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Antecedentes Fuentes Actividad Tenencia Posesión-RUBENRAMMSTEIN

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ANTECEDENTES-FUENTES-ACTIVIDAD-TENENCIA

INTEGRANTE:DANIEL .

Araure, Mayo de 2015

ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO AGRARIO

Un primer acercamiento desde el punto de vista histrico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las dcadas sub-siguientes en Espaa, Francia y Amrica Latina; para mayor precisin, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la poca, llamados, por las caractersticas comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que sta se estudiaba la materia civilista.

Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orgenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias ms antiguas, o la Legislacin Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.La existencia del Derecho Agrario como fenmeno histrico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones econmicas, polticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenmeno constante en el mundo jurdico, y al encontrar su razn de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurdicas, resulta un Derecho Histrico.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial. Tambin en este tpico el legislador agrario venezolano se apart del asunto y de esa manera le resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe referencia a este tema en la nueva ley agraria. En sntesis podramos definir al Derecho Agrario como el conjunto de normas de Derecho Social que auxiliadas del Derecho Pblico y el Privado, tiene como fin garantizar la eficiente y conservativa explotacin del agro, a travs de sus institutos jurdicos que enmarcan la relacin entre sujetos y objetos agrcolas.Las fuentes formales del Derecho Agrario por su autonoma y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitucin Las Leyes y Decretos. Los Tratados y Convenios Internacionales La Costumbre y la Jurisprudencia.

DEFINICIN DE ACTIVIDAD, PROPIEDAD Y DERECHO AGRARIO

La actividad agraria funda en:Adjudicacin de tierras al campesino. Estos derechos ubican al Estado como garante y defensor de la persona y su dignidad, a travs del ejercicio justo y equilibrado de sus funciones. El desarrollo endgeno responde a la poltica de defensa y desarrollo de las personas, que garantizan su dignidad a travs de procesos fundamentales, como son la educacin y el trabajo en sintona con lo expresado en el Artculo 3 de la Constitucin Bolivariana. Proteccin a la mujer del campo.Beneficios sociales. El instrumento jurdico con su artculo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgnica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condicin social.Derecho de PropiedadLa Constitucin Bolivariana de Venezuela en el Captulo VII, artculo 115, referido a los Derechos Econmicos, garantiza el derecho de propiedad.El texto dela Constitucin Bolivariana de 1999, tiene la particularidad de que elimina la definicin y referencia del derecho de propiedad en orden de la funcin social. En su artculo 115, establece: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnizacin podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.

TERMINO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

Tenencia de la tierra es la relacin, definida en forma jurdica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, tierra se utiliza aqu para englobar otros recursos naturales, como el agua y los rboles). La tenencia de la tierra es una institucin, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qu manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra.-Derecho a utilizar la tierra.-Derecho a impedir que las personas no autorizadas utilicen la tierra.-Derecho a controlar cmo se va a utilizar la tierra.-Derecho a obtener ingresos de la tierra.-Derecho a la proteccin frente a la expropiacin ilegal de la tierra.-Derecho a transmitir a los sucesores los derechos sobre la tierra (es decir, el derecho de los sucesores a heredar la tierra).-Derecho a enajenar todos los derechos sobre la totalidad de la propiedad (por ejemplo, mediante venta) o sobre una parte de la misma (por ejemplo, introduciendo subdivisiones).-Derecho a enajenar nicamente una parte de los derechos (por ejemplo, mediante arrendamiento).-Derecho residual a la tierra, es decir, cuando vencen los derechos parcialmente enajenados (por ejemplo, termina el plazo de un arrendamiento), esos derechos vuelven a la persona que los enajen.-Derecho a disfrutar de los derechos de propiedad durante un perodo de tiempo indeterminado (es decir, es posible que los derechos no terminen en una fecha especfica sino que duren perpetuamente).-Deber de no utilizar la tierra en forma que sea perjudicial para otros miembros de la sociedad (es decir, se trata de un derecho de quienes no tienen derecho a utilizar la tierra).-Deber de renunciar a los derechos a la tierra cuando stos son anulados mediante un procedimiento jurdico (por ejemplo, cuando los acreedores se hacen con el derecho en caso de insolvencia, o cuando el Estado se convierte en titular del derecho en caso de impago de los impuestos).

LEGISLACIN

-Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.453 -Decreto con fuerza de ley de tierras y desarrollo agrario-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2010). Gaceta Oficial N 5.991 Extraordinario del 29 de Julio de 2010.-Ley de Reforma Agraria. (1960), del 05 de Marzo de 1960.-Ley de Tierras Baldas y Ejidos. (1993), del 03 de Septiembre de 1936-Ley del Ambiente. (2006). Gaceta Oficial N 5.833 (Extraordinaria) del 22 de Diciembre de 2006.-Cdigo Civil

SUJETOS DEL DERECHO AGRARIO

Sujeto agrario es toda persona o entidad, que polariza una relacin jurdica-agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusin en un determinado vnculo calificado como tal por el ordenamiento. Normalmente el sujeto de Derecho Agrario, no es ms que una persona de Derecho comn, pues en realidad es la actividad el factor determinante del carcter de la relacin.

FORMAS DE TENENCIA Y CONFLICTOS DE POSESIN

a.- Derecho de Permanencia: Es la garanta de los grupos campesinos de permanecer en las tierras con vocacin para la produccin agroalimentaria que han venido ocupando, independientemente del rgimen jurdico de la propiedad de las mismas.

e.- La Adjudicacin: Es el derecho que tiene todo venezolano que haya optado por el trabajo del campo a ser beneficiario de una adjudicacin de un lote de tierras con vocacin agrcola, debiendo mantener la productividad por el lapso de tres aos para que la adjudicacin sea definitiva. La nica causa por la cual se puede revocar la adjudicacin es por el no cumplimiento de trabajar la tierra.

b.- Registro Agrario: Es la obligacin de todo ocupante o propietarios de tierras con vocacin agrcola de inscribirla por ante el Instituto Nacional de Tierras, a los cuales se expedir la certificacin de inscripcin. Sin la debida inscripcin en este Registro los interesados no pueden acceder a los financiamientos del sector pblico.

f.- La Expropiacin Agraria: Todas las tierras con vocacin para el uso agrario son de utilidad pblica o inters social, en razn de ello puede el Instituto Nacional de Tierras expropiar tierras privadas que fueren necesarias para la ordenacin y establecimiento del desarrollo rural sustentable, asimismo, puede el referido Instituto expropiar latifundios por ser este sistema contrario al inters social en el campo.

c.- Tierras Ociosas o Incultas: Procedimiento aplicable a las tierras con vocacin agrcola, en el cual se determina la ociosidad o infrautilizacin de los suelos, por no ajustarse a los Planes Nacionales Agroalimentarios ni a las disposiciones de la Ley de Tierras.

g.- El Rescate y las Medidas Cautelares: El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad, publicas, o aquellas de origen baldos, que se encuentren improductivas y que hallen ocupadas ilegal o ilcitamente. En ejercicio de ese derecho podr decretar medidas cautelares de aseguramiento de las tierras susceptibles de rescate.

d.- Certificaciones de Fincas (Productivas y/o Mejorables): cumpliendo la funcin social de la tierra y con el mejor uso de los suelos agrcolas, se le debe expedir un Certificado de Finca Productiva, el cual lo hace sujeto preferente para optar a un crdito pblico y lo exonera del pago del impuesto. Si por el contrario el lote se encuentra ocioso o inculto el ocupante o propietario pueden optar en solicitar un certificado de Finca Mejorable.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO

La seguridad alimentaria nutricional reduce la pobreza y promociona el desarrollo humano. La Justicia Ambiental: El hombre deber sembrar y cosechar para consumir, con una cultura de respeto a la naturaleza. Dr. Hctor Snchez Argello.Principios constitucionalesMarco Legal y Polticoa) La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999)En principio, se obliga al Estado a promover la agricultura sustentable como base estratgica del desarrollo rural integral y como una forma de garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por parte del pblico consumidor, conocida esta como seguridad agroalimentaria.

Principios de mutua cooperacin y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario, conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaria, utilidad pblica y funcin social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promocin y proteccin de la funcin social de la produccin nacional, la promocin de la independencia y soberana agroalimentaria de la nacinLa Redistribucin de las TierrasLa revolucin agraria en Venezuela, tiene como fin ltimo eliminar la desigual distribucin de la tierra que origina el Latifundio, proponiendo una distribucin ms justa, en la que el inters colectivo priva sobre el inters particular, atendiendo al deber que tiene el Estado de garantizar la Seguridad Agroalimentaria como un problema de soberana nacional.

La seguridad alimentaria nutricional reduce la pobreza y promociona el desarrollo humano. La Justicia Ambiental: El hombre deber sembrar y cosechar para consumir, con una cultura de respeto a la naturaleza. Dr. Hctor Snchez Argello.

Del uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad gentica; principios de inmediacin, concentracin, brevedad, oralidad, publicidad y carcter social del proceso agrario, todo con acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberana nacional.

EL DERECHO AGRARIO

Se ha definido el Derecho Agrario como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola.El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurdicas derivadas del campo. El Derecho Agrario sola definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.

DERECHO AGRARIO VENEZOLANO

La congruencia de los principios fundamentales del Derecho Agrario con los Derechos Humanos, podemos concluir que la Constitucin reconoce en conjunto a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) la existencia de un Derecho Agrario a travs de los institutos de esta doctrina jurdica y procura la eficiente produccin del campo y la justa distribucin de la riqueza nacional. Esto nos da pie a sostener que existe en nuestro pas un Derecho Constitucional Agrario, lo que debe ser uno de los puntos de partida para el desarrollo econmico nacional. 0414-5499852

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