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37 Año XXVI Miércoles 20 de febrero de 2008 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.66.57. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 87,88 euros. Semestre: 51,70 euros. Trimestre: 30,15 euros. Precio ejemplar: 0,90 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ II. Autoridades y Personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de febrero de 2008, por la que se emplaza a los aspirantes que integran la lista de reserva del Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolu- ción de 1 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 35, de 16.2.07) y modificada por Resolución de 22 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 109, de 1.6.07). III. Otras Resoluciones Consejería de Economía y Hacienda Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Directora, por la que se convoca el “VII Concurso Escolar de Trabajos Estadísticos”. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subven- ciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción. Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 28 de diciembre de 2007, de concesión de ayudas establecidas en la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 ayudas al sector tomatero de Canarias (B.O.C. nº 209, de 19.10.07). Consejería de Sanidad Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Resolución de 31 de enero de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las ayudas para el traslado de fa- llecidos a su isla de procedencia o residencia. Consejería de Empleo, Industria y Comercio Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se modifica y unifica la localización de los Re- gistros Auxiliares de la isla de Lanzarote, existentes en este Departamento. Página 2476 Página 2479 Página 2488 Página 2497 Página 2523 Página 2523

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Año XXVI Miércoles 20 de febrero de 2008

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidencia,Justicia y Seguridad

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.66.57. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 87,88 euros.Semestre: 51,70 euros.Trimestre: 30,15 euros.Precio ejemplar: 0,90 euros.

El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de febrero de 2008, por laque se emplaza a los aspirantes que integran la lista de reserva del Cuerpo Auxiliar de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolu-ción de 1 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 35, de 16.2.07) y modificada por Resolución de22 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 109, de 1.6.07).

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía y Hacienda

Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 11 de febrero de 2008, de laDirectora, por la que se convoca el “VII Concurso Escolar de Trabajos Estadísticos”.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subven-ciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción.

Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 28 de diciembre de 2007, deconcesión de ayudas establecidas en la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que seconvocan para el ejercicio de 2007 ayudas al sector tomatero de Canarias (B.O.C. nº 209,de 19.10.07).

Consejería de Sanidad

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Resolución de 31 deenero de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las ayudas para el traslado de fa-llecidos a su isla de procedencia o residencia.

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se modifica y unifica la localización de los Re-gistros Auxiliares de la isla de Lanzarote, existentes en este Departamento.

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2474 Boletín Oficial de Canarias núm. 37, miércoles 20 de febrero de 2008

IV. AnunciosAnuncios de contratación

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Anuncio de 15 defebrero de 2008, por el que se hace pública la convocatoria para la contratación de la eje-cución de las obras de adecuación de local para sede de la adscripción permanente deFiscalía de Puerto del Rosario, mediante sistema de concurso, procedimiento abierto ytramitación urgente.

Administración Local

Ayuntamiento de Santa Úrsula (Tenerife)

Anuncio de 23 de enero de 2008, por el que se convoca concurso, procedimiento abier-to, para el arrendamiento de un terreno para los servicios públicos municipales.

Otros anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Dirección General de Tributos.- Anuncio de 14 de febrero de 2008, relativo a citación decomparecencia para notificación de actos administrativos.

Dirección General de Tributos. Jefatura de Inspección de Las Palmas.- Anuncio de 30 denoviembre de 2007, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos ad-ministrativos.

Dirección General de Tributos. Jefatura Territorial de Inspección de Santa Cruz de Te-nerife.- Anuncio de 15 de febrero de 2008, relativo a citación de comparecencia para no-tificación de actos administrativos.

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 18 de enero de 2008,relativo a notificación de la Resolución de 19 de diciembre de 2007, que pone fin al pro-cedimiento ante esta Dirección General, poniéndolo en conocimiento de Dña. Ana Ali-na Lazar Elena.

Consejería de Sanidad

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Anuncio por el quese hace pública la Resolución de 31 de enero de 2008, relativa a la cancelación y baja deinscripción de empresas en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Viceconsejería de Ordenación Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Reso-lución de 8 de febrero de 2008, que dispone el emplazamiento a los interesados en el pro-cedimiento nº 138/2007, interpuesto por la entidad Morro de la Higuera, S.L. y otros,contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias de 20 de diciembre de 2006, relativo a la Modificación del Plan Parcial Santa Ana,en el término municipal de Alajeró.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 37, miércoles 20 de febrero de 2008 2475

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Dirección General de Energía.- Anuncio de 11 de septiembre de 2007, por el que se so-mete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la ins-talación eléctrica denominada Línea de MT y estación transformadora prefabricada Or-mabat, ubicada en calle El Carbón, término municipal de Antigua (Fuerteventura).-Expte. nº AT 07/057.

Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 1 de febrero de 2008, del Director, por el que sehace pública la Resolución de 31 de enero de 2008, del Director, que dispone la publicaciónde la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo, Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del expediente correspon-diente al recurso que se tramita como Procedimiento Ordinario nº 3/2008, promovido a ins-tancia de D. Pedro Alberto Castañeda Febles, contra la Orden nº 175/07, de 17 de octubrede 2007, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, por la que se desestima el recur-so de alzada formulado contra la Resolución nº 3309, de 11 de noviembre de 1999, del Di-rector del ICFEM, que declara procedente el reintegro de la subvención concedida en el ex-pediente nº 7538/1995, al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995.- Expte. nº 7.538/1995.

Consejería de Turismo

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio de 4 de febrero de2008, relativo a la publicación de las subvenciones nominadas y específicas concedidaspor el titular de la Consejería de Turismo durante el ejercicio 2007, con cargo a los pro-gramas 422A y 751C.

Administración Local

Cabildo Insular de Gran Canaria

Anuncio de 15 de octubre de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída en elrecurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de trans-portes terrestres por Transportes Francayeda, S.L. nº GC-102868-O-2003.

Anuncio de 19 de noviembre de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída enla solicitud de revisión de oficio del procedimiento sancionador en materia de transpor-tes terrestres presentada por Enrique Santana Villegas nº GC-10557-I-2000.

Anuncio de 17 de diciembre de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída enrecurso extraordinario de revisión interpuesto en el procedimiento sancionador en mate-ria de transportes terrestres por Solepersua, S.L.L. nº GC-101270-O-2005.

Cabildo Insular de Lanzarote

Anuncio de 17 de enero de 2008, relativo a notificación de Resolución sancionadora re-caída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transporte porcarretera.

Anuncio de 24 de enero de 2008, relativo a notificación de Resoluciones sancionadorasrecaídas en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportepor carretera.

Anuncio de 25 de enero de 2008, relativo a notificación de Propuesta de Resolución recaí-da en expediente sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Anuncio de 25 de enero de 2008, relativo a notificación de Resoluciones sancionadorasrecaídas en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportepor carretera.

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II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

245 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 15 de febrero de 2008, por laque se emplaza a los aspirantes que integranla lista de reserva del Cuerpo Auxiliar de laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, aprobada por Reso-lución de 1 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 35,de 16.2.07) y modificada por Resolución de 22de mayo de 2007 (B.O.C. nº 109, de 1.6.07).

Por distintas Consejerías y Organismos Autóno-mos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias se ha solicitado a este Cen-tro Directivo que se proceda a nombrar funcionariosinterinos entre los integrantes de la lista de reservadel Cuerpo Auxiliar.

Visto que existen motivos de urgente necesidad quefundamentan el nombramiento de funcionarios inte-rinos y conforme a las vigentes normas de gestión dela lista de reserva del Cuerpo Auxiliar de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Canarias,aprobada por Resolución de esta Dirección Generalde 1 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 35, de 16 de fe-brero) y modificada por Resolución de 22 de mayode 2007 (B.O.C. nº 109, de 1 de junio), esta Direc-ción General, en virtud del artículo 6.4 de la Ordende 20 de diciembre de 2007, de la Consejería de Pre-sidencia, Justicia y Seguridad, por la que se regulael procedimiento de nombramiento de personal de lis-tas de reserva para proveer, con carácter interino,puestos de trabajo reservados a personal funciona-rio de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Emplazar a todos los aspirantes que in-tegran la lista de reserva y que no se encuentren ac-

tualmente ocupando puesto de trabajo como funcio-nario interino del Cuerpo Auxiliar en la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Cana-rias, para que, en el plazo máximo de 72 horas,contado a partir del día siguiente a la publicación deesta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, apor-ten la siguiente documentación:

1º) Fotocopia autorizada o compulsada del Do-cumento Nacional de Identidad.

2º) Fotocopia autorizada o compulsada del títuloacadémico exigido.

3º) Certificado médico oficial acreditativo delcumplimiento requisito establecido en la base 2.1.d)de la convocatoria de las pruebas selectivas.

4º) Declaración jurada de no haber sido separadomediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las Administraciones Públicas, ni ha-llarse inhabilitado para el desempeño de funcionespúblicas.

No será necesaria la presentación de esta docu-mentación para aquellos aspirantes que hayan sidonombrados con anterioridad como funcionarios in-terinos del Cuerpo Auxiliar, en los términos que re-gula el artículo 7.2 de la Orden de 20 de diciembrede 2007, de la Consejería de Presidencia, Justicia ySeguridad.

Segundo.- Ofertar los puestos que se relacionanen el anexo de esta Resolución, al objeto de que losaspirantes manifiesten sus preferencias en relacióna los mismos, en el plazo máximo de 72 horas, con-tado a partir del día siguiente a la publicación de es-ta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La documentación y el orden de prefe-rencia de los puestos deberán presentarlos en la ofi-

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona

Edicto de 26 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autosde familia. Divorcio contencioso nº 0000191/2006. Página 2647

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cina de esta Dirección General sita en la calle JoséZárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1º, Santa Cruzde Tenerife o bien enviarla por fax al siguiente nú-mero (922) 477879. A su vez, se deben aportar nú-meros de teléfonos, correos electrónicos y direccio-nes de correo actualizadas.

Cuarto.- Si dentro del plazo fijado, y salvo cau-sas justificadas debidamente acreditadas ante la Di-rección General de la Función Pública con anterio-ridad a la publicación de la presente Resolución enel Boletín Oficial de Canarias, causas de fuerza ma-yor o incapacidad temporal sobrevenida, debida-mente justificadas, los aspirantes no presentasen ladocumentación, o del examen de la misma se dedu-jera que carecen de alguno de los requisitos señala-dos en la base segunda de la convocatoria, no podránser nombrados funcionarios interinos y se entende-rá que rechazan la oferta.

En el supuesto de que respecto de alguno de lospuestos ofertados no se marque la preferencia se en-tenderá que se rechaza su oferta, por lo que una vez

vistas las peticiones de los demás aspirantes y aten-diendo al orden en el que figuran en la lista de re-serva se seguirán las siguientes actuaciones:

a) Los aspirantes que resulten adjudicatarios de al-guno de los puestos ofertados respecto a los cualeshan marcado una preferencia se les notificará sunombramiento a través del Boletín Oficial de Cana-rias. Significando que una vez notificado el nom-bramiento, el no incorporarse al puesto de trabajo, sinmotivo justificado, determinará causar baja en la lis-ta de reserva.

b) Los aspirantes que no resulten adjudicatariosde alguno de los puestos ofertados permanecerán enla lista de reserva en el orden que les corresponda,sin perjuicio de los establecido en el artículo 11.a)de la Orden de 20 de diciembre de 2007, de la Con-sejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2008.-El Director General de la Función Pública, Juan Ma-nuel Santana Pérez.

Boletín Oficial de Canarias núm. 37, miércoles 20 de febrero de 2008 2477

A N E X O

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía y Hacienda

246 Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Re-solución de 11 de febrero de 2008, de la Di-rectora, por la que se convoca el “VII Con-curso Escolar de Trabajos Estadísticos”.

En materia de estadística de interés de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario deEstadística (ISTAC), ha de constituir, mantener ypromover el desarrollo del Sistema Estadístico en di-cho ámbito, impulsando, coordinando, centralizan-do y organizando la actividad estadística de los di-ferentes órganos que lo componen, siendo para ellode su competencia, entre otras, la de promover la ob-tención, conocimiento y difusión de las estadísticas

referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territo-rios que la componen, que contribuya a mejorar elconocimiento de la realidad canaria.

Con el fin de fomentar, en el ámbito escolar, laimportancia de la estadística en la sociedad actualel Instituto Canario de Estadística vienen convocando,anualmente, el “Concurso Escolar de Trabajos Es-tadísticos” como un instrumento para dar a cono-cer la actividad estadística desarrollada por dichoOrganismo Autónomo y propiciar el uso de datosreales y actuales en los centros educativos de Ca-narias.

Teniendo en cuenta la excelente acogida de las an-teriores convocatorias, entre los destinatarios delconcurso, visto el informe favorable emitido con fe-cha 29 de enero de 2008 (N.R.E. ISTA/196, de 6 de

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febrero), por la Intervención Delegada de este OrganismoAutónomo respecto a la fiscalización previa del gas-to y en virtud de las facultades que me confiere la LeyTerritorial 1/1991, de 28 de enero (B.O.C. nº 18, de11.2.91) de Estadística de la Comunidad Autónomade Canarias y, más concretamente, el artículo 8 delDecreto Territorial 48/1992, de 23 de abril (B.O.C.nº 57, de 6.5.92) por el que se aprueba el Regla-mento Orgánico del mismo,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el “VII Concurso Escolar deTrabajos Estadísticos” y publicar las bases del mis-mo que se especifican en el anexo I.

Segundo.- El importe del crédito destinado a la re-ferida convocatoria asciende a la cantidad de nuevemil (9.000,00) euros, con cargo a la aplicación pre-supuestaria 2008 10.01.551A.227.06 “Estudios, tra-bajos técnicos y honorarios profesionales”.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectosel mismo día de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que nopone fin a la vía administrativa, se podrá interpo-ner recurso de alzada ante el Consejero de Econo-mía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar des-de el día siguiente a que tenga lugar su publicación,y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera inter-ponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de2008.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objetivo.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC), conla colaboración de la Sociedad Canaria “Isaac New-ton” de Profesores de Matemáticas (SCPM), convo-ca un concurso escolar de trabajos estadísticos en laComunidad Autónoma de Canarias con el ánimo defomentar entre nuestros escolares la importancia dela estadística en la sociedad actual, dar a conocer laactividad del ISTAC, y propiciar el uso de datosreales y actuales en los centros educativos.

Segunda.- Participantes.

a) Podrán participar en este concurso todos los es-colares que cursen estudios de E.S.O., Bachilleratoo Ciclos Formativos en el presente curso escolar encualquier centro público o privado de la ComunidadAutónoma de Canarias y los alumnos oficiales de En-señanza de Adultos que estén estudiando para la ob-tención del Graduado en Educación Secundaria opara la prueba libre de acceso a Ciclos Formativosde Grado Medio, menores de 19 años.

b) Los trabajos, desarrollados exclusivamente eneste curso escolar, deberán ser realizados por gruposde 4 a 8 alumnos dirigidos por uno o dos profesores.

c) Un mismo alumno no podrá pertenecer a másde un grupo.

d) Cada grupo podrá presentar un único trabajo,no habiendo límite para el número de grupos que sepuedan formar en cada centro educativo.

e) Un mismo profesor puede dirigir varios gruposde alumnos del centro o centros donde imparte cla-ses.

Tercera.- Contenido de los trabajos.

a) Cada trabajo, realizado por un grupo de alum-nos y dirigido por uno o dos profesores, tendrá un con-tenido estadístico de tema libre.

b) El trabajo podrá abordar una o varias fases delproceso estadístico, desde la toma o recogida de da-tos hasta la elaboración de inferencias y proyeccio-nes, en su caso, pudiendo incluir también la elabo-ración de tablas y gráficos. Se trata de hacer untrabajo práctico de investigación o un estudio esta-dístico en el que se apliquen los conocimientos apren-didos en clase.

c) Para abordar el trabajo se puede, entre otras po-sibilidades:

- Usar datos extraídos de las publicaciones impresasdel ISTAC o de su web (http://www.gobiernodeca-narias.org/istac).

- Realizar un estudio estadístico similar a algunopublicado por el ISTAC (o a una parte de él), peroreferido a su centro escolar, barrio, municipio o co-marca, y comparar los resultados de ambos.

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- Realizar algún estudio estadístico diferente a lospublicados por el ISTAC, que sea original y que ver-se sobre sus intereses, el mundo escolar, la población,el turismo, el medio ambiente, etc.

A modo de ejemplo, podrían valer los siguientestemas:

- Uso de las nuevas tecnologías de la informaciónde los alumnos del centro a estudiar.

- Nacionalidades de los turistas que visitan el mu-nicipio, y valoración que hacen de los distintos mo-numentos.

- Tiempo diario o semanal que dedican los alum-nos del centro a estudiar.

- Separación de residuos en el municipio.

- Hábitos alimenticios de los alumnos del centroa estudiar.

d) Cada trabajo tendrá necesariamente un índiceo sumario, que deberá contener -obligatoria u opta-tivamente, según se indica- algunos de los siguien-tes puntos:

- Notas introductorias del profesor (obligatorio).

- Introducción y objetivos (obligatorio).

- Descripción del proyecto (obligatorio).

- Tablas y gráficos (optativo).

- Análisis y valoración de los resultados (optati-vo).

- Proyección e inferencia (optativo).

- Conclusiones (obligatorio).

- Datos técnicos del estudio (optativo):

• Población, tamaño de la muestra, sistema demuestreo.

• Márgenes de error, nivel de confianza.

• Modelos de encuestas u hojas de recogida de da-tos utilizadas, si procede.

• Otros.

e) Intervención del profesor: el profesor o profe-sores directores de los trabajos deben aportar unas no-tas introductorias, ya mencionadas, donde se desta-quen aquellos aspectos metodológicos, didácticos yorganizativos tenidos en cuenta en la elaboracióndel trabajo. Si en cualquier punto del trabajo el pro-fesor o profesores quieren hacer alguna anotación, re-ferencia u observación, deberán hacerla indicando elliteral “Nota del profesor: ...”.

Cuarta.- Formato y presentación de los trabajos.

a) Los trabajos se presentarán en formato DIN A-4, encuadernado, y tendrán una extensión mínima de4 y máxima de 20 hojas impresas por una sola cara,además de portada, índice, contraportada y notas in-troductorias del profesor. Se podrán añadir tambiénotros materiales: pósters o murales, presentaciónmultimedia (en formatos html o Power-Point), basesde datos con la información recopilada, etc.

b) Los textos deberán presentarse además en so-porte magnético, en formato Word o compatible “.rtf”con letra de tamaño 12, interlineado 1,5 y márgenesde 3 cm, con el fin de facilitar su posible publicación.

c) En caso de presentarse material auxiliar en so-porte magnético, se entregarán soportes indepen-dientes para dicho material auxiliar, también por du-plicado (es decir, el contenido del trabajo y el materialauxiliar deberán aportarse en soportes independien-tes).

d) Los trabajos se presentarán por duplicado,acompañados del correspondiente soporte magnéti-co (disquete o CD-Rom) y de la instancia de parti-cipación que figura como “anexo II” a las presentesbases debidamente cumplimentada.

e) En el momento de su valoración por el jurado,los trabajos deben ser anónimos. Por tanto, se evita-rá incluir referencias directas a los autores o al cen-tro escolar tanto en el trabajo impreso como en losposibles materiales auxiliares que lo acompañen. Enla portada del trabajo, que deberá ajustarse al mode-lo que figura en el “anexo III” figurará solamente eltítulo, el número de alumnos y profesores autores yel nivel que cursan los alumnos (si en el grupo hu-biera alumnos de más de un nivel, se indicará el másalto), y se adjuntará un sobre cerrado, que contendrálos datos de identificación del trabajo y que se ajus-tará al modelo que figura en el anexo IV. En el ex-terior del sobre se escribirá solamente el título del tra-bajo.

Boletín Oficial de Canarias núm. 37, miércoles 20 de febrero de 2008 2481

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Quinta.- Plazo.

a) El plazo de admisión de los trabajos finalizaráel viernes 25 de abril de 2008.

b) Los trabajos se presentarán en las oficinas delISTAC en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruzde Tenerife, cuyas direcciones son:

Instituto Canario de Estadística (ISTAC): Aveni-da Juan XXIII, 2, planta baja, Edificio Humiaga-II,35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto Canario de Estadística (ISTAC): Aveni-da Tres de Mayo, 2, 1º, 38003-Santa Cruz de Tene-rife.

c) Asimismo podrán presentarse en cualquiera delas formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, y en las dependencias de los CabildosInsulares, conforme a lo dispuesto en el artículo3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el quese adaptan los procedimientos administrativos de laComunidad Autónoma de Canarias a la menciona-da Ley 30/1992.

d) Finalizado el plazo de admisión de los traba-jos, el ISTAC publicará en su página web la relaciónde trabajos presentados, admitidos y excluidos alpresente concurso.

Sexta.- Criterios de valoración.

El jurado valorará especialmente los siguientes as-pectos de los trabajos:

- Uso de la información que ofrece el ISTAC enla elaboración de los mismos. Para la valoración deeste criterio se reserva un 20% de la calificación fi-nal que otorgue el jurado.

- Corrección y rigor en el tratamiento estadísticode los datos.

- Claridad en las explicaciones aportadas y rigoren el lenguaje.

- Aplicabilidad en el aula, y posibilidades de di-fusión entre la población escolar.

- Utilidad e interés estadístico en su entorno (fa-milia, centro escolar, barrio, municipio ...).

- Originalidad, presentación y elaboración de ma-teriales adicionales.

- Además, el jurado aplicará un factor corrector onivelador que compense las diferencias que pueda ha-ber entre los distintos trabajos por causa del nivelcursado por los alumnos. Este factor estará fundamentadoen los contenidos de estadística establecidos en los cu-rrículos oficiales del área de matemáticas de cada ni-vel. A los posibles trabajos presentados por alumnosque cursen Ciclos Formativos (tanto de grado mediocomo superior) se le asignará como currículo de re-ferencia a estos efectos el de 2º de Bachillerato.

Séptima.- Composición del jurado y resolución delconcurso.

a) El jurado que fallará los premios estará com-puesto por al menos cinco profesionales competen-tes en los ámbitos escolar y estadístico, designadospor el ISTAC y por la SCPM “Isaac Newton”.

b) Actuará como presidente del jurado el Direc-tor del ISTAC o la persona en quien delegue. Asimismo,formará parte del jurado un funcionario del ISTAC,en calidad de secretario, con voz pero sin voto, quegarantizará la corrección del procedimiento admi-nistrativo, así como el anonimato de los trabajos an-tes de entregarlos a los restantes miembros del jura-do para su valoración.

c) La actuación del jurado se regirá por lo dispuestoen la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, es-pecialmente en sus artículos 22 al 29.

d) El fallo del jurado se producirá en el plazo má-ximo de dos meses a partir de la fecha límite de en-trega de trabajos, y su veredicto será inapelable.

e) Una vez finalizado el plazo de entrega de tra-bajos se hará pública en la página web del ISTAC laidentidad de los miembros del jurado.

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Octava.- Premios.

a) Se establecen los siguientes premios:

- Un primer premio consistente en:

• Para el profesor o profesores directores del tra-bajo premiado: 450 euros, un ordenador tipo PDA yla asistencia gratuita a la siguiente convocatoria delas jornadas que organice la SCPM “Isaac Newton”.

• Para los alumnos: un ordenador tipo PDA paracada uno.

- Un segundo premio consistente en:

• Para el profesor o profesores directores del tra-bajo premiado: 300 euros, un ordenador tipo PDA yla asistencia gratuita a la siguiente convocatoria delas jornadas que organice la SCPM “Isaac Newton”.

• Para los alumnos: un ordenador tipo PDA paracada uno.

- Un tercer premio consistente en:

• Para el profesor o profesores directores del tra-bajo premiado: 150 euros, un ordenador tipo PDA yla asistencia gratuita a la siguiente convocatoria delas jornadas que organice la SCPM “Isaac Newton”.

• Para los alumnos: un ordenador tipo PDA paracada uno.

- El jurado tendrá potestad para otorgar uno o va-rios accésit, sin dotación económica, a aquellos tra-bajos que considere de interés.

En caso de trabajos dirigidos por dos profesores,el premio en metálico se repartirá a partes iguales en-tre ambos profesores. Los ordenadores tipo PDA se-rán, en todo caso, tres unidades, una por trabajo pre-miado. Un mismo profesor no podrá acumular másde un premio. Además, todos los trabajos premiados,incluidos los accésit, recibirán un lote de publicacionesdel ISTAC y un lote de publicaciones de la SCPM“Isaac Newton”, así como diplomas acreditativospara los centros, profesores y alumnos.

b) La entrega de premios se realizará en el trans-curso de un acto organizado conjuntamente a tal

efecto por el ISTAC y la SCPM “Isaac Newton”. Adicho acto podrán asistir todos los alumnos y profe-sores participantes. El ISTAC se hará cargo de los gas-tos de desplazamiento interinsulares de los alumnosy profesores premiados, cuando éstos residan en unaisla diferente a la de entrega de premios.

Novena.- Publicación de los trabajos.

a) El ISTAC podrá publicar los trabajos premia-dos y los accésit en una edición específica que seráenviada -en su caso- a todos los centros educativosde Enseñanza Secundaria de Canarias, así como a ca-da uno de los alumnos y profesores premiados.

b) Los trabajos presentados al concurso se po-drán publicar en la web del ISTAC (http://www.go-biernodecanarias.org/istac), así como en la de laSCPM “Isaac Newton” (http://www.sinewton.org).

c) Todo el material presentado quedará en poderdel ISTAC y de la SCPM “Isaac Newton”.

Décima.- Consideraciones finales.

a) Todos los participantes, por el mero hecho deintervenir en el concurso, aceptarán las presentes ba-ses y permitirán la publicación de los trabajos pre-sentados por parte del ISTAC y de la SCPM “IsaacNewton”.

b) Corresponde al jurado resolver cualquier inte-rrogante o posible interpretación de las presentes ba-ses que pudiera presentarse en el proceso de valora-ción de los trabajos.

c) El ISTAC ofrecerá las presentes bases, así co-mo información adicional, en su página web(http://www.gobiernodecanarias.org/istac); en susoficinas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruzde Tenerife; por correo ordinario, dirigido a las di-recciones indicadas en la base quinta, apartado b); enlos teléfonos (928) 290062, (928) 290104, (922)592730; en los faxes (928) 243354 ó (922) 592749y a través de correo electrónico:

[email protected]

Toda esta información también se ofrecerá en laweb de la SCPM “Isaac Newton” (http://www.si-newton.org).

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

247 ORDEN de 12 de febrero de 2008, por la quese convocan para el año 2008 las subvencio-nes destinadas al fomento de razas autóctonascanarias en peligro de extinción.

Examinada la iniciativa de la Dirección Gene-ral de Ganadería para convocar para el año 2008,las subvenciones previstas en el Real Decreto1.366/2007, de 19 de octubre (B.O.E. nº 264, de3.11.07), por el que se establecen las bases regu-ladoras de las subvenciones destinadas al fomen-to de las razas autóctonas en peligro de extinción,así como la propuesta formulada por la SecretaríaGeneral Técnica en relación con dicha iniciativa,y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1.366/2007, de 19 deoctubre (B.O.E. nº 264, de 3.11.07), establece lasbases reguladoras de las subvenciones destinadasal fomento de las razas autóctonas en peligro de ex-tinción contenidas en el anexo del Real Decreto1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se ac-tualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado deEspaña.

Segundo.- Debido a los buenos resultados ob-tenidos en años anteriores con el establecimientode una línea de auxilio de similar finalidad se es-tima necesario continuar apoyando dicha actua-ción con el fin de potenciar la realización de tra-bajos y estudios técnicos que permitan preservar lascitadas razas.

Tercero.- La financiación de estas ayudas serealizará con cargo a los créditos destinados a ta-les fines para el citado ejercicio, por la Adminis-tración General del Estado, pudiendo ser comple-mentadas con créditos que a tales efectos destinela Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Real Decreto 1.366/2007, de 19 deoctubre, por el que se establecen las bases regula-doras de las subvenciones destinadas al fomento delas razas autóctonas en peligro de extinción, que sedictan dentro del marco establecido en el Reglamento(CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de di-ciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pe-queñas y medianas empresas dedicadas a la producciónde productos agrícolas, por el que se modifica elReglamento (CE) nº 70/2001.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el ré-gimen general de ayudas y subvenciones de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), estable-ce que corresponde la aprobación de las bases delas convocatorias a los titulares de los Departa-mentos, a iniciativa de los órganos gestores y apropuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo5 del citado Decreto corresponde al Titular del De-partamento la competencia para convocar subven-ciones. Dicha competencia puede delegarse a tenorde lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de laDirección General de Ganadería, a propuesta de laSecretaría General Técnica, y en uso de la facul-tad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2008, lassubvenciones previstas en el Real Decreto 1.366/2007,de 19 de octubre (B.O.E. nº 264, de 3.11.07), porel que se establecen las bases reguladoras de las sub-venciones destinadas al fomento de las razas autóctonasen peligro de extinción.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presenteconvocatoria, anexadas a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ga-nadería la facultad de dictar los actos que ponganfin al procedimiento regulado en la presente Re-solución, así como dictar cuantas actuaciones seannecesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá susefectos al día siguiente de su publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala correspondientedel Tribunal Superior de Justicia de Canarias, enel plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente a su publicación, sin perjuicio de que pue-da interponerse recurso potestativo de reposición,ante este órgano, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la publicación de la pre-

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sente, con los efectos previstos en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2008DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTODE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer lasnormas que han de regir la convocatoria para el ejer-cicio de 2008, de las subvenciones previstas en elReal Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre (B.O.E.nº 264, de 3.11.07), por el que se establecen las ba-ses reguladoras de las subvenciones destinadas alfomento de las razas autóctonas en peligro de ex-tinción, contenidas en el anexo del Real Decreto1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se ac-tualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado deEspaña.

2. Serán objeto de subvención las siguientes ac-tuaciones:

a) La realización de estudios y estadísticas so-bre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivosde las especies, así como su caracterización mor-fológica y reproductiva.

b) Educación, formación, y divulgación de co-nocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y par-ticipación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación ymejora genética y su puesta en práctica.

f) Creación de bancos de germoplasma, semeny embriones congelados o reserva en vivo en cen-tros autorizados oficialmente.

Las actividades de las letras a) y e) del presen-te apartado deberán estar realizados por centros deinvestigación o desarrollo y firmados por un res-ponsable de los mismos.

Base 2.- Peticionarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refie-re la base 1 las organizaciones o asociaciones deganaderos reconocidas por la Comunidad Autóno-ma de Canarias que cumplan los siguientes requi-sitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que la integran,que deberán tener inscritas, con los datos actuali-zados, sus explotaciones en el Registro de Explo-taciones Ganaderas de Canarias, disponen de un mí-nimo del 60% de las reproductoras de la raza o razasautóctonas canarias en peligro de extinción inclui-das en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7de noviembre, por el que se actualiza el CatálogoOficial de Razas de Ganado de España.

c) No estar incurso en algunas de las circunstanciasprevistas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, así como cumplir los requisitos estableci-dos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001,de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo ala aplicación de los artículos 87 y 88 del TratadoCE a las ayudas estatales a las pequeñas y media-nas empresas.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestióndel Libro o Libros Genealógicos de la raza o razasen peligro de extinción por la Comunidad Autónomade Canarias, y garantizar en los estatutos la parti-cipación democrática de sus miembros y la ausen-cia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Garantizar en sus estatutos la participación de-mocrática de los miembros y el acceso de los nomiembros a los beneficios que perciban los asociadosprocedentes de las Administraciones Públicas.

f) Además de lo anterior el peticionario deberáestar de alta de Terceros en el sistema informáticocontable de la Comunidad Autónoma de Canarias(P.I.C.C.A.C.).

2. No podrán obtener la condición de beneficiariolas personas o entidades en quienes concurra algunode los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia fir-me a la pena de pérdida de la posibilidad de obte-ner subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso,haber sido declarados insolventes en cualquier pro-cedimiento, hallarse declarados en concurso, estarsujetos a intervención judicial o haber sido inha-bilitados conforme a la Ley Concursal sin que ha-

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ya concluido el período de inhabilitación fijado enla sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubie-sen sido declarados culpables, a la resolución fir-me de cualquier contrato celebrado con la Admi-nistración.

d) Estar incursa la persona física, los adminis-tradores de las sociedades mercantiles o aquellosque ostenten la representación legal de otras per-sonas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades delos Miembros del Gobierno de la Nación y de losAltos Cargos de la Administración General del Es-tado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de In-compatibilidades del Personal al Servicio de las Ad-ministraciones Públicas, o tratarse de cualquiera delos cargos electivos regulados en la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Ge-neral, en los términos establecidos en la misma oen la normativa autonómica que regule estas ma-terias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias o frente a la Segu-ridad Social impuestas por las disposiciones vi-gentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territo-rio calificado reglamentariamente como paraísofiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligacionespor reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resoluciónfirme con la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones según la Ley General de Subvencio-nes o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohi-bición previstas en los apartados 5 y 6 del artícu-lo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubierasuspendido el procedimiento administrativo de ins-cripción por encontrarse indicios racionales de ili-citud penal, en aplicación de lo dispuesto en el ar-tículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto norecaiga resolución judicial firme en cuya virtudpueda practicarse la inscripción en el correspondienteregistro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y tipo y cuan-tía de las subvenciones.

1. Destinar a la presente convocatoria, créditospor el importe total de treinta y un mil cuarenta(31.040,00) euros, conforme al siguiente desglose:

aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00 L.A.13400701, veinticuatro mil cuarenta (24.040,00) eurosy con cargo a la 13.11.714L.780.00.L.A. 03713L00,siete mil (7.000,00) euros de los Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad Autónoma para el ejerci-cio 2008.

Dicha cuantía, no obstante, podrá verse incre-mentada con créditos que pudieran destinarse a ta-les fines. Dicho incremento habrá de producirse entodo caso antes de dictarse la resolución que ponefin al procedimiento.

El crédito de los apartados anteriores que no seagote en su totalidad podrá utilizarse para incrementarel resto de ellas.

2. Los porcentajes máximos de subvención, so-bre el presupuesto aprobado por esta Consejería, se-rán los siguientes:

a) Para las actuaciones previstas en los aparta-dos a), b), c) y d) del punto 2 de la base 1: el 100%.

b) Para las actuaciones previstas en el apartadoe) del punto 2 de la base 1: el 70%.

c) Para las actuaciones previstas en el apartadof) del punto 2 de la base 1: el 40%.

3. En todo caso, la cuantía máxima de subven-ción por raza y anualidad será de 60.000 euros.

4. El importe recibido por un mismo beneficia-rio por la suma de los párrafos a), b) y c) del pun-to 2 de la base 1 no podrá exceder de 100.000 eurosa lo largo de tres ejercicios fiscales.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso ofi-cial, ajustado al modelo que figura en el anexo delas presentes bases, adjuntándose por duplicado, lasiguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad delpeticionario y representante y, en su caso, de la re-presentación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del solicitan-te.

c) Estatutos y/o Escrituras de constitución.

d) Previsión de ingresos y gastos o Plan de fi-nanciación de la actividad.

e) Memoria detallada de la actividad a realizar,incluyendo presupuesto detallado de la misma, así

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como la aportación de las facturas proforma si dis-pone de ellas.

B) Documentación específica:

Además de la documentación prevista en el apar-tado anterior, las asociaciones u organizaciones re-conocidas, deberán aportar la relación de ganade-ros que la integran, con especificación del númerototal de animales que poseen, concretando el nú-mero de reproductoras que pertenecen a las razasen peligro de extinción de acuerdo con los datos ac-tualizados consignados en el Registro de Explota-ciones Ganaderas.

2. La Dirección General de Ganadería podrá so-licitar, además, cualquier otra documentación queconsidere oportuna para la resolución del expe-diente.

3. El plazo de presentación de solicitudes seráde 20 días, contados a partir del día siguiente a lapublicación de la presente Resolución.

4. La presentación de las solicitudes presuponela aceptación incondicional de las bases de la pre-sente convocatoria, así como de las condiciones, re-quisitos y obligaciones que se contienen en la mis-ma. Igualmente, implicará la autorización a estaConsejería, por el solicitante, para poder obtenerlos datos necesarios para acreditar el alta de terce-ros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corrienteen el cumplimiento de las obligaciones tributarias(estatal y autonómica) y con la Seguridad Social yque no se halla inhabilitado para recibir ayudas osubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Es-tatal de Administración Tributaria.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será median-te el procedimiento de convocatoria pública con con-curso y estará supeditada a las disponibilidadespresupuestarias consignadas a tal fin en el ejerci-cio económico en curso.

2. En la concesión de las subvenciones previs-tas en la presente Orden, tendrán prioridad las so-licitudes de entidades de segundo grado que agru-pen a asociaciones de criadores de animales derazas puras en peligro de extinción, y se valorarála capacidad de la organización o asociación decriadores para desarrollar las actuaciones a finan-ciar, con la mayor eficacia, eficiencia y economíade medios personales y materiales, teniendo encuenta los censos y la explotaciones.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documenta-ción que resulte preceptiva, deberá presentarse porduplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ga-nadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias deExtensión Agraria, o en cualesquiera de las de-pendencias o formas previstas en el Decreto 164/1994,de 29 de julio, por el que se adaptan los procedi-mientos administrativos de la Comunidad Autó-noma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (B.O.C.nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias deExtensión Agraria deberán remitirse a la Conseje-ría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,en cumplimiento de lo establecido en la Disposi-ción Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan de-terminados aspectos de los registros de la Admi-nistración Autonómica de Canarias, con carácter in-mediato y siempre dentro de las 24 horas siguientesa la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará acabo los actos de instrucción necesarios para ladeterminación, conocimiento y comprobación de losdatos en virtud de los cuales deba pronunciarse laresolución.

3. Para la evaluación de solicitudes y elabora-ción de la Propuesta de Resolución, se constituiráun Comité de Evaluación, como órgano colegiado,con la siguiente composición:

- El/la titular de la Dirección General de Gana-dería, en calidad de presidente. En ausencia delpresidente, actuará como suplente el/la titular de laJefatura de Servicio de Producción, Mejora y Co-mercialización Ganadera.

- El/la titular de la Jefatura de Servicio Jurídi-co Económico y de control de la Dirección Gene-ral de Ganadería, que actuará como vocal.

- Tres vocales más, elegidos entre el personal ads-crito al Servicio de Producción, Mejora y Comer-cialización Ganadera, que serán el/la titular de laJefatura de Servicio (salvo que actúe como su-plente del presidente) y los dos titulares de la Je-fatura de Sección de dicho Servicio. Uno de los vo-cales actuará como secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiadoserá el previsto con carácter general en la Ley30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Co-mité de Evaluación analizar y valorar las solicitu-des presentadas, tras lo cual emitirá un informe-pro-puesta en el que se concrete el resultado de la

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evaluación efectuada y los criterios aplicados, queserá elevado al órgano concedente a través del ór-gano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones se-ñaladas en el apartado anterior, la Dirección Generalde Ganadería dictará y notificará los actos que pon-gan fin al procedimiento regulado en la presente re-solución como máximo el 31 de julio de 2008.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, seentenderán desestimadas las solicitudes presenta-das por los interesados sobre las que no recaiga re-solución expresa en el plazo de que dispone la Ad-ministración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesiónde la subvención estará supeditada a la aceptaciónexpresa por el beneficiario, que deberá otorgarla enel plazo de 30 días siguientes a su notificación. Encaso de que no se otorgue dentro del referido pla-zo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la con-cesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la conce-sión de la subvención y que se deberán especificaren la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario,que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30días siguientes a la notificación de la Resoluciónde concesión. En caso de que no se otorgue dentrodel referido plazo, quedará sin efecto la subvenciónconcedida.

b) Las actuaciones objeto de subvención debe-rán ser realizadas con posterioridad al 1 de enerode 2008.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptarla conducta objeto de la presente resolución, seráel que se fije en la Resolución de concesión, fiján-dose como máximo el 14 de noviembre de 2008.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta laconcesión de la subvención, a tenor de lo estable-cido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de19 de diciembre, es la modificación de la Resolu-ción de la concesión, cuando concurra alguna de lassiguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de la

Administración Pública de la Comunidad Autóno-ma o por otras Administraciones o Entes públicospara el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los perío-dos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variarel destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condi-cionada, además, a que se proceda a la justificaciónde la subvención concedida, aportando la docu-mentación justificativa exigida en el apartado 3 dela base 9, y realizándose en la forma y plazos allíestablecidos. En caso que no se proceda a ello,quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones seabonarán a los beneficiarios, sin necesidad de re-querimiento previo, una vez acrediten la realizaciónde la actividad o conducta que motivó su concesión,así como su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la co-municación del beneficiario a la Dirección Gene-ral de Ganadería de la realización o adopción de laconducta objeto de subvención. Dicha comunica-ción irá acompañada de los medios de justificaciónque se señalan en la base 9.

3. En el supuesto que las inversiones y gastosrealizados sean inferiores a los aprobados, como con-secuencia de una disminución del coste de la acti-vidad realizada, se abonará la subvención en pro-porción a lo debidamente justificado, siempre quese cumpla, a juicio del órgano concedente, con elobjeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés públi-co o social que lo justifiquen y a petición del inte-resado que acredite ante el órgano concedente queno puede desarrollar la actividad o conducta sin laentrega de fondos públicos, se podrá conceder elabono anticipado parcial por el importe máximo del50% de la subvención concedida.

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2. En este supuesto y con carácter previo a lapropuesta de pago, los beneficiarios de la subven-ción que no estén exentos de ello, en virtud de lodispuesto en el apartado 6 del artículo 29 del De-creto 337/1997, de 19 de diciembre, deberán acre-ditar, mediante certificado expedido por los órga-nos competentes, hallarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias esta-tales y autonómicas y con la Seguridad Social.Además de ello se deberá acreditar la prestación delas garantías precisas en la forma y cuantía que sedeterminan en la Orden de 27 de julio de 2001(B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Eco-nomía, Hacienda y Comercio, por la que se esta-blecen las garantías para el abono anticipado de lassubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado ante-rior, en el caso de abono anticipado parcial, cuyacuantía sea inferior a quince mil veinticinco euroscon treinta céntimos (15.025,30 euros), el órganoconcedente podrá eximir a los beneficiarios de laprestación de garantía, siempre que concurran ra-zones de interés público y social que lo justifi-quen.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subven-ciones la acreditación del empleo de los fondospúblicos en la realización de la actividad o en la adop-ción de la conducta subvencionada y la acredita-ción de la efectiva realización de la actividad oadopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención seestablecerá en la Resolución de concesión, sin queen ningún caso, supere el 21 de noviembre de 2008.

3. Los medios de justificación de la subvenciónserán los documentos civiles, mercantiles o labo-rales que resulten procedentes, de acuerdo con eldestino de la subvención concedida. Se entenderánmedios de justificación preferentes:

- Al objeto de acreditar la realización de la ac-tividad o la adopción de la conducta subvenciona-da, deberán aportar los documentos técnicos ela-borados o memoria detallada de la actividad realizada.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividadrealizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el RealDecreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E.nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Re-glamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación y se modifica el Reglamento del Impuestosobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

4. En el caso de pequeñas cantidades abonadasal contado, que no podrán superar en total los seis-cientos (600) euros, se presentará como justifica-ción de la misma, además de la factura, una certi-ficación de la empresa que la expidió en la que sehaga constar el pago.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están su-jetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,realizar la actividad o adoptar el comportamientoque fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cum-plimiento de los requisitos y condiciones, así co-mo la realización de la actividad y el cumplimien-to de la finalidad que determine la concesión odisfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comproba-ción, a efectuar por el órgano concedente, así co-mo cualesquiera otras de comprobación y controlfinanciero que puedan realizar los órganos de con-trol competentes, tanto nacionales como comuni-tarios, aportando cuanta información le sea reque-rida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtenciónde otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursosque financien las actividades subvencionadas. Es-ta comunicación deberá efectuarse tan pronto co-mo se conozca y, en todo caso, con anterioridad ala justificación de la aplicación dada a los fondospercibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Pro-puesta de Resolución de concesión que se halla alcorriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social, en la for-ma que se determine reglamentariamente, y sinperjuicio de lo establecido en la Disposición Adi-cional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros di-ligenciados y demás documentos debidamente

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auditados en los términos exigidos por la legisla-ción mercantil y sectorial aplicable al beneficiarioen cada caso, así como cuantos estados contablesy registros específicos sean exigidos por las basesreguladoras de las subvenciones, con la finalidadde garantizar el adecuado ejercicio de las faculta-des de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidasen el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidosen los supuestos contemplados en el artículo 37 dela Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteracionesque se produzcan en las circunstancias y requisi-tos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de las ayudas.

k) Someterse a las directrices técnico-sanitariasmarcadas por la Dirección General de Ganadería,así como colaborar en la ejecución y comprobaciónde las mismas.

l) La ejecución de las actividades a realizar enesta línea de actuación se ajustarán a las disposi-ciones del Tratado de la Unión Europea y de los ac-tos derivados en virtud de éste, así como las polí-ticas y acciones comunitarias, en concreto lasrelativas a la competencia, a la protección y mejo-ra del medio ambiente, a la eliminación de desi-gualdades y al fomento de la igualdad entre hom-bres y mujeres.

Base 12.- Compatibilidades de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden deconvocatoria serán compatibles con cualesquiera otrasque, para la misma finalidad y objeto, pudieran es-tablecer otras Administraciones Públicas u otros En-tes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayu-das otorgadas para la misma finalidad por otrasAdministraciones Públicas o Entes públicos o pri-vados, nacionales o internacionales, cuando el im-porte total de las subvenciones percibidas por ca-

da beneficiario supere el coste de toda la actividadque se vaya a desarrollar para el ejercicio de quese trate, dará lugar a la reducción que correspondeen el importe de las subvenciones reguladas en elReal Decreto 1.366/2007, de 19 de octubre, hastaajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone unaintensidad de la ayuda superior a los porcentajes má-ximos establecidos en la base 3, apartados 2 y 3 oen la normativa estatal o comunitaria aplicable, sereducirá hasta el citado límite.

Base 13.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o pro-cederá su reintegro cuando concurran algunos delos supuestos establecidos en el artículo 37 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del De-creto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que seestablece el régimen general de ayudas y subven-ciones de la Administración Pública de la Comu-nidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario seaproxime de modo significativo al cumplimiento to-tal y se acredite por éste una actuación inequívo-camente tendente a la satisfacción de sus compro-misos, la cantidad a reintegrar vendrá determinadapor la aplicación del siguiente criterio: se reinte-grará la parte de la ayuda cobrada en exceso, in-crementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará alo dispuesto en el Reglamento 1857/2006, de la Co-misión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la apli-cación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayu-das estatales para las pequeñas y medianas empresasdedicadas a la producción de productos agrícolasy por el que se modifica el Reglamento (CE)70/2001, en el Real Decreto 1.366/2007, de 19 deoctubre (B.O.E. nº 264, de 3.11.07), por el que seestablecen las bases reguladoras de las subvencio-nes destinadas al fomento de las razas autóctonasen peligro de extinción. Asimismo se estará a lo dis-puesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y asu Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, y al Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre, por el que se establece el régimen gene-ral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias,en todo aquello que no se oponga o contradiga alos preceptos básicos de la mencionada Ley Generalde Subvenciones y su Reglamento.

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248 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.-Resolución de 28 de diciembre de 2007, de con-cesión de ayudas establecidas en la Orden de11 de octubre de 2007, por la que se convo-can para el ejercicio de 2007 ayudas al sec-tor tomatero de Canarias (B.O.C. nº 209, de19.10.07).

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto deacogerse a la Orden de 11 de octubre de 2007, de laConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentación, por la que se convocan para el ejerciciode 2007, ayudas al sector tomatero de Canarias, y te-niendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que al amparo de la citada Orden de 11de octubre de 2007, han presentado solicitud de ayu-da los peticionarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Que los créditos asignados a cada gru-po de beneficiarios, empresas comercializadoras y ex-plotaciones productoras, han sido suficientes paraatender las solicitudes que cumplen los requisitosexigidos en la convocatoria y por tanto, no ha sidonecesario aplicar los mecanismos descritos en lasbases 3.1 y 5.

Tercero.- Que el Comité de Evaluación ha anali-zado las solicitudes presentadas y ha elaborado la Pro-puesta de Resolución, emitiendo informe-propuestade fecha 28 de diciembre de 2007, de conformidadcon lo establecido en la base 6.3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Viceconsejeríade Agricultura y Ganadería la competencia para re-solver la convocatoria, a tenor de lo establecido enel resuelvo primero de la Orden de 8 de noviembrede 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación, por la que se delega en el Vi-ceconsejero de Agricultura y Ganadería, la compe-tencia en materia de resolución del procedimiento pa-ra la concesión de las ayudas al sector tomatero deCanarias contempladas en la Orden de 11 de octu-bre de 2007.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados enlos anexos II (entidades comercializadoras) y III (ex-plotaciones productoras) cumplen los requisitos exi-gidos en la base 2, existiendo cobertura económicasuficiente mediante la dotación presupuestaria seña-lada.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en elanexo V no cumplen los requisitos exigidos en las ba-ses 2 y 4 de la convocatoria, por las razones ex-puestas en el mismo.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en elanexo IV no aportaron la documentación estableci-da en la base 4.2, que se les requirió, conforme al ar-tículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y elinforme-propuesta del Comité de Evaluación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas a las entidades co-mercializadoras relacionadas en el anexo II y a lasexplotaciones productoras relacionadas en el anexoIII, por las cantidades señaladas en los mismos, y alamparo de la Orden de 11 de octubre de 2007, de ayu-das al sector tomatero de Canarias, lo que supone untotal dos millones cuatrocientos ochenta mil seis-cientos cincuenta y siete euros con cuarenta y dos cén-timos (2.480.657,42 euros) con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 13.04.531A.770.00.PI.06.7.134.01“Reconversión de las estructuras de explotaciones detomate”.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadaspor los peticionarios relacionados en el anexo V, porlos motivos que se señalan en el mismo.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes seña-ladas en el anexo IV, por los motivos que en el mis-mo se expresan.

Cuarto.- Las ayudas se abonarán íntegramentedesde la concesión de las mismas, dada la situaciónque soportan los beneficiarios.

Quinto.- El plazo de justificación será de dos me-ses desde la fecha de notificación de esta Resolución.No obstante, a petición del beneficiario, se podráotorgar una ampliación del plazo que no podrá ex-ceder de la mitad del mismo, a juicio de esta Vice-consejería.

Sexto.- Los medios de justificación serán las cer-tificaciones bancarias en las que se haga constar laaplicación de la totalidad de los fondos a la dismi-nución del capital de los préstamos o pólizas de cré-dito que hayan sido objeto de solicitud de ayuda yque cumplen con la finalidad de éstas.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolu-ción de concesión está condicionada a su aceptaciónexpresa por los beneficiarios dentro del plazo de 30días siguientes a su publicación en el Boletín Oficialde Canarias, salvo que ya la hubieran presentado con

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la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro delreferido plazo quedará sin efecto la ayuda concedi-da.

Así mismo, quedará condicionada a que la totali-dad del montante de la ayuda sea dedicada a dismi-nuir el capital de los préstamos o pólizas de créditoque hayan sido objeto de la solicitud antes de finali-zar el plazo de justificación señalado en el resuelvoquinto.

Octavo.- Estas ayudas podrán ser compatibles conlas establecidas por otras líneas de ayudas o sub-venciones para el mismo objeto, siempre que el im-porte total de las concedidas a un mismo beneficia-rio no supere los límites establecidos en los Reglamentos(CE) nº 1860/2004 y (CE) nº 1998/2006, según co-rresponda.

Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas están su-jetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad oadoptar el comportamiento que fundamenta la con-cesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cum-plimiento de los requisitos y condiciones, así comola realización de la actividad y el cumplimiento dela finalidad que determinen la concesión o disfrutede la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente, así como cua-lesquiera otras de comprobación y control financie-ro que puedan realizar los órganos de control com-petentes, tanto nacionales como comunitarios, aportandocuanta información le sea requerida en el ejerciciode las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtenciónde otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursosque financien las actividades subvencionadas. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justi-ficación de la aplicación dada a los fondos percibi-dos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuestade Resolución de concesión que se halla al corrien-te en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social, en la forma que se de-termine reglamentariamente, y sin perjuicio de loestablecido en la Disposición Adicional Decimocta-va de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente audi-tados en los términos exigidos por la legislación mer-cantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso,así como cuantos estados contables y registros específicossean exigidos por las bases reguladoras de las ayu-das, con la finalidad de garantizar el adecuado ejer-cicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto delas actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas enel apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidosen los supuestos contemplados en el artículo 37 dela Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteracio-nes que se produzcan en las circunstancias y requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de las ayudas.

Décimo.- En todo caso se estará a lo establecidoen la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que seconvocan para el ejercicio de 2007, ayudas al sectortomatero de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, y a lo estableci-do en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, en lo que no seoponga o contradiga a la citada Ley.

El presente acto pone fin a la vía administrativay contra el mismo podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala correspondien-te del Tribunal Superior de Justicia de Canarias enel plazo de dos meses, contados a partir del día si-guiente a su publicación, sin perjuicio de que puedainterponerse recurso potestativo de reposición, anteesta Consejería, en el plazo de un mes contado a par-tir del día siguiente a su publicación, con los efectosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otroque estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería,Alonso Arroyo Hodgson.

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Consejería de Sanidad

249 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Salud Pública.- Resolución de 31 deenero de 2008, por la que se convocan parael año 2008 las ayudas para el traslado de fa-llecidos a su isla de procedencia o residencia.

La Orden de 19 de abril de 2000, de la Conseje-ría de Sanidad y Consumo, aprobó las bases genera-les de las convocatorias de las ayudas para el trasla-do de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.En el artículo tercero de la misma se delega en el Di-rector General de Salud Pública la facultad para dic-tar las resoluciones de convocatoria anual de las ci-tadas ayudas, por ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Se convocan para el año 2008 las ayu-das para el traslado de fallecidos a su isla de proce-dencia o residencia.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudesserá durante todo el mes de marzo. Las solicitudesdeberán acompañarse de la documentación a que ha-ce referencia la Orden de 19 de abril de 2000, por laque se aprobaron las bases generales de las convo-catorias de ayudas para el traslado de fallecidos a suisla de procedencia o residencia, así como certifica-do de hallarse al corriente en el cumplimiento deobligaciones tributarias con el Estado, certificado dehallarse al corriente de las obligaciones tributarias con

la Comunidad Autónoma de Canarias y certificadode hallarse al corriente frente a la Seguridad Social.

Tercero.- El importe destinado a la presente con-vocatoria asciende a sesenta mil ciento dos (60.102)euros, con cargo a la aplicación presupuestaria14.21.413 A.480.00 LA 14453002. El límite máxi-mo individual de la ayuda no podrá superar los2.103,54 euros.

Cuarto.- El régimen jurídico aplicable a la presenteconvocatoria es el dispuesto en la Orden de 19 de abrilde 2000, por la que se aprobaron las bases generalesde las convocatorias de ayudas para el traslado de fa-llecidos a su isla de procedencia o residencia, publi-cada en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de vier-nes 23 de junio de 2000.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2008.-La Directora General de Salud Pública, p.d. (Ordende 19.4.00; B.O.C. nº 77, de 23.6.00), Gloria JuliaNazco Casariego.

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

250 ORDEN de 7 de febrero de 2008, por la quese modifica y unifica la localización de los Re-gistros Auxiliares de la isla de Lanzarote, exis-tentes en este Departamento.

Teniendo en cuenta lo siguiente

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 13 de abril de 2007(B.O.C. nº 81, de 24.4.07), se crean y se suprimendeterminados registros existentes en el Departamento.

Segundo.- Por Resolución de la Inspección Generalde Servicios de la Consejería de Presidencia, Justi-cia y Seguridad, de 4 de junio de 2007 (B.O.C. nº 121,de 18.6.07), se hace pública la actualización de la re-lación de los registros propios de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Como consecuencia del cambio de ubi-cación de los Registros Auxiliares que tiene este De-partamento en la isla de Lanzarote y para unificar-los, se hace imprescindible dar a conocer al público,su nueva localización y horario, para el buen fun-cionamiento de esta Consejería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Publicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en suartículo 38.8 que las Administraciones Públicas de-berán hacer pública y mantener actualizada una re-lación de las oficinas de registro propios o concer-tadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así comolos horarios de funcionamiento.

II.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 dejunio, por el que se regulan determinados aspectosdel funcionamiento de los Registros de la Adminis-tración Autonómica de Canarias, dispone que los re-gistros se crearán, modificarán o suprimirán me-diante Orden departamental que deberá ser publicadaen el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud y, en uso de las facultades que me con-fiere la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Unificar los dos Registros Auxiliares ac-tuales de este Departamento en la isla de Lanzaroteen una misma localización.

Segundo.- La atribución orgánica de los mismosen el Departamento quedará en los términos ex-puestos en el anexo de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,INDUSTRIA Y COMERCIO,Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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IV. AnunciosAnuncios de contratación

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

580 Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia.- Anuncio de 15 de fe-brero de 2008, por el que se hace pública laconvocatoria para la contratación de la eje-cución de las obras de adecuación de local pa-ra sede de la adscripción permanente de Fis-calía de Puerto del Rosario, mediante sistemade concurso, procedimiento abierto y trami-tación urgente.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Viceconsejería de Justicia y Segu-ridad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Contratación y Equipamiento de la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: la completa ejecuciónde las obras de adecuación de local, para sede de laadscripción permanente de Fiscalía de Puerto delRosario (Fuerteventura), que se detallan en los pro-yectos y presupuestos elaborados por la firma BM,Arquitecto & Asociados, S.L. (distribución interiory acabados) y por el Ingeniero Industrial D. MiguelNicolau García (instalaciones) y las prescripcionestécnicas que se detallan en el Pliego de Prescripcio-nes Técnicas.

b) Plazo de ejecución: tres meses a contar desdela firma del acta de comprobación de replanteo.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Importe: trescientos cincuenta y tres mil seis-cientos sesenta y cinco euros con sesenta y cuatro cén-timos (353.665,64 euros).

5. GARANTÍA.

Provisional: 7.073,31 euros.

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6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Dirección General de Relaciones conla Administración de Justicia.

b) Domicilio y localidad:

- Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de UsosMúltiples II, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife.

- Calle Viera y Clavijo, 31, 3ª planta, Las Palmasde Gran Canaria.

c) Teléfonos: (922) 473875/7280 y (928) 300730.

d) Fax: (922) 477218 y (928) 455725.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Los establecidos en las cláusulas 4 y 5 del Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del día 19 de marzo de 2008.

b) Documentación a presentar: la establecida enlas cláusulas 4 y 13 del Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

Entidad: Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia.

Domicilio y localidad:

- Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de UsosMúltiples II, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife.

- Calle Bravo Murillo, 34, Las Palmas de Gran Ca-naria.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: tres meses.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: en la sede de la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia

b) Domicilio: calle Viera y Clavijo, 31, 3ª plan-ta.

c) Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

d) Fecha: 26 de marzo de 2008.

e) Hora: 13,00.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Según se detalla en la cláusula 24 del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2008.-La Directora General de Relaciones con la Admi-nistración de Justicia, María Rosa Rubio Ramos.

Administración Local

Ayuntamiento de Santa Úrsula (Tenerife)

581 ANUNCIO de 23 de enero de 2008, por el quese convoca concurso, procedimiento abierto,para el arrendamiento de un terreno para losservicios públicos municipales.

Por resolución de esta Alcaldía, de fecha 23 de ene-ro de 2008, ha sido aprobada la iniciación del expe-diente de contratación, por el sistema de concurso,procedimiento abierto, para el arrendamiento de unterreno, así como el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares que ha de regir dicha contratación, el cualse expone al público por plazo de quince días natu-rales, contados a partir del día siguiente al que se pro-duzca la inserción del presente anuncio en el Bole-tín Oficial de Canarias, a fin de que los interesadospuedan examinarlo en la Secretaría Municipal y for-mular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Simultáneamente se anuncia el concurso, si bienel mismo se aplazará, en cuanto resulte necesario, enel supuesto de que se formulen reclamaciones con-tra los Pliegos de Condiciones Particulares.

Objeto.- Alquiler de un terreno en este municipiopara los servicios públicos municipales, para su usocomo aparcamiento, depósito de vehículos y zonasrecreativas.

Órgano de contratación.- El órgano de contrata-ción, por razón de la cuantía y la duración, es el Al-calde de la Corporación.

Presupuesto de licitación.- Tipo de licitación men-sual de cuarenta y ocho céntimos (0,48) de euro pormetro cuadrado, impuestos incluidos.

Existencia de crédito presupuestario.- Existe el cré-dito presupuestario preciso para atender las obliga-

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ciones económicas que se deriven de la contrata-ción, con cargo a la partida presupuestaria 511.202.00del presupuesto del Ayuntamiento del presente ejer-cicio.

Procedimiento y forma de ejecución.- El contra-to se adjudicará por concurso, procedimiento abier-to, de acuerdo con lo establecido en los artículos70.1, 73.1, 73.2, 74.1 y 74.3 del Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Públi-cas y los artículos 122 y siguientes de La Ley de Pa-trimonio de las Administraciones Públicas.

Plazo de ejecución.- Cuatro años, contados a par-tir del día siguiente al de la firma del contrato de al-quiler.

Garantía definitiva.- Por importe del 4% del pre-supuesto de adjudicación.

Documentación del expediente.- De manifiestoen la Secretaría de la Corporación, para su examen,de ocho (8,00) a trece (13,00) horas.

Presentación de proposiciones.- Las propuestas cons-tarán de tres sobres que se presentarán cerrados conla denominación y contenidos indicado en el Pliegode Condiciones Económico-Administrativas y Par-ticulares. Se presentarán en la Secretaría de esteAyuntamiento o por alguno de los procedimientos es-tablecidos en la cláusula octava del Pliego, hasta lastrece horas del decimoquinto día natural, contado apartir del siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autóno-ma.

La Mesa de contratación procederá, en primer lu-gar, a la calificación de la documentación general con-tenida en el sobre número uno, en el Salón de Sesionesdel Ayuntamiento a las doce (12,00) horas del día si-guiente hábil (excepto sábados) al que finalice elplazo de presentación de proposiciones, salvo que sehubiere presentado alguna por correo y se hubiere cum-plido con lo dispuesto en la cláusula 12.3 del Plie-go, teniendo lugar en este caso la apertura a las do-ce horas del día siguiente hábil, una vez recibida ladocumentación. Una vez examinada la misma, se le-vantará acta con expresión, en su caso, de los licita-dores excluidos y de las causas de su exclusión, pu-diendo solicitar de los licitadores las subsanacionesen un plazo no superior a tres días. Ahora bien, si ladocumentación de un licitador contuviese defectossustanciales o deficiencias materiales no subsanables,no será admitido a la licitación.

La apertura de los sobres números dos y tres severificará, en acto público, en el Salón de Sesionesdel Ayuntamiento a las doce (12,00) horas del tercer

día siguiente hábil (excepto sábados) al día de laapertura del sobre número uno. Al efecto se levan-tará la sesión, de la que se extenderá la correspon-diente acta.

Santa Úrsula, a 23 de enero de 2008.- El Alcalde,Ricardo García Gutiérrez.

Otros anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

582 Dirección General de Tributos.- Anuncio de 14de febrero de 2008, relativo a citación de com-parecencia para notificación de actos admi-nistrativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, no siendo posible practicar la notificación por cau-sas no imputables a la Administración y habiéndoserealizado, al menos, los intentos de notificación exi-gidos por el citado artículo, por el presente anunciose cita a los obligados tributarios o a sus represen-tantes, que se relacionan en el anexo, para ser noti-ficados por comparecencia de los actos administra-tivos derivados de los procedimientos que en elmismo se incluyen.

A tal efecto, los interesados o sus representantes,debidamente acreditados, deberán personarse en elplazo máximo de quince días naturales, contadosdesde el día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de Canarias. La compare-cencia se efectuará en horario comprendido entre lasnueve y las catorce treinta horas, de lunes a viernes,en los lugares que en cada caso se señala.

Si transcurrido el citado plazo no se hubiese com-parecido, la notificación se entenderá producida a to-dos los efectos legales desde el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado para comparecer; si setrata del inicio de un procedimiento o cualquiera de sustrámites, se le tendrá por notificado al interesado de lassucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedi-miento, sin perjuicio del derecho a comparecer en cual-quier momento del mismo, y de la obligación de noti-ficar las liquidaciones que, en su caso, se dicten.

Para cualquier consulta sobre esta citación se pue-de contactar con el teléfono de información tributa-ria básica 012; en el correo electrónico [email protected] o en las sedes de losórganos que se relacionan a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de2008.- El Director General de Tributos, Francisco Cla-vijo Hernández.

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583 Dirección General de Tributos. Jefatura deInspección de Las Palmas.- Anuncio de 30 denoviembre de 2007, relativo a citación de com-parecencia para notificación de actos admi-nistrativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, no siendo posible practicar la notificación por cau-sas no imputables a la Administración y habiéndoserealizado, al menos, los intentos de notificación exi-gidos por el citado artículo, por el presente anunciose cita a los obligados tributarios o a sus represen-tantes, que se relacionan en el anexo I, para ser no-tificados por comparecencia de los actos administrativosderivados de los procedimientos que en el mismo seincluyen.

A tal efecto, los interesados o sus representantes,debidamente acreditados, deberán personarse en elplazo máximo de quince días naturales, contados

desde el día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de Canarias. La compare-cencia se efectuará en horario comprendido entre lasnueve y las catorce treinta de lunes a viernes, en lasede de este Servicio de Inspección de Tributos, si-to en el Edificio Fundación Puertos de Las Palmas,ubicado en Explanada de Vapores, s/n, Muelle de San-ta Catalina, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

Si transcurrido el citado plazo no se hubiese com-parecido, la notificación se entenderá producida a to-dos los efectos legales desde el día siguiente al delvencimiento del plazo.

Para cualquier consulta relacionada con esta citaciónse puede contactar con los números de teléfono (928)303000, extensión 84542.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembrede 2007.- El Inspector Jefe, Francisco Javier Quin-tana Cabrera.

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584 Dirección General de Tributos. Jefatura Te-rritorial de Inspección de Santa Cruz de Te-nerife.- Anuncio de 15 de febrero de 2008, re-lativo a citación de comparecencia paranotificación de actos administrativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, no siendo posible practicar la notificación por cau-sas no imputables a la Administración y habiéndoserealizado, al menos, los intentos de notificación exi-gidos por el citado artículo, por el presente anunciose cita a los obligados tributarios o a sus represen-tantes, que se relacionan en el anexo I, para ser no-tificados por comparecencia de los actos administrativosderivados de los procedimientos que en el mismo seincluyen.

A tal efecto, los interesados o sus representantes,debidamente acreditados, deberán personarse en elplazo máximo de quince días naturales, contados

desde el día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de Canarias. La compare-cencia se efectuará en horario comprendido entre lasnueve (9,00) y las catorce (14,00) horas de lunes aviernes, en la sede de este Servicio de Inspección deTributos, sito en la Avenida Tres de Mayo, 2, 5ª plan-ta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Si transcurrido el citado plazo no se hubiese com-parecido, la notificación se entenderá producida a to-dos los efectos legales desde el día siguiente al delvencimiento del plazo.

Para cualquier consulta relacionada con esta citaciónse puede contactar con los números de teléfono (922)476947 y (922) 476659.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2008.-El Jefe del Servicio de Inspección, Diego López Te-jera.

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Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

585 Dirección General de Protección del Menor yla Familia.- Anuncio de 18 de enero de 2008,relativo a notificación de la Resolución de 19de diciembre de 2007, que pone fin al procedi-miento ante esta Dirección General, poniéndoloen conocimiento de Dña. Ana Alina Lazar Elena.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 19 de diciembrede 2007, registrada bajo el nº 5205, por la que se po-ne fin a procedimiento incoado por esta Dirección Ge-neral de Protección del Menor y la Familia, se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la pu-blicación del presente anuncio, a poner en conocimientode Dña. Ana Alina Lazar Elena, que podrá compa-recer, en el plazo de diez días siguientes a la publi-cación, en la sede de esta Dirección General, sita encalle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 2ªplanta, Santa Cruz de Tenerife, para tener conocimientoíntegro del mencionado acto y dejar constancia en elexpediente de tal conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2008.-La Directora General de Protección del Menor y laFamilia, Carmen Steinert Cruz.

Consejería de Sanidad

586 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Salud Pública.- Anuncio por el quese hace pública la Resolución de 31 de ene-ro de 2008, relativa a la cancelación y ba-ja de inscripción de empresas en el Regis-tro General Sanitario de Alimentos.

Tras haberse practicado a los interesados, de acuer-do con el artículo 9 del Real Decreto 1.712/1991,de 29 de noviembre, sobre Registro General Sa-nitario de Alimentos, la notificación de requerimientopara la solicitud de convalidación de la inscripciónen el Registro General Sanitario de Alimentos(R.G.S.A.), a través de su publicación en el Bole-tín Oficial de Canarias nº 256, el 26 de diciembrede 2007, y transcurrido el plazo establecido con-forme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, yno habiéndose recibido comunicación alguna al res-pecto, es por lo que esta Dirección General pro-cede, mediante la presente, a dar de baja de ins-cripción en el Registro General Sanitario deAlimentos, e informar a la Subdirección Generalde Riesgos Alimentarios de la Agencia Españolade Seguridad Alimentaria, para que se lleve a ca-bo la cancelación de los asientos registrales de lasempresas relacionadas.

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Contra la presente Resolución, que no pone fin ala vía administrativa, cabe interponer recurso de al-zada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, enel plazo de un mes a contar a partir del día siguien-te a su notificación, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 114 y 115 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común y el artículo 30.1del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcio-namiento del Servicio Canario de la Salud, sin per-juicio de cualquier otro que se considere pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008.-La Directora General de Salud Pública, Gloria JuliaNazco Casariego.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

587 Viceconsejería de Ordenación Territorial.-Anuncio por el que se hace pública la Reso-lución de 8 de febrero de 2008, que disponeel emplazamiento a los interesados en el pro-cedimiento nº 138/2007, interpuesto por laentidad Morro de la Higuera, S.L. y otros,contra el Acuerdo de la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias de 20 de diciembre de 2006, relativo ala Modificación del Plan Parcial Santa Ana,en el término municipal de Alajeró.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala delo Contencioso-Administrativo, en el recurso 257/2007,interpuesto por la entidad Morro de la Higuera, S.L.y otros, contra el Acuerdo de la Comisión de Orde-nación del Territorio y Medio Ambiente de Canariasde 20 de diciembre de 2006, relativo a la Modifica-ción del Plan Parcial Santa Ana, término municipalde Alajeró.

Considerando que el Tribunal Constitucional hadeducido de la consagración constitucional del de-

recho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tri-bunales, la existencia de un deber de éstos de pro-mover las posibilidades de defensa de todos aquellosque pudieran ver afectados sus derechos e intereseslegítimos por la decisión de un proceso contencio-so-administrativo, emplazándolos personalmente,siempre que ello fuera posible, para que comparez-can en él como codemandados, pero sin que dichodeber sea absoluto o incondicionado, pues, al noconsagrar la Constitución de derechos absolutos o ili-mitados, tampoco impone como correlato de los de-rechos fundamentales que garantiza obligacionesque tengan ese carácter, de modo que dicha limita-ción implícita del deber de emplazamiento personaldeviene explícita cuando el recurso contencioso-ad-ministrativo en el que el emplazamiento no se pro-dujo se dirigía contra una disposición de carácter ge-neral (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra unacto general normativo o contra un acto dirigido a unapluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985-RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dichoTribunal ha entendido que no se daba el deber de em-plazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 deoctubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 dejulio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que lanaturaleza jurídica del planeamiento -en concreto, deun Plan General de Ordenación- es la de una dispo-sición de carácter general, según constante y reite-rada jurisprudencia de la que son exponentes las Sen-tencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, de 4de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, de 10 de ju-nio de 1977 -RJ 1977/3358-, de 11 de mayo de 1979-RJ 1979/2450- y de 29 de septiembre de 1980 -RJ1980/3463-.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente ad-ministrativo de la Modificación del Plan Parcial San-ta Ana, término municipal de Alajeró, a la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias para que conste en los autos delrecurso contencioso-administrativo nº 138/2007, in-terpuesto por la entidad Morro de la Higuera, S.L.,y otros.

2630 Boletín Oficial de Canarias núm. 37, miércoles 20 de febrero de 2008

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Segundo.- Hacer pública la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuan-tos pudieran aparecer como interesados para que, sia su derecho conviene, comparezcan y se personenen los citados autos en el plazo de nueve días y, enparticular, al Ayuntamiento de Alajeró y al Excmo.Cabildo Insular de La Gomera, en la persona de suAlcalde y de su Presidente, respectivamente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2008.-El Viceconsejero de Ordenación Territorial, MiguelÁngel Pulido Rodríguez.

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

588 Dirección General de Energía.- Anuncio de 11de septiembre de 2007, por el que se sometea información pública el expediente relativoa autorización administrativa de la instalacióneléctrica denominada Línea de MT y estacióntransformadora prefabricada Ormabat, ubicadaen calle El Carbón, término municipal de An-tigua (Fuerteventura).- Expte. nº AT 07/057.

Solicitada autorización administrativa ante esta Di-rección General de las instalaciones eléctricas que secitan en el expediente nºAT 07/057, denominado: Lí-nea de MT y estación transformadora prefabricadaOrmabat.

A los efectos previstos en el artículo 125 del RealDecreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete ainformación pública la petición de ConstruccionesLuayra, S.L., con domicilio en calle Fernández Cas-tañeyra, 17, término municipal de Puerto del Rosario,sobre el establecimiento de una línea subterránea, tri-fásica, de simple circuito, a 20 kV de tensión de ser-vicio, con origen en C-200.559 “Pozo Verde” y su fi-nal en CT proyecto, con longitud total de 935 metrosy sección de 1 x 150 mm2 Al, ubicado en calle El Car-bón, afectando al término municipal de Antigua.

Un Centro de Transformación tipo prefabricadode superficie Ormabat, situado en calle El Carbón,con capacidad de albergar transformadores de una po-tencia igual o inferior a 160 kVA y una relación detransformación de 20/0,420 kV, así como un aisla-miento de 24 kV.

El presupuesto de la instalación citada es de92.940,25 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en esta Direc-ción General de la Consejería de Empleo, Industriay Comercio, sita en la planta 4ª del Edificio de Ser-vicios Múltiples III, calle León y Castillo, 200, 35071-

Las Palmas de Gran Canaria, y en las dependenciasoficiales del Ayuntamiento de Antigua y formularseal mismo las alegaciones que se estimen oportunasen el plazo de veinte días contados a partir del siguienteal de la publicación de este anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembrede 2007.- El Director General de Energía, Adrián Men-doza Grimón.

589 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 1 defebrero de 2008, del Director, por el que se ha-ce pública la Resolución de 31 de enero de 2008,del Director, que dispone la publicación de laremisión al Tribunal Superior de Justicia deCanarias, Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo, Sección Primera, con sede en Santa Cruzde Tenerife, del expediente correspondienteal recurso que se tramita como Procedimien-to Ordinario nº 3/2008, promovido a instan-cia de D. Pedro Alberto Castañeda Febles, con-tra la Orden nº 175/07, de 17 de octubre de2007, del Consejero de Empleo, Industria y Co-mercio, por la que se desestima el recurso dealzada formulado contra la Resolución nº3309, de 11 de noviembre de 1999, del Direc-tor del ICFEM, que declara procedente elreintegro de la subvención concedida en elexpediente nº 7538/1995, al amparo de la Or-den de 7 de junio de 1995.- Expte. nº 7.538/1995.

En cumplimiento de lo dispuesto por el TribunalSuperior de Justicia de Canarias, Sala de lo Conten-cioso-Administrativo, Sección Primera, con sede enSanta Cruz de Tenerife, en relación al recurso con-tencioso-administrativo que se tramita como Proce-dimiento Ordinario nº 3/2008, promovido a instan-cia de D. Pedro Alberto Castañeda Febles, contra laOrden nº 175/07, de 17 de octubre de 2007, del Con-sejero de Empleo, Industria y Comercio, por la quese desestima el recurso de alzada interpuesto contrala Resolución del Director del ICFEM, nº 3309, de11 de noviembre de 1999, por la que se declara pro-cedente el reintegro de la subvención concedida me-diante Resolución nº 3839, de 1 de diciembre de1995, del Director del ICFEM, por la conversión deun puesto de trabajo temporal en indefinido, al am-paro de la Orden de 7 de junio de 1995, de convo-catoria y regulación de las bases para la concesiónde las subvenciones establecidas en el Decreto124/1994, de 20 de mayo, por el que se regulan losprogramas del Gobierno de Canarias para el fomen-to y el mantenimiento del empleo, por un importe cua-tro mil doscientos siete euros con ocho céntimos(4.207,08 euros); y conforme a lo dispuesto en losartículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa.

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El Director del Servicio Canario de Empleo, enejercicio de la competencia que le atribuye el artículo9.1.a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del ServicioCanario de Empleo,

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal de Jus-ticia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo, Sección Primera, con sede en Santa Cruz deTenerife, de copia del expediente administrativo re-lativo al recurso contencioso-administrativo que setramita como Procedimiento Ordinario nº 3/2008, in-terpuesto por D. Pedro Alberto Castañeda Febles.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias en orden a emplazar a to-dos los interesados en este procedimiento para quepuedan comparecer ante el citado Tribunal en el pla-zo de nueve días, a partir de la notificación de la pre-sente Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 deenero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2008.-El Director, Alberto Génova Galván.

Consejería de Turismo

590 Dirección General de Ordenación y PromociónTurística.- Anuncio de 4 de febrero de 2008,relativo a la publicación de las subvencionesnominadas y específicas concedidas por el ti-tular de la Consejería de Turismo durante elejercicio 2007, con cargo a los programas422A y 751C.

De conformidad con lo previsto en los artículos17.4, 22.3 y 24.b) del Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.nº 170, de 31.12.97), se procede a la publicación delas subvenciones nominadas y específicas, otorgadascon cargo a los programas 422A y 751C, por el titu-lar de la Consejería de Turismo durante el ejercicio2007:

BENEFICIARIO: Hoteles Escuela de Canarias, S.A.DESTINO: renovación equipamiento informático e implantaciónde nuevas tecnologías en los centros de Hecansa.IMPORTE: 231.390,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.422A.743.00 /06716401.

BENEFICIARIO: Hoteles Escuela de Canarias, S.A.DESTINO: finalización del reformado de obra de ampliación delárea docente y aparcamientos del Hotel Escuela de Santa Cruzde Tenerife y dotación del mobiliario para su puesta en funcio-namiento.

IMPORTE: 246.380,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.422A.743.00 /06716421.

BENEFICIARIO: Hoteles Escuela de Canarias, S.A.DESTINO: finalización de obra del área docente y aparcamientosdel Hotel Escuela de Santa Cruz de Tenerife.IMPORTE: 600.000,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.422A.743.00 /06716402.

BENEFICIARIO: Hoteles Escuela de Canarias, S.A.DESTINO: ayudas de estudio.IMPORTE: 55.000,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.422A.443.00 /16490501.

BENEFICIARIO: Hoteles Escuela de Canarias, S.A.DESTINO: gastos de explotación.IMPORTE: 3.792.153,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.422A.443.00 /16416802.

BENEFICIARIO: Hoteles Escuela de Canarias, S.A.DESTINO: mejora de la imagen de la restauración en Canarias.IMPORTE: 125.000,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.422A.443.00 /16425702.

BENEFICIARIO: Cabildo Insular de Fuerteventura.DESTINO: plan de diversificación de la oferta turística.IMPORTE: 130.000,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.751C.760.00 /07716435.

BENEFICIARIO: Fundación Canaria Vitalia.DESTINO: celebración Campus de Excelencia Turística de Fuer-teventura.IMPORTE: 30.000,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.751C.780.00 /07716412.

BENEFICIARIO: Ente Público Empresarial Local Centros deArte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote.DESTINO: fases del Plan estratégico del departamento de re-cursos humanos de los centros turísticos.IMPORTE: 130.000,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.751C.760.01 /07716434.

BENEFICIARIO: Federación Empresarial Canaria de Ocio y Res-tauración.DESTINO: guía de prácticas correctas de higiene.IMPORTE: 120.000,00 euros.APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.04.751C.780.00 /07716428.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2008.-La Directora General de Ordenación y Promoción Tu-rística, Sandra González Franquis.

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Administración Local

Cabildo Insularde Gran Canaria

591 ANUNCIO de 15 de octubre de 2007, relati-vo a notificación de Resolución recaída en elrecurso de reposición interpuesto en el pro-cedimiento sancionador en materia de trans-portes terrestres por Transportes Francayeda,S.L. nº GC 102868-O-2003.

Intentada la notificación personal al interesado yno habiéndose podido practicar, de conformidad conel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, en su redacción modificada por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden Social, procede insertar anun-cio para la notificación de la Resolución recaída enel recurso interpuesto en el procedimiento sancionadoren materia de transportes terrestres por TransportesFrancayeda, S.L. con fecha 31 de agosto de 2007.

Referencia: procedimiento sancionador nº GC-102868-O-2003.

Por medio del presente anuncio se le hace saberque el Consejo de Gobierno Insular de esta Corpo-ración, en sesión de fecha 15 de octubre de 2007, haresuelto el recurso interpuesto en el expediente san-cionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

“Examinados el procedimiento y el recurso de re-posición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso dereposición, presentado con fecha 31 de agosto de2007, contra la Resolución recaída en el procedi-miento sancionador referenciado, dictada por el Con-sejero de Turismo y Transportes con fecha 21 de ju-lio de 2004, por la cual se resolvió sancionarle porinfracción muy grave en materia de transporte terrestre,imponiendo la sanción de 4.601 euros.

Segundo.- La Resolución impugnada fue notifi-cada al interesado con fecha 27 de agosto de 2004,a través del Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensiónanulatoria del acto recurrido manifestando, en sínte-sis, que se acceda a una reducción en la cuantía dela sanción ya que la sociedad en el momento de sersancionado el vehículo, reunía todos los requisitos pa-rra la obtención de la tarjeta de transportes y solici-ta el pago fraccionado de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competenciade este Cabildo Insular, de conformidad con lo esta-blecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas de Ca-narias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, detransferencias de funciones de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias a losCabildos Insulares en materia de transportes terres-tres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b), 113 y concordantesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibili-dad, relativos a la legitimación, forma y plazo de in-terposición, se aprecia la presentación extemporáneade recurso, por haberse interpuesto fuera del plazo deun mes que establece el artº. 117 de la citada LRJAPy PAC, computado en la forma señalada en el artº. 48.2de la misma. Por lo cual, no procede examinar lascuestiones de fondo planteadas por el recurrente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, deacuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.1)en relación con la Disposición Adicional Decimocuartade la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-ses del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de medidas para la moderniza-ción del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Re-glamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria(B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada enAcuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso de reposición in-terpuesto por D. Francisco González Rodríguez, enrepresentación de Transportes Francayeda, S.L., pre-sentado con fecha 31 de agosto de 2007, contra la Re-solución recaída en el procedimiento sancionador nºGC-102868-O-2003.

Contra eta Resolución, que es firme en vía adminis-trativa, se puede interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativoen el plazo dos meses contados desde el día siguien-te al de su notificación, de conformidad con los artí-culos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Lo que traslado a Vd., señalándole que el Acta dela sesión en la que se contiene dicho Acuerdo se en-cuentra pendiente de aprobación en la siguiente sesióndel Consejo de Gobierno Insular, y, por tanto, el Acuer-do se le notifica con la reserva de los términos que re-sulten de la aprobación del Acta (artº. 206 del Regla-

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mento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Corporaciones Locales, aprobado porReal Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo deGobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

592 ANUNCIO de 19 de noviembre de 2007, re-lativo a notificación de Resolución recaída enla solicitud de revisión de oficio del procedi-miento sancionador en materia de transpor-tes terrestres presentada por Enrique Santa-na Villegas nº GC-10557-I-2000.

Intentada la notificación personal al interesado yno habiéndose podido practicar, de conformidad conel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, en su redacción modificada por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden Social, procede insertar anun-cio para la notificación de la Resolución recaída enla solicitud de revisión de oficio del procedimientosancionador en materia de transportes terrestres porparte de Santana Villegas, Enrique, con fecha 22 deenero de 2005.

Referencia: procedimiento sancionador nº GC-10557-I-2000.

Por medio del presente anuncio se le hace saberque el Consejo de Gobierno Insular de esta Corpo-ración, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2007,ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente san-cionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

“Examinados el procedimiento y la solicitud derevisión de oficio, formulada por D. Santana Ville-gas, Enrique, con fecha 22 de enero de 2005, de Re-solución recaída en el procedimiento sancionadorreferenciado, dictada por el Consejero del Área dedesarrollo Insular con fecha 27 de febrero de 2002,notificada al interesado con fecha 6 de mayo de 2002;visto el expediente administrativo de su razón, así lasentencia (dictada por el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo nº 2 en el Procedimiento Abreviadonº 867/2005), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- Que constan en el expediente como ac-tuaciones de la solicitud de revisión de oficio, las si-guientes:

- Que con motivo de la Inspección realizada el día28 de julio de 2000, se levantó acta el día 27 de no-viembre de 2000.

- Acuerdo de incoación de fecha 3 de octubre de2001, se inició el expediente sancionador, notifica-do al interesado con fecha 4 de febrero de 2002, através del Boletín Oficial de la Provincia.

- Que el interesado no formuló alegaciones.

- Que con fecha 27 de febrero de 2002, el Conse-jero del Área de Turismo y Transporte dictó la Re-solución sancionadora, notificada al interesado confecha 6 de mayo de 2002.

- Que el interesado no interpuso recurso de repo-sición.

Segundo.- El interesado ha presentado solicitud derevisión de oficio con fecha 22 de enero 2005, con-tra la Resolución del Consejero del Área de DesarrolloInsular de fecha 27 de febrero de 2002, que resuel-ve el procedimiento sancionador antes referenciado,por la que se le sanciona por infracción muy graveen materia de transporte terrestre.

Tercero.- La Propuesta de Resolución de recursofue sometida a acuerdo del Consejo de Gobierno In-sular, en sesión de 6 de octubre de 2005, que resol-vió no admitir a trámite la solicitud de revisión deoficio presentada con fecha 25 de julio de 2005.

Cuarto.- El recurrente fundamenta su pretensiónde revisión de oficio manifestando, en síntesis, la ca-ducidad del procedimiento. La vulneración del artº.59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y delartº. 59.4 de la citada Ley en cuanto hay constanciade la publicación de todos los actos en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, pero no de la exposición en eltablón de edictos del Ayuntamiento correspondien-te, lo que le ocasiona indefensión y vulnera su dere-cho de tutela efectiva. Por lo que se está ante un ac-to nulo de pleno derecho del artº. 62, de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común 30/1992,de 26 de noviembre. Y que conforme al artículo 102de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se revise por esa administraciónel expediente mencionado declarando su nulidad yel archivo de las actuaciones por incurrir el com-portamiento administrativo susodicho en las causasA) y E) del apartado 1º del artº. 62 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de la solicitud de re-visión de oficio es competencia de este Cabildo In-sular, de conformidad con lo establecido en la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias y el Decre-to 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de fun-

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ciones de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insularesen materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en elartº. 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, ensu redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero (LRJAP y PAC), la revisión de oficio a solici-tud de interesado sólo procede para los actos que seencuentren en alguno de los supuestos previstos enel artº. 62.1, esto es, para los actos nulos de pleno de-recho.

Tercero.- Que cumplimentando lo que cabe inferirdel fallo de la sentencia (dictada en el Juzgado de loContencioso-Administrativo nº 2 en el Procedimien-to Abreviado nº 867/2005), en la que se declara la nu-lidad de la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2005,procede proponer la admisión a trámite de la solici-tud de revisión de oficio, aún cuando desde este ór-gano se discrepe de los argumentos sostenidos por eladministrado contenido en su escrito de fecha 25 dejulio de 2005 por el siguiente orden de razones:

a) Por lo que respecta a la caducidad del expediente,basta decir que en la hipótesis más favorable para eladministrado, el hecho de haberse dictado la Reso-lución excediéndose del plazo límite para resolver nopuede asimilarse a la causa de nulidad del artº. 62.1.e)“los dictados prescindiendo total y absolutamentedel procedimiento legalmente establecido ...” quedebe ser de interpretación restrictiva y debe asumir-se con cautela, como señala la Jurisprudencia;

STS 4ª. 14.10.80 “para que los defectos formalesproduzcan las nulidades invocadas, es preciso demostraro bien que se prescindió total y absolutamente del pro-cedimiento establecido, o que las infracciones observadasen la tramitación del expediente produjeron la inde-fensión de los interesados”.

SSTS 4ª. 9.12.80 y 21.10.80 “el vicio tipificadorequiere para su existencia de actos dictados pres-cindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido para ello; precepto fielmen-te interpretado por la Jurisprudencia, que ha recal-cado la improcedencia de una nulidad cuando sólose ha incumplido algún trámite aislado”.

STS 3ª. 30.11.87 “El precepto sólo es aplicablecuando se prescinde total y absolutamente del pro-cedimiento legalmente establecido en la elaboracióndel acto administrativo de que se trate”.

Máxime, que de ningún modo, se ha causado in-defensión al interesado, toda vez que ni presentópliego de descargos ni utilizó los recursos adminis-trativo-jurisdiccionales que pudo haber deducidofrente a la Resolución sancionadora que por su total

pasividad devino firme y consentida. Tal es así, quesólo con fecha 22 de enero de 2005, tres años mástarde, desde la notificación de la Resolución, se al-za con su solicitud revisoria.

b) En cuanto a la publicación del anuncio relati-vo a las dos notificaciones: de la incoación del ex-pediente y de la Resolución, además de en el Bole-tín de la Provincia, en el tablón de edictos delAyuntamiento correspondiente, cabe advertir de quesi bien del examen del expediente se desprende la inob-servancia del citado trámite, no por ello ha de infe-rirse sin más que dicha omisión haya producido in-defensión al interesado, por cuanto dicho medio denotificación complementario a la publicación en elBoletín Oficial puede resultar efectivo en municipiosde escasa población y de cierta lejanía, donde su fun-ción complementaria es evidente por cuanto las for-mas de relación vecinal en tales núcleos permiten queel destinatario de un anuncio publicado en el tablónde edictos del Ayuntamiento conozca de su existen-cia sin necesidad de visitar las Oficinas Municipa-les; lo que no puede predicarse de los municipios demayor población y bien comunicados, en los cualesla publicación en el Boletín Oficial y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento tiene el mismo nivel deeficacia en la difusión del acto.

En tal sentido la STS 65/1994, de 28 de febrero,recuerda que las deficiencias de los procedimientosadministrativos, tales como los defectos de notifica-ción, que originen indefensión tienen con carácter ge-neral un tratamiento legal distinto, que es el que de-riva del artº. 63.2 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo Común, el cual no se puede impug-nar a través del cauce proporcionado por el artº. 102de la Ley del Procedimiento Administrativo Comúny de la revisión de oficio que está reservada para elsupuesto de que el acto adolezca de un vicio de nu-lidad de pleno derecho de los contemplados en el artº.62.1 de la Ley del Procedimiento AdministrativoComún.

Y en tal sentido ha tenido ocasión de pronunciar-se el Consejo Consultivo de Canarias en el Dictamennº 214/2004, de 2 de diciembre de 2004.

c) Por último, el administrado anuda el supuestocontrovertido a una violación de los derechos fun-damentales y de las libertades públicas recogidos enel capítulo II, sección 1ª de la Constitución [artº.62.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Co-mún], pero tal afirmación carece de fundamento,puesto que la Resolución de que se trata, aún en lahipótesis de que pudiera ser de legalidad dudosa, enningún extremo ha violado los derechos fundamen-tales y libertades públicas susceptibles de recurso deamparo.

Cuarto.- Que de conformidad con el artº. 102.1 dela citada Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-

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traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, el artº. 11.1.D).b) de la Ley 5/2002, de3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, seelevó Propuesta de Resolución de la solicitud de re-visión de oficio al Consejo Consultivo de Canarias,al objeto de recabar su Dictamen preceptivo.

Quinto.- Que el Dictamen emitido por el Órganoconsultivo es desfavorable a la pretensión de decla-ración de nulidad de pleno derecho de la resoluciónsancionadora, basado en síntesis, en los siguientes fun-damentos:

1. La caducidad alegada por el interesado no cons-tituye un vicio que determine la nulidad del acto ad-ministrativo, sino que en su caso, podrá determinarsu anulabilidad (artº. 63.3 LRJAP-PAC, STS 28 dejunio de 2004, Dictamen del Consejo de Estado883/2002). No resulta subsumible en los supuestostasados en el artº. 62.1 de la misma ley, por lo queno cabe su revisión por la vía de la revisión de ofi-cio prevista en el artículo 102 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

2. Referente a la indefensión producida, comoconsecuencia, de la notificación defectuosa; “que lasdeficiencias de los procedimientos administrativos,tales como los defectos de notificación, que originenindefensión tienen con carácter general un trata-miento legal distinto, que es el que deriva del artº.63.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Co-mún, por cuya virtud los defectos de forma de los ac-tos administrativos que den lugar a indefensión de losinteresados determinan en ellos vicio de anulabilidad,el cual no se puede impugnar a través del cauce pro-porcionado por el artº. 102 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo Común y de la revisión de oficio es-pecíficamente contemplada por este precepto legalque está reservado para el supuesto de que el acto ado-lezca de un vicio de nulidad de pleno derecho de loscontemplados en el artº. 62.1 de la Ley del Procedi-miento Administrativo Común”.

Por consiguiente, resulta conforme a Derecho ladesestimación de la pretensión de nulidad instadapor el interesado.

En virtud de lo cual, el Consejo de Gobierno In-sular, de acuerdo con la atribución conferida por elartº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicio-nal Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re-guladora de las Bases del Régimen Local, modificadapor la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidaspara la modernización del gobierno local, y con el artº.73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de GranCanaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modi-ficada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de2000.

ACUERDA:

Desestimar la solicitud de revisión de oficio pre-sentada por D. Enrique Santana Villegas, presenta-do a través de la delegación del Gobierno en Cana-rias con fecha 22 de enero de 2005, contra la resoluciónrecaída en el procedimiento sancionador nº GC-10557-I-2000, confirmando y manteniendo la Reso-lución del Consejero de Turismo y Transportes.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente al de su notifica-ción, de conformidad con los artículos 8 y 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa.”

Lo que traslado a Vd., señalándole que el Acta dela sesión en la que se contiene dicho Acuerdo se en-cuentra pendiente de aprobación en la siguiente sesióndel Consejo de Gobierno Insular, y, por tanto, el Acuer-do se le notifica con la reserva de los términos que re-sulten de la aprobación del Acta (artº. 206 del Regla-mento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Corporaciones Locales, aprobado porel Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembrede 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Conse-jo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

593 ANUNCIO de 17 de diciembre de 2007, rela-tivo a notificación de Resolución recaída enrecurso extraordinario de revisión interpues-to en el procedimiento sancionador en mate-ria de transportes terrestres por Solepersua,S.L.L. nº GC-101270-O-2005.

Intentada la notificación personal al interesado yno habiéndose podido practicar, de conformidad conel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, en su redacción modificada por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden Social, procede insertar anun-cio para la notificación de la Resolución recaída enel recurso interpuesto en el procedimiento sancionadoren materia de transportes terrestres por Solepersua,S.L.L. con fecha 8 de noviembre de 2007.

Referencia: procedimiento sancionador nº: GC-101270-O-2005.

Por medio del presente anuncio se le hace saberque el Consejo de Gobierno Insular de esta Corpo-ración, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2007,

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ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente san-cionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

“Examinados el procedimiento y el recurso pre-sentado, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso ex-traordinario de revisión con fecha 8 de noviembre de2007, contra la Resolución recaída en el procedi-miento sancionador referenciado, dictada por el Con-sejero de Turismo y Transportes con fecha 4 de ju-lio de 2006, y notificada con fecha 13 de septiembrede 2006, por la cual se resolvió sancionarle por in-fracción grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su preten-sión anulatoria del acto recurrido manifestando, ensíntesis, que es el distribuidor oficial en Canarias delas empresas Helados Alacant, Berlys, Priela y Con-sesu, S.L. Ellas le suministran y vende después aCarrefour, Spar ...

La factura la llevaba a bordo del vehículo y fueenseñada. No realizaba un servicio público. La mer-cancía que vende no se reparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competenciade este Cabildo Insular, de conformidad con lo esta-blecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas de Ca-narias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, detransferencias de funciones de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias a losCabildos Insulares en materia de transportes terres-tres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b), 118, 119 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibi-lidad del recurso relativos a la legitimación forma yplazo, así como su fundamentación en las circuns-tancias para su interposición, son procedentes las si-guientes consideraciones:

1ª) Se ha de decir como premisa fáctica precisapara la resolución del presente recurso, que la enti-dad recurrente interpuso recurso de reposición trashabérsele notificado la resolución sancionadora confecha 13 de septiembre de 2006, a través del Bole-tín Oficial de Canarias.

2ª) En el presente caso, ninguna de las causas re-guladas taxativamente en el artº. 118.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (LRJAP y PAC) se alega por el recu-rrente para justificar la estimación del recurso de re-visión , ni los argumentos utilizados pueden encajarseen alguno de los supuestos que se establecen en elmentado artículo 118 como causas impugnativas poreste especialísimo recurso entablado, siendo evi-dente que lo que el recurrente busca es una nueva po-sibilidad impugnativa, utilizando argumentos de ca-rácter ordinario, olvidando o desconociendo laconsideración de remedio extraordinario con que es-tá concebida esta vía de impugnación.

Sus argumentos para fundamentar el recurso se ba-san en que es el distribuidor oficial en Canarias delas empresas Helados Alacant, Berlys, Priela y Con-sesu, S.L. Ellas le suministran y vende después aCarrefour, Spar ...

La factura se llevaba a bordo del vehículo y fueenseñada. No realizaba un servicio público. La mer-cancía que vende no se reparte.

Resulta evidente que tales argumentos plantean entodo caso errores de derecho, y por tanto, no tienenencaje en ninguno de los supuestos regulados en elmentado artº. 118 como causas impugnativas de es-te recurso de carácter extraordinario, pues constitu-yen basamentos de índole ordinaria que debieron serplanteados en todo caso en una revisión del mismocarácter, esto es, en un recurso de reposición.

Asimismo, si el recurrente consideraba que la re-solución sancionadora no se ajustaba al ordenamientojurídico, debió impugnarla ante la jurisdicción con-tenciosa, en lugar de interponer el especialísimo re-curso de revisión.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, deacuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l)en relación con la Disposición Adicional Decimocuartade la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-ses del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de medidas para la moderniza-ción del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Re-glamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria(B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada enAcuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso extraordinario derevisión interpuesto por Solepersua, S.L.L., con fe-cha 8 de noviembre de 2007, contra la resolución delprocedimiento sancionador nº GC-101270-O-2005,confirmando y manteniendo la Resolución del Con-sejero de Turismo y Transportes que impuso la san-ción de 1.501,00 euros.

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Contra esta Resolución, que es firme en vía ad-ministrativa, se puede interponer recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo en el plazo dos meses contados desdeel día siguiente al de su notificación, de conformi-dad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Lo que traslado a Vd., señalándole que el Acta dela sesión en la que se contiene dicho Acuerdo se en-cuentra pendiente de aprobación en la siguiente se-sión del Consejo de Gobierno Insular, y, por tanto,el Acuerdo se le notifica con la reserva de los térmi-nos que resulten de la aprobación del Acta (artº. 206del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Corporaciones Locales,aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de no-viembre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembrede 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Conse-jo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

Cabildo Insularde Lanzarote

594 ANUNCIO de 17 de enero de 2008, relativo anotificación de Resolución sancionadora re-caída en procedimiento administrativo por in-fracción a la legislación de transporte por ca-rretera.

Providencia de 17 de enero de 2008, del Jefe deServicio del Área de Transportes de este Excmo. Ca-bildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Re-solución sancionadora recaída en procedimiento ad-ministrativo por infracción a la legislación de transportespor carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artí-culo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (modificada parcialmente por la Ley 4/1999,de 13 de enero), sobre notificación a interesados in-tentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resoluciónque ha recaído en el expediente sancionador que leha sido instruido por este Cabildo Insular por in-fracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se diotraslado al infractor se puso en conocimiento de es-te órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó in-coación de expediente sancionador, mediante Reso-lución en la que se contenía la identidad de la auto-ridad competente para resolver el expediente y ladel Instructor del procedimiento y demás contenidoestablecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Or-denación del Transporte por Carretera de Canarias;la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de lascondiciones de competencia y seguridad en el mer-cado de transporte por carretera, por la que se mo-difica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio,de Ordenación de los Transportes Terrestres; el RealDecreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que semodifica el Reglamento de la Ley de Ordenación delos Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero), en relación con el Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron de-bidamente los hechos imputados, las infracciones co-metidas y las sanciones que en su caso podían recaer,con objeto de que pudiera el infractor contestar la acu-sación realizada, tomar audiencia y vista del expe-diente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera porconveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello no se ha pre-sentado pliego de descargos o alegaciones, por lo queprocede dictar la correspondiente Resolución san-cionadora conforme a la incoación del expediente, lacual se considera Propuesta de Resolución al no exis-tir alegaciones, de conformidad con lo establecido enel artº. 212 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 deoctubre, por el que se modifica el Reglamento de laLey de Ordenación de los Transportes Terrestres,aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 deseptiembre; artº. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro), y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamen-to del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora.

En la Resolución de incoación dictada se recogede manera precisa la responsabilidad que se le imputaal infractor.

El Consejero de Transportes y Plan Insular de Se-guridad es el órgano competente para incoar y resolvereste expediente sancionador en virtud de las compe-tencias delegadas por Acuerdo aprobado por el Con-sejo de Gobierno Insular en fecha 17 de octubre de2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003,

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de 16 de diciembre, de medidas para la moderniza-ción del gobierno local (B.O.E. de 17 de diciembre).

El procedimiento seguido ha observado todos lostrámites legales y reglamentarios establecidos y losprincipios informadores de la potestad sancionado-ra, respetando los derechos del presunto responsabley teniendo en cuenta las circunstancias adversas y fa-vorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infrac-ción administrativa a la Ley 13/2007, de 17 de ma-yo, de Ordenación del Transporte por Carretera deCanarias (en adelante L.O.T.C.C.); a la Ley 29/2003,de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones decompetencia y seguridad en el mercado de transpor-te por carretera, por la que se modifica, parcialmen-te, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación delos Transportes Terrestres al Real Decreto 1.225/2006,de 27 de octubre, por el que se modifica el Regla-mento de la Ley de Ordenación de los TransportesTerrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990,de 28 de septiembre.

El pago de dicha multa se habrá de realizar me-diante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Ca-narias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el quese haga constar el número de expediente y titular alque corresponde. Los plazos de ingreso en períodovoluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302,de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidaciónse realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde lafecha de recepción de la notificación hasta el día 20del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de laliquidación se realiza entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de recepción de la notifi-cación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguien-te. Los vencimientos que coincidan con un sábadose trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentrode dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos yfraccionamientos en los términos de los artículos 44y siguientes del Reglamento General de Recaudación(Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº.65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el períodovoluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, osin haber presentado en tiempo y forma el corres-pondiente recurso o reclamación, se procederá a laexacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28de la citada Ley, así como de los intereses de demo-ra y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contradicha Resolución, de conformidad con lo estableci-do en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, demodificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurí-

dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, podrá interponercon carácter potestativo, recurso de reposición anteel mismo órgano que lo ha dictado, o directamenteformular recurso contencioso-administrativo, antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de LasPalmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias en el plazo de dos meses computados des-de la fecha de notificación de la Resolución. Para elsupuesto de interposición de recurso de reposiciónno podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que aquél sea resuelto expresamente ose haya producido la desestimación presunta. El pla-zo para la interposición del recurso de reposición se-rá de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera,el plazo será de tres meses a partir del día en que seproduzca el acto presunto. Transcurridos dichos pla-zos, podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses ante el orden juris-diccional contencioso anteriormente mencionado,sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otrorecurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30208/O/2007;POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRE-SUNTO RESPONSABLE: Manuel Santana Martín;N.I.F./C.I.F.: 52856322E; MATRÍCULA DEL VEHÍCU-LO DENUNCIADO: GC-0913-BX; HECHO INFRAC-TOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la de-nuncia nº 09189/2007 formulada por el Agente de laGuardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 14 de ma-yo de 2007 (17,10,00) en la vía LZ-702, km 3,800, direc-ción Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos quese imputan y que motivan la incoación del presente pro-cedimiento), y de las actuaciones practicadas se apreciala comisión de una infracción a la normativa reguladorade los transportes terrestres, consistente en circular reali-zando transporte de fruta (fresas), entre Arrecife y PlayaBlanca, careciendo el vehículo de la tarjeta de transpor-tes correspondientes (M.P.C.). Posee distintivos; PRE-CEPTOS INFRINGIDOS: artículos 106.24, 105.13, 65 ysiguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordena-ción del Transporte por Carretera de Canarias; artículos142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 dela Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmentepor la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real De-creto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifi-ca el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real De-creto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificacióny extinción de autorizaciones de transporte público y pri-vado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍADE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEP-TO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carreterade Canarias; artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de ju-lio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 deoctubre); y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de

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27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de laL.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28de septiembre, que la califica de leve.

Arrecife, a 17 de enero de 2008.- El Secretario Ge-neral, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes San-ciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

595 ANUNCIO de 24 de enero de 2008, relativo anotificación de Resoluciones sancionadoras re-caídas en procedimientos administrativos porinfracción a la legislación de transporte porcarretera.

Providencia de 24 de enero de 2008, del Jefe deServicio del Área de Transportes de este Excmo. Ca-bildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Re-soluciones sancionadoras recaídas en procedimien-tos administrativos por infracción a la legislación detransportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (mo-dificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro), sobre notificación a interesados intentada y nopracticada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Re-soluciones que han recaído en los expedientes san-cionadores que les han sido instruidos por este Ca-bildo Insular por infracción a la legislación detransporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se diotraslado al infractor se puso en conocimiento de es-te órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó in-coación de expediente sancionador, mediante Reso-lución en la que se contenía la identidad de la auto-ridad competente para resolver el expediente y ladel Instructor del procedimiento y demás contenidoestablecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Or-denación del Transporte por Carretera de Canarias;la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de lascondiciones de competencia y seguridad en el mer-cado de transporte por carretera, por la que se mo-difica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio,de Ordenación de los Transportes Terrestres; el RealDecreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que semodifica el Reglamento de la Ley de Ordenación delos Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

nistrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero), en relación con el Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron de-bidamente los hechos imputados, las infracciones co-metidas y las sanciones que en su caso podían recaer,con objeto de que pudiera el infractor contestar la acu-sación realizada, tomar audiencia y vista del expe-diente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera porconveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello no se ha pre-sentado pliego de descargos o alegaciones, por lo queprocede dictar la correspondiente Resolución sancio-nadora conforme a la incoación del expediente, la cualse considera Propuesta de Resolución al no existir ale-gaciones, de conformidad con lo establecido en el artº.212 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, porel que se modifica el Reglamento de la Ley de Orde-nación de los Transportes Terrestres, aprobado porReal Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; artº. 84.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero), y en el artículo 13.2 delReal Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para el ejer-cicio de la potestad sancionadora.

En la Resolución de incoación dictada se recogede manera precisa la responsabilidad que se le imputaal infractor.

El Consejero de Transportes y Plan Insular de Se-guridad es el órgano competente para incoar y resolvereste expediente sancionador en virtud de las compe-tencias delegadas por Acuerdo aprobado por el Con-sejo de Gobierno Insular en fecha 17 de octubre de2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de medidas para la moderniza-ción del gobierno local (B.O.E. de 17 de diciembre).

El procedimiento seguido ha observado todos lostrámites legales y reglamentarios establecidos y losprincipios informadores de la potestad sancionado-ra, respetando los derechos del presunto responsabley teniendo en cuenta las circunstancias adversas y fa-vorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infrac-ción administrativa a la Ley 13/2007, de 17 de ma-yo, de Ordenación del Transporte por Carretera deCanarias (en adelante L.O.T.C.C.); a la Ley 29/2003,de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones decompetencia y seguridad en el mercado de transpor-te por carretera, por la que se modifica, parcialmen-te, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación delos Transportes Terrestres al Real Decreto 1.225/2006,

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de 27 de octubre, por el que se modifica el Regla-mento de la Ley de Ordenación de los TransportesTerrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990,de 28 de septiembre.

El pago de dicha multa se habrá de realizar me-diante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Ca-narias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el quese haga constar el número de expediente y titular alque corresponde. Los plazos de ingreso en períodovoluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302,de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidaciónse realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde lafecha de recepción de la notificación hasta el día 20del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de laliquidación se realiza entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de recepción de la notifi-cación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguien-te. Los vencimientos que coincidan con un sábadose trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentrode dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos yfraccionamientos en los términos de los artículos 44y siguientes del Reglamento General de Recaudación(Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº.65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el períodovoluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, osin haber presentado en tiempo y forma el corres-pondiente recurso o reclamación, se procederá a laexacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28de la citada Ley, así como de los intereses de demo-ra y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contradicha Resolución, de conformidad con lo estableci-do en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, demodificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, podrá interponercon carácter potestativo, recurso de reposición anteel mismo órgano que lo ha dictado, o directamenteformular recurso contencioso-administrativo, antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de LasPalmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias en el plazo de dos meses computados des-de la fecha de notificación de la Resolución. Para elsupuesto de interposición de recurso de reposiciónno podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que aquél sea resuelto expresamente ose haya producido la desestimación presunta. El pla-zo para la interposición del recurso de reposición se-rá de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera,el plazo será de tres meses a partir del día en que seproduzca el acto presunto. Transcurridos dichos pla-zos, podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses ante el orden juris-diccional contencioso anteriormente mencionado,

sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otrorecurso que estime le asiste en derecho.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº:GC/30296/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote);TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus,S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DELVEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1221-CD; HECHOINFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuenciade la denuncia nº 09500/2007 formulada por el Agente dela Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 1 deagosto de 2007 (17,05,00) en la vía LZ-2, km 19,900, di-rección Arrecife (donde se hacen constar los hechos quese imputan y que motivan la incoación del presente pro-cedimiento), y de las actuaciones practicadas se apreciala comisión de una infracción a la normativa reguladorade los transportes terrestres, consistente en circular desdePlaya Blanca (Yaiza) hasta Arrecife y Teguise, transpor-tando 35 viajeros en régimen de servicio público regularespecial al ser todos trabajadores de hostelería con reite-ración de horario e itinerario, sin tener tarjeta de transportespor no llevarla a bordo del vehículo -último visado VD el3 de abril de 2007-. Recogidos en Hoteles Gran Castilloy Melián Volcán; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº.106.9 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenacióndel Transporte por Carretera de Canarias; artº. 142.9 dela Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmentepor la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.9 y 119del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (mo-dificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscien-tos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº.108.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenacióndel Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.b) dela Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmentepor la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) delReal Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificadoparcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de oc-tubre), que la califica de leve.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº:GC/30248/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote);TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus,S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DELVEHÍCULO DENUNCIADO: 5981-DMV; HECHO IN-FRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia dela denuncia nº 06003/2007 formulada por el Agente de laGuardia Civil de Tráfico nº T-73539-U, de fecha 16 de ju-nio de 2007 (00,25,00), en la vía LZ-2, km 1.500, direc-ción LZ-3 (donde se hacen constar los hechos que seimputan y que motivan la incoación del presente proce-dimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia lacomisión de una infracción a la normativa reguladora delos transportes terrestres, consistente en realizar trans-porte público de viajeros, transportando 47 viajeros de Tíasa Puerto del Carmen, careciendo de tarjeta de transportepor no llevarla a bordo autorizada el 3 de abril de 2007,así mismo carece de anotación en el libro de ruta; PRE-CEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.19 de la Ley 13/2007,de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carre-tera de Canarias; artículos 141.19 y 147 de la Ley 16/1987,

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de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003,de 8 de octubre); artículos 198.19 y 222 del Real Decre-to 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcial-mente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre),artº. 2 O. FOM 3.398/2002, de 20 de diciembre (B.O.E.de 9.1.03), por la que se establecen normas de control enrelación con los transportes públicos de viajeros por ca-rretera; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001)euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.e) de laLey 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Trans-porte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.e) de la Ley16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por laLey 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.e) del RealDecreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificadoparcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de oc-tubre), que la califica de grave.

Arrecife, a 24 de enero de 2008.- El Secretario Ge-neral, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes San-ciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

596 ANUNCIO de 25 de enero de 2008, relativo anotificación de Propuesta de Resolución recaídaen expediente sancionador por infracción a lalegislación de transporte por carretera.

Providencia de 25 de enero de 2008, del Conse-jero de Transportes y Plan Insular de Seguridad deeste Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre no-tificación de Propuesta de Resolución recaída en ex-pediente sancionador por infracción a la legislaciónde transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (mo-dificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro), sobre notificación a interesados intentada y nopracticada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita la Propuestade Resolución formulada con ocasión del expedien-te que le ha sido instruido por este Cabildo por in-fracción administrativa en materia de transporte.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se diotraslado al infractor se puso en conocimiento de es-te órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del Sr. Consejero de Transportes delExcmo. Cabildo Insular de Lanzarote se acordó in-coación de expediente sancionador, mediante Reso-lución, en la que se contenía la identidad de la auto-ridad competente para resolver el expediente y ladel Instructor del procedimiento y demás contenido

establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Or-denación del Transporte por Carretera de Canarias;la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de lascondiciones de competencia y seguridad en el mer-cado de transporte por carretera, por la que se mo-difica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio,de Ordenación de los Transportes Terrestres; el RealDecreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que semodifica el Reglamento de la Ley de Ordenación delos Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero), en relación con el artº. 13.1 del RealDecreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento del procedimiento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron de-bidamente los hechos imputados, las infracciones co-metidas y las sanciones, que en su caso podían recaer,con objeto de que pudiera el infractor contestar la acu-sación realizada, tomar audiencia y vista del expedien-te, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por con-veniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello, se formu-la pliego de descargo en el que se efectúan las ale-gaciones que se creyó oportunas en defensa de losderechos del expedientado. Y, a requerimiento del Ins-tructor de este procedimiento, el funcionario/agentedenunciante se afirma y ratifica en los extremos dela denuncia por él realizada.

En base a las alegaciones y documentos obrantes enel presente expediente y por lo que a continuación seexpone, quedan desvirtuadas las manifestaciones ver-tidas por el inculpado y se derivan los siguientes he-chos probados: el transporte de Mercancías Peligrosases un transporte especial, y como tal sometido a pres-cripciones específicas recogidas en el Acuerdo Euro-peo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas porcarretera (ADR). En este tipo de transporte, debido alas consecuencias que cualquier accidente podría oca-sionar, resulta especialmente importante la informacióny prevención de todo riesgo, por lo que resulta funda-mental el respeto de las obligaciones establecidas enla normativa anterior. Además de los documentos exi-gibles con carácter general (Tarjeta de transportes, tar-jeta ITV, permiso de circulación ...), será necesario lle-var a bordo del vehículo otra documentación relativatanto a la carga transportada (carta de porte; instruc-ciones escritas para el conductor), como al vehículo yal conductor (certificado de homologación del vehículo,certificado de formación del conductor: estos dos úl-timos, únicamente en los casos que proceda. Si reali-zamos una expedición de mercancías peligrosas hacefalta un documento de transporte que indique las ca-racterísticas y cantidades de las mercancías transpor-tadas. Este documento deberá serle entregado al trans-

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portista por el expedidor de la carga (salvo que el trans-portista y expedidor sean la misma persona, como enel supuesto que nos ocupa), que a su vez deberá con-servarlo al menos durante un año. La o las cartas deporte deberán suministrar las informaciones siguien-tes para toda materia u objeto presentado para su trans-porte: a) el número ONU precedido de las letras “UN”;b) la designación oficial de transporte, completada, ensu caso con la denominación técnica entre paréntesis;c) los números de modelos de etiquetas que se indicanen la columna (5) de la Tabla A del capítulo 3.2 o queson necesarias aplicar según la disposición especial pre-cisada en la columna; d) en su caso, el grupo de em-balaje atribuido a la materia que puede ir precedido delas letras “GE” o de las iniciales correspondientes a laspalabras “Grupo de embalaje” en los idiomas utiliza-dos conforme al 5.4.1.4.; e) el número y la descripciónde los bultos cuando sea aplicable. Los códigos de losenvases o embalajes de la ONU sólo pueden utilizar-se para completar la descripción de la naturaleza delbulto; f) la cantidad total de cada mercancía peligrosacaracterizada por su número ONU, su designación ofi-cial de transporte y un grupo de embalaje (expresadaen volumen o peso bruto, o neto según el caso); g) elnombre y la dirección del o de los expedidor/es; h) elnombre y la dirección del o de los destinatario/s. Conel acuerdo de las autoridades competentes de los paí-ses implicados en el transporte, cuando se transportanlas mercancías peligrosas para distribuirlas a destina-tarios múltiples que no pueden ser identificados al co-mienzo del transporte, las palabras “Venta en Ruta” po-drán ser indicadas en su lugar; i) declaración conformea las disposiciones de cualquier acuerdo particular; sepodrá elegir libremente el emplazamiento y el ordenen que aparecerán los datos en la carta de porte. No obs-tante, a), b), c), y d) deberán aparecer en el orden enu-merado anteriormente [es decir, a), b), c) y d)] sin ele-mentos de información intercalados, salvo los previstosen el ADR.

La presunción de certeza de las denuncias de las fuer-zas y cuerpos de seguridad significa que los hechos cons-tatados por las mismas, bajo el cumplimiento de deter-minados requisitos, tienen valor probatorio, pudiendoser suficiente esta prueba para sancionar. La denunciaformulada por un agente de la autoridad constituye unprimer medio probatorio aportado por la Administra-ción, por lo que no se puede considerar que se produz-ca una inversión de la carga de la prueba. Así pues, elprincipio de presunción de inocencia queda indemne.La presunción que se establece es iuris tantum, de ma-nera que el administrado podrá desvirtuarla ejerciendosu derecho a la defensa. En cualquier caso, será el ór-gano sancionador quien decidirá, a la luz del principiode libre valoración de la prueba, según las reglas de lasana crítica. Los boletines de denuncia deberán conte-ner todos los requisitos mínimos establecidos legal-mente. Los hechos reflejados en la denuncia, para quegocen de valor probatorio, deberán haber sido aprecia-dos o comprobados por el agente de la autoridad. Encaso contrario, la denuncia solamente será eficaz para

incoar el oportuno expediente sancionador. La denun-cia posee ab initio valor probatorio, independiente-mente de que sea sometida a ratificación. Ésta única-mente se producirá, en el trámite de informe, en el casode que el denunciado formule alegaciones e introduz-ca datos distintos de los alegados por aquél. En base alas pruebas practicadas, documentos que constan en elexpediente y las alegaciones vertidas de contrario se hade mantener que a la fecha de la denuncia, 28 de mayode 2007 (9,00,00), en la preceptiva carta de porte de lamercancía peligrosa transportada no se incluían todoslos datos que se han de consignar en la misma: no con-signando en la carta de porte otro resto de mercancía,en concreto 2 botellas de 11 kg AO (butano), según loexpuesto anteriormente. El transporte llevado a cabo ala fecha de la denuncia incumplía el Capítulo 5.4.1 delADR; transportándose a la fecha de la denuncia mer-cancía peligrosa sin acogerse a las disposiciones mar-cadas en la L.O.T.T. y su Reglamento así como al ADR;todo lo cual supone una infracción derivada a la nor-mativa vigente.

Añadir que al encontrarnos ante una infracción a laLey de Ordenación de los Transportes Terrestres y suReglamento -y no ante una infracción de tráfico- no esobligación del agente denunciante hacer entrega alconductor del boletín de denuncia, apareciendo en elpropio boletín que el conductor del vehículo “no de-sea” firmarlo lo que lleva a no ser entregado: siendo eltrámite procedimental en el supuesto de este tipo de in-fracciones diferente al de tráfico. Y, en cuanto a la fo-tocopia de las fotos presentadas destacar que en las mi-mas no aparece la matrícula del vehículo denunciadoGC-7792-BYy además nada tienen que ver con los he-chos que son objeto del presente procedimiento.

Apesar de lo dicho, atendiendo al principio de pro-porcionalidad (las sanciones pecuniarias deberángraduarse, dentro de los límites legalmente estable-cidos para las infracciones leves, graves y muy gra-ves, en relación con la existencia de repercusión so-cial de la infracción, intencionalidad, daño causadoy reiteración), se han tenido en cuenta los criteriosrecogidos en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, para la graduación de la infracción pe-cuniaria inicialmente impuesta; siendo la infraccióncometida la primera, no existiendo intencionalidaden los hechos y no causar perjuicios la infracción co-metida. Como ha indicado el Tribunal Supremo, es-te principio debe informar e integrar toda la materiasancionadora (STS 11.6.92), de tal forma que debeexistir una proporcionalidad entre la solución justa(sanción impuesta) y la infracción cometida, en fun-ción de las circunstancias que concurren en el casoconcreto. Los requisitos externos que se han de cum-plir son: Motivación del acto administrativo sancio-nador [artº. 54.1.a) y 138.1 Ley 30/1992] y Compe-tencia de la autoridad administrativa (artº. 127.2 Ley30/1992). La ley o el reglamento ha de determinarel órgano competente para ejercer la potestad san-cionadora. Las sanciones en el ámbito administrati-

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vo, especialmente en lo que se refiere a las multas,suelen establecerse por tramos. Una vez identifica-do el tramo de sanción aplicable, en función de si setrata de una infracción leve, grave o muy grave, co-rresponde a la autoridad competente, concretar lacuantía exacta de multa aplicable. Esta labor de con-creción la realiza de forma discrecional (con su pro-pio arbitrio). Aunque el órgano administrativo ten-ga la facultad discrecional de, sin rebasar el límite máximoque el ordenamiento jurídico le señale, imponer la san-ción que estime adecuada, el juego de la proporcio-nalidad le obliga a tomar en cuenta las circunstan-cias objetivas y subjetivas que a la contravención rodean,evitando así ejercitar la discrecionalidad más allá delo que consientan los hechos determinantes del actoadministrativo, que son los que delimitan y acotanel ámbito de las facultades de graduación de la san-ción y señalan la diferencia entre su correcto ejerci-cio y la arbitrariedad (STS 10.7.85). El artículo 131.1de la Ley 30/1992 señala como criterios para graduarla sanción la existencia de intencionalidad o reitera-ción, la naturaleza de los perjuicios causados o la rein-cidencia, sin perjuicio de los criterios específicosque establezca la legislación sectorial aplicable a ca-da caso concreto.

Por todo lo señalado y en base a las pruebas obran-tes, entendemos que el expedientado infringe la le-galidad vigente, proponiendo seguir con el procedi-miento en los términos que aquí se exponen.

En virtud de las competencias delegadas por el Con-sejo de Gobierno Insular por acuerdo de aquel Ór-gano de fecha 17 de octubre de 2007, el Consejerode Transportes y Plan Insular de Seguridad de estaCorporación es el órgano competente para la incoa-ción, tramitación y resolución de expedientes san-cionadores en materia de transporte; todo ello al am-paro de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de medidas para la modernización delgobierno local, y vistos los antecedentes menciona-dos, las disposiciones citadas y las demás normas degeneral y pertinente aplicación, y que el procedi-miento seguido ha observado todos los trámites le-gales y reglamentarios establecidos y los principiosinformadores de la potestad sancionadora, respetan-do los derechos del presunto responsable.

De la mencionada infracción es responsable elexpedientado en base a lo dispuesto en el artº. 102de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenacióndel Transporte por Carretera de Canarias; artº. 138de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada par-cialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y ar-tículos 193 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006,de 27 de octubre, por el que se modifica el Regla-mento de la Ley de Ordenación de los TransportesTerrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990,de 28 de septiembre.

El pago voluntario de la sanción implicará la ter-minación del procedimiento, debiéndose efectuarmediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Ca-narias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el quese haga constar el número de expediente y el titularal que corresponde.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30215/O/2007;POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRE-SUNTO RESPONSABLE: Gas de Lanzarote, S.L.U.;N.I.F./C.I.F.: B35141894; MATRÍCULA DEL VEHÍCU-LO DENUNCIADO: GC-7792-B; HECHO INFRAC-TOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la de-nuncia nº 08124/2007, formulada por el Agente de laGuardia Civil de Tráfico nº T-73539-U, de fecha 28 de ma-yo de 2007 (9,00,00) en la vía LZ-2, km 15,000, direcciónPlaya Blanca (donde se hacen constar los hechos que seimputan y que motivan la incoación del presente proce-dimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia lacomisión de una infracción a la normativa reguladora delos transportes terrestres, consistente en realizar trans-porte privado complementario con una carga de UN-1965hidrocarburos gaseosos licuados en mezcla N.E.P. Trans-porta 65 botellas de 13 kg de mezcla AO (butano); 27 bo-tellas de 135 kg AO (propano) no consignando en la car-ta de porte otro resto de mercancía en concreto 2 botellasde 11 kg AO (butano). Estas dos botellas vienen en con-diciones de estiba irregulares, aparte del resto y sin suje-ción lateral con riesgo evidente de caerse (todos los en-vases están llenos); PRECEPTOS INFRINGIDOS:Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2007, de 17de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera deCanarias; artº. 141.24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio(modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de oc-tubre); artº. 141.24.2 LOTT y artº. 198.24.2 del Real De-creto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado par-cialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre).YADR Capítulo 5.4.1; CUANTÍADE LASANCIÓN: seis-cientos cincuenta y un (651) euros (108.317 pesetas);PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.d) de la Ley13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte porCarretera de Canarias; artº. 143.1.d) de la Ley 16/1987,de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003,de 8 de octubre); y artº. 201.1.d) del Real Decreto 1.211/1990,de 28 de septiembre (modificado parcialmente por RealDecreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica degrave.

Arrecife, a 25 de enero de 2008.- El Consejero deTransportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Ber-múdez Benasco.

597 ANUNCIO de 25 de enero de 2008, relativo anotificación de Resoluciones sancionadoras re-caídas en procedimientos administrativos porinfracción a la legislación de transporte porcarretera.

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Providencia de 25 de enero de 2008, del Conse-jero de Transportes y Plan Insular se Seguridad deeste Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre no-tificación de Resoluciones sancionadoras recaídasen procedimientos administrativos por infracción ala legislación de transportes por carretera, que se re-lacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (mo-dificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro), sobre notificación a interesados intentada y nopracticada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Re-soluciones que han recaído en los expedientes san-cionadores que les han sido instruidos por este Ca-bildo Insular por infracción a la legislación detransporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se diotraslado al infractor se puso en conocimiento de es-te órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó in-coación de expediente sancionador, mediante Reso-lución en la que se contenía la identidad de la auto-ridad competente para resolver el expediente y ladel Instructor del procedimiento y demás contenidoestablecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Or-denación del Transporte por Carretera de Canarias,la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de lascondiciones de competencia y seguridad en el mer-cado de transporte por carretera, por la que se mo-difica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio,de Ordenación de los Transportes Terrestres; el RealDecreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que semodifica el Reglamento de la Ley de Ordenación deTransportes Terrestres, aprobado por el Real Decre-to 1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero), en relación con el Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificarondebidamente los hechos imputados, las infraccionescometidas y las sanciones que en su caso podían re-caer, con objeto de que pudiera el infractor contes-tar la acusación realizada, tomar audiencia y vista delexpediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuvie-ra por conveniente en orden a la mejor defensa de suderecho.

Dentro del plazo establecido para ello no se ha pre-sentado pliego de descargos o alegaciones, por lo queprocede dictar la correspondiente Resolución san-cionadora conforme a la incoación del expediente, lacual se considera Propuesta de Resolución al no exis-tir alegaciones, de conformidad con lo establecido enel artº. 212 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 deoctubre, por el que se modifica el Reglamento de laLey de Ordenación de los Transportes Terrestres,aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 deseptiembre; artº. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro), y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamen-to del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora.

El Consejero de Transportes y Plan Insular de Se-guridad es el órgano competente para incoar y resolvereste expediente sancionador en virtud de las compe-tencias delegadas por Acuerdo aprobado por el Con-sejo de Gobierno Insular en fecha 17 de octubre de2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de medidas para la moderniza-ción del gobierno local (B.O.E. de 17 de diciembre).

El procedimiento seguido ha observado todos lostrámites legales y reglamentarios establecidos y losprincipios informadores de la potestad sancionado-ra, respetando los derechos del presunto responsabley teniendo en cuenta las circunstancias adversas y fa-vorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infrac-ción administrativa a la Ley 13/2007, de 17 de ma-yo, de Ordenación del Transporte por Carretera deCanarias (en adelante L.O.T.C.C.); a la Ley 29/2003,de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones decompetencia y seguridad en el mercado de transpor-te por carretera, por la que se modifica, parcialmen-te, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación delos Transportes Terrestres, el Real Decreto 1.225/2006,de 27 de octubre, por el que se modifica el Regla-mento de la Ley de Ordenación de los TransportesTerrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990,de 28 de septiembre).

El pago de dicha multa se habrá de realizar me-diante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Ca-narias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el quese haga constar el número de expediente y titular alque corresponde. Los plazos de ingreso en períodovoluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302,de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidaciónse realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde lafecha de recepción de la notificación hasta el día 20del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la

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liquidación se realiza entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de recepción de la notifi-cación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguien-te. Los vencimientos que coincidan con un sábadose trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentrode dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos yfraccionamientos en los términos de los artículos 44y siguientes del Reglamento General de Recaudación(Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº.65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el períodovoluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, osin haber presentado en tiempo y forma el corres-pondiente recurso o reclamación, se procederá a laexacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28de la citada Ley, así como de los intereses de demo-ra y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contradicha Resolución, de conformidad con lo estableci-do en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, demodificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, podrá interponercon carácter potestativo, recurso de reposición anteel mismo órgano que lo ha dictado, o directamenteformular recurso contencioso-administrativo, antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de LasPalmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias en el plazo de dos meses computados des-de la fecha de notificación de la Resolución. Para elsupuesto de interposición de recurso de reposiciónno podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que aquél sea resuelto expresamente ose haya producido la desestimación presunta. El pla-zo para la interposición del recurso de reposición se-rá de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera,el plazo será de tres meses a partir del día en que seproduzca el acto presunto. Transcurridos dichos pla-zos, podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses ante el orden juris-diccional contencioso anteriormente mencionado,sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otrorecurso que estime le asiste en derecho.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº:GC/30351/P/2007; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); TI-TULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Karen Morris;N.I.F./C.I.F.: X3099598A; MATRÍCULADELVEHÍCULODENUNCIADO: 6640-CH; HECHO INFRACTOR, LU-GAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº000672/07 formulada por el Agente de la Policía Local deTeguise nº 11.940, de fecha 21 de septiembre de 2007(14,00,00), en la vía urbana, dirección calle Ruta del Nor-te (donde se hacen constar los hechos que se imputan yque motivan la incoación del presente procedimiento), yde las actuaciones practicadas se aprecia la comisión deuna infracción a la normativa reguladora de los transpor-tes terrestres, consistente en la realización de transporte

privado en vehículo ligero, careciendo de autorización. Trans-porta 15 sacos de arena para obra. Empresa de construc-ción N.I.F. B35598028 (Associated Building Services,S.L.); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 106.24,105.13, 65 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de ma-yo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Cana-rias; artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificadaparcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artí-culos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, porel que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aproba-do por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Yartº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorga-miento, modificación y extinción de autorizaciones detransporte público y privado complementario de viajerosy mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro-cientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de ma-yo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias;artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modifi-cada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) yartº. 201.1.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de sep-tiembre (modificado parcialmente por Real Decreto1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº:GC/30361/P/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote);TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus,S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DELVEHÍCULO DENUNCIADO: 5981-DMV; HECHO IN-FRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia dela denuncia nº 003033/07 formulada por el Agente de laPolicía Local de Tías nº 13099, de fecha 2 de octubre de2007 (9,21,00) en la vía Avenida Las Playas, 7, direccióncalle Timanfaya (donde se hacen constar los hechos quese imputan y que motivan la incoación del presente pro-cedimiento), y de las actuaciones practicadas se apreciala comisión de una infracción a la normativa reguladorade los transportes terrestres, consistente en realizar trans-porte público de viajeros discrecional de más de 9 plazas,con vehículo conducido por conductor de un país tercero(no de la U.E.), careciendo del correspondiente certifica-do. No presenta permiso de circulación del vehículo; PRE-CEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.19 de la Ley 13/2007,de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carre-tera de Canarias; artº. 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 dejulio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8de octubre); artº. 198.19 del Real Decreto 1.211/1990, de28 de septiembre (modificado parcialmente por Real De-creto 1.225/2006, de 27 de octubre). Orden FOM/3399/2002,de 20 de diciembre, por la que se establece un certificadode conductor para la realización de la actividad de trans-porte por conductores de terceros países; CUANTÍA DELA SANCIÓN: mil un (1.001) euros (166.552 pesetas);PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.e) de la Ley13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte porCarretera de Canarias; artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987,de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003,de 8 de octubre); y artº. 201.1.e) del Real Decreto 1.211/1990,de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real

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BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica degrave.

Arrecife, a 25 de enero de 2008.- El Consejero deTransportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Ber-múdez Benasco.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 1de Granadilla de Abona

598 EDICTO de 26 de noviembre de 2007, relati-vo al fallo de la sentencia recaída en los autosde familia. Divorcio contencioso nº0000191/2006.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abo-na.JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000191/2006PARTE DEMANDANTE: Jaime Méndez Chinea.PARTE DEMANDADA: Dña. Olivia Rivas Pérez.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolu-ción cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 22 de noviembre de 2007.

Vistos por la Sra. Dña. Ana Fernández Arranz, Juezde Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadillade Abona los presentes autos de familia. Divorcio con-tencioso 191/2006 seguido entre partes, de una co-mo demandante D. Jaime Méndez Chinea, asistidapor el Letrado D. Luis Molina Cabrera, representa-

da por la Procuradora Dña. Ana Pastor Llarena, y co-mo demandada Dña. Olivia Rivas Pérez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña.Ana Pastor Llarena, en nombre y representación deD. Jaime Méndez Chinea, declaro disuelto el matri-monio que contrajo con Dña. Olivia Rivas Pérez,por divorcio, sin especial pronunciamiento en mate-ria de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, hacién-doles saber que la misma no es firme que cabe in-terponer recurso de apelación, ante la Ilma. Audien-cia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cincodías desde su notificación.

Una vez firme, remítase testimonio al Registro Ci-vil Central para la práctica de la correspondiente ins-cripción marginal.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domi-cilio o residencia de la parte demandada, por provi-dencia de fecha 26 de noviembre de 2007 el señorJuez, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamien-to Civil, ha acordado la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autó-noma (B.O.C.A.) para llevar a efecto la diligencia denotificación de la sentencia recaída en los presentesautos a la demandada Olivia Rivas Pérez.

Granadilla de Abona, a 26 de noviembre de 2007.-El/la Secretario Judicial.

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