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  • 8/11/2019 Anexo - Sociedad conyugal.docx

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    PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

    HABER ABSOLUTO HABER RELATIVO HABER PROPIO

    1. Remuneraciones devengadas durante la s.c.Donacin remuneratoria, mueble o inmueble, si el servicio hubiesedado accin contra el servido.En caso de labores de larga duracin, debe distinguirse si sondivisibles o indivisibles.

    2. B. adquiridos a t.o. durante la s.c. Art. 1728. Finca p. y s. contigua no se confunden, salvo que

    por edificarse o formarse heredad no puedan separarse sindetrimento; la s.c. y el cnyuge sern condueos.

    Art. 1729. Si cnyuge es comunero y adquiere las restantescuotas a t.o., ser condueo con la s.c., a prorrata de su cuotay lo que haya costado adquirir las dems.

    3. Frutos de b.s. o p., devengados durante la s.c.Usufructo del marido sobre bienes de la mujer.

    4. Pedimentos o manifestaciones mineras, obtenidos durante la s.c.5. Parte del tesoro que corresponde al dueo, cuando es hallado b.s.

    1. Muebles y dineros aportadosa la s.c. o adquiridos duranteella a t.g.Los adquiridos durante las.c., pero cuya causa loprecede, se aportan.En c.m. se puede eximir dela s.c. a muebles y dineros.

    2. Parte del tesoro quecorresponde al dueo,cuando es hallado b.p.Parte del tesoro quecorresponde al descubridorsiempre es h.r.

    3. Donacin remuneratoriamueble, si el servicio no daaccin contra el servido.

    1. Inmuebles que tenan al casarse o adquiridos durante la s.c. a t.gratuito.Los inmuebles durante la s.c., pero cuya causa lo precede, sonpropios.Donacin remuneratoria inmueble, si el servicio no da accin contrala persona servida.

    2. Muebles excluidos de la s.c. en las capitulaciones matrimoniales.3. Inmuebles subrogados a otro (por pe rmuta o compra) o a valores.

    Entre b. subrogado y subrogante puede haber diferencia de valor: Si saldo a favor o en contra excede mitad de b. subrogado, no

    hay subrogacin. Si saldo a favor o en contra no excede a mitad de b. subrogado,

    hay subrogacin pero: Si hay saldo a favor, cnyuge debe recompensa a s.c. Si hay saldo en contra, s.c. debe recompensa a

    cnyuge.

    4. Los aumentos de b.p.5. Recompensas.

    El b. adquirido a ttulo oneroso ingresa al h.r. o p. si la causa antecede a la s.c.; lo que se da en los siguientes casos (Art. 1736)

    1. El b. posedo como seor antes de la s.c., pero solo adquirido por prescripcin o transaccindurante la s.c.

    2. El b. posedo por un ttulo vicioso, que se sanea durante la s.c.3. El b. enajenado antes de la s.c., que vuelve al cnyuge durante ella por resolucin o

    nulidad, o por revocarse la donacin.

    4. El b. litigioso que solo pasa o se reconoce al cnyuge durante la s.c.5. El usufructo que se consolida con el b.p.

    Ocurre an si se consolida a t.o., pero se debe recompensa a la s.c.6. El b. adquirido durante la s.c., pero prometido adquirir antes de ella por escritura

    pblica o instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros.

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    PASIVO ABSOLUTO PASIVO RELATIVO

    1. Cargas y reparaciones (usufructuarias) de b.s. y p.Son expensas ordinarias. Las expensas extraordinarias son p.a. si el b . es s.; y sern p.r. si el b. es p.

    2. Pensiones e intereses devengados contra la sociedad o uno de los cnyuges.3. Deudas contradas por el marido, o la mu jer con autorizacin del marido o la justicia en subsidio, y que no fueren personales. Se debe distinguir: Deuda contrada por el marido.

    Deuda contrada por la mujer con autorizacin del marido. No aplica desde que la mujer es capaz. Hoy, autorizacin supone mandato.

    Deuda contrada por la mujer con autorizacin judicial: impedimento del marido, no es de larga o indefinida duracin.

    Deuda contrada por la mujer con mandato general o especial del marido.

    Deuda contrada conjunta, solidaria o subsidiariamente por marido y mujer.

    Deuda contrada por la mujer, al fiado por compras de muebles destinados ordinariamente al consumo familiar.

    Deudas del marido obligan a b.s., b.p. y de la mujer solo hasta concurrencia del beneficio.Deuda de la mujer solo la obliga en b. del art. 150, 166 y 167. Pero si ha contratado con mandato general o especial del marido, es deuda del marido. Sise ha obligado conjunta, solidaria o subsidiariamente con el marido, solo la obliga en b. del art. 150, 166 y 167, y en sus b.p. solo hasta concurrencia delbeneficio.

    4. Deudas generadas por contratos accesorios.Son tales la fianza, hipoteca y prenda, caucionan una obligacin principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal Obligacin accesoria cauciona una d.s. La s.c. paga, sin recompensa.

    Obligacin accesoria cauciona una d.p. La s.c. paga, con recompensa.

    Obligacin accesoria cauciona una d. de terceros. Se subdistingue:

    Si marido obtuvo autorizacin de la mujer, la s.c. paga, sin recompensa.

    Si marido no obtuvo autorizacin de la mujer, solo obliga b.p.

    5. El mantenimiento de los cnyuges; el mantenimiento, la educacin y establecimiento de los hijos comunes; y toda carga familiar. Mantenimiento de los cnyuges: La s.c. paga, sin recompensa.

    Mantenimiento, educacin y establecimiento de los hijos. Debe relacionarse con los b. propios del hijo.

    Mantenimiento: la s.c., slo pueden tomarse b.p.h. si los primeros son insuficientes.

    Educacin: Los gastos ordinarios son de la s.c. Los extraordinarios son de los b.p.h. si los tiene y el gasto ha sido til, en caso contrario

    son de la s.c.

    Establecimiento: en principio corresponde a los b.p.h. De no haber o, habiendo, se quisiere aportar igual, el pago es de la s.c.

    Gasto de b.p. se presume hecho con recompensa, salvo que se declare lo contrario.

    Otras cargas familiares. Ej., pensin debida a hijo de anterior o fuera de matrimonio. Paga la s.c., sin recompensa, excepto si es gasto excesivo,

    caso en que paga la s.c., con recompensa.

    6. Dineros pagados a la mujer segn las capitulaciones matrimoniales, salvo que fuere de cargo del marido.

    Las deudas personales decada cnyuge, tales como:

    1. Cargas y expensasextraordinarias de b.p.2. Deuda anterior a la s.c.3. Deudas contrada

    durante la s.c. enbeneficio de un slocnyuge.

    4. Deuda generada porcontrato accesorio paracaucionar obligacinpersonal de un cnyuge.

    5. Pensin excesiva a hijoanterior o fuera dematrimonio.

    6. Multa e indemnizacinpor ilcitos.

    7. Deuda heredada.

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    RECOMPENSAS

    Cnyuge a la sociedad conyugal Sociedad conyugal a cnyuge Cnyuge al otro cnyuge

    1. La s.c. pag una deuda personal de un cnyuge.2. Cnyuge subrog un b.p. por otro de mayor valor.3. Expensas extraordinarias en b.p.4. La s.c. pag deudas heredadas por un cnyuge.5. Cnyuge hizo una erogacin gratuita y cuantiosa a un tercero, no

    descendiente comn.6. La s.c. pag multa o indemnizacin por ilcito.7. Expensas para adquirir o cobrar b. o crditos p.

    1. Muebles o dineros aportados a la s.c. o adquiridosa t.g.

    2. Enajenacin de b.p.3. Cnyuge subrog un b.p. por otro de menor valor.4. Expensas de mantenimiento, educacin o

    establecimiento de hijos comunes, tomadas de b.p.,salvo que se declare lo contrario.

    1. Cnyuge se beneficia indebidamente delotro o con culpa o dolo le causa perjuicio.