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ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONESY CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA EN VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Institución:
Corretaje de Seguros Coraza C.A.
ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONESY CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
Corretaje de Seguros Coraza C.A.
Autor: Rea C.Yesenia G Tutor: Abog. Nancy Flores
San Diego, Septiembre 2014
ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONESY CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA EN VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Autor: Rea C.Yesenia G Tutor: Abog. Nancy Flores
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDI CAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN
____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDI CAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN
VENEZUELA
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico
____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional
____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico
Autora:
C.I . 17.903.768
San Diego, Septiembre 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDI CAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________.
____________________________________________________________________.
Autora: Rea C. Yesenia G.
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AGRADECIMIENTO
Te agradezcomi dios por bendecirme para lograr esta meta.
A mi madre Griselda Castillo, donde estés mamita por impulsarme a estudiar, a mi padre Cesar Rea, por el apoyo y tu compañía fiel.
A mi esposo Freddy Molina, cielo tu apoyo va más allá de lo económico, lo físico es también espiritual, gracias por amarme y creer en mí.
A mis hijos Cesar Augusto, Cesar Manuel Y Fabiana Silohes, por existir, por ser mi inspiración y mi motor impulsor.
A mi hermana Yesibe Rea, por tu apoyo incondicional, haz sido un pilar para poder culminar mi carrera.
A la universidad José Antonio Páez, por brindarme la oportunidad de formarme como profesional.
A mis profesores que a lo largo de mi formación profesional han aportado su granito de arena: Marina Silva, María Reyes, Víctor Román, María Conchita Mulino, RoselynChaivez y Argenis Flores.
A mi tutora de tesis Nancy Flores, por su apoyo y dedicación.
A Corraza C.A. por permitirme realizar mis pasantías en su empresa, Alexander López por su gran apoyo institucional.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me gustaría agradecer su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida, algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.
¡PARA ELLOS: MUCHAS GRACIAS Y QUE DIOS LOS BENDIGA¡
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios, a mis Santos por permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional
A mi madre Griselda Castillo, a pesar de nuestra distancia física, siento que estás conmigo siempre, he sentido como me das ánimo para continuar, y aunque nos
faltaron muchas cosas por vivir juntas, sé que este momento hubiera sido tan especial para ti como lo es para mí.
YESENIA REA
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INDICE GENERAL
CONSTANCIA DE ACEPTACION AGRADECIMIENTO DEDICATORIA ÍNDICE GENRAL RESUMEN INFORMATIVO INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I LA EMPRESA
1.1. Nombre de la Institución 1.2.Ubicación 1.3.Descripción de la Institución 1.4.Actividad a la que se dedica 1.5.Misión y Visión
1.5.1. Misión 1.5.2. Visión
1.6. Valores 1.7. Estructura Organizativa 1.8. Actividades desarrolladas durante la pasantía
II. EL PROBLEMA 2.1. Planteamiento del Problema 2.2. Formulación del Problema 2.3. Objetivos de la investigación 2.3.1. Objetivo General 2.3.2. Objetivos Específicos 2.4. Justificación de la Investigación 2.5. Limitaciones III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación 3.2. Bases Teóricas 3.3. Bases Legales
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3.4. Definición de Términos Básicos IV. FASES METODOLÓGICAS 4.1. Tipo y Diseño de la Investigación 4.2. Técnicas e Instrumentos para la recolección de información 4.3. Técnicas de procesamiento y Análisis de datos 4.4. Fases Metodológicas V. RESULTADOS 5.1. Análisis e interpretación de Resultados Resultado Fase I Conclusión Fase I Recomendación Fase I Resultado Fase II Conclusión Fase II Recomendación Fase II Resultado Fase III Conclusión Fase III Recomendación Fase III REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Dentro de la actividad aseguradora, existe un grupo de personas encargados dofrecer, promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que requieran de algún tipo de pólizas, son los denominados intermediarios de seguros, entre los cuales destacan: corredor de seguros, el agente de Seguros, las empresas de corretajes, quienes cumplen una tarea de mediación de seguros y tienen una serie de obligaciones con el asegurado, de allí que el presente trabajo tiene como objetivos analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del intermediario en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas, identificando sus derechos y obligaciones, los derechos del asegurado frente a los intermediarios de seguro en el incumplimiento del contrato asegurador y las consecuencias jurídicas a establecidas en las leyes venezolanas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones. Es una investigación realizada bajo la modalidad descriptiva documental, utilizando instrumentos y procedimientos como la observación, entrevistas, análisis de contenido, la presenanalítico jurídico y la revisión bibliográfica, a través de los cuales se recoge la información para dar cumplimiento a los objetivos de las tres fatrabajo y sacar el cuerpo de conclusiones y rinvestigación.
Descriptores: Intermediarios de seguros, obligaciones, actividad aseguradora, pólizas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
Autor : Rea C. Yesenia G Tutor : Abog. Nancy Flores
Fecha: Septiembre 2014
RESUMEN INFORMATIVO
Dentro de la actividad aseguradora, existe un grupo de personas encargados dofrecer, promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que requieran de algún tipo de pólizas, son los denominados intermediarios de seguros, entre los cuales destacan: corredor de seguros, el agente de Seguros, las
esas de corretajes, quienes cumplen una tarea de mediación de seguros y tienen una serie de obligaciones con el asegurado, de allí que el presente trabajo tiene como objetivos analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del
en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas, identificando sus derechos y obligaciones, los derechos del asegurado frente a los intermediarios de seguro en el incumplimiento del contrato asegurador y las consecuencias jurídicas a
en las leyes venezolanas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones. Es una investigación realizada bajo la modalidad descriptiva documental, utilizando instrumentos y procedimientos como la observación, entrevistas, análisis de contenido, la presentación resumida de textos, el resumen analítico jurídico y la revisión bibliográfica, a través de los cuales se recoge la información para dar cumplimiento a los objetivos de las tres fases en que se divide el trabajo y sacar el cuerpo de conclusiones y recomendaciones que conforman la
: Intermediarios de seguros, obligaciones, actividad aseguradora, pólizas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Dentro de la actividad aseguradora, existe un grupo de personas encargados de ofrecer, promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que requieran de algún tipo de pólizas, son los denominados intermediarios de seguros, entre los cuales destacan: corredor de seguros, el agente de Seguros, las
esas de corretajes, quienes cumplen una tarea de mediación de seguros y tienen una serie de obligaciones con el asegurado, de allí que el presente trabajo tiene como objetivos analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del
en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas, identificando sus derechos y obligaciones, los derechos del asegurado frente a los intermediarios de seguro en el incumplimiento del contrato asegurador y las consecuencias jurídicas a
en las leyes venezolanas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones. Es una investigación realizada bajo la modalidad descriptiva documental, utilizando instrumentos y procedimientos como la observación,
tación resumida de textos, el resumen analítico jurídico y la revisión bibliográfica, a través de los cuales se recoge la
ses en que se divide el ecomendaciones que conforman la
: Intermediarios de seguros, obligaciones, actividad aseguradora, pólizas
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INTRODUCCION
En el campo de la actividad de seguros, existen diferentes formas de
intermediación, dentro de las cuales el legislador al corredor de seguros, el agente de
Seguros, las empresas de corretajes, entre otros, estos sujetos conocidos como
intermediarios de seguros son definidos como: Persona física o jurídica que, de forma
legal, realiza la mediación de seguros y que tiene entre otras obligaciones las
siguientes:
1. Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los
contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento.
2. El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades
recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las
cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones
o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
3. En toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros
privados, ya sea en papel, ya utilizando cualquier técnica de comunicación a distancia
o contrato a distancia, deberán destacar las expresiones y menciones que se
establecen en la Ley para cada clase de mediador de seguros, y en todo caso se deberá
hacer constar el número de inscripción en el Registro.
4. Los mediadores de seguros, antes de iniciar su actividad, deberán figurar inscritos
en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de
reaseguros y de sus altos cargos.
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Ubicado dentro de la actividad mercantil, las actuaciones de los intermediarios de
seguros consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a
la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos
contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en
particular en caso de siniestro, crea una serie de responsabilidades y consecuencias
jurídicas cuando se trasgreden las normativas relativas a la materia.
En este trabajo se realiza un análisis de las obligaciones y consecuencias jurídicas
de los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela, y con la finalidad de
hacer más comprensible la investigación y el cumplimiento de los objetivos
propuestos, para lo cual el trabajo se estructura en cinco capítulos:
En el Capítulo I, se realiza la ubicación de la empresa, misión, visión, organigrama
y actividades realizadas durante la pasantía.
En el Capítulo II se hace el planteamiento del problema, la formulación del
mismo, se diseñan los objetivos: general y específicos, así como la justificación de la
investigación y las limitaciones para la realización del trabajo.
En el Capítulo III, se desarrolla el marco referencial conceptual, los antecedentes
de la investigación, bases teóricas, las bases legales que sustentan el trabajo, la
definición de aquellos términos básicos, relevantes en el trabajo.
En el Capítulo IV, se desarrolla el marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de
la investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, las técnicas
de procesamiento y análisis de datos y finalmente las fases metodológicas.
En el Capítulo V, se analizan los resultados de cada fase, las conclusiones y
recomendaciones.
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CAPITULO I
LA EMPRESA
1.1. Identificación de la empresa
Coraza Corredores Asociados, C.A
1.2.Ubicación
Avenida Carlos Sanda, Torre H, P-5, Oficina 5-1, urbanización El Viñedo, Valencia
Estado Carabobo.
1.3.Descripción de la Institución
La Empresa Coraza Corredores Asociados, C.A, está dedicada como lo indica su
nombre a la intermediación de seguros, a la venta de pólizas en sus diferentes ramas
a través de un equipo de trabajo conformado por más de 15 corredores de seguros y
con todas las empresas aseguradoras de prestigio nacional
1.4. Reseña Histórica
Coraza Corredores Asociados, C.A, se funda en el año 1884, por iniciativa de sus
socios Alexander López y Carmen de López, quienes deciden poner sus
conocimientos como corredores de seguros, fundando su propia empresa, con el
objetivo de ofrecer a los clientes un servicio de calidad en materia de seguros, para
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ofrecer servicios de asesoramiento y apoyo técnico, en distintas ramas del seguro a
través de un personal calificado y con experiencia.
De esta iniciativa surge Coraza Corredores Asociados, C.A, cuyo nombre se debe
al numeroso grupo de corredores que trabajan para la empresa, la cual en la
actualidad, es considerada como una de las empresas más sólidas del Estado con 30
años al servicio de sus clientes.
1.5.Misión
Consolidarse como una empresa sólida en el mercado asegurador, capaz de asumir
riesgos, cumplir sus compromisos con altos niveles de calidad en el servicio,
excelencia en los productos que ofrece, confianza a los asegurados, protección
personal y patrimonial mediante pólizas y productos innovadores, atención
personalizada y excelente servicio, con un personal altamente capacitado y con gran
experiencia en el negocio.
1.6.Visión
Alcanzar el liderazgo en el mercado asegurador, la excelencia, la satisfacción
total de nuestros clientes y consolidarnos como una empresa, seria, responsable, y
altamente competitiva, logrando la satisfacción de nuestros clientes, intermediarios,
empleados y accionistas.
1.7.Valores
Los valores que definen a la empresa Coraza Corredores Asociados, C.Ason los
siguientes:
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1. Responsabilidad
2. Seguridad
3. Trabajo en equipo
4. Honestidad.
5. Calidad
6. Justicia
7. Comunicación
8. Conducta ética
9. Orientación al cliente
1.8. Estructura Organizativa
1.9.Actividades Realizadas en la empresa.
1. Revisar los contratos de las diferentes pólizas y archivarlos
2.- Organizar los expedientes por tipos de pólizas
3.- Orientar a los clientes en sus necesidades para la toma de pólizas más
convenientes conforme a sus necesidades.
4.-. Servir como puente entre la empresa aseguradora y el cliente
5.- Ayudar al cliente para hacer los reclamos por siniestros, y contra rembolso.
GERENTE GENERAL
(ALEXANDER LOPEZ)
DEPARTAMENTO DE
PRODUCCION
(CARMEN DE LOPEZ)
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACION
(ALEJANDRO DUARTE)
DEPARATAMENTO DE
SINIESTROS
(STEFANI GARCIA)
SECRETARIA ASISTENTE
(MARIA E.CRUZ)
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CÁPITULO II
EL PROBLEMA
2.1.Planteamiento del Problema
La historia del seguro se remonta a un pasado muy lejano, la presencia de
esquemas para la protección a la vida en la historia del hombre se comienza a advertir
desde el Imperio Babilónico y su Rey Hammurabi (1810 –1750 a.c.). Dentro del
Código de Hammurabi se preveía indemnizar a las esposas y descendientes, en caso
de En estas notas se hace un breve recuento de los principales hitos históricos
relacionados con el riesgo y los seguros.
Se conoce que las sociedades religiosas griegas garantizaban a sus miembros un
entierro con todos los rituales, bajo el Imperio Romano, nacieron las primeras
mutuales, los colegios romanos, que eran asociaciones con beneficios definidos y
cuyo financiamiento se basaba en contribuciones regulares establecidas. Otras formas
primitivas de seguros surgieron, más tarde, en Inglaterra cuando nacen las “guilds”,
mutuales que proveían asistencia a los miembros en caso de muerte, enfermedad,
captura por piratas, naufragio, incendio de la casa o pérdida de herramientas de
trabajo. No existía indemnización era un sistema de caridad organizada.
Antes de desarrollarse el sistema corporativo de seguros financieros, los primeros
aseguradores que aparecieron fueron personas que individualmente asumían uno o
varios riesgos. Normalmente los contratos de vida tenían una duración de un año, y
para minimizar la exposición al riesgo no se firmaban con un plazo más largo, porque
podía suceder que el asegurado sobreviviera al asegurador.
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Esta modalidad se puede relacionar más con un juego de azar que con
transferencia de riesgo. La palabra “underwriting” (suscripción) nació de la práctica
de los aseguradores de fijar listas con la cantidad de riesgo que estaban dispuestos a
correr, los interesados en asegurarse escribían sus nombres bajo este valor.
Los seguros financieros tuvieron origen en Italia en el siglo XV. En ese entonces
El aseguramiento marítimo se hacía por medio de préstamos (bottomry) . Así puede
afirmarse que el desarrollo de los seguros estuvo vinculado con el transporte
marítimo. Los seguros fueron una forma de establecer, en un centro común, las
garantías de solidaridad de todas las expediciones de comercio.
El principal desarrollo de las compañías de seguros tuvo lugar en Inglaterra, con la
apertura del Café de Lloyds en 1687. El gran Incendio de Londres ocurrido en 1666
llamó la atención sobre la importancia de desarrollar seguros de incendio y, una
oficina fue constituida para tal efecto. Sin embargo, no fue sino algunos años después
cuando nacieron la compañía Sun Assurance para la protección contra incendios y la
Phoenix , que tuvo una corta vida.
Posteriormente, se establecieron el Royal Exchange y el London Assurance en
1720. Los seguros financieros estuvieron dirigidos, principalmente, a cubrir los
riesgos marítimos. El duopolio o predominio de estas empresas en los seguros
marítimos perduró hasta 1824.
En Venezuela el auge del seguro mercantil es relativamente nuevo, pues su
explotación en forma ordenada y progresiva se inicia a partir de 1840, durante la II
Guerra Mundial; sin embargo, ya en 1862 aparece el primer código de comercio
formal, regulando la actividad aseguradora, es así como en 1886 se funda en el
Estado Zulia la primera aseguradora venezolana que fue "Seguros Marítimos"; en
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Caracas le siguieron " La Venezolana"(1883), "La Previsora" (1814), "Seguros
Fénix" (1825), "La Prudencia" (1832).
El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie
los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando
por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta
N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e
interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía
de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento.
En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una
nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros",
y en 1939 su respectivo Reglamento y en 1948 se dicta un nuevo Reglamento
quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948),
para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de
Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del
Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda
cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas.
En el año 2010, se promulga la Ley de la Actividad Aseguradora, que en su
artículo 3, conceptualiza la actividad aseguradora de la siguiente forma: “Es toda
relación u operación relativas al contrato de seguro y de reaseguro, en los términos
establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera forman parte de
la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje de
avalúos, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el
financiamiento de primas”.
De allí que todas estas ramas que conforman la actividad aseguradora, son
indiscutiblemente contratos de carácter mercantil, así por ejemplo el seguro es un
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medio para la cobertura de los riesgos que mediante el pago de una suma determinada
se transfiere a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo
o parte del perjuicio producido por la aparición de un acontecimiento o un hecho
incierto, o de determinadas situaciones accidentales, mediante una póliza de seguro,
es un resguardo económico y de prevención sobre bienes muebles o inmuebles,
salud, vida entre otros y que es la actividad comercial de las empresas aseguradoras.
Esta póliza de seguro es un contrato entre el asegurado y una Compañía de
Seguros, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, las
Coberturas, que conforman los riesgos que asume el asegurador y que se describen
en la póliza, en relación al seguro contratado, ya que existe una gama muy amplia de
riesgos a asegurar, así como los riesgos cubiertos y exclusiones existentes, contrato
que además tiene características de ser un acto de comercio regulado en el Código de
Comercio y supletoriamente en la legislación civil, consensual, bilateral y aleatorio y
cuya póliza es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado.
Dentro de este marco de la actividad aseguradora, existe una estructura y un
conjunto de figuras que intervienen en su desarrollo, a quienes se les denomina
intermediarios de seguros tales como: El Asesor de Seguros, Corredor de Seguros,
Sociedades de Corretaje de Seguros, Cooperativas de Seguros, Empresas de Medicina
Prepagada, figuras estas contempladas en la Ley de la Actividad Aseguradora, y que
son profesionales en el área que actúan como mediadores en la celebración de los
contratos de seguros, asesoran a los asegurados y contratantes y gestionan ante la
empresa de seguros las incidencias en casos de siniestros.
Por consiguiente es de entender que el intermediario de seguros queda vinculado al
contrato durante la vigencia de éste, pues al ocurrir un siniestro, debe asistir y
asesorar al asegurado para que el aviso al asegurador se dé dentro del plazo que
establece la respectiva póliza, a fin de que éste pueda comprobar oportunamente las
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causas del siniestro y las circunstancias de su realización, se efectúen los trámites
necesarios y se declaren exactamente los hechos ocurridos, enviándose a tiempo a la
aseguradora las informaciones y documentos por los cuales se pueda determinar las
consecuencias y extensión del siniestro para la respectiva indemnización.
Son varios los aspectos técnicos que deben conocer los intermediarios de la
actividad aseguradora, por lo que no puede ser concebida en los términos de la
simple intermediación comercial, ya que estos deben jugar en el mercado asegurador
un papel fundamental, siendo el primer defensor de los intereses y derechos del
asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de
seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino además durante toda la
vigencia del contrato y orientarlo en la formulación de sus reclamos, de allí que la
doctrina ha señalado como actividades propias de los intermediarios las siguientes:
1. Promover y en su caso concluir, la contratación de seguro.
2. Informar con oportunidad al asegurador sobre las verdaderas circunstancias
del riesgo y agravaciones importantes que de éste tenga noticia.
3. Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a sus
necesidades particulares e informarle sobre las condiciones, coberturas y requisitos de
la misma.
4. Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en
vigor y sean plenamente eficaces.
5. Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos en los casos de siniestro,
procurando se lleven a cabo las diligencias necesarias para la mayor discusión del
riesgo.
6. Procurar que en caso de siniestro se utilicen los elementos necesarios para que
tanto el asegurador como el asegurado conozcan la verdadera dimensión y valor del
daño.
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7. Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los
términos establecidos en las pólizas y en las leyes.
8. Atender en todo tiempo a las necesidades de los asegurados, recabando de las
entidades aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y servicios que sean
necesarios.
9. Realizar las diligencias que sean precisas para que en todo tiempo se cumplan
las instrucciones recibidas, tanto del asegurador como del asegurado, y las diligencias
contractuales y legales correspondientes.
10. Actuar en todo caso con rectitud, profesionalidad y ética.
Ahora bien, de lo anterior se deduce que estas figuras no son, por tanto, un simple
intermediario entre el solicitante y el asegurador, ni que su actividad se circunscribe a
recibir la solicitud y cobrar la comisión cuando el contrato se perfecciona, sino que,
son factor determinante en la actividad aseguradora que lo coloca frente al
asegurador y al asegurado como técnico y asesor con responsabilidad administrativa,
de carácter legal, logístico y técnico, por lo que este intermediario conforme a la ley
debe responder por los errores y omisiones en el ejercicio de sus funciones, con
sanciones económicas o penales establecidas en las normativas venezolanas vigentes.
En cuanto al Ejercicio de la actividad de intermediación de seguros, especialmente
de un agente exclusivo, está enmarcado en los deberes, derechos cuyo
incumplimiento los hace civil y penalmente responsables. Los agentes exclusivos son
aquellos que en cierto modo, no se pueden considerar como la imagen de la compañía
ya que trabajan con otras aseguradoras y para realizar estas gestiones de
intermediación en operaciones de la actividad aseguradora deberán contar con la
autorización de la superintendencia de la actividad aseguradora.
Se entiende por intermediación de la actividad aseguradora las personas que
contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos, esto
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implica que si la venta de un seguro significa solamente emitir una póliza y
entregarla al cliente podría pensarse que se puede prescindir del agente, pero
justamente este es todo lo contrario ya que a partir de allí se genera un vinculo en
donde el asegurado necesita de un profesional, actualizado en el área, que se ocupe de
solucionarle problemas con el pago de la póliza, análisis de su cobertura a través del
año de vigencia, la atención de un siniestro entre otros.
En este orden de ideas y visto lo complejo de la actividad aseguradora, el
intermediario debe tener el conocimiento y la preparación necesaria para enfrentar los
retos de su profesión, desempeñarse eficientemente en ella, sus derechos así como las
responsabilidades administrativas y penales en las que puede incurrir producto de su
negligencia u omisión, pero de igual forma el asegurado debe conocer no solo los
deberes que debe cumplir al adquirir cualquier producto de la actividad aseguradora,
sino que debe conocer sus derechos, en cuanto a las responsabilidades de los
intermediarios de seguro, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
En muchos casos el asegurado no sabe como enfrentar o ante quién reclamar la
negligencia, omisión o incumplimiento de la empresa aseguradora ante un siniestro, y
desconoce la ley en cuanto a los deberes, sanciones y consecuencias jurídicas para los
intermediarios de seguros que establecen las normativas en Venezuela, derivadas del
incumplimiento de este tipo de contratos, por lo que existe la necesidad de sintetizar
las diferentes normativas sobre los deberes, derechos y obligaciones tanto de carácter
legal, como administrativo y técnico para quienes desarrollan la actividad de
intermediación de seguros en Venezuela, así como para el asegurado.
2.2. Formulación del Problema
En atención a lo anteriormente planteado y visto que existe desconocimiento sobre
la responsabilidad administrativa, penal y técnica de los intermediarios de la actividad
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aseguradora y de los asegurados cuando ocurre el incumplimiento del contrato
asegurador, surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas de la función del
intermediario en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas?
¿Cuáles son los derechos de los asegurados frente al incumplimiento de los
intermediarios de la actividad aseguradora?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1. Objetivo General
Analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del intermediario en
la actividad aseguradora según las leyes venezolanas.
2.3.2. Objetivos específicos
• Identificar los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguros
establecidos en las normativas venezolanas sobre la actividad aseguradora.
• Determinar los derechos del asegurado frente a los intermediarios de
seguro en el incumplimiento del contrato asegurador.
• Describir las consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguros
establecidas en las normativas venezolanas derivadas del incumplimiento
de sus obligaciones.
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2.4. Justificación de la Investigación
El presente trabajo desde el punto de vista investigativo surge como una inquietud
por agrupar y conocer los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguro en
cuanto a la función que desempeñan frente al asegurado y a su vez los derechos del
contratante frente al incumplimiento del intermediario en sus obligaciones, así como
las consecuencias jurídicas que se derivan para el intermediario por el
incumplimiento de estas obligaciones conforme a las normativas vigentes en
Venezuela sobre la actividad aseguradora, lo que justifica y hace relevante la
investigación.
Desde el punto de vista legal se justifica la investigación, tomando en cuenta la
diversidad de normas relacionadas con la actividad aseguradora tales como el Código
de Comercio, el Código Civil, la Ley de la Actividad Aseguradora entre otras, y que
tales normativas que regulan la materia están dispersas en estas normativas en
cuanto a los deberes, derechos, responsabilidades, sanciones administrativas, civiles
y penales, para los intermediarios, es importante identificarlas y analizarlas en
beneficio tanto del intermediario así como de la parte contratante del seguro
mercantil.
Académicamente, el presente trabajo busca servir de apoyo a los intermediarios de
la actividad aseguradora y al asegurado, y de antecedente a otras investigaciones,
pues las normas referentes a la actividad aseguradora no están contextualizadas en
una sola normativa, es decir no existe de forma completa, ordenada y contextualizada
sobre el conjunto de deberes, derechos y sanciones como consecuencias jurídicas
hacia los intermediarios de seguros en Venezuela, derivadas del incumplimiento,
desconocimiento, negligencia u omisiones de los sujetos que realizan la actividad de
intermediación de seguros.
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2.5. Limitaciones de la investigación.
Además de cumplir con el objetivo propio del trabajo de pasantía exigido por la
Universidad José Antonio Páez, como requisito para obtener el titulo de abogado, esta
investigación permite al estudiante adentrarse en la realidad del quehacer diario del
abogado en las diferentes ramas del derecho, sin embargo, en toda investigación se
presentan ciertas limitaciones que dificultan alcanzar los objetivos propuestos,
limitaciones que pueden ser de carácter externos o de situaciones propias del
estudiante.
Una de las limitaciones y quizás la más importante para realizar este trabajo lo
constituye el poco tiempo disponible del estudiante para profundizar más en la
investigación, pues se conjugan factores como el cumplimiento de las actividades
académicas dentro de la universidad, el horario de las pasantías, las obligaciones de
carácter familiar, las dificultades con el transporte de un lugar a otro, aunado a los
costos que ello implica, lo cual a criterio de la autora son las limitaciones más
frecuentes presentadas durante esta investigación.
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CAPITUTO II
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Para Hernández Sampieri; (2008) el Marco Teórico es “un compendio escrito de
artículos, libros y otros documentos que describen el estado pasado y actual del
conocimiento sobre el problema de estudio” (p. 25), en consecuencia el marco
referencial comprende la revisión de la bibliografía de la doctrina, las jurisprudencias
y los trabajos previos a la investigación, relacionados con el problema objeto de
estudio.
3.1. Antecedentes de la Investigación
Son todos aquellos trabajos de investigación que preceden al que se está
realizando, pero que además guardan mucha relación con los objetivos del estudio
que se aborda y que surgen de fuentes como libros, que exponen teorías o ideas sobre
un tema en particular, en la investigación resaltan los siguientes antecedentes:
Rivas G. Carlos A. (2013) en su informe de pasantía para optar al título de
Abogado: “Alcance de la Responsabilidad Derivada del Ejercicio de la Función
de Intermediación en la Actividad Aseguradora”, presentado ante la Universidad
José Antonio Páez, San Diego Estado Carabobo, con relación a las empresas
aseguradoras y su actividad, habla de la necesidad de la intervención de personas
naturales o jurídicas para la consecución de sus fines como los intermediarios de
seguros: corredores, agentes, sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros,
como autorizados para de los productos del ramo de seguros y plantea:
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Existe una figura que juega un papel interesante dentro de la negociación aseguradora, esto es, el intermediario de seguros, que si bien su función no lo hace parte del contrato de seguro, por el contrario, si lo faculta para establecer una relación indirecta entre las partes contratantes, pues su papel dentro de la actividad aseguradora atiende a establecer un vínculo contractual entre asegurador y asegurado, a cambio de una remuneración (P.11) Señala el autor, que dadas las características de la actividad desarrollada por los
intermediarios, resulta difícil establecer responsabilidades ante la ineficiencia que
presta el intermediario, aun cuando el legislador posee contrales legales, sometida a la
observancia de condiciones u obligaciones cuyo incumplimiento es generador de
responsabilidad, y conlleva a la imposición de ciertas sanciones establecidas en la
Ley de la Actividad Aseguradora, pues el intermediario debe:
En este sentido, en el ejercicio de la función de intermediación en materia de seguros, no es aceptable la falta de atención o la atención deficiente, el no cumplir o cumplir en forma incompleta con el servicio, pues dicha actividad debe estar enfocada en brindar un excelente servicio, orientador de las especificaciones propias de cada póliza contratada, que permitan al asegurado sentirse protegido y por otra parte, permita generar confianza en los tomadores o asegurados permitiendo mantener los niveles de prestigio de la empresa. (p. 12)
Finalmente concluye el autor de la investigación señalando las
responsabilidades de los intermediarios de seguro a través de las sanciones previstas
en la Ley de la Actividad Aseguradora.
Efectivamente, la Ley de la Actividad Aseguradora prevé todo un sistema de responsabilidad en las diversas normativas en ella contenidas, dirigidas a regular las situaciones o motivos que constituyen supuestos de hecho generadores de responsabilidad en ocasión al ejercicio de la función de intermediación en materia de seguros y, consecuencialmente, la imposición de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar, las cuales pueden ir desde la imposición de multas hasta la revocatoria o anulación de la autorización para actuar como intermediario, e inclusive, puede consistir dicha sanción en la imposición de la pena de prisión. (P. 42)
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En la Ley de la Actividad Aseguradora y su reglamento, se prevé diversas situaciones o motivos generadores de responsabilidad para los sujetos que ejercen la función de intermediación de la actividad aseguradora, y consecuencialmente, establece la imposición de sanciones administrativas y penales según la gravedad de la infracción, el grado de responsabilidad del infractor y el daño causado. En efecto, las sanciones administrativas pueden consistir en multas pecuniarias, Suspensión o revocatoria de la autorización para ejercer las función de intermediario de seguros, según la determinación que resulte de los procedimientos administrativos que a tal fin sean llevados por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. (P. 43) La relación de la anterior investigación con el presente informe viene dada por
cuanto las sociedades de corretaje, los intermediarios y los agentes independientes
median entre los asegurados y las aseguradoras y ellos representan el eslabón más
prominente y muchas veces más frágil de la industria aseguradora, pero dada la
responsabilidad que adquieren la ley prevé una serie de obligaciones y derechos,
siendo este punto uno de los más importantes en ambas investigaciones, de allí la
relación entre estos trabajos de investigación.
Fuentes, V. y García, J (2012), en su trabajo “Deberes, Derechos y
Consecuencias Jurídicas que otorga la Ley de la Actividad Aseguradora a los
intermediarios de seguros en Venezuela”, para optar al Título de Abogado,
presentado ante la Universidad Rafael Urdaneta, en cuanto a los aspectos innovadores
y relevantes de la Ley de la actividad aseguradora en cuanto a los deberes y derechos
de los intermediarios plantea lo siguiente:
Esta ley contempla por primera vez y de forma amplia los deberes, derechos y obligaciones, el carácter y las sanciones bajo las cuales deben regirse los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela, lo cual constituye una innovada estructura normativa para todas las figuras, para los distintos sujetos que desarrollan dicha actividad, y que sin dudas proporcionan las directrices para regular de forma objetiva y adjetiva la función de intermediación de
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seguros en sano beneficio de la parte contratante de seguro mercantil, tanto persona natural como persona jurídica, y actuando bien sea como tomador, asegurado o beneficiario (P.17)
Con relación a la naturaleza jurídica de los intermediarios de la actividad
aseguradora plantea el autor que este es un comerciante, que se ocupa
exclusivamente de la celebración de contratos por cuenta de otro comerciante, pues
no realizan su actividad como empleados de comercio, sino como agentes de
comercio, mas no es considerado por el sector asegurador como parte de la relación
contractual, al respecto según Chang y Negrón (2010), citado por Fuentes V. y
García, J (2012), establecen:
El intermediario no es considerado por el sector asegurador como parte de la relación contractual, existiendo el criterio que el mismo celebra un contrato independiente del contrato de seguro y en consecuencia el mismo seria ajeno a la relación aseguradora (P.48)
Ahora bien, en cuanto a los deberes y derechos de los intermediarios de la
actividad aseguradora, el autor realiza un cuerpo de conclusiones, establecidas en la
Legislación Venezolana y destaca lo siguiente:
Se determinó que los deberes establecidos, por los legislador para los intermediarios de la actividad aseguradora, no están concebidos en su totalidad de forma generalizada en la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), ni en el Reglamento General de Empresas de Seguro y Reaseguro (1999), sino que tales deberes han sido discriminados y presentados según el tipo de sujeto y alcance de la función de intermediación definida en la Ley de la Actividad Aseguradora y regulada por la Súper Intendencia de Seguros (SUDESEG) (P.127)
Los derechos establecidos para los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela, según lo contemplado en la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), son absolutamente iguales para todos los tipos de sujetos que realizan la actividad de intermediación de seguros en Venezuela, lo cual permite uniformidad de acción y procedimientos por parte de cualquiera de los sujetos tipificados: asesores de seguros, corredores de seguros y sociedades de
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corretaje, ante las partes con las cuales interactúan ante la existencia del contrato de seguros (P.127)
Sin duda alguna, existe una estrecha relación entre las dos investigaciones, por
cuanto análisis de las obligaciones y consecuencias jurídicas de los intermediarios de
la actividad aseguradora en Venezuela, pues ambas persiguen analizar las
obligaciones de los intermediarios y los efectos jurídicos que de estas se derivan,
obviamente que cada investigación desde ópticas distintas, no dejan de esta
relacionadas.
Colmenares, B. y La Huerta S., T (2012), en su trabajo de Diplomado en Seguro y
Reaseguro, titulado “Nuevo Marco Legal para la Suscripción de los Contratos de
Salud” presentado ante la Academia Nacional de Seguros “Nilo Peña”, en Porlamar
Estado Nueva Esparta, hace unas consideraciones en cuanto a la normativa en
materia de Seguros y a las profundas modificaciones a raíz de Ley de la Actividad
Aseguradora (2010 que según su criterio ha afectando tanto a los tomadores,
asegurados, beneficiarios, empresas de seguros y empresas de medicina pre-pagada,
en cuanto a los lineamientos de suscripción de los contratos, en la indemnización y
prestación de los servicios y al respecto plantea lo siguiente:
Con motivo a la aprobación y entrada en vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros tuvieron que modificar sus políticas de suscripción en los contratos de salud, aplicando los lineamientos de la nueva normativa, presentándose las siguientes consecuencias de manera indirecta: 1.- Aumento del deducible. 2.- Incremento de las primas. 3.- Modificación de los contratos de financiamiento de primas. 4.-La suspensión de la comercialización del producto de salud por parte de varias empresas de seguros. 5.-Eliminación del beneficio del otorgamiento de la continuidad de antigüedad. 6.-La solicitud de examen médicos tanto para cotizar como para suscribir, de acuerdo a la edad y sexo del solicitante. (P. 4)
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Considera la autora de este trabajo que , la Comisión de Finanzas de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela trató de recoger un ordenamiento
jurídico sólido, que no ofrezca debilidades jurídicas ni administrativas, y que
garantice el crecimiento armónico y solvente del sector asegurador en beneficio del
asegurado, público en general, sus actores y del Estado, brindando protección al
débil jurídico como lo son los tomadores, asegurados, beneficiarios y contratantes,
estableciendo deberes y derechos de los intermediarios y sancionando los errores u
omisiones de estos, siendo alguna de estas sanciones las siguientes:
Nro. 166 Elusión, retardo y rechazo genérico: Las empresas de seguros, de reaseguro, de medicina prepagada y las asociaciones cooperativas, que eludan, retarden o dejen de cumplir sin causa justificada, sus obligaciones para con lo tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes o asociaciones, dentro de las condiciones y plazos legales o contractuales aplicables serán sancionados con multa de un mil quinientos unidades tributarias a dos mil unidades tributarias en caso de retardo o rechazo con argumentos genéricos. Nro. 170, Reiterado incumplimiento de normas o instrucciones: Indica que los sujetos regulados que reiteradamente incumplan efectuando oferta engañosa, presentando información financiera falsa, no asistir a los actos de conciliación, haber incurrido en los supuestos de elusión, retardo y rechazo con argumento genéricos previstos en la presente ley en un lapso menor a dos años serán sancionados con el cierre por un lapso de veinticuatro hasta setenta y dos horas. Y los integrantes de la junta directiva y los ejecutivos de los sujetos regulados serán sancionados con multa de cuatro mil unidades tributarias a cinco mil unidades tributarias y la prohibición para el ejercicio de la actividad aseguradora por el lapso de hasta diez años. (P.20)
En cuanto a las conclusiones de la citada investigación la autora hace referencia
que el efecto del nuevo marco legal sobre los contratos de seguro, en la Ley de la
Actividad Aseguradora, ha afectado la forma de contratación, indemnización y
comercialización en los contratos de salud, pero de igual manera la ley los ha
obligado a tomar conciencia sobre las sanciones de la cual pueden ser objeto, si se
incumple alguna de las normativas sobre la materia y concluye:
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Las empresas de seguros han tomado conciencia en las implicaciones que conllevaría la violación de las prohibiciones expresadas en la referida Ley, en cuanto a las multas y sanciones tanto administrativas como penales que impone la Ley, a la aplicación de rechazos genéricos, la terminación anticipada, la aplicación de las claves de emergencia, la negativa de asistencia médica por falta de pago de los giros, entre otras. (P. 43)
Sin lugar a dudas que la anterior investigación se relaciona con el presente trabajo,
pues es en el marco legal de la legislación venezolana, básicamente en la Ley de la
Actividad aseguradora donde están plasmadas las sanciones a los intermediarios de
seguros; y para realizar el análisis de las obligaciones y consecuencias jurídicas de
los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela que se plantean en este
trabajo, necesariamente el punto de inicio es la normativa prevista en la ya
mencionada Ley de la Actividad aseguradora, lo cual establece una relación muy
estrecha entre ambas investigaciones.
Otra investigación en el plano internacional relacionada con el tema es la de
Sánchez, Luis F(2011) en su trabajo “La Importancia de la Ecuación Económica
en el Contrato de Corretaje de Seguros” presentado para la obtención del grado
de Especialista en Contratación Estatal ante la Universidad de la Sabana. Instituto de
Postgrados- Fórum. Bogotá DC, al hablar de la importancia de la intermediación de
seguros, de los deberes y responsabilidad de los intermediarios plantea que:
La intermediación de seguros ha jugado un rol de suma importancia a nivel mundial en el desarrollo del sector y de la sociedad en general. No obstante, lo que comenzó como una asesoría persona a persona, ha evolucionado a través de los tiempos llevándonos a una actividad cada día más profesional y con mayor valor agregado, los cuales son ampliamente reconocidos por todos los actores que participan en esta cadena (P.12) Así mismo, en razón a la importancia de los intereses que le son confiados al corredor de seguros, éste se encuentra obligado a someterse estrictamente a los deberes que le impone la práctica y la ética profesional. La independencia de la
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que goza el corredor de seguros frente a las partes contratantes (Asegurado y Asegurador) no le confiere ningún privilegio; por el contrario, lo subordina a exigentes parámetros de comportamiento ya que se debe tanto a clientes como aseguradoras y colegas (P.14) De lo anterior se deduce el papel que juega el intermediario y la responsabilidad
que adquiere no solo frente al cliente, por, la labor de intermediación que cumple el
intermediario, cuya finalidad, como bien se sabe, no es otra que la de poner en
contacto, “poner en relación”, o acercar “a dos o más personas”, “con el fin de que
celebren un negocio comercial”, una vez celebrado el negocio entre el futuro
asegurado y el asegurador, surgen derechos pero también deberes que este
intermediario debe cumplir, caso contrario está expuesto a ser sancionado
administrativa y penalmente.
De igual manera, dadas las características de la prestación del servicio y la
remuneración del intermediario nace "la igualdad o equivalencia entre derechos y
obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, surge un elemento
importante como lo es la figura del equilibrio de la ecuación contractual, al respecto,
concluye el autor del trabajo señalando entre otros aspectos los siguientes:
Los corredores de seguros son los únicos profesionales de la mediación en seguros que garantizan un asesoramiento independiente al consumidor y no sólo ofrecen independencia, sino también libertad en la elección de los productos y servicio personalizado que implica identifica r las necesidades del cliente, estudiar las pólizas de seguros para adaptarlas a las necesidades de cada usuario y efectuar el correcto seguimiento de la marcha de los siniestros hasta su solicitud final.
Con los elementos indicados anteriormente, tenemos soporte suficiente para defender la profesión y economía del corredor de seguros ante las entidades particulares y/o estatales, toda vez, que a pesar que el corredor de seguros media entre el asegurado y el asegurador, con un fin específico de asesorar a cambio de una comisión, el contrato que lo vincula con el cliente no es un contrato aleatorio, es un contrato que se asemeja al de prestación de servicios especializados y profesionales, por ende, con sustento para la aplicación de la
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teoría de la imprevisión la administración debe adoptar las medidas necesarias para restablecer la ecuación económica del contrato, con el reconocimiento de gastos adicionales o la revisión y replanteamiento de los servicios ofrecidos. (P. 25)
La relación en estos dos trabajos se aprecia que sin discusión alguna, las
actuaciones del agente obligan a la compañía aseguradora mientras el intermediario
esté vinculado a ésta, es decir; cualquier actividad desarrollada por el agente en la
contratación del seguro, que cause perjuicio al tomador o a otra persona, hará
responsable a la aseguradora para con el perjudicado, creando una responsabilidad
solidaria, así, los errores u omisiones del intermediario generan responsabilidades y
su desempeño genera derechos, entre estos a una remuneración apropiada, conforme a
las normativas de cada país que rigen la materia de seguros.
3.2. Bases Teóricas
Las Compañías de Seguro, Funciones y Contrato de Seguros
Las aseguradoras son esas empresas encargadas de prestarle un servicio de óptimo
a todos los interesados en disminuir un riesgo en particular (por ejemplo las pólizas
contra incendio) o diversos tipos de riesgos (pólizas a todo riesgo), sin embargo
dentro de la actividad aseguradora existen otros elementos que participan en ella,
como lo es las agencias de seguros que son propiamente las que se encargan de
intermediar entre la aseguradora y sus clientes potenciales y pueden ser de varios
tipos en función de su constitución jurídica:
Las compañías de seguros cubren los riesgos a los que se ven expuestos los bienes
o las personas, a cambio del pago de una cantidad de dinero que se denomina prima,
la compañía de seguros pagará la cantidad acordada, indemnización, en el caso de que
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ocurra un determinado evento o siniestro cuyo riesgo de que ocurra es el objeto de
cobertura por el seguro.
Los seguros cubren aquellas necesidades de seguridad que toda persona demanda
para poder afrontar, con algunas garantías, aquellos sucesos inesperados y no
deseados que pueden ocurrir en cualquier momento, y que afectarían de hecho a su
persona (para ello existen los seguros de vida, enfermedad, accidente), a sus bienes
básicos (seguro de hogar, diferentes vehículos...), a su actividad profesional, o a su
patrimonio en general (responsabilidad civil).
Las entidades de seguros pueden operar en uno o en múltiples ramos (accidentes,
automóvil, incendios, responsabilidad civil, etc.), pero siempre con la autorización
necesaria del organismo regulador. La clasificación por ramos es fundamental para
ordenar los riesgos, separándolos en grupos con caracteres comunes para que su
tratamiento y valoración sea la adecuada. Para alcanzar una mayor precisión, los
ramos suelen subdividirse en modalidades que agrupan riesgos afines.
En cuanto al Estado, para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad,
regula otras características de las empresas de seguros como son: su dimensión
económica, la exclusividad de su actividad, sus garantías financieras y solvencia, la
formación especializada de las personas del sector, al mismo tiempo, también
controla, vigila y fiscaliza especialmente el funcionamiento de las empresas
aseguradoras.
Por otra parte el contrato de seguro, viene a ser aquel mediante el cual una
persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida
como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe,
de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.A partir de este concepto
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se puede establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro
que son: el asegurador, el asegurado, tomador y el beneficiario.
La firma de un contrato de seguro por parte del asegurado, le permite liberarse de
aquellos riesgos por los que contrató su póliza, haciéndose cargo de dichos riesgos la
compañía aseguradora, que los asume y se compromete a indemnizar al asegurado o
su beneficiario a cambio del pago de una prima, lo más usual es que el asegurador sea
una compañía de seguros constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima,
aunque también existen cooperativas y mutualidades de seguros que operan en este
sector.
El contrato de seguro posee una triple característica:
• El seguro es consensual, ya que se perfecciona o completa con el simple
acuerdo de ambas partes, que es efectivo desde el momento mismo de su
firma.
• El seguro es bilateral porque produce derechos y obligaciones mutuas, tanto
para el asegurado como para el asegurador.
• El seguro es aleatorio, ya que la posible indemnización comprometida por la
entidad aseguradora debe de haberse producido como consecuencia de un
hecho fortuito que no se sabe a ciencia cierta si va a suceder o no, y en el caso
de que se sepa que sucederá (caso de la muerte) no se conoce su fecha.
La función primaria del seguro es actuar como un mecanismo de transferencia de
riesgos. Sin embargo, existen otras dos funciones que, a su vez, constituye la vía a
través de la cual se garantiza la antes mencionada. Estas son las de crear un fondo
común y la distribución equitativa. En tanto la compañía de seguros aglutina a
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quienes desean obtener protecciones de seguro, en la práctica opera un fondo común
creado a partir de las contribuciones de los asegurados. Hay que tener en cuenta,
además, que no todo aquel que contribuya al fondo tendrá perdidas cada año. Sin
embargo, la contribución de todos por concepto de primas será suficiente para
enfrentar las pérdidas de pocos.
Otro factor que se puede encontrar es el Reaseguro, en donde la aseguradora se
respalda con otra compañía de seguro, en la actualidad existen las denominadas
cooperativas de seguros que se han conformado con el oleaje de cooperativas que se
han establecidos en el país.El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el
riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con
sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el
asegurador directo al producirse el evento que obliga a indemnizar a su asegurado.
Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las
consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y
conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en
las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos,
conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en
condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como
características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador,
ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador y tiene tres funciones:
Función Financiera: permite mediante el cobro de una prima crear el fondo de
indemnización para afrontar los reclamos por daños o pérdidas cubiertas por el
seguro.
Función Preventiva: constituye una interacción entre asegurados y aseguradores
ante las pérdidas económicas resultantes de los efectos de los fenómenos naturales y
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la acción del hombre sobre los bienes asegurados, analizando la causa de los
siniestros y las medidas necesarias para aminorar los daños o pérdidas. Lo que tiene
importancia económica para las diferentes formas o modelos de dirección de la
sociedad.
Función de Control: se evidencia en las relaciones que se establecen entre los
asegurados y aseguradores, que permite a esta asesoría técnica para el
perfeccionamiento de la eficiencia económica, estudios de mercados, formas de
financiamiento, análisis de riesgos, etc. en beneficio de la economía empresarial y
nacional.
Obligaciones del Asegurador y del Asegurado
Las obligaciones del asegurador: indemnizar, esta obligación constituye otro
de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato
no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.Este elemento resulta
trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de
pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque
aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en
caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien
puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del
seguro, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador
al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo
en caso de ocurrir el siniestro.
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En cuanto a la obligación principal del asegurado cierto sector de la doctrina
señala que la entidad aseguradora debe preservar su capacidad técnico económica
para hacer frente a su deber de pagar la indemnización, sin embargo, se discrepade
esta postura, ya que las entidades prestadoras de seguros se encuentran fiscalizadas
por la Superintendencia de de Seguros, por tanto dicha obligación, no es para con el
asegurado sino con el Estado.
En lo que concierne a la obligación de pagar la indemnización en el supuesto que
el siniestro ocurra, esta es la principal obligación que asume la entidad aseguradora.
Esto debido a que el asegurado se obliga a pagar la prima a cambio del compromiso
firme de que la aseguradora lo indemnice en caso de ocurrir el siniestro, entonces el
deber de indemnizar significa la causa de la obligación del asegurado, ciertamente
que también existen otras obligaciones como por ejemplo:
1. Obligación de entregar la póliza de seguro y documentos anexos, con esto se
perfecciona el contrato de seguro, cuya vigencia formal comienza a partir de
la fecha en la que la entidad prestadora de seguros hace entrega de dicho
documento, por ello es obligación de la entidad asegurado de entregar un
ejemplar original al asegurador-tomador, juntamente con todos los anexos que
sean pertinentes.
2. Obligación de reintegrar la prima no devengada. La obligación de reintegrar la
prima no devengada, parte de la prima percibida, es exigible en ciertos casos
en que, debido a la ausencia de interés o riesgo asegurable o a la voluntad de
alguna de las partes, cesa la responsabilidad de la entidad aseguradora.
3. Obligación de pagar la prestación asegurada. Representa la causa de la
obligación que asume el tomador, ya que este paga la prima correspondiente,
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porque pretende que el asegurador asuma el riesgo que está en el contrato de
seguro y cumpla con pagar la indemnización en caso de ocurrir el siniestro.
Obligaciones del asegurado-tomador: el asegurado también tiene que cumplir
diversas obligaciones, en efecto además de hacer efectivo el pago de la prima, tiene
que cumplir con otras que resultan del contrato de seguro como las obligaciones de
información y de conducta.
Las primeras, se refieren a prestar informes acerca de circunstancias que resultan
trascendentales para que el asegurador se forme un visión del estado del riesgo, el
tiempo de la formación del contrato y durante la vigencia saber sobre todas las
circunstancias que puedan agravar el riesgo, también debe brindar toda la
información del siniestro, si ocurriera, la transmisión del objeto asegurado, la
pluralidad de seguros, entre otros.
En lo concerniente a las obligaciones de conducta, consisten en los
comportamientos activos u omisivas del asegurado, como por ejemplo la obligación
de salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo, entre otros, en
consecuencia entre las principales obligaciones que debe asumir el asegurado-
tomador están:
1. Obligación de pagar la prima
2. Obligación de declarar el estado de riesgo
3. Obligación de garantía
4. Obligación de preservar el estado de riesgo
5. Obligación de declarar los seguros coexistentes.
Sin lugar a dudas el seguro es una de las expresiones tomadas como base para
valorar la evolución macroeconómica de un país y dentro de sus beneficios está que
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es un factor de seguridad, es una garantía del crédito, es un fondo para la inversión,
ayuda a la prevención y control de perdidas y a los beneficios.
Los intermediarios de Seguros y su Responsabilidad
En muchos mercados, los intermediarios ejercen como un importante canal de
distribución de seguros. El correcto ejercicio de la labor del intermediario aumenta la
confianza en el sector asegurador, permite la debida protección del consumidor,
mejora la relación entre compañía aseguradora y sus asegurados, y aumenta la
penetración del mercado asegurador. Por estas razones, los intermediarios deben ser
regulados y directa o indirectamente supervisados.
El éxito y la importancia de la intermediación en materia financiera, más
específicamente en seguros, se debe al profesionalismo y capacidad que tienen los
intermediarios para transmitir claramente la información de productos y servicios
ofrecidos por las compañías aseguradoras a los consumidores de seguros, así como
las necesidades de estos últimos a las compañías aseguradoras; y por la estrecha
relación de máxima confianza con clientes y aseguradoras.
Los intermediarios, quienes, como se verá a continuación, son terceros en el
contrato de seguro, que a cambio de una remuneración, realizan profesionalmente
actividades de asesoramiento entre las partes encaminadas a la celebración de un
contrato de seguro. En la práctica, el intermediario también participa de otras
actividades asociadas al seguro, diferentes a su distribución, como lo son el proceso
de reclamación y pago de la indemnización, el pago de primas, servicios actuariales,
evaluación de calidad y servicio, investigación y desarrollo de nuevos productos,
entre otros.
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Todo esto ha transformado el rol del intermediario, dejando de ser un simple
colocador de pólizas, convirtiéndose en un prestador de servicios integrales para
consumidores y compañías aseguradoras, ofreciendo, entre otros, programas de
administración de riesgos, atención de siniestros, estudios actuariales y desarrollo de
mercados alternativos de administración de riesgos, al respecto Bermúdez, D (2013) ,
establece que dentro de las actividades que realizan los intermediarios destacan:
Asesoría: dado que el contrato de seguro es de tracto sucesivo, lo cual implica una relación de mediano o largo plazo entre la aseguradora y el tomador y/o asegurado, y teniendo en cuenta que algunos seguros revisten cierta complejidad técnica y jurídica, el intermediario acompaña al cliente en su relación con la compañía aseguradora, durante todo el término de la vigencia del contrato y posterior a su terminación (por ejemplo, en la reclamación de siniestros).
Evaluación de mercados: el intermediario de seguros está continuamente evaluando quienes son los mejores participantes del mercado, es quien tiene conocimiento de la capacidad técnica y financiera de la aseguradora, la oportunidad y seriedad en el reconocimiento y pago de siniestros, la calidad de los productos que ofrece, etc. Servicio al cliente: una tarea que ha desarrollado tradicionalmente el intermediario de seguros, son todas aquellas actividades relacionadas con la atención de solicitudes y quejas del asegurado. Administración del riesgo: Ayudan a los clientes a mejorar su perfil de riesgo y a disminuir las probabilidades de ocurrencia del siniestro. Asesoría a Cautivas: Hoy en día, los intermediarios también ofrecen a las empresas programas de asesoría para establecer o administrar empresas cautivas, es decir, aquellas empresas que financian y controlan su propio riesgo (p. 600)
De la responsabilidad de los Intermediarios de Seguros
La función del productor de seguros es procurar operaciones de seguros y lograr
una ejecución regularizada por parte del cliente; esto es, adquirir y conservar en
beneficio del asegurado y del asegurador contratos de seguros. Actividad ésta que se
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prolonga en el tiempo, porque comienza antes y continúa después de la contratación
del seguro.
El intermediario o agente de seguros tiene una participación muy importante al
momento de la selección de una cobertura, una compañía o las características de un
producto, por lo tanto el Agente de seguros juega un papel trascendental en la
adecuada interpretación de las necesidades del clientes y de seleccionar la mejor
cobertura y compañía que atienda integralmente a su cliente, no al de las compañías
ni al beneficio propio del Asesor.
Deberes de los Intermediarios de seguros
• Deben estar debidamente capacitados en la interpretación de los riesgos y las
coberturas necesarias.
• Conocer los diferentes productos y servicios
• Conocer las diferentes Compañías, su capacidad financiera, respaldo,
capacidad técnica y niveles de servicio
• Garantizar que el producto seleccionado cumpla con las necesidades del
cliente
• Ser honesto con su clientes especialmente en cuanto a los que no cubre la
póliza o los deducibles de estas
• Explicar ampliamente la póliza contratada aún con el riesgo de perder el
negocio.
• Garantizarle a las Compañías el oportuno pago de las primas por parte del
cliente
• Contar con una infraestructura de servicio y tecnológica que le de tranquilidad
a sus clientes
• Actualizarse permanentemente
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• Mantenerse siempre con una óptima presentación reflejo de su imagen y
servicio
• Apoyar a su cliente en el proceso de Indemnización
• Velar por la protección integral de sus clientes
• Respetar y exaltar el trabajo de sus colegas
Ahora bien, como ya se ha señalado en la investigación las infracciones, errores u
omisiones en que puedan incurrir los intermediarios de seguros, serán sancionados en
diferentes formas que van desde multas hasta penas de prisión cuando haya incurrido
en fraude en el ejercicio de sus funciones, así como otra serie de sanciones,
determinadas en las normativas venezolanas, que constituyen las bases legales de la
presente investigación.
3.3. Bases Legales
La fundamentación legal o bases legales se refieren a la normativa jurídica que
sustenta el estudio, desde la Constitución, leyes, directivas y otras. Por tanto, se
partirá de una visión general, para luego mencionar los artículos que corresponden
directamente al tema o la problemática manejada en la investigación, este estudio se
sustenta en las siguientes normativas legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
La actividad aseguradora como las actividades sociales y económicas que se
desarrollan en el territorio nacional están enmarcas bajo un marco jurídico, como
primer marco se observa el rango constitucional, pues es la Asamblea Nacional
quien autoriza al Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le
confiere el numeral 8 del artículo 236 de la CRBV de conformidad con lo dispuesto
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en el literal f, del artículo 1 de la Ley N° 4, que para dictar decretos con Fuerza de
Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13/11/ 2000, el cual establece:
Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas. Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.
Por lo que todas las leyes, que intervienen el mercado asegurador vienen emanada
por el Poder Legislativo, previa autorización del Presidente de la República, con los
finalidad de otorgar a la superintendencia como organismo de control los
instrumentos para la aplicación de sus funciones, entre las cuales se pueden
mencionar la supervisión contable, la verificación del capital, así como las sanciones
en caso de infracciones de las empresas aseguradoras o sus intermediarios.
Normas sobre prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, en la actividad aseguradora, providencia 514. (Gaceta Oficial Número 39.621, 22/02/2011 reformada 13/06/ 2011. Gaceta Oficial Número 39.064)
Artículo 39: Deber de los Intermediarios: Los intermediarios deben asumir la obligación de contar con la identificación íntegra de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, empleando para ello los mecanismos necesarios, aplicando las políticas de debida diligencia de identificación del cliente.
La información correspondiente a la identificación del cliente procederá de lo que se haya indicado en las respectivas solicitudes.
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En el anterior artículo, se hace referencia de la obligación que tienen los
intermediarios de registrar todos los datos correspondientes al asegurado, que
permitan identificarlo, para lo cual debe valerse de registros y cualquier
mecanismo que asegure tal identificación.
De los datos aportados por el Intermediarios
Artículo 41: Los intermediarios no podrán suscribir la declaración de origen de los fondos y las solicitudes con datos e información relacionada con los tomadores, asegurados o beneficiarios o contratantes de medicina prepagada, ni firmar los mencionados instrumentos; la contravención a esta disposición por parte de los intermediarios de seguros será sancionado de conformidad con la Ley de la Actividad Aseguradora.
Lo que establece este artículo es que la información relativa a los fondos y
solicitudes de los asegurados, debe ser realizada y suscrita solo por tomadores,
asegurados o beneficiarios o contratantes de medicina prepagada, y en ningún
momento por los intermediarios, ya que de hacerlo serán sancionados.
Ley de la Actividad Aseguradora .Gacela Oficial N° 39.481 del05/08/ 2010
Artículo 171: Sanciones a los Intermediarios: Los intermediarios de seguros que incurran en los supuestos mencionados a continuación, serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando:
1. Con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella, cause perjuicios al tomador, contratante o a la empresa de seguros o de medicina prepagada, o que su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional.
2. No suministren en el lapso establecido los datos o informes que solicite la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
3. Cedan total o parcialmente su comisión.
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4. Actúen en contravención a las normas relativas a la relación directa entre las empresas y el tomador, asegurado, beneficiario y contratante y cambio de intermediario.
5. Efectúen gestiones de intermediación de reaseguros, de representación de cualquier forma de empresas de reaseguros o de sociedades de corretaje de reaseguros, de inspección de riesgos o de ajustes o peritajes, o sean integrantes de juntas directivas, gerentes, accionistas, empleados o empleadas de esas empresas; ejerzan la representación de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras, o de corredores o agentes de seguros no domiciliados en el país.
6. Incurran en las incompatibilidades previstas en esta Ley.
7. Acepten pagos de primas en nombre propio o no utilicen para el cobro de tales primas, los recibos emitidos por las empresas de seguros o de medicina prepagada.
8. Divulguen anuncios publicitarios que no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o contengan ofrecimientos que induzcan al público a error o engaño.
9. Ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en los contratos o en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo.
10. Depositen o enteren en la empresa de seguros o de medicina prepagada las primas y tarifas cobradas fuera del lapso establecido en esta Ley; o incurran en el supuesto de prohibición de pagar cantidades de dinero.
11. No comercialicen o impidan la suscripción de los seguros obligatorios y los seguros solidarios.
9. Ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en los contratos o en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo.
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10. Depositen o enteren en la empresa de seguros o de medicina prepagada las primas y tarifas cobradas fuera del lapso establecido en esta Ley; o incurran en el supuesto de prohibición de pagar cantidades de dinero.
11. No comercialicen o impidan la suscripción de los seguros obligatorios y los seguros solidarios.
En este artículo se encuentran desplegados todos los supuestos en que no debe
incurrir los intermediarios de seguro, por cuanto los mismos están sujetos a
sanciones de carácter pecuniario que van desde las 30 hasta las 300 U.T. aplicables a
quienes incurran en alguno de ellos.
Artículo 182 Actos en perjuicio de la Actividad Aseguradora: Serán penados con prisión de dos a seis años:
3. El intermediario de seguros, que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus funciones. Si el intermediario es una persona jurídica, la sanción por el ilícito se aplicará al presidente o presidenta, administradores o administradoras, ejecutivos o ejecutivas, directores o directoras, gerentes, factores y otros empleados o empleadas de rango similar, responsables del fraude.
El anterior artículo habla de las penas corporales a las que puede ser condenado
el intermediario de seguro que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus
funciones, la cual abarca desde la gerencia hasta los propios empleados cuando el
fraude se haya cometido por una persona jurídica.
Ley del Contrato de Seguros. (Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 5553 del 12 de Noviembre de 2001)
Artículo 48: Efecto de las notificaciones al productor: Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario.
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El productor de seguros será civil y penalmente responsable en caso de que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
En caso de notificaciones, establece el anterior artículo la responsabilidad civil o
penal de los productores de seguros, cuando sean notificados de algún acto, pues esta
surte los mismos efectos jurídicos que si la notificación fuese entregada a la otra parte
3.4. Definición de Términos Básicos
Asegurado: Es la persona que está expuesta al riesgo que se protege, ya sea sobre sí
misma o sobre sus bienes
Asegurador: Es la entidad aseguradora que asume la responsabilidad de compensar
económicamente las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia del riesgo
garantizado.
Beneficiario: Es la persona o personas designadas por el contratante para el cobro de
la cantidad pactada en caso de producirse el siniestro.
Contratante: Es la persona física o jurídica que adquiere la obligación de pagar las
primas en un contrato de seguro.
Indemnización: Es el importe que el asegurador está obligado a pagar al beneficiario
en caso de que se produzca el siniestro protegido por la póliza.
Intermediario : El que media entre dos o más personas, y especialmente entre el
productor y el consumidor de bienes y servicios.
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Prima: Es la aportación económica (generalmente económica) que el tomador de
seguro se compromete a satisfacer a asegurador como contraprestación por cubrirle el
riesgo asegurado.
Productor: Persona dedicada a las funciones comerciales o de producción. Está
representado fundamentalmente por las distintas tipologías de mediadores y los
empleados comerciales de la aseguradora
Reaseguro: Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para
conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los
riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de
ellos a otras entidades.
Responsabilidad por riesgo: Modalidad de la «responsabilidad civil
extracontractual», en la que, para su nacimiento, no se requiere la existencia de culpa
o negligencia en la actuación del responsable (responsabilidad subjetiva), sino que
basta que el uso de cosas o la realización de actividades que generan un riesgo cause
un daño a terceros (responsabilidad objetiva y cuasi-objetiva). Se busca en estos casos
la protección e indemnización de los posibles perjudicados, siendo frecuente la
obligación de concertar una póliza de seguro.
Riesgo: Puede ser el ya estudiado como circunstancia que puede ocasionar daño o
pérdida que requiere compensación económica. Puede ser también la propia persona
u objeto asegurado.
Siniestro: Es el acontecimiento que produce los daños previstos en la póliza, ya sea
de forma total o parcial.
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Tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo
a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un
tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso
incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una
retribución (prima) al asegurador.
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CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Arias (2006) afirma que “La metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de
investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo
la indagación. Es el “cómo” se realizará el estudio para responder al problema
planteado” (p.110), en este sentido se entiende que la fase metodológica son los
procedimiento y técnicas de planificación y ejecución de la investigación.
4.1. Tipo de Investigación
Se considera por sus características que esta investigación se desarrolla bajo la
modalidad de investigación documental descriptiva, definida en el manual UPEL
(2006), como:
El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medio impreso, audiovisuales y electrónicos, la originalidad del estudio se refleja en el enfoque crítico, conceptualizado, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general, en el pensamiento del autor.
Para ellos e trabajó mediante la selección y recopilación de información, de la
lectura de leyes, documentos, materiales bibliográficos, bibliotecas, hemerotecas y,
centros de documentación e información. En cuanto a su carácter descriptivo es
porque el trabajo busca conocer sobre las obligaciones y consecuencias Jurídicas de
los Intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela conforme a la normativa
vigente, obtener los resultados y realizar las conclusiones pertinentes los hechos
significativos del estudio.
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4.2.Nivel de la a investigación
El nivel de investigación se ubica en la modalidad de investigación descriptiva,
la cual según Arias, F (2006) “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno,
individuo o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento”, (p.24), es
decir comprende el grado de profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de
estudio, en consecuencia esta investigación trata de captar la problemática de los
intermediarios de las empresas aseguradoras, para delinear la descripción, registro,
análisis e interpretación de la misma en términos claros y precisos.
4.3.Diseño de la investigación
El diseño de la investigación se refiere a la manera, como se dará respuesta a las
interrogantes formuladas en la investigación, las cuales están relacionadas con la
definición de estrategias a seguir en la búsqueda de soluciones al problema planteado
y son básicamente la investigación documental y la investigación de campo; en el
presente caso el diseño corresponde a una investigación documental.
Para Ramírez, T. (1999), “El diseño documental, es una variable de la
investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes
fenómenos (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la
indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnica muy precisas; de la
documentación existente que directa o indirectamente, aporte la información atinente
al fenómeno que se estudia.
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4.4. Técnicas e instrumentos para la recolección de información
Son muchos los instrumentos y procedimientos útiles para la recolección de datos
en una investigación, en la investigación documental descriptiva los más comunes
son: la observación, entrevistas, análisis de contenido, la presentación resumida de
textos, el resumen analítico jurídico y la revisión bibliográfica entre otros, en este
caso las técnicas utilizadas fueron:
La Revisión Bibliográfica: son todas las actividades relacionadas con la búsqueda
de información escrita sobre un tema, en el cual se reúne y discute críticamente, toda
la información útil a la investigación.
Presentación Resumida de textos: es una técnica que permite hacer de manera
fiel y en síntesis, una lista de las ideas básicas que contienen las obras consultadas, y
que son de interés para la investigación.
Resumen analítico jurídico: Es el análisis de diferentes textos jurídicos, leyes,
jurisprudencia, nacionales e internacionales relacionados con el tema desde el
enfoque jurídico, para recolectar la información pertinente, sobre las bases legales y
consecuencias jurídicas según el caso, que posteriormente es plasmada en el análisis,
conclusiones y recomendaciones de la investigación.
4.5. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
Al respecto Tamayo y Tamayo (1997) expresa:
El procesamiento de los datos no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la hipótesis y se obtienen las conclusiones...Por lo tanto se trata de especificar el tratamiento que se dará a los datos, ver
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si se pueden clasificar, codificar y establecer categorías precisas con ellos” Tamayo y Tamayo (P. 103)
De lo anterior se infiere que son todas aquellas las operaciones a las que se
someten los datos obtenidos durante la investigación para presentar de forma
ordenada y coherente los resultados que se obtengan, entre estos están la
clasificación, registro, tabulación y codificación, así como el análisis, la inducción,
deducción, síntesis, utilizados para obtener las respectivas conclusiones.
4.6. Fases Metodológicas
Las fases metodológicas son el conjunto de acciones ordenadas en forma
sistemática y metódica, que conducen al logro de los objetivos planteados en la
investigación, bajo un procedimiento específico, atendiendo a este criterio la
investigación se divide en tres fases:
Fase I. Identificar los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguros
establecidos en las normativas venezolanas sobre la actividad aseguradora.
Un Intermediario de Seguros es la persona natural o jurídica encargada de ofrecer,
promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que
tengan necesidad de protección, en representación de una o varias aseguradoras, mas
esta actividad va mas allá de una simple intermediación comercial, ya que su
obligación es defender los intereses y derechos del asegurado, durante la vigencia de
la póliza.
En la fase I, se identificaran cuales son las obligaciones del intermediario de
seguros conforme a las normativas venezolanas, pero a su vez cuáles son sus
derechos frente a la empresa aseguradora, hoy cuando la Ley de seguro y Reaseguro
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establece una serie de requisitos que debe cumplir el corredor de seguros, en la cual
se exige su profesionalización, razón por la cual se establece como requisito para ser
agente de seguros el hecho de haber cursado estudios en la materia de por lo menos
tres (3) años. De la misma manera se hacen más estrictos los requisitos para ser
corredor o para constituir una sociedad de corretaje.
Fase II. Determinar los derechos del asegurado frente a los intermediarios de
seguro en el incumplimiento del contrato asegurador.
En virtud de las complejidades técnicas que involucra la actividad aseguradora, es
necesario que los asegurados cuenten con el conocimiento sobre los derechos y
deberes que implican la adquisición de una póliza de seguros de cualquier índole por
cuanto en el contrato asegurador intervienen elementos de carácter legal,
administrativo, logístico y técnico que el asegurado debe conocer.
En esta fase se hablará de los derechos del asegurado, por cuanto al tomar una
póliza de seguros se generan una serie de derechos al igual que deberes que pueden
ejercerse y ser exigidos a partir de la firma del contrato o durante la vigencia de la
póliza según sea el caso, por cuanto la Ley de la Actividad Aseguradora (2010)
contempla por vez primera y de forma amplia los deberes, derechos y obligaciones, el
carácter y las sanciones bajo las cuales deben regirse los intermediarios de la
actividad aseguradora en Venezuela.
Porque si bien es cierto que al asegurador le corresponde la cobertura del riesgo
que ha asumido a través del contrato y que se puede traducir, ocurrido el siniestro, en
el pago de un capital, una renta u otra prestación, siendo esta la obligación principal,
pero de igual manera le corresponden otras que constituyen derechos para los
tomadores/asegurados/beneficiarios, todo lo cual constituye una innovada estructura
55
normativa para los distintos sujetos que desarrollan la actividad aseguradora en sano
beneficio de la parte contratante del seguro.
Fase III. Describir las consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguros
establecidas en las normativas venezolanas derivadas del incumplimiento de sus
obligaciones.
Todo incumplimiento de una obligación genera sanciones, y en el caso de las
empresas de seguros, no existe en forma completa, ordenada y contextualizada los
deberes, derechos y sanciones como consecuencias jurídicas hacia los intermediarios
de seguros en Venezuela, derivadas del incumplimiento, desconocimiento,
negligencia u omisiones de los sujetos que realizan la actividad de intermediación de
seguro, razón por la cual en la fase III de la investigación se analizaran las
consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguro que incumplan sus
obligaciones.
Para ello se analizara la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), que en la
actualidad sirve de apoyo y medio de orientación a los intermediarios que desarrollan
la actividad aseguradora, y al tomador, asegurado y beneficiario, como también a la
empresa aseguradora, de igual manera la responsabilidad que la legislación mercantil
Venezolana, atribuye a los corredores de seguros, frente a quienes ejercen su labor de
intermediación, ya que como se ha dicho el productor de seguros no es, por tanto, un
simple intermediario entre el solicitante y el asegurador, cuya actividad se reduzca a
recibir la solicitud y cobrar la comisión cuando el contrato se perfecciona.
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CAPITULO V
RESULTADOS
5.1. Análisis de Resultados
Consiste en procesar los datos recabados u obtenidos durante el proceso de
investigación, una vez que se ha realizado la recopilación y registro de datos, estos
deben someterse a un proceso de análisis o examen crítico que permita precisar las
causas que llevaron a tomar la decisión de emprender el estudio y ponderar las
posibles alternativas de acción para su efectiva atención.
Fase I: Identificar los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguros establecidos en las normativas venezolanas sobre la actividad aseguradora.
Los intermediarios de seguro, tienen obligaciones que los vinculan con el contrato
desde su inicio y durante la vigencia de este, y en caso de siniestro deben asistir al
asegurado yasesorarlohasta el efectivo cumplimiento de los pagos e indemnizaciones
correspondientes, en tal sentido en cuanto a la función del intermediario, autores
establecen, que la función del productor de seguros es lograr que el asegurado
adquiera la póliza, la ejecute y permanezca con ella en el devenir del tiempo,
atendiéndolo desde antes de la contratación y después de ésta.
Siendo así, es necesario establecer, de acuerdo a lo investigado, que la actividad de
intermediación de seguros va más allá de la intermediación comercial, porque el
intermediario está obligado a velar por los intereses del asegurado durante la vigencia
de la póliza, así como, a prestar todo el apoyo en la formulación de los reclamos, en
57
este sentido la doctrina ha señalado, y el tal sentido esta autora comparte estos
criterios, que dentro de las obligaciones propias de los productores de seguros, se
encuentran las siguientes las siguientes:
1. Promover y en su caso concluir, la contratación de seguro.
2. Informar con oportunidad al asegurador sobre las verdaderas circunstancias
del riesgo y agravaciones importantes que de éste tenga noticia.
3. Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a sus
necesidades particulares e informarle sobre las condiciones, coberturas y
requisitos de la misma.
4. Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en
vigor y sean plenamente eficaces.
5. Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos en los casos de
siniestro, procurando se lleven a cabo las diligencias necesarias para la
mayor discusión del riesgo.
6. Procurar que en caso de siniestro se utilicen los elementos necesarios para
que tanto el asegurador como el asegurado conozcan la verdadera
dimensión y valor del daño.
7. Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los
términos establecidos en las pólizas y en las leyes.
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8. Atender en todo tiempo a las necesidades de los asegurados, recabando de
las entidades aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y
servicios que sean necesarios.
9. Realizar las diligencias que sean precisas para que en todo tiempo se
cumplan las instrucciones recibidas, tanto del asegurador como del
asegurado, y las diligencias contractuales y legales correspondientes.
10. Actuar en todo caso con rectitud, profesionalidad y ética.
Además de las obligaciones señaladas, las actuaciones de los intermediarios de
seguros obligan a las empresas de seguro, por lo tanto existen obligaciones del
intermediario que están más relacionadas con su preparación y conocimiento del
ramo y actitud personal tales como:
1. Estar debidamente capacitados en la interpretación de los riesgos y las
coberturas necesarias.
2. Conocer los diferentes productos y servicios
3. Conocer las diferentes Compañías, su capacidad financiera, respaldo,
capacidad técnica y niveles de servicio.
4. Garantizar que el producto seleccionado cumpla con las necesidades del
cliente
5. Ser honesto con su clientes especialmente en cuanto a los que no cubre la
póliza o los deducibles de estas
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6. Explicar ampliamente la póliza contratada aún con el riesgo de perder el
negocio.
7. Garantizarle a las Compañías el oportuno pago de las primas por parte del
cliente
8. Contar con una infraestructura de servicio y tecnológica que le de tranquilidad
a sus clientes
9. Actualizarse permanentemente
10. Mantenerse siempre con una óptima presentación reflejo de su imagen y
servicio.
11. Apoyar a su cliente en el proceso de Indemnización
12. Velar por la protección integral de sus clientes
13. Respetar y exaltar el trabajo de sus colegas
Ahora bien, delimitadas las obligaciones de los intermediarios de seguro, es
importante señalar también cuales son los derechos o beneficios de tales
intermediarios en relación a la función que desempeñan, el tal sentido puede
establecerse que entre los derechos se encuentran:
1. Recibir una remuneración, que consiste en el pago de una comisión
calculada sobre el monto de la prima del contrato de seguro, que debe
cancelar la empresa. Comisión que debe entenderse devengada cuando se
concreta el negocio de seguro.
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2. El productor que haya mediado en la celebración de un contrato no perderá
el derecho a las comisiones aun cuando el asegurado designe un nuevo
productor para el manejo de sus negocios de seguros.
3. La compañía aseguradora no podrá anularle de código del intermediario ni
podrán ser excluidos de las empresas de seguros cuando tengan baja
producción, porque esto es potestad de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
4. Lo anterior les otorga el derecho a que se les resguardes u actividad laboral
quienes no tenían seguridad social y que sólo gozaban del beneficio de la
venta de la póliza.
La Ley de la Actividad Aseguradora, entre otros aspectos relacionados con los
derechos de los intermediarios de seguro, establece lo siguiente:
Las empresas de seguros deberán pagar las comisiones a los productores de
seguros dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber recibido las primas. El
retraso en el pago de las comisiones por parte de las empresas de seguros a los
productores de seguros generará intereses moratorios a la tasa pasiva promedio
pagada por los seis (6) primeros bancos del país según su volumen de depósitos, por
las colocaciones a plazo a noventa (90) días, sin perjuicio de la exigibilidad
inmediata de dichas sumas por parte del acreedor y las sanciones que aplique la
Superintendencia de Seguros, de conformidad con este Decreto Ley. Igual régimen
se aplicará al retraso en que incurran los productores de seguros en la entrega de las
primas recaudadas Derechos de los herederos
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Los herederos de un productor de seguros tienen derecho a recibir de las empresas
de seguros en las cuales su causante hubiese mantenido colocada su cartera de
seguros, y éstas están obligadas a entregarle las comisiones correspondientes a los
contratos de seguros cuyas primas se cobren durante los doce (12) meses siguientes a
la fecha del fallecimiento del productor.
Conclusión fase I
Los intermediarios de seguros desde el punto de vista legal son auxiliares del
comercio de seguros, y entre sus funciones están asesorar a la persona que desea
adquirir una póliza, una fianza, o cualquier producto derivado de la actividad
aseguradora, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus requerimientos,
necesidades e intereses, ilustrándola además sobre las condiciones del contrato, y
asistiéndola durante toda su vigencia, especialmente al momento de producirse un
siniestro, igualmente deben asesorar a la compañía aseguradora con respecto al
contratante, los bienes asegurables y del riesgo propuesto, lo cual implica una serie
de obligaciones desde el momento de la firma del contrato hasta su vencimiento.
En igual forma, en la actualidad a través de la legislación especialmente con la Ley
de la Actividad Aseguradora, el intermediario goza de ciertos derechos, relacionados
básicamente con las remuneraciones e incentivos percibidos por el ejercicio de su
función, así como un mayor resguardo a la actividad laboral y que incluso trasciende
hacia los herederos, como el caso de las comisiones correspondientes por su cartera
de clientes.
Recomendación Fase I.
En virtud de las obligaciones y derechos del cual en la actualidad gozan los
intermediarios de seguro, se recomienda a los fines de evitar sanciones penales o
62
administrativas en el cumplimiento de sus funciones apegarse a lo establecido en la
normativa vigente, sin dejar de convertirse en los primeros defensores no solo de sus
intereses y derechos, sino también de los intereses y derechos del Asegurado, por
cuanto la confianza del asegurado en su asesor de seguros, es la única garantía, de
crecimiento y fortalecimiento de su cartera de negocios, que le permitirán ganarse el
respeto en todas las áreas de Intermediación en Seguros.
Fase II. Determinar los derechos del asegurado frente a los intermediarios de
seguro en el incumplimiento del contrato asegurador.
La Ley de la Actividad Aseguradora, también establece una serie de derechos a
los asegurados que adquieren una póliza de seguros de cualquier índole por cuanto
en el contrato asegurador intervienen elementos de carácter legal, administrativo,
logístico y técnico que el asegurado debe conocer, para poder exigir sus derechos, en
tal sentido entre los derechos del asegurado la norma legal actual contempla:
1. La prohibición a las empresas de seguros y las de reaseguros a negarse a
otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia, prevista en el contrato
de seguro de HCM, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de
acceso, así como alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal
de rechazo de siniestros.
2. La eliminación de la solicitud de claves de emergencia por parte de los
prestadores de servicios en las clínicas privadas para autorizar el ingreso y la
asistencia médica a los usuarios, asegura la atención inmediata de los
pacientes que acuden a los servicios de urgencias.
3. También se dispone la permanencia del beneficio a las personas que
sobrepasan los 60 años de edad, que eran excluidas del sistema
63
automáticamente, por lo que con la nueva ley, podrán continuar con la póliza,
sobre todo en esta etapa de la vida en la que la persona requiere y necesita
mucho más de los seguros, por lo que las personas de la tercera edad ya no se
verán más indefensos.
4. Prohíbe que las instituciones financieras como los bancos condicionen a los
usuarios a algún servicio de seguro, por lo cual el banco no podrá obligar al
cliente que solicita un crédito o préstamo a tomar el seguro que estaba
relacionado con esa institución
5. El derecho de las personas a constituirse en asociaciones organizaciones
populares y/o comunitarias para contribuir con la defensa de sus intereses que
consideren vulnerados, en relación con la actividad aseguradora y puedan
presentar sus reclamos ante los respectivos consejos comunales, y cualquier
otra forma de participación social, quienes estarán en la obligación de
investigar lo ocurrido y levantar acta de los hechos.
6. El derecho a adquirir pólizas de seguro solidario, a través de planes de
servicios de salud solidarios que amparen a los jubilados, pensionados,
adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades físicas y/o
mentales, y ciudadanos que tengan ingresos de hasta veinticinco unidades
tributarias, destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos,
funerarios, y accidentes personales.
Algunos aspectos fundamentales, en cuanto al derecho a la Protección del
tomador, del Asegurado y del Beneficiario, establecido en la Ley de la Actividad
Aseguradora, la cual garantiza que los beneficiarios de las pólizas de seguros,
tendrán garantía de todos sus derechos, serán protegidos por cuanto las empresas
estarán bajo regulación, tal como se refleja en el contenido de la mencionada Ley.
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1.- Información adecuada sobre las diferentes pólizas y servicios que les permitan
elegir conforme a sus deseos y necesidades.
2.- Redacción de los contratos de seguros de manera tal que se facilite su
comprensión.
3.- Promoción y protección de sus intereses económicos, en reconocimiento de su
condición de débil jurídico en las transacciones del mercado asegurador.
4.- Educación, instrucción y orientación sobre la adquisición y utilización de las
pólizas y servicios.
5.- Protección de los intereses colectivos o difusos.
6.- Protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales
coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o
cláusulas abusivas impuestas por los sujetos regulados por el artículo 1 del presente
Decreto Ley.
7.- Constitución de asociaciones para la representación y defensa de sus derechos
e intereses.
Los intereses económicos de los tomadores, los asegurados o los beneficiarios
deberán ser respetados y éstos tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y
perjuicios que le hayan sido causados.
El anterior artículo establece el Derecho a indemnización por daños y perjuicios al
cual tienen los asegurados, de igual manera en el artículo 252, se establece la
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irrenunciabilidad a los derechos establecidos en la Ley de la Actividad Aseguradora,
al respecto establece:
Los derechos consagrados en este Decreto Ley son irrenunciables. Se consideran
nulas las estipulaciones que establezcan la renuncia a tales derechos o el compromiso
de no ejercerlos en instancias administrativas o jurisdiccionales.
Conclusiones Fase II
En la misma forma en que la ley contempla un conjunto de derechos y
obligaciones para los intermediarios de seguro, de igual manera establece los
derechos de los asegurados, los cuales pueden resumirse en los siguientes: el usuario
tiene derecho a obtener respuesta oportuna de sus solicitudes y reclamos, recibir un
trato igualitario, digno y respetuoso, obtener información detallada de los servicios de
su póliza, de forma personal, virtual, o telefónica, conocer el estado de sus
requerimientos, quejas y denuncias, así como, el funcionario responsable de estos,
derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos.
De igual manera, el usuario tiene derecho a la libertad de elección entre
aseguradoras, intermediarios, productos y servicios auxiliares según lo dispuesto en el
contrato, conocer de forma adecuada y veraz, todo lo relativo al contrato de seguro
antes y después de la suscripción del contrato, así como el derecho a recibir una
atención ágil, mediante resolución motivada y por escrito de las reclamaciones,
quejas y peticiones que realice, atención que además tiene derecho a recibir en los
centros médicos o prestadores de servicio, aun sin clave en casos de emergencias.
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Recomendación Fase II
Se recomienda a quienes van a adquirir una póliza de seguro en cualquiera de sus
ramos, buscar la orientación necesaria a través de su productor o intermediario de las
ventajas de la pólizas, coberturas, y pasos a seguir ante cualquier siniestro, con el
objeto de conocer cuáles son los mecanismos que la empresa de seguro le ofrece y no
quedar desasistido ante una contingencia.
Igualmente se recomienda a los asegurados que se sientan vulnerados en su
derecho con respecto a una póliza de seguros, que deben realizar su denuncia ya sea
ante los consejos comunales o cualquier otro órgano de participación social, para que
estos la remitan a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de
canalizar la situación e imponer las sanciones que amerite el caso.
Fase III. Describir las consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguros
establecidas en las normativas venezolanas derivadas del incumplimiento de sus
obligaciones.
Sin lugar a dudas que el contenido de la Ley de la Actividad Aseguradora, recoge
en su texto normativas que se encontraban dispersas en diferentes leyes, que de
alguna manera regulaban la responsabilidad de los intermediarios de seguro, e
imponen las sanciones administrativas o penales que de dicha responsabilidad se
derivan a todos los tipos de intermediarios a saber:productores, corredores,
sociedades de corretaje de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros, y que
establece la Ley de la Actividad Aseguradora en los siguientes términos:
Artículo 273.Sanciones a los productores Los productores de seguros que incurran en los supuestos mencionados a continuación, serán sancionados con:
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1. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella cause perjuicios al tomador, al asegurado, al beneficiario o a la empresa de seguros o cuando no cumplan con las normas de cesión de cartera previstas en los artículos 229, 232, 233 y 236 del presente Decreto Ley. 2. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), cuando su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional. 3. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), cuando cedan total o parcialmente su comisión. 4. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando no suministren a la Superintendencia de Seguros los datos o informes que ésta les solicite. 5. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando no den cumplimiento a las normas que sobre esta actividad señala este Decreto Ley en los artículos 207, 210, 211, 214 y 215 del presente Decreto Ley o aquellas que dicte la Superintendencia de Seguros. Igual sanción será aplicable a los sujetos señalados en dichos artículos que no ostenten la condición de productor de seguros. 6. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo. 7. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando no den aviso de las primas cobradas. 8. Multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), cuando depositen o enteren en la empresa de seguros las primas cobradas fuera del plazo establecido en este Decreto Ley o cuando no mantengan la cuenta especial bancaria de primas a que se refiere el artículo 218 de este Decreto Ley o violen las disposiciones contenidas en los artículos 219, 223 y 225 del presente Decreto Ley.
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Artículo 274.Sanciones a las sociedades de corretaje de reaseguro Las sociedades de corretaje de reaseguros que incurran en los supuestos mencionados continuación, serán sancionadas con: 1. Revocación de la autorización para operar por un plazo de tres (3) años cuando intervengan en contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real del riesgo. Igual sanción se aplicará a sus accionistas, presidentes y a sus directores y administradores que hayan intervenido en dicha operación. 2. Multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), cuando limiten las relaciones entre el cedente y el cesionario en los contratos de reaseguro; o que no notifiquen a la Superintendencia de Seguros los pactos que se hayan realizado por medio de los cuales se modifique la regla según la cual los pagos de la cedente al intermediario son pagos al reasegurador, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del presente Decreto Ley.
Conclusión Fase III
Corresponde a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer la potestad
regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión,
autorización, inspección, verificación, y fiscalización de la actividad aseguradora, con
el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente que regula la materia, de igual
forma en el marco de sus funciones, garantiza a las personas el libre acceso a los
productos, bienes y servicios, y protegerá los derechos e intereses de los tomadores,
asegurados, beneficiarios o contratantes con respecto a las empresas aseguradoras
sujetas a regulación.
En atención a lo anterior el incumplimiento de las obligaciones de los
intermediarios, obligan a la compañía de seguros mientras el intermediario esté
vinculado a ésta, es así como cualquier actividad desarrollada por el agente en la
contratación del seguro, que cause perjuicio al tomador de la póliza o a otra persona,
hará responsable a la aseguradora para con el perjudicado, creando, entre aseguradora
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y agente, una responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a
la primera para repetir en contra del segundo, pues el incumplimiento de las
obligaciones acarrea una serie de consecuencias jurídicas que son sancionadas por la
Ley de la Actividad Aseguradora.
Recomendación Fase III
A fin de evitar sanciones por parte de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, se recomienda a las empresas aseguradoras la actualización constante
de su personal e intermediarios en cuanto a las normativas legales sobre la materia de
seguros, con el fin de dar estricto cumplimiento a ella, conocer las sanciones en caso
de incumplimiento a las cuales se expone no solo la empresa, sino los propios
intermediarios.
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