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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
CENTRO DE FORMULACIN DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY,
PROMOVIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA(Posibles explicaciones en torno a la ausencia de las mismas)
MAIDA ELIZABETH LPEZ OCHOA
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2006
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
CENTRO DE FORMULACIN DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY,PROMOVIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
(Posibles explicaciones en torno a la ausencia de las mismas)
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
MAIDA ELIZABETH LPEZ OCHOA
Previo a conferrsele el grado acadmico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
Y los ttulos profesionales de:
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, noviembre 2006
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HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESDE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO: Lic. Bonerge Amilcar Meja OrellanaVOCAL I: Lic. Csar Landelino Franco LpezVOCAL II: Lic. Gustavo BonillaVOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz EnrquezVOCAL IV: Br. Jos Domingo Rodrguez MarroqunVOCAL V: Br. Edgar Alfredo Valdez LpezSECRETARIO: Lic. Avidn Ortiz Orellana
TRIBUNAL QUE PRACTICEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL
Primera Fase:
Presidente: Lic. Hctor David Espaa PinettaVocal: Lic. Luis Rodolfo Polanco GilSecretario: Licda. Marisol Morales Chew
Segunda Fase:
Presidente: Licda. Marisol Morales ChewVocal: Lic. Menfil Osberto FuentesSecretario: Lic. David Sentes Luna
Razn: nicamente el autor es responsable de las doctrinassustentadas y contenido de la tesis. (Artculo 43 del Normativo
para la elaboracin de tesis de licenciatura en la Facultad deCiencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlosde Guatemala).
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DEDICATORIA
A DIOS por darme vida
A mis Padres Por su ejemplo de trabajo
y dedicacin
A mis hijos Susy, Sergio, Jorge y MilviaPor su amor y compresin
A Jorge con gratitud
A mis nietos Miguel Angel, Jorge Antonio y ChristianAlejandro con amor
A mis hermanos Maritza, Victor, Roberto y MynorVctor, lo logramos tienes una abogada en la
familia, este triunfo es para ti
A mis sobrinos Con amor
A mis cuados Con cario
A la Doa Que ha sido como una madre, gracias por susatenciones y cuidados
A Marisela Escobar Por tu compaerismo y amistad gracias Marisela
A mis compaeros de Jessica, Tulio, Amilcar, Luis, Edgarprctica Que siempre estuvieron pendientes de mis
esfuerzos.
A mis padrinos Por la admiracin que siento por ellos
Al personal Administrativo Por su amistad, graciasy de Servicios, Facultad deCiencias Jurdicas y Sociales
Al personal de Proveedura de la
Universidad Por su amistad y compaerismo, gracias
A la Universidad de San Carlos de Por la oportunidad que me dio paraGuatemala especialmente a la prepararme.Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
A usted Que siempre estuvo pendiente de m,gracias
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NDICE
Pg.
Introduccin........................................................................................................ i
CAPTULO I
1 Formulacin tcnica de anteproyectos de ley.......................................................... 11.1 Formulacin tcnica para la formacin y sancin de la ley....................... 1
1.1.1 Elaboracin del anteproyecto de ley........................................ 21.1.2 Contenido tcnico del anteproyecto de ley.............................. 3
1.1.2.1 Exposicin de motivos............................................. 31.1.2.2 Forma de decreto.................................................... 4
Parte considerativa.................................................. 5
Parte legal............................................................... 6Parte dispositiva...................................................... 6
1.2 Redaccin del anteproyecto................................................................... 7
CAPTULO II
2 Proceso legislativo de los anteproyectos de ley...................................................... 92.1 Competencia exclusiva del Congreso de la Repblica............................. 9
2.2 Etapas del procedimiento legislativo........................................................ 102.2.1 Primera etapa......................................................................... 102.2.1.1 Iniciativa.................................................................. 102.2.1.2 Presentacin y discusin.......................................... 122.2.1.3 Aprobacin............................................................. 17
2.2.2 Segunda Etapa....................................................................... 182.2.2.1 Sancin................................................................... 192.2.2.2 Promulgacin.......................................................... 202.2.2.3 Publicacacin.......................................................... 20
2.2.2.4
Iniciacin de
vigencia............................................... 212.2.3 Veto....................................................................................... 22
2.2.3.1 Facultad de veto presidencial................................... 222.2.4 Primaca legislativa................................................................... 242.2.5 Cmo impugnar una ley.......................................................... 24
2.2.5.1 Inconstitucionalidades.............................................. 242.2.5.2 Inconstitucionalidades de leyes, reglamentos y
disposiciones de carcter general............................. 25
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CAPTULO III
Pg.
3 Proceso de administracin..................................................................................... 27
3.1 Planeacin............................................................................................. 273.1.1 Planeacin estratgica............................................................. 283.1.2 Planeacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala....... 293.1.3 Plan operativo anual................................................................ 30
3.2 Organizacin.......................................................................................... 303.2.1 Estructura Administrativa en la Universidad de San Carlos de
Guatemala.............................................................................. 31
3.2.2 Organizacin academica en la Universidad de San Carlos deGuatemala.............................................................................. 33
3.2.3 Organigrama estructural de la Universidad de San Carlos de
Guatemala.............................................................................. 353.2.4 Anlisis de la estructura organizativa de la Universidad de San
Carlos de Guatemala.............................................................. 373.2.5 Propuesta del organigrama estructural de la Universidad de
San Carlos de Guatemala........................................................ 373.3 Integracin de recursos humanos............................................................ 40
3.3.1 Integracin de recursos humanos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.............................................................. 413.4 Direccin............................................................................................... 42
3.4.1 Autoridades universitarias....................................................... 433.5 Control.................................................................................................. 44
3.5.1 Los controles en la Universidad de San Carlos de Guatemala.. 45
CAPTULO IV
4 Organizacin del centro de formulacin de anteproyectos de ley en la Universidad
de San Carlos de Guatemala................................................................................. 474.1. Fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................. 484.2 La investigacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala.............. 494.3 Participacin de la Universidad de San Carlos de Guatemala en la
solucin de problemas nacionales........................................................... 524.4 Estudiantes inscritos y graduados en la Universidad de San Carlos de
Guatemala en los aos 2,000 y 2,004..................................................... 57
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4.5 Centro de formulacin de anteproyectos de ley....................................... 604.5.1 Definicin................................................................................ 604.5.2 Generalidades......................................................................... 604.5.3 Objeticos................................................................................ 604.5.4 Estructura organizativa del centro de formulacin de los
anteproyectos de ley............................................................... 62
Pg.
4.5.4.1Direccin tcnica jurdica del centro deformulacin
de anteproyectos de ley........................................... 62
4.5.4.2Direccin administriva del centor de formulacinde
anteproyectos de ley................................................ 634.5.4.3 Asesores especficos del centro de formulacin de
anteproyectos de ley................................................ 644.5.4.4 asesores tcnicos del centro de formulacion de
anteproyectos de ley................................................ 664.5.4.5 Secretara del centro de formulacin de
anteproyectos de ley................................................ 664.5.5 Organizacin fsica del centro de formulacin de anteproyectos
de ley..................................................................................... 674.5.6 Organigramas del centro formulacin de anteproyectos de ley.. 69
4.5.6.1 Organigrama estructural del centro de formulacion
de anteproyectos de ley........................................... 70
4.5.6.2Organigrama nominal del centro de formulacionde
anteproyectos de ley................................................ 72
4.5.6.3Organigrama funcional del centro de formulacionde
anteproyectos de ley................................................ 744.5.7 Integracin de los recursos humanos, fsicos y financieros........ 76
CONCLUSIONES.............................................................................................. 77
RECOMENDACIONES..................................................................................... 79ANEXOS............................................................................................................. 81BIBLIOGRAFA 105
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INTRODUCCIN
El presente trabajo es el resultado bibliogrfico y documental relacionado con la
inexistencia del ente administrativo encargado de promover, administrar y ejecutar el proceso
de preparacin de los anteproyectos de ley que, por mandato constitucional, tiene la
Universidad de San Carlos de Guatemala en ejercicio de su iniciativa de ley.
La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institucin Autnoma, de mxima
cultura, que contribuye en forma especial al planteamiento, estudio y solucin de problemas
nacionales desde diferentes puntos de vista.
Como centro de investigacin le corresponde promover la investigacin cientfica,
filosfica, tcnica o de cualquier otra naturaleza cultural.
El Artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece
que la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativa de ley al igual que elCongreso de la Repblica, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Supremo Electoral.
Al realizare este estudio se estableci que no existe ente administrativo, en la
Universidad de San Carlos de Guatemala, encargado de dirigir, coordinar y controlar la
preparacin de los anteproyectos de ley que se presenten al Congreso de la Repblica,
confirmndose la hiptesis planteada en el plan de investigacin.
Sin embargo, existe en cada unidad acadmica que conforman la Universidad de San
Carlos de Guatemala, ya sea un Instituto de Investigaciones, un Centro de Investigaciones, un
Departamento de Investigaciones y/o una Coordinacin de Investigaciones, donde se realizanI
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de alguna manera investigaciones coyunturales y de realidad nacional, pero no existe un ente
administrativo para aprovechar este potencial en diversas disciplinas existente en la
Universidad.
As tambin se tiene un promedio considerable de graduaciones anuales de las
diferentes reas que conforman la docencia universitaria, que bien pueden coadyuvar a la
solucin de problemas nacionales.
Se estableci en la Direccin Legislativa del Congreso de la Repblica que a partir del
ao 1996 a la fecha, la Universidad de San Carlos ha hecho uso de su Iniciativa de Ley,
presentando diez anteproyectos de ley, de los cuales le han aprobado dos, que los declararon
de Urgencia Nacional, uno para aprobar asignacin presupuestaria para la ejecucin del
programa de inversin en infraestructura, maquinaria y equipo segn Decreto 32-04 y la otra
para ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal
2005, provenientes de fondos externos a travs de contrato de prstamo celebrado entre el
Estado de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integracin Econmica, referente al
Programa de Inversin en Infraestructura, maquinaria y equipo, para la Universidad de San
Carlos de Guatemala. Los Anteproyectos de Ley presentados estn en el archivo legislativo:
en 4 anteproyectos las Comisiones no rindieron dictamen; dos fueron desfavorables, y dos
an no se han emitido, ya que fueron entregados al Legislativo el 26 de octubre de 2005 y el
31 de mayo de 2006.
Es por ese motivo, que se prepar la presente compilacin, para que la Universidad
de San Carlos de Guatemala colabore efectivamente en la solucin de problemas a nivel
nacional, ya sea creando, modificando o derogando leyes que sean de utilidad al pas,
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aprovechando la facultad que la Constitucin Poltica de la Repblica le confiere,
dividindose el trabajo en cinco captulos.
En el captulo primero se describe la formulacin tcnica del anteproyecto de ley,
indicando los pasos que deben darse para elaborarlo; en el segundo se establece el proceso
legislativo, dividindose en dos etapas: la primera que se efecta en el Congreso de la
Repblica y la segunda que realiza el Ejecutivo. En el tercer captulo se describe el Proceso
de Administracin, indicndose la forma como la Universidad de San Carlos realiza el
proceso administrativo, encontrndose dbil el de control.
En el cuarto captulo se organiza el Centro de Formulacin de Anteproyectos de Ley
en la Universidad de San Carlos de Guatemala, establecindose su estructura, funciones y el
impacto financiero. Y como anexos se presenta una propuesta de anteproyecto de ley,
esperando de esta manera contribuir en mnima parte al Plan de Trabajo del actual Rector y
especficamente a la administracin de la Universidad de San Carlos de Guatemala, despus
de 25 aos de laborar en la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, y aprovechar la
oportunidad que se me da realizar una compilacin de procedimientos para que sirva de
utilidad a quienes interese, as tambin se incluye anexo de la forma como Espaa presenta
sus anteproyectos de Ley al Organismo Legislativo.
Es importante resaltar la asesora del licenciado Mario Ramiro Prez Guerra,
Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, por la Universidad de San Carlos de
Guatemala, en la redaccin, organizacin del Centro de Formulacin de Anteproyectos de
Ley y, la graficacin de su estructura en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
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Por la experiencia y conocimiento que tiene el licenciado Prez Guerra en la
administracin de Justicia y la administracin de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
y la revisin de tesis que se me asign en la Unidad de Planificacin de la Facultad de
Ciencias Jurdicas y Sociales por el seor Decano; se concret la idea de aportar la
compilacin bibliogrfica y proponer la organizacin del Centro de formulacin de
Anteproyectos de Ley en la Universidad de San Carlos de Guatemala que ser de mucha
utilidad para hacer valer la facultad que le confiere la Constitucin Poltica de la Repblica a
la Universidad de San Carlos de Guatemala.
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CAPTULO I
1. Formulacin tcnica de anteproyectos de ley
El Derecho, como fenmeno cultural, aparece representado ante la sociedad como un
sistema de normas que atribuyen derechos e imponen obligaciones a sus miembros.
El licenciado Aguilar Elizardi, indica que por su esencia Todo Derecho es la voluntad
de la clase dominante erigida en ley.1
El licenciado Lpez Aguilar indica que El derecho es el instrumento de cumplimientoobligatorio, generado por el estado para conformar la conducta externa de la sociedad para
la cual se emite, con el objeto de conservar el rgimen de propiedad privada y la
explotacin del hombre por el hombre, en beneficio de la clase social dominante, nica
propietaria de los medios de produccin. 2
Las fuentes formales son procesos establecidos por una determinada sociedad para
crear su propio derecho.3
El proceso legislativo es el conjunto de actos encaminados a la creacin de la ley. 4
1.1 Formulacin tcnica para la formacin y sancin de la ley
Para la formulacin de las leyes deben seguirse ciertos pasos, como observar en que
debe legislarse un efecto de algo, es decir conocer el problema, determinar los
objetivos y realizar un estudio sobre lo que se pretenda legislar.
1Aguilar Elizardi, Mario Ismael. Resumen grfico acerca del origen y esencia del estado y el derecho,pg. 192.2Lpez Aguilar, Santiago. Introduccin al estudio del derecho, pg. 44.3Preznieto Castro, Leonel. Introduccin al estudio del derecho, pg 140.4Preznieto, Leonel. Ob. Cit. pg. 144
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Luego de sentir esa necesidad de que un problema tiene una reaccin a la causa que lo
genera, se comienza a escribir en forma ordenada el anteproyecto de ley, desde
luego siguiendo las directrices emanadas del Congreso de la Repblica, por que es de
donde debe dirigirse la forma de presentarse todo anteproyecto de ley; sin embargo
no existe documento especfico que indique tal disposicin, pues solo est la Ley
Orgnica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94, a pesar de existir la Direccin
Legislativa, integrada con personal experto en la materia.
1.1.1 Elaboracin del anteproyecto de ley.
Ante proyecto: estudio de la posibilidad y conveniencia del propsito que
luego se proyecta definitivamente y con detenimiento. 5
Cuando se presenta a la Direccin Legislativa del Congreso de la Repblica un
estudio sobre un tema determinado para convertirse finalmente en ley, se le
denomina anteproyecto.
Para realizar un estudio sobre un tema determinado, debe tenerse cuidado de
elegir a la persona o personas idneas, con experiencia sobre el tema y/o
especializacin sobre lo que se va a investigar, o la persona interesada en
aportar sus conocimientos sobre determinado tema, segn la institucin que
legalmente tenga la iniciativa de ley.
En este paso se investiga la necesidad y el espacio donde la ley ser aplicada,
se acude a las tcnicas de investigacin.
Se estudia la doctrina jurdica general y especializada, esta es la etapa ms
importante y ms difcil, ya que debe investigarse la historia del pas, sobre el
5Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurdico elemental.
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tema que se pretenda legislar y no hacer copia de leyes de otros pases; as
tambin, debe haber personas expertas en legislacin en el Congreso de la
Repblica, para que las leyes sean autorizadas en forma coherente y apegadas a
la realidad y a la legislacin nacional.
1.1.2 Contenido tcnico del anteproyecto de ley.
El contenido del anteproyectodebe hacerse con base en la realidad nacional, y
no basarse en contenidos de leyes extranjeras, pues cada pas elabora sus
propias leyes en forma histrica y poltica, aunque el procedimiento tenga
alguna similitud.
1.1.2.1
Exposicin de motivos:
La exposicin de motivos es el conocimiento, la necesidad, el
motivo, la causa o razn que lleva a elaborarla.
Es hacer notar su necesidad, exponiendo las razones del porqu de la
idea de crear la ley.
La exposicin de motivos ayuda a que el legislador capte el motivo que
se tiene al promover un determinado anteproyecto de ley.
Debe incluir datos nacionales, verdaderos, concretos, vigentes y de fcilcomprensin para que produzca impacto.
Debe basarse en el resultado de la investigacin y en las estadsticas
resultantes.
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Debe explicarse claramente el contenido de cada Artculo, indicando el
porqu de su creacin y en qu casos debe aplicarse.
El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica que debe
incluirse una cuidadosa y completa exposicin de motivos en la
presentacin de los anteproyectos de ley.
1.1.2.2
Forma de Decreto:
El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica que los
proyectos se deben presentar en forma de Decreto; debe escribirse el
nmero, ejemplo Decreto No. 40-05, donde el 40 indica el nmero de
Decreto correlativo y el 05 correspondiente al ao de emisin; debe
escribirse la denominacin de la institucin legislativa, siendo en
Guatemala, el Congreso de la Repblica.
Segn el anlisis que realiza el licenciado Castillo Gonzlez, en las
leyes vigentes en Guatemala no se exige uniformidad en su elaboracin,
pues no se utiliza una estructura nica, ya que casi todas son diferentes
en su presentacin.
Segn el estudio realizado, la problemtica observada es derivada de que
no existe un criterio tcnico jurdico, que sirva de gua a los autores de
los textos legales; as tambin se considera que en las universidades no
se ha puesto inters en ensear una gua acadmica, para la elaboracin
de los anteproyectos de ley; tampoco existe en la Direccin Legislativa
del Congreso de la Repblica una gua que oriente y dirija a las
instituciones que tienen iniciativa de ley para elaborar los
anteproyectos indicados, por lo que se estima que ese es el motivo de
que no exista uniformidad en la presentacin de las leyes vigentes en el
pas.
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Segn el anlisis del licenciado Castillo Gonzlez y la lectura de varias
leyes vigentes en el pas por parte de la autora, se observa que existen
estructuras complejas como la de la Constitucin Poltica de la
Repblica, que est dividida en ttulos y captulos, sin considerandos, y
en su lugar, una invocacin a Dios hace las veces de prembulo; otras
estn divididas en Artculos precedidos de uno o varios considerandos y
otras estn divididas en secciones conteniendo Artculos segn la
materia.6
Segn las lecturas indicadas de varias leyes se observa que la estructura
de las mismas comprenden tres partes importantes que son:
Parte considerativa:
Esta parte se identifica con la palabra considerando y segn el
anlisis elaborado por el licenciado Castillo Gonzlez y las
observaciones llevadas a cabo, las leyes contienen dos, tres, cuatro, o
ms considerandos, dependiendo del criterio del autor de la ley. Alanalizar este tema con el licenciado Mario Ramiro Prez Guerra,
Asesor de la tesis, indica que la tcnica jurdica recomienda dos, en
la forma siguiente:
1. El primer considerando contiene la Fuente Formal que es la que
identifica los derechos constitucionales que dan lugar a emitir
una determinada ley.
2. El segundo considerando contiene la Fuente Real que es la
necesidad concreta, cuya solucin da la ley a emitirse.
6Castillo Gonzlez, Jorge Mario. Derecho administrativo tomo I parte general, pg. 49
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Los considerandos deben redactase en forma breve, concreta y
precisa; no deben elaborarse resmenes, antecedentes o
exposiciones doctrinarias, pues estas se escriben en la exposicin
de motivos.
Parte legal
Esta parte contiene la base jurdica que autoriza al Congreso de la
Repblica a formular la ley. . En este apartado va el Por lo tanto, e
identifica la norma que faculta al Congreso de la Repblica de
Guatemala a legislar con fines de bienestar comn. No constituye
parte del cuerpo de la ley. Se le conoce como el prembulo de la ley.
Parte dispositiva:
Esta parte contiene el articulado de la ley. Los Artculos deben
ordenarse en forma correlativa. A continuacin de cada nmero se
redacta el epgrafe en forma breve y concreta.
La redaccin de cada Artculo debe ser sencillo, breve y claro,
procurando integrar una unidad de contenido jurdico.
Cada Artculo debe ser redactado en tal forma que sea comprendido
por una persona de sentido comn.
Si la redaccin de los Artculos de una ley no es clara, constituye un
serio obstculo para su aplicacin, stos deben redactarse en espaol,
utilizando terminologa propia de la legislacin nacional, as tambin
un lenguaje claro, de manera que ni un solo habitante de la nacin
pueda dejar de entenderla; debe ser precisa, para que no exista
interpretacin errnea y caprichosa a la hora de su aplicacin.
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1.2 Redaccin del anteproyecto
El anteproyecto de ley debe redactar en forma de Decreto, as lo indica el artculo
109 de la Ley del Organismo Legislativo; el Decreto debe incluir exposicin demotivos, dictmenes tcnicos y jurdicos y otros documentos relativos a la materia; la
parte considerativa y dispositiva, debe estar separada.
Uno o varios Diputados podrn proponer un anteproyecto de ley en papel de uso
personal. El Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San
Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral formularn su anteproyecto en
hoja de papel membretada de la institucin a la que pertenezca.
La redaccin de los anteproyectos de ley debe ser por expertos y revisada en la
misma forma y, si es aprobada, interpreta la eficiencia, lo que obligar al funcionario
y al Juez a darle cumplimiento debido a que sera una ley que no dara lugar a aplicar
la subjetividad, es decir sera una ley redactada de tal manera que todo individuo
entienda.
En la redaccin final debe tenerse cuidado con la ortografa y gramtica. En el
Artculo 125 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, segundo prrafo, indica
que debe realizarse el examen y correccin de estilo, debindolo hacer personas
expertas en la materia.
La restriccin general de aplicacin a los anteproyectos de ley, es el principio
tcnico jurdico, de que la ley contiene un asunto y una competencia especfica, por lo
que no deben mezclarse dos o tres materias. Es decir, en la medida de lo posible, enuna misma disposicin deber regularse un nico objeto, todo el contenido del objeto
y, si procede, los objetos que guarden relacin con l. En este sentido, en los
supuestos de reglamentos de ejecucin de una ley, se procurar que sean completos y
no parciales.
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En el anexo A se escribe un pequeo ejemplo de lo que se estima debe contener un
anteproyecto de ley segn lo estudiado. Vase anexo A,pg. 83.
En el anexo B se presenta la forma como en Madrid, Espaa se presenta un ante
proyecto de ley, segn disposiciones generales de la resolucin del 28 de julio de 2005
donde se aprueban las directrices de tcnica normativa. Vase anexo B, pg. 91.
Estos anexos se incluyen para que sirvan de anlisis a los funcionarios de las
diferentes instituciones que tienen la facultad de iniciativa de ley, encargados de
elaborar anteproyectos de ley y realizar las comparaciones necesarias para la
estructura de los mismos.
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CAPTULO II
2 Proceso Legislativo de los anteproyectos de ley
2.1Competencia exclusiva del Congreso de la Repblica de Guatemala
La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en su Artculo 171 establece
en el inciso a) que corresponde al Congreso de la Repblica la competencia exclusiva
para decretar, reformar y derogar leyes; y establece aparte el procedimientoconstitucional entre los Artculos 174 y 181 del mismo cuerpo legal.
Decretar: significa crear o dejar sin efecto una ley mediante la creacin de otra ley.
Reformar: es igual a decir modificar y adicionar parte de una ley vigente por medio
de la emisin de otra ley.
Derogar: significa dejar sin efecto parte de una ley vigente sin introducir al texto
modificaciones y adiciones.
Derogacin: Es el acto de proceder, mediante disposicin posterior, a dejar sin
efecto, en todo o en parte, un precepto jurdico precedente7
Abrogacin: Eduardo Garca Maynez en su libro Introduccin al estudio del
Derecho indica que en la interpretacin, reformas o derogacin de las leyes o
decretos, se observarn los mismos trmites establecidos para su formacin 8
7Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales.8GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introduccin al estudio del derecho: Pg. 56.
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2.2 Etapas del procedimiento legislativo
El licenciado Alberto Pereira Orozco, en su libro Introduccin al estudio del derecho
I, divide el procedimiento de formacin y sancin de las leyes de rango ordinario endos etapas: la primera con los pasos que se dan en el Organismo Legislativo y la
segunda con los pasos que se dan en el Organismo Ejecutivo, en la forma como sigue:
2.2.1 Primera Etapa
2.2.1.1Iniciativa
Facultad que la Constitucin Poltica de la Repblica otorga a los
Diputados del Congreso de la Repblica, al Organismo Ejecutivo,
al Organismo Judicial, al Tribunal Supremo Electoral y a la
Universidad de San Carlos de Guatemala, para presentar al pleno
del Congreso de la Repblica, anteproyectos de ley, para su
discusin y aprobacin, sobre temas coyunturales, polticos y/o
sociales, dando solucin a los problemas nacionales.
El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica que
toda iniciativa, cuyo propsito sea la presentacin de un
anteproyecto de ley, deber presentarse redactada en forma de
Decreto, separndose la parte considerativa de la dispositiva,incluyendo una cuidadosa y completa exposicin de motivos, as
como los estudios tcnicos y documentacin que justifique el
anteproyecto de ley.
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Los anteproyectos de ley que se presenten a consideracin del
Congreso de la Repblica, tienen el siguiente proceso:
Si la iniciativa proviene del o los Diputados, el anteproyectodebe
ser ledo en la sesin plenaria inmediata siguiente a su presentacin
en la Direccin Legislativa.
Luego de su lectura, el Diputado ponente, si lo solicita, har uso de
la palabra para referirse a los motivos de su propuesta; si fueren
varios los Diputados nombrarn a uno de ellos para que exponga los
motivos, despus de su lectura en el pleno del Congreso de la
Repblica pasar a la Comisin correspondiente sin ms trmite.
En las sesiones en que se conozcan anteproyectos de ley
presentados por el Organismo Ejecutivo, Organismo Judicial, as
como la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal
Supremo Electoral, podrn presentarse al pleno, y hacer uso de la
palabra: el Ministro de Estado respectivo para justificar o explicar
el anteproyecto; en el caso de la Universidad de San Carlos deGuatemala, y El tribunal Supremo Electoral, el Presidente del
Congreso de la Repblica, con autorizacin del pleno, podr invitar a
un funcionario de suficiente jerarqua para que haga uso de la palabra
al introducirse el anteproyecto de ley; as lo indica el artculo 111 de
la Ley del Organismo Legislativo. Luego de su lectura en el Pleno
del Congreso, pasar a la comisin correspondiente sin necesidad de
otro trmite.
Si el anteproyecto presentado y ledo en el pleno del Congreso de la
Repblica es respaldado por los Diputados al Congreso, ser enviado a una
o varias Comisiones, segn convenga o lo soliciten los propios Diputados.
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Como los Diputados tienen Iniciativa de Ley, alguno de ellos debe
respaldar con su firma cualquier anteproyecto, de lo contrario ser ledo
dentro del despacho calificado, (correspondencia importante), y enviado
al archivo, y no pueden volver a presentarse, ni cambindoles de nombre,
sino hasta el prximo perodo de sesiones, en el siguiente ao.
Ahora, cuando el anteproyectoes presentado al Congreso de la Repblica
por alguien que sin ser Diputado, tiene iniciativa de ley,el documento ya
respaldado (con firma del representante legal); ser ledo en el pleno y
pasar sin ms trmite a Comisin de trabajo que corresponda.
2.2.1.2 Presentacin y discusin:
El Manual Cmo Presentar Proyectos de Ley, de Roberto Alejos
Cmbara, del Fondo de Desarrollo Democrtico del Centro Canadiense de
Estudio y Cooperacin Internacional, indica que luego de presentado el
anteproyecto de ley en el pleno del Congreso y haberlo trasladado a la
Comisin o Comisiones especficas, se le fija un plazo de dos meses para
que rindan su dictamen.
Conocida la Comisin nombrada para el efecto, en una discusin
preliminar, se decidir sobre la conveniencia de presentarlo al pleno; si es
inconveniente, de inmediato se emitir el dictamen desfavorable, sin
discutirlo detalladamente; de lo contrario se discutir Artculo por
Artculo.
En esta etapa del proceso, el o los grupos ponentes deben reunirse
constantemente con la Comisin, para evitar un dictamen desfavorable o
evitar le hagan modificaciones que afecten el objetivo que se persigue.
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En el momento en que la Comisin redacte su dictamen, el anteproyecto
se vuelve proyecto de ley.
Este dictamen puede proponer enmiendas a la totalidad de un proyecto de
ley, o a cada uno de sus Artculos, las que deben ser conocidas de
preferencia a cualquier otra que se hubiere presentado o que en el curso de
la discusin por Artculos, se propongan.
El dictamen de la Comisin slo podr obviarse mediante el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los Diputados que integran
el Congreso de la Repblica. (Artculo 112 Ley Orgnica del Organismo
Legislativo tercer prrafo)
El debate sobre el proyecto de ley y el dictamen se efectuar en tres
sesiones diferentes celebradas en distintos das y no podr votarse hasta
que se tengan por suficientemente discutidos en la tercera sesin. (Artculo
112 cuarto prrafo de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo).
El cuarto prrafo del Artculo 112 de la Ley del Organismo Legislativo
indica que el voto favorable obliga a que se contine con la discusin de la
ley, por artculos y el voto en contra desechar el proyecto de ley. Se
exceptan aquellos casos en que el Congreso de la Repblica lo declare de
urgencia nacional.
Mocin:
Es la proposicin que en una cmara legislativa formula uno de sus
miembros o un grupo de ellos, que no afecte a la formacin de una
ley y que no tenga carcter permanente, sino que se refiera a un
problema de orden en el momento en que se produce9
9Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales, 1. Edicin Electrnica. Pg. 625
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Mocin privilegiada
La mocin privilegiada se da cuando las dos terceras partes del total
de los Diputados que integran el Congreso de la Repblica indican
que se declare de urgencia nacional un proyecto de ley, aprobndolo
en el momento de su lectura, sin necesidad de dictamen de Comisin.
Con dos das antes de celebrarse el primer debate de un proyecto de ley,
deben entregarse copias del mismo y del dictamen de la Comisin a todos
los Diputados, incluyendo las enmiendas que la Comisin proponga; as lo
dispone el Artculo 114 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo.
Segn el Artculo 116 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, si en
plazo de 18 meses la Comisin o Comisiones a quienes se les haya
encomendado el trmite correspondiente, no emitiera dictamen, se tiene
por desestimado el anteproyecto de ley, y se manda al archivo, a menos
que la institucin interesada reclame por escrito al pleno a que la
Comisin emita dictamen.
El Artculo 176 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala
indica que se pondr a discusin en tres sesiones celebradas en distintos
das y no podr votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en
la tercera sesin, exceptundose los casos que el Congreso de la Repblica
declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras
partes del total de Diputados que lo integran.
En la primera lectura se lee el proyecto en su totalidad, no importando el
nmero de Artculos y se pone a discusin de igual forma su totalidad,
pero no se vota.
En la segunda lectura, el procedimiento es igual. Se acostumbra sin
embargo, pedir que se omita la lectura material, es decir leer Artculo por
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Artculo, para ganar tiempo, a travs de una mocin privilegiada,
propuesta por las dos terceras partes del total de Diputados que integren el
Congreso de la Repblica. Luego se pone a discusin el proyectoen su
totalidad, ya sea por ttulos o captulos y esta vez, tampoco se vota.
En estos dos primeros debates se deliberar sobre la constitucionalidad,
importancia, conveniencia y oportunidad del proyecto de ley, este es el
momento en que cualquier Diputado podr proponer al pleno del Congreso
el voto en contra del proyecto de leya discusin por ser inconstitucional,
por este voto en contra el proyecto puede ser desechado, as lo indica el
Artculo 117 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo.
En la tercera lectura, la historia vuelve a repetirse. El proyectose discute
en su totalidad, pero esta vez s se vota, cumplindose el mandato
constitucional de discutir un proyectoen tres sesiones.
El pleno del Congreso, a peticin mediante mocin privilegiada, podr
retornar el dictamen a la Comisin que lo emiti, cuando: a) un proyectoo
dictamen se considere defectuoso o incompleto; b) cuando se considere
conveniente que se recabe opinin de otra u otras Comisiones y elabore de
nuevo el estudio y emita nuevo dictamen.
El Artculo 120 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo indica que
al aprobarse el proyecto en sus tres lecturas, se procede a discutirlo
Artculo por Artculo, sometindose a discusin, siendo en este momento
procedente proponer cambios o enmiendas a su texto.
El Artculo 121 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo indica que
se tendr por suficientemente discutido cada Artculo cuando ya no
hubiere Diputados que con derecho a hacerlo pidan la palabra para
referirse a l y se pasar a votar seguidamente. Antes de la votacin, la
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secretara deber clasificar y ordenar correctamente las enmiendas que
tiendan a la supresin total; seguidamente a las que tiendan a la supresin
de una frase o palabra; despus a las que tiendan a la supresin parcial;
seguidamente la sustitucin total y finalmente las de adicin. Si se
aprobare una enmienda, por supresin total, ya no se votar sobre el
Artculo, salvo que hubiere uno de sustitucin total cuyo sentido fuere lo
suficientemente diferente para justificar que sea votado separadamente.
La enmienda por adicines la que slo agrega una palabra, una frase, o
uno, dos o tres prrafos al artculo.
La enmienda por sustitucin es la que puede sustituir una palabra porotra, una frase por otra, un prrafo por otro o, incluso un Artculo por otro.
La enmienda por supresin se presenta con la intencin de suprimir o
quitar una palabra, una frase, un prrafo del Artculo o el Artculo
completo. Puede ser parcial o total.
Lo ms importante de la labor legislativa, radica en la discusin por
Artculos de un proyecto, especialmente si se presentan varias enmiendas.
Concluida la votacin de las enmiendas, y salvo que hubiere sido aprobada
una por supresin total, seguir la discusin del Artculo tal y como qued
despus de las enmiendas acordadas. Despus de suficiente discusin se
pasar a votar sobre el Artculo enmendado y la votacin ser nicamente
sobre su aceptacin o rechazo.
Es recomendable realizar el cabildeo, es decir las acciones diferentes que
se realizan en forma directa, para convencer a los Diputados de la
importancia del contenido del proyecto de leyque se est analizando.
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Este cabildeo, si se realiza en el momento de presentar a los Diputados un
anteproyecto de ley, se les debe convencer de las bondades del mismo,
por lo que habra que pedirles que voten por l y que motiven a otros
Diputados sobre el mismo.
La presencia de los interesados constantemente en el Congreso de la
Repblica para darle seguimiento al proyecto de ley,es indispensable y
necesaria, para demostrar el inters que se tiene sobre la aprobacin del
mismo, para dar solucin a una problemtica nacional.
2.2.1.3 Aprobacin
El resultado favorable de la votacin de la mitad ms uno del total de
Diputados equivale a la aprobacin de un proyecto de ley.
La Comisin Internacional de Juristas en la Conferencia de Juristas del
Sudeste de Asia y de la regin del Pacfico indica que las responsabilidades
del Jurista en la esfera legislativa comprende el examen de las leyes
vigentes y la proposicin de nuevas disposiciones legales, que sirvan para
favorecer el desarrollo econmico y el progreso social, por lo que no debe
solamente limitarse a enunciar las disposiciones del poder legislativo sino a
prestar ayuda considerable a las asambleas legislativas nacionales para la
modificacin de leyes vigentes y la redaccin de nuevas leyes en armona
con las necesidades de una sociedad en vas de desarrollo.
Por ello el Jurista debe interesarse, no solamente por las actividades
legislativas, que no se limite solamente a las leyes constitucionales ni a los
aspectos tcnicos de la redaccin, sino que se extienda a las leyes de
carcter social y econmico que tienen como finalidad mejorar la vida de la
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colectividad, por lo que debe estudiar los problemas, as como examinar
los medios adecuados para resolverlos. Debe adquirir conocimientos
necesarios sobre todos los problemas que aquejan a la poblacin, debe estar
bien informado sobre las condiciones reinantes a su alrededor.
En el caso de Guatemala, como los juristas que existen en el Congreso de la
Repblica no son suficientes para estudiar cada problema que vive la
poblacin guatemalteca, a pesar de que existen representantes de cada
departamento, la Constitucin Poltica de la Repblica le da facultad a las
instituciones que tienen iniciativa de leypara que estudien los problemas
que a diario vive la colectividad y lograr el desarrollo anhelado de los
habitantes del pas. En el caso de la Universidad de San Carlos deGuatemala, por la diversidad de especializaciones con que cuenta, quiz
sea la ms obligada a presentar anteproyectos de leyesque den solucin a
los problemas y/o realizar estudios tecnolgicos cientficos que den salida a
las dificultades que presenta la poblacin guatemalteca.
En el caso, en que los proyectossean extensos en su contenido, se declara
sesin permanente y s se cumple con discutirlo en los tres debates que
indica la Constitucin Poltica de la Repblica en su Artculo 176, y lo
indicado en el Artculo 117 de la Ley del Organismo Legislativo.
2.2.2 Segunda etapa
Una vez aprobado el proyecto de ley la Junta Directiva del Congreso de la
Repblica deber enviarlo en un plazo no mayor de 10 das al Ejecutivo para su
sancin, promulgacin y publicacin.
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Recibido el proyecto de leyen el Ejecutivo, se remite a la Secretara General de
la Presidencia, quien, si lo considera conveniente, lo traslada al cuerpo tcnico de
la consultora, luego se remite con sus observaciones y recomendaciones al
Presidente de la Repblica, el que tiene la facultad de sancionarlo si adopta una
posicin positiva o vetarlo si la posicin es negativa, esto debe realizarse dentro
del plazo de 15 das de recibido el proyectoaprobado.
2.2.2.1 Sancin:
Solemne confirmacin de una disposicin legal por el Jefe de unEstado10
Sancin alternativa positiva:
Es el visto bueno que el Presidente de la Repblica da a un proyecto
aprobado por el Congreso de la Repblica.
Sancin expresa
Es la sancin en la cual el Presidente de la Repblica se manifiesta por
escrito dentro de los 15 das posteriores a la fecha en que fue recibido el
proyecto de ley que enva el Legislativo, ordenando que la Ley se
publique y se cumpla, acto que debe refrendar con su firma.
Sancin tcita:
Es la que se da, cuando el Presidente de la Repblica deja que transcurran
ms de 15 das sin pronunciarse sobre el proyecto de ley recibido y, en
consecuencia, la ley estima que el Presidente la ha sancionado, en cuyo
caso el Legislativo la promulga como ley dentro de los 8 das siguientes.
10Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pag. 625
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2.2.2.2 Promulgacin
Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido
aprobada conforme a derecho y por tanto debe ser obedecida.
La promulgacin es una decisin exclusiva del Organismo Ejecutivo en
que declara Publquese cmplase a manera de orden general basada en
la Constitucin, segn incisos a) y e) del Artculo 183 y 177
respectivamente.
2.2.2.3 Publicacin
Es el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el Decreto ya sancionado sea
dado a conocer por el Estado a toda la poblacin, a travs de la
publicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano de publicacin oficial
de la Repblica de Guatemala, el cual se imprime en la Tipografa
Nacional, el que hace mucho tiempo se conoci como el Guatemalteco.
La Constitucin establece que la ley se publique ntegra y completa en el
Diario de Centro Amrica. La publicacin es de tanta importancia que de
su observancia depende que la ley entre a regir en todo el territorio
nacional, siendo la publicacin la materializacin de la promulgacin.
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2.2.2.4 Iniciacin de Vigencia
Vigencia:
Calidad de vigente, referido a las leyes y dems disposiciones generales
de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia
obligatoria11
La ley empieza a regir 8 das despus (vacatio legis) de su publicacin en
el Diario de Centro Amrica, a menos que la misma ample o restrinja
dicho plazo. En el cmputo de este plazo se tomarn en cuenta todos los
das. Artculo 6 de la Ley del Organismo Judicial.
Sistemas de iniciacin de vigencia:
Sistema sucesivo:
La ley entra en vigencia por espacios geogrficos parciales dentro del
territorio de un Estado.
Sistema sincrnico:
La ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, despus de
extinguida la vacatio legis, siendo este el sistema que se aplica en nuestro
pas.
Vacatio legis:
Es el tiempo que media entre la publicacin y la entrada en vigencia, su
objeto es dar a conocer a la poblacin el contenido de la ley.
11Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales.
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2.2.3 Veto
El veto no es una fase formal, sino un acto peculiar dentro de la formacin de la
ley. En teora su fin es corregir defectos de la labor legislativa. El Presidentedespus de haber recibido el proyecto de ley tiene 15 das para devolverlo al
Congreso de la Repblica, con las observaciones que estime pertinentes, previo
acuerdo tomado en Consejo de Ministros.
2.2.3.1 Facultad de veto presidencial
El veto equivale a un acto de control permitiendo el examen de la ley en
busca de dos objetivos bien definidos:
Examinar la conveniencia de la ley
Examinar su constitucionalidad
El veto declarado por el Presidente de la Repblica se justifica, pues a l le
toca defender la facultad reglamentaria del Ejecutivo.
El licenciado Castillo Gonzlez, en su anlisis sobre el veto presidencial,
indica que si el Congreso dicta una ley deficiente, demaggica, contraria
a la Constitucin, conteniendo privilegios y lagunas, situacin que obliga
al Presidente de la Repblica, a oponerse por medio del veto, velando por
la emisin de leyes tcnicamente bien concebidas.12
Al analizar el papel que juega el Legislativo y el Ejecutivo en la emisin
de las leyes, el Presidente de la Repblica ejerce una doble funcin: a)
funcin de iniciativasi propone algn anteproyecto, donde el Congreso
12Castillo Gonzlez, Jorge Mario. Ob. Cit Pg. 46
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de la Repblica controla al Ejecutivo por medio de enmiendas, adiciones o
reformas a los proyectos propuestos, o los rechaza; y b) funcin de
oposicin si veta las leyes aprobadas por el Congreso de la Repblica
formulando observaciones.
Cuando se acuerda la reconsideracin del Decreto vetado, se dar lectura
al dictamen de la Comisin original, a los antecedentes pertinentes, al
Decreto aprobado por el Congreso, al veto, y a la nueva opinin o
dictamen que deber emitir la comisin correspondiente, salvo que se
acuerde constituir una Comisin especial; luego se pondr a discusin en
una sola lectura y agotada la discusin se pasar a votar sobre la
ratificacin o no del Decretooriginal.
Si hubiera proposiciones relativas a enmendar el Decreto original, se
tramitarn como si fueren proposiciones para emitir un nuevo. Para que
sea vlida la votacin relativa a la ratificacin del Decreto, es necesario
contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los
Diputados
El Artculo 123 de la Ley del Organismo Legislativo indica que cuando
se discuta un proyecto de ley que propongan reformas a leyes
constitucionales, despus de tenerse por suficientemente discutido en su
tercer debate, debe recabarse dictamen de la Corte de Constitucionalidad,
igualmente cuando se propongan enmiendas al texto del proyecto de ley
o cuando en cualquiera de los debates, cinco Diputados propongan al
pleno que se recabe opinin de la Corte de Constitucionalidad sobre la
constitucionalidad de los Tratados, Convenios o proyectos de leyes en
discusin, la que deber ser aprobada mediante el voto de la mayora de
los Diputados que integran el Congreso; en este caso el debate se
suspender hasta que no se haya recibido la opinin solicitada. Si
transcurren 60 das y no se ha recibido la opinin de la Corte de
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Constitucionalidad, el pleno resolver si se contina con el trmite de la
ley.
2.2.4 Primaca legislativa:
El Artculo 179 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala indica que una
vez que el Ejecutivo devuelve el Decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deber
poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesin; el Congreso de la
Repblica tiene 30 das para considerar o rechazar el veto. Si no fueren aceptadas
las razones del veto y si el Congreso de la Repblica lo rechazare por las dosterceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deber, obligadamente
sancionar y promulgar el Decreto dentro de los 8 das siguientes de haberlo
recibido, si no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso de la Repblica
ordenar su publicacin en un plazo que no exceder de tres das para que surta
efectos como ley de la Repblica.
2.2.5 Cmo impugnar una Ley
Es necesario saber cmo debe actuarse cuando una ley adolezca de algn tipo de
vicios.
2.2.5.1 Inconstitucionalidades
El Artculo 115 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de
Constitucionalidad, indica que sern nulas de pleno Derecho las leyes y
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las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el
ejercicio de los derechos que la Constitucin garantiza, si los violan,
disminuyen, restringen o tergiversan. Ninguna ley podr contrariar las
disposiciones de la Constitucin.
Los Artculos 116, 117, 118 y 119 de la ley en mencin indica que se
interpone Inconstitucionalidad en los casos concretos siguientes:
Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos
Inconstitucionalidad de una ley en casacin
Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo
Inconstitucionalidad de una ley en el ramo laboral.
2.2.5.2 Inconstitucionalidades de leyes, reglamentos y disposiciones de
carcter general
La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, o disposiciones de
carcter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidadse plantearn directamente ante la Corte de Constitucionalidad y tienen
legitimacin para plantearlo:
La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a travs
de su presidente.
El Ministerio Pblico a travs del Procurador General de la Nacin.
El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes,
reglamentos o disposiciones de carcter general que afecten
intereses de su competencia; y
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Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados
activos.
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CAPTULO III
3. Proceso de Administracin
La administracin es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos
de los miembros de una organizacin, y de utilizar todos los dems recursos para alcanzar
metas definidas.
Los colaboradores trabajan bajo la responsabilidad de los directivos; estos tienen que
equilibrar metas competitivas, fijar prioridades y deben ser capaces de pensar en formaanaltica y conceptual.
3.1 Planeacin
La planeacin en la administracin es un proceso que comienza por los objetivos,
define estrategias, polticas y planes detallados para alcanzarlos, establece una
organizacin para la instrumentacin de las decisiones e incluye una revisin del
desempeo y mecanismos de retroalimentacin para el inicio de un nuevo ciclo de
planeacin.13
La planeacin proporciona orden y control as como una mayor eficiencia en el
desarrollo de las actividades, se reduce la actividad dispersa, la duplicidad de
esfuerzos y los movimientos intiles. As tambin logra cumplir los objetivos en
forma ntegra, eficaz y oportuna, reduce al mnimo el tiempo total empleado en las
actividades de la organizacin.
13Steiner George A. Topmanagement pleaning, pg. 7
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Entre los elementos de planeacin se mencionan: la misin, los objetivos, las
estrategias, las polticas, los procedimientos, las reglas, los programas y los
presupuestos. En la misin se identifica la funcin de la organizacin o parte de
ella; los objetivos son los fines que se persiguen por medio de una actividad; las
estrategias son las que se utilizan como la determinacin de objetivos bsicos de
la institucin a largo plazo, la adaptacin de los cursos de accin y la asignacin
de los recursos necesarios para su cumplimiento; las polticas son criterios
generales que orientan el pensamiento en la toma de decisiones, es decir, ayudan
a decidir asuntos antes de que se conviertan en problemas; los procedimientos
establecen mtodos para el manejo de actividades futuras, consisten en secuencias
cronolgicas de las acciones requeridas; las reglas no estn sujetas a
discrecionalidad de cada persona, es decir, reflejan una decisin administrativa encuanto a la obligada realizacin u omisin de la misma; los programas son
conjunto de metas, polticas, procedimientos, reglas, asignacin de tareas, pasos a
seguir, recursos por emplear y otros elementos necesarios para llevar a cabo un
curso de accin; los presupuestos son la formulacin de resultados en trminos
numricos, son necesarios para el control, pues son reflejo fiel de un plan.
3.1.1 Planeacin estratgica
Planeacin estratgica es el proceso formalizado de planeacin a largo
plazo, se usa para definir y alcanzar metas organizacionales, se ha hecho
importante para los administradores, debido a que les permite prepararse
para hacer frente a los rpidos cambios del ambiente en que opera la
organizacin.
Los planes estratgicos tienen como finalidad cumplir los objetivos
amplios a largo plazo de la organizacin, ejecutando la misin que
constituye la razn especial de existir de la institucin.
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3.1.2 Planeacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala
La Universidad de San Carlos de Guatemala, cuenta con una Coordinacin
General de Planificacin, creada por el Consejo Superior Universitario enel ao de 1982.
La Coordinadora General de Planificacin es el rgano asesor del Rector
y del Consejo Superior Universitario, encargado de la planificacin de
todas las funciones y actividades que desarrolla la Universidad de San
Carlos de Guatemala para el correcto funcionamiento, crecimiento y
desarrollo de la misma. Establece los criterios filosficos, polticas de
planificacin, coordinacin, desarrollo y control de planes, programas y
proyectos formulados.
Para su adecuado funcionamiento, la Coordinadora General de
Planificacin esta integrada por la coordinacin central y el consejo de
planificacin universitaria. La Coordinacin Central la integran el
Director de Planificacin y Coordinadores del Area Acadmica, Fsica,
Financiera- Administrativa, Estudios de la Realidad Nacional, Sectorial yProyectos.
El consejo de planificacin universitaria est integrado por un
representante de cada unidad acadmica, propuestos por Decanos o
Directores y nombrados por el Rector.
El consejo de planificacin universitaria, es el rgano consultivo de la
Coordinadora General de Planificacin, que ser convocado por el director
General de Planificacin para dar soporte tcnico a las propuestas de
planificacin universitaria y desarrollar las funciones de coordinacin al
momento de implementar dichos procesos.
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La Coordinadora General de Planificacin de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, conjuntamente con el consejo de planificacin conformado
por funcionarios representantes de cada unidad acadmica elaboraron el
Plan Estratgico USAC 2022, donde se establece como estar la
Universidad en el ao indicado, desde luego cumpliendo con las lneas
estratgicas de cada rea y eje indicados.
3.1.3 Plan operativo anual
Todo plan es un instrumento que ofrece los medios para alcanzar losobjetivos trazados por una institucin.
Los planes operativos anuales suministran los detalles de la forma como
deben cumplirse los planes estratgicos.
En la Universidad de San Carlos de Guatemala, se elabora el Plan
Operativo Anual con base en el Plan Estratgico USAC-2022,
considerando como base los ejes de investigacin, docencia y extensin y
las reas: acadmica, liderazgo institucional y sistema de gobierno y
administracin.
3.2 Organizacin
Organizacin, es el proceso de asignacin de tareas y se grafica por medio de una
estructura tcnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y
actividades de los elementos humanos de una organizacin, con el fin de lograr su
mxima eficiencia dentro de los planes y objetivos sealados, siendo uno de sus
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aspectos relevantes el establecimiento de direcciones, reas, departamentos,
jefaturas, entre otros, donde se le asigna a cada uno determinada funcin.
El propsito de la organizacin es volver eficaz la cooperacin humana; la razn
de que existan niveles organizacionales est en la limitacin del tramo de
administracin, es decir, el lmite de personas que un administrador puede
supervisar efectivamente.
La reingeniera de la organizacin es el replanteamiento fundamental y rediseo
radical de los procesos empresariales para obtener drsticas mejoras en las
medidas crticas y contemporneas de desempeo, como costos, calidad, servicio
y rapidez. 14
La autoridad y el poder provienen de la experiencia, siendo este el poder de
conocimiento, pues se ejerce considerable influencia en los dems por el respeto
que se les tiene en razn de sus conocimientos especializados. As mismo existe
el poder por referencia, este es, como la influencia que pueden ejercer las personas
o grupo dado, ya que los dems creen en ellos y en sus ideas. Existen diferentes
bases de poder, este puede ser legtimo, que es producto de la experiencia. El
empoderamiento o poder, permite que la gente tome decisiones sin solicitar la
autorizacin de sus superiores, para el correcto desarrollo de sus funciones.
3.2.1
Estructura administrativa de la Universidad de San Carlos de
Guatemala
La Universidad de San Carlos de Guatemala est organizada de tal manera
que cada direccin, coordinacin, departamento, jefatura, divisin, centro
14Michael Hammer y James Champ. Reingeniera de corporaciones, pg. 31
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Administrativo, entre otras., trabaja coordinadamente con base en las
directrices que emanan de las autoridades superiores.
Y en las reas acadmicas, cada unidad tiene su propia autoridad quien
la ejerce con base en su organizacin interna, dependiendo desde luego de
las disposiciones del Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario gobierna a la Universidad de San Carlos
de Guatemala, est formado por el Rector, quien lo preside, decanos de
Facultades, un representante de cada colegio profesional egresado de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada
Facultad, un profesor titular y un estudiante por cada Facultad.
El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene una lnea
jerrquica descendiente conformada de la siguiente manera: Secretara
General, Divisin de Publicidad e Informacin; Auditoria Interna;
Instituto Universitario de la Mujer; Jardn Infantil, Coordinadora General
de Planificacin, quien dirige y coordina la planificacin universitaria y
propone al Consejo Superior Universitario, los lineamientos polticos y
estratgicos para el logro de la mayor efectividad en el uso de los recursos
en pro del desarrollo universitario, asesora al Rector, al Consejo Superior
Universitario y a las unidades acadmicas y administrativas en materia de
planificacin; Coordinadora General de Cooperacin y Direccin de
Asuntos Jurdicos, los responsables de estas secciones son nombrados por
acuerdo de Rector, a excepcin del Secretario y el Director de Asuntos
Jurdicos, a quienes los nombra el Consejo Superior Universitario en
propuesta en terna del Rector.
As tambin estn las Direcciones Generales, siendo el Consejo Superior
Universitario quien nombra a los funcionarios a propuesta en terna del
Rector. Dichas Direcciones son las siguientes: Direccin General
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Financiera; Direccin General de Investigacin quien tiene su cuerpo de
asesores; Direccin General de Administracin; Direccin General de
Extensin Universitaria, quien tiene su cuerpo de asesora, Direccin
General de Docencia quien tiene tambin su grupo de asesores.
3.2.2 Organizacin acadmica de la Universidad de San Carlos de
Guatemala
La Universidad de San Carlos de Guatemala cuenta en su organizacinacadmica con tres reas de estudios:
Cientfica Asistencial, entre ellas: Ciencias Mdicas, Ciencias
Qumicas y Farmacia, Odontologa, Medicina Veterinaria y Zootecnia,
Escuela de Ciencias y Tecnologa de la Actividad Fsica y Deporte-
ECTAFIDE.
Cientfica Social Humanstica, entre las que se encuentran: Ciencias
Econmicas, Ciencias Jurdicas y Sociales, Ciencia Poltica,
Humanidades, Escuela de Ciencias Lingsticas, Escuela de Formacin
Profesores de Enseanza Media, Ciencias de la Comunicacin,
Historia, Trabajo Social y Escuela de Arte.
Cientfica y Tecnolgica, entre ellas estn: Arquitectura, Ingeniera,
Agronoma, Centros de Estudios del Mar y Acuicultura CEMA-,Instituto Tecnolgico Maya de Estudios Superiores.
As tambin los Centros Regionales Universitarios de Quetzaltenango
(CUNOC), Jalapa (CUNSURORI), Cobn (CUNOR), Escuintla
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(CUNSUR), Izabal (CUNIZA), Guatemala, (CEMA), Petn (CUDEP),
Chiquimula (CUNORI) y Centro Universitario de Santa Rosa
(CUNSARO) y a nivel de descentralizacin est San Marcos
(CUSAM), Huehuetenango (CUNOROC) y Mazatenango
(CUNSUROC).
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3.2.3 Organigrama Estructural de la Universidad de San Carlos deGuatemala.
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3.2.4 Anlisis de la estructura organizativa de la Universidad de San Carlos
de Guatemala
En la lnea estratgica, Modernizacin de la estructura organizativa de
la Universidad de San Carlos de Guatemala, establecida en el Plan
Estratgico USAC 2022, elaborado por el Consejo de Planificacin, se
tiene previsto desarrollar un diagnstico institucional para iniciar un
proceso de reorganizacin y reestructuracin para la mejor utilizacin de
sus recursos en concordancia con los fines y objetivos de la Universidad.
As tambin se tiene previsto que cada unidad acadmica debe incorporar
modificaciones a su estructura organizativa para hacerla ms funcional,gil, flexible, y efectiva en apoyo a las funciones bsicas de investigacin,
docencia y extensin en concordancia con la evolucin del Plan
Estratgico USAC/2022.15
3.2.5 Propuesta del organigrama estructural de la Universidad de San
Carlos de Guatemala.
Es necesario hacer mencin del primer tramo de control que se visualiza
en el Organigrama General de la Universidad de San Carlos de Guatemala
que existe en Desarrollo Organizacional, donde se observa que en un
mismo tramo existen direcciones, coordinaciones, departamentos,
divisiones, institutos y otros entes que se van formando y se agregan en el
mismo; derivado de lo anterior se estima que, de acuerdo a lo estudiado
sera recomendable que, el Instituto Universitario de la Mujer y el Jardn
Infantil se colocara en la Direccin General de Extensin Universitaria,
15Plan Estratgico USAC- 2022. Universidad de San Carlos de Guatemala, Pg. 25
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pues, es una proyeccin la que hace la Universidad; as tambin el Centro
de Formulacin de anteproyectos de leyquedara en el tramo en mencin,
por lo que el Organigrama Estructural de la Universidad de San Carlos de
Guatemala quedara en la siguiente forma:
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3.3 Integracin de Recursos Humanos
La funcin administrativa de la integracin de personal consiste en ocupar y
mantener los puestos de la estructura organizacional, mediante la identificacin de
los requerimientos de fuerza de trabajo, inventario de las personas disponibles y el
reclutamiento, seleccin, contratacin, ascenso, evaluacin, planeacin de
carreras, compensacin y capacitacin tanto de candidatos como de empleados en
funciones, a fin de que puedan cumplir eficaz y eficientemente sus tareas.
El plan general de requerimiento de administradores es la base para determinar los
requisitos de puestos.
En el diseo de puestos la institucin debe vigilar que el alcance de un puesto sea
el apropiado. Los puestos pueden ser diseados para individuos o equipos de
trabajo. La importancia de habilidades tcnicas, humanas, conceptuales y de
diseo varan segn el nivel de la jerarqua organizacional de que se trate. Las
diversas habilidades y caractersticas de los individuos deben ser en
correspondencia con los requisitos de un puesto.
La evaluacin del desempeo es el taln de Aquiles de la funcin de la integracin
de personal; es la base para determinar quin es susceptible de ser ascendido a un
puesto ms alto, asimismo es un elemento importante para el desarrollo
administrativo. La evaluacin es parte integral de un sistema de administracin.
La evaluacin del desempeo reconoce el legtimo deseo de los empleados de
progresar en el ejercicio de su profesin.
El desarrollo organizacional es un enfoque sistemtico integrado y planeado para
elevar la eficacia en una institucin, el diseo requiere la solucin de problemas
que merman la eficiencia operativa en todos los niveles.
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3.3.1 Integracin de Recursos Humanos en la Universidad de San Carlos de
Guatemala
La Divisin de Administracin de Recursos Humanos de la Universidad de
San Carlos de Guatemala es el rgano ejecutivo encargado de la aplicacin
del Normativo de Relaciones Laborales entre la Universidad de San
Carlos de Guatemala y sus trabajadores as como de las disposiciones de
la Junta Universitaria de Personal.
La Divisin de Administracin de Recursos Humanos desde su creacin se
ha dedicado a fortalecer y ampliar sus funciones, acciones que han dadofrutos, siendo los ms importantes, la aprobacin e implementacin del
Manual de Clasificacin de Puestos, el fortalecimiento del sistema de
Reclutamiento y Seleccin de Personal, y la fundacin del rea de
Induccin y Desarrollo.
El propsito de la Divisin de Administracin de Recursos Humanos, es
la aplicacin correcta del Normativo de Relaciones Laborales entre la
Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal, de tal forma que se
logre regular las relaciones de trabajo del personal, para alcanzar un mejor
rendimiento cualitativo y cuantitativo en su trabajo, asegurando as la
estabilidad, estmulo y equidad en el mismo, as como justas prestaciones
de acuerdo con las posibilidades econmicas de la Universidad de San
Carlos de Guatemala.
En la lnea estratgica Creacin del sistema de evaluacin deldesempeo en el trabajo e incentivos para el personal administrativo,
del Plan Estratgico USAC/2022. La Direccin General de
Administracin, las unidades acadmicas, la Divisin de Administracin
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de Recursos Humanos y la Divisin de Desarrollo Organizacional, deben
proponer polticas y programas que promuevan la eficiencia y eficacia del
sector administrativo, que se fundamente en un proceso de evaluacin
constante del trabajo y su reconocimiento a travs de programas de
incentivos al desempeo laboral,16 proceso que mejorara la atencin al
estudiante, a los profesores y a la poblacin en general que recibe atencin
de la comunidad universitaria.
3.4 Direccin
La funcin administrativa de direccin,es el proceso consistente en influir en
las personas para que contribuyan al cumplimiento de las metas
organizacionales y grupales.17
El liderazgo es el arte de influir en las personas para que se esfuercen
voluntariamente y con entusiasmo en el cumplimiento de metas grupales.
La capacidad para ejercer un liderazgo efectivo es una de las claves para ser un
administrador eficaz; combinando recursos humanos y materiales en el
cumplimiento de sus objetivos. La clave para lograrlo es la existencia de
funciones claras y de cierto grado de discrecionalidad o autoridad en apoyo a las
acciones de los administradores.
16 Ibid, Pg. 28
17Harold Koontz Hens Weihrich, Administracin una Perspectiva Global. p 498
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3.4.1 Autoridades Universitarias
La Universidad de San Carlos de Guatemala es gobernada por el Consejo
Superior Universitario, el que est formado por el Rector quien lo preside;
Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional,
egresado de la Universidad que corresponda a cada Facultad; un Profesor
titular y un estudiante por cada Facultad.
Para el ms rpido y fluido despacho de los asuntos y con la finalidad de
dar a conocer al pleno del Consejo, ste se divide en comisiones ordinarias
y extraordinarias, siendo las siguientes:
1. Comisin de poltica universitaria y planeamiento
2. Comisin de administracin
3. Comisin de presupuesto y finanzas
4. Comisin de docencia e investigacin
5. Comisin de asuntos jurdicos
6. Comisin de asuntos estudiantiles
. 7. Comisin de extensin universitaria
8. Comisin de asuntos laborales
9. Comisin de proteccin a la Universidad
10. Comisin de asuntos no previstos en el normativo de la carrera del
personal acadmico ECUPA
11. Comisin de fincas
12 Comisin de desarrollo acadmico de los centros
regionales
13. Comisin de normativos del Consejo Superior Universitario.
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El Rector es el representante legal de la universidad, es el nico rgano de
comunicacin entre la Universidad y el Gobierno de la Repblica. Ejecuta
y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario y
especialmente cuida de que las comisiones que sean nombradas
desempeen las labores que se le designen en la forma y plazos prefijados.
La administracin de la Universidad de San Carlos de Guatemala es
descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las unidades
acadmicas, los facultados para representar a sus respectivas unidades y
suscribir contratos en el orden administrativo.
3.5
Control
Es la medida y correccin del desempeo a fin de garantizar que se han cumplido
los objetivos de la empresa y los planes ideados para alcanzarlos. La planeacin y
el control estn estrechamente relacionados. Sin planes y objetivos, el control es
imposible dado que el desempeo debe medirse con base en ciertos criterios
establecidos.
Las tcnicas y sistemas de control son los mismos cuando se trata de dinero en
efectivo, procedimientos de oficina, moral de los empleados, calidad del producto
o cualquier otro control, por lo que el proceso bsico de control implica tres pasos.
Establecimiento de normas.
Medicin del desempeo con base en esas normas.
Correccin de las variaciones respecto de normas y planes.
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Los planes son los puntos de referencia para la creacin de controles, entonces el
primer paso del proceso de control es establecer planes, pero como los planes
varan en su grado de detalle y complejidad, entonces es necesario establecer
normas especiales.
Las normas son criterios de desempeo; son los puntos seleccionados en un
programa de planeacin en donde se toman medidas de desempeo para que los
administradores puedan recibir seales de cmo marchan las cosas a fin de que no
tengan que vigilar cada paso de la ejecucin de los planes.
Los controles deben reflejar asimismo la estructura organizacional, como principal
medio para la aclaracin de las funciones de cada individuo en una empresa, la
estructura organizacional revela quien es responsable de la ejecucin de planes yde cualquier desviacin respecto de ellos. Por lo que entre ms cuidadoso sea el
diseo de los controles para que reflejen el punto de la organizacin en el que
recae la responsabilidad sobre las acciones, permitirn mejor que los
administradores corrijan desviaciones respecto de los planes.
3.5.1 Los Controles en la Universidad de San Carlos de Guatemala
Cada Director, Coordinador, Jefe, entre otros, es el que lleva el control de
las actividades especficas que se realizan en el lugar de trabajo,
especialmente en el rea financiera, sin embargo se considera que en la
Universidad de San Carlos de Guatemala no existen controles eficaces.
Se establece en el Plan Estratgico USAC/2022 que la CoordinacinGeneral de Planificacin debe velar y dar seguimiento a que los planes
emanados por el Consejo Superior Universitario, el Rector y dems
autoridades universitarias deben cumplirse por lo que es recomendable
que se le delegue la autoridad correspondiente al Coordinador General de
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Planificacin para que cumpla con lo establecido, desde luego delegando
en cada encargado de dirigir la instancia administrativa, para que al
finalizar cada trimestre se entreguen informes de las actividades realizadas,
premiando de alguna manera la eficiencia y eficacia con que las jefaturas
ejecutan sus atribuciones y castigando a los que incumplen con los planes
operativos anuales.
Estos planes operativos deben elaborarlos las unidades de Planificacin
existentes en las unidades acadmicas, los que deben ser autorizados por
sus rganos de direccin, escuelas y/o la administracin central y stas
deben velar porque se cumplan, de lo contrario se les castigar con la
limitacin de asignacin de recursos financieros, en su techo presupuestal.
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CAPTULO IV
4. Organizacin del Centro reformulacin de anteproyectos de ley en la Universidad de
San Carlos de Guatemala.
El Consejo Superior Universitario est formado por el Rector quien lo preside; los
decanos de las Facultades; un representante de cada colegio profesional, egresado de la
Universidad que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada
Facultad.
El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es autnomo, democrtico y
representativo; su gestin es eficiente, eficaz y productiva, orientada al desarrollo y al
cumplimiento de los principios, fines y objetivos institucionales, en beneficio de la
sociedad guatemalteca.
El Rector es el representante legal de la universidad; es el nico rgano de comunicacin
entre la Universidad y el Gobierno de la Repblica. Ejecuta y hace cumplir las
resoluciones del Consejo Superior Universitario y, especialmente cuida que las
comisiones que sean nombradas desempeen las labores que se le designen en la forma yplazos prefijados.
La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institucin de alta cultura, nacional y
autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgnica,
Estatuto, Reglamentos, Normativos y dems disposiciones que emite; tiene su sede
central en ciudad Guatemala, colabora en el estudio de los problemas nacionales que
merezcan su consideracin y en otros casos en que sea requerida. Est integrada por
Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales
Universitarios, Institutos, Departamentos y Dependencias.
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4.1 Fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Como Centro de Investigacin corresponde a la Universidad de San Carlos de
Guatemala, promover la investigacin cientfica, filosfica, tcnica o de cualquier
otra naturaleza cultural, mediante los elementos ms adecuados y los
procedimientos ms eficaces, para obtener los avances de las disciplinas,
as como contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y solucin de
los problemas nacionales desde el punto de vista cultural y con el ms amplio
espritu patritico; establece publicaciones peridicas en el orden cultural y
cientfico.
Segn Artculo 171 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala
decretada el 15 de septiembre de 1965, se le otorg, por primera vez, a la
Universidad de San Carlos de Guatemala, iniciativa de ley, que consiste en el
derecho de presentar al Congreso de la Repblica anteproyectos de ley, y en el
Artculo 82 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala vigente,
indica que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la
educacin superior del Estado y la educacin profesional universitaria estatal, as
como la difusin de la cultura en todas sus manifestaciones, promoviendo, por
todos los medios a su alcance, la investigacin en todas las esferas del saber
humano y cooperar al estudio y solucin de los problemas nacionales.
En el Artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,
establece que para la formacin de las leyes tienen iniciativa los Diputados al
Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad
de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
En vista que le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala,
promover la investigacin en todas las esferas y cooperar al estudio y solucin de
los problemas nacionales, se considera que es necesario que se tenga un ente
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administrativo en la administracin central, encargado de coordinar con los
Institutos, Coordinaciones, Centros, y Departamentos de Investigaciones de las
diferentes unidades acadmicas, los proyectos de investigacin que requieran una
atencin especial.
En el rea de Liderazgo Institucional del Plan Estratgico USAC/2022, una de las
lneas estratgicas indica que el Consejo Superior Universitario debe hacer uso
de la iniciativa de ley que tiene la Universidad de San Carlos para asuntos que
conllevan alcanzar su misin y visin. 18
4.2 La investigacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala
La Universidad de San Carlos de Guatemala debe realizar investigaciones para
fundamentar propuestas de anteproyectos de leyy polticas pblicas en todos los
mbitos de la vida social, econmica y poltica que demande el desarrollo del pas
y la regin.
El licenciado Carlos Estuardo Glvez Barrios Rector, de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, en su plan de trabajo establece en el Eje de Proyeccin y
Liderazgo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el desarrollo de la
sociedad guatemalteca, las propuestas de:
Definir una agenda poltica universitaria de participacin nacional
Crear el Instituto de Anlisis e Investigacin de Problemas Nacionales
Presentar proyectos de leyy propuestas de polticas pblicas, entre otras.
18Ob. Cit, pg. 24
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Segn las investigaciones y entrevistas llevadas a cabo con el Director de la
Direccin General de Investigacin de la Universidad de San Carlos de Guatemala
cada unidad acadmica que la conforman cuenta con un rea dedicada a la
investigacin, con diferente nombre pero con la misma funcin como se observa a
continuacin:
Institutos de investigaciones
Instituto de Estudios Intertnicos (Rectora)
Instituto de Investigaciones Pecuarias (Facultad de Medicina, Veterinaria y
Zootecnia)
Instituto de Investigaciones Qumicas y Biolgicas (Facultad de CienciasQumicas y Farmacia)
Instituto de Investigaciones Agronmicas ( Facultad de Agronoma)
Instituto de Investigaciones de la Escuela de Trabajo Social
Instituto de Investigaciones del CUNOR ( Centro Universitario del Norte)
Instituto de Investigaciones Econmicas y Sociales (Facultad de Ciencias
Econmicas)
Instituto de Investigaciones Polticas y Sociales ( Escuela de Ciencia Poltica)
Instituto de Investigaciones Jurdicas y Soc