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ORDENANZA MUNICIPAL N° 008 - 2016 - CM/MDS Samegua, 15 de Marzo del 2016 “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA C Dirección: JAv. Los Incas s/n TetefcuQ (053)462535 Página 1i/e6: www.munisamegua.go6.pe Samegua - Moquegua

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 0 0 8 - 2 0 1 6 - CM /M DS

S am egua, 15 de M arzo del 2016

“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

E L C O N C E JO M U N ICIPAL D E L A M UNICIPALIDAD D IS T R IT A L D E SAM EGU A

CDirección: JAv. Los Incas s/n TetefcuQ (053)462535 Página 1i/e6: www.munisamegua.go6.pe Samegua - Moquegua

A ®i?trúar

interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que de conformidad al Art. 9° Inc. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es facultad del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el Artículo 46° de la ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades tienen capacidad sancionadora por cuantos las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones judiciales sobre las responsabilidades Civiles y Penales a que diera lugar;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Samegua, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades

’ 27972; ha aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha de 15 de Marzo del 2016, siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E N EL

DISTRITO DE SAMEGUA.

iÍ GERENU vOE£'\ . o A S E f f l í lA S

' JURIB

v » S t%\ i. f 1FINALIDA OBJETIVOS, PRINCIPIOS, ALCANCES Y BASE LEGAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESI V A ) I

CAPÍTULO I / A/ / i

A r tic u lo 1 REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAMEGUA

A r tíc u lo 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos de los procedimientos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para apertura de establecimientos que desarrollan actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, lucrativas y no lucrativas, en sus distintas modalidades en el Distrito de Samegua.

Incluy e aspectos concernientes a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que \ f orman parte del procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento. Así como

í í ^ t C Ia también las infracciones y sanciones relacionadas a estos procedimientos.

S j / Tamblén se regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento las Autorizaciones de anuncios publicitarios simples.

A rtíc u lo 3°.- OBJETIVOS

Dirección: Av. Los Incas s/n - TeUfa^ (053) 462535 - Página We6: «nvw.munisamtgua.goS.pe - Samegua - Moquegua

a) Promover el desarrollo de la economía local a través de ¡a Formalización de empresas en el Distrito de Samegua.

b) Simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento.

Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales, prestados en beneficio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto.

Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el Distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Edificaciones, a fin de proteger la seguridad física y patrimonio de la población.

Delimitar el marco jurídico que tipifique las infracciones referidas a los procedimientos materia de la presente Ordenanza, y que establezca las sanciones correspondientes.

,IA cj!J ' « ** ¿ A rticu lo 4°.- PRINCIPIOS

Los procedimientos establecidos Administrativo, resaltados den

los Principios del Derecho

a) Simplicidad.- Los trámites establecidos deberán ser sencillos, debiendo eliminarse todacomplejidad innecesarias; es decir, los requisitos proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

exigidos deberán ser racionales y

b) Celeridad.- Quienes participen en el procedimiento deberán actuar de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando procesos que constituyan meros formalismos, a fin de tomar una decisión a tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento legal.

c) Presunción de Veracidad.- En los documentospresume que

responden a la en contrario.

Privilegio de procedimiento Municipálidac de la informac sanciones cuc

A rtíc u lo 5°.- La¡de Privilegio de cont veracidad, que:

la tramitación del procedimiento administrativo, se y declaraciones formuladas por los administrados,

de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba

Posteriores.- El administrado conoce que la tramitación de los listrativos estarán sujetos a la fiscalización posterior, por lo que la il de Samegua se reservará el derecho de comprobar la veracidad

untada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de que la información presentada no es veraz.

inza privilegia los Principios de presunción de Veracidad y teriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de

/ 4 \

a) El administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.

b) El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el trámite de licencias de funcionamiento.

El administrado tiene conocimiento que se aplicará las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales.

d) El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia única de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se

tomará las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno.

e) El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos están sujetos a la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad Distrital de Samegua se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz.

A rtículo 6°.- AMBITO DE APLICACIÓN

C ese d e A c tiv id a d e s : Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente norma todas las personas naturales y /o jurídicas, propietarios, administradores y conductores de los establecimientos

desarrollan actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, lucrativas no lucrativas, en sus distintas modalidades en el ámbito jurisdiccional del Distrito de

Samegua.

A rtíc u lo 7 o.- BASE LEGAL

¿TvADa/jiffü GEPfMt

I r. SRNKlè = CIUMDYG• t

. . . . .La simplificación del procedimiento de Licencia de Funcionamiento, tiene como sustento Legal:

a) Constitución Política del Perú

b) Ley Orgánica de municipalidades N° 27972

c) Ley del Procedimiento Administrativo General 27444

d) Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976.

e) Decreto Supremo N° 058-2014-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

f) Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias N° 29566

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

A r tíc u lo 8°.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se entiende por:

A d m in is tr a d o : Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actimdad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal.

C e r tif ic a d o d e In sp ecc ió n T éc n ic a d e S e g u r id a d en E d if ic a c io n e s : Es el documento numerado emitido por el órgano ejecutante a nombre de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento inspeccionado y que es entregado conjuntamente con la Resolución que pone fin al procedimiento

C0istriíar

‘Dirección: Jiv. Los Incas s/n - Tetefa^ (053)462535 - Vagina We6: «ww.munuamegua.go6.pe - Samegua - Moquegua

voluntad del propietario del Establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó Licencia de Funcionamiento.

C esio n a rio : Persona natural o jurídica a la cual el titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un área determinada dentro de su establecimiento con la finalidad de desarrollar actividades económicas simultaneas correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de funcionamiento que se denominará Licencia de Funcionamiento cesionaria.

C o m p a tib il id a d d e Uso: Evaluación que realiza el área competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a desarrollarse en un establecimiento resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

D ec la ra c ió n J u r a d a d e O b serv a n c ia d e C o n d ic io n es d e S e g u r id a d : Formato único elaborado por el INDECI, con especificaciones técnicas en el cual el administrado confirma

cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil ahí consignadas.

Bien inmueble parte de mismo o instalación determinada con carácter temporal o permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. y ■ ' 4 '

Giro: Actividad económica especifica de comercio, industria y /o servicios.

In sp ecc ió n T éc n ic a d e S e g u r id a d en E d if ic a c io n e s (ITSE): Procedimiento reglamentado por el INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil), mediante el cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las normas de seguridad en Edificaciones vigentes en los objetos de inspección (establecimientos o recintos), a fin de prevenir y /o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la inda o integridad humana. De acuerdo a la complejidad del objeto de inspección, la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones debe ser de Detalle o Multidisciplinaria.

" i ÍT JM /7Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones son realizadas pos inspectores acreditados por el INDECI.

In fo rm e d ei m

In sp ecc ió n T écn ica d e S e g u r id a d en E d if ic a c io n e s : Documento quesustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, mediante la cual se verifica y evalúa él cumplimiento de las condiciones deseguridad establecidas y reglamentadas por el INDECI.

Instituto Nacional de Defensa Civil -— _ — > » I

In sp ecc ió n T é c n ic a d e C am po: Inspección que realiza personal técnico de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización, Defensa nacional y Seguridad Ciudadana con la finalidad de verificar in situ que el local se encuentre acondicionado para el giro autorizado.

L ice n c ia d e F u n c io n a m ien to : Es la autorización de funcionamiento para la apertura de un establecimiento determinado, cuya vigencia es de carácter indeterminado o temporal cuando así sea requerido o declarado expresamente por el solicitante, en el cual detalla la Resolución Gerencial que aprueba el procedimiento, razón social y /o nombre del conductor, las actividades económicas o giros a desarrollar, ubicación, zonificación, área de uso autorizada y el horario de funcionamiento. Este documento debe exhibirse en lugar visible del establecimiento.

\ Retiro Municipal: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. Está comprendida dentro del área de propiedad privada.

Dirección: Jv . O » In c a lí. -

Z o n ifica ció n : conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TITULO II

LA UCENCIA DE FUNCIONAMIENTO

■>2 3 ) ¿ A se m e * * .v-'

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

A rtic u lo 9°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es la autorización que otorga la Municipalidad Distrital de Samegua, es requisito obligatorio a las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado regionales o municipales que desarrollen, con o sin fines de lucro actividades comerciales, industriales y /o de

"t'Articulo 10°.- VIGENCIAxjj iáL, -

La licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, y podrá ser temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.

La licencia de Funcionamiento tiene carácter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fin de facilitar la fiscalización periódica de la municipalidad.

Se debe tramitar de manera previa a la apertura de establecimientos en los que desarrollen tales actividades, y es otorgado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

A rticu lo 11°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

/■¥ GEREf¡y|AO£<£' ¡3 ASESORIA s 't- JURIDICA

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Están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria, aquellas personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o municipales o extranjera de derecho privado o público, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades en el Distrito de Samegua.

Se encuentran incluidas dentro de esta obligación las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. Aquellos que pretenden desarrollar actividades en más de un local deben obtener licencia por cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades sean complementarias a su giro principal.

A rtíc u lo 12°.- EXENCIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA

Están exentos del pago de la tasa para la obtención de la Licencia: a) Las Dependencias del '■Gobierno Central, Regional y Local, b) Las Representaciones Diplomáticas y Consulares, c)

' Las. Dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, d) Los Templos, Monasterios y Establecimientos similares cualquiera sea el credo o religioso, e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, f Las Organizaciones Políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. Cabe precisar que dichas Entidades deberán ^umplir con la obligación formal de tramitar la Licencia correspondiente. A la presentación

(Dirección: A v. Los Incas s/n - reCefa*: (053) 462535 - <Págim <H>e6: www.munisamegua.go6.pe - Samegua - Moquegua

y s \ :

^gerb a s é

de la solicitud deberá adjuntarse el Certificado de Zonificación, Compatibilidad de Uso expedido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, acreditando la adecuación al Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo vigente.

A r tíc u lo 13°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

Compete a la municipalidad Distrital de Samegua a través de sus órganos y unidades '¿ i correspondientes lo siguiente:C) I

a) Regular los procedimientos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento.

b) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y /o declaraciones presentadas, así como la veracidad de la información contenida en los mismos, en vía de fiscalización posterior.

:) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios,

/ documentos y /o declaraciones presentadas no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y /o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable;

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d) Las demás competencias que la ley establezca.

A r tíc u lo 14°.- INFORMACION SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS

Para la verificación previa de Zonificación y Compatibilidad de Uso, y facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico del distrito, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, deberá exhibir en el local institucional y publicar en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Samegua.

a) Los planos de zonificación vigentes.

b) Los procedimientos de cambios de zonificacú y su conti

c) El índice de uso de los suelos.

A r tíc u lo 15°.- CAMBIO DE ZONIFICACION

El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE CATEGORIAS PARA EL OTORGAIENTO DE LICENCIAS DEFUNCIONAMIENTO

A r tíc u lo 16°.- CLASIFICACIÓN DE CATEGORIAS

Previo al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, la Municipalidad efectuará una verificación del establecimiento con la categoría solicitada a fin de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado.

>e acuerdo a las características del establecimiento se clasifican en:

'Dirección: Av. Los Incas s/n - Tetefa^ (053)462535 - Página We6: uwv.mumsamegua.go6.pe - Samegua - Uoquegua

CATEGORIA A.-

Aplicable a los establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad de Inspecciones, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento realizada por la municipalidad, en estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de condiciones de Seguridad, y presentan las siguientes características:

a) Son establecimientos que cuentan con un área de hasta cien metros cuadrados (100m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total del local.

Son establecimientos que por su magnitud o por características propias de la actividad, no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atención simultánea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provisión de servicios o seguridades especiales.

Se encuentran excluidos de este nivel los establecimientos cuyos giros son: pub, restaurante, licorería, discoteca, bar, karaoke, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, cabinas de internet con más de 20 computadoras, lavanderías, elaboración de productos de panadería, venta de gas, ferreterías o giros afines.

d) También se excluyen a aquellos establecimientos cuyos giros impliquen la utilización, almacenamiento, fabricación y /o comercialización de productos o residuos tóxicos o altamente inflamables, que representen riesgo para la población.

% jurídica £ CATEGORIA B.-

Aplicable a los establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica Ex Ante el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y presentan las siguientes características:

a) Son establecimientos con un área mayor a cien metros cuadrados (100m2) hasta quinientos metros cuadrados (500m2).

b) Se incluyen en este nivel los establecimientos cuyos giros son excluidos de la Categoría A, que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500m2) y adicionalmente os que cumplan con la característica general y sean tiendas stands, tálleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, bar,cafeterías, agencias bancarias, centros de salud, y afines.

......c) Colegios privados que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados

(500m2) y /o hasta 200 alumnos por tumo..d) Cabinas de internet con un máximo de veinte (20) computadoras

e) Playas de estacionamiento, cualquiera sea su área.

CATEGORIA C.-

Aplicable a los establecimientos que previo a la presentación de la solicitud de licencia de Funcionamiento el titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaría expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) u órgano competente, y presentan las siguientes Características:

i) Establecimientos con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500m2).

(Dirección: JUv. Los Incas s/n - (053)462535 - Página We6: www.munisanugua.go6.pe - Samegua - Moquegua

A V is tn ^

b) Se incluyen en este nivel los establecimientos cuyos giros son excluidos de la Categoría A, que cuenten con un área de quinientos metros cuadrados (500m2) y adicionalmente lo que cumplan con la característica general ya sean tiendas, talleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, agencias bancarias, oficinas administrativas, centros de salud y afines.

c) Establecimientos que desarrollen industria liviana, mediana o pesada cualquiera sea el área con la que cuenten.

d) Locales de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, centros de diversión, mercados de abasto, galerías, centros comerciales y similares, cualquiera sea el área con la que cuenten.

j Colegios privados que cumpla con alguna de estas características: tengan un área de hasta quinientos metros cuadrados (500m2) o más de dos (2) niveles de construcción o con más de doscientos (200) alumnos por tumo.

f) Agencias bancarias, cabinas de internet y oficinas, administrativas con más de veinte (20) computadoras.

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g) Establecimientos que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio o entorno.

CAPITULO m TRAMITE DE UCENCIA DE FUNCIONAMIENTO

r tic u lo 17°.- EVALUACION PREVIA DE LA MUNICIPALIDAD

’ara el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluaran los siguientes aspectos:

> Zonificación y compatibilidad de uso.> Condiciones de seguridad en Edificaciones cuando dicha evaluación constituya

facultad de la Municipalidad.

fsr/ON •

y

Cualquier aspecto adicional será material de fiscalización posterior.

A r tíc u lo 18°.- REQUISITO GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

• „> , " - 'y ~y - ^Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada.

2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

13. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad para los establecimientos menores de cien metros (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local; o Certificado de Inspección

(Dirección: Av. Los Incas s/n - TeUfivq (053)462535 - Vagina Me6: « w munuamegua.go6.pe - Samegua - Moquegua

y u j ' v .

Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisáplinaria, según corresponda.

Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

4. Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

5. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

6. Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la nación, cuando la Ley lo requiera.

^ %,?■ Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en laDeclaración Jurada.

i. „y, íVí'’* J;'¿ \ 8. Recibo de pago por derecho de Licencia de Funcionamiento.

A r tíc u lo 19°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El personal de mesa de partes recibe las solicitudes o formularios relacionados a licencias de funcionamiento para la apertura de establecimiento, verificando que se cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de encontrarlos conformes se remitirá a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y gestión Ambiental, quien toma conocimiento y lo derivará a la Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, donde se realizará la calificación deform a y fondo, délos requisitos presentados.

De no acompañarse los requisitos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión de forma, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, el personal de mesa de partes al momento de su presentación realiza y anota las observaciones por incumplimiento de requisitos que no pueda ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud, transcurrido el plazo sin que ocurra subsanación, deberá informar a Secretaria General, para su devolución y reembolso del monto de sus derechos de tramitación, si corresponde.

La Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defe Ciudadana, procederá según la categoría de la siguiente manera

CATEGORIA A.-

I y Seguridad

a) De cumplirse con los requisitos del TUPA y de ser compatible el giro solicitado, se informará a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para que expida la Resolución Gerencial y el certificado de la Licencia de Funcionamiento, que pone fin al acto administrativo.

b) De no encontrarlo procedente se cursara notificación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo

5 007^ aPercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. Queda facultada de otorgar, si lo' ' " * considera necesario, plazos mayores al indicado en casos que por naturaleza de la

subsanación se requiera.

(Dirección: Av. Los Incas s/n - fe l fa : (053)462535 - cpúgim We6: w u , mumsarrugua.go6.pe ' - Samegua - Moquegua

¿ (Distne^

c) Con respecto de la Inspección Técnica de Seguridad Básica Ex Post, se remitirá el expediente administrativo que contiene la Declaración jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, a la oficina de Defensa Ciml para su trámite.

d) La oficina de Defensa Civil, programa hora y fecha para la inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica, dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial.

e) De verificase la fa lta de condiciones de seguridad, el inspector otorgará en el mismo acto un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la subsanación de las deficiencias, siempre que se trate de defectos no estructurales, como (i) Contar con extintores, (ii) Ubicación visible de extintores, (iii) Contar con botiquín, (iv) Contar con señalización, (v) Contar con tableros electrónicos, (vi) Contar con aislamiento exterior eléctrico, entre otros, conforme la calificación efectuada por el inspector de Seguridad de Defensa Civil encargado de la Inspección.

n la misma fecha el inspector fijará hora en que se realizará una segunda visita, en la que se inspeccionará por segunda y última vez.

imummmlilm Sfclft^íiiiiiiiii i " i rÉnnw i riiinnr iiiTi i rr—

El incumplimiento exi la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda msita efectuada por el inspector acarreara la nulidad de la Licencia de Funcionamiento y se procederá a la inmediata clausura del Establecimiento,

g) Culminado las diligencias de inspecciones la Oficina de Defensa Civil, emitirá los informes definitivos consignando el resultado, de ser CONFORME, emitirá el Certificado de Seguridad en Edificaciones.

h) La sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana entregara la Resolución Gerencial, Certificado de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Edificaciones.

IahK t •' ' ''” '3^'“* I I 'vjP ¡§ I tV ?/ *CATEGORIA B.- i

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a) De cumplirse con los requisitos del TUPA y de ser compatible el giro solicitado, se remitirá el expediente administrativo a la Oficina de Defensa Civil.

para que en un es planteadas, bajo

’a de otorgar, si lo naturaleza de la

b) De no encontrarlo procedente se cursara notificación al admin\ plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las obse, apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. Queda considera necesario, plazos mayores al indicado en casos subsanación se requiera.

c) La oficina de Defensa Civil programa la Inspección Técnica de Seguridad Ex Ante, dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial.

d) De no encontrarse observaciones, la oficina de Defensa Civil emitirá el Informe de Inspección Técnica de Seguridad Básica y se procederá al trámite para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

e) Si efectuada la inspección se verifica la falta de condiciones de seguridad, se comunicará al administrado a fin de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos que establezca la ley.

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f) El incumplimiento en la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial en los plazos establecidos por el inspector acarreara la improcedencia de la Solicitud de Funcionamiento.

g) Culminado las diligencias de inspecciones la Oficina de Defensa Civil, emitirá los informes definitivos consignando el resultado, de ser CONFORME emitirá el Certificado de Seguridad en Edificaciones.

h) La Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana entregará la Resolución Gerencial, Certificado de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Edificaciones.

CATEGORIA C.-

a) De cumplirse con los requisitos del TUPA y de ser compatible el giro solicitado, se informará a la Gerencia de Serincios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para que expida la Resolución Gerencial y el certificado de la Licencia de Funcionamiento, que pone fin al acto administrativo.

ph) De no encontrarlo procedente se cursara notificación al administrado para que en un ■* '' plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo

apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. Queda facultada de otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado en casos que por naturaleza de la subsanación se requiera.

c) La verificación de condiciones de Seguridad en Edificaciones, se efectuará mediante la constatación de presentar como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente.

d) La Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana entregará la Resolución Gerencial y Certificado de Licencia de Funcionamiento.

A rtic u lo 20°.- DEL PLAZO

El plazo máximo días hábiles, su,

A r tíc u lo 2 1 °.- TASAS

otorgamiento de la Licencia de Función lencio administrativo positivo.

La tasa por Lice a su otorgamienti Compatibilidad de

es de quince (15)

amiento, reflejará el costo real del procedimiento vinculado e los siguientes conceptos: Evaluación de Zonificación,

Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica.

Las tasas deberán ser de público conocimiento a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Con la finalidad de evitar trámites infructuosos, la orden para el pago de la tasa deberá expedirse posteriormente a la orientación y verificación de los requisitos, por parte de la Sub norcnñr. w. Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y SeguridadGerencia de Ciudadana.

El Área de Tesorería deberá diferenciar los ingresos producto de estos procedimientos a fin de que los ingresos por concepto de Verificación e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, bajo responsabilidad.

(Dirección: Jiv. Los Incas s/n - K k f c (053)462535 - (Página U>e6: vnw.munüamegua.goB.pe - Samegua - Moquegua

y ^ 7 ' ^ .

C A P IT U L O IV

D E L A S O B L IG A C IO N E S Y P R H IB IC IO N E S

A r t í c u l o 2 2 ° .- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

1. La Municipalidad deberá exhibir el Plano de Zonificación ingente en su circunscripción, con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.

2. Asimismo deberá consignar la información sobre los cambios de zonificación que estuvieran en trámite

Deberá poner a disposición del administrado el índice de Uso de Suelos, lo cual le permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación.

Deberá exhibir la estructura de costos que sustenta el valor de la tasa de la Licencia de Funcionamiento.

Deberá proporcionar gratuitamente los formatos de solicitudes y /o declaraciones juradas que permitan al administrado proporcionar ágilmente la información o requisitos establecidos para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de establecimientos regulados en la presente Ordenanza.

GERE t o ASfi

t 6. Deberá respetar el derecho del titular respecto de la Licencia de Funcionamiento»Íria { d|ca r

otorgada durante el plazo de vigencia de la autorización.

7. Informar a las autoridades competentes cuando durante la tramitación de alguno de los procedimientos normados por la presente Ordenanza, se advierta la comisión de algún ilícito tipificado penalmente.

A r t í c u l o 2 3 ° .- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de ci conductor del establecimiento:

T W : * ¡ i l — ;a) Exhibir el Certificado de la Licencia de Funcionamiento.

uier modalidad y /o

establecimiento

b) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.

c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad autorizado. /£%

d) Mantener inalterables los datos consignados en el Certificado otorgado.

e) De ser el caso, tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee obtener una autorización de anuncio o toldos.

f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.

Acatar las Prohibiciones y /o sanciones que establezca la Municipalidad.

ando los sujetos obligados a obtener dicha licencia de funcionamiento desarrollen ctividades en varios establecimientos a la realización del giro principal deberán obtener

\una licencia por cada uno de los mismos.

‘Dirección: Jiv. Los Incas s/n - TeCefa. (053)462535 - Página WeB: umnv.munisamegua.go6.pe - Samegua - Moquegu

Z

i) Tramitar una nueva licencia o autorización cuando se haya producidlo el cambio de la denominación y /o razón social de la persona jurídica (incluida la modificación de los tipos societarios de la razón social)

j) O tras e s ta b le c id a s en la s n o rm a s d e sa n c io n e s y m u lta s v igen tes.

A r t í c u l o 2 4 ° .- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Se encuentra terminantemente prohibido:

¡5j a) Transferir la licencia de funcionamiento, a persona distinta.

b) Permitir el ingreso de escolares uniformados en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y / o uso de juegos electrónicos, cabinas de internet y afines;

'.) Permitir el ingreso de menores de edad en los casos de establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billar

Gtf&KT f f t o billar, y bares; vA°/ / /

d) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad, en los establecimientos cualquiera sea su actividad económica o fuera del horario establecido:

e) Utilizar áreas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad económica, sin contar con autorización municipal para ello;

f) Funcionar fuera del horario establecido.:R T

g) Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización Municipal;

h) Esta prohibió el uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento, salvo en las vía peatonales que mediante ordenanza se califiquen como aptas para tal fin, previa autorización municipal.

i) Otras que la ley establezca.

CAPITULO V

LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

A r tíc u lo 25°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO- í | ^ ^ = = = = = = = '

Los horarios de funcionamiento, que rigen para los establecimientos comerciales,industriales y / o de servicios son: ■ .M-'v>s. "i

— ...................

Horario General: 06:00 Hasta las 23:00

Zsy/ /zL y establece para todos los establecimientos que desarrollan actividades en el distrito de Samegua y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento.

Horario extraordinario: Durante las 24 horas.

Solo se concede a determinados establecimientos en razón de la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Están comprendidos en este horario los siguientes giros:

a) Hospitales, Clínicas, Policlínico, Centro de Salud y similares

O r n a » * M U , I n c c / n - t . k f n (0S3)i 6 253 í - «4Í;

b) Farmacia y boticas

c) Hoteles, Hostales y Hospedajes

cL) Grifos o estaciones de Serincios.

e) Panaderías y Pastelerías

f j Cajeros automáticos

g) Funerarias y salones de velorio

h) Playas de estacionamiento

TITULO III

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

CAPITULO I

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

A r tíc u lo 2 6 ° .- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE VIGENCIA TEMPORAL

De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario de Solicitud- Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta un plazo máximo de doce (12) meses, sin opción a ser renovada, transcurrido el término de vigencia, no será necesario cumplir con el procedimiento de Cese de actividades.

Si el administrado decide continuar con la actividad deberá iniciar el procedimiento de licencia de Funcionamiento de vigencia indeterminada.

. A rtic u lo 27°.- REQUISITOS' i

y i Para obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal el solicitante deberá cumplir con los ij] requisitos establecidos en el artículo 18° d é la presente Ordenanza y según categoría.

CAPITULO II

¿ENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

A r tíc u lo 28°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios es la autorización que se otorga para la realización de actividades de comercio, servicios y /o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural o ente colectivo distinto.

La licencia de funcionamiento para cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a las actividades del establecimiento en donde

funciona.

La autorización sólo será procedente en el caso de que lo nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico, respecto de aquellos permitidos al titular de la Licencia de Funcionamiento previa, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

<Dirección: . Cas Incas s/n - 1 ^ ( 0 5 3 ) 4 6 2 5 3 5 - <Págim We6: w u , munuamegua.go6.pe - Samegua - Moquegm

( ? Ì ^m te

La licencia para Cesionario, no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor a la licencia previa. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa, determina de manera automática, la perdida de la Licencia de Funcionamiento para el Cesionario.

El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel, debidamente comprobada.

A r tíc u lo 29°.- REQUISITOS

Para obtener la Licencia de Funcionamiento de Cesionarios el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17° de la presente Ordenanza, debiendo adjuntar a su solicitud adicionalmente:

'ya) Copia simple de '^autorización previa, y

Certificado de licencia de funcionamiento del titular de la

Autorización simple del Titular de la Licencia de funcionamiento principal

y S ols^

CAPITULO m

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIASCOMERCIALES

A r tíc u lo 30°.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. !Voí/j

El funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales, se regirá por las disposiciones que se aprueben por las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza municipal respectiva.

ras comerciales, de la presente

A rtic u lo 31 REQUISITOS

Para obtener Licencia de Funcionamiento para mercados de abast el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Ordenanza. u,í f í i E i (ñ { \ l U A Í •

Previo al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener su Certificado de inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que corresponde.

A rtic u lo 3 2 ° CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS

En caso de que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa, sin que ello afecte al ente corporativo, y también se sujetará a las disposiciones que se aprueben por ordenanza municipal respectiva.

A (Distritos

La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galería comerciales es aplicable únicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria.

CAPITULO IV

AUTORIZACIONES CONJUNTAS

A rtic u lo 33°.- AUTORIZACION PARA INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES

Conforme a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de anuncios simples conjuntamente con la expedición de la Licencia de funcionamiento.

El administrado puede solicitar conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento, la Autorización de un (01) Anuncio simple esto constituye procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la instalación del anuncio simple; ello en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de funcionamiento, y

ao £- siempre que no se modifiquen las características y /o condiciones de dichas autorizaciones. • El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones

administrativas descritas en el correspondiente Cuadro de Aplicación de Sanciones Administrativas.

A r t í c u l o 3 4 ° .- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS SIMPLES|i L fiyS2 jg & h J I 1

i ^ / Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple, al elemento constituido por superficies rígidas adosado a los parámetros de las construcciones.

ICA .

La instalación de un anuncio simple en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales vigentes, constituye causales para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado.

f v X wÓ' ! I S I «111« 11 I ii^ El elemento de publicidad exterior que se permite en este caso, debe de tener las siguientes características: tener un área máxima de 2m2 debe ser monocromático, en letras recortadas adosadas a la fachada sin iluminación.

No deberá invadir la vía pública, ni áreas comunes.

A r t í c u lo 3 5 ° .- REQUISITOS

Para la obtención de la autorización para instalación de anuncio simple, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos para obtención de Licencia de Funcionamiento, con lo siguiente:

a) Autorización del propietario en el caso de ser solo conductor de local.

b) Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edificación donde se instalará el elemento.

Descripción simple donde se especifique la leyenda, material, medidas y colores.

Recibo de pago por el derecho correspondiente.

f $ gerei;

‘Dirección: Jiv. Los Incas s/n - (053) 462535 - VáginaMB: uw.mumsamgua.go6.pe - Samgua - Moquegm

¿ <Oütntar

A r tíc u lo 36°.- EMISION DE AUTORIZACIONES

La autorización de instalación de anuncios simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

A rtíc u lo 37°.- VIGENCIA INDETERMINADA

Las autorizaciones para la instalación de anuncios simples regulada en la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las características del anuncio. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar cualquier variación o daño que pudiera sufrir.

■ i'£\El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones * administrativas y al cese de la autorización otorgada.f!j ~ To\P - - En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de utilidad de la Licencia de

Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicito ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de anuncios simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la finalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva.

A rtíc u lo 3 8 ° .-AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL

La autoridad Administrativa puede autorizar el Uso Temporal del Retiro Municipal con fines comerciales como la ampliación del local que cuenta con licencia de funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuen te de soda, florería, panadería, heladería, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita.

% , ' C L IPara estos casos solo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y /o barra de atención con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edificación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento que no será de lona u otro material perecible.

A r tíc u lo 3 9 ° .-REQUISITOS f

Para obtener la Autorización de Uso de Retiro Municipal con fines comerciales o renovación se deberá cumplir con presentar los siguientes requis\

Formulario de solicitud de autorización para el uso de retiro municipal con fines comerciales.

su

b) Autorización escrita del propietario, en caso sea éste una persona distinta al conductor del establecimiento.

c) Fotomontaje de la fachada integral con la propuesta de uso del retiro.

d) Compromiso del conductor de retirar lo implementado al cese de la actividad o al solo requerimiento de la Municipalidad.

e) Compromiso de mantener en buen estado de conservación las instalaciones de retito Yá\ municipal.

’Dirección: Av. Los W , / « - K U f c W y M » - « í :

? f) Recibo de pago de derecho correspondiente.

A r tíc u lo 40°.- VIGENCIA DE AUTORIZACION DE USO DE RETIRO MUNICIPAL

La autorización de Uso de retiro Municipal tiene una vigencia anual (01 año) las que podrán ser renovables.

ACTIVIDADES

ediante comunicación simple, deberá itión Ambiental, el cese de la act'vidad namiento automáticamente.

zlquier tipo de construcción y /o i ya cuentan con la Autorización ones antirreglamentarias.

h

) de las disposiciones contenida procederá la remoción de las con

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS VINCU1

CAPITULO I

CESE DE ACTIVIDADES

A r tic u lo 43°.- REQUISITOS

solicitar el cese de actividades económicas deberá cumplir con presentar los siguientes

a) Solicitud simple

UPH- J57

La renovación de la Autorización del Uso del Retiro Municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince días (15) hábiles antes de su caducidad.

El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y / o cambio de la razón social serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de Uso del Retiro Municipal, y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.

n caso de que el titular del Establecimiento decida no utilizar el área del Retiro municipal ■ontando con autorización vigente, deberá comunicar el Cese de Uso de Retiro Municipal,

e tendrá aprobación automática.

A rtíc u lo 4 1 °.- PROHIBICIONES DEL USO DE RETIRO MUNICIPAL

DNI de la persona natural o del representante legal si se tratase de una persona jurídica.

Certificado original de Licencia de Funcionamiento o Denuncia Policial por pérdida o robo.

alación fija en el área del sedérà la remoción de las

n el presente Capitulo, la acciones y /o instalaciones

or un tercero con legítimo ipalidad.

Está prohibido efectuar cu Retiro Municipal. Los que construcciones y / o instalac

En caso de incumplimient Autoridad Administrativa ¡ antirreglamentarias.

DS

A r tíc u lo 42°.-

El titular de la aci Servicios a la Ci efecto la Licencia

La comunicación de cese de actividades podrá ser so interés, para lo cuál deberá acreditar su actuación ante la

la Gerencia de dejándose sin

‘Dirección: Av. Los Incas s/n - K ie f a* (053) 462535 - Vagina We6: www.munisamegua.go6.pe - Samegua - Moquegua

¿ <Distneo r

A r tic u lo 4 4 °.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS

El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la licencia de F u n c io nam ien to , la A u to rizac ión M unicipal d e P ub lic id a d E xterior y la Autorización Municipal para el Uso de Retiro Municipal, quedando sin efecto las autorizaciones respectivas.

A r tíc u lo 45°.- CONSTATACIÓN DE CESE

En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y / o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o con verificación de oficio, la Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, procederá a la cancelación de las Licencias y Autorizaciones otorgadas, dejándose sin efecto los Certificados respectivos.

La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previaVv*notificación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no

\ulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades £ g^xigidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la

'V notificación de actos administrativos.

CAPITULO II

: ¿ tirfl

DUPLICIDAD DE LA UCENCIA DE FUNCIONAMIENTO

A r tíc u lo 46°.- El titular de la actividad, podrá solicitar a la municipalidad en el caso de pérdida, deterioro o robo, un duplicado de su Certificado de Licencia de funcionamiento.

A r tíc u lo 47°.- REQUISITOS

Se debe presentar como requisitos lo siguiente;

a) Solicitud simple.

b) Certificado original o Denuncia policial de pérdida o robo del certificado de licencia de funcionamiento.

c) Pago de tasa por derecho correspondiente

- CAPITULO m

ACTUALIZACIONES

A rtíc u lo 48°.- VARIACIÓN DE GIRO

Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento que deseen ampliar, cambiar o reducir el o los giros autorizados, podrán solicitarlo a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, con los siguientes requisitos:

a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.

b) Original de la Licencia de Funcionamiento. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certificada de la denuncia expedida por la Policía Nacional del Perú.

c) Cuando corresponda, informe favorable de Inspección Técnica, Básica o de Detalle, expedida por Defensa Civil.

(Dirección: Jiv. Los Incas s/tt - Telefax: (053)462535 - (Página Me6: umnv.munuamegua.go6.pe - Samegua - Moquegm

A

d) Pago de los derechos correspondientes.

Se requiere la evaluación de la conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso para los casos de ampliación y cambio de giro.

A rtíc u lo 49°.- VARIACION DE ÁREA ECONÓMICA

Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento que deseen ampliar o ■>. reducir el área económica donde desarrollan su actividad, deben solicitar a la Gerencia de

' Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, presentando los siguientes requisitos:

a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.

b) Original de la Licencia de Funcionamiento. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia Certificada de la denuncia de la Policía Nacional del Perú.

c) Cuando corresponda, informe favorable ci expedida por Defensa Civil.í

% £t¡d) Pago de los derechos correspondientes.' "

A rtíc u lo 50°.- CAMBIO DE DENOMINACH

spección Técnica, Básica o de Detalle,

Los conductores de establecimientos podrán solicitar el cambio dé denominación o razón social ante la Gerencia de Servicios de la Ciudad y Medio Ambiente, presentando os

\ siguientes requisitos:Jc'JEfm Dp't/. ’■a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.

b) Copia de la Escritura pública que aprueba el cambio de denominación o razón social debidamente inscrita en los registros públicos.

c) Original de la Licencia Municipal de funcionamiento

d) Copia de la ficha RUC.! S I # . 4 1 m

e) Pago de los der orrespondientes

TITULO V

CALIZACIONES Y CONTROLES POSTE,

CAPITULO I

FACULTAD DE LA MUNIC

A r tíc u lo 51 °.- FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad tiene la facultad legal de:

• C L a) Comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos (\ que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como el

’ y 'y ^ cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus\s/,, ' . . . -actividades.

Vigilar permanentemente a los establecimientos existentes dentro de su jurisdicción territorial, principalmente de atención al público, para que cumplan con las condiciones

'Dincción: v . Los Incas s/n . T r ó / a u (053) 462^5 -

<\S

de seguridad, sanidad y demás exigidas al otorgarle la licencia de funcionamiento con el propósito de garantizar una adecuada prestación del servicio.

A r tíc u lo 5 2 ° .- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN

Compete a la Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, mediante el inspector municipal, el control y la fiscalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias y Autorizaciones vinculadas a las Licencias, a que se refiere la presente Ordenanza.

Para tal efecto dicho órgano realizará campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados.

r t i c u l o 5 3 ° .- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACCIÓNPOSTERIOR

^ ¿\pl impedimento o la resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento de los datos V& c -^//contenidos en las declaraciones juradas y /o documentos presentados por los

administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas y acciones legales correspondientes.

A r t í c u l o 5 4 ° . - ACCIONES PENALES (........ .

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Sub Gerencia de Abastecimientos y \ r-, Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana tendrá a potestad deUAr :, denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos:>' a penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a

los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalización posterior.y

En defensa de los intereses de la Municipalidad, ésta acción penal está a cargo de laOficina de Procuraduría Municipal.

A r tíc u lo 55°.- RÉ(

CAPITULO n

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIOl

DE INFRACCIONES Y SANCIONES. DMINIS'i

Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sa n aplicables, aquellas contenidas en el Reglamento de Aplit Administrativas de la Municipalidad Distrital de Samegua.

A r tíc u lo 56°.- PROCEDIMIENTO

'AS

dministrativas de Sanciones

•NISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador aplicable para la determinación de infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230° a 237° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

A rtíc u lo 57°.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL

El titular de la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

f^ ~ ^ y ( ;h A r t ic u lo 58°.- DECLARACION DE NULIDAD,/éy /y* //¿y cmjmá \% uI INFRAEMiÆti/RA l > 1 ! Brollo*N0

‘Dirección: Jiv. Los Incas s/n - * ^ (0 5 3 )4 6 2 5 3 5 - <M6: uwv.munvantegua.go6.pe - Samegua - Moquegua

La nulidad de la Licencia de Funcionamiento será declarada por la mas alta autoridad administrativa sustentada con los informes técnicos favorables para dicho fin de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencias a su favor.

Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el artículo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, las siguientes:

a) La negativa a permitir la inspección respectiva y en los casos de impedimento y /o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos y objetos materia de autorización.

b) L a p re se n ta c ió n d e D eclaración fa l s a o a d u lte ra d a ;

A c ) La obtención irregular del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad enm'.- Edificaciones;

. c f} \. d) Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) en

forma contraria a las especificaciones técnicas municipales, en cuyo caso se declarará lanulidad de la Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidadexterior.

/■§ »I S G SREfiklADE

a) Cuando medi determine que terceros.

A rtíc u lo 59°.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA

La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento será declarada por la más alta autoridad administrativa sustentada con los informes técnicos favorables para dicho fin de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, previa oportunidad a los posibles afectado para presentar sus alegatos y evidencias a su favor.

Son causales de la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, además de lasestablecidas la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lassiguientes:

-~ ‘o administrativo se declare fundada una denuncia vecinal quefuncionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a

b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

c) Cuando por fiscalización posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y /o con las Condiciones de Seguridad en Edificaciones, y dicha consignación haya sobrevenido al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y ponga en riesgo la seguridad de las personas.

d) Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas.

e) Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario.

Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como \\ la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico, el ejercicio

Dirección: Av. Los Incas s/n - Tete/a*; (053)462535 - CPágina M 6: vww.munisamegua.go6.pe - Samegm - Moquegua

q\ST R1T¿

A rtíc u lo 61 RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-

Los titulares de la Licencia de Funcionamiento de los Establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad o revocatoria en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnación será resuelta por la Gerencia Municipal.

TITULO VI

LICIONES TRANSITORIAS Y FL

CAPITULO I

PRIMERA.- LosN° 010-2010-CM, a los procedimientos

DISPOSICION TRANSITORIA

lientos administrativos iniciados bajo los ' i al término de su vigencia e.

de la Presente Ordenanza.ggfaggimgf.

SEGUNDA. - Las Licencias presente Ordenanza deberán i

namiento otorgadas con a arse obligatoriamente a s

s de la ordenanza más les favorezca,

a la vigencia de la <siciones.

niSf hif A rtíc u lo 60°.- CLAUSURA DEFINITIVA O CLAUSURA TEMPORAL

ln todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del _ Establecimiento y en los casos de revocatoria podrá ordenarse la clausura temporal o

£ definitiva, siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad.

Para tal efecto, la Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana notificará la causal materia de nulidad o revocatoria al administrado e informará a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para que emita la orden respectiva que ordena la clausura definitiva o temporal, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO II

DISPOSIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su de su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Samegua, en la página del portal oficial del Estado Peruano, y así mismo deberá ser publicada en un diario de circulación regional.

de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños u adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad.

g) Cuando se desarrolló un giro distinto que afecte y tenga incidencia significativamente sobre el interés público cautelado (seguridad ciudadana, orden público, salud, tranquilidad vecinal, medio ambiente, recursos naturales, patrimonio cultural y defensa nacional)

SEGUNDO.- Derogúese la Ordenanza N° 010-2010-CM/MDS, y toda norma que se oponga a la presente.

‘Dirección: Av. Los Incas s/n - Telefax: (053)462535 - Vagina We6: www.munisamgua.go6.pe - Samegua - Moquegm

QUINTA.- Encárguese a la Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, que en plazo no mayor de 90 días calendarios contados a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, procederá a efectuar las

necesarias con la finalidad efectuar el padrón de Licencias otorgadas por la lidad.

En caso que se verifique incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a notificar al interesado a fin de que subsane las deficiencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de no efectuarse dicha modificación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia.

- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Rentas.

SEPTIMA.- Encargar a la Gerencia Municipal, disponer la implementación de las incorporaciones y modificaciones aprobadas en la presente ordenanza, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Samegua, así como también en la página del portal oficial del Estado Peruano.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ICIPALIDAD ID E SAWEGUA

RjÓAN'FLíÍRES VeM / a l c a l d e

TE R C ER A .- M o d ifiq ú ese el Texto Único d e P ro ced im ien tos A d m in is tra tiv o s v ig en te a d e c u a n d o los p ro ced im ien to s y req u is ito s e s ta b le c id o s en la p r e s e n te O rd e n a n za

CU AR TA.- A p ro b a r el F orm ato d e So lic itud - D eclaración J u ra d a , q u e fo rm a p a r te d e la p r e s e n te O rd en a n za , q u e so n d e libre reproducción y d istribuc ión g ra tu ita .

Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los módulos de atención y a través del portal electrónico de la municipalidad.

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