anexos del boletÍn oficial n°...

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3412 ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 Anexo “I” de la Resolución Nº MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DESIGNACIONES NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES Pisani Moyano, Miguel Aníbal D.N.I. 11.030.153 CUIL. 20-11030153-8 294.679 4501.0010.W.09 Subdirector Operativo, de la Sub- dirección Operativa de Evaluación y Control del Gasto, de la Di- rección General Técnica Admi- nistrativa y Legal, del citado Ministerio.- Reteniendo sin percepción de haberes la partida 4501.0010. A.B.04.0220.102, de la citada Dirección General.- Miranda, Graciela Diana D.N.I. 12.474.551 CUIL. 27-12474551-4 243.429 4501.0010.W.08 Directora Operativa, de la Di- rección Operativa de Gestión de Recursos Humanos, de la Di- rección General Técnica Adminis- trativa y Legal, del citado Minis- terio.- Reteniendo sin percepción de haberes la partida 4501.0010. A.B.05.0240.347, de la citada Dirección General.- Przybylski, Gustavo Ezequiel D.N.I. 22.708.127 CUIL. 23-22708127-9 4501.0010.W.09 Subdirector Operativo, de la Sub- dirección Operativa de Administra- ción de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio.- Manteniendo los derechos adquiridos por Decreto 948/05, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 526/06, partida 4501.0010, de la citada Dirección General.- De Zan, Maria Cecilia D.N.I. 28.779.695 CUIL. 27-28779695-7 4501.0010.W.09 Subdirectora Operativa, de la Subdirección Operativa de Pla- neamiento de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio.- N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3412

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Pisani Moyano, Miguel Aníbal D.N.I. 11.030.153 CUIL. 20-11030153-8 294.679

4501.0010.W.09 Subdirector Operativo, de la Sub-dirección Operativa de Evaluación y Control del Gasto, de la Di-rección General Técnica Admi-nistrativa y Legal, del citado Ministerio.-

Reteniendo sin percepción de haberes la partida 4501.0010. A.B.04.0220.102, de la citada Dirección General.-

Miranda, Graciela Diana D.N.I. 12.474.551 CUIL. 27-12474551-4 243.429

4501.0010.W.08 Directora Operativa, de la Di-rección Operativa de Gestión de Recursos Humanos, de la Di-rección General Técnica Adminis-trativa y Legal, del citado Minis-terio.-

Reteniendo sin percepción de haberes la partida 4501.0010. A.B.05.0240.347, de la citada Dirección General.-

Przybylski, Gustavo Ezequiel D.N.I. 22.708.127 CUIL. 23-22708127-9

4501.0010.W.09 Subdirector Operativo, de la Sub-dirección Operativa de Administra-ción de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio.-

Manteniendo los derechos adquiridos por Decreto Nº 948/05, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 526/06, partida 4501.0010, de la citada Dirección General.-

De Zan, Maria Cecilia D.N.I. 28.779.695 CUIL. 27-28779695-7

4501.0010.W.09 Subdirectora Operativa, de la Subdirección Operativa de Pla-neamiento de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio.-

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

López Brusa, Sebastián D.N.I. 17.755.073 CUIL. 20-17755073-7

4501.0010.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Tecnología y Procesos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio.-

Romeo, Analía Verónica D.N.I. 23.154.373 CUIL. 27-23154373-8

4560.0000.W.08 Directora Operativa, de la Dirección Operativa de Seguridad Alimentaria, de la Dirección Gene-ral de Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del citado Ministerio.-

Manteniendo los derechos adquiridos por Decreto Nº 948/05, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 526/06, partida 4560. 0000, de la citada Dirección General.-

Marranti, Emiliano Sebastián D.N.I. 24.516.948 CUIL. 20-24516948-6

4562.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortale-cimiento Familiar y Comunitario, del citado Ministerio.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Vallejos, Maximiliano Luis D.N.I. 18.109.323 CUIL. 20-18109323-5

4562.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Atención a la Emer-gencia Social, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortale-cimiento Familiar y Comunitario, del citado Ministerio.-

Acerenza, Samanta María Celeste D.N.I. 27.951.298 CUIL. 27-27951298-2

4562.0000.W.08 Directora Operativa, de la Di-rección Operativa de Emergencia Habitacional, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortale-cimiento Familiar y Comunitario del citado Ministerio.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Alippe, Alberto Armando D.N.I. 14.779.847 CUIL. 20-14779847-5 297.700

4518.0000.W.08 Director Operativa, de la Dirección Operativa de Formación y Capa-citación Laboral, de la Dirección General de Economía Social, de la Subsecretaría de Fortaleci-miento Familiar y Comunitario, del citado Ministerio.-

Reteniendo sin percepción de haberes la partida 4597.0000. A.B.05.0265.102, del Organis-mo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud.-

Girado, Ignacio D.N.I. 27.744.159 CUIL. 20-27744159-5

4518.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Apoyo a Empren-dimientos Productivos, de la Di-rección General de Economía Social, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comu-nitario, del citado Ministerio.-

Miguez, Claudio Hernán D.N.I. 17.809.633 CUIL. 20-17809633-9 326.841

4530.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Sistemas Alter-nativos a la Institucionalización, de la Dirección General de Promo-ción y Servicios, de la Subsecre-taría de Tercera Edad, del citado Ministerio.-

Reteniendo sin percepción de haberes la partida 2101.0010. A.B.04.0223.102, de la Di-rección General Técnica Ad-ministrativa y Legal, de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Cid, Fernando Alberto D.N.I. 30.496.094 CUIL. 23-30496094-9

4530.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Promoción e Integración de la Tercera Edad, de la Dirección General de Promoción y Servicios, de la Subsecretaría de Tercera Edad, del citado Ministerio.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Domínguez, Alfonso Ignacio D.N.I. 12.154.338 CUIL. 23-12154338-9 334.668

4519.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Apoyo a Grupos Co-munitarios, de la Dirección Ge-neral de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecre-taria de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Reteniendo sin percepción de haberes la partida 4560.0000. A.B.05.0255.735, de la Di-rección General de Ciudada-nía Porteña.-

Pérez Marquina, Paula Ximena D.N.I. 25.350.184 CUIL. 27-25350184-2

4519.0000.W.08 Directora Operativa, de la Di-rección Operativa de Fortale-cimiento de la Sociedad Civil, de la Dirección General de For-talecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Guimerans Soto, Maria Roció D.N.I. 27.942.017 CUIL. 27-27942017-4

4519.0000.W.08 Directora Operativa, de la Dirección Operativa de Apoyo a la Primera Infancia, de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subse-cretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Roco, Vanina Cristina D.N.I. 29.501.686 CUIL. 27-29501686-3

4566.0000.W.08 Directora Operativa, de la Di-rección Operativa de Operaciones y Logística, de la Dirección Ge-neral de Servicios Sociales Zo-nales, de la Subsecretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Manteniendo los derechos adquiridos por Decreto Nº 948/05, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 526/06, partida 4566. 0000, de la citada Dirección General.-

Temer, Silvana Gloria D.N.I. 16.559.901 CUIL. 27-16559901-8 281.861

4598.0000.W.08 Directora Operativa, de la Dirección Operativa de Fortaleci-miento de las Políticas de igual-dad de Género, de la Dirección General de la Mujer, de la Subse-cretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Reteniendo sin percepción de haberes la partida 4598.0000. D.B.06.0218.218, de la men-cionada Dirección General.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 6

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Stegmann, Sonia Maria D.N.I. 13.212.144 CUIL. 27-13212144-9

4598.0000.W.08 Directora Operativa, de la Dirección Operativa de Atención Integral a las Víctimas de la Violencia, de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Ríos, Héctor David D.N.I. 22.024.352 CUIL. 20-22024352-5

4596.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comuni-tarios, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Sub-secretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Manteniendo los derechos adquiridos por Decreto Nº 948/05, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 526/06, partida 4596. 0000, de la citada Dirección General.-

Bruzos Bouchet, Andrea Fernanda D.N.I. 17.348.631 CUIL. 27-17348631-1

4596.0000.W.08 Directora Operativa, de la Dirección Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Sub-secretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Pérez Quartesan, José Alejandro D.N.I. 13.994.722 CUIL. 20-13994722-4

4596.0000.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Adolescentes, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Ruiz, Jorge David D.N.I. 14.988.994 CUIL. 23-14988994-9

4501.0040.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Prevención Social en Adicciones, de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, de la Subsecretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 8

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/ CUIL./FICHA

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Canay, Roberto Oscar D.N.I. 18.282.742 CUIL. 20-18282742-9

4501.0040.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa del Observatorio de Adicciones, de la Dirección Gene-ral de Políticas Sociales en Adicciones, de la Subsecretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

Ferrari, Valdo Marcelo D.N.I. 13.964.992 CUIL. 20-13964992-4

4501.0040.W.08 Director Operativo, de la Dirección Operativa de Asistencia Social en Adicciones, de la Dirección Gene-ral de Políticas Sociales en Adicciones, de la Subsecretaría de Promoción Social, del citado Ministerio.-

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 313 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 9

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 383 - MJYSGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 10

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 384 - MJYSGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 11

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 385 - MJYSGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 12

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 386 - MJYSGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 13

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

///...

1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 146 - MDEGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 14

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 15

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas , no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, fax 4343-2103 o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 16

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

...///

[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección , la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su

desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

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9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

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11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

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13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20

///...

17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26.678/7 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Av. de Mayo 525 PB Oficina 20, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

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...///

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

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Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 29

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Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑORTESORERO GENERALDIRECCION GENERAL TESORERIA

El (los) que suscribe(n) (3)_______________________________________________________en mi(nuestro) carácter de (4)__________________________de (5)_______________________________DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ______________________Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar laDIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación sedetalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº:TITULARIDADDENOMINACIONBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUCURSALDOMICILIOLa orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección GeneralTesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirála obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen,hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General.

…………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración

……….………………………………………………………………………………………………Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es)

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman(Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo queno corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s)

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:CUIT Nº:CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº:BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 30

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 31

CLÁUSULAS PARTICULARES

Art. 1º.­ PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. 

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones 

de  la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 

2.557);  su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. Nº 2.960); 

Decreto  Nº  1.276/GCABA/06  (B.O.C.B.A.  Nº  2.513)  modificado  por  Decretos     

Nº  466/GCABA/08  (B.O.C.B.A.  Nº  2.924)  y  754/GCABA/2008  (B.O.C.B.A.  Nº 

2.960);  Ley  1218  promulgada  por  Decreto  Nº  2.819/GCBA/03  (B.O.C.B.A.  Nº 

1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y 

Decreto  Nº  1.693/GCBA/97  (B.O.C.B.A.  Nº  337);  Artículo  48,  Ley  Nº  7 

(B.O.C.B.A.  Nº  405),  Ley  2148,  su  Decreto  Reglamentario  1031/GCABA/08, 

Decreto Nº 178/GCABA/08 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. 

 

Art. 2º OBJETO DE LA CONTRATACIÓN  :

El  presente  llamado  tiene  por  objeto  la  contratación  de  un  Servicio  de 

Transporte  para  efectuar  el  traslado  de  niños,  adolescentes  y  adultos  con 

necesidades especiales participantes del “Programa Integral de Recreación y 

Deportes para personas con Necesidades Especiales 2010”,  a  realizase en 

los Polideportivos y/u otras dependencias afines (léase en este pliego “Unidad 

Receptora”),  a  cargo  de  la  Subsecretaría  de  Deportes  (léase  “Organismo 

Usuario”), dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de 

  

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Las  cantidades  diarias  y  los  diferentes  servicios  que  se  requieren,  se 

iscriminan a continuación: d

 

 

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CANTIDAD Y TIPO DE SERVICIOS DIARIOS 

 

RENG. CANT.  de UNIDADES 

PREDIO  TURNO/HORARIO 

1  5 

“Parque Sarmiento” 

Domicilio:  Santiago  de Compostela  3801 C.A.B.A. 

Horarios llegada al Predio: 10:00 hs. 

Horarios de salida: 17:00 hs. 

2  6 “

 

Parque Avellaneda” 

 

Horarios llegada al Predio: 10

orarios de salida

:00 hs. 

H : 17:00 hs. 

 

3  6 “

 

Parque Chacabuco” 

 

Horarios llegada al Predio: 10

orarios de salida

:00 hs. 

H : 17:00 hs. 

 

4  4 “Parque  Martín Fierro” 

 

 

Horarios llegada al Predio: 10

orarios de salida

:00 hs. 

H : 17:00 hs. 

 

“Ramsay” 

Características Especiales:  Unidades provistas de rampas. 

Horarios llegada al Predio: 10:00 hs. 

Horarios de salida: 17:00 hs. 5 

5  “Ramsay” Horarios llegada al Predio: 10:00 hs. 

Horarios de salida: 17:00 hs. 

 

El  traslado de personas  con  sillas de  ruedas que  requieren unidades  con  rampa, 

deberá hacerse desde el primer domicilio, realizando el recorrido puerta a puerta, 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 33

hasta destino y su regreso. 

Las  cantidades  de  micros  con  sus  recorridos  para  cada  unidad  receptora  será 

determinada  por  la  Autoridad  de  Aplicación  del  programa,  de  acuerdo  a  la 

cantidad  de  inscriptos  en  cada  polideportivo  u  otra  sede,  en  el  momento  de 

mitirse la correspondiente Orden de Compra. e

 

Art. 3º CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

A) CANTIDADES: 

Las  cantidades  podrán  variar  en más  o  en menos  hasta  en  un  veinte  por  ciento 

(20%),  teniendo  en  cuenta  que  las  mismas  son  estimadas  y  dependen  de  la 

a. inscripción de niños al program

Las modificaciones  señaladas no provocarán de modo alguno alteraciones en 

los precios adjudicados. 

Podrán  incorporarse  sedes  nuevas  dentro  del  radio  de  la  Ciudad  Autónoma  de 

Buenos  Aires  que  no  figuren  en  el  presente.  Dicha  modificación  deberá  ser 

notificada  fehacientemente, con por  lo menos 72 horas de anticipación a  la  fecha 

de efectiva realización del servicio. 

 

B) SERVICIOS ADICIONALES: 

Se  deja  constancia  que,  todos  aquellos  servicios  adicionales  serán  informados 

por  la  unidad  ejecutora  con  una  antelación  no  menor  a  24  hs.  de  la  fecha  de 

efectiva realización del servicio.‐ 

El Organismo usuario comunicará fehacientemente a la firma adjudicataria la fecha 

de realización y toda información relacionada con el servicio en cuestión.‐ 

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Art. 4º DURACIÓN E INICIACIÓN DEL SERV CIO.I

El  servicio  se  brindará  los  días  sábados  y  las  vacaciones  de  invierno  según  el 

calendario  escolar  del  GCABA,  en  el  período  comprendido  entre  el  24  de  Abril 

hasta el 13 de Noviembre del corriente año.‐ 

Art 5º .  CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 

En  ningún  caso  la  invocación  de  situaciones  imprevistas  autorizará  al 

Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes 

del presente pliego y del  contrato oportunamente suscripto, ni  eximirá de  las 

sanciones  y  penalidades  que  por  incumplimiento  tenga  previstas  este  Pliego 

y/o el correspondiente Contrato entre las partes. 

 

Art. 6º CÓMPUTO DE PLAZOS. 

El  cómputo  de  plazos  se  efectuará  conforme  lo  estipulado  en  la  Ley  de 

Procedimientos  Administrativos  de  la  Ciudad  de  Buenos  Aires,  aprobada  por 

ecreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/1997. D

 

Art. 7º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. 

Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado 

en  el  Registro  Informatizado  Único  y  Permanente  de  Proveedores  del  Sector 

Público  de  la  Ciudad,  dependiente  del  Ministerio  de  Hacienda,  Dirección 

General  de  Compras  y  Contrataciones  (Art.  6  Pliego  de  Bases  y  Condiciones 

Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente 

al Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y  surtirá  efecto una  vez 

transcurridos  diez  (10)  días  de  su  notificación  al  Gobierno.  El  G.C.A.B.A. 

constituye  domicilio  en  Av.  De  Mayo  Nº  525,  P.B.,  Oficina  20  de  la  Ciudad 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 35

Autónoma  de  Buenos  Aires.  Todas  la  notificaciones  entre  las  partes  serán 

válidas si se efectúan en  los domicilios constituidos, excepto para el G.C.A.B.A. 

respecto de  las notificaciones  judiciales que, para tener validez, deberán estar 

dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, 

Departamento  oficios  judiciales  y  cédulas,  sito  en  calle Uruguay Nº 458 de  la 

Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  por  la 

resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430). 

 

Art. 8º JURISDICCION. 

La  participación  en  la  presente  Licitación  implica  por  parte  del  oferente  la 

renuncia  a  todo  fuero  o  jurisdicción  que  correspondiere  para  atender 

cuestiones que  susciten  en  el  proceso de  Licitación, Adjudicación  y Ejecución 

del  contrato,  sometiéndose  única  y  expresamente  a  la  jurisdicción  de  los 

Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma 

de Buenos Aires (Art. 30 Pliego de Condiciones Generales). 

 

Art.   9º    CONSULTAVENTA Y VALOR DEL PLIEGO – . 

Los  Pliegos  de  Bases  y  Condiciones  se  encuentran  a  disposición  de  los 

interesados  para  su  consulta  en  la  Dirección  General  de  Compras  y 

Contrataciones. Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones, se deberá 

adquirir en Av. Roque Sáenz Peña Nº 547, Piso 8º de  la Ciudad Autónoma de 

0Buenos Aires , en el horario de 10, 0 a 17,00 horas.‐ 

El  valor  del  presente  Pliego,  se  establece  en  la  suma  de  Pesos  Quinientos            

($ 500). 

El  importe  recibido  por  el  Gobierno  de  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

por  la venta de  los pliegos, compensa el precio de elaboración  e  impresión de 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 36

los mismos y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por 

cualquier causa se dejara sin efecto la Licitación Pública o se rechazarán todas 

las ofertas presentadas.  

El adquirente del Pliego deberá  identificarse con su  respectivo documento de 

identidad y acreditar  la personería y/o representación que invocare mediante 

la  exhibición  del  documento  original  respectivo  o  fotocopia  debidamente 

certificada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que 

represente. 

Es  requisito  indispensable  para  la  presentación  de  la  oferta,  acreditar  la 

adquisición del Pliego. Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, 

podrán  solicitar  información  complementaria  o  aclaraciones  y  presentar 

ofertas. 

Todo  adquirente de un Pliego que  no presente oferta,  perderá  su derecho de 

consulta,  información  e  impugnación  en  el  expediente  administrativo  que  se 

enere con el respectivo llamado. g

 

Art. 10º ANUNCIOS. 

El  llamado  a  Licitación  Pública  para  la  contratación  objeto  de  la  presente  se 

anunciará en la página de Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos 

Aires, por el  término de dos (2) días con cuatro (4) de anticipación a  la  fecha 

ijada para la realización del acto. f

 

Art. 11º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS. 

Todo  el  personal  o  terceros  afectados  por  el  adjudicatario  de  la  contratación  al 

cumplimiento de  las obligaciones y/o relaciones  jurídico contractuales carecerán 

de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 37

Estarán  a  exclusivo  cargo  del  adjudicatario  los  salarios,  seguros,  leyes  y  cargas 

sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la 

ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el G.C.A.B.A. 

por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. 

Queda debidamente entendido que el G.C.A.B.A no asumirá responsabilidad alguna 

y  estará  desligado de  todo  conflicto  o  litigio  que  eventualmente  se  generare por 

cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a 

los  fines  de  cumplir  con  sus  obligaciones  contractuales  y  que,  en  consecuencia, 

pudiera  implicar  la  intervención  del  gremio  que  los  nuclea  y/o  de  aquellos 

organismos  estatales  vinculados  con  el  contralor  de  transgresiones  a  normas 

establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de 

trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales 

ae impositiv s que recaigan sobre el Adjudicatario ó locador. 

Asimismo,  el  G.C.A.B.A.  no  asumirá  responsabilidad  alguna  por  reclamos  de 

terceros  con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con 

as obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general. l

 

Art. 12º CONDICIONES PARA SER OFERENTE. 

Para  concurrir  como  oferentes  a  la  presente  licitación,  deberán  reunirse  los 

siguientes requisitos: 

a) Sociedades  regularmente  constituidas  por  alguna  de  las  modalidades 

previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia. 

b) Tener  una  antigüedad  no  menor  a  dos  (2)  años  desde  la  fecha  de  su 

constitución hasta la del llamado a la presente licitación. 

ara la presentación de la oferta. c) Cumplir con los requisitos previstos p

d) Personas físicas en forma individual. 

e) En  el  caso  de  Las  Uniones  Transitorias  de  Empresas  (U.T.E.)  que  se 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 38

conformen  para  intervenir  en  la  presente  Licitación  Pública,  deberán 

hallarse constituidas por sociedades de similar envergadura y al menos una 

de ellas deberá acreditar experiencia en el rubro, y cumplir individualmente 

las  condiciones  fijadas  en  el  presente.  Se  deberá  acompañar  el  poder 

suficiente  a  favor  del  mandatario  que  los  represente,  con  las  facultades 

necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas. 

La  U.T.E.  deberá  asumir  el  compromiso  de  constitución  por  un  plazo 

superior a la duración de la contratación. 

 

En ningún caso un oferente podrá presentarse en  forma  individual y como parte 

ntegrante de una UTE. i

 

Art. 13º IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. 

No  d c o spo rán  oncurrir c mo oferentes a la pre ente licitación: 

a) Las  empresas  y  sociedades  cuyos  directores,  representantes  o  socios 

registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.‐ 

b) Las empresas integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros 

del  Directorio,  Consejo  de  Vigilancia,  Síndicos,  Gerentes,  Socios, 

Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier 

forma  de  modalidad  contractual,  de  la  Administración  Pública  Nacional, 

Provincial o del G.C.A.B.A. 

rc) Las sociedades ir egulares o de hecho. 

d) Personas  físicas,  empresas  y/o  sociedades que hubieren  sido  sancionadas 

con  la  anulación  o  rescisión  por  incumplimiento  de  las  obligaciones 

contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación 

contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de 

los Estados Nacional, Provincial o Municipal. 

e) Los que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y 

Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 39

su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. 

f) Las  personas  físicas  y/o  sociedades  que  posean  acciones  de  otra  u  otras 

sociedades oferentes.  

g) Las  personas  físicas  y/o  jurídicas  que  hayan  sido  sancionadas  con 

suspensión o  inhabilitación por parte de alguno de  los Poderes  u Órganos 

mencionados  en  el  Artículo  2°  de  la  Ley  2095, mientras  dichas  sanciones 

sigan vigentes. 

s  h) Las personas fí icas/jurídicas en estado de quiebra o liquidación. 

i) Las  personas  físicas/jurídicas  que  resulten  ser  evasoras  y  deudoras 

morosas tributarias y/o previsionales de orden nacional o local, declaradas 

tales por autoridad competente. 

j) Las UTE en  las que  todas  las  empresas  integrantes o  al menos una  forme 

parte de otra UTE oferente. 

 

La  totalidad  de  los  impedimentos  enumerados  precedentemente  son  de 

aplicación  en  forma  individual  a  las  empresas  integrantes  de  las  UTE  que  se 

resenten. p

 

Art. 14º GARANTÍA DE LA OFERTA.

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del 

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al 5% del valor de la oferta, 

de  conformidad  con  lo  prescripto  en  el  Art.  14.1  inciso  a)  del  Pliego  de  Bases  y 

Condiciones Generales. 

La  constitución  de  esta  Garantía  de Oferta  podrá  realizarse  en  cualquiera  de  las 

formas previstas en el Art. 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 

100 y concordantes de la Ley 2095 y su correspondiente Decreto Reglamentario y 

será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 14.3 apartado i) del Pliego 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 40

de Condiciones Generales. 

Las  garantías  deberán  constituirse  bajo  las  modalidades  establecidas  en  la 

normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente  declara conocer y 

aceptar. La no presentación de  la Garantía de Oferta, dará  lugar al descarte de  la 

isma sin más trámite. m

 

Art. 15º GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.

Será del diez por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación. (Art. 14.1 inciso 

b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de 

las modalidades previstas a tal  fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, 

Ley 2.095 y su correspondiente Decreto Reglamentario. La misma será devuelta al 

adjudicatario  dentro  de  los  diez  (10)  días  de  finalizado  el  contrato,  a  entera 

satisfacción del G.C.A.B.A. (Art. 14.3 apartado ii) del Pliego de Bases y Condiciones 

Generales)  en  caso  de  fiel  cumplimiento  en  tiempo  y  forma  de  cada  una  de  las 

bligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato. o

 

Art. 16º   MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los  oferentes  deberán  mantener  y  garantizar  los  términos  de  su  oferta  por  un 

período  de  treinta  (30)  días,  prorrogables  automáticamente  hasta  la  fecha  de 

erfeccionamiento del contrato. p

 

Art. 17º FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. 

La  presentación  de  cada  oferta  se  hará  en  un  (1)  sobre  o  paquete  cerrado, 

debidamente lacrado identificado con el número de Licitación. 

La oferta  se  efectuará  en un  (1) original  y dos  (2)  copias. Todos  los  folios,  tanto 

original como las dos copias deberán ser firmados por el Representante Legal del 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 41

Oferente. 

Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este 

Pliego  deberá  ser  redactada  en  idioma  castellano,  a  excepción  de  folletos 

lustrativos, que podrán presentarse en su idioma original. i

 

Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional (pesos). 

 

Art. 8º  1 AFORM  DE COTIZAR. 

Los  oferentes  deberán  cotizar  indefectiblemente  PRECIO  UNITARIO  POR 

VEHÍCULO,  POR  DÍA,  conforme  al  Art.  2º  del  presente  Pliego,  ajustados  a  las 

exigencias establecidas en el presente pliego de Bases y Condiciones. 

La planilla de cotización a utilizar para  la presentación de  la oferta económica se 

sente pliego. encuentra en el Anexo A del pre

Los oferentes deberán  cotizar LA TOTALIDAD DEL RENGLÓN,  no  admitiéndose 

cotizaciones parciales o por parte de Renglón. 

Asimismo, será condición que el oferente cotice  la  totalidad de  los renglones que 

componen el servicio objeto de la presente Licitación Pública. 

Cuando  por  circunstancias  excepcionales,  los  predios  en  los  cuales  se 

desempeñen las actividades del Programa no pudieren ser utilizados, en todo o 

en  parte  por  cualquier  causa,  y  los  colonos  debieran  ser  trasladados  a  otro 

predio o club que en su oportunidad designe el G.C.A.B.A., dicho servicio  será 

reconocido  al Adjudicatario  como  “Servicio  Interpredio”,  y  sobre  el mismo  se 

bonará la suma fija de $ 385. a

 

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Art. 19º CONTENIDO DE LA OFERTA.

La propuesta deberá contener:  

1) Solicitud de admisión dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de 

Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la 

que  no  deberá  estar  sometida  a  fórmula  sacramental  alguna,  bastando  que 

contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito 

de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  la  manifestación  de  voluntad  de 

participar en el llamado a Licitación Pública. 

2) Constancia de adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública. 

3) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, sus 

anexos  y  circulares  aclaratorias  si  las  hubiere,  firmado  en  todas  sus  fojas  por  el 

oferente o representante legal. 

4) Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de 

Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de 

inicio  de  trámite  de  inscripción  (Art.  5º  del  Pliego  de  Bases  y  Condiciones 

Generales). 

La documentación e  información contenida en el Registro  Informatizado Único y 

Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

deberá estar debidamente actualizada a  la  fecha de presentación de  la oferta. ES 

CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE 

INSCRIPTO EN EL RIUPP.

5)  Balances  del  último  ejercicio  económico  cerrado,  con  sus  correspondientes 

cuadros  de  resultados  y  anexos,  con  firmas  autógrafas  en  todas  sus  hojas  del 

Representante  Legal  y  Dictamen  del  Contador  interviniente,  certificada  su  firma 

por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de  la  jurisdicción en donde se 

encuentre  matriculado.  En  el  caso  de  UTE  este  requisito  deberá  ser 

cumplimentado por cada uno de sus miembros integrantes. 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 43

6)  En  el  caso  de  las  Uniones  Transitorias  de  Empresas  (U.T.E.),  se  deberá 

acompañar Declaración Jurada que contenga el compromiso de su constitución, en 

caso de resultar Adjudicataria.  

7) Antecedentes de un (1) año, que hagan a la capacidad empresarial, económica, 

financiera y técnica del oferente. 

Dichos  antecedentes deberán  responder  a  servicios  prestados  al  G.C.A.B.A.,  de  la 

misma entidad que requiere el servicio licitado, para el caso “traslado de niños con 

necesidades  especiales”.  Para  ello  deberá  presentar  una  lista  de  tales  servicios 

prestados. 

Dicho listado deberá incluir: 

(i) Denominación y domicilio de  la  repartición a quién  se  le proveyó el 

servicio;  nombre,  apellido  y  cargo  de  las  personas  que  puedan  ser 

consultados y fecha de realización;  

(ii)  Características  en  cuanto  a  cantidad  de  vehículos  que  el  oferente 

movilizó en forma diaria y calidad de servicio. 

8) Garantía de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente Pliego. 

9) Para el  supuesto de oferentes con  trámite de solicitud de  inscripción en el 

RIUPP, deberán presentar, además: 

• Copia Certificada del Estatuto Social y Acta de Asamblea y/o Directorio 

de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades 

de la sociedad y/o UTE. 

• Certificado  de  Deudores  Alimentarios  Morosos  de  conformidad  con  el 

Art. 7º del Pliego de Condiciones Generales. 

10) Declaración  Jurada  de no  tener demanda,  arbitraje u otro  tipo de  litigio 

pendiente  que  involucre  o  pueda  tener  impacto  sobre más  del  cincuenta  por 

ciento  (50%)  del  activo  total  de  la  empresa  y  Declaración  Jurada  de  Aptitud 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 44

para Cláusulas Generales). 

11) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna 

de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública. En 

 Contratar (Anexo I Pliego de 

caso de UTE, cada miembro deberá cumplir con este requisito. 

12) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, 

el  oferente  acepta  la  competencia  de  los  Juzgados  en  lo  Contencioso 

Administrativo  y  Tributario  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires, 

renunciando  a  cualquier  otra  jurisdicción  o  competencia  (Art.  30  Pliego  de 

sulas Generales). En cCláu aso de UTE ídem punto anterior. 

13) Declaración Jurada: En la que el oferente manifiesta la cantidad de vehículos 

que dispone ajustado a las condiciones establecidas en el presente pliego. 

14) Habilitaciones: Declaración Jurada de la cual se desprenda que la totalidad de 

los  vehículos  que  se  pondrán  a  disposición  del  servicio  objeto  de  la  presente 

cumplen con  las habilitaciones y normativa vigentes en materia de transporte de 

niños. Previo a dar comienzo de la prestación del servicio, el Adjudicatario deberá 

acreditar  lo  declarado  oportunamente  en  la  oferta,  sin  perjuicio  de  tener  la 

facultad  el  G.C.A.B.A.,  previo  a  comenzar  la  ejecución  contractual  y/o  durante  la 

e verificar dicho extremo. misma, a efectuar los pertinentes controles a fin d

15) En caso de UTE, deberán presentar, además: 

a)  El  compromiso  expreso  de  responsabilidad  principal,  solidaria  e 

ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas durante el proceso 

de  Licitación,  el  cumplimiento  de  todas  las  obligaciones  del  contrato,  su 

responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las 

demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales. 

b) El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E., hasta que se hayan 

cumplido  todas  las  obligaciones  emergentes  del  Contrato,  como  de 

mantener  su  composición  en  idénticas  condiciones,  salvo  expresa 

conformidad del GCABA. 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 45

c)  El  oferente  deberá  designar  uno  o  más  representantes  legales  que 

acrediten  mediante  poder,  otorgado  por  escritura  pública,  facultades 

suficientes para obligar a su mandante. 

6) La cotización, conforme al Art. 18º del presente Pliego. 1

 

Art. 20º FALSEAMIENTO DE DATOS. 

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar 

a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad 

fuere  advertida  con  posterioridad  a  la  contratación,  será  causal  de  rescisión  por 

culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin 

erjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder. p

 

Art. 21º VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.

Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios: 

a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas 

y/o en un lugar distinto del que se señala en el respectivo llamado. 

b) Que no esté cumplimentada  la Garantía de Oferta en cualquiera de  las  formas 

establecidas en este pliego. 

c)  Que  se  presente  la  oferta  sin  firma,  aclaración  de  firma,  o  no  fuese  posible 

identificar sin duda alguna al oferente. 

d) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al 

oferente. 

e)  Que  contenga  correcciones,  raspaduras,  enmiendas  o  agregados  que  no  estén 

debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta. 

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Art. 22º CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno 

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y 

de  las  características  contractuales  objeto  de  la  presente,  por  lo  que  no  podrá 

invocar en su  favor, para  justificar  los errores en que hubiere  incurrido, dudas o 

desconocimiento  de  las  disposiciones  legales  aplicables,  del  contenido  de  los 

Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y 

ácticas de la contratación. f

 

Art. 23º   CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.

Los  oferentes  podrán  formular,  por  escrito,  consultas  y/o  aclaraciones  sobre  el 

contenido  de  los  Pliegos  de  Bases  y  Condiciones  hasta  setenta  y  dos  (72)  horas 

antes de la fecha de apertura de las ofertas. 

Las  Circulares  de  oficio  o  en  respuesta  a  pedidos  de  aclaraciones  y/o  consultas, 

emitidas por el G.C.A.B.A., formarán parte de los documentos contractuales y serán 

notificadas  a  cada  uno  de  los  oferentes  que  hayan  adquirido  los  Pliegos  de 

Licitación,  quienes  a  su  vez  deberán  acusar  recibo  de  cada  Circular,  mediante 

firma. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el 

desconocimiento del contenido de dichas Circulares. 

 

Art. 24º CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN.

Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios cuya 

contratación  se  licita,  bajo  la  modalidad  descripta  en  el  presente  pliego.  Bajo 

ningún concepto serán admitidas ofertas parciales. No serán admitidas ofertas que 

se  aparten  de  los  términos  y  condiciones  de  los  pliegos,  como  así  tampoco  se 

admitirán ofertas alternativas. 

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Art. 25º PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las  ofertas  deberán  presentarse  hasta  la  fecha  y  hora  previstas  en  el  respectivo 

llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección 

General de Compras y Contrataciones,  la que otorgará constancia de  la recepción 

de las mismas. 

No  se  admitirán  más  ofertas  que  las  presentadas  en  mano,  rechazándose  las 

remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto. 

El GCABA dará constancia de las ofertas receptadas, indicando la fecha y la hora de 

su  presentación.  Los  Sobres  presentados  pasada  la  hora  indicada  para  su 

ecepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos. r

 

Art. 26º.­ LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.

Los Sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar 

y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en 

presencia de los interesados que concurran. 

Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, 

el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos 

originalmente. 

Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las mismas y se 

procederá  a  la  apertura  del  Sobre  Único,  según  el  orden  cronológico  de  su 

recepción. 

El  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  se  reserva  la  facultad  de 

postergar  el  Acto  Licitatorio  según  su  exclusivo  derecho,  notificando  tal 

circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos. 

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Art. 27º.­ ACTO DE APERTURA.

Una  vez  iniciado  el  acto  a  apertura,  no  se  admitirá  interrupción  alguna.  Se 

comenzará  el  acto  procediendo  a  la  apertura  de  las  ofertas,  en  el  orden  de  su 

recepción.  Toda  la  documentación  original  integrante  de  las  ofertas  será 

ncorporada al expediente. i

 

Art. 28º.­ ACTA DE APERTURA.

De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, 

será  suscripta  por  los  funcionarios  autorizados,  por  los  oferentes  que  hubieren 

solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás 

oferentes que quisieran hacerlo. 

Las  eventuales  observaciones  realizadas  por  los  oferentes  no  generarán 

obligaciones de ningún tipo al G.C.A.B.A., así como ningún derecho a los oferentes 

que las realizaran. 

En l ma  isma se dejará constancia de: 

itación Pública. a) Número y denominación de la Lic

. b) Día y hora de comienzo del acto

ento. c) Nº de Acta y de Procedimi

tes. d) Nombre de los oferen

e) Orden de las ofertas. 

f) Monto  de  cada  oferta  y  de  los  ítems  particulares  que  la  componen, 

 de este Pliego. conforme los parámetros indicados en el Artículo 23º

g) Importe de cada garantía, y su forma de constitución. 

h) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de 

las mismas. 

i) Firma  de  quienes  hayan  formulado  observaciones,  de  los  oferentes 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 49

presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes. 

 

Art. 29º.­ VISTA DE LAS PRESENTACIONES.­

El  derecho  a  vistas  con  relación  a  las  ofertas  presentadas  y  admitidas  en  esta 

Licitación se regirán por la normativa contenida sobre el particular en la Ley 2.095 

 su respectivo Decreto Reglamentario. y

 

Art. 30º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 

La documentación contenida en el Sobre Único será analizada por una Comisión de 

Evaluación  integrada  por  representantes  del  Ministerio  de  Hacienda  y  del 

Ministerio  de  Desarrollo  Económico,  cuyos  miembros  tendrán  la  necesaria 

idoneidad  para  la  apreciación  de  las  ofertas  de  acuerdo  a  la  naturaleza  de  la 

presente licitación. 

La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal 

fin  en  la  Ley  2.095  y  su  decreto  reglamentario,  el  cual  no  tendrá  carácter 

vinculante  y  proporcionará  a  la  autoridad  competente  para  adjudicar,  los 

fundamentos  para  el  dictado  del  acto  administrativo  con  el  cual  se  concluirá  el 

rocedimiento. p

 

Son n co tenidos mínimos de dicho dictamen:  

tación. a) Examen de los aspectos formales de cada Oferta y documen

.b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Licitación  

c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de 

acuerdo a los intereses del G.C.A.B.A. 

d) Recomendación  sobre  la  resolución  a  adoptar  para  concluir  el 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 50

procedimiento. 

 

Art. 31º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 

Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los 

oferentes,  la  información  complementaria  que  estime  necesaria  para  el 

cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, 

ni altere los términos de las ofertas presentadas. 

 

Art. 32º ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS. 

La  documentación  contenida  en  el  Sobre  Único,  será  analizada  evaluando  los 

antecedentes  de  los  oferentes,  la  aptitud  de  los  mismos,  las  propuestas 

presentadas y los demás aspectos formales contenidos en dicho Sobre. 

Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias 

formales y materiales exigidas en  los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y 

Particulares. 

Los  contenidos del  Sobre Único  serán estudiados por  la Comisión de Evaluación, 

las ofertas  serán calificadas por orden de mérito,  teniéndose en  cuenta para ello 

los  antecedentes  empresarios,  técnicos  y  el  precio  cotizado,  conforme  los 

arámetros del Artículo 34º del presente Pliego. p

 

Art. 33º RECHAZO. 

El GCABA, se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, 

sin que dicho decisorio pueda generar derecho a reclamo alguno de los oferentes. 

 

DE LA PREADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN 

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Art. 34º PREADJUDICACIÓN. 

La  Comisión  de  Evaluación  expedirá  un  dictamen  fundado  y  verificará  el 

cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego. Solo será preadjudicado el 

oferente que cumpla con las condiciones fijadas en el presente y cuya oferta resulte 

la más conveniente para el Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en 

virtud de la calidad del servicio, la idoneidad técnica y económica del oferente y los 

precios ofrecidos.  

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la 

esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. 

El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el art. 16º del 

liego de Bases y Condiciones Generales. P

 

Art  35º . IMPUGNACIÓN. 

De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  Artículo  17º  del  Pliego  de  Bases  y 

Condiciones  Generales,  los  oferentes  tendrán  un  plazo  de  tres  (3)  días  para 

formular  impugnaciones,  contados  desde  el  vencimiento  del  término  fijado  para 

los anuncios de la preadjudicación, conforme el artículo anterior. 

Dado  este  supuesto,  se  resolverá  conforme  lo  dispuesto  en  el  Pliego  de  Bases  y 

Condiciones  Generales,  en  su  Art.  17º,  párrafo  2º,  dando  de  esa  manera 

intervención al Órgano Legal de Consulta. 

La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 17º párrafo 

4º del Pliego de Condiciones Generales. 

 

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Art. 36º.­ ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES. 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Pliego de Bases y Condiciones 

Generales, será condición de admisibilidad de  las  impugnaciones descriptas en el 

artículo anterior, la constitución de una garantía equivalente al 5% del monto total 

de  la  oferta  preadjudicada,  la  que  será  efectuada mediante  alguna  de  las  forma 

previstas  en  el  Art.  14.3  del  Pliego  de  Bases  y  Condiciones  Generales,  siendo 

d   e.reintegra a solo en caso de que la impugnación prospere totalment  

Deberán  ser  presentadas  en  la  sede  de  la  Dirección  General  de  Compras  y 

Contrataciones,  dentro  del  plazo  fijado  a  tal  efecto,  acompañando  fotocopia  y 

original  de  la  constancia  de  constitución;  caso  contrario,  no  será  considerada 

impugnación. 

La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al 

3% del monto estimado de la contratación. 

 

Art. 37º ADJUDICACIÓN. 

Vencido  el  plazo  establecido  en  el  artículo  35º  del  presente  Pliego,  el  G.C.A.B.A. 

resolverá  en  forma  fundada  la  adjudicación.  Si  se  hubieren  formulado 

impugnaciones  contra  la  preadjudicación,  éstas  serán  resueltas  previa 

intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo 

acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por 

medio  fehaciente,  publicándolo,  asimismo,  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Ciudad 

eAutónoma de Buenos Air s. 

Los  recursos  contra  a  la  adjudicación,  tramitarán  por  expediente  separado 

formado  por  las  copias  pertinentes,  sin  interrumpir  la  ulterior  tramitación  del 

expediente  principal,  de  conformidad  con  lo  prescripto  por  el  Decreto  de 

ecesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97. N

 

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La autoridad competente  resolverá  los  recursos administrativos  previo dictamen 

de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. 

 

Art. 38º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 

El perfeccionamiento del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido 

en el artículo 112 de la Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario.

La  suscripción  se  llevará  a  cabo  dentro  de  los  diez  (10)  días  de  notificada  la 

adjudicación. 

Una  vez  firmado  el  contrato  pertinente  con  quien  resultare  adjudicatario,  el 

G.C.A.B.A.  constituye domicilio  legal  en  la  calle Av.  Presidente Roque  Sáenz Peña   

º 547, 8º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. N

 

Art. 39º LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA. 

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que 

resulten  indispensables  para  ser  adjudicatarios,  la  Licitación  será  declarada 

racasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes. f

 

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 

 

Art. 40º OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

1. Estarán a cargo del adjudicatario todos los gastos inherentes a la prestación 

del  servicio,  sin  excepción  alguna,  entre  ellos:  combustible,  lubricantes, 

mantenimiento,  conservación, garaje,  etc. La discriminación precedente es 

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enunciativa y no taxativa. Los peajes serán abonados por el Adjudicatario. 

2. El  adjudicatario  será  responsable  único  y  directo  de  toda  infracción  de 

tránsito  en  que  pudiera  incurrir  durante  el  período  de  prestación, 

encontrándose  a  su  exclusivo  cargo  afrontar  las  penalidades  a  que  se 

hiciera  merecedor. 

3. Todos  los  rodados  dispondrán  de  salidas  de  emergencia,  expulsable  o 

volcable, que se pueda operar tanto del interior, como desde el exterior del 

vehículo. Las puertas que se utilicen para el ascenso y descenso de personas 

no  podrán  ser  accionadas  por  éstas,  sino  que  deberán  responder  a  la 

voluntad y comando del conductor. Dichas puertas permanecerán cerradas 

para seguridad y solo se abrirán para el ascenso y descenso de los colonos, 

junto al cordón de la acera del domicilio o establecimiento al que concurran. 

4. Los  vehículos  deberán  cumplir  con  la  totalidad  de  los  requisitos  técnicos 

específicos  contenidos  en  el  Código  de  Tránsito  aprobado  por  Ley  2.148, 

Título Octavo, en las condiciones establecidas en el decreto Reglamentario 

1.031/GCABA/08,  y  su  Anexo  I,  ,  en  lo  que  hace  a  la  exigencia  de  poder 

circular y de todas aquellas que puedan dictarse en el futuro (matafuego de 

acuerdo  con  las  normas  en  vigor,  cinturones  de  seguridad,  luces 

reglamentarias,  patentes,  seguros,  botiquín,  obligatoriamente  pintados  de 

color anaranjado en la parte de las carrocerías y blanco en la parte superior, 

parantes  y  techo.  El  color  corresponderá  al  número  1.054  de  las  normas 

IRAM‐DEF  D).  Durante  la  prestación  del  servicio,  el  conductor  queda 

obligado a respetar las normas en materia de estacionamiento y circulación 

e la vque  stablezca   normati a vigente. 

5. Las  unidades  deberán  encontrarse  en  perfecto  estado  de  higiene, 

conservación  y  funcionamiento.  En  lo  que  hace  a  los  trabajos  de 

desinfección  y  desinsectación,  deberán  realizarse  conforme  a  las 

disposiciones  en  vigencia.  Mantendrán  su  aspecto  interior  y  exterior  en 

correcto estado de higiene. 

6. Para el  caso de que alguna unidad  sufriera desperfectos que  impliquen el 

reemplazo  de  la misma,  éste  deberá  efectuarse  en  el  término  de  una  (1) 

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hora como máximo. 

7. Previo  a  la  ocupación  de  los  vehículos  por  parte  de  las  personas  que 

conforman  cada  uno  de  los  grupos,  el  adjudicatario  o  responsable  que  se 

designe, queda obligado a permitir realizar una inspección en cada una de 

las  unidades  que  afectará  al  servicio,  como  así  también  al  personal  de 

conductores,  a  efectos  de  comprobar  el  correcto  cumplimiento  de  las 

cláusulas que se establecen. 

8. Le queda prohibido  al  adjudicatario  la  utilización de  asientos  provisorios, 

como asimismo transportar personas de pie. 

9. El adjudicatario deberá contar con un teléfono celular en perfecto estado de 

funcionamiento  al  cual  el  responsable  de  cada  Unidad  Receptora  podrá 

comunicarse  para  enterarse  de  cualquier  novedad durante  los  recorridos. 

Dichos  números  deberán  ser  notificados  a  la  Autoridad  de  Aplicación  del 

Programa,  con  una  antelación  de  tres  (3)  días  previos  a  comenzar  el 

servicio, y deberá comunicar inmediatamente cualquier cambio de número 

si lo hubiera. 

10. El  adjudicatario  deberá  presentar  semanalmente,  los  remitos  con  la 

cantidad de micros utilizados, con indicación del servicio prestado y la sede. 

Dichos remitos deberán ser confeccionados en original y dos copias, de las 

cuales  una  quedará  en  poder  del  responsable  de  recepcionar  el  servicio, 

otra  copia  deberá  ser  presentada  ante  la  Autoridad  de  Aplicación  del 

Programa  que  se  trate  (Mesa  de  Entrada)  y  la  restante  para  la  empresa 

prestataria del servicio, los que deberán ser firmados por el responsable de 

cada sede y por aquél a quien la empresa designe para cumplimentar dicho 

requisito, cuyos datos deberán ser asentados en el libro de órdenes.  

11. DEL PERSONAL:  El  adjudicatario deberá dar  cumplimiento  a  lo  estatuido 

 Buenos Aires. en el Art. 43º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

‐ Mayor de veintiún (21) años de edad. 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 56

‐ Ser competente en su cometido. 

‐ Llevará en todo momento el correspondiente Documento Nacional de 

Identidad. 

‐  Los  choferes  deberán  llevar  y  exhibir  la  licencia  de  conductor  clase 

profesional. 

‐ Toda otra documentación exigida por la normativa vigente. 

El  adjudicatario  será  el  único  responsable  de  la  idoneidad  y 

cumplimiento del servicio del personal a su cargo: un (1) chofer y 

un (1) celador por micro, cuando correspondiere. 

 

12. Obligaciones para los celadores: 

Deberán    permanecer  desde  el  inicio  hasta  la    finalización  del    recorrido, 

cumplimentando las siguientes obligaciones: 

- Controlarán  mediante  un  listado  que  le  proveerá  el  organismo 

usuario el ascenso de los colonos al micro correspondiente, en cada 

una de las paradas fijadas y/o domiciliarias. 

- Acomodarán a los colonos en sus respectivos asientos. 

- Cuidarán  el  comportamiento  de  los  colonos  y  velarán  por  su 

seguridad física durante el viaje, evitando que los mismos se pongan 

de pie, saquen las manos por la ventanilla, etc. 

- A los colonos con necesidades especiales, los ayudarán a ascender al 

micro,  cuando  ellos  no  pudieran  hacerlo  por  sus  propios  medios, 

como  así  también  ingresar  y  egresar  los  elementos  que  lo  asistan 

(silla de ruedas, trípodes) como así también bolsos, mochilas, etc. 

- Acompañarán a los colonos y controlarán su descenso con el listado 

provisto por el organismo usuario. 

- Para  el  caso  de  los  viajes  de  vuelta  con  paradas,  los  celadores 

deberán aguardar en  la misma, dentro del micro, a que  los colonos 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 57

 sean retirados por el responsable. Si lo retirara otra persona que no 

es  la  habitual,  deberán  consignar  en  el  listado  el  apellido,  nombre, 

documento  de  identidad  y  número  telefónico  (si  posee)  de  la 

persona que queda a cargo del menor.  Para ello deberá contar con la 

autorización  correspondiente,  extendida  por  el  responsable  del 

menor, indicando sus datos personales y firmados. 

- En  caso  que  algún  colono  no  fuera  retirado  por  el  responsable  del 

mismo  en  el  horario  establecido,  deberá  llevarlo  nuevamente  a  la 

Unidad  Receptora,  previa  comunicación  telefónica  con  el 

Coordinador de la misma. 

13. El  adjudicatario  será  el  único  responsable  ante  el  Gobierno  de  la  Ciudad 

Autónoma de Buenos Aires por  los  servicios que presta. Todo el  personal 

deberá  presentarse  a  realizar  el  servicio  correctamente  vestido  y  en 

perfectas  condiciones  de  salud  físicas  y  psíquicas,  acorde  con  las 

responsabilidades  que  implica  el  pasaje  a  su  cargo,  deberán  cuidar  su 

pulcritud  personal,  vestir  con  corrección,  no  fumar,  no  conversar  con  el 

pasaje, guardar absoluta corrección en el  trato con  los  transportados y no 

usar aparatos sonoros durante el servicio. 

14. El  comportamiento  del  personal  deberá  ser  en  todo momento  correcto  y 

eficiente,  quedando  a  juicio  de  las  autoridades  el  organismo  usuario 

emplazar  a  la  empresa  para  la  separación  de  aquel  que  así  no  lo  hiciere, 

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el adjudicatario por 

medio fehaciente. 

15. Deberá  contar  con  la  cantidad  de  personal  suficiente  para  cumplimentar 

con  eficacia  el  servicio,  debiendo  contar  asimismo  con  personal  suplente 

para suplir posibles inasistencias de las personas destacadas como titulares. 

16. Previo  a  comenzar  la  prestación,  el  adjudicatario  deberá  presentar  en  el 

organismo  usuario,  una  nómina  de  su  personal,  en  la  cual  constarán,  los 

siguientes datos actualizados de cada uno de ellos: 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 58

 ‐ Apellidos. 

res.  ‐ Nomb

 ‐ Edad. 

 ‐ Sexo. 

 ‐ Nacionalidad. 

 ‐ Tipo y número de documento de  identidad,  expedido por  autoridad    

argentina.  

 ‐ Domicilio real. 

 ‐ Función que desempeña. 

 ‐ Fotocopia de la Licencia de Conducir habilitante. 

 ‐ Dicha nómina deberá ser actualizada dentro de las veinticuatro (24) 

horas  en que se produzca alguna variante en su dotación. 

17. Todo  el  personal  deberá  contar  con  la  correspondiente  Libreta  Sanitaria 

Habilitante,  otorgada  por  el  Ministerio  de  Salud  de  este  Gobierno, 

actualizada. 

18. En caso de ser requeridas por el organismo usuario el adjudicatario deberá 

presentar  todas  las  Libretas  del  personal  que  destaque  para  la 

realización del servicio,  junto con una  fotocopia de  las mismas,  en  el 

mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el 

organismo usuario verifique  la autenticidad de  los documentos,  devolverá 

al  adjudicatario  los  originales.  Las  citadas  libretas  deberán  encontrarse 

siempre  a  disposición  del  responsable  del  organismo  usuario  y  demás 

autoridades competentes para controlar el servicio. 

19. La capacidad máxima de colonos sentados se determinará por  la cantidad 

de  asientos  habilitados,  teniendo  menos  uno  reservado  para  el 

acompañante a que  se alude  como  celador/ra, quedando prohibido  el uso 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 59

 de asientos provisorios y el transporte de personas de pie. Solo se admitirá 

el  uso  de  hasta  dos  (2)  asientos  auxiliares  de  los  denominados 

“trasportines”  siempre  que  formen  parte  integrante  de  la  estructura 

interior  del  vehículo  y  que,  al  levantarse,  dejen  expedito  el  pasillo  de 

circulación. 

20.  Teniendo  en  cuenta,  la  especial  situación del  servicio de  transporte,  cada 

servicio no podrá exceder la hora y media, en su recorrido. Por lo tanto la 

cantidad  de  personas  transportadas  no  necesariamente  tendrá  la  misma 

proporción de asientos a ocupar, podrá ser menor. 

21. Las  puertas  que  se  utilicen  para  el  ascenso  y  descenso  de  personas  no 

podrán ser accionadas por éstas, sino que deberán responder a la voluntad 

y comando del conductor. 

22. Estará  a  su  cargo  del  Adjudicatario,  únicamente  en  lo  referido  a  los 

programas  de  la  Subsecretaría  de  Deporte,  los  celadores  que  se 

desempeñen en el servicio. 

 SEGUROS:

Art. 41º Accidentes de Trabajo:

La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo

cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la

Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y sus Decretos

Reglamentarios.

El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades

profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad

permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente "in

itinere" y prestación médico-farmacéutica y toda otra contingencia y/o prestación

contemplada en la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios, por el monto máximo

que fijara la legislación vigente.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 60

Art. 42º Responsabilidad Civil comprensiva: 

Los vehículos  afectados al  servicio deberán contratar  seguro de Responsabilidad 

Civil  comprensiva, por hecho y por persona, por  la suma mínima  de $ 300.000.­ 

(PESOS TRESCIENTOS MIL) que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los 

daños  que,  como  consecuencia  de  la  prestación  del  servicio  que  se  contrata,  se 

ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad 

 

de Buenos Aires. 

En  caso que  el monto del mismo no  alcanzare  a  cubrir  los  daños  provocados,  la 

iferencia resultante correrá por parte del adjudicatario. d

 

Art. 43º Renovación de pólizas: 

Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas a que se

refieren los Artículos 41º y 42º, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos

seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación

no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.

La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación,

udiendo dicha situación provocar la rescisión contractual. p

 

Art. 44º Contratación de los seguros: 

A  fin  de  garantizar  la  solvencia  y  regularidad  de  la  Aseguradora  que  contrate  la 

adjudicataria,  se  establece  como  requisito  que  las  pólizas  de  seguro  sean 

contratadas  con  aseguradoras  que  se  encuentren  inscriptas  en  las  respectivas 

Superintendencias  de  Seguros  de  la  Nación  Argentina,  teniendo  una  calificación  

BBB”, ó superior a esta. “

 

Art. 45º Término para constituir los seguros: 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 61

Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados

por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la

fecha fijada para la prestación del servicio.- El incumplimiento dentro del plazo fijado

para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del

comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a

ue se hará pasible. q

 

Art. 46º HORARIO. MODIFICACIONES 

El horario de servicio de los distintos renglones podrá sufrir modificaciones si por 

cuestiones de organización, fuere necesario hacerlo. Dicha modificación deberá ser 

notificada por el Organismo Usuario  fehacientemente con por  lo menos 72 horas 

e anticipación a la fecha de la realización efectiva del servicio. d

 

Art. 47º  RFUERZA MAYO . 

Si  por  cuestiones  de  fuerza  mayor  debiera  suspenderse  por  completo  o 

disminuirse  la  cantidad de unidades establecidas,  será  comunicado el mismo día 

de prestación vía telefónica, con por lo menos 24 horas de anticipación a la fecha 

de la realización efectiva del servicio. 

 

Ar  48º t. :PENALIDADES  

El  incumplimiento  en  término  de  las  obligaciones  del  contrato  coloca  al 

adjudicatario  en  estado  de  mora  y,  por  lo  tanto,  sujeto  a  la  aplicación  de  las 

sanciones establecidas en los artículos siguientes. 

 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 62

CAUSALES 

 

DETERMINACIÓN DE 

LOS MONTOS

 

Por  cada  micro  que  no  se  haga 

presente  a  prestar  el  servicio 

correspondiente,  por  causas 

imputables al adjudicatario: 

  Ciento  veinte  por  ciento  (120%) 

sobre el precio unitario adjudicado.  

 

  Por  cada  micro  que  no  de 

cumplimiento  a  los  horarios 

establecidos. 

Hasta  treinta  (30)  minutos, 

cincuenta por  ciento  (50%)  sobre  el 

precio unitario adjudicado. 

 

  Por  no  cumplir  con  las  exigencias 

establecidas en el Art. 40  inciso 8), 

por cada oportunidad y por micro:  

Ciento  cincuenta  por  ciento  (50%) 

obre el precio unitario adjudicado.‐ s

 

 

  Por  no  actualizar  la  nómina  del 

personal, conforme lo requerido en 

el  presente  Pliego,  por  cada 

oportunidad y por micro. 

Cincuenta por ciento (50%) sobre el 

precio unitario adjudicado.‐ 

 

La enunciación precedente es solamente enunciativa y no taxativa, siendo potestad 

del G.C.A.B.A. establecer penalidades frente a situaciones que pongan en peligro o 

desvirtúen la prestación del servicio cuya contratación se licita. 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 63

 En  todos  los  casos  en  que  se  declare  la  extinción  y/o  rescisión  del  contrato,  el 

contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio 

de las acciones legales que correspondieren al G.C.A.B.A. 

 

Art. 49º RESCISIÓN: 

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rescindir el contrato de 

pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales: 

 

a rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía constituida. 

a)  Cuando  alcanzado  un plazo máximo de  un  (1)  día,  el  adjudicatario  no 

hubiera iniciado el servicio, en la fecha establecida para ello. 

Cuando el adjudicatario debido a su mal desempeño hubiera alcanzado 

un máximo de tres (3) sanciones manifiestas en el capitulo penalidades 

b) 

L

 

Art. 50º EXTINCIÓN 

Será  cn ausales de extinción del contrato las siguientes: 

a) Expiración  del  plazo  término  del  contrato,  según  lo  estipulado  en  el 

presente pliego; 

b) Mutuo  acuerdo,  previa  autorización  legal  o  administrativa  que  resulte 

corresponder; 

c) Quiebra del contratista; 

d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente 

Pliego. 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 64

 

Art. 51º REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO           

Los reclamos por reconocimiento de mayores o menores costos y/o ajustes de variación

de precios de insumos, materiales y equipos en el presente contrato, serán presentados y

tramitados ante la Comisión de Evaluación, integrada por un representante del

Ministerio de Hacienda y un representante del Ministerio del cual depende el

Organismo Usuario.

Para la promoción del reclamo la parte reclamante deberá invocar y acreditar la

existencia de distorsiones económicas, siempre y cuando la variación supere en más o

en menos el diez por ciento (10%) del precio adjudicado.

Asimismo, las partes confeccionarán un Acta de Constatación, por medio de la que se

dejará debida constancia que la documentación acompañada contiene la totalidad de los

reclamos por mayores o menores costos que las partes tengan que plantearse en virtud

del contrato cuestionado. A los mismos fines, en la mentada Acta también dejará

constancia que el reclamante ha agregado a las actuaciones la totalidad de las pruebas

que tenga para ofrecer y producir, a fin de acreditar los hechos que constituyen el

fundamento de su reclamo o, en caso contrario, el plazo que le requerirá tal agregación,

debiendo quedar las partes convocadas en la oportunidad estimada para la elaboración

de una nueva Acta de Constatación.

La Comisión de Evaluación,  deberá  expedirse dentro del  plazo  improrrogable de 

treinta  (30)  días  corridos,  computados  a  partir  de  la  fecha  en  que  quede 

establecido por las constancias del Acta de Constatación mencionada en el párrafo 

precedente,  que  el  reclamante  ha  deducido  ante  la  Comisión  la  totalidad  de  su 

reclamo  y  que  ha  ofrecido  y  producido  la  totalidad  de  las  pruebas 

correspondientes a los hechos en que ha fundado su derecho. 

El dictamen que emita la Comisión de Evaluación, que tendrá como guía el principio

del sacrificio compartido propugnado por la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deberá establecer desde los puntos de vista técnico,

económico, financiero y de la oportunidad, mérito y conveniencia la procedencia del

reclamo planteado y sus alcances; debiendo dejar debidamente fundados los elementos

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 65

 de todo tipo tenidos en cuenta para arribar a la conclusión contenida en el dictamen.

El dictamen será elevado a la consideración de la máxima autoridad del Ministerio 

del  cual  depende el Organismo Usuario,  a  quien  le  corresponderá  en  el  plazo de 

cinco  (5)  días  corridos  computados  a  partir  de  la  fecha  de  su  recepción,  dar  a 

conocer el acto administrativo que resuelva la cuestión. 

Previo  a  la  emisión    del  acto  administrativo  por  el  que  se  apruebe  o  rechace  la 

redeterminación  de  los  precios  del  contrato,  deberá  intervenir  la  Procuración 

General de la Ciudad de Buenos Aires. 

 

Ar  52º t. PAGO DEL SERVICIO         

El  G.C.A.B.A.  depositará  mensualmente,  en  la  cuenta  que  el  adjudicatario 

oportunamente declare de conformidad con los Art. 23 y 24 del Pliego de Bases y 

Condiciones  Generales,  el  valor  de  la  prestación,  una  vez  recibida  la  factura  de 

parte  de  la  adjudicataria,  documento  que  deberá  responder  al  servicio  real 

mensual  prestado  en  el  perído  facturado.  El  G.C.A.B.A.  no  asegura  mínimos, 

abonando los servicios efectivamente realizados. 

El Pago del  Servicio  será efectuado de acuerdo a  las disposiciones contenidas en 

los Arts. 21, 22, 23 y 24 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 66

ANEXO “A”

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 67

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 1

EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR VEHICULO POR DIA

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SON PESOS: ………………………. ……………………………………

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 68

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 2 EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR VEHICULO POR DIA

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SON PESOS: ………………………. ……………………………………

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 69

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 3 EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR VEHICULO POR DIA

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SON PESOS: ………………………. ……………………………………

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 70

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 4

EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR VEHICULO POR DIA

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SON PESOS: ………………………. ……………………………………

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…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 71

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 5 EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR VEHICULO POR DIA

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SON PESOS: ………………………. ……………………………………

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 72

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

///...

1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 147 - MDEGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 73

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.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 74

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.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas , no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, fax 4343-2103 o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

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...///

[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección , la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su

desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

///...

9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

///...

11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

///...

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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

///...

13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20

///...

17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 81

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El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26.678/7 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Av. de Mayo 525 PB Oficina 20, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 82

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.../// al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 83

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...///

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

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Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

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Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑORTESORERO GENERALDIRECCION GENERAL TESORERIA

El (los) que suscribe(n) (3)_______________________________________________________en mi(nuestro) carácter de (4)__________________________de (5)_______________________________DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ______________________Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar laDIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación sedetalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº:TITULARIDADDENOMINACIONBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUCURSALDOMICILIOLa orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección GeneralTesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirála obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen,hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General.

…………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración

……….………………………………………………………………………………………………Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es)

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman(Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo queno corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s)

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:CUIT Nº:CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº:BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

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C L A U S U L A S P A R T I C U L A R E S

Art. 1º PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la

Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557);

su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. Nº 2.960); Decreto

Nº 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.513) modificado por Decretos

Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A.

Nº 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A.

Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329)

y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7

(B.O.C.B.A. Nº 405), y las contenidas en las cláusulas particulares.

Art. 2º OBJETO

El presente llamado tiene por objeto la Contratación de Servicios de Elaboración y

Distribución de Comidas, consistentes en “desayunos”, “almuerzos” y “meriendas”

en un todo de acuerdo con las especificaciones detalladas en el ANEXO “A” que forma

parte integrante del presente pliego, destinado a los niños participantes del “Programa

Integral de Recreación y Deportes para personas con Necesidades Especiales 2010”

a realizarse en Polideportivos y/u otras dependencias afines (léase en este pliego como

“Unidad Receptora”), a cargo de la Subsecretaría de Deportes (léase en este pliego

“Organismo Usuario”), dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO

ECONÓMICO del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 3º PLAZO DE CONTRATACIÓN

El servicio se brindará los días sábados y las vacaciones de invierno según el calendario

escolar del GCABA, en el período comprendido entre el 24 de Abril hasta el 13 de

Noviembre del corriente año.-

Previo al comienzo de la prestación, el adjudicatario deberá entregar obligatoriamente

en la Dirección General de Compras y Contrataciones (sita en la Avda. Roque Sáenz

Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la siguiente

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documentación:

A) Constancia de haber constituido la Garantía de Adjudicación, conforme se exige

en el presente Pliego.

B) Fotocopia de la constancia de recepción por parte de la Subsecretaría de

Deportes (sita en Cerrito 268 – 8º Piso – Área Compras y Contrataciones -

Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de las pólizas correspondientes a los dos

(2) seguros exigidos en el presente.

Art. 4º DIAS Y HORARIOS DE LA PRESTACIÓN

El servicio deberá prestarse los días sábados y las vacaciones de invierno según el

calendario escolar del GCABA.-

Los horarios de entrega de la ración al comensal, se discriminan en el ANEXO “D” que

forma parte integrante del presente pliego.-

En caso de que las Unidades Receptoras determinen algún cambio en los horarios

establecidos, lo comunicarán al adjudicatario 24 horas antes por medio del Libro de

Órdenes.-

Art. 5º TOLERANCIA PARA LA PRESTACIÓN

El responsable de alimentación de la Unidad Receptora aceptará que el adjudicatario

entregue la totalidad de raciones dentro de la tolerancia horaria límite que se consigna

en el ANEXO “D” que integra el presente pliego, sin perjuicio de la aplicación de las

penalidades correspondientes.-

Transcurrido el plazo de tolerancia fijado precedentemente como límite de horario para

cumplimentar la totalidad de raciones del servicio correspondiente, éste será recibido o

no, a criterio del responsable de alimentación de la Unidad Receptora.-

De no ser recibido se considerará como no realizado.-

Art. 6º LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CANTIDAD DE

RACIONES POR RENGLÓN APROXIMADAS

Las comidas se servirán de acuerdo a las características detalladas en las presentes

cláusulas, ajustadas a las especificaciones contenidas en el ANEXO “A” que forma

parte integrante del presente pliego.-

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Los DOMICILIOS donde deberán efectuarse la prestación y las CANTIDADES

APROXIMADAS POR RENGLON de raciones de cada servicio se indican en el

cuadro a continuación.

A su vez vale aclarar que las sedes podrán modificarse según necesidad de la

dependencia usuaria, situación que será comunicada a la prestataria con un mínimo de

72 horas de anticipación.

LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

RENGLON SEDE Dirección

1 SARMIENTO AV. BALBIN 4750

2 AVELLANEDA AV. LACARRA 1257

3 CHACABUCO AV. EVA PERON 1410

4 MARTIN FIERRO ORURO 1300

5 RAMSAY RAMSAY 2256

TOTAL RACIONES DIARIAS

RACIONES

RENGLON

SEDE TOTALES COLONOS CON NECESIDADES ESPECIALES

1 SARMIENTO 130 100

2 AVELLANEDA 157 120

3 CHACABUCO 178 140

4 M. FIERRO 142 110

5 RAMSAY 227 170

TOTAL 834 640

NOTA: La columna de raciones totales incluye las correspondientes a los colonos con necesidades especiales. Las cantidades de raciones diarias son estimativas y al solo efecto de la cotización por parte de los oferentes. Al momento de emitir la correspondiente Orden de Compra le será informado al Adjudicatario la efectiva cantidad de raciones diarias que le serán requeridas.

Art. 7º MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios deberán prestarse en la modalidad “CATERING CALIENTE A

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GRANEL”.

Se denominará en adelante:

“SERVICIO”: a “desayuno”, “almuerzo” y “merienda”.

“RACIÓN DIARIA”: al conjunto conformado por los tres servicios diarios.

Art. 8º CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

A) La comida deberá ser preparada en la planta elaboradora del adjudicatario

(propia o por él contratada). Luego será transportada con vehículos adecuados

para su conservación (conforme las presentes cláusulas y los Anexos que

integran las mismas).-

B) La distribución y/o servido de las raciones a los comensales estará a cargo de

personal del adjudicatario.-

C) El adjudicatario procederá a presentar las raciones, a la temperatura adecuada

conforme al Anexo “C”. Las raciones deberán ser transportadas y entregadas en

contenedores térmicos.-

D) La comida deberá presentarse cortada para satisfacer las necesidades de los

colonos para los Menús y Menús alternativos, del Anexo “A” que forma parte

del presente pliego, en un treinta por ciento (30 %) del total de las raciones. Este

porcentaje según lo estime el responsable de la Unidad Receptora, podrá ser

modificado hasta en un quince por ciento (15%) en más o en menos, lo que será

notificado al adjudicatario con veinticuatro (24) horas de anticipación, a través

del Libro de Órdenes. Las raciones cortadas deberán presentarse identificadas.

Art. 9º CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario

a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente pliego

y del contrato oportunamente suscripto, ni eximirá de las sanciones y penalidades

que por incumplimiento tenga previstas este Pliego y/o el correspondiente Contrato

entre las partes.

Art. 10º CÓMPUTO DE PLAZOS.

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El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/1997.

Art. 11º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el

Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la

Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y

Contrataciones (Art. 6 Pliego de Bases y Condiciones Generales). Todo cambio de

domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de

su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Av. De Mayo Nº

525, P.B., Oficina 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas la

notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios

constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que,

para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires, Departamento oficios judiciales y cédulas, sito en calle

Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo

dispuesto por la resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).

Art. 12º JURISDICCION.

La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a

todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en

el proceso de Licitación, Adjudicación y Ejecución del contrato, sometiéndose única

y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y

Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 30 Pliego de Condiciones

Generales).

Art. 13º VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTA.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados

para su consulta en la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cada

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 95

ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones, se deberá adquirir en Av. Roque

Sáenz Peña Nº 547, Piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario

de 10,00 a 17,00 horas..-

El valor del presente Pliego, se establece en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000).

El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la

venta de los pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y

no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se

dejara sin efecto la Licitación Pública o se rechazarán todas las ofertas presentadas.

El adquirente del Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de

identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la

exhibición del documento original respectivo o fotocopia debidamente certificada

notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que represente.

Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición

del Pliego. Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar

información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de

un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e

impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo

llamado.

Art. 14º ANUNCIOS.

El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se

anunciará en la página de Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, por el término de dos (2) días y con no menos de cuatro (4) días de

anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.

Art. 15º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y

TERCEROS.

Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al

cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de

relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales

y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución

contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el G.C.A.B.A. por tales

conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y

estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones

de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de

cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la

intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados

con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del

cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace

extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el

Adjudicatario ó locador.

Asimismo, el G.C.A.B.A. no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros

con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las

obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.

Art. 16º CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes

requisitos:

a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y

habilitadas por la Legislación vigente en la materia.

b) Tener una antigüedad no menor a tres (3) años desde la fecha de su constitución

hasta la del llamado a la presente licitación.

c) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.

d) En el caso de Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen

para intervenir en la presente Licitación Pública, al menos uno de sus integrantes

deberá acreditar experiencia en el rubro, y cumplir individualmente las

condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el poder suficiente a

favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar

en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas. La U.T.E. deberá asumir el

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 97

compromiso de constitución por un plazo superior a la duración de la

contratación.

En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte

integrante de una UTE.

Art. 17º IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes o socios registren

condena firme por la comisión de delitos penales económicos.-

b) Las empresas integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del

Directorio, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean

agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la

Administración Pública Nacional, Provincial o del G.C.A.B.A.

c) Las sociedades irregulares o de hecho.

d) Empresas y/o sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o

rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o

en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración

Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o

Municipal.

e) Las que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y

Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su

equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.

f) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes.

g) Las personas físicas en forma individual.

h) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o

inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el

Artículo 2° de la Ley 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

i) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.

j) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias

y/o previsionales de orden nacional o local, declaradas tales por autoridad

competente.

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k) Las UTE en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte

de otra UTE oferente.

La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en

forma individual a las empresas integrantes de las UTE que se presenten.

Art. 18º GARANTÍA DE LA OFERTA.

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco

por ciento (5%) del total de la Oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 14.1

inciso a) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas

previstas en el Art. 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 100 y

concordantes de la Ley 2095 y su correspondiente Decreto Reglamentario y será

devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 14.3 apartado i) del Pliego de

Condiciones Generales.

Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa

citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. La no

presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más

trámite.

Art. 19º GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.

Será del diez por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación. (Art. 14.1 inciso b)

Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las

modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Ley

2095 y su correspondiente Decreto Reglamentario. La misma será devuelta al

adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción

del G.C.A.B.A. (Art. 14.3 apartado ii) del Pliego de Bases y Condiciones Generales) en

caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes

de esta Licitación y del contrato.

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Art. 20º MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de

treinta (30) días, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del

contrato.

Art. 21º FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado, debidamente

lacrado identificado con el número de Licitación sin ninguna otra inscripción exterior

que identifique al oferente.

La oferta se efectuará en un (1) original y dos (2) copias. Todos los folios, tanto original

como las dos copias deberán ser firmados por el Representante Legal del Oferente.

Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego

deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que

podrán presentarse en su idioma original.

Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional (pesos).

Art. 22º FORMA DE COTIZAR

Los oferentes deberán cotizar completando obligatoriamente la Planilla de Cotización

que como Anexo “E” que forma parte integrante del presente pliego, en la cual deberán

contemplar como precios máximos los siguientes valores de ración:

Desayuno: $ 6,10

Almuerzo: $ 12,10

Merienda: $ 6,10

Ración diaria (conjunto conformado por los tres servicios diarios): $ 24,30

En consecuencia, no se abonarán precios superiores a los indicados.

No se admitirán cotizaciones que estén por debajo del 10% (Diez por ciento) del precio

fijado como máximo.

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Las propuestas se efectuarán por la totalidad del período de duración de la prestación

(fijado en el Artículo 5º de las presentes cláusulas), y ajustadas a las condiciones

establecidas en el presente pliego y todos sus Anexos.-

IMPORTANTE:

No se admitirán ofertas que contengan cláusulas condicionadas o con alternativas o

por parte del Renglón.-

El oferente deberá cotizar la totalidad de los renglones.

No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, que no impidan

su exacta comparación con las demás presentadas.-

No se admitirán cotizaciones con mas de dos decimales.-

NO SERAN CONSIDERADAS LAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN

ESTRICTAMENTE AL PRINCIPIO DE COTIZACION ESTABLECIDO EN

LOS ARTICULOS PRECEDENTES.

Art. 23º CONTENIDO DE LA OFERTA

La propuesta deberá contener:

1) Solicitud de admisión dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de

Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

que no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la

correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a

Licitación Pública.

2) Constancia de adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública.

3) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, sus

anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente

o representante legal.

4) Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite

de inscripción (Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Generales).

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La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de

Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar

debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. Es condición para la

preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP.

5) Estados contables:

Presentar Estados Contables de los tres (2) últimos ejercicios. Todas las presentaciones

deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador

Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

Junto a los referidos estados contables se deberá presentar una planilla con los mismos

requisitos del párrafo anterior, según detalle:

• Patrimonio Neto de la sociedad no inferior a Pesos Quinientos Mil ($500.000).

En caso de UTE se sumaran las 2 (dos) empresas de Mayor Patrimonio neto.

• Promedio de las ventas del último año referidas a servicios gastronómicos,

discriminadas mensualmente, mayor a Pesos Quinientos Mil ($ 500.000 En caso

de UTE, se tendrá en cuenta el monto que resulte de sumar las ventas mensuales

de las 2 (dos) empresas de mayor Patrimonio neto.

• Índice de Solvencia (Patrimonio Neto sobre Activo Total) no menor a 0.30.

• Índice de Liquidez (Activo corriente sobre Pasivo corriente) mayor a 1.00.

• Índice de Endeudamiento (Deuda Bancaria y Financiera sobre Patrimonio Neto)

no mayor a 1.00.

• En caso de tener deuda en el sistema financiero, la misma deberá estar calificada

en situación 1 en la "Central de deudores del sistema financiero" del Banco

Central de la República Argentina.

IMPORTANTE: los valores de los ítems aquí considerados son requisitos

indispensables para presentar la oferta. Aquellas empresas que NO cumplan con al

menos uno de los valores de los ítems mencionados NO serán consideradas a efectos de

la adjudicación.

En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.):

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a) Se deberá acompañar Declaración Jurada que contenga el compromiso de su

constitución, en caso de resultar Adjudicataria.

b) Los indices mencionados arriba deberan ser cumplimentados en forma

particulas por cada una de las empresas que la integran.

7) Antecedentes de Prestaciones: Presentar antecedentes de prestaciones de servicios

de alimentación en el ámbito publico o privado.

Las certificaciones deberán ser expedidas en papel membretado “original” de la

Institución respectiva, y en ellas deberá constar:

a) Período que abarcó el servicio.-

b) Tipo de servicio realizado y cantidad simultánea de personas atendidas.-

c) Concepto que mereció la prestación por parte de la Institución donde se realizó.-

La certificación podrá tener como máximo hasta sesenta (60) días de expedida al

momento de su presentación.-

8) Antecedentes Bancarios: Presentar una certificación de entidad bancaria donde

conste el tipo de cuenta con la que opera y el concepto que el banco tiene de la empresa.

9) Declaración Jurada de libre deuda de Obra Social y Sindical.

10) Constancia/s de visita/s: “Originales” de las constancias de visitas entregadas por

la Subsecretaría de Deportes. Caso contrario deberá presentar una declaración jurada

donde conste tener conocimiento del estado que se encuentra el lugar de prestación del

servicio.-

11) Habilitación de la planta de elaboración y Declaración Jurada: Fotocopia de la

Habilitación o inicio de tramite de Habilitación a nombre del oferente de la planta

elaboradora de comidas propia o contratada otorgada por los organismos técnicos

municipales, provinciales, nacionales o de este gobierno, competentes en la ciudad

donde esté ubicado el local para la elaboración de comidas de consumo con capacidad

de elaboración similar o mayor a la cantidad de raciones de la posible adjudicación, en

el rubro pertinente a la actividad específica que se contrata. Fotocopia del Contrato de

Locación por el término de la prestación.

Detalle de: instalaciones, superficie cubierta, equipos gastronómicos, cámaras

frigoríficas en buen estado de funcionamiento y con detalle de sus características

técnicas.

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Declaración Jurada que la planta propia o contratada, no será compartida con

otra empresa oferente durante la duración del contrato.

Nota: En caso que la planta propia o contratada se encontrare fuera del territorio de la

Ciudad de Buenos Aires, deberá estar instalada a no más de 60 Km. desde el Km. 0 de

la Ciudad de Buenos Aires. Dicha planta podrá estar sujeta a verificación por

funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12) Declaración Jurada: Deberá constar que el oferente dispondrá de vehículo/s

propios o por él contratados, con equipos de frío a fin de dar cumplimiento con el

servicio, conforme lo estipulado en los Anexos. Los mismos deberán encontrarse

habilitado/s por los Organismos Técnicos competentes para el transporte de comidas

elaboradas o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos. A tal fin deberá adjuntar

fotocopia certificada de los Títulos de propiedad de los vehículos a su nombre y en caso

de ser contratados, fotocopias de los Títulos de propiedad de los vehículos a contratar

adjuntando convenio con la empresa que proveerá los vehículos en el que se

compromete a facilitarlos con exclusividad al oferente por un período no menor a la

duración de la presente licitación.

Asimismo deberá adjuntar fotocopias certificadas de la habilitación del o los vehículos

por Organismos Técnicos competentes. No serán considerados los vehículos declarados

respecto de los cuales no se acompañe la documentación requerida.

13) Declaración Jurada: Donde el oferente deberá declarar que contará con Servicio

de Control de Calidad propio o por él contratado, tal como se exige en el Art. 45º inciso

VII).

En ambos casos deberá agregar Currículum del o los contratados, junto con Matrícula

habilitante para tal fin. En caso de ser profesional en relación de dependencia se deberá

adjuntar certificación de Escribano Público, en la que se indique desde cuando el

profesional se encuentra como dependiente del oferente. En caso de servicio contratado

se deberá adjuntar nota firmada por el profesional (junto con Matrícula habilitante) en la

cual se comprometa a prestar sus servicios al oferente durante todo el transcurso de la

contratación.-

14) Declaración Jurada: En ella indicará la cantidad de raciones diarias que estará en

condiciones de abastecer.

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15) Declaración Jurada: Indicar los domicilios de oficinas administrativas y planta

elaboradora.-

16) Garantía de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente Pliego.

17) Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el

RIUPP, deberán presentar, además:

• Copia Certificada del Estatuto Social y Acta de Asamblea y/o Directorio de

la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la

sociedad y/o UTE.

• Certificado de Deudores Alimentarios Morosos de conformidad con el Art.

7º del Pliego de Condiciones Generales.

18) Declaración Jurada: De no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio

pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento

(50%) del activo total de la empresa y Declaración Jurada de Aptitud para Contratar

(Anexo I Pliego de Cláusulas Generales).

19) Declaración Jurada: De que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de

las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública. En caso de

UTE, cada miembro deberá cumplir con este requisito.

20) Declaración Jurada: De que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra

jurisdicción o competencia (Art. 30 Pliego de Cláusulas Generales). En caso de UTE

ídem punto anterior.

21) La cotización, conforme al Art. 22º del presente Pliego.

PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN UTE

(Unión Transitoria de Empresas)

Las ofertas deberán contener, los documentos de constitución de la UTE en los que

deberán constar:

a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas

y cada una de las empresas consorciadas durante el proceso de Licitación, el

cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal,

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su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y

responsabilidades legales y contractuales.

b) El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E., hasta que se hayan cumplido

todas las obligaciones emergentes del Contrato.

c) El compromiso de mantener la composición de la U.T.E. durante el plazo

mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir

modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una

alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

d) El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten

mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar

a su mandante.-

e) De los documentos por los que se confiere los poderes y por los que se constituye

la U.T.E., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en

ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de

las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.-

f) Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato

en caso de adjudicación.-

Art. 24º FALSEAMIENTO DE DATOS.

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la

devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere

advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del

contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las

demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 25º VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA

OFERTA.

a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas y/o en

un lugar distinto del que se señala en el respectivo llamado.

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b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas

establecidas en estos pliegos.

c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, o no fuese posible identificar

sin duda alguna al oferente.

d) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al

oferente.

e) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén

debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.

El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste

sustancialmente a las condiciones de la presente Licitación.

Art. 26º CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de

las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su

favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de

las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación,

como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.

Art. 27º CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.

Los oferentes podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el

contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta setenta y dos (72) horas antes de

la fecha de apertura de las ofertas.

Las Circulares de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas

por el G.C.A.B.A., formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a

cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su

vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma. En consecuencia, los

oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido

de dichas Circulares.

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Art. 28º CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN.

Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios cuya

contratación se licita, bajo la modalidad descripta en el presente pliego. Bajo ningún

concepto serán admitidas ofertas parciales. No serán admitidas ofertas que se aparten de

los términos y condiciones de los pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas

alternativas.

Art. 29º PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado

a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General de

Compras y Contrataciones, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas.

No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazándose las remitidas

por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.

El GCABA dará constancia de las ofertas receptadas, indicando la fecha y la hora de su

presentación. Los Sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción,

cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.

Art. 30º LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.

Los Sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y

hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en

presencia de los interesados que concurran.

Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el

acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos

originalmente.

Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las mismas y se

procederá a la apertura del Sobre Único, según el orden cronológico de su recepción.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de

postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia

en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos.

Art. 31º ACTO DE APERTURA.

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Una vez iniciado el acto a apertura, no se admitirá interrupción alguna. Se comenzará el

acto procediendo a la apertura de las ofertas, en el orden de su recepción. Toda la

documentación original integrante de las ofertas será incorporada al expediente.

Art. 32º ACTA DE APERTURA.

De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será

suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la

inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que

quisieran hacerlo.

Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de

ningún tipo al G.C.A.B.A., así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.

En la misma se dejará constancia de:

a) Número y denominación de la Licitación Pública.

b) Día y hora de comienzo del acto.

c) Nº de Acta y de Procedimiento.

d) Nombre de los oferentes.

e) Orden de las ofertas.

f) Monto de cada oferta y de los ítems particulares que la componen.

g) Importe de cada garantía, y su forma de constitución.

h) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las

mismas.

i) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en

el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.

Art. 33º.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.-

El derecho a vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación

se regirán por la normativa contenida sobre el particular en la Ley 2095 y su respectivo

Decreto Reglamentario.

Art. 34º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 109

a) Revisión preliminar

En primer lugar, se procederá a descartar las ofertas que no cumplan con requisito de

precios máximos (Art.22º).

b) Evaluación técnica

En segundo lugar, se procederá a evaluar la oferta técnica en su conjunto, para lo cual la

comisión de preadjudicaciones podrá solicitar información adicional o realizar visitas.

Una vez realizado el análisis se procederá a descartar aquellas ofertas que no

cumpliesen con los requisitos especificados en el presente pliego.

c) Evaluación de antecedentes empresarios

Se evaluarán los antecedentes de la empresa y la calidad de prestaciones.

d) Oferta

En cuarto lugar, se procederá a evaluar la mejor oferta económica.

Art. 35º COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La documentación contenida en el Sobre Único será analizada por una Comisión de

Evaluación designada a tal fin por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico, integrada

por representantes del Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda, y

área que corresponda en materia de especificaciones técnicas, cuyos miembros tendrán

la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la

presente licitación.

La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin

en la Ley 2.095 y su decreto reglamentario, el cual no tendrá carácter vinculante y

proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado

del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.

Son contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de cada Oferta y documentación.

b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Licitación.

c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de

acuerdo a los intereses del GCABA.

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d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Art. 36º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los

oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de

su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos

de las ofertas presentadas.

Art. 37º ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La documentación contenida en el Sobre Único, será analizada evaluando los

antecedentes de los oferentes, la aptitud de los mismos, las propuestas presentadas y los

demás aspectos formales contenidos en dicho Sobre.

Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias

formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y

Particulares.

Los contenidos del Sobre Único serán estudiados por la Comisión de Evaluación, las

ofertas serán calificadas por orden de mérito, teniéndose en cuenta para ello los

antecedentes empresarios, técnicos y el precio cotizado, conforme los parámetros del

Artículo 34º del presente Pliego.

Art. 38º RECHAZO.

El G.C.A.B.A., se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas,

sin que dicho decisorio pueda generar derecho a reclamo alguno de los oferentes.

Art. 39º PREADJUDICACIÓN

Se preadjudicará por renglón a la oferta más conveniente, entendiendo por tal la que

cumpla con los requisitos establecidos en el presente pliego, los antecedentes, idoneidad

y el precio ofertado, conforme los parámetros detallados en el Art. 34º del presente

Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En el caso que alguno de los renglones quedara desierta, se procederá de la siguiente

forma:

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 111

a) Se determinarán las empresas preadjudicatarias que cuenten con capacidad

remanente, entendiendo por tal la que surja de la diferencia entre las raciones

oportunamente declaradas, y las raciones correspondientes a los renglones

preadjudicados.

b) Una vez determinadas las empresas preadjudicatarias, se les solicitará que

obligatoriamente presenten una oferta económica para las zonas desiertas.

En el caso que algunos de los renglones quedaran empatados, se procederá de la

siguiente forma:

1º) Se solicitará mejoramiento de ofertas a las empresas que ofertaron el renglón.

2º) En caso de que persista el empate, se procederá de acuerdo al Art. 106 inc. d)

del Decreto Reglamentario 754/GCBA/08 de la Ley 2.095.

Finalmente, en el supuesto de que alguno de los renglones no fuera preadjudicado por

ofertas inadmisibles, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a convocar

mediante notificación fehaciente, a las empresas que se encuentren en condiciones de

efectuar nuevas propuestas, las que deberán obligatoriamente cotizar los mismos. En

este caso será preadjudicado la oferta de menor precio ofertado.

La preadjudicación será publicada en la cartelera de la Dirección General de Compras y

Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda ubicada en Roque Sáenz Peña

547 Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires por un (1) día.

Art. 40º IMPUGNACIÓN.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 17º del Pliego de Bases y Condiciones

Generales, los oferentes tendrán una plazo de tres (3) días para formular impugnaciones,

contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de la

preadjudicación, conforme el art. anterior.

Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y

Condiciones Generales, en su art. 17º, párrafo 2º, dando de esa manera intervención al

Órgano Legal de Consulta.

La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 17º párrafo 4º del

Pliego de Condiciones Generales.

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Art. 41º.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Pliego de Bases y Condiciones

Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones a la preadjudicación,

la constitución de una garantía equivalente al 5% del monto total de la oferta

preadjudicada, el que será efectuado mediante alguna de las formas prevista en el Art.

14.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, siendo reintegrado solo en caso de

que la impugnación prospere totalmente.

Deberán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Compras y

Contrataciones, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original

de la constancia que acredite la constitución de la misma; caso contrario, no será

considerada impugnación.

La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al 2%

del monto estimado para la contratación.

Art. 42ºADJUDICACIÓN.

Vencido el plazo establecido en el artículo 40º del presente Pliego, el GCABA resolverá

en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la

preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando

dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los recursos contra a la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por

las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de

conformidad con lo prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

1510/GCBA/97.

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 43º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

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El perfeccionamiento del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el

artículo 112 de la Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario.

Una vez firmado el contrato pertinente con quien resultare adjudicatario, el GCABA

constituye domicilio legal en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña Nº 547, 8º Piso,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 44º LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada,

sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

Art. 45º OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

I) Tipos de menús a proveer:

Los menús a proveer se ajustarán estrictamente a las especificaciones técnicas

establecidas en el ANEXO “A” que forma parte integrante del presente pliego, en el que

se detalla, las preparaciones con los pesos netos en crudo y cocido de cada ingrediente.-

Dichos menús, enumerados del 1 al 5 en el mencionado Anexo, serán servidos en forma

consecutiva, según el orden allí consignado, salvo indicación expresa del Organismo

Usuario que quedará asentada en el Libro de Órdenes, con cuarenta y ocho (48) horas de

anticipación.

Los menús solo podrán modificarse en los siguientes casos:

a) En caso de fuerza mayor.-

b) Cuando lo considere conveniente el responsable de alimentación de

la Unidad Receptora, conforme las presentes cláusulas.

Toda modificación deberá contar obligatoriamente con la autorización del precitado

responsable de alimentación. El cambio que se opere no variará de modo alguno los

valores adjudicados ni los nutricionales de las preparaciones.-

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II) Provisión y calidad de las preparaciones:

El adjudicatario se obliga a suministrar el servicio cumplimentando las siguientes

condiciones, de acuerdo a lo detallado y al Código Alimentario Argentino, en lo que

corresponda:

Mercadería de primera calidad.-

Elaboración diaria a excepción de postres que requieran un enfriamiento, en cuyo

caso el tiempo de preparación no será mayor de dieciocho (18) horas.-

Caracteres organolépticos satisfactorios.-

Optimas condiciones de higiene, preparación y presentación.-

Perfecto estado de conservación.-

Temperatura adecuada.-

Aptas para el consumo.-

Para el caso de comidas preparadas que deban permanecer como máximo treinta

(30) minutos a temperatura ambiente, en el momento de servirse no deberán

encontrarse a una temperatura inferior a los 65 ºC.

Todas ellas deberán ser mantenidas en recipientes adecuados provistos de cubierta o

protegidos por papel apto para usos alimentarios autorizado por el Código

Alimentario Argentino, de acuerdo a las especificaciones de víveres que se detallan

en el Anexo “B”, que forma parte integrante del presente pliego.-

Todos los alimentos que no se consuman diariamente deberán desecharse.-

Las fechas de vencimiento que surjan de los envases contenedores de los alimentos

a utilizar/consumir, deberá responder por lo menos a diez (10) días de anticipación a

la fecha de efectiva utilización/consumo.

Todo lo no previsto en el presente pliego, en relación directa con las características para

este tipo de aprovisionamiento, se regirá por lo previsto por el Código Alimentario

Argentino en vigencia.-

III) Provisión de balanzas, equipo de refrigeración y termómetros:

A los efectos de la debida recepción del servicio, el adjudicatario deberá entregar,

previo a dar comienzo a la prestación, al responsable de alimentación de cada Unidad

Receptora, los siguientes elementos:

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a) Una (1) balanza, a fin de que este Gobierno pueda proceder a pesar las raciones

y/o alimentos, cuando lo estime pertinente, tomándose como base el ANEXO

“A”, integrante del presente pliego.-

Cuando se comprobare en tres (3) raciones del servicio suministrado en un día

determinado, y en los mismos componentes del menú, la existencia de faltante

de gramaje, se aplicará la penalidad prevista. Se entenderá por falta de gramaje

cuando el peso de un componente de la ración difiera en mas del 10% (diez por

ciento) al que se establece en este pliego. A tales efectos el plato único y el

postre que integra el menú se considerará como componente independiente y

susceptible de sanción. Lo mismo sucederá con cualquiera de los componentes

que integran los menús de desayuno y merienda.

Dicha balanza deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

Ser de hasta un (1) kilogramo de capacidad, con sensibilidad de hasta diez

(10) gramos.-

Encontrarse en todo momento en perfecto estado de funcionamiento.

b) El/los equipo/s de refrigeración necesario/s, con capacidad para

mantener el agua que se consumirá durante el día. Para ello, se le

asignará un lugar dentro de las instalaciones de la Unidad Receptora, que se

encontrará bajo la salvaguarda y responsabilidad del adjudicatario.-

El/los equipo de refrigeración/s provisto/s deberá/n encontrarse en todo

momento en perfecto estado de funcionamiento, corriendo por cuenta del

adjudicatario el mantenimiento y/o reparación de/los mismo/s.-

c) Un (1) termómetro específico (pincha carne) para medir el núcleo

geométrico del alimento la temperatura del mismo.-

Los rangos deberán ser: De 0º a 120º C.-

En caso de desperfectos de los elementos mencionados (balanzas, equipo de

refrigeración y termómetros), el adjudicatario deberá proceder a su reparación o

reemplazo, previo a efectuar la entrega siguiente.-

Al terminar el contrato, el adjudicatario retirará la balanza, el/los equipo de

refrigeración/s y termómetros, los que continuarán siendo de su propiedad.-

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IV) Utensilios de cocina y vajilla:

El adjudicatario deberá proveer al inicio del servicio la vajilla que detalla en el ANEXO

“A” que integra el pliego.-

V) Retiro de vajilla para su limpieza:

El adjudicatario deberá proceder a retirar diariamente, la vajilla, para su limpieza, la que

se encontrará a su cargo.-

VI) Limpieza, higiene, uso de locales, desinsectización y desratización:

Limpieza e higiene:

El adjudicatario deberá realizar la limpieza de todos los locales donde los participantes

de las Colonias desayunen, almuercen y merienden, conforme al ANEXO “C” que

integra el presente pliego, como así también los vehículos con los que transporte

mercaderías, plantas elaboradoras y depósitos que utilice, teniendo la responsabilidad de

la afectación del personal, el aprovisionamiento y los gastos que demande la adquisición

de los elementos destinados para el logro de tal fin.-

Cuando la comida sea servida al aire libre, una vez concluido el desayuno, almuerzo y/o

merienda, el adjudicatario deberá efectuar la limpieza del sector utilizado, dejando el

mismo en perfectas condiciones de higiene.-

El personal que afecte para la organización de la limpieza deberá cumplir con lo

prescripto en el Código Alimentario Argentino en vigencia (Art. 138 Punto 11 in fine)

que dice: ...el personal que sirve al público o manipula alimentos no podrá ser utilizado

para la higienización del local, inodoros, retretes, pisos, muebles, escupideras, etc., tarea

que deberá encomendarse exclusivamente a los peones de limpieza.-

Los residuos que originen como consecuencia de la limpieza, deberán ser recolectados y

colocados en las bolsas correspondientes, que serán provistas por el adjudicatario,

ajustadas estrictamente a las Ordenanzas vigentes.-

Éstas, una vez completas, deberán colocarse en los recipientes correspondientes para ser

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 117

retiradas por la empresa encargada de la recolección de los residuos de esta Ciudad.-

Uso de Locales

El adjudicatario no podrá disponer de los locales ni de su personal para otro uso o

actividad que el que le ha sido adjudicado estrictamente en el presente pliego.-

Desinsectación y Desratización.

A solicitud de la Unidad Receptora, el adjudicatario deberá efectuar la desinfección,

desinsectización y desratización de todos los sectores que se les ceden en uso, para la

efectiva realización de la prestación, mediante empresas habilitadas por el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un todo de acuerdo con las Ordenanzas

vigentes y las que se dicten en el futuro y con productos autorizados por el A.N.M.A.T.-

La Unidad Receptora le comunicará por medio del Libro de Órdenes la oportunidad en

la cual deberá proceder a realizar los trabajos mencionados.-

VII) Del Personal:

Generalidades:

El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo estatuido en el Art. 43º de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires.-

Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Mayor de dieciocho (18) años de edad.

Contar con libreta sanitaria, habilitante y actualizada.

Ser competente en su cometido.

Habérselo capacitado con cursos en manipulación de alimentos y en normas de

seguridad e higiene, cuyos contenidos mínimos se ajusten a los temas del ANEXO “C”,

que forma parte integrante del presente pliego.

Cantidad Mínima:

Deberá destacar la cantidad de personal que estime necesario para cumplimentar el

servicio con eficacia en el transporte, entrega y distribución en mesas, la que como

mínimo será de una (1) persona cada ochenta (80) colonos.-

En el caso del servicio para personas con necesidades especiales, la cantidad mínima de

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 118

personal será de una (1) cada cincuenta (50) colonos. Dicho personal deberá ser estable

atento al servicio que debe prestar.-

El adjudicatario deberá contar con personal “suplente”, que cubra toda la prestación,

ante posibles inasistencias de las personas destacadas como “titulares”.-

Nóminas:

Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en el Organismo

Usuario y en cada Unidad Receptora, una nómina de su personal, en la cual constarán,

los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:

• Apellidos • Nombre • Edad • Sexo • Nacionalidad • Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad

argentina • Domicilio real • Función que desempeña • Exámenes preocupacionales y/o periódicos • Aseguradora de riesgo de Trabajo.

Dicha nómina deberá contener obligatoriamente los datos de los representantes

autorizados, la que será actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se

produzca alguna variante en su dotación. Dichas variantes deberán ser notificadas

fehacientemente al Organismo Usuario y a la Unidad Receptora simultáneamente.-

Libretas Sanitarias

Todo el personal deberá contar con la correspondiente Libreta Sanitaria habilitante,

otorgada por el Ministerio de Salud de este Gobierno, actualizada.-

El adjudicatario deberá presentar todas las Libretas del personal que destaque para

la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el momento en

que se entregue la nómina. Una vez que el Organismo Usuario verifique la autenticidad

de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.-

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Las citadas libretas deberán encontrarse siempre a disposición del responsable de

alimentación de la Unidad Receptora y demás autoridades competentes para controlar el

servicio.-

Vestimentas y Accesorios

Deberá proveer a su personal de todas las prendas de vestir y accesorios que sean

necesarios para la función que desempeñen, ajustada a las condiciones que exige la

reglamentación vigente.-

El personal deberá presentarse a tomar servicio con su vestimenta completa y en

perfectas condiciones de presentación e higiene, en colores claros (Código Alimentario

Argentino).-

El personal deberá tener el pelo corto o recogido cubriendo íntegramente su cabeza con

gorro o cofia, usar barbijo y guantes descartables.

El adjudicatario será responsable de no permitir trabajar sin tomar los resguardos que

correspondan, a ningún manipulador que padezca o sea vector de enfermedades de

transmisión alimentaria, posea heridas, infecciones cutáneas, llagas, diarreas,

enfermedades respiratorias, etc. De haber padecido alguna enfermedad, deberá presentar

el alta médico correspondiente.-

Identificación Personal:

Todo el personal deberá lucir su identidad con una plaqueta identificatoria (o leyenda

bordada), colocada en la solapa izquierda o bolsillo superior de la prenda que vista,

conteniendo los siguientes datos:

Nombre de la Empresa Apellido/s Nombre/s de la persona Función que desempeña

Comportamiento y Lugares de Circulación:

El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente,

pudiendo las autoridades de la Unidad Receptora emplazar a la empresa, para la

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 120

separación perentoria de aquél que no lo hiciere.-

Además, deberá permanecer en sus respectivos lugares de trabajo, evitando su

vinculación con el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

salvo en los casos que así lo exijan razones de servicio.- No se permitirá que el personal

destacado realice algún tipo de actividad que no sea la estrictamente vinculada con el

presente servicio.-

Representantes y Servicio de Control de Calidad:

Representantes:

La firma adjudicataria designará fehacientemente en el Libro de Ordenes, previo a dar

comienzo a la prestación, personas con las siguientes facultades:

a) Representante responsable:

De la dotación destacada en la Unidad Receptora, deberá designar un representante

responsable, quien permanecerá en el establecimiento durante el período de la

prestación, con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el

cumplimiento de la prestación, como así también tomar conocimiento de las

novedades que le imponga la Dirección de la Unidad Receptora y el responsable de

alimentación.-

b) Representantes técnicos:

Se entenderá como representante técnico al profesional: Dietista,

Nutricionista, Licenciado en Nutrición, Ingeniero de Alimentos, etc. con

título habilitante.-

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 121

A los representantes les será requerida su presencia cada vez que el responsable de

alimentación de la Unidad Receptora, del Organismo Usuario y/o cualquier otro ente

idóneo para contralor la prestación lo entienda conveniente, por lo que deberá contar

con un sistema de radio llamada y/o telefonía celular móvil, en perfecto estado de

funcionamiento.-

La numeración y/o código de llamada, deberá quedar asentado en el Libro de

Ordenes, previo a dar comienzo a la prestación. Toda modificación deberá notificarse

a las autoridades pertinentes y quedará perfeccionada por el mismo medio.-

Deberá contar como mínimo con 1 (un) representante técnico cada 600 (seiscientas)

raciones de comida adjudicados.

Servicio de Control de Calidad:

Asimismo, deberá contar con un Servicio de Control de Calidad, propio o por él

contratado, el que deberá remitir mensualmente a la Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria los informes referidos a lo actuado por dicho servicio.-

Habilitación de un “Libro de Ordenes”:

A los efectos de asentar las observaciones que el responsable de alimentación de la

Unidad Receptora estime corresponder, el adjudicatario proveerá al establecimiento,

con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas a la fijada para el comienzo

de la prestación, de un (1) LIBRO DE ACTAS con hojas numeradas e identificadas:

una (1) como “original” y una (1) como “duplicado”las que serán distribuidas de

la siguiente manera:

⇒ El original: Quedará en el Libro.-

⇒ El duplicado: Se le entregará al representante responsable de la empresa en el momento de notificarse.-

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 122

El Libro será repuesto por el adjudicatario cada vez que sea necesario, hasta la

finalización de la prestación.

Todos los días, existan o no novedades, deberán ser asentadas en el Libro de Órdenes

y revestirán carácter de notificación fehaciente para el adjudicatario, obligándose éste

a subsanar de inmediato las situaciones denunciadas, de corresponder, sin perjuicio

de la aplicación de penalidades que le pudiera caber.-

El libro deberá ser rubricado diariamente por el representante del adjudicatario.-

Para el resto de los Renglones deberá efectuarlo el representante técnico, cada vez

que le sea requerida su presencia.-

Continuidad del servicio:

a) En caso que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba rescindir

el contrato como consecuencia de alguna o algunas de las causales establecidas en el

presente pliego de bases y condiciones, o que el adjudicatario se encontrara obligado

a suspender el servicio por acontecimientos de fuerza mayor debidamente

justificados, este Gobierno procederá a convocar mediante notificación fehaciente a

las firmas adjudicatarias que estuvieran prestando el servicio en las otras Unidades

Receptoras, siempre y cuando no se encuentren comprendidos dentro de las

restricciones contempladas por el Art. 34°, teniendo en cuenta la capacidad técnica

declarada en su oferta, a efectuar nuevas propuestas que tendrán como precios

unitarios máximos los que hubieran sido adjudicados oportunamente.-

Este procedimiento de emergencia se materializara dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas posteriores a la rescisión del contrato.-

b) Al adjudicatario le queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato

suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras

personas por cualquier título, sin la previa anuencia de la autoridad competente.-

Art. 46º VARIACIÓN DE LAS RACIONES.

El Organismo Usuario se reserva el derecho de modificar la cantidad de raciones a

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 123

entregar, en más o en menos, hasta un veinte por ciento (20%) del total del renglón,

pudiendo ser distribuidas en una o mas sedes como lo crea necesario.-

Tal modificación será asentada en el Libro de Órdenes, quedando el adjudicatario

obligado a cumplir la prestación de las nuevas cantidades, en la próxima entrega.-

Dicha comunicación será adelantada al adjudicatario por el Responsable del Programa

de Colonias, o quien determine oportunamente el Subsecretario del Organismo Usuario,

para lo cual deberá declarar en la oferta que contará con un medio de comunicación a

través del cual se pondrá en conocimiento la disminución y/o anulación total de las

raciones.-

El medio de comunicación podrá ser radio llamada, telefonía celular móvil, u otro

medio que permita establecer la misma, por lo que deberá encontrarse en perfectas

condiciones de uso.

El Organismo Usuario podrá hacer uso del aumento o disminución del veinte por ciento

(20%) indicado precedentemente, para ser aplicado en sedes a designar oportunamente,

no previstas en el diagrama discriminado en las presentes cláusulas, dentro del ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que será notificada al adjudicatario con un

lapso no inferior a setenta y dos (72) horas, mediante la pertinente Cédula de

Notificación.-

Las modificaciones señaladas no provocarán de modo alguno alteraciones en los precios

adjudicados.

Art. 47º MODIFICACIÓN DE LOS MENÚES

Si se produjera algún inconveniente con los alimentos o comidas (ej.: si no fueran

aceptados por los niños), el Organismo Usuario podrá modificar los menús

determinados en el “ANEXO A”, manteniendo los mismos valores nutritivos y calóricos

y sin modificar los precios adjudicados.-

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 124

Toda modificación será notificada al adjudicatario por medio del “Libro de Ordenes”,

con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha determinada para

la elaboración del nuevo menú.-

A solicitud de la Unidad Receptora y con prescripción médica el adjudicatario deberá

proveer los menús necesarios para atender los regímenes especiales de alimentación.

Dichas comidas especiales tendrán el mismo precio que la ración común.-

Art. 48º FISCALIZACIÓN

Todos los servicios de la prestación, serán objeto de una permanente fiscalización por

parte del Organismo Usuario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Además, el adjudicatario deberá permitir que durante los trabajos de carga, descarga,

ingreso y egreso de mercaderías y elementos, entrada y salida del personal, las citadas

autoridades puedan practicar las inspecciones que juzguen pertinentes.-

Art. 49º CONTROL DE CALIDAD E HIGIENE

Los responsables de la Unidad Receptora supervisarán la recepción y distribución de las

raciones, como así también las condiciones de higiene de las mismas; labrando las actas

por incumplimiento, cuando éstos se produjeran, dejándolas asentadas en el Libro de

Ordenes. Respecto a las aptitudes bromatológicas de las partidas de comida,

intervendrán directamente los Órganos de Control competentes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Asimismo para el presente servicio se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución

N° 6.216-SSAR-95.

SEGUROS:

Art. 50ºAccidentes de Trabajo:

La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo

cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la

Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y sus Decretos

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 125

Reglamentarios.

El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades

profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad

permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente "in

itinere" y prestación médico-farmacéutica y toda otra contingencia y/o prestación

contemplada en la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios, por el monto máximo

que fijara la legislación vigente.

Art. 51º Responsabilidad Civil comprensiva:

El adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva, por

hecho y por persona, por la suma mínima de $ 300.000.- (PESOS TRESCIENTOS

MIL) que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como

consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas,

cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo

ser endosadas las correspondientes pólizas a favor del mismo.

En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la

diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario.

Art. 52º Renovación de pólizas:

Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas a

que se refieren los Artículos precedentes, el adjudicatario estará obligado a

constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos

encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la

fecha de vencimiento de las mismas.

La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación,

pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.

Art. 53º Contratación de los seguros:

A fin de garantizar la solvencia y regularidad de la Aseguradora que contrate la

adjudicataria, se establece como requisito que las pólizas de seguro sean contratadas con

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 126

aseguradoras que se encuentren inscriptas en las respectivas Superintendencias de

Seguros de la Nación Argentina, teniendo una calificación “BBB”, ó superior a esta.

Art. 54º Término para constituir los seguros:

Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser

cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y

ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.- El

incumplimiento dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas,

motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del

servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.

Art. 55º PENALIDADES

El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al

adjudicatario en estado de mora y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las

sanciones establecidas en los artículos siguientes:

CAUSALES DETERMINACIÓN DE LOS

MONTOS

Por no iniciar la prestación en la fecha establecida, por causas imputables al adjudicatario, por cada día de demora:

Doscientos por ciento (200%) del valor integral correspondiente a un (1) día de prestación.-

Por no entregar las cantidades solicitadas de cada servicio, conforme las presentes cláusulas, por cada oportunidad:

Cien por cien (100%) del valor adjudicado del servicio de las cantidades no entregadas.-

Por la entrega de servicios con

componentes incompletos, o que no se ajusten a los que integran los menús requeridos, conforme al ANEXO “A” que integra el presente pliego, por cada oportunidad:

Cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado del servicio correspondiente.-

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Por presentar servicios de gramaje inferior al indicado para cada menú, conforme al ANEXO “A” que integra el presente pliego, por cada oportunidad:

Cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado, correspondiente al total de raciones del día en que se confuguró el incumplimiento.-

Por cada servicio entregado fuera de

los horarios que se determinan en el ANEXO “D”, se aplicarán las siguientes penalidades sobre el valor adjudicado del servicio correspondiente:

• Hasta veinte (20) minutos: Cincuenta por ciento (50%).-

• Hasta treinta (30) minutos: Cien por cien (100%).-

Por no cumplimentar en debida forma la distribución y/o servido de las raciones a los comensales, por cada servicio:

Cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado del servicio afectado.-

Por no presentar la comida cortada,

conforme se exige en el Art. 8º, inciso d), por cada servicio.

Cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado, correspondiente al total de platos que debieran ser presentados cortados, el día de la infracción.-

Por no proveer la vajilla que detalla el Anexo “A”, por cada día:

Cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado, correspondiente al día de la infracción.-

Por modificar el orden de los menús,

establecido en el ANEXO “A” que integra el presente pliego, por cada oportunidad:

Cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado, correspondiente al total de raciones diarias.-

Por no proveer los menús de regímenes

especiales, tal como se exige en el presente Pliego, por cada oportunidad:

Quince por ciento (15%) del valor adjudicado, correspondiente al total de raciones diarias.-

Por no permitir o entorpecer la

fiscalización, por cada oportunidad: Ciento por ciento (100%) del monto total adjudicado, correspondiente al día de prestación en el que se produjo la infracción.-

Por no contar o no encontrarse en buen

funcionamiento alguno de los elementos exigidos en el Art. 45º inciso III) de las presentes cláusulas, por cada oportunidad y por elemento:

Cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a un día de prestación.

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Por transgredir alguna/s de la/s exigencia/s requerida/s en el Art. 45º incisos IV) y VI), por cada oportunidad:

Veinte por ciento (20%) del valor correspondiente a un día de prestación.-

Por transgredir algunas de las

exigencias respecto del personal, nómina y conducta, por cada oportunidad y/o por persona:

Uno por ciento (1%) del valor adjudicado al servicio afectado.-

Por no cumplimentar con la cantidad de

personal asignado en la oferta, por cada persona faltante:

Treinta por ciento (30%) del valor adjudicado al total de las raciones diarias.-

Por no presentar los informes del servicio de Control de Calidad, por cada oportunidad:

$ 1.000.- (PESOS MIL).-

Por no contar con el Libro de Órdenes,

por cada oportunidad: Diez por ciento (10%) del valor correspondiente a un (1) día de prestación.

Por no ajustarse a las exigencias

respecto a los vehículos afectados a la prestación, por cada oportunidad:

Cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente al día en que se produjo la infracción.

Sin perjuicio de las penalidades que correspondan imponer, cuando la

solución urgente de un problema requiera una erogación económica

por parte del adjudicatario y éste no la efectuara dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas de notificado, el Organismo Usuario podrá

autorizar la realización de los trabajos necesarios a costa de aquél,

solicitando que tales importes le sean deducidos al adjudicatario de la

factura siguiente.-

Art. 56º

RESCISION:

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 129

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rescindir el contrato

de pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes

causales:

a) Cuando alcanzado un plazo máximo de un (1) día, el adjudicatario

no hubiere iniciado el servicio en la fecha establecida para ello.

b) Cuando alcanzado un plazo máximo de un (1) día, el adjudicatario

no hubiere renovado las pólizas de los seguros vencidos, según se

establece en el presente Pliego.

c) Cuando el adjudicatario no hubiere cumplimentado con la

constitución de la Garantía de Adjudicación, previo a iniciar el

servicio, conforme se exige en las presentes cláusulas.

d) Cuando el adjudicatario acumule la aplicación de cinco (5) de

cualesquiera de los incumplimientos penalizados en el Art. 51º.-

Art. 57º EXTINCIÓN

Serán causales de extinción del contrato las siguientes:

a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el

presentepliego;

b) Mutuo acuerdo, previa autorización legal o administrativa que resulte

corresponder;

c) Quiebra del contratista;

d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente

Pliego.

Art. 58º REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO

Los reclamos por reconocimiento de mayores o menores costos y/o ajustes de variación

de precios de insumos, materiales y equipos en el presente contrato, serán presentados y

tramitados ante la Comisión de Evaluación, integrada por un representante del

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 130

Ministerio de Hacienda y un representante del Ministerio del cual depende el

Organismo Usuario.

Para la promoción del reclamo la parte reclamante deberá invocar y acreditar la

existencia de distorsiones económicas, siempre y cuando la variación supere en más o

en menos el siete por ciento (7%) del precio adjudicado.

Asimismo, las partes confeccionarán un Acta de Constatación, por medio de la que se

dejará debida constancia que la documentación acompañada contiene la totalidad de los

reclamos por mayores o menores costos que las partes tengan que plantearse en virtud

del contrato cuestionado. A los mismos fines, en la mentada Acta también dejará

constancia que el reclamante ha agregado a las actuaciones la totalidad de las pruebas

que tenga para ofrecer y producir, a fin de acreditar los hechos que constituyen el

fundamento de su reclamo o, en caso contrario, el plazo que le requerirá tal agregación,

debiendo quedar las partes convocadas en la oportunidad estimada para la elaboración

de una nueva Acta de Constatación.

La Comisión de Evaluación, deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de treinta

(30) días corridos, computados a partir de la fecha en que quede establecido por las

constancias del Acta de Constatación mencionada en el párrafo precedente, que el

reclamante ha deducido ante la Comisión la totalidad de su reclamo y que ha ofrecido y

producido la totalidad de las pruebas correspondientes a los hechos en que ha fundado

su derecho.

El dictamen que emita la Comisión de Evaluación, que tendrá como guía el principio

del sacrificio compartido propugnado por la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deberá establecer desde los puntos de vista técnico,

económico, financiero y de la oportunidad, mérito y conveniencia la procedencia del

reclamo planteado y sus alcances; debiendo dejar debidamente fundados los elementos

de todo tipo tenidos en cuenta para arribar a la conclusión contenida en el dictamen.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 131

El dictamen será elevado a la consideración de la máxima autoridad del Ministerio del

cual depende el Organismo Usuario, a quien le corresponderá en el plazo de cinco (5)

días corridos computados a partir de la fecha de su recepción, dar a conocer el acto

administrativo que resuelva la cuestión.

Previo a la emisión del acto administrativo por el que se apruebe o rechace la

redeterminación de los precios del contrato, deberá intervenir la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 59º PAGO DEL SERVICIO

El GCABA depositará, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare de

conformidad con los Art. 23 y 24 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la

totalidad del valor de la prestación, una vez recibida la factura de parte de la

adjudicataria, documento que deberá responder al servicio real prestado en el período

facturado. El G.C.A.B.A. no asegura mínimos, abonando los servicios efectivamente

realizados.

El Pago del Servicio será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los

Arts. 21, 22, 23 y 24 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

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ANEXO "A"

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FORMA DE PRESENTACION DE LAS PREPARACIONES

Los elementos adicionales a proveer serán: Vasos : De plástico descartables Cubiertos : De plástico descartables Jarras : De plástico Servilletas : De papel Platos: De plástico descartables.- En referencia a la merienda – desayuno La leche chocolatada y jugo bebible deberá proveerse en envases de un (1) litro en envase tetrabrik y refrigerada. Las barritas de cereal y pasta frola deberán presentarse en forma individual en sus envases de origen en donde cada uno deberá contener fecha de vencimiento y nro. de lote. Los sándwiches deberán presentarse en envoltorios que permitan su conservación en frío y en perfecto estado, hasta el momento de ser consumido (ver Anexo C art 3.3). En referencia al almuerzo El peso de la ración servida de los menús se refiere al plato principal sin tener en cuenta el pan y la fruta. En cuanto al agua mineral: Debe entregarse según lo estipulado en la comida de cada día un (1) litro de agua por chico en envases de dos (2) litros o un litro y medio (1.5), debiendo ser agua mineralizada.- La mitad del agua (la que se consumirá durante el almuerzo) debe llegar refrigerada. El resto del agua se colocará en el freezer destinado al efecto. Los responsables de la colonia serán los encargados de su administración durante el resto del día.-

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 134

LISTADO DE COMIDAS

TODOS LOS ALIMENTOS QUE FIGURAN EN ESTE ANEXO DEBEN RESPONDER A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO EN VIGENCIA

DESAYUNO: Menú 1 Jugo de manzana/naranja/multifruta (250 cc) Pebete de jamón y queso (80 gr.) Menú 2 Leche chocolatada (250 cc) Barra de cereal (arroz, amaranto y chía) diferentes sabores 30 gr. Menú 3 Leche chocolatada (250 cc) Barra de cereal (arroz, amaranto y chía) diferentes sabores 30 gr. Menú 4 Leche chocolatada (250 cc) Barra de cereal (arroz, amaranto y chía) diferentes sabores 30 gr. Menú 5 Leche chocolatada (250 cc) Barra de cereal (arroz, amaranto y chía) diferentes sabores 30 gr. MERIENDA: Menú 1 Leche chocolatada (250 cc) Barra de cereal (arroz, amaranto y chía) diferentes sabores 30 gr. Menú 2 Jugo de manzana/naranja/multifruta (250 cc) Pasta frola en paquetes individuales no menor a 50 gr. Menú 3 Jugo de manzana/naranja/multifruta (250 cc) Pasta frola en paquetes individuales no menor a 50 gr. Menú 4 Jugo de manzana/naraja/multifruta (250 cc) Pasta frola en paquetes individuales no menor a 50 gr. Menú 5 Jugo de manzana/naranja/multifruta (250 cc) Pasta frola en paquetes individuales no menor a 50 gr.

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Listas de almuerzos

MENU Nº 1

Ternerita guisada, pan, fruta fresca.

Alimento

PN cocido/ porción (g)

Paleta 150 g Arroz 200 g Cebolla 30 g Arvejas 10 g Zanahoria 30 g Tomate triturado 20 g Ají 5 g Aceite 30 cc Sal, condimentos Cantidad Suficiente Pan Felipe 1 unidad (50g) Fruta (manzana) 1 unidad (150 g) Peso de la ración servida: 475 g

MENU Nº 2.

Medallones de pollo con puré mixto, pan, gelatina.

Alimento

PN cocido/ porción (g)

Medallones de pollo ( 3 unidades) 180 g Papa 150 g Zapallo 150 g Manteca 30 g Sal, condimentos Cantidad Suficiente Pan Felipe 1 unidad (50g) Leche en polvo 10g Gelatina 150 g Peso de la ración servida: 520 g

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MENU Nº 3

Bife a la portuguesa con papa y batata al horno,

pan, fruta fresca.

Alimento

PN cocido/ porción (g)

Paleta 150 g Cebolla 40 g Ají 20 g Papa 100 g Batata 100 g Sal, condimentos Cantidad Suficiente Pan Felipe 1 unidad (50g) Flan de vainilla 100 g Peso de la ración servida: 410 g.

MENU Nº 4

Risotto de pollo, pan, fruta fresca.

Alimento

PN cocido/ porción (g)

Pollo (trozado) 150 g Arroz 200 g Cebolla 30 g Arvejas 20 g Aceite 30 cc Queso rallado 10 g Sal, condimentos Cantidad Suficiente Pan Felipe 1 unidad (50g) Fruta fresca (banana) 150 g Peso de la ración servida: 440 g.

MENU Nº 5

Milanesa, ensalada de papa y huevo, pan, fruta fresca.

Alimento

PN cocido/ porción (g)

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Paleta 150 g Pan rallado 20 g Huevo 10 g Huevo duro 25 g Papa 175 g Aceite 30 g Sal, condimentos Cantidad Suficiente Pan Felipe 1 unidad (50g) Fruta fresca (pera) 150 g La ensalada se condimenta en la mesa. Peso de la ración servida: 410 g.

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ANEXO "B"

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ANEXO “B” ESPECIFICACIONES DE VIVERES NOTA: TODOS LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS UTILIZADOS PARA EL SERVICIO DE COMEDOR, REFRIGERIO, DESAYUNO Y MERIENDA DEBERAN RESPETAR LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO EN VIGENCIA. ACEITES: (ART. 520 C.A.A.) Primera calidad, girasol, maní, uva y/o maíz. Comestible mezcla. Aspecto límpido a 25º c, sabor y olor agradable y debe contener solamente los elementos propios del aceite y que corresponda a la composición de las semillas o frutos de los cuales se ha extraído. Envase: Vidrio o plástico autorizado de 1 a 1 y ½ litro o lata de hasta 5 litros de capacidad. Con R.N.E. y R.N.P.A. y fecha de elaboración y/o vencimiento. ARROZ CAROLINA: tipo 00000 (ART. 648 - 651 C.A.A.) No deberá tener más de 14% de humedad, y más del 0,6% de cenizas a 500/550º C. Deberán ser granos sanos grandes y enteros. Con un porcentaje mínimo de defectos. Envase: muerto permitido, de polietileno puro, atóxico, de 1 a 5 Kg. . Con R.N.E. y R.N.P.A y fecha de elaboración o vencimiento. ARVEJAS AL NATURAL: (ART. 927 y 928 C.A.A.) Medianas con diámetro de 3 a 5 mm., turgentes, de color, tierneza y textura razonablemente uniforme, con no más de 10% de peso en semillas con gérmenes formados, visible pero adherido al grano y dentro de la cáscara. Sin reverdecedores artificiales (sales metálicas, materiales y colorantes, sustancia alcalina, etc.). Se aceptarán hasta un 15% en peso de arvejas pequeñas o grandes. El peso escurrido de arvejas del tarro IRAM Nº 46 será de 220 gr. Para otro envase se mantendrá la misma relación de volumen del envase a peso escurrido. Ultima cosecha. Envase: permitido en latas de hasta 1 Kg. de capacidad. Con R.N.E. y R.N.P.A y fecha de elaboración o vencimiento. AZUCAR MOLIDO: (ART. 767 C.A.A.) Molida o granulada, común, tipo B. Blanca, brillante y soluble en agua, en la que dará una solución prácticamente límpida. No contendrá amiláceas ni substancias extrañas. Envase: muerto permitido, de polietileno de 1 Kg hasta 5 Kg de capacidad. Con R.N.E. y R.N.P.A y fecha de elaboración o vencimiento. BARRITA DE CEREAL: (ART. 789 C.A.A., Res. CONJ. 31/2003 y 286/2003)

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Con la denominación genérica de Caramelo, se entienden los productos elaborados sobre la base de azúcares nutritivos consignados en el presente Código. Podrán presentar distintas consistencias, formas y tamaños y ser adicionados de los siguientes ingredientes: dulces, jaleas, frutas confitadas. Frutas secas o desecadas, enteras o en trozos, copos de cereales. PEBETE DE JAMÓN Y QUESO: Art 151 - (Res 1555, 12.09.90) "La preparación de comidas para su distribución a domicilio deberá hacerse en estrictas condiciones de higiene y refrigeración, empleando productos alimenticios aptos para el consumo, de acuerdo con el presente Código; personal provisto de certificado de buena salud y los aparatos térmicos o portaviandas en que se transporten deberán ser de material adecuado y encontrarse en perfectas condiciones de conservación y aseo. Además deberán cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas: • Escherichia coli: ausencia en 5 g de muestra. • Staphylococcus aureus: ausencia en 1 g de muestra. • Salmonella: ausencia en 50 g de muestra. • Clostridium perfringens: ausencia en 50 g de muestra". JAMÓN COCIDO: Art 294 - Se entiende por Jamón cocido, una salazón preparada con pernil de cerdo, con o sin hueso y sometido a la cocción en agua salada con o sin condimentos autorizados. A los efectos de esta definición se entiende por Pernil de cerdo a la pieza única de carne correspondiente al despiece total o parcial de los miembros posteriores del ganado porcino, separado como máximo del resto del costado de la semicanal en un punto no anterior al extremo del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente las carnes trituradas o picadas, y recortes de carne. CARNE VACUNA: (ART. 247 y 248 C.A.A.) Se extiende por carne, la parte comestible de músculos bovinos, porcinos o caprinos, declarados aptos para la alimentación humana por la Inspección Veterinaria Oficial antes y después de la faena. La carne será limpia, sana, debidamente preparada y comprende todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos y aponeurosis. Por extensión, se considera carne al diafragma y los músculos de la lengua, no así el corazón y el esófago. Con la misma definición se incluyen a los animales de corral, caza y pescado. La carne no debe haber sufrido ninguna modificación de sus características esenciales: olor, color y consistencia. La carne se recibirá en cortes y responderá a la tificación de la Junta Nacional de Carnes: Novillo de 3ra. Con las siglas U2, grados de gordura 1, 2, 3. Certificado de SENASA. - Palomita: desgrasada, sin hueso ni cartílagos. - Cuadrada: desgrasada, sin hueso ni cartílagos. - Cuadril: desgrasada, sin hueso ni cartílagos.

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CONDIMENTOS VEGETALES: (ART. 1199 C.A.A.) Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales se comprende ciertas plantas o parte de ellas que por contener substancias aromáticas, se emplean para aderezar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Deben ser genuinas, sanas y responder a sus características normales, y estar exentas de substancias extrañas. FRUTAS FRESCAS: (ART. 883 C.A.A.) Deberán ser frescas, de madurez adecuada y que manteniendo sus características organolépticas se consume al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámara frigorífica. Debe estar exenta de: lesiones producidas por insectos o por causas mecánicas, alteraciones internas de origen diverso: golpes, podredumbre. Debe ser bien coloreada de acuerdo a la característica de la especie y variedad de que se trate, poseer madurez apropiada, libre de manchas y heridas. HUEVOS DE GALLINA: (ART. 492 C.A.A.) Sanos, frescos, deberán reunir las siguientes características: a) Cáscara: naturalmente limpia, libre de toda mancha de tierra, sangre o estiércol, sana sin

raspaduras o grietas. Fuerte y de forma normal. b) Cámara de aire: de hasta 8mm. De profundidad, fija y sana. c) Yema: ligeramente visible, de contornos visibles, céntrica, algo móvil y de color

uniforme. d) Clara o albúmina: transparente, consistente firme, de aspecto homogéneo. e) Cicatrícula o germen: ligeramente visible, sin sangre. f) Peso: mínimo 53 gr g) Envase: sano, limpios, de hasta 30 docenas, plástico o cartón. HIERBAS AROMATICAS: (ART. 1199 C.A.A.) Hojas y sumidables florecidas, sanas, limpias y secas. No debe contener más del 16% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico, y no menos del 0,5% de esencia. Se tolerará hasta el 10% de tallos y materias inofensivas heterogéneas. Envase: permitido en bolsas de polietileno puro, atóxico de hasta 1 Kg. de capacidad. HORTALIZAS: (VERDURAS, TUBERCULOS Y RAICES) (ART. 819 y SS C.A.A.) Con la denominación genérica de las hortalizas se entiende toda planta herbácea producida en huerta, de la que una o más partes pueden utilizarse como alimento en su forma natural. Las hortalizas frescas deberán ser sanas y limpias; es decir, libre de enfermedades criptogámicas o de lesiones de origen físico, químico, biológico o atacada por microorganismos o insectos, libres de insectos, ácaros o cualquier substancia adherida.

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JUGO: (ART. 1049 C.A.A.) Se entiende por jugo dehidratado o liofilizado o en polvo de...(con la indicación en el espacio en blanco del nombre de la fruta de la cual procede) el producto que se obtiene por eliminación de la casi totalidad del agua de constitución del jugo fresco. Deberá presentar: aspecto pulverulento o de pequeños cristales; agua: máx. 3.0% p/p; no contener agregados a excepción de las sustancias autorizadas por la autoridad sanitaria nacional. Deberá indicar claramente la dilución a efectuar (volúmenes de agua a agregar al contenido total del envase), el procedimiento de deshidratación y la fecha de elaboración. LECHE EN POLVO: (ART. 567 C.A.A.) Deberá ser entera organolépticamente apta para el consumo, deshidratada por el sistema de Sprait para dilución instantánea. Se presentará envasada al vacío en recipientes de hasta 1 kg. de capacidad, lo mismo podrán ser de hojalata, aluminio o plástico permitido. Envase: con fecha de elaboración y vencimiento en el rótulo, especificando marca, composición química y registros correspondientes, con R.N.E. y R.N.P.A. LECHE CHOCOLATADA :ART. 562 tris C.A.A. Se entiende el producto elaborado con leche o leche reconstituída (enteras, parcialmente descremadas, semidescremadas o descremadas) con el agregado de cacao en polvo, que podrá ser desgrasado, con el agregado de edulcorantes nutritivos ( azúcar blanco, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas) los que podrán ser reemplazados parcial o totalmente por miel, con o sin sustancias aromatizantes naturales o sintéticas de uso permitido por el presente Código, con o sin espesantes-estabilizantes autorizados y en cantidad de 5.0 grs/Kg ( 5.000 p.p.m).El producto deberá ser pasteurizado de acuerdo a sistemas autorizados por la autoridad competente, en cuyo caso se mantendrá en fábrica a una temperatura no superior a 5º C, durante el transporte, deberá cumplimentar las exigencias bacteriológicas establecidas en el artículo 558. Envase: Sachet de 1000 cc con fecha de elaboración y vencimiento, refrigerado sin cortar la cadena de frío, con RNE,RNPA. Se dispondrá de un sistema de refrigeración para mantener la leche a temperatura adecuada. La que deberá ser consumida dentro de las 24 horas. Sin cortarse la cadena de frío con fecha de envasado. MANTECA: (ART. 596 C.A.A.) Substancia grasa obtenida a partir de leche vacuna. De consistencia sólida - blanda a temperatura ambiente de 20º de sabor suave, limpio “sui-géneris”, aroma delicado sin olores ni sabores extraños. De color amarillo – pajizo, sin manchas, vetas o puntos de otra coloración. No debe tener agregado de: a) Substancias grasas distintas a la leche. b) Colorante, antioxidante, conservantes, gelificantes, emulsionantes, estabilizantes, rotulación y fecha de elaboración y vencimiento. En panes de 200/500 gr. Con fecha de elaboración donde figura también R.N.E. y R.N.P.A.

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SUPREMAS / MEDALLONES DE POLLO PRE-COCIDOS REBOZADOS (Art. 258 Y 158 bis CAA – Incorp. por R 357/78) Producto congelado elaborado con carne deshuesada de pollo (pechuga de pollo), pan rallado, aceite vegetal, harina, proteína de soja, sal, almidón, huevo, especias, estabilizante: tripolifosfato de sodio. PALETA: (ART. 295 C.A.A.) De una pieza de primera calidad, con R.N.E. y R.N.P.A. fecha de elaboración y/o vencimiento. PAN: (ART. 725 y SS C.A.A.) Con la denominación genérica de pan se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa fermentada o no, hecha con harina y agua potable, con o sin agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin la adición de otras substancias permitidas para esta clase de productos alimenticios. Debe responder a las siguientes características: miga porosa, elástica y homogénea, corteza de color uniforme amarillo – dorado, ser de olor y sabor agradables, elaboración dentro de las 24 horas. PAN RALLADO (Art. 752 CAA) Producto obtenido por la molienda en molinos apropiados del pan seco o desecado entero y en buen estado de conservación. POLLOS: (ART. 256 C.A.A.) Pollos eviscerados con idénticas características organalépticas que las carnes frescas. Pechuga rosada, carne sin decolorar. Peso por unidad de 2 kg. QUESOS: (ART. 605 Y SS C.A.A.) Se entiende el producto fresco o madurado que se obtiene por separación del suero de la leche o de la leche reconstituida, coaguladas por acción del cuajo y/o enzimas específicas, complementada o no por bacterias o por ácidos orgánicos permitidos a éste fin, con o sin el agregado de substancias colorantes permitidas, especies o condimentos u otros productos alimenticios con fecha de elaboración y/o vencimiento. QUESOS RALLADOS: (ART. 635 C.A.A.) Se entiende el producto obtenido por desintegración mecánica de la pasta de quesos de pasta dura aptos para el consumo. Cumplimentando las siguientes condiciones: Pasta compacta, consistente, fractura quebradiza y grana fina, sabor dulce, ligeramente salado, aroma suave, limpio, agradable y bien desarrollado, color blanco – amarillento uniforme con fecha de elaboración y/o vencimiento. REPOSTERIA: (ART. 765 bis C.A.A.)

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Producto elaborado con harina, huevos, margarinas y/o manteca de 1ra. calidad, leche, esencia de vainilla con o sin dulce en envase apto permitido con fecha de elaboración y vencimiento. Con el peso impreso en gramos, marca y nombre de fantasía. Con R.N.E. y R.N.P.A. y fecha de elaboración y/o vencimiento. SAL: (ART. 1264 C.A.A.) Se entiende con el nombre de sal, sin agregado alguno el producto comercialmente puro o purificado, que químicamente se designa con el nombre de cloruro de sodio. TOMATES TRITURADOS EN CONSERVA: (ART. 948 C.A.A.) La conserva triturada por trituración mecánica de tomates, sanos, limpios, enteros, libres de pedúnculos y hojas, maduros y de estructura consistente con o sin la adición de sal (cloruro de sodio). Hasta no más de cinco (5%). Envases: deberá presentarse en envases bromatológicamente aptos, herméticamente cerrados y esterilizados industrialmente. Con R.N.E. y R.N.P.A. y fecha de elaboración y/o vencimiento. GELATINA: (ART 815 C.A.A. Res. Conj. 31 y 286/03) 3- a) Con la denominación de Postre de gelatina o Polvo para preparar postre de gelatina, se entienden las preparaciones en forma de polvo fino y homogéneo y/o los distintos tipos de jaleas preparadas que contienen gelatina como único formador de gel. b) POLVOS PARA PREPARARLOS. Se admiten las mismas funciones que para los "postres de gelatina listos para el consumo" y, los aditivos para cada función en cantidades tales que, el producto listo para consumo, responda a lo establecido para dicho grupo. POSTRE DE VAINILLA: (ART 818 C.A.A. Res. Conj. 31 y 286/03) Con la denominación genérica de Polvos o Mezclas para preparar postres, se entienden los productos en forma pulverulenta y que por dispersión en agua y/o leche, con o sin el agregado de edulcorantes nutritivos, huevos o yema, permiten la obtención de las preparaciones correspondientes (flan, postre-cremoso o similares).

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ANEXO "C"

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ANEXO "C"

NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN COCINAS Y LUGARES DONDE SE PREPAREN, MANIPULEN Y/O EXPENDAN ALIMENTOS.

1. DEL ESTADO DE SALUD Las personas que manipulen alimentos deberán estar en perfectas condiciones de salud. Las mismas deberán someterse a los exámenes médicos que fijen los Organismos competentes de Salud, previo a su ingreso y periódicamente. También deberá efectuarse un examen médico de los trabajadores en otras ocasiones en que esté indicado por razones clínicas o epidemiológicas.

1.2 DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS El adjudicatario será responsable de no permitir trabajar a ningún manipulador que padezca o sea vector de una enfermedad infecto contagiosa, posea heridas, infecciones cutáneas, llagas, diarreas, enfermedades respiratorias, etc. No pudiendo reintegrarse hasta tanto se le dé el alta médico.

1.3 DEL LAVADO DE MANOS Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá, lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un agente de limpieza autorizado y con agua potable. Lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario (se colocarán avisos que indiquen esa obligación). Los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas descartables, papel higiénico, etc.), serán provistos por el adjudicatorio.

1.4 DE LA INDUMENTARIA DEL PERSONAL La indumentaria se ajustará a lo establecido en el Artículo 41º del Pliego de Bases y Condiciones. Los cabellos estarán limpios, cortos y recogidos. Si para manipular los alimentos se utilizan guantes estos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El uso de guantes no eximirá al operario de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente. No podrán utilizarse anillos, alhajas, ni objetos de adornos.

1.5 DE LA HIGIENE PERSONAL Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá mantener una esmerada higiene, tanto personal como en su indumentaria.

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1.6 DE LOS HABITOS HIGIENICOS En las zonas donde se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda dar lugar a una contaminación de los mismos (comer, beber, fumar, tomar mate) u otras prácticas antihigiénicas. Por ninguna causa podrán hallarse ropas ni efectos personales en las áreas de manipulación de alimentos.

1.7 DE LOS VISITANTES Incluye a toda persona que no pertenezca al plantel de manipuladores. Deberá ingresar al área con la indumentaria exigida en el punto 1.4.

1.8 DE LA SUPERVISION La responsabilidad del cumplimiento por parte de todo el personal respecto de los requisitos señalados en las secciones 1.1 a 1.7 es del adjudicatario.

2 DE LAS MATERIAS PRIMAS

2.1 REQUISITOS APLICABLES A LA MATERIA PRIMA

2.1.1 Las materias primas deberán ingresar con su correspondiente envase, y rotuladas de acuerdo a lo estipulado en el C.A.A. y en perfectas condiciones de conservación. 2.1.2 El almacenamiento de las materias primas deberá hacerse de acuerdo a las necesidades requeridas por las mismas (estivaje, temperatura, humedad, aireación, etc.). Debiendo asegurar la adecuada rotación de la existencia de la misma. 2.2 DE LA CONTAMINACION CRUZADA

2.2.1 Se tomarán medidas eficaces para evitar la coexistencia de productos crudos con productos elaborados listos para ser consumidos. 2.2.2 El almacenamiento de alimentos elaborados en heladeras y/o cámaras deben hacerse en recipientes herméticos aptos para dicho fin. 2.2.3 Los utensilios que hayan entrado en contacto con las materias primas o con material contaminado, deberán limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizados. 2.3 DEL EMPLEO DE AGUA

2.3.1 El agua a utilizar en la elaboración de alimento como en el lavado de manos y/o utensilios, deberá ser corriente y potable.

2.4 DE LA ELABORACION

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2.4.1 La elaboración deberá ser realizada por el personal capacitado y supervisada por personal técnicamente competente. Bajo ningún concepto los concesionarios podrán tomar personal a prueba en el horario de cocina. 2.4.2 Los utensilios y vajilla no descartables, deberán mantenerse limpios, ser de material inoxidable, no tóxico, no absorbentes, y que no transfieran olores o sabores al alimento. Estos se mantendrán en perfecto estado de conservación, debiendo el adjudicatario descartar aquellos que presenten deterioro. 2.4.3 Todas las operaciones del proceso de elaboración incluido el envasado deberán realizarse sin demoras y en condiciones que excluyan toda posibilidad de contaminación, deterioro o proliferación de microorganismos. 2.4.4 Las frutas y hortalizas crudas deberán ser sometidas al lavado con agua de red (corriente y potable).

2.5 DEL ENVASADO

2.5.1 El material de envase debe almacenarse en condiciones higiénicas, en lugares destinados a tal fin. El material utilizado debe ser aprobado para estar en contacto con los alimentos (según las especificaciones previstas en el C.A.A.). 2.5.2 Se prohibe la utilización de envases que hayan sido destinados para otro fin (envases de segundo uso). 2.5.3 El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas evitando la contaminación del producto. El personal afectado a dicha tarea debe usar barbijo y guantes.

3 DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOR TERMINADOS

3.1 El almacenamiento de los productor terminados debe hacerse de acuerdo a los requerimientos específicos de cada alimento (temperatura, humedad, etc.). 3.2 Los vehículos de transporte pertenecientes a la empresa adjudicataria o contratados por la misma, deberán estar autorizados por el Organismo competente. Las operaciones de carga y descarga se deben realizar fuera de los lugares de elaboración de alimentos. Los vehículos destinados al transporte de alimentos refrigerados o congelados deben contar con equipo generador de frío y termómetro externo.

3.3 En aquellos casos en que los alimentos no sean elaborados en el lugar de entrega (sede de la Colonia), el adjudicatario deberá entregar los mismos con una antelación que en ningún

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caso exceda los treinta (30) minutos. De acuerdo a lo establecido en el 2.5 del presente anexo. 3.4 La temperatura de servido de los platos calientes deberá ser de 80º C. El límite inferior de aceptación: 72ºC 3.5 La temperatura de servido de los platos fríos deberá ser de 12º C o inferior. 3.6 Se debe llevar un estricto control de la rotación de los productos elaborados a efectos de evitar la existencia de productos con fecha de aptitud vencida.

4 DE LA HIGIENIZACION DE EQUIPOS Y UTENSILIOS

4.1 Los agentes utilizados para la limpieza y/o desinfección deben ser aptos para uso alimentario, estando aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agro Alimentaria (SENASA), u otra autoridad competente. 4.2 Estos productos de limpieza y/o desinfección estarán depositados en un ambiente a tal efecto y en ningún caso podrán estar cerca o en contacto con productos alimenticios. A continuación se detallan las especificaciones de elementos de limpieza: Escurridores, escobas, cepillos para pisos, escobilla para sanitarios, trapos absorbentes para pisos y paredes, trapos rejilla para limpieza de mesas y mesadas, repasadores.-

AGUA DEL TIPO LAVANDINA: (HIPOCLORITO DE SODIO) Concentración activa en 60 gr cl/l apta para potabilizar agua con 2 gotas en dos litros de la misma; con fecha de vencimiento no superior a los seis meses de elaboración; con rótulo claro a la lectura; con marca y Nº de registro nacional.

DETERGENTE SINTETICO: Biodegradable al 15% para diluir normalmente, 1 cucharada en 5 lts. de agua con fecha de vencimiento y Nº de registro nacional en rótulo claro a la lectura.

5 DEL CONTROL DE ALIMENTOS

5.1 El adjudicatario realizará un efectivo control de todas las operaciones inherentes al servicio y distribución de comidas.-

5.2 A tal efecto deberá contar con asesoramiento técnico de un profesional con título habilitante (médico veterinario, licenciado en nutrición, ingeniero en alimentos, licenciado en bromatología, etc.).

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5.3 La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria podrá efectuar los controles correspondientes al establecimiento, proceso de elaboración, manipulación, distribución y servicio. Procediendo en los casos que corresponda a la extracción de muestras, la intervención y el decomiso de los productor alimenticios.

5.4 Los productos que no respondan a los requisitos establecidos en el C.A.A. y Decreto Nº 4.238/68, serán pasibles de las sanciones correspondientes.

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ANEXO "D"

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ANEXO “D”

HORARIOS DE LA PRESTACIÓN

El horario de prestación para todas las unidades receptoras será el que se detalla a continuación: El horario correspondiente al desayuno es 10.00 horasEl horario correspondiente a la merienda es a las 16.00 horas. El horario correspondiente al almuerzo es 11.45 horas Estos horarios corresponden al momento del servido de las raciones en la mesa.

La tolerancia límite para la prestación es:

Desayuno 10.15 horas. Almuerzo 12.00 horas. Merienda 16.15 horas.

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ANEXO “E”

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PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 1 EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

DESAYUNO: $ ……………………………….. ALMUERZO: $ ………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR RACIÓN DIARIA

$ …………………………..

SON PESOS: ………………………. ……………………………………

MERIENDA: $ ………………………………..

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

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PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 2 EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

DESAYUNO: $ ……………………………….. ALMUERZO: $ ………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR RACIÓN DIARIA

$ …………………………..

SON PESOS: ………………………. ……………………………………

MERIENDA: $ ………………………………..

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 156

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 3

EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

DESAYUNO: $ ……………………………….. ALMUERZO: $ ………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR RACIÓN DIARIA

$ …………………………..

SON PESOS: ………………………. ……………………………………

MERIENDA: $ ………………………………..

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 157

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 4 EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

DESAYUNO: $ ……………………………….. ALMUERZO: $ ………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR RACIÓN DIARIA

$ …………………………..

SON PESOS: ………………………. ……………………………………

MERIENDA: $ ………………………………..

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 158

PLANILLA DE COTIZACIÓN – RENGLÓN Nº 5

EXPEDIENTE Nº ........................

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ……..………..

FECHA DE APERTURA: ……………………………………………………………..

DESAYUNO: $ ……………………………….. ALMUERZO: $ ………………………………..

PRECIO UNITARIO

POR RACIÓN DIARIA

$ …………………………..

SON PESOS: ………………………. ……………………………………

MERIENDA: $ ………………………………..

……………………………………………FIRMA

…………………………………………….ACLARACIÓN

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 159

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de

Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/06, su Decreto

Reglamentario N° 754/08, las contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, y

de Especificaciones Técnicas.

Art. 2.- OBJETO DEL LLAMADO

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Licitación Publica para la

Contratación del servicio de diagramación, coordinación, supervisión y provisión de

insumos, maquinarias y herramientas para la ejecución del plan de higienización y

control de plagas conforme el alcance establecido en el Art. 2º del pliego de

especificaciones técnicas en las Villas de Emergencia identificadas como 1-11-14, 3,

6, 13 bis, 15, 17, 19, 20, 21-24, 26, 31 y 31 bis, en los Asentamientos Los Piletones,

Bermejo Obrero, Los Pinos, Agustín Magaldi y Rodrigo Bueno, y en los Núcleos

Habitacionales Transitorios Eva Perón y Zavaleta, todos ubicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Las Villas de Emergencia en las cuales se deberá prestar el servicio y sus límites se

describen a continuación:

• VILLA 3 (Asentamiento Los Piletones, Calaza y Calacita): Límites: calles

Mariano Acosta mano norte sur, Barros Pasos, Av. Castañares y Lacarra.

• VILLA 6: Límites: Mozart, Echeandia, Homero, Crisóstomo Álvarez, Escalada

Av. Tte. General Luis Dellepiane.

• VILLA 1-11-14: Límites: Av. Varela, Av. Castañares, Bonorino, Av. Riestra,

Cont. Calle Torres y Tenorio, Barros Pasos, Agustín Vedia, Av. Fernández de la

Cruz y Av. Perito Moreno.

• VILLA 13 bis: Límites: Av. Castañares entre calle Lautaro y Av. Carabobo.

1

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 165 - MDEGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 160

• VILLA 15: Límites: calles Piedra Buena, Luis de Herrera, Santander, Lisandro

de la Torre, Pilar, Hubac, Leguizamón y Av. Eva Perón (ex Av. Del Trabajo).

• VILLA 17: Límites: J. L. Suárez, Echeandía, Montiel y Crisóstomo Álvarez.

• VILLA 19: Límites: Colectora Av. Gral. Paz, Av. Castañares, Piedra Buena, Av.

Dellepiane al Norte, y Vías FF.CC. Gral. Belgrano.

• VILLA 20: Límites: F. F. De la Cruz, Escalada, José Batle Ordóñez, Av.

Argentina, Riestra, Pola, Ana María Janer, Larraya, Barros Pasos, Larrazabal.

• VILLA 21-24: Límites: Riachuelo, Calle Iguazú, Av. Gral. Iriarte, Vías de

Ferrosur cargas y Calle Luna. Y Asentamiento sobre vías de Ferrosur Cargas.

• VILLA 26: Límites: Riachuelo, Río Limay, Lujan P. De y Santa Magdalena.

• VILLA 31 y 31 BIS: Límites: Vías de FF.CC. Belgrano Cargas, Calle Padre

Múgica, Calle Salguero, Laterales Autopista Pte. ILLIA y calle 5.

• ASENTAMIENTO LOS PINOS: Límites: Riestra entre Portela y Mariano

Acosta.

• ASENTAMIENTO RODRIGO BUENO: Límites: Av. España y Limite Reserva

Ecológica.

• ASENTAMIENTO AGUSTIN MAGALDI: Límites: Calle Luna, Orma, Magaldi A.

y Riachuelo.

• NHT EVA PERON: Límites: Av. Eva Perón, Scapino y Piedra Buena.

• NHT ZABALETA: Límites: Calle Iguazú, Av. A. Alcorta, Continuación Calle

Monteagudo y Av. Iriarte.

Se deja constancia de que los límites establecidos son aproximados y que las

empresas contratistas deberán prestar el servicio completo en las Villas de

Emergencia establecidas precedentemente, pudiendo la Autoridad de Aplicación,

modificar los límites establecidos de acuerdo a la realidad de cada asentamiento.

Art. 3º.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES

Los términos contenidos en el presente Pliego se interpretarán siempre en forma

coherente con el marco legal aplicable y los principios de derecho Administrativo.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 161

A efectos de la interpretación de este Pliego, de sus Anexos y de todo otro

documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el

significado que a continuación se consigna:

ADJUDICACIÓN: es el acto administrativo por el cual la autoridad competente

selecciona al/los oferente/es más conveniente/s para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ADJUDICATARIO: es el/los oferente/s cuya propuesta ha sido declarada más

conveniente por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

ADQUIRENTE: es aquel que compra el pliego.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: Unidad de Gestión de Intervención

Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, o el Organismo en quien éste delegue sus facultades.

ASOCIACION CIVIL: asociación de personas, sin fines de lucro, cuyo objeto

estatutario contempla expresamente la temática objeto de la presente licitación.

CALIDAD: la totalidad de los aspectos y características de un producto, proceso o

servicio, relacionados con su aptitud para satisfacer las necesidades explicitas e

implícitas derivadas del objeto de la licitación.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal.

CERTIFICADO: es el documento que presenta el adjudicatario y refleja el porcentaje

de ejecución del servicio en el período comprendido en dicho documento al último día

hábil del mes.

3

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 162

CIRCULAR CON CONSULTA: es la respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a todo pedido de aclaración sobre el pliego realizado por los

adquirientes del mismo durante el período de consulta.

CIRCULAR SIN CONSULTA: son las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular sobre el pliego en el marco de

esta licitación.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: es la que designe el Ministerio de

Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

análisis y evaluación de las ofertas, dentro del marco normativo vigente.

COMUNA: es la unidad de gestión política y administrativa descentralizada con

competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia – Ley Nº 1777 –.

CONDICIONES MÍNIMAS OPERATIVAS: son las capacidades, recursos y

antecedentes, mínimos y esenciales para la prestación del servicio objeto de esta

licitación, que deberá reunir todo interesado en la misma, para poder presentarse

como oferente.

CONTRATO / ORDEN DE COMPRA: instrumento por el cual se formaliza el objeto de

la presente licitación, una vez adjudicada la oferta más conveniente y aprobada dicha

adjudicación. Rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el adjudicatario, cuyos términos y condiciones se plasman en todos los

documentos técnicos y legales que lo complementan.

CONTRATISTA: quien resulta adjudicado en la presente licitación.

DEFICIENCIA: anomalía. Incumplimiento en los servicios prestados por el

adjudicatario de acuerdo a las estipulaciones establecidas en este pliego, en el pliego

de especificaciones técnicas y en el contrato.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 163

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA: es la información integrada a este pliego, como

la que se ponga a disposición de los distintos interesados. La misma se proporciona a

título ilustrativo y no obligatorio para el GCABA. ENTE PÚBLICO: persona jurídica pública que integra la estructura orgánica estatal,

figura en su presupuesto y ejerce funciones administrativas destinadas a satisfacer el

interés público. Se incluyen Entes Públicos Nacionales.

ESPACIO A CIELO ABIERTO: área libre de construcciones u ocupación.

GCABA: Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INSPECCIÓN DEL SERVICIO: la actividad técnico-administrativa de supervisión y

contralor de los servicios objeto de la presente licitación. INSPECCIÓN DEL SERVICIO: la actividad técnico-administrativa de supervisión y

contralor de la prestación de los servicios objeto de la presente licitación. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO: es el registro foliado, numerado

correlativamente y por triplicado donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires asienta las solicitudes que oficiara al contratista por fuera de las previstas en las

jornadas establecidas.

LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO: es el registro foliado, numerado correlativamente y

por triplicado donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asienta las

solicitudes efectuadas por el contratista a través de los estudios efectuados por el

mismo.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: se denomina así a las órdenes

de servicio y a las notas de pedido. Son los únicos elementos contractuales de

comunicación entre las partes.

5

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 164

MDEGC: Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

NHT: Núcleo habitacional Transitorio.

NOTA DE PEDIDO: es el documento por el cual el Representante Técnico comunica a

la Autoridad de Aplicación del contrato sus respuestas a las órdenes de servicio, así

como todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la

ejecución del contrato.

ORDEN DE SERVICIO: es el documento por el cual la Autoridad de Aplicación del

contrato instruye, dispone, controla la ejecución del servicio y notifica demás

observaciones y/o acciones relativas a la ejecución del contrato. OFERTA: toda la documentación y demás información incorporada en la presentación

realizada. La oferta deberá ser presentada en un único sobre cerrado y lacrado.

OFERENTE: la persona jurídica o UTE que formule una oferta en la presente

Licitación.

ONG: Organización No Gubernamental dedicada a la temática de desarrollo

sustentable.

ORGANISMO CONTRATANTE. ORGANISMO USUARIO: Autoridad de Aplicación del

Contrato, ello es, la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o el Organismo en quien éste delegue sus facultades.

PERSONAL OPERATIVO: personal dependiente del adjudicatario afectado a las

tareas de prestación de los servicios.

PERSONAL NO OPERATIVO: no se considera personal operativo al correspondiente

a los niveles de supervisión, administrativo y jerárquico.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 165

PLAN DE TRABAJO: diseño, proyecto, estudio de mercado, infraestructura, dotación

de personal, equipamiento y demás recursos a disponer y organizar para la prestación

de los servicios en cumplimiento de las exigencias de este Pliego.

PLIEGO: el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y sus

posibles circulares aclaratorias, con consulta y sin consulta.

PREADJUDICACIÓN: es el informe elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas

en el cual, una vez evaluadas las ofertas presentadas, se recomienda la selección de

la oferta más conveniente para el GCABA.

REPRESENTANTE LEGAL: persona física designada por el oferente o adjudicatario,

según corresponda, con amplias facultades para conocer, evaluar, decidir y resolver

cuestiones relativas a la oferta y/o contrato, en virtud de cuya gestión el mandante

queda obligado.

REPRESENTANTE TÉCNICO: profesional matriculado, con título habilitante,

designado por el adjudicatario, que asume la responsabilidad por el cumplimiento de

las condiciones exigidas en este pliego y en el de especificaciones técnicas en su

nombre y representación. Es el único habilitado para emitir notas de pedido y recibir

órdenes de servicio.

RESIDUO SÓLIDO URBANO: material rechazado o descartado, dispuesto en la vía

pública o recipientes específicos por el hombre o por causas naturales, con un

contenido liquido insuficiente como para fluir libremente, incluyendo restos de jardín y

podas, todo desecho y polvo que se recoge barriendo y todo lo detallado en la

normativa vigente respecto de los Residuos Sólidos Urbanos – NO PELIGROSOS – y

las que se dictaren en el futuro al respecto. Quedan expresamente excluidos todos los

contemplados en la Ley Nacional Nº 24.051 y su decreto reglamentario Nº 831/93, o

en aquellas que las reemplacen en el futuro a nivel nacional o en las leyes que

promulgare la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los incluidos en la

Ley Nº 154 de residuos patogénicos o de residuos radiactivos.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 166

RESIDUO SÓLIDO URBANO A GRANEL: todo tipo de residuo arrojado suelto, sin

contención de ningún tipo, ya sea de origen domiciliario o de cualquier otro origen.

RESIDUOS PATÓGENOS O PATOGÉNICOS O PATOLÓGICOS: todos los incluidos

en la Ley Nº 154, sus normas reglamentarias vigentes o aquellas que se aprobaren en

el futuro.

RESIDUOS PELIGROSOS: serán considerados residuos peligrosos a los que sean

así definidos por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nacional o

internacional, conforme a los tratados que se suscriban y promulguen como leyes del

país.

RESIDUOS RECICLABLES: a los efectos de este pliego se denominarán así a los

componentes papel, plástico, textiles, vidrio y metal de los Residuos Sólidos Urbanos.

Este concepto puede ser modificado por la Autoridad de Aplicación del presente

Pliego.

REUTILIZACIÓN: el empleo de un producto utilizado o consumido, usado para el

mismo fin para el que fue diseñado originalmente.

REVALORIZACIÓN: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los

recursos contenidos en los residuos sin poner en riesgo la salud humana y sin utilizar

métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Incluye el reciclado, la

reutilización y la valorización energética.

RECICLADO: someter la materia prima del residuo a un proceso para que se pueda

volver a utilizar.

SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA: a los efectos del presente Pliego, son

todos aquellos servicios incluidos en esta Licitación, ello es, planificación, dirección,

coordinación y supervisión de tareas, provisión de insumos, herramientas y

maquinarias requeridas, recolección de residuos áridos a granel, o dispersos

8

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 167

dispuestos en toda vía de acceso y circulación del área de prestación, desinfección,

fumigación, desratización y mantenimiento y puesta en valor de la totalidad de los

espacios públicos sitos en el área de prestación, de higienización, limpieza,

mantenimiento de espacios a cielo abierto, recolección manual de residuos

domiciliarios y transporte a puntos de disposición transitorios.

SOBRE ÚNICO: sobre cerrado y lacrado conteniendo los antecedentes de los

oferentes, el Plan de Trabajo y la Oferta Económica.

SUBCONTRATISTA: persona jurídica con la cual el adjudicatario celebre un contrato

para la ejecución de una parte de los trabajos incluidos en el servicio a su cargo.

UTE: Unión Transitoria de Empresas.

UOA: Unidad Operativa de Adquisiciones.

UGIS: Unidad de Gestión de Intervención Social.

VALORIZACIÓN ENERGÉTICA: transformación de parte del residuo sólido-urbano en

formas de generación de energía.

VÍA PÚBLICA: área de la Ciudad destinada al tránsito público, peatonal y/o vehicular.

Art. 4º. – RESERVA

El GCABA se reserva la facultad de contratar con terceros servicios similares, en

forma extraordinaria y fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, siempre

que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el adjudicatario. En caso de

que medie incumplimiento por parte del Adjudicatario, el mismo deberá responder por

los daños y perjuicios que su conducta traiga aparejada.

Art. 5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá un plazo de duración de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e

ininterrumpidos contados a partir de la fecha del comienzo de la prestación del

9

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 168

servicio. La prestación de todos los servicios objeto de la presente licitación se iniciará

dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la suscripción del Contrato.

Este plazo puede ser prorrogado a solo criterio y discreción de la UGIS o en quien éste

delegue tal atribución

Art. 6º.- PRÓRROGA

Vencido el plazo previsto en el artículo que antecede, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar el contrato por única

vez, por un período de hasta doce (12) meses calendario.

En este caso, la Autoridad de Aplicación notificará dicho temperamento al contratista

con treinta (30) días de anticipación por orden de servicio. Los servicios

correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el

plazo de vigencia de la contratación, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones

establecidas en el contrato.

Estos trabajos serán controlados por la Inspección en los mismos términos que

aquellos efectuados durante el período de ejecución del contrato, debiendo el

adjudicatario y su personal acatar en todo momento, las instrucciones e indicaciones

que imparta el personal autorizado de la UGIS.

Art. 7º.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

La Provisión del servicio objeto de la presente Licitación reviste el carácter de esencial,

necesario y continuo para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función

publica inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a eludir el fiel cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones

emergentes del presente Pliego de Cláusulas Particulares, del Pliego de

Especificaciones Técnicas, sus Anexos y del contrato suscripto.

En tal sentido, la prestación del servicio que por el presente se licita, no puede

suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar Planes de

Contingencias a situaciones adversas que, de acuerdo a su experiencia y pericia,

10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 169

puedan ser previstas, pero no evitadas.

Art. 8º. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley Nº 2.095, y su

correspondiente Decreto Reglamentario. Subsidiariamente, para casos no

expresamente previstos, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1510/GCBA/1997, ratificado por Resolución Nº 41-LCABA-98.

Art. 9°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Se considerará domicilio del oferente, el domicilio que constituya a los fines de la

presente Licitación Pública. En caso de no hacerlo, se tomará como domicilio del

oferente aquél que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del

Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6º del

Pliego de Bases y Condiciones Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser

comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez

(10) días de su notificación. El GCABA constituye domicilio en Av. Roque Sáenz Peña

547, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios

constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que,

para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle

Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.

Art. 10.- JURISDICCIÓN

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la presente Licitación, el oferente

queda sometido a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero

o jurisdicción.

Art. 11.- VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTA

11

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 170

Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados

para su consulta en la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cada ejemplar

de los Pliegos de Bases y Condiciones se hallará numerado y foliado, debiendo

adquirirse en la mencionada Dirección General, sita en Av. Roque Sáenz Peña Nº 547,

8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El valor del presente Pliego, se establece en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la

venta de los pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y

no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se

dejara sin efecto la Licitación Pública o se rechazaran todas las ofertas presentadas.

El adquirente del Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad

y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición de

documentación original o copia certificada notarialmente, debiendo en forma ineludible,

identificar fehacientemente al tercero que represente.

Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición del

Pliego. Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar

información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas.

Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta,

información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el

respectivo llamado.

Art. 12.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN

Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:

A) El Pliego de Bases y Condiciones Generales;

B) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

C) El Pliego de Especificaciones Técnicas;

D) Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos;

E) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la

Adjudicación;

12

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 171

F) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;

G) Contrato.

Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a

los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con los

principios generales que rigen las contrataciones, y con los principios y disposiciones

del Derecho Público dentro del espíritu y finalidad de la Licitación Pública, de las

características de los servicios objeto de la presente licitación y la necesidad que con

la presente se procura satisfacer. DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

Art. 13.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN

El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública que se efectúa para la

contratación del servicio de diagramación, coordinación, supervisión y provisión de

insumos, maquinarias y herramientas para la ejecución del plan de higienización y

control de plagas en las Villas de Emergencia, en los Asentamientos y en los Núcleos

Habitacionales Transitorios individualizados, ubicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cuyas características surgen del presente Pliego de Condiciones

Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en un todo de acuerdo a los

términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

El adjudicatario deberá contemplar para la prestación del servicio, la realización a su

costo y cargo de todas las prestaciones que conlleva el objeto de la presente licitación

conforme el tiempo, lugar y forma estipulados en el presente Pliego y en el Pliego de

Especificaciones Técnicas.

Art. 14.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Todo el personal o terceros que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las

obligaciones emergentes de la presente contratación, y/o las relaciones jurídico -

contractuales que forje para la debida consecución del servicio, carecerán de

vinculación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 172

El GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el

adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones

emergentes del presente Pliego, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el

Pliego de Especificaciones Técnicas, y del Contrato en General.

Estarán a exclusivo cargo del Adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas

sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, relacionada con la

ejecución contractual, quedando expresamente liberado el GCABA por tales

conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

El Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo

conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el

adjudicatario y el personal que éste ocupare, y que pudiera implicar la intervención del

gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor

de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, previsional e

impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.

Será responsabilidad del Adjudicatario la provisión de insumos, herramientas y

equipos de calidad, en la cantidad que sea suficiente para cumplir con el servicio.

El Adjudicatario será el único responsable por la prestación de todos y cada uno de los

servicios contratados en forma eficaz y eficiente, eximiendo al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de toda responsabilidad atinente a daños y/o perjuicios de

cualquier índole.

Art. 15.- DAÑOS A TERCEROS

El adjudicatario implementará todas las medidas de seguridad que sean necesarias

para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a

personas o cosas, y si, eventualmente, ellos se produjeran, será responsable por el

resarcimiento de los perjuicios.

Es responsabilidad del Adjudicatario que todo el personal vinculado a la prestación del

servicio opere diariamente en perfecto cumplimiento de las normas de seguridad e

14

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 173

higiene vigentes en la materia siendo su exclusiva responsabilidad proveer a los

operarios de todos los elementos de seguridad.

Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas

inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro del plazo

que ésta indique.

Todos los elementos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto de

la presente licitación, deberán cumplimentar la normativa vigente en la materia. Los

planes de utilización de los mismos deberán garantizar la seguridad de uso, siendo

todo daño ocasionado en la salud de las personas y/o en el ambiente, exclusiva

responsabilidad de la contratista.

Art. 16.- DE LAS INDEMNIZACIONES

a) De la Indemnización al GCABA El Adjudicatario indemnizará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier

daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u omisión

suya en el cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente licitación,

incluyendo gastos judiciales y honorarios de abogados.

Asimismo, reintegrará cualquier suma que el GCABA tuviera que abonar por cualquier

concepto, incluyendo los especificados, cuando obedeciera a conductas y/o

actividades directas o indirectas del adjudicatario, aún cuando un tercero reclamante

invoque solidaridad del GCABA.

b) De la Indemnización a Terceros En cada oportunidad que el Adjudicatario deba indemnizar a terceros como

consecuencia de reclamos por la ocurrencia de accidentes originados en acciones u

omisiones debidas a la prestación del servicio objeto de la presente licitación, se

obtendrá por parte del beneficiario la constancia de haber sido satisfecho en su

derecho y que carece de otro tipo de reclamos que efectuar con relación al hecho que

diera origen a este pago, con relación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En

esas constancias deben de figurar los datos filiatorios del beneficiario, su número de

15

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 174

documento de identidad y domicilio.

Las constancias serán conservadas por el adjudicatario hasta la oportunidad en que

deba entregarlas al GCABA, esto es a la finalización del servicio.

Art. 17.- SEGUROS

a) Generalidades

El Adjudicatario deberá contratar los seguros que aquí se detallan. El adjudicatario

deberá acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período

contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas

pólizas.

Como mínimo una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía

aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA

lo solicite, se presentarán copias autenticadas de las pólizas.

La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros

que le sean legalmente exigibles el adjudicatario por su actividad a fin de cubrir los

posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, como

consecuencia de otras cuestiones.

El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros

exigidos con antelación no menor a 48 horas a la fecha de vencimiento de las mismas,

que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos

encomendados conforme el contrato, incluidas las posibles prórrogas. No se dará

conformidad a los servicios prestados, ante la falta de la presentación mensual de los

comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima de cada seguro

contratado.

El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la

inobservancia de los seguros exigidos en este pliego, en las formas y con la vigencia

estipuladas, quedado el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier

siniestro que se produjera en este caso.

16

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 175

b) De las Compañías Aseguradoras

Las Compañías Aseguradoras con las cuales contrate el adjudicatario las coberturas

establecidas en este Capítulo, deben estar autorizadas a funcionar por la

Superintendencia de Seguros de la Nación y estar calificadas en Categoría “A”.

En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la UGIS podrá solicitar, a su

solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.

c) De los seguros

Los seguros que la Adjudicataria ha de contratar, aún cuando disponga de otros, son

los que se detallan a continuación:

1 Seguro de Accidentes de Trabajo.

2 Seguro de Responsabilidad Civil.

3 Seguro para el personal de inspección.

La no presentación de las pólizas respectivas en el plazo fijado al efecto, se

considerará como una negativa a perfeccionar el contrato asumiéndose retirada la

propuesta que fuera adjudicada en forma unilateral.

En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los seguros, los

mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes

vigentes para cada caso en particular.

d) Seguro de Accidentes de Trabajo

El adjudicatario, en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro

que cubra a la totalidad del personal que afecte a la prestación de los servicios

contratados, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”

autorizada para brindar ese tipo de cobertura.

No se podrá afectar personal alguno a la prestación de los servicios contratados,

cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente

cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 176

El adjudicatario deberá presentar el contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos

del Trabajo y la constancia de inscripción de dicho contrato expedido por la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con la nómina de personal

técnico y administrativo que se encuentre denunciado ante dicha Aseguradora,

mediante constancia en original o fotocopia autenticada ante Escribano Público.

e) Seguro de Responsabilidad Civil

El adjudicatario debe contratar por su cuenta y cargo, una póliza de Responsabilidad

Civil comprensiva de los eventuales daños y/o perjuicios que se ocasionen a personas

o cosas como consecuencia directa o indirecta de las tareas inherentes a la prestación

de los servicios objeto de la presente licitación o los trabajos que el GCABA se

encuentre facultado a encomendar, por un monto mínimo de pesos trescientos mil ($

300.000) por hecho y por persona.

La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los

automotores, maquinarias, herramientas y/o materiales afectados a los servicios

contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como

aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo.

También se encontrarán cubiertos los daños y perjuicios que provoque o involucre la

ubicación de los automotores, la deficiente instalación y ubicación de los equipos y

herramientas, así como los daños y perjuicios que sean ocasionados o derivados

directa o indirectamente del uso que el personal a su cargo haga de esos recursos.

También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos a consecuencia

de cualquier evento o accidente que se produzca como consecuencia directa o

indirecta de los trabajos de diagramación, coordinación, supervisión y provisión de

insumos, maquinarias y herramientas para la ejecución del plan de higienización y

control de plagas objeto del presente, y de los trabajos en ejecución.

El adjudicatario deberá contratar, por su cuenta y cargo, seguro sobre los vehículos

afectados a la prestación del servicio.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 177

Este seguro reviste el carácter de principal con respecto a los intereses del GCABA,

cualquier seguro contratado por el Gobierno será en exceso y no contribuirá a la

cobertura aquí requerida.

Las pólizas de Responsabilidad Civil deben contener:

- Un endoso a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como

beneficiaria del seguro sin restricción de ninguna naturaleza o especie.

- Las pólizas se extienden por todo el período de la contratación, durante el cual

no podrán producirse cambios en las condiciones de la póliza ni reducciones

en los montos de las coberturas.

f) Seguro de Inspección de servicio

El Adjudicatario debe contratar por su cuenta y cargo, una cobertura necesaria para

proteger al personal de la UGIS afectado a la Inspección de los servicios contratados.

Se hará para cubrir a tres (3) personas, y por un monto mínimo de pesos doscientos

mil ($ 200.000) cada una.

g) Seguro por robo, hurto e incendio

El adjudicatario debe contratar por su cuenta y cargo, una póliza para cubrir

contingencias tales como Robo, hurto e incendio de los insumos, herramientas y

vehículos que comprometa el servicio, por el valor de cada uno de ellos.

Art. 18.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE

Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes

requisitos:

a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas

y habilitadas por la Ley de Sociedades Comerciales.

b) Tener una antigüedad no menor a cinco (5) años desde la fecha de su

constitución hasta la del llamado a la presente licitación.

c) Su objeto debe estar claramente relacionado con el objeto y naturaleza de los

servicios que se licitan.

d) En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior,

19

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 178

deberá acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas,

de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen.

e) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe de ser igual o

superior al plazo previsto para esta contratación, más la eventual prórroga de

doce (12) meses.

f) Demostrar una facturación superior en los últimos cinco (5) años de pesos diez

millones ($10.000.000) de acuerdo a las normas vigente contables.

g) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.

h) En caso de tratarse de una UTE, en los términos de la Ley de Sociedades

Comerciales, no podrán estar integradas por más de dos empresas y ningún

integrante de la misma podrá tener una participación menor del cuarenta por

ciento (40%). Asimismo, las empresas que la integren deberán cumplir con los

requisitos señalados en los incisos a, b, c, d, e, g y proporcionalmente lo

señalado en el inciso f. La exigencia indicada respecto de la validez de los

contratos sociales, en el caso de presentaciones de UTE, debe ser cumplida

además de por la mencionada Unión Transitoria de Empresa, por cada una de

las que la integran.

Art. 19.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes

registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.

b) Las sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros

del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios,

Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier

forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional,

Provincial o del GCABA.

c) Las sociedades irregulares o de hecho.

d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por

incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación

contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los

Estados Nacional, Provincial o Municipal, sea en el país o en el extranjero.

e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro

20

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 179

Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.

f) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes.

g) Las personas físicas en forma individual o como integrantes de una UTE.

h) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o

inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el

art. 2º de la Ley Nº 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

i) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.

j) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas

tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas

tales por la autoridad competente.

Art. 20.- PRESENTACIÓN UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS

Para el caso en que se presente como oferente una Unión Transitoria de Empresas

las ofertas deben contener, además de las especificaciones dispuestas en los artículos

que anteceden:

a) Los instrumentos constitutivos de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

b) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de

todas y cada una de las empresas que la integran durante el proceso de

licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su

responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las

demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales.

c) El compromiso de mantener la unión y no modificar los estatutos de las

empresas integrantes de manera que importe una modificación de su

responsabilidad, hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones

emergentes del contrato.

d) Carta de presentación en la que deberá figurar el nombre de cada una de las

sociedades integrantes de la UTE, el domicilio especial en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires de cada una de ellas, y el domicilio especial común de la UTE

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicándose la Empresa con

antecedentes operativos en la materia objeto de la presente licitación.

21

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 180

e) Poder otorgado por escritura publica de designación de uno o más

representantes legales con facultades suficientes para obligar a sus

mandantes.

f) Declaración otorgada por instrumento público, suscripta por todos los

integrantes de la UTE en la que:

• Se designe al representante legal de una de las sociedades integrantes como

Representante Único de la UTE, lo que implica que todas y cada una de las

sociedades que la constituyen deberán otorgar poder en legal forma, a favor

del representante común a todas ellas.

• Se designe a un Representante Técnico, a los efectos previstos en este Pliego.

Las empresas integrantes de la UTE serán solidariamente responsables por el

cumplimiento del contrato en caso de adjudicación.

Art. 21.- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. PROHIBICIONES

Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el

reemplazo de la Sociedad con antecedentes en el servicio a contratar o la reducción

de su participación mínima establecida. La trasgresión a esta prohibición es causal

automática de rescisión del contrato por causa atribuible al adjudicatario.

Asimismo, queda prohibido el reemplazo del representante técnico y/o del plantel

técnico-operativo exigido en el pliego, sin previa autorización del GCABA.

DE LAS GARANTÍAS

Art. 22.- GARANTÍA DE OFERTA

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una Garantía de Oferta a

favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se establecerá de

conformidad con lo prescripto en el Art. 14.1 inciso a) del Pliego de Bases y

Condiciones Generales.

La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las

formas previstas en el Art. 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 181

2.095 y su correspondiente Decreto Reglamentario y será devuelta de conformidad a

lo establecido en el Art. 14.3 apartado i) del Pliego de Condiciones Generales.

La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin

más trámite.

Art. 23.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN

Será del diez por ciento (10 %) del monto del valor total de la adjudicación (Art. 14.1

inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una

de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales,

la Ley Nº 2.095 y su correspondiente Decreto Reglamentario. La misma será devuelta

al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, en caso de fiel

cumplimiento, en tiempo y forma, de cada una de las obligaciones resultantes de esta

Licitación y del contrato, a entera satisfacción del GCABA (Art. 14.3 apartado ii) del

Pliego de Bases y Condiciones Generales).

DE LA OFERTA

Art. 24.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de ciento veinte (120)

días hábiles contados a partir del Acto de Apertura de Ofertas, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 102 punto 5 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2.095.

Sin embargo, el plazo de mantenimiento de las OFERTAS quedará prorrogado de

pleno derecho hasta el perfeccionamiento del contrato.

Art. 25.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado,

debidamente lacrado identificado con el número de Licitación, el que llevará, como

única leyenda, la siguiente: “Licitación Pública para la Contratación del Servicio de

diagramación, coordinación, supervisión y provisión de insumos, maquinarias y

herramientas para la ejecución del plan de Higienización y Control de Plagas en Villas

de Emergencia, Asentamientos y en Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires”, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al

oferente.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 182

La oferta se efectuará en un (1) original y dos (2) copias. Todos los folios, tanto original

como las dos copias será firmados, sellados y foliados por el Representante Legal del

Oferente.

Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este

Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos,

que podrán presentarse en su idioma original.

Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación

de documentos podrán constar solamente en el original. El duplicado y triplicado

deben integrarse en juegos completos de fotocopias firmadas por el oferente. Los

documentos expedidos por autoridad extranjera deben presentarse debidamente

legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y por el Ministerio de

Relaciones Exteriores de la Nación. La apostilla suple y tiene el mismo efecto que la

legalización exigida.

Art. 26.- ESTUDIO DE CAMPO

Los oferentes en oportunidad de confeccionar su propuesta, deberán realizar su propio

estudio de campo, quedando bajo su entera responsabilidad la verificación de los

datos y referencias indicados en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones

técnicas, tomando a su exclusivo cargo los eventuales errores cometidos como

consecuencia de su obrar negligente.

Art. 27.- FORMA DE COTIZAR

Los oferentes deberán cotizar el importe de su oferta expresada en pesos,

consignando en números y letras la suma total cotizada para el total del servicio por el

plazo de la contratación estipulado en 48 meses y el costo total mensual del servicio.

La oferta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma

establecida en el presente Pliego y de acuerdo con el formato indicado en el Anexo I

que forma parte integrante del presente.

Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional e incluir el Impuesto al

Valor Agregado.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 183

El oferente deberá presentar, junto con la oferta, la estructura real de costos que

respalda el precio ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e

indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se

deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que

componen la estructura real de costos.

Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la

reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el

comitente.

Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la

adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de

redeterminación de precios del contrato.

La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la

inmediata descalificación de la oferta (Art. 9 Ley Nº 2.809).

Art. 28.- CONTENIDO DE LA OFERTA

La propuesta deberá contener:

1) Solicitud de admisión dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de

Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y la manifestación de voluntad de participar en el llamado

a Licitación Pública.

2) Constancia de adquisición del Pliego de la presente Licitación Pública.

3) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de

Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 184

en todas sus fojas por el oferente o representante legal.

4) Constancia de inscripción o Constancia de inicio del trámite de Inscripción en el

Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

En caso que el Oferente se encuentre inscripto en el RIUPP, la documentación e

información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente

actualizada a la fecha de presentación de la oferta.

5) Individualización e identificación del Representante legal o mandatario con poder

suficiente para obligar a la persona jurídica, o UTE, en su caso, en la presente

licitación, y acreditación de la personería invocada con la documentación necesaria,

debidamente autenticada.

6) Instrumentos constitutivos de la sociedad, estatutos, actas de asamblea,

modificaciones, designación de autoridades, todo otro documento societario

debidamente inscripto, que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el

Pliego y la representación del oferente, y la constancia de su inscripción en la

Inspección General de Justicia o Registro correspondiente. En el caso de tratarse de

una UTE los instrumentos constitutivos de la misma y de cada una de las sociedades

integrantes, sus estatutos, actas de asambleas, de designación de autoridades,

modificaciones, etc.

7) Constancia de Inscripción en AFIP.

8) Balances de los últimos dos (2) ejercicios económicos anuales cerrados, con sus

correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus

hojas del Representante Legal y Dictamen del Contador interviniente, certificada su

firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde

se encuentre matriculado.

Del último balance deberá surgir:

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 185

Patrimonio neto no inferior a pesos dos millones ($2.000.000).

Ventas no inferior a pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000).

Cuando el cierre del último Estado Contable Anual sea de más de cinco (5) meses

anteriores al mes de apertura de las ofertas, los oferentes deberán presentar, además

un estado contable parcial que abarque el período comprendido desde la fecha de

cierre del último ejercicio anual hasta el último día del penúltimo mes anterior al de la

apertura de las ofertas. Dichos estados contables también deben contar con dictamen

emitido por profesional en Ciencias Económicas con firma certificada por el Consejo

Profesional respectivo.

En caso de tratarse de oferentes conformados mediante una UTE, se calcularán y

expondrán los indicadores relativos a la misma, ponderando los datos económicos de

cada uno de los integrantes de acuerdo con el porcentaje de participación en los

mismos.

9) Antecedentes de su actividad en el rubro prestando servicios similares en el sector

público o privado, local y/o internacional en los últimos tres años, los que deberán ser

acreditados con documentación fehaciente y Certificación de Buena Calidad y

Cumplimiento de Plazos emitidos por los comitentes, y cumplir con las exigencias

previstas en el Art. 41 del presente pliego (Factor A: Antecedentes técnicos).

Deberá acompañar una nómina indicando:

(i) Denominación y domicilio de la institución o empresa a quién se le proveyó

el servicio.

(ii) Características técnicas del equipamiento / servicio provisto.

10) Garantía de Oferta, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 23 del presente Pliego.

11) Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el RIUPP,

deberán presentar, además:

• Copia Certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o

Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 186

de la sociedad.

12) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente

que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del

activo total de la empresa.

13) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas

Generales).

14) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las

causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.

15) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra

jurisdicción o competencia.

16) Declaración Jurada de Domicilio.

17) Declaración Jurada de que cumple con todas las exigencias establecidas en el

Pliego de especificaciones técnicas.

18) La cotización, conforme al Art. 28 del presente Pliego y Planilla de Cotización

Anexo I.

19) Un compromiso escrito en el que conste que, en caso de resultar adjudicatario, el

cien por ciento (100%) del equipo automotor, maquinarias y herramientas que

incorporará al servicio será de su propiedad u objeto de un contrato de leasing de

manera de asegurar que estará disponible en todo momento para la prestación del

servicio, debiendo acreditar estas particularidades mediante documentación fehaciente

debidamente autenticada

20) El Plan de Trabajo que integre a la oferta deberá contener como mínimo:

- La descripción, planificación estratégica, diagramación, programación, logística

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 187

de cada uno de los servicios a prestar en cada área determinada,

estableciendo metodologías de trabajo, frecuencias de intervención, y la

propuesta técnica, conforme se solicita en el pliego de especificaciones

técnicas.

- Infraestructura puesta a disposición del servicio adjudicado, planos de

ubicación y generales con la correspondiente memoria descriptiva.

- Una nómina completa y detallada de los vehículos, equipos, herramientas,

maquinarias comprometidos para el cumplimiento del servicio, adjuntando las

especificaciones técnicas de cada uno.

- El detalle de los equipos de reserva, de los vehículos para la inspección, de los

sistemas de comunicación.

- El detalle de la forma de mantenimiento de los recursos.

- La cuantificación y descripción acabada de la totalidad de productos químicos

que se utilizaran para el cumplimiento del servicio.

- El detalle de las acciones ejecutivas del servicio, de su coordinación, de la

distribución de insumos, de la supervisión general de todos los servicios

descriptos en el pliego de especificaciones técnicas.

- Un organigrama general y detallado de todo el personal afectado a la

prestación del servicio, incluyendo una breve descripción de sus funciones.

- La dotación y categoría de personal operativo a utilizar en cada uno de los

servicios y tareas.

- La estructura del personal de supervisión y control.

- El plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal.

- Los programas de capacitación para los operarios.

- La descripción de las características y especificidades de los equipos y

vestimenta a utilizar por el personal.

- Describir planes de Contingencia, especificando los casos en los que serán

aplicados.

- Plan de relaciones con la comunidad, que deberá contener políticas de

información, campañas, propuestas de tratamiento de higiene.

- Cualquier otra información relativa al Plan de Trabajo propuesto no

especificada precedentemente y que sea exigida en los Arts. 3, 4, 5, 6, 7 del

Pliego de Especificaciones Técnicas, como cualquier otro dato que permita

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 188

establecer con exactitud la metodología y los recursos técnicos, materiales y

humanos que utilizará el postulante para la ejecución de los servicios objeto de

la presente licitación, de acuerdo con los mínimos exigidos en el Pliego de

Especificaciones Técnicas.

El Oferente podrá presentar Ofertas Alternativas en relación a los Servicios cuya

provisión se licita. Sólo serán admitidas Ofertas Alternativas si el Oferente presenta

además la Oferta Básica para el Servicio Básico objeto de los presentes. Mediante la

Oferta Alternativa, el Oferente podrá ampliar y/o mejorar el servicio cuya licitación se

propicia.

21) Constancia de que el oferente ha realizado el Estudio de Campo a que se refiere el

Art. 26.

22) Certificado de Deudores Alimentarios Morosos (Art. 7º del Pliego de Cláusulas

Generales).

Art. 29.- FALSEAMIENTO DE DATOS

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la

devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere

advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del

contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de

las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 30.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA

Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:

a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas y/o

en un lugar distinto del que se señala en el respectivo llamado.

b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas

establecidas en estos pliegos.

c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, o no fuese posible

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 189

identificar sin duda alguna al oferente.

d) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al

oferente.

e) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén

debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.

g) Que la documentación que deba contener el Sobre Único falte, o esté incompleta

y/o deficiente.

El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste

sustancialmente a las condiciones de la presente Licitación.

Art. 31.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de

las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en

su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento

de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la

Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la

contratación.

Art. 32.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES

Los oferentes podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el

contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta cinco (5) días antes de la

fecha de apertura de las ofertas.

Las Circulares de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas,

emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán

notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación,

quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma. En

consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el

31

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desconocimiento del contenido de dichas Circulares.

Art. 33.- CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN

Todas las ofertas deberán comprender, sin excepción, los servicios objeto de la

presente licitación en todas las villas de emergencia, asentamientos y Núcleos

habitacionales Transitorios, de acuerdo con la modalidad descripta en el presente

Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Bajo ningún concepto serán admitidas

ofertas parciales ni por parte de renglón.

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA

Art. 34.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo

llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección

General de Compras y Contrataciones, la que otorgará constancia de la recepción de

las mismas.

No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazándose las

remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.

El GCABA dará constancia de las ofertas recibidas, indicando la fecha y la hora de su

presentación. Los Sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción,

cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.

Art. 35.- LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Los Sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y

hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en

presencia de los interesados que concurran.

Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el

acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos

originalmente. Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las

mismas y se procederá a la apertura del Sobre Único, según el orden cronológico de

su recepción.

32

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de

postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia

en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos.

Art. 36.- ACTO DE APERTURA

Una vez iniciado el acto a apertura, no se admitirá interrupción alguna. Se comenzará

el acto procediendo a la apertura de las ofertas, en el orden de su recepción. Toda la

documentación original integrante de las ofertas será incorporada al expediente.

Art. 37.- ACTA DE APERTURA

De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será

suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la

inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que

quisieran hacerlo.

Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones

de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.

En la misma se dejará constancia de:

a) Número y denominación de la Licitación Pública.

b) Día y hora de comienzo del acto.

c) Nº de Acta y de Procedimiento.

d) Nombre de los oferentes.

e) Orden de las ofertas.

f) Monto de cada oferta y de los ítems particulares que la componen, conforme los

parámetros indicados en el Artículo 28 de este Pliego.

g) Importe de cada garantía, y su forma de constitución.

h) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las

mismas.

i) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el

acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.

Art. 38.- VISTA DE LOS DUPLICADOS DE OFERTAS

33

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El derecho de vistas con relación a los duplicados de las ofertas presentadas y

admitidas en esta Licitación se regirá por la normativa contenida sobre el particular en

la Ley Nº 2.095 y su respectivo Decreto Reglamentario.

EVALUACIÓN

Art. 39.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación de Ofertas verificará en las mismas el cumplimiento de los

requisitos exigidos en la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario, en el Pliego de

Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y

en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Las ofertas, el plan de trabajo, la capacidad técnica, los antecedentes de trabajos

similares realizados, y los precios ofertados en cada renglón, serán analizados por la

Comisión de Evaluación de ofertas considerando la propuesta más conveniente para

el GCABA, de acuerdo con las pautas y mecanismos de evaluación establecidos en el

siguiente artículo.

Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias

formales y materiales referidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,

Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Art. 40.- PAUTAS Y MECANISMOS DE EVALUACION

La documentación y los antecedentes contenidos en las propuestas acompañadas en

debida forma por los oferentes y las observaciones que se hubieren formulado serán

analizados por la comisión evaluadora de ofertas designada para tal fin, la cual

expedirá un informe fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en

este pliego.

La evaluación y valorización de los antecedentes contenidos en la documentación

presentada por los oferentes, serán llevadas a cabo de acuerdo con la tabla de

puntajes que se presenta a continuación:

PUNTAJE EVALUACIÓN

a. Antecedentes Técnicos puntaje máximo 15 puntos 34

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 193

b. Capacidad Económica puntaje máximo 10 puntos

c. Recursos humanos asignados puntaje máximo 15 puntos

d. Plan de Trabajo y Organización puntaje máximo 30 puntos

e. Precio puntaje máximo 30 puntos

Salvo que en el detalle de la evaluación de cada Factor se establezca un criterio

específico, al oferente que presente mayor cantidad y/o calidad de antecedentes en

cada uno de ellos, se le otorgará el puntaje máximo previsto, en tanto que a los

restantes se le otorgará un puntaje proporcional.

Sólo serán preadjudicadas las ofertas presentadas cuyo puntaje total resultare como

mínimo 70 puntos.

A los efectos de otorgar los puntajes indicados, se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:

Factor A: ANTECEDENTES TÉCNICOS

En la evaluación de este factor se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La capacidad técnica de los Oferentes quedará definida por los antecedentes propios

que cada uno acredite fehacientemente.

Serán desestimadas aquellas propuestas que no cuenten con antecedentes similares

de servicios prestados en higienización, limpieza, fumigación y mantenimiento de

espacios verdes similar a las de las áreas de prestación solicitadas en el presente

pliego.

Las certificaciones a presentar para demostrar la capacidad técnica a que hace

referencia el párrafo precedente deberán haber sido expedidas por la autoridad oficial

contratante o que hubiera fiscalizado el servicio y estarán debidamente legalizadas.

En todos los casos deberán incluir como mínimo la siguiente información:

• Fecha de inicio y de terminación del contrato.

35

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 194

• Área geográfica bajo contrato.

• Enumeración de los servicios prestados.

Factor B: CAPACIDAD ECONÓMICA

Las capacidades económicas de los Postulantes se establecerán sobre la base de la

información contenida en los balances incluidos en la presentación, facturación anual,

patrimonio neto y capital de trabajo de acuerdo al último balance.

Factor C: RECURSOS HUMANOS AFECTADOS

En este Factor serán evaluados los antecedentes presentados por los oferentes en

relación con el personal jerárquico propuesto, así como respecto de la dotación de

personal ofrecida para la ejecución de los servicios.

Respecto del personal jerárquico ofrecido, a efectos de poder calificar en el Factor, se

deberán cumplir satisfactoriamente los requisitos mínimos indicados en el Anexo II –

Punto 2.

A fin de acreditar válidamente los antecedentes, se deberá agregar el Currículum Vitae

del personal propuesto en cada caso, de acuerdo al formato indicado en el Anexo II

conjuntamente con la Declaración Jurada incorporada en el mismo Anexo

debidamente firmada por el postulante.

Factor D: PLAN DE TRABAJO y ORGANIZACIÓN

En la evaluación de este factor se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Plan de Trabajo y Metodología (20 puntos):

El puntaje máximo se otorgará al oferente que cumpla los siguientes requisitos: i)

acreditar disponer del equipamiento suficiente para el correcto desarrollo del

servicio requerido; ii) elaborar y detallar una metodología de trabajo que asegure la

calidad del servicio a contratar.

• Organización empresaria, antigüedad y medios materiales (10 puntos).

36

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 195

Se analizará: organigrama, años de funcionamiento y antigüedad en el rubro del

servicio a contratar, cantidad de personal actual, plantel profesional y técnico

permanente, cantidad de empleos directos que genera, oficinas del oferente,

medios informáticos, vehículos y otros medios vinculados al servicio de higiene

urbana en la Ciudad de Buenos Aires y en la República Argentina.

Factor E: PRECIO

El puntaje máximo se otorgará a la oferta de menor precio. Las restantes ofertas

recibirán un puntaje proporcional.

Art. 41.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los

oferentes, la información complementaria y documentación respaldatoria que estime

necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de

igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

Art. 42.- RECHAZO

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de

rechazar en forma fundada la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho

decisorio pueda generar indemnización alguna a favor de los oferentes.

DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

Art. 43.- PREADJUDICACIÓN

La Comisión de Evaluación de ofertas expedirá un dictamen fundado y verificará el

cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego. Sólo será preadjudicado el

oferente que cumpla con las condiciones fijadas en este Pliego y que haya ofertado el

servicio y precio más conveniente a los intereses del GCABA. Para ser preadjudicado,

el Oferente debe encontrarse inscripto en el RIUPP.

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la

esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.

El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el Art. 16º del

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 196

Pliego de Bases y Condiciones Generales. Art. 44.- IMPUGNACIÓN

De conformidad con lo previsto en el Art. 17 del Pliego de Bases y Condiciones

Generales, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días para formular

impugnaciones, contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de

la preadjudicación, conforme el artículo anterior.

Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y

Condiciones Generales, en su Art. 17, párrafo 2º, dando de esa manera intervención a

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 17, párrafo 4 del

citado Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Art. 45.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones

Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el

artículo anterior, el depósito del 5% del monto total de la oferta preadjudicada, el que

será efectuado mediante depósito en la Cuenta Corriente que a tal fin afecte el

Ministerio de Hacienda – Dirección General de Compras y Contrataciones:

“Impugnaciones – Fondos en Garantía”, del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el

que será reintegrado solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.

Deberán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Compras y

Contrataciones, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original

de la boleta de depósito, caso contrario, no será considerada impugnación.

Art. 46.- ADJUDICACIÓN

Vencido el plazo establecido en el artículo 44 del presente Pliego, el GCABA resolverá

en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley Nº 1.218,

modificada por la Ley Nº 3.167. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la

preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General

38

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 197

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la

adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente,

publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los recursos interpuestos contra la adjudicación tramitarán por expediente separado,

formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente

principal, de conformidad con lo prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510-GCBA/97.

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos, previo dictamen de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 47.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El perfeccionamiento del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en

el artículo 112 de la Ley Nº 2.095 y su decreto reglamentario.

Una vez firmado el contrato con quien resultare adjudicatario, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 547,

Piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 48.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada,

sin que ello de derecho a indemnización alguna por parte de los oferentes.

Art. 49.- PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

El contrato, ni los derechos que de él emerjan podrán ser cedidos o transferidos por

el/los adjudicatario/s a terceros.

Art. 50.- SUBCONTRATACIÓN

Las subcontrataciones quedarán sujetas inexcusablemente a la aprobación del

GCABA. A tal fin se presentarán para su evaluación los antecedentes y experiencia de

las personas jurídicas sobre las cuales recaerán esos subcontratos, aportando todos

39

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 198

los datos necesarios para que se evalúe la capacidad técnica, material y humana de

las mismas.

Se deja establecido que para el supuesto de las subcontrataciones previstas en el

presente artículo, el adjudicatario deberá asumir, con carácter de Declaración Jurada,

Responsabilidad Solidaria e ilimitada por los hechos y actos del subcontratista, sin que

sea oponible al GCABA la relación contractual existente entre los mismos,

permaneciendo el adjudicatario como principal obligado conforme los Pliegos de la

presente licitación y del Contrato suscripto.

Hasta tanto no se emita el acto administrativo de autorización expreso por parte del

GCABA, se considerara no autorizada la subcontratación. Las subcontrataciones que

realicen los adjudicatarios de ningún modo podrán justificar la variación del precio del

servicio ni habilitarán la petición de incrementos por mayores costos.

Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del

adjudicatario, quien deberá garantizar la inmunidad y resguardo del GCABA frente a

cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos, su personal o terceros.

Art. 51.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario que solicite autorización del GCABA para Subcontratar parte de las

tareas objeto del presente llamado debe seguir el procedimiento que a continuación se

indica:

- Presentar Nota formal dirigida al titular de la UGIS, en la que se materialice, de

manera oficial, la solicitud de subcontratar las tareas atinentes a la prestación

del servicio técnico.

- Indicar los trabajos y / o tareas que ha de Subcontratar.

- Nominar a la Persona Jurídica que designará para actuar como Subcontratista.

- Presentar declaración jurada consignando que no existe vinculación jurídica y/o

económica con la Subcontratista.

- Acreditar debidamente la personería que se haya invocado en representación

de la persona jurídica nominada para la subcontratación.

- Acompañar un detalle de los servicios, equipos e insumos que el

Subcontratista utilizará en los servicios para los que se lo propone.

40

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 199

- Acompañar una nómina del personal profesional, técnico y operativo del

Subcontratista a ser afectados al subcontrato.

- Presentar un cuadro de situación económico-financiera de la pretensa

subcontratista a fecha cierta, que deberá estar comprendida dentro de los

noventa (90) días previos a la fecha de presentación.

- Acompañar las constancias de ejecución de tales trabajos similares por parte

de Subcontratista y Certificación de Buena Calidad y Cumplimiento de Plazos

emitidos por los comitentes.

- Acompañar una carta de aceptación de la propuesta de designación y de

conocimiento de los Pliego de Especificaciones Técnicas, rubricada por el

Representante de la Empresa nominada como Subcontratista.

La Nota presentada, evaluada por los organismos técnicos competentes, deberá ser

aprobada por acto administrativo expreso emanado del funcionario competente.

Ante todo trabajo que sea ejecutado por otra Empresa subcontratista, que no sea el

adjudicatario, de mediar autorización expresa del GCABA o sin ella, será causal de

aplicación de penalidades y hasta la aplicación de la rescisión contractual.

En las prestaciones a desarrollar, el subcontratista tendrá idénticas obligaciones y

responsabilidades que el adjudicatario respecto de la prestación del servicio, sus

empleados y terceros, en un todo conforme lo prescripto por la normativa que rige el

particular, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de

Especificaciones Técnicas, siendo pasible de la aplicación de las penalidades y hasta

la aplicación de la rescisión contractual.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Art. 52.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Son obligaciones del Adjudicatario:

a) Ajustarse estrictamente a los términos, condiciones y modalidades que se

establezcan en el presente Pliego, en el Pliego de Especificaciones Técnicas

y a las instrucciones que por Orden de Servicio imparta la Autoridad de

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 200

Aplicación del Contrato. Será responsable por las demoras tanto en la

recepción y procesamiento de las órdenes de trabajo como en la efectiva

prestación de los servicios, ocasionadas por dolo o culpa, siendo pasible de

las penalidades establecidas en el capítulo “REGIMEN DE PENALIDADES”.

b) Emplear en la ejecución de los distintos servicios, exclusivamente personal

con conocimientos, pericia y experiencia en sus respectivas especialidades,

particularmente en las tareas de conducción y supervisión.

c) Contar con un representante técnico, con antecedentes en la materia,

debidamente autorizado, lo que deberá ser acreditado, y con la facultad de

obligarlo ante la Autoridad de Aplicación, en los aspectos relativos a la

ejecución de los trabajos.

d) Utilizar todos los medios y recursos humanos, materiales y técnicos

comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la Autoridad de

Aplicación, los medios, sistemas, y métodos que aconseje la evolución

tecnológica y/o características operativas, y que contribuyan a mejorar la

calidad técnica de los trabajos.

e) Observar en la prestación de servicios las disposiciones legales vigentes en

materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad en el trabajo.

f) Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier

informe relativo al servicio que la autoridad de aplicación solicite, como así

también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o

circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.

g) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según el Pliego y el

Plan de Trabajo aprobado.

h) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad

de Aplicación, en los depósitos, garajes, talleres, y demás áreas afectadas a

la prestación de los servicios.

i) Responder en forma total y exclusiva, por cualquier daño que pudiere

ocasionarse, directa o indirectamente, con motivo de la prestación o en

ocasión de la prestación del servicio objeto de la presente licitación, o ante la

falencia en la prestación de los mismos.

j) Abonar todos los impuestos, peajes, tasas y contribuciones o gravámenes en

general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o locales, que

42

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 201

graven a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios de que

trata esta licitación, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos.

k) La observancia de todas las que le competen establecidas en el presente

pliego y en el pliego de especificaciones técnicas, en el caso de originarse

subcontrataciones.

l) Entregar todos los meses la documentación, información y datos estadísticos

según detalle incluido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

m) Realizar las actividades previstas en el Plan de Contingencia, en caso de ser

necesario.

Art. 53.- OBLIGACIONES DEL GCABA

Son obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato:

a) Receptar los datos estadísticos que el adjudicatario remita, durante la

ejecución del contrato.

b) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan

exclusivamente del contrato.

c) Designar expresamente al área del GCABA que oficiará de receptora de las

informaciones proporcionadas por el Adjudicatario.

d) Fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato mediante el control e inspección

de las actividades desplegadas por el adjudicatario para la prestación del

servicio objeto de la presente licitación

Art. 54.- COTEJO DE LA INFORMACIÓN

El Organismo encargado de la dirección y control de la ejecución del Contrato podrá

requerir al adjudicatario, dentro del período comprendido entre la adjudicación y la

puesta en marcha del contrato, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos

cada vez que lo considere necesario. A tales efectos, personal de la Autoridad de

Aplicación podrá visitar, inspeccionar y auditar las oficinas, depósitos, equipos, etc. del

adjudicatario cuando se estime pertinente.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 202

Art. 55.- EXCLUSIVIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El adjudicatario tendrá la “exclusividad” para la prestación del servicio objeto de la

presente licitación por el período de vigencia del contrato, en los términos aquí

especificados, sin perjuicio de las atribuciones del GCABA de ejercer su facultad de

implementar programas, planes y/o servicios en forma excepcional, periódica o

permanente, cuando a su juicio las circunstancias así lo ameriten. El GCABA se

encuentra facultado a ejecutar por sí o contratar con terceros los servicios para

eventos extraordinarios. El uso de estas facultades por la Autoridad competente no

supondrá derecho a indemnización al adjudicatario.

Art. 56.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EN LA ZONA

El Adjudicatario deberá presentar con su propuesta el nombre de la persona que, en

forma permanente y durante el desarrollo del contrato, será su representante técnico

con facultades de decisión y responsable ante la UGIS, el que tendrá los

conocimientos e idoneidad necesarios para esa tarea.

Será responsable de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al contratista se

refiera y deberá conocer los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el presente y

todos los datos que sean requeridos para el desempeño adecuado de los trabajos,

coordinando y asegurando el cumplimiento de las instrucciones que le imparta la

Autoridad de Aplicación.

La designación deberá quedar asentada en el “Libro de Notas de Pedido” previamente

a dar comienzo a la prestación.

El GCABA se reserva el derecho de exigir la sustitución del responsable en la zona,

cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario.

Art. 57.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

La comunicación oficial entre la Autoridad de Aplicación y el adjudicatario se efectuará,

en el caso de la emanada por la Autoridad, mediante órdenes de servicio e Informes

de Penalidad, y por Notas de Pedido, en el caso de que sean generadas por el

Adjudicatario.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 203

Las mentadas comunicaciones se instrumentarán por escrito y deberán ser numeradas

y registradas cronológicamente por las partes. Cada parte deberá acusar recibo de las

comunicaciones emitidas por la otra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en que le

fueran notificadas y ninguna de las partes podrá negarse a recibir la comunicación

oficial de la otra.

Las órdenes de servicio deberán basarse en los términos y condiciones contractuales,

y cuando el adjudicatario considere que una orden de servicio se aparta de dichas

condiciones, tendrá veinticuatro (24) horas para requerir su modificación y/o

adaptación a las condiciones del contrato.

El adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las órdenes de servicio invocando la no

adecuación de estas a los términos del contrato, debiendo, en todo caso ejecutar la

tarea requerida pudiendo formular el reclamo que estime pertinente dentro de los tres

(3) días subsiguientes. Vencido dicho término no procederá reclamo alguno.

Art. 58.- INSPECCIÓN DEL SERVICIO

La Dirección y Control de la Ejecución del contrato estará a cargo de la Autoridad de

Aplicación.

La inspección y supervisión operativa, a que aluden estas bases de contratación

estará a cargo de la UGIS, quien podrá realizar esta tarea por si o por terceros. La

inspección tendrá a su cargo, entre otras, las tareas de verificación material de las

condiciones de cumplimiento, el labrado de actas sobre irregularidades observadas

para su elevación a la autoridad competente y la recepción de notas de pedido del

adjudicatario.

La inspección de la Autoridad de Aplicación podrá impartir instrucciones verbales y

escritas en lo referente a las tareas llevadas a cabo por el adjudicatario, aconsejar y

solicitar modificación en la prestación del servicio con el fin de cumplir con mayor

eficiencia el objetivo de la presente licitación. Dichas instrucciones podrán, si así se

considera necesario, ser ratificadas por orden de servicio dentro de las veinticuatro

(24) horas subsiguientes.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 204

Los inspectores harán uso de Actas de Constatación para registrar las novedades del

servicio durante el control. Estas novedades podrán ser comunicadas verbalmente, vía

e-mail o fax al adjudicatario. Las comunicaciones efectuadas verbalmente deberán ser

consignadas con posterioridad en el libro pertinente. Asimismo, el oferente deberá

constituir en su oferta una dirección de correo electrónico y un número de fax, para el

caso que las comunicaciones se realicen por los medios mencionados.

El adjudicatario dispondrá en sus unidades operativas de sistemas de comunicación y

proveerán a la Oficina Técnica y Administrativa de la UGIS, los equipos de

comunicación que la Autoridad de Aplicación evalúe necesarios a fin de garantizar

durante las veinticuatro (24) horas la intercomunicación entre contratistas, móviles y el

personal autorizado de la UGIS.

A partir del acto de apertura de las ofertas la UGIS se reserva el derecho de

inspeccionar los vehículos, maquinarias, equipos y herramientas que integren la oferta.

En la primera inspección el oferente deberá exhibir los originales de la documentación

mencionada precedentemente.

Antes de la adjudicación y/o durante la realización de los trabajos, la UGIS podrá

inspeccionar los equipos para verificar, que son los ofertados y el satisfactorio estado

de uso y funcionamiento de los mismos.

Art. 59.- DEL LIBRO DE ACTAS

El “Libro de Actas”, es el instrumento en el cual quedarán asentadas las reuniones que

se realicen entre la Inspección y el Responsable Técnico; en ellas quedarán asentados

los temas tratados, siempre con relación a cuestiones estrictamente de orden

contractual y en el marco de las facultades del inspector.

El original quedará en el libro que fue emitido, el duplicado en poder de la inspección y

el triplicado en poder de la contratista.

La firma de las Actas se hará por el Profesional Responsable y por el Inspector

designado.

46

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 205

Art. 60.- RESPETO DEBIDO A LA INSPECCIÓN Y/O TERCEROS

La Inspección podrá disponer que la adjudicataria retire inmediatamente de la obra

cualquier empleado, técnico o administrativo que por su conducta inadecuada

perjudicara la prestación del servicio, o las buenas relaciones entre la Inspección, la

adjudicataria y/o terceros.

La Adjudicataria deberá cumplir, con todas las disposiciones reglamentarias,

emanadas de autoridad competente, vigentes en las zonas y será responsable por las

multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.

Además, para mayor agilidad, los inspectores harán uso de Actas de Constatación

para registrar las novedades del servicio durante el control. Estas novedades podrán

ser comunicadas verbalmente, vía e-mail o fax al adjudicatario.

Los adjudicatarios dispondrán en sus unidades operativas de sistemas de

comunicación y proveerán a la Oficina Técnica y Administrativa de la UGIS, los

equipos de comunicación que la Autoridad de Aplicación evalúe necesarios a fin de

garantizar durante las veinticuatro (24) horas la intercomunicación entre contratistas,

móviles y el personal autorizado de la UGIS.

Art. 61.- AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO

Las ampliaciones y disminuciones contempladas en este pliego serán de acuerdo a lo

establecido en el Art 117 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario, debiendo las

mismas ser aprobadas mediante acto administrativo.

DE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADES

Art. 62.- GENERALIDADES

La Autoridad de Aplicación podrá decidir la aplicación de penalidades por deficiencias,

de acuerdo a lo establecido en este capitulo, cuando aquellas se deriven de la acción

u omisión, directa o indirecta del adjudicatario.

La Autoridad de Aplicación actuará evaluando las causas y considerando todas las

circunstancias imperantes en el momento de producirse la deficiencia a penalizar.

47

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 206

Art. 63.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO

El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la

adjudicataria en estado de mora, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de las

penalidades que se establecen en este Capitulo.

Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales

de facturación que correspondan al adjudicatario.

Art. 64.- PENALIDADES

La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de Aplicación. Ante el

incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones emergentes de la

relación contractual, la trasgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidades

de la prestación de los servicios en general, y dado el carácter esencial del servicio

contratado, se podrá proceder a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Apercibimiento: se aplicará a los incumplimientos leves y no reiterados, a criterio

del GCABA.

b) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en

cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también

en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en

la Ley Nº 2.095 y su reglamentación.

Las multas se graduarán por puntos, y el valor correspondiente a un punto será el cero

coma cinco (0,5%) del valor de la facturación total del mes en que se cometió la

infracción.

Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de

ellas la multa que a continuación se describe:

1. Incumplimiento parcial o total de una Orden de Servicio: 2 (dos) puntos.

2. Dotación insuficiente de equipamiento: por cada unidad, 5 (cinco) puntos.

3. Elementos y/o herramientas insuficientes para ejecutar la tarea: 1(uno) punto.

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 207

4. Equipos, herramientas y maquinarias inadecuadas para la tarea específica: 2

(dos) puntos.

5. Afectación de personal en cantidad insuficiente y/o no idóneo: 5 (cinco) puntos.

6. Falta de uniforme, uso de uniforme inadecuado o falta de elementos de

seguridad: por operario, 1 (uno) punto.

7. Descarga de material resultante de las tareas de higiene y mantenimiento en

lugares no autorizados fehacientemente por la Autoridad de Aplicación: 10 (diez)

puntos.

8. Transporte del material resultante de las tareas de higiene y mantenimiento sin

lona de cobertura: 1 (uno) punto.

9. Falta de presentación de los seguros exigidos: 2(dos) puntos.

10. Incumplimiento del Plan de Trabajo aprobado: 4 (cuatro) puntos.

11. Falta de observancia por parte del personal de las condiciones de higiene y/o

faltas a la moral: 1 (uno) punto.

12. Incumplimiento de la presentación de la documentación exigida en tiempo y

forma: 1 (uno) punto.

13. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección: 1 (uno) punto.

14. Derrame de residuos en la vía publica durante el transporte: 2 (dos) puntos.

15. Modificación del Plan de Trabajo sin autorización del GCABA: 4 (cuatro) puntos.

Los puntos de multa previstos en el presente artículo están determinados por cada

hecho y por cada vez.

Las penalidades previstas se incrementarán al doble cuando la deficiencia se reitere

dentro del mes calendario y al cuádruple cuando se trate del tercer o sucesivos hechos

reiterados dentro del mismo periodo.

A los fines de la reincidencia, se considerarán los hechos que ya hayan sido pasibles

de la aplicación de penalidades.

Cuando un mismo hecho corresponda a distintas deficiencias especificas conforme a

la clasificación anterior, se aplicarán las penalidades que para cada una de ellas

49

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 208

corresponda, salvo cuando una deficiencia presuponga la otra, en cuyo caso será

aplicable la penalidad más grave prevista.

Art. 65.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES

La aplicación de las penalidades previstas en el artículo precedente, se efectuará de

acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Constatada la infracción por parte de la Inspección del servicio, se notificará la

misma por Orden de Servicio al Contratista.

b) El Adjudicatario deberá presentar su descargo dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de haber sido notificado.

c) La UGIS evaluará el descargo presentado y se expedirá resolviendo la

procedencia o no de la penalidad y notificando su decisión al adjudicatario.

d) Contra la resolución que admita la penalidad, podrán interponerse los Recursos

de Reconsideración y Jerárquico en subsidio ante las Autoridades

correspondientes, conforme las previsiones de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 66.- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS

La Autoridad de Aplicación ni bien tome conocimiento de la existencia de

irregularidades en la prestación del servicio objeto de la presente licitación, o

deficiencias en el servicio, lo comunicará fehacientemente al Adjudicatario, intimándolo

a que en un plazo perentorio proceda a dar explicaciones y a corregir su gestión para

que los trabajos sean cumplidos conforme lo acordado.

Vencido el término sin que la contratista hubiere subsanado las deficiencias o

irregularidades apuntadas, la Autoridad de Aplicación podrá:

a) Considerar el trabajo no realizado, y en consecuencia descontarlo de la facturación

mensual proporcionalmente, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere

aplicar.

b) Ejecutar por si o por terceros las tareas que no hubiere realizado el adjudicatario,

sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar. El costo de dichos

trabajos medido conforme al Análisis de Precios presentado por el Adjudicatario

50

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 209

como parte de la Oferta más un quince por ciento (15%) en concepto de gastos

administrativos, será deducido de la siguiente liquidación que corresponda

practicarle.

Art. 67.- RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO

La Autoridad de Aplicación podrá declarar rescindido el contrato por culpa del

Adjudicatario, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:

a) Interrupción del servicio por causas imputables al adjudicatario durante dos (2)

días consecutivos o cuatro (4) días alternados en el mismo mes calendario. Se

considerara interrupción del servicio tanto la inejecución total de las prestaciones

que lo integren, como la reducción de la actividad que el servicio comprenda en un

porcentaje que supere el 50% (cincuenta por ciento).

b) Aplicación de multas por incumplimiento contractual, que en el periodo de 1 (un)

mes, superen el diez por ciento (10%) del importe que corresponda liquidar al

adjudicatario por ese mismo periodo. A estos fines, la causal de rescisión se tendrá

por producida cuando cause estado el acto que las imponga, es decir cuando el

acto administrativo se encuentre firme.

c) Transferencia, cesión o subcontratación no autorizada del contrato, o cambio de

los Socios componentes de la Sociedad adjudicataria, o cambio de la integración

de la UTE o modificaciones en las sociedades que la integren, sin la previa y

expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

d) Incumplimiento de la fecha de iniciación de los servicios en más de tres (3) días.

e) Cuando se desnaturalicen las bases técnicas y comerciales fijadas en el presente

Pliego, por haberse detectado diferencias entre los servicios implementados y los

comprometidos en la oferta que, por ajustarse al Pliego, fue finalmente adjudicada.

f) Modificaciones no autorizadas por la Autoridad, en las coberturas o términos de los

seguros exigidos en este pliego.

51

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 210

La rescisión del contrato tendrá efecto desde el día en que se lo notifique

fehacientemente al adjudicatario. La misma será resuelta por acto fundado mediante el

dictado del correspondiente acto administrativo.

La expiración anticipada del contrato en los casos previstos en el presente artículo,

hará perder al adjudicatario el depósito de garantía constituido, sin perjuicio de las

acciones legales que pudieran corresponder al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en cuanto a los daños y perjuicios que se ocasionaran.

Art. 68.- CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS EN CASOS DE EMERGENCIAS

Cuando mediasen circunstancias adversas que pudieran impedir la continuidad de los

servicios, cualquiera sea la causa que las haya motivado y sin perjuicio de la

aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Autoridad de Aplicación

podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de

asegurar su continuidad.

La prestación de servicios directamente o por terceros, en los supuestos

contemplados, importará para el GCABA asumir el pago de los costos que implique la

prestación directa, al mismo tiempo que priva al adjudicatario de toda percepción o

retribución durante el lapso en que los servicios se presten directamente por la

Autoridad de Aplicación o un tercero. Además se le deducirá al adjudicatario un quince

por ciento (15%) del costo de dichos trabajos en concepto de gastos administrativos.

Por su parte, en caso de que se evidencien situaciones extraordinarias que deriven de

hechos fortuitos o fuerza mayor, el adjudicatario deberá asumir las tareas

excepcionales que demande con todos los medios a su alcance.

La Autoridad de Aplicación, a través de la inspección, labrará el informe

correspondiente resultante del control de las tareas excepcionales que se hubieran

efectuado y reconocerá los costos que correspondieran. Tal reconocimiento se limitará

a los costos unitarios estrictos que acredite el interesado.

Art. 69.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo

52

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 211

de setenta y dos (72) horas, se lo intimará a su cumplimiento en forma fehaciente por

igual plazo. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado

tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de

mantenimiento de oferta o de un monto equivalente a dicha garantía.

Art. 70.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, para el

cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios contratados

hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de

pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al

dictado de la declaración formal de rescisión.

Art. 71.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA

Cuando el adjudicatario incurra en negligencias graves y reiteradas en la ejecución del

contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá

rescindir el contrato, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación

de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo es causal de

rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias

precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude

que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.

Art. 72.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento

pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida

de aquél. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el locador debe cumplir con la

parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o

inhabilitación.

Art. 73.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Serán causales de extinción del contrato las siguientes:

a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente

53

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 212

pliego.

b) Mutuo acuerdo.

c) Quiebra del contratista.

d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente

Pliego.

e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa

conformidad del GCABA.

f) Presentación en concurso del contratista, impidiendo dicha circunstancia el

efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente

pliego, del Pliego de Especificaciones Técnicas, y del Contrato suscripto.

g) Cuando el adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar

proveyendo las opciones más convenientes del mercado en los productos

objeto de la licitación.

La enunciación precedente es solamente ejemplificativa y no taxativa.

En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el

contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de

las acciones legales que correspondieren al GCABA.

Art. 74.- CONTINUIDAD

En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales

descriptas en los artículos anteriores, el adjudicatario estará obligado a continuar la

prestación de los servicios, por el término de ciento ochenta (180) días, en iguales

condiciones de contratación, siendo su responsabilidad la regularidad y continuidad de

los servicios.

FORMA DE PAGO

Art. 75.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

La liquidación del precio que deba satisfacerse al adjudicatario se efectuará

mensualmente por aplicación de los precios adjudicados con referencia a los servicios

prestados dentro de cada mes calendario.

54

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 213

A los efectos de los descuentos se procederá conforme la metodología prevista en los

artículos referidos a las penalidades y prestaciones no cumplidas.

El adjudicatario deberá presentar los Certificados de Prestación correspondientes a

cada mes y por la totalidad de los servicios prestados, según Anexo II, ante la Unidad

de Gestión de Intervención Social, para su verificación, corrección y/o devolución

según correspondiere.

La Autoridad de Aplicación notificará por Orden de Servicio al adjudicatario las

novedades relacionadas con el certificado. Si el certificado no se encontrare en forma

o no se adecuare a las condiciones estipuladas, será devuelto al contratista quien

deberá subsanar los errores o deficiencias y presentarlo nuevamente para su revisión,

repitiéndose el procedimiento descripto precedentemente.

Los efectos de las dilaciones que se originen por no corregir o adecuar los certificados,

serán asumidos en forma exclusiva por el contratista, no importando derecho al cobro

de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización. El Parte de

Recepción Definitiva será expedido en forma mensual por el organismo usuario,

especificando el valor total mensual respectivo, el mismo será emitido dentro del plazo

de DIEZ (10) días de efectuada la notificación por Orden de Servicio de la aprobación

del Certificado de Prestación.

De no existir observaciones, el contratista deberá confeccionar la factura

correspondiente, en original y dos (2) copias, ajustadas a la forma para cotizar y

conforme a la mecánica que se hace referencia en el Art. 22 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales.

Art. 76.- PAGO DEL SERVICIO

La GCABA depositará mensualmente en la cuenta que el adjudicatario oportunamente

declare, de conformidad con los Art. 23º y 24º del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales, la totalidad del valor de la prestación mensual, una vez

recibida la factura de parte de la adjudicataria.

55

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 214

El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 21, 22,

23 y 24 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Art. 77.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la

presente licitación se rige por la Ley Nº 2.809, por el Decreto Nº 1.312/08 y por la

resolución Nº 4271-MHGC/08.

El principio rector del régimen es el mantenimiento de la ecuación económica

financiera del contrato, mediante el establecimiento de un valor compensatorio del

incremento del costo sufrido por el proveedor del servicio. El precio de la contratación

objeto de la presente licitación es fijo e invariable y no admite el reconocimiento de

mayores costos, salvo que los costos de los factores principales que componen dicho

precio reflejen una variación de referencia promedio superior en un siete por ciento

(7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, de

corresponder.

Se tendrá por concretada dicha situación cuando las distorsiones operadas en los

precios de los ítems que conforman la Estructura de Costos Estimada, cuya incidencia

y parámetros de variación se detallan a continuación superen, en conjunto, el SIETE

POR CIENTO (7%).

ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA

ITEM INCIDENCIA PARÁMETROS

Mano de Obra 11% Índice Salarios Sector Privado

Registrado

Vehículos y Repuestos

22%

Índice de Precios Internos

Mayoristas Vehículos,

Carrocerías y Repuestos

Combustibles y Lubricantes 7%

Índice de Precios Internos

Mayoristas Productos Refinados

del Petróleo

Bolsas 5% Índice de Precios Internos

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N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 215

Mayoristas Productos de

Plástico

Neumáticos 9%

Índice de Precios Internos

Mayoristas Productos de

Caucho

Ropa para Personal 8%

Índice de Precios Internos

Mayoristas Prendas de

Materiales Textiles

Insumos y Herramientas 23 %

Índice de precios Internos

Mayoristas de herramientas

menores y Elementos de

Seguridad.

Generales 15% Índice de precios internos

mayoristas Nivel General

Al sólo efecto de verificar las distorsiones que se pudieren producir, se aplicará a los

ítems expuestos la variación operada, conforme la incidencia y los parámetros fijados

precedentemente, tomando como base los Índices correspondientes a la fecha del

acto de apertura de ofertas o de la última redeterminación, de corresponder. Es decir,

que se aplicarán los porcentajes de variaciones operados, al porcentaje de incidencia

de los ítems en cuestión detallados en el cuadro.

Una vez habilitado el procedimiento, el adjudicatario podrá solicitar la redeterminación

definitiva de precios. A dicho efecto deberá redeterminar la Estructura Real de Costos,

presentada conjuntamente con la oferta económica, tomando como base los precios

de referencia asociados con cada insumo, aprobados por el comitente al momento de

la adjudicación, desde el mes anterior a la presentación de la oferta o al mes de la

última redeterminación aprobada, según corresponda.

En la presentación que se realice al efecto deberá respetarse estrictamente la

Estructura de Costos Real presentada con la oferta y adjuntar un detalle de cálculo

que permita su análisis, conforme lo normado en el Anexo II de la Resolución N°

4271-MHGC/08.

57

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 216

El Adjudicatario presentará la solicitud de redeterminación de precios definitiva ante la

Unidad de Proyectos Especiales de Redeterminación de Precios, dependiente del

Ministerio de Hacienda. Este organismo analizará y resolverá la admisibilidad de la

petición.

La contratación objeto de la presente licitación se encuentra alcanzada por el régimen

de adecuación provisoria de precios normado por el artículo 7° de la Ley Nº 2.809,

reglamentado por el artículo 6° del Anexo al Decreto 1312-GCBA/08, y conforme la

metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° 4271- MHGC/08.

58

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 217

ANEXO I SUMA TOTAL COTIZADA PARA EL TOTAL DEL SERVICIO

POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIAGRAMACION, COORDINACION,

SUPERVISION Y PROVISION DE INSUMOS, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE HIGIENIZACION Y CONTROL DE PLAGAS EN

LAS VILLAS DE EMERGENCIA, SE COTIZA POR TODO CONCEPTO LA SUMA,

QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

COTIZACION TOTAL PARA LA LICITACION:

PESOS ________________ (IVA incluido) ($ ___________ IVA incluido).

COTIZACIÓN TOTAL MENSUAL DEL SERVICIO

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DIAGRAMACION, COORDINACION,

SUPERVISION Y PROVISION DE INSUMOS, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE HIGIENIZACION Y CONTROL DE PLAGAS EN

LAS VILLAS DE EMERGENCIA DEFINIDAS EN EL ART. 4º DEL PLIEGO DE BASES

Y CONDICIONES PARTICULARES SE COTIZA POR MES Y POR TODO

CONCEPTO LA SUMA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

COTIZACION MENSUAL:

PESOS ________________ (IVA incluido) ($ ___________ IVA incluido).

LOS PRECIOS CONSIGNADOS SON CORRECTOS Y DEFINITIVOS, E INCLUYEN

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 218

ANEXO II MODELO DE CERTIFICADO MENSUAL

NOTA DE PEDIDO Nº_______ Ref.: ELEVACION DE CERTIFICADO, Correspondiente al mes _________________

DECLARACIÓN DE TAREAS CUMPLIDAS

ITEMS ANTERIOR DEL MES TOTAL

1

2

TOTALES

TOTAL DEL MES

TOTAL MONTOS CERTIFICADOS AL

PRESENTE MES (en moneda de

origen)

% DE EJECUCION (Monto total

acumulado al presente mes/ monto

total del contrato)

Declaración de deducciones valorizada

(1)

ITEMS

1

2

Total deducciones del mes

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 219

(1) Ver foja de detalle y cálculo adjunta

Declaración de deducciones por Faltas

leves

ITEMS

1

2

Total deducciones del mes

(1) Ver foja de detalle y cálculo adjunta

Total del presente certificado del Mes,

del cual se solicita autorización para

facturar

DECLARACIONES VARIAS

Se aplicaron Faltas Graves en el

mes

Remanente

monto

comprometido

Art. Nro.

Monto

deducido por

faltas del

mes

Monto

Remanente

Sí / No

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 220

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Art. 1º.- GENERALIDADES

El presente Pliego tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para:

- la prestación del servicio de recolección de residuos áridos, a granel o

dispersos, dispuestos en toda vía de acceso y circulación en las villas de

emergencia, Asentamiento y Núcleos Habitacionales Transitorios sitos en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- la prestación del servicio de desinfección, fumigación, desratización, de

mantenimiento y puesta en valor de la totalidad de los espacios públicos sitos

en las áreas de prestación. - la prestación del servicio de higienización, limpieza, mantenimiento de espacios

a cielo abierto. - la Planificación, Coordinación y Supervisión del servicio de Limpieza de las

vías de circulación y la recolección y transporte a puntos de disposición

transitorios que determine la autoridad de aplicación.

Art. 2º.- ALCANCES DE LOS SERVICIOS

La prestación del servicio comprende:

- Planificación, dirección, coordinación y supervisión de tareas.

- Provisión de insumos, herramientas y maquinarias requeridas para el correcto

desempeño de los servicios correspondientes.

Los Ítems detallados precedentemente deberán contemplar las siguientes tareas:

- servicio de recolección de residuos áridos a granel o dispersos, dispuestos en

toda vía de acceso y circulación del área de prestación.

- servicio de desinfección, fumigación, desratización y mantenimiento y puesta

en valor de la totalidad de los espacios públicos sitos en el área de prestación.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 221

- servicio de higienización, limpieza, mantenimiento de espacios a cielo abierto,

recolección manual de residuos domiciliarios y transporte a puntos de

disposición transitorios que determine la autoridad de aplicación.

Art. 3º.- METODOLOGÍA OPERATIVA – PRESTACIÓN DE PLAN DE TRABAJO

El Adjudicatario deberá elaborar un plan de trabajo integral, contemplando las tareas

que se detallan a continuación:

a) Tareas correspondientes al servicio de recolección de residuos áridos a granel o dispersos, dispuestos en toda vía de acceso y circulación del área de prestación: Planificación estratégica integral, metodología de intervención, diagramación y

logística, estableciendo metodologías de trabajo y frecuencias de intervención, para la

recolección de residuos áridos dispersos en el área de prestación, plazas secas,

veredas, vías de circulación, CESAC, escuelas y/ o cualquier otra institución que la

autoridad de aplicación determine.

Se exceptúa de este servicio la recolección los residuos patógenos generados por

establecimientos de salud o educativos. El Decreto Reglamentario N° 706/05, de la

Ley Nº 154 reconoce la figura de pequeño generador, incluyendo a aquellos

establecimientos de salud o profesionales particulares que tengan una producción

menor a 10 kg. diarios, dentro la cual quedan incluidos los CESACs.

Cuantificación y descripción acabada de la totalidad de herramientas, insumos y

maquinarias que se utilizaran para el cumplimiento del servicio.

Programa de capacitación para aquellos operarios que determine la autoridad de

aplicación.

Deberá considerarse que la remoción de residuos áridos se realizará sobre espacios

públicos, vías de circulación peatonal y vehicular.

b) Tareas correspondientes al servicio de desinfección, fumigación, desratización, mantenimiento y puesta en valor de la totalidad de los espacios públicos sitos en el área de prestación: Planificación estratégico anual integral, metodología de intervención, diagramación y

logística estableciendo metodologías de trabajo y frecuencias de intervención.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 222

Cuantificación y descripción acabada de la totalidad de herramientas, insumos y

maquinarias que se utilizaran para el cumplimiento del servicio.

Cuantificación y descripción acabada de la totalidad de productos químicos que se

utilizaran para el cumplimiento del servicio.

Programa de capacitación para aquellos operarios que determine la autoridad de

aplicación.

Deberá considerarse que el mencionado servicio se realizará sobre la totalidad del

área de prestación incluyendo espacios públicos, vías de circulación peatonal y

vehicular, y el interior de viviendas, locales y centros de atención al publico (Ej. Juntas

vecinales, CESAC, polideportivos, etc.).

c) Tareas correspondientes al servicio de Higienización, limpieza, mantenimiento de espacios a cielo abierto, recolección manual de residuos domiciliarios y transporte a puntos de disposición transitorios que determine la autoridad de aplicación. - Planificación estratégica integral, metodología de intervención, diagramación y

logística estableciendo metodologías de trabajo y frecuencias de intervención.

Debiendo incluirse:

- Tareas de limpieza de espacios públicos, vías de circulación peatonal y vehicular.

- Tareas de mantenimiento de los distintos espacios verdes que se encuentren dentro

de la zona de prestación, incluyendo cortes de pastos, poda, etc.

- Hidrolavado de plazas secas, veredas, CESAC, escuelas y/o cualquier otro área que

determine la autoridad de aplicación.

- Recolección manual de residuos domiciliarios y transporte a los puntos de

disposición transitorios que determine la autoridad de aplicación.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 223

Cuantificación y descripción acabada de la totalidad de herramientas, insumos y

maquinarias que se utilizaran para el cumplimiento del servicio.

Programa de capacitación para aquellos operarios que determine la autoridad de

aplicación.

Deberá considerarse que mencionado servicio se realizará sobre espacios públicos,

vías de circulación peatonal y vehicular.

Art. 4º.- ACCIONES EJECUTIVAS DEL SERVICIO

El adjudicatario deberá desarrollar las acciones ejecutivas que se detallan a

continuación:

-Coordinación ejecutiva de todas las acciones necesarias para llevar a cabo los

servicios descriptos, objeto de la presente licitación.

-Coordinación ejecutiva de obras de higienización consignadas en el artículo

precedente.

-Coordinación ejecutiva de la distribución mensual de insumos, distribución inicial y

reposición de herramientas, vestimenta, elementos de seguridad y demás insumos.

-Ejecución de tareas de fumigación, desratización y desinsectación.

-Ejecución de tareas de desmalezado, corte de pastos y poda en espacios públicos.

-Ejecución de Hidrolavado en veredas, plazas secas, CESAC y demás áreas e

instituciones que determine la autoridad de aplicación.

-Supervisión general de todos los servicios descriptos, objeto de la presente licitación,

garantizando el cumplimiento de los objetivos propuestos. En este sentido, deberá

considerarse, un programa de supervisión integral en el cual se incluya el control del

presentismo y el uso debido de todos los elementos de seguridad de higiene que

correspondan según normativa vigente en la materia, por parte de todo personal

relacionado al servicio, incluso los operarios que la autoridad de aplicación haya

designado para la realización del servicio.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 224

La Autoridad de Aplicación acordará con las asociaciones representativas de cada

villa, asentamientos y/o núcleos habitacionales, la ejecución de tareas relacionadas al

objeto de la presente licitación las cuales deben trabajar coordinada y conjuntamente y

con la mayor predisposición con la adjudicataria. Esta ultima no podrá rechazar y /o

cuestionar la asociación que la Autoridad de Aplicación determine.

En caso de discrepancia sobre la ejecución de las tareas realizadas y/o el

comportamiento de las asociaciones elegidas, la adjudicataria deberá comunicar por

medio fehaciente los hechos que motivaron dicha discrepancia en el plazo de 48 hs.,

con el fin que la Autoridad de Aplicación resuelva el conflicto.

Art. 5º.- FRECUENCIA DEL SERVICIO

El Adjudicatario deberá desarrollar el servicio contemplando la siguiente frecuencia:

1) Servicio de recolección de residuos áridos a granel o dispersos dispuestos en

toda vía de acceso y circulación del área de prestación.

MÍNIMO: Una vez por semana, por cada villa consignada en el área de

prestación.

2) Servicio de desinfección, fumigación, desratización y mantenimiento y puesta

en valor de la totalidad de los espacios públicos sitos en el área de prestación.

MÍNIMO: en forma quincenal, por cada villa consignada en el área de

prestación.

3) Servicio de higienización, limpieza, mantenimiento de espacios a cielo abierto,

recolección manual de residuos domiciliarios y transporte a puntos de

disposición transitorios que determine la autoridad de aplicación:

De lunes a viernes, en horario diurno, en cada un de las villas, barrios

carenciados y NHT consignados en el área de prestación.

Art. 6º. – PROPUESTA TÉCNICA

Los oferentes deberán describir en sus Propuestas para cada uno de los servicios a

contratar, las metodologías de supervisión del personal propio y el designado por la

autoridad de aplicación, que ejecutara las tareas operativas, estableciendo los

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 225

parámetros, sistemas, índices, equipamiento y cualquier otra consideración necesaria

para justificar la relación supervisor / supervisado.

En la propuesta Técnica, los Oferentes deberán proporcionar los organigramas de

cada servicio por turno de tareas, de donde surja con claridad, la dotación y sus

posiciones jerárquicas dentro de la organización. Asimismo deberá consignar la

cantidad de equipos y de mano de obra a cargo de cada una de las posiciones de

supervisión.

Para la prestación del servicio objeto de la presente licitación, se requerirá la siguiente

estructura de personal:

- Un (1) Coordinador General.

- Tres (3) Jefes de operaciones.

- Doce (12) supervisores.

Art. 7º. – EQUIPAMIENTO – CARACTERÍSTICAS GENERALES

El adjudicatario deberá acreditar fehacientemente que la flota afectada a los servicios

es adecuada y suficiente para cumplir acabadamente con las exigencias del presente

Pliego.

Asimismo y con relación a la cantidad de equipos a utilizar, el Adjudicatario deberá

tomar las previsiones que estime necesarias a fin de cumplimentar el servicio en las

condiciones estipuladas, manteniendo la continuidad de la prestación, en función de

las áreas a abastecer y ritmo de trabajo establecidos.

Todos los vehículos y demás equipos que la Adjudicataria asigne a tareas operativas,

de supervisión o de mantenimiento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Todos los vehículos, incluyendo los equipos montados sobre aquellos, a

excepción de las maquinas de movimiento de suelos, deberán tener como

máximo CINCO (5) años de antigüedad al momento de presentación de la

Oferta. Las maquinarias de movimiento de suelos deberán tener una

antigüedad máxima de SIETE (7) años al momento de presentación de la

oferta.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 226

b) La totalidad de la flota liviana y pesada deberá ser suficiente, en cantidad y

calidad, para permitir la adecuada prestación de los servicios licitados en las

condiciones requeridas y demostrar, de acuerdo a sus rendimientos, la

capacidad operativa de realizar la tarea en la cantidad especificada.

c) La incorporación de los vehículos y demás equipos aquí referidos a la

prestación del contrato, quedará sujeta a la aprobación previa de la Autoridad

de Aplicación.

d) Se deberá incluir en las Propuestas una especificación técnica detallada de

cada tipo de equipo que debe incluir:

- Descripción del uso del equipo.

- Descripción de sus características principales.

- Descripción de sus características constructivas y componentes.

- Descripción de su funcionamiento.

- Descripción de sus prestaciones.

- Accesorios provistos y de seguridad.

- Adjuntar folletos, esquemas y/o fotografías.

e) Durante la vigencia del contrato, todos los vehículos y equipos se deberán

mantener con todos sus componentes funcionales en las mismas condiciones

iniciales especificadas, no obstante su normal desgaste por el uso.

f) La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar en cualquier

momento los equipos del adjudicatario, cuando no cumplan con los requisitos

establecidos por este pliego y/o la Propuesta.

g) Los equipos deberán estar pintados con los colores y las características que

determine la Autoridad de Aplicación. Los Oferentes podrán hacer propuestas

en este sentido.

h) Deberán llevar en ambas puertas de las cabinas una inscripción visible con el

logotipo del contratista, su nombre, domicilio y números de teléfono. Además,

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 227

deberán llevar a ambos costados las inscripciones que indique la Autoridad de

Aplicación.

i) Las unidades estarán identificadas en forma bien visible con el número de

interno en todos sus flancos.

j) La cabina de las unidades pesadas deberá tener capacidad suficiente para

transportar el personal, tanto de conducción como de servicio del equipo

montado.

k) Los equipos deberán cumplir todas las disposiciones legales municipales de

tránsito y nacionales, en cuanto sean aplicables.

l) Todos los equipos estarán sujetos a un plan de mantenimiento preventivo y

correctivo que asegure su máxima disponibilidad, condiciones de

funcionamiento, aspecto y estado general óptimo durante toda la duración del

contrato.

m) Particularmente los motores deberán conservarse en buen estado a fin de no

generar humos por consumo de lubricantes y/o partículas excesivas.

n) Todas las unidades pesadas deberán ser sometidas a la inspección técnica de

vehículos, de forma de garantizar su condición de seguridad y operatividad

conforme a la normativa vigente.

Equipos de reserva

El Adjudicatario deberá incluir por lo menos un 10% (diez por ciento) de vehículos y

equipos pesados de reemplazo en las cantidades ofrecidas para los distintos servicios,

correspondiendo en tal sentido un equipo adicional por fracción mayor o igual a 0,5.

Los vehículos y equipos de reserva deberán ser en todos los casos de las mismas

características de los equipos titulares.

Mantenimiento de los equipos

En las propuestas se deberá explicar en detalle el Plan de Mantenimiento propuesto

para cada clase de equipo ofertado.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 228

Vehículo para inspección del Servicio

El Adjudicatario deberá proveer para uso de la Inspección de la Unidad de Gestión de

Intervención Social del GCABA dos (2) vehículos tipo utilitario, modelo no anterior

2008 con una capacidad mínima para 4 personas, equipado con calefacción y aire

acondicionado, encontrándose a su cargo el mantenimiento y las reparaciones que

resulten necesarias.

Sistemas de comunicación

Los vehículos que utilice el adjudicatario para la ejecución de los servicios, así como

aquellos que provea al GCABA para el control y supervisión de los mismo, estarán

todos equipados con radio transmisor receptor, siendo de su entera responsabilidad la

obtención de la autorización correspondiente ante el Organismo Nacional competente.

En su defecto, el Adjudicatario deberá proveer, a su cargo, un teléfono celular a cada

chofer.

Art. 8º. – MEDIOS MÍNIMOS AFECTADOS Para cumplir satisfactoriamente con el objeto de la presente licitación se deberá contar

como mínimo con los siguientes medios:

a) Para el servicio de Fumigación, Desinsectación y Control de roedores:

- Siete (7) mochilas de fumigación a Motor, con una capacidad no menor a 10 lts.

- Dos (2) Vehículos provistos con maquinas de fumigar.

- Cuarenta (40) mochilas de fumigación de acción manual, las cuales serán repartidas

por las distintas villas según la superficie de cada una.

b) Para el servicio de Limpieza y mantenimiento de espacios públicos:

- Dos (2) Unidades de Hidrolavado.

- Cuatro (4) Moto guadañas.

- Dos Motosierras.

c) Para el servicio de Recolección de Áridos y residuos a Granel:

- 4 Camiones Volcadores.

- 1 Pala Frontal.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 229

- 1 Mini Pala Tipo Bocat.

Art. 9º. INSUMOS

Los insumos mínimos requeridos al adjudicatario para la prestación del servicio objeto

de la presente licitación, son los siguientes:

a) Servicio de Fumigación, Desinsectación y Control de roedores:

- Guantes y equipo de protección para fumigación (mameluco, mascara

con filtros y/o barbijos, botas de goma, antiparras y protector auditivo).

- Sebos para roedores (según Plan de Trabajo).

- Insecticida, para todo tipo de insectos (según plan de trabajo).

b) Servicio de Limpieza y mantenimiento de espacios públicos: - Bolsas de Residuos grandes. Según ordenanzas 33581/33681 BM

15540/15575 y sus modificatorias. En cantidad necesaria para cumplir

satisfactoriamente con el servicio.

- Guantes de trabajo: todos los operarios deberán utilizar guantes de

trabajo, los cuales deberán ser repuestos por la CONTRATISTA en

función de su desgaste.

- Gorra con visera y gorro de lana o polar para invierno.

- Cepillos Grandes de Barrendero (según plan de trabajo).

- Cepillos chicos para barrido (según plan de trabajo).

- Carretillas (según plan de trabajo). Mínimo: ochenta (80).

- Pala ancha y mediana (según plan de trabajo).

El adjudicatario deberá proveer un total 1.900 (mil novecientos) uniformes anuales

para el personal que consistirá en Ropa de trabajo: calzado de seguridad, pantalón

(tela graffa), remera, camisa de trabajo (tela grafía), chaleco (tela Polar) y campera.

Se deberá proveer cuatro (4) equipos anuales, dos (2) de verano y dos (2) de invierno,

a excepción de la campera que se contempla como una cada dos años.

El adjudicartario, previo a la adquisición de las prendas consignadas en el párrafo

precedente, deberá solicitar a la autoridad de aplicación el detalle correspondiente a

colores y estampados, así como la correspondiente tabla de talles y medidas.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 230

Art. 10.- DOTACIÓN DEL PERSONAL

Es condición excluyente para la presente licitación que todo personal que preste

tareas vinculadas con los servicios objeto de la misma esté encuadrado conforme a la

Ley Laboral vigente.

Los servicios se realizarán con las dotaciones necesarias para cumplir con el servicio

exigido en pliego, siendo obligación del adjudicatario cubrir diariamente las posiciones

ausentes en todos los servicios que se presten.

Los oferentes deberán presentar los cuadros de dotaciones para cada uno de los

servicios, de donde debe surgir la dotación comprometida para la ejecución de los

servicios licitados.

a) Capacitación: todo el personal de la adjudicataria deberá ser entrenado en sus

tareas específicas en forma previa al inicio de los servicios.

b) Contratación: será condición para la contratación del personal la aprobación de los

exámenes médicos establecidos en la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el

Trabajo y sus reglamentos y aquellos otros exámenes psicofísicos que cada

adjudicatario determine.

Las modalidades de contratación del personal por la adjudicataria serán las vigentes

en la materia.

c) Provisión de uniformes y elementos de seguridad: el coordinador general, los

jefes de operaciones y los supervisores del adjudicatario, deberán ser provistos de los

siguientes elementos, como mínimo, para la prestación de los servicios:

- Cuatro (4) uniformes completos por año. Cada uniforme incluye: pantalón y

camisa. De los cuatro uniformes completos consignados precedentemente, dos

de ellos correspondientes a época estacional invernal y dos correspondientes a

época estacional de verano.

- Un (1) equipo de lluvia por año adaptado a las tareas a realizar.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 231

- Un (1) par de botas de agua por año.

- Un (1) par de zapatos de seguridad por año.

- Guantes de protección personal de acuerdo a necesidad.

- Un (1) chaleco o campera de abrigo por año con bandas reflectantes.

- Un (1) gorro de invierno y otro de verano por año.

Todos los elementos descriptos serán de colores y características uniformes y las

prendas deberán lucir el logotipo y nombre de la empresa contratista.

El cambio de estación, a los efectos de la entrega de uniformes, deberá asumirse

durante los meses de octubre y abril de cada año.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 232

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65 1 0 0 1 0 3 7 1 0 11 1 4 9 650 $ 100.000 $ 45.000 $ 0 $ 145.000

65 83 0 0 3 0 3 5 2 0 11 1 3 2 8106 $ 575.360 $ 0 $ 45.000 $ 320.176

45.000$ 45.000$

$ 100.000 $ 0

$ 365.176 $ 0

21

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IMPORTE

18 19

FORMULARIO 1

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASRESOLUCIÓN N°: 180-MDEGC/10

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FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA OGESE FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

23. TOTALES

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 180 - MDEGC/10

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 233

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 809 - DGINC/10

ANEXO I - DIPOSICION N° 809-DGINC-10

BASES Y CONDICIONES DEL TALLER DE BAMBÚ

Objetivos Generales

La Dirección General de Industrias Creativas, a través del Centro Metropolitano de Diseño invita a participar de la tercera edición del “Programa Integrando al Futuro”.

Este programa esta conformado por una serie de acciones que tienen como misión contribuir a una visión estratégica del futuro, mediante la sensibilización y transferencia de nuevas filosofías empresarias. Las mencionadas acciones están orientadas al diseño, producción, comercialización y consumo responsables de la sociedad cada vez más consciente de los efectos futuros de sus conductas.

Objetivos del Taller de Bambú

La Dirección General de Industrias Creativas realiza, en el marco de la tercera edición del “Programa Integrando al Futuro”, el lanzamiento del “Taller de Bambú” dirigido a diseñadores, estudiantes avanzados de diseño en indumentaria, textil, industrial, gráfico, interiores, arquitectura y profesionales de carreras afines a realizarse los días 5, 7, 10, 12, 14 y 17 de mayo del corriente año de 18 a 21hs en la sede de la Dirección General, sita en Villarino 2498 de esta ciudad.

El objetivo del taller es desarrollar nuevos proyectos a través de la experimentación y la investigación del Bambú. Partiendo de distintas metodologías de diseño que permitan explorar y comprender la versatilidad del material. Es de nuestro interés dar a conocer las posibilidades del Bambú en una etapa de análisis. Acercando a los participantes el vínculo con distintos espacios para tener una nueva posibilidad de desarrollo para proyectos que contemplan al futuro como una variable del sistema. Se trabajará desde distintos enfoques contemplando el desarrollo de toda la cadena de valor. Un objetivo importante es el trabajo en equipo e interdisciplinario como uno de los aprendizajes más significativos que se transfiere a los participantes de esta actividad.

Tratándose de un material tan particular por su historia y antecedentes da lugar a experiencias que proponen comprender lo ya hecho para poder imaginar nuevos recursos en la vida del mañana.

Se concluirá con una muestra itinerante de los proyectos resultantes.

Objetivos específicos

Propiciar a lo largo de los encuentros un posicionamiento frente al material, que permita la construcción de propuestas innovadoras ya sean funcional, tecnológico, comunicacional/simbólico y morfológicas.

Nivel morfológico : se indaga las distintas formas de afrontar el material en sus distintos soportes, a través del análisis del comportamiento estructural que el mismo posee. Se pretende ver distintas virtudes del material y explotarlas en prototipos y o maneras de representar los trabajos.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 234

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 809 - DGINC/10 (continuación)

Nivel funcional: Se trata de encontrar nuevas aplicaciones para el material. En este nivel se trabaja en un rango que va desde la optimización de aplicaciones ya existentes hasta saltos cualitativos que contemplen soluciones radicalmente nuevas.

Nivel técnico - productivo : Se trata de trascender el rigor técnico, que consiste en la formulacion de modos de procesar el material, y posibilitar el desarrollo de nuevas “visiones” que expandan las posibilidades de su utilización.

Nivel simbólico - comunicacional: Se trata de encontrar nuevas significaciones para este material, condición esencial para posibilitar su inserción en nuevas aplicaciones.

De modo que los resultados que se esperan son amplios y van desde nuevos productos, productos mejorados, subelaborados, nuevos procesos hasta soluciones conceptuales basadas en el material o proyecciones del futuro.

De la convocatoria:

El presente llamado esta destinado a diseñadores, estudiantes avanzados en: diseño de indumentaria, textil, industrial, gráfico, interiores, arquitectura y profesionales de carreras afines.

Pre-Inscripción:

La preinscripción se efectuará, a partir del lunes 12 de abril al lunes 23 de abril del corriente año inclusive, en una primera etapa, vía mail breve CV que incluya imágenes de productos desarrollados (portfolio) y una carta de presentación indicando las propias expectativas sobre la participación en esta experiencia. El peso máximo del archivo es de 1Mb, formato Word o PDF y deberá ser enviado a la cuenta: [email protected], bajo el asunto “Taller de Bambú”.

Se seleccionarán hasta un máximo de 45 participantes, quienes pasarán a la etapa de inscripción e integrarán el taller.

Criterios de selección:

- Experiencia en diseño de productos, objetos o accesorios.

- Capacidad de armado de prototipo o modelos a escala.

- Experiencia en diseño arquitectónicos con materiales alternativos

- Idoneidad Profesional

- Capacidad para generar propuestas innovadoras

- Actitud participativa

De la comunicación:

La comunicación de resultados de la selección de la etapa de preinscripción, se realizará a todos los inscriptos, vía correo electrónico, el viernes 30 de abril del corriente año.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 235

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 809 - DGINC/10 (continuación)

Segunda etapa - Inscripción al taller:

Aquellos seleccionados, deberán realizar su inscripción definitiva en forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada en forma escrita, desde el jueves 29 de abril al miércoles 5 de mayo inclusive del corriente año en la Dirección de Industrias Creativas, sita en Villarino 2498 en el horario de 11 a 15 hs.

Los seleccionados, deberán completar el formulario que se encontrará on-line en la web www.cmd.gob.ar o en el blog integrandoalfuturo-cmd.blogspot.com deberán entregarlo al momento de la inscripción, completo y debidamente suscripto por el responsable.

Consultas al mail: [email protected]

Presentación:

Se deberá presentar un sobre en formato A4 (el cual no será devuelta) conteniendo de manera excluyente los siguientes datos y documentación en el orden que se detalla a continuación:

-Ficha de inscripción impresa desde la página www.cmd.gob.ar

-.Fotocopia del DNI, 1º y 2º hoja del responsable de la inscripción. - Domicilio real y domicilio constituido para la convocatoria en la Ciudad de Buenos Aires acreditado por fotocopia de DNI o por certificado de domicilio original expedido por Policía Federal del responsable de la inscripción.

Todas las hojas que componen la carpeta, deberán contener firma original del responsable de la inscripción.

Manifestación de autoría y Autorización de Difusión/Exhibición:

Los participantes expresarán en forma escrita la autoría de los resultados obtenidos en el taller y autorizarán a la Dirección General de Industrias Creativas a publicar los mismos en medios de difusión/exhibición. Para ello deberán completar y suscribir el formulario, que como Anexo III forma parte integrante de la presente normativa, denominado “Manifestación de autoría y Autorización de difusión/exhibición”.-

Cronograma de Información Adicional

12 de abril

Inicio de Convocatoria y Pre-inscripción (vía correo electrónico)

23 de abril

Cierre de pre-inscripción

30 de abril

Comunicación de resultados de la selección vía correo electrónico.

Del 3 al 5 de mayo

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ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 809 - DGINC/10 (continuación)

Inscripción de seleccionados, de 11 a 15 hs.

Desarrollo del taller en la Dirección de Industrias Creativas

Villarino 2498 (Barracas) - CABA

Organizado por la Dirección General de Industrias Creativas a través del Centro Metropolitano de Diseño (CMD) en el marco del Programa Integrando al Futuro

Coordinado por: DI Mariana Salgado

Disposiciones Generales:

Una vez formalizada la inscripción el participante se compromete a cumplimentar todos los procedimientos y cronogramas que a continuación se detalla. El incumplimiento de alguno de dichos ítem, facultará a la Dirección General a desestimar la participación.

5 de mayo (de 18 a 21hs)

(Entrega de material didáctico en diferentes soportes)

1er encuentro:

Teórico: Presentación general del material a través de proyectos significativos que cambiaron la percepción del bambú en el ámbito del diseño. Casos: The bamboo project (India) y Guadua y Bambú (Colombia). Galería de ejemplos. Práctico: Tormenta de ideas. Discusión general sobre las posibilidades e intereses personales de los participantes.

7 de mayo (de 10 a 17hs)

Club Regatas, Colón y Paseo Victorica Margen Izquierda río Luján, Tigre.

2do encuentro: Transferencia de conocimientos, técnicas y procesos del material

Teórico: Introducción teórica al material de exploración (bambú) desde la experiencia y desde la técnica a cargo de la Dirección Provincial de Islas.

Práctico: Experimentación directa con el material. Ejercicio por asociaciones.

10 de mayo (de 18 a 21hs)

3er encuentro:

Teórica: Dra. Nithikul Nimkulrat. Presentación de su trabajo de doctorado y su trabajo con el diseño desde el material.

Práctico: Experimentaciones con bambú y otros elementos (telas, cueros, cuerdas, papel, cartón, etc). Posibilidades de combinación con otros materiales. Discusión para puntualizar restricciones y oportunidades.

12 de mayo (de 18 a 21hs)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 237

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 809 - DGINC/10 (continuación)

4to encuentro:

Teórico: Métodos para el diseño centrado en el usuario. Ideas para testear diferentes tipos de productos en diferentes momentos de la actividad proyectual. Práctico: Definición del tema a diseñar. Presentación preliminar de ideas. Discusion y posibles testeos de los productos. Cada producto necesita una manera de testear diferente. Cómo se podría co-diseñar ese producto específico con el usuario final?

14 de mayo (de 18 a 21hs)

5to encuentro:

Teórico: Materiales sustentables, diseño sustentable, eco-diseño. Proyectos sostenibles de colaboración entre diseñadores y artesanos. Práctico: Desarrollo del proyecto y los prototipos.

17 de mayo (de 18 a 21hs)

6to encuentro:

Teórico: Video para diseñadores. Como se puede usar el video para mostrar productos, proceso de diseño y concepto. Práctico: Presentación de proyectos finales. Desarrollo de prototipos.

21 de junio (de 10 a 17hs)

Entrega de prototipos

JULIO

Muestra itinerante de los proyectos y prototipos resultantes del Workshop de Bambú

+ INFO

[email protected]

integrandoalfuturo-cmd.blogspot.com

4126-2992/2989

www.cmd.gob.ar

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 238

ANEXO II - DIPOSICION N° 809-DGINC-10

Buenos Aires de 2010.

REGISTRO N° -DGINC-2010.

FICHA DE INSCRIPCION

Por el presente registro, déjese constancia de la recepción de la carpeta presentada para participar del “Taller de Bambú” perteneciente a la tercera edición “Programa Integrando al Futuro”. De la misma forma, hágase saber que el participante declara conocer la Reglamentación de la Disposición N° 809-DGINC-2010 que dispone sobre la presente convocatoria/inscripción y a su vez deja certeza de la conformidad con lo allí estipulado. A tales efectos, se le hace entrega de una copia.

AUTORIZADO PARA PRESENTAR LA INSCRIPCION[1]:

SI NO

APELLIDO Y NOMBRE DEL PARTICIPANTE:

……………………………………………………………………………………………………

D.N.I DEL PARTICIPANTE: …………………………….………………………………………………………………

DOMICILIO REAL, CODIGO POSTAL EN LA C.A.B.A.

……………………………………………………………………………………………

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA C.A.B.A.

……………………………………………………………………………………………

TELEFONO/FAX

……………………………………………………………………………………………

DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO

……………………………………………………………………………………………

RUBRO: Marque la opción que corresponda.

DISEÑO DE INDUMENTARIA Y TEXTIL DISEÑO INDUSTRIAL DISEÑO GRAFICO ARQUITECTO/S INTERIORES ESTUDIANTES DE……………………………………. OTRAS PROFESIONES AFINES …………………………………….

La carpeta consta de............... hojas.

--------------------------------------------------- ---------------------------

Por DGINC Participante

ANEXO II - DISPOSICIÓN N° 809 - DGINC/10 (continuación)

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 239

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10

ANEXO I – DISPOSICION 925-DGINC-10 BASES Y CONDICIONES

INDUSTRIA EDITORIAL – PROMOCION EN EL EXTERIOR

1) De las empresas beneficiariasPodrán presentar proyectos todas las empresas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Desarrollen sus actividades en el sector de las industrias editoriales. A los efectos del presente llamado, se entenderá por empresas editoriales a aquellas que desarrollan las actividades de “EDICIÓN DE LIBROS EN FORMATO IMPRESO”.

b) Se encuadren dentro de la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa, conforme Resolución SEPyME N° 24/2001 y sus modific atorias. Este mismo requisito regirá para todo el grupo económico en caso que el solicitante mantenga una relación de control o vinculación con otras empresas, conforme la Ley de Sociedades Comerciales.

c) Sean sociedades , cooperativas, empresas unipersonales o sociedades de hecho..

d) Si son personas físicas, monotributistas o responsables inscriptos inscriptas en la AFIP, domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo requisito deben cumplimentar cada uno de los socios de una Sociedad de Hecho.

e) Si son personas jurídicas el último domicilio de la entidad solicitante registrado en la Inspección General de Justicia, debe ser en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo deben estar inscriptas en AFIP.

2) Del SUBSIDIOEl subsidio consiste en el otorgamiento de una suma de dinero establecida en hastapesos seis mil cuatrocientos ($6.400),a 10 empresas seleccionadas.

3) Del monto y el destino del SUBSIDIOEl subsidio deberá destinarse a financiar los costos de participación de la editorial en la edición 2010 de la Feria Internacional del Libro de Frankfurt, a realizarse entre el 6 y el 10 de Octubre del 2010 en Frankfurt- Alemania y podrán imputarse a los siguientes gastos:

• Gastos de pasajes y tasas de embarque. • Gastos de alojamiento y estadía. • Acreditaciones. • Alquiler de espacio físico dentro de la feria. • Gastos de envío de material para la feria. • Gastos de certificación de copias de estatutos y actas o balances, de estado de

situación patrimonial y de manifestaciones de bienes e ingresos. Estos gastos no podrán superar los $ 300.-

4) Cierre del llamadoLa recepción de los proyectos se realizará desde el día 23 de Abril de 2010 hasta el día 15 de junio de 2010. NO SE ACEPTARAN PROYECTOS FUERA DE ESTA FECHA, NI DOCUMENTACION PARA ANEXAR A LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS.

5) Lugar de presentación de los ProyectosLos Proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Industrias Creativas, ubicada en la calle Villarino 2498, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 11 hs. a 15 hs.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 240

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

Los Proyectos presentados recibirán un número de orden y la Dirección General de Industrias Creativas entregará a la empresa el correspondiente certificado que acredita la recepción del mismo. La empresa deberá designar un responsable al que se contactará el grupo evaluador para tratar todos los aspectos relacionados con la tramitación y evaluación del proyecto. Los datos del responsable deberán estar consignados en los formularios de presentación del proyecto.

6) Documentación a presentar en la carpeta de solicitudLa presentación de los Proyectos deberá realizarse por escrito, ya sea personalmente o a través de un representante, (previa autorización por escrito del responsable legal), cumpliendo con la documentación requerida, la cual se compone de:

Si el solicitante es Persona Física:

1. Nota de Solicitud (CON TODOS LOS DATOS COMPLETOS) que obra como Anexo II de la presente.

2. Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad del Mercosur del titular. Las copias serán certificadas por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se devolverán al presentante los originales.

3. Síntesis y Descripción del Proyecto que no implique más de una carilla y en la que se establezcan los objetivos de la participación en la Feria. Dicha descripción deberá además responder con carácter de Declaración Jurada los siguientes puntos: a) Si ha participado en alguna Feria Internacional, en caso afirmativa a cuál; b) Si ha participado alguna vez en la Feria Internacional del Libro de Frankfurt, en su caso cuántas veces; c) Si ya tiene reuniones pactadas, con quiénes y con qué objetivo; d).Si su empresa comercializa derechos, y hacia qué destinos; e) Cantidad de títulos disponibles en su catálogo de derechos; f) Cantidad de títulos publicados en 2009 y 2010.

4. Antecedentes de la Empresa. 5. Cuadro resumen de todas las erogaciones a realizar. 6. Manifestación de bienes y deudas a la fecha de presentación y de

ingresos de los últimos doce (12) meses de los titulares y firmados por ellos. Estas manifestaciones deberán contener todos los activos y pasivos VALORIZADOS con los que cuentan las personas (incluido el dinero en efectivo) y todos los ingresos que generaron las personas en los últimos doce (12) meses por todo concepto. En caso que el solicitante resulte beneficiario se requerirá la certificación original por Contador Público de estas manifestaciones.

7. Originales y Fotocopias de las Inscripciones en la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CONSTANCIA DE CUIT-IVA-GANANCIAS), si corresponde. Las copias serán certificadas por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante los originales.

8. Originales y Fotocopias de los comprobantes del último pago de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos, si corresponde. Las copias serán certificadas por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante los originales.

9. Informe de Situación Crediticia NOSIS o DECIDIR de la empresa. 10. Original y Fotocopia de la última declaración jurada del Sistema Único de

Seguridad Social (Sólo si existen empleados en relación de dependencia) La copia será certificada por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante el original.

N° 3412 - 3/5/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 241

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

11. Información para los jurados. Esta documentación será evaluada exclusivamente por cada uno de los tres jurados encargados de tener en cuenta el impacto en la industria editorial y el aporte cultural de los proyectos. Deberá presentarse por triplicado y en tres sobres separados, los que se presentarán aparte de la carpeta de solicitud. La información de cada uno de los sobres podrá contener:

a. Antecedentes de la empresa y datos para el contacto. b. Descripción ampliada del proyecto. c. La justificación comercial o estratégica de la asistencia a la feria. d. Toda otra información que a su juicio sea importante que el jurado

tenga en cuenta en su evaluación.

IMPORTANTE: SI LA PRESENTACIÓN REALIZADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS, NO CUMPLE CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA, LA SOLICITUD SE DESESTIMARÁ AUTOMÁTICAMENTE. SIN EXCEPCION.

Si el solicitante es Persona Jurídica:

1. Nota de Solicitud (CON TODOS LOS DATOS COMPLETOS) que obra como Anexo II de la presente.

2. Copia certificada del Estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día e la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia. En el caso de las Sociedades de Hecho: Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad del Mercosur de cada uno de los titulares. Las copias serán certificadas por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se devolverán al presentante los originales .Asimismo contrato social o instrumento equivalente en caso de haberlo celebrado.

3. Síntesis y Descripción del Proyecto que no implique más de una carilla y en la que se establezcan los objetivos de la participación en la Feria.Dicha descripción deberá además responder con carácter de Declaración Jurada los siguientes puntos: a) Si ha participado en alguna Feria Internacional, en caso afirmativa a cuál; b) Si ha participado alguna vez en la Feria Internacional del Libro de Frankfurt, en su caso cuántas veces; c) Si ya tiene reuniones pactadas, con quiénes y con qué objetivo; d).Si su empresa comercializa derechos, y hacia qué destinos; e) Cantidad de títulos disponibles en su catálogo de derechos. f) Cantidad de títulos publicados en 2009 y 2010.

4. Antecedentes de la Empresa. 5. Cuadro resumen de todas las erogaciones a realizar.6. Estados Contables: Copia del Último ejercicio cerrado, con sus respectivas

Memorias, Notas, Anexos, firmado en original por autoridades de la empresa y con la firma del Contador Público certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En el caso de que las normas legales no obliguen a la empresa a confeccionar periódicamente Estados Contables, la empresa podrá optar por presentar un estado de situación patrimonial a la fecha de presentación y el detalle de facturación de los últimos doce meses.

7. Copia certificada de las Actas de Directorio, según el tipo societario, a fin de tomar conocimiento de la Distribución de cargos del Directorio.

8. Originales y Fotocopias de las Inscripciones en la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CONSTANCIA DE CUIT-IVA-GANANCIAS), de los titulares y de la sociedad, si corresponde.

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ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

Las copias serán certificadas por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante los originales.

9. Originales y Fotocopias de los comprobantes del último pago de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos, si corresponde. Las copias serán certificadas por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante los originales.

10. Informe de Situación Crediticia NOSIS o DECIDIR de la empresa. 11. Original y Fotocopia de la última declaración jurada del Sistema Único de

Seguridad Social (Sólo si existen empleados en relación de dependencia) La copia será certificada por el funcionario del Área Receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante el original.

12. Información para los jurados. Esta documentación será evaluada exclusivamente por cada uno de los tres jurados encargados de tener en cuenta el impacto en la industria editorial y el aporte cultural de los proyectos. Deberá presentarse por triplicado y en tres sobres separados, los que se presentarán aparte de la carpeta de solicitud. La información de cada uno de los sobres podrá contener:

e. Antecedentes de la empresa y datos para el contacto. f. Descripción ampliada del proyecto. g. La justificación comercial o estratégica de la asistencia a la feria. h. Toda otra información que a su juicio sea importante que el jurado

tenga en cuenta en su evaluación.

La totalidad de la documentación presentada por las empresas peticionantes debe estar firmada por los responsables legales de las mismas. La documentación obligatoria, además de toda aquella que la empresa aporte de manera adicional, no será devuelta por lo que no tendrán derecho a reclamar ni la totalidad ni parte de la misma.

IMPORTANTE: SI LA PRESENTACIÓN REALIZADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS, NO CUMPLE CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA, LA SOLICITUD SE DESESTIMARÁ AUTOMÁTICAMENTE. SIN EXCEPCION.

7) De los criterios de evaluación y aprobación de los Proyectos La evaluación comprende tres (3) instancias:

I) Evaluación Preliminar de la Información presentadaLa primera instancia comprende el análisis por el Área Receptora de la información presentada, a fin de corroborar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los puntos de estas bases y condiciones.

II) Evaluación Económico-FinancieraLa evaluación económico-financiera de los proyectos y de la empresa será efectuada por un grupo evaluador del Área Sustantiva de acuerdo a la metodología y criterios que se enuncian a continuación. Esta segunda instancia de evaluación consiste en analizar la información contenida en la información adicional requerida, analizando tanto Aspectos Cualitativos como Cuantitativos.

Entre otros se analizarán los siguientes ítems: Análisis de la Empresa:

Informe de Situación Crediticia (NOSIS o DECIDIR). Estado de Situación Fiscal

Análisis del Proyecto:

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ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

Antecedentes de la Empresa y de los Responsables del Proyecto/Idoneidad para llevar a cabo el Proyecto Análisis Comercial. Análisis económico-financiero del proyecto

Luego del análisis precedente, el grupo evaluador podrá terminar de reunir los elementos de juicio necesarios para el análisis realizando una visita a la empresa o citando a los responsables del proyecto a una entrevista personal. No obstante ello, el grupo evaluador del Área Sustantiva se reserva el derecho de no realizar las visitas ni las entrevistas. Con posterioridad a las evaluaciones precitadas, el grupo de evaluación asignará a cada proyecto una calificación; y elevará al jurado un informe por cada proyecto que a su juicio merezca recibir la ayuda financiera, luego de haber analizado la viabilidad económica-financiera del proyecto y de la empresa. IMPORTANTE: La evaluación económica-financiera pondera si las estimaciones de gastos presentadas responden a valores de mercado. Si de esta evaluación surge que las erogaciones han sido sobreestimadas, puede recomendar que se le otorgue al solicitante un monto menor al que figure en la nota de solicitud o que se desestime la solicitud.

III) Evaluación FinalEn base a los informes recibidos de la evaluación económico-financiera, el Jurado de Notables contará con un período de quince (15) días corridos para expedirse, a partir de la recepción de los proyectos, teniendo en cuenta el impacto en la industria editorial y el aporte cultural de los proyectos, y elevará al Área Sustantiva, quien seleccionará a los potenciales beneficiarios del subsidio.. .

El Área Sustantiva luego de analizar la documentación de las empresas seleccionadas y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos pondrá, previo dictamen, a consideración de la Dirección de Industrias Creativas, aquellos proyectos que entienda califican para la obtención del subsidio.

Asimismo el Área Sustantiva efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios, respecto a la presentación de la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, mediante la respectiva rendición de cuentas.

Los beneficiarios deberán rendir cuenta de los gastos previamente presupuestados mediante la presentación de la documentación respaldatoria respectiva con fecha límite al día 20 de Octubre de 2010. Asimismo deberán informar por escrito el detalle de las actividades realizadas durante la ejecución del proyecto, programa o actividad subsidiada.

8) Reservas del Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresLa participación implica la aceptación de estas bases y condiciones, y la composición del Jurado de Notables. La Dirección General de Industrias Creativas exigirá, previo a la firma de la Carta de Compromiso y dentro del plazo de intimación, la presentación de una póliza de caución. De esta manera el beneficiario garantizará el cumplimiento de sus obligaciones constituyendo un Seguro de Caución por el monto del subsidio aprobado a favor de la Dirección de Industrias Creativas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. En caso que el solicitante no presente dicha póliza, su solicitud será desestimada. La Disposición aprobatoria de los subsidios, debe ser notificada al beneficiario y publicada en Boletín Oficial.

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ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

9) Obligaciones de los participantesCualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente llamado, así como la omisión o falseamiento de los datos consignados dará lugar a la desestimación del proyecto presentado. La información y documentación obrantes en los Proyectos que deberán presentar las empresas que soliciten el subsidio, tendrá carácter de declaración jurada. Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del grupo evaluador o del Área Sustantiva, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa, así como también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y a prestar la más amplia colaboración. Para el otorgamiento del beneficio previsto en este caso, las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deberán suscribir una Carta de Compromiso contenida en el Anexo III, efectivizándose el desembolso del beneficio con posterioridad a la firma de la misma. A los efectos de que se materialice el depósito de los fondos las empresas beneficiadas deberán abrir una cuenta en el Banco Ciudad (caja de ahorro o cuenta corriente) la que deberá estar exclusivamente a NOMBRE DEL SOLICITANTE DEL SUBSIDIO, sea este una persona física o una persona jurídica. A los efectos que la Dirección General de Industrias Creativas devuelva a las empresas beneficiarias la póliza de caución, éstas tendrán que cumplimentar las siguientes obligaciones: • Informar por escrito el detalle de las actividades realizadas durante la ejecución del

proyecto, programa o actividad subsidiada. • Presentar la documentación respaldatoria correspondiente a todos los conceptos

que incluyen la inversión. A tal efecto, la totalidad de las facturas, remitos, tickets y recibos presentados deberán estar a nombre del adjudicatario del subsidio.

• Cumplir con las demás obligaciones cubiertas por la Póliza de Caución enunciadas en la Carta de Compromiso.

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ANEXO II - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

ANEXO II – DISPOSICION 925-DGINC-10 NOTA DE SOLICITUD

Buenos Aires, XX de XXXXXXXX de 2010.

Nombre completo / Razón social:

Domicilio legal de la empresa (que consta en el DNI y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad del Mercosur / que consta en el Estatuto, contrato social o instrumento equivalente registrado en la Inspección General de Justicia):

Domicilio de inscripción en AFIP (si ya inició actividad):

Domicilio constituido para la tramitación del subsidio:

Por intermedio de la presente y en carácter de XXXXXXXXXX de la empresa XXXXXXXXX, solicito un SUBSIDIO por la suma de PESOS XXXXXXXXX ($ XXXXXX) para financiar parte de un proyecto total de PESOS XXXXXXXXXX ($ XXXXXX), que se inscribe en el marco de la línea para INDUSTRIA EDITORIAL, PROMOCION EN EL EXTERIOR.-

Manifiesto que renuncio a toda acción y derecho derivadas del dictado del Decreto Nº 1.476-GCBA-06 y de las normas complementarias que se dicten, acogiéndome a sus términos sin reserva alguna.

Declaro conocer y aceptar las bases y condiciones del presente concurso.

Declaro conocer y aceptar la composición del jurado del presente concurso.

Firma, Aclaración, DNI y/o Razón Social

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ANEXO III – DISPOSICION 925-DGINC-10 CARTA DE COMPROMISO

SUBSIDIOS “INDUSTRIA EDITORIAL-PROMOCION EN EL EXTERIOR”

La empresa. ...............................................................………………………….,representada por …………………………(DNI Nº……………………….) en su carácter de ……………………….en adelante EL BENEFICIARIO, que ha presentado un PROYECTO que consta en el Expediente Nº…............. solicitando un aporte no retornable, suscribe la presente Carta de Compromiso, obligándose:

PRIMERA: La financiación del PROYECTO, que constituye un monto total de PESOS ……………………………………………………………………………….……….. ($ …………)., constituye el 100% del mismo.-

SEGUNDA: PLAZOS - Ejecutar el PROYECTO con fecha limite hasta el 20 de Octubre de 2010, contados a partir de la fecha del inicio de la convocatoria.

TERCERA: EJECUCIÓN - Ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos, propios y del subsidio, a los destinos expresamente previstos;

CUARTA RENDICION - Presentar el Área Sustantiva, la documentación respaldatoria de todas las erogaciones del PROYECTO de conformidad con lo establecido en las “Bases y Condiciones”

QUINTA INFORMACIÓN: a) presentar al Área Sustantiva las rendiciones de cuentas según la modalidad de presentación establecida por la misma; b) comunicar al Área Sustantiva toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento de la Carta de Compromiso o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; c) presentar, a requerimiento del Área Sustantiva, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SEXTA: GARANTÍA - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Carta de Compromiso EL BENEFICIARIO Constituye Póliza de Seguro de Caución Nº ……………… , otorgada por ……………….………… por el monto de PESOS ………………………………………………….…………..……… ($ …………..……..), a favor de la Dirección de Industrias Creativas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la dependencia que en el futuro la reemplace.-.-

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL BENEFICIARIO - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción del Área Sustantiva, dará lugar a la rescisión de la presente y a la ejecución de la garantía ofrecida por EL BENEFICIARIO. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación del beneficiario de reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la notificación, el SUBSIDIO percibido. Si no se cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio de tasa equivalente a la que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en general, y en cuyo caso además, se intimará a la Compañía de Seguros aludida en la cláusula

ANEXO III - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

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anterior a los efectos que abone el seguro de caución constituido a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.-.

OCTAVA: DOMICILIO ESPECIAL - A todos los efectos derivados de ésta Carta de Compromiso, EL BENEFICIARIO constituye domicilio especial en calle ……………............................................... N° …………….. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente deban practicarse. Tal domicilio se reputará subsistente en tanto no se constituya y notifique al Área Sustantiva uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NOVENA: VALIDEZ: Todas las obligaciones suscriptas en la presente tendrán validez a partir de la Disposición de adjudicación del subsidio.-

En la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de ………………….de dos mil diez.

Firma, aclaración y DNI

ANEXO IV – DISPOSICION 925-DGINC-10 DESIGNACIÓN DEL JURADO DE NOTABLES

Nombre: Martín Gremmelspacher DNI: 17.203.198

Nombre: María Pía Gagliardi DNI: 20.384.051

Nombre: Sebastián Noejovich DNI: 22.808.480

Nombre: Silvia Hoppenhayn DNI: 17.677.937

ANEXO III y IV - DISPOSICIÓN N° 925 - DGINC/10 (continuación)

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