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Que, aun cuando el estado cuenta con una amplia oferta cultural de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como resultado de la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumos Culturales (201 O), únicamente el 46. 7 % de la población manifestó haber ido a un museo al menos una vez en su vida, cifra inferior al promedio nacional de 54.3% y que ubicó al estado en el lugar 20 entre las entidades federativas. Que el Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán en su artículo 47 Ter fracción 1, estipula que corresponde a la Secretaría de la Cultura y las Artes dirigir, planear y ejecutar las políticas públicas del Estado y su contenido programático en materia de cultura y recreación. Que la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán dispone, en términos de su artículo 6, que los poderes públicos del estado y los ayuntamientos garantizarán el cuidado, la conservación y la preservación del patrimonio cultural de bienes históricos, tangibles, intangibles y arquitectónicos. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, que toda persona en el estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura. Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en términos de su artículo 6, estable que las instituciones del Estado deberán establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 4o, párrafo décimo segundo, que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales, y que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno. respeto a la libertad creativa. Considerando: Erica Beatriz Millet Corona, Secretaria de la Cultura y las Artes, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII del Código de la Administración Pública de Yucatán;; y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Acuerdo Sedeculta XX/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO

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Que, aun cuando el estado cuenta con una amplia oferta cultural de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como resultado de la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumos Culturales (201 O), únicamente el 46. 7 % de la población manifestó haber ido a un museo al menos una vez en su vida, cifra inferior al promedio nacional de 54.3% y que ubicó al estado en el lugar 20 entre las entidades federativas.

Que el Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán en su artículo 47 Ter fracción 1, estipula que corresponde a la Secretaría de la Cultura y las Artes dirigir, planear y ejecutar las políticas públicas del Estado y su contenido programático en materia de cultura y recreación.

Que la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán dispone, en términos de su artículo 6, que los poderes públicos del estado y los ayuntamientos garantizarán el cuidado, la conservación y la preservación del patrimonio cultural de bienes históricos, tangibles, intangibles y arquitectónicos.

Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, que toda persona en el estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura.

Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en términos de su artículo 6, estable que las instituciones del Estado deberán establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 4o, párrafo décimo segundo, que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales, y que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno. respeto a la libertad creativa.

Considerando:

Erica Beatriz Millet Corona, Secretaria de la Cultura y las Artes, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII del Código de la Administración Pública de Yucatán;; y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Acuerdo Sedeculta XX/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural

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Acuerdo Sedeculta XX/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural

Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa de subsidios o ayudas denominado Programa de Entrega de Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural, se ejerzan de manera, eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios, expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas, disponen Jos elementos que deben integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que rrucien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en . su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafo primero, que todos los subsidios y las ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetos a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia.

Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra el identificado con el número 063, "Fomento y Promoción de la Cultura y las Artes", y que tiene como propósito "La Comunidad de Artistas, Creadores y Población en General Asiste y Recibe una Mayor Riqueza Cultural y Artística del Estado" y tiene, entre otros, el componente "Donativos Económicos".

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 define el eje del desarrollo "Yucatán Cultural con Identidad para el Desarrollo", el cual establece la política pública "Patrimonio Cultural", cuyo objetivo 3.5.1 es "Preservar el patrimonio cultural del estado" y este contiene la estrategia 3.5.1.1, "Fomentar el conocimiento del patrimonio material, natural e inmaterial del estado".

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111. Comité técnico: El comité técnico del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural

11. Beneficiarios: Las asociaciones civiles que accedan a los beneficios del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural.

1. Asociaciones Civiles: Las personas morales legalmente constituidas con dicha especie y que realicen actividades de promoción cultural.

Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por:

3. Artículo Definiciones

El programa Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles, que forma parte del programa presupuestario Fomento y Promoción de la Cultura y las Artes, tiene por objetivo otorgar apoyos económicos a asociaciones civiles constituidas con fines de promoción cultural y encargadas de la administración de museos situados en la ciudad de Mérida, para fortalecer el patrimonio cultural de la entidad e impulsar un mejor aprovechamiento, por parte de la población, sobre los bienes y servicios artístícos y culturales.

presupuestario programa del Objetivo 2. Artículo

Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural.

Artículo 1.0bjeto

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por

Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural

Artículo único. Se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural.

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El programa se aplicará, de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del estado determinará los recursos para su

7. Artículo Aplicación

El programa abarcará 1 a ciudad de Mérida, Yucatán.

6. Artículo Cobertura

Donativo económico

Asociaciones de la sociedad civil legalmente constituidas .que, de acuerdo con sus respectivas actas constitutivas, realicen actividades de promoción cultural y administren museos situados en la ciudad de Mérida.

Componente Población programada a atender

Podrán acceder a los beneficios del programa:

5. Población Artículo objetivo

Donativos económicos Secretaría de la Cultura y las Artes de Yucatán

Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural

· . . · Programa de Subsidfos o · , Dependencia o entidad d Componentes

. . . a~u as :

El programa será ejecutado por la Secretaría y comprenderá el componente:

Artículo 4. Programa de Subsidios o Ayudas

V. Secretaría: La Secretaría de Ja Cultura y las Artes del Gobierno del estado de Yucatán.

JV. Programa: el programa de subsidios o ayudas denominado Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural.

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VI. Número de registro vigente como donataria autorizada.

V. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, donde se refleje, entre sus actividades económicas, aquellas relacionadas con la administración de museos.

IV. Identificación oficial vigente del representante legal. Se considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial para votar, la licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.

111. Poder otorgado ante notario público en favor del representante legal, en el supuesto de que el mismo no conste en los documentos descritos en las fracciones 1 o ll.

11. Última acta de asamblea protocolizada ante notario público.

l. Acta constitutiva.

Las asociaciones que deseen ser beneficiarías del programa deberán entregar la siguiente documentación:

Artículo 9. Documentación

IV. Contar, entre su objeto social, con actividades relacionadas con la promoción cultural y la administración de bienes y/o servicios museológicos.

111. Ser donatarias autorizadas ante el Servicio de Administración Tributaria.

11. Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

años. l. Estar legalmente constituidas y tener una antigüedad mínima de veinte

Las asociaciones que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

beneficiario ser para Requisitos 8. Artículo

Beneficiarios

Capítulo 11

implementación, la cual será gradual y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

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Artículo 1 O. Criterios de selección

Adicionalmente, toda la documentación deberá entregarse en formato digital a través de disco compacto.

Los documentos previstos en las fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII •. VIII y X de este artículo deberán entregarse en original, o copia certificada, y copia simple, para cotejo. Los documentos originales serán devueltos una vez realizado el cotejo correspondiente.

j} Presupuesto y recursos necesarios para implementar las actividades mencionadas.

i) Actividades a realizar para el logro de los objetivos definidos.

h) Resultados esperados.

específicos. y generales Objetivos g)

f) Justificación.

e) Planteamiento del problema.

d) Antecedentes de la organización.

c) Nombre del director y del representante legal de la organización.

b) Dirección, número telefónico y correo electrónico de la organización.

a) Nombre de la organización.

XI. Propuesta de colaboración con la secretaría, en formato libre, que contenga la siguiente información:

X. Comprobante domiciliario con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la propuesta. Se considerarán comprobantes domiciliarios Jos recibos de pago de los servicios de luz, agua o teléfono.

IX. Solicitud de donativo económico, cuyo formato se encuentra en el anexo 2 de este acuerdo.

VIII. Estado de cuenta bancaria a nombre de la asociación.

él. VII. Reglamento interno actualizado, en caso de contar con

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V. Atender, dentro de los plazos correspondientes, las recomendaciones y observaciones que, en su caso, realice la secretaría como resultado de las visitas de verificación practicadas.

IV. Atender las visitas de verificación que, en su caso, practique la secretaría ..

y fiscalización, cuando del ejercicio de los

111. Proporcionar a los órganos de control lo requieran, la documentación comprobatoria donativos otorgados.

11. Rendir, en tiempo y forma, y con apego en la verdad, los informes y la demás información y documentación que disponga el convenio de colaboración correspondiente o que solicite la secretaría para comprobar el buen uso y destino de los donativos otorgados.

l. Comprobar, en los términos que disponga el convenio de colaboración correspondiente, la debida aplicación de los donativos otorgados, de conformidad con los fines para los cuales estarán afectos.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

beneficiarios · los de Obligaciones 12. Artículo

111. Contar con la reserva y privacidad de su información personal, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

11. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo, de calidad y sin discriminación alguna.

1. Recibir, de manera clara, oportuna y gratuita, por parte de la secretaría, la información que soliciten con respecto al programa y para conocer el estado de las propuestas que presenten.

Los beneficiarios gozarán, por parte de la secretaría de los siguientes derechos:

beneficiarios los de Derechos 11. Artículo

Para la asignación de los apoyos del programa, el comité técnico valorará las propuestas presentadas de conformidad con los criterios de temporalidad o antigüedad de la asociación, calidad de la propuesta y capacidad en la gestión de museos.

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Los apoyos económicos que obtengan los beneficiarios del programa podrán destinarse, única y exclusivamente, hacia los siguientes fines:

Artículo 15. Destino de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento de donativos economrcos, los cuales deberán ser utilizados para la promoción y fortalecimiento de los museos de la ciudad de Mérida, Yucatán.

Artículo 14. Descripción de los apoyos

Apoyos

Capítulo 111

El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo será desarrollado en términos de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

En caso de que Ja secretaría detecte el incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las obligaciones previstas en el artículo anterior de este acuerdo o en el convenio que, para el otorgamiento de los apoyos del programa, se celebre, solicitará el reintegro de los recursos otorgados y el pago de las cargas financieras correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Además, la persona infractora no podrá ser nuevamente beneficiaria de los programas de la secretaría.

13. Artículo Sanciones

VIII. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier hecho posiblemente constitutivo de delito.

VII. Informar a la secretaría sobre cualquier circunstancia que impida el correcto ejercicio de los donativos otorgados.

VI. Colaborar activamente en los procesos de evaluación mensual que, en su caso, realice la secretaría.

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111. El lugar, la fecha y la hora para la recepción de la documentación correspondiente y para la atención al público.

11. La dirección, la dirección de correo electrónico, el teléfono y los demás medios de contacto de la secretaría.

J. Los requisitos que deberán cumplir las asociacrones interesadas en acceder a los apoyos del programa y los documentos para acreditarlos.

La convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente:

La secretaría deberá publicar la convocatoria del programa en su sitio web www.culturayucatan.com, a más tardar, el mes de septiembre del año que corresponda.

Artículo 17. Convocatoria

El donativo económico podrá ser entregado en ministraciones quincenales o mensuales, conforme Jo establezca el convenio de colaboración que se celebre al respecto, sin que en ningún caso se exceda de la cantidad mencionada en el párrafo anterior.

El monto máximo anual del donativo económico que se otorgará será de hasta $9, 872,406.00 (nueve millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos seis pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.

Monto 16. Artículo máximo

V. Conservación y mantenimiento de los edificios que alberguen a los museos.

de equipo IV. Adquisición, modernización o mantenimiento tecnológico, mobiliario y material de oficina.

111. Estímulo a la investigación, el estudio y los trabajos relacionados con toda clase de actividades educativas, científicas y humanísticas.

11. Registro de producción artística ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor o ante el Instituto Mexicano de la Propiedad· Intelectual, encaminado a obtener el reconocimiento de derechos morales y patrimoniales sobre el uso y explotación de la obra producida.

1. Organización de espectáculos, exhibiciones, conciertos, conferencias o cualquier otro evento similar, de naturaleza artística o de promoción cultural.

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VI. La secretaría notificará a las asociaciones civiles, por oficio dirigido a su representante legal, sobre su selección o no como beneficiarias del programa y, en su caso, les informará la fecha, la hora y el lugar para la celebración

V. La secretaría publicará en su sitio web la lista con las propuestas que resultaran seleccionados para recibir los apoyos del programa. Para ello, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de conclusión del periodo para la recepción de documentación ..

IV. El comité técnico evaluará los proyectos que someta a su consideración la secretaría, de conformidad con los criterios de selección previstos en el artículo 1 O de este acuerdo, y seleccionará las propuestas que deban recibir los apoyos del programa. Esta selección constará mediante acta debidamente fundada y motivada, firmada por todas las personas integrantes del comité técnico, y contendrá, por proyecto, la denominación de la asociación civil, el nombre de su representante legal y el monto autorizado.

111. La secretaría verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por parte de las organizaciones interesadas, e integrará un expediente por cada solicitud. En caso de incumplimiento, Ja secretaría devolverá la documentación presentada. Las asociaciones civiles interesadas podrán presentar nuevamente su documentación, siempre y cuando no haya concluido el plazo para tal efecto.

11. Las asociaciones civiles interesadas en acceder a los. apoyos del programa deberán presentar la documentación prevista en el artículo 9 de este acuerdo en el lugar, la fecha y la hora que establezca la convocatoria.

1. La secretaría publicará la convocatoria del programa, de conformidad con el artículo anterior de este acuerdo.

La entrega de los donativos se ajustará al siguiente procedimiento:

Artículo 18. Procedimiento

VL Los criterios de selección para acceder a los apoyos del programa.

V. La descripción general del procedimiento para acceder a los apoyos del programa.

IV. La descripción y el monto máximo de los apoyos del programa.

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V. Recibir la documentación y verificar el cumplimiento de esta y de los requisitos para acceder a los apoyos del programa.

IV. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y, en su caso, a sus modificaciones.

111. Expedir la convocatoria para participar en el programa.

l. Definir las políticas para que los apoyos del programa se entreguen de forma articulada.

11. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del programa.

La secretaría, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

La secretaría será la instancia encargada de la ejecución del programa. Para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinaclón necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.

Artículo 19. Instancia ejecutora

Ejecución del Programa

Sección primera

Participantes

Capítulo IV

VII l. La secretaría entregará a las asociaciones seleccionadas el apoyo autorizado, a través del número de cuenta bancaria que hubieran proporcionado como parte de la documentación correspondiente.

VI l. Las asociaciones civiles seleccionadas acudirán a la secretaría, en la fecha y hora que esta determine, para darse de alta como beneficiarias del programa y firmar el convenio correspondiente, el cual especificará las obligaciones a las que se supeditará el apoyo autorizado. En caso de que la asociación civil seleccionada no acuda a la firma del convenio, sin que exponga causa que justífique tal inasistencia en un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación, el apoyo autorizado se dará por cancelado.

del convenio correspondiente, de conformidad con el formato incluido en el anexo 3 del presente acuerdo.

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Artículo 22. Integración

IV. Resolver los casos no previstos en este acuerdo, en el ámbito de su competencia.

111. Emitir propuestas y recomendaciones para mejorar el desarrollo del programa.

11. Emitir el acta en donde conste la selección final de las propuestas, de conformidad con el artículo 15, fracción lV, de este acuerdo.

l. Evaluar las propuestas que someta a su consideración la secretaría, de conformidad con los criterios de selección previstos en el artículo 1 O de este acuerdo, y emitir las hojas de evaluación correspondientes.

El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 21. Atribuciones

El comité técnico tiene por objeto seleccionar a las asociaciones civiles beneficiarias del programa, mediante la evaluación de los proyectos que presenten a la secretaría y que cumplan con los requisitos correspondientes.

Artículo 20. Objeto

Comité técnico

Sección segunda

XII. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la implementación del programa.

XI. Informar los resultados del programa, con base en los indicadores previamente definidos.

X. Dar seguimiento y verificar la aplicación de los donativos entregados y el cumplimiento de los resultados proyectados por los beneficiarios.

IX. Integrar y publicar el padrón de beneficiarios del programa.

VIII. Entregar los apoyos del programa conforme a los criterios de selección.

VII. Integrar los expedientes de las asociaciones que soliciten los apoyos del programa.

VI. Capturar y sistematizar las solicitudes de donativos y los documentos proporcionados por las asociaciones solicitantes.

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l. Presidir las sesiones del comité técnico y moderar los debates.

La persona que ocupe la presidencia del comité técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Artículo 24. Facultades y obligaciones de la persona que ocupe la presidencia

Cuando, por falta de quórum, alguna sesión del comité técnico no pueda celebrarse el día determinado, la persona que ocupe la presidencia, por conducto de la persona que ocupe la secretaría técnica, emitirá una segunda convocatoria para realizarla. La sesión se efectuará con la presencia de las personas integrantes que asistan y no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas a partir de la convocatoria.

Las sesiones del comité técnico serán válidas con Ja asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de las personas integrantes que asistan a la sesión de que se trate. En caso de empate, la persona que ocupe la presidencia tendrá voto de calidad.

El comité técnico sesionará de manera ordinaria, de conformidad con lo establecido en su calendario de sesiones y de manera extraordinaria, cuando la persona que ocupe la presidencia lo considere necesario o lo solicite la mayoría de sus integrantes.

Artículo 23. Sesiones

Las personas integrantes del comité técnico deberán nombrar, por escrito, a sus suplentes, quienes las suplirán con las facultades y obligaciones que dispone para aquellas este acuerdo. La persona que ocupe la presidencia del comité técnico será suplida por la persona que ocupe la secretaría técnica de este.

El comité técnico contará con una secretaría técnica, quien será designado por el presidente y participará en las sesiones con derecho a voz.

Las personas integrantes del comité técnico tendrán derecho a voz y voto.

l. La persona titular de la Secretaría de la Cultura y las Artes, quien ocupará la presidencia.

JI. La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Cultura y las Artes.

111. La persona titular de la Dirección de Asuntos y Servicios Jurídicos de la Secretaría de la Cultura y las Artes.

IV. La persona titular de la Dirección de Promoción y Difusión Cultural de la Secretaría de la Cultura y las Artes.

El comité técnico estará integrado por:

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1. Participar en las sesiones del comité técnico con derecho a voz y voto.

Las personas integrantes del comité técnico tendrán las siguientes facultades y obligacíones:

Artículo 26. Facultades y obligaciones de las personas integrantes

VJI. Expedir constancias y certificaciones sobre la documentación que obre en sus archivos.

VI. Realizar y archivar las actas de las sesiones del comité técnico.

V. Dar seguimiento a los acuerdos del comité técnico e informar a la persona que ocupe la presidencia sobre su avance y cumplimiento.

IV. Verificar la existencia de quórum.

111. Elaborar el orden del día, por instrucción de la persona que ocupe la presidencia del comité técnico.

11. Convocar a las sesiones del comité técnico, por instrucción de la persona que ocupe la presidencia.

l. Apoyar a la persona que ocupe la presidencia del comité técnico en el desarrollo de sus sesiones.

La persona que ocupe la secretaría técnica del comité técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Artículo 25. Facultades y obligaciones de la persona que ocupe la secretaría técnica

VI. Requerir a las personas integrantes del comité técnico cualquier información que se requiera para el desarrollo de las sesiones.

V. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el comité técnico, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

IV. Presentar las propuestas de acuerdo a la consideración y votación de las personas integrantes del comité técnico.

111. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias.

11. Someter a consideración y aprobación del comité técnico su calendario de sesiones.

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La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

28. Artículo Evaluación

C=Total de apoyos económicos solicitados

B=Total de apoyos económicos otorgados

A=(B/C)*100

Porcentaje de apoyos económicos otorgados.

Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Apoyos económicos

Mérida Regidos por

Asociaciones Civiles con objeto de

Promoción Cultural.

Programa Componente Indicador Fórmula del indicador

El seguimiento del programa se realizará a través de los indicadores publicados en la matriz de indicadores para resultados conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. La instancia ejecutora deberá generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en el siguiente indicador:

El seguimiento del programa se realizará de manera mensual y será responsabilidad de la instancia ejecutora.

Artículo 27. Seguimiento

Seguimiento y evaluación

Capítulo V

IV. Suscribir las actas de las sesiones del comité técnico.

111. Proponer y promover acuerdos orientados al logro del objeto del comité técnico.

11. Someter a consideración del comité técnico los asuntos que deban tratarse durante las sesiones.

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Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá promover Ja queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán quien la tramitará en términos de las disposiciones legales aplicables.

32. Artículo Denuncias

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las atribuciones y los procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

31. Artículo Auditoría

En la papelería, los empaques y la publicidad del programa deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluirse la leyenda siguiente: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con Ja ley aplicable y ante la autoridad competente."

del Publicidad 30. Artículo programa

Capítulo VI Disposiciones complementarias

La secretaría deberá publicar anualmente, en su sitio web, los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación de Jos indicadores, ·así como el padrón de beneficiarios del programa.

de Publicación 29. Artículo informes

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Segundo. Vigencia

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Primero. Entrada en vigor

Artículos transitorios

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este acuerdo serán .sancionados conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

de los servidores Artículo 33. Responsabilidades públicos

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales Jos escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o a las instancias jurisdiccionales competentes, en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Admlnlstrativos del Estado de Yucatán o en las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación. En estos casos, la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este acuerdo.

En la secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por ·el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretaría.

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Lic. Erica Beatriz Millet Corona Secretaria de la cultura y las artes

Se expide este acuerdo en Ja sede de la Secretaría de la Cultura y las Artes, en Mérida, Yucatán, a _ de __ de 2019.

Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

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Fin

La Secretaría entrega el donativo autorizado

La Asociación seleccionada acude a la firma del convenio

de colaboración

Se da por rechazado el donativo autorizado

La Asociación no acude a la firma dell4-----1 convenio de colaboración

La Secretaria notifica a la Asociación sobre su selección y le informa. la fecha, la hora y e 1 lugar para la celebración del convenio de colaboración

correspondiente

La Asociación resulta seleccionada

La Secretaría presenta al c'omité Técnico los expedientes de las Asociaciones que hayan cumplido con los requisitos y la

documentación

La Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos y de la documentación, e integra

los expedientes respectivos

Las asociaciones interesadas presentan a la Secretaría la

solicitud de apoyo económico

Inicio

La Secretaria notifica a la Asociación sobre su no selección

La Asociación no resulta seleccionada

Diagrama de flujo del procedimiento para acceder a los apoyos del programa de subsidios o ayudas denominado Programa de Entrega de Donativos Económicos a Museos de la Ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con objeto de Promoción Cultural

Anexo1

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Relacione las zonas prioritarias que se encuentran consideradas en el proyecto

DONATIVO Y/O DONACIÓN CANTIDAD UNIDAD

RECURSOS EN DINERO Cantidad en pesos PESOS MEXICANOS

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Describir brevemente el proyecto

V. ZONAS PRIORITARIAS IV. CONCEPTOS SOLICITADOS

CORREO ELECTRÓNICO ~~~~~~~~~~~~~~~~~

TEL YCEL Preferentemente, correo electrónico oficial Teléfono y celular

Nombre completo de la persona responsable de llevar a cabo la relación con la Secretaría NOMBRE

111. Datos del representante legal

CÓDIGO POSTAL Código postal para asegurar Ja recepción de documentos

Elija un estado ENTIDAD FEDERATIVA

COLONIA Municipio o alcaldía de la CDMX MUNICIPIO O ALCALDÍA

Colonia

CALLE O AVENIDA Núm. Exterior e interior Calle oficial NÚMERO EXT/INT

11. DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE

TEL. OFICINA Fax, en caso de tenerlo FAX Elija un estado

Celular, en caso de necesitar comunicación urgente CELULAR/OTRO Correo oficial CORREO ELECTRÓNICO

ESTADO Escriba aquí el nombre del municipio MUNICIPIO Elija un estado

Nombre completo del solicitante tal como aparece en su Acta Constitutiva NOMBRE DEL SOLICITANTE

l. DATOS DEL SOLICITANTE

Solicitud del Donativo

Anexo 2

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Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente formato y sus anexos son verídicos y autorizo a la Secretaría para su verificación. Declaro estar enterado y de acuerdo con los términos y las condiciones aplicables a esta solicitud, contenidos en las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Programa de entrega de donativos económicos a Museos de Ja ciudad de Mérida Regidos por Asociaciones Civiles con el objeto de Promoción Cultural.

FIRMA Y SELLO

Nombre completo del Representante Legal como aparece en su identificación oficial. NOMBRE

VII. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

J. Comprobante de domicilio

J. Propuesta de colaboración

F. Registro vigente como donataria autorizada

G. Reglamento interno

H. Estado de cuenta bancario

A. Acta constitutiva

B. Última acta de asamblea protocolizada

C. Poder del Representante Legal

D. Identificación del Representante Lega!

E. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes

VI. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ANEXAR A LA REPRESENTANTE SOLICITUD

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1.4.- (Nombre del representante legal de la secretaría), ostenta el cargo de Directora de Administración y Finanzas (Cargo del representante legal de la secretaría) de conformidad

1.3.- De igual manera la fracción XIII del artículo 47 Ter del Código de la Administración Pública de Yucatán, establece la facultad de coordinar la dirección ejecutiva y técnica del Gran Museo del Mundo Maya de Mérida, así como fomentar, administrar y promover la. apertura de centros y fuentes de cultura que respondan a las iniciativas y a los procesos socioculturales de la comunidad;

1.2.- En los términos del artículo 47 Ter, fracción 1, del Código de la Administración Pública de Yucatán, tiene entre sus atribuciones dirigir, planear y ejecutar las políticas públicas del Estado y su contenido programático, en materia de cultura y recreación. De conformidad con la fracción VIII del referido artículo, tiene la atribución de promover todas las modalidades de las bellas artes y de las artes populares; incluyendo la cultural local, nacional e internacional. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la fracción XII del propio artículo, tiene la atribución de administrar, dirigir, coordinar y conservar los centros culturales, teatros, bibliotecas, hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, museos, galerías, centros de investigación y educación artística; los establecimientos de libros y objetos de arte, así como todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo los servicios culturales y que estén en el ámbito de la competencia del Estado;

1.1.- Es una Dependencia que forma parte integral de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22, fracción XX, del Código de la Administración Pública de Yucatán.

l. POR MEDIO DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, "LA SEOECULTA" MANIFIESTA QUE:

DECLARACIONES

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (NOMBRE Y CARGO DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SEDECULTA" Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ______ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL COLABORADOR", A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración

Anexo 3

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111. DECLARAN "LAS PARTES":

11.5 Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en ~

11.4 Que conoce el objeto de este convenio, citado en la cláusula PRIMERA del mismo, por lo que se encuentra en la mejor disposición de conjuntar sus esfuerzos con "LA SEDECUL TA" para cumplir con todos y cada uno de los objetivos ahí descritos.

11.3 Que de conformidad al acta de constitución social, tiene como objeto:

________ , se otorgó un poder a favor de ________ , quién en este acto representa a "EL COLABORADOR".

11.2 Que por escritura número , celebrada ante la fe del Notario , titular de la Notaría Pública número ------------....,--~

11.1 Que es una persona moral, constituida en los términos de la legislación mexicana, según acredita mediante acta de constitución social de _ celebrada ante la fe del Notario Público y que la inscripción de dicha escritura constitutiva quedó registrada bajo el número.

11. POR MEDIO DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, "EL COLABORADOR" MANIFIESTA:

1.6.~Su domicilio para los efectos legales del presente documento se encuentra ubicado en el predio número 204 de la calle dieciocho con cruzamientos entre las calles 23 y 25 de la Colonia García Ginerés, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.

1.5 De conformidad con el artículo 575, fracción XII, del Reglamento del Código de la Administración Publica de Yucatán, el Secretario de la Cultura y las Artes tiene la facultad de suscribir toda clase de acuerdos, convenios y contratos con organismos artísticos, culturales, recreativos, educativos y científicos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que en materia de arte y cultura permitan fomentar y desarrollar esquemas de cooperación para el financiamiento de las actividades sustantivas de la Secretaría.

con el nombramiento otorgado a su favor por el Secretario de la Cultura y las Artes de fecha uno de octubre del 2018; y de acuerdo con la fracción XVI del artículo 579 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, tiene la facultad de suscribir los documentos, convenios y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean delegados por el Secretario.

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a) Utilizar los recursos que le otorgue "LA SEDECULTA" de manera eficaz y eficiente con vista al cumplimiento de los objetivos del presente instrumento.

b) Rendir mensualmente un informe detallado sobre el ejercicio de los recursos otorgados, mismo que deberá ser entregado en la Dirección de Administración de "LA SEDECULTA" y el cuál contendrá los siguientes apartados: económico- financiero, técnico, cultural y estadístico.

c) Entregar un recibo deducible de impuestos a favor de "LA SEDECUL TA" correspondiente a las cantidades suministradas por éste.

d) Buscar otras fuentes de aportaciones económicas distintas de "LA SEDECULTA", para el cumplimiento de sus objetivos, así como el sustento, impulso y consolidación de "EL MUSEO".

e) Organizar y llevar el control del inventario de los bienes culturales, incluidos el registro documental del ingreso, de los movimientos internos y externos de los bienes culturales, así como de su baja de la colección. "EL COLABORADOR" además, deberá procurar las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los documentos y bienes museográficos, tanto en almacenes como en salas de exposición y en talleres de restauración, y conjuntamente gestionar los movimientos de los documentos y bienes museográficos dentro y fuera de "EL MUSEO".

SEGUNDA.- "EL COLABORADOR" SE COMPROMETE A:

Además de trabajar en forma conjunta para elevar la calidad museográfica, mejorar los servicios educativos, turísticos y de promoción cultural del "MUSEO _________ "en adelante "EL MUSEO", de conformidad con el artículo 47 Ter del Código de la Administración Pública de Yucatán.

PRIMERA.- "LA SEDECULTA" y ''EL COLABOARDOR", convienen que el objeto del presente Convenio es el de unir sus esfuerzos y respectivas capacidades, con el propósito de establecer las acciones de coordinación y colaboración Institucional que llevarán a cabo para cumplir con los objetivos tanto de "LA SEDECULTA", como de "EL COLABORADOR", mismas que se mencionan en las declaraciones 1.2 y 11.3 del presente instrumento así como a trabajar en forma conjunta para buscar patrocinadores y financiamiento con el propósito de invertirlo en la conservación y mantenimiento, pero sobretodo en la preservación del Arte Contemporáneo.

CLÁUSULAS

ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

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TERCERA.- "LA SEDECULTA" SE COMPROMETE A:

h) Colaborar en programas de investigación de Instituciones con "LA SEDECULTA" y la Red Estatal de Museos del Estado de Yucatán.

i) Estudiar las características, necesidades e incidencia de las exposiciones, con las que cuente "EL MUSEO".

j) Programar, proyectar, realizar e informar de manera adjunta con "LA SEDECULTA" sobre las exposiciones permanentes y temporales que se desarrollen en "EL MUSEO''.

k) Organizar y e implementar de manera coordinada con "LA SEDECULTA" en los planes de actividades culturales y el desarrollo de programas de difusión que permitan un mayor conocimiento de sus colecciones y de lo que representan a la sociedad.

1) Desarrollar la investigación necesaria sobre técnicas museográficas respecto del arte Moderno y Contemporáneo y demás áreas de su competencia, así como emitir los informes recabados de dichas investigaciones, incluyendo el registro de datos referentes a los resultados obtenidos en "El MUSEO" para de este modo colaborar con "LA SEDECUL TA".

m) Colaborar con el Informe Anual del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán.

n) Elaborar en coordinación con "LA SEDECULTA", la Secretaría de Educación y la Secretaría de Administración y Finanzas, el programa anual basado en Unidades Básicas de Presupuestación.

o) Designar a una persona de su estructura administrativa encargada de ser enlace con "LA SEDECULTA" para proporcionar la información que se Je solicite en materia de transparencia y acceso a la información pública.

f) Clasificar debidamente los archivos de todo tipo de documentación técnica, gráfica, audiovisual, cualquiera que sea su soporte y archivos documentales, así como programar y verificar la realización de los análisis y exámenes necesarios para el conocimiento del estado de conservación de los documentos y bienes museográficos. Adicionalmente se compromete a desarrollar las tareas de preservación, limpieza y restauración de los instrumentos mencionados, así como vigilar la descripción y catalogación de las salas del "EL MUSEO".

g) Informar sobre la conveniencia de préstamos temporales o depósitos de los documentos o bienes museográficos en función de su estado de conservación; así como establecer las condiciones físicas para su traslado y mantenimiento fuera del "EL MUSEO".

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NOVENA.- VIGENCIA.-"LAS PARTES" se comprometen a vigilar y supervisar el desarrollo y buena conducción de los objetivos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, a fin de que este se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles, por lo

OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.- "LAS PARTES11 convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente Convenio, se entenderá relacionado única y exclusivamente con aquella que lo empleó; por lo que, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos.

SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes se reservan su derecho a dar el convenio por terminado con antelación cuando así convenga a sus intereses, al efecto, la parte interesada, deberá notificar a la otra con treinta días naturales de anticipación, comprometiéndose además a tomar medidas para continuar las acciones ya iniciadas hasta que concluya a satisfacción de ambas partes.

SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre las partes, siempre que dichas adecuaciones no impliquen o signifiquen una modificación al objeto original del presente instrumento y que las mismas contribuyan y coadyuven al cumplimiento del mismo. Las adiciones y modificaciones que se hagan constar por escrito, formarán parte integrante de este convenio y surtirán plenamente sus efectos a partir de la fecha de su suscripción. El presente convenio no puede ser alterado ni modificado, sino mediante acuerdo previo y por escrito, firmado por los representantes legales de ambas partes de conformidad.

QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD. Las partes en atención a la naturaleza jurídica del presente convenio, no podrán ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico en todo o en parte a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente convenio.

e) CUARTA.- APOYOS. Las partes se obligan a proporcionar oportunamente Jos elementos necesarios para la realización de los acuerdos y términos del presente instrumento. No obstante "LAS PARTES" acuerdan que "LA FUNDACIÓN" podrá buscar financiamientos adicionales, subsidios u otros diversos con organismos públicos o privados para concluir el objeto en su totalidad, sin que ello afecte lo establecido en el presente convenio.

a) Apoyar a "EL COLABORADOR" con el fin de que se fortalezca la consolidación y expansión de los servicios culturales, de promoción y fomento de las Bellas Artes en general.

b) Otorgar la cantidad de _

e) Promover las actividades, exposiciones, investigaciones o cualquier otro programa que realice "EL COLABORADOR" respecto de "EL MUSEO".

d) Proporcionar publicidad e impresos con los que cuente "LA SEDECULTA" de los eventos que se lleven a cabo en los demás museos a su cargo.

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(Nombre del representante legal de la asociación civil)

Representante legal de (Denominación de la asociación civil).

(Nombre y cargo del representante legal de la secretaría)

POR "EL COLABORADOR" POR "LA SEDECULTA"

Leído que fue el presente convenio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de Mérida, Yucatán a los

días del del año dos mil --------

DÉCIMA.~ Para el caso de que exista controversia alguna o diferencia con motivo de la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio que no se pueda resolver de común acuerdo, "LAS PARTES" convienen en que se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Mérida en Yucatán.

que el presente instrumento será vigente desde el momento de su firma y hasta el ___ de de 20_.

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