antecedentes historicos de la indemnizacion

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HISTORIA GENERAL SOBRE EL TRABAJO Analizar la figura de la “Indemnización Universal”, demanda como acto previo realizar un esbozo histórico de las diferentes estructuras sociales que ha experimentado la historia de la humanidad, con el objeto de ubicar en el tiempo, el nacimiento de tan importante derecho consagrado por la legislación constitucional actual a favor de los trabajadores. En un principio la historia muestra el modo de producción Esclavista1 como la primera forma de sociedad dividida en clases, dentro de éstas se encontraban los dueños de los medios de producción, los cuales eran dueños del hombre que trabaja, es decir, del esclavo, éste último desprovisto de todo medio de subsistencia siendo considerado una cosa. En la época esclavista, el que trabajaba no tenía ningún derecho frente al poder económico, que además de ostentar dicho poder, tenía también el poder político y el militar para aplastar todo tipo de insurrección. Es por eso que en este sistema es imposible hablar de derecho de trabajo en términos generales y mucho menos de la figura en estudio. Luego aparece el sistema Feudal, en el cual las clases fundamentales creadas por el esclavismo, cambian su identificación; así encontramos a los señores feudales dueños de los medios de producción y el siervo, que era quien le trabajaba la tierra al señor feudal. Al siervo se le conceden ciertos derechos como familia, herramientas de trabajo y una parcela, la que trabaja después de laborar en la del señor feudal, y a quien estaba además obligado a pagar un tributo. El siervo estaba adscrito a la tierra, lo que implicaba no poderla abandonar; si el señor feudal vendía su feudo, iba incluido el siervo, por tal circunstancia, tampoco en esta estructura podemos ubicar el nacimiento de

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Page 1: Antecedentes Historicos de La Indemnizacion

HISTORIA GENERAL SOBRE EL TRABAJO

Analizar la figura de la “Indemnización Universal”, demanda como acto previo realizarun esbozo histórico de las diferentes estructuras sociales que ha experimentado la historia de la humanidad, con el objeto de ubicar en el tiempo, el nacimiento de tan importante derecho consagrado por la legislación constitucional actual a favor de los trabajadores.En un principio la historia muestra el modo de producción Esclavista1 como la primeraforma de sociedad dividida en clases, dentro de éstas se encontraban los dueños de los medios de producción, los cuales eran dueños del hombre que trabaja, es decir, del esclavo, éste último desprovisto de todo medio de subsistencia siendo considerado una cosa.En la época esclavista, el que trabajaba no tenía ningún derecho frente al podereconómico, que además de ostentar dicho poder, tenía también el poder político y el militarpara aplastar todo tipo de insurrección.Es por eso que en este sistema es imposible hablar de derecho de trabajo en términosgenerales y mucho menos de la figura en estudio.Luego aparece el sistema Feudal, en el cual las clases fundamentales creadas por elesclavismo, cambian su identificación; así encontramos a los señores feudales dueños de los medios de producción y el siervo, que era quien le trabajaba la tierra al señor feudal.

Al siervo se le conceden ciertos derechos como familia, herramientas de trabajo y unaparcela, la que trabaja después de laborar en la del señor feudal, y a quien estaba ademásobligado a pagar un tributo. El siervo estaba adscrito a la tierra, lo que implicaba no poderlaabandonar; si el señor feudal vendía su feudo, iba incluido el siervo, por tal circunstancia,tampoco en esta estructura podemos ubicar el nacimiento de reglas de trabajo, por cuanto elhombre que trabajaba prácticamente era parte de la tierra o feudo y por lo tanto propiedad del señor feudal.Con la caída del feudalismo surge un nuevo sistema: el Capitalista, cuya máximaexpresión se evidencia con la Revolución Francesa de 1789, fenómeno que presentaba como bandera de atracción la libertad del hombre.En este sistema se dan dos clases sociales, el Capitalista o dueño de los medios deproducción y el asalariado, dueño únicamente de su fuerza de trabajo la que vendía al primero, que se la comprara para no morir de hambre.

En el transcurso de la historia el hombre asalariado ha luchado por lograr derechoselementales para mantener una vida digna de un ser humano. Así se puede remontar ala edad media y la época del desarrollo industrial, cuando los trabajadores eran obligados aprolongadas jornadas, y trabajar en inadecuadas condiciones de trabajo, con deficientessalarios, sin descanso semanal e inexistencia de otras prestaciones sociales elementales.Al crearse la gran fábrica, se origina el hacinamiento de obreros, aspecto que propició ala conciencia de clase, esto porque al comunicarse unos con otros su situación de miseria y de luchas obreras en otras partes del mundo buscan los medios para lograr que se legisle laactividad más importante, el Trabajo, habiendo obtenido tal fin, a través de la institución del Sindicalismo.

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EVOLUCION DE LAS DIFERENTES LEYES RELATIVAS AL TRABAJOEN EL SALVADOR.

Aunque no corresponda en forma directa al tema de esta investigación, es oportunopara una mejor ilustración, hacer referencia a una serie de leyes que se dieron en el curso de la historia laboral salvadoreña y que demuestra los avances que poco a poco se fueron logrando hasta obtener lo que ahora es el actual Código de Trabajo, a la vez que se fueron ampliando los derechos a través de los trabajadores, siendo uno de los últimos el derecho deIndemnización Universal.La primera ley de trabajo que se dio en El Salvador según la historia fue la Ley SobreAccidentes De Trabajo, decretada el 11 de mayo de 1911, durante el régimen de EnriqueAraujo. Se registra que dicha normativa careció de positividad.En 1914 se dio la Ley Sobre Aprendizaje de Oficios, Artes Mecánicas e Industriales.

El aprendizaje era considerado como un régimen especial dentro de la LegislaciónLaboral; la expresada ley no tuvo una aplicación práctica porque estableció ciertosprocedimientos engorrosos, muchas formalidades, escrituras, registros, etc., además el Estado no tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo, estuvo vigente hasta el año 1961.En 1920, se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretosejecutivos que tampoco tuvieron eficacia y cuya finalidad era prohibir el pago del salario envales y fichas. En este año también se dio un decreto que establecía garantías para losdomésticos que contrataban para ir al extranjero.En 1927, se dio una ley que tuvo bastante aplicación, fue la Ley de Protección a losEmpleados de Comercio, que formalmente fue derogada al dictarse el Código de Trabajo,aunque tácitamente fue derogada mucho antes por la legislación que poco a poco ibaapareciendo.Esta ley contenía descansos, asuetos y derechos a quince días de vacaciones al año,establecía además un preaviso para dar por terminado el contrato, fue considerada como una ley civil y en estos tribunales se seguían los reclamos a que daba lugar.En 1929 se dio la Ley de Reglamentación de las Horas de Trabajo, en donde seestablecía la jornada de ocho horas y multas para los infractores. Esta ley preveía que demutuo acuerdo las partes podían seguir trabajando con un salario convencional. Fue efectiva hasta que se dio la Ley de Jornada de Trabajo en 1951.En 1935 se volvieron a dar leyes que restringían el empleo de los trabajadoresextranjeros y el uso de botiquines para casos de emergencia; no tuvo importancia ni eficaciapráctica.Las leyes de 1911, 1914,1927, fueron consideradas como parte de la legislación comúnya que los conflictos surgidos de su aplicación se ventilaban en los juzgados de los civil.

En junio de 1949, se dio la Ley de Contratación Individual de Trabajo en Empresa yEstablecimientos Comerciales e Industriales, en las medidas de protección dadasanteriormente ni siquiera se consideraba qué tipo de relación existía entre los patronos y losobreros, el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito en las empresas mencionadas por lo que quedaron fuera varias entidades. Esta ley reguló el reglamento interno de trabajo cuando en una empresa había más de diez trabajadores.

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En septiembre de 1949, se creó la Ley del Seguro Social, la primera que tuvimos y queestuvo vigente hasta en 1953 en que se reformó. Esta última (la de 1953) estuvo vigente hasta que se dio el Código de Trabajo, y es la que actualmente esta vigente.

En el mes de septiembre de 1949 se dio la primera Ley de Procedimientos deConflictos Individuales de Trabajo, la que significó un progreso porque de lo contrario denada hubiera servido la Legislación Sustantiva. Esta Ley sufrió reformas sucesivas, porque se fueron viendo sus vacíos y sus fallas, pero estuvo vigente hasta diciembre de 1960.En agosto de 1950 se dio la primera Ley de Sindicatos. En materia de sindicatos, encuanto a su evolución fue la misma que en otros países.En agosto de 1951, se dio otra ley de sindicatos que estuvo vigente hasta que se dio laprimera ley de Contratación Colectiva de Trabajo, ésta última estuvo vigente hasta el año de 1952, año en que surge otra nueva ley de sindicatos.A partir de 1950 se dieron una serie de leyes destinados a desarrollar los principioscontenidos en los preceptos constitucionales, tales leyes fueron Ley de Jornadas de Trabajo y Descanso Semanal, Ley de Asuetos y Ley de Aguinaldos.En abril de 1953 se dio la Ley de Contratación Individual de Trabajo, que vino asustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.

En noviembre de 1953 se dio la Ley de Vacaciones, que estuvo vigente hasta quesurgió el Código de Trabajo.En 1956 se dieron dos leyes también importantes que son: Ley de RiesgosProfesionales y Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo.A mediados de 1960 se hizo un proyecto de Ley de Salario Mínimo para lostrabajadores del campo, ya que desde finales de 1959 se notaba gran descontento en loscírculos rurales y por medio de esa ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino.La legislación entre 1949 y 1956, constituyen la base del Código de Trabajo, se legislósobre sindicatos, inspección, procuraduría de trabajo, seguro social, vacaciones, riesgosprofesionales, seguridad e higiene, etc.En 1963, durante el gobierno del Coronel Julio Adalberto Rivera, se da el primerCódigo de Trabajo, donde aparecen de manera sistemática los principios de la Constitución de 1962.Después de la Constitución de 1962 no se dio otra nueva ley, hasta que se dio elCódigo de Trabajo el cual se dio por decreto legislativo del 22 de enero de 1963, publicado el 23 del mismo mes, y que debido a errores de publicación, fue nuevamente publicado el 1º, de febrero de 1963; luego se publica un nuevo Código de Trabajo el 23 de junio de 1972 que es el actualmente vigente.

RESEÑA HISTORICA DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALESEN NUESTRA LEGISLACION RELATIVAS AL TRABAJO.

Después de haber realizado un bosquejo histórico general del derecho de trabajo, esimportante hacer un recorrido sobre las diferentes disposiciones constitucionales que a través del tiempo han ido surgiendo, llegando hasta la Constitución de 1983, ya que es aquíprecisamente donde surge el derecho en estudio.

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Antes de que se dieran leyes de trabajo como producto de la lucha obrera, encontramosalgunas disposiciones constitucionales relativas a la materia, tales como las siguientes:1º) La Constitución de 1872 en su artículo 45 rezaba: “El trabajo y la ocupación comobases del proceso nacional, son necesarios y por consiguiente obligatorios”.2º) La Constitución de 1880 en su artículo 41 decía: “El trabajo es obligatorio”3º) La Constitución de 1883 en su artículo 26 puntualizaba: “El trabajo es obligatorio,salvo los días domingos o de fiesta nacional”.Estas disposiciones tenían por objeto reprimir la vagancia, señalando que el trabajo eraobligatorio, aspecto que riñe con la doctrina, ya que también era considerado como un derecho de los trabajadores, además no establecían derechos que de alguna manera disminuyeran la explotación de ellos.En 1939, en tiempos del presidente Maximiliano Hernández Martínez, se dio unanueva constitución y ahí por primera vez se plasmó un principio relevante referente al trabajo.Era el artículo 62 que decía: “El trabajo gozará de la protección del Estado, por medio de las leyes que garanticen la equidad y la justicia de las relaciones entre patronos, empleados y obreros”.Posterior a esa fecha no se registra legislación constitucional sobre la materia, situaciónque duró todo el régimen martinista.En 1945 se creó una nueva Constitución, en la que figuraba un capítulo especialconsagrado a la familia y al trabajo, era el título XLV, el cual establecía una serie deprincipios y derechos a favor del trabajador desde el artículo 155 hasta el 160, que decían:

Art. 155.- “El trabajo es un deber y un derecho, ambos de carácter social. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y el trabajador gozará de su protección para asegurarle una existencia digna.El Estado dictará las disposiciones convenientes para prevenir y reprimir la vagancia”.Art. 156.- “El Código de Trabajo que al efecto se promulgue, respetando el derecho de losempresarios o patronos procurando la armonía entre el capital y el trabajo, estará basadoprincipalmente en los siguientes principios generales:1º) Protección del salario mediante el establecimiento de un sistema equitativo yobligatorio para la fijación de un salario mínimo, determinado periódicamente para cada zona, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo y las diversas zonas del país.La regulación se hará mediante comisiones compuestas de igual número de patronos yasalariados y un representante del Estado quien presidirá. De lo resuelto por las comisiones se admitirá los recursos que la ley indique.2º) A igual trabajo deberá corresponder salario igual a base justa de calidad yresponsabilidad.3º) Establecimiento de la jornada máxima de trabajo según el sexo y la edad.El trabajo extraordinario será regulado.4º) El derecho a un día de descanso después de seis días de trabajo, sin perjuicio de losdías de fiesta nacional establecidos por la ley siendo estos últimos pagados.Las vacaciones serán pagadas después de un año de trabajo.5º) Protección especial del trabajo de las mujeres y los menores.6º) Indemnización adecuada en los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y

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despidos injustificados.7º) Irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede a los trabajadores; por loscontratos de trabajo individuales o colectivos podrán establecer a su favor prestaciones mayores.8º) Derecho del trabajador para que se señalen las condiciones que deben reunir los locales de trabajo y las seguridades que deben aportarse para garantizar su vida y salud.Art. 157.- “Una ley establecerá el seguro social obligatorio con el concurso del Estado, de los patronos y los trabajadores”.Art. 158.- “El Estado fomentará las instituciones de auxilio social, los establecimientos de créditos y ahorros y favorecerá la formación de toda clase de cooperativas”.Art. 159.- “El poder Ejecutivo creará las organizaciones que considere indispensables para mantener el necesario equilibrio entre los factores de producción”.Art. 160.- “El derecho de huelga de los trabajadores y el paro de los patronos ser seráregulado por la ley”.El golpe de Estado del 14 de diciembre de 1948 que derrocó al presidente SalvadorCastaneda Castro, trajo como resultado positivo la Constitución de 1950.

Es hasta en la Constitución de 1950 donde ya se crea un capítulo especial relativo altrabajo y seguridad social, en sus disposiciones se encontraba regulada la indemnización por despido injusto en el artículo 183 No.11.1

El capítulo de la referida constitución nació prácticamente como letra muerta, ya quequedaba supeditado a ser regulado por un código de trabajo, el cual nunca surgió.En la Constitución de 1962 del artículo 181 al 195 se mantienen casi los mismosprincipios de la Constitución de 1950, con unas cuantas reformas.La Constitución vigente que data de 1983 ha tenido reformas considerables conrelación a la de 1962 y entre una de esas reformas está la del ordinal 12º del artículo 38 que de forma literal dice:Art. 38.- Ordinal 12º. “La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero lanegativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.En caso de incapacidad total o permanente o de muerte del trabajador, éste o susbeneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de renunciavoluntaria”.La anterior disposición tiene íntima relación con los artículos 252 y 271 siempre de laConstitución de 1983, los cuales rezan de la siguiente manera:“Art. 252.- El derecho establecido en el ordinal 12º del artículo 38 de esta Constitución, tendrá aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaría, la cual no podrá tener efectoretroactivo”.

1Cfr. Beltrán Galindo. Francisco Manual de Derecho Constitucional. Tomo II. 1ª. Edición. El Salvador, 1992;Pág. 963

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“Art. 271.- La Asamblea Legislativa deberá armonizar con esta Constitución las leyessecundarias de la República y las leyes especiales de creación y demás disposiciones que rigen las Instituciones Oficiales Autónomas, dentro del período de un año contado a partir de la fecha de vigencia de la misma, a cuyo efecto los órganos competentes deberán presentar los respectivos proyectos, dentro de los primeros seis meses del período indicado”.Es así como se puede observar que en el transcurso de la historia ha surgido lanecesidad de regular un derecho tan importante como lo es el derecho del trabajo, y que deforma paulatina se fue creando lo que hoy conocemos como Código de Trabajo, el cualdesarrolla los principios consagrados en la Constitución de la República para su creación, sin embargo encontramos algunos derechos como el derecho de Indemnización Universal que no obstante estar regulado constitucionalmente, no lo esta en la ley secundaria, es entonces bajo la óptica del principio de Supremacía Constitucional que se enfocará dicho derecho para su estudio.

MOMENTO POLITICO Y SOCIAL EN QUE NACE AL AMBITOCONSTITUCIONAL EL DERECHO DE INDEMNIZACION UNIVERSAL.

Para hablar del tópico en estudio en el presente trabajo es necesario realizar uncomentario sobre los hechos más relevantes que dieron origen a la Constitución de la República de 1983, pues es en ésta donde se consagra el Derecho de Indemnización por renuncia voluntaria.Durante la época comprendida entre 1970 y 1980, las condiciones de vida en ElSalvador se agudizaron debido a varias causas: el alza de precio del petróleo, la llegada demiles de salvadoreños que venían de Honduras, la escasez de tierras para trabajar, la falla de fuentes de trabajo y los conflictos laborales, tanto colectivos como individuales que también fueron el caldo de cultivo que agudizó el problema salvadoreño.Fue así como el 15 de octubre de 1979 la Fuerza Armada a través de un grupo demilitares reformistas liderados por los coroneles Adolfo Arnoldo Majano y Jaime AbdulGutiérrez, derrocaron al entonces presidente de la República, General Carlos HumbertoRomero, ese mismo día el grupo de militares golpistas redacta un plan de emergencia quedenominó “Proclama de la Fuerza Armada de El Salvador” que constituyó una de las máscategóricas denuncias que había conocido El Salvador hasta entonces.2

Como consecuencia del referido movimiento se conformó la primera JuntaRevolucionaria de Gobierno integrada por los militares golpistas y tres civiles.Sin embargo la junta se encontró con una situación de gran dificultad, por un lado, lasfuerzas de izquierda, aglutinadas ya en diversos movimientos de masas, seguíanmanifestándose y tomando edificios públicos para protestar contra la junta, por otro, laderecha se organizaba también para oponerse a las reformas anunciadas en la época.También comenzaron a perfilarse con mayor nitidez las diferencias en el seno de laFuerza Armada. Varios de los promotores del golpe del 15 de octubre fueron marginados y el grupo de oficiales jóvenes comprometidos con el programa de reformas sociales tuvo que subordinarse a los oficiales de mayor jerarquía, quienes no tendrían el mismo entusiasmo por los cambios planificados.

2 Cfr. Historia de El Salvador. Tomo II. Ediciones del Ministerio de Educación. El Salvador, 1994; Pág. 247

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La junta incapaz de controlar el rumbo de los acontecimientos y la espiral creciente deviolencia, menos aun logro poner en marcha la reforma agraria y otras medidas avisadas.Hacia finales del año, durante una tormentosa reunión, la junta y su gabinete degobierno emplazaron al alto mando de la Fuerza Armada, exigiendo una estricta obedienciahacia el gobierno y un cese a la represión.Posteriormente, se conformó una nueva junta de gobierno en base a un acuerdo entre elPartido Demócrata Cristiano y la Fuerza Armada.En este acuerdo se expreso la voluntad de ambas partes de realizar una reforma agrariay la nacionalización de la banca y del comercio exterior. Efectivamente en marzo de 1980 se decretó la reforma agraria, anhelo de muchos campesinos sin tierra y de dirigentes del centro y de la izquierda política; pero en materia laboral no se visualizaban cambios que mejoraran las condiciones de vida de los trabajadores.La tercera junta revolucionaria de gobierno, (diciembre de 1980 – mayo de 1982)estuvo formada por el doctor Ramón Avalos Navarrete, coronel Jaime Abdul Gutiérrez,ingeniero José Napoleón Duarte y el doctor José Antonio Morales Ehrlich.Hasta este momento del proceso de reformas, solamente se realizaban las de mayorenvergadura como para restarle fuerza al movimiento guerrillero, por lo que el área laboralseguía igual que antes del conflicto.El 28 de marzo de 1982, se llevan acabo elecciones con el fin de conformar laAsamblea Constituyente que tendría a su cargo la elaboración de una nueva constitución.

En una de tantas reuniones de la Comisión durante un día del mes de junio de 1982, eldoctor Rafael Morán Castaneda presidía la sesión de la misma, se estaba revisando yanalizando el capítulo II del título XI de la Constitución de 1962, capítulo cuyo epígrafe eraTrabajo y Seguridad Social.El presidente de la comisión leyó el ordinal undécimo del artículo 182 de laconstitución antes citada para ser discutido, dicho ordinal rezaba: “El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme la ley”Precisamente sobre este tópico es que el diputado René Barrios Amaya presenta unapropuesta la cual estaba redactada en los siguientes términos:

“Compensar una prima anual a favor del trabajador equivalente a 30 días de trabajobásico, la cual será depositada por el patrono en cualquier institución bancaria del país anombre del trabajador, sólo podrá ser retirada por renuncia, despido o muerte del trabajador, si el trabajador no hubiere cumplido un año de trabajo al sobrevenir la causa del retiro de la prima ésta será proporcional al tiempo laborado por el trabajador, esta disposición se aplicará a todos los trabajadores tomando en cuenta su antiguedad”.Al momento de presentar la propuesta anterior el diputado mencionado nunca hizoreferencia a la indemnización Universal pues en su argumento manifestó: “Lo que queremos es sustituir la indemnización por despido y que exista ya una indemnización por antiguedad de trabajo, pues creemos que esto va ha venir a eliminar una serie de problemas sociales que existen pues aquí nadie desconoce que muchas empresas que han dejado exprimidos a los trabajadores los retiran sin darle ni siquiera cinco centavos”.De lo anterior se infiere que el señor Barrios Amaya en lo que pensó fue en laindemnización por Antiguedad de Trabajo.Fue el diputado Guillermo Antonio Guevara Lacayo, quien tocó la idea de la

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Indemnización Universal, proponiendo que en la legislación primaria solamente se plasmara el principio y su regulación se dejara a la legislación secundaria.Intervino también el doctor Ricardo González Camacho, presentando la siguienteconsideración: “Quiero manifestar en primer lugar que estoy de acuerdo con la propuestahecha al inicio por el diputado René Barrios Amaya, esto es lo que se llama IndemnizaciónUniversal, independientemente de la causa de la terminación del contrato de trabajo. Lasobjeciones que se pueden hacer en el sentido de que las empresas pueden resultar dañadas o terminadas, esto no se dará si esta disposición únicamente se aplica para el futuro, esto debequedar bien claro en la constitución y tenemos que hacernos cargo de esto en los artículostransitorios. De manera que es algo saludable que evitaría una gran costo al Estado, pues lamayoría de los juicios laborales que hay en los tribunales son originados por los despidosinjustos, sería mejor prever y establecer la obligación de pagarle a todo el mundo lo que sellama su “derecho de antiguedad” o lo que normalmente se conoce con el nombre de “sutiempo”, creo inclusive que esto puede tener gran importancia en la reactivación económica”.

Inmediatamente el doctor Camacho presenta la siguiente propuesta:“En caso de terminación del contrato, por cualquier causa, el trabajador o sus beneficiarios en caso de muerte, tendrá derecho a que el patrono le pague una cantidad equivalente al salario de un mes por cada año de trabajo. La ley regulará la forma y demás condiciones necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación en beneficio del trabajador y de las actividades productivas”.Después de varias opiniones al respecto la redacción que se propuso al pleno de laconstituyente fue la siguiente:“Cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa, el patrono está obligadoa indemnizar al trabajador o a sus beneficiarios. La ley regulará la forma y demás condiciones de la indemnización”.En la plenaria del día 1 de septiembre de 1983 se discutió el punto de la“Remuneración por renuncia del trabajador”. La plenaria presentaba varios giros en cuanto al contenido y alcance de lo que en ese momento se quería erigir en la ley.

La redacción presentada por la Comisión Redactora del Proyecto de Constituciónrecibe objeciones en el sentido que la frase “por cualquier causa” era demasiada amplia, alrespecto el diputado Zelada Robredo presenta una nueva propuesta, con cambio de redacción la cual rezaba así: “El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada, está obligado a indemnizarlo conforme a la ley. La ley regulará las condiciones en que tendrá lugar el retiro voluntario del trabajador y las prestaciones a que tendrá derecho”.Luego de varias participaciones parlamentarias el doctor Guevara Lacayo como jefede fracción del Partido Demócrata Cristiano hace mención que deben cubrirse tres aspectosque generan terminación del contrato de trabajo, a saber:a) El despido injustob) La renuncia voluntariac) El despido justificadoAl respecto presenta la siguiente propuesta:“El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada, está obligado aindemnizarlo conforme a la ley. Cuando se termine el contrato de trabajo por cualquier otracausa, el patrono está obligado a pagar una prima al trabajador o sus beneficiarios.

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La ley regulará la forma y demás condiciones de esta prestación. Lo dispuesto en losdos incisos anteriores no tendrá efecto retroactivo”.El doctor Luis Nelson Segovia mencionó que seria más conveniente separar laredacción relativa al nuevo derecho, de manera que el ordinal undécimo siempre contuviera la indemnización por despido injusto como antes estaba y que el nuevo derecho se redactara en un nuevo ordinal, el ordinal duodécimo.

De manera que el ordinal undécimo fue aprobado exactamente como estaba redactadoen la CNN., de 1962; se estableció el ordinal 12º que es el de interés para este trabajo, siendo aprobado por 35 votos de los 60 diputados que formaban la Constituyente.Quedando finalmente redactado y aprobado el ordinal 12º del artículo 38 de la CNN., de 1983, de la siguiente manera:“12º.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligadosa pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero lanegativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.En caso de incapacidad total o permanente o de muerte del trabajador, éste o susbeneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en caso de renuncia voluntaria”.Es así como a grandes pinceladas se ha reseñado el proceso de cómo nació al ordenjurídico salvadoreño, la institución antes señalada, la cual no ha sido positiva por afectar agravan o afectan a las grandes mayorías son aprobadas y puestas en vigencia inmediatamente sin importarles el clamor u oposición popular.

PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA INDEMNIZACION UNIVERSAL.De la lectura de la norma contenida en el artículo 38 ordinal 12º de la Constitución, seevidencia que en ningún momento se hace referencia a la palabra “Indemnización Universal” y es precisamente la exposición de motivos de dicho cuerpo legal que le denomina en la forma expuesta.Es oportuno señalar que el espíritu de la denominación de “Indemnización Universal”fue asignado por los diputados de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución del año 1983, un concepto según ellos, más de Seguridad Social que de Resarcimiento de daño; sin embargo se creó confusión al emplear en dicho anteproyecto el término de “Indemnización en caso de terminación del contrato por cualquier causa”, cuando no había daño inferido al trabajador, agregan que el concepto que se tenía, tal como se ha manifestado, el cual era de seguridad social en el sentido de que pudiera ser manejada dicha prestación a través de un gran fondo en que contribuyesen los patronos y que sirviese para pagar dicha prestación en caso de terminación del contrato de trabajo.Con apoyo en lo anteriormente expuesto, se afirma que fue el sentimiento original de lacomisión lo que ya no fue acorde con el espíritu del legislador plasmado en la Constitución.La confusión creada y señalada anteriormente, originó el problema del derecho enestudio, convirtiéndose en un tema contradictorio, el cual ha sido objeto de análisis sobre todo del sector privado (clase patronal) oponiéndose, por sostener que hablar de Indemnización implica resarcir un daño o perjuicio, y ellos en ningún momento lo

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ocasionan cuando el trabajador renuncia a su empleo.

Para un mejor entendimiento se hace referencia al concepto de indemnización en otrasramas del derecho de distinta naturaleza a la tratada en este trabajo.

EN LO CIVIL: Por el incumplimiento de las obligaciones o la mora de uno de loscontratantes que causa un daño al otro entonces está obligado a reparar el perjuicio causado.

EN LO PENAL: El autor de un delito, además de responder criminalmente respondecivilmente por el daño material y moral causado a la víctima, a sus familiares o a algúntercero, o sea que dicha responsabilidad civil se traduce en el pago de la correspondienteindemnización pecuniaria.

EN LO LABORAL: Todos los perjuicios derivados de la relación de trabajo que sufranlas partes de modo principal la trabajadora, se tiene que resarcir concretamente mediante elpago de las indemnizaciones, unas veces determinadas por la ley y otras estimadasjudicialmente; así en los casos de accidentes o enfermedades de trabajo, de despidosinjustificados.

Según su etimología la palabra INDEMNIZAR, viene de INDEMNE que es igual aresarcir de un daño o perjuicio.Por lo tanto Indemnización significa, acción y efecto de indemnizar o indemnizarse/Reparación o resarcimiento de perjuicios o daños causados.Según el diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, de Manuel Osorio, eltérmino Universal tiene las siguientes acepciones: Comprensivo de toda una especie o clase/Extendido al mundo entero/ Internacional/ Referente a todos los tiempos/ Relativo alpatrimonio integro de una persona/Concerniente a la generalidad de los asuntos del Estado.

En base a los conceptos anteriores el término Indemnización Universal quedaría de lasiguiente manera: Es la reparación o resarcimiento de daños o perjuicios causados altrabajador, por cualquier causa.