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DEFINITIVO Convención Colectiva 2009 – 2012 Firmado entre CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. - Planta Pertigalete y el Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui – SINTRACEA. 1

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Page 1: Ante Proyecto C.C. Cemex DEFINITIVO Mod[1]

DEFINITIVO

Convención Colectiva 2009 – 2012

Firmado entre CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. - Planta

Pertigalete y el Sindicato Único de Trabajadores del Cemento

y sus Similares del Estado Anzoátegui – SINTRACEA.

CAPITULO ICLÁUSULAS GENERALES

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DEFINICIONES

CLAUSULA N° 1: A los fines de la más fácil y correcta aplicación, interpretación y ejecución de la presente Convención, las partes establecen las siguientes definiciones: 1. EMPRESA O COMPAÑÍA: Este término se refiere a la C.A. VENCEMOS, PLANTA DE PERTIGALETE, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, sucesores o causa habientes, 2. TRABAJADORES: Este término indica a todos los trabajadores de la Empresa en su Planta de Pertigalete, 3. SINDICATO: Este término indica al Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui, 4. CONFEDERACIÓN Y LA CORESTA: Estos términos indican a la UNION NACIONAL DE TRABAJADORES “UNT” y la COORDINADORA REGIONAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ANZOATEGUI “CORESTA” respectivamente, 5. REPRESENTANTES: Este término indica a las personas debidamente autorizadas tanto por la C.A. VENCEMOS EN SU PLANTA DE PERTIGALETE, así como por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEGUI. Queda entendido que los trabajadores estarán representados por la Junta Directiva del Sindicato mencionado así como los asesores jurídicos y los asesores que hayan sido debidamente autorizados por la Junta Directiva del Sindicato previa presentación de constancia firmada por las personas indicadas en los Estatutos del mencionado Sindicato, 6. TABULADOR: Este término indica la lista de clasificaciones y salarios diarios asignados a cada trabajador, al igual que las diferencias de Salario diario entre los ocupantes de los diferentes niveles establecidos en el mencionado tabulador, y que forma parte integral de esta Convención, 7. SALARIO: Este término indica la remuneración que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en esta fecha, 8. SALARIO DIARIO: Este término indica la cuota diaria que recibe el trabajador de acuerdo al nivel de la clasificación que desempeñe según el tabulador anexo más los aumentos que por cualquier razón les haga o haya hecho la Empresa,9. PARTES: Se entiende por partes a la Empresa y al Sindicato arriba mencionados, 10. APRENDIZ: Este término se refiere a la persona cuya edad esta comprendida entre catorce (14) y dieciocho (18) años, que recibe formación profesional sistemática de un oficio y realiza labores de aprendizaje en la Empresa de conformidad con las disposiciones de Ley y el Reglamento del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) u otro instituto especializado, 11. PASANTE: Este término se refiere al estudiante que conforme al programa de estudios de su respectiva institución educativa deba realizar prácticas en diferentes departamentos de la Empresa conforme al convenio especial entre ésta y el respectivo Instituto Educativo,12. CONVENCION: Este término indica el presente documento y sus anexos,13. BENEFICIARIO: Es la persona que preste servicios a la Empresa por tiempo indefinido dentro de un horario normal de trabajo, devengue un salario o sueldo fijo y que al reunir la totalidad de los requisitos exigidos para cada caso, pueda optar al beneficio de la jubilación.14. FECHA DE JUBILACIÓN: Es el día, mes y año en que el trabajador cumple los extremos exigibles para su jubilación.15. TIEMPO DE SERVICIO ACREDITABLE: Son los años de servicios debidamente reconocidos por la Empresa de conformidad a las previsiones establecidas en este Plan. La fracción mayor de seis (6) meses se computará como un año de servicio.16. SOBREVIVIENTES: Se denominan sobrevivientes al cónyuge, hijos, esposa ó mujer no casada que hubiere llevado vida concubinaria con el trabajador, beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a que se refiere el Plan en los términos que en él se indican.17. JUBILACIÓN NORMAL:Es el beneficio a que pueden optar los trabajadores, siempre que hubieren prestado servicios a la Empresa en forma ininterrumpida durante quince (15) o más años.18. JUBILACIÓN DIFERIDA:Es la aplicable solamente a los trabajadores a quienes la Empresa vea en la necesidad de retener por sobre el límite de tiempo acordado para la jubilación normal.19. JUBILACIÓN ESPECIAL:Es aquella a la que podrá optar el trabajador que tenga acreditados catorce (14) ó más años de servicio en la Empresa y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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PERSONAL CUBIERTO

CLAUSULA N° 2: Están cubiertos por esta Convención todos los trabajadores (nomina 1, nomina 2, nomina 3, conexos y contratados) de la EMPRESA CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. EMPRESA EN PERIODO DE TRANSICION y aquellas otras Plantas productoras de cemento que en el futuro creare la Empresa dentro del Estado Anzoátegui.

TRABAJO SEGÚN CLASIFICACION

CLAUSULA N° 3: Las partes convienen en aquellos casos de trabajadores que hagan cursos de capacitación promovidos por la Empresa, ó que demuestren en prueba practica conocimiento y habilidades que le permitan realizar labores distintas a la clasificación para los cuales fueron contratados, y que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la empresa, podrán ejercer estas labores eventuales, siempre y cuando reciban una mayor remuneración. Queda entendido que terminado el trabajo eventual regresaran a las labores propias de su clasificación original, pero conservando la remuneración fijada por el Tabulador en la clasificación ejercida eventualmente.

INSTRUCCIÓN AL PERSONAL

CLAUSULA N° 4: La Empresa conviene en que los técnicos a sus servicios instruirán en sus respectivas especialidades a los Trabajadores que estén bajo su supervisión, en su respectivo departamento. Asimismo la Empresa conviene en que cuando algunos de sus trabajadores sean seleccionados para hacer cursos de capacitación fuera de la Empresa ésta les remunerará a cuota diaria y pagará los viáticos previstos en la cláusula correspondiente. También la Empresa conviene en apoyar a sus Trabajadores en la realización de estudios y formación académica, en tal sentido, cuando un Trabajador requiera permiso para la presentación de exámenes parciales o finales, este le será concedido remunerado a cuota diaria para el día del examen, siempre y cuando el trabajador y su supervisor inmediato hayan reprogramado las tareas que permitan la asistencia al examen, así como la continuidad de las operaciones. Para esto el trabajador, o los Trabajadores interesados, deberán solicitar ante el jefe inmediato el respectivo permiso con cuatro (4) días de anticipación. El Trabajador presentará la constancia que demuestre que dicho permiso fue utilizado para tal fin, a la semana siguiente de la presentación del examen.

PROMOCIONES

CLAUSULA Nº 5: La Empresa conviene en que para cubrir los cargos vacantes, dará preferencia a sus trabajadores de categoría inferior, tomando en cuenta para la escogencia del candidato lo siguiente: su formación, eficiencia, capacidad, potencial y antigüedad al servicio de la empresa. Queda entendido que desde el mismo momento en que el trabajador sea promovido, éste se considerará en periodo de prueba y devengará su salario anterior más el cien por ciento (100%) de la diferencia entre dicho salario y el correspondiente al nuevo cargo, La duración del periodo de prueba no podrá ser mayor de veinticuatro (24) días, vencido este lapso el trabajador quedara definitivamente clasificado lo cual la empresa le notificara por escrito al trabajador de su nuevo cargo, adicionalmente le notificara por esta vía la suplencia que realizara.

PAGOS POR SUSTITUCIONES

CLÁUSULA N° 6: La Empresa conviene en que las sustituciones de un trabajador a otro, por razones de vacaciones, enfermedad o ausencia parcial o temporal, el trabajador sustituyente devengara el mismo salario del trabajador sustituido, con todos los beneficios legales y contractuales, aplicándose en este caso lo establecido en la clausula N° 3 (TRABAJO SEGÚN CLASIFICACION), de este misma Convención Colectiva. Queda expresamente convenido que, para todos estos casos, al cesar las causas que motivaron la sustitución, y regresar el trabajador sustituyente a su puesto titular o el que ocupaba antes de la sustitución, devengará la misma cuota diaria o sueldo básico mensual que devenga el trabajador sustituido.

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CONTRATACION DE PERSONAL

CLAUSULA N° 7: En las oportunidades en que la Empresa requiera contratar personal para cubrir posiciones operativas y administrativas incluidas en la nómina diaria y de empleados, lo notificará al Sindicato a fin de que éste pueda presentar los candidatos para optar a ocupar dichas posiciones. A los efectos de lo anteriormente expresado, se procederá de la siguiente manera:1. La Empresa notificará al Sindicato, por escrito, la necesidad de presentación de candidatos, indicando claramente el puesto a cubrir y el perfil detallado del candidato requerido. 2. El Sindicato presentará por escrito a la Empresa los candidatos propuestos para cubrir la vacante solicitada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación por parte de la Empresa o hasta que se seleccione el candidato para ocupar el puesto requerido.3. Bajo el firme propósito de seleccionar al candidato que más se ajuste al perfil del puesto demandado, la Empresa aplicará a todos los candidatos presentados por el Sindicato, las pruebas de aptitudes y de conocimientos que utiliza habitualmente en su proceso de selección, y escogerá, al aspirante que mejor reúna los requerimientos del puesto (tomando en cuenta primordialmente su experiencia).La Empresa para este proceso de selección, dará preferencia a los aspirantes venezolanos, familiares directos de los trabajadores activos a la fecha y a trabajadores de empresas contratistas con experiencia en puestos similares que hayan prestado servicio a la planta, para ocupar los puestos vacantes que estén cubiertos por el tabulador anexo que forma parte de esta Convención y aquellos que se crearen en el futuro. Asimismo conviene en dar también preferencia a los aspirantes venezolanos técnicamente especializados, dando prioridad a los egresados de Escuelas Técnicas Industriales e Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

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EXAMEN MEDICO PARA INGRESO Y EGRESO

CLAUSULA N° 8: Tanto los exámenes físicos de pre-empleo, como retiro por finalización de contrato de trabajo, serán por cuenta de la Empresa. Asimismo, queda entendido que se remunerará a cuota diaria el tiempo invertido en dichos exámenes físicos, y se facilitará el transporte y viáticos cuando por requerimientos de los médicos del Dispensario de la Empresa dichos exámenes tengan que ser practicados fuera de su Dispensario. Los viáticos serán los establecidos según el Manual de Gastos de Viaje de la Empresa. En caso de que un trabajador haya sido empleado sin examen de pre-empleo y posteriormente resultare incapacitado, sea cual fuere el tiempo de servicios, la Empresa responderá de acuerdo con sus obligaciones legales y contractuales.La Empresa se compromete a practicarle periódicamente a cada Trabajador y Trabajadora los Exámenes Médicos y de Salud Preventivos y Diagnósticos y le garantizara el completo acceso a la información contenida en los mismos, así como la confidencialidad de sus resultados frente a terceros, según lo establecido en los numerales 10 y 11 del articulo 53 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo.Los exámenes de salud comprenden al examen médico de pre-empleo, los exámenes médicos periódicos y el examen de pre-terminación o egreso con orientación a los efectos sobre los órganos y sistemas del cuerpo humano en función de los procesos peligrosos y riesgos potenciales a los que estará, está o estuvo expuesto(a).a-Examen médico de Pre empleo y otras condiciones: los aspirantes a un empleo digno y seguro que sean convocados por la empresa serán sometidos a los exámenes médicos necesarios, exigidos por la misma. Los exámenes de pre empleo que realice u ordene la Empresa tendrán por finalidad evaluar la aptitud física y mental de los aspirantes para el desempeño de los cargos para los cuales son requeridos, mediante la evaluación médica integral, de acuerdo a los protocolos médicos o guías clínicas diseñados por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral propio o mancomunado y aprobados por el organismo gubernamental competente en materia de salud laboral, para asegurar su vida y su salud y la máxima productividad. En caso que el (la) aspirante resulte apto(a) para el trabajo la empresa le reconocerá el tiempo invertido en los exámenes previos a su fecha de ingreso, hasta un máximo de Tres (3) días, con un pago equivalente al salario básico de la clasificación con la cual sea contratado. En caso de que el (la) aspirante resulte apto(a) para el trabajo y no sea contratado(a), la Empresa le hará un pago exgratia equivalente a tres (3) días de salario básico más bajo del tabulador existente. Queda también entendido que la Empresa sufragara los costos de los exámenes médicos y toxicológicos que ella ordene, los cuales deberán efectuarse en los sitios que ella indique. Cuando los exámenes médicos y/o toxicológicos a que se refiere esta cláusula involucren gastos de traslado de ida y vuelta, estos serán pagados por la empresa. En caso de que un trabajador(a) haya sido contratado(a) sin un examen médico previo y posteriormente resulte discapacitado(a) como consecuencia del trabajo, la Empresa responderá por la misma de acuerdo con sus obligaciones legales y contractuales, cualquiera que sea el tiempo que tenga el trabajador(a) su servicio.Las partes convienen que los exámenes médicos de terminación de servicios o egreso, el trabajador(a) será examinado integralmente siguiendo protocolos médicos o guías clínicas establecidos por el Servicio de Seguridad y Salud laboral y aprobados por el organismo gubernamentalmente competente en materia de Salud Laboral. La empresa conviene en pagar el tiempo invertido en la realización de los exámenes médicos que la Empresa requiera en los casos de terminación de servicio. La Empresa practicará al trabajador(a) al egresar, exámenes médicos de terminación de servicios o egresos idénticos a los que utilizo con ocasión de ingreso y cualquier otro que la empresa o el organismo gubernamental competente en materia de salud laboral dictaminen en razón de los riesgos a los que estuvo expuesto durante su empleo en la Empresa. Copia de los resultados de tales exámenes médicos y estudios realizados, serán informados por un(a) médico(a) especialista en medicina ocupacional y entregados por escrito al trabajador(a).b- Evaluaciones médicas periódicas de los trabajadores y trabajadoras: La Empresa realizará evaluaciones médicas periódicas y el control de la salud de los trabajadores al servicio de la Empresa de acuerdo con las prácticas establecidas por la ciencia médica, que a criterio de la Gerencia de Recursos Humanos, el servicio de Seguridad y Salud Laboral y del Comité de Seguridad y Salud Laboral, así lo requieran por la naturaleza de los riesgos asociados a su trabajo y conforme a lo establecido en las Leyes, Reglamentos, Convenios y Normas Nacionales e Internacionales vigentes que rigen la materia.La periodicidad o frecuencia de las evaluaciones médicas del personal expuesto a riesgos ocupacionales, será establecida en función de las mejores prácticas de salud ocupacional desarrolladas para tal efecto en los protocolos médicos o guías clínicas aprobadas por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral y el organismo gubernamental competente en materia de Salud Laboral. Copia de los resultados de tales exámenes médicos y estudios realizados, serán informados por un(a) medico(a) especialista en salud ocupacional y entregados por escrito al trabajador(a) al momento de realizarse sus exámenes y de ser su egreso de la Empresa también se los otorgara. A continuación se especifica la lista de algunos exámenes a

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realizar a los trabajadores(as), el tipo de exámenes responderá al protocolo según el tipo de procesos peligrosos a los que este sometido(a):1- Pruebas de Laboratorio, hematológica completa, orina, glucosa, urea, creatinina, perfil lipídico,

V.D.R.L. heces.2- Radiografía de senos para nasales, de huesos largos, de columna lumbosacra y de tórax.3- Evaluación cardiovascular: electrocardiograma en reposo y de esfuerzo.4- Audiometría aérea y ósea.5- Espirómetría.6- Exámenes visuales.7- Todos aquellos que se consideren necesarios a juicio de la Empresa, del Sindicato, del Servicio de

Seguridad y Salud Laboral y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Dichos exámenes se realizarán anualmente antes de que el trabajador(a) salga de vacaciones de modo que pueda tener un mejor conocimiento de su estado de salud. El tiempo empleado por el trabajador(a) en dichos exámenes será considerado como parte de su jornada de trabajo y se procurara que el mismo se realice dentro de la misma, así como también cualquier otro examen que fuere ordenado por la Empresa.El Servicio de Seguridad y Salud Laboral podrá establecer una periodicidad menos de los exámenes médicos periódicos a aquellos trabajadores(as) que estén expuestos a riesgos especiales o que desempeñen labores en las cuales se debe tener una mayor vigilancia sobre la Salud.

MODIFICACIONES HORARIO

CLAUSULA N° 9: Cuando la Empresa por razones de Producción y/o Comerciales requiera implementar un nuevo horario de trabajo o modificar los existentes, lo notificará al Sindicato y a los trabajadores por lo menos con quince (15) días de anticipación a su presentación ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en todo caso, la Empresa conviene en escuchar las observaciones del Sindicato, y acordar con el mismo, los mejores términos del acuerdo.

ROTACION DE TRABAJADORES HORARIO DE TURNO Y TRABAJADORES DE TURNO TRANSFERIDOS A HORARIO REGULAR

CLAUSULA N° 10: La Empresa conviene en hacer semanalmente una rotación entre sus trabajadores que presten servicios por equipo, guardias o turnos en trabajos continuos, a objeto de que ellos sean utilizados alternativamente en las diferentes jornadas correspondientes a las diurnas, mixtas y nocturnas. Así mismo se conviene que cuando por voluntad de la Empresa o situación de enfermedad, certificada por los médicos de la Empresa, médico especialista, médico del Seguro Social ó medico ocupacional del Inpsasel, se decida transferir a alguno de sus Trabajadores nomina 3 que le presten servicio en el horario de turno al horario regular, el Trabajador será ascendido al nivel de nómina 2 ( Empleado) y se le fijará como salario en su nueva jornada de trabajo diario, el que venía devengando como salario promedio más el 100% de los conceptos que por trabajar en el turno recibía, es decir sobre el bono nocturno, reducción de jornada, cesta ticket de las jornadas nocturnas, etc. Así mismo se conviene que cuando por voluntad de la Empresa o situación de enfermedad, certificada por los médicos de la Empresa, médico especialista, médico del Seguro Social ó medico ocupacional del Inpsasel, se decida transferir a alguno de sus Trabajadores nomina 2 que le presten servicio en el horario de turno al horario regular, a este Trabajador se le fijará como salario en su nueva jornada de trabajo diario, el que venía devengando como salario promedio más el 100% de los conceptos que por trabajar en el turno recibía, es decir sobre el bono nocturno, reducción de jornada, cesta ticket de las jornadas nocturnas, etc. Queda entendido entre las partes, que para la fijación del 100% señalado en esta cláusula, se tomará en cuenta el período correspondiente al mes calendario que refleje su ingreso en condiciones de rotación normal de turnos y no aquel que se vea afectado por exigencias eventuales y excepcionales que le hayan exigido trabajar jornadas extra.

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LABORES EN LA EMPRESA Y CONTRATISTAS

CLAUSULA N° 11: La Empresa realizara las labores de producción con su propio personal, así como también los trabajos de mantenimiento que habitualmente ha ejecutado dentro de sus instalaciones industriales. En ningún caso la empresa realizara estos trabajos con trabajadores de los contratistas. La Empresa se obliga a mantener la más estricta vigilancia sobre las Empresas Contratistas o Intermediarias que le presten servicios, para que cumplan con sus obligaciones laborales, de acuerdo con lo previsto en esta convención colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos y la LOPCYMAT, En todo caso la Empresa se compromete a utilizar personas naturales o jurídicas de conocida solvencia moral, y económica, que ofrezcan la mayor permanencia de empleo. Para lograr tal fin se ha constituido un Comité auditor conformado paritariamente por dos representantes del Sindicato y dos representantes de la Empresa. El referido Comité esta investido de Autoridad y en su seno podrá considerarse y resolverse las condiciones que pudieran presentarse en la aplicación de los beneficios que se derivan en la L.O.T, LOPCYMAT y la Convención Colectiva. Asimismo, la Empresa se obliga a hacer retenciones en los pagos a las empresas Contratistas o Intermediarias, dichas retenciones deben ser suficiente a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Estas retenciones serán reintegradas a las Empresas Contratistas o Intermediarias cuando presenten las solvencias del (I.V.S.S.), INCE, del Sindicato y de la Inspectoría del Trabajo que sean demostrativas de estar solvente con las respectivas obligaciones. Finalmente todo el personal que labora para Empresas Contratistas e Intermediarias en Cemex Planta Pertigalete, deberá pagársele en dinero efectivo, semanalmente, en la sucursal Bancaria ubicada en las instalaciones de la sede Empresarial, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la L.O.T, del articulo 55 del reglamento de la L.O.T. En esta misma oportunidad, la Empresa informará al Sindicato de la(s) solicitud(es) de reintegro de retenciones laborales presentada por la(s) empresa(s) Contratista(s). La Convención Colectiva, se aplicará en todos sus beneficios a aquellos trabajadores que estén en nóminas de Empresas contratistas o intermediarios. Igualmente, las partes convienen en establecer que todas las actividades realizadas en la Empresa son Inherentes y Conexas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo N° 54 y 55 de la L.O.T La forma de pago estará ligada al Salario Tabulador para el cargo que está sustituyendo.Las Partes exigirán a las Empresas Contratista, la contratación de supervisor(es) de Higiene y Seguridad Industrial, el cual velará y supervisará que todas las tareas que realizan los trabajadores de las referidas Empresas, se ejecuten en cumplimiento de la LOPCYMAT y de todas las normas y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, en ocasión de las paradas mayores de equipos principales.

DEDUCCIONES EN LIQUIDACION DE VACACIONES

CLAUSULA N° 12: La Empresa no hará deducciones de ninguna naturaleza a sus trabajadores en el pago por concepto de vacaciones y su respectiva bonificación. Los descuentos que normalmente se les hace en la liquidación de la nómina de pago se prorratearán para ser descontados de los salarios de la semana anterior a la salida de vacaciones y de los salarios que para la fecha de disfrute de vacaciones ha de pagarle la Empresa. En las ocasiones mencionadas no se deducirán los reembolsos por préstamos de Caja de Ahorros.

PRORRATEO DEDUCCIONES

CLAUSULA N° 13: La Empresa conviene en que los descuentos que haga a los trabajadores de la nómina semanal por concepto de vivienda, aportaciones a la Caja de Ahorros y cuotas ordinarias del Sindicato, serán prorrateadas en cuatro (4) semanas del mes y se cobrarán semanalmente. Es entendido que para los empleados estos conceptos se descontarán mensualmente.

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La Empresa se comprometerá en un lapso no mayor de (2) meses a partir de la firma de la presente convención colectiva a la actualización de todo lo relacionado con los estados de cuenta de las deducciones y otros beneficios contemplados en las leyes, tales concepto: I.V.S.S, I.N.C.E, L.P.H y el saldo de Prestaciones Sociales. Estos estados de cuentas o soportes, deberán presentarse en forma impresa anexos en los recibos de pago y en forma electrónica para su total acceso por los trabajadores.

NO DEDUCCION A LAS UTILIDADES

CLAUSULA N° 14: La Empresa se compromete en no hacer deducciones a sus trabajadores del pago correspondiente a sus utilidades, salvo en los casos que el trabajador autorice por escrito o dicha deducción sea proveniente de un mandato judicial o legal.

MANTENIMIENTO DE DUCHAS, VESTUARIOS, SANITARIOS Y DOTACION DE PAPEL TOALLIN, PAPEL SANITARIO Y JABON.

CLAUSULA N° 15: La Empresa conviene en mantener adecuadamente los servicios de vestuarios, sanitarios, lavamanos, urinarios y baños, conservándolos en el mejor estado higiénico diariamente y dotándolos de toallas de papel, papel sanitario y jabón.Además dotara semanalmente a todo el personal de toallas de papel, papel sanitario y jabón.

EQUIPOS DE PROTECCION

CLAUSULA N° 16: La Empresa conviene en continuar con la práctica de proporcionar a su personal las mejores condiciones de trabajo posible, adquiriendo los más adecuados equipos de protección para uso de sus trabajadores en las ocasiones en que desempeñen sus labores en ambientes de intenso calor, ruido y polvo. La Empresa, el Sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados de Prevención, participarán conjuntamente en lo referente a la selección y evaluación de los equipos de protección personal. La Empresa tomará en cuenta las observaciones del Sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados de Prevención para la adquisición de los mismos. Queda entendido que la Empresa reemplazará inmediatamente estos equipos cuando se dañen, la empresa mantendrá un stock suficiente de los mismos.

OBLIGATORIEDAD USO DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

CLAUSULA N° 17: La Empresa se compromete en reducir al mínimo las emisiones y acumulaciones de polvo y material particulado en las áreas de trabajo y tránsito de vehículos dentro de la planta así como en las áreas del campamento, siempre y cuando las condiciones de trabajo lo ameriten y las condiciones técnicas lo permitan. Queda entendido que los trabajadores utilizarán en forma obligatoria las mascarillas, gorros, lentes, botas, guantes y demás implementos de trabajo y seguridad adecuados a la naturaleza de la labor que ejecuten, los mismos serán suministrados por la Empresa oportuna, regular y gratuitamente a cada uno de sus trabajadores y aquellos nuevos que ingresen a la Empresa y que lo requieran por las labores que vayan a ejecutar y para las que fueron contratados.La Empresa al igual que todos sus trabajadores, se comprometen a observar las normas, instrucciones y demás disposiciones legales, sobre Higiene, Salud y Seguridad Industrial, específicamente las condiciones generales establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

COMPUTO MEDIA HORA PARA REPOSO Y COMIDA TRABAJADORES DE TURNO

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CLAUSULA N° 18: La Empresa computará a sus trabajadores de turno la media hora de reposo y comida como parte integrante de su jornada normal de trabajo cuando el trabajador se traslade de su sitio de trabajo al o los locales (comedor principal) acondicionados por la Empresa con ese fin. Si por la naturaleza del trabajo, el trabajador no pueda ausentarse del sitio de trabajo para el disfrute de su media hora de reposo y comida, dicha media hora se le cancelará como sobre tiempo. Este beneficio también será reconocido a los trabajadores de la nómina mensual. Igualmente, la Empresa suministrará una comida sin costo a éste personal.

TIEMPO PARA GUARDAR UTILES Y HERRAMIENTAS

CLAUSULA N° 19: La Empresa concederá a sus trabajadores de horario regular (7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 3:12 p.m.) diez (10) minutos antes de la hora de salida del trabajo para guardar los útiles y herramientas, a excepción del Departamento de Canteras y Trituración, Planta de Pertigalete II y Ensacado, donde además de los diez (10) minutos se les concederá el tiempo prudencial y necesario. Es entendido que estos lapsos de tiempo se tomarán como tiempo efectivo de trabajo, incluyendo las oportunidades en que se trabaje sobre tiempo.

NO DEDUCCIONES POR RETRASOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL

CLÁUSULA N° 20: La Empresa conviene en no descontarle a sus trabajadores la parte del salario correspondiente al tiempo no trabajado cuando el retraso en la llegada a las instalaciones de la Planta haya sido causado por los motivos siguientes: lluvia y fuerza mayor o casos fortuitos que hicieren imposible el uso de los medios de transporte proporcionados por la Empresa, los cuales continuarán haciendo el recorrido por las diferentes paradas que ha establecido y la que se establezcan en el futuro. Así mismo las partes convienen que el servicio de transporte a los Trabajadores y de los niños que cursan estudios en la Escuela Enrique A. Stolk, señalados en la cláusula N° 59 de esta convención, será prestado en unidades en adecuadas condiciones para el servicio al que están destinadas, y dotadas de aire acondicionado que garanticen el traslado, seguridad y confort de los pasajeros. Igualmente, la Empresa garantizará el servicio de transporte, a aquellos Trabajadores que trabajan en el horario de 11:00 pm. a 7:00 am. que por motivo de su participación en reuniones por entrega de guardias, se retiren de sus labores después de las horas de salida del servicio de transporte. La Empresa también acepta en garantizar el servicio de transporte a los trabajadores a la salida de su guardia de 3:00pm a 11:00pm, estos transportes dejaran a estos trabajadores lo mas cerca posible de su vivienda, A fin de garantizar el cumplimiento de lo señalado en el Art. N° 240 de la L.O.T, la Empresa y el Sindicato establecerán nuevas rutas en las zonas donde habiten trabajadores donde no existan rutas de transporte de la empresa en la actualidad.

SUMINISTROS UTILES Y HERRAMIENTAS

CLAUSULA N° 21: La Empresa suministrará a sus trabajadores sus útiles, herramientas y equipos necesarios para cumplir en la mejor forma su trabajo, proporcionando locales y muebles adecuados para guardar los útiles descritos. Igualmente cuidará porque los trabajos se realicen en condiciones higiénicas y libres de peligro de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección y Condiciones del Medio Ambiente y del Trabajo (Art. 1, 2 y 6). Igualmente todos los trabajadores aplicarán en todo, lo establecido en los artículos de la misma ley que los vincula y obliga en todo lo relacionado con la Seguridad, Salud e Higiene con motivo de la realización de sus labores dentro de la Planta. Cuando en ocasiones especiales se extravíen herramientas, el valor de éstas no será descontado del salario del trabajador si éste demuestra que la pérdida no ocurrió por su responsabilidad; en todo caso el trabajador se obliga a comunicar a su inmediato superior la anormalidad. Con relación a los programas de Seguridad Industrial que realice la empresa, el Sindicato y el Comité de Seguridad y Salud Laboral les dará su apoyo y a tal efecto hará campañas divulgativas entre sus afiliados, tendientes a lograr la cooperación del personal.

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COPIA PLANILLA SOLICITUD PRESTAMO

CLAUSULA N° 22: La Empresa continuará cumpliendo para que la Caja de Ahorros Vencemos siga entregando a sus socios una copia de las solicitudes de préstamos aprobados. La Empresa le exigirá a la Caja de Ahorros Vencemos que entregue a cada asociado interesado copia de su solicitud de Préstamo aprobado. Igualmente los Directivos Regionales de la Caja de Ahorros harán las diligencias necesarias para que la entrega de la solicitud de préstamo mencionada arriba se haga efectiva. Así como también la Empresa aportara el doscientos por cientos (200%) del aporte obligatorio que se haya deducido durante el periodo del salario del trabajador asociado de la Caja de Ahorros Vencemos.

PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS

CLAUSULA N° 23: La Empresa continuará con la práctica de pagar el sueldo y salario de sus trabajadores en el propio sitio de trabajo y durante la jornada ordinaria, expresando en el recibo de pago todos los detalles y conceptos de la remuneración, las deducciones, incluyendo una casilla para el bono nocturno y los abonos de las prestaciones sociales. Es entendido que los trabajadores de turno y del diario recibirán el pago de sus sueldos y salarios mediante depósito en sus respectivas cuenta de nomina, a partir 7:00 a.m. del día jueves. Adicionalmente la Empresa entregará mensualmente a cada trabajador el estado de cuenta correspondiente al abono de su Prestación de Antigüedad. Para garantizar el cumplimiento de esta clausula la empresa gestionara la instalación de una entidad bancaria en el área de Recursos Humanos de la Empresa y el mantenimiento de las cuentas nominas de los trabajadores correrá por cuenta de la Empresa.

ACCIDENTES VEHICULOS

CLAUSULA N° 24: La Empresa absorberá los gastos que ocasione la reparación de sus vehículos que resulten dañados a causas de choques, volcamientos y cualquier otro desperfecto producido por accidentes, en misiones de trabajo, dentro o fuera de la Planta siempre, también la empresa conviene en absorber los gastos que ocasione la reparación de los vehículos de los trabajadores o personal de apoyo o de guardia que resulten dañados a causas de choques, volcamientos y cualquier otro desperfecto producido por accidentes, en misiones de trabajo, dentro o fuera de la Planta cuando se dirijan desde el sitio donde se encuentren ubicados al momento de recibir el llamado solicitando su presencia en la empresa o de regreso desde la empresa hasta su sitio de destino.

TABULADOR DE CARGOS

CLAUSULA N 25: Las partes convienen en que las relaciones de trabajo entre la Empresa y los trabajadores en lo referente a su salario diario y clasificaciones se regirán por el presente tabulador de Cargos que forma parte integral de esta Convención Colectiva de Trabajo.El tabulador de Cargos es el punto de partida donde se establecen los salarios diarios asignados a cada clasificación del personal de nómina 3, nomina 2 y nomina 1 y que están señalados en el tabulador aprobado en la presente Convención Colectiva de Trabajo. El salario diario establecido para cada nivel, es la cuota diaria a ser devengada por los trabajadores de nómina diaria y nomina mensual que ocupen de manera definitiva alguna clasificación contenida en los niveles establecidos en este tabulador de Cargos.Las modificaciones que se hagan en la cuota diaria durante la vigencia de la presente convención, serán incorporadas a los niveles correspondientes en el tabulador de Cargos una vez entren en vigencia. Asimismo, el trabajador recibirá el aumento correspondiente al nivel inmediato superior del tabulador de Cargos en el cual este se encuentre ubicado. El tabulador de Cargos señalado con el Anexo 25-A forma parte integral de esta clausula.

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SALARIO MINIMO

CLAUSULA N° 26: Las partes convienen en establecer como salario mínimo para los trabajadores de la nómina diaria que ingresen como personal del Nivel I, una cuota diaria de Bs.F. 113,51 (bolívares fuertes ciento trece con cincuenta y uno)

AUMENTO DE SUELDOS Y CUOTA DIARIA

CLAUSULA N° 27: Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva la empresa otorgará los siguientes incrementos de salario de sus trabajadores tanto de la nómina semanal (nomina 3) y nomina quincenal (nomina 2 y nomina 1):

A partir de la firma de la presente convención colectiva un incremento de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 65,oo) sobre el salario diario o cuota diaria del trabajador. En el caso de los trabajadores de nómina mensual la empresa conviene en otorgar un incremento de un mil novecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 1.950,oo) sobre el salario básico mensual que devengan los trabajadores, igualmente el patrono se compromete aumentar el salario de sus trabajadores tanto de la nómina semanal (nomina 3) y nomina quincenal (nomina 2 y nomina 1), cada seis meses los cuales serán otorgados de la siguiente manera:

1. A partir del mes siete de vigencia de la presente Convención Colectiva (fecha). 2.- A partir del mes trece de vigencia de la presente Convención Colectiva (fecha).3.- A partir del mes diecinueve de vigencia de la presente Convención Colectiva (fecha). 4.- A partir del mes veinticinco de vigencia de la presente Convención Colectiva (fecha). 5.- A partir del mes treinta y uno de vigencia de la presente Convención Colectiva (fecha).

Los incrementos semestrales serán equivalente a la variación acumulada de la inflación correspondiente al los últimos seis meses (6), según los índices oficiales del Banco Central de Venezuela, conforme a la siguiente escala: 1. Si la inflación semestral acumulada se sitúa entre 0% y 5%, inclusive, el aumento será de 10%.2. Si la inflación semestral acumulada se sitúa entre 5% y 10%, inclusive, será de 15%3. Si la inflación semestral acumulada se sitúa entre 10% y 15%, inclusive, será de 20%4. Si la inflación semestral acumulada es igual o mayor del 20% el aumentó será el porcentaje (%) de la inflación acumulado mas cinco (5) puntos porcentuales adicionales.

Finalmente queda entendido que en los ajustes de Salarios antes señalados se establece la equidad interna en cuanto a la diferencia de Salario entre las distintos niveles del Tabulador.

UNICO: Cualquier incremento de salario que deba otorgarse con posterioridad a los treinta y un meses de vigencia de la presente Convención Colectiva, deberá ser objeto de la negociación de la futura Convención Colectiva. Igualmente las partes acuerdan que los anteriores aumentos

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incluirán aquellos que pudiera establecer el ejecutivo durante la vigencia de la presente convención.

SOBRETIEMPO Y BONO NOCTURNO

CLAUSULA N° 28: La Empresa conviene en pagar las horas extraordinarias que deben trabajar sus Trabajadores, con un recargo del treinta por ciento (30%) sobre lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, o sea, con un ochenta por ciento (80%) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. También conviene en pagar el Bono Nocturno con un treinta por ciento (30%) más, sobre lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, o sea, un sesenta por ciento (60%) de recargo sobre el salario convenido para la jornada diurna. Las cantidades que se paguen por este concepto, aún cuando no sean regulares y permanentes, serán tomadas en cuenta para la base de cálculo de lo que corresponda pagar por concepto de: Descanso Semanal, Vacaciones e Indemnización de Antigüedad.

TIEMPO DE VIAJE Y PRIMA SUSTITUTIVA DE VIVIENDA

CLAUSULA N° 29: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que no vivan en Pertigalete, la remuneración correspondiente al tiempo de viaje así: Trabajadores que vivan en Pamatacualito, Chorrerón y Guanta cuarenta (40) minutos por día; y para los que viven en Puerto La Cruz sesenta (60) minutos por día y Barcelona y otros sectores ciento veinte (120) minutos. El referido tiempo, se computará completo sin la limitación que establece el Artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se pagará de acuerdo a la cuota diaria devengada por el trabajador más el recargo por sobre tiempo previsto en este contrato. La Empresa reconocerá a sus trabajadores que cambien de lugar de residencia, la diferencia de tiempo de viaje, en caso de que la hubiese, tomando siempre como límite máximo lo estipulado para los que residen en Puerto la Cruz. Igualmente conviene la Empresa en pagar a sus trabajadores, la cantidad de Bs. F. 500,oo (quinientos bolívares fuertes con cero céntimos) por concepto de prima sustitutiva de vivienda cuando ésta no le sea asignada por la Empresa. Es entendido que en los casos en que el trabajador y su cónyuge presten servicios a la Empresa, el beneficio económico de ésta Cláusula le será concedido a cada uno.

CASA DE ABASTOS

CLAUSULA N° 30: La Empresa continuará manteniendo una Casa de Abastos en Pertigalete, la cual será atendida con suficiente personal de la nomina fija de la empresa Matriz, necesario para su debida atención. Expenderá en ella artículos de primera necesidad para la dieta alimentaria, conservando su buena calidad. Dichos artículos se venderán al precio de costo. Igualmente, el Sindicato y la Empresa se comprometen conjuntamente a buscar los mayoristas y proveedores de víveres que expendan los artículos a menores precios y mejor calidad, de manera de hacer los productos más accesibles a la economía del trabajador. En este mismo sentido el Sindicato tendrá acceso a las facturas de compra de los artículos que allí se expendan para buscar mejores alternativas de productos y precios. Además en la Casa de Abastos en Pertigalete se aceptaran los tickets de alimentación y se instalaran puntos de ventas donde se aceptaran tarjetas de debito y cerdito.

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POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CLAUSULA N° 31: La Empresa conviene en suscribir Póliza de Responsabilidad Civil para cubrir eventuales daños a terceros, causados por vehículos de su propiedad, para que en casos de perjuicios los abogados de la Compañía de Seguros asuman la defensa de sus intereses y por ende de sus conductores, cuando las circunstancias así lo requieran. Igualmente conviene la Empresa para el caso de detención del conductor, en pagar a éste los beneficios contemplados en la cláusula N° 56 (Detención Policial) de esta Convención y en reconocer la Prima de Vivienda estipulada en la Cláusula N° 29 del mismo, durante el tiempo establecido en la Cláusula N° 56 antes referida.

POLIZA DE SEGURO VEHICULO

CLAUSULA N° 32: La Empresa mantendrá por su propia cuenta una Póliza de Seguro Colectivo que ampare los riesgos de sus trabajadores en la oportunidad de ser transportados en los vehículos de su propiedad o contratados con ese fin, cuando viajen hasta y desde el sitio de trabajo. Las mismas condiciones regirán para los alumnos que asisten a la Escuela de Pertigalete.

ACCIDENTES DE TRANSITO EN MISION DE TRABAJO

CLAUSULA N° 33: La Empresa está obligada en reconocer como accidente laboral ó profesional de sus trabajadores, el accidente de tránsito que éste sufra, mientras viaje en los vehículos de la Empresa o autorizados por ella, en asuntos relacionados con el trabajo. A tales efectos, la Empresa cubrirá el costo de los gastos médicos en que pudiese incurrir el trabajador por este motivo.

VACACIONES

CLAUSULA Nº 34: El Patrono, conforme a lo establecido en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, conviene en otórgale un lapso vacacional de días continuos a sus trabajadores según se indican a continuación:

AñosDias de Disfrut

e

Dias de Disfrute

Remunerados

Bono Especi

al

total Dias

Pagos

1 a 5 26 26 38 80

6 a 10 27 27 39 82

11 a 15 28 28 40 84

16 a 20 29 29 41 86

21 a 25 30 30 44 90

26 a 30 31 31 47 92

31 y mas 32 32 48 94

Así mismo, y en la oportunidad en que el trabajador vaya a disfrutar de sus vacaciones, el patrono le otorgara una prima de vacaciones a razón de:

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Para los efectos de la presente cláusula debe entenderse por Salario Promedio lo establecido en la presente Convención Colectiva con los elementos que a continuación lo integran:

a) El Salario Promedio devengado por el trabajador en los once (11) meses anteriores al disfrute de sus vacaciones.

CALCULO DE LAS VACACIONESConceptos Considerados para el Cálculo de Vacaciones

1 Salario Actual2 Tiempo de Viaje Actual3 Sobrealimentación Actual4 Promedio Desc. Legales

(ultimas 4 semanas) Nomina semanal(La doceava parte de las 2 ultimas Quincenas)Nomina Quincenal

5 Prima de Vivienda6 Sobre tiempo

(Bonificaciones de Turnos, Horas extras diurnas y nocturnas, feriados, sábados, descansos laborados, etc.)El calculo expresado en horas de los últimos (334 o 330 días), según fuese Nomina Semanal o Quincenal y recálculos al salario actual.

b) El salario Promedio devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al disfrute de sus vacaciones.c) El mayor promedio mensual del año.d) Un mes de promedio calculadas a razón de: las dos semanas (2) de mayor ingreso del año y las dos semanas previas a la salida de vacaciones para la nomina semanal y/o la quincena de mayor ingreso en el año y la quincena previa a las vacaciones, esto para la nomina Quincenal. En todo caso se aplicara la condición que sea más favorable al trabajador.Finalmente el Patrono se compromete en suministrar de inmediato, la información detallada en cuanto el trabajador a completado la ruta de aprobación correspondiente para el lapso de vacaciones, ratificándole y garantizándole en consecuencia a este, la fecha real de disfrute del periodo vacacional y el deposito de los salarios en su cuenta correspondiente, además cuando el Trabajador esté en el lapso de disfrute de sus vacaciones legales y sea requerido para trabajar, el Patrono se compromete a pagar los días laborados, como si tratara de días descanso legal laborado, los días que efectivamente trabaje.

Años Días de Salario

1 a 5 10

6 a 10 15

11 a 15 20

16 a 20 25

21 a 25 30

26 a 30 35

31 y mas 40

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Dentro del mismo concepto de vacaciones y con el ánimo de seguir desarrollando aspectos de beneficio a la familia de los Trabajadores, la Empresa conviene en seguir realizando en el período de vacaciones escolares su acostumbrado Plan Vacacional para los hijos de los Trabajadores, inscritos en los registros de la Empresa, cuyas edades estén comprendidas entre los 4 y 12 años. Así mismo las partes convienen que este Plan Vacacional será sin costo alguno para el Trabajador y tendrá una duración de dos (02) semanas continuas; en las cuales los participantes realizarán actividades: recreativas, deportivas, culturales y de entretenimiento. Finalmente la Empresa se compromete en suministrar a cada uno de los participantes (dos (02) franelas, una (01) gorra, un (01) morral y un (01) koala) de buena calidad, todos con letras impresas, alusivas al Campamento, el logo de la Empresa y el logo del Sindicato. Así mismo, se suministrará refrigerio, merienda y almuerzo cuando la actividad lo requiera. La Empresa conviene en integrar al proceso de planificación y organización de dicho campamento a dos Trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del evento.

VACACIONES FRACCIONADAS

CLAUSULA N° 35: La Compañía conviene en pagar las vacaciones fraccionadas a sus trabajadores por cada mes completo de servicios prestados a partir de la firma de esta convención de la forma como se señala en la tabla siguiente:

Años Dias de Disfrute Dias Pagos Vacaciones

Fraccionadas

1 a 5 26 80 6,66

6 a 10 27 82 6,83

11 a 15 28 84 7

16 a 20 29 86 7,16

21 a 25 30 90 7,5

26 a 30 31 92 7,66

31 y mas 32 94 7,83

En caso de despido del trabajador, se liquidará el pago de sus vacaciones fraccionadas en la oportunidad que corresponda conforme a la Cláusula N° 34 del presente contrato, incluyendo la prima de vacaciones. Asimismo, en caso de terminación de la relación de trabajo, cuando un trabajador tenga más de seis (6) meses de servicios y menos de doce (12) meses, las vacaciones se pagarán como si se tratase de un año completo de servicio.

EXAMEN PRE Y POST-VACACIONAL

CLAUSULA N° 36: Los exámenes pre- y post-vacacionales no se practicarán en días feriados o de descanso semanal del trabajador, y el tiempo empleado en éstos no será imputable al correspondiente período de vacaciones y se considerará para los efectos de pago como tiempo trabajado. Es entendido

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que el examen médico pre-vacacional se realizará con anterioridad a la fecha fijada para que el trabajador inicie el disfrute de sus vacaciones y el examen médico post-vacacional al regreso de las mismas. En la oportunidad de serle practicado al trabajador el examen médico pre-vacacional se le entregará la orden para que acuda al laboratorio que la Empresa escoja para que le sean practicados los exámenes correspondientes (Hematología completa, Glicemia, Urea, Creatinina, Colesterol, Triglicérido, Acido Úrico, V.D.R.L., Orina y Heces), cuyo costo absorberá la Empresa de conformidad con lo dispuesto al Art. N° 27 del Reglamento de la Lopcymat y el párrafo N° 10 del Art. N° 53 de la Lopcymat. Queda entendido entre las partes que este beneficio, el referido a que la Empresa costeará los mencionados exámenes, estará vigente solo hasta que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el que en su defecto tenga esa responsabilidad, funcione y cumpla con su deber de practicárselos a todo nuestro personal que cotiza a dicho Instituto, queda entendido que los médicos especialistas (neumonología, medico general, odontólogo, gastroenterólogo, el internista y el radiólogo), realizaran un informe donde se señale la condición del trabajador a la salida y al regreso de sus vacaciones el cual le será entregado al trabajador a su regreso de vacaciones.La Empresa conviene en que el tiempo invertido en dichos exámenes de laboratorio será reconocido como tiempo trabajado, aún cuando el trabajador se encontrara disfrutando de las vacaciones.

POSPOSICION DE VACACIONES

CLAUSULA N° 37: La Empresa conviene en no posponer las vacaciones anuales de sus trabajadores, en caso de enfermedad no profesional o accidentes no industriales debidamente certificados, cuando las ausencias causadas por tales motivos no sean mayores a los nueve (9) meses durante el año correspondiente. Cuando las ausencias del trabajador sean causadas por enfermedades profesionales o accidentes industriales, no se pospondrá la fecha de vencimiento de las vacaciones.

PRESTACION POR TIEMPO DE SERVICIO

CLAUSULA N° 38: La Empresa reconoce tal y como lo señala la Ley Orgánica del Trabajo vigente en esta fecha como derecho adquirido de sus trabajadores la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la mencionada Ley vigente en esta fecha, y las vacaciones fraccionadas establecidas en el Artículo 225 de la misma Ley. La prestación de antigüedad que ahora beneficia a los trabajadores será de treinta (30) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses, de sesenta (60) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año, y de setenta y cinco (75) días de salario después del primer año de antigüedad siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio. El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta del setenta y cinco por ciento (75%) de lo abonado por concepto de prestación de antigüedad para los fines siguientes: a) Adquisición, Construcción, Mejora o reparación de la vivienda para él y su familia; b) Liberación de Hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, o mujer con quien haga vida marital, y para sus hijos, d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. Asimismo, en caso de la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador tenga más de seis (6) meses de trabajo y menos de doce (12) meses, la prestación de antigüedad se pagará como si se tratará de un (1) año de servicio, menos los depósitos o abonos en cuenta que se le hayan hecho mensualmente. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley (19-06-1997), la Empresa se compromete en pagar adicionalmente a los trabajadores los dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se depositaran en la cuenta nomina del trabajador.

MATRIMONIO

CLAUSULA N° 39: Cuando un trabajador tenga en la Empresa un mínimo de tres (3) meses ininterrumpidos de servicio, y contraiga matrimonio, disfrutará de diez (10) días de permiso con pago de cuota diaria y recibirá de la Empresa una contribución única en bolívares que se pagará de la siguiente manera:

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Al contraer matrimonio dentro del período comprendido entre la firma y durante el primer año de vigencia de esta convención colectiva: Bs. F. 1.300,oo ( mil trescientos bolívares fuertes sin céntimos).

Al contraer matrimonio durante el segundo año de vigencia de esta convención colectiva: Bs. F. 1.500,oo (mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos).

Al contraer matrimonio durante el tercer año de vigencia de esta convención colectiva: Bs. F. 2.000,oo (dos mil bolívares fuertes sin céntimos).

El trabajador formulará previamente la solicitud por escrito, indicando la fecha en que se efectuará el matrimonio. Para el beneficio de esta cláusula, al reintegrarse a sus labores, deberá presentar el certificado expedido por las autoridades competentes. En caso de que los cónyuges sean trabajadores de la Empresa éste beneficio se le dará a cada uno.

NACIMIENTO

CLAUSULA N° 40: La Empresa conviene en que cuando a un trabajador le nazca un hijo de su legítima esposa o de la mujer con quien haga vida marital y esté debidamente registrada en la ficha del trabajador y en los registros del Seguro Social Obligatorio, dará una contribución única que se pagará de la siguiente manera:

Al nacer el niño dentro del período comprendido entre la firma y el primer año de vigencia de esta convención colectiva: Bs. F. 2.000,oo (dos mil bolívares fuertes sin céntimos).

Al nacer el niño durante el segundo año de vigencia de esta convención colectiva: Bs. F. 2.300,oo (dos mil trescientos bolívares fuertes sin céntimos).

Al nacer el niño durante el tercer año de vigencia de esta convención colectiva: Bs. F. 2.600,oo (dos mil seiscientos bolívares fuertes sin céntimos).

Esta suma le será entregada directamente al trabajador una vez haya presentado el comprobante legal de presentación y reconocimiento del menor, expedida por las autoridad(es) competente(s). Asimismo en éstos casos, la Empresa concederá una licencia por paternidad de catorce (14) días de permiso remunerados a razón de cuota diaria, basándose en el Art. 9, del capitulo 2, de la gaceta oficial N° 38.773 de fecha jueves 20 de septiembre de 2007. Queda entendido que en los casos en que el trabajador y su cónyuge preste el servicio a la Empresa, el beneficio económico de ésta Cláusula le será concedido a cada uno.

EXAMENES AUDIOMETRICO, PULMONAR Y OFTALMOLOGICO

CLAUSULA N° 41: La Empresa conviene en practicar al trabajador en la oportunidad de su salida de vacaciones un examen audiométrico, pulmonar y oftalmológico. En caso de presentarse alguna afección el trabajador o sus familiares amparados o registrado en los archivos del trabajador, será remitido al especialista correspondiente por el médico de los servicios de salud de la Empresa. Si practicado el examen oftalmológico se recomienda el uso de lentes de corrección la Empresa cancelará el cien por ciento (100%) del valor de los mismos. Aquellos trabajadores que tengan trauma acústico el examen audiométrico le serán practicados cada seis (6) meses de acuerdo al criterio del médico de la Empresa ó medico especialista.La Empresa conviene que el beneficio de oftalmología será aplicado en su totalidad a los familiares que aparezcan en los registros de la empresa. También la empresa cancelara los lentes de seguridad formulados que ameriten los trabajadores para el mejor desarrollo de su trabajo.

SERVICIOS MÉDICOS y PÓLIZA H.C.M.

CLÁUSULA N° 42: La Empresa continuará manteniendo los servicios de su Dispensario Médico en Pertigalete para la atención de medicina general de sus trabajadores, prestando estos servicios dentro del siguiente horario de trabajo: De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. El servicio de Enfermeras se prestará de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m, además se contara con el servicio de personal paramédico en horario comprendido desde las 7:00p.m. a 7:00a.m. de

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lunes a viernes, siendo extensivo este servicio los fines de semana y los días feriados las veinticuatro (24) horas del día. Igualmente continuará la Empresa prestando los servicios de odontología que ha venido prestando dentro del horario establecido para éstos servicios. Asimismo la Empresa conviene en prestar el Servicio Médico de Medicina General, a los familiares de los trabajadores que estén inscritos en la planilla de familiares del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en su Dispensario de Pertigalete durante el horario de la tarde y prestará, un día a la semana, un servicio de neumonología, un servicio de cardiología, un servicio de gastroenterología, un servicio de traumatología, un servicio de internista, un servicio de dermatología, un servicio de medico ocupacional y un servicio de nutricionista para los Trabajadores y un día de servicio de pediatría para sus hijos que estén inscritos en los registros de la Empresa y del Seguro Social Obligatorio. El servicio de medicinas para los trabajadores se seguirá prestando de acuerdo a las normas que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales disponga para el funcionamiento de las Farmacias Industriales. La Empresa gestionará por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la mejor forma para el funcionamiento del sistema de suministro de medicinas a los familiares de los trabajadores, amparados por esta Cláusula, de acuerdo a las normas del citado Instituto. PÓLIZA H.C.M.: La Empresa contratará y mantendrá en vigencia una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad cancelando el cien por ciento (100%) del valor de la prima anual, como lo ha venido haciendo hasta ahora, para todos los Trabajadores y sus Familiares, debidamente inscritos en los registros de la Empresa.Los beneficiarios admisibles para este beneficio son: El Trabajador titular, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años de edad. Así mismo, los Padres del Trabajadores hasta 90 años de edad y hermanos menores de 18 años de edad. Tanto para los hermanos del Trabajador como para los hijos, el beneficio podrá extenderse hasta 25 años de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios académicos formales, dependan económicamente del Trabajador y vivan con éste.También la Empresa conviene en extender o aplicar este beneficio de la póliza HCM a los nietos y sobrinos menores de 18 años siempre y cuando se encuentren cursando estudios académicos formales, dependan económicamente del Trabajador y vivan con éste. La cobertura de los beneficios de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad indicados en esta cláusula, serán los siguientes: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva será de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,oo); una cobertura de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 150.000,oo) a partir del 1er. Año de vigencia de esta convención y una cobertura de doscientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 200.000,oo) a partir del 2do. Año de vigencia de la convención.Dentro de los aspectos que cubre la póliza señalada en esta cláusula, la Empresa se compromete a través de la compañía aseguradora contratada para la administración de este beneficio y la farmacias definidas para tal fin, suministrar los medicamentos necesarios para atender enfermedades que requieran de tratamientos prolongados, debidamente certificadas por los médicos de la Empresa, médicos autorizados por esta o médicos especialistas; y ampliar las clínicas concertadas para incluirlas en la red de atención. Además la Empresa y el Sindicato en consulta con los trabajadores escogerán de manera conjunta las farmacias antes mencionadas, de igual forma escogerán de manera conjunta la Compañía de seguros con la que se contratara este servicio, el pago de esta póliza en su totalidad correrá por cuenta de la empresa.

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PAGOS POR REPOSOS

CLAUSULA N° 43: Cuando un trabajador asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sufriera una enfermedad o accidente profesional o enfermedad o accidente no profesional, y en los casos de permisos Pre y Post-Natal y sean suspendidos por el Seguro Social, la Empresa conviene en pagar al trabajador la diferencia que pueda existir entre su cuota diaria y la indemnización o beneficio que paga el Seguro Social Obligatorio hasta por un lapso de cincuenta y dos (52) semanas, incluido en este lapso los tres (3) primeros días que no paga el Seguro Social, e igualmente los días domingo y de descanso, en los casos de trabajadores de turno les cancelara su jornada como si estuviera laborando efectivamente su jornada de trabajo en su horario de turno, de igual forma le cancelar su jornada a los trabajadores del diario como si estuviera laborando efectivamente su jornada de trabajo también cancelara al trabajador que se encuentre de reposo las incidencias de su salario en prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, etc. Igualmente conviene en que en aquellos casos en que el trabajador cubra el tiempo de las cincuenta y dos (52) semanas previstas por los reposos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Empresa reconocerá el reposo que extienda el Seguro Social hasta por veintiséis (26) semanas más. En el caso de que transcurridas estas veintiséis (26) semanas y el Trabajador no pueda reintegrarse a su trabajo, la relación de trabajo se dará por terminada y la Empresa pagará al trabajador la prestación de antigüedad establecida en el Art. 108 L.O.T. y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en esta fecha. En caso de que produzca el fallecimiento del trabajador cualquiera sea la causa, la Empresa, igualmente pagará las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente en esta fecha. También conviene la Empresa en adelantar semanalmente un monto igual a la indemnización que debe pagar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al trabajador en reposo ordenado por dicho Instituto. Queda expresamente entendido y convenido que este pago es un anticipo a cuenta de la indemnización del pago del Seguro Social Obligatorio y que la Empresa efectuará para sí el cobro de las indemnizaciones correspondientes, para lo cual queda expresamente autorizada, a fin de efectuar todas las gestiones necesarias ante el mencionado Instituto. Queda expresamente entendido que este procedimiento se hace en atención al régimen de pago de Indemnización a través de la factura que tiene convenida la Empresa con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En caso de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales resuelva eliminar este sistema, la Empresa suspenderá el pago anticipado de las indemnizaciones correspondientes al Seguro Social Obligatorio y el Trabajador cobrará directamente a este Instituto. En caso en que los Trabajadores sean enviados por los médicos del Dispensario de Pertigalete o por los del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para ser vistos por médicos Especialistas en el Seguro Social, la Empresa reconocerá el 100% (cien por ciento) del tiempo invertido en dichas consultas. Igual beneficio se reconocerá en los casos de consultas demoradas o pospuestas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en las oportunidades en que el trabajador sea remitido a exámenes de laboratorio u otro especialista. Igualmente, conviene la Empresa en que cuando el tiempo invertido sobrepase cinco (5) horas se reconocerá el pago de la cuota diaria correspondiente a ese día como si se tratara de un permiso remunerado. Dichos beneficios y este cobro se harán en efectivo con la presentación de la tarjeta de servicio sellada por el médico que atienda al trabajador u otra constancia oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

AMBULANCIA Y TRANSPORTE AL DISPENSARIO

CLAUSULA N° 44: La Empresa mantendrá un servicio de ambulancia en buen estado y dotada del equipo básico de primeros auxilios en sus zonas de operaciones, este servicio se prestara con dos (2) unidades (ambulancias) totalmente operativas, para ser utilizadas en los casos de emergencia que se presente a sus trabajadores durante sus actividades laborales. Igualmente la Empresa facilitará el transporte a los familiares que vayan a ser uso del Dispensario del Pertigalete cuando haya cupo disponible en los autobuses que la Empresa tiene para el transporte de su personal. Queda entendido que este beneficio será exclusivamente para las personas mencionadas, en la oportunidad en que tengan que venir al Dispensario de Pertigalete, no haciéndolo en ningún caso para otros fines ni trasladarse a sitios intermedios del recorrido normal del vehículo. Este beneficio de ambulancia se extenderá a los familiares de los trabajadores que estén inscritos en los registros de la Empresa y del Seguro Social Obligatorio. El servicio consistirá en trasladar únicamente en casos de gravedad comprobada o accidente, desde las instalaciones de la Empresa o el hogar del trabajador beneficiario de esta Cláusula, siempre que el mismo se encuentre dentro de la Jurisdicción de los Municipios Guanta, Sotillo y Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta el centro asistencial más cercano.Queda claramente establecido en aquellos casos en que la ambulancia se encuentre prestando el servicio antes descrito y ocurriere un accidente dentro de la Planta, la Empresa queda obligada a facilitar cualquier otro vehículo (ambulancia) para trasladar al lesionado hasta el centro asistencial más cercano, esta(s) unidad(es) se le(s) dará únicamente el uso antes señalado en esta clausula.

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HERNIA COMO ACCIDENTE INDUSTRIAL

CLAUSULA N° 45: La Empresa reconocerá como accidente industrial hernias que sufran sus trabajadores en actividades laborales. Las partes convienen en que los anillos amplios o crepitaciones umbilicales no son hernias, ni disminuye en forma alguna la capacidad del trabajador. En caso de que el trabajador por causa imputable a la empresa no fuere sometido al examen médico pre retiro, la responsabilidad de esta se extenderá hasta doscientos (200) días después de la terminación del contrato de trabajo. La duración del tratamiento médico quirúrgico a que sea sometido por motivos de la hernia, será considerado como formando parte del tiempo acumulado para el momento de la terminación de sus servicios a los solos efectos del cálculo de las indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo.

AYUDA POR FALLECIMIENTO TRABAJADORES

CLAUSULA N° 46: En caso de muerte de un trabajador la Empresa colaborará para los gastos de entierro con la cantidad de diez mil bolívares fuertes con cero céntimo (Bs. F. 10.000,00) estando incluido en esta suma el pago a que se refiere el Art. 577 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en esta fecha, este monto será entregado de inmediato a la persona que el trabajador señale. Asimismo conviene la Empresa en que este pago se hará inmediatamente ocurra el deceso. También conviene la Empresa en cancelar a los beneficiarios conforme a lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica del Trabajo su indemnización como si se tratare de un despido injustificado según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente en esta fecha. Igualmente la empresa contratará una póliza de vida cuyo beneficiario será determinado por el trabajador, con una cobertura equivalente a catorce (14) salarios básicos mensuales para los casos de muerte natural, y de veintiocho (28) salarios básicos mensuales para casos de muerte por accidente de cualquier naturaleza.

PERMISO Y AYUDA FALLECIMIENTO FAMILIARES

CLAUSULA N° 47: La Empresa concederá a sus trabajadores para que asistan a los entierros y hagan las diligencias pertinentes, permiso remunerado a cuota diaria por un período de siete (7) a catorce (14) días continuos en caso de muertes de los padres, de la esposa o mujer con quien habitualmente haga vida marital, de los hijos, sobrinos y hermanos menores de dieciocho años, que aparezcan en los registros de la Empresa y dependan económicamente del trabajador. Asimismo colaborará con la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 4.000,00) como ayuda para los gastos de entierro en los casos de fallecimiento de los padres, de la esposa o mujer con quien habitualmente haga vida marital y de los hijos menores de veintiún (21) años que aparezcan en los registros de la Empresa y del Seguro Social Obligatorio. En todo caso, para que estos beneficios procedan, es necesario que los familiares mencionados estén debidamente inscritos en el registro de la Empresa y el Seguro Social Obligatorio y que el trabajador presente la respectiva partida de defunción. Igualmente la Empresa conviene en descontarle a los trabajadores a su servicio previa autorización por escrito la cantidad que acordaren los trabajadores de la Empresa reunidos en la asamblea y entregarle dicha cantidad al trabajador en los casos del fallecimiento de los padres, de la esposa o mujer con quien habitualmente haga vida marital y de los hijos menores de veintiún (21) años que aparezcan en los registros de la Empresa y del Seguro Social Obligatorio. En todo caso para que estos beneficios procedan, es necesario que el trabajador presente la respectiva partida de defunción.

RECOMENDACIÓN DE TRABAJO ADECUADO

CLAUSULA N° 48: La Empresa conviene en dar trabajo adecuado dentro de su respectiva clasificación a sus trabajadores convalecientes de accidentes industriales o enfermedades profesionales, de acuerdo a las

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recomendaciones de sus médicos, el medico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el medico ocupacional del INPSASEL.También conviene la Empresa en que en aquellos casos en que por accidentes industriales o enfermedades profesionales se produzcan incapacidades parciales y permanentes que impidan al trabajador volver a desempeñarse en su trabajo habitual, éste recibirá dentro de la Planta un entrenamiento adecuado durante un período de cinco (5) meses para tratar de adaptarlo a un trabajo acorde con sus condiciones físicas previa evaluación de un medico especialista en ergonomía, tomando en cuenta las recomendaciones del medico ocupacional del Inpsasel. En caso de no lograrse esa adaptación, se procederá a la liquidación del trabajador en forma y condiciones previstas en la Cláusula N° 43 (PAGO POR REPOSO). A aparte de su liquidación el trabajador también recibirá el beneficio de la clausula N° 82 AYUDA DE RETIRO, PLAN DE JUBILACION.

UNIFORMES Y BOTAS

CLAUSULA N° 49: La Empresa conviene en suministrar gratuitamente a sus trabajadores un par de botas de seguridad cada cuatro (4) meses el tipo de botas dependerá del área de trabajo las mismas las determinaran un equipo conformado entre el sindicato, los delegados de prevención y la Empresa.Igualmente entregará en el primer y cuarto trimestre de cada año dos (2) pantalones y dos (2) camisas; en los segundos y terceros trimestres la dotación será de un (1) pantalón y una (1) camisa. Los inspectores y auxiliares de protección, y los choferes que habitualmente realizan su trabajo fuera de las instalaciones de la Planta se les dará la dotación correspondiente con pantalón tipo blue jean azul y camisa azul claro. Para los trabajadores de Canteras, Engrases, Lubricadores, Mecánicos de Mantenimiento se les suministrará seis (6) pantalones y ocho (8) camisas al año. Los Mecánicos de Equipo Pesado, perforadores de canteras, ayudante perforador, lavador engrasador y chofer engrasador recibirán anualmente ocho (8) pantalones y diez (10) camisas. A los alimentadores de Planta I se le dotará anualmente de seis (6) bragas entregándole dos (2) en el primer y tercer trimestre, y una (1) en el segundo y cuatro trimestre. A los trabajadores de cantera se les cambiarán las botas de seguridad tantas veces como sea necesario, previa comprobación de habérseles dañado las que tenían en uso. En el momento de su ingreso a la Empresa los trabajadores recibirán un (1) par de botas de seguridad, tres (3) pantalones y tres (3) camisas de trabajo. Las prendas mencionadas en ésta cláusula son de uso obligatorio durante el trabajo y por razones de seguridad la camisa deberá llevarse por dentro del pantalón.La Empresa dotará a todo su personal de seis (6) toallas anuales, de buena calidad y de tamaño normal (1.00 x 1.20), entregándolas de la siguiente manera, dos (2) toallas a la firma de esta Convención, es decir, para el primer trimestre, una (1) toalla al 2do. Trimestre, dos (2) toallas al 3er. trimestre, y una (1) toallas al 4to. Trimestre.

VIATICOS

CLAUSULA N° 50: Para el personal que por instrucciones de la Empresa viaje en asunto de trabajo se les reconocerán sus gastos de alojamiento, transporte y comida de acuerdo a lo establecido en el Manual de Gastos de la Empresa. En el caso de aquellos trabajadores de la Planta de Vencemos Pertigalete que asistan a curso en el Centro de Adiestramiento en Pertigalete, se les pagará su salario mientras estén en curso, en base al salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses antes de la fecha de inicio del curso.

COMIDA PERSONAL HORARIO DE TURNO

CLAUSULA N° 51: La Empresa conviene en suministrar a sus trabajadores de turno lo siguiente: Para los que trabajan en los turnos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. una comida para ser consumida en su tiempo de descanso y alimentación, que variará periódicamente, y un envase comercial de (1/2) litro de leche, o (1/2) litro de jugo (una de las dos opciones). Igualmente, a los trabajadores del turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., la Empresa se regirá por lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 27 de diciembre de 2004, en lo referente a los ticket ó cupones de alimentación. En este caso los cupones o ticket de alimentación, para los Trabajadores que laboraron en el turno de 11:00 pm. a 7:00 am. serán suministrados en los primeros días del mes calendario inmediatamente posterior a la fecha en que se causaron. Queda entendido entre las partes que cuando los trabajadores tengan que laborar horas extras después de haber cumplido su jornada regular gozarán de los mismos beneficios y condiciones establecidas en la Cláusula N° 52 (ALIMENTACION DURANTE JORNADA EXTRAORDINARIA) de esta Convención. Para efecto de salario se tomará en cuenta la cantidad de quince bolívares fuertes Bs. 15,00 como valor de este derecho.

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ALIMENTACION DURANTE JORNADAS EXTRAORDINARIAS

CLAUSULA N° 52: Cuando los trabajadores, por la naturaleza de su trabajo, deban laborar horas extraordinarias hasta después de las seis de la tarde o de la siete de la mañana, según el horario en el que hayan prestado sus servicios, y asimismo en jornadas de 7 de la noche a 7 de la mañana, la Empresa les suministrará una comida y medio (1/2) litro de leche o (1/2) litro de jugo (una de las dos opciones). El personal de horario de turno de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. recibirá de la Empresa un envase de medio (1/2) litro de leche o (1/2) litro de jugo (una de las dos opciones). También conviene la Empresa en proporcionar un almuerzo y medio (1/2) litro de leche o (1/2) litro de jugo (una de las dos opciones) a sus trabajadores en horario regular en las oportunidades que estos tengan que trabajar sobre tiempo los días sábados y feriados después de las doce del mediodía. Y para aquellos que no puedan ausentarse de su trabajo durante su media hora de reposo, recibirán de la Empresa una (1) comida y medio (1/2) litro de leche o (1/2) litro de jugo (una de las dos opciones). El servicio de café negro y con leche se continuará ofreciendo una vez por la mañana y otra por la tarde. Para efecto de salario se tomará en cuenta la cantidad de quince bolívares fuertes Bs. 15,00 como valor de este derecho de la comida establecida en esta Cláusula.

COMPLEMENTO ALIMENTICIO

CLÁUSULA N° 53: La empresa, dando cumplimiento a las previsiones legales sobre esta materia, suministrará, a todos sus trabajadores, una comida en el transcurso de su jornada regular de trabajo, la cual será entregada a través del comedor de la planta, y de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 51 y 52 de esta convención. Así mismo, en esa ocasión, suministrará a cada trabajador (1/2) litro de leche o (1/2) litro de jugo (una de las dos opciones). Es entendido que la comida será de buena calidad, absorbiendo la Empresa el 100% de su costo y se variará periódicamente, manteniendo el esquema de servicio en la línea, como se ha venido ofreciendo: 1 primer plato (sopa o crema), tres (3) opciones de 2do. Plato y una (1) de dieta, tres (03) contornos, ensaladas, postres y jugos. Para el disfrute de este beneficio, por parte de los trabajadores, la empresa establecerá los controles administrativos necesarios. Así mismo, en caso de presentarse situaciones significativas de contingencia que afecten el normal desempeño del comedor de la planta, la Empresa garantiza el suministro de comida para el personal a quien corresponda por motivo de su jornada de trabajo. El servicio de comedor contara con un nutricionista el cual será trabajador de la empresa Cemex, este se encargara de preparar los menús que se elaboraran en el comedor.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

CLAUSULA N° 54: La Empresa conviene en mantener instalados surtidores de agua filtrada, refrigerada e higiénica, en los lugares de la Planta donde sea necesario, también garantizara el suministro de vasos cónicos. Asimismo conviene que cuando sea necesario, el enfriamiento del agua debe hacerse con hielo en cubitos. Además la Empresa realizara el estudio físico-químico del agua y del hielo en cubitos mensualmente y se publicara el resultado del estudio cada mes, la Empresa garantizara la implementación de procesos para la desinfección o esterilización de los equipos utilizados para el suministro del agua y hielo en cubitos para el consumo humano, además empleara personal suficiente para prestar este servicio (limpieza, desinfección, esterilización y suministro de agua) de los equipos donde se suministrara el agua potable al personal de planta.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

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CLAUSULA N° 55: En los casos en que algunos de sus trabajadores pase a cumplir el Servicio Militar Obligatorio la Empresa dará estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo N° 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez terminado el Servicio Militar Obligatorio, se concederá un plazo de treinta (30) días para aplicar lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuando el trabajador sorteado no resulte apto para prestar Servicio Militar Obligatorio y se presente a la Empresa en un plazo no mayor de treinta (30) días, la Empresa le reconocerá el cien por ciento (100%) de su cuota diaria durante dichos treinta (30) días y lo reincorporará a sus labores.

DETENCION POLICIAL.

CLAUSULA N° 56: Las partes convienen en que si algún trabajador es detenido policial o judicialmente y obtiene su libertad dentro de un plazo no mayor de cien (100) días, la Empresa lo reintegrará a su trabajo. También conviene la Empresa en pagar al trabajador a partir del primer día de detención y hasta por un máximo de cien (100) días el cien por ciento (100%) de su cuota diaria. Queda entendido que los beneficios contenidos en esta Cláusula no procederán en los casos en que la detención sea causada por delitos o faltas contra la propiedad o contra la moral.

JUGUETES Y FIESTA INFANTIL.

CLAUSULA N° 57 : La Empresa continuará con la práctica de donar juguetes como aguinaldo en el mes de diciembre a cada uno de los hijos de los trabajadores menores de doce (12) años inclusive y que estén inscritos en los registros de la Empresa. Este beneficio se extiende bajo las mismas condiciones, a los hermanos, sobrinos y nietos que dependan económicamente del trabajador y convivan con él. La Empresa garantizará a los beneficiarios de esta cláusula que los juguetes serán de buena calidad y de acuerdo a sus edades y sexos. Esta entrega se hará durante la fiesta que anualmente la Empresa y la escuela “Henrique Stolk” organizan en la primera quincena de Diciembre con motivo de las fiestas navideñas. En esta fiesta infantil se ofrecerá a los niños, helados, golosinas, cotufas, algodones, sándwich, perros calientes, hamburguesas, refrescos y agua. Además estará amenizada por títeres, payasos y algún grupo musical. En la organización y coordinación de este evento los miembros de la Junta Directiva Sindical colaborarán con las maestras de la Escuela, la Sociedad de Padres y Representantes y con la Empresa. Para la selección de los juguetes, participaran conjuntamente con un representante de la empresa, dos (02) miembros de la Junta directiva del Sindicato. Adicionalmente y con el ánimo de apoyar la labor social del Sindicato, la Empresa entregará a su Junta Directiva, cincuenta (50) juguetes anuales (veinticinco (25) para niños y veinticinco (25) para niñas), dentro de las edades que señala esta cláusula.

LEY NACIONAL DE APRENDIZAJE (INCE)

CLAUSULA N° 58: Las partes ratifican lo convenido en el Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona el 15 de Noviembre de 1.968, cuya copia se anexa como parte integrante de este Contrato, en el sentido de acogerse a su contenido en lo que respecta a las relaciones laborales entre los aprendices a que se refiere la Ley Nacional de Aprendizaje del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y la Empresa. Además la empresa mantiene su compromiso de contratar a los Aprendices del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) cursantes de las diferentes especialidades tales como: secretariado, mecánico, electricista, químicos, instrumentistas, soldadores, torneros, albañiles, plomeros y cualquier otra profesión creada en el futuro como especialidad por este instituto.

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ENSEÑANZA PRIMARIA.

CLAUSULA N° 59: La Empresa continuará suministrando enseñanza primaria, incluyendo Educación Preescolar (kindergarten), en la Escuela “Henrique A. Stolk” a los hijos de los trabajadores y aceptará también, siempre y cuando haya cupo disponible a los hermanos, sobrinos y nietos menores que vivan y dependan económicamente de estos y estén inscrito en los registros de la Empresa. Asimismo, la Empresa conviene en seguir con la práctica de suministrar un vaso de leche y una fruta a los alumnos de dicha escuela. Igualmente la Empresa continuará colaborando con la comunidad educativa de la Escuela Henrique A. Stolk cancelando el cien (100%) del costo de las clases de inglés que se imparten en el centro educativo, además los alumnos constaran con la asistencia de un psicopedagogo y un psicólogo infantil. También la empresa instalara un comedor escolar para los alumnos de la Escuela “Henrique A. Stolk”, donde recibirán desayuno y almuerzo durante el año escolar, la empresa acepta en mejorar la estructura física de la escuela creando una unidad educativa de dos niveles donde se impartirá educación primaria en la mañana y educación secundaria durante la tarde.

CONTRIBUCION PARA TEXTOS ESCOLARES.

CLAUSULA N° 60 : La Empresa contribuirá con el cien por ciento (100%) del valor de los libros y útiles didácticos que al inicio del año escolar necesitan los hijos de sus trabajadores que se encuentren inscritos en el registro de la Empresa y estén cursando instrucción primaria. Los materiales antes citados correspondientes a los hijos de los trabajadores que estudien en la escuela “Henrique A. Stolk”, serán adquiridos por la Empresa. Para los hijos de los trabajadores de todas las nóminas que llenen los requisitos establecidos en la primera parte de ésta Cláusula y estén cursando estudios de secundaria, la Empresa colaborará con el cien por ciento (100%) del valor de los textos escolares y útiles requeridos. Los libros y útiles didácticos que se refiere esta cláusula serán los exigidos por los programas oficiales y su comprobación se hará mediante las listas expedidas por la dirección del instituto donde estudie el alumno. En las mismas circunstancias, la Empresa contribuirá con cien Bolívares Fuertes con cero céntimo (Bs.F. 100,oo) semanal no acumulables, para aquellos hijos de trabajadores de las nóminas 2 y 3, que sigan estudios universitarios y no estén becados o perciban ingresos similares o de otra naturaleza, también la Empresa colaborara con la entrega de un morral para cada hijo de trabajador que curse estudios de primaria y secundaria, además la empresa colaborara con el sindicato donándole ciento cincuenta (150) listas escolares las cuales serán destinadas como ayuda para los trabajadores de las empresas contratistas y la comunidad en general y así afianzar la labor social de la Empresa y el Sindicato con los trabajadores y la comunidad.

BECAS PARA TRABAJADORES E HIJOS DE TRABAJADORES

CLAUSULA N° 61: La Empresa conviene en continuar con su programa de becas para hijos de sus trabajadores, que estén inscritos en los registros de la Empresa, en la forma siguiente: Para cursar estudios de secundaria o de técnica industrial, la Empresa otorgará las becas necesarias mensuales de cien bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 100,00) cada una, a la firma de esta convención colectiva, a partir del primer año de vigencia de la presente convención colectiva, el valor de estas becas será de ciento cincuenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 150,00) mensuales, y a partir del segundo año de vigencia de la misma será de doscientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 200,00) mensuales. Para estudios universitarios de los hijos de los trabajadores, también inscritos en los registros de la Empresa, la Compañía otorgará las becas necesarias mensuales de ciento cincuenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 150,00) mensuales cada una. Igualmente para los hijos de los trabajadores que cursen estudios universitarios fuera del Estado Anzoátegui la Empresa otorgara las becas necesarias de doscientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 200,00) mensuales cada una a partir de la firma de esta convención colectiva, a partir del primer año de esta, el valor de la beca será de doscientos cincuenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 250,00) y a partir del segundo año de vigencia de la misma será de trescientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 300,oo). Para la asignación de estas becas se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas por el estudiante, su capacidad y la situación socio económicas del trabajador. Las becas se adjudicarán por la duración del respectivo año escolar y por un Comité integrado por: un miembro designado por la Empresa y un miembro designados de la junta directiva del Sindicato. Dicho Comité esta autorizado para exigir a los aspirantes a sus representantes, todas las comprobaciones que considere

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pertinentes. Mensualmente se entregará al Sindicato una lista de los beneficiarios de las becas.La empresa gestionará y promoverá la formación integral de los trabajadores, creando las condiciones necesarias para que se desarrollen dentro o fuera de las instalaciones de la empresa: cursos, especializaciones, ciclos escolares, educación media, ciencias o humanidades, carreras técnicas o universitarias, que permitan elevar el nivel de conocimiento de los trabajadores.Así, mismo dentro de los planes de formación, se contemplará como aspectos de interés atender las necesidades de formación técnicas que se manifiesten en las diferentes áreas, y que contribuyan en atender el proceso productivo.Igualmente, se desarrollará un plan de formación técnico-administrativo, el cual iniciara dentro de los 2 primeros meses luego de la firma del contrato, donde los trabajadores reciban la formación necesaria para adquirir el conocimiento específico que englobe la gestión administrativa de la empresa, con miras a organizar el poder contralor de los trabajadores.La Empresa en su deseo de fomentar y desarrollar el nivel académico de sus trabajadores de la nomina semanal y quincenal convine en otorgar cien (100) becas costeando el 100% de la matricula en los términos que este fijada por la institución educativa para cada pensum de estudio, para aquellos trabajadores que manifiesten su voluntad de cursar estudios universitarios en Instituciones Públicas o Privadas, dicha beca será extendida durante toda la carrera que el trabajador desee cursar y dicha solicitud estará evaluada por el comité de beca. Finalmente con el fin que puedan cumplir con sus horarios de clases, siempre que estos no interfieran con los horarios de la Planta. Estas facilidades serán acordadas cuando el Trabajador presente su solicitud con treinta (30) días de anticipación al comienzo de los cursos.

REMUNERACION DIA DESCANSO SEMANAL

CLAUSULA N° 62: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores el descanso semanal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, siempre y cuando hayan trabajado por lo menos durante veintiocho (28) horas de la jornada semanal de trabajo, incluyendo para este cómputo las horas extras trabajadas en dicha semana, sean o no permanentes o regulares y los permisos remunerados previstos en esta Convención.

DESCANSO REMUNERADO.

CLAUSULA 63: Cuando un trabajador haya prestado servicios por dos (2) jornadas de ocho (8) horas continuas e ininterrumpidas, tendrá derecho a disfrutar obligatoriamente del día inmediato siguiente, como descanso remunerado a cuota diaria, más tiempo de viaje, alimentación y bono nocturno, en caso de que la jornada redoblada haya sido mixta o nocturna, y cuando un trabajador haya prestado servicios desde veinte (18) hasta veinticuatro (24) horas en forma continua e ininterrumpida, tendrá derecho a disfrutar de los dos (2) días inmediatos siguientes como descanso remunerado a cuota diaria, más tiempo de viaje, alimentación y bono nocturno en caso de que la jornada redoblada haya sido mixta o nocturna.

DIAS FERIADOS

CLAUSULA N° 64: La Empresa conviene en reconocer como día feriado remunerado a salario diario del trabajador además de los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, el 8 de Septiembre, día de la Virgen del Valle, el 14 de Noviembre, Natalicio del General José Antonio Anzoátegui. Asimismo, los que sean decretados por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Guanta, el Ejecutivo Nacional o Regional.

PAGOS DE SALARIOS DIAS FERIADOS

CLAUSULA N° 65: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores los días de descanso semanal y días feriados que se mencionan a continuación: 1ero. De Enero, Jueves y Viernes Santo, 19 de Abril, 1ero. de Mayo, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio, 12 de Octubre y 25 de Diciembre de acuerdo a las especificaciones siguientes: Días feriados de los nombrados, que coincidan con el día de descanso

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semanal trabajado, ocho (8) cuotas diarias, no trabajados tres (3) cuotas diarias. dos (2) días feriados de los nombrados que coincidan en una misma fecha y con el día de descanso semanal; trabajados, ocho (8) cuotas diarias, no trabajados, tres (3) cuotas diarias. Dos (2) días feriados de los nombrados que coincidan en una misma fecha; trabajados cinco cuotas (5) diarias, no trabajados, cuatro (4) cuotas diarias. Domingo que no es día de descanso semanal (trabajadores de horario de turno); trabajados, cuatro (4) cuotas diarias. Descanso semanal que es día Domingo (trabajadores de horario regular: de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:48 p.m.); trabajado, cinco (5) cuotas diarias, no trabajado, una (1) cuota diaria. La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a sus trabajadores en el día de cumpleaños (edad) del trabajador.

FORMA DE PAGO A PERSONAL DE TURNO EN DIA FERIADO.

CLAUSULA N° 66: Las partes convienen en que durante los días feriados, en la oportunidad de cambio de turno y horario, el personal que tenga que laborar dos (2) jornadas o la mayor parte de ella, devengará los salarios correspondientes a la jornada trabajada más cinco (5) cuotas diarias por el día feriado. Los trabajadores que inicien su labor a las 11:00 de la noche de un día feriado y la finalicen a las 7:00 de la mañana del día ordinario, recibirán, además del salario por la jornada realizada, cinco (5) horas adicionales correspondientes a las horas entre 11:00 y 12:00 de la noche de dicho día feriado. En los casos en que el trabajador comience sus labores a las 11:00 de la noche de un día ordinario y finalice su jornada a las 7:00 de la mañana de un día feriado, este devengará el recargo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo por las horas laboradas durante ese día feriado.

PERMISOS REMUNERADOS

CLAUSULA N° 67: La Empresa concederá a sus trabajadores de horario regular (7 a.m. y 12 m y 1 p.m. a 4:48 p.m.) medio (1/2) día de permiso remunerado a razón de cuota diaria en las fechas y según las especificaciones que se detallen a continuación: Reyes Magos (6 de enero), permiso remunerado durante la tarde de la citada fecha, San José (19 de marzo), permiso remunerado durante la tarde de la citada fecha; Lunes y Martes de Carnaval, 24 y 31 de Diciembre permiso remunerado durante todo el día; Sábado de Gloria permiso remunerado durante la mañana; Ascensión del Señor, permiso remunerado durante la tarde; Corpus Christie, permiso remunerado durante la tarde; San Pedro y San Pablo (29 de junio), permiso remunerado durante la tarde; La Asunción de María (15 de agosto), permiso remunerado durante la tarde; Todos los Santos (1 de noviembre), permiso remunerado durante la tarde; La Inmaculada Concepción (8 de diciembre), permiso remunerado durante la tarde, Día de la Cruz (3 de Mayo), permiso remunerado durante todo el día; Día de la Virgen Delvalle (8 de Septiembre), permiso remunerado durante todo el día. Habida cuenta de las obligaciones del personal de turno de concurrir a su trabajo en los citados días, se pagarán a razón de cuatro (4) cuotas diarias, e igual procedimiento se aplicará a los trabajadores de horario regular que tengan que asistir a su trabajo. Igualmente conviene la Empresa en reconocer a los trabajadores de nómina diaria como permiso remunerado, los días ó medios días que se conceden a los trabajadores de nómina mensual, siendo convenido, que cuando por instrucciones de la Empresa deban trabajar esos días, así lo harán y en tal caso la Empresa les pagará una bonificación equivalente a dos (2) cuotas diarias o a cuatro (4) cuotas diarias según si se tratare de medio día o de un día completo de permiso remunerado. Este beneficio se extenderá a los trabajadores de turno que terminen su jornada a las 7 a.m. de ese día de permiso remunerado, y a los turnos que inicien su jornada a las 7 a.m. y 3 p.m. de ese mismo día. En aquellas oportunidades en que estos medios días coincidan con doble turno, el personal del turno suplente trabajará de 7 a.m. a 11 a.m.

PERMISO REMUNERADO PARA TRAMITACION DE DOCUMENTOS PERSONALES.

CLAUSULA N° 68: La Empresa conviene en conceder los permisos necesarios para la obtención de los documentos siguientes: partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaportes, libreta militar, certificado de salud, licencia para conducir vehículo, tramitación de documentos para compra de terreno o de vivienda, firma de documento compra o venta de vehículo. De estos permisos la Empresa remunerará hasta cuatro (4) días por año, no acumulables; a razón de cuota diaria. Para hacer efectivo, la remuneración de los cuatro (4) días mencionados, el trabajador deberá solicitar dichos permisos con suficiente anticipación y presentar constancia de la gestión cumplida.

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PERMISOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES YDOTACION DE EQUIPOS DEPORTIVOS.

CLAUSULA N° 69: La Empresa conviene en conceder permisos remunerados a cuota diaria a sus trabajadores que resultaren seleccionados por organismos oficiales competentes para intervenir en eventos deportivos, culturales y tecnológicos de carácter Regional, Nacional o Internacional. Estos permisos estarán sujetos a la duración de los citados eventos, más los días que el trabajador tome en ir y regresar de los mismos cuando éstos se celebren fuera de la localidad y durante éstos días la Empresa dotará al trabajador de una póliza de seguros de accidentes personales. Queda entendido que éstos permisos se concederán siempre y cuando no entorpezcan las labores de la Empresa y sean solicitados por los organismos oficiales y competentes. Como una contribución más de la Empresa a las actividades deportivas que tradicionalmente ha venido desarrollando entre sus trabajadores y comunidad en general, ésta contribuirá con el Sindicato suministrándole por una sola vez un Equipo de Béisbol compuesto por ocho (8) Guantes, un (1) Mascotín, dos (2) Mascotas, un (1) Peto, Un (1) Par de Rodilleras, cuarenta y ocho (48) Pelotas, Doce (12) Bates, Una (1) Careta y Cuatro (4) Cascos protectores, Un (1) juego de bolas criollas; Una (1) Malla y dos (2) Pelota de Voleibol. Anualmente la Empresa entregará treinta y seis (36) Pelotas, Seis (6) Bates para Béisbol, Veinticinco (25) Franelas y Veinticinco (25) gorras marcadas con el nombre del Sindicato del Cemento por delante y Anzoátegui por detrás, tres (3) Pelota de Voleibol, dos (2) juego de Bolas Criollas, ocho (8) Bates de Softbol, sesenta (60) Pelotas de Softbol, un saco carga útiles (batera), tres (3) balones de futbolito y tres (3) Pelota de Básquetbol. También conviene la Empresa en suministrarle al Sindicato veintisiete (27) uniformes completos de Softbol, quince (15) uniformes completos para el equipo de Futbolito, quince (15) uniformes completos para básquetbol, quince (15) uniformes completos para el volleyball, quince (15) uniformes para el equipo de bolas criollas, entiéndase, gorras, franelas, pantalón y zapato deportivo; y ocho (8) franelas con cuello, tipo chemise, (8) pares de zapato, (4) pelotas para el equipo de bowling. La Empresa dará el apoyo logístico para la realización de estos eventos. Queda entendido que éstos implementos serán de buena calidad y escogidos por el sindicato. Igualmente las partes convienen en que cuando el Equipo de Softbol del Sindicato no se encuentre activo ni participando en algún campeonato organizado, los uniformes de Softbol le serán donados a los equipos de la escuela de Béisbol Menor del Municipio Guanta.

RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO

CLÁUSULA N° 70: La Empresa manifiesta expresamente el deseo de continuar con su política de reconocer como hasta ahora lo ha venido haciendo, la labor de sus trabajadores que cumplan cinco (05), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) años ininterrumpidos, a sus servicios. A estos trabajadores la Empresa les hará los siguientes obsequios:

A los de (05) años, diploma, botón y obsequio especial (Bs.F. 1.500,00).

A los de (10) años, diploma, botón y obsequio especial (Bs.F. 2.100,00).

A los de (15) años, diploma, botón y obsequio especial (Bs.F. 2.500,00).

A los de (20) años, diploma, reloj, botón y obsequio especial (Bs.F. 3.000,00).

A los de (25) años, placa, botón y obsequio especial (Bs.F. 3.500,00).

A los de (30) años, placa, reloj, botón y obsequio especial (Bs.F. 4.000,00).

A los de (35) años, placa, botón y obsequio especial (Bs.F. 4.500,00).

A los de (40) años, placa, reloj, botón y obsequio especial (Bs. 5.000,00).

A los de (45) años, placa, botón y obsequio especial (Bs. 6.000,00).

La Empresa ajustará el monto del obsequio especial anualmente.

Las partes acuerdan que el trabajador podrá hacerse acompañar por sus familiares a este

evento.

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CONTRIBUCIONES PARA LA CASA Y OFICINA SINDICAL

CLÁUSULA N° 71: La Empresa conviene en contribuir para la construcción de la casa sede del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui de la siguiente manera: (1) La Empresa donará un terreno con una extensión aproximada de 4.000mts.2, ubicado en terrenos de su propiedad. (2) La Empresa contratará los servicios necesarios para la elaboración del proyecto de ingeniería de una construcción de la casa sindical, planos y todo lo referente al aspecto de diseño de la Casa Sindical. (3) Una vez revisado y aceptado el proyecto, y contando con la permisología legal necesaria para emprender la construcción, la Empresa procederá a contratar los servicios necesarios para construirla. Una vez construida la casa sede del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui, lo cual se realizara en un plazo no mayor de ocho (8) meses a partir de la firma de la presente convención colectiva, la Empresa dotará la casa del Sindicato con dos Computadoras actualizada con todos sus componentes, un fax, dos muebles biblioteca, tres archivadores, dos juegos de escritorios, una fotocopiadora y con la cantidad de 150 sillas que formen parte del mobiliario de la Casa Sindical para ser utilizados en la reuniones con los trabajadores.Igualmente la empresa mantendrá un espacio dentro de las instalaciones de la Planta para que funcione la oficina del sindicato. Dicha oficina será dotada por una vez, durante la vigencia de esta convención, con los equipos mínimos necesarios para su funcionamiento, tales como: UNA FOTOCOPIADORA MULTIFUNCIONAL F-4180, UNA COMPUTADORA DASKTOP CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES: Chasis Omega 242613 Negro, Procesador Intel P4 1.80 Dual Core Ghz LGA 775 533Mhz Box, Tarjeta Madre FOXCOM 662MTX S775 (INTEL), Sonido, video, Red, Puerto USB, Memoria de 512MB DDR2 Pc 3200, Duro Maxtor 80 GB 7200 RPM, Floppy SONY NEGRO 3.5, Quemador de DVD RW Liteon 20x (Negro), Monitor 17” Pantalla Plana (Negro), Teclado PS2 – Mouse Scroll Usb/ps2 – Corneta de 500 W negras, Regulador de voltaje 1000w. UNA COMPUTADORA PORTATIL CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES: SONY VAIO VGN – BX645P CORE 2 DUO 1.66ghz, 1024MB, 80GB, DVD RWBLUETOO, CAMARA, 14.1” LCD, WIND XP, CUATRO (4) SILLAS PARA OFICINAS ERGONOMICAS Y CON RUEDAS, DOS ARCHIVADORES Y BIBLIOTECA, MESA DE OFICINA, Un video vin, Cámara Digital de 10 mega píxe, (2) Un escritorio y sillas.La Empresa se compromete a realizar obra civiles de refaccionamiento a la oficina del Sindicato, ubicada dentro de las áreas administrativa de la planta: 1). Frisar y pintar las Paredes Internas, 2). Reparación del baño y sus accesorios, 3). Techo rrazo, 4). Aire Acondicionado, 5). Puertas y 6). Ventanas.

CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS DEL SINDICATO

CLÁUSULA N° 72: La Empresa conviene en contribuir para los gastos del Sindicato con la cantidad de Bs.F. 5.000,00 (cinco mil bolívares fuertes con cero céntimos) mensuales para el primer año; Bs.F. 6.000,00 (seis mil bolívares fuertes con cero céntimos) mensuales para el segundo año, y; Bs.F. 7.000,00 (siete mil bolívares fuertes con cero céntimos) mensuales para el tercer año de vigencia de la presente convención. Igualmente en la oportunidad en que se celebren Asambleas Sindicales en el local del Sindicato, la Empresa colaborará permitiendo que los transportes que utiliza para su personal, esperen hasta cuatro (4) horas después de la hora regular de la salida del trabajo. Igualmente la Empresa contribuirá con un pago anual por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00).

CONTRIBUCION CELEBRACIÓN PRIMERO DE MAYO

CLAUSULA N° 73: La Empresa conviene en contribuir con la realización y conmemoración del 1ero. De Mayo, Día Internacional del Trabajador, mediante una celebración a sus expensas como se ha venido haciendo hasta ahora, garantizando su celebración con elementos suficientes y de buena calidad en cuanto a música, bebida y pasa palos. Dicha celebración se realizará en las instalaciones del Centro Social. Igualmente las partes convienen en que la invitación a particulares se hará en forma conjunta. De igual manera, la Empresa conviene en apoyar con toda la logística el desarrollo de las actividades de la semana deportiva, en conmemoración del 1ero. de Mayo, día Internacional del Trabajador, y donará 1000 franelas y 1000 gorras de buena calidad para el desarrollo de la semana deportiva previo a la celebración de este evento.

CONTRIBUCION PARA GASTOS DE CONFEDERACIONES

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CLÁUSULA N° 74: La Empresa como contribución a las actividades de la CONFEDERACIÓN UNION NACIONAL DE TRABAJADORES “UNT” y de la COORDINADORA REGIONAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ANZOATEGUI “CORESTA” conviene en contribuir para la “UNT” con la cantidad de Bs.F. 1.000,00 (un mil bolívares fuertes) mensuales, y conviene en contribuir con la “CORESTA” con la cantidad de Bs.F. 1.000,00 (un mil bolívares fuertes) mensuales los cuales serán entregados al Secretario de Finanzas del Sindicato, o las personas que designen estos organismos.

PERMISOS REMUNERADOS Y CONTRIBUCIÓN PARAEVENTOS SINDICALES.

CLAUSULA N° 75: La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato en la oportunidad de las discusiones del contrato colectivo. Cuando se celebren Asambleas Sindicales se concederá también permiso remunerado a los miembros de la Junta Directiva con la finalidad de facilitar su asistencia a dichas asambleas. Para eventos sindicales de carácter local, regional o nacional, la Empresa concederá para sus miembros y directivos del Sindicato, un total de trescientos (300) días de permiso remunerado a cuota diaria y una contribución que variara de la siguiente manera: Bs.F. 3.000,00 (tres mil bolívares fuertes con cero céntimos) a la firma de la presente convención; de Bs.F. 4.000,00 (cuatro mil bolívares fuertes con cero céntimos) al primer año de vigencia; y de Bs.F. 5.000,00 (cinco mil bolívares fuertes con cero céntimos) para el segundo año de vigencia, ambos beneficios por año (tanto la contribución como los días de permiso), no acumulables. En caso de viajes fuera de la localidad, estos se regirán por la política de gastos de viaje de la compañía. También conviene la Empresa en conceder para eventos internacionales, hasta veinte (20) días de permiso remunerado a dos (2) delegados miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a la firma de la presente convención doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,00) para cada uno, ambos beneficios por año, no acumulables. Al primer año de vigencia de la presente convención trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 300,00) para cada uno, ambos beneficios por año, no acumulables. Al segundo año de vigencia de la presente convención cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00) para cada uno, ambos beneficios por año, no acumulables Sobre los eventos internacionales, se anexa acta en la presente convención.De la misma forma, la Empresa concederá permiso remunerado hasta veinticinco (25) días en el año, no acumulables, a dos (2) trabajadores directivos del Sindicato que sean seleccionados para seguir cursillos de capacitación sindical, entregando en cada caso una contribución a la firma de la presente convención de ciento cincuenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 150,00) a cada participante, ambos beneficios por año, no acumulables. Al primer año de vigencia de la presente convención doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,00) para cada participante, ambos beneficios por año, no acumulables. Al segundo año de vigencia de la presente convención doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 250,00) para cada participante, ambos beneficios por año, no acumulables. Igualmente conviene la Empresa en conceder permiso remunerado a dos (2) directivos del sindicato para que un (1) día a la semana, lo utilice en gestiones sindicales. Es entendido que estos permisos serán solicitados por ante la Gerencia de Recursos Humanos, indicando los nombres de los beneficiarios del mismo. Es convenido igualmente que todos los permisos a que se refiere esta cláusula, serán remunerados a cuota diaria excepto a aquellos trabajadores, miembros de la Junta Directiva del Sindicato que laboren en horario de turnos a quienes se les remunerarán de acuerdo a lo que estén devengando en el turno para el momento en que se otorgue el permiso. Los permisos a que se refiere este aparte no serán acumulables semanalmente. Para tratar los asuntos de índole laboral, las partes convienen en que semanalmente, los días Viernes en la mañana se celebrará una reunión entre la Junta Directiva del Sindicato y el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Queda entendido que no serán computables dentro de los trescientos (300) días de permiso arriba mencionados, los permisos sindicales que sean necesarios para las discusiones del futuro contrato colectivo y los pliegos conciliatorios o conflictivos que puedan presentarse. Con el propósito de tratar los asuntos de índole laboral, las partes convienen en que semanalmente, los días miércoles en la mañana, se celebrará la reunión del Sindicato.

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Los permisos referidos a capacitación en el extranjero o bien para asistir a eventos internacionales, la Empresa en harás de prestar una mayor colaboración, de carácter económico, para obtener mayor éxito en el evento al que se deba asistir, aprobara en la oportunidad en que se solicite el permiso correspondiente, recibido con la suficiente antelación, el otorgamiento de 2 pasajes aéreos, hasta por un monto máximo de U.S. $ 1.000,00 cada uno, y para la asignación de una ayuda hasta por un monto máximo de U.S. $ 200,00 por cada día autorizado para el viaje.

BENEFICIOS AL ASESOR DEL SINDICATO

CLAUSULA N°76: La Compañía conviene en conceder al asesor del Sindicato, los beneficios contenidos en las Cláusulas: (Nro.30) CASA DE ABASTOS, (Nro.39) MATRIMONIO, (Nro.40) NACIMIENTO, (Nro.42) SERVICIOS MEDICOS, (Nro.44) AMBULANCIA Y TRANSPORTE AL DISPENSARIO, (Nro.47) PERMISO Y AYUDA POR FALLECIMIENTO FAMILIARES, (Nro. 57) JUGUETES, (Nro. 59) ENSEÑANZA PRIMARIA, (Nro.60) CONTRIBUCION TEXTOS ESCOLARES, y (Nro.61) BECAS. El Sindicato señalará por escrito a la firma de la presente convención colectiva, la persona que disfrutará de este beneficio durante el período de vigencia, establecido en la cláusula 89.

FUERO SINDICAL.

CLAUSULA N° 77: La Empresa conviene en reconocer el Fuero Sindical a los nueve (9) miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a los seis (6) miembros del tribunal disciplinario. El Sindicato participará por escrito a la empresa los cargos que gozarán de este fuero y los nombres de los trabajadores designados para desempeñarlos. El Fuero Sindical al cual se refiere ésta cláusula tendrá vigencia hasta los cinco (5) meses siguientes en que el trabajador pierda su carácter de miembro de la Junta Directiva del Sindicato. Igualmente conviene la Empresa en extender el mencionado Fuero Sindical, previsto en ésta Cláusula, hasta a un (1) trabajador no directivo del Sindicato que sea electo para formar parte del Comité Ejecutivo de la Confederación Unión Nacional de Trabajadores “UNT”, y tres miembros del Comité de Higiene y Seguridad Industrial. El Sindicato participará por escrito a la Empresa los nombres de los tres (3) trabajadores, una vez realizada su elección como dicta el artículo 433 de la L.O.T. y que gozarán de este fuero por ser miembros del Comité de Higiene y Seguridad Industrial y representante ante la “UNT”.

VISITAS SITIOS DE TRABAJO

CLAUSULA N° 78: La Empresa conviene en conceder permiso para visitar los sitios de trabajo, al Secretario de Reclamos, acompañado de cualquier miembro de la Junta Directiva del Sindicato. En todo caso la representación Sindical solicitará el permiso correspondiente a la Gerencia de Recursos Humanos, para hacerse acompañar por un funcionario de la Empresa durante su visita. La presencia de los dirigentes sindicales en los sitios de trabajo, no será factor de interrupción de las labores que en él realicen los trabajadores. Cualquier observación de la representación sindical deberá formularla por ante la Gerencia de Recursos Humanos.

DEDUCCION CUOTA SINDICAL.

CLAUSULA N° 79: La Empresa continuará efectuando las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias a todos los trabajadores sindicalizados que por escrito hubieren autorizado tales deducciones y de la forma siguiente: A) El 1% del salario diario como cuota ordinaria. B) El 1% de las utilidades legales netas. Igualmente descontará las contribuciones extraordinarias que los trabajadores autoricen en beneficio del Sindicato. El monto de lo recaudado le será entregado a los cinco (5) días de haber concluido el mes calendario inmediato anterior, al Secretario de Finanzas o a quien autorice la Junta Directiva del Sindicato. Igualmente, la Empresa se compromete a descontar a los demás trabajadores beneficiados por esta Convención Colectiva, y que no pertenezcan al Sindicato, el monto de las cuotas extraordinarias establecidas para los miembros, por concepto de solidaridad y por motivo de los beneficios obtenidos en dicha Convención Colectiva. Las sumas recaudadas serán entregadas conforme al procedimiento acordado en esta misma cláusula, estas deducciones serán depositadas en la cuenta del sindicato antes de los primeros cinco (5) días de cada mes.

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CARTELERA SINDICAL

CLAUSULA N° 80: La Empresa conviene en que el Sindicato continúe usando la cartelera instalada en la portería y instalara en cada área de trabajo una cartelera con vidrio y candado para uso del sindicato, destinándola exclusivamente a la colocación de convocatorias, circulares y demás literaturas de carácter sindical, en el entendido de que dichas publicaciones no contendrán material de índole político – partidistas, denigrante u ofensivo, a las personas y/o la Empresa. También conviene la Empresa, que previa participación a la Gerencia de Recursos Humanos, el Sindicato podrá repartir en las horas de salida y en la zona exterior de la portería, el boletín informativo auspiciado por el Sindicato.

COPIA INFORMES ACCIDENTES DE TRABAJO Y NOMINASINDICALIZADOS

CLAUSULA N° 81: La Empresa suministrará al Sindicato una copia del informe de accidentes industriales que de acuerdo con la Ley está obligada a suministrar a las autoridades del trabajo. Asimismo, entregará mensualmente al sindicato una lista de los trabajadores a los cuales se les haya deducido cuotas sindicales. También entregará la Empresa, listas de los trabajadores que conforme sus archivos aparezcan sindicalizados con la información siguiente: Fecha de ingreso a la Empresa, número de ficha, sueldo o salario, clasificación, edad y dirección.

AYUDA DE RETIRO

CLÁUSULA N° 82: Con la intención de reconocer la dedicación y su esfuerzo en el trabajo por parte del trabajador, La Empresa pagará, en los casos de trabajadores con los cuales esta termine la relación laboral, por causas distintas a la de despido justificado, que tengan para dicho momento la edad y los años de servicio que se señalan a continuación, la liquidación que le correspondería de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo vigente a la fecha de depósito de esta convención, como si se tratase de un despido injustificado. Es decir, La Empresa pagará lo que le corresponda por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a la fecha de depósito de esta convención, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de igual forma vigente a la fecha del depósito de esta convención y adicionalmente a esto la empresa pagará al trabajador, dependiendo de su edad y de su antigüedad en la misma, las siguientes bonificaciones especiales: Primero: Si la sumatoria de su edad y años de servicio en La Empresa es igual a cincuenta (50) años ó más recibirá una bonificación por una cantidad equivalente a tres (3) meses de su salario básico del trabajador. Segundo: En aquellos casos en que la sumatoria de su edad y años de servicio en La Empresa sea desde cincuenta (50) años hasta cincuenta y cinco (55) años, recibirán una bonificación única, especial, por una cantidad equivalente a dos mil ochocientas (2.800) unidades tributarias. Tercero: En aquellos casos en que la sumatoria de su edad y años de servicio en La Empresa sea mayor a cincuenta y cinco (55) años hasta sesenta (60) años, recibirán una bonificación única, especial, por una cantidad equivalente a tres mil seiscientas cincuenta (3.650) unidades tributarias. Cuarto: En aquellos casos en que la sumatoria de su edad y años de servicio en La Empresa sea mayor a sesenta (60) años hasta sesenta y cinco (65) años, recibirán una bonificación única, especial, por una cantidad equivalente a cuatro mil quinientos cincuenta (4.550) unidades tributarias. Quinto: En aquellos casos en que la sumatoria de su edad y años de servicio en La Empresa sea mayor a sesenta y cinco (65) años hasta setenta (70) años, recibirán una bonificación

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única, especial, por una cantidad equivalente a cinco mil cuatrocientos cincuenta (5.450) unidades tributarias. Sexto: En aquellos casos en que la sumatoria de su edad y años de servicio en La Empresa sea mayor a setenta (70) años hasta setenta y cinco (75) años, recibirán una bonificación única, especial, por una cantidad equivalente a seis mil trescientos setenta (6.370) unidades tributarias. Séptimo: En aquellos casos en que la sumatoria de su edad y años de servicio en La Empresa sea mayor a setenta y cinco (75) años, recibirán una bonificación única, especial, por una cantidad equivalente a siete mil trescientos setenta (7.370) unidades tributarias. Adicionalmente, el trabajador continuará recibiendo de por vida el beneficio del servicio médico en el dispensario de la empresa en los términos establecidos en el presente contrato, podrá tener acceso a la Casa de Abasto para comprar productos de consumo, así como una póliza de HCM por una cobertura igual a la básica que tiene suscrita la compañía en los términos de la cláusula 42 de la presente convención, el cien por ciento (100%) del valor del costo de la póliza HCM será por cuenta de la compañía.Queda expresamente convenido que el beneficio expresado en la presente cláusula se mantendrá en vigencia mientras no sea modificado el capítulo de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la terminación de la relación de trabajo, en especial lo previsto en el art. 108, sobre la prestación de antigüedad, así como las indemnizaciones adicionales señaladas en el art. 125. En caso que ocurra una modificación al citado capítulo de la Ley Orgánica del Trabajo, se aplicará el régimen que, en su conjunto, más beneficie al trabajador, sin que se pueda pretender la acumulación de los beneficios.La Empresa y la Representación Sindical, en el entendido que la Seguridad Social es un Derecho Humano y Social fundamental y conscientes de que el Estado Venezolano ha dado inicio a la ejecución de una normativa que regulará en el país a la Seguridad Social y que dentro de la Ley que regula el Sistema de Seguridad Social, se ha previsto el desarrollo de una estructura institucional y legislativa que regule los Regímenes de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, acuerdan en realizar, una vez entren en vigencias las leyes que regulen estos dos regímenes, un estudio pormenorizado de ambas normas a fin de evaluar la sustitución del esquema de “ayuda para retiro” previsto en esta cláusula por el previsto en estas normas, en virtud de que llegase a ser este último más beneficioso para el trabajador, superando lo consagrado en esta cláusula, aplicando en consecuencia exclusivamente el beneficio que otorgue la Ley sin que se pueda pretender la acumulación de los beneficios.

TICKET ALIMENTACIÓN

CLAUSULA N° 83: Se establece un beneficio social el cual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 133, forma parte del veinte (20%) del ingreso que se encuentra excluido de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, para todos los trabajadores de las nóminas 1, 2 y 3, equivalente al valor de veintiocho (28) unidades tributarias, a partir de la firma de la presente convención colectiva, que será pagado mensualmente, mediante la entrega de las chequeras o talonarios correspondientes.

Así mismo se establece aumentar el monto de este beneficio durante la vigencia de esta convención colectiva de la manera siguiente:

A partir del primer (1er) año de vigencia de esta convención colectiva un aumento de cinco (5) unidades tributarias, quedando el valor del ticket alimentación en treinta y tres (33) unidades tributarias.

A partir del segundo (2do) año de vigencia de esta convención colectiva un aumento de cinco (5) unidades tributarias, quedando el valor del ticket alimentación en treinta y ocho (38) unidades tributarias.

A partir del mes treinta y uno (31) de vigencia de esta convención colectiva un aumento de cinco (5) unidades tributarias, quedando el valor del ticket alimentación en cuarenta y tres (43) unidades tributarias.

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UNICO: 1 – El lapso de entrega del ticket alimentación será de cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo, según lo señalado en el art. 25 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según decreto N° 4.448 del 25 de Abril de 2006.

2 – Queda entendido y la empresa así lo acepta en cancelar un (1) ticket alimentación adicional por cada día de retraso ó demora en la entrega de este beneficio.

3 - Cualquier incremento de este beneficio social que deba otorgarse con posterioridad a los treinta y un meses de vigencia de la presente Convención Colectiva, deberá ser objeto de la negociación de la futura Convención Colectiva.

CAPITULO IVCLÁUSULAS FINALES

VIGENCIA BENEFICIOS ANTERIORES

CLAUSULA N° 84: La Empresa mantendrá en vigencia los beneficios económicos y sociales provenientes de contratos anteriores siempre y cuando no hayan sido superados o modificados por este contrato.

REFORMA LEGAL.

CLAUSULA N° 85: Es expresamente entendido entre las partes que en los beneficios acordados en este contrato, están comprendidos los que establece la Ley del Trabajo y su Reglamento. Igualmente convienen las partes que, en caso de futuras disposiciones legales que concedan de algún modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores que los estipulados en este contrato, al ser aplicados sustituirán al contrato en lo que al beneficio se refiere quedando el contrato sin efecto alguno en lo que respecta a la cláusula o cláusulas que conceden el beneficio y sin que puedan jamás sumarse al beneficio que acuerda el contrato al beneficio legal. En caso de que la disposición legal no supere los beneficios que concede el contrato éste seguirá aplicándose, siendo entendido igualmente que no podrá jamás sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerde el contrato, salvo que la disposición legal respectiva establezca lo contrario. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que se ha designado el beneficio.

RETROACTIVIDAD

CLÁUSULA N° 86: La empresa dará carácter retroactivo a las cláusulas referentes a: Aumento de Salario, Tiempo de viaje, días de pago de vacaciones, prima vacacional, bono nocturno, pago de horas extras, prima por nacimiento de hijos, ticket alimentación y prestaciones sociales, contados a partir del vencimiento de la anterior convención colectiva de trabajo o sea a partir del 22/12/2008. Es entendido y así queda convenido entre las Partes que no podrá hacerse sobre los beneficios contenidos en esta cláusula cálculo alguno por concepto de: prima o bonificaciones de ninguna especie legal o contractual.

GASTOS DE CONTRATO.

CLAUSULA N° 87: La Empresa conviene en entregar a la Junta Directiva del Sindicato o a la persona que ella designe, por una sola vez la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs. 50.000,oo), que serán pagados dentro de los quince (15) primeros días siguientes a la firma de la presente convención para cubrir los gastos ocasionados durante la discusión del Contrato Colectivo.

IMPRESIÓN CONTRATO.

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CLAUSULA N° 88: La Empresa hará imprimir dos mil (2.000) ejemplares de este contrato Colectivo de Trabajo y se los entregará al Sindicato en forma gratuita.

VIGENCIA Y DURACION CONTRATO

CLAUSULA N° 89: La duración de ésta convención es de tres (3) años a partir de la fecha de su consignación por ante la Inspectoría del Trabajo, y durante su vigencia no podrá presentarse o introducirse pliego conciliatorio o conflictivo a la Cemex Venezuela, S.A.C.A. que altere o modifique en todo o en parte el presente contrato y sus anexos o los beneficios acordados para los trabajadores de dicha Empresa. No obstante después de transcurridos treinta (30) meses de vigencia, podrán iniciarse a solicitud del Sindicato conversaciones conciliatorias tendientes a la celebración de una nueva convención colectiva de trabajo.

REPRESENTACION SINDICAL

CLAUSULA N° 90: La Empresa reconoce como único representante de sus trabajadores al Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui, y así mismo las partes acuerdan que se atenderán sin demora alguna y de inmediato cualquier denuncia o reclamo que fuera hecha por la Junta Directiva del Sindicato, con quienes tratará todo lo relacionado con los trabajadores y la aplicación de la presente Convención Colectiva.

PAGO DE UTILIDADES

CLAUSULA N° 91: La Empresa pagará a cada uno de sus trabajadores por concepto de utilidades legales el límite máximo establecido en el Artículo N° 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4240 del 20 de Diciembre de 1990, o sea, el equivalente al salario de cuatro (04) meses. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquel.

PLAN DE AYUDAS PARA VIVIENDA, VENTA Y DONACION PRODUCTO

CLAUSULA N° 92: La Empresa conviene en desarrollar, conjuntamente con la Junta Directiva del Sindicato, acciones tendientes a la atención del problema habitacional de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de trabajo. A estos efectos, la Empresa: Facilitara la asistencia de los Trabajadores, otorgando permiso remunerado a salario diario, en las oportunidades en que tenga que asistir por ante las instituciones financieras del Estado venezolano, Despacho del Ministro de Estado para el Hábitat y la Vivienda, o por ante las instituciones financieras privadas, para la tramitación de los prestamos necesarios para la adquisición o mejora de su vivienda principal. Así mismo, la Empresa prestará la ayuda y asesoría que esté a su alcance, para la documentación necesaria en este proceso.1. En la oportunidad en que el Trabajador tramite su préstamo de vivienda para adquirir su vivienda principal, por ante institución financiera de su preferencia, y previa autorización otorgada por escrito del trabajador que lo reciba. 2. Para la compra de su vivienda principal, para realizar mejoras que permitan la habitabilidad en esa misma vivienda principal, o para la construcción de su vivienda principal, la Empresa podrá otorgar al trabajador, la cantidad de cincuenta (50) salarios mensuales promedio, calculado en base al salario promedio devengado por el trabajador en el mes anterior a la fecha de la solicitud de este beneficio, El pago de la suma otorgada por la empresa al trabajador se hará con cinco (5) años de servicio, contados a partir de la fecha del otorgamiento de este beneficio, este beneficio será entregado al trabajador en un plazo de quince (15) días continuos. 3. En caso de que sea requerido cancelar algún pago con motivo del Registro del documento de compra de su vivienda principal, la empresa ayudará al trabajador, por una sola vez, con la suma de Bs.F. 1.000, en efectivo, que le serán entregados en la oportunidad del pago correspondiente.4. Son elegibles para este plan los trabajadores que tengan mas de 3 años de servicio en la empresa, no tengan vivienda principal, o que teniéndola, opten por cambiarla para obtener una vivienda más

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confortable. Durante el primer año de vigencia de este plan, se dará atención preferente a los trabajadores que no tengan vivienda propia.En los casos de mejoras de vivienda principal, para trabajadores que tengan más de 3 años de antigüedad a su servicio, la empresa venderá el cemento, la piedra picada, la arena y el concreto premezclado, con un descuento de 60% sobre el precio de Planta vigente al momento de la solicitud. El valor de los productos será financiado por la Empresa, estableciendo previamente con el Trabajador el esquema de pago, el pago se hará en un plazo máximo de 3 años, contados a partir del momento de la primera entrega de los productos solicitados. En todo caso, la empresa, a través de inspecciones de la obra, se asegurará que los productos adquiridos a través de esta cláusula sean destinados, efectivamente, para realizar mejoras en la vivienda principal del trabajador, el otorgamiento de este beneficio por parte de la empresa se hará en un plazo de tres (3) días continuos.La Empresa se compromete a donar a sus Trabajadores la cantidad de cincuenta (50) sacos de Cemento Pórtland y/o sus Productos especiales anualmente, al igual que el transporte para llevar el material hasta el lugar de la obra que el Trabajador indique, esta donación es para construir, ampliar o reparar su vivienda. Con el fin de proteger la donación, para el buen uso que haga el Trabajador de estos productos, solamente para las obras civiles arriba mencionadas, la Empresa constatara la ejecución de dichas obras y autorizará la donación. En los casos en que el Trabajador requiera la cantidad de cemento, producto especiales y concreto premezclado que supere la cantidad establecida en la donación anual, las mismas tendrán un descuento del 60% sobre el precio de Planta vigente al momento de la solicitud. Finalmente en los casos de donación y venta del producto que rige la presente cláusula, el procedimiento para la adquisición será el siguiente:La Empresa constará (Servicios a Planta) y autorizara (RRHH) la donación de los productos mencionados en la cláusula, solicitados por el Trabajador, utilizando la vía mas expedita para que en un lapso no mayor de tres (3) días el Trabajador pueda disponer de los productos solicitados, Finalmente la Empresa también conviene la ventas de sus productos arriba mencionados a los familiares de los Trabajadores a precio de Planta.

DOMICILIO

CLAUSULA N° 93: Para todos los efectos de este Contrato, se le elige como domicilio la Ciudad de Puerto La Cruz, se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Puerto La Cruz, a los 21 días del mes de diciembre de 2005.

Nota: corregir fecha

NUEVAS TECNOLOGIAS

CLAUSULA N° 94: La Empresa conviene que en los casos que se incorporen nuevos sistemas de producción y procedimientos tecnológicos para el funcionamiento de la Planta, la Empresa ofrecerá la

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capacitación necesaria y el entrenamiento especializado que corresponda a los trabajadores, dando preferencia a aquellos trabajadores que se desempeñen en el área respectiva. Respetando los artículos 53 en su numeral 2 y 4, 56 numeral 1 de la Lopcymat.

Nota: agregar Art. De la Lopcymat (inducción del personal)

BONO A LA PRODUCTIVIDAD

CLAUSULA N° 95: La Empresa conviene pagar a sus trabajadores como lo ha venido haciendo, bonos por la productividad, el cual será pagado a cada trabajador, de la forma siguiente: un bono por cada (%) de producción de los productos (Clinker, cemento gris, yeso y piedra picada) calculado en función del cumplimientos de los objetivos de producción de cada mes y pagado en día de salario diario a cada trabajador.

Cuando por motivos de mercado y/o de producción, la empresa decida una variación en alguno de los objetivos, el nuevo objetivo será notificado al sindicato y a los todos los trabajadores.Este bono de acuerdo a lo indicado en el Art. N° 133 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, forma parte del 20% de los salarios que se pueden excluir de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, y en consecuencia, no será considerado para ningún otro pago de carácter legal o contractual.En los casos de trabajadores que no hayan completado el ejercicio económico de la empresa, se les pagará en proporciones a los meses completos trabajados.

CLINKER CEMENTO% del objetivo de producción % del objetivo de producción

70%---------------1dias 70%----------------1dias75%---------------2dias 75%---------------2dias80%---------------3dias 80%---------------3dias85%---------------4dias 85%---------------4dias90%---------------5dias 90%---------------5dias95%---------------6dias 95%---------------6dias100%--------------7dias 100%--------------7dias

PIEDRA PICADA YESO% del objetivo de producción % del objetivo de producción

70%---------------1dias 70%---------------1dias75%---------------2dias 75%---------------2dias

80%------------- 2,5dias 80%---------------2,5dias85%--------------3dias 85%---------------3dias

90%---------------3,5dias 90%---------------3,5dias95%---------------4dias 95%---------------4dias100%--------------5dias 100%--------------5dias

Las tablas indicadas arribas, se presentan a titulo ilustrativo, en todo caso, el porcentaje (%) alcanzado en la producción de cualquiera de los productos señalados en las tablas, que alcance un porcentaje entre dos porcentajes señalados en la tabla respectiva se cancelara a los trabajadores el porcentaje superior señalado en la misma ejemplo: tabla piedra picada porcentajes señalados 95% - 100% y la meta alcanzada en la producción de piedra picada es 97,3% se pagara el 100% de la producción de este producto. Así mismo, las partes conviene que: El bono será calculado mensualmente y publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre del mes anterior.

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El bono se cancelara mensualmente, dentro de los primeros (7) días del mes siguientes a la finalización del ejercicio mensual anterior.

VEHICULO PARA EL SINDICATO

CLÁUSULA 96: La Empresa conviene en donar por una sola vez al Sindicato durante la vigencia de esta Convención, un vehículo, modelo: CAMIONETA FORD EXPLORE EDDIE BAUER, FULL EQUIPO, para ser utilizado en diligencias propias de la organización sindical, el cual será entregado dentro de los 30 días siguientes posteriores a la firma de la presente convención. La Empresa realizará en su taller de equipos livianos el mantenimiento menor del mencionado vehículo otorgado en la presente convención colectiva y del vehículo asignado en la convención colectiva 2009 – 2012. Asimismo, la Empresa pagará la póliza de seguro de responsabilidad civil y casco de los vehículos señalados durante tres años.

BRINDIS DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES

CLAUSULA N° 97: La Empresa conviene en realizar la fiesta de fin de año para todos sus trabajadores, esposas e hijos mayores de quince (15) años. La fiesta se realizará durante el mes de Diciembre. Queda entendido que este evento se realizará en el Club Náutico Vencemos y será amenizado por un Grupo Musical y se servirá a los asistentes una cena navideña y bebidas en abundante y de buena calidad. La Empresa garantizará el servicio acostumbrado de transporte a los asistentes, la programación de este evento será en forma conjunta (Empresa – Sindicato). En caso de fuerza mayor ó caso fortuito sea necesario suspender y reprogramar una nueva fecha para la realización de este evento, se hará previa consulta con el sindicato.

CENTRO SOCIAL

CLAUSULA N° 98: Como una política al sano entretenimiento de sus trabajadores y sus familiares, la Empresa conviene en mantener en buenas condiciones las instalaciones del Centro Social el cual estará administrado bajo la figura de un concesionario, los eventos en este establecimiento serán coordinados conjuntamente por: el Sindicato, la Empresa, el Concesionario y una Junta Directiva elegida por los trabajadores asociados de acuerdo a los Estatutos de dicha Organización. También conviene la Empresa en apoyar la realización de los eventos que sean programados que estén orientados a estimular el esparcimiento del trabajador y su familia.La Junta Directiva del Centro Social, el Sindicato y la Empresa, serán los encargados de normalizar las funciones y obligaciones del concesionario bajo un contrato que se establecerá entre las partes. El trabajador (asociado) esta obligado cuidar las instalaciones del centro social. En la oportunidad que las instalaciones sean cedidas en calidad de préstamo a un trabajador, y estas sufran algún daño, el trabajador esta obligado a reparar la avería ocasionada.En la oportunidad que un trabajador incurra en una falta a la moral y las buenas costumbres será objeto de una suspensión, la cual será aplicada a criterio de la junta directiva del centro social ó la Empresa. La Empresa garantizara que el pago al concesionario se haga en un lapso de 15 días contados a partir de la fecha de la presentación de las facturas a la Empresa. La Empresa se compromete a entregar a los trabajadores (asociados) las facturas de consumo semanalmente o mensualmente según sea la nomina del asociado al momento de realizarse dicho descuento, anexadas a su recibo de pago. La Empresa gestionara la apertura de una cuenta bancaria de (corriente) en la cual serán depositados todas las deducciones que se le realice al trabajador por concepto de (aporte de Centro Social) y esta sea manejada con firma conjunta de 3 miembros de la junta directiva del Centro Social. La Empresa esta obligada a garantizar la seguridad y resguardo de las instalaciones del Centro Social. En caso robo o perdida de equipos o mobiliario la Empresa esta obligada a reponer inmediatamente los mismos.La junta directiva debe presentar las facturas como soporte de los gastos o mejoras realizadas en esta instalación.

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SEGURIDAD Y SALUD

CLÁUSULA 99: La Empresa y el Sindicato acuerdan garantizar el derecho que tienen los trabajadores a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales proporcionando condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. Para ello ambas partes se comprometen a: la difusión, cumplimiento y seguimiento de los deberes y derechos de los trabajadores y la Empresa, así como también al resto de las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), aprobada bajo Gaceta Oficial # 38.236 del 26 de Julio del 2.005, con el objeto de mejorar continuamente el Sistema de Gestión Seguridad Industrial y Salud dentro de las instalaciones de la Planta y brindar una mejor calidad de vida al trabajador y su familia, además la Empresa se compromete en cumplir lo siguiente:

a) DE LA HIGIENE, SEGURIDAD, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: A fin de garantizar a LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS propios y de las Empresas contratistas condiciones dignas de salud, higiene seguridad y bienestar, la Empresa además de mantener la vigilancia y control por las condiciones de higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, control medico apropiado y de utilizar los equipos técnicos y ergonómicamente adecuados, y reconociendo el derecho de los trabajadores y trabajadoras a estar adecuadamente informados, a participar activamente y a negarse a trabajar en condiciones peligrosas para la salud, de conformidad con las normas fijadas por los organismos oficiales relacionados con la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, tales como: Ministerio del Poder Popular de Salud; Ministerio del Poder Popular del Trabajo y de la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las Normas COVENIN, Normas y Guías Técnicas y demás normas, nacionales e internacionales, aplicadas en cada caso. Y entendiendo la responsabilidad compartida entre la Empresa y sus trabajadores y trabajadoras en la tarea de velar por la salud y la vida en el trabajo.LAS PARTES con la finalidad de alcanzar lo antes expresado acuerdan: b) CREACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La empresa creara un Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo o se podrá integrar a uno existente o que se conforme entre las empresas pertenecientes al ramo o de otro sectores similares o afines, de acuerdo a lo previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el articulo 20 de su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas que dicte el Ejecutivo Nacional a través del Organismo competente. El referido Servicio tendrá como finalidad el cumplimiento de lo previsto en los artículo 40 de la LOPCYMAT y el artículo 21 de su Reglamento. Igualmente se compromete a diseñar una política, elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que contemple el desarrollo e implantación de programas de promoción de la salud, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, educación de los Trabajadores y Trabajadoras y control de los procesos y riesgos ocupacionales, escritos, estructurados y sistematizados en concordancia con las normas nacionales e internacionales, así como la adopción de las mejores practicas en la materia que puedan aplicarse.

c) ELECCION DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION: La Empresa se compromete a facilitar el proceso de elección de los delegados y delegadas de prevención establecidos en el articulo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el articulo 49 de su Reglamento Parcial; igualmente la Empresa se compromete a respetar la inamovilidad laboral de dichos delegados contemplada en el articulo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el articulo 55 de su Reglamento Parcial. Así mismo la Empresa facilitara el proceso de formación y el cumplimiento de las funciones de los Delegados y Delegadas de Prevención. El numero de Delegados(as) de Prevención hacer elegidos(as) se regirá por lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el articulo 56 de su Reglamento Parcial; dichos Delegados(as) serán elegidos tomando en cuenta que cada área importante de la empresa, en función de los riesgos y el numero de trabajadores expuestos, tenga representación.

d) DE LOS DELEGADOS DE PREVENCION: La empresa se compromete a facilitar las actividades de los delegados de prevención en el cumplimiento de sus facultades consagradas en el articulo 43 de la LEY Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT); así mismo se compromete a apoyar el proceso de capacitación de los mismos garantizando los permisos necesarios, la cancelación de sus salarios y demás prestaciones y cancelando los cursos y talleres que requieran para su debida formación que coadyuve en el ejercicio de sus funciones.

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e) CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: La Empresa se compromete a Constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el articulo 67 de su Reglamento Parcial, con los Delegados(as) de Prevención y los Representantes de la empresa según lo establecido en el articulo 71 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La empresa prestara todo el apoyo y acatara las decisiones del Comité de Seguridad y Salud Laboral en sus funciones especificas.

f) CAPACITACION Y NOTIFICACION DE RIESGOS OCUPACIONALES: La Empresa se obliga a capacitar, instruir y notificar suficientemente y por escrito al Trabajador o Trabajadora, al momento de su ingreso, y antes de que este o esta vaya a desempeñar una tarea determinada, y cuando vaya a desempeñar una actividad distinta de sus tareas habituales, sobre los procesos peligrosos y riesgos ocupacionales, asociados a las instalaciones, al puesto de trabajo, procedimientos y métodos de trabajo a los cuales estará expuesto(a) por la acción de agentes físicos, mecánicos, condiciones disergonomicas, meteorológicas, factores psicosociales, agentes químicos y biológicos. De igual modo, les informara sobre los posibles efectos a su salud y seguridad y los principios, medios y medidas de prevención de los mismos. Por su parte los Trabajadores y Trabajadoras tienen el deber de asistir a las actividades de capacitación y adiestramiento que le indique la Empresa y acatar todas las normas de salud, higiene y seguridad laboral. Todo Trabajador y Trabajadora debe estar capacitado(a) para realizar las actividades para las cuales ha sido contratado(a). La Empresa conviene en notificar a los Trabajadores(a) sobre los cambios que realice en: infraestructura; condiciones de operación; tecnología del proceso, los procedimientos operacionales, de inspección y de mantenimiento y en los planes de respuesta y control de emergencias y contingencias que puedan afectar la salud y seguridad de las personas, la integridad física de las instalaciones o el ambiente.

g) CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD, HERRAMIENTAS E INSTALACIONES: La Empresa se compromete a que los equipos, herramientas e instalaciones estén en condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones y minimicen los potenciales riesgos a la salud y seguridad. Por su parte, los trabajadores quedan obligados a coadyuvar al mantenimiento de tales condiciones y a dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los Delegados de Prevención o el miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de cualquier situación que afecte el funcionamiento de los equipos, herramientas e instalaciones y que constituya una desviación, condición de trabajo peligrosa o insalubre que pudiera afectar a los trabajadores(as), las instalaciones y el entorno. Para los efectos de la aplicación de éste numeral las partes Convienen que será el Comité de Seguridad y Salud Laboral quien determine la magnitud de la desviación condición notificada. Queda entendido que cualquier condición potencialmente peligrosa que pudiera poner en riesgo inminente la vida de los trabajadores(as) será intervenida inmediatamente y se suspenderán las labores en esa área o actividad hasta eliminar el peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.

h) PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES(AS) EN EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores(as) a participar en el estudio, evaluación y control de los procesos peligrosos y riesgos en el trabajo, para ello estimulará la participación a través de metodologías participativas que rescaten las experiencias y saberes de los mismos en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y en el cuido de la salud.

i) DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO: La Empresa reconocerá los distintos tipos de accidentes de trabajo establecidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.En los casos de accidentes de trabajo que produzcan lesiones a los trabajadores(as), se procederá de inmediato a levantar un acta en presencia de al menos un Delegado(a) de Prevención, a los fines de dejar constancia de las Condiciones en que se produjo el accidente.

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CLAUSULA 100PLAN DE JUBILACIONES

CAPÍTULO IPARTE INTRODUCTORIA

ARTÍCULO Nº 1: OBJETO:El Plan de Jubilaciones tiene por objeto asegurar los recursos económicos y sociales suficientes para satisfacer las necesidades propias de la familia de aquellos trabajadores que, habiendo cumplido un determinado número de años al servicio de la Empresa o debidamente reconocidos por la misma, puedan optar al beneficio de la jubilación de conformidad con lo establecido en esta clausula, en ese sentido la Empresa conviene conceder a sus trabajadores (as) el beneficio de la jubilación, en los siguientes términos y condiciones:

ARTÍCULO Nº 2: DEFINICIONES:A.- EMPRESA: Cemex de Venezuela S.A.C.A. Empresa en periodo de transición.B.- BENEFICIARIO: Es la persona que preste servicios a la Empresa por tiempo indefinido dentro de un horario normal de trabajo, devengue un salario o sueldo fijo y que al reunir la totalidad de los requisitos exigidos para cada caso, pueda optar al beneficio de la jubilación.C.- SALARIO: Base para el cálculo de la pensión de jubilación que se define en el Art. N° 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.D.- FECHA DE JUBILACIÓN: Es el día, mes y año en que el trabajador cumple los extremos exigibles para su jubilación.E.- TIEMPO DE SERVICIO ACREDITABLE: Son los años de servicios debidamente reconocidos por la Empresa de conformidad a las previsiones establecidas en este Plan. La fracción mayor de seis (6) meses se computará como un año de servicio.F.- SOBREVIVIENTES: Se denominan sobrevivientes al cónyuge, la esposa, la mujer no casada que hubiere llevado vida concubinaria con el trabajador y los hijos. En el caso que el trabajador fuese soltero sin hijos ni concubina, el beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a que se refiere el Plan serán los padres del trabajador en los términos que se señalan en esta clausula.

ARTÍCULO Nº 3: INTERPRETACIÓN DEL PLAN:La interpretación jurídica de las disposiciones de esta clausula, estará a cargo de la Empresa, conjuntamente con SINTRACEA. El sindicato que agrupa a los trabajadores al servicio de la Empresa velará por el buen cumplimiento de las normas que integran el Plan de Jubilaciones, con la colaboración de los asesores legales, las federaciones y confederaciones que el sindicato designe y de las asociaciones que agrupan a trabajadores jubilados y pensionados de la Empresa.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO Nº 4: TIPOS DE JUBILACIÓN Y REQUISITOS

1.-JUBILACIÓN NORMAL:a) Es el beneficio a que pueden optar los trabajadores que hubieren prestado servicios a la Empresa en forma ininterrumpida durante quince (15) o más años.

2.-JUBILACIÓN DIFERIDA:Es la aplicable solamente a los trabajadores a quienes la Empresa vea en la necesidad de retener por sobre el límite de tiempo acordado para la jubilación normal. La Empresa conviene que esta prorroga procederá

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solo si el trabajador lo acepta, en caso de no aceptar la prorroga se procederá de inmediato a la aplicación de la jubilación solicitada por el trabajador en cuestión. Queda entendido que el tiempo adicional no podrá ser mayor de un (1) año salvo los casos en que el trabajador no objete su prórroga. En estos casos la pensión de jubilación se calculará en la misma forma que la jubilación normal, sólo que empezará a regir desde la fecha en que se acuerde el beneficio

3.-JUBILACIÓN ESPECIAL:Es aquella a la que podrá optar el trabajador que tenga acreditados catorce (14) ó más años de servicio en la Empresa y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este caso, será potestativo del trabajador recibir la totalidad de su prestación de antigüedad y demás beneficios legales y contractuales contemplados en la cláusula N° 38 (Prestación por tiempo de Servicio y Demás Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo), más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle si fuera el caso, o, acogerse al beneficio de la jubilación en los términos establecidos según este anexo, también tendrá derecho a los beneficios establecidos en este documento y además, al pago de los conceptos contemplados en las cláusulas N° 38, 43, 82 (Prestación por Tiempo de Servicio, Ayuda de Retiro, Pago por Reposo) de esta convención.

Único: Los trabajadores con tiempo de servicio en la Empresa mayor a tres (3) años, que resulten total y permanentemente incapacitados para el trabajo, determinada dicha incapacidad por el médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el médico de la Empresa ó el medico del INPSASEL, podrán solicitar la jubilación Especial y también tendrá derecho a los beneficios establecidos en este documento y además, al pago de los conceptos contemplados en las cláusulas N° 38, 43, 82 (Prestación por Tiempo de Servicio, Ayuda de Retiro, Pago por Reposo) de esta convención.

ARTÍCULO Nº 5: CARÁCTER OPCIONAL DEL PLAN:1. El plan de jubilación es opcional en el sentido de que el trabajador no está obligado a acogerse a sus previsiones, aún cuando reúna todas las condiciones exigidas para optar a alguno de los tipos de jubilación. En consecuencia, el trabajador que reúna los requisitos de procedencia de alguna de las modalidades de la jubilación, podrá optar por permanecer prestando sus servicios en la empresa. 2. Si un trabajador que reúna todas las condiciones exigidas para alguno de los tipos de jubilación se acoge al plan de jubilación, tendrá derecho a los beneficios establecidos en este documento y además, al pago de los conceptos contemplados en la cláusulas N° 38, 43, 82 (Prestación por Tiempo de Servicio, Ayuda de Retiro, Pago por Reposo) de esta convención. ARTÍCULO Nº 6: PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DEL PLAN DE JUBILACIONES:Las solicitudes de jubilación deberán tramitarse a través de la Gerencia de Recursos Humanos la cual le notificara al sindicato de inmediato de la decisión del trabajador de acogerse a este plan de jubilación. La solicitud, tramitación y control de las jubilaciones se hará conforme a los procedimientos señalado en esta clausula, la Gerencia de Recursos Humanos, conjuntamente con El Sindicato y una Comisión de la Asociación de Jubilados y Pensionados, que se creará para tal efecto dentro de los sesenta (60) días siguientes a la Homologación de la presente Convención Colectiva. Dicha Comisión, la Gerencia de Recursos Humanos y el Sindicato quedan facultados para vigilar la correcta y debida aplicación del presente Plan.

ARTÍCULO Nº 7: VIGENCIA DE LA JUBILACIÓN:Los beneficios a que se contrae este documento tendrán vigencia a partir de la fecha en que el trabajador, después de cumplidos los requisitos para optar a la jubilación y de haberla solicitado, deje de prestar servicios a la Empresa.

ARTÍCULO Nº 8: PROHIBICIONES:Las pensiones de jubilación no podrán ser cedidas, ni dadas en garantía.

ARTÍCULO Nº 9: AÑOS DE SERVICIOS:1. A los efectos previstos en este documento, el tiempo de servicio acreditable es el período durante el cual el trabajador ha prestado servicios a la Empresa. No obstante: a) A los trabajadores que hayan reingresado a la Empresa y se encuentren prestando servicios a tiempo indeterminado en la misma fecha del depósito legal de esta convención, se les reconocerá también para los únicos efectos de jubilación, los años de servicios en labores a tiempo indeterminado acumulados en la

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Empresa antes de su reingreso, salvo que su separación de la misma haya ocurrido por despido justificado de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo.Respecto de los trabajadores que luego de la fecha del depósito legal de esta convención, dejen de prestar servicios a la Empresa e ingresen nuevamente, los años de servicios para efectos de la jubilación se computarán desde la fecha de su último ingreso.b) Los trabajadores que se encuentren prestando servicios a la Empresa para la fecha del depósito legal de esta convención y a quienes por efecto de convenciones colectivas anteriores se les haya reconocido, para los fines de jubilación, años de servicios prestados en la Administración Pública Nacional, sólo podrán acogerse a las disposiciones del Artículo 4º del presente anexo, cuando hayan cumplido por lo menos quince (15) años de servicios efectivos. c) Este requisito no se exigirá a aquellos trabajadores que para la fecha del depósito legal de esta convención, cumplan con los extremos para solicitar la jubilación normal.d) Los trabajadores que se encuentren prestando servicios a la Empresa para la fecha del depósito legal de esta convención y ya tengan cumplido su tiempo de servicio para su jubilación en esa fecha, la empresa le otorgara su jubilación para la cual la empresa hará el (100%) cien por ciento de las aportaciones.

ARTÍCULO Nº 10: FIJACIÓN DE LA PENSIÓN:1. Los trabajadores a quienes conforme a las disposiciones de este documento se les hubiere concedido la jubilación, tendrán derecho a una pensión mensual de por vida, que se fijará a razón del cien por ciento (100%) del salario mensual devengado por el trabajador para el momento de su recibir su jubilación mas los aumentos de salario que se señalen en convenciones futuras. El resultado será el monto de la pensión mensual de jubilación.2. El salario que conforme al numeral anterior servirá de base para fijar el monto mensual de la pensión de jubilación, será el percibido por el trabajador en el mes inmediato anterior a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación.

ARTÍCULO Nº 11: PAGO DE LAS PENSIONES:1. El pago de la pensión de jubilación se hará en la cuenta nomina del trabajador jubilado, por quincenas vencidas, los días de pago correspondientes a los trabajadores de la nómina mensual activos en la Empresa.

2. El pago se hará directamente al jubilado o a su representante debidamente autorizado.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO Nº 12: PENSIÓN EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTEEn caso de invalidez permanente de un trabajador sin derecho a jubilación, siempre que haya prestado servicios a la Empresa por un período menor de tres (3) años, ésta le otorgará una "Pensión Mensual de Invalidez Permanente" de noventa por ciento (90%) del salario básico devengado en el mes inmediato anterior a la fecha del otorgamiento de la pensión, a cuyo efecto la Empresa tomará en consideración la antigüedad del beneficiario, el grado de incapacidad, así como la situación económica de éste. La determinación de la invalidez la declarará el Instituto Venezolano de los Seguros sociales (I.V.S.S.) o el médico de la Empresa o el medico ocupacional del Inpsasel. Si la invalidez calificada como permanente desaparece por cualquier causa, el trabajador beneficiario podrá solicitar por intermedio del sindicato a la Empresa su reincorporación al servicio activo, dicha solicitud de reincorporación hecha por el trabajador por intermedio del Sindicato la Empresa la aceptara de inmediato. En estos casos el trabajador beneficiario siempre obtendrá todos los beneficios que le aplique o reciba los trabajadores activos, aplicar en futuras convenciones colectivas.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO Nº 13: DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESLa pensión de sobrevivientes se causará por el fallecimiento del beneficiario de una pensión de jubilación o de un trabajador que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación normal.Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge del causante, que a la fecha de la muerte de éste cumplan las condiciones que a continuación se especifican:1. Los hijos de edad inferior a veintiuno (21) años si cursaren estudios regulares o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.2. El cónyuge (varón) si fuere totalmente incapacitado o mayor de cincuenta (50) años de edad.3. La cónyuge cualquiera que sea su edad.

Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante.

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El monto de la pensión de sobrevivientes será igual al cien por ciento (100%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.

El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante.

Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente de pensión de sobrevivientes cesarán cuando hubieren cumplido veintidós (22) años de edad a excepción de que fueren estudiantes, en este caso se extendería en beneficio de la pensión de sobreviviente hasta completar sus estudios.

CAPÍTULO VOTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO No. 14: BENEFICIOS ADICIONALES PARA EL JUBILADO

Además de la Pensión de Jubilación de que trata el Capítulo II de este documento, el jubilado tendrá derecho a los siguientes beneficios:

1.- SERVICIO MÉDICO Y POLIZA HCM.La empresa, en recompensa de los años de servicio prestados por el beneficiario, continuará haciendo extensivo hasta los jubilados todos los servicios médicos y quirúrgicos en la forma prevista en la cláusula N° 42 (SERVICIO MEDICO Y POLIZA HCM).

2.- BECAS HIJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES: Si para la fecha de terminación de los servicios, el jubilado tuviere un hijo a quien se le hubiere adjudicado una beca conforme a la clausula N°61 (BECAS HIJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES), dicho hijo continuará disfrutando de la misma en iguales términos y condiciones en que le fue adjudicada.

3.- PLAN DE AYUDAS PARA VIVIENDA:El trabajador a quien se le hubiere otorgado los beneficios de la cláusula N° 92 (PLAN DE AYUDAS PARA VIVIENDA) tendrá derecho a continuar disfrutando de esos beneficios, en los mismos términos y condiciones en que se le concedieron.

4.- PERMANENCIA EN LA CAJA DE AHORROS:El jubilado podrá seguir siendo miembro de la caja respectiva, en cuyo caso el jubilado pagará el porcentaje reglamentario calculado sobre el monto de la jubilación. La Empresa contribuirá con la cuota del cincuenta por ciento (50%) del monto de los ahorros del jubilado establecida para los trabajadores activos.

5.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO: Los jubilados recibirán anualmente una bonificación de fin de año calculada en la misma forma en que se haga para los trabajadores (as) activos equivalente a 4 meses de salario. Y la cual será pagada por la Empresa dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.

ARTICULO Nº 15: BENEFICIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL JUBILADO:1.-Contribución para los gastos de entierro:En caso de fallecimiento del jubilado, la Empresa contribuirá con la suma equivalente a sesenta (60) unidades tributarias para los gastos de entierro, suma esta que será entregada a la persona que demuestre haberse obligado a cubrir dichos gastos, en la misma fecha en que sea requerida y previa presentación del Acta de Defunción. Este beneficio podrá solicitarse de inmediato del fallecimiento del jubilado.

2.-Bono especial por fallecimiento:A) En caso de fallecimiento del jubilado, la Empresa pagará por una sola vez, la suma equivalente a dosientas (200) unidades tributarias a los familiares que se indican a continuación y en el siguiente orden de prelación excluyente:

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a) Al cónyuge y a los hijos solteros menores de edad, que dependan económicamente del jubilado.b) A los hijos no comprendidos en la prioridad anterior y a los demás descendientes huérfanos, solteros y menores de edad a cargo del jubilado para la fecha de su fallecimiento.c) A los padre.B) En los casos de jubilados varones que no estuvieren casados, la concubina se asimilará a la esposa cuando se den las siguientes condiciones:a) Que haya convivido con el jubilado en los (2) años anteriores al fallecimiento de éste; y b) Que la mujer no sea casada.C) Para hacerse acreedor al beneficio previsto en este numeral, los interesados deberán formular una solicitud por escrito dirigida a la Empresa dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte del jubilado, al cabo de los cuales y siempre que los interesados hubieren comprobado la relación de matrimonio o de concubinato o el parentesco con el jubilado, así como también acreditados los demás requisitos exigidos, la Empresa hará el pago. Si transcurriere el término señalado, sin que dentro del mismo ningún familiar de los indicados haya solicitado el beneficio en la forma estipulada y sin que ninguno de ellos haya comprobado la relación de matrimonio o de concubinato o el parentesco con los demás requisitos exigidos, correrá seguidamente otro lapso de tres (3) meses a fin de que los familiares indicados formulen su solicitud y efectúen las comprobaciones necesarias, al vencimiento del cual, la Empresa hará el pago a los beneficiarios que hubieren dado cumplimiento a tales extremos.

ARTICULO Nº 16: RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE JUBILACIONESa) Los trabajadores (as) contribuirán con el presente Plan de Jubilación con el tres por ciento (3%) de su salario o sueldo básico.b) La Empresa aportara el 97% del salario de los trabajadores(as).

SALON DE LECTURA Y RECREACIÓN

CLAUSULA 101: La Empresa conviene en acondicionar un área de el comedor, fuera de horas de labor, como salón de lectura y recreación, dotando los mueble necesarios para el confort de sus Trabajadores y proveerá con tal fin: Seis (10) ejemplares de cada uno de los diarios siguientes: Diario de Hoy, Diario Vea, Ultimas Noticias, Meridiano, La Nueva prensa, El Norte, El Nacional, Líder; a su vez dotara de (2) dos mesas para jugar domino con sus respectivas sillas y (4) cuatro juegos de domino; también se acondicionara un espacio para la practica de la actividad de tenis de mesa ( Pin Pon) la cual será acondicionada con una mesa acorde, de buena calidad con y los implementos deportivos de las misma, esto como contribución al esparcimiento y descanso contemplado en la Lopcymat.

JORNADA SEMANAL

CLAUSULA 102: La jornada semanal de trabajo será de treinta y seis (36) horas.

OBSEQUIO NAVIDEÑO.

CLÁUSULA N° 103: La Empresa entregará anualmente a cada uno de sus trabajadores activos para el mes de Diciembre, una cesta navideña contentiva de: pan de jamón, un queso amarrillo de bola, un jamón planchado, un pernil, un paneton, almendras, avellanas, pasas, licores (whisky, ponche crema, vino champañizado, vino tinto, vino blanco) y 50 hallacas.

PREMIO POR ASISTENCIA

CLÁUSULA N° 104: La Empresa conviene en otorgar el premio que por asistencia al trabajo que haya tenido cero (0) falta durante el mes, se le otorgará un premio equivalente a tres (3) días de salarios. Este pago se hará efectivo la primera semana del mes siguiente devengado por el respectivo Trabajador. Para los efectos de este premio únicamente no se tomarán en cuenta las inasistencias ocurridas conforme a las Cláusulas No. 20, 36, 43, 47, 55, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 68 , 69 y 70.

EXCURSIONES

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CLAUSULA 105: La Empresa conviene en realizar cada tres (03) meses, las excursiones para grupos de Trabajadores a sitios de recreación por vía terrestre, las cuales se realizan en las oportunidades que no interfieran con las labores ordinarias y siendo entendido que cuando ocurran accidentes que impidan el regreso de los Excursionistas a sus hogares, la Empresa sufragará los gastos de manutención y alojamiento que fueren indispensables. El beneficio de la presente Cláusula, esta dirigido a: Todos los Trabajadores, padres, esposa o concubina, hijos y hermanos hasta 18 años, que dependan económicamente del Trabajador, nietos y sobrinos que estén bajo la guarda y custodia del Trabajador. La Empresa donará a cada Trabajador, hasta un número de cien (100) de ellos cada año, la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500, 00) cuando éste utilice el Plan vacacional INCRET o cualquier otro que creare el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad social, previa la comprobación correspondiente. Esta donación no es acumulable de año a año. La Empresa servirá de fiador y descontará de los Salarios del Trabajador, mediante autorización escrita de éste las cuotas necesarias para cubrir el valor del Plan Vacacional, conforme a lo estipulado en éste.

PERSONAL DE APOYO O DE GUARDIA

CLAUSULA 106: Las Partes convienen en que las horas trabajadas adicionales a la jornada normal del trabajador, personal de apoyo o de guardia serán pagadas así:a. Horas adicionales a la jornada normal, trabajada en días feriados: seis (06) veces la hora calculada sobre salario normal más el porcentaje establecido en esta Convención para las horas extras.b. Horas adicionales a la jornada normal, trabajada en días de descanso: cuatro (04) veces la hora calculada sobre salario normal más el porcentaje establecido en esta Convención para las horas extras.c. Horas adicionales a la jornada normal trabajada en días de descanso que coincidan con día feriado: diez (10) veces la hora calculada sobre salario normal más el porcentaje establecido en esta Convención para las horas extras.d. Horas extraordinarias trabajadas en día sábado: cuatro (4) veces la hora calculada sobre salario normal más el porcentaje establecido en esta Convención para las horas extraordinarias.e. Horas extraordinarias trabajadas el día domingo, diez (10) veces la hora calculada sobre salario normal más el porcentaje establecido en esta Convención para las horas extras, mas el día de compensatorio.f. Horas extraordinarias trabajadas en los días feriados completos: cuatro (04) veces la hora calculada sobre salario normal más el porcentaje establecido en esta Convención para las horas extras.g. Horas extraordinarias en los (1/2) medio días feriados a partir de la 1:00pm: cuatro (04) veces la hora calculada sobre salario normal más el porcentaje establecido en esta Convención para las horas extras.h. En los casos que se le haga un llamado a un trabajador que se encuentre como personal de apoyo o de guardia para que asista a la empresa a solventar cualquier problema y este en el termino de una hora haya corregido el mismo se le reconocerá y se le cancelara una jornada completa (8) ocho horas extraordinarias trabajadas. i. La empresa garantizara el traslado del trabajador o personal de apoyo o de guardia que reciba el llamado para que asista a las instalaciones de la empresa desde su sitio de ubicación hasta la empresa y viceversa.

SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

CLAUSULA 107: La Empresa conviene en suspender temporalmente aquellas labores que los trabajadores realicen a la intemperie, en los casos de fuertes lluvias o aguaceros, o neblinas que impidan la visibilidad, y mientras ello ocurra, salvo cuando tal suspensión pueda afectar el resultado de las operaciones o en caso de emergencia, también cuando por fuerza o motivos ajenos a los trabajadores, que impidan el absceso por la entrada principal a la planta, ósea, en el caso de la Empresa Cemex Venezuela, S.A.C.A.- Planta Pertigalete el portón principal por la carretera Guanta-Cumaná este trancado o bloqueado y se pretenda entrar por otra vía como la marítima, siempre y cuando el trabajador así lo acepte esta debe estar en condiciones de Seguridad evaluadas por el departamento de Seguridad Industrial, para realizar el transporte del personal que va a entrar a planta, se debe notificar de los riesgos existentes en esta nueva vía o ruta de acceso, los muelles deben presentar las condiciones de seguridad planteadas por las normas

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y leyes del Inea, las embarcaciones deben presentar las condiciones de seguridad para el transporte del personal, tener salvavidas para todas las personas que estén en la embarcación, extintores, radios, y en cada puerto la presencia de médicos o paramédicos con una ambulancia, el personal que bebe entrar a planta debe ser el necesario o mínimo para mantener la operatividad mientras ocurra la contingencia, los trabajadores que no se sientan en capacidad de acceder por esta vía no serán obligados a utilizar este medio de transporte. En todos estos casos los trabajadores deberán estar protegidos con implementos adecuados que los abriguen suficientemente. También conviene la Empresa en no descontar el tiempo perdido, ni a descontarlo del salario, en los casos de suspensión de trabajo ordenado por ella o en el caso que el trabajador no acepte ingresar por esta ruta (marítima) de acuerdo con esta cláusula. En el cumplimiento de la presente cláusula las partes manifiestan su propósito de mantener el espíritu y razón de la misma.

FONDO DE AHORRO VOLUTARIO

CLAUSULA 108: La Empresa conviene en crear un fondo de ahorro en cualquiera de los tres principales bancos nacionales con cuentas individuales para cada trabajador que así lo desee, y en ellas el trabajador depositara el (15%) quince por ciento de su salario básico y la empresa depositara el (100%) cien por ciento del monto depositado por el trabajador.

El mantenimiento de dichas cuentas correrá por cuenta de la Empresa.

El trabajador deberá dirigir una carta a la empresa indicándole su deseo y disposición de pertenecer al fondo de ahorro. El trabajador no podrá pertenecer a ninguna caja de ahorros o al cualquier otro organismo similar mientras sea socio de este fondo de ahorro.

DIRECTOR LABORAL

Se aplicara lo contentivo en el texto x de la LOT para darle una participacian social y de igualdad social al trabajador

CLAUSULA 109:

Artículo 610. En los directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público, y de las empresas en que el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (2) Directores Laborales conforme a lo dispuesto en este Título.

Artículo 611. Cuando existan empresas subsidiarias o matrices u otras formas de combinación o vinculación de empresas o institutos sujetos al régimen de este Título, se designarán Directores Laborales para cada una de las empresas o institutos vinculados o combinados y para la junta directiva de la coordinadora o matriz como ente vinculador.

Artículo 612. La confederación sindical que represente el mayor número de trabajadores a escala nacional, que haya tenido más regularidad en su funcionamiento y cuyas actividades se cumplan en mayor extensión territorial nombrará a uno de los directores a que se refiere el artículo 610 de esta Ley.

Artículo 613. El otro Director será elegido por los trabajadores por votación directa y secreta y deberá, en el momento de su designación, ser trabajador activo del organismo o empresa de que se trate y haber trabajado en él durante un lapso no menor de tres (3) años.

Cuando la empresa respectiva tenga menos de tres (3) años de funcionamiento, el Director Laboral elegido deberá estar prestándole servicio desde la iniciación de sus actividades.

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Artículo 614. Los Directores Laborales son designados por igual lapso al resto de los miembros del directorio o junta directiva del organismo o instituto de que se trate. Los Directores no podrán ser removidos sino por la organización sindical que los designó, a menos que incurran en falta grave que amerite la destitución, calificada por el Juez del Trabajo.

Artículo 615. Conjuntamente con los Directores Laborales, se designará un suplente para cada uno de ellos.

Artículo 616. Los Directores Laborales tienen iguales derechos y obligaciones que los demás Directores o integrantes de la junta directiva.

Artículo 617. Las trabajadores de la empresa o entidad de que se trate que sean designados Directores Laborales o suplentes quedarán amparados por el fuero sindical previsto en el artículo 449 de esta Ley.

Artículo 618. Toda resolución o acuerdo de la directiva de los organismos a que se hace referencia en este Título, que haya sido adoptado en una sesión a la que no hubieran sido convocados los Directores Laborales, será nulo.

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley determinará los requisitos que deben cumplirse para garantizar la convocatoria de los Directores Laborales.

Artículo 619. Los Directores Laborales tendrán acceso a cualquier clase de información relacionada con la gestión de la entidad cuya directiva integran y el órgano a que corresponda deberá suministrar los datos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Los Directores Laborales y demás integrantes de la junta directiva estarán obligados al secreto.

Artículo 620. Las empresas del Estado o las empresas mixtas en que el sector público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, podrán pactar con las organizaciones sindicales que representen a sus trabajadores una mayor participación de los trabajadores en materia de higiene y seguridad en el trabajo y en aspectos sociales y educativos que tengan relación directa con el desarrollo, promoción y mejora de las condiciones laborales, sociales, intelectuales, educativas y recreativas de los trabajadores.

Artículo 621. En los organismos a que se refiere este Título y a los efectos de su aplicación, no se aumentará el número de los integrantes de la directiva salvo por los representantes laborales en él previstos. No obstante, las empresas mixtas y las empresas del Estado que estén constituidas de conformidad con los regímenes mercantiles, podrán modificar el número de los integrantes de su junta directiva mediante reforma de sus estatutos una vez que hayan dado cumplimiento a las disposiciones de este Título.

Artículo 622. Los trabajadores que desempeñen con carácter principal o suplente los cargos de Directores Laborales en el instituto o empresa donde presten sus servicios, tendrán los derechos que como trabajadores activos les correspondan, así como también los beneficios pactados en las convenciones colectivas celebradas por el organismo de que se trate.

Artículo 623. Las empresas del sector privado que introduzcan en su funcionamiento disposiciones similares a las establecidas para los organismos del sector público en los artículos anteriores gozarán de protección especial. El Ejecutivo Nacional dictará por vía de reglamentación normas que tiendan a concretar y regularizar esta protección y a estimular la participación laboral, la cual dará derecho a un trato preferencial en la medida en que contribuya a la armonía de los factores de la producción con miras al desarrollo social y económico y al aumento de la productividad.

Artículo 624. Continuarán en vigencia aquellas formas de participación en la gestión que sean más amplias que la prevista en esta Ley, vigentes a la fecha de su sanción en organismos de carácter público.

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