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ANEXO PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA REGLAMENTAR EL CAMPO DE LA PRÁCTICA DOCENTE PARA LAS ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA. 1. ENCUADRE GENERAL. La formación inicial de los docentes constituye uno de los factores críticos al momento de analizar la relación entre calidad de la educación y desempeño profesional de los profesores. La labor docente es uno de los factores más importantes del proceso educativo, por lo cual su desempeño profesional-laboral y el compromiso con los resultados se consideran esenciales al momento de promover la reflexión sobre la práctica docente. Dado que desde los aspectos curriculares de la formación docente la práctica se constituye como eje vertebrador, se considera propicio y esencial que dicho espacio se contextualice a partir de un abordaje formativo donde Teoría y Práctica encuentren su integración y posicionamiento frente al hacer educativo y permitan construir el rol docente desde los diferente aportes que el alumno/a recibe de todas las perspectivas y espacios de su formación. El aprender a enseñar se constituye como tarea esencial en el Espacio de la Práctica, a partir de la reflexión y la acción, evitando así reproducir modelos instalados en otros paradigmas y que hoy no logran responder a las necesidades educativas de la población ni a los complejos contextos de diversidad social y cultural. Desde un posicionamiento critico de la práctica, la educación pasa a tener un compromiso político, social y cultural que se pone en juego en las dimensiones del saber, saber ser y saber hacer, que operan en el hacer pedagógico a partir de considerarlo un proceso complejo y heterogéneo. Es entonces que desde el Espacio de la Práctica Docente, se propicia una formación centrada en aspectos pedagógicos y didácticos basados en una relación, en la cual, el docente, el alumno, el problema y los contenidos, interactúan de forma dinámica y estratégica a fin de establecer relaciones significativas entre los contenidos, los materiales y la organización áulica; siendo intención de este espacio la formación de ANEXO - RESOLUCIÓN N° 314-SSGECP/14 N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1535

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ANEXO

PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA REGLAMENTAR EL CAMPO DE LA

PRÁCTICA DOCENTE PARA LAS ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN

ARTÍSTICA.

1. ENCUADRE GENERAL.

La formación inicial de los docentes constituye uno de los factores críticos al momento

de analizar la relación entre calidad de la educación y desempeño profesional de los

profesores.

La labor docente es uno de los factores más importantes del proceso educativo, por lo

cual su desempeño profesional-laboral y el compromiso con los resultados se

consideran esenciales al momento de promover la reflexión sobre la práctica docente.

Dado que desde los aspectos curriculares de la formación docente la práctica se

constituye como eje vertebrador, se considera propicio y esencial que dicho espacio

se contextualice a partir de un abordaje formativo donde Teoría y Práctica encuentren

su integración y posicionamiento frente al hacer educativo y permitan construir el rol

docente desde los diferente aportes que el alumno/a recibe de todas las perspectivas

y espacios de su formación.

El aprender a enseñar se constituye como tarea esencial en el Espacio de la Práctica,

a partir de la reflexión y la acción, evitando así reproducir modelos instalados en otros

paradigmas y que hoy no logran responder a las necesidades educativas de la

población ni a los complejos contextos de diversidad social y cultural. Desde un

posicionamiento critico de la práctica, la educación pasa a tener un compromiso

político, social y cultural que se pone en juego en las dimensiones del saber, saber ser

y saber hacer, que operan en el hacer pedagógico a partir de considerarlo un proceso

complejo y heterogéneo.

Es entonces que desde el Espacio de la Práctica Docente, se propicia una formación

centrada en aspectos pedagógicos y didácticos basados en una relación, en la cual, el

docente, el alumno, el problema y los contenidos, interactúan de forma dinámica y

estratégica a fin de establecer relaciones significativas entre los contenidos, los

materiales y la organización áulica; siendo intención de este espacio la formación de

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 314-SSGECP/14

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un docente que desarrolle un posicionamiento respecto al planeamiento, a la

transferencia de los aprendizajes y a su rol de mediador, como protagonista activo y

que permita la transformación y la participación de sus alumnos.

Asimismo se destaca la importancia de conformar la práctica docente a partir de

marcos teóricos que la sustenten, favoreciendo la formación de un docente abierto a la

reflexión y a la revisión de su hacer en el aula. Resulta valioso poner en análisis

aquellas ideas y prácticas que se fueron asimilando a lo largo de la historia y que

actúan como marco. Este marco irá creando las estructuras que constituirán el sentir,

el pensar y el hacer de cada sujeto.

2. INTRODUCCIÓN.

Para la elaboración del presente Reglamento Marco se tienen en cuenta los

Lineamientos Curriculares para la Formación Docente de la Escuela Inicial, Primaria,

Secundaria y Secundaria Artística, que rigen para los Profesorados de las Escuelas

Superiores de Educación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística

que se indican a continuación:

Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Manuel Belgrano”

Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Lola Mora”

Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia”

Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica “Fernando Arranz”

Escuela Superior de Educación Artística en Música “Juan Pedro Esnaola”

Escuela Superior de Educación Artística en Danza “Aida Mastrazzi”

Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°1 “Prof. Nelly Ramicone”

Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°2 “Jorge Donn”

A partir del presente Reglamento Marco, las mencionadas Escuelas Superiores de

Educación Artística y aquellas que pudieran crearse, pueden expresar

especificaciones o singularidades propias de sus contextos formativos particulares.

Las pautas de organización del reglamento marco, han recibido los aportes de parte

de los distintos actores institucionales.

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3. CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS PRÁCTICAS DOCENTES.

Teniendo en cuenta los Lineamientos Curriculares de la Formación Docente se

propone que los futuros docentes:

• Conozcan diversos contextos y diferentes propuestas educativas.

• Desarrollen una actitud comprometida en la Institución a la que concurren.

• Se desempeñen como ayudantes pedagógicos realizando tareas en

colaboración con los docentes.

• Observen y registren las diversas realidades aúlicas e institucionales.

• Se inicien en el análisis de las prácticas docentes observadas desde distintos

marcos teóricos.

• Participen constructivamente en la producción compartida conformando

equipos de trabajo.

4. TAREAS Y RESPONSABILIDADES.

4.1 Del Jefe/ Coordinador o el Docente del CFPD respecto de las Practicas

El Jefe/Coordinador o el Docente del Campo de Formación de la Práctica Docente en

el marco de la agenda oficial del Ministerio de Educación deberá:

• Comunicar a las autoridades correspondientes, el período y turno que asistirán

los estudiantes a las Instituciones.

• Distribuir dentro del ámbito del Profesorado, a los estudiantes en las

instituciones asociadas.

• Comunicar los períodos en que los pasantes/precticantes se integran a las

instituciones.

• Intervenir conjuntamente con las autoridades de las Instituciones cuando estas

lo estimen necesario.

• Comunicar a las conducciones sobre los periodos y las modalidades de las

prácticas docentes de los espacios de pasantía/práctica.

• Arbitrar los medios para que aquellos alumnos que por motivos justificados no

hayan podido realizar su Pasantía/Práctica en los períodos previstos y

habiendo agotado todas las posibilidades para hacerlas, se posibilite su

concreción en un período especial comunicándolo a las direcciones

correspondientes. El mismo no podrá afectar la cursada de otras instancias

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curriculares y ha de estar comprendido dentro del cuatrimestre en que el

estudiante cursa pasantía/residencia, según la agenda oficial.

• Distribuir dentro del ámbito del Profesorado, a los estudiantes en instituciones

asociadas.

• Recibir del practicante/pasante, al finalizar las prácticas, el informe final escrito

de acuerdo a los lineamientos dados en el programa de pasantía/residencia.

4.2 Acerca de los Practicantes/Pasantes:

Los alumnos pasantes/practicantes deberán:

• Integrarse desde el rol docente al quehacer del aula, permaneciendo en el

ámbito donde se encuentran los alumnos.

• En el caso de inasistencia del docente a cargo del curso, el pasante no se hará

cargo del grupo de alumnos.

• La Dirección y el docente responsable del curso, solicitarán a los

pasantes/residentes la realización de tareas tales como:

Apoyar en el desarrollo de propuestas referidas a Unidades o Proyectos del

curso.

Presentar un Informe sobre la experiencia de Pasantía/Residencia, finalizado el

periodo, cumpliendo con lo solicitado por el profesor, para lo cual ha de

cumplimentar ciertas tareas como: tomar registro de alguna/s actividades,

realizar entrevistas a la conducción y/o a la docente, tener acceso al Proyecto

Institucional, y otras documentaciones institucionales.

• Los pasantes/residentes deberán cumplir con el horario establecido en el

establecimiento en que practica, salvo modificación justificada por el profesor.

Además, tendrán su planificación, material didáctico y ambiente físico

preparado con anticipación a las actividades a desarrollar en el caso de ser

necesario.

• El profesor o personal a cargo del aula, o autoridad de la institución, confirmará

la asistencia del alumno/a practicante, registrando el horario de entrada

considerándose ausente la falta injustificada de puntualidad. En caso de

inasistencia, el pasante/practicante ha de avisar a la escuela con la debida

anticipación.

• Se justificarán sólo aquellas inasistencias originadas por razones de salud y

que sean certificadas por autoridad competente ante el/la profesor/a del curso.

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También aquellas que sean ocasionadas por motivos de fuerza mayor y

debidamente justificadas.

• La determinación de la suspensión o prórroga del período de práctica a

consecuencia de las inasistencias, queda sujeta a una evaluación que

realizarán los docentes y de resultar necesario, el Jefe/ Coordinador del

CFPD.

• Al ingresar y al retirarse, comunicará el motivo de su presencia en la institución.

4.3 Acerca del Equipo de Conducción:

Las autoridades de la Escuela Asociada deberán:

• Comunicar al personal acerca de la integración de los mismos y las

características singulares de la pasantía/residencia, una vez acordada la

distribución de los pasantes/residentes,

• Recibir a los pasantes/residentes o delegar la recepción, facilitando su

integración a las aulas, informando acerca de las características institucionales

y de la comunidad escolar; de los proyectos institucionales y de todo aquello

que considere necesario a fin de facilitar la integración de los

practicantes/pasantes.

• Favorecer el acceso a la documentación que resulte pertinente para que los

practicantes/pasantes, puedan aproximarse a aquellos materiales escritos que

le permitan un mayor conocimiento de la institución y de la tarea de enseñanza

en desarrollo.

• Autorizar la realización de entrevistas a personal de la institución, en el caso en

que se le solicite.

• Comunicarse con el Jefe/Coordinador del CFPD o el profesor/a de la

pasantía/residencia cuando lo considere conveniente.

5. EVALUACIÓN DE PASANTES/PRACTICANTES .

Para la aprobación de Pasantías/Residencias se ha de cumplir con los siguientes

requisitos:

• Asistencia del 75% a los encuentros semanales presenciales de las

pasantías/residencias en el ámbito del Profesorado.

• Entrega y aprobación de la Carpeta Didáctica en tanto Trabajo Práctico Central.

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• Asistencia al 100% de las prácticas en las Instituciones asociadas. Las

inasistencias por motivos de fuerza mayor serán justificadas por el

Profesorado. En este caso y siempre que el calendario y las instituciones

asociadas lo permitan, se les indicará el modo de recuperación de los días no

asistidos.

• Si el pasante/practicante incurriera en inasistencias o abandono por motivos

injustificados, corresponde evaluar las prácticas con aplazo, hecho que implica

recursar las pasantías/residencias en su totalidad.

5.1 Pautas específicas por carrera y curso

• El Jefe/Coordinador o el docente del CFPD establecerá las pautas específicas

según curso y año y de acuerdo a los criterios departamentales que cada

carrera amerite.

• En ese marco y forma distinta para cada caso que consideren oportuno,

deberán confeccionar la ficha de Seguimiento Individual del alumno.

• Dicha ficha es un elemento central para el asesoramiento permanente por parte

de los profesores del Espacio de las Pasantías y Prácticas, a sus alumnos.

• Será insumo también para realizar las evaluaciones finales y determinar la

necesidad de una nueva realización del período de práctica.

• La ficha del alumno, debe conservarse archivada en la Escuela Superior de

Educación Artística hasta la finalización de la carrera por parte del alumno.

• Se adjunta un modelo de Ficha de Seguimiento Individual

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FICHA DE SEGUIMIENTO INDIVIDUAL DEL ALUMNO PRACTICANTE

APELLIDO Y NOMBRE: CARRERA: CURSO o TALLER

Profesor:

Indicadores de evaluación 1º Informe 2º Informe

Asistencia, puntualidad y cumplimiento de

orientaciones

Presentación, actitud y perfil docente

Planeamiento y organización didáctico -

pedagógica

Desarrollo de las prácticas y/o Residencia

Apertura a la reflexión, al mejoramiento y

autoevaluación

Dominio de la situación grupal y Vinculo con el alumno

Evaluación General

Firma del Profesor ……………………………………

…………………………………

Situaciones presentadas en el desarrollo del espacio de la práctica que ameriten observaciones y/o sugerencias

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ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL PARA LAS PASANTÍAS, PRÁCTICAS Y RESIDENCIAS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN LAS ESCUELAS DE LA JURISDICCIÓN. 1- ASPECTOS GENERALES.

La Dirección de Educación Artística (DEA), dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección de Educación Inicial (DEI), dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, ambas del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establecen el presente acuerdo por el cual se comprometen a brindarse apoyo mutuo con el objeto de facilitar el ingreso de los estudiantes de los Profesorados Artísticos en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Inicial a fin de realizar las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias Pedagógicas. 1.1 De la caracterización de las relaciones entre ambas instituciones.

Considerando que las escuelas de nivel inicial son ámbitos de aprendizaje para los estudiantes de los Profesorados, resulta oportuno formalizar el presente acuerdo a fin de garantizar una propuesta educativa compartida de modo que asegure la calidad de la enseñanza y tienda a profundizar los vínculos y los canales de comunicación entre las instituciones comprometidas en esta experiencia. Por lo tanto se expresa que este Acuerdo: • Se sustancia en la expresión de respeto y en el derecho de los niños/as y jóvenes a

aprender, por lo cual la inclusión del/la estudiante del Profesorado ha de atender a estas manifestaciones fundamentales.

• Sostiene la posibilidad de lograr consensos a partir de un trabajo compartido y solidario entre las instituciones participantes; dando lugar a experiencias educativas innovadoras que respeten espacios de autonomía de cada una de las partes involucradas.

La Dirección de Educación Inicial y la Dirección de Educación Artística, se comprometen a aunar esfuerzos y capacidades basadas en la idea de que esta experiencia implica una doble contribución: a) Las escuelas de nivel inicial se ven beneficiadas dado que la incorporación de

los/las estudiantes de las carreras de formación artística en las escuelas promueve un intercambio real y efectivo que aporta al enriquecimiento de la tarea pedagógica.

b) Los/las estudiantes de las carreras de formación artística realizan un aprendizaje participativo y en contexto, centrado en los procesos de enseñanza que se desarrollan en las escuelas de nivel inicial.

1.2 De las partes involucradas en este acuerdo. Son partes involucradas en esta experiencia a fin de delimitar obligaciones y responsabilidades, la Dirección de Educación Inicial y la Dirección de Educación Artística:

La Dirección de Educación Inicial incluye a: Director/a de Área, Supervisores/as Supervisores/as Adjuntos, Supervisores/as Curriculares. y los/las Directores/as, Vicedirectores/as, Secretarios/as de escuelas y Maestros/ as de Grado y Curriculares.

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Nivel inicial
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La Dirección de Educación Artística incluye a: Director/a de Área, autoridades de cada una de las Escuelas Superiores de Educación Artística y los Profesores/as de la asignatura Proyecto de Práctica IV; V y VI.

Las Escuelas Superiores de Educación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística participantes son: Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Manuel Belgrano”, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Lola Mora”, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia”, Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica “Fernando Arranz”, Escuela Superior de Educación Artística en Música “Juan Pedro Esnaola”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza “Aida Mastrazzi”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°1 “Prof. Nelly Ramicone”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°2 “Jorge Donn”y aquellos que en el futuro se creen. 1.3 De la concepción de la Observación. Los estudiantes realizaran observaciones de clases del nivel inicial a fin de familiarizarse con el espacio del aula, con la metodología del maestro a cargo del curso, los lineamientos curriculares, los Núcleos de Acción Prioritaria, la inclusión, la equidad social y la diversidad cultural entre otras. Es la primera aproximación con la realidad institucional, del aula y de su entorno. 1.4 De la concepción de la Pasantía. Durante la pasantía el estudiante concurre a la escuela a fin de incorporarse paulatinamente a la realidad institucional. Se capacita en la lectura de la compleja situación de enseñanza, actúa como observador participante de la tarea docente y se incluye en el trabajo con los/las niños/as, en acciones previamente acordadas, sin responsabilidad de enseñanza. 1.5 De la concepción de la Práctica. La práctica es entendida como el análisis de la realidad educativa y los diferentes modos de intervención del/la estudiante en el espacio del aula. Comprende la inserción paulatina del futuro docente al complejo entramado de la realidad educativa a fin de formarlo para su desempeño profesional. A su vez se propone profundizar la identificación de las singularidades de los niños, sujetos a la educación (desde lo cognitivo, socio-cultural e identitario), en los diversos contextos de realización de lo educativo. 1.6 De la concepción de la Residencia. La residencia constituye el período de profundización e integración del recorrido formativo realizado hasta el momento y ubica al futuro docente con la práctica profesional en forma sistemática e intensiva, en los contextos reales donde se desarrolla el trabajo docente. En este espacio, confluyen de manera contundente los saberes adquiridos en las asignaturas cursadas hasta el momento al ponerse en juego en la elaboración, programación y desarrollo de acciones concretas en la escuela. En esta instancia el estudiante tiene que asumir una elaboración personal y singular más plena de las propuestas de enseñanza y el despliegue del compromiso y la

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responsabilidad hacia la coordinación continua y sistemática de la tarea educativa, como así también alcanzar una mayor autonomía relativa. 2- DE LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ESCUELAS. La Dirección de Educación Artística conjuntamente con la Dirección de Educación Inicial, a través de los Supervisores Curriculares, acordarán la distribución de los Distritos Escolares, teniendo en cuenta la cantidad de alumnos observadores, pasantes, practicantes y residentes, de tal manera que permita garantizar la experiencia pedagógica. Las Escuelas Superiores de Educación Artística deberán elevar a la Dirección de Artística, con la debida anticipación, la nómina de los estudiantes, número de documento, que efectuaran las experiencias pedagógicas, como así también los Distritos Escolares. La Dirección de Educación Artística remitirá, la solicitud a la Dirección de Educación Inicial quien a través de sus Supervisores realizarán la distribución de las escuelas de nivel inicial, a fin de realizar los ajustes necesarios en relación con la organización de la experiencia en las distintas salas. Las autoridades responsables deberán notificar a los Rectores/ Directores las fechas de inicio de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias a los efectos de facilitar la presentación de los estudiantes en cada escuela. Una vez realizada la distribución de las escuelas las autoridades de cada institución acordarán conjuntamente con los profesores responsables la distribución de los estudiantes de los diferentes tramos a lo largo del año. Los profesores responsables harán llegar a cada escuela una semana antes del inicio de la experiencia, la planilla de distribución de los estudiantes con los datos de filiación correspondiente y el nombre del profesor a cargo del grupo y dirección y teléfono de la institución de origen. Se efectuaran reuniones conjuntas entre los responsables de la experiencia de ambas Direcciones de Área a efectos de programar, realizar el seguimiento, evaluar la tarea y realizar los ajustes que se hagan necesarios. 3- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES. 3.1 De las Escuelas Superiores de Educación Artística. Se procurará que previo al ingreso a las escuelas de nivel inicial los estudiantes realicen la tramitación para obtener el Apto del Organismo de Contralor Sanitario correspondiente. Ante la necesidad de solicitar la suspensión de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y / o Residencias, la autoridad de la institución lo hará de manera fundamentada, debiendo comunicarse con el profesor a cargo del grupo, quien deberá concurrir sin demora, dado que es responsabilidad de las instituciones artísticas el no perjudicar al grupo de niños/as receptor de la experiencia. Será responsabilidad de cada institución dar a conocer a las escuelas de nivel inicial la forma de evaluación, el régimen de asistencia como así también las pautas y normativas que deban cumplir los estudiantes y los docentes a cargo de la experiencia.

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La Rectoría de cada Escuela Superior de Educación Artística deberá dar a conocer y hacer cumplir las normas y pautas establecidas en este acuerdo, como así también los lineamientos curriculares de Inicial y el Proyecto Escuela de la escuela Inicial receptora. 3.2 De los Profesores a cargo de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias. Será responsabilidad de los Profesores:

a) En los aspectos organizativos:

1) La distribución y organización de los estudiantes en tiempo y forma, según las pautas establecidas en este documento.

2) Asistir a la escuela donde los estudiantes realizan sus experiencias. 3) Ponerse en contacto por escrito o por teléfono cuando la conducción de la

escuela o el docente de la escuela receptora lo solicite. 4) Los Profesores acompañarán a sus alumnos en las experiencias a efectos

de observarlos. 5) Los Profesores de la asignatura Proyecto de Práctica (nivel terciario)

asistirán a las escuelas cumpliendo funciones de asesoramiento, observación y evaluación de las observaciones, pasantías prácticas y residencias.

b) En los aspectos académicos:

1) Coordinar y realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje en la experiencia, según lo establezcan las pautas del profesorado.

2) Supervisar y evaluar las planificaciones o esquemas de trabajo en aquellas modalidades donde se requiera.

3) Observar el desempeño y realizar el seguimiento de los estudiantes en aquellas modalidades que lo requieran.

4) Supervisar, notificar y registrar los informes, evaluaciones y planillas de asistencia de los estudiantes realizados por los maestros de grado y/ o curriculares, a fin de contar con elementos indispensables relacionados con el proceso realizado, con el nivel de rendimiento y desempeño, contribuyendo a la evaluación final del estudiante.

5) Evaluar cada una de las instancias (observaciones, pasantías prácticas y residencias) de los estudiantes. Teniendo esta evaluación carácter de certificación para la acreditación de las correspondientes instancias.

3.3 De los estudiantes: 3.3.1 De la asistencia y la tarea:

1) Los estudiantes deberán cumplir con la asistencia, puntualidad y presentación de acuerdo a lo considerado en las pautas y normas que los profesorados establezcan.

2) Los estudiantes deberán concurrir a las distintas instancias con las carpetas didácticas y los materiales correspondientes, en los horarios convenidos con cada institución.

3) Los estudiantes deberán presentar en tiempo y forma las planificaciones y tenerlas a disposición durante todo el período que dure cada una de las instancias.

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4) Los estudiantes acordarán con los docentes, con anticipación, los materiales didácticos que usarán en las actividades, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad.

5) La asistencia a clase en los Profesorados no podrá ser afectada por la concurrencia de los estudiantes a las observaciones, pasantías, prácticas y/ o residencias.

6) Los estudiantes deberán asumir una actitud de acompañamiento con la responsabilidad del maestro por el cuidado y seguridad de los niños en la sala, en los desplazamientos y en los espacios libres durante la jornada escolar, también deberá colaborar en la preservación del mobiliario y equipamiento del aula.

7) Los estudiantes no realizarán tareas que no estén relacionadas con el desarrollo de sus competencias específicas, no pudiendo asumir tareas tales como coordinación de actos escolares o reuniones de padres.

3.3.2 De la responsabilidad civil de los estudiantes:

1) Los estudiantes se harán cargo del grupo de niños siempre en presencia del docente de la sala o autoridad responsable.

3.4 De la Dirección de Educación Inicial, de los Profesorados y de las Direcciones de las Escuelas:

1) Las escuelas de nivel inicial dependientes de la Dirección de Educación Inicial son los ámbitos donde los estudiantes realizarán las instancias del Proyecto de Práctica. Se considerará a dichos espacios como una extensión del ámbito de aprendizaje de las Escuelas Superiores de Educación Artística.

2) El desempeño de los estudiantes en las escuelas nivel inicial no creará ningún otro vínculo más que el existente entre ellos y la institución formadora a la que pertenece, no generándose relación jurídica alguna con la escuela receptora.

3) La experiencia en sus diferentes instancias se materializa con la concurrencia de los estudiantes y sus profesores a las instituciones de nivel inicial.

4) Las autoridades de cada Distrito Escolar y de las escuelas de nivel inicial deberán tomar conocimiento de las pautas establecidas en el Reglamento de Prácticas para la organización y cursada a fin de garantizar la tarea conjunta y preservar la calidad académica de la experiencia.

5) La Supervisión de Educación Inicial coordinará con los equipos de conducción de las escuelas y éstos a su vez con los maestros, las acciones necesarias con el fin de optimizar los canales de comunicación y asegurar que la información llegue oportunamente.

6) La Supervisión de Educación Inicial y los equipos de conducción, cumplirán y harán cumplir las normas y pautas establecidas en este acuerdo.

3.4.1 De la responsabilidad de los maestros de la sala/ curriculares:

1) Los maestros de sala/ curriculares acompañarán el desempeño de los estudiantes dejando por escrito toda aquella información pertinente para las evaluaciones correspondientes. Sólo lo que se consigne en forma escrita podrá ser utilizado en casos específicos para realizar los ajustes necesarios en el aprendizaje de los estudiantes.

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2) Los maestros se comprometerán en elaborar en tiempo y forma, los informes evaluativos correspondientes.

3) Los maestros deberán estar presentes durante el desarrollo de las actividades propuestas por los estudiantes; en caso de no ser así, deberá consignarlo en el informe evaluativo

4) En caso de licencia o de ausencia prolongada del maestro a cargo del grado, el informe evaluativo será elaborado por el equipo de conducción o por el docente suplente que lo reemplace. Del mismo modo se resolverá la asignación de temas y/ o actividades a realizar por los estudiantes.

5) Los maestros deberán conocer las pautas de la experiencia que llevarán a cabo los estudiantes en la sala.

6) Los maestros orientarán y acompañarán a los estudiantes durante el período que dure la experiencia enriqueciendo este aprendizaje con todos los aportes y observaciones que considere necesarios, acorde con el rol de responsable de la sala y orientador del aprendizaje de los niños, conjuntamente con el profesor de Práctica.

7) Los maestros de la sala son las figuras estables, por lo tanto son co-responsables del seguimiento de las acciones y de los proyectos didácticos que los estudiantes desarrollarán con el grupo de niños.

8) Los maestros de la sala visarán las planificaciones y/ o esquemas anticipatorios que le presenten los estudiantes, realizando las observaciones y ajustes que crean pertinentes para adecuarlos al grupo de niños. En caso de no coincidir con los proyectos presentados por los estudiantes, esta situación será comunicada a los profesores de Práctica a fin de acordar acciones a seguir.

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ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS PASANTÍAS, PRÁCTICAS Y RESIDENCIAS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA, EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE LA JURISDICCIÓN.

1. ASPECTOS GENERALES. La Dirección de Educación Artística (DEA), dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección de Educación Primaria (DEP), dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, ambas del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establecen el presente acuerdo por el cual se comprometen a brindarse apoyo mutuo con el objeto de facilitar el ingreso de los estudiantes de los Profesorados Artísticos en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria a fin de realizar las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias Pedagógicas. 1.1 De la caracterización de las relaciones entre ambas instituciones

Considerando que las escuelas primarias son ámbitos de aprendizaje para los estudiantes de los Profesorados, resulta oportuno formalizar el presente acuerdo a fin de garantizar una propuesta educativa compartida de modo que asegure la calidad de la enseñanza y tienda a profundizar los vínculos y los canales de comunicación entre las instituciones comprometidas en esta experiencia. Por lo tanto se expresa que este Acuerdo: • Se sustancia en la expresión de respeto y en el derecho de los niños/as y jóvenes a

aprender, por lo cual la inclusión del/la estudiante del Profesorado ha de atender a estas manifestaciones fundamentales.

• Sostiene la posibilidad de lograr consensos a partir de un trabajo compartido y solidario entre las instituciones participantes; dando lugar a experiencias educativas innovadoras que respeten espacios de autonomía de cada una de las partes involucradas.

La Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Artística, se comprometen a aunar esfuerzos y capacidades basadas en la idea de que esta experiencia implica una doble contribución: c) Las escuelas primarias se ven beneficiadas dado que la incorporación de los/las

estudiantes de las carreras de formación artística en las escuelas promueve un intercambio real y efectivo que aporta al enriquecimiento de la tarea pedagógica.

d) Los/las estudiantes de las carreras de formación artística realizan un aprendizaje participativo y en contexto, centrado en los procesos de enseñanza que se desarrollan en las escuelas de nivel primario.

1.2 De las partes involucradas en este acuerdo Son partes involucradas en esta experiencia a fin de delimitar obligaciones y responsabilidades, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Artística: • La Dirección de Educación Primaria incluye a: Director/a de Área, Supervisores/as

Supervisores/as Adjuntos, Supervisores/as Curriculares y los/las Directores/as,

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1548

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Primaria
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Vicedirectores/as, Secretarios/as de escuelas y Maestros/ as de Grado y Curriculares.

• La Dirección de Educación Artística incluye a: Director/a de Área, Supervisores/as, autoridades de cada una de las Escuelas Superiores de Educación Artística y los Profesores/as de la asignatura Proyecto de Práctica IV; V y VI.

• Las Escuelas Superiores de Educación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística participantes son: Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Manuel Belgrano”, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Lola Mora”, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia”, Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica “Fernando Arranz”, Escuela Superior de Educación Artística en Música “Juan Pedro Esnaola”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza “Aida Mastrazzi”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°1 “Prof. Nelly Ramicone”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°2 “Jorge Donn” y aquellos que en el futuro se creen.

1.3 De la concepción de la Observación.

Los estudiantes realizaran observaciones de clases del nivel primario a fin de familiarizarse con el espacio del aula, con la metodología del maestro a cargo del curso, los lineamientos curriculares, los Núcleos de Acción Prioritaria, la inclusión, la equidad social y la diversidad cultural entre otras. Es la primera aproximación con la realidad institucional, del aula y de su entorno. 1.4 De la concepción de la Pasantía.

Durante la pasantía el estudiante concurre a la escuela a fin de incorporarse paulatinamente a la realidad institucional. Se capacita en la lectura de la compleja situación de enseñanza, actúa como observador participante de la tarea docente y se incluye en el trabajo con los/las niños/as, en acciones previamente acordadas, sin responsabilidad de enseñanza.

1.5 De la concepción de la Práctica.

La práctica es entendida como el análisis de la realidad educativa y los diferentes modos de intervención del/la estudiante en el espacio del aula. Comprende la inserción paulatina del futuro docente al complejo entramado de la realidad educativa a fin de formarlo para su desempeño profesional. A su vez se propone profundizar la identificación de las singularidades de los niños, sujetos a la educación (desde lo cognitivo, socio-cultural e identitario), en los diversos contextos de realización de lo educativo.

1.6 De la concepción de la Residencia. La residencia constituye el período de profundización e integración del recorrido formativo realizado hasta el momento y ubica al futuro docente con la práctica profesional en forma sistemática e intensiva, en los contextos reales donde se desarrolla el trabajo docente.

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En este espacio, confluyen de manera contundente los saberes adquiridos en las asignaturas cursadas hasta el momento al ponerse en juego en la elaboración, programación y desarrollo de acciones concretas en la escuela. En esta instancia el estudiante tiene que asumir una elaboración personal y singular más plena de las propuestas de enseñanza y el despliegue del compromiso y la responsabilidad hacia la coordinación continua y sistemática de la tarea educativa, como así también alcanzar una mayor autonomía relativa. 2. DE LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ESCUELAS

La Dirección de Educación Artística conjuntamente con la Dirección de Educación Primaria, a través de los Supervisores Curriculares, acordarán la distribución de los Distritos Escolares, teniendo en cuenta la cantidad de alumnos observadores, pasantes, practicantes y residentes, de tal manera que permita garantizar la experiencia pedagógica. Las Escuelas Superiores de Educación Artística deberán elevar a la Dirección de Educación Artística, con la debida anticipación, la nómina de los estudiantes, número de documento, que efectuaran las experiencias pedagógicas, como así también los Distritos Escolares. La Dirección de Educación Artística remitirá la solicitud a la Dirección de Educación Primaria quien a través de sus Supervisores realizarán la distribución de las escuelas primarias, a fin de realizar los ajustes necesarios en relación con la organización de la experiencia en los distintos grados. Las autoridades responsables deberán notificar a los Rectores las fechas de inicio de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias a los efectos de facilitar la presentación de los estudiantes en cada escuela. Una vez realizada la distribución de las escuelas las autoridades de cada institución acordarán conjuntamente con los profesores responsables la distribución de los estudiantes de los diferentes tramos a lo largo del año. Los profesores responsables harán llegar a cada escuela una semana antes del inicio de la experiencia, la planilla de distribución de los estudiantes con los datos de filiación correspondiente y el nombre del profesor a cargo del grupo y dirección y teléfono de la institución de origen. Se efectuaran reuniones conjuntas entre los responsables de la experiencia de ambas Direcciones de Área a efectos de programar, realizar el seguimiento, evaluar la tarea y realizar los ajustes que se hagan necesarios. 3. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES. 3.1 De las Escuelas Superiores de Educación Artística. Se procurará que previo al ingreso a las escuelas primarias los estudiantes realicen la tramitación para obtener el Apto del Organismo de Contralor Sanitario correspondiente.

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Ante la necesidad de solicitar la suspensión de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y / o Residencias, la autoridad de la institución lo hará de manera fundamentada, debiendo comunicarse con el profesor a cargo del grupo, quien deberá concurrir sin demora, dado que es responsabilidad de las instituciones artísticas el no perjudicar al grupo de niños/as receptor de la experiencia. Será responsabilidad de cada institución dar a conocer a las escuelas primarias la forma de evaluación, el régimen de asistencia como así también las pautas y normativas que deban cumplir los estudiantes y los docentes a cargo de la experiencia. La Rectoría de cada Escuela Superior de Educación Artística deberá dar a conocer y hacer cumplir las normas y pautas establecidas en este acuerdo, como así también los lineamientos curriculares de primaria y el Proyecto Escuela de la escuela primaria receptora. 3.2 De los Profesores a cargo de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias.

Será responsabilidad de los Profesores:

1. En los aspectos organizativos:

1) La distribución y organización de los estudiantes en tiempo y forma, según las pautas establecidas en este documento.

2) Asistir a la escuela donde los estudiantes realizan sus experiencias. 3) Ponerse en contacto por escrito o por teléfono cuando la conducción de la

escuela o el docente de la escuela receptora lo solicite. 4) Los Profesores acompañarán a sus alumnos en las experiencias a efectos

de observarlos. 5) Los Profesores de la asignatura Proyecto de Práctica (nivel terciario)

asistirán a las escuelas cumpliendo funciones de asesoramiento, observación y evaluación de las observaciones, pasantías prácticas y residencias.

2. En los aspectos académicos:

6) Coordinar y realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje en la experiencia, según lo establezcan las pautas del profesorado.

7) Supervisar y evaluar las planificaciones o esquemas de trabajo en aquellas modalidades donde se requiera.

8) Observar el desempeño y realizar el seguimiento de los estudiantes en aquellas modalidades que lo requieran.

9) Supervisar, notificar y registrar los informes, evaluaciones y planillas de asistencia de los estudiantes realizados por los maestros de grado y/ o curriculares, a fin de contar con elementos indispensables relacionados con el proceso realizado, con el nivel de rendimiento y desempeño, contribuyendo a la evaluación final del estudiante.

10) Evaluar cada una de las instancias (observaciones, pasantías prácticas y residencias) de los estudiantes. Teniendo esta evaluación carácter de certificación para la acreditación de las correspondientes instancias.

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1551

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3.3 De los estudiantes: 3.3.1 De la asistencia y la tarea:

1) Los estudiantes deberán cumplir con la asistencia, puntualidad y presentación de acuerdo a lo considerado en las pautas y normas que los profesorados establezcan.

2) Los estudiantes deberán concurrir a las distintas instancias con las carpetas didácticas y los materiales correspondientes, en los horarios convenidos con cada institución.

3) Los estudiantes deberán presentar en tiempo y forma las planificaciones y tenerlas a disposición durante todo el período que dure cada una de las instancias.

4) Los estudiantes acordarán con los docentes, con anticipación, los materiales didácticos que usarán en las actividades, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad.

5) La asistencia a clase en los Profesorados no podrá ser afectada por la concurrencia de los estudiantes a las observaciones, pasantías, prácticas y/ o residencias.

6) Los estudiantes deberán asumir una actitud de acompañamiento con la responsabilidad del maestro por el cuidado y seguridad de los niños en el grado, en los desplazamientos y en los espacios libres durante la jornada escolar, también deberá colaborar en la preservación del mobiliario y equipamiento del aula.

7) Los estudiantes no realizarán tareas que no estén relacionadas con el desarrollo de sus competencias específicas, no pudiendo asumir tareas tales como coordinación de actos escolares o reuniones de padres.

3.3.2 De la responsabilidad civil de los estudiantes:

1) Los estudiantes se harán cargo del grupo de niños siempre en presencia del docente de grado o autoridad responsable.

3.4 De la Dirección de Educación Primaria y de los Profesorados:

1) Las escuelas primarias dependientes de la Dirección de Educación Primaria son los ámbitos donde los estudiantes realizarán las instancias del Proyecto de Práctica. Se considerará a dichos espacios como una extensión del ámbito de aprendizaje de las Escuelas Superiores de Educación Artística.

2) El desempeño de los estudiantes en las escuelas primarias no creará ningún otro vínculo más que el existente entre ellos y la institución formadora a la que pertenece, no generándose relación jurídica alguna con la escuela receptora.

3) La experiencia en sus diferentes instancias se materializa con la concurrencia de los estudiantes y sus profesores a las instituciones de nivel primario.

4) Las autoridades de cada Distrito Escolar y de las escuelas primarias deberán tomar conocimiento de las pautas establecidas en el Reglamento de Prácticas para la organización y cursada a fin de garantizar la tarea conjunta y preservar la calidad académica de la experiencia.

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5) La Supervisión de Educación Primaria coordinará con los equipos de conducción de las escuelas y éstos a su vez con los maestros, las acciones necesarias con el fin de optimizar los canales de comunicación y asegurar que la información llegue oportunamente.

6) La Supervisión de Educación Primaria y los equipos de conducción, cumplirán y harán cumplir las normas y pautas establecidas en este acuerdo.

3.4.1 De la responsabilidad de los maestros de grado/ curriculares:

1) Los maestros de grado/ curriculares acompañarán el desempeño de los estudiantes dejando por escrito toda aquella información pertinente para las evaluaciones correspondientes. Sólo lo que se consigne en forma escrita podrá ser utilizado en casos específicos para realizar los ajustes necesarios en el aprendizaje de los estudiantes.

2) Los maestros se comprometerán en elaborar en tiempo y forma, los informes evaluativos correspondientes.

3) Los maestros deberán estar presentes durante el desarrollo de las actividades propuestas por los estudiantes; en caso de no ser así, deberá consignarlo en el informe evaluativo

4) En caso de licencia o de ausencia prolongada del maestro a cargo del grado, el informe evaluativo será elaborado por el equipo de conducción o por el docente suplente que lo reemplace. Del mismo modo se resolverá la asignación de temas y/ o actividades a realizar por los estudiantes.

5) Los maestros deberán conocer las pautas de la experiencia que llevarán a cabo los estudiantes en el grado.

6) Los maestros orientarán y acompañarán a los estudiantes durante el período que dure la experiencia enriqueciendo este aprendizaje con todos los aportes y observaciones que considere necesarios, acorde con el rol de responsable del grado y orientador del aprendizaje de los niños, conjuntamente con el profesor de Práctica.

7) Los maestros de grado son las figuras estables, por lo tanto son co-responsables del seguimiento de las acciones y de los proyectos didácticos que los estudiantes desarrollarán con el grupo de niños.

8) Los maestros de grado visarán las planificaciones y/ o esquemas anticipatorios que le presenten los estudiantes, realizando las observaciones y ajustes que crean pertinentes para adecuarlos al grupo de niños. En caso de no coincidir con los proyectos presentados por los estudiantes, esta situación será comunicada a los profesores de Práctica a fin de acordar acciones a seguir.

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1553

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ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA PARA LAS PASANTÍAS, PRÁCTICAS Y RESIDENCIAS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE ARTÍSTICA, EN LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA JURISDICCIÓN.

1. ASPECTOS GENERALES

La Dirección de Educación Artística (DEA), dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección de Educación Media (DEM), dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, ambas del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establecen el presente acuerdo por el cual se comprometen a brindarse apoyo mutuo con el objeto de facilitar el ingreso de los estudiantes de los Profesorados Artísticos en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Media a fin de realizar las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias Pedagógicas.

1.1 De la caracterización de las relaciones entre ambas instituciones. Considerando que las escuelas medias son ámbitos de aprendizaje para los estudiantes de los Profesorados, resulta oportuno formalizar el presente acuerdo a fin de garantizar una propuesta educativa compartida de modo que asegure la calidad de la enseñanza y tienda a profundizar los vínculos y los canales de comunicación entre las instituciones comprometidas en esta experiencia. Por lo tanto se expresa que este Acuerdo:

• Se sustancia en la expresión de respeto y en el derecho de los adolescentes y jóvenes a aprender, por lo cual la inclusión del/la estudiante del Profesorado ha de atender a estas manifestaciones fundamentales.

• Sostiene la posibilidad de lograr consensos a partir de un trabajo compartido y solidario entre las instituciones participantes; dando lugar a experiencias educativas innovadoras que respeten espacios de autonomía de cada una de las partes involucradas.

La Dirección de Educación Media y la Dirección de Educación Artística, se comprometen a aunar esfuerzos y capacidades basadas en la idea de que esta experiencia implica una doble contribución:

e) Las escuelas medias se ven beneficiadas dado que la incorporación de los/las estudiantes de las carreras de formación artística en las escuelas promueve un intercambio real y efectivo que aporta al enriquecimiento de la tarea pedagógica.

f) Los/las estudiantes de las carreras de formación artística realizan un aprendizaje participativo y en contexto, centrado en los procesos de enseñanza que se desarrollan en las escuelas de nivel medio.

1.2 De las partes involucradas en este acuerdo.

Son partes involucradas en esta experiencia a fin de delimitar obligaciones y responsabilidades, la Dirección de Educación Media y la Dirección de Educación Artística:

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1554

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Convenios con Educación Media
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• La Dirección de Educación Media incluye a: Director/a de Área, Supervisores/as S y los/las Rectores/as o Directores/as y Profesores. • La Dirección de Educación Artística incluye a: Director/a de Área,

Supervisores/as, autoridades de cada una de las Escuelas Superiores de Educación Artística y los Profesores/as de la asignatura Proyecto de Práctica IV; V y VI.

• Las Escuelas Superiores de Educación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística participantes son: Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Manuel Belgrano”, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Lola Mora”, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia”, Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica “Fernando Arranz”, Escuela Superior de Educación Artística en Música “Juan Pedro Esnaola”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza “Aida Mastrazzi”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°1 “Prof. Nelly Ramicone”, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N°2 “Jorge Donn” y aquellos que en el futuro se creen.

1.3 De la concepción de la Observación. Los estudiantes realizaran observaciones de clases del nivel medio a fin de familiarizarse con el espacio del aula, con la metodología del profesor a cargo del curso, los lineamientos curriculares, los núcleos de acción prioritaria, la inclusión, la equidad social y la diversidad cultural entre otras. Es la primera aproximación con la realidad institucional, del aula y de su entorno. 1.4 De la concepción de la Pasantía. Durante la pasantía el estudiante concurre a la escuela a fin de incorporarse paulatinamente a la realidad institucional. Se capacita en la lectura de la compleja situación de enseñanza, actúa como observador participante de la tarea docente y se incluye en el trabajo con los adolescentes y jóvenes, en acciones previamente acordadas, sin responsabilidad de enseñanza. 1.5 De la concepción de la Práctica. La práctica es entendida como el análisis de la realidad educativa y los diferentes modos de intervención del/la estudiante en el espacio del aula. Comprende la inserción paulatina del futuro docente al complejo entramado de la realidad educativa a fin de formarlo para su desempeño profesional. A su vez se propone profundizar la identificación de las singularidades de los adolescentes y jóvenes, sujetos a la educación (desde lo cognitivo, socio-cultural e identitario), en los diversos contextos de realización de lo educativo. 1.6 De la concepción de la Residencia. La residencia constituye el período de profundización e integración del recorrido formativo realizado hasta el momento y ubica al futuro docente con la práctica profesional en forma sistemática e intensiva, en los contextos reales donde se desarrolla el trabajo docente.

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1555

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En este espacio, confluyen de manera contundente los saberes adquiridos en las asignaturas cursadas, hasta el momento, al ponerse en juego en la elaboración, programación y desarrollo de acciones concretas en la escuela. En esta instancia el estudiante tiene que asumir una elaboración personal y singular más plena de las propuestas de enseñanza y el despliegue del compromiso y la responsabilidad hacia la coordinación continua y sistemática de la tarea educativa, como así también alcanzar una mayor autonomía relativa. 2. DE LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ESCUELAS. La Dirección de Educación Artística conjuntamente con la Dirección de Educación Media, a través de los Supervisores, acordarán la distribución de los establecimientos, teniendo en cuenta la cantidad de alumnos observadores, pasantes, practicantes y residentes, de tal manera que permita garantizar la experiencia pedagógica. Las Escuelas Superiores de Educación Artística elevaran a la Dirección de Educación Artística, con la debida anticipación, la nómina de los estudiantes, número de documento, que efectuaran las experiencias pedagógicas, como así también las posibles Regiones Escolares. La Dirección de Educación Artística remitirá, la solicitud a la Dirección de Educación Media quien a través de sus Supervisores realizarán la distribución de las escuelas secundarias, a fin de realizar los ajustes necesarios en relación con la organización de la experiencia en los distintos cursos. Las autoridades responsables deberán notificar a los Rectores/ Directores las fechas de inicio de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias a los efectos de facilitar la presentación de los estudiantes en cada escuela. Una vez realizada la distribución de las escuelas las autoridades de cada institución acordarán conjuntamente con los profesores responsables la distribución de los estudiantes de los diferentes tramos a lo largo del año. Los profesores responsables harán llegar a cada escuela una semana antes del inicio de la experiencia, la planilla de distribución de los estudiantes con los datos de filiación correspondiente y el nombre del profesor a cargo del grupo y dirección y teléfono de la institución de origen. Se efectuaran reuniones conjuntas entre los responsables de la experiencia de ambas Direcciones de Área a efectos de programar, realizar el seguimiento, evaluar la tarea y realizar los ajustes que se hagan necesarios. 3. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES 3.1 De las Escuelas Superiores de Educación Artística. Se procurará que previo al ingreso a las escuelas medias los estudiantes realicen la tramitación para obtener el Apto del Organismo de Contralor Sanitario correspondiente. Ante la necesidad de solicitar la suspensión de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y / o Residencias, la autoridad de la institución lo hará de manera fundamentada, debiendo comunicarse con el profesor a cargo del curso, quien deberá concurrir sin demora, dado que es responsabilidad de las instituciones artísticas el no perjudicar al grupo de adolescentes/jóvenes receptores de la experiencia.

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1556

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Será responsabilidad de cada institución dar a conocer a las escuelas medias la forma de evaluación, el régimen de asistencia como así también las pautas y normativas que deban cumplir los estudiantes y los docentes a cargo de la experiencia. La conducción da cada institución de educación artística deberán dar a conocer y hacer cumplir las normas y pautas establecidas en este acuerdo, como así también los lineamientos curriculares de media y el Proyecto Escuela de la escuela media receptora. 3.2 De los Profesores a cargo de las Observaciones, Pasantías, Prácticas y Residencias

Será responsabilidad de los Profesores:

En los aspectos organizativos: La distribución y organización de los estudiantes en tiempo y forma, según las pautas establecidas en este documento. Asistir a la escuela donde los estudiantes realizan sus experiencias. Ponerse en contacto por escrito o por teléfono cuando la conducción de la escuela o el docente de la escuela receptora lo solicite. Los Profesores acompañarán a sus alumnos en las experiencias a efectos de observarlos. Los Profesores de la asignatura Proyecto de Práctica asistirán a las escuelas cumpliendo funciones de asesoramiento, observación y evaluación de las observaciones, pasantías prácticas y residencias.

En los aspectos académicos: 1) Coordinar y realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje en la

experiencia, según lo establezcan las pautas del profesorado.

2) Supervisar y evaluar las planificaciones o esquemas de trabajo en aquellas modalidades donde se requiera.

3) Observar el desempeño y realizar el seguimiento de los estudiantes en aquellas modalidades que lo requieran.

4) Supervisar, notificar y registrar los informes, evaluaciones y planillas de asistencia de los estudiantes realizados por los docentes del curso, a fin de contar con elementos indispensables relacionados con el proceso realizado, con el nivel de rendimiento y desempeño, contribuyendo a la evaluación final del estudiante.

5) Evaluar cada una de las instancias (observaciones, pasantías prácticas y residencias) de los estudiantes. Teniendo esta evaluación carácter de certificación para la acreditación de las correspondientes instancias.

3.3 De los estudiantes: 3.3.1 De la asistencia y la tarea:

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1557

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1) Los estudiantes deberán cumplir con la asistencia, puntualidad y presentación de acuerdo a lo considerado en las pautas y normas que los profesorados establezcan.

2) Los estudiantes deberán concurrir a las distintas instancias con las carpetas didácticas y los materiales correspondientes, en los horarios convenidos con cada institución.

3) Los estudiantes deberán presentar en tiempo y forma las planificaciones y tenerlas a disposición durante todo el período que dure cada una de las instancias.

4) Los estudiantes acordarán con los docentes, con anticipación, los materiales didácticos que usarán en las actividades, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad.

5) La asistencia a clase en los Profesorados no podrá ser afectada por la concurrencia de los estudiantes a las observaciones, pasantías, prácticas y/ o residencias.

6) Los estudiantes deberán asumir una actitud de acompañamiento con la responsabilidad del profesor por el cuidado y seguridad de los adolescentes y jóvenes en el curso, en los desplazamientos y en los espacios libres durante la jornada escolar, también deberá colaborar en la preservación del mobiliario y equipamiento del aula.

7) Los estudiantes no realizarán tareas que no estén relacionadas con el desarrollo de sus competencias específicas, no pudiendo asumir tareas tales como coordinación de actos escolares o reuniones de padres.

3.3.2 De la responsabilidad civil de los estudiantes:

1) Los estudiantes se harán cargo del curso siempre en presencia del docente o autoridad responsable.

3.4 De la Dirección de Educación Media, de los Profesorados: 1) Las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Media son los ámbitos

donde los estudiantes realizarán las instancias del Proyecto de Práctica. Se considerará a dichos espacios como una extensión del ámbito de aprendizaje de los Institutos Superiores de Formación Artística.

2) El desempeño de los estudiantes en las escuelas medias no creará ningún otro vínculo más que el existente entre ellos y la institución formadora a la que pertenece, no generándose relación jurídica alguna con la escuela receptora.

3) La experiencia en sus diferentes instancias se materializa con la concurrencia de los estudiantes y sus profesores a las instituciones de nivel medio.

4) Las Supervisiones de cada Región y de las escuelas medias deberán tomar conocimiento de las pautas establecidas en el Reglamento de Prácticas para la organización y cursada a fin de garantizar la tarea conjunta y preservar la calidad académica de la experiencia.

5) La Supervisión de Educación Media coordinará con los equipos de conducción de las escuelas y éstos a su vez con los profesores, las acciones necesarias con el fin de optimizar los canales de comunicación y asegurar que la información llegue oportunamente.

6) La Supervisión de Educación Media y los equipos de conducción, cumplirán y harán cumplir las normas y pautas establecidas en este acuerdo.

3.4.1 De la responsabilidad de los Profesores:

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1558

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1) Los Profesores del curso en donde se realice la experiencia acompañarán el desempeño de los estudiantes dejando por escrito toda aquella información pertinente para las evaluaciones correspondientes. Sólo lo que se consigne en forma escrita podrá ser utilizado en casos específicos para realizar los ajustes necesarios en el aprendizaje de los estudiantes.

2) Los Profesores se comprometerán en elaborar en tiempo y forma, los informes evaluativos correspondientes.

3) Los Profesores deberán estar presentes durante el desarrollo de las actividades propuestas por los estudiantes; en caso de no ser así, deberá consignarlo en el informe evaluativo

4) En caso de licencia o de ausencia prolongada del Profesor a cargo del curso, el informe evaluativo será elaborado por el equipo de conducción o por el docente suplente que lo reemplace. Del mismo modo se resolverá la asignación de temas y/ o actividades a realizar por los estudiantes.

5) Los profesores deberán conocer las pautas de la experiencia que llevarán a cabo los estudiantes en el curso.

6) Los Profesores orientarán y acompañarán a los estudiantes durante el período que dure la experiencia enriqueciendo este aprendizaje con todos los aportes y observaciones que considere necesarios, acorde con el rol de responsable del curso y orientador del aprendizaje de los adolescentes y jóvenes, conjuntamente con el Profesor de Práctica.

7) Los Profesores son las figuras estables, por lo tanto son co-responsables del seguimiento de las acciones y de los proyectos didácticos que los estudiantes desarrollarán en el curso.

8) Los Profesores visarán las planificaciones y/ o esquemas anticipatorios que le presenten los estudiantes, realizando las observaciones y ajustes que crean pertinentes para adecuarlos al grupo. En caso de no coincidir con los proyectos presentados por los estudiantes, esta situación será comunicada a los Profesores de Práctica a fin de acordar acciones a seguir.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 314-SSGECP/14 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4474 - 5/9/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1559