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Revista Estudios, Universidad de Costa Rica. No. 21, pág. 317-324, ISSN: 1659-1925 / 2008 ANTONIO SOBRADO. DEMOCRATIZACIÓN INTERNA DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN COSTA RICA. CUADERNO DE CIENCIAS SOCIALES N.146, SAN JOSÉ: FLACSO, 2007,117 PP. Para presentar el libro voy a intentar una descripción muy sucinta de los temas que trata de modo que -con ésta- se subraye por sí misma la valía del texto sin más adjetivaciones que las mínimas necesarias para describir los problemas que aborda, la forma para superarlos y caracteri- zar así su contenido y por ende su importancia, que a mi juicio es mucha. l.- Ubicación de los partidos políticos como entes monopolizantes del acceso a la más alta esfera de decisión pública y política: el autor principia ubicando a los partidos polí- ticos como entes monopolizantes del acceso a los espacios de decisión pública y política, mediante la nominación de candidaturas a cargos representativos, a causa tanto de su naturaleza de organizaciones de masas, como de su carácter racionalizador y articu- lador de la participación política, fenómeno que tiene muy similares características en las modernas democracias occidentales. Según el autor la vocación (la de los partidos) es, en consecuencia, la de traducir e interpretar sensibilidades sociales y verterlas en clave de plataformas ideológicas y político-eco- nómicas, en efectiva representación y en instrumentos de decisión y conducción del aparato estatal. Como si lo anterior fuera poca cosa, la normativa constitucional y legal les adjudica el monopolio para cooptar el aparato del Estado. Esta tesitura conduce indefectiblemen- te a una relación de las bases con el aparato Alejandro Bermúde: partidista que termina verificando la Ley de Hierro de la Oligarquía de Michels, es decir, de manera muy simple como sabemos, la dinámica de la organización política origina una estructura de dominación de las autoridades elegidas sobre los electores. 2.- Atenuación y suavizamiento de los rigores de la paradoja científica que se expresa en Ley de Hierro de Michels: tal comprobación empírica -continúa proponiendo el autor- subraya la necesidad de contar con un uni- verso normativo con completitud -ojo, que no es el caso de nuestro Código Electoral- que tienda a disminuir la fuerza de esta iner- cia oligárquica instaurando reglas y prácti- cas genuinamente democráticas a lo interno de las agrupaciones políticas. De ahí que cuando el autor invoca a Flavia Freidenberg, para insistir en la necesidad de generar un equilibrio entre el grado de autonomía de los partidos y el papel de las instituciones del Estado en el control del funcionamiento partidarista, entendemos que nos va a intro- ducir en los avatares propios del intento de abordar jurídicamente los problemas socio- lógicos, políticos y prácticos que plantea la insolubilia generada por el liderazgo y la participación política en las organizaciones partidarias dentro de parámetros democrá- ticos, pues estamos frente a una auténtica paradoja de la sociedad y de la vida en democracia toda vez que las formas asocia- tivas llamadas a concretarla y a potenciarla (los partidos) producen resultados que la

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Revista Estudios, Universidad de Costa Rica. No. 21, pág. 317-324, ISSN: 1659-1925 / 2008

ANTONIO SOBRADO. DEMOCRATIZACIÓN INTERNA DE LOSPARTIDOS POLITICOS EN COSTA RICA. CUADERNO DE CIENCIAS

SOCIALES N.146, SAN JOSÉ: FLACSO, 2007,117 PP.

Para presentar el libro voy a intentar unadescripción muy sucinta de los temas que tratade modo que -con ésta- se subraye por sí mismala valía del texto sin más adjetivaciones que lasmínimas necesarias para describir los problemasque aborda, la forma para superarlos y caracteri-zar así su contenido y por ende su importancia,que a mi juicio es mucha.

l.- Ubicación de los partidos políticos comoentes monopolizantes del acceso a la másalta esfera de decisión pública y política: elautor principia ubicando a los partidos polí-ticos como entes monopolizantes del accesoa los espacios de decisión pública y política,mediante la nominación de candidaturasa cargos representativos, a causa tanto desu naturaleza de organizaciones de masas,como de su carácter racionalizador y articu-lador de la participación política, fenómenoque tiene muy similares características en lasmodernas democracias occidentales. Segúnel autor la vocación (la de los partidos) es,en consecuencia, la de traducir e interpretarsensibilidades sociales y verterlas en clavede plataformas ideológicas y político-eco-nómicas, en efectiva representación y eninstrumentos de decisión y conducción delaparato estatal. Como si lo anterior fuerapoca cosa, la normativa constitucional ylegal les adjudica el monopolio para cooptarel aparato del Estado.

Esta tesitura conduce indefectiblemen-te a una relación de las bases con el aparato

Alejandro Bermúde:

partidista que termina verificando la Ley deHierro de la Oligarquía de Michels, es decir, demanera muy simple como sabemos, la dinámicade la organización política origina una estructurade dominación de las autoridades elegidas sobrelos electores.

2.- Atenuación y suavizamiento de los rigoresde la paradoja científica que se expresa enLey de Hierro de Michels: tal comprobaciónempírica -continúa proponiendo el autor-subraya la necesidad de contar con un uni-verso normativo con completitud -ojo, queno es el caso de nuestro Código Electoral-que tienda a disminuir la fuerza de esta iner-cia oligárquica instaurando reglas y prácti-cas genuinamente democráticas a lo internode las agrupaciones políticas. De ahí quecuando el autor invoca a Flavia Freidenberg,para insistir en la necesidad de generar unequilibrio entre el grado de autonomía delos partidos y el papel de las institucionesdel Estado en el control del funcionamientopartidarista, entendemos que nos va a intro-ducir en los avatares propios del intento deabordar jurídicamente los problemas socio-lógicos, políticos y prácticos que plantea lainsolubilia generada por el liderazgo y laparticipación política en las organizacionespartidarias dentro de parámetros democrá-ticos, pues estamos frente a una auténticaparadoja de la sociedad y de la vida endemocracia toda vez que las formas asocia-tivas llamadas a concretarla y a potenciarla(los partidos) producen resultados que la

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niegan y -lo más grave- ab ovo, en su esenciay en su plano más atómico y molecular.

Veamos cómo desarrolla el autor esteintento y cuán proficuo resulta, pues según lahistoria que nos propone, hay un protagonistay lo es el juez electoral. Tengamos claro eso síque ésta no es la primera vez que el Derecho seenfrenta al Poder.

3.- La interpretación como método merced alcual el juez electoral concreta en la prácticasu abordaje del problema: la dificultad a laque se enfrenta el juez electoral no es nadasencilla, puesto que supone -según Sobradoexogenar un imposible equilibrio, o lo que eslo mismo, alcanzar la cuadratura del círculo,ya que de alguna manera implica volverse aplantear el viejo dilema del Derecho Políticoclásico tendiente a delimitar con total asep-sia el ámbito de acción de las organizacio-nes ciudadanas -cuya creación, existenciay funcionamiento tiene además garantíaconstitucional- respecto de la necesidad delcontrol estatal, que es un imperativo cate-górico impuesto por la realidad política ypartidista.

Ciertamente lo anterior no era un proble-ma para el Tribunal antes de las distritales que elPartido Liberación Nacional celebró en el año de1992, pues se comportaba como administraciónelectoral y marginal y residual mente como juez;y lo que digo no es un anacronismo, ni siquierauna crítica, sino más bien una descripción dia-crónica, es decir, una determinación en el tiem-po, una especie de precuela o antecedente queayuda a comprender mejor las consecuencias delintento que el autor ensaya detallándonos en suexposición la función contralora del juez electo-ral sobre entidades de Derecho Público -las orga-nizaciones políticas-, cuya premisa fundacional yteleología está determinada, precisamente por laexigencia y concreción de vivencias democráti-cas. Para complicar aún más el ambiente, o paradensificar el problema, hay una aporía adicionalla cual viene dada por un mandamiento de rangoconstitucional en orden a que los partidos se

constituyan y vivan democráticamente, y unincomensurable océano legal que no proporcionalos conceptos legales mínimos para compeler aque ese predicado del más alto nivel tenga veri-ficación práctica y transicione del mundo de lasideas al plano de las realidades diarias.

En condición tan precaria y dotado de tanpaupérrimos instrumentos, Sobrado nos refiereque al juez electoral no le queda más remedioque acudir al arsenal de herramientas que ofrecetentadora mente la exégesis jurídica.

4.- Delimitación del ámbito de acontecimien-tos: en consonancia con la amenaza de lainterpretación legal y siguiendo al autor,somos llevados ahora al tramo en que éstecircunscribe el problema relativo a la demo-cratización interna de los partidos a tresescenarios temáticos:4.1.- Régimen jurídico vigente4.2.- Estado de la cuestión tanto en términos

del debate político, como en términosdel debate académico.

4.3- La elaboración jurisprudencial, el másrico de estos escenarios, como métodode superación de las limitaciones exis-tentes en el tratamiento del problema,para lograr el efecto democratizadorpretendido y construir una inteligenciade los textos legales que dará comoresultado una sensibilización de lanormativa electoral vetusta y rígida,siguiendo a mi juicio en esto la línea deinterpretación jurídica de textos propiade la Escuela Sociológica Cualititativa,para solventar los problemas de una rea-lidad en crisis y en vertiginoso cambio,manifestada incluso en la desafección yel desealineamiento partidarios.

Este último escenario delata el propósitodel autor de decantarse por un activismo judicial-sobra que justifique por innecesaria la existen-cia de la jurisdicción electoral, que en nuestromedio configura un transecto de la jurisdicciónconstitucional, a causa del diseño que el consti-tuyente le diera al Tribunal como intérprete de laConstitución) este escenario delata un activismo

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judicial decía, en el más genuino sentido en quelo sentenció y lo predicó el juez Wayne, toda vezque la jurisprudencia electoral -como el texto deAntonio lo demuestra posteriormente- se acer-cará frecuentemente el ámbito del Parlamento yde su atribuciones en la producción de leyes denaturaleza electoral, "prornulgándolas" de nuevoel Tribunal mediante instrumentos y conceptosexegéticos, que en muchas oportunidades hancontribuido a la derogación y hasta la abrogra-ción de la inteligencia con que se venían aplican-do y comprendiendo estas normas.

Veamos en rápido escorzo estos escena-rios a los que se refiere el autor:

4.3.1.- Sobre el Régimen Jurídico:

este aparte es una excursión rápida peromuy dinámica y detallada sobre la fenorneno-logía de los partidos políticos, la cual iniciasubrayando la ordenanza que está a la base delprecepto constitucional contenido en el artículo98, merced a la cual hay una exigencia de ori-ginación democrática en el proceso constructivode las organizaciones políticas, la cual se com-plementa y suplementa con el dispositivo que elConstituyente introdujo en el artículo 95 consti-tucional para vivenciar el nacimiento y el desem-peño democrático de los partidos, sujetando ladesignación de las autoridades de la organizaciónpolítica, así como la de los candidatos que éstasometa a consideración del electorado, a prin-cipios de indiscriminación plena y de absolutaigualdad de toda laya.

De seguido no omite señalar el autor elcorrelato de los paradigmas normativos del másalto nivel con las normas de naturaleza materiale instrumental, refiriéndose en concreto a laorganicidad con que nuestro Código Electoraldesarrolla el alumbramiento de las agrupacionespolíticas, su organización y estructura intestinaempleando -entre otras- la figura del ComitéEjecutivo, su vida jurídica, personalidad y enti-dad mediante la registración ante el Estado, laescala o ámbito de acción del partido y la pos-terior postulación de sus candidatos a cargos deelección popular, enfatizando la referencia a lapirámide organizacional en asambleas que tienen

correspondencia unívoca respecto de la divisiónen distritos, cantones, provincias e incluso elterritorio todo del país.

4.3.2.- Sobre el estado de la cuestión enla academia y en el ámbito político:el autor sienta como hito, en esteescenario, la discusión de relevan-cia en estos dos ámbitos del año200 1, cuando el Programa Estadode La Nación publicó su "AuditoríaCiudadana sobre la calidad de laDemocracia, la cual calificó concumplimiento medio la aplicaciónde las reglas democráticas a lointerno de los partidos políticos;también precisa el autor aquí quedicho informe no fue concluyenterespecto de la capacidad de disi-dencia interna de las agrupacionespolíticas, ni sobre la cristalinidadde las elecciones celebradas paradeterminar la ocupación de cargosen la estructura partidaria, y antesbien tiene el autor por establecido-a partir de lo dicho entonces por elEstado de La Nación- la percepciónnegativa del papel del Tribunal ensu actividad supervisora de los par-tidos y tuteladora de las garantíaselectorales en la dinámica de estetipo de asociaciones, lo cual le sirvede preludio para la explicitación deltrabajo que el Tribunal desarrollarápor la vía de la creación jurispru-dencia!'

En este aparte el autor es igualmente con-clusivo respecto del tratamiento académico dadoal tema de la democratización, indicándonosque en el ámbito de la Facultad de Derecho dela Universidad de Costa Rica, no es sino hastael año 2003 que un trabajo académico abordó eltema de la organización y funcionamiento demo-cráticos de los partidos.

4.3.3- Sobre la labor jurisprudencial:en este aparte el autor se refiere

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a un lapso de quehacer jurispru-dencial de siete años, mediante elcual -ernpleando las facultades deintérprete de las normas de rangoconstitucional y legal- el Tribunalha procurado positivizar el manda-to constitucional tendiente a que lospartidos políticos entren en conso-nancia con la exigencia de demo-cratización interna.

Esta parte de la relación del autor sedisfruta muchísimo, porque la situación fácticay social que la jurisprudencia aborda sin lugara dudas, constituye un desafío a la creatividaddel juez electoral, al ser la que plantea mayoresdificultades conceptuales y prácticas.

Por otra lado debo decir que aquí está elnúcleo duro del texto y la parte más interesantede la exposición, toda vez que da cuenta delmétodo empleado por el organismo electoralpara ir de los predicados líricos a las realidadesconcretas de novedosa vivenciación. Entremospues en el detalle:

4.3.3.1.- De la Génesis del Recurso deAmparo Electoral: en efecto, seña-lando las limitaciones del CódigoElectoral el autor lo adjetiva contino como una normativa de puroprocedimiento electoral, que seocupa de proporcionar un régimenjurídico a la administración elec-toral, y sólo trata residual mentelo que concierne a los conflictosintra muros de las organizacionespolíticas, estableciendo en su artí-culo 64 un mecanismo recursivode tres instancias anacrónico ya inillo tempore, no sólo por concederla legitimación para impugnar deci-siones de los órganos partidarios,en exclusiva a los asambleístas, yen un porcentaje difícil de alcan-zar, sino también, por soslayar laposibilidad de atacar las decisionesde órganos distintos a las asam-bleas de los partidos. Todo esto en

el fondo implicaba -extrapolandoa Luciano Parejo- una especie dehipertrofia de los órganos de laadministración, en este caso de lasasambleas mismas, en detrimentode los mecanismos de tutela dederechos fundamentales con elec-toralidad evidente, con electorali-dad por conexión o derivada, verbigratia, derecho de participaciónpolítica activa y pasiva, derecho deigualdad, derecho de libre acceso alos cargos públicos y -corno luegolo enumeraré- un largo temario vin-culado a estas garantías, del cuallos anexos darán un ejemplo.

Establecidas las causas originantes deesta grave limitación normativa para protegerlas garantías electorales, el autor nos remite ala comprensión de la Sala IV del año de 1992según la cual la dilucidación de los conflictoshabidos a lo interno de las agrupaciones políticases un tema que cae dentro de la competencia delTribunal; aunque es pertinente, no hay que entraraquí -ni Sobrado lo hace- en la cuestión relativaa la interpretación de los textos constitucionalesque nuestra Constitución le asigna a dos exégeta sdistintos, pues este tópico aunque mal resueltoresuelto está, pero sí lo señalo para una mejorcomprensión de los problemas que las sentenciasdel Tribunal resuelven, como lo es el tema de ladeterminación del derecho procesal que resulta-rá aplicable al ámbito de las competencias delTribunal según se verá de seguido.

Efectivamente, de conformidad con lodicho nos indica el autor que es preciso detenerseahora en tres aspectos contenidos en una senten-cia señera que el Tribunal emite, en febrero de2000, con el número 303-E-2000, a saber:

a.- Establecer que las vías de impugnación delCódigo Electoral son insuficientes para laprotección de los derechos fundamentalesde naturaleza electoral, a lo interno de lospartidos.

b.- Asumir plenamente como tópico naturalde su competencia, la supervisión y fisca-

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lización de las actuaciones de las cúpulas yórganos partidarios.

C.- Sancionar un organon -esto es un instrumen-tal ius procesal- que le permita al Tribunaltransmitir, articular y materializar la volun-tad del texto constitucional relativa a laindefectible democratización de la vida yactividad de los partidos, para lo cual elpropio Tribunal se valió de la Ley de laJurisdicción Constitucional, colmando depaso una laguna normativa de considerableextensión.

Este ejercicio de aparente formalismojurídico permitió que el instituto del recurso deamparo se residenciara en sede electoral, dándoleplena carta de naturalización a un instrumentode defensa de los derechos fundamentales delos ciudadanos clásico en el ámbito de la justiciaconstitucional no específicamente electoral.. Loanterior es más que trascendente dice el autor;en primer término me parece, que en verdadlo es por la labor de meforshim que asumió elTribunal -a riesgo de parecer culterano tomoprestada esta voz del hebreo, porque se refierea las particularidades de la interpretación detextos y al desarrollo y aplicación de la autoridadcontenida en normas-, labor que le permitiráal juez electoral un doble efecto consistente enproteger ipso facto a los militantes partidistas ysalvaguardar la salud del precepto constitucional;y en segundo término, por ser ésta la primera vezque el Tribunal asumía y reclamaba para sí lascompetencias que el Constituyente le atribuyó exante cincuenta años atrás.

En palabras del autor, ésta es la génesisdel recurso de amparo electoral, elaboración degenuino cuño jurisprudencial que va más allá decualquier conceptualismo jurídico y que se haconstituido en un expediente para examinar elcomportamiento de las organizaciones políticas,al que se acude desde el año 2000 con bastantefrecuencia; en otras palabras, estamos ante unaelaboración que es respuesta a una expectativaciudadana largamente acariciada en punto al papelinstitucional del Tribunal, que acabó con la zonade impunidad en la conducta de los partidos políti-cos y que a la postre terminó robusteciéndolos.

4.3.3.2.- De la Renovación de lasEstructuras Partidarias: seguida-mente nos ofrece el autor en elmismo apartado de elaboraciónjurisprudencial, una visión sobre elestado de anquilosamiento e inmo-vilismo en que se encontraban lasélites y cúpulas de las organizacio-nes políticas con anterioridad a laresolución n," 1536-E-2001 de juliode aquel mismo año, situación queen parte -lo dice el autor- obedecióa la deliberada y cómoda omisiónestatutaria sobre el plazo de losnombramientos de las autoridadespartidistas, lo que obraba el efectode permitir una vez más la compro-bación de la Ley de Hierro de laOligarquía de Michels, pues desig-naciones en circunstancias comoéstas prohijaban la conformaciónde cacicazgos vitalicios y la invete-rada sensación de propiedad sobrela organización por parte de la élitepartidaria, observada no sin sensi-ble irritación por las bases partida-rias, lo cual negaba elementos bási-cos -sigue diciendo el autor- de lasorganizaciones que por imperativológico y jurídico debían promo-ver e impedía verificar principiosdemocráticos, a saber entre otros,la representatividad y la alternabi-lidad.

Con esta sentencia se impuso como obli-gación a los partidos políticos el renovar susestructuras mediante mecanismo idóneo, queno superara el término de cuatro años propiode nuestro periodo electoral. Esta cortapisa alcaciquismo partid arista obró también el efectode reconectar a las bases partidistas con losestratos dirigentes de la organización en clave dedoble vía arriba-abajo, esto es, dirigencia-bases ybases-dirigencia, con lo que se puso por fin cotoa la fosilización -el término es del autor- de lasestructuras y se fomentó finalmente la partici-pación ciudadana al ofrecerle la oportunidad de

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integrar la organización de un modo pleno, deste-rrando los conceptos falaciosos y los camelos enel texto de los estatutos partidarios.

Este imperativo categórico de participa-ción, lo llevó el Tribunal a sus últimas conse-cuencias ordenando la renovación de estructurasso pena de impedir la participación en el torneoelectoral de los partidos que durante el transcur-so del 2006 no insuflaran nuevos aires en susrespectivos puestos de mando y administración.

4.3.3.3.- De los límites a las facultadesde las Asambleas Partidarias: tam-bién refiere el autor como conspi-cua la resolución n," l671-E-200lde agosto de ese año, en virtud dela cual se instauró un régimen paralas asambleas superiores de los par-tidos que vino a desmitificar -otraexpresión del autor- los poderessoberanos de este tipo de órganos,pues estableció que la autoridadprimigenia en las organizacionespolíticas son las bases partidarias,esto es, la colectividad de los mili-tantes, cuya competencia no puedeser avocada por las asambleas queel mismo Código Electoral estruc-tura piramidalmente, pese a que laasamblea superior le esté atribuidala dirección política de la orga-nización. Recordemos que no hamucho no era ajeno en los partidosde nuestro medio, la emisión de un"ucase imperial" desde el comitésuperior de la organización queenervaba lo dispuesto por las basesdel partido imponiendo candida-tos o variando arbitrariamente losmodos de elección de los puestosde gestión partidaria o de los car-gos de elección popular.

4.3.3.4.-De prácticas irrazonables yrestrictivas al derecho de partici-pación: la jurisprudencia electoral-refiere Sobrado- también ha dadocuenta de otros varios obstáculosque contra el derecho de participa-ción política habían impuesto lasveleidades de las cúpulas dirigentesy que ahora son cosa del pasado,tales como lapsos de militanciaarbitrarios y desproporcionadospara poder aspirar a las candidatu-ras que el partido promueve a nivelde la liza electoral, ó bien el uso deesa técnica espuria de la represen-tación, que es la intervención enasambleas partidarias mediante eluso de poderes, por cercenar estapráctica la participación real yefec-tiva de los militantes y propendera la instauración de hábitos seudodemocráticos.

De esta guisa la jurisprudencia electoralimpuso un anatema contra este tipo de prácticasverticalizantes, anatema proclive a mantenerincólume el principio de funcionamiento demo-crático interno de los partidos políticos.

4.3.3.5.- Del sistema de cuota feme-nina:sobre este tema nos cuentael autor que, pese a la reforma en1996 de los artículos 58, incison), y 60 del Código Electoral, lacual introdujo la obligación de lospartidos de sancionar mecanismospor vía estatutaria para garantirla participación en la estructura ydesempeño de los partidos de un40% de mujeres, lo cierto es queesta exigencia se mantuvo como unpredicado lírico pues los partidosrespetaron la norma pero en térmi-nos absolutamente formales, estoes, mantuvieron el 40% de parti-cipación femenina en las nóminasglobal mente consideradas para elproceso electoral de 1998. De ahíque el Tribunal se comprometieraa darle efectiva aplicación a dichoporcentaje, emitiendo la resolu-ción n," 1863 de septiembre de1999, refiriendo aquel porcentajeal concepto puro de elegibilidad

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y sujetando la inscripción de can-didaturas al cumplimiento de esterequisito, lo cual obviamente depa-ró como resultado del siguienteproceso electoral declaratorias deelección, merced a las cuales CostaRica es el primer país de AméricaLatina en participación femenina yel décimo a nivel mundial. En estetópico, como medida de seguridadante eventuales omisiones de lospartidos políticos, complementóel Tribunal la anterior resoluciónordenando que el Registro Civildeterminara la elegibilidad de laorganización política remisa convistas al promedio obtenido a par-tir de los escaños que alcanzó enanteriores torneos electorales.

Por ser consecuencia de los anterioreshitos jurisprudenciales, y ser del mismo jaez,al revisar el temario de la jurisprudenciaelectoral vemos que el Tribunal ha abordado-entre otras- cuestiones relacionadas con pro-cesos eleccionarios de los partidos, violaciónde normas estatutarias, violación de garantíasconstitucionales en determinadas actuacionespartidarias, ha protegido el pluralismo poi Iti-co, también atacado por actuaciones partida-rias, se le ha pedido defender la representaciónde las minorías partidistas, revisar acuerdosde convocatorias a asambleas nacionales, exa-minar lo actuado por Tribunales de EleccionesInternas, Comités Ejecutivos, Tribunales deÉtica y órganos consultivos; ha revisado lanominación de candidatos a regidores, asícomo la conformación de papeletas, se le hapedido determinar si se produjeron omisionesen la elección de puestos de sectores gremialesde un partido, examinar conforme a derechoel caso de destituciones de cargos de esosmismos sectores y establecer la legalidad yla razonabilidad del cobro por inscripción depapeletas en elecciones internas de los parti-dos, dándole la razón según prescripciones deDerecho indistintamente a tirios y troyanoscuando unos y otros la tuvieron.

5.- Sobre la reforma electoral: para concluirdejo el comentario donde nos deja el autoren lo que a la reforma electoral se refiere,concretamente al indicar que los miembrosde la Comisión de Reformas Electorales hanadoptado como base de discusión el proyec-to que el Tribunal le encargara a CAPEL, elcual recoge la experiencia habida durante elejercicio de la jurisdicción electoral a partirdel año 1998 y que ha jalonado al proyectodotándolo de un valor muy singular puesrecoge fórmulas e institutos cuya bondad yeficacia el Tribunal acuñó y probó duranteel transcurso de sendos procesos electorales,a saber el de 1998, el del 2002 y el 2006.En fin, para comprobar cuanto he dichoy ponerle término a lo desarrollado por elautor, gracias a la generosidad de FLACSOpodrán ustedes consultar en el ejemplar quenuestro personal les obsequiará, el apartede Anexos en el cual obran las sentenciasque he citado y algunas otras del máximointerés.

De esta manera termina el "ride" queen este Cuaderno de Ciencias Sociales n." 146de FLACSO nos propone Antonio Sobrado;sometan ustedes a juicio con su propia lec-tura la labor del juez electoral y sin dejarseintimidar ni desdeñando lo que han oídodeterminen por sí mismos si cumplió consu cometido, tal y como lo recomiendaSiddharta Gautama.

Como yo tengo para mí que esta laborjudicial ha robustecido la creación y funciona-miento de los partidos, ha dado oportunidadesa nuevas dirigencias y ha atendido el clamor delas militancias, entiendo que aquí como colofónpuede decirse lo consignado en el refranero cas-tellano en la parte que reza JUEZ DE BUENASARTES, ES EL QUE ESCUCHA A TODASLAS PARTES.

6.- Valor y utilidad de este texto: aunque laanterior descripción valora las cualidadesdel cuaderno, voy a añadir dos prendas másque a mi juicio le dan a este texto indudablesingularidad.

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Es un texto fácil y rápido de leer que desa-rrolla un tema siempre vigente en nuestro medioy siempre candente; el incluirlo dentro de lacolección de los Cuadernos de Ciencias Socialeses sin duda un acierto, no sólo porque tiene elnivel necesario para figurar en ella, sino tambiénporque la colección misma se enriquece tratandoun tema medular de derecho electoral, que a finde cuentas, no es sólo una técnica, sino tambiénuna ciencia social, que venía ocupando un lugarmuy modesto o tangencial y referencial en laspublicaciones de FLACSO.

Por otra parte, de este cuaderno puedederivarse una utilidad muy inmediata, pues desu lectura resulta palmaria la potenciación de laparticipación ciudadana que el Tribunal ha esta-do introduciendo en la realidad de nuestros días.

De alguna suerte este cuaderno puedeservir también para que el ciudadano se impon-ga expeditamente de la labor realizada por lajurisprudencia electoral y para enterarse delestado de concreción de los derechos ciudadanosvinculados con la actividad de las organizacio-nes políticas, pues la resume en sus aspectosmás relevantes y dimensiona su impacto; en tal

sentido podemos medir su importancia en tanto yen cuanto es también un texto de divulgación delquehacer institucional tribunalicio en su modo dejuez electoral.

Es también un texto directo y sucinto queal estar desprovisto de la densidad doctrinariay científica que es propia de otros tipos de tra-bajo, puede tener una finalidad didáctica muyinmediata para muchos estratos poblacionalesy resultar provechoso para militantes y gentesinvolucradas con las faenas de los partidospolíticos, desde luego es útil para funcionarioselectorales, también para abogados que requie-ran de un apunte profundo y preciso; lo sientoparticularmente idóneo para nuestros maestros,profesores e incluso estudiantes de secundariavinculados a gobiernos estudiantiles, para tribu-nales de elecciones gremiales, profesionales yuniversitarios, y por tener una presentación y unaexposición asaz esquemática y coherente puedeservir de vademecum al presentar contenidosde fácil asimilación, virtudes éstas -obligado esdecirlo- propias del estilo del autor que escri-be para entendidos y para los que no lo somostanto.

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