antiguos estatutos
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ESTATUTOS
CENTRO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BÁSICA
TITULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1
Por el presente Estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de la Carrera de Licenciatura en
Educación General Básica de la Universidad de Santiago de Chile
Artículo 2
Los objetivos del Centro de Estudiantes serán los siguientes:
a) Servir a sus miembros de acuerdo a la Declaración de Principios de la Carrera;
b) Representar a los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Educación Básica frente a las
autoridades de la Universidad y en general ante toda organización y persona natural o jurídica;
c) Buscar solución a todos los problemas estudiantiles que afecten a sus miembros en
particular, y a los estudiantes en su conjunto, promoviendo la igualdad de oportunidades y la
justicia social;
d) Expresar públicamente la opinión de la mayoría de los estudiantes de la carrera, opinión
generada mediante los canales orgánicos que establece el presente Estatuto;
e) Impulsar la formación y desarrollo integral de sus miembros a través de:
• El desarrollo y la difusión de aquellas actividades de extensión que le competan en su
calidad de estudiante;
• Promover el que los estudiantes desarrollen nociones y valores políticos básicos, que
permitan la sana discusión y una clara conciencia cívica, dentro de un espíritu de
participación democrática;
• Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en su calidad de
estudiantes universitarios al servicio de la comunidad nacional
f) Luchar permanentemente por la autonomía de la carrera, respecto a las decisiones de los
estudiantes.
g) Promover la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y
no académicos en la gestión política y gobierno de la Universidad;
h) Promover y asumir la defensa radical de los Derechos humanos,
i) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes, promoviendo una acción conjunta y
coordinada con los organismos pertinentes en las cuestiones que así lo requieran;
j) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la Universidad y de la
Carrera en particular.
k) Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las diversas
comisiones que sean creadas para ello, como estudio, deporte, recreación, etc.
Artículo 3
Con el propósito de concretar en mejor forma los objetivos señalados en el Art. 2, el Centro de
estudiantes de la carrera de Licenciatura en Educación General Básica deberá, de acuerdo a los
interese de la carrera:
a) Relacionarse con organizaciones estudiantiles de otras Universidades, organizaciones
juveniles, organizaciones o instituciones ligadas a la actividad profesional y al quehacer
universitario, organizaciones sindicales u otras de carácter social.
b) Afiliarse a la Federación de Estudiantes o equivalentes, de acuerdo a los procedimientos y
requisitos que se establecen en el presente Estatuto.
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TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO DE ALUMNOS
Artículo 4
Son miembros del Centro de Estudiantes, todos los alumnos de pregrado matriculados en la
Carrera de Licenciatura en Educación General Básica de la Universidad de Santiago de Chile.
Se consideraran también parte del Centro de Estudiantes a todo alumno que este con matricula
en tramite.
En este ultimo caso se deben considerar también los compañeros que por cualquier motivo
hayan congelados sus estudios, quienes tendrán derecho a voz, no así a voto.
La fiscalización para ambos casos -es decir, los que no sean alumnos regulares de acuerdo a la
documentación entregada por las autoridades de la Universidad y si puedan tener un grado de
participación en la carrera como lo señalan estos estatutos- quedará en manos de la Asamblea
General compuesta por todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en
este artículo.
Artículo 5
En las personas señaladas en el Art. 4, precedente reside la plena soberanía del Centro de
Estudiantes, la cual se ejerce de acuerdo al presente estatuto y en las condiciones que éste
señala.
Capítulo I: De las Instancias Orgánicas del Centro de Estudiantes
Artículo 6
Son instancias orgánicas del Centro de Estudiantes
a) La Directiva del Centro de Estudiantes
b) La Asamblea General
c) Las Comisiones que cada año se creen para el buen funcionamiento del Centro de
Estudiantes de acuerdo al presente Estatuto.
Artículo 7
Será instancia orgánica extraordinaria el Congreso de Carrera
Capítulo II: De la Directiva del Centro de Estudiantes
Artículo 8
La Directiva del Centro de Estudiantes estará integrada por los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario de Finanzas
e) Secretario Relaciones Públicas
f) Secretario de Informaciones
Artículo 9
Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva:
a) Representar a la Asamblea
b) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en
él y que no contravengan las normas del presente Estatuto;
c) Coordinar el trabajo de la Carrera
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d) Ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos y ratificadas por el
organismo correspondiente según lo establece el presente Estatuto;
e) Promover y organizar las actividades propias de la Carrera
f) Administrar los recursos de la Carrera.
g) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final del período.
h) Convocar por lo menos tres veces por semestre a una Asamblea General.
i) Presentar al órgano pertinente para su aprobación, según lo establece el presente
Estatuto, todos los proyectos no contemplados en su programa;
j) Convocar a Asamblea de Carrera, informando públicamente de su realización.
k) Convocar a asambleas, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a los
estudiantes.
l) Convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y
extraordinarias que calificará la propia directiva, previa consulta a la asamblea.
m) Convocar a elección de Directiva en el plazo de un año
n) Convocar, para dar cumplimiento a la letra m) del presente artículo, la constitución de un
Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante llamado TRICEL, para cada elección o
votación de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
o) Si en el año en que se desempeñe la Directiva del Centro de Estudiantes tocase realizar el
Congreso de Carrera, deberá velar por la convocación y realización de éste.
Artículo 10
Son normas de funcionamiento de la Directiva:
a) Reunirse obligatoria y periódicamente al menos una vez al mes.
b) Adoptar las decisiones dadas por la Asamblea General.
c) Sesionar con un quórum de un tercio de sus miembros.
Artículo 11
Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Carrera
b) Ser el portavoz oficial de la Carrera
c) Presidir por derecho propio las reuniones de Directiva y Asamblea, pudiendo delegar esta
función en todo miembro de la Directiva;
d) Supervisar la función de todos los miembros de la Directiva;
e) Convocar a reuniones de Directiva y Asamblea
f) Citar a reunión extraordinaria de Directiva.
g) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.
h) Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad.
i) Firmar toda la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la
Carrera.
j) Tomar decisiones cuando cuente con un voto de confianza por parte de la Asamblea General.
Artículo 12
El voto de confianza será usado en los siguientes casos:
a) Cuando la Asamblea General así lo decidiere;
b) Cuando, por razones de fuerza mayor, no se pueda realizar una Asamblea General antes de
una votación en algún estamento mayor (consejo de presidentes, asamblea de facultad) en la
que se requiera una postura por parte de la carrera.
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Artículo 13
Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor,
con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que el
Presidente lo determine y siempre que no contravenga lo dispuesto en el Art. 11 letra c)
b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son
propias, además de las que tiene por ser miembro de la Directiva;
c) Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la
Directiva;
d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo
establecido en el presente Estatuto;
Artículo 14
Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar registro de todos los ingresos y egresos de dinero que se hagan en nombre de
la Carrera.
b) Rendir cuentas de los dineros que se han manejado en el año, una vez al mes publicado en el
Diario Mural, de sus gestiones a la Asamblea y la Directiva.
c) Permitir el estudio de los ingresos y egresos a cualquier alumno de la carrera que lo requiera.
d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo
establecido en el presente Estatuto;
Artículo 15
Son funciones y atribuciones del Secretario general.
a) Llevar el libro de actas de la Directiva y la Asamblea;
b) Redactar y llevar el control de la correspondencia y asistencia a las Asambleas Generales;
c) Despachar las citaciones a las reuniones asambleas y mantener al día los archivos y registros;
d) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún
miembro de la carrera lo solicitare;
e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Directiva, relacionadas con sus funciones;
f) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que
establece el presente Estatuto.
e) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor,
con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que el
Presidente lo determine y siempre que no contravenga lo dispuesto en el Art. 11 letra c)
Artículo 16
Son funciones y atribuciones del Secretario de Información:
a) Asegurar que todos los estamentos de la Carrera sean informados en forma periódica y
objetiva, sobre el accionar de la Carrera en sus diversas instancias como también, sobre toda
materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad Universitaria.
b) Publicar, en el diario mural y medios electrónicos las decisiones que se tomen en la
asamblea.
c) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que
establece el presente Estatuto
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Artículo 17
Será motivo de sanción y/o destitución de cualquier miembro de la Directiva:
a) Cuando contravenga cualquier decisión de la Asamblea
b) Cuando contravenga cualquier punto del presente estatuto
c) Cuando se vea involucrado en problemas de desvío de dinero y/o hurto
Artículo 18
En caso de destitución, renuncia u oto acontecimiento que impida a algún miembro de la
directiva seguir cumpliendo con sus funciones y/o obligaciones, (pendiente)
Capítulo III De la Asamblea de Carrera
Artículo 19
La Asamblea General será la instancia máxima de reunión de la carrera, y tendrá carácter
informativo, propositito, resolutivo y representativo, de naturaleza democrática y no existiendo
ninguna otra instancia superior a ésta al interior de la carrera. De este modo, toda decisión que
involucre a la carrera se tomará sólo y exclusivamente en la Asamblea General, a excepción de
las decisiones que sean tomadas por el Presidente con el voto de confianza, según lo dicho en el
artículo 12.
Artículo 20
Para que una Asamblea pueda tomar cualquier decisión, se requiere de un quórum del 50%
más uno de las personas capacitadas para votar, siendo la resolución a tomar la que cuente con
mayoría simple entre las opciones. Asambleas que no sean de carácter resolutivo podrán ser
citadas por cualquier estudiante, siendo el único requisito informar a la directiva y publicar en
el diario mural, al menos dos días antes, el motivo de tal y la tabla a tratar.
Artículo 21
Las personas capacitadas para votar serán quiénes cumplan con los siguientes requisitos
a) haber asistido a las dos últimas Asambleas Generales
TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA
CARRERA
Artículo 22
Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o
por escrito, con la sola limitante de proceder con el respeto debido.
Artículo 23
Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquellos a quienes se refiere el Art.
4, en todas las actividades estudiantiles delimitadas en el presente Estatuto y las que al margen
de él no contradigan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por éste.
Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles y en la
generación de dichos cargos a través del sufragio, con las limitaciones establecidas en ese
mismo artículo.
Artículo 24
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Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar todas las
actividades que no competan o no estén expresamente incorporadas en el presente Estatuto.
Artículo 25
Se reconoce el derecho a someter a consideración de cualquier autoridad los planteamientos
que se estimen convenientes, sin más limitaciones que el proceder con respeto.
Artículo 26
Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación impartida
por la Universidad, debiendo la Directiva preocuparse de exigir las condiciones necesarias para
el adecuado goce del anterior derecho de los estudiantes en sus actividades universitarias.
Artículo 27
Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados de las normas académicas,
administrativas y estudiantiles que les sean aplicables y que en todo caso serán preexistentes a
los afectados.
Las sanciones a los estudiantes sólo podrán ser aplicadas en relación a la Universidad o en la
calidad de estudiantes universitario. Con todo, las sanciones de suspensión y expulsión deben
ser impuestas por conductas ratificadas claramente y el margen de consideraciones
arbitrariamente discriminatorias.
Las situaciones procesales universitarias deberán ser adecuadamente informadas y en un
margen jurídico que garantice una adecuada defensa del inculpado y el derecho a apelar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Estudiantes se reserva el derecho de asumir la defensa
del inculpado de acuerdo a su normativa interna.
Artículo 28
Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las observaciones que se les
formulen por el ejercicio de dichos cargos.
Artículo 29
Es deber y tarea del Centro de Estudiantes velar por el cumplimiento y aplicación de los
derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes y que éstos se expresen en la normalidad
general de la Universidad.
No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna
especie, salvo las que resulten de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las
normas del presente Estatuto como sanción a determinadas conductas.
TITULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.
Artículo 30
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado de implementar
y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de carrera
Artículo 31
Serán funciones del TRICEL:
a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva
elección;
b) En general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se
constituye;
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c) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del
acto;
d) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 4 del presente
Estatuto;
e) Atender e investigar los reclamos y las observaciones presentadas con respecto a la elección
por cualquier estudiante;
f) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo;
g) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el
mismo luego de realizado; y
h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de
reglamento o instructivo, en base lo que establece el presente Estatuto.
i) Determinar con a lo menos una semana de anticipación al último día fijado para la
inscripción de candidaturas.
Artículo 32
El TRICEL deberá constituirse con a lo menos 3 semanas de anticipación a toda elección de
Directiva. Después de 24 horas de su confirmación, el TRICEL convocara a la inscripción de
lista(s) que participaran en el proceso eleccionario.
Artículo 33
El TRICEL estará compuesto por:
a) Un integrante del Centro de Estudiantes saliente
b) Un integrante por cada promoción
c) Un apoderado de lista, en caso de elecciones de la Directiva;
En todo caso los miembros de la letra c, sólo tendrán derecho a voz.
Articulo 34
Entre sus miembros elegirán al secretario de actas y al presidente del TRICEL.
Articulo 35
El presidente del TRICEL dirigirá los debates al interior de este cuerpo y será el vocero del
organismo.
Articulo 36
El secretario de actas llevara registro de las distintas tareas llevadas a cabo por el TRICEL.
Articulo 37
Las listas postulantes deberán presentar al menos 10 firmas de alumnos regulares de la
Carrera que apoyen su apertura.
Articulo 38
Se verificarán las firmas presentadas por las listas, entregando a los apoderados el derecho a
reclamar ante el TRICEL sobre la aceptación o no de la inscripción. El TRICEL tiene un plazo
de 24 horas para comunicar su resolución en esta materia (esta resolución debe incluir a un
apoderado de lista).
En el caso de que no hubiere lugar a reclamo:
a) Los apoderados de lista pasaran a formar parte del TRICEL, con derecho a voz.
b) La lista de firmas llevara: Nombre completo, rut y firma.
c) En caso de repetirse una firma, se aceptara como valida la presentada en la primera
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lista inscrita.
Articulo 39
El TRICEL debe:
a) Llamar al proceso de difusión de los candidatos y listas de debate después de concluir el
proceso de inscripción de listas, el cual durara cinco días hábiles.
b) Publicar el cronograma de actividades para el proceso eleccionario.
c) Resolver cualquier problema no considerado en este reglamento u otros que tengan relación
con el proceso, basándose en el derecho consuetudinario.
Articulo 40
El TRICEL, previa consulta a los alumnos de lista, deberá poner fecha al debate, el cual será
dirigido por el presidente del TRICEL.
a) El debate tendrá un periodo de exposición del programa, pasando después a las preguntas de
los asistentes. En caso de hacerse una acusación o imputación a una lista en las exposiciones o
respuestas propias del debate, el TRICEL deberá garantizar un tiempo para ejercer su derecho a
replica.
b) Las fechas y lugares de los debates serán debidamente publicitados por el TRICEL, con la
antelación suficiente para su más amplia difusión.
Articulo 41
El TRICEL deberá presentar a los apoderados de lista, el modelo de voto, con un mínimo de 48
horas antes del proceso de votación, quienes verificaran la calidad del papel (que no sea
transparente, ni frágil), la impresión, (que no aparezca ningún nombre destacado que influya en
la elección de los votantes).
Articulo 42
El TRICEL debe hacer llegar la información del desarrollo de todo proceso eleccionario y los
resultados de este a las autoridades respectivas de la facultad y a los alumnos en general.
Artículo 43
Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría absoluta y sólo serán
apelables ante el mismo, por vía de reconsideración.
Artículo 44
Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan inhabilitados para todo evento de
presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituyen, aún ulterior renuncia.
TÍTULO V: DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS.
Artículo 45
La Directiva del centro de alumnos se elegirá anualmente por votación directa, secreta libre
e informada.
Artículo 46
El proceso eleccionario para renovar directiva del Centro de Estudiantes, deberá iniciarse
entre los 20 y los 10 últimos días hábiles del primer semestre académico y terminarán el último
día hábil de la primera semana del segundo semestre, asumiendo la nueva directiva, en
conformidad a lo determinado por el TRICEL, a partir de la segunda semana. Será
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responsabilidad de la mesa del Centro de Estudiantes que se cumpla con la presente
disposición.
Artículo 47
Solo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva, aquellos alumnos de la carrera que, al
momento de realizarse la elección cumplan con lo establecido en el artículo 4, y que en el
momento de realizarse la elección no estén cursando su penúltimo o último semestre.
Artículo 48
Los alumnos de primer año no podrán optar al cargo de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 49
Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de
candidatos igual al número de cargos de la Directiva. La lista postulante podrá tener un mínimo
de cuatro, como un máximo de cinco miembros
Artículo 50
Cada lista que se presente deberá llevar un programa que explicite claramente los lineamientos
generales de su gestión, en caso de ser elegida.
Artículo 51
Las listas se presentarán en forma cerrada y con los cargos previamente asignados.
Artículo 52
Se establece como sistema de elección de la Directiva el de Lista cerrada.
El resultado se obtendrá por suma directa de votos asumiendo la directiva, aquella lista que
obtenga la mayor cantidad de votos.
Articulo 53
Ser miembro de la Directiva es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de la
organización estudiantil.
Artículo 54
La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal efecto.
Artículo 55
Para asegurar la legitimidad en el tiempo de los presentes estatutos,
a) Los estatutos de la Carrera deberán ser votados y aprobados en cada primera Asamblea de
Carrera del año.
b) Para su aprobación, los estatutos deberán ser sometidos a una votación. Para ser aprobados
los estatutos deberá alcanzar una votación de 50% más uno de los votos válidamente emitidos
c) Si los estatutos obtuvieran luego de la primera votación, un porcentaje de votos inferior a lo
señalado en la letra b) de este artículo, deberá formarse una comisión especial dentro de la
orgánica del Congreso de Carrera que deberá, de acuerdo a lo manifestado por la carrera,
hacerle los alcances y modificaciones necesarias. Los nuevos estatutos deberán someterse a las
letras a) y b) de este artículo.
d) Si en la segunda votación de estatutos tampoco se logra aprobación, se otorgará un plazo de
un mes, a contar de la fecha de cierre del congreso para que la Carrera forme una comisión de
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Estatutos que plantee las modificaciones necesarias y elabore un nuevo proyecto de Estatutos
que se regirá nuevamente a la votación antes indicada en las letras a) y b) de este artículo.
e) Para todos los efectos el único artículo que no puede derogarse es el artículo 55 en todas sus
letras.