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"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA El DF:SARROLLO RURAL y LA SE(;UR1llAD ALIMENTARlA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N° SS? -20I3-AlMPP SanMigueldePiura, :3 d9a:gostO de 2013' I Visto, el Informe N° 14-2013-CPPAJMPP, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y, , CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con fecha 24 de mayo de 2013, ha evaluado la documentación vinculada al caso de la presunta falta disciplinaria cometida por los servidores, empleados nombrados - D.L.N° 276: Julio Alberto Chiroque Chorres, por presunta adulteración de Recibos de Ingreso Externos y por presunto traspaso de puestos de ventas; y Valentfn Valladares Córdova, por presunto traspaso de Puestos de Venta; Que, con los Expedientes N° 35887, 36034 Y 36035 el Sr. Eduardo Mogollón Moran denuncia a los mencionados servidores por el motivo de querer revertirle el puesto de la sección de carnes asignado al N° 6 Y 7 de los cuales son posesionarios él y su esposa; indicando que ellos conducen los puestos desde el año 1980; asimismo indica que por las 02 constancias de Posesión canceló la suma total de SI. 35.00 nuevos soles al Sr. VaIentín Valladares Córdova, no otorgando ningún comprobante de pago, a pesar de haber solicitado se le extienda un recibo a fin de continuar con sus trámites de regularización de titularidad de'los puestos; I Que, mediante el Informe N° 012-20l2-JGS.MZSR-OM-GSCIMPP de fecha 14 de agosto de 2012, emitido por el Adm. del Mercado Zonal de Santa Rosa indica que de la queja contra los servidores municipales a la fecha no existe en los Archivos algún documento de reversión de los puestos N° 06 Y07, en todo caso de ser así, estaría en tramite, por 10 que de darse este procedimiento, la actual Administración haría presente que ell Sr. Eduardo Mogollón Morán viene realizando actividad comercial en forma regular conjuntamente con su esposa; en relación al pago realizado por 'las Constancias de Posesión, no exhiben los comprobantes, porque no se les proporcionó, siendo evidente que éste ha sido efectuado, teniendo en cuenta que las constancias de posesión que se otorga se emiten previo pago de derechos. Lo que si s'e debería determinar es porgue el Sr. Valladares Córdova firmó como encargado de la Adm. del Mercado Zonal de Santa Rosa, debiendo ser el Sr. (J ;:'::7;;-:- Chiroque Chorres quien debió firmar; por ello rec~mienda: ., .}:.. ••.;{.;'?\. Notificar al Sr. Valladares Códova para que explique por que extendió Constancia de 2 1i:,O:; l Posesión y no se registra en los Archivos, comprobante de pago, teniendo en cuenta que la ~ ~.,~J r:(lf"/" tasa es de SI. 35.50 nuevos soles por cada 'uno; asimismo aclare por que firmó las constancias "' ~:>\(f~.;.~ si el Administrador era el Sr. Chiroque Chorres. 'Q'¡;\\"~~ f' I ~--- Que, asimismo mediante Informe N° 0711-2012~OM-GSCIMPP de fecha 20 de agosto de 2012 el Jefe de la Oficina de Mercados Sr. Julio Agüero Olivera derivar el expediente al Gerente (e) de Servicios Comerciales sugiriendo se derive a la instancia superior para que los denunciadoS~~i,;~ realicen sus descargos respectivos, por presunta adulteración de Recibos de Ingresos Externos; / ;"~ '.>

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"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA El DF:SARROLLO RURAL y LA SE(;UR1llAD ALIMENTARlA"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° SS? -20I3-AlMPP

SanMigueldePiura, :3 d9a:gostO de 2013'I

Visto, el Informe N° 14-2013-CPPAJMPP, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y,

,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con fecha 24 demayo de 2013, ha evaluado la documentación vinculada al caso de la presunta falta disciplinariacometida por los servidores, empleados nombrados - D.L.N° 276: Julio Alberto Chiroque Chorres,por presunta adulteración de Recibos de Ingreso Externos y por presunto traspaso de puestos deventas; y Valentfn Valladares Córdova, por presunto traspaso de Puestos de Venta;

Que, con los Expedientes N° 35887, 36034 Y 36035 el Sr. Eduardo Mogollón Morandenuncia a los mencionados servidores por el motivo de querer revertirle el puesto de la sección decarnes asignado al N° 6 Y 7 de los cuales son posesionarios él y su esposa; indicando que ellosconducen los puestos desde el año 1980; asimismo indica que por las 02 constancias de Posesióncanceló la suma total de SI. 35.00 nuevos soles al Sr. VaIentín Valladares Córdova, no otorgandoningún comprobante de pago, a pesar de haber solicitado se le extienda un recibo a fin de continuarcon sus trámites de regularización de titularidad de'los puestos;

IQue, mediante el Informe N° 012-20l2-JGS.MZSR-OM-GSCIMPP de fecha 14 de agosto de

2012, emitido por el Adm. del Mercado Zonal de Santa Rosa indica que de la queja contra losservidores municipales a la fecha no existe en los Archivos algún documento de reversión de lospuestos N° 06 Y07, en todo caso de ser así, estaría en tramite, por 10 que de darse este procedimiento,la actual Administración haría presente que ell Sr. Eduardo Mogollón Morán viene realizandoactividad comercial en forma regular conjuntamente con su esposa; en relación al pago realizado por'las Constancias de Posesión, no exhiben los comprobantes, porque no se les proporcionó, siendoevidente que éste ha sido efectuado, teniendo en cuenta que las constancias de posesión que se otorgase emiten previo pago de derechos. Lo que si s'e debería determinar es porgue el Sr. ValladaresCórdova firmó como encargado de la Adm. del Mercado Zonal de Santa Rosa, debiendo ser el Sr.

(J ;:'::7;;-:- Chiroque Chorres quien debió firmar; por ello rec~mienda:., .}:..••.;{.;'?\. • Notificar al Sr. Valladares Códova para que explique por que extendió Constancia de2 1i:,O:; l Posesión y no se registra en los Archivos, comprobante de pago, teniendo en cuenta que la

~

~.,~ J r:(lf"/" tasa es de SI. 35.50 nuevos soles por cada 'uno; asimismo aclare por que firmó las constancias"' ~:>\(f~.;.~ si el Administrador era el Sr. Chiroque Chorres.

'Q'¡;\\"~~f' I~---Que, asimismo mediante Informe N° 0711-2012~OM-GSCIMPP de fecha 20 de agosto de

2012 el Jefe de la Oficina de Mercados Sr. Julio Agüero Olivera derivar el expediente al Gerente (e)de Servicios Comerciales sugiriendo se derive a la instancia superior para que los denunciadoS~~i,;~realicen sus descargos respectivos, por presunta adulteración de Recibos de Ingresos Externos; / ;"~ '.>

eléctrico; que haciendo la verificación correspondiente se constató que el recibo N° 0004 que existeen la planilla de rendición de cuentas de fecha 08.07.12 está a nombre de la Sra. Vicenta Pintado porel monto de SI. 1.20 nuevos soles por concepto de agua, por otro lado el día martes 07.08.12 sepresentó el comerciante Miguel Coveñas Córdova mostrando 03 recibos a su nombre no coincidiendocon los originales; por ello solicita se efectúe una investigación;

Que, con los Informes N° 0702 Y703-20l2-0M-GSC/MPP, de fecha 13 de agosto del 2012,la Oficina de Mercados comunica al Gerente (e) Servicios Comerciales las irregularidades en laemisión de recibos de ingresos externos por parte de los que tuvieron a cargo las especies valoradasen la Administración anterior. La irregularidad es que en los recibos se consigna un monto que nocoincide con el encontrado en los archivos; pudiéndose apreciar que existe una adulteración de losmontos consignados;

Que, mediante los Informes N° 143 Y 144-2012-GSCIMPP de fecha 14 de agosto de 2012, laGerencia de Servicios Comerciales, comunica a la Gerencia Municipal lo acontecido y recomienda seinicien las acciones para determinar responsabilidades ya que se está configurando el delito defalsificación de documentos valorados;

Que, mediante Notificación N° 001-2013-CPPAD de fecha 16 de Abril de 2013, de laComisión Permanente de Procesos Administrativos se notificó a los referidos servidores a fin de querealicen sus descargos sustentados; en respuesta el señor Julio Alberto Chiroque Chorres, servidormunicipal, presenta su descargo preliminar indicando que el Sindicato al cual pertenece(SUTRAMUNP) presentó la solicitud de Registro N° 21427 del 17 de abril de 2013 presentandoRecurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía N° 342-2013-A/MPP de fecha03/04/2013, que conforma la actual y vigente Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, y que estando presente a lo resuelto presentaran los descargos correspondientes;

Que, asimismo con solicitud de registro N° 21805 el servidor municipal Sr. ValentínValladares Córdova, señala que en primer lugar antes de realizar su descargo se debe tener en cuentala solicitud de registro N° 21427 del 17/04/2013 relacionado a Recurso de Reconsideración contra laR.A. N° 342-20 13-AlMPP, por lo que su descargo lo realizará conforme la titular de la entidadratifique o rectifique la resolución impugnada por corresponder al debido proceso y estado dederecho;

Que, mediante Informe N°028-20l3-MPP/DT/UDyV, que obra en el despacho de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contiene las copias de losInformes N°s. 067, 069, 092 y 107-2012-MPP/OT-UDyV, la Unidad de Documento y Valoresdetermina, la presunta adulteración de los siguientes Recibos de Ingresos Externos a la fecha:

RELACION DE REClBO DE INGRESOS EXTER..'JO PRESUNTAMENTE ADULTERADOS MI.iRCADO ZONAL DE "SANTAROSA"

N DOCUMENTO SERlE FECHA MONTO MONTO ENTREGADO DlFERENCIo COBRAOO A

1 RECIBO DE rNGRESOS0000004 0710712012 15,00EXTERNOS 1,20 13,80

2 RECiBO DE INGRESOS 0012496 0710712012 15,00EXTERNOS 1.20 13,80

3RECIBO DE INGRESOS

0012258 1510312012 14,80EXTERNOS 1,50 13,30

4 RECIBO DE INGRESOS 0012432 0310612012 15,00EXTERNOS 0.90 14,to.,.;.', ..: ,',.:.\, ,l;;,

, '.

.-...''..,'..

0017287 12/1212010

0019788 3110712011

,0018220 0210312011

,0018159 271021201l

14,70

850

14,10

14,70

14,70

14,70

14,70

92,70

9,30

0,30

0,30

150

0,70

0,30

0,30

0,90

0,30

0,30

.

10,00

10,00

15,00

93,00

15,00

15,00

15,00

15,00

15,00

0310412012

,1010612012,

00102292

0012456

,0019162 01106120J I

I,

0018899 0510512011,,

0018570 0110412011,

S RECIBO DE INGRESOSEXTERNOS

6 REcmo DE INGRESOSEXTERNOS

7 RECIBO DE INGRESOSEXTERNOS

8 RECIBO DE INGRESOSEXTERNOS

9 RECIBO DE INGRESOSEXTERNOS

10 RECIBO DE INGRESOSO EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS11 EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS12 EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS13 EXTERNOS

Que, mediante Informe N°l98-2013-0T/MPP, de fecha 02 de mayo del 2013, la Oficina deTesorería sostiene que los informes presentados I sobre el caso por la Unidad de Documentos yValores, le brinda la confonnidad de diferencias por la Unidad de Fondos, entre los recibospresentados por los Contribuyentes afectados y los que obran en los archivos de esta Unidad,ascendiente a la suma de Un Mil Doscientos Veintitres y 101100Nuevos Soles (SI. 1,223.10);

RECIBO D6 INGRESOSEXTERNOS

14,30

14,10

14,70

14,70

14,70

14,70

14,10

14,10

14,40

14,70

.1350

119,10

0,70

0,30

0,30

0,30

0,30

0,30

0,90

0,90

0,60

1,50

0,30

0,90

15,00

15,00

15m

15,00

15,00

15,00

15,00

15,00

15,00

15,00

15,00

120,00

,1310512012,

,201021201i,

,1610212012

,

0018748 21104120J 1

,0019943 0710812011

,,

0012001 24/1012011I

0019016 1710512011

0018360 1310312011

0019617 1010712011

,0012057 J II! 112011,

;23!l212011

II

1310212012,

0012120

0012207

0018094

0012409

0012216

RECIBO DE INGRESOS14 EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS17 EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS18 EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS19 EXfERNOS

RECIBO DE INGRESOS20 EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS21 EXTERNOS

RECIBO DE INGRESOS22 EXTERNOS

23 RECIBO DE INGRESOSEXTERNOS

Que, se ha emitido la Resolución de Alcaldía N°795-20l3-A/MPP, que declara infundado elrecurso de apelación presentado por el SUTRAMUNP, en su expediente N° 21427 del 17 de abril de2013, contra la Resolución de Alcaldía N°342-2013-AfMPP, que resuelve designar,:1i fos",componentes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; ~dándose ,~agotado la vía administrativa; '.:;\ ,'. '._i

, ...'"

3

Que, es de tener presente que "Las sanciones disciplinarias deben de aplicarse en formaprogresiva, para lo cual se debe de aplicar la razonabilidad, la cual es la equivalencia entre el grado dela falta y la sanción, cuya base objetiva se halla en la tipificación de unas y otras, con el fin de no caeren el abuso del derecho ni en la arbitrariedad". Los grados de sanción corresponde a la magnitud delas faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamentecorrelativa ni automática, debiendo contemplarse eo cada caso, 00 sólo la naturaleza de la infracciónsino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante;

Que, conforme al Artículo 1500 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM considera faltadisciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibicionesy demás en la normativa específica sobre los deberes de servidores y funcionarios señaladas en el art280 dcl D.L. N° 276 Ysu reglamento;

Que, para la sanción de las faltas disciplinarias en el sector público, la garantía del debidoproceso exige en primer lugar, que se siga un trámite denominado Procedimiento AdministrativoDisciplinario, el cual permite al servidor ejercer su derecho de defensa frente a cualquier imputaciónexistente; asimismo otra garantia de un debido proceso es que las faltas imputadas se encuentrandebidamente tipificadas en la ley. En efecto el Art 280 del D.L. N° 276 establece el patrón decomportamiento que el Estado exige al servidor y cuyo incumplimiento, con diversos supuestos.puede generar la aplicación de las más graves sanciones que puede sufrir un servidor del sectorpúblico: "destitución";

Que. el Artículo 28.- establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según sugravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo.La negligencia en el desempeño de sus funciones básicamente se refiere a la omisión de la diligenciaexigible al profesional en el desempeño de su actividad. No hablamos del deber de cuidado que debetener la persona común cuando realiza cualquier trabajo, sino que para la tipificación de esta falla setendrá en cuenta la especialización, los conocimientos y la actualización que se presumen tiene unservidor en un determinado nivel dentro de cada grupo profesional. El abuso de autoridad, laprevaricación o el uso de la función con fines de lucro;

Que, esta falta tiene características muy especiales, pues tiene relación con el poder dedeterminados funcionarios dentro de la Administración Pública. Así, la normativa vigente sanciona elabuso de autoridad que se tipifica por el servidor cuando hace un mal uso de la atribuciones que la leyle concede, cometiendo u ordenando, en perjuicio de alguien un acto arbitrario. Se debe entendercomo acto arbitrario, toda actividad del funcionario que se oponga a lo reglado y ajustado por ley;enemas una falta abierta dirigida a sancionar cualquier conducta que pueda implicar una ventajaeconómica indebida a favor del servidor por el ejercicio de sus funciones como puede ser actos decorrupción de funcionarios, el cohecho, el peculado entre otras conductas ilegales;

Que, el elemento de gradualidad es muy importante en la tipificación y sanción de la faIta. Atales efectos se han establecido los siguientes criterios a tener en cuenta:

a) Circunstancias en la que se comete la falta: Se toma en cuenta si han existido circunstanciastales como, exigibilidad de la conducta debida, el cumplimiento de una orden superior o deun deber legal, inducción a error por parte de la administración o confianza legítima que el .acto era regular acuitamiento de información, cometer infracción para ejecutar u ocultar otrainfracción.

b) La forma de la comisión: se tendra en cuenta como agravante de una falta de grado {l~.responsabilidad del acto; vale decir mientras mas probable sea la forma como se cometiój"lafalta más grave será esta. '- ,

4-

,

5

IPor presunta adulteración de Rec. de Ing. Externos.Por presunto traspaso irregular de puestos de ventas.Por presunto traspaso irregular de Puestos de Venta

SE RESUELVE:

l.-Julio Alberto Chiroque Chorres

e) La concurrencia de varias faltas: mediante este criterio la gravedad del hecho ilícito sedetermina en función de que se configuren o tipifiquen varias faltas, para lo cual debemosaplicar la Teoria de Absorción al momento de detenninar la sanción, aplicando así la másdrástica de las sanciones configuradas.

Id) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta: se determina la gravedad

de la falta en la medida que el servidor haya sido autor mediato, coautor, instigador, participe,cómplice del hecho. I

Ie) Efectos que produce la falta Este criterio está en función del perjuicio que el hecho ilícito

cause a la administración pública, no solo en el plano material sino también respecto aldeterioro de la imagen institucional con 1<1población que pueda tener respecto del estado porla inconducta del servidor. I

It) Que, de conformidad con el Artículo 2060 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General N° 27444, aplicado supletoriamente, la Apertura del Proceso AdministrativoDisciplinario, oficializa el inicio del Pro~eso bajo la presunción objetiva de existir comisiónde falta Administrativa Disciplinaria, la misma que puede ser desvirtuada por el procesado,en consecuencia la Apertura del Proceso'no constituye sanción, sino que tiene por finalidadotorgarle al presunto responsable la oportunidad de defenderse frente a los hechos imputados.

IQue, la Comisión Pennanente de Procesos Administrativos, a través del Infonne del Visto,

luego de evaluado el caso y teniendo en cuenta la Resolución de Alcaldía N° 795~2013-AlMPPrecomienda instaurar proceso disciplinario a los empleados nombrados señores Julio AlbertoChiroque Chorres y Valentín Valladares Córdova por haber transgredido los incisos a) Cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los interesesdel Estado y emplear austeramente los recursos públicos del Art. 210 del Decreto Legislativo N° 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de' Remuneraciones del Sector Público que establececomo obligaciones de los servidores; al presuntamente haber adulterado los recibos de ingresosexternos que se encontraban bajo su custodia y responsabilidad; configurándose la presunta falta decarácteTdisciplinaria tipificada en el Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276 inc. d) La Negligenciaen el desempeño de sus funciones y h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la funcióncon fines de lucro, por las causas siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO.~ApertUIar Proceso Administrativo a los empleados nombradosseñores Julio Alberto Chiroque Chorres y Valcntin Valladares Córdova por haber transgredido losincisos a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b)Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos del Art. 2}0 delDecreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público que establece como obligaciones de los servidores: al presuntamente haber adulterados recibos de ingresos externos que se encontraban bajo su custodia y responsabilidad;nfigurándose la presunta falta de carácter disciplinaria tipificada en el Art. 28° del Decreto

2.- Valentín Valladares Córdova,U.I\" . ,

• "rt. uÉ.1_'-:'.'\. ~">~,\ Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad al proveído de este despacho de fecha 5 deEFagosto de 2013 yen uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N0

• - I.-, 72;

I

Legislativo N° 276 ¡nc. d) La Negligencia en el desempeño de sus funciones y h) El abuso deautoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro, por las causas siguientes:

,

l.-Julio Alberto Chiroque Chorres

2.- Valentín Valladares Córdova

Por presunta adulteración de Rec. de lng. Externos.Por presunto traspaso irregular de puestos de ventas.Por presunto traspaso irregular de Puestos de Venta

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano notifique a losprocesados que se indican en el Articulo Primero de la presente Resolución, con la debida [annalidad,dentro del ténnino de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presenteRes9!ución, para lo cual se le deberá adjuntar el pliego de cargos correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Otorgar a los procesados administrativamente el plazo de cinco(05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, parala presentación de los descargos que considere pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.-Notifiquese la presente Resolución de Alcaldia a la ComisiónPennanente de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerenciade Tecnologías y Sistemas de Información, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Personal y a laOficina General de Control Institucional y a los interesados para los fines consiguientes.