anÁlisis de las medidas de protecciÓn frente a la
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS
PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO
TESIS:
“ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER, SAN JUAN DE LURIGANCHO, 2019”
PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogado
PRESENTADO POR:
Gladys Olinda, Callirgos Mercado
Jesús José, Cota Mamani
ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Protección de los Derechos Humanos
ICA – PERU
2020
Agradecimiento
Agradezco a nuestro Padre Dios, por fortalecer mi persona de las
adversidades sin perder la fe, a mis padres que ahora descansan en paz, a mis
hijos por darme la fuerza de cumplir con mis metas y lograr mis objetivos.
A la Universidad Privada de Ica, por acogerme y brindarme la oportunidad de
alcanzar una de mis grandes metas, ser profesional, agradezco al Docente por
su paciencia incondicional en enseñarme a realizar dicho trabajo de
Investigación y que todo salga con éxito.
Muchas gracias por todo ello.
Dedicatoria
Dedico este trabajo a todas las
personas que creyeron y me
ayudaron a superar cada obstáculo
que se me atravesaba y en especial
a Dios, mis padres, esposo, hijos
que siempre estuvieron conmigo.
INDICE
Página
Carátula
Agradecimiento
Dedicatoria
Índice
Resumen
Abtract
I. INTRODUCCIÓN
II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 Descripción de la realidad problemática
2.2. Formulación del problema 27
2.3. Justificación de la investigación 27
2.4. Variables 28
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Objetivo general
3.2. Objetivos específicos
29
29
29
3.3. Supuestos teóricos
IV. MARCO TEÓRICO
30
32
V. MÉTODOS O PROCEDIMIENTO 53
VI. RESULTADOS 56
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
76
79
Anexo 1. Guía de entrevista estructurada a profundidad.
Anexo 2. Gráficos
85
86
Índice de tablas
Página
Tabla 1: Matriz de desgravación de entrevistas 60 26
Tabla 2: Matriz de desgravación de entrevistas 64 27
Índice de figuras
Pág.
Figura 1: Triangulación de entrevistas 23
Figura 2: Feminicidios 32
Figura 3: Equidad de género, acoso sexual y violencia de
genero
33
Resumen
La presente tesis es un tema de trascendencia, ya que nos va permitir dar
una lectura a una realidad social genuina, que está sucediendo actualmente, y
que presenta las mismas falencias en todo el país y que urge aplicar una solución
al respecto.
La presente trabajo de investigación se titula “Análisis de las medidas de
protección frente a la violencia contra la mujer, San Juan de Lurigancho, 2019”,
cuyo objetivo es analizar las medidas de protección frente a la violencia contra la
mujer en San Juan de Lurigancho,
De dicho problema surge la interrogante de nuestra problemática: ¿Qué
medidas de protección se cumplen apropiadamente para prevenir la violencia
contra la mujer- San Juan de Lurigancho, 2019? Se desprenden dos variables
bien definidas, que se relacionan significativamente, cuyos efectos son
perjudiciales no solo para la mujer, sino para la familia en su conjunto y la
sociedad en general.
El diseño empleado fue el metodológico de enfoque cualitativo de tipo
teórico básico. Los escenarios de estudio serán el Juzgado de Familia del distrito
de San Juan de Lurigancho, la Subprefectura de San Juan de Lurigancho y la
comisaría de Canto Rey.
La técnica empleada para recolectar información fue la entrevista abierta.
Palabras claves: Medidas de protección, violencia contra la mujer, feminicidio,
derecho penal
Abstract
This thesis is a matter of transcendence, since it will allow us to give a
reading to a genuine social reality, which is currently happening, and that presents
the same flaws throughout the country and that a solution in this regard is urgently
needed.
This research paper is entitled “Analysis of protection measures against
violence against women, San Juan de Lurigancho, 2019”, whose objective is to
analyze protection measures against violence against women in San Juan de
Lurigancho ,
From this problem arises the question of our problem: What protection
measures are properly followed to prevent violence against women- San Juan de
Lurigancho, 2019? There are two well-defined variables that are significantly
related, whose effects are harmful not only for women, but for the family as a
whole and society in general.
The design used was the methodological qualitative approach of basic
theoretical type. The study scenarios will be the Family Court of the San Juan de
Lurigancho district, the San Juan de Lurigancho sub-prefecture and the Canto Rey
police station.
The technique used to gather information was the open interview.
Keywords: Protection measures, violence against women, femicide, criminal
law
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulado: Análisis de las medidas de
protección frente a la violencia contra la mujer, San Juan de Lurigancho, nace
como una constante crítica a la sociedad que se va construyendo día a día, la
cual tiene doble moral: por un lado, se duele por la violencia en sus calles, por las
constantes muertes y asesinatos de personas inocentes que se encontraron con
algún individuo inmaduro emocionalmente que acabó con sus deseos y sueños de
vivir; y, por otro lado, de ingentes leyes que duermen el sueño de los justos, de
administradores de justicia incapaz o que se vende por un parte de monedas, de
autoridades que no actúan con firmeza para arrostrar este problema social que
cada año va en aumento: la violencia contra la mujer.
Bungarin (2015) nos dice que “La violencia de genero es uno de los
problemas más complejos de la sociedad que nos ha tocado vivir. Tiene
implicaciones sociales, policiales, sanitarias y pos supuesto también judiciales”
(p.15). Para la solución de este problema se han venido emitiendo una serie de
normas legales para realizar una lucha eficaz contra este flagelo.
La forma, en que nuestro normatividad y sistema de justicia viene
enfrentando el fenómeno de la violencia en el entorno familiar, ha variado en esta
última década en forma acelerada, en las legislaciones anteriores, vemos como
este problemática social era considerado como un conflicto entre privados, en que
el estado, de acuerdo a Hawie (2017) “Solo podía intervenir ante determinadas y
señaladas circunstancias, este ha pasado a ser un asunto de máximo interés
público y, sobre todo, objeto de diversas acciones por parte del estado” (p, 7)
Ante esta realidad el Poder Legislativo, han emitido diversas leyes, con el
objetivo de prevenir, concientizar y sancionar la violencia contra la mujer, algunas
normas acertadas y muchas otras ajenas a la realidad o sin la dotación para que
los actores que están inmersos en la lucha contra este flagelo, puedan enfrentarlo
con éxito, el Poder Ejecutivo, cada cinco años, se renueva con diferentes
lineamientos políticos y con más problemas que enfrentar, ha emitido la
reglamentación correspondiente, destinando lamentablemente un presupuesto
magro no acorde con la magnitud del problema, para la implementación y
desarrollo de las políticas públicas.
Otro poder del estado que tiene el rol más trascendental en el ámbito de
este flagelo, es el Poder Judicial, que como se ha observado, ha ido
evolucionando en su pronunciamiento jurisdiccional incluyendo los nuevos
enfoques que se han venido dando en torno al problema.
El problema a pesar de los esfuerzos que hemos señalado no ha rendido
sus frutos en nuestro país, muy al contrario el problema sigue creciendo
estadísticamente, vulnerando derechos humanos, donde se demuestra que
nuestro estado no está cumpliendo con las obligaciones internacionales de
protección a los derechos humanos.
Es muy cierto que existen medidas de protección a favor de las mujeres
violentadas, pero cuán efectivas han sido desde su ejecución y hasta qué punto
atenúa o es un factor preventivo o disuasivo para la erradicación de la violencia
contra la mujer.
Esta preocupación y el análisis reflexivo y crítico de dichas medidas de
protección caracterizan al presente trabajo de investigación cuyo fin es abordar
esta problemática social y contribuir a la concientización y la toma de decisiones
sobre luchar contra la violencia contra la mujer.
II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 Descripción de la Realidad Problemática
La violencia contra de la mujer sigue siendo hoy en día una de las
grandes taras y preocupaciones sociales que los gobiernos de todo el
mundo buscan combatir y erradicar de forma tajante. Sin embargo, siglos de
sometimiento, abuso e institucionalización de la imagen masculina, el
antropocentrismo grecorromano, sobre la figura femenina han traído como
consecuencia maltratos, discriminación, muerte y una generalizada violencia
contra la mujer que ni los estados más industrializados y modernos con sus
políticas radicales y leyes draconianas han podido menguar las cifras
alarmantes que cada año crecen a nivel internacional. Es por tal motivo que
la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (2014)
tipifica la violencia contra la mujer como todo acto que atenta contra la
integridad física, psíquica o emocional una persona de sexo femenino,
buscando intencionalmente lacerar o causar sufrimiento, además cualquier
tipo de amenaza, coacción o privación de la libertad, tanto en la vida pública
o privada es considerado un acto de violencia así como la mutilación genital
o matrimonios infantiles concertados por los padres.
Frente a ello, a nivel internacional, específicamente en los países
europeos, han modificado y reestructurado su legislación buscando
mecanismos legales para disuadir la violencia contra la mujer, proteger y
empoderar a la vez a la mujer para que denuncie todo acto que transgreda
sus derechos y ponga en riesgo su integridad.
En el contexto peruano, la inequidad, ineptitud y la burocracia en el
Poder Judicial, soslaya la gran responsabilidad de administrar justicia y de
defender los derechos de los ciudadanos, en particular, el de las mujeres
violentadas por individuo que son conscientes que las leyes o los amparan o
22
se tardarán años en juzgarlos por sus acciones contribuyendo abiertamente
a que este flagelo se institucionalice y se parte de nuestra idiosincrasia y
forma de vivir. Según el Ministerio de la Mujer (2019) afirma que hubo 149
víctimas por feminicidio durante el año 2018 siendo la muerte de Eyvi
Agreda Marchena, un caso emblemático a citar. Ella tan solo tenía 22 años y
fue atacada de manera irracional por Carlos Hualpa Vacas quien le roció
combustible y le prendió fuego dentro un bus. Después de 38 días de estar
hospitalizada, falleció. Sin embargo, lo más indignante y, sobre todo,
preocupante era la parsimonia de las autoridades judiciales, quienes antes
pruebas irrefutables de testigos oculares y cámaras de seguridad actuaban
con actitud flemática frente al confeso agresor dejando entrever en el
colectivo social la impunidad que tienen los agresores y la falta de protección
que carecen las mujeres en el Perú incluso cuando hoy se cuenta con una
serie de garantías para las víctimas de violencia quienes tienen derecho a la
gratuidad en la atención médica en pro de su pronta recuperación física y/o
estado emocional, tal como lo estipula el Decreto Legislativo que modifica la
Ley Nº 30364, Ley que previene, sanciona y busca erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Así mismo, las
víctimas de violencia tiene la potestad de formular una denuncia de manera
oral o escrita ante instituciones como la Policía Nacional del Perú, el
Ministerio Público y Juzgados de Familia quienes deben estar presto a
atender y brindar las acciones de protección a todas las mujeres en
cualquier parte de nuestro territorio. Además hoy no solo puede denunciar la
víctima, sino terceros con el fin de salvaguardar la integridad de la mujer. La
ley exige que la pena que se imponga la agresor vaya acorde al grado de
violencia que infligió en la víctima y que las autoridades demuestren su
accionar con celeridad en un plazo no máximo de 48 horas.
No obstante, con todo este nuevo grupo de leyes, castigos disuasivos y
penas por cumplir no ha aminorado las denuncias por violencia contra la
mujer ni los casos de feminicidios en nuestro contexto. Por lo tanto, es de
suma importancia que las autoridades que legislan, ejecutan y administran
justicia y velan por el orden social analicen concienzudamente el marco legal
23
a la luz de nuestra realidad y de la demanda social que busca dar garantías
y cuidar la integridad de la mujer. Es por ello, que el presente trabajo de
investigación pretender realizar un análisis de las medidas de protección
dictadas frente a la violencia contra de la mujer.
Figura N° 1
Equidad de género, acoso sexual y violencia de género en Perú
Fuente. Datum internacional. 2019. p. 2
24
Como señala Sausa (2017) en nuestro país: “Cada mes, unas 30
mujeres son atacadas en nuestro país, y 10 fallecen. Las comisarias
recibieron en el 2016 más de 164 mil denuncias por violencia familiar y el
89% de las víctimas fueron mujeres” (p.7). Esta realidad en vez disminuir a
pesar del despliegue de las políticas públicas, sigue en aumento. De
acuerdo a los Datos del Ministerio Público (2019) indican que “solo en enero
de 2019 se registraron más de 12 mil casos de violencia contra la mujer a
través de los Centros de Emergencia Mujer a nivel nacional, siendo las 3
principales formas la violencia psicológica, física y sexual respectivamente”
(p.4).
Trabajos previos internacionales
Después de conocer la realidad problemática, se considera pertinente
proceder a la revisión sobre investigaciones referidas a las medidas de
protección frente a la violencia contra la mujer, daremos a conocer los
trabajos previos internacionales, como se detallan a continuación:
Molina (2015) elaboró una investigación titulada Vulnerabilidad y daño
psíquico en mujeres víctimas de violencia en el medio familiar, donde
concluyó que existen dos factores de riesgos con respecto a la violencia
contra la mujer, la primera es la edad y nivel de estado emocional, es decir,
la poca valía personal, esto implica que las mujeres más jóvenes con baja
autoestima son más vulnerables de sufrir violencia ya que no han
desarrollado mecanismos adecuados para contrarrestar cualquier tipo de
agresión.
Por su parte, Cujilan (2016) investigó sobre Diseño de manual de
políticas y procedimientos administración financiera para La Empresa Vetore
S.A., de donde se colige que las mujeres víctimas de agresión o violencia
distorsionan la mirada sobre su propia personalidad, sintiéndose, en muchos
casos, inferiores e invisibles dentro de una sociedad machista que las ignora
25
siendo el punto de atención de sus victimarios quienes acentúan ese
dominio o violencia que se gestó desde la niñez en el hogar.
Por su lado, Llamuca (2016) realizó un estudio titulado El femicidio y el
principio de igualdad de la constitución donde concluyó que existen tres
factores que vulneran los derechos de la mujer: el primero, la ineptitud de los
administradores de justicia; en segundo lugar, la falta de normas y leyes que
condenen e impongan penas drásticas en casos de violencia tales como los
feminicidios; y , por último, los medios de comunicación quienes satirizan o
banalizan casos mediáticos de violencia contra la mujer.
Trabajos previos nacionales
Entre los antecedentes nacionales existen estudios sobre la
problemática planteada en la presente investigación, entre ellos citamos:
Vargas y Walde (2017) elaboró un estudio sobre Factores
socioculturales que influyen en la violencia intrafamiliar a partir de la
diferencia de género en el distrito Huancayo de donde se concluyó que la
violencia familiar es resultado de una educación tradicional que se inculca
desde el hogar perfilando roles y funcionales sociales bien marcadas desde
pequeños: las niñas deben ser educadas para ser madres y administradoras
del casa; mientras que el hombre es el proveedor y el que goza de mayores
privilegios sociales.
Asimismo, Frisancho y Alberto (2017) investigaron sobre Las medidas
de protección y prevención de violencia familiar en el juzgado de familia de
Abancay, donde se concluyó la ineficiencia de las medidas de protección y
prevención de violencia emitidas por dicho Juzgado ya que han aumentado
los casos registrados en comparación a años anteriores.
Por último, el Ministerio Público (2019) concluyó que aún en el Estado
no se cuenta con todos los recursos necesarios para luchar frontalmente
26
contra la violencia hacia la mujer y que esto vulnera el derechos y de su
entorno social.
Definición de variables
Con respecto a las medidas de protección, Hernández (2016)
considera que estas buscan eliminar futuros actos de violencia, mas no
sanciona o condena estas conductas. Por su lado, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (2017) afirma que las medidas de protección son
disposiciones legales emitidas para salvaguardar la integridad tanto física
como psicológica de la mujer y, por ende, debe considerarse para que sea
justa la condena impuesta la gravedad de la violencia y la intencionalidad de
la misma. Asimismo Villanueva (2015) indica que estas medidas que
provienen del Estado buscan brindar protección a la víctima como a su
familia, por ello, se le exige asimismo que colabore con las investigaciones y
las denuncias en el momento oportuno.
Con respecto a las medidas cautelares, Ledesma (2017) lo
conceptualiza como acciones anticipadas de carácter persuasivo, mas no de
protección. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2016)
considera que son medidas sociales cuyo fin es amparar o asistir con ayuda
profesional competente en el proceso de restauración emocional-física.
En referencia a la violencia contra la mujer, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (2017) lo define como todo acto cuyo fin es lacerar
y/o transgredir la integridad de la mujer. Asimismo considera tres tipos de
violencia contra la mujer: la violencia física, la violencia psicológica; y, por
último, la violencia económica o patrimonial. Para Novoa (2016) considera
que es un acto deliberado e intencional que busca menoscabar la integridad
física y psicológica de la mujer de los suyos.
27
2.2. Formulación del problema e hipótesis
Formulación del problema
Problema general
¿Qué medidas de protección se cumplen apropiadamente para
prevenir la violencia contra la mujer- San Juan de Lurigancho, 2019?
Problemas específicos
Específico 1
¿De qué forma se da cumplimiento a las medidas cautelares dictadas
por el Juzgado frente a la violencia contra la mujer en San Juan de
Lurigancho, 2019?
Específico 2
¿De qué modo se da cumplimiento a las medidas sociales frente a la
violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho, 2019?
Específico 3
¿De qué forma actúa el Ministerio Público para ejecutar las medidas de
protección frente a la violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho,
2019?
2.3. Justificación de la Investigación
La justificación del presente proyecto de investigación se basa en la
urgente necesidad de investigar ¿qué medidas de protección se cumplen
apropiadamente para prevenir la violencia contra la mujer ?, este interés
28
nace de la ola de violencia que se ha instaurado y ha ido creciendo en los
últimos años con cifras alarmantes en nuestro país, siendo las zonas rurales
o pueblos jóvenes como el distrito de San Juan de Lurigancho, la cual
alberga historias trágicas de violencia sistemática frente a la inoperancia de
las autoridades que deben velar por su seguridad. De allí nace la
interrogante: ¿Por qué tantos casos de violencia contra la mujer? Las
posibles causas o hipótesis serían que las medidas de protección no son
efectivas para contrarrestar la ola de violencia, otra causa a considerar sería
el poco interés real de las autoridades y del gobierno municipal, regional y
estatal para luchar con políticas viables contra la violencia hacia a la mujer.
2.4. Variables
Problema Variables Indicadores
¿Qué medidas de protección se cumplen apropiadamente para prevenir la violencia contra la mujer- San Juan de Lurigancho, 2019?
V.I. Medidas de
protección
Cumplimiento a las
medidas cautelares
Cumplimiento a las
medidas sociales
Ejecución de las
medidas de protección
V.D. Violencia contra la
mujer
Violencia contra la mujer
29
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Objetivo general:
Analizar las medidas de protección frente a la violencia contra la mujer en
San Juan de Lurigancho, 2019
3.2. Objetivos específicos:
Evaluar el desempeño de las medidas cautelares frentes a la violencia
contra la mujer, San Juan de Lurigancho, 2019.
Comparar el acatamiento de las medidas sociales frente a la violencia
contra la mujer en San Juan de Lurigancho, 2019.
Considerar la actuación del Ministerio Publico para ejecutar las medidas de
protección frente a la violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho,
2019.
3.3. Supuestos u objetivos del trabajo:
Supuestos jurídicos:
El Supuesto jurídico es “la hipótesis normativa de cuya realización se derivan
las consecuencias jurídicas. Como sujeto, el supuesto se halla enlazado en
la norma imperativamente a la consecuencia de derecho por medio de la
cópula” (Vélez, 2003, p.4).
El supuesto jurídico es el hecho jurídico en el cual se puede demostrar por
medio estudios de una investigación cualitativa mientras que una hipótesis
es necesario probar por medio de estudios más especializados y por ende
se usan para investigaciones cuantitativas.
30
Supuestos general:
Las medidas de protección contribuirían ineficazmente con la prevención de
la violencia contra la mujer, debido que no hay un seguimiento de ellas, las
agresiones continuarían y por cuanto no se han implementado Juzgados
especiales en violencia contra la mujer.
Supuesto específico 1:
Las medidas de protección contribuirían inadecuadamente con prevenir la
violencia física contra la mujer, debido a que, solo se extienden únicamente
hasta la sentencia Penal o hasta el pronunciamiento del fiscal y no habría un
debido seguimiento por parte del Juez de Familia y de la Policía Nacional del
Perú
Supuestos específico 2:
Las medidas de protección contribuirían con prevenir la violencia económica
patrimonial inadecuadamente, debido a que la evasión del cumplimiento de
las obligaciones alimentarias se procesa como omisión de la pensión
alimenticia y no como violencia económica patrimonial, aplicándose el non
bis in ídem.
31
IV. MARCO TEÓRICO:
4.1 Teorías que sustentan la Investigación
4.1.1. El problema de la violencia de la mujer.
El problema de la violencia de la mujer, es de antigua data, encontramos
este tipo de violencia en todos los pueblos primitivos. Sobre una legislación al
respecto tenemos antecedentes en el derecho romano. En Roma el pater-
familia tenía la autoridad sobre todas las personas con quienes convivía.
“Sobre la mujer específicamente tenía la manus como poder, por considerarla
inferior, y podía venderla, castigarla o matarla según sus deseos. “La mujer que
se casara sine manus no tenía parentesco civil ni con el marido ni con los hijos,
y la mujer nunca llegaba a tener la patria potestad sobre los hijos en la familia
agnaticia romana” (Páez.2011.p.7).
Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el “Decreto-Ley aprobado por
Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde
se permite asesinar a las mujeres de la familia si incurren en adulterio o
deshonra, para lo cual es posible apedrearlas hasta la muerte”
(Páez.2011.p.8). Datos como estos son los que demuestran que en el curso de
la vida de la humanidad ninguno de los derechos ha sido pisoteado tanto como
los de las mujeres. Esta situación lamentablemente no ha llegado a su fin. Las
noticias más recientes de la violencia de género informan que esta causa más
muertes e incapacidades entre las mujeres de 15 a 45 años que el cáncer, la
malaria, los accidentes de tráfico e incluso que la guerra. En EEUU, todo
Iberoamérica, el maltrato constituye la causa principal de daño físico a mujeres
entre las edades de 15 a 44 años. En países como Bangladesh se continúan
recibiendo informes de mujeres golpeadas hasta la muerte o estranguladas por
no cumplir las exigencias de su esposo en cuanto a la dote, siendo incluso
objeto de ataques con ácidos; y en otros como la India todavía se practica la
mutilación genital femenina, según otras fuentes consultadas.
32
Esta problemática en diversas modalidades de violencia se presenta
actualmente en la realidad peruana, el estado a través de sus poderes ha
establecido una normativa y políticas orientadas a la disminución del problema,
acorde a los tratados internacionales que ha firmado el Perú, por lo que ha
permitido que surjan los movimientos feministas en defensa de sus derechos.
Sin embargo existen altos índices de feminicidio, violencia física y psicológica
contra la mujer con una estadística alarmante. El problema de la violencia de
género es un problema global, observamos su presencia en Europa, con mayor
presencia en España, por ser el país con mayor número de migrantes siendo
uno de sus principales problemas sociales la violencia de género que se
observa en los casos de feminicidio y violencia en sus diferentes niveles contra
la mujer. En América Latina el problema se presentan con mayor énfasis, solo
para poner un ejemplo en Argentina hay un feminicidio diario, La provincia con
más cantidad de este tipo de crímenes fue Buenos Aires.
Figura N° 1
Feminicidios en Argentina
Fuente. Observatorio de violencia de género. 2019. p.4
33
Como podemos apreciar los datos estadísticos que presenta la figura
son preocupantes, porque presenta un alto índice de casos donde la víctima
es la mujer. Dicha realidad la encontramos en los diferentes países de la
región con las mismas características, sobre todo en la realidad peruana.
Figura N° 3
Equidad de género, acoso sexual y violencia de género en Perú
Fuente. Datum internacional. 2019. p. 2
34
Como señala Sausa (2017) en nuestro país: “Cada mes, unas 30
mujeres son atacadas en nuestro país, y 10 fallecen. Las comisarias
recibieron en el 2016 más de 164 mil denuncias por violencia familiar y el
89% de las víctimas fueron mujeres” (p.7). Esta realidad en vez disminuir a
pesar del despliegue de las políticas públicas, sigue en aumento. De
acuerdo a los Datos del Ministerio Público (2019) indican que “solo en enero
de 2019 se registraron más de 12 mil casos de violencia contra la mujer a
través de los Centros de Emergencia Mujer a nivel nacional, siendo las 3
principales formas la violencia psicológica, física y sexual respectivamente”
(p.4).
4.1.2. La violencia de la mujer afecta la dignidad.
De acuerdo a Gonzáles (1986) “la dignidad de la persona es el rango
de la persona como tal, que no se expresa en la superioridad de un hombre
sobre otro sino de todo hombre sobre los seres que carecen de razón. Ser
persona es un rango, una categoría que no tienen los seres irracionales” (p,
24).
Garzón (2006:243) respecto a la dignidad, por su parte señala:
Este tipo de fundamentación, de raigambre kantiana, entiende por
humanidad aquellos poderes y capacidades que nos caracterizan como
personas racionales en el mundo animal. Estos poderes incluyen aquellos
de la personalidad moral que hacen que podamos tener una voluntad buena
y un buen carácter moral. A su vez, el tener una voluntad buena es lo único
que nos puede hacer dignos de ser miembros del reino de los fines a través
del ejercicio de nuestra autonomía, es decir, del cumplimiento de la ley moral
que nos imponemos, como legisladores universales, por nuestra propia
voluntad racional.
La dignidad humana es el punto de referencia de todas las facultades
que se dirigen al reconocimiento y la afirmación de la dimensión trascedente
35
y moral del ser humano. Así, la última de las dimensiones de la dignidad es
la capacidad de cada hombre de elegir libremente su ética privada.
El Tribunal Constitucional sobre la Dignidad, señala en el Exp. N.°
02101-2011-PA/TC, de fecha 5 de diciembre de 2012, que:
“[…] la dignidad de la persona humana constituye un valor y un principio
constitucional portador de valores constitucionales que prohíbe,
consiguientemente, que aquélla sea un mero objeto del poder del Estado o se
le dé un tratamiento instrumental. Pero la dignidad también es un dínamo de
los derechos fundamentales; por ello es parámetro fundamental de la actividad
del Estado y de la sociedad, así como la fuente de los derechos
fundamentales. De esta forma la dignidad se proyecta no sólo defensiva o
negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un
principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y de
sus derechos” (STC 10087-2005-PA, fundamento 5).
“[…] la realización de la dignidad humana constituye una obligación jurídica,
que no se satisface en la mera técnica de positivización o declaración por el
Derecho, sino que los poderes públicos y los particulares deben garantizar el
goce de garantías y niveles adecuados de protección a su ejercicio; y es que,
la protección de la dignidad es solo posible a través de una definición correcta
del contenido de la garantía.
4.1.3. Perspectiva de género a los derechos humanos
Los derechos fundamentales, los derechos humanos de la mujer, si
bien es cierto han sido en estas últimas décadas muy promocionados, no
existe actualmente ninguna sociedad donde las mujeres tengan las mismas
oportunidades que los hombres. El sistema de derechos humanos, tiene una
serie de mecanismos de garantías que están previstos para el
aseguramiento del cumplimiento de dichos derechos.
36
De Luis Romero (2011:3) señala lo siguiente:
Cuando hablamos de igualdad de género no podemos obviar su estrecha
relación con los derechos humanos. La reivindicación de los derechos de las
mujeres vienen de la mano de la lucha por la igualdad y no discriminación, que
constituyen a su vez uno de los principios básicos de los derechos humanos, y
así viene recogido en la Declaración Universal. Sin embargo, no siempre el
principio de igualdad ha reconocido el derecho de las mujeres así como de
otros grupos vulnerables a ejercer la ciudadanía de igual manera. Son muchos
los avances que se han hecho, pero también siguen siendo muchos los retos
en aras a lograr esa igualdad efectiva en el ejercicio del poder y acceso y
control de recursos de muchas mujeres del mundo. La igualdad entre hombres
y mujeres es también una condición indispensable en un proceso de desarrollo
sostenible y centrado en el ser humano. Para una aproximación a la realidad
de la perspectiva de género y sus vinculaciones con un enfoque basado en
derechos, es útil una breve reseña histórica, deteniéndonos en lo que han sido
algunos hitos y momentos importantes para el enfoque de género.
El análisis de género no es un análisis que sólo se pueda hacer desde
la perspectiva de la mujer o sólo se utilice para estudiar a las mujeres.
“Todas las situaciones humanas deberían ser analizadas desde la
perspectiva de género, desde la familia hasta la guerra y las relaciones
internacionales y por supuesto el derecho” (Montenegro.2013.p, 37).
La perspectiva de género nace de esa percepción diferente de la
realidad, cuando exige que se tengan en cuenta las necesidades específicas
del 50% de la población que representan las mujeres. El logro más visible
del género femenino es el de haber colocado lo referente a la mujer y sus
necesidades específicas en la agenda de las grandes conferencias
mundiales.
Desde los años sesenta, las mujeres han luchado por el
reconocimiento de sus derechos, o más bien determinadas organizaciones
lideradas por valerosas mujeres han logrado hacerse sentir y lograr que en
37
forma paulatinamente, se vayan incorporando diferentes derechos en los
diversos marcos normativos de los países.
Ha sido la presión de los grupos de mujeres organizadas la que ha
logrado situar a la violencia contra la mujer, históricamente considerada
como un hecho de ámbito privado, entre los puntos fundamentales de
denuncia en relación a la violación de los derechos de las mujeres y uno de
los ejes de debate prioritarios en numerosas conferencias internacionales.
El reconocimiento de que han prevalecido los modelos masculinos de
poder ha hecho aflorar la "otra mirada": la mirada femenina, capaz de
equilibrar la representación del mundo, hasta ahora determinada por los
varones.
4.1.4. Violencia de Género.
De acuerdo a Zurita (2014) “La violencia de género es una modalidad
de violencia a la que se puede ver sometida una mujer por una relación de
dominio y control por parte de un hombre. Es una violencia recurrente y
repentina, que puede causar graves daños y secuelas tanto en la mujer
como en los hijos, hasta provocarles incluso la muerte” (p.37).
Es aquella violencia que a través de “diversas formas, tiene como
principales víctimas de la Condición Masculina”, es decir, aquel maltrato que
las mujeres debemos soportar desde antes de nuestro nacimiento inclusive,
y durante todo nuestro ciclo vital, hasta antes de nuestra muerte.
Ahora bien, respecto a la violencia de género, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer - Belém Do Pará
“Se entenderá como violencia contra la mujer, cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
38
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado”, la que conforme al artículo 2º, puede manifestarse de 3 formas,
física, psicológica y sexual, dichos actos pueden ser perpetrados en el
espacio público, privado y en la comunidad, tanto por agentes del Estado
como por particulares, que reconoce el derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia y, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de
discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y culturales basados en la
inferioridad – superioridad de uno de los sexos sobre el otro.
4.1.5. Violencia de género y nuevas tecnologías.
La violencia de género es un fenómeno dinámico y por tanto permeable
a cualquier cambio social, por ello la sociedad de la información y el uso de
nuevas tecnologías facilitan la comunicación a través de instrumentos
telefónicos, telemáticos o informáticos, han dado lugar a nuevas
modalidades delictivas que no solo facilitan la comisión de comportamientos
que antes requerían de cierta presencia física de agresor o víctima, sino que
además encuentran en el anonimato y en la distancia un aliado para la
impunidad. En ese sentido el ciberacoso, cibebulling, grooming, sexting o
stalking, son manifestaciones delictivas consistentes en hostigamientos o
ataques a la intimidad que se utilizan como medio comisivo el correo
electrónico, la mensajería instantánea de texto, las llamadas telefónicas, los
blogs o las páginas web, y en definitiva, cualquier medio electrónico de
comunicación, y que a su vez pueden ser conductas de violencia de genero
si se dan en el contexto de la relación de pareja.
“El uso de las nuevas tecnologías como prioritario medio de
comunicación social ha cambiado las actividades cotidianas de los
adolescentes en general, y en particular sus relaciones de pareja, lo que
presenta muchas ventajas por el avance social y tecnológico que supone,
pero conlleva el gran inconveniente de que no facilita las rupturas
sentimentales, aumenta las posibilidades de control y agrava los actos de
39
acoso” (Diaz.2013.p.10) Estas manifestaciones son claros exponentes de
violencia de género, y por ello ante la preocupación de su inseparable
expansión, y la falta de percepción por sus protagonistas consideradas
nativos digitales, en los últimos años en las encuestas de prevención y
erradicación de la violencia de genero ya se incluye un apartado sobre el uso
y frecuencia delas tecnologías, situaciones de riesgo, y medidas de
protección, con el fin de obtener resultados para poder dar pautas de uso
responsable, identificación de conductas de riesgo y la adopción de
conductas de protección.
En este mundo contemporáneo los jóvenes son utilizados como
vehículo en las relaciones, una pluralidad de medios y redes tecnológicas
que han venido a intensificar y a multiplicar los problemas de este ámbito.
Desde la perspectiva penal ha supuesto un cambio en dos sentidos, en
primer lugar porque las tipologías delictivas tradicionales pueden ser
cometidas mediante las nuevas tecnologías lo que les da una dimensión
diferente y, en segundo lugar por la aparición de nuevas figuras delictivas
marcadas por la utilización de nuevas tecnologías.
4.1.6. Violencia de género y víctima.
Patró (2005) nos decía: “Las mujeres y los niños son las principales
víctimas que sufren la violencia doméstica o familiar. Mientras que en el caso
de las mujeres maltratadas existe una creciente proliferación tanto de
investigaciones como de recursos de ayuda, la atención e intervención sobre
las consecuencias que se derivan para sus hijos es todavía bastante escasa”
(p.11).
La mujer como víctima, tiene que tener para lograr justicia pasar por un
largo periplo, que se inicia desde la denuncia, de estar expuesta a la
indiferencia o inclusive al maltrato del policía o del fiscal o de la misma
judicatura, tener que declarar lo que le paso no una sino varias veces ante
40
un sistema que es por todos conocidos engorroso, caótico, corrupto, todo
ello inciden negativamente en lograr justicia para una mujer.
Sobre las investigaciones de violencia familiar en nuestro país, por
ejemplo, vemos que desde los años ochenta
Navarro (2004) nos dice que “En la doctrina existe extrema confusión
en la identificación práctica de cuando estamos frente a una víctima” (p.
270). La multiplicidad de conceptos utilizados por el Derecho Penal –material
y formal- (víctima, sujeto pasivo, ofendido, perjudicado, actor civil,
agradecido) ha generado una absoluta falta de definición. Existen algunos
autores que confunden sujeto pasivo con víctima y viceversa) como
sinónimos” (Caramuti. 2001. P. 32); finalmente, “existen otros autores que
recurren a un concepto extensivo de víctima que incluye no solo a la víctima
propiamente dicha, sino también al denominado sujeto pasivo y a los
terceros perjudicados” (p. 128). No obstante el nivel de indefinición en torno
a la distinción entre sujeto pasivo del delito y víctima, puede decirse: sujeto
pasivo es la persona (o colectivo) que goza de la titularidad del bien jurídico
penalmente tutelado, en tanto que víctima del delito es aquel que sufre las
consecuencias directas o indirectas generadas por la comisión del delito.
Sobre el bien jurídico penal y la víctima, se afirma en doctrina que ha
sido el concepto de bien jurídico el que ha permitido la expropiación de los
intereses de la víctima por parte del Estado.
Al respecto, sostiene correctamente Bustos (2004) que la protección de
bienes jurídicos, articulada mediante los tipos penales, hace que la víctima
quede atrapada en el tipo penal y en el bien jurídico, agregando “el bien
jurídico no es más que la víctima objetivada en el tipo penal” (p.672). Por su
parte, Maier (1997) alude a que el anonimato sufrido por la víctima se generó
justamente por medio de la ida de bien jurídico.
41
4.1.7. El estigma que deja la violencia
En sociología, estigma es una condición, atributo, rasgo o
comportamiento que hace que la persona portadora sea incluida en una
categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y
se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores.
En el ámbito objeto de nuestra investigación una mujer que es
víctima del maltrato familiar, que como sabemos conlleva a diferentes tipo de
violencia es muchas veces un hecho conocido por los familiares, por los
vecinos y si hace la denuncia, la presencia de la policía en el domicilio
durante la investigación y durante todo el proceso señala a la mujer como
una mujer maltratada, como una mujer marcada por ese flagelo que tanto
daño causa al sexo femenino.
La Organización mundial de la salud, en uno de las recomendaciones,
para promover respuestas de prevención primaria, tiene entre sus
principales objetivos, eliminar las barreras que impiden a las mujeres hablar
sobre el problema y utilizar los servicios de ayuda disponibles. Para ello, es
necesario reducir el estigma, la vergüenza y el rechazo que existe sobre la
violencia contra la mujer infligida por su pareja y reforzar las redes de apoyo
informales animando a los miembros de las familias y comunidades a ayudar
y apoyar a las mujeres que conviven con la violencia.
4.1.8. Derechos de la mujer
Los derechos fundamentales son definidos como el Conjunto de
derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios
de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad
de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el
pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo
integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos
no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar
42
su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino
que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y
jurídico de la comunidad.
Los derechos de la mujer es el resultado de un largo proceso histórico,
que tuvo su génesis en la antigüedad. La lucha por alcanzar el
reconocimiento de su libertad y la igualdad lo encontramos en todas las
etapas de la historia. Las mujeres han luchado contra la exclusión al cual
han estado sometidas por los diferentes tipos de sociedades.
Como destaca Trujillo (2013) sobre la exclusión de la mujer “la mujer
estaba totalmente excluida de la vida social, económica y política dentro de
la sociedad, la totalidad de leyes elaboradas por hombres y por consiguiente
el reconocimiento de derechos se circunscribe al género masculino, al
extremo que podía asegurar sin duda alguna que los hombres ejercían un
verdadero poder sobre las mujeres tanto en su ámbito privado como público”
(p.1)
Esta exclusión, esta desigualdad fue objeto de estudio y de
cuestionamientos por diversos autores entre los primeros destaca Thomas
Hobbes, como uno de los precursores del derecho de la mujer, que
cuestiono la desigualdad entre los dos sexos, así como la autoridad
patriarcal. Discutió la autoridad masculina y dejó de justificar la misma como
una ley natural.
Como manifiesta Durand (2013) sobre la posición de Hobbes:
En 1640 Thomas Hobbes en sus obras Elements of Law y De Cive,
ponía en entredicho la autoridad patriarcal y hablaba por primera vez del
carácter convencional de la dominación del varón sobre la mujer. Este aporte
de Hobbes es de singular importancia, porque aun cuando fue ignorado la
mas de las veces y controvertido por muy pocos autores, constituye una
lectura interesante desde las mismas tesis iusnaturalistas, pues se basa
para su justificación en la teoría del Contrato Social.
43
Más adelante otro autor John Stuart Mill, puso de manifiesto un
problema importante en su época como es la inferioridad de la mujer “se
lamentaba de la triste situación de inferioridad en que vivía la mujer con el
hombre en la mayor parte de las sociedades, que se denominan civilizadas,
permaneciendo la mujer al margen en el ordenamiento jurídico a pesar de
que ambos constituyen la pareja humana” (Leret. 2013. p, 5-6)
En nuestro país, como en Europa durante la colonia, no había un
reconocimiento de derechos a la mujer, había un prototipo de papel que la
mujer tenía que cumplir en la sociedad, este rol era, dependiendo a que
clase social pertenecía. Si era de la nobleza (España) debía casarse a una
edad promedio de 14 años, con un Hombre que según la conveniencia de su
familia, le otorgaban para vivir por el resto de su vida. Sus tareas eran
Totalmente ligadas al hogar, ya sea cuidando a los hijos o haciendo Feliz al
hombre en términos de reproducción. Al momento de casarse, las mujeres
pasaban a ser dependientes del marido porque estaba la sociedad
“Patriarcal”, es decir, el hombre o padre es el que manda, mantiene a la
familia y toma todas las decisiones monetarias o laborales.
A diferencia de las mujeres europeas, la mujer mestiza, debieron
dedicarse a labores productivas: comercio, trabajos domésticos (sirvientas,
blanqueadoras, costureras) y obviamente la justicia no era alcanzada para
ellas. A las mujeres indígenas o las mujeres esclavas, obviamente carecían
de cualquier derecho, solo tenían las consideraciones de su grupo o entorno
al que pertenecían.
Uno de los derechos más importantes adquiridos por la mujer es el
derecho al sufragio, fue en 1893, donde se concedió el voto a las mujeres.
Otro derecho adquirido paulatinamente es el derecho a la educación,
presente con mayor énfasis en la etapa republicana. Lamentablemente con
problemas que subsistían hasta hace una década como señala Vernos
(2009.p.183) al respecto:
Las prácticas patriarcalistas que han subordinado a las niñas y a las
mujeres deben encontrar nuevas respuestas en la educación del siglo XXI,
44
de modo que los derechos humanos orienten la construcción de ciudadanías
igualitarias. Además, la exclusión de las niñas y las adolescentes, que hasta
el momento ha impedido la igualdad de género en la educación, no
solamente obedece a la pobreza y a otros factores estructurales, sino
también a la escasa voluntad política de muchos Estados, que siguen
considerando a la educación como un servicio prescindible y no como un
derecho humano.
Situación que lo observamos en toda la región y nuestra realidad no es
ajena a la indiferencia de las autoridades políticas.
4.1.9. Instrumentos internacionales de protección de los derechos de la
mujer.
La Revolución Francesa estaba teñida de ideales liberales, y no solo
los hombres pudieron así interpretarlo. Olimpia de Gouges, cuyo nombre
real era Marie Gouze, en 1791, redactó en complemento a aquella
declaración francesa la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana”, que no tuvo éxito práctico, y que terminó con su muerte en la
guillotina, en 1793. En 1792, en Inglaterra apareció un libro llamado
“Reivindicación de los derechos de la mujer”, donde una representante
de ese sexo, Mary Wollstonecraft, bregó por los derechos políticos de la
mujer, por primera vez en el mundo. Los miembros del parlamento, los
políticos y la misma reina, Victoria I, se opusieron a los proyectos de leyes
que tenían ese propósito. Tan sólo el cartismo, movimiento de reivindicación
de los derechos para la clase trabajadora, y algunos intelectuales liberales,
apoyaron tan “arriesgada” idea.
En el siglo XIX, un documento importante para el derecho de las
mujeres, se evidencia en la Declaración de Séneca Falls, suscitada en
Estados Unidos en 1848, que constituye la “primera declaración sistemática
de los derechos de las mujeres entre los que se contempla ya el sufragio,
pero también algunos de enorme modernidad como la igualdad laboral, el
derecho a la propiedad, el derecho a la autoestima, a una imagen positiva,
45
etc”. No obstante, tales reconocimientos se encontraban distantes en
nuestro país.
En el siglo XX se han emitido una serie de instrumentos
internacionales de protección a los derechos fundamentales a la mujer:
La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, establece entre
sus objetivos:
“Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana [y] en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres”. Además, en el Artículo 1 de la Carta
se estipula que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es el de
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales “sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión”. La prohibición de la discriminación por motivos de sexo se
reitera en sus Artículos 13 (mandato de la Asamblea General) y 55
(promoción de los derechos humanos universales). (Naciones Unidas.
2014. p.15)
Declaración Universal de Derechos Humanos, emitido en 1948,
que hacer un reconocimiento de los derechos de las personas en la esfera
civil, social, política, económica y cultural considerados básicos y
universales. Los derechos proclamados en ella se aplicaban a mujeres y
hombres “sin distinción alguna de... sexo,...”.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estados
de emergencia o en conflicto armado emitido en 1974, instrumento
internacional que reconoce que las mujeres son la población más vulnerable
durante los conflictos armados.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 1979 la
convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, ratificado mediante Resolución Legislativa N° 23432 el 04
de junio de 1982 en donde la expresión “Discriminación contra la mujer”
denotara “Toda exclusión, restricción, distinción basada en el sexo que tenga
46
por objeto menoscabar el reconocimiento de goce y ejercicio por la mujer
independiente sobre la base de igualdad del hombre y la mujer de las
libertades fundamentales y derechos humanos, en la esfera política, social,
económica, cultural y civil o cualquier otra esfera”
En 1993 se aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer en ese mismo año, la Asamblea General
Organización del Estado Americano adopto la “Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” conocida
como la “Convención de Belem do Pará”, ratificada por el estado peruano,
mediante Resolución Legislativa N° 26583 del 28 de Mayo de 1996
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer se aprobó en 1999,
instrumento jurídico que completó el marco internacional de protección de
los derechos humanos de las mujeres. Permite a los nacionales de los
Estados que lo ratifica la posibilidad de presentar comunicaciones al Comité
sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, denunciando al
Estado por el incumplimiento de su obligación en el marco de la Convención.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing fueron
adoptadas en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres, que tuvo lugar en
Beijing el 15 de septiembre de 1995. Incorpora lo logrado en conferencias y
tratados tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
4.1.10. Constitución y derechos de la mujer.
A principios del siglo XX, durante la etapa de los primeros años de la
república, la igualdad de la mujer ante la ley se vio limitada, pues el concepto
de la mujer dentro de la sociedad republicana no distaba en mucho de la
colonial, relegándola a la esfera privada. En este caso se reconoció
ciudadanos a los hombres, no incluyendo, ni teniendo una aclaración de la
posición de la mujer, que en la práctica carecía de derechos.
47
Las diferentes constituciones desde 1821, no se diferencia de las
demás que se promulgaron porque la igualdad de la mujer ante la ley estaba
restringida por el concepto de ciudadanía, Así, para el Texto de 1834, la
ciudadanía era la expresada en su matiz político, pues a través de ella
determinados sujetos podían ejercer una serie de derechos de los cuales se
encontraban privados ciertos varones y la totalidad de las mujeres.
La Carta de 1839 restringió aún más la noción de los iguales al
conceder la ciudadanía a los varones letrados, estrecha porción de la
población masculina que vio en el privilegio aquello que hoy es concebido a
través de la noción de los derechos fundamentales.
Las Constituciones del siglo XIX no incluyeron artículos referidos a los
derechos sociales. Al respecto Marcenaro (2009.p.71) precisa:
Se limitaron a prohibir la esclavitud tema que no es materia del Derecho
laboral por cuanto éste regula el trabajo libre. La primera Constitución del
mundo en tratar el tema de los derechos sociales fue la Constitución de
Querétaro, México de 1917 (Art. 123). La Constitución del Perú de 1920 fue
pionera por cuanto es una de las primeras en recoger artículos de contenido
social.
Antes de la promulgación de la constitución de 1920, se tiene como
antecedentes de logros en el reconocimiento de derechos fundamentales de
la mujer, el Decreto Nº 801 de 1908 que permitía formalmente el acceso de
las mujeres en los estudios universitario.
El artículo 53 de la Constitución consigue la igualdad de la mujer ante
la ley en el derecho de las niñas de participar en la educación básica,
significativo avance en el proceso de asegurar la consecución de la equidad
entre los seres humanos.
48
La participación de la mujer en la vida pública es posible a través de la
Ley Nº 4526, del 19 de septiembre de 1924 que permite la participación de la
mujer en las Sociedades de Beneficencia Pública.
Durante la vigencia de la Constitución de 1933 se expidieron leyes
relativas a la igualdad de la mujer. Algunas de ellas son la Resolución
Legislativa Nº 12409, del 31 de octubre de 1955 (aprueba la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer),
Decreto Ley Nº 21177, del 10 de junio de 1975 (aprueba y ratifica la
Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer) y el Decreto Ley Nº
21208, del 8 de julio de 1975 (deroga artículo 15.d del Decreto Ley Nº 1422
La constitución de 1979, señala en su “Artículo 2.- Toda persona tiene
derecho: 2. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de
sexo, raza, religión, opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales
oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no
menores que al varón”
La Carta de 1979 es referirse a tres aspectos: 1) Reconoce la
igualdad entre todos los seres humanos ante la ley. 2) El varón y la mujer
tienen iguales oportunidades y responsabilidades. 3) La ley reconoce a la
mujer derechos no menores que al varón.
La construcción de la igualdad de la mujer ante la ley se vio reforzada
a través del resto de dispositivos de aquella Constitución. Como ejemplo,
podemos citar el artículo 5 que, al partir de la protección del matrimonio y de
la familia, servirá de sustento al artículo 7 al reconocer que “[l]a madre tiene
derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de desamparo”,
redacción que es producto de la constatación en nuestra realidad de un alto
número de madres en estado de indefensión.
49
El Código Civil de 1984 siguiendo la tendencia de la constitución
política de 1979, que reconoció en el inciso 2) del artículo 2 la igualdad del
varón y la mujer, trata de eliminar el trato discriminatorio contra las mujeres,
aunque aún se consigne el "derecho" de la mujer a llevar el apellido del
marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo
matrimonio (artículo 24).
- La Ley Nº 2431 O del 19 de setiembre de 1985, que establece que
la denominación de todo honor, grado académico, título profesional, oficio,
función pública, cargo, empleo u otra actividad ocupacional o laboral,
cualquiera sea su origen o nivel, será expresada, cuando corresponda a la
mujer, en género femenino, si ello es posible gramaticalmente;
- La Ley Nº 24975 del 28 de diciembre de 1988, que amplía para las
mujeres el acceso a la Escuela de Oficiales, bajo los mismos principios y
normas que rigen al personal masculino de las Fuerzas Policiales;
- La Ley Nº 25155 del 27 de diciembre de 1989, que prohíbe
establecer discriminaciones por razón de sexo en los reglamentos, estatutos
u otras normas de las instituciones deportivas, sociales y culturales;
- La Ley Nº 26260 del 24 de diciembre de 1993, que establece la
política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, y las
medidas de protección que correspondan;
- La Ley Nº 26628 del 20 de junio de 1996, que amplía para las
mujeres el acceso a las Escuelas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y siguiendo las carreras militares correspondientes, a obtener los
grados militares y beneficios que correspondan, bajo los mismos principios y
normas que rigen al personal masculino de las Fuerzas Armadas.
En lo que respecta a la protección de las mujeres en el sistema
universal, en diciembre de 1979 se firmó la Convención sobre la Eliminación
50
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fue firmado por
el Perú el23 de julio de 1981, Y ratificado el13 de setiembre de 1982. En
noviembre de 1967 se proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer que en su primer artículo señala que la
discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de
derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una
ofensa a la dignidad humana. En cuanto a la protección de las mujeres en el
sistema interamericano, el 2 de mayo de 1948 se adoptó la Convención
Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, la que
en su artículo 1 señala que los Estados americanos convienen en otorgar a
la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
La Constitución peruana de 1993 señala en su artículo 2 que "Toda
persona tiene derecho: …A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma…". En materia de
derecho al trabajo la Constitución señala en su artículo 23 que: "El trabajo,
en sus diversas modalidades, es objeto, de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan…", y establece en su artículo 26: "En la relación laboral se respetan
los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación…".
Como puede observarse, las principales normas aplicables en Perú,
tanto internacionales como nacionales, consagran los principios de igualdad
y no discriminación, como base para el disfrute de los derechos humanos de
la mujer en Perú. El Estado peruano, en base a la constitución de 1993, ha
adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la
mujer y para tratar de eliminar la discriminación en su contra.
51
4.3 DEFINICION DE TERMINOS
Medidas de protección: Son todas aquellas decisiones y normas que
emite el Estado con el fin de hacer efectivo la protección y la integridad de
la víctima de agresión para que sea reconocido sus derechos.
Medidas cautelares: Son medidas emitidas por resoluciones judiciales y
tienen como propósito el conservar, salvaguardar y/o anticipar la
efectividad de una resolución estimatoria.
Asistencia jurídica: Hace referencia a las prestaciones gratuitas como el
asesoramiento y orientación en caso de reclamar derechos e intereses
dentro de un conflicto procesal.
Violencia: Acto o conducta donde se usa y abusa de la fuerza para
conseguir o imponer algo.
Violencia contra la mujer: es todo acto que busque intencionalmente
dañar o perjudicar la integridad de la mujer tanto en el plano físico o
psicológico.
Violencia física: Se refiere a toda acción u omisión que se emplea contra
el cuerpo de la mujer produciendo cualquier lesión, así como daños y
riesgos o cualquier otra forma de maltrato que afecta la integridad física de
las personas (Salinas R.,2008 p.67)
Violencia psicológica: Es aquella que causa daño emocional y
disminución de la autoestima, perjudica y perturba el desarrolla personal
que busca controlar sus acciones, comportamientos, y decisiones,
mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,
deshonra, descredito, insultos, desprecios, burlas, manipulación o
52
aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud
psicológica o el desarrollo personal (Salinas R., 2008 p.67)
Violencia sexual: Acción que implica la vulneración de los derechos de
una mujer que es obligada a mantener contacto sexual físico o verbal, o
participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza,
intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenazas entre
otras formas que anule o limite la voluntad personal con una persona de
su entorno familiar (Salinas R.,2008 p.67)
53
V. MÉTODO O PROCEDIMIENTO
5.1. Tipo y diseño de investigación
El presente proyecto de investigación titulado Análisis de las medidas
de protección frente a la violencia contra la mujer, San Juan de Lurigancho,
2019 es de enfoque cualitativo, tal como lo describe Ruiz (2012) al indicar
que lo cualitativo hace referencia al estudio de problemas presentados en
lugares determinados, cuyo propósito es encontrar respuestas o soluciones
a problemas específicos.
Por lo tanto, el presente proyecto de investigación tiene como fenómeno
u objeto de estudio el análisis de las medidas de protección frente a la
violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho buscando respuestas a
los problemas propuestos por medio de la recolección de información a
través de la observación y el empleo de la encuesta con entrevista abierta.
Asimismo el proyecto de investigación es de tipo teórico básico y el
diseño es fenomenológico puesto que busca analizar un determinado
problema.
5.2. Escenario de estudio
El escenario de estudio es el espacio donde se llevará a cabo la
recolección de datos e información por parte del investigador, por ello es
importante entablar relaciones saludables con los sujetos de estudio tal
como lo señala Balcazar (2013) al considerar que no es una tarea fácil
obtener rápidamente la información pertinente para la investigación. Para el
presente proyecto los escenarios de estudio serán el Juzgado de Familia del
distrito de San Juan de Lurigancho, la Subprefectura de San Juan de
Lurigancho y la comisaría de Canto Rey.
54
5.3. Participantes
Los participantes en el siguiente proyecto de investigación hacen
referencia a todos los protagonistas que intervienen en los casos de
violencia contra la mujer tales como son la víctima, su familia y el victimario
así como los efectivos policiales, el fiscal y el juez. Según Otiniano y Benites
(2014) los sujetos que participan en la historia o suceso son los participantes
quienes interactúan como sujetos activos o pasivos de violencia, quienes
contribuyen con información relevante para los fines de la investigación.
5.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
Para Bernal (2010), la técnica hace referencia al conjunto de
instrumentos necesarios para elaborar y diseñar la investigación. Dentro del
proceso de diseñar es imprescindible precisar la técnica para la recopilación
de información y datos. Para la investigación en cuestión se utilizará la
técnica de la encuesta cuyo instrumento fue la entrevista.
55
5.5. Procedimiento
Las entrevistas elaboradas, después de una revisión minuciosa por parte de
los expertos donde se quitaron y/o agregaron ítems para diseñarlos de
manera atractiva, se aplicarán de forma presencial e individual a los
participantes. La administradora del instrumento en este caso será la misma
investigadora quien asimismo se encargará de calificarlo y preparar el
análisis de los datos.
5.6. Método de análisis de información
Después de recolectar la información pertinente a través de la entrevista se
pasará a comparar los resultados con los objetivos planteados de antemano.
Para ello es importante codificar los datos en dimensiones e indicadores
para utilizar un análisis de tipo inductivo, así como el método hermenéutico
para la interpretación de datos.
5.7. Aspectos éticos
Los datos indicados en esta investigación serán recogidos de los
participantes de estudio y se procesarán de forma adecuada sin
adulteraciones, puesto que estos datos estarán cimentados en el
instrumento aplicado. Asimismo, se cumplirá con respetar la autoría de la
información bibliográfica, por ello se hará referencia de los autores con sus
respectivos datos de editorial y la parte ética que este conlleva.
56
VI. Resultado
5.1. Las medidas de protección.
Las Fiscalías Provinciales de Familia, las mismas que asumen turnos
mensuales cada tres meses, estando dentro de sus funciones, el recepcionar,
las denuncias por Violencia Familiar, así como otorgar medidas de protección a
favor de las víctimas de violencia familiar que residen dentro de su jurisdicción,
pudimos verificar las limitaciones, deficiencias en las medidas de protección a
las víctimas de violencia familiar (Arévalo. 2016. p.34).
Las medidas de protección tienen el objeto de asegurar la integridad
moral, psicológica, física y sexual de la víctima, asimismo de resguardar sus
bienes patrimoniales, por lo que constituye un mecanismo procesal destinado a
neutralizar o minimizar los efectos nocivos de violencia por parte del agresor.
Las medidas de protección inmediatas que se toman a solicitud de la
víctima o ya sea por orden del fiscal son las siguientes:
- Retiro del agresor del domicilio.
- Impedimento de acercamiento o proximidad del agresor a la víctima en
cualquier forma, a distancia que la autoridad judicial determine.
- Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica,
electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u
otras redes o formas de comunicación.
- Prohibición del derecho de tenencia y porte de arma para el agresor,
debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicio de
seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a
dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las
armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya
dictado la medida de protección.
- Inventario sobre sus bienes.
57
- Otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica y
moral.
Las vigencias de las medidas dictadas por el juzgado de familia se
extiende hasta la sentencia dada por el juzgado penal o hasta el
pronunciamiento fiscal por el motivo de no presentar denuncia penal por
resolución denegatoria salvo que estos sean impugnados.
La policía nacional es responsable de ejecutar las medidas dictadas
por el cual debe contar con un mapa gráfico y geo referencial de registro de
todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido
notificadas, habilitar un canal de comunicación que ayude a ser efectiva los
pedidos de resguardo, pudiendo coordinar y que le brinden un servicio de
serenazgo.
La policía Nacional, recibirá las denuncias por violencia familiar en
todas sus delegaciones, dispuesto en el código procesal penal, bajo la
conducción del Ministerio Público, realizara la investigación debida
practicando las notificaciones a que hubiere lugar.
Las Denuncias podrán formularse por la víctima o cualquier miembro
del grupo familiar que haya sido violentada o aquella que tenga conocimiento
de los hechos, las cuales podrán ser presentadas de forma verbal o escrita.
Las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
familiar tienen el pleno derecho de recibir toda información y asesoramiento
adecuado a su situación personal, a través de los organismos u oficinas del
estado conforme a sus necesidades particulares.
El deber de la Policía nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y de
todos los operadores de justicia es informar con profesionalismo y bajo
responsabilidad, confidencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y los
mecanismos de denuncia.
58
5.2. Análisis del resultado de las entrevistas.
El presente trabajo de investigación utilizará, para la recolección de datos, la
técnica de la observación de los agraviados o víctimas, la entrevista hacia los
operadores de justicia y el análisis minucioso de folios sobre sentencias en caso
de violencia familiar, con el fin de desarrollar los objetivos planteados y elaborar
la conclusión final.
Los resultados de las víctimas son: en la victima 1 se muestra que vive en un
entorno machista ya que la víctima y su familia viven en una pequeña habitación
que les proporciona su suegra por parte de su conviviente. El lugar donde viven
es pequeño y modesto, mientras que en la victima 2 se puede indicar que ella y
sus hijos viven en un terreno donde carecen de los recursos básicos al igual que
la víctima 3
Se concluye que en las 3 víctimas el poder que ejerce el hombre y la
subordinación es una conducta del patriarcado, donde existe un instrumento de
dominación y control y que las 3 víctimas son muy dependientes por el agresor ya
que viven en ambientes muy pequeños como para poder desarrollarse
plenamente una familia.
59
Figura 1: Triangulación de entrevistas
Los resultados de las entrevistas respecto a las medidas de protección frente a la
violencia contra la mujer se presentará a continuación: El E1 afirma que las
medidas de protección son aquellas acciones que el juzgado de familia dicta
frente a un acto delictivo de violencia contra la mujer con el propósito de prevenir
la continuidad de estas agresiones, ya sean tanto físicas, psicológicas y sexuales,
por lo que se debe entender que violencia contra la mujer es cualquier tipo de
agresión u acción violenta que causa daños físicos, psicológicos, sexuales o
económico, en una persona de sexo femenino. Por otro lado, el E2 manifiesta que
las medidas de protección consisten en proteger a la mujer que ya ha sufrido
algún tipo de agresión, para evitar que el agresor siga causando futuras
agresiones e incluso un feminicidio. Finalmente, el E3 considera que las medidas
de protección son acciones cautelares, dictadas por el Juez de Familia para evitar
que continúe cualquier tipo de agresión en contra de la víctima, haciendo hincapié
de que la violencia contra la mujer es el atentado hacia la integridad de una mujer
por su condición de tal y esta debe ser denunciada frente a cualquier autoridad
para prevenirse y erradicarse.
JUEZ E1
Los entrevistados coincidieron
al señalar que las medidas de
protección son acciones que el
Juzgado de Familia ordena
frente a la comisión de un acto
de violencia contra la mujer, es
decir contra un atentado hacia
la integridad física, psicológica,
sexual y económica de una
mujer por su condición de tal
FISCAL E2 POLICIA E3
60
N° PREGUNTAS ENTREVISTADO 1-JUEZ DE FAMILIA
1 ¿Que busca
garantizar el Estado
a través de las
medidas cautelares
frente a los casos de
violencia contra la
mujer?
El Estado a través de sus diferentes entidades
facultadas para defender los derechos de la mujer
y de la familia, busca garantizar que las mujeres y
los miembros de un grupo familiar mantengan una
vida libre de cualquier tipo de violencia. Logrando
así una buena salud mental y por consiguiente
tendrá generaciones llenas de esperanza con
ánimos de superación y tratar de cambiar esta
sociedad machista, que lejos de coadyuvar al
desarrollo de nuestra sociedad, opta por atrasar y
que ocurran hechos lamentables.
2 ¿Considera usted
que el Estado a
través de las
entidades de
servicios sociales
garantiza el
cumplimiento de las
medidas sociales
frente a la violencia
contra la mujer?
Las Entidades encargadas de brindar ayuda social
a las mujeres y niños víctimas de violencia de
género o familiar, también elaboran programas
para brindar ayuda al agresor con la finalidad de
que este cumpla con las medidas de protección y
reinserción a la sociedad. Sin embargo, no brinda
una garantía total. Es decir, de qué sirve que el
estado invierta en programas sociales de
reinserción, de ayudas psicológicas, de asesorías
jurídicas gratuitas, construya casas de refugio para
las mujeres que sufren violencia, si en el fondo
muchas veces estos programas son dirigidos por
personas que no han sido capacitados
adecuadamente para brindar los servicios, lo que
implica que las entidades de servicios sociales
cumplan con su objetivo que es salvaguardar la
Tabla 1: Matriz de desgravación de entrevistas: Juez.
61
integridad de la mujer.
3 ¿Considera usted
que la policía cumple
con informar
inmediatamente al
ministerio público
una vez recibida la
denuncia sobre los
casos de violencia
contra la mujer?
En muchas ocasiones la policía no cumple con
informar de inmediato al ministerio público sobre
todo si se trata de las violaciones psicológicas y
económicas, ya que primero la victima debe pasar
un proceso de evaluación un plazo irrazonable. Es
por ello que existen hechos tan lamentables,
debido a que muchas veces la policía no cumple
con recibir las denuncias sobre violencia contra la
mujer y mucho menos informa al Juzgado de
Familia y Fiscalía, pero por supuesto que así como
hay policías que cumplen con su función y hacen
respetar los derechos de la mujer y por
consiguiente cumplen con su función de servicio a
la comunidad, también existe la otra cara de la
moneda y son aquellos policía que no reciben las
denuncias por el pensamiento machista que
tienen, haciéndoles incluso preguntas sin
fundamentos a las víctimas por violencia.
4 ¿Considera usted
que el ministerio
público cumple
dentro de un plazo
razonable solicitar
las medidas de
protección ante el
juzgado de familia
frente a los casos de
violencia contra la
mujer?
El ministerio público no cumple con solicitar
medidas de protección inmediata, suelen extender
mucho tiempo los plazos. Mientras tanto el agresor
sigue intimidando o agrediendo a la mujer. Pero
debemos tener en cuenta que el tema de lograr
justicia, depende de todo un equipo de trabajo y no
solo del Ministerio Público, es decir que, si a nivel
policial no se toma la debida importancia ante la
sospecha o el indicio de actos de violencia, es
obvio que el Ministerio Público va a demorar en
solicitar las medidas de protección y en el peor de
los casos si la policía ni siquiera tomado la
62
denuncia, la victima nunca tendrá la ayuda
adecuada.
5 ¿Considera usted
que las mujeres
víctimas de violencia
tienen suficiente
acceso gratuito e
inmediato de
asistencia jurídica?
Si, todas las mujeres víctimas de violencia pueden
acceder a un asesoramiento gratuito, por ejemplo,
puede recurrir al Ministerio de la mujer o a los
centros de Emergencia Mujer. Sin embargo, no
todos los centros cuentan con personal
capacitado. Existen muchos lugares en los que las
mujeres hoy en día pueden acceder de forma
gratuita a asesoría jurídica, es mas hoy en día se
ha implementado módulos de justicia en lugares
muy accesible, existen Centros de Emergencia de
la mujer que atienden 24 horas del día, así como
Fiscalías de turno que están atentos a un hecho
delictivo que pueda ocurrir.
6 ¿En qué consisten
las medidas de
protección frente a la
violencia contra la
mujer?
Las medidas de protección son aquellas acciones
que el juzgado de familia dicta frente a un acto
delictivo de violencia contra la mujer, con la
finalidad de prevenir la continuidad de estas
agresiones, ya sean tanto físicas, psicológicas y
sexuales. Estas medidas pretenden garantizar el
cumplimiento de las responsabilidades familiares y
su eficacia no puede estar condicionada a la
subsistencia de la pretensión punitiva, ya que
ambas son autónomas; es decir estas medidas de
protección se han venido implementando con
mucho énfasis las casas de refugios para las
mujeres víctimas de maltratos. Por otro lado, las
63
medidas de protección tienen una relación mutua y
coordinada con el estado, el primero la relación
persona y administración de justicia, por lo que las
personas que tengan noticias sobre hechos de
violencia deben coadyuvar con las investigaciones
para poder erradicar la violencia contra nuestras
mujeres.
7 ¿Las medidas de
protección evitan que
el procesado vuelva
a cometer actos de
violencia contra la
mujer?
En la mayoría del caso sí, ya que estos están
siendo constantemente vigilados por la policía.
Para garantizar que el agresor cumpla con las
medidas dictadas por el juzgado, durante el tiempo
de duración del proceso, permitiendo y
garantizando la vida y la salud de la víctima. Por
otro lado, específicamente las medidas de
protección son netamente para prevenir que la
violencia que ya se da en la familia, no siga
haciendo más daño, sino por el contrario trate de
resarcir, aunque no en su totalidad el daño, sino
que vaya mejorando el estado emocional de la
víctima. Es por ello que en las medidas de
protección dictadas también se obliga al agresor la
asistencia a terapia reeducativa y psicológica, a fin
de evitar que este siga cometiendo actos de
violencia.
8 ¿En qué consiste la
violencia contra la
mujer?
La violencia contra la mujer es cualquier tipo de
agresión hacia una mujer u acción violenta que
causa daños físicos, psicológicos, sexuales o
económicos. Es cualquier conducta apoyada en el
género y agravada por la discriminación, pero
descendiente de la coexistencia de diversas
identidades. Es la que se ejerce por su condición
64
de mujer. Siendo esta consecuencia de la
discriminación que sufre tanto en leyes como en la
práctica, y la persistencia de desigualdades por
razones de género. Es todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico para la
mujer, así como las amenazas de tales actos.
N° PREGUNTAS ENTREVISTADO 2-POLICIA NACIONAL
DEL PERÚ
1 ¿Que busca garantizar el
Estado a través de las
medidas cautelares frente a
los casos de violencia contra
la mujer?
El estado, busca erradicar, prevenir y a la
vez sancionar los actos violentos
cometidos en contra de la mujer; asimismo
busca garantizar el bienestar, la
tranquilidad, armonía de la víctima,
haciendo sentir que no está sola, que
puede salir de un círculo en el cual es muy
toxico tanto para ella y su entorno familiar,
es por ello que el estado en coordinación
con los programas implementados luchan
día a día pese a las dificultades que se
puedan dar, ya sea por parte de la propia
víctima, que muchas veces se siente tan
subordinada que calla y no acude a buscar
ayuda profesional, o en el peor de los
casos interpone la denuncia pero
abandona en el proceso por temor a las
represarías y amenazas que le haga el
Tabla 2: Matriz de desgravación de entrevistas: Policía.
65
agresor, o muchas veces no acude a sus
terapias psicológicas que son muy
importante para recuperar su autoestima.
2 ¿Considera usted que el
Estado a través de las
entidades de servicios
sociales garantiza el
cumplimiento de las medidas
sociales frente a la violencia
contra la mujer?
No existe garantía alguna, respecto a ello,
ya que ninguna institución del Estado hace
un control idóneo del cumplimiento de
estas medidas, pese a que la ley lo exige.
Lo que implica que de que sirve que el
Estado invierta grandes sumas de dinero
en infraestructura, personal,
implementaciones de leyes, etc, si no
existe un ente que fiscalice de forma
continua o que presenten los logros que
están obteniendo por periodos, ya que
muchos de los que están encargados de
los distintos programas solo hacen acto de
presencia en sus oficinas y no cumplen a
cabalidad con los objetivos que tiene su
programa y en el peor de los casos son
personas que no están capacitados para
coadyuvar en la erradicación de la
violencia contra la mujer.
3 ¿Considera usted que la
policía cumple con informar
inmediatamente al ministerio
público una vez recibida la
denuncia sobre los casos de
violencia contra la mujer?
En los casos de violencia contra la mujer la
policía no cumple con informar de manera
inmediata y oportuna ya que ellas
interponen la denuncia en la policía (área
de familia). Sin embargo, muchas veces la
policía si ven que el caso es grave recién
solicitan la presencia del fiscal y si no
simplemente le dan cuenta y el fiscal
solicita que hagan las diligencias propias
del caso, lo cual demora unos 15 días a
66
más, mientras tanto la mujer sigue
expuesta a ser maltratada. Muchos de los
efectivos policiales no cumplen con sus
funciones y le den poca importancia a la
gravedad del problema social que existe en
nuestra época, hechos que no ayudan a
combatir los distintos tipos de violencia, ya
que a veces tienen respuestas absurdas,
como no tener combustible, no tener
movilidad, no es un hecho de gravedad,
tantas escusas que ponen como para no ir
al lugar de los hechos y dar informe
inmediato al fiscal.
4 ¿Considera usted que el
ministerio público cumple
dentro de un plazo razonable
solicitar las medidas de
protección ante el juzgado
de familia frente a los casos
de violencia contra la mujer?
No cumple; por una demora ajena a su
voluntad, ya que, a diferencia de la
legislación anterior, hoy en día es el Juez
de Familia quien dicta dichas medidas, por
ello es lógico pensar que la solicitud de
parte del Ministerio Público dilata los
plazos. Ya que primero se interpone la
denuncia en la comisaria, esta a su vez
muchas veces se demora en realizar el
informe policial, luego ingresa el
expediente al Ministerio Público, este a su
vez solicitan las medidas de protección en
el Juzgado de Familia, pero estas medidas
se ve obstaculizada al no ser dictada de
manera inmediata debido a la excesiva
carga laboral que existen en los Juzgados,
es por ello que el Ministerio Público no
cumple a cabalidad con solicitar dentro de
un plazo razonable las medidas de
67
protección para salvaguardar a la víctima.
5 ¿Considera usted que las
mujeres víctimas de
violencia tienen suficiente
acceso gratuito e inmediato
de asistencia jurídica?
Hoy en día existen instituciones del estado
que brindan asesoría gratuita, sin
embargo, los profesionales que laboran en
dichas entidades, no siempre brindan la
mejor ayuda legal, debido a la existencia
de carga procesal que genera el desinterés
entre un caso y otro. Sin embargo, existe
un protocolo que define los procedimientos
para que todos los sectores y entidades
involucradas en materia de violencia contra
la mujer, brinden un servicio coordinado,
articulado y oportuno; de tal que
contribuyan a la protección de la víctima y
a su integridad personal. Las instituciones
involucras en el cumplimiento del protocolo
son el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministerio de Salud,
Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia
y Derechos, Ministerio de Educación,
Poder Judicial, Ministerio Público, los
gobiernos regionales y locales. Entre los
lineamientos podemos destacar las
siguientes acciones y procedimientos, sin
embargo, el Protocolo es amplio en las
orientaciones para que las víctimas de
violencia tengan acceso a la justicia. El
Protocolo pone en primer lugar el interés
superior del niño, estableciendo una
atención diferenciada en los casos de
niños, niñas y adolescentes. La entrevista
debe ser realizada por una psicóloga, sin
68
caer en la revictimización, y con
participación de los padres o tutores.
Asimismo, se deben identificar los factores
de riesgo que afectan su integridad.
6 ¿En qué consisten las
medidas de protección frente
a la violencia contra la
mujer?
Las medidas de protección son acciones
cautelares, dictadas por el Juez de Familia
para evitar que continúe cualquier tipo de
agresión en contra de la víctima. Quienes
toman decisiones de otorgar medidas de
protección deben saber muy bien, las
cosas a las que se están enfrentado, pues
son las victimas quienes viven en
condiciones y circunstancias en las que se
produce tanta violencia que muchas veces
terminan en muerte, sin embargo, son
estas medidas de protección que evitan
que ocurra hechos lamentables. Del mismo
modo deben saber cómo el machismo se
defiende usando el propio sistema de
protección, desde los estereotipos, roles y
espacios para minimizar y hasta justificar la
violencia, desalentar las denuncias y evitar
una actuación oportuna y efectiva, de los
propios operadores. Veamos una lista de
estereotipos, dividida en tres aspectos
(atributos, roles y espacios) y el impacto
que tienen en los operadores, por medio
de una serie de frases, las cuales juegan
un rol en el modo en el que se atienden a
las víctimas, el modo en el que se
investiga, la priorización o demora de los
casos, es decir, impactan de modo
69
concreto en la ineficacia del sistema. Las
medidas de protección deben ser
adecuadas al riesgo, no al daño, ello
significa que, no obstante, el hecho pueda
ser calificado en el ámbito penal como un
ilícito no grave, o hasta no sea considerado
como un hecho ilícito. Esto no significa que
el riesgo no sea alto. La medida de
protección responde al riesgo y no al daño
y subsiste en cuanto el riesgo persista.
7 ¿Las medidas de protección
evitan que el procesado
vuelva a cometer actos de
violencia contra la mujer?
Esa debería ser la finalidad de estas
medidas, sin embargo, se han visto casos
en donde la agraviada presenta
innumerables denuncias por violencia y el
resultado es el mismo. Es decir, se
desisten de las denuncias y la agraviada
no ayuda en la investigación por lo que no
queda otra cosa más que archivar la
denuncia. Por otro lado no podemos decir
que al emitir las medidas de protección se
va evitar que el procesado vuelva a
cometer actos de violencia, mientras que
no cumpla el investigado con realizar las
terapias reeducativas y psicológicas
ordenadas en las medidas de protección,
para ello es muy importante que los
encargados de fiscalizar si dichas medidas
son dictadas de forma oportuna y
adecuada para cada caso en particular
cumplan con su función, ya que la lucha
por erradicar la violencia es un trabajo en
conjunto de todas las instituciones
70
involucradas.
8 ¿En qué consiste la violencia
contra la mujer?
Es el atentado hacia la integridad de una
mujer por su condición de tal y esta debe
ser denunciada frente a cualquier autoridad
para prevenirse y erradicarse. Es la que
se ejerce por su condición de mujer.
Siendo ésta consecuencia de la
discriminación que sufre tanto en leyes
como en la práctica, y la persistencia de
desigualdades por razones de género. En
esta violencia se presentan numerosas
facetas que van desde la discriminación y
el menosprecio hasta la agresión física,
sexual, verbal o psicológica y el asesinato,
manifestándose en diversos ámbitos de la
vida social, laboral y política, entre los que
se encuentran la propia familia, la escuela,
las religiones, el Estado, entre otras. Esta
violencia contra las mujeres y niñas
ejercida por razón de su sexo encontraría
su raíz en las históricas relaciones de
poder entre hombre y mujer, en el modelo
social patriarcal que ha propiciado
relaciones de dominio de este sobre ella, la
desigualdad entre sexos y la
discriminación. Se refiere a aquella dirigida
contra una persona en razón del género
que él o ella tiene, así como de las
expectativas sobre el rol que él o ella deba
cumplir en una sociedad o cultura. Uno y
otros términos suelen emplearse
indistintamente.
71
Estudio de la casuística CAS. N° 4895-2007 LIMA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Con fecha 04 de mayo de 2004, Solange Margot Paredes Cáceres
interpone demanda de divorcio por las causales de violencia familiar y
abandono injustificado del hogar conyugal, contra Tito Condori Ascarza
con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une,
así también de forma acumulativa solicita pensión alimenticia a favor del
menor hijo de ambos y se le otorgue la patria potestad a su favor. Por otro
lado menciona que durante la vigencia de la sociedad conyugal no se
adquirieron bienes, motivo por el cual no se requiere pronunciamiento
respecto de este punto.
Mediante resolución N° 2 de fecha 04 de junio de 2004, se admite a
trámite la demanda, así como la pretensión accesoria (alimentos para su
menor hijo), una vez cumplido con los requisitos de admisibilidad y
procedencia establecidos en el Código Procesal Civil.
Notificado el Ministerio Público con el auto emisario, con fecha 16
de julio de 2004, presenta su contestación dentro del tiempo ley, en ella
expone los fundamentos de hecho y de derecho y la potestad que ella
tiene dentro del proceso.
Se observa que tiempo para contestar la demanda había
transcurrido, por ende la parte demandante solicita mediante escrito que
se declare rebelde a la parte demandada, ante ello el juzgado informa a la
parte demandante de la devolución de cédula realizado por el señor
Rubén Enrique Condori Ascarza, quien mediante escrito de fecha 06 de
octubre de 2004, presentó escrito en el que devuelve las cédulas de
notificación y comunica que el demandado se encontraba radicando en
Estados Unidos junto con la demandante y su menor hijo, cerca de dos
años.
72
El 15 de junio de 2005, presentes la representante de la
demandante y la representante del Ministerio Público, se pretendía llevar
a cabo la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y
admisión de medios probatorios, sin embargo, el juez verificó dentro de la
información remitida por la Dirección General de Migraciones, que el
demandado tenía salida del país, por lo que a fin de evitar posteriores
nulidades se ordenó notificar al demandante en PO BOX-5847 Paterson
NJ-07509-USA, razón por la cual se suspendía el desarrollo de la
audiencia, debiendo la parte demandante previamente cumplir con abonar
por concepto de exhorto.
Con fecha 29 de mayo de 2006, se procedió a dar inició al
desarrollo de la audiencia de conciliación, fijación de puntos
controvertidos y saneamiento probatorio. Se inicia con la audiencia
conciliatoria, la misma que no pudo llevar se a cabo, por no contar con la
presencia de la parte demandada.
No habiendo sido posible la conciliación, la directora del proceso
pasó a la fijación de puntos controvertidos, pero al observar que el
demandado ha sido declarado rebelde, no existe punto que fijar, por lo
que señala que la cuestión probatoria versaría sobre la pretensión
principal.
Luego de ello se siguió con la admisión de medios probatorios, en
la que se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos.
Puesto a despacho los actuados, el 30 de noviembre de 2006, el
Octavo Juzgado de Familia de Lima expidió sentencia a través de la cual
declaró infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono
injustificado del hogar conyugal, violencia física y psicológica y atentado
contra la vida del cónyuge y fundada la demanda de divorcio por la causal
de imposibilidad de hacer vida en común debidamente comprobado en
proceso judicial, por lo que se declaraba disuelto el vínculo matrimonial y
el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, disponiendo que
73
la patria potestad del menor sea ejercida por ambos padres y la tenencia
del mismo sea ejercida por su madre, estableciéndose a favor del
demandado.
Contra lo resuelto, Tito Condori Ascarza, presenta recurso de
apelación, señalando haberse incurrido en errores de hecho y derecho al
momento de expedir la sentencia y en la sustanciación de la primera
instancia, pues no se le emplazó debidamente, recortándosele de ese
modo su derecho a la defensa.
Con fecha 09 de enero de 2007, se concede el recurso con efecto
suspensivo, para ser elevado al Superior Jerárquico mediante Oficio Nº
183508-2004- 00326-8voJFL-CRDV del 12 de marzo del mismo año,
luego de ello se ordenó correr traslado del mismo a la parte demandante
por el plazo de diez días, señalando fecha para la vista de la causa.
Es así que con fecha 27 de julio de 2007, luego de realizada la
vista de la causa la Sala Permanente de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Lima expidió sentencia de vista a través de la cual revocaron
la sentencia de primera instancia que declaraba fundada la demanda y
reformándola la declararon infundada.
Al ser lo resuelto por el Superior Jerárquico, contrario a los
intereses de la demandante, esta interpone recurso extraordinario de
casación, sustentándose en la causal de interpretación errónea de la Ley
del Divorcio y los requisitos previstos en la Ley Nº 27495.
Realizada la vista de la causa, el 25 de marzo de 2008, la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República expidió fallo
casatorio a través del cual declararon infundado el recurso de casación,
en consecuencia, decidieron no casar la sentencia de vista y condenaron
a la recurrente al pago de la multa de una unidad de referencia procesal,
así como al pago de costas y costos originados en la tramitación del
proceso y dispusieron la publicación de dicha resolución.
74
Caso Señora Cajo ¿Por qué dice que se siente discriminada, durante el
proceso que usted tiene sobre Violencia Familiar?
Mi nombre es I. Cajo, vivo en la Urbanización Mangomarca que
pertenece al distrito de San Juan de Lurigancho, inicie un proceso en el
2009, pero este fue archivado porque no acudió a seguir el proceso,
porque amisto con su esposo. Lamentablemente el proceso se mantuvo,
muchas veces se peleaban y otras se amistaban hasta que un día su
esposo en febrero del 2011, que vino en estado etílico, le propino un
puñete que le abrió la ceja, y cayo desmayada por espacio de 5 minutos,
en ese lapso llegaron los vecinos la condujeron a un hospital y los
familiares de la señora lo detuvieron, estuvo detenido, 1 día, y salió libre,
la señora siguió el proceso, pero no encontró que los efectivos policiales
de la comisaria de Zarate, le hicieran caso de la problemática de la
violencia de genero que ella tenía, en un mes dice la señora me “hicieron
venir como 3 meses” y que “me busque un abogado para poder hacer el
seguimiento”, la fiscalía remitió el caso al juzgado correspondiente, la
señora Cajo ya no regreso con su pareja, ella asegura que no tuvo una
respuesta y una actitud positiva por parte de los efectivos policiales, noto
su indiferencia, una pregunta de uno de los efectivos: Técnico Ramos,
“Señora usted no tiene nada”, tuvo que enseñarle su cicatriz, el fiscal,
dicto medidas de protección, y en este caso positivamente el ex esposo
no se acercó.
Sobre el segundo principio, denominado “El interés Superior del Niño”
podemos apreciar que si hay un cambio de mentalidad de todos los
actores que pertenecen al sistema de justicia que si le están otorgando al
niño una posición como lo exige la nueva normatividad que desde el
2016, exige que en todo accionar del estado, política pública, y que el
niño, niña o adolescente este inmerso en un proceso, tiene que estar
presente el interés superior del niño.
Otro principio que no se cumple es el denominado “debida diligencia” el
90 % de las mujeres inmersas en un proceso señalaron que tanto a nivel
75
policial, Ministerio Publico y los juzgados, en todos los estadios, hubo
lentitud, indiferencia, trámites engorrosos y sobre todo se volvía a repetir
el tema que ya las mujeres no quería escuchar que es la violencia que
habían sido víctimas.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
76
Primera: Con respecto al primer objetivo específico, se demostró que el
Estado peruano por medio de sus organismos de carácter judicial
y preceptos sociales tiene como propósito prevenir y garantizar el
bienestar y el libre desarrollo de la mujer dentro de la sociedad.
De la misma manera, busca reducir y/o erradicar todo tipo de
violencia que atente contra la mujer y las familias vulnerables. Por
ende, las medidas cautelares son establecidas para garantizar y
velar por el bienestar personal de la mujer y de su grupo familiar.
Segunda: Con respecto al cumplimiento de las medidas sociales frente a la
violencia contra la mujer se confirma que las entidades sociales
encargadas de velar y prevenir todo tipo de violencia contra la
mujer no garantizan un trabajo eficiente para el cumplimiento de
dichas medidas, puesto que a su actitud parsimoniosa para
realizar los controles básicos se aúna la falta de empatía a los
casos presentados. Por consiguiente, las medidas sociales no
cumplen su rol preventivo y fiscalizador para erradicar todo tipo de
violencia contra la mujer fomentando implícitamente el aumento
de la misma en el distrito de San Juan de Lurigancho.
Tercera: En relación al rol del Ministerio Público para ejecutar las medidas
de protección frente la violencia contra la mujer, se corrobora que
el Ministerio Público, bajo una actitud flemática, retrasa y dilata los
plazos para solicitar las medidas de protección para las víctimas
dejándolas en un estado de indiferencia y desamparo ante su
agresor. Asimismo, se confirma que existe una demora, en
muchos casos injustificada, por parte del juzgado de Familia para
agilizar los procedimientos o trámites correspondientes con el fin
de dictar las medidas de protección. Por ende, las autoridades no
proceden dentro del principio del plazo razonable.
Cuarta: Con respecto a las medidas de protección frente la violencia contra
la mujer, se confirma que estas medidas de protección buscan
77
salvaguardar a la mujer que ha sido víctima de violencia en
cualquiera de sus formas (física, psicología, sexual y económica).
Para ello la ley 30364 tiene como propósito velar y avalar el
derecho de igualdad tanto en hombres y mujeres que hayan sido
víctimas de violencia. No obstante, las cifras diarias sobre
violencia y feminicidios en el distrito de San Juan de Lurigancho y a
nivel nacional evidencian que medidas de protección no son
suficientes para luchar frontalmente contra esta tara social. Por lo
tanto, estas medidas de protección deben articularse con otras
políticas de seguridad y bienestar ciudadano para contrarrestar los
altos índices de violencia que el distrito de San Juan de Lurigancho
presenta actualmente.
B. RECOMENDACIONES
Primera: Se recomienda al Estado peruano y a sus organismos encargados de
velar por el bienestar integral de sus ciudadanos emitir eficaces
medidas cautelares que respondan a las necesidades de la sociedad,
y en particular, de las víctimas de violencia. Asimismo se exige que
las autoridades y/o responsables de dichos organismos estén
capacitados para dicha labor.
Segunda: Se exhorta a las entidades sociales encargadas de prevenir la
violencia contra la mujer a asumir el compromiso de cumplir dichas
medidas que le competen puesto que estas entidades nacieron para
ese propósito. De la misma manera, tener un plan o programa
establecido para atender y apoyar a las víctimas, con la prontitud que
los casos ameritan, y concientizar a través de talleres y charlas sobre
cómo luchar contra la violencia contra la mujer.
Tercera: Se exige al Ministerio Público a actuar con celeridad para cumplir con
los plazos de solicitud sobre las medidas de protección en un tiempo
78
razonable evitando actos burocráticos o de indiferencia social contra
la víctima. Asimismo, el juzgado de Familia debe cumplir su rol con
eficiencia garantizando de esta manera que las medidas de
protección sean efectivas. Por lo tanto, las autoridades deben actuar
dentro del principio del plazo razonable.
Cuarta: Se exhorta al Estado peruano y las instituciones públicas a seguir
velando por el cumplimiento de la Ley N°30364 de manera eficaz a
través de procesos y trámites más rápidos, de profesionales probos,
empáticos y comprometidos en garantizar el derecho de igualdad y el
bienestar integral de los ciudadanos con el fin de erradicar la violencia
en nuestra sociedad.
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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85
ANEXOS
86
Anexo 1.
N° PREGUNTAS ENTREVISTADO
1 ¿Que busca garantizar el Estado a través de las medidas cautelares frente a los casos de violencia contra la mujer?
2 ¿Considera usted que el Estado a través de las entidades de servicios sociales garantiza el cumplimiento de las medidas sociales frente a la violencia contra la mujer?
3 ¿Considera usted que la policía cumple con informar inmediatamente al ministerio público una vez recibida la denuncia sobre los casos de violencia contra la mujer?
4 ¿Considera usted que el ministerio público cumple dentro de un plazo razonable solicitar las medidas de protección ante el juzgado de familia frente a los casos de violencia contra la mujer?
5 ¿Considera usted que las mujeres víctimas de violencia tienen suficiente acceso gratuito e inmediato de asistencia jurídica?
6 ¿En qué consisten las medidas de protección frente a la violencia contra la mujer?
7 ¿Las medidas de protección evitan que el procesado vuelva a cometer actos de violencia contra la mujer?
8 ¿En qué consiste la violencia contra la mujer?
87
Anexo 2
88
Fuente: Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.2017. p.31
1 Recuperado el 12 de junio del 2018 en https://repositoriopncvfs.pe/estadisticas/
89
Las cifras de la violencia
Fuente: RPP.2016. p.32
2 Recuperado el 12 de junio del 2018 en https://rpp.pe/peru/actualidad/el-feminicidio-en-peru-las-cifras-que-va-dejando-este-ano-noticia-1012456