antecedentes del notario (edad media y españa)

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS DEL NOTARIADO (Edad Media y España) CIRO ESTRADA LECHUGA

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Page 1: Antecedentes del notario (edad media y españa)

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS

DEL NOTARIADO(Edad Media y España)

CIRO ESTRADA LECHUGA

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EDAD MEDIA

Es a partir del siglo XIII que aparece el notario como el representante de la fe pública

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LA ESCUELA DE BOLONIA

Es a la Escuela de Bolonia, con Rolandino RodulfoRolandino Rodulfo (1207) a la cabeza, a quien se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia notarial

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ROLANDINO Y SUS OBRASROLANDINO Y SUS OBRASEn 1234 se hace notario y profesor en Bolonia. Sus obras son:

1) 1) SUMMA ARTIS NOTARIAE.-SUMMA ARTIS NOTARIAE.- Corregir y mejorar las fórmulas notariales en uso.

2) 2) AURORA.-AURORA.- Comentarios a la Summa.

3) 3) TRACTUS NOTULARUM.-TRACTUS NOTULARUM.- Introducción al arte notarial, contiene estudios de derecho notarial y de derecho relacionado al ejercicio del notariado.

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GIMÉNEZ ARNAU dice…GIMÉNEZ ARNAU dice…

Dada la seguridad de la existencia de leyes españolas muy antiguas, quizás por el ejemplo de España, en toda Europa se va paulatinamente consagrando la figura del escribano como un cargo público y de esa manera se consolida la función notarial

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GIMÉNEZ ARNAU dice…GIMÉNEZ ARNAU dice…

Durante toda esta época, hay lucha de jurisdicciones, lucha de competencia entre escribanos, lucha contra la enajenación de oficios, lucha por la iniciación de función, lucha por la obtención de la categoría de funcionario público, y la que actualmente vivimos, lucha por la integración total de la función.

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ESPAÑA

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ESPAÑA – PRIMER PERIODOESPAÑA – PRIMER PERIODO

Desde la independencia de Roma, hasta el siglo XIII.

Casiodoro, Senador del Rey Godo Teodorico, señaló: “Los jueces sólo fallan contiendas, en tanto que los notarios tienen por misión prevenirlas”

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LAS 46 FÓRMULAS VISIGÓTICASLAS 46 FÓRMULAS VISIGÓTICAS

Órganos necesarios para la formación de instrumentos públicos:

1.Otorgantes; y

1.Testigos presenciales (Hasta doce).

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46 FÓRMULAS VISIGÓTICAS46 FÓRMULAS VISIGÓTICAS

El escriba presencia, confirma y jura en derecho.

Este hecho, implica un principio de fe pública, ya que el juramento no se otorga más que para que la afirmación sea creída por quienes no la escuchan o presencian.

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EL FUERO JUZGO (Año 641)EL FUERO JUZGO (Año 641)

Según este cuerpo legal, los escribanos se dividen en escribanos del pueblo y comunales.

Sólo los escribanos escribían y leían las leyes, para evitar el falseamiento tanto de su promulgación como de su contenido.

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Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III, traducción del Liber Iudiciorum del año 654.

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ESPAÑA – SEGUNDO PERIODOESPAÑA – SEGUNDO PERIODO

Desde el siglo XIII al XV.

Se caracteriza porque en él se determina la función como pública.

Principales leyes: El Fuero Real y Las Siete Partidas

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CARACTERÍSTICAS DEL CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO PERIODOSEGUNDO PERIODO

1. Se reconoce la función instrumental, como de interés social, imponiéndose en inmuebles y testamentos;

2. El escribano tenía que procurar conocer directamente a los otorgantes;

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CARACTERÍSTICAS DEL CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO PERIODOSEGUNDO PERIODO

4. Intervenían tres testigos, como mínimo;

5. Tenía que hacerse la redacción sin abreviaturas, y manuscrito por el notario;

6. Las cartas podían ser reproducidas, siempre que mediara la autorización del Alcalde;

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CARACTERÍSTICAS DEL CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO PERIODOSEGUNDO PERIODO

7. A la muerte del escribano, sus archivos eran recogidos por el Alcalde ante testigos, para ser entregados al sucesor;

8. En las Partidas, se determinan los requisitos generales que deben corresponder a todas las escrituras, a los modelos o a las fórmulas, sobre los actos y contratos más usuales

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EN CUANTO A EN CUANTO A LA EFICACIA DE CARTASLA EFICACIA DE CARTAS

En juicio el interesado tenía que probar que quien las había autorizado era realmente escribano público en esa fecha.

Si el escribano se negaba, la carta sería falsa.

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CARACTERÍSTICAS DEL CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO PERIODOSEGUNDO PERIODO

En este periodo, impera la voluntad de los otorgantes, y el escribano sólo es medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acta o contrato, pero sin que garantice el justo obrar de las partes.

El escribano es, un medio para acreditar pruebas.

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EL FUERO REALEL FUERO REAL

Habla de escribanos públicos. Era obligatorio otorgar testamento ante escribano.

Los escribanos eran meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba que tomaran notas de los documentos que redactaban o en que intervenían.

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EL CÓDIGO DE LAS 7 PARTIDASEL CÓDIGO DE LAS 7 PARTIDAS

Se obliga a que “las notas” de los escribanos, se inscriban en “el libro que llaman registro”.

Las cartas debías ser hechas por escribanos públicos para que no pudiera haber “falsedad nin engaño non pueda ser fecho en ellas”

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ORDENAMIENTO DE ALCALÁ ORDENAMIENTO DE ALCALÁ (1348)(1348)

Establece que aquél que se hubiese obligado a algo, no podría aducir falta de forma o solemnidad ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraída y el contrato aceptado valía y debía ser otorgado en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar al otro.

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ESPAÑA – TERCER PERIODOESPAÑA – TERCER PERIODO“Reforma de los Reyes Católicos”“Reforma de los Reyes Católicos”

1. Se restringió el nombramiento de los escribanos;

2. Se restringió el comercio con los oficios;3. Se exigió el examen así como otros

requisitos;4. Los escribanos reales y públicos de

número fueron los únicos capacitados para intervenir en asuntos extrajudiciales y de inmuebles.

5. El valor relativo de las cartas de escribanos era relativo e inseguro.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

BIBLIOGRAFÍA: • CARRAL Y DE TERESA, L. Derecho Notarial y Registral.

México: Porrúa, 16 ed., 2004

ELECTRÓNICAS: • http://www.rae.es/rae.html• http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf

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ACTIVIDADPor equipos de trabajo, se deberán realizar tres exposiciones relacionadas con el Notariado en la Nueva España y en México:

A) El notariado en la colonia; B) El notariado en el México

independiente (Siglo XIX);C) El notariado en el México

independiente (Siglo XX)