antecedentes históricos y evolución del derecho del trabajo

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO RAMA: DERECHO DEL TRABAJO En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia. Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas. El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la producción común; para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer un trabajo igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano. Esta relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios, éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que conformar con lo que le ofrecieran. Esa

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ANTECEDENTES HISTRICOS Y EVOLUCIN DEL DERECHO DEL TRABAJORAMA: DERECHO DEL TRABAJO En la antigedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sancin, era impuesto, forzoso. La nica va existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, especficamente en el libro del Gnesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a travs del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenz a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.

Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como rgimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de proteccin, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir: asistenciales, polticas, econmicas y educativas.El capitalismo, viene a romper con los regmenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparicin de la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposicin de mano de obra trabajadora para la produccin comn; para ese entonces el salario se generalizaba a travs de la afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en bsqueda de oportunidades, mujeres y nios eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer un trabajo igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basndose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano.

Esta relacin laboral, trajo como consecuencia la emigracin en masa del campesino hacia las ciudades, originando la formacin de la figura del proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios, stos, al no disponer de los recursos del campo, se tenan que conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situacin, trajo consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos, obviaban la condicin humana, sometindolos a la constante explotacin y humillacin, limitando la figura del trabajo, a un simple juego o ley de oferta y demanda, sin importar consideracin alguna sobre la persona que lo prestaba.Pero es la llamada Revolucin Industrial, la cual se inici en Europa, especficamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores, provoc los ms grandes abusos, sometindolos a las ms duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las fbricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis aos de edad.La evolucin ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotacin del hombre, para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos

Derecho del Trabajo.La Ley Inglesa de 1.802, puede considerarse el primer intento legislativo de fijar una norma laboral, la cual, aunque contena muchas deficiencias y errores, estableca la proteccin infantil y la regulacin de ciertas condiciones de trabajo. Paralelamente en Pases como Alemania, se legislaba sobre las condiciones de trabajo y seguridad social; Italia, sobre la proteccin de menores; Espaa, creaba un Instituto sobre reformas sociales; ya en nuestro continente, se creaban las oficinas Estadsticas del trabajo en los Estados Unidos; y es en Brasil, se instauran normas regulatorias para la proteccin infantil a mediados de 1890.

- Evolucin del Derecho del trabajo en Venezuela:Al igual que con el resto de los pases del mundo, el derecho laboral en Venezuela es de reciente data, conocindose ciertos antecedentes histricos relativos a las leyes regulatorias impuestas por los reyes de Espaa, relacionadas con el trato de los indios Leyes de Indias. La evidencia sobre la evolucin del Derecho del trabajo en Venezuela, se limita a dos circunstancias trascendentales, o periodos como lo citan los autores, los cuales se detallan a continuacin:

- 1830-1917; en este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la Republica, aprobaron ordenanzas, leyes y cdigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicacin regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas reglas, no disponan de un carcter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere, las mismas, eran estrictamente policiales, destinadas mas al resguardo del orden pblico que a la proteccin del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los cdigos civiles, los cuales hasta el ao 1942, incluan la figura del contrato de arrendamiento de personas, que comprometan su trabajo al servicio de otra (cdigos civiles de 1896, 1916 y 1904). Para 1820 y aos subsecuentes, estos cdigos y ordenanzas policiales, contenan ciertas normas en cuanto a la figura del preaviso. As mismo, los Cdigos Civiles de 1896, 1904 y 1922, establecan la indemnizacin del trabajador por parte del patrono, en aquellos casos donde se ocasionaba daos, por el retiro del trabajador antes de la culminacin o vencimiento del contrato laboral.

A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobacin de la Ley de Talleres y Establecimientos Pblicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, as como la indemnizacin o reparacin de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928. Entre las caractersticas o adelantos que contena la citada Ley de Talleres y Establecimientos Pblicos se mencionan los siguientes: Percepcin clara de la realidad del trabajador, aplicacin general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijacin de das de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo, en general, se preocup el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador. La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el estado de personal capacitado, ni de los rganos jurisdiccionales para impartir justicia, sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contena la obligacin del patrono de indemnizacin en los casos de accidentes y enfermedades labores, posiblemente, el antecedente para la aprobacin del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgnica de Proteccin y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley del Trabajo de 1.936, acogi los diferentes convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la Ley Federal de la Republica de Mxico, reconoce por vez primera el Derecho de Asociacin, de Huelga y Contratacin Colectiva, puntos ignorados por completo en anteriores legislaciones. Sufri sucesivas reformas en 1.945, 1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del Trabajo de 1.990, sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 aos. Se caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convencin Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando considerablemente la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, as como la inclusin de trabajos especiales como los motorizados, discapacitados, transporte areo, fluvial, martimo y lacustre, as como los trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada en Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el ao 1.999, el cual sustituy parcialmente al de 1.973.

Contenido del contrato de trabajo Artculo 59. El contrato de trabajo escrito se extender en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregar al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservar el patrono o la patraa. Este contendr las especificaciones siguientes:1.El nombre, apellido, cdula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y direccin de las partes.2.Cuando se trate de personas jurdicas, los datos correspondientes a su denominacin y domicilio y la identificacin de la persona natural que la represente.3.La denominacin del puesto de trabajo o cargo, con una descripcin de los servicios a prestar, que se determinar con la mayor precisin posible.4.La fecha de inicio de la relacin de trabajo.5.La indicacin expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.6.La indicacin del tiempo de duracin, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.7.La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.8.La duracin de la jornada ordinaria de trabajo.9.El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, asi como los dems beneficios a percibir.10.El lugar donde deban prestarse los servicios.11.La mencin de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables segn el caso.12.El lugar de celebracin del contrato de trabajo.13.Cualesquiera otras estipulaciones lcitas que acuerden las partes.14.Los dems establecidos en los reglamentos de esta Ley.El patrono o la patraa deber dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo! mediante acuse de recibo debidamente suscrito por ste o sta en un libro que! llevar a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley, El otro ejemplar del contrato de trabajo deber ser conservado por el patrono o la patraa desde el inicio de la relacin de trabajo hasta que prescriban! las acciones derivadas de ella.Modalidades del contrato de trabajoArtculo 60. El contrato de trabajo podr celebrarse por tiempo indeterminado! por tiempo determinado o para una obra determinada.Contrato a tiempo indeterminadoArtculo 61. El contrato de trabajo se considerar celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequvoca, de vincularse slo con ocasin de una obra determinada o pon tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminadas, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carcter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretacin restrictiva.Contrato a tiempo determinado Artculo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluir por la expiracin del trmino convenido y no perder su condicin especfica cuando fuese objeto de una prrroga.En caso de dos prrrogas, el contrato se considerar por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prrrogas y excluyan la intencin presunta de continuar la relacin.Las previsiones de este artculo se aplicarn tambin cuando, vencido el trmino e interrumpida la prestacin del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad comn de poner fin a la relacin.El contrato de trabajo se considerar por tiempo indeterminado, si existe la intencin por parte del patrono o de la patraa de interrumpir la relacin laboral a travs de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrn obligarse a prestar servicios por ms de un ao.Contrato para una obra determinada Artculo 63. El contrato para una obra determinada deber expresar con toda precisin la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora. El contrato durar por todo el tiempo requerido para la ejecucin de la obra y terminar con la conclusin de la misma.Se considerar que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patraa.Si dentro de los tres meses siguientes a la terminacin de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecucin de otra obra, se entender que han querido obligarse, desde el inicio de la relacin, por tiempo indeterminado. En la industria de la construccin, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirta, sea cual fuere el nmero sucesivo de ellos.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)TEMA

LOT 97

DLOTTT

Denominacinley orgnica del trabajoDLOTTTley orgnica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras

Fuentes del Derecho del Trabajo ( Art. 16)Contempladas en el Art. 601.La Convencin Colectiva o el Laudo Arbitral2. El Contrato de Trabajo3.Los Principios de la Legislacin Laboral y Convenios o Tratados Internacionales4. La Costumbre y el uso5.Los Principios Universales6. Las Normas y Principios Generales7. La EquidadSe incorporan en la DLOTTT adems de las anteriores:La Constitucin y la Justicia Social ; Las Leyes Laborales; La Jurisprudencia en la Materia; Principio de la Norma e interpretacin ms favorable al Trabajador; La Igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

Trabajador de ConfianzaArt. 45 Trabajador de Confianza: Aquel cuya Labor implica conocimiento personal de secretos industriales y comerciales del Patrono, o su participacin en la administracin del negocio, o en la supervisin de otros trabajadores.Art. 38 Trabajador o Trabajadora de Inspeccin: No se regula el Trabajador de confianza y se sustituye por Trabajador de Inspeccin: Es aquel que tenga a su cargo la revisin del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.No Permitida. Los Patronos tienen 3 aos a partir de la promulgacin de la Ley para ajustar la norma que prohbe la Tercerizacin, tiempo en el cual los Trabajadores Tercerizados gozaran de inamovilidad.

IntermediarosPermitidos los Intermediarios Art. 54 al 55No estn permitidos los Intermediarios.

Definicin de Empresa (Art. 45)Empresa: Unidad de Produccin de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad econmica con fines de lucroSe establece la definicin de" ENTIDAD DE TRABAJO" la cual comprende: a) La empresa como Unidad de Produccin de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad econmica de cualquier naturaleza o importancia b) EL establecimiento o reunin de medios materiales y de Trabajadores y Trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar en una misma tarea de cualquier naturaleza o importancia y que tienen una Direccin Tcnica en comn.c) Toda combinacin de factores de la produccin sin personalidad jurdica propia ni organizacin permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refiere a un mismo centro de actividad econmica. d) Toda actividad que envuelva la prestacin del trabajo en cualesquiera condiciones.No est permitido el Salario de Eficacia Atpica

Salario de Eficacia Atpica (Art. 104 Definicin de Salario)Hasta el 20% del Salario puede no ser considerado para el clculo de beneficios, prestaciones e indemnizacionesNo est permitido el Salario de Eficacia Atpica

Beneficios Sociales de Carcter No Remunerativo y Los Subsidios o Facilidades (Art. 104 y 105)Subsidios o facilidades no son SalarioLos Subsidios o facilidades que se otorguen con el propsito de obtener bienes y servicios para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia son salario.

Jornada Nocturna (Art. 117)La Jornada Nocturna ser pagada con el 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la Jornada DiurnaBono Nocturno se pagara con base al Salario Normal devengado durante la Jornada respectiva

Vacaciones (Art. Art, 121,190, 200)El Salario base clculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisin ser el promedio del Salario devengado durante el ao inmediatamente anterior a la oportunidad del disfruteLas Vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador, se reactivaran al cesar esas circunstanciasEl Salario base clculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisin ser el promedio del Salario devengado durante los 3 meses anteriores a la oportunidad del disfruteEl Patrono o Patrona llevar un REGISTRO de Vacaciones

Salario para la Prestacin de Antigedad e indemnizacin por Terminacin de la Relacin de Trabajo (Art. 122)El Salario base de clculo para el pago de lo que le corresponda al Trabajador a consecuencia de la Terminacin de la Relacin de Trabajo ser el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisin o de cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el clculo ser el Promedio de lo devengado durante el ao inmediatamente anterior. El Salario base para el clculo de la Prestacin por Antigedad , ser el devengado en elEl Salario base de clculo para el pago de la Prestacin de Antigedad (Prestaciones Sociales) e indemnizaciones por motivo de la terminacin de la Relacin de Trabajo, es el ltimo salario devengado incluyendo las alcuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisin o de cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el clculo ser el Promedio de lo devengado durante ellos 6 ltimos meses de servicio.

Utilidades (Art 131 al 140)Mnimo 15 das de Salario y un mximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificacin de Fin de Ao, contempla el pago de un mnimo de 15 das de Salario.Mnimo 30 das de Salario y un mximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificacin de Fin de Ao, contempla el pago de un mnimo de 30 das de Salario.

Bono Vacacional (Art. 122)Pago de 7 das de Salario ms 1 da adicional por cada ao de servicio hasta un mximo de 30 das de SalarioPago de 15 das de Salario mas 1 da adicional por cada ao de servicio hasta un mximo de 30 das de Salario

Prestaciones Sociales (Art. 141, 142, 143, 144 y 145)Despus del 3er mes ininterrumpido de servicio el Trabajador tendr derecho a una Prestacin de Antigedad equivalente a 5 das de Salario por cada mes Despus del primer ao de servicio o fraccin superior a los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Patrono pagara al Trabajador adicionalmente 2 das de Salario por cada ano, por concepto de Prestacin de Antigedad, acumulativos hasta 30 das de Salario. La Prestacin de la Antigedad atendiendo la voluntad del Trabajador requerida previamente por escrito, se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en un Fideicomiso Individual o en un Fondo de Prestacin de Antigedad o se acreditara mensualmente a su nombre tambin en forma definitiva en la Contabilidad de la Empresa. Lo Depositado o Acreditado mensualmente se pagara al Termino de la Relacin de Trabajo. Cuando la Relacin de Trabajo termine por cualquier causa el Trabajador tendr Derecho a una Prestacin por Antigedad equivalente a: 1) 15 das de Salario cuando la Antigedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 2) 45 das de Salario cuando la Antigedad excediere de 6 meses y no fuera mayor de 1 ao, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente 3) 60 das de Salario despus del 1er ao de Antigedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado al menos 6 meses de servicio, durante el ano de extincin del vinculo laboral.El Patrono deber depositar a cada Trabajador 15 das de Prestacin de Antigedad cada Trimestre a partir de la entrada en Vigencia de la nueva Ley con base al ltimo Salario devengado por el Trabajador al finalizar la Relacin de Trabajo, incluyendo las alcuotas de las Vacaciones y Bono Vacacional. En caso de Salario Variable el Salario base de clculo de las Prestaciones Sociales ser el promedio devengado durante los 6 ltimos meses inmediatamente anteriores. La Antigedad adicional ser de 2 das de Salarios por cada ao de servicio acumulativos hasta 30 das. El depsito de las Prestaciones Sociales se har a voluntad del Trabajadoren un Fideicomiso individual en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que ser creado por Ley Especial o en la Contabilidad de la Empresa. En los dos primeros casos las Prestaciones Sociales devengaran intereses al rendimiento que produzcan y en el ltimo caso devengaran intereses a la tasa pasiva. Al terminar la Relacin de Trabajo por cualquier causa, el Patrono deber calcular las Prestaciones Sociales con base a 30 das de Salario por cada ao o fraccin superior a 6 meses calculado al ltimo Salario. El monto que recibir el Trabajador por Prestaciones Sociales ser aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el clculo efectuado a la terminacin de la Relacin de Trabajo.Cuando la Relacin de Trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el Patrono deber pagar una Antigedad de 5 das por cada mes trabajado o fraccin. Los Trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses a la entrada en vigencia de la Ley, se le efectuara su deposito al cumplir los 3 meses. Una vez terminada la Relacin de Trabajo el Patrono deber pagar la Prestacin de Antigedad dentro de los 5 das siguientes. Transcurridos los 5 das sin que se efectuara el pago, el monto devengara intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco.

Jornada de Trabajo (Arts. 167 hasta el 174)No exceder de 6 das a la semana. El Trabajador tendr derecho a un da de Descanso Continuo y Remunerado por cada semana de labor: 1) La Jornada Diurna no exceder de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no exceder de 7.5 horas diarias ni de 42 horas semanales No estarn sometido a los limites de la nueva Jornada los Trabajadores de: i) direccin ii)de Inspeccin y Vigilancia iii) que desempeen labores que requieran la sola presencia y iv) que acuerden mediante Convencin Colectiva con el Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas Extraordinarias se requerir permiso de la Inspectora del TrabajoEntrara en vigencia al ao siguiente de su promulgacin. Durante ese lapso las Entidades de Trabajo debern ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectora de Trabajo. No exceder de 5 das a la semana. El Trabajador tendr derecho a 2 das de Descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. 1) La Jornada Diurna no exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no exceder de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales No estarn sometido a los limites de la nueva Jornada los Trabajadores de: i) Direccion ii)de Inspeccin y Vigilancia iii) que desempeen labores que requieran la sola presencia y iv) que acuerden mediante Convencin Colectiva con el Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas Extraordinarias se requerir permiso de la Inspectora del Trabajo. En caso de laborarse las Horas Extraordinarias sin la Autorizacin del Inspector del Trabajo, stas debern cancelarse con el doble del recargo previsto en la Ley, sin perjuicio de las Sanciones que resulten aplicables.

Horarios Especiales (Art. 175 al 177)El Horario de trabajo continuo puede exceder los lmites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el lmite de 44 horas semanales.El Horario de trabajo continuo puede exceder los lmites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el lmite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 das de trabajo se compensaran con un da adicional en el periodo de vacaciones correspondientes, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Das Hbiles, Feriados y Descansos (Art. 184 al 188)El Trabajo en das feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese da y adems al que le corresponda por razn del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarn comprendidos dentro de la remuneracin mensual. Todos los das del ao son hbiles para trabajar salvo 1ro de Enero, Jueves y Viernes Santos, 1ro de Mayo y 25 de Diciembre.El Trabajo en das feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese da y adems al que le corresponda por razn del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarn comprendidos dentro de la remuneracin mensual. El salario del da feriado para los trabajadores que devengan una remuneracin variable, ser calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los das del ao son hbiles para trabajar salvo 1ro de Enero, lunes y Martes de Carnaval, jueves y Viernes Santos, 1ro de Mayo y 24,25 y 31 de Diciembre.

Estabilidad Laboral (Art. 85 al 91)Los Trabajadores permanentes que no sean de Direccin y que tengan ms de 3 meses al servicio de un Patrono, no podrn ser despedidos sin justa causa. Si el Patrono persiste en su propsito de despedir al Trabajador, deber pagarle adicionalmente de lo contemplado en el artculo 108 de esta Ley, adems de los Salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnizacin equivalente a: i) 10 das de salario si la antigedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses ii) 30 das de salario por cada ao de antigedad o fraccin superior de 6 meses, hasta un mximo de 150 das de Salario. Adicionalmente el Trabajador recibir una Indemnizacin Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:15 das con antigedad de un mes y no excede de 6 meses,45 das de salario cuando fuere igual o superior a un (1) ao, 60 das de dos (2) a diez (10) aos y 90 das si excediera el lmite anterior.Todo Trabajador tiene Derecho a la garanta de permanencia en su Trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminacin de la Relacin Laboral. Estn Amparados por la Estabilidad: i) Los Trabajadores a tiempo indeterminado ii) Los Trabajadores a tiempo determinado mientras no haya vencido el termino del Contrato iii) Los Trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que hayan concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los Trabajadores de Direccion, no estn amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de Terminacin de la Relacin Laboral por causas ajenas a la voluntad del Trabajador, sin razones que lo justifique, el Patrono deber pagarle al Trabajador una indemnizacin equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales (ART.92) Art. 142.

Inamovilidad Laboral (Art.94 y 420)Gozan de Inamovilidad Laboral: i) Las Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 1 ano despus del parto ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta 1 ao despus del parto iii) Los Trabajadores que adopten nios menores de 3 aos, hasta 1 ao desde la fecha en que el nio sea dado en adopcin iv) Los Trabajadores durante la Suspensin de la Relacin de Trabajo v) Dems casos contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos Para despedir a un Trabajador que goce de fuero sindical o inamovilidad laboral, el Patrono deber solicitar al Inspector del Trabajo una autorizacin. Si el Patrono despide al Trabajador sin la respectiva autorizacin, este podra intentar un procedimiento de renganche para que se le restituyan sus derechos.Gozaran de Inamovilidad Laboral: i) Las Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 2 aos despus del parto. ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta 2 aos despus del parto iii) Los Trabajadores que adopten nios menores de 3 aos, hasta 2 aos desde la fecha en que el nio sea dado en adopcin iv) Los Trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o le dificulte valerse por si misma o por si mismo. v) Los Trabajadores durante la Suspensin de la Relacin de Trabajo vi) Dems casos contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos. Los Trabajadores Tercerizados hasta tanto sean efectivamente incorporados a la Entidad de Trabajo del Contratante Principal. Todos los Trabajadores mientras dure el proceso de instalacin de Proteccin de Derechos del Proceso Social Trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia del Trabajo, intervendr de oficio o a peticin de parte, a objeto de garantizar el Proceso Social Trabajo, cuando por razones tcnicas o econmicas exista peligro de extincin de la Entidad Patronal. Para despedir a un Trabajador que goza de Fuero Sindical o Inamovilidad Laboral, el Patrono deber solicitar al Inspector del Trabajo una autorizacin. Sin embargo, si el Patrono despide a un Trabajador sin la respectiva autorizacin, este podra intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. El procedimiento ser el siguiente (ver Art. 422 al 425)

Calculo de Sanciones (Art. 521 al 537)Las Sanciones eran calculadas por Salarios MnimosLas Sanciones se calculan con base a Unidades Tributarias: Para la determinacin del monto de la Sancin, se considerara la importancia de la Entidad de Trabajo, el nmero de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el Funcionario con criterio de equidad.

sanciones Penales (Art.538 al 541)Si el multado no pagaba la multa dentro del trmino, el Inspector del Trabajo deba remitir la documentacin correspondiente al Ministerio Publico a los fines de Iniciar el Proceso Penal para convertir la multa en arresto.El desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para el que incurra en violacin al derecho a Huelga, o el que incumpla u obstruya la ejecucin de los actos emanados de las Autoridades Administrativas del Trabajo, ser penado con arresto policial de 6 a 15 meses. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas, los infractores sufrirn la pena de arresto de 10 a 90 das.

Sustitucin de Patronos (Art. 66 al 70)El Patrono sustituido es solidariamente responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 1 ao.El Patrono sustituido es solidariamente responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 5 aos.

Prescripcin Laboral (Art. 51)1 ao contado a partir de la terminacin de la Prestacin del Servicio5 aos contados a partir de la terminacin de la Prestacin del Servicio y 10 aos para el caso de las Prestaciones Sociales

Cmputo y Efectos de la Suspensin de Trabajo para Antigedad (Art. 73)El tiempo que dure la suspensin de la relacin de trabajo no se computa para el clculo de la antigedad.El tiempo que dure la suspensin de la relacin de trabajo ser computado para el clculo de la antigedad. Y se deber continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:a) Dotacin de vivienda y alimentacin, b) Cotizaciones establecidas por el Seguro Social; c) las obligaciones convenidas para estos supuestos en las Convenciones Colectivas. d) Los Casos de Justicia Social que establezcan el Reglamento y Resoluciones de esta Ley, e)Prohibicin de Despido, traslado o desmejora

Causal de Suspensin de la Relacin de Trabajo (Art. 72)Sern causas de suspensin: El accidente o enfermedad profesional, la enfermedad no profesional hasta por un periodo que no exceda los doce (12) meses, el servicio militar, el descanso pre y post natal, el conflicto colectivo, la detencin preventiva, la licencia para realizar estudios, y los casos fortuitos o de fuerza mayorSe incluye como causa de suspensin de la Relacin de Trabajo adems de las anteriores: el permiso para el cuidado del cnyuge o la cnyuge, ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguineidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

Antigedad durante la suspensin de la Relacin de Trabajo (Art.73)Salvo que as se establezca en una convencin colectiva no hay obligacin de pagar salario al TrabajadorEn caso de enfermedad o accidente bien sea ocupacional, o del trabajo o no, el Patrono o la Patrona pagara al Trabajador la diferencia de su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de Seguridad Social. En caso que el Trabajador o Trabajadora no se encuentre afiliado a la Seguridad Social por responsabilidad del Patrono, este o esta pagaran la totalidad del Salario.

Preaviso omitido en caso de Renuncia (Art. 81 y Art, 82)En caso de Renuncia el Patrono puede descontar el preaviso omitidoEn caso de Renuncia no se provee el descuento del Patrono al Trabajador por omisin del preaviso

Beneficio de Becas (Art. 162)No ContempladoEl Patrono que tenga bajo su dependencia ms de 200 trabajadores, deber otorgar becas para estudios cientficos, tcnicos, industriales o prcticos relativos a su oficio en Centros de instruccin especiales, nacionales o extranjeros para el Trabajador y sus hijos.

Representacin de los Trabajadores para discutir convenciones colectivas (Art. 438)El Patrono estar obligado a negociar y celebrar una convencin colectiva de trabajo con el Sindicato que represente la mayora absoluta de los Trabajadores bajo su dependencia. Si estos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el Sindicato Profesional, para ejercer el Derecho al que se refiere este artculo, deber representar la mayora absoluta de los trabajadores de la respectiva profesin.La representatividad de la organizacin sindical para la negociacin de la convencin colectiva o su administracin, o para la negociacin de un pliego de peticiones, se determinara con base a la nomina de afiliados o afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por esta va, se realizara una consulta directa a los Trabajadores y Trabajadoras interesados mediante la realizacin de un referndum. Si existe una nica Organizacin Sindical entre los Trabajadores y Trabajadoras interesadas en la negociacin colectiva, esta ser la Organizacin Sindical ms representativa.

Registro de Sindicatos (Art. 388)No contempladoSe crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

Solidaridad de Accionistas con las Obligaciones laborales (Art. 151)No contempladoLas personas naturales en su carcter de Patronos y Patronos y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales derivadas de la relacin laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantas salariales. Se podr otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del Patrono Involucrado o Patrona Involucrada.

INTRODUCCION

La Ley Orgnica del Trabajo surgi como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauracin del modelo neoliberal, que en Venezuela vivi su momento de mayor intensidad a partir del ao 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas econmicas de gran impacto social, impuls una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categora, remozando de esta manera el contrato social existente.

CONCLUSION

Aunque el debate sobre la LOTTT tiende a perder la fuerza de impulso inicial, el mismo sigue planteado en cuanto la trascendencia e importancia de una ley como sta. En ese sentido, es probable que la presin propia del ambiente electoral disminuya, lo que contribuira a mejores condiciones para el debate acadmico sobre el tema, pero tambin pudiera aumentar. Asimismo, en su contenido, el debate debe incluir la vacatio legis indicada en las Disposiciones Transitorias, y la remisin a leyes que han de aprobarse o reformarse con posterioridad, as como atender a las dimensiones tanto del Estado como del sector privado. En todo caso, el debate es de importancia para el mundo del trabajo, y el mismo no puede obviar la problemtica nacional, ni la global del capitalismo.

INDICE

1-. INDICE..Pg. 022-. INTRODUCCIONPg. 033-. HISTORIA O ANTECEDENTES DE LOS CONTENIDOS DE CONTRATO DE TRABAJO.Pg. 044-. ARTICULO 59, ANALISIS Pg. 065-. ARTICULO 60, Modalidades del contrato de trabajo, Contrato a tiempo Indeterminado, Contrato a tiempo determinado Artculo 62, Contrato para una obra determinada Artculo 63Pg.076-. COMPARACION ANTIGUA Y VIGENTE LOTTT..Pg. 087-. CONCLUSION.Pg. 14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIORINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICAGUANARE PORTUGUESA

LOTTT

BACHILLER: ELIECER ALGOMEDA MATERIA: DERECHO LABORAL CODIGO: 141864

GUANARE MARZO DEL 2015