antecedentes y modelo actual del sistema español de seguridad social

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Antecedentes y modelo actual del Sistema Antecedentes y modelo actual del Sistema Español de Seguridad Social Español de Seguridad Social A grandes rasgos, la evolución de la Seguridad Social española viene marcada por tres etapas fundamentales: Etapa de definición prestacional e institucional (1900-1962) Etapa de configuración normativa (1962 -1978) Etapa de consolidación del sistema de protección social como manifestación del Estado del Bienestar (desde 1978 hasta nuestros días).

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Antecedentes y modelo actual del Sistema Español de Seguridad Social. A grandes rasgos, la evolución de la Seguridad Social española viene marcada por tres etapas fundamentales: 􀂃 Etapa de definición prestacional e institucional (1900-1962) 􀂃 Etapa de configuración normativa (1962 -1978) - PowerPoint PPT Presentation

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  • Antecedentes y modelo actual del Sistema Espaol de Seguridad SocialA grandes rasgos, la evolucin de la Seguridad Social espaola viene marcada por tres etapas fundamentales: Etapa de definicin prestacional e institucional (1900-1962) Etapa de configuracin normativa (1962 -1978) Etapa de consolidacin del sistema de proteccin social como manifestacin del Estado del Bienestar (desde 1978 hasta nuestros das).

  • Esta etapa se caracteriza por el nacimiento y generalizacin de los seguros sociales que, en sus inicios, fueron el resultado de los mecanismos e instrumentos de proteccin que haba ido desarrollando el movimiento obrero de forma mutualista Etapa de definicin prestacional e institucional (1900-1962)Hitos ms importantes:

    Promulgacin de la Ley de Accidentes de TrabajoLa citada ley, aprobada el 30 de enero de 1900, define el accidente de trabajo como toda lesin corporal que el operario sufre con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.Se declara, por primera vez, la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus trabajadores y se fomenta la institucin del seguro, pero su obligatoriedad por parte del empresario y con carcter general no aparece hasta 1932.

  • Creacin del Instituto Nacional de Previsin (INP)En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsin, cuya realizacin ms destacable sera la puesta en prctica de un rgimen de libertad subsidiada, que pretenda encontrar el equilibrio entre la libertad de concertar un seguro por parte de los asegurados y la responsabilidad de cobertura de los riesgos por parte del Estado.La aparicin del Retiro Obrero ObligatorioEn 1919 se crea el Retiro Obrero Obligatorio, gestionado por el INP y destinado a asalariados entre 16 y 65 aos cuya retribucin no superara un cierto lmite. Este seguro protega la vejez por considerarla una invalidez por razones de edad.La financiacin era mixta, con participacin de las empresas y del Estado.El Seguro obligatorio de Vejez e InvalidezEn 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en subsidio de vejez y ocho aos despus, en 1947, ste se configura como Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), gestionados todos ellos por el INP.

  • El Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE)En 1942 se crea el Seguro de Obligatorio de Enfermedad, destinado a todos los productores econmicamente dbiles organizado sobre un sistema de reparto, abonndose sus primas a partes iguales entre empresarios y trabajadores. Este seguro desapareci con la inclusin de la Asistencia Sanitaria en la accin protectora de la Seguridad Social.

    El Mutualismo LaboralA partir de 1946 y debido a la insuficiencia cuantitativa de los seguros sociales, se establecen en Espaa formas complementarias de proteccin social, organizadas por ramas profesionales.Este proceso culminar en 1954 con la publicacin del Reglamento General del Mutualismo Laboral. Las prestaciones que reconoca eran de carcter reglado (pensiones y subsidios) y potestativas (asistencia social, crditos, accin formativa). La cotizacin era bipartita a cargo de empresarios y trabajadores.

  • Para concluir el examen de esta primera etapa, cabe destacar que las reformas legalesoperadas en dicho periodo comparten una doble caracterstica:

    mnima participacin de empresarios y trabajadores en los rganos de gestin.

    baja intensidad protectora como consecuencia del exiguo nivel inversor destinado a la proteccin social.

  • Etapa de configuracin normativa 1962-1978Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963.La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos articulados I y II (1966 y 1974), unifican e integran los distintos seguros sociales y emerge un nuevo sistema de Seguridad Social que reordena la accin protectora desde parmetros eminentemente contributivos hacia el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena y sus familias, y slo parcialmente compartida por otros sectores profesionales de menor capacidad contributiva.El 1 de enero de 1967 comienza la vigencia del nuevo Sistema de Seguridad Social.Ley de Financiacin y Perfeccionamiento de 1972.Para resolver los problemas financieros heredados del antiguo mutualismo, se define una estructura de cotizacin mayor, calculada en el Rgimen General de acuerdo con los salarios reales y en el resto de Regmenes Especiales, que define la Ley de Bases, en atencin a la distinta naturaleza y condiciones de ciertas actividades profesionales, con arreglo a unas bases mnimas o de acuerdo con lo acordado en procedimientos negociados.

  • Notas que caracterizan esta segunda etapa son:

    La atribucin de la gestin de la SeguridadSocial al Estado y la separacin entre un Rgimen General y varios Regmenes Especiales.

  • Etapa del Estado del Bienestar (1978 hasta nuestros das)El desarrollo de la Seguridad Social tiene como punto lgido la aprobacin de la Constitucin Espaola de 1978, varios de cuyos preceptos se refieren de forma explcita a la Seguridad Social, especialmente el artculo 41, considerado clave para entender el sistema pblico de proteccin en Espaa y que disea el actual modelo de Seguridad Social. En l se declara, como principio rector de la poltica social y econmica, el mantenimiento por los poderes pblicos de un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

  • Incremento de los recursos financieros con el objetivo de alcanzar los niveles medios de gasto en proteccin social respecto de los pases de nuestro mismo nivel socioeconmico.Diferenciacin de las prestaciones, no contributivas vinculadas a la condicin de ciudadana y financiadas con recursos procedentes de los impuestos, y las contributivas, propias de los trabajadores cotizantes y sus familias.Reforma financiera, que se traduce en la plena integracin de los presupuestos de laSeguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado, lo que permitir una mayortransparencia al existir un control parlamentario del gasto y de los ingresos de laSeguridad Social y la consolidacin de la naturaleza pblica del Sistema.Esta etapa democrtica se caracteriza por la presencia de los siguientes elementos:

  • Las prestaciones reconocidas a todos los ciudadanos con carcter universal y con los requisitos establecidos para cada situacin son: La asistencia sanitaria Los servicios sociales Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez Las prestaciones por nacimiento de hijo o adopcin y las reconocidas a las familias vulnerables, (con miembros discapacitados, monoparentales, numerosas, con carencia de recursos). Las prestaciones del sistema de dependencia. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia.

  • Son prestaciones reconocidas en el nivel contributivo:Las prestaciones econmicas temporales por accidente de trabajo y enfermedad profesional o comn.

    Las prestaciones contributivas de jubilacin, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares

    Las prestaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad y riesgo durante la lactancia.

    La prestacin por desempleo para trabajadores por cuenta ajena

  • Las prestaciones tienden a su extensin, cubriendo las lagunas legales que provocaban situaciones de desproteccin, y a la atenuacin de diferencias entre colectivos de trabajadores por cuenta ajena o incluso entre trabajadores dependientes y por cuenta propia.Las prestaciones de la proteccin social pblica se completan con la creacin y ordenacin de la previsin social complementaria a travs de instrumentos individuales (Planes y Fondos de Pensiones) vinculados a la negociacin colectiva y al ahorro personal.

  • Tras la entrada en vigor de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, los que se encuentren en Espaa, inscritos en el padrn del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espaoles.Tambin, los extranjeros que se encuentren en Espaa (aunque no sean residentes) tienen derecho a la asistencia sanitaria pblica de urgencia ante enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa y a la continuidad de dicha atencin hasta la situacin de altamdica; si se trata de un menor de 18 aos la asistencia sanitaria se reconoce en las mismas condiciones que a los espaoles y, por ltimo, las extranjeras embarazadas que se encuentren en Espaa tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.LOS EXTRANJEROS

  • Caso Prctico

  • Caso Prctico

  • Espaoles residentes en el extranjero Prestaciones por razn de necesidadSe trata de un mecanismo de proteccin que garantiza el derecho a percibir una prestacin a los espaoles residentes en el exterior que habindose trasladado por razones laborales, econmicas o cualesquiera otras, fuera de Espaa, y habiendo cumplido 65 aos de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en unasituacin de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

    La prestacin por razn de necesidad comprende:

    La prestacin econmica por ancianidad. La prestacin econmica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. La asistencia sanitaria.

  • Espaoles de origen retornados Pensin asistencial de ancianidad.

    Los espaoles de origen, residentes en los pases donde la precariedad del sistema de proteccin social justifica la existencia de la prestacin por razn de necesidad, podrn ser beneficiarios de la pensin asistencial por ancianidad cuando retornen a Espaa.

    El derecho a la pensin asistencial de ancianidad para los retornados se reconocer siempre que se acrediten los requisitos exigidos para tener derecho a una pensin de jubilacin en su modalidad no contributiva.

  • Subsidio especial por maternidad

    La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece un subsidio por maternidad, en caso de parto, para quienes renan todos los requisitos para acceder a la prestacin por maternidad excepto el perodo mnimo de cotizacin necesario.

    Este subsidio solamente comprende los supuestos de parto y es aplicable a todas las trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia, de todos Regmenes del sistema.

  • Proteccin familiar.

    Son beneficiarios de las prestaciones econmicas de proteccin a la familia quienes residan legalmente en territorio espaol, no tengan derecho a prestaciones de esta naturaleza en otro rgimen pblico de proteccin social y cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

    Los extranjeros residentes en Espaa tendrn derecho a las prestaciones en las mismas condiciones que los espaoles.Casos prcticos (2 casos)

  • Nivel asistencial de la proteccin por desempleo

    El nivel asistencial est destinado a desempleados que por diferentes motivos no han podido volver a trabajar o acceder a la prestacin contributiva de desempleo; se financia a travs de lasaportaciones del Estado, y consta de una prestacin econmica y del abono a la Seguridad Social de la cotizacin correspondiente a algunas contingencias.

    Son beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promocin,formacin o reconversin profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cmputo mensual, al 75 por 100 del salario mnimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siempre que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  • Haber agotado una prestacin contributiva de desempleo y tener responsabilidades familiares.Haber agotado una prestacin contributiva de desempleo de, al menos, 360 das de duracin, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 aos de edad en la fecha del agotamiento.En las condiciones previstas, ser emigrante retornado, liberado de prisin o invlido rehabilitado procedente de las situaciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

  • La duracin de la prestacin y la cotizacin a la Seguridad Social est en funcin de la modalidad de subsidio a que tenga derecho el beneficiario. Dichas modalidades son:1) Subsidio por desempleo. La cuanta es equivalente al 80 por 100 del Indicador Pblico de Rentas de Efectos Mltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. En el ejercicio de 2010, el IPREM mensual ha quedado fijado en 532,51 ; por tanto, el subsidio ser de 426 .2) Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 aos. La cuanta en este caso es idntica a la anterior. Pueden percibir el subsidio hasta alcanzar la jubilacin.3) Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 aos que hayan agotado prestacin por desempleo de 24 meses. La cuanta oscila entre el 80 por 100 del IPREM (trabajador con uno o ningn familiar a su cargo); el 107 por 100 (dos familiares a su cargo) y el 133 por 100 (tres o ms familiares a su cargo).

  • PRESTACIONES CONTRIBUTIVASEn el mbito de la Seguridad Social, las prestaciones econmicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se renen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley.

  • Las prestaciones pueden ser de cuatro clases:Pensiones, son prestaciones econmicas de devengo peridico y de duracin vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.Subsidios, prestaciones de devengo peridico y de duracin temporal.Indemnizaciones, prestaciones econmicas abonables por una sola vez.Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la proteccin familiar de carcter no econmico.Adems de las prestaciones econmicas cabra mencionar la asistencia sanitaria, la prestacin farmacutica y los servicios sociales que, en realidad, son prestaciones en especie pero que tienen una indudable repercusin econmica.

  • Como caracteres de las prestaciones econmicas del Sistema de la Seguridad Social pueden sealarse los siguientes:Son pblicas, ya que integran el rgimen pblico de Seguridad Social al que se refiere el artculo 41 de la Constitucin.Son intransmisibles e irrenunciables, ya que los beneficiarios no pueden transmitir su derecho ni renunciar a ellas, con independencia del ejercicio del derecho de opcin en caso de incompatibilidad de prestaciones.Gozan de garantas frente a terceros, es decir, que no pueden ser objeto de retencin, compensacin o descuento, salvo en los casos establecidos (obligaciones alimenticias, deudas contradas con la propia Seguridad Social...).Slo pueden ser embargadas en los trminos y cuantas fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial.Son de cobro preferente, tienen el carcter de crditos con privilegio general.Tienen un tratamiento fiscal especfico, por cuanto que estn sujetas a tributacin en los trminos establecidos en las normas reguladas de cada impuesto.

  • Cuadro de la accin protectoraEn el nivel contributivo, salvo algunas excepciones en los Regmenes Especiales (por ejemplo, incapacidad temporal y desempleo en el Rgimen Agrario cuenta propia y en el de Autnomos) la accin protectora del Sistema de la Seguridad Social comprende las siguientes prestaciones:

  • Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, los pensionistas y perceptores de subsidios, y asimismo los familiares (cnyuge, descendientes, ascendientes, etc.), y quienes convivan con aqullos, estn a su cargo, y no perciban ingresos superiores al indicador pblicode renta de efectos mltiples (527,24 /mes).Prestaciones sanitariasLa efectividad del derecho se produce a partir del da siguiente al de la presentacin del alta o, en su caso, desde la fecha de inicio del percibo de la pensin, o desde la fecha de solicitud.

    Se consideran prestaciones de atencin sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnsticos, teraputicos, rehabilitadores y de promocin y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

  • Incapacidad TemporalEs la situacin en la que se encuentra el trabajador cuando est imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mnimo de cotizacin de 180 das dentro de los 5 aos anteriores a la fecha de la baja, cuando sta se deba a enfermedad comn. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotizacin.Casos prcticos

  • *Del 4 al 15 da, a cargo de la empresa**Tambin, a los 365 das, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente

    Cuanta sobre la basereguladoraNacimiento delderechoDuracin de lasituacinEnfermedad Comn yaccidente no laboral60% (4 al 20 da) *75% (desde el 21)4 da365 das + 180 das deprrrogaAccidente de Trabajo y enfermedad de trabajo75%Da siguiente al accidente o baja (Da de la baja, a cargo de la empresa)365 das + 180 das de prrrogaPeriodo de observacin6 meses + 6

  • Riesgo durante el embarazo

    Subsidio por riesgo durante el embarazo

    1) FINALIDAD: Proteger la salud de la mujer trabajadora.2) SITUACIN PROTEGIDA: Suspensin del contrato de trabajo en los supuestos del art. 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.3) PRESTACION ECONMICA: Desde el inicio de la suspensin hasta el descanso por maternidad o reincorporacin del trabajo.4) CUANTA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de contingencias profesionales.5) Gestin directa por el INSS o por el ISM o por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Riesgo durante la lactancia naturalLa Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha creado la prestacin de riesgo durante la lactancia natural, dentro de la accin protectora del Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora y de su hijo durante el periodo de lactancia natural. De esta forma, se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con laLey de prevencin de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del nio, dicho cambio no resulta tcnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

  • Subsidio por Lactancia Natural

    FINALIDAD: Proteger la salud de la mujer trabajadora y/o del recin nacido.2) SITUACIN PROTEGIDA: Suspensin del contrato de trabajo en los supuestos del art. 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.3) PRESTACION ECONMICA: Desde el inicio de la suspensin hasta que el hijo cumpla nueve meses o se produzca la reincorporacin al puesto de trabajo o a otro compatible con su situacin.4) CUANTA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de contingencias profesionales.5) Gestin directa por el INSS o por el ISM o por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • MaternidadA partir del ao 1995 la maternidad se ha configurado como una contingencia especfica, desligada de la incapacidad laboral transitoria, a la que hasta entonces se asociaba.

    Para la prestacin por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopcin y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que lo regulan, siempre que en este ltimo caso su duracin no sea inferior a un ao, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por estas situaciones disfrutan legalmente los trabajadores

  • PaternidadLa Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha creado tambin la prestacin de paternidad.

  • Prestaciones por incapacidad permanente

    En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situacin del trabajador que, despus de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta mdicamente, presenta reducciones anatmicas o funcionales graves, susceptibles dedeterminacin objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  • La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

    Incapacidad permanente parcial para la profesin habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminucin no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesin, sin impedirle la realizacin de las tareas fundamentales de la misma.

    Incapacidad permanente total para la profesin habitual la que inhabilite al trabajador para la realizacin de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesin, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

    Se entiende por Gran Invalidez la situacin del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de prdidas anatmicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos ms esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y anlogos.

  • Lesiones permanentes no invalidantes

    Se entiende por "lesiones permanentes no invalidantes" toda lesin, mutilacin o deformidad, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carcter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, que altere o disminuya la integridad fsica del trabajador, y que est catalogada en el baremo establecido al efecto.

    La prestacin consiste en una indemnizacin que se concede por una sola vez, su cuanta est fijada por baremo, es compatible con el trabajo en la misma empresa e incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, por las mismas lesiones.

  • JubilacinLa pensin de jubilacin es la prestacin econmica que se reconoce, una vez alcanzada la edad establecida, a quienes cesen o hubiesen cesado, total o parcialmente, en la actividad por la que estaban incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y acrediten el perodo de cotizacin Fijado.

  • Existen diversas modalidades de jubilacin:Jubilacin ordinariaEs la que se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensin.Jubilacin parcialEs la iniciada despus del cumplimiento de los 60 aos, simultnea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo. Hay que distinguir entre trabajadores mayores y menores de 65 aos de edad:

  • Trabajadores mayores de 65 aosLos trabajadores que hayan cumplido 65 aos y renan los requisitos para causar pensin de jubilacin, podrn acceder a la jubilacin parcial sin necesidad de la celebracin simultnea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reduccin de su jornada de trabajo entre unmnimo de un 25% y un mximo de un 75%.Trabajadores menores de 65 aosLos trabajadores a tiempo completo podrn acceder a la jubilacin parcial siempre que, con carcter simultneo, se celebre un contrato de relevo, con una duracin igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 aos y rena los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 61 aos de edad.Acreditar un periodo de antigedad en la empresa de, al menos, 6 aos inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilacin parcial.Que la reduccin de su jornada se halle comprendida entre un mnimo de un 25% y un mximo del 75%, o del 85% para los supuestos que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duracin indefinida, y se acrediten 6 aos de antigedad en la empresa y 30 aos de cotizacin a la Seguridad Social.Acreditar un periodo previo de cotizacin de 30 aos.Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos especficos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de ste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotizacin de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podr ser inferior al 65% de la base por la que vena cotizando el trabajador que accede a la jubilacin parcial.

  • Jubilacin flexibleSe considera como situacin de jubilacin flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensin de jubilacin con un contrato a tiempo parcial (reduccin de la jornada entre un 25% y un 85%-75%), con la consecuente minoracin de la pensin.Jubilacin anticipadaPara los trabajadores en alta o asimilada, la edad de 65 aos puede ser rebajada, en determinados casos, incluso hasta los 60 o menos aos, (discapacitados, normas transitorias, trabajos de naturaleza penosa, minera, ferroviarios, etc.); jubilacin especial a los 64 aos

    Desde el 1 de enero de 2002, existe la posibilidad de acceder a la jubilacin anticipada a partir de los 61 aos de edad, cuando el trabajador tenga acreditados 30 aos de cotizacin, la extincin del contrato de trabajo no se haya producido por causa a l imputable y se encuentre inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilacin.

  • Requisitos generales para la jubilacin.Son beneficiarios los trabajadores que renan las siguientes condiciones:Edad. Como regla general, y salvo las excepciones indicadas, se exige tener cumplidos los 65 aos.Periodo de cotizacin. El periodo mnimo de cotizacin exigido es de 15 aos, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; en los supuestos en que se acceda a la pensin de jubilacin desde una situacin de alta o asimilada, sin obligacin de cotizar, el periodo de los 2 aos deber estar comprendido dentro de los 15 aos anteriores a la fecha en que ces la obligacin de cotizar.Hecho causante. Debe producirse el hecho causante, es decir, el cese en la actividad laboral cuando el trabajador est en alta, o la presentacin de la solicitud de la pensin en los dems casos.

  • Prestaciones de muerte y supervivencia

  • Prestaciones familiares

    El contenido de la prestacin consiste en considerar como periodo de cotizacin efectiva los dos primeros aos del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con lodispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en razn del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque stos sean provisionales, o el tiempo que dure la excedencia si sta tuviera una duracin inferior a los dos aos.

  • El periodo considerado como de cotizacin efectiva tendr una duracin de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideracin de familia numerosa categora general, o de 36 meses si tiene la categoraespecial, en los trminos que define la Ley de Familias Numerosas ambas categoras.De igual modo, se considerar efectivamente cotizado el primer ao del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razn de cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por s mismos, y no desempeen una actividad retribuida.

  • Pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo

    Las personas que resulten incapacitadas o los familiares de quienes fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo, tendrn derecho, respectivamente, a pensiones extraordinarias de invalidez, o de muerte y supervivencia.Para que tales pensiones puedan ser causadas en el Sistema de la Seguridad Social, es necesario que las personas, vctimas de un acto de terrorismo:

    estn afiliadas a la Seguridad Social.estn en situacin de alta (o no) en alguno de los regmenes del Sistema.

    El mtodo de clculo aplicable a estas pensiones es el mismo que para las pensiones de incapacidad y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.

  • Prestaciones por desempleoProtege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente prdida o reduccin de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.La proteccin de esta situacin en el nivel contributivo se denomina prestacin por desempleo.Estn comprendidos en la proteccin por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Rgimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en rgimen de derecho Administrativo.Asimismo, estn comprendidos, con determinadas peculiaridades, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regmenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia (trabajadores de minera del carbn, trabajadores fijos por cuenta ajena del Rgimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto).

  • Duracin

    La duracin de la prestacin est en funcin del periodo de ocupacin cotizada en los ltimos seis aos anteriores a la situacin legal de desempleo o al momento en que ces la obligacin de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestacin por desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 das de cotizacin (que daran derecho a 120 das de prestacin) hasta 2.160 das o ms de cotizacin (en cuyo caso la prestacin se extendera a 720 das)Duracin de la prestacin por desempleoPeriodo de cotizacin (en das) Periodo de prestacin (en das)Desde 360 hasta 539 120Desde 540 hasta 719 180Desde 720 hasta 899 240Desde 900 hasta 1079 300Desde 1.080 hasta 1.259 360Desde 1.260 hasta 1.439 420Desde 1.440 hasta 1.619 480Desde 1.620 hasta 1799 540Desde 1.800 hasta 1.979 600Desde 1.980 hasta 2.159 660Desde 2.160 720DuracinPerodos de ocupacin cotizados en los seis aos anteriores

  • Relacin jurdica con la Seguridad Social. Campo de aplicacin. Afiliacin, inscripcin, altas, bajas, regmenes.

  • Contenidos

    Relacin jurdica con la Seguridad Social Campo de aplicacin AfiliacinInscripcin de empresasAltas y Bajas Regmenes

  • Recordemos que

    El Sistema de Seguridad Social es un mecanismo del Estado para la proteccin ante las situaciones de necesidad. Los derechos y obligaciones que origina el sistema, as como la gestin del mismo, son pblicos. Es la Ley la que determina y regula la relacin entre los ciudadanos y la Seguridad Social, no queda a la libre disposicin de las partes.Orientacin hacia el principio de universalidad: nivel contributivo y no contributivo.La afiliacin y las altas subsiguientes constituyen el mecanismo para determinar quines son los responsables de la obligacin de cotizar y de los derechos que est generando el trabajador por su contribucin al sistema; si el trabajador no es dado de alta, y la Seguridad Social no conoce tal circunstancia, no puede darles proteccin. Es muy importante controlar el cumplimiento de esta obligacin. La afiliacin es nica, vitalicia y exclusiva.La afiliacin, inscripcin y alta deben ser previas al inicio de la actividad profesional.

  • La relacin jurdica de la Seguridad SocialEs la Ley, por tanto, la que determina y regula la "relacin jurdica" entre los ciudadanos y la Seguridad Social. Esa relacin, -dirigida siempre a la proteccin social de los ciudadanos ante las situaciones de necesidad-, obliga a ambas partes, Estado y ciudadano, a la realizacin de determinados actos, que pueden ser de muy diversa naturaleza, dependiendo de la posicin del ciudadano ante la Seguridad Social, como empresario, trabajador en activo, o beneficiario de una prestacin.

  • En el nivel contributivo, se suelen distinguir tres mbitos de desarrollo de esa relacin jurdica: afiliacin, cotizacin y proteccin:La AFILIACIN o primer ALTA en la Seguridad Social, y las altas subsiguientes constituyen el mecanismo establecido por el Estado para determinar, mientras el trabajador est en activo, quienes son los responsables de la obligacin de cotizar, por una parte, y por otra, los derechos que est generando dicho trabajador por su "contribucin" al sistema.La COTIZACIN es el mecanismo principal establecido por la Ley para financiar el nivel contributivo de la Seguridad Social. Si el ALTA se ha producido como trabajador por cuenta ajena, el empresario ser el responsable de pagar las cotizaciones. Si el ALTA lo es como trabajador autnomo, el mismo trabajador deber ingresarlas.Se considera como "relacin de PROTECCIN", al sistema establecido para que el Estado reconozca la situacin de necesidad cuando sta se produce, y proporcione la prestacin pblica articulada para atender dicha necesidad.

  • Campo de aplicacinPor tanto, debemos distinguir dos criterios para alcanzar la condicin de sujeto protegido:

    Por desarrollar una actividad profesional, lo que implicara el deber de pagar cotizaciones y, a cambio, el derecho a prestaciones "contributivas", que tienen en cuenta dichas cotizaciones.

    2) Por reunir unas determinadas condiciones especficamente previstas en las normas (situacin de necesidad y carencia de recursos econmicos propios), que darn lugar a recibir unas prestaciones denominadas "no contributivas".

  • As, la modalidad contributiva viene recogida en el apartado primero, y en ella quedan comprendidos los espaoles residentes en Espaa y extranjeros residentes legalmente enEspaa, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes:

    Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad econmica.Trabajadores por cuenta propia o autnomos mayores de 18 aos. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo AsociadoEstudiantesFuncionarios pblicos, civiles y militares.

  • Respecto a la modalidad no contributiva, el apartado tercero art. 7 de la ley de Seguridad social menciona a los "espaoles residentes en territorio nacional" y el apartado quinto equipara a los espaoles a los ciudadanos "hispanoamericanos, portugueses, brasileos, andorranos y filipinos que residan en territorio espaol".

    Con respecto a nacionales de otros pases se estar a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos, etc., o bien se atender al principio de reciprocidad, tcita o expresamentereconocida.

  • Supuestos especiales

    Familiares del empresario.El apartado 2 del art. 7 de la LGSS, excluye de la consideracin de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contra, al cnyuge, descendientes, ascendientes y dems parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopcin, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estn a su cargo.

    Esta exclusin los lleva a su consideracin como trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos.

    No obstante, la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autnomo, ha abierto la posibilidad de contratacin de los hijos menores de treinta aos aunque convivan con el empresario.

  • Espaoles no residentes en Espaa.En principio, estn excluidos del sistema de Seguridad Social, sin embargo existen algunos supuestos excepcionales que quedan integrados con determinadas particularidades, segn sunormativa especfica:

    Trabajadores desplazados por sus empresas fuera del territorio nacional.

    Espaoles residentes en el extranjero que estn al servicio de organizaciones internacionales de carcter intergubernamental.

    Personal espaol contratado al servicio de la Administracin Pblica espaola en el extranjero.

    Trabajadores emigrantes que no queden protegidos en el pas donde realizan su actividad y que pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social espaola.

    Por ltimo, el Gobierno, conforme al art. 7.4 de la LGSS, podr establecer diferentes medidas de proteccin social a favor de los espaoles no residentes en Espaa.

  • Extranjeros residentes en territorio nacional.

    En el nivel contributivo o profesional, estn plenamente equiparados a los espaoles siempre que residan o se encuentren legalmente en Espaa, alcanzando tambin la proteccin a los refugiados y aptridas

  • Afiliacin

    La afiliacin es el acto administrativo a travs del cual la Tesorera General de la Seguridad Social reconoce la condicin de "estar incluido" en el Sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona fsica que por primera vez realiza una actividad profesional determinante por la que est incluido en el mbito de aplicacin del mismo.

  • La afiliacin se caracteriza por las siguientes notas:Es obligatoria: todas las personas comprendidas en el campo de aplicacin del sistema en su modalidad contributiva estn obligadas a realizarla.Es nica para todo el sistema y para todos los regmenes, an cuando las personas cambien de un rgimen a otro por razn de su actividad.Es vitalicia, porque la afiliacin inicial permanece durante toda la vida de la persona, an cuando cause baja en el Rgimen por cese del trabajo que desarrolla.Por s misma o junto con otros requisitos, es condicin para ser titular de derechos y obligaciones.

  • Formas de realizar la afiliacin

    La afiliacin se promueve por tres vas:

    A instancia del empresario

    A peticin del trabajador

    De oficio, por la propia Tesorera General de la Seguridad Social

  • Lugar y plazosLa afiliacin debe tramitarse ante la unidad competente territorialmente de la Tesorera General de la Seguridad Social en funcin del domicilio de la empresa, del establecimiento del trabajador autnomo o, en su defecto, donde ste tenga establecido su domicilio.Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la afiliacin deber tramitarse ante la Direccin Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que corresponda.No obstante, tambin puede presentarse la solicitud de afiliacin en cualquiera de las oficinas de la Tesorera General de la Seguridad Social o en las oficinas del registro previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (oficinas de correos, rganos de la Administracin General del Estado, de las Comunidades Autnomas, representaciones diplomticas y oficinas consulares de Espaa en el extranjero, etc.)

  • Como regla general, la solicitud de afiliacin debe presentarse siempre con anterioridad a la iniciacin de la prestacin de servicios del trabajador por cuenta ajena, en los mismos trminosque para las altas iniciales.

    No obstante, excepcionalmente, la afiliacin es posterior al inicio en el caso del Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos, segn se establece en normas de carcter transitorio.

  • Efectos de la afiliacin

    Reconocida la afiliacin por la Tesorera General de la Seguridad Social, se procede a la asignacin de nmero de la Seguridad Social, a la expedicin del documento de afiliacin a la Seguridad Social y al registro en el fichero general de afiliacin de los datos del trabajador.

  • Inscripcin de empresas

    Es el acto administrativo mediante el cual la Tesorera General de la Seguridad Social procede a incluir al empresario que emplee trabajadores por cuenta ajena en el Rgimen que le corresponda, para su identificacin y para el control del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • Esta inscripcin es un requisito previo e indispensable para el inicio de sus actividades. Su incumplimiento da lugar a responsabilidades para el empresario, ya que lleva consigo el incumplimiento de otras obligaciones legales tales como la afiliacin, altas, cotizacin, e inclusosu responsabilidad directa en orden a las prestaciones que se hayan podido causar.Simultneamente a la inscripcin, el empresario deber ejercitar la opcin de la entidad aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y la cobertura de la prestacin econmica por incapacidad temporal de los trabajadores a su cargo.

  • Solicitud de inscripcinLa inscripcin tiene como finalidad comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social los datos que identifican al empresario.Los empresarios deben comunicar tambin a la Tesorera General la realizacin de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripcin inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotizacin, las variaciones que seproduzcan en los datos facilitados con anterioridad, as como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen.

  • La documentacin a presentar en el acto de inscripcin es la necesaria para la identificacin de las personas fsicas responsables de la empresa, denominacin, domicilio, actividad y cdigosde cuenta de cotizacin que sean necesarios.

    Cuando el empresario sea una persona jurdica, adems de la identificacin de las personas fsicas responsables, se acreditar la condicin de empresario.

    Juntamente con esta documentacin, se aportar la relativa a la opcin de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales y de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

  • Prctica de la inscripcin. Variaciones posterioresMediante el acto administrativo de inscripcin, la Tesorera General de la Seguridad Social asignar al empresario un nmero nico de inscripcin, que se considerar el primero y principal cdigo de cuenta de cotizacin. A ste se vincularn los sucesivos cdigos de cuenta que se abran en la misma o en diferentes provincias.La inscripcin del empresario es nica y vlida en los Regmenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona fsica o jurdica titular de la empresa.Los empresarios estn obligados a comunicar las variaciones de los datos apuntados al finalizar la inscripcin, en el plazo de los seis das naturales a partir de la variacin, especialmente si afectan a cambio de denominacin, de domicilio, de actividad econmica, subcontratacin de obras y servicios con otros empresarios, etctera.Tambin es fundamental notificar con diez das de antelacin el cambio de entidad de cobertura de las contingencias profesionales.

  • La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.La proteccin que otorga el sistema de la Seguridad Social a los sujetos incluidos no es uniforme, sino que se diversifica en funcin de la causa que origina la situacin protegida, pudiendo tener un origen "comn" o bien una causa "profesional".

    El carcter comn o profesional de la contingencia determina unos efectos importantes en orden a los requisitos exigibles, amplitud de la proteccin, entidad gestora o financiacin.

    En el caso de las contingencias profesionales, la LGSS permite que la gestin sea asumida por las denominadas "Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", otorgando al empresario un derecho de opcin sobre las mismas al formalizar la inscripcin o en un momento posterior, a travs del "documento de asociacin", que tiene una vigencia inicial de un ao.

  • Altas y bajasEl alta es un acto administrativo mediante el cual la Tesorera General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad su condicin de incluida en el campo de aplicacin de un determinado Rgimen de la Seguridad Social, en funcin del tipo de actividad desarrollada, con los derechos y obligaciones correspondientes.Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relacin jurdica de Seguridad Social.Mientras que la afiliacin es nica, las altas y bajas pueden ser mltiples, sucesivas o incluso simultneas si se desarrolla ms de una actividad.

  • Clases de alta

    Alta Real

    Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligacin de tramitar el alta.

    Alta Asimilada

    Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situacin de alta que exista con anterioridad al cese.

    Ej: la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los perodos de inactividad de los trabajadores de temporadaAlta EspecialSe produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situacin equiparable a la de alta asimilada.

  • Forma de promover altas y bajasSon los empresarios y, en su caso, los trabajadores autnomos, los obligados a comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social el inicio o el cese en la prestacin del servicio, en lasformas previstas para la afiliacin.

    Tambin es necesario promover baja y alta en el caso de traslado de provincia o cambio del cdigo de cuenta de cotizacin.

    Si el empresario incumple su obligacin, podr solicitar el alta o la baja el propio trabajador o bien, efectuarla de oficio la propia Tesorera General de la Seguridad Social.

    La situacin de alta se mantendr durante la situacin de incapacidad temporal y en aquellas otras asimiladas al alta en las que se mantiene la obligacin de cotizar por parte del empresario.

  • Solicitudes de alta y baja. Lugar y plazo

    Se podrn tramitar presentando el modelo oficial o bien a travs de medios telemticos en los trminos reglamentariamente establecidos.

    Las solicitudes deben dirigirse al rgano territorial competente de la Tesorera General de la Seguridad Social segn el domicilio de la empresa o del centro de trabajo del trabajador autnomo, pero pueden presentarse en los mismos lugares indicados para la afiliacin.

    Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las solicitudes se dirigirn a la Direccin Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que corresponda.

    Las altas debern tramitarse por los sujetos obligados con antelacin al inicio de la actividad. Por el contrario, las solicitudes de baja y las variaciones debern presentarse en el plazo de los seis das naturales siguientes.

    Esto es vlido para el Rgimen General. En el caso de los Regmenes Especiales, existen plazos diferentes a los indicados.

  • Efectos de las altasLas altas tramitadas en plazo producen sus efectos desde el inicio de la actividad, pero podrn ser anuladas si se demuestra que no tuvo lugar el inicio de la actividad.Efectos de las bajas

    Si la baja se tramita en plazo y en la forma reglamentariamente establecida, se extinguir la obligacin de cotizar. Por el contrario, si la baja se presenta fuera de plazo, no se extinguir la obligacin de cotizar sino hasta que la Tesorera General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. No obstante, los interesados podrn demostrar por cualquier medio admitido enderecho, la fecha real del cese a los efectos de la extincin de la obligacin de cotizar.

  • REGMENES

  • El nivel contributivo del sistema espaol de la Seguridad Social se organiza en diversos regmenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, estn incluidos en su campo de aplicacin.As conforme al art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes:

    El Rgimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.

    2) Los Regmenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la ndole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicacin de los beneficios de la Seguridad Social.

    El sistema tiene, por tanto, una configuracin de carcter plural, en la cual, el Rgimen General se convierte en la base fundamental, tanto por el nmero de trabajadores que aglutina como por la amplitud de su accin protectora.

  • Rgimen general

    Este rgimen es el ms importante del Sistema de la Seguridad Social y a l le dedica la LGSS el Ttulo II, configurndolo como el ideal de cobertura respecto a los regmenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de los mismos.InclusionesCon carcter global, el Rgimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de la industria y los servicios, mayores de 16 aos, sin distincin de sexo, estado civil o profesin y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, inclusodiscontinuos. Tambin es irrelevante la categora profesional y la forma y cuanta de la retribucin.

  • Exclusiones

    La LGSS seala las siguientes exclusiones:

    Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente como servicios amistosos, benvolos o de buena vecindad.

    Los trabajos que den lugar a la inclusin en alguno de los Regmenes Especiales de la Seguridad Social.

    Trabajos que en atencin a su jornada o retribucin pueda considerarse marginal y que no constituya medio fundamental de vida y as lo apruebe el Gobierno.

  • Regmenes especiales

  • Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos (RETA).Incluye con carcter general a los trabajadores mayores de 18 aos que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad econmica a ttulo lucrativo, sin sujecin a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.

  • 1) Cnyuge y familiares del empresario hasta el 2 grado, ocupados en su centro de trabajo y que no tengan la condicin de asalariados, cuando convivan y dependan econmicamentede l.2) Los socios de compaas regulares colectivas y los socios colectivos de compaas comanditarias.3) Profesionales colegiados, salvo cuando puedan optar a su mutualidad alternativa.4) Socios de cooperativas de trabajo asociado si hacen la opcin por el RETA.5) Socios y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas con control directo oindirecto de la sociedad.6) Como sistema especial integrado en el RETA, los trabajadores por cuenta propia agrarios,en los trminos legalmente establecidos.

  • De forma ms concreta se incluyen los siguientes colectivos, entre otros:1) Cnyuge y familiares del empresario hasta el 2 grado, ocupados en su centro de trabajo y que no tengan la condicin de asalariados, cuando convivan y dependan econmicamente de l.2) Los socios de compaas regulares colectivas y los socios colectivos de compaas comanditarias.3) Profesionales colegiados, salvo cuando puedan optar a su mutualidad alternativa.4) Socios de cooperativas de trabajo asociado si hacen la opcin por el RETA.5) Socios y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas con control directo o indirecto de la sociedad.6) Como sistema especial integrado en el RETA, los trabajadores por cuenta propia agrarios, en los trminos legalmente establecidos.

  • Rgimen Especial Agrario

    Incluye a los trabajadores por cuenta ajena, mayores de 16 aos, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrcolas, forestales o pecuarias.

  • Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar

    Comprende tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia que se dedican a la realizacin de actividades martimo pesqueras. Como trabajadores por cuenta ajena se incluyen a los que se dedican a las actividades de marina mercante, pesca martima, extraccin de otros productos del mar, trfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria. Como trabajadores por cuenta propia los armadores de pequeas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas, los que se dedican a la extraccin de productos del mar y los rederos que no trabajen por cuenta de una empresa pesquera.

  • Rgimen Especial de la Minera del CarbnEstablecido para trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas que desarrollan actividades relacionadas con la minera del carbn: extraccin a cielo abierto o en minas subterrneas, fabricacin de aglomerados, hornos de produccin, transporte fluvial y otros.

  • Rgimen Especial de Empleados del Hogar

    Para trabajadores por cuenta ajena que desarrollan labores exclusivamente domsticas, para uno o varios cabezas de familia, dentro del mbito del hogar familiar.Seguro Escolar

    Acoge a menores de 28 aos matriculados en 3 y 4 de ESO, Bachillerato, Formacin Profesional de grado medio y superior, estudios universitarios, etc.Finalmente, regulados por sus leyes especficas, mencionaremos el Rgimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Rgimen Especial de las Fuerzas Armadas y el Rgimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia.

  • Cotizacin

  • Contenidos

    Cotizacin al Rgimen General de la Seguridad

    Cotizacin en los Regmenes Especiales de la Seguridad SocialRecordemos que

    La Administracin de la Seguridad Social es la encargada de gestionar el sistema pblico de pensiones.

    La Tesorera General de la Seguridad Social (como caja nica del Sistema) es la encargada de recaudar.

    Sistema de Reparto, como solidaridad intergeneracional.

    La fuente bsica y principal de financiacin del Sistema pblico de pensiones ha sido, es y ser la cotizacin.

    La cotizacin a la Seguridad Social es obligatoria.

    La obligacin de cotizar nace con el comienzo de la actividad.

  • La Constitucin Espaola establece en su artculo 41 que, "Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.. La Seguridad Social, a travs de sus Entidades Gestoras (INSS, ISM), Entidades Colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Servicios Comunes (TGSS y Gerencia de Informtica) y Organismos Autnomos como el Servicio Pblico de Empleo Estatal y el Fondo de Garanta Salarial, entre otros, es la encargada de gestionar el sistema pblico de pensiones que garantice a los ciudadanos la subsistencia ante situaciones de necesidad. Esta garanta se sustenta principalmente a travs de los ingresos que por las cotizaciones sociales abonan los empresarios y trabajadores, por ello uno de los retos ms importantes del Sistema pblico de pensiones es compaginar que sean suficientes para la subsistencia de sus titulares y sostenible, es decir, con garanta de futuro.

  • La Tesorera General de la Seguridad Social (como caja nica del Sistema) es la encargada de recaudar previamente y mes a mes las cotizaciones sociales de los sujetos obligados a cotizar, con el nico fin de atender los riesgos o situaciones de necesidad, garantizando a quien cotiza que en un futuro obtendr las mismas prestaciones que est pagando a los que le antecedieron (Sistema denominado de Reparto, en que cada generacin soporta sus riesgos actuales y los actuales de generaciones pasadas, a cambio de que los suyos futuros sean soportados por generaciones futuras).

  • La fuente bsica y principal de financiacin del Sistema pblico de pensiones ha sido, es y ser la cotizacin en forma de cuota a pagar por los asegurados a los distintos Regmenes que componen el Sistema. Segn el Rgimen en el que estn incluidos por la actividad que desarrollen, as variar la forma, el modo y la cuanta a pagar de sus cuotas obligatorias. Una constante y consecuencia de ello es que a mayor salario, mayor cuota y mejor pensin, endefinitiva a mayor esfuerzo, ms retribucin en el futuro.

  • La frmula sera:

    Cuota = Base * Tipo/100 Deducciones

  • Cotizacin al Rgimen General de la Seguridad SocialLa cotizacin a la Seguridad Social es obligatoria. La obligacin de cotizar nace con el comienzo de la actividad, se mantiene por todo el perodo en que el trabajador desarrolle su actividad y slo se extingue cuando se dejen de prestar los servicios siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.Esta obligacin se extiende tambin a diversas situaciones laborales en las que el contrato de trabajo queda suspenso y mientras no se extinga la relacin laboral, como por ejemplo: La incapacidad laboral temporal (i.t.), las situaciones de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, perodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencia, vacaciones anuales no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo, etc.Del mismo modo, extinguida la relacin laboral y mientras sean beneficiarios de las prestaciones por desempleo, subsistir la obligacin de cotizar (El Servicio Pblico de Empleo Estatal asumir la aportacin empresarial).

  • Sujetos y conceptos de la cotizacinContingencias Comunes:

    Situacin de riesgo derivada de la enfermedad comn y el accidente no laboralContingencias Profesionales:

    Situacin de riesgo derivada del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.

  • Tienen la obligacin de cotizar al Rgimen General de la Seguridad Social los trabajadores, que en razn de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicacin, mediante el abono de la cuota obrera, y los empresarios (cuota patronal) por cuya cuenta trabajen aqullos.

    Ser nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligacin de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro.

  • El empresario descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones (si no las efecta en tal momento ya no puede realizarlo con posterioridad), la aportacin que corresponda a cada uno de ellos (cuota obrera), quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas (cuota obrera y cuota patronal) a su exclusivo cargo.El empresario que, habiendo descontado a sus trabajadores las cuotas que les corresponden, no las ingrese dentro de plazo, incurrir en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades Gestoras afectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

  • Las situaciones de riesgo que mediante la cotizacin quedan protegidas son:CONTINGENCIAS COMUNES; A cuya financiacin contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores con el fin de dar cobertura a las situaciones de necesidad que pudieran derivarse de: Incapacidad laboral temporal por enfermedad comn o accidente no laboral, las prestaciones de jubilacin, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defuncin, pensin y subsidio en favor de familiares) por enfermedad comn o accidente no laboral, proteccin a la familia, prestaciones farmacuticas, asistencia sanitaria as como las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

  • CONTINGENCIAS PROFESIONALES;

    Con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotizacin completa correr a cargo exclusivamente de los empresarios. Esta cotizacin comprender el pago de dos primas, una para la situacin de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defuncin, pensin y subsidio en favor de familiares)HORAS EXTRAORDINARIAS; La remuneracin que obtengan los trabajadores en conceptos de horas extraordinarias, con independencia de su cotizacin a efectos de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional (no se tienen en cuenta para la base decotizacin por contingencias comunes), estar sujeta a una cotizacin adicional, destinada a incrementar los recursos generales del Sistema de la Seguridad Social. Esta cotizacin adicional comprender dos aportaciones: la empresarial y la obrera

  • Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan "Otras cotizaciones" que responden a conceptos especficos:

    a) Desempleo; Para la cobertura de este riesgo. Empresario y trabajador sern los sujetos obligados a su pago.

    b) Fondo de Garanta Salarial (FOGASA); Es un organismo que garantiza a los trabajadores la percepcin de salarios, indemnizaciones por despidos o extincin de la relacin laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensin de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, beneficiando as a cualquier trabajador con un contrato laboral. Esta cuota correr a cargo exclusivo del empresario.c) Formacin Profesional; La cuota patronal y obrera recaudada por tal concepto se destinan a fines de formacin, reciclaje, recalificacin y reclasificaciones profesionales.

  • Base de cotizacin por contingencias comunesFijados los conceptos computables a efectos de cotizacin, con exclusin de las horas extraordinarias (que s se computarn para la base de cotizacin por Contingencias Profesionales, Desempleo, Fondo de Garanta salarial y Formacin Profesional), habrn de tenerse en cuenta las siguientes normas reglamentarias:a) Se computar la remuneracin devengada en el mes a que se refiera la cotizacin.b) A la remuneracin computada conforme a la norma anterior, se aadir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carcter peridico y se satisfagan dentro del ejercicio econmico del ao en curso. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y dems conceptos retributivos se dividir por 365, y el cociente que resulte se multiplicar por el nmero de das que comprenda el perodo de cotizacin de cada mes. En el caso de que la remuneracin que corresponda al trabajador tenga carcter mensual, el indicado importe anual se dividir por 12.

  • c) Si la base de cotizacin que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuanta de la base mnima y de la mxima correspondiente al grupo de cotizacin de la categora profesional del trabajador, se cotizar por la base mnima o mxima, segn que la resultante sea inferior a aquella o superior a sta. La indicada base mnima ser de aplicacin cualquiera que fuese el nmero de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que pordisposicin legal se establece lo contrario (ej. contratos a tiempo parcial).

  • Bases mximas y mnimas.Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las bases mximas y a la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la base mnima (salario mnimo interprofesional vigente), las bases de cotizacin estarn limitadas para cada grupo de categoras profesionales a las cuantas que figuran en la Orden Ministerial que se publica cada ao:

  • GRUPO ICATEGORIA PROFESIONAL1INGENIEROS Y LICENCIADOS2ING. TCNICOS, PERITOS Y AY. TITULADOS3JEFES ADMINISTRATIVOS Y DE TALLER4AYUDANTES NO TITULADOS5OFICIALES ADMINISTRATIVOS6SUBALTERNOS7AUXILIARES ADMINISTRATIVOS8OFICIALES DE 1 Y 29OFICIALES DE 3 Y ESPECIALISTAS10MAYORES DE 18 AOS NO CUALIFICADOS11TRABAJADORES MENORES DE 18 AOS

  • BASES DE COTIZACIN CONTINGENCIAS COMUNES 2010Grupo de Cotizacin Categoras ProfesionesBases mnimas Bases mximas 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.031,70 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 2 Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 855,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60Euros/mes 3.198,00 Euros/mes4 Ayudantes no Titulados 738,90Euros/mes 3.198,00 Euros/mes5 Oficiales Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes6 Subalternos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 7 Auxiliares Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 8 Oficiales de primera y segunda 24,63 Euros/da 106,60 Euros/da 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 Euros/da 106,60 Euros/da 10 Peones 24,63 Euros/da 106,60 Euros/da11 Trabajadores menores de dieciocho aos, cualquiera que sea su categora profesional24,63 Euros/da 106,60 Euros/da

  • Determinacin de la base de cotizacin por contingencias profesionalesLa base de cotizacin para estas contingencias se calcula de igual forma que en contingencias comunes, si bien con la particularidad de que se aaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias. La Orden Ministerial sobre cotizacin indica que "Para determinar la base de cotizacin correspondiente a cada mes por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarn las normas a) y b) del apartado anterior (Base de cotizacin por contingencias comunes) con la inclusin de los importes percibidos por las horas extraordinarias. La cantidad que as resulte no podr ser superior al tope mximo ni inferior al tope mnimo correspondiente, cualquiera que sea el nmero de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposicin legal se establece lo contrario (ej. contratos a tiempo parcial).

  • Ejemplo:

    Si tenemos como base de cotizacin comunes

    = 1099,85 euros/mes

    Por horas extraordinarias normales = 72,12 euros

    La base de contingencias profesionales ser 1099,85 euros/mes + 72,12 euros = 1.171, 97 euros/ mes

  • Bases mximas y mnimas.El tope mximo de esta base de cotizacin ser fijado cada ao. En cuanto al tope mnimo ser equivalente al salario mnimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a una cantidad fijada anualmente.

  • TOPES COTIZACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    TOPES COTIZACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESMXIMO MNIMO 3.198,00 738,90

  • Tipo de cotizacin.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarn los porcentajes de la tarifa de primas establecidos en la legislacin vigente. El tipo de cotizacin aplicable ser el correspondiente a la actividad econmica principaldesarrollada por la empresa, conforme a la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas, y a los cdigos que en la misma se contienen en relacin con cada actividad.

    Estas primas no son iguales, por un lado, tendrn una cotizacin especfica segn la actividad econmica de la empresa y, por otro, podrn reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medidas eficaces de prevencin y, en su caso, aumentarse para empresas que incumplan sus obligaciones en materia deseguridad e higiene en el trabajo, todo ello en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigracin.

  • Cotizacin adicional por horas extraordinarias

    Por hora extraordinaria se entiende cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente, o pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo. La cotizacin adicional por horas extraordinarias vendr determinada por la aplicacin del tipo (%) que corresponda, en funcin de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y el resto de horas extras no comprendidas como de fuerza mayor), por la remuneracin total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujecin a topes mximo o mnimo.

  • TIPOS DE COTZACIN (%)

    TIPOS DE COTIZACIN (%)CONTINGENCIASEMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

  • Base de cotizacin a desempleo, fondo de garanta salarial y formacin profesionalLa base de cotizacin para estas situaciones ser la correspondiente a la base de cotizacin calculada para las contingencias profesionales.

    Los tipos de cotizacin por Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional se determinan anualmente.

  • EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA0,200,20

    EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

  • Deducciones de las cuotasSon minoraciones en la cuota que resultan de la aplicacin de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reduccin de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciacin del acceso de determinados colectivos al mercado laboral, como medida de fomento del empleo.Las frmulas utilizadas son reducciones y bonificaciones en la cotizacin. Aunque ambas, difieren en que las reducciones van a cargo del presupuesto de la Seguridad Social, mientras que las bonificaciones son soportadas por el presupuesto del Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    A modo de ejemplo podemos destacar algunos de los colectivos cuya contratacin ha venido siendo bonificada en los sucesivos Programas de fomento del empleo: Mujeres, jvenes, mayores, personas con discapacidad, parados de larga duracin, personas en situacin de exclusin social as como con carcter general, en actividades econmicas y zonas geogrficas concretas.

  • Periodo de liquidacinSalvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por perodos superiores inferiores en los trminos y condiciones que determinen el Ministerio de Trabajo e Inmigracin, los perodosde liquidacin de cuotas estarn referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aqullas y/o su pago se efecten por perodos distintos a meses.Los conceptos retributivos que se perciban con carcter retroactivo sern objeto de liquidaciones complementarias.

  • Liquidacin de cuotas y documentos de cotizacinEn definitiva, la liquidacin de las cuotas en el Rgimen General de la Seguridad Social, se efectuar mediante la cumplimentacin, por parte de los sujetos responsables de la obligacin de cotizar, de los documentos de cotizacin denominados TC-1 y TC-2, correspondiendo al primero, la liquidacin propiamente dicha de las cuotas y al segundo, la relacin nominal de los trabajadores y las bases de cotizacin de cada uno de ellos.Las cuotas de la Seguridad Social y dems conceptos que se recaudan conjuntamente con aqullas, se ingresarn dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

  • BOLETINES DE COTIZACIN

    -TC-1 Rgimen General -TC-1/3 Rgimen General - Representantes de Comercio -TC-1/4 Rgimen Especial del Carbn -TC-1/8 Rgimen Especial Agrario (Liquidacin de cuotas por la empresa) -TC-1/11 Rgimen General (Artistas y Profesionales Taurinos) -TC-1/16 Rgimen Especial Trabajadores del Mar -TC-1/19 Rgimen Especial (Artistas y Profesionales Taurinos) -TC-1/25 Rgimen General (Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado - Tomate Fresco) -TC-1/30 Boletn de ingreso -TC-1/50 Documento de ingreso (R.E. Empleados de Hogar, R.E.Agrario - Trabajadores por cuenta propia y ajena-, Rgimen Trabajadores Autnomos, Rgimen E. Trabaja-dores del Mar cuenta propia y Convenios Especiales). -TC-3/2 Boletn de Cotizacin al Seguro Escolar -TC-3/4 Boletn Liquidacin Asistencia Sanitaria Concertada .

    RELACIONES NOMINALES DE TRABAJADORES

    -TC-2 Rgimen General -TC-2/4 Rgimen Especial Minera del Carbn -TC-2/5 Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar -TC-2/8 Rgimen Especial Agrario -TC-2/10 Rgimen General (Representantes de Comercio) -TC-2/19 Rgimen General (Artistas y Profesionales Taurinos) .

    OTROS MODELOS RELACIONADOS CON LA RECAUDACIN -TC-4/5 Justificante de actuaciones (Artistas y Profesionales Taurinos) -TC-4/6 Declaracin anual de actividades (Profesionales Taurinos)

  • Situaciones y supuestos especiales de cotizacinCotizacin durante las situaciones de Incapacidad temporal (i.t.), Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, Maternidad y Paternidad.Durante dichas situaciones continuar la obligacin de cotizar. El contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aqullos), sin embargo, no subsistir la obligacin de cotizar durante los perodos indicados respecto de aquellos trabajadores cuya relacin laboral se hubiese extinguido (finalizacin del contrato de trabajo) durante dichas situaciones con independencia delmantenimiento, en su caso, del derecho al subsidio correspondiente hasta la extincin legal del mismo.

  • En las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, la base de cotizacin aplicable, a efectos de las contingencias comunes y profesionales, ser la correspondiente al mes anterior al de la fecha en que se inicien dichas prestaciones con la salvedad de que las horas extraordinarias a tener en cuenta para la base de cotizacin por contingencias profesionales sern las efectivamente realizadas y cotizadas durante el ao inmediatamente anterior a la fecha de iniciacin de dicha situacin. A tal efecto, el importe total de esas horas se dividir entre 12 365, segn sean retribuciones mensuales o diarias.

  • Permisos y Licencias sin sueldo (sin dar lugar a la excedencia).En estas situaciones y mientras el trabajador permanezca en situacin de alta y se mantenga la obligacin de cotizar, sin que reciba retribuciones computables, se tomar como base de cotizacin a efectos de contingencias comunes la mnima correspondiente al grupo de su categora profesional. Con respecto a la cotizacin por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicar el tope mnimo de cotizacin establecido.

  • Contratos para la Formacin.Son aquellos contratos de trabajo dirigidos a los jvenes cuyo objeto es la formacin tcnica y prctica necesaria para el desempeo adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificacin susceptible de acreditacin formal.La cotizacin a la Seguridad Social consistir en una cuota nica mensual, cualquiera que sea el nmero de das en alta del trabajador en dicho mes y del salario percibido.

  • Cotizacin en los regmenes especiales de la Seguridad Social

    Supuesto trabajador autnomo

  • Rgimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autnomos (RETA)La base mensual de cotizacin podr ser elegida (con determinadas limitaciones) por el propio trabajador dentro de una escala fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, entre una base mnima y una base mxima que coincide con el tope mximo de la base decotizacin del Rgimen General.

    Base Mnima 841,80 Base Mxima 3.198,00 Base Lmite > 49 aos 1.665,90 Tipo (con I.T. )29,80 Tipo (sin I.T.) 26,50 Tipo AT y EP (con I.T.)Tarifa primas disposicin adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre,en redaccin dadapor la disposicin final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotizacin elegida por los interesados por contingencias comunes.

  • Esta base puede modificarse a voluntad del trabajador,eligiendo otra, dentro de los lmites mnimo y mximo aplicables en cada ejercicio, siempre queas lo soliciten de la Tesorera General de la Seguridad Social. No obstante el autnomo con 50o ms aos de edad tendr un tope mximo de cotizacin minorado con el fin de evitar unaelevacin drstica de la base de cotizacin en los aos que conforman la base reguladora aefectos de la prestacin de jubilacin.

  • El tipo de cotizacin general aplicable a la base de cotizacin elegida por el trabajador se fijar anualmente.Las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se contempla como una mejora voluntaria a la que nicamente podrn optar aquellos trabajadores del RETA que hubieran optado por la prestacin econmica por incapacidad temporal, siendo de aplicacin a la base de cotizacin elegida, la tarifa de primas establecidas para este Rgimen.

    Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarn una cotizacin adicional sobre la base decotizacin elegida, para la financiacin de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural , en el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

  • Con el fin de beneficiar a algunos colectivos a la hora de emprender una actividad laboral, bien por su juventud (hasta 30 aos/en mujeres 35) o por reincorporacin tras la maternidad, discapacidad, as como con carcter general, en actividades econmicas y zonas geogrficas concretas o por haber cumplido 65 aos de edad y seguir en la actividad laboral, se establecenbeneficios en la cotizacin (bonificaciones, reducciones y exoneraciones de cuotas).

    En este Rgimen Especial la liquidacin de las cuotas debe efectuarse por perodos mensuales completos que coinciden con los meses naturales, y su importe se ingresa dentro del mismo mes a que aqullas correspondan.

  • Rgimen Especial Agrario (REA)En este Rgimen Especial se ingresan las cuotas dentro del mes siguiente al que se refieren aqullas. Estn obligados a cotizar tanto los trabajadores por cuenta ajena como los empresarios, con las siguientes peculiaridades:Respecto a los trabajadores por cuenta ajena que causen alta en el censo detrabajadores agrcolas, por ser la agricultura su medio habitual y fundamental de vida,hay que distinguir segn se encuentren o no en un perodo de actividad.

    Si estn en un perodo de actividad cotizarn por contingencias comunes ydesempleo, pero el empresario es el responsable del ingreso de las cuotas.La cuota se calcula en funcin de unas bases fijas segn el grupo decotizacin.

    Si estn en situacin de inactividad, cotizan slo por contingencias comunesy son ellos mismos los responsables del ingreso de las cuotas, conforme auna base fija mensual.

    En el supuesto especial de trabajadores por cuenta ajena que estn excluidos del censode trabajadores agrcolas, nicamente cotizan durante los periodos de actividad porcontingencias comunes y desempleo, pero el sujeto responsable del ingreso es elempresario, que le descontar la cuota del recibo de nmina.Al no causar alta en el censo, no cotizan en los periodos de inactividad

  • En cuanto a la cotizacin empresarial, comprender las siguientes cuotas:a) Contingencias comunes. Los empresarios pueden optar por cada trabajador, con ciertas limitaciones, por cotizar sobre una base fija mensual cotizacin sistema general, o sobre una base calculada en funcin del nmero de jornadas reales trabajadas.

    En ambos casos, la base de cotizacin no se calcula en correspondencia con las retribuciones percibidas, sino con una base fija por grupos de cotizacin que depender o bien del nmero de das de alta en la empresa en el primer caso, o bien del nmero de jornadas reales trabajadas.

  • B. La base de cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales) estar constituida por la remuneracin de cualquier clase realmente percibida por el trabajador. Las cuotas se obtendrn aplicando los tipos de cotizacin correspondientes de la tarifa de primas establecidas, segn la actividad que desarrolle el trabajador.

  • C. La cotizacin por la contingencia de desempleo a cargo de la empresa, se obtendr aplicando a la base mensual de cotizacin por contingencias comunes, los tipos establecidos segn se trate de trabajadores fijos, trabajadores eventuales o bien trabajadores en prcticas, relevo, insercin, interinidad y minusvlidos.

    D. La cotizacin para el FOGASA se obtendr aplicando al importe correspondiente a las bases por contingencias comunes, el tipo a cargo exclusivo de la empresa

  • Rgimen especial de los empleados del hogar

    Estarn obligados a cotizar los titulares del hogar familiar que tengan algn empleado de hogar a su servicio de manera exclusiva y permanente y los empleados de hogar al servicio de aqullos.

    A efecto de lo previsto en el prrafo anterior, cuando el empleado de hogar preste sus servicios para un slo empleador y la duracin de los mismos sea superior a la mitad de la jornada habitual (se entiende cuando la jornada es de 80 horas al mes como mnimo), se entender que, los presta de manera exclusiva y permanente. Si el empleado de hogar presta sus servicios concarcter parcial o discontinuo a uno o ms titulares del hogar familiar o empleadores (la prestacin mnima de servicio es de 72 horas al mes, durante, al menos 12 das al mes) el sujeto de la obligacin de cotizar ser exclusivamente dicho trabajador.

  • La base de cotizacin ser nica para todas las contingencias y situaciones en que exista la obligacin de cotizar y estar constituida por la cuanta mnima de la base de cotizacin del Rgimen General.

    El Tipo de cotizacin que se establezca cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carcter parcial o discontinuo a uno o ms empleadores, ser de su exclusivo cargo.

    El ingreso de las cuotas se har dentro del mes siguiente al que correspondan.

  • Rgimen especial del marExistencia de tres grupos de cotizacin: A efectos de cotizacin, los trabajadores comprendidos en este rgimen especial se clasifican en tres grupos en funcin de las toneladas de registro bruto (TRB) de las embarcaciones en las que presten sus servicios.

    En el primer grupo se incluyen los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario o a la parte que prestan servicios en embarcaciones de ms de 150 TRB, es decir, todos los trabajadores de la marina mercante y de los grandes pesqueros.

    En el grupo segundo, se incluyen los trabajadores porcuenta ajena retribuidos a la parte que prestan servicios tanto en embarcaciones pesqueras de ms de 10 TRB y hasta 50 TRB (Grupo II-A) como los que prestan sus servicios en embarcaciones de ms de 50 TRB y hasta 150 TRB (Grupo II-B).

    Y, por ltimo, en el tercer grupo estn integrados los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones de hasta 10 TRB y los trabajadores por cuenta propia.

  • Coeficientes correctores. Para los grupos segundo y tercero se aplica un coeficiente corrector sobre su base de cotizacin por contingencias comunes y por desempleo, con lo que la cuota aingresar es menor. Estos coeficiente correctores son de 2/3 para el grupo II A, 1/2 para el grupo II B y de 1/3 para el grupo III.

    Bases de cotizacin nicas: Las bases de cotizacin de los trabajadores incluidos en los grupos II y III son nicas y se determinan anualmente por provincias, modalidades de pesca ycategoras profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneracin percibida en el ao anterior. Dichas bases nicas no podrn ser inferiores a las bases mnimas que seestablezcan cada ao para las distintas categoras profesionales.

  • Un trabajador con la categora profesional de Ingeniero, grupo 1 de cotizacin a la seguridad social, inicia su actividad laboral en la empresa X el 1 de enero de 1995, con un contrato ordinario por tiempo indefinido.

    Las retribuciones que percibe el trabajador en el mes de octubre de 2009, segn lo establecido en su contrato de trabajo, son las siguientes:

  • El Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) es el ndice de referencia en Espaa para el clculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitucin del Salario Mnimo Interprofesional (SMI) cuya utilizacin se restringi al mbito laboral.La introduccin del IPREM permita que un crecimiento ms importante del SMI no afectara a todo el sistema de ayudas y subsidios. Desde su creacin, el crecimiento anual del IPREM ha sido menor que el del SMI.

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    AoIPREM diarioIPREM mensual (30 das)IPREM anual (12 pagas)IPREM anual con pagas extra (14 pagas)IncrementoVariacin IPC[4]Incremento SMI2004[5]15,35 460,50 5.526,00 6.447,00 2,1%3,2%8,8%[6]2005[7]15,66 469,80 5.637,60 6.577,20 2,0%3,7%4,5%2006[8]15,97 479,10 5.749,20 6.707,40 2,0%2,7%5,4%2007[9]16,64 499,20 5.990,40 6.988,80 4,2%4,2%5,5%2008[3]17,23 516,90 6.202,80 7.236,60 3,5%1,4%5,2%2009[10]17,57 527,24 6.326,86 7.381,33 2,0%4,0%2010[11]17,75 532,51 6.390,13 7.455,14 1,0%

  • EMBARGOS DE SUELDOS Y PENSIONES1. Es inembargable el salario, sueldo, pensin, retribucin o su equivalente, que no exceda de la cuanta sealada para el salario mnimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mnimo interprofesional se embargarn conforme a esta escala: Para la primera cuanta adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mnimo interprofesional, el 30 por 100. Para la cuanta adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mnimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuanta adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mnimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuanta adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mnimo interprofesional, el 75 por 100.Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuanta, el 90 por 100Volver a la presentacin

  • Inscripcin del empresario y Cdigo de Cuenta de Cotizacin La inscripcin es el acto administrativo por el que la Tesorera General de la Seguridad Social asigna al empresario un nmero para su identificacin y control de sus obligaciones en el respectivo Rgimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho nmero es considerado como primero y principal Cdigo de Cuenta de Cotizacin. La solicitud se realizaren el modelo TA.6Al Cdigo de Cuenta de Cotizacin Principal se vincularn todos aquellos otros que puedan asignrsele a un empresario. Es importante sealar que el empresario debe solicitar un Cdigo de Cuenta de Cotizacin (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, as como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotizacin.

  • EL GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

    El parentesco es el vnculo que liga unas personas con otras. Puede ser de consanguinidad, que sera el vnculo de sangre que une a las personas y el de afinidad, tambin denominado poltico, que sera el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro. Dentro del parentesco de consanguinidad hay que distinguir lo que es la lnea recta (ascendente o descendente) de lo que es la lnea colateral.

    Lnea recta. La proximidad del parentesco de consanguinidad se mide por grados, siendo un grado la distancia que hay entre dos personas engendradas una de otra. De una a otra hay una generacin y por tanto cada generacin es un grado. As padre e hijo son parientes en primer grado. Abuelo y nieto hay dos grados, uno entre padre e hijo y otro entre padre y abuelo. Por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en lnea recta.

    Lnea colateral. Nos viene dada por aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado comn (primos entre s, siendo el antepasado comn el abuelo). La medicin o el grado de parentesco lo averiguamos de la siguiente manera. Ascendemos hasta llegar al ms prximo antepasado comn con la otra, y luego bajar por la lnea recta descendente que une a este antepasado con la otra cuyo parentesco con la primera se mide. Por lo tanto dos hermanos son parientes en segundo grado de consanguinidad en lnea colateral.

  • Segn lo dicho cul sera el parentesco entre dos primos hermanos y un to y un sobrino? Primos hermanos: ascendemos al antepasado comn, que sera el abuelo de ambos y descendemos hasta el primo hermano, entonces tenemos que el grado de parentesco sera el de 4 grado de consanguinidad lnea colateral. To y sobrino: son parientes en tercer grado, pues subiendo, hay un grado del to a su padre, que es el abuelo del sobrino, y bajando dos grados de abuelo a nieto, por lo tanto son parientes en tercer grado de consanguinidad en lnea colateral.

  • Qu parentesco tienen dos hermanos?Subimos al padre y bajamos al hermano luego el parentesco sera de 2 grado de consanguinidad lnea colateral. Volver presentacin

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