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MESA 1. RETOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE DERECHOS DE LA INFANCIA Antigua Sede del Senado 30 de junio de 2014

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MESA 1.

RETOS LEGISLATIVOS EN MATERIA

DE DERECHOS DE LA INFANCIA

Antigua Sede del Senado

30 de junio de 2014

Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia

en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes

Segunda Edición

• Febrero de 2012, la SCJN lo emite

• Marzo de 2014 se reimprime, actualizándolo e enriqueciéndolo:

- Nueva jurisprudencia de temas relacionados con infancia (Décima Época)

- Nuevos estándares desarrollados por el DIDH

- Incorporar nuevos apartados específicos:

a. Adolescentes en conflicto con la ley;

b. Materia penal, y

c. Materia familiar

Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia

en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes

¿Por qué se elaboró este Protocolo?

I. Marco constitucional y las obligaciones del Estado

- Garantizar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia

Relevancia de este derecho como derecho en sí mismo y como vía para la exigencia de otros

derechos

II. ¿Cómo se da la participación de los NNA en tribunales y juzgados?

Procedimientos y diligencias diseñados para adultos, lo que ocasiona en la infancia una

víctimización secundaria, además de que no aporta información útil al juzgador en virtud de la

utilización de procedimientos no idóneos

III. Garantizar la igualdad entre desiguales

El ejercicio de los derechos no se da de la misma forma, existen desigualdades de hecho

frente a las cuales es necesario hacer una distinción de trato: adecuaciones procesales en

casos de infancia.

Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia

en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes

Idea que lo fundamenta

Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos

pleno de derechos

cambio en la noción de la infancia pasando de la idea del “menor” como

objeto de compasión-represión a la de infancia-adolescencia como

sujetos plenos de derechos

Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia

en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes

Objetivo

Garantizar el acceso pleno a la justicia de niñas, niños y

adolescentes, así como una justicia especializada, idónea,

para este grupo de la población.

Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia

en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes

¿Qué es el Protocolo?

Es un documento que sistematiza los principios generales reconocidos para la infancia y

adolescencia, desprendiendo de ellos una serie de obligaciones y consideraciones para las y los juzgadores, con la finalidad de darles efectos prácticos.

Asimismo, refiere cuáles son los principios específicos a tener en cuenta cuando se está

ante adolescentes en conflicto con la ley, en materia penal y en la familiar, derivando de ellos consideraciones para las y los juzgadores.

Principios generales obligaciones y consideraciones para el juzgador Principios específicos consideraciones para la o el juzgador

Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia

en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes

¿Cómo está estructurado?

Principios en materia de

infancia

Características

específicas de la

infancia

- cognitivas

- emocionales

- morales

Consideraciones y reglas de

actuación

para el juzgador

Dar efecto útil a los principios

en materia de infancia

Principios generales para la infancia

• Interés superior del niño

• Igualdad y no discriminación

• Derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que tomadas en

consideración sus opiniones

• Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

El Comité de los Derechos del Niño interpretó que: “La aplicación de una

perspectiva basada en los derechos de la infancia, requiere de la aplicación

efectiva de estos principios”.

Se han entendido como guías indispensables para comprender e interpretar los

derechos de la infancia, debiendo considerarse en cualquier medida, acción o

decisión que los afecte.

Interés superior del niño

Contenido Obligaciones que se desprenden

Debe tomarse en cuenta de manera

primordial en todas las medidas

relacionadas con la infancia

• Observarlo en todas las etapas del proceso judicial en el que

intervenga un NNA.

• Considerar que en algunas decisiones judiciales sin bien no

intervienen directamente NNA, sí pueden conllevar implicaciones

para la infancia.

• Realizar argumentación con base en el mismo, no basta su

enunciado.

Dos funciones:

1. Como criterio hermenéutico

• El marco de referencia es el catalogo íntegro de derechos

• Obligación reforzada para el Estado

2. Como mandato para todas las

autoridades

• Todas las autoridades del Estado deben considerar los derechos de

NNA en las decisiones públicas.

• Define la obligación del Estado respecto al niño

• Los derechos como límite claro para el Estado, tanto en relación a lo

que necesariamente debe llevar a cabo como a lo que no puede

vulnerar.

• Colocar los derechos de NNA como parámetro y fin

• Orienta decisiones que protegen los D del niño

No discriminación

Contenido Obligaciones que se desprenden

- No esta permitida la limitación en

el ejercicio de los derechos por

ningún motivo, uno de ellos la

edad.

- Esto no supone desconocer que

ciertos grupos tienen

características particulares que los

limitan en el ejercicio de sus

derechos.

Niñas, niños y adolescentes, uno

de ellos.

• Garantizar un trato diferenciado y especializado para la

infancia (en la etapa procesal, en la valoración, en la toma de

medidas de protección)

• Juzgar con perspectiva de infancia: que toda decisión debe

considerar sus características propias

• Adecuaciones procesales

• Identificar discriminaciones existentes por motivos de edad, o

de sexo, o de origen étnico o de tener una discapacidad,

entre otras.

Derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan

y a tomar en cuenta sus opiniones

Contenido Obligaciones que se desprenden

Derecho del niño de ser oído y que sean tomadas

en cuenta sus opiniones

No basta con escucharlo

Es necesario garantizar la existencia de

condiciones que permitan que el niño pueda

participar en condiciones idóneas

adecuaciones procesales

La escucha del niño no es un fin en sí mismo, es

un medio para que las medidas que se adopten

estén apegadas a su interés superior.

relación entre el D a opinar y el interés

superior del niño

1. Informar al niño

2. Escuchar al niño de manera oficiosa

3. Garantizar que existan condiciones

adecuadas para su participación

4. Que la opinión del niño forme parte del

razonamiento de lo resuelto

Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

Contenido Obligaciones que se desprenden

Que éste sea un principio es relevante pues supone que

debe ser un referente para cualquier decisión judicial.

Derecho a la vida condiciones de vida digna

(alimentación, salud,

educación, vivienda)

supervivencia

Derecho al desarrollo: concepto integral que involucra

todos los aspectos de la vida del niño como el físico,

mental, espiritual, psicológico y social.

- Considerar el impacto de la decisión judicial

en su derecho a la vida (entendido como

condiciones de vida digna), a la supervivencia

y al desarrollo

- Ir más allá de la situación concreta que forma

parte de la litis, evaluando la vigencia de los

derechos que involucra este principio

- En casos en que el impartidor constate la no

garantía de alguno de los derechos que

involucra este principio, solicitar a la autoridad

competente atender la situación de no

vigencia del derecho.

- Aplicar la lógica proniño: protección en lugar

de desprotección

Principios generales

De los cuatro principios generales, el Protocolo desprende reglas de carácter

general, entendidas como las “consecuencias prácticas” para la aplicación de

dichos principios:

-Informar a las niñas, niños o adolescentes

-Asistencia al menor de edad

-Verificación de que una persona de apoyo acompaña al menor de edad en el desarrollo de

las diligencias

-Sobre el testimonio de la niña, niño o adolescente

-Medidas de protección

-Privacidad

-Medidas para proteger la intimidad y el bienestar

-Evitar el contacto con los adultos que pueden influir en el comportamiento y estabilidad

emocional del niño

-Espacios de espera y juzgados idóneos

-Periciales infantiles

Principios específicos

1. Para adolescentes en conflicto con la ley

2. En materia penal

3. En materia familiar

Aplicación del Protocolo

Varios tipos de aplicación:

- Jurisprudencia. Tesis que lo retoman como fundamento de adecuaciones procesales

(preparación de la participación de un niño, requisitos para la toma de declaraciones,

prueba pericial en psicología).

- Resolución de asuntos. Incorporación de prácticas que el Protocolo incorpora en la

resolución de diversos asuntos (ampliación de declaraciones, medidas de protección,

condiciones que deben observarse para la toma de un testimonio)

- Órganos que se adhieren al mismo (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

- Recurso de inconformidad ante la SCJN, relacionado con el valor de la declaración de una

persona menor de edad, enfatizando que la minoría de edad no le resta credibilidad a la

misma.

- Aplicación de los principios que recoge el Protocolo. Principio de interés superior.

a. como fundamento para otorgar el amparo a una menor de edad contra la resolución

de

una jueza que ordenó el careo entre víctima y victimario.

b. como fundamento para considerar las características de la infancia para su

Dr. Carlos Pérez Vázquez

Coordinador de Derechos Humanos y

Asesoría de la Presidencia

Suprema Corte de Justicia de la Nación

[email protected]

Tel. 4113 1100, ext. 1315

http://www.sitios.scjn.gob.mx/codha

p/