con que trabajan la tierra” (…) “Ven a un campesino cortando un árbol y de una

le inician su proceso, pero no es el campesino el deforestador, es un fenómeno

más complejo. Estas personas nisiquiera pagan las multas porque no tienen de

dónde. Quienes mandan a deforestar son actores más poderosos, pero a esos

no les pasa nada” (Entrevista semiestructurada, 2020).

Según el informe de la Misión humanitaria por la vida y la paz en los llanos

orientales y la Orinoquía (2020), elaborado por organizaciones civiles, indígenas y ONG,

estos operativos: “han estado acompañados de acciones irregulares, estigmatizaciones

y violencias. Al ser estas políticas enmarcadas en la defensa y seguridad, quienes las

ejecutan (las fuerzas militares, ESMAD, etc), ven a los habitantes de las áreas

protegidas como un objetivo militar, omitiendo por completo que la mayoría de ellos son

campesinos, indígenas y afrocolombianos” (Corporación Claretiana et al. 2020, 13).

“Las personas que viven en estas áreas protegidas han sido desplazadas

por la violencia, y se han asentado ahí desde hace más de 20 años, el hecho de

que el ejército las saque así y les quemen sus casas, es un incumplimiento del

acuerdo de paz” (Entrevista semiestructurada, 2020).

Con respecto al pacto intergeneracional, ni las instituciones, ni las comunidades

comprenden a qué hace referencia. Una de las personas entrevistadas mencionó: “aquí

nadie sabe que es el pacto intergeneracional. Si bien hay instituciones que están

intentando hacer lo suyo, hay acciones desconcentradas, desarticuladas. Pero estas

instituciones deben cumplir las órdenes de la sentencia” (Entrevista semiestructurada,

2020).

El pacto intergeneracional- PIVAC preveía un ejercicio de planificación

participativa para que las comunidades pudieran aportar con iniciativas para combatir la

deforestación. Sin embargo, este ha sido un proceso lento, desarticulado y con

desinterés del gobierno que actualmente se encuentra en el poder. Según un

informante, “en el 2018 se intentaron 5 talleres piloto para el pacto internacional, pero

en el gobierno de Duque no se continuaron” (Entrevista semiestructurada, 2020).

Las personas que habitan estos departamentos mencionan que cuando se firmó

el acuerdo de paz y la guerrilla se desarticuló, la normativa ambiental local también lo

hizo.

Page 26: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

26

“Se tenían normas de no cazar ciertos animales en temporada, de no

cortar árboles o sólo cortar unos específicos y eso mantenía el territorio. Pero

eso se desorganizó. Ahora las personas están tratando de consolidar sus

normatividades ambientales locales por medio de actas de juntas de acción

comunal o por medio de acuerdos, pero eso no ha sido reconocido por el estado.

Uno siempre tiene que luchar con que lo reconozcan. No tienen en cuenta la

nueva organización” (Entrevista semiestructurada, 2020).

Frente al objetivo de la sentencia, no es claro si el fenómeno de la deforestación

en esta zona territorial se ha reducido por consecuencia directa de las órdenes de la

Corte.

“Existe un comportamiento cíclico de la deforestación y el acaparamiento

de las tierras, hay fluctuación y vuelve a aumentar en otros momentos… Tal vez

la reducción de la deforestación se da por la presión ejercida para las

instituciones. Sin embargo, la sentencia se está incumpliendo porque se

vulneran los derechos de las comunidades locales. Aun así, esta ha tenido unos

efectos simbólicos, ya que cada vez hay más eventos sobre deforestación en la

Amazonía, hay una avalancha de atención sobre la sentencia. Tal vez tiene

impacto en la agenda pública. La deforestación como fenómeno ya estaba

siendo atendida pero la sentencia trae más actores y más atención sobre esto”.

La sentencia también ha tenido efectos para las comunidades locales.

”Para los campesinos es algo externo y una vez la escuchan y la conocen

es un enemigo. En algunas zonas de la Amazonía la sentencia se vuelve un

enemigo porque se toman acciones contra ellos. Además la gente no sabe qué

significa que la amazonía sea sujeto de derechos” (Entrevista semiestructurada,

2020).

Finalmente, la sentencia ha generado una serie de dinámicas locales en las

cuales las personas siguen buscando cómo seguir protegiendo su territorio por medio

de la organización e implementación de normas comunitarias, pero sin que el gobierno

las reconozca con éxito. Algunas comunidades buscan organizarse legalmente para que

el gobierno avale sus decisiones sobre su territorio, por ejemplo con las Juntas de

Acción Comunal. Estas formas de organización que de hecho son propuestas por el

estado son la única manera para que el mismo Estado las reconozca. De hecho las

instituciones estatales locales como una extensión de la centralidad del estado, las

pueden reconocer. Pero aun cuando se reconozcan por una firma o documento del

Page 27: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

27

estado, estas quedan relegadas9 por formas de imposición como las políticas

militarizantes.

Resultados

La sentencia de la Corte Suprema de justicia que otorgó derechos a la Amazonía

colombiana para frenar la deforestación en esta zona del país ha tenido efectos

dispersos a nivel nacional y a nivel local. No sería certero indicar que la sentencia ha

sido exitosa o no frente a sus objetivos. Sin embargo, las respuestas de las personas

que han trabajado en el territorio dan cuenta de las dinámicas y normatividades locales

que chocan, se mezclan e hibridan con las normativas nacionales y las decisiones

judiciales.

Por un lado, la orden de la sentencia sobre un pacto intergeneracional aparece

como un intento estatal por reconocer las costumbres locales de protección ambiental.

Sin embargo, la interacción entre el estado y las comunidades sobre el tema muestra

un desbalance entre estos ordenamientos jurídicos. El estado desconoce y deslegitima

el ordenamiento jurídico de las poblaciones indígenas, campesinas y afro sobre la

protección ambiental y aún más si proviene de alguna interacción con grupos al margen

de la Ley o por su propia identidad y cultura.

Por el otro, la sentencia tuvo un efecto indirecto sobre las poblaciones

campesinas, indígenas y afro, ya que la política de militarización en las zonas donde

hay deforestación, se ha traducido en una violación de derechos humanos por parte de

la fuerza pública hacia comunidades vulnerables.

Conclusión

Si bien las comunidades campesinas han sido declaradas sujeto de especial protección

constitucional (Vargas Silva 2017) y las comunidades indígenas y afro, al igual que sus

costumbres, se encuentran reconocidas por la Constitución Política de Colombia, este

reconocimiento estatal “origina una especie de zona gris o frontera jurídica en la que la

legitimidad de las prácticas locales siempre está en cuestión” (Poole 2006, 17).

Las costumbres de estas poblaciones sobre la manera de organizar el territorio,

la naturaleza y la manera de proteger la Amazonía colombiana, siguen estando sujetas

al reconocimiento institucional y legislativo del estado colombiano, lo cual difiere de la

9 Además, según la zona geográfica y la historia política de algunos territorios en Colombia, algunas

juntas de acción comunal son asociadas por el estado con influencias guerrilleras, de manera que las

instituciones estatales y sus funcionarios guardan cierta prevención con estas formas de asociación

comunal.

Page 28: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

28

lógica del pluralismo jurídico en el pensamiento antropológico. Es decir que las

costumbres o prácticas locales, aún se encuentran condicionadas a su relación con la

ley y la jurisprudencia del estado, así estén “reconocidas” por el ordenamiento jurídico

estatal.

Esto es acentuado por la brecha entre la costumbre y la Ley estatal que

interioriza la teoría del derecho civil en Latinoamérica. La decisión jurídica y las

actuaciones institucionales ocasionan que lo local quede en los límites de la legalidad.

Como los antropólogos entendemos que la costumbre constituye sinónimo de cultura y

localidad (Poole 2012) este caso evidencia cómo las comunidades y sus costumbres

(indígenas, campesinas y afro) “aparecen como prácticas cotidianas (o inocuas) e ilícitas

(o peligrosas) para el estado” (Poole 2012, 12)

Si bien el derecho civil impone un límite a la costumbre en tanto la concibe como

una fuente auxiliar del derecho es labor de los antropólogos aportar casuísticamente a

esta discusión. Es por esto que el caso de la Sentencia 4360 de 2018 que otorgó

derechos a la Amazonía colombiana, dilucida la importancia de la casuística frente a la

normativa básica o general (Terradas 2014, 115). Además, muestra que el problema del

carácter vinculante del derecho consuetudinario sí debe preocupar al antropólogo en

tanto este tiene efectos simbólicos y materiales en las formas de vida de las personas y

comunidades.

Finalmente, el pluralismo jurídico cuestiona la centralidad y la legitimidad de las

normas que provienen del orden central del estado; en otras palabras, pone en tela de

juicio que estas sean la única fuente de derecho. Esta posición se relaciona con la

manera en que el derecho anglosajón comprende la costumbre como una fuente de

derecho que se entreteje con el orden central y lo completa. En cambio, el derecho civil

latino tiene en cuenta la costumbre como fuente auxiliar, no principal, del derecho. Esto

se traduce en una subordinación de la costumbre al derecho central y estatalizado, lo

cual no coincide con un pluralismo legal en su dimensión teórica y deja por fuera e

incluso abandona las iniciativas colectivas, los acuerdos comunitarios y las decisiones

comunales.

Ahora, en tanto el derecho civil latinoamericano mantenga su visión de la

costumbre como fuente auxiliar, la separación entre localidad y estado; entre derecho

positivo y lo consuetudinario, seguirá presentándose como una dualidad que sólo será

posible conciliar en la teoría del pluralismo jurídico. Aun así, las discusiones teóricas

sobre el pluralismo jurídico y la costumbre dentro de las disciplinas de la antropología

de la ley, el derecho y la sociología jurídica ayudan a entender las tensiones entre las

Page 29: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

29

interpretaciones del estado sobre la Ley y las de las comunidades involucradas y a

cuestionar el mismo sistema jurídico que ha jerarquizado la Ley estatal sobre la

costumbre en América Latina.

Referencias

Allot, AN. 1953. “Methods of legal research into customary law.”, 172-177.

Benda-Beckmann, Franz von. 2002. “Who’s Afraid of Legal Pluralism?” The Journal of

Legal Pluralism and Unofficial Law 34 (47): 37–82.

https://doi.org/10.1080/07329113.2002.10756563.

Bens, Jonas, y Larissa Vetters. 2018. “Ethnographic Legal Studies:

Reconnecting Anthropological and Sociological Traditions”. The Journal of Legal

Pluralism and Unofficial Law 50 (3): 239–54.

https://doi.org/10.1080/07329113.2018.1559487.

Castro Lučić, Milka. 2014. Los puentes entre la antropología y el derecho:

orientaciones desde la antropología jurídica.

Collier, Jane F. 2014. “Métodos para recoger casos problemáticos en

antropología jurídica.” En Los Puentes entre la Antropología y el Derecho. Orientaciones

desde la Antropología Jurídica, Milka Castro.

Comaroff, John L., y Jean Comaroff. 1992. Ethnography and the historical

imagination. Studies in the ethnographic imagination. Boulder: Westview Press.

Comaroff, John L., y Simon Roberts. 1981. Rules and Processes: The Cultural

Logic of Dispute in an African Context. Nachdr. Chicago: Univ. of Chicago Press.

Constitución Política de Colombia. 1991.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html.

Corporación Claretiana, CEALDES, Fundación Conciso, Comisión Intereclesial

de Justicia y Paz, FENSUAGRO, Benposta Nación de Muchach@s,

CORPOHUMADEA, et al. 2020. “Misión Humanitaria por la Vida y la Paz en los Llanos

Orientales y la Orinoquía”.

Das, Veena, y Deborah Poole. 2004. Anthropology in the margins of the state.

De Sousa- Santos, Boaventura. 1991. “Una cartografía simbólica de las

representaciones sociales. Prolegómenos a una concepción posmoderna del derecho.”

http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/pdfs/Cartografia_simbolica_NuevaSoci

edad.PDF.

García Villegas, Mauricio. 2014. La eficacia simbólica del derecho: sociología

Page 30: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

30

política del campo jurídico en América Latina. Bogotá: Instituto de Estudios Políticos y

Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Colombia : Penguin Random

House Grupo Editorial.

Goodale, Mark. 2017. Anthropology and Law: A Critical Introduction. NYU Press.

https://doi.org/10.2307/j.ctt1ggjjgh.

Griffiths, John. 1986. “What Is Legal Pluralism?” The Journal of Legal Pluralism

and Unofficial Law 18 (24): 1–55. https://doi.org/10.1080/07329113.1986.10756387.

Iturralde, Diego. 2014. “Utilidades de la antropología jurídica en el campo de los

derechos humanos: Experiencias recientes.” En Los Puentes entre la Antropología y el

Derecho. Orientaciones desde la Antropología Jurídica, Milka Castro.

Merry, Sally Engle. 2006. “Anthropology and International Law”. Annual Review

of Anthropology 35 (1): 99–116.

https://doi.org/10.1146/annurev.anthro.35.081705.123245.

Moore, Sally Falk, ed. 1969. Law and anthropology: a reader. Blackwell

anthologies in social and cultural anthropology. Malden, MA: Blackwell Pub.

———. 1978. “Law and Social Change: The Semi-Autonomous Social Field as

an Appropriate Subject of Study”. Law & Society Review 7 (4): 719.

https://doi.org/10.2307/3052967.

Nafziger, James A. R., ed. 2017. Comparative law and anthropology. Research

handbooks in comparative law. Cheltenham, UK: Edward Elgar Publishing.

Paz, Sarela. 2014. “Los diversos caminos del pluralismo jurídico: Hacia una

reflexión del estado plurinacional.” En Los Puentes entre la Antropología y el Derecho.

Orientaciones desde la Antropología Jurídica.

Phillips, Jim. 2010. “Why legal history Matters”. En . Victoria University of

Wellington.

Poole, Deborah. 2006. “Los usos de la costumbre. Hacia una antropología

jurídica del Estado neoliberal.” 31 16: 9–21.

———. 2012. “Corriendo riesgos: normas, ley y participación en el Estado

neoliberal.”

Presidencia de la República de Colombia. 2019. “Con la puesta en marcha de la

Campaña ‘Artemisa’, buscamos parar la hemorragia deforestadora que se ha visto en

los últimos años en el país: Presidente Duque”, 2019.

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190428-puesta-marcha-Campana-

Artemisa-buscamos-parar-hemorragia-deforestadora-ha-visto-ultimos-anios-pais-

Duque.aspx.

Page 31: Antropología Jurídica, costumbre y pluralismo jurídico

31

Sani, Hanisah Binte Abdullah. 2020. “State Law and Legal Pluralism: Towards an

Appraisal”. The Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law 52 (1): 82–109.

https://doi.org/10.1080/07329113.2020.1727726.

Semana Sostenible. 2019. “Noroccidente amazónico de Colombia perdió casi

100.000 hectáreas de bosque en un año”, el 30 de agosto de 2019.

https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/noroccidente-amazonico-

de-colombia-perdio-casi-100000-hectareas-de-bosque-en-un-ano/46577.

Serge, Margarita. 2017. “Fronteras y periferias en la historia del capitalismo: el

caso de América Latina”. https://scielo.conicyt.cl/pdf/rgeong/n66/art03.pdf.

Sharma, Aradhana, y Akhil Gupta. 2009. The Anthropology of the State: A

Reader. Hoboken: Blackwell Publishing Ltd.

http://www.SLQ.eblib.com.au/patron/FullRecord.aspx?p=255317.

Sierra, María Teresa, y Victoria Chenaut. 2002. “Los debates recientes y actuales

en la antropología jurídica: las corrientes anglosajonas”. En Antropología jurídica:

perspectivas socioculturales en el estudio del derecho., Esteban Krotz. México:

Anthropos- uam.

Terradas, Ignasi. 2014. “Antropología Jurídica: Costumbres y Conflictos”. En Los

Puentes entre la Antropología y el Derecho. Orientaciones desde la Antropología

Jurídica, Milka Castro.

Trace, Ciaran B. 2002. “What Is Recorded Is Never Simply ‘What Happened’:

Record Keeping in Modern Organizational Culture”. Archival Science 2 (1–2): 137–59.

https://doi.org/10.1007/BF02435634.

Vargas Silva, Luis Ernesto. 2017. Sentencia C-77. Corte Constitucional de

Colombia.

Von Benda-Beckman, Keebet. 2018. “Legal Pluralism, Social Theory, and the

State”. The Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law 50 (3): 255–74.

https://doi.org/10.1080/07329113.2018.1532674.

Woodman, Gordon R. 1998. “Ideological Combat and Social Observation: Recent

Debate about Legal Pluralism”. The Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law 30

(42): 21–59. https://doi.org/10.1080/07329113.1998.10756513.

Zeitlyn, David. 2012. “Anthropology in and of the Archives: Possible Futures and

Contingent Pasts. Archives as Anthropological Surrogates”. Annual Review of

Anthropology 41 (1): 461–80. https://doi.org/10.1146/annurev-anthro-092611-145721.