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AÑO XCVI Neuquén, 10 de Marzo de 2017 EDICIÓN Nº 3565 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA

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AÑO XCVI Neuquén, 10 de Marzo de 2017 EDICIÓN Nº 3565

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

ANEXOPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO

Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA

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PAGINA 2 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

CPCENCONCEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LAPROVINCIA DEL NEUQUÉN

Resolución N° 585

Neuquén, 1 de marzo de 2017

VISTO: La aprobación de la Resolución Técnica N° 43/16 sobre Modificación de la Resolución Téc-nica N°26 - “Adopción de las Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF) del Con-sejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y mediana entidades (NIIF para las PYMES)” y,

CONSIDERANDO: Que en mayo de 2011, este Consejo Profesio-nal aprobó la Resolución Técnica N° 26 adoptan-do las NIIF para determinados entes bajo el con-trol de la CNV; Que en mayo de 2011 este Consejo Profesio-nal aprobó la Resolución Técnica N° 29, “Modifi-cación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Conta-bilidad (IASB)”; Que en julio de 2014, este Consejo Profesional aprobó la Resolución Técnica N° 38 que eliminó las referencias a determinados párrafos de las NIIF; Que es necesario clarificar la situación plan-teada a partir de la interrupción y posterior rea-nudación de la emisión de los índices de precios publicados por el INDEC, necesarios para la apli-cación de las Normas Técnicas Profesionales, como así también la interpretación de los efectos que dichos índices generan; Que la RT N° 26 y modificatorias, no permite aplicar las NIIF en forma integral, por la inexisten-cia del método de la participación, como opción para la medición de ciertas inversiones en los es-tados financieros separados; Que la Resolución Técnica N° 43 de la FACP-CE tuvo el tratamiento reglamentario con inter-vención de los órganos consultivos y de decisión competentes en la materia;

Que en agosto de 2014, el IASB realizó la mo-dificación de la Norma Internacional de Contabi-lidad (NIC) 27 sobre “Estados financieros sepa-rados”, admitiendo el método de la participación como opción para la medición de determinadas inversiones en los estados financieros separados;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DELCONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICASDE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar, como Norma Contable Profesional en Jurisdicción de la Provincia del Neuquén, la Resolución Técnica N° 43/16 sobre Modificación de la Resolución Técnica N°26 - “Adopción de las normas internacionales de infor-mación financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y mediana entidades (NIIF para las PYMES)” con vigencia para los ejercicios ini-ciados a partir del 10 de enero de 2017, permi-tiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016. Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° /17

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 43/16

MODIFICACIÓN DE LARESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 - “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTER-NACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNA-CIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DE LA

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PAGINA 3Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LAS PYMES)”

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto N° 35 de Resolución Técnica sobre “Modificación de la RT N° 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financie-ra (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacio-nal de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las PYMES)”, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profe-sionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de Normas Técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

e) Que en marzo de 2009, esta Federación apro-bó la Resolución Técnica N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la CNV;

d) Que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de la NIIF, presentado opor-tunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;

e) Que en el mes de diciembre de 2010 esta Fe-deración aprobó la Resolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información fi-nanciera (NIIF) del Consejo de Normas Inter-nacionales de Contabilidad (IASB)”;

f) Que esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 38 que eliminó las referencias a determinados párrafos de las NIIF;

g) Que al ponerse en consulta, en el 2011, la

Agenda de trabajo del IASB para los siguientes tres años, esta Federación, y el Grupo Latino-americano de Emisores de Normas (GLENIF), ha contestado que una necesidad para los paí-ses de América Latina, sería la inclusión en un proyecto de mejora, del estudio de agregar el método de la participación como una opción para la medición de determinadas inversiones en los estados financieros separados; esto permitiría que los estados financieros separa-dos también puedan elaborarse con las NIIF completas en muchos países de América Lati-na y en Argentina en particular;

h) Que en agosto de 2014, el IASB realizó la mo-dificación de la NIC 27 “Estados Financieros separados” admitiendo el método de la partici-pación como opción para la medición de deter-minadas inversiones en los estados financie-ros separados;

i) Que la Resolución Técnica N° 26 vigente (RT 26) no aplica las NIIF, de un modo integral, en los Estados financieros separados por la inexistencia del método de participación como opción para la valuación de ciertas inversiones;

j) Que en el proyecto puesto en consulta se plan-tearon dos propuestas para adoptar las NIIF en los estados financieros separados que de-ben elaborarse en cumplimiento de normas le-gales: 1) modificar la RT 26 para incluir las tres alternativas existentes en la NIC 27 (costo, de acuerdo con la NIIF 9 - básicamente valor ra-zonable- y método de la participación) para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados, o 2) modificar la RT 26 pero admitiendo sólo la alternativa de aplica-ción del método de la participación de la NIC 28, para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados;

k) Que esta situación generó un especial interés en la opinión de los grupos de interés sobre las dos propuestas, recibiendo opiniones fa-vorables a ambas posturas, pero con mayor consenso para la alternativa 2) mencionada (preparadores de estados financieros, el regu-lador del mercado de capitales, consejos pro-fesionales y miembros del CENCyA);

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PAGINA 4 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

l) Que el CENCyA, en forma unánime decidió proponer la modificación de la RT 26 admitien-do sólo la alternativa de aplicar el método de la participación de la NIC 28 para la medición de ciertas inversiones en los estados financie-ros separados basado principalmente en: (a) la práctica vigente en Argentina, (b) facilitar la comparación entre los estados financieros se-parados de diferentes empresas y de cada en-tidad con períodos anteriores, (c) la búsqueda de una mejor aplicación del “devengado”, (d) la dificultad para la obtención del valor razonable en forma fiable, para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades que no cotizan en los mercados;

m) Que se ha considerado necesario mejorar al-gunos aspectos de redacción de la RT 26;

n) Que esta modificación no cambia el alcance original de la RT 26, pero se ha redactado de tal forma que el organismo de control -Comi-sión Nacional de Valores- pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicar esta Resolución;

o) Que el CENCyA aprobó la propuesta de Reso-lución Técnica en su reunión del tres de marzo de 2016.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONA-LES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resuelve:

Artículo 1° - Aprobar la Resolución Técnica N° 43, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financie-ra (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacio-nal de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)” cuyo texto ordenado está contenido en la segunda par-te de esta resolución.

Artículo 2° - Recomendar a los Consejos Profe-sionales adheridos a esta Federación:

a) El tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octu-bre de 2013;

b) Establecer su vigencia para los ejercicios ini-ciados a partir del 1 de enero de 2016, permi-tiendo su aplicación anticipada para los ejerci-cios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;

c) La difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3° - Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resoluti-va en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profe-sionales y a los organismos nacionales e interna-cionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pam-pa, 1 ° de abril de 2016.

SEGUNDA PARTE

1. NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN TÉC-NICA N° 26 (MODIFICADO POR RT 29, RT 38 Y RT 43)

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIO-NALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIO-NALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LAS PYMES)

Alcance

1. Las normas contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica se aplican:

a) En los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en la sección

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PAGINA 5Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus estados financieros (informes contables preparados para su difusión exter-na), de acuerdo con las Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF); o

b) En los casos en que una entidad por elección propia, según la sección 5, prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacio-nal de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para las PYMES.

2. Las NIlF y la NIlF para las PYMES son las emiti-das por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en inglés: International Accounting Standards Board - IASB - ) en la versión oficial en español publicada por la Fundación IFRS, cuyo listado - incluyendo el Marco conceptual para la información financiera y el Prólogo a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en los Anexos I y Il de la Segunda parte de esta resolución técnica, respectivamente. El Anexo I incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas NIC, NIlF, SIC y CINIlF -en su conjunto, las NIIF-, (que, respec-tivamente, corresponden en su denominación en inglés a lAS, IFRS, SIC e IFRIC). Los pronuncia-mientos del IASB que sean emitidos o modifica-dos en el futuro, entrarán en vigencia con la mo-dalidad establecida en las secciones 10 y 11 de la Segunda parte de esta resolución técnica.

Aplicación obligatoria de las NIIF en las entida-des bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)

3. Las NIlF se aplican obligatoriamente a la prepa-ración de estados financieros de las emisoras de acciones y obligaciones negociables, incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, o que hayan so-licitado autorización para estar incluidas en el ré-gimen establecido en la citada ley, con las excep-ciones dispuestas en la sección 4 incisos a) y b).

4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicación obligatoria de las NIlF, o no están alcanzadas:

a) Las entidades para las que la CNV manten-ga la posición de aceptar los criterios conta-bles de otros organismos reguladores o de

control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compa-ñías de seguros, cooperativas y asociacio-nes civiles;

b) Las emisoras que califiquen como pequeñas y medianas empresas y que según lo dispues-to por la CNV no estén obligadas a aplicar las NIIF; y

c) Otras entidades que, de acuerdo con el alcan-ce establecido por la CNV, queden excluidas de la obligatoriedad de aplicar las NIIF.

Aplicación opcional de las NIIF o de la NIIF para las PYMES

5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:

a) Las NIIF;

b) La NIIF para las PYMES; o

c) Las normas contables profesionales emi-tidas por esta Federación o las que emita en el futuro mediante resoluciones técnicas distintas a ésta. La opción b) no podrá ser utilizada por entidades que estén excluidas del alcance de la NIIF para las PYMES.

Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PYMES

6. La entidad que aplique las NIIF o la NIIF para las PYMES, sólo podrá volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso c) de la sección 5, en los siguientes casos:

a) Cuando hubiere aplicado las NIlF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condi-ciones de la mencionada sección, o

b) Cuando hubiere aplicado las NIIF o la NIlF para las PYMES en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas deci-diera aplicar las normas del inciso c) de la sección 5.

La entidad que aplique las NIlF, podrá cambiar a la NIlF para las PYMES, en los siguientes casos:

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PAGINA 6 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

a) Cuando hubiere aplicado las NIlF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condi-ciones de la mencionada sección, o

b) Cuando hubiere aplicado las NIlF en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la sección 5.

7. En estos casos, la entidad deberá aplicar re-troactiva mente las normas contables profesiona-les emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro en resoluciones técnicas distintas a ésta, con la modalidad requerida por la sección F (Modificación de la información de ejercicios ante-riores) del Capítulo Il (Normas comunes a todos los estados contables) y de la sección B14 (Modi-ficación a la información de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información complementaria) de la Segunda parte de la resolución técnica 8; y en nota justificar fundadamente las razones del cam-bio de normas contables.

Aplicación integral de las NIIF

8. Las entidades que presenten estados finan-cieros de acuerdo con las NIlF, lo harán en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado in-cluye el contenido completo de las normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB esta-blezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido). Para su inclusión en los estados financieros separados de entidades que deban presentar estados financieros consoli-dados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se con-tabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo definen las NIlF. No estando permitida, en consecuencia, la medición al costo o de acuer-do con la NIIF 9.

Aplicación integral de la NIIF para las PYMES

9. Las entidades que presenten estados financie-ros aplicando la NIlF para las PYMES, lo harán en forma integral y sin modificaciones. Para su inclusión en los estados financieros separados de

entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsi-diarias, entidades bajo control conjunto y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo define la NIlF para las PYMES. No estando permitida, en consecuencia, la medición al costo o al valor razonable.

Adopción de las NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la NIIF para las PYMES que se emitan en el futuro

10. La adopción de nuevas NIIF o de las modifi-caciones a las NIIF o a la NIIF para las PYMES detalladas en los Anexos, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la reglamen-tación establecida al efecto por esta Federación.

11. En el caso de que los plazos de vigencia es-tablecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.

Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades obligadas

12. Los estados financieros intermedios corres-pondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su información compara-tiva se prepararán aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia. Los estados financieros anuales co-rrespondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por las NIIF. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejer-cicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura).

13. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF in-corporarán la siguiente información complementa-ria en nota a los estados financieros:

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PAGINA 7Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

a) Información en el estado financiero anual correspondiente al ejercicio previo al ante-rior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF:

1. Identificación de la norma que pone en vi-gencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período inter-medio en los que se prepararán los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por pri-mera vez;

2. Manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las referidas nor-mas contables;

3. En la medida en que la entidad haya con-cluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables so-bre el patrimonio neto a la fecha de cierre de ejercicio, incluirá una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la prepa-ración de los estados financieros y el deter-minado de acuerdo con las NIIF, a la misma fecha;

4. En caso de presentarse la conciliación men-cionada precedentemente, una manifesta-ción de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que apli-cará por primera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que apli-que por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.

b) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio ante-rior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF.

Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados financieros de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:

1. Una conciliación entre el patrimonio neto de-terminado de acuerdo con las normas conta-bles aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equi-valente: último día del ejercicio anterior);

2. Una conciliación entre el patrimonio neto de-terminado de acuerdo con las normas conta-bles aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información des-crito en b) 1;

3. Una conciliación entre el resultado del ejer-cicio determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total del ejercicio, determinado de acuerdo con las NIIF1.

Las conciliaciones precedentes se harán con su-ficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los es-tados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;

4. Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equi-valentes y los totales de cada una de las cau-sas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus prin-cipales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas gene-radas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes;

5. Una manifestación de que la entidad ha con-siderado, en la preparación de las conciliacio-nes, aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros

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PAGINA 8 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

de cierre del ejercicio en que aplicará por pri-mera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la con-ciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren di-ferentes;

6. En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas para confeccionar las conci-liaciones de b) 1. a b) 3. -que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplica-rá por primera vez las NIIF-, una manifestación de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones mencionadas.

c) Información en los estados financieros in-termedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF

En cada uno de ellos, el impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:

1. Una conciliación entre el patrimonio neto deter-minado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados fi-nancieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del período intermedio equivalen-te del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b) 1;

2. Una conciliación entre el resultado determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, ambos correspondientes al perío-do intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de deta-lle descrito en b) 3;

3. Para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la pre-paración de los estados financieros y el resulta-

do integral total determinado de acuerdo con las NIIF, para idéntico período, con el mismo forma-to y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;

4. Cuando los ajustes o reclasificaciones en el es-tado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la prepara-ción de los estados financieros y los determina-dos de acuerdo con las NIIF, para idéntico pe-ríodo, explicando sus principales componentes;

5. Para los estados financieros correspondientes al primer período intermedio del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 -corregidas, en su caso-2, o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa, ex-cepto que se hubieran producidos cambios en las conciliaciones, por cambios en las NIIF que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejerci-cio en que aplicará por primera vez las NIIF. En este caso, la presentación es obligatoria.

d) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF:

Debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta sección -corregida, en su caso-3.

Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas

14. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepara-rán los estados financieros intermedios corres-pondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia.

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PAGINA 9Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

15. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, incorpora-rán información complementaria bajo la forma de nota a los estados financieros, en ios períodos o ejercicios que se detallan a continuación:

a) Estados financieros intermedios corres-pondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF:

La información descrita en los incisos c) 1. hasta c) 5. de la sección 13.

b) Estados financieros anuales correspon-dientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF:

El impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:

1. Una conciliación entre el patrimonio neto de-terminado de acuerdo con las normas conta-bles aplicadas en la preparación de los esta-dos financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejerci-cio previo al anterior);

2. Una conciliación entre el patrimonio neto de-terminado de acuerdo con las normas conta-bles aplicadas en la preparación de los esta-dos financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1.;

3. Una conciliación entre el resultado integral total, determinado de acuerdo con las NIIF y el resultado del ejercicio determinado a partir de los estados contables de la entidad pre-parados de acuerdo con las normas conta-bles aplicadas en la preparación de los esta-dos financieros, ambos correspondientes al ejercicio anterior.4

Las conciliaciones mencionadas precedentemen-te, podrán presentarse en un formato de tres co-lumnas que contenga las cifras determinadas de

acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, las co-rrespondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), expli-cando sus principales partidas componentes.

4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equi-valentes y los totales de cada una de las cau-sas de su variación determinados de acuer-do con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, corres-pondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.

Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a la NIIF para las PYMES por parte de las entidades que opten por su aplicación

16. Las entidades que tienen la opción de aplicar la NIIF para las PYMES (de acuerdo con la sec-ción 5b de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros anua-les correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la NIIF para las PYMES de acuer-do con lo que establece esa norma. Dado que la NIIF para las PYMES no requiere la presentación de información a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar información a fecha intermedia describirá los criterios para su preparación y presentación (de acuerdo con lo es-tablecido en dicha norma).

17. Las entidades que tienen la opción de aplicar la NIIF para las PYMES (sección 5b de esta Re-solución Técnica), cuando lo hagan, explicarán cómo ha afectado la transición desde la informa-ción financiera anterior hacia los estados financie-ros preparados de acuerdo con la NIlF para las PYMES -a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con la NIlF para las PYMES. Dado que la NIIF para las PYMES no requiere la presentación de información a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la NIIF para las PYMES y que también opten por presentar información a fecha

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PAGINA 10 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

intermedia, describirán cómo ha afectado, a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterio-ridad, la transición a la aplicación de la NIIF para las PYMES (de acuerdo con lo establecido en di-cha norma). Fecha de vigencia y transición

18. La RT 26 original modificada por la RT 29 apli-ca para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se iniciaron a partir del 1° de enero de 2012 - inclusive- y, cuando fuere aplicable, para los estados financieros de perío-dos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.

Se aceptó la aplicación anticipada de las NIIF o de la NIIF para las PYMES para los estados finan-cieros correspondientes al ejercicio anual que se inició a partir del 1 de enero de 2011 - inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financie-ros de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.

La transición desde las normas contables anterio-res a:

a) Las NIIF: debe realizarse de acuerdo con lo que establecen las NIIF para su adopción por primera vez y las secciones pertinentes de la Segunda parte de esta resolución técnica;

b) La NIIF para las PYMES: debe realizarse de acuerdo con la NIlF para las PYMES y las sec-ciones pertinentes de la Segunda parte de esta resolución técnica.

19. La RT 43 tiene vigencia para los estados fi-nancieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 - in-clusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspon-dientes a los referidos ejercicios, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

El cambio introducido en la sección 8 de la se-gunda parte de esta resolución técnica origina que una entidad controladora que prepara estados fi-

nancieros consolidados de conformidad con NIIF deba aplicar esas normas también en sus estados financieros separados, con el alcance prescripto en dicha sección. Al respecto, las NIIF establecen que cuando una entidad controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, después que en sus estados finan-cieros consolidados, sus activos y pasivos deben medirse en los estados financieros separados por los mismos importes, incluidos en los estados fi-nancieros consolidados, excepto por los ajustes de consolidación.

1 La entidad podrá explicar al pie que parte de esa conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimo-nio neto, correspondiente a los resultados diferi-dos según las normas contables anteriores.

2 Estas conciliaciones deben realizarse nueva-mente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las que se aplican en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF.

3 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada según las normas anteriores, las conciliaciones distinguirán las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.

4 La entidad podrá explicar al pie que parte de esta conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimo-nio neto, correspondiente a los resultados diferi-dos según las normas contables anteriores.

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PAGINA 11Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

ANEXO I A LA 2° PARTE DE LA RT 26Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolución técnica5

5Este listado se actualiza por las Circulares de adopción de NIIF (ver última Circular de adopción de NIIF vigente).

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PAGINA 12 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

___________________________________________

6Este listado se actualiza por las Circulares de adopción de NIIF. (ver última Circular de adopción de NIIF vigente).

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PAGINA 13Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Resolucion Nº 586

Neuquen, 1 de marzo de 2017

VISTO: La aprobación de la Resolución Técnica N° 44/16 sobre “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica Nº 36 – Balance Social” y,

CONSIDERANDO: Que en enero de 2014, este Consejo Profesio-nal aprobó la Resolución Técnica N° 36 Normas Contables Profesionales: Balance Social; Que en mayo de 2015 el GRI publicó la Ver-sión GRI 4 (G4) de su Guía para elaborar Memo-rias de Sostenibilidad, que incluye cambios tanto en el proceso de elaboración como en el formato de las memorias; Que la versión G4 establece que todas las me-morias que se vayan a publicar posteriores al 31 de diciembre de 2015 deben elaborarse “de con-formidad” con la Guía G4; Que la versión G4, incluye, entre otros, cam-bios relacionados con la mayor importancia del concepto de materialidad, la desaparición de la distinción entre indicadores principales y adiciona-les, el establecimiento de dos opciones (esencial y exhaustiva) para la elaboración de las memorias de sostenibilidad, que reemplazan los niveles A, B y C y A+, B+ y C+ asociados al número de indi-cadores sobre los que se reporta que contiene la versión 3.1; Que en la Sección C de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 36, se establece que la entidad incluirá en el Balance Social la indicación sobre qué nivel se ha aplicado el GRI, a través del sistema de niveles de aplicación del GRI 3, situa-ción que ha sido eliminada en la versión G4 de la Guía para la elaboración de memorias de susten-tabilidad del GRI lo que genera la necesidad de adecuar la citada norma contable; Que periódicamente, basado en una actividad de mejora continua de sus pronunciamientos, el GRI produce cambios en las Guías que emite; Que el enfoque utilizado al redactar la RT 36, segunda parte, sección C, implica la necesidad de modificación de la misma cada vez que un pro-nunciamiento del GRI genera una nueva versión que modifica la forma de aplicar la Guía GRI;

Que resulta conveniente establecer en la RT 36 un mecanismo que evite la modificación de la misma cada vez que el GRI actualiza sus Guías en aspectos que están detallados en la RT 36;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar, como Norma Contable Pro-fesional en Jurisdicción de la Provincia del Neu-quén, la Resolución Técnica N° 44/16 sobre “Nor-mas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica Nº 36 - Balance Social”, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 2º: Comuníquese, Publíquese y Archívese. Fdo: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° /17

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 44/16

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNI-CA N° 36.

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNI-CA N° 36

- BALANCE SOCIAL

PRIMERA PARTE

Visto: El proyecto N° 36 de Resolución Técnica sobre “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social” eleva-do por el CENCyA de esta Federación. Y

Considerando:

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PAGINA 14 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesio-nales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Fe-deración la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración de las normas contables, de auditoría y otras;

d) Que en mayo de 2015 el GRI publicó la Versión GRI 4 (G4) de su Guía para elaborar Memorias de Sostenibilidad, que incluye cambios tanto en el proceso de elaboración como en el formato de las memorias;

e) Que la versión G4 establece que todas las me-morias que se vayan a publicar después del 31 de diciembre de 2015 deben elaborarse “de confor-midad” con la Guía G4;

f) Que la versión G4, incluye, entre otros, cam-bios relacionados con la mayor importancia del concepto de materialidad, la desaparición de la distinción entre indicadores principales y adiciona-les, el establecimiento de dos opciones (esencial y exhaustiva) para la elaboración de las memorias de sostenibilidad, que reemplazan los niveles A, B y C y A+, B+ y C+ asociados al número de indi-cadores sobre los que se reporta que contiene la versión 3.1;

g) Que en Sección C de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 36, se establece que la entidad incluirá en el Balance Social la indicación de en qué nivel se ha aplicado el GRI, a través del sistema de niveles de aplicación del GRI 3, situa-ción que ha sido eliminada en la Versión G4 de la Guía para la elaboración de memorias de susten-tabilidad del GRI lo que genera la necesidad de adecuar la citada norma contable;

h) Que periódicamente, basado en una actividad

de mejora continua de sus pronunciamientos, el GRI produce cambios en las Guías que emite;

i) Que el enfoque utilizado al redactar la RT 36, segunda parte, Sección C, implica la necesidad de modificación de la misma cada vez que un pro-nunciamiento del GRI genera una nueva versión que modifica la forma de aplicar la Guía GRI;

j) Que resulta conveniente establecer en la RT 36 un mecanismo que evite la modificación de la mis-ma cada vez que el GRI actualiza sus Guías en aspectos que están detallados en la RT 36;

k) Que el CENCyA analizó las observaciones reci-bidas durante el período de consulta del Proyecto N° 36 de Resolución Técnica;

l) Que el CENCyA aprobó la nueva versión de las modificaciones a la Resolución Técnica N° 36 en su reunión del 12 de mayo de 2016.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la Resolución Técnica N° 44: “Normas Contables Profesionales: Modifica-ción de la Resolución Técnica N° 36 - Balance Social”.

Artículo 2°: Encomendar al CENCyA la publica-ción de las nuevas versiones del GRI, en la página web de esta Federación, con una introducción que explique los principales cambios entre la nueva versión del GRI y la anterior versión, así como la fecha de vigencia recomendada.

Artículo 3°: Recomendar a los Consejos Profe-sionales adheridos a esta Federación:a) El tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, fir-mada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013; b) Establecer su vigencia para los ejercicios inicia-dos a partir del 1 de enero de 2016; c) La difusión de esta Resolución Técnica entre

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PAGINA 15Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°: Registrar esta Resolución Técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Fede-ración y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.En la ciudad de La Rioja, a los 24 días del mes de junio de 2016.

SEGUNDA PARTE

1. Reemplazar la sección C. Niveles de aplicación de la Guía GRI de la Segunda parte de la Resolu-ción Técnica N° 36 - Balance Social, por la siguien-te:

C. Descripción de los criterios Aquellas organizaciones que elaboren sus memo-rias de sostenibilidad de conformidad con los es-tándares o guía previstos por el Global Reporting Initiative -GRI-, deberán ajustarse a lo establecido en la última versión disponible aprobada por tal organismo y publicada en español en la página de internet de esta Federación. Asimismo, y de acuerdo a lo consignado por el GRI, deberán indicar qué opción o nivel se ha apli-cado para la confección de la memoria.

2. Eliminar el Anexo II: Pautas de la guía para la elaboración de memorias de sustentabilidad del Global Reporting Initiative.

3. Modificar el punto 2.1 - Memoria de Sustenta-bilidad del Capítulo II de la Segunda parte, según lo siguiente: 2.1 Memoria de Sustentabilidad Para la elaboración de la Memoria de Sustenta-bilidad se atenderá a las pautas y principios es-tablecidos por el GRI, según lo establecido en la Sección C de la presente resolución. A los efectos de una mejor visualización de la evo-lución de los indicadores, éstos se presentarán en forma comparativa con uno o más ejercicios

anteriores, excepto en la primera elaboración del Balance Social.

_______________

Resolución Nº 587

Neuquén, 1 de marzo de 2017

VISTO: La aprobación de la Resolución Técnica N° 45/16 sobre “Modificación de la Resolución Técni-ca Nº 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario” y,

CONSIDERANDO: Que en abril de 1999, este Consejo Profesio-nal aprobó la Resolución Técnica N° 15 - Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario; Que la Resolución Técnica N° 15 hoy vigente ha servido de base para el desarrollo de las tareas y la emisión de informes de sindicaturas ejercidas por Contadores Públicos en, aproximadamente, los últimos diecisiete años; Que se hace necesario alinear su texto con las nuevas normas emitidas y, en particular, con los cambios introducidos en las normas de audi-toría y revisión por las Resoluciones Técnicas N° 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encar-gos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, N° 32, “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, y N° 33, “Adopción de las Normas Interna-cionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”; Que resulta conveniente presentar un texto actualizado de la Resolución Técnica N° 15 que se propone modificar y un texto que presente las modificaciones con respecto a la redacción ante-rior para facilitar la identificación de los cambios;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar, como Norma Contable

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PAGINA 16 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Profesional en Jurisdicción de la Provincia del Neuquén, la Resolución Técnica N° 45/16 sobre “Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario”. Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y Ar-chívese. Fdo. Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° /17

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 45/16

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNI-CA N° 15

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTA-DOR PÚBLICO COMO SÍNDICO SOCIETARIO

PRIMERA PARTE

Visto:a. La Resolución Técnica N° 15 de la Federa-

ción Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre “Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario” y

b. El Proyecto de modificación a dicha Reso-lución elevado por el Comité Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CEN-CyA) de esta Federación; y, considerando:

a. Que las atribuciones de los Consejos Pro-fesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesio-nal.

b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aproba-ción y puesta en vigencia dentro de sus res-pectivas jurisdicciones.

c. Que la Resolución Técnica N° 15 hoy vigen-te ha servido de base para el desarrollo de las tareas y la emisión de informes de sin-dicaturas ejercidas por Contadores Públicos

en, aproximadamente, los últimos diecisiete años.

d. Que se hace necesario alinear su texto con las nuevas normas emitidas y, en particular, con los cambios introducidos en las normas de auditoría y revisión por las Resoluciones Técnicas N° 37, “Normas de Auditoría, Re-visión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, N° 32, “Adopción de las Normas Internaciona-les de Auditoría del IAASB de la IFAC”, y N° 33, “Adopción de las Normas Internaciona-les de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”.

e. Que en abril de 2016 fue aprobado el Pro-yecto N° 37 de Resolución Técnica con un período de consulta de ciento veinte (120) días.

f. Que durante el período de consulta se reci-bieron opiniones que fueron analizadas por CENCyA y consideradas en la elaboración del texto propuesto como Resolución Técni-ca.

g. Que la propuesta de Resolución Técnica fue aprobada por CENCyA en su reunión de no-viembre de 2016.

h. Que resulta conveniente presentar un texto actualizado de la Resolución Técnica N° 15 que se propone modificar y un texto que pre-sente las modificaciones con respecto a la redacción anterior para facilitar la identifica-ción de los cambios.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERA-CIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIO-

NALES DE CIENCIAS ECONÓMICASRESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la Resolución Técnica N° 45 “Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario” que está en la Segunda parte de esta Resolución.

Artículo 2°: Recomendar a los Consejos Profe-sionales adheridos a esta Federación:a) El tratamiento de esta Resolución de acuerdo

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PAGINA 17Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013 yb) La difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3°: Presentar la comparación entre la Resolución Técnica N° 15 original y la aprobada con esta Resolución, para facilitar la individualiza-ción de los aspectos modificados.Artículo 4°: Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resoluti-va en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profe-sionales y a los organismos nacionales e interna-cionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

Potrero de los Funes, San Luis, 02 de diciembre de 2016.

SEGUNDA PARTE

Texto de la RT 15 con los cambios propuestos ya incluidos.

I. INTRODUCCIÓN

A. PROPÓSITO DE ESTA RESOLUCIÓN TÉC-NICALa Ley General de Sociedades establece deter-minados deberes y atribuciones que debe cumpli-mentar el Síndico Societario. Dentro de ese mar-co, el Síndico debe realizar periódicamente una serie de controles que son exclusivamente de le-galidad y contables. Vale decir, que no forma parte de la función del Síndico realizar un control de la gestión de los Directores y, por ende, evaluar los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocio que estos tomen.

Respecto del cumplimiento de las tareas de índole contable, desde el punto de vista de la profesión de Contador Público se ha venido interpretando y sosteniendo que el Síndico debe actuar sobre la base de las normas de auditoría emitidas por los organismos profesionales.Por otra parte, existe consenso respecto de que

el ejercicio de la sindicatura societaria es “ejerci-cio profesional”, y en ese sentido se han expedido formalmente los organismos profesionales. Esto implica que la cumplimentación de los preceptos legales que rigen la función del Síndico Societario deberá ser juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de profesionalidad: aplica-ción de normas técnicas reconocidas, amplitud e independencia de criterio y actuación ética. Por tal motivo, resulta necesario fijar un marco profesio-nal a dicha labor, que complemente a la ley y per-mita cumplir con los objetivos antes mencionados.

En consecuencia, con el objetivo mencionado, las normas incluidas en esta Resolución Técnica, aplicables al desarrollo de la actividad de Síndico Societario por parte de un Contador Público, abar-can tanto aquellas que se refieren a los controles contables en general y, en particular, a la auditoría de los estados contables, como las que se refie-ren a los controles de legalidad que se despren-den de la ley.

B. ANTECEDENTES

Para la preparación de esta Resolución Técnica se utilizaron los siguientes antecedentes legales y profesionales:

1. Ley N° 19550 y sus modificaciones, “Ley Gene-ral de Sociedades”.

2. Informes elaborados por el Instituto Técnico de Contadores Públicos, dependiente de la Fe-deración Argentina de Graduados en Ciencias Económicas:

a. Informe N° 6 - “Actuación y responsabilidad del Contador Público en la sindicatura priva-da de Sociedades Comerciales en el mar-co del Decreto Ley N° 19550/72”- (octubre 1974).

b. Informe N° 22 - “El informe del Síndico”- (di-ciembre 1981).

3. Conclusiones del seminario sobre “La Actua-ción Profesional y el Régimen Penal Tributario y Previsional”, organizado por el Consejo Pro-fesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (28, 29 y 30 de junio de 1990).

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PAGINA 18 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

4. Informe sobre “Ley Penal Tributaria y Previ-sional” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (agosto 1990).

5. Informe N° 21 de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal - “El Contador Público indepen-diente y la comunidad de negocios” (abril 1993).

6. Respuesta a una consulta - “Síndico y Auditor Externo. Fundamentos de la compatibilidad de Funciones” - publicada en Universo Económi-co, Año 3, N° 16 - marzo 1994 - Consejo Pro-fesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

7. Conclusiones de las “Jornadas sobre aspectos de procedimiento impositivo y previsional y la Ley Penal Tributaria”, organizadas por el Con-sejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (27, 28 y 29 de marzo de 1995).

8. Informe N° 26 de la Comisión de Estudios de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal sobre “Infor-mes y Certificaciones” (julio 1996).

9. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción en autos caratulados “Oroquieta Luis Ma-ría y otros contra Apelejg Juan Martín y otros”, sobre la responsabilidad societaria de los Sín-dicos Societarios (16 de diciembre de 1996).

10. Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cien-cias Económicas - “Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario” (diciembre de 1998).

11. Resolución de la Junta de Gobierno de la Fe-deración Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas N° 420 - “Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario, relacio-nadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terroris-mo” (agosto de 2011).

12. Resolución Técnica N° 32 de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales de Cien-cias Económicas - “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC” (noviembre de 2012).

13. Resolución Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cien-cias Económicas - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC” (noviembre de 2012).

14. Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cien-cias Económicas - “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Nor-mas sobre Independencia” (noviembre de 2012).

15. Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cien-cias Económicas - “Normas de Auditoría, Revi-sión, Otros Encargos de Aseguramiento, Cer-tificación y Servicios Relacionados” (marzo de 2013).

II. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA

A. CRITERIO GENERAL

1. Los Síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obli-gaciones que les impone la Ley, el Estatuto y el Reglamento.

2. Como regla general, el Síndico titular debe cumplir con las obligaciones que le impone la ley a partir del momento en que acepta expre-samente la designación aprobada por la Asam-blea de Accionistas y hasta la finalización de su mandato.

3. Las obligaciones del Síndico suplente nacen a partir del momento en que, habiéndose pro-ducido la vacancia temporal o definitiva del Síndico titular, acepta reemplazarlo, y finali-zan cuando el Síndico titular se reincorpora a su cargo o cuando vencido el mandato gene-ral la Asamblea de Accionistas designa nue-vos Síndicos.

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PAGINA 19Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

4. El Síndico deberá comunicar formalmente su aceptación del cargo a la Dirección de la So-ciedad. En el caso de sindicatura colegiada dicha comunicación deberá ser documentada en un Acta de la Comisión Fiscalizadora.

En oportunidad de aceptar el cargo, el Síndico deberá constituir un domicilio en el cual serán válidas las comunicaciones, siendo recomen-dable hacerlo en su domicilio profesional o par-ticular y evitar hacerlo en la sede social de la sociedad.

En el Anexo VII se incluye un modelo de carta de aceptación.

5. En cada oportunidad que el Síndico deba emi-tir un informe sobre estados contables anua-les y de períodos intermedios de la Sociedad, deberá requerir una confirmación escrita de la Dirección de la Sociedad (“Carta de la Direc-ción”) respecto de las manifestaciones inclui-das en los estados contables y la efectividad de la estructura y sistema de control interno de la Sociedad.

La carta de la Dirección debe cubrir los si-guientes requisitos:

5.1. Ser emitida en papel membrete de la So-ciedad o identificarlo de manera indudable;

5.2. Estar dirigida al Síndico;

5.3. Referirse a hechos que afecten a los es-tados contables a los que corresponde, inclu-yendo los ocurridos hasta la fecha del informe del Síndico;

5.4. Tener la misma fecha que el informe del Síndico;

5.5. Ser suscripta por quien también firmará los estados contables.

En el Anexo IX se incluye un modelo de Carta de la Dirección.

B. INDELEGABILIDAD DEL CARGO

De acuerdo con el Art. 293 de la Ley General de Sociedades, el cargo de Síndico es personal e in-delegable. Obviamente, debido a las caracterís-

ticas de cada Sociedad, el desarrollo de algunas tareas de sindicatura puede requerir la delegación en colaboradores y su posterior supervisión y con-trol, debiendo el Síndico asumir finalmente la res-ponsabilidad total por la tarea realizada.

C. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SO-LIDARIA

Conforme al Art. 297 de la Ley General de Socie-dades, los Síndicos “también son responsables solidariamente con los Directores por los hechos u omisiones de éstos, cuando el daño no se hubie-ra producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias”. Para que exista en la práctica la responsabilidad solidaria, debe darse el caso que simultáneamente la Dirección se haya apartado de las normas mencionadas y el Síndico no haya ejercido los controles de legalidad y con-tables que se desprenden de la ley.

III. NORMAS GENERALES

A. CONDICIONES BÁSICAS PARA EL EJERCI-CIO DE LA SINDICATURA

1. El Síndico debe ser independiente de la Socie-dad y de los restantes órganos que la componen, condición básica que se deriva de la aplicación de las normas de auditoría vigentes en la realización de los controles contables requeridos por la Ley General de Sociedades. No vulnera la indepen-dencia del Síndico la obtención de una carta de indemnidad que le otorgue protección: 1) En el caso que los Directores y otros funcionarios de la Sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas que debe realizar el Síndico, y 2) Ante hechos o circunstancias cuya consideración excediera el al-cance de su función; con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósi-tos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros. En el Anexo VIII se incluye un modelo de carta de indemnidad.

2. El Síndico no debe tener ninguna de las inha-

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bilidades e incompatibilidades previstas en el Art. 286 de la Ley General de Sociedades.

3. Las funciones de Síndico son compatibles con otros servicios profesionales realizados por el Contador Público, en la medida que estos cum-plan con las condiciones de independencia res-pecto de la Sociedad, descriptas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Re-lacionados”, en la Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesio-nales de Ciencias Económicas “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”, si se dieran las circunstancias, y el Código de Ética Profesional aplicable. Particularmente, son compatibles las funciones de Síndico y de Auditor Externo.

B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA SINDICATURA

1. La función de sindicatura implica básicamente la realización de controles de legalidad y controles contables.2. La tarea de control de legalidad consiste en una actividad de vigilancia del cumplimiento por parte de la Dirección de la ley, estatutos sociales, reglamento y decisiones asamblearias. Es decir, vigilar que las funciones de la Dirección se ejerzan dentro de ese marco jurídico, lo que equivale a afirmar que el control de legalidad se relaciona, básicamente, con las reglas de funcionamiento dispuestas por la Ley General de Sociedades y con las normas que resulten de aplicación, en las circunstancias, a la actividad decisional asumida por la Dirección en las reuniones que el Síndico -debidamente convocado- estuviera presente.

En consecuencia, el Síndico deberá examinar que las decisiones tomadas por la Dirección cum-plimenten las normas que son esencialmente inherentes a dichas decisiones; que se adopten de acuerdo con las mayorías que requiere el es-tatuto o los reglamentos de la Sociedad; que se transcriban en el respectivo Libro de Actas; que se contabilicen adecuadamente sus efectos en los

registros contables y que se cumplan los requisi-tos legales y reglamentarios pertinentes.

Cuando no se den las condiciones señaladas en los dos párrafos precedentes, deberá informar-lo a los Directores haciendo la correspondiente manifestación formal y, según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de los accionistas. El Síndico no tiene facultad alguna para aprobar o desaprobar las decisiones de la Dirección, ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscaliza-ción. Dejará constancia en actas de sus puntos de vista sobre los incumplimientos que observe y, en el momento oportuno y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos en Asamblea.

3. El Síndico no debe controlar la ventaja o des-ventaja de determinados actos u operaciones-lo que constituye un control sobre la gestión-, sino que debe efectuar un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo con la ley y los estatutos, lo que configura el control de legalidad antes mencionado, con independencia del acto u operación en sí mismos.

La responsabilidad del Síndico en lo relativo a su tarea de control formal de legalidad, no se extien-de a los casos de desfalcos u otras irregularida-des cometidas mediante falsificaciones, adulte-raciones o documentación apócrifa, excepto que la documentación adulterada, que fuera objeto de revisión por el Síndico, presentara rasgos flagran-tes e inequívocos de invalidez, fácil e indudable-mente perceptibles.

4. El Síndico, para poder cumplir con los contro-les contables (que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la Sociedad como las revisiones contables periódicas o circunstanciales que se desprenden de la ley o de requerimientos de los organismos de control), debe aplicar los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes. Por lo tanto, la naturaleza, al-cance y oportunidad de su tarea dependerán del objeto de su trabajo (las revisiones trimestrales previstas en la ley, los estados contables anuales, la memoria de la Dirección, la distribución de divi-dendos anticipados, el aumento o reducción del capital social, etc.), las características de la So-ciedad, la estructura y sistema de control interno

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de la Sociedad, las circunstancias particulares del caso y el riesgo involucrado.

El término “normas de auditoría vigentes” debe entenderse con el siguiente alcance: a. En el caso en el que el Síndico no sea Auditor de la sociedad o que, siendo Síndico y Auditor en forma simultánea, no esté obligado en este último carácter a aplicar la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesio-nales de Ciencias Económicas “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”: la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Cer-tificación y Servicios Relacionados”.

b. En el caso en el que el Síndico sea Auditor de la sociedad en forma simultánea y esté obli-gado en este último carácter a aplicar la Resolu-ción Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “Adopción de las Normas Internacionales de Audi-toría del IAASB de la IFAC”: la mencionada Reso-lución Técnica N° 32.

El mismo criterio se aplicará para las revisiones de períodos intermedios respecto de la Resolu-ción Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “Adopción de las Normas Internacionales de En-cargos de Revisión del IAASB de la IFAC”.

5. El Síndico, a través del desarrollo de su tarea, debe obtener elementos de juicio válidos y sufi-cientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en sus informes.

La enunciación sumaria de procedimientos espe-cíficos de auditoría incluida en el Art. 294, inciso 2) de la Ley General de Sociedades, debe inter-pretarse, por tal razón, como meramente ejempli-ficativa y, por lo tanto, la aplicación de tales pro-cedimientos debe ser definida en función de los criterios mencionados en el punto 4 anterior. Su tarea, en definitiva, debe ser planificada en fun-ción de tales procedimientos y de las obligaciones que la ley y el Estatuto imponen a la sindicatura.

Asimismo, el Síndico aplicará los procedimientos de auditoría sobre bases selectivas, determinadas según su criterio exclusivamente o apoyándose con el uso de métodos estadísticos y, orientará su trabajo en función de la significatividad que los datos o hechos puedan tener.

6. El Síndico debe conservar, por un plazo ade-cuado a la naturaleza de cada circunstancia, los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de su tarea. Dicho plazo no deberá ser menor a diez (10) años a contar desde la fecha de emisión de su informe.

Los papeles de trabajo deben contener:

6.1. La descripción de la tarea realizada.

6.2. Los datos y antecedentes recogidos duran-te el desarrollo de la tarea, ya sea que se tratare de aquellos que el Síndico hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.

6.3. Las conclusiones particulares y generales.

7. El Síndico debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil debe culminar en un lapso y a un costo razonable. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben ser evaluadas por el Síndico a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada de la tarea.8. El Síndico que no cumpla simultáneamente la función de Auditor Externo podrá, a los fines de emitir el informe correspondiente sobre los esta-dos contables de la Sociedad, basarse en la tarea de auditoría o revisión realizada por el Auditor Ex-terno, esto sin perjuicio de la responsabilidad total que debe asumir en virtud de la ley.

En este caso, los pasos a seguir deben ser bási-camente los siguientes:

8.1. Verificar la planificación de la auditoría y la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicarse.

8.2. Verificar con posterioridad el cumplimiento

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de los procedimientos aplicados mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados de la tarea efectuada por el Au-ditor Externo.

8.3. En el caso que el Síndico entienda que al-gunos de los procedimientos de auditoría debieron haberse aplicado con otro enfoque, deberá realizarlos complementariamente.

9. De acuerdo con el Art. 292 de la Ley General de Sociedades la función del Síndico es remune-rada. Si la remuneración no estuviera determina-da por el estatuto lo será por la Asamblea.

Cuando el Síndico desempeñe simultáneamente la función de Auditor Externo, podrá distinguirse la remuneración que percibe por cada función o mantenerse sin desglosar. En este último caso, será aconsejable una nota del Síndico dirigida a la Sociedad indicando que los honorarios por el desempeño de sus funciones específicas de Sín-dico, que son remuneradas, están incluidos en los correspondientes a su rol de Auditor.

10. En el caso de una sindicatura colegiada, las tareas relacionadas con los controles de legalidad y contables, indicadas anteriormente en los pun-tos 2 y 4, respectivamente, deberán ser conside-radas en actas de la Comisión Fiscalizadora.

C. NORMAS SOBRE INFORMES

1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En espe-cial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

2. Los informes deben ser escritos.

3. En su carácter de Síndico, éste no debe incluir en sus informes opiniones o recomendaciones sobre temas que excedan el marco de su fun-ción prevista en la ley y las normas de aplica-ción contempladas en la presente Resolución.

4. Los informes escritos deben contener:

4.1.1. Título del informe.

4.1.2. Destinatario.

4.1.3. Apartado introductorio con la descrip-ción de los documentos examinados.

4.1.4. Responsabilidad de la Dirección en re-lación con los estados contables.

4.1.5. Responsabilidad y alcance de la fun-ción de sindicatura.

4.1.6. Fundamentos de la opinión modificada, en caso de que corresponda.

4.1.7. Dictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o la manifes-tación expresa que se abstiene de ha-cerlo.

4.1.8. Párrafo de énfasis sobre ciertas cues-tiones y/o párrafo sobre otras cuestio-nes, en caso de que correspondan.

4.1.9. Información especial requerida por le-yes o disposiciones nacionales, provin-ciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, en caso de que corresponda.

4.1.10. Lugar y fecha de emisión.

4.1.11. Identificación y firma del Síndico.

5. En todos los casos en que el nombre del Síndico se encuentre vinculado con la memoria y los es-tados contables destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados, la rela-ción que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el Síndico debe incorporar a dicha documentación, únicamente, su firma y sello.

Asimismo, cuando en razón de su carácter de Síndico se le requiera la firma de documenta-ción emitida por la Sociedad a ser presentada a distintos organismos de contralor, (por ej. Adua-na, AFIP, etc.) debe dejar claramente definida la responsabilidad que asume con respecto a dicha documentación. Con tal fin, el Síndico deberá firmar la documentación a efectos de identificación con un informe en el cual indique

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el trabajo realizado y su conclusión o manifes-tación profesional. Cuando por el tipo de do-cumentación y/o exigencias del organismo de control, se requiera que el Síndico únicamente rubrique con su firma la documentación a pre-sentarse a terceros, éste deberá comunicar a la Sociedad su responsabilidad respecto de dicha documentación, básicamente que su firma sólo significa haber efectuado un control de legali-dad y no de gestión. Cuando exista sindicatura colegiada, esta situación deberá dejarse docu-mentada en un acta de la Comisión Fiscaliza-dora previa a la firma de la documentación y remitirse copia al Presidente de la Dirección.

6. Cuando el Síndico Contador Público sea el Au-ditor Externo, deberán emitirse informes sepa-rados, cumpliendo en cada caso con los reque-rimientos de la función específica.

IV. NORMAS PARTICULARES

A. CONDICIONES BÁSICAS PARA EL EJERCI-CIO DE LA SINDICATURA

INDEPENDENCIA

1. A fin de cumplir con las normas de auditoría vigentes, el Síndico debe ser independiente de la Sociedad en la cual desempeñe la función de Sín-dico y de los restantes órganos que la componen.

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

2. No pueden ser Síndicos conforme al Art. 286 de la Ley General de Sociedades, quienes se ha-llen inhabilitados para ser directores según el Art. 264 de la Ley General de Sociedades, es decir:

2.1. Quienes no pueden ejercer el comercio.

2.2. Los fallidos por quiebra culpable o frau-dulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los Di-rectores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

2.3. Los condenados con accesoria de inha-bilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de socieda-des. En todos los casos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

2.4. Los funcionarios de la Administración Pú-blica cuyo desempeño se relacione con el objeto de la Sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

3. El Síndico no es independiente en los siguien-tes casos:

3.1. Cuando fuera propietario, socio, Director, administrador, Gerente o empleado de la Sociedad o de entes económicamente vinculados a aquella o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sin-dicatura.

3.2. Cuando fuera cónyuge o equivalente o pa-riente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, inclusi-ve, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, Directores, Gerentes generales o administradores de la Sociedad o de los entes que estuvieran económicamente vinculados a aquella.

3.3. Cuando fuera accionista, deudor, acree-dor o garante de la Sociedad o de entes económicamente vinculados a aquella, por montos significativos en relación con el patrimonio de la Sociedad o del suyo propio.

3.4. Cuando tuviera intereses significativos en la Sociedad o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquella, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sindicatura.

3.5. Cuando la remuneración fuera contingen-te o dependiente de las conclusiones o resultado de su tarea.

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3.6. Cuando la remuneración fuera pactada en función del resultado de las operaciones de la Sociedad.

4. El Síndico no puede participar, por cuenta pro-pia o de terceros, en actividades en competencia con la Sociedad, salvo autorización expresa de la Asamblea, so pena de incurrir en la responsabili-dad ilimitada y solidaria, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, prevista en el Art. 59 de la Ley General de Sociedades.

5. El Síndico no puede celebrar con la Sociedad contratos que sean de la actividad en que ésta opere cuando estos no hayan sido concertados en las condiciones de mercado, salvo previa apro-bación de la Dirección y de la Asamblea, o cuando pueda llegar a afectar su independencia como ór-gano de fiscalización.

6. El Síndico deberá comunicar a la Dirección cuando tuviera un interés contrario al de la Socie-dad, y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños y perjuicios que resulta-ren de su acción u omisión, prevista en el Art. 59 de la Ley General de Sociedades.

VINCULACIÓN ECONÓMICA

7. A efectos de cumplir en materia de independen-cia con las normas de auditoría vigentes, se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entida-des) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen alguna de las siguientes condiciones:

7.1. Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.

7.2. Cuando tuvieran, en general, los mismos Directores, socios o accionistas.

7.3. Cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser conside-rados como una organización económica única.

ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES

8. Los requisitos de independencia son de aplica-

ción tanto para el Síndico individual, y en el caso de integrar una Comisión Fiscalizadora para los restantes miembros que la integran, como para todos sus colaboradores en el desarrollo de las tareas de sindicatura.

Las funciones de Síndico son compatibles con otros servicios profesionales realizados por el Contador Público, en la medida que estos cum-plan con las condiciones de independencia res-pecto de la Sociedad, descriptas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Rela-cionados” y en la Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”, en la medida que fuere de aplicación, y el Código de Ética Profesional aplica-ble. Particularmente, son compatibles las funcio-nes de Síndico y de Auditor Externo. Podrá variar la naturaleza, alcance y oportunidad de los proce-dimientos a aplicar en el cumplimiento de una y otra función, pero, básicamente, los objetivos son similares y nada impide que ambas funciones puedan recaer en un mismo Contador Público.

B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA SINDICATURA 1. Los trabajos de sindicatura societaria deben realizarse de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Sociedades y en las normas de la presente Resolución, y en lo pertinente, con las normas de auditoría vigentes aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

2. En los Anexos I y II de la presente Resolución se detallan una serie de procedimientos y criterios que tienen por finalidad orientar la labor del Síndico con-tador Público para cumplimentar los requerimientos establecidos en la Ley General de Sociedades. Cada caso particular deberá resolverse por referencia a las normas aquí enunciadas y por aplicación del criterio personal del profesional actuante.

C. NORMAS SOBRE INFORMES

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1. Los informes deben emitirse de acuerdo con las normas de la presente Resolución, y en lo pertinente, con las normas de auditoría vigentes aprobadas por la Federación Argentina de Conse-jos Profesionales de Ciencias Económicas.

2. Los informes, tanto el requerido por el Art. 294, inciso 5), de la Ley General de Sociedades, referido a la auditoría de los estados contables correspondientes al cierre de ejercicio, como aquellos que corresponden a revisiones de esta-dos contables de períodos intermedios, deberán cumplir con las normas sobre informes que res-pecto a dichos trabajos prevén las Resoluciones Técnicas aplicables (Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesio-nales de Ciencias Económicas “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, Resolución Técnica N° 33 de la Fe-deración Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IA-ASB de la IFAC” y Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Cer-tificación y Servicios Relacionados”), con las si-guientes modalidades:

2.1. Mencionar que el examen o revisión de los es-tados contables se ha efectuado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes, esta-blecidas en la presente Resolución.

2.2. Titular “Informe del Síndico” o “Informe de la Comisión Fiscalizadora”, según se tra-te de una sindicatura unipersonal o plural, respectivamente.

2.3. Dirigir el informe a los accionistas.

2.4. Afirmar que los documentos examinados o revisados son responsabilidad de la Di-rección de la Sociedad.

2.5. Aclarar la responsabilidad que asume el Síndico Societario respecto de los esta-dos contables examinados o revisados.

2.6. Describir sucintamente ciertos aspectos

de las normas de auditoría tales como, el carácter selectivo de las pruebas, la nece-sidad de la planificación de la labor, la ade-cuada evaluación de las estimaciones efec-tuadas por la Sociedad, y la circunscripción del examen a la información contable signi-ficativa. En el caso de revisiones, describir brevemente en qué consisten.

2.7. Afirmar que el examen o revisión realiza-da incluye la verificación de la congruen-cia de los estados contables con la res-tante información obtenida a través del control de legalidad de los actos decidi-dos por los órganos de la Sociedad e in-formados en las reuniones de la Dirección y Asamblea.

2.8. Enfatizar que no es responsabilidad del Síndico efectuar un control de gestión y, por lo tanto, el examen o revisión no se extiende a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de respon-sabilidad exclusiva de la Dirección.

2.9. Afirmar que la opinión o conclusión se re-fiere a todos los aspectos significativos de los estados contables.

2.10. En el caso de existir Comisión Fiscali-zadora, el informe puede ser firmado por uno de los miembros, en la medida que haya sido aprobada la delegación de la firma en acta de dicha Comisión.

2.11. Cuando fuera requerida por organismos de control la inclusión de una manifesta-ción respecto al cumplimiento de las res-tantes obligaciones establecidas en el Art. 294 de la Ley General de Sociedades, indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalarlas.

2.12. No debe aconsejar curso de acción algu-no a los accionistas respecto de los esta-dos contables examinados.

2.13 Deberá abstenerse de opinar sobre pro-yecciones y cualquier otra afirmación so-

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bre hechos futuros incluidos en la memo-ria de la Dirección, ya que estos son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

3. En los casos en que el Síndico no sea el Audi-tor Externo, el Síndico o la Comisión Fiscalizadora podrán hacer referencia en sus informes a la tarea realizada por el otro profesional. En este caso, el Síndico deberá satisfacerse de la tarea del Auditor Externo que emite el correspondiente informe so-bre los estados contables, conforme a lo indicado en el punto III B. 8 de la presente Resolución.

4. En todos los casos, cuando el Auditor Externo haya emitido una opinión modificada o incluya en su informe párrafos de énfasis sobre ciertas cues-tiones y/o párrafo sobre otras cuestiones, el Síndi-co deberá recogerlas en su informe, salvo que no participe de tal opinión o no coincida en la necesi-dad de inclusión de los párrafos mencionados.

5. Con el objeto de proporcionar al Síndico socie-tario Contador Público una guía para la confección de los distintos informes de auditoría y de revisión requeridos por la Ley y organismos de control, se incorporan los siguientes modelos:

ANEXO I

GUÍA DE TAREAS

Los procedimientos y criterios que a continuación se detallan no son taxativos y tienen por finalidad orientar la labor del Síndico Contador Público para cumplimentar los requerimientos establecidos en la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedi-mientos a aplicar dependerá del criterio personal del profesional en función de cada caso particular.

1. FUNCIONES RECURRENTES

1.1. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 294, inciso 1) - Ley General de Sociedades (“Fiscalizar la administración de la Sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y do-cumentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses”):

a. Verificar que los libros contables cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial en todos sus aspectos formales (existencia, rúbrica, actualiza-ción de las registraciones, etc.). (Ver Guía de contro-les en el punto 1 del Anexo II adjunto).

b. Analizar información sobre cambios en los aspec-tos de fondo de los libros contables (por ejemplo, pasar a utilizar hojas móviles emitidas por medios computadorizados, cambiar total o parcialmente el sistema de registración, etc.). (Ver Guía de con-troles en el punto 2 del Anexo II adjunto).

c. Examinar selectivamente la documentación de ope-raciones y cotejarla con los registros contables.

d. Leer informes de auditoría interna e identificar en ellos todo hecho que podría afectar significativa-mente el sistema contable de la Sociedad.

e. Obtener información de funcionarios apropia-dos sobre cambios en el sistema contable.

f. Efectuar el seguimiento de la instrumentación de su-gerencias sobre el sistema contable de la Sociedad.

g. Cuando se preparen estados contables trimes-trales y se requiera su participación, deberá cumplir con los procedimientos establecidos

Los modelos de informes antes detallados no deben ser considerados como de aplicación obligatoria, ya que la opinión de un profesional y la forma de exte-riorizarla en su informe son de su propia responsabili-dad. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que dichos modelos no contemplan aquellos aspectos que, por requerimientos específicos de los organismos de control, deban incluirse en los informes (por ejem-plo, en las sociedades que hacen oferta pública de sus títulos valores, la Comisión Fiscalizadora debe explicar en sus informes, en forma clara y precisa, el modo en que se ha ejercido en el período correspon-diente, los deberes y las atribuciones que le acuerda la ley y el estatuto de la Sociedad).

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por las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económi-cas para revisiones de estados contables.

h. Cuando exista Comisión Fiscalizadora, docu-mentar el resultado de las revisiones trimestra-les en el libro de actas de dicha Comisión.

1.2. Para dar cumplimiento a la obligación es-tablecida en el Art. 294, inciso 2) - Ley General de Sociedades (“Verificar en igual forma y perio-dicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igual-mente puede solicitar la confección de balances de comprobación”):

a. Efectuar arqueos de caja y de títulos valores.

b. Revisar conciliaciones bancarias.

c. Controlar el cumplimiento de obligaciones me-diante análisis selectivo de saldos. Se trata de un control formal en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que no involucra una inter-pretación legal sobre su determinación, cálculo o cuantificación.

d. Analizar las variaciones de significación en las cuentas patrimoniales y de resultados entre las fechas de cada revisión trimestral, en particular aquellos aspectos de significación que se con-sideren atípicos o excepcionales en la marcha de la Sociedad y cualquier incumplimiento de obligaciones y relaciones no esperadas o in-usuales.

e. Leer informes periódicos de la Gerencia a la Di-rección sobre la situación y evolución de la so-ciedad e identificar los aspectos significativos.

f. Leer aquellos contratos importantes que surjan de las reuniones de la Dirección, informes ge-renciales y análisis de las operaciones de la So-ciedad, y verificar si cumplen, en cuanto a sus aspectos formales, con la Ley, Estatuto y Re-glamento de la Sociedad y si las obligaciones que emergen de ellos han sido adecuadamente registradas.

1.3. Para dar cumplimiento a la obligación estable-cida en el Art. 294, inciso 3) - Ley General de So-

ciedades (“Asistir con voz, pero sin voto, a las re-uniones de la Dirección, del Comité Ejecutivo y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado”):

a. Asistir a las reuniones de la Dirección (en su caso del Comité Ejecutivo) y Asamblea de accionistas.

b. Leer las actas de dichas reuniones y verificar, en cuanto a los aspectos formales, el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y regla-mentarios.

c. Verificar que las actas se transcriban al Libro rubricado y se firmen.

d. Verificar que las decisiones tomadas por la Di-rección y la Asamblea estén de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

e. Dar su opinión en dichas reuniones cuando se lo soliciten los Directores o accionistas sobre te-mas de su competencia, o cuando a su criterio se traten temas que puedan ser contrarios a la Ley, los Estatutos o las normas reglamentarias. Sus opiniones deben tener como marco de re-ferencia las normas que hagan a la esencia de las decisiones, la Ley General de Sociedades, los Estatutos, las normas de los organismos de control y las normas profesionales vigentes.

f. Efectuar el seguimiento de las decisiones de la Dirección y Asamblea que requieran un curso de acción (por ej. distribución de dividendos, inscripción de reformas estatutarias y de Di-rectores, etc.).

1.4. Para dar cumplimiento a la obligación estable-cida en el Art. 294, inciso 4) - Ley General de So-ciedades (“Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad”):

a. Comprobar la constitución y mantenimiento de las garantías de los Directores de acuerdo con lo previsto en el Estatuto.

b. Informar a la Dirección en caso de incumpli-miento para que se produzca la recomposición o restitución de las garantías de los Directores.

1.5. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 294, inciso 5) - Ley General de Sociedades (“Presentar a la Asamblea ordinaria

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un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la Sociedad, dictami-nando sobre la memoria, inventario, balance y es-tado de resultados”):

a. Emitir un informe con opinión respecto de la razonabilidad con que la información signifi-cativa, contenida en los estados contables emitidos, expone la situación patrimonial de la Sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y sus flujos de efectivo por dicho ejercicio, de acuerdo con las normas contables profesionales y basado en la tarea de auditoría realizada de acuerdo con normas de auditoría vigentes.

b. Asimismo, deberá informar sobre la memoria en lo que es materia de su competencia y re-visarla con el siguiente alcance:

i. Controlar los importes en relación a los es-tados contables y a todos los elementos de juicio recopilados durante la auditoría.

ii. Verificar que incluya la información exigida por el Art. 66 de la Ley General de Sociedades.

iii. Cotejar otra información con los papeles de trabajo de la auditoría de los estados contables correspondientes u otra docu-mentación pertinente.

1.6. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 294, inciso 9) - Ley General de Sociedades (“Vigilar que los órganos den debido cumplimiento a la Ley, Estatuto, Reglamento y de-cisiones asamblearias”):

a. Verificar el cumplimiento de:

i. La Ley General de Sociedades;

i. Las normas que hagan a la esencia de las decisiones de la Dirección;

ii. Las disposiciones vinculadas a la forma jurídica de la Sociedad y a su actividad específica;

iii. Las disposiciones contenidas en el Esta-tuto o Contrato Social;

iv. Las resoluciones asamblearias.

b. Verificar las inscripciones legales en el Regis-tro Público de Comercio (por ejemplo: aumentos de capital, reformas de estatutos, designación de Directores, etc.).

c. Verificar el cumplimiento de las normas de la Inspección General de Justicia, Inspección Gene-ral de Personas Jurídicas u órgano jurisdiccional equivalente, Comisión Nacional de Valores o del organismo de control específico, según corres-ponda, tanto en lo atinente a la preparación de información recurrente como a la solicitud de con-formidad administrativa de actos societarios.

d. Verificar que las participaciones en otras socie-dades estén encuadradas dentro de la Ley (Arts. 30, 31 y 32 de la Ley General de Sociedades).

2. FUNCIONES CIRCUNSTANCIALES

2.1. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 294, inciso 6) Ley General de Sociedades (“Suministrar a accionistas que repre-sentan no menos del 2% del capital, en cualquier momento que estos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia”):

a. Controlar el carácter de accionista y el porcen-taje de tenencia mínimo que habilitan a un ac-cionista a solicitar información.

b. Documentar adecuadamente la información so-licitada y responder al pedido por escrito.

c. Brindar sólo la información relativa a materia de su competencia, poniéndola en conocimiento de la Dirección.

2.2. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 294, inciso 7) Ley General de Sociedades (“Convocar a Asamblea extraordina-ria, cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea or-dinaria o Asambleas especiales cuando omitiere hacerlo la Dirección”):

a. Poner en conocimiento de la Dirección sobre hechos que requieran la consideración de los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien convoque a Asamblea. Obtener evidencias de los pedidos hechos a la Dirección (carta con re-

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cibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de la Dirección, etc.).

b. Deberá realizar la convocatoria si, pese al pedi-do del Síndico, la Dirección rehúsa efectuarla, en los siguientes casos:

i. Cuando la Dirección no hubiera dado adecuado tratamiento a denuncias de accionistas;

ii. Cuando la Dirección no cumpliera con tér-minos legales u otros requerimientos;

iii. En cualquier otro caso que juzgue conve-niente y necesario en función de las normas vigentes o en resguardo de su cumplimiento.

2.3. Para dar cumplimiento a la obligación estable-cida en el Art. 294, inciso 8) Ley General de So-ciedades (“Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes”):

a. Poner en conocimiento de la Dirección sobre hechos que requieran la consideración de los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien los incluya en el orden del día de la Asamblea. Obtener evidencias de los pedidos hechos a la Dirección (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta Dirección, etc.).

b. Solicitar expresamente la inclusión de tales he-chos en el orden del día de la Asamblea si, pese al pedido del Síndico, la Dirección rehúsa efec-tuarla, en los siguientes casos:

i. Cuando la Dirección no hubiera dado ade-cuado trato a denuncias de accionistas;

ii. Cuando la Dirección no cumpliera con tér-minos legales u otros requerimientos;

iii. En cualquier otro caso que juzgue convenien-te y necesario en función de las normas vi-gentes o en resguardo de su cumplimiento.

2.4. Para dar cumplimiento a la obligación estableci-da en el Art. 294, inciso 10) Ley General de Socieda-des (“Fiscalizar la liquidación de la Sociedad”):

a. Controlar la legalidad de los actos mediante los que se cumplimente la liquidación, con el mis-mo alcance con el que se ejerce tal control en otras etapas de la Sociedad.

2.5. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 294, inciso 11) Ley General de Sociedades (“Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en informe verbal a la Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a Asam-blea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de la Dirección el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia”):

a. Investigar irregularidades concretas que impli-quen un apartamiento o violación de la ley, es-tatuto, reglamentos internos o decisiones de la Asamblea (o sea únicamente aquellos temas vinculados con el ejercicio del control de legali-dad que la ley le asigna al Síndico).

2.6. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 224 - Ley General de Sociedades (“Distribu-ción de dividendo. Pago de interés. La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos si resultan de ganancias realizadas y lí-quidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Dividen-dos anticipados. Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el Art. 299. En todos estos casos, los Directores, los miembros del Consejo de vigilan-cia y Síndicos son responsables ilimitada y solidaria-mente por tales pagos y distribuciones”):

a. Verificar que la Sociedad esté comprendida en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades.

b. Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para la distribución de un dividendo anticipado, absteniéndose de emitir opinión sobre la conveniencia y oportunidad de dicha distribución, hechos de exclusiva respon-sabilidad de la Dirección.

c. Solicitar información a la Dirección sobre la si-tuación financiera y los resultados posteriores a dicho balance y verificar que estos no afecten la distribución que se propone.

d. Evaluar, basado en la situación presente y, en su caso, información prospectiva suministrada

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por la Dirección, si los resultados estimados hasta el cierre del ejercicio pueden afectar la distribución que se propone.

e. Verificar la existencia del acta de la Dirección que aprueba la distribución y su transcripción al registro correspondiente.

f. Verificar que se haya efectuado la correspon-diente comunicación al organismo de control y el envío de la documentación pertinente.

g. Comprobar la aprobación posterior por la Asamblea.

2.7. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 203 - Ley General de Socieda-des (“Reducción voluntaria del capital. La reduc-ción voluntaria del capital deberá ser resuelta por Asamblea extraordinaria con informe fundado del Síndico, en su caso”):

a. Verificar que la reducción propuesta por la Di-rección esté de acuerdo con la ley.

b. Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para la reducción.

c. Verificar si la forma en que se materializará la reducción es adecuada.

e. Comprobar que dicha reducción no afecta los de-rechos de terceros, verificando básicamente que no afecta la situación financiera de la Sociedad.

f. Comprobar que dicha reducción tampoco afecta los derechos de los accionistas, verificando que haya sido efectuada con base en las participa-ciones accionarias u otro criterio expresamente aprobado por los accionistas.

g. Verificar que las actas de la Dirección y Asam-blea que traten la reducción del capital contem-plen los requisitos legales correspondientes.

2.8. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el segundo párrafo del Art. 258 - Ley General de Sociedades (“Reemplazo de Directo-res. ...En caso de vacancia, los Síndicos designa-rán al reemplazante hasta la reunión de la próxi-ma Asamblea, si el Estatuto no prevé otra forma de nombramiento”):

a. Verificar si la vacancia afecta o no el normal desenvolvimiento de la Dirección (quórum, vo-taciones, etc.) y si existen mecanismos estatu-tarios para restablecer la situación.

b. Solicitar a la Dirección que llame inmediatamente a Asamblea para llenar la vacante si ésta no afecta el normal desenvolvimiento de la Dirección. Obte-ner evidencias de los pedidos hechos a la Direc-ción (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de la Dirección, etc.).

c. Efectuar el reemplazo de la vacante, previa verifi-cación de lo que prevea el Estatuto al respecto si la vacancia afecta el normal desenvolvimiento de la Dirección, obteniendo en lo posible el consenti-miento escrito de los accionistas mayoritarios.

d. Solicitar que se convoque a reunión de la Direc-ción para efectuar el reemplazo.

2.9. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el segundo párrafo del Art. 212 - Ley General de Sociedades (Firma de acciones. “Se-rán suscriptas con firma autógrafa por no menos de un Director y un Síndico. La autoridad de con-tralor podrá autorizar, en cada caso, su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los títulos y la Sociedad inscribirá en su legajo un fac-símil de estos”):

a. Verificar que los títulos que se emiten tienen la firma de por lo menos un Director autorizado; comprobar su correspondencia con lo decidido por la Asamblea respectiva (cambio de valor nominal, aumento de capital, etc.), y cotejar contra los registros correspondientes.

b. Comprobar que el título contenga todas las formalidades previstas en el Estatuto y las descriptas en el Art. 211 de la Ley General de Sociedades, y que cualquier variación de tales formalidades, excepto las relativas al capital, sean registradas en los títulos:

c. Verificar que los títulos y las acciones que re-presentan se ordenen en numeración correlati-va.

d. Verificar la solicitud y el otorgamiento de la

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autorización correspondiente al organismo de control en caso de reemplazo de las firmas au-tógrafas por firmas impresas.

e. Realizar las siguientes tareas en los casos en que la impresión se realice con intervención de un establecimiento gráfico (sociedades que ha-cen oferta pública):

i. Leer nota del establecimiento gráfico don-de consten los detalles técnicos de la im-presión, así como las normas de control y seguridad a implementar, si no interviene la Casa de la Moneda.

ii. Verificar el destino del papel asignado, cantidad de títulos impresos y su recepción por la Sociedad.

iii. Confeccionar un acta de Comisión Fiscali-zadora que incluya los procedimientos rea-lizados.

2.10. Para dar cumplimiento a la obligación esta-blecida en el Art. 271 - Ley General de Socieda-des (“El Director puede celebrar con la Sociedad los contratos que sean de la actividad en que ésta opere y siempre que se concierten en las condi-ciones del mercado.Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación de la Dirección o conformidad de la sindicatura si no existiere quórum. De estas ope-raciones debe darse cuenta a la Asamblea.

Si la Asamblea desaprobare los contratos celebra-dos, los Directores, o la sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la Sociedad. Los contra-tos celebrados en violación de lo dispuesto en el párrafo segundo y que no fueran ratificados por la Asamblea son nulos, sin perjuicio de la responsa-bilidad prevista en el párrafo tercero.”)

a. Leer los contratos que los Directores celebren con la Sociedad.

b. Verificar si dichos contratos cumplen los requisi-tos previstos en el Art. 271 de la Ley General de Sociedades, esto es, en caso de ser de la acti-

vidad en que la Sociedad opera, que hayan sido concertados en las condiciones del mercado.

c. Verificar la previa aprobación de la Dirección, para la cual deberán abstenerse los Directores contratantes en caso que los contratos no reú-nan los requisitos indicados en el párrafo ante-rior.

d. Recomendar que el contrato lo apruebe direc-tamente la Asamblea si como consecuencia de la abstención de los Directores contratantes la reunión mencionada en el párrafo anterior no tuviera quórum y, excepcionalmente, prestar su conformidad, ad-referéndum de la Asamblea.

e. Verificar que el contrato haya sido puesto a con-sideración de la Asamblea y, en su caso, ésta lo haya ratificado.

ANEXO II

GUÍA DE CONTROLES SOBRE LIBROS CON-TABLES

1. Efectuar trimestralmente los siguientes con-troles en relación con la forma de llevar los libros contables:

a. Que el Diario, Inventarios y Balances y auxilia-res que complementen las registraciones del Diario se encuentren habilitados o registrados, o en su caso, que exista autorización del orga-nismo de control de los listados de hojas mó-viles emitidos por medios computadorizados, o de otros medios de registración.

b. Que las operaciones sean registradas cronoló-gicamente y en plazos razonables.

c. Que las operaciones registradas puedan ser identificadas claramente (fecha, comprobante, partidas deudoras y acreedoras, etc.).

d. Que los inventarios y balances generales trans-criptos hayan sido firmados.

e. Que exista coincidencia entre el asiento de cie-rre del Diario, los estados contables y las parti-das del Inventario.

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PAGINA 32 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

f. Que no tengan los defectos y vicios indicados en el Art. 324 del Código Civil y Comercial.

2. Efectuar los siguientes controles en relación con el sistema de registración contable:

a. Revisar el flujo de los registros contables y su adecuación a un sistema contable integrado y organizado, acorde con la dimensión de la Sociedad.

b. Revisar el sistema de archivo de la documen-tación de respaldo.

c. Efectuar pruebas del funcionamiento del sis-tema contable relacionadas con su integridad y organización en el caso de listados de hojas móviles emitidos por medios computadoriza-dos, y de su concordancia con la autorización correspondiente del organismo de control.

ANEXO III

CASO: ESTADOS CONTABLES ANUALES. DIC-TAMEN FAVORABLE SIN MODIFICACIONES.

SÍNDICO Y AUDITOR EXTERNO SON LA MIS-MA PERSONA.

INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CO-RRESPONDIENTES

INFORME DEL SÍNDICO1

Señores Accionistas de

XX Sociedad Anónima2:

En mi carácter de Síndico de XX Sociedad Anóni-ma2, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5) del Art. 294 de la Ley General de Sociedades, he examinado los documentos detallados en el pá-rrafo siguiente.

DOCUMENTOS EXAMINADOS:

a. Estado de situación patrimonial al… de… de 20X2.

b. Estado de resultados por el ejercicio finalizado

el... de... de 20X2.

c. Estado de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el... de... de 20X2.

d. Estado de flujo de efectivo por el ejercicio fina-lizado el... de... de 20X2.

e. Notas… a… y anexos... a...3.

f. Inventario al... de... de 20X2.

g. Memoria de la Dirección por el ejercicio finali-zado el... de… de 20X2.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el… de…… de 20X1 son parte integrante de los estados con-tables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS CONTABLES

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas conta-bles profesionales argentinas, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de in-correcciones significativas.

____________________________

1Este modelo es también aplicable cuando el Au-ditor Externo sea integrante de una Comisión Fis-calizadora, debiéndose modificar el título y efec-tuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.

2Si se tratara de otro tipo de sociedad, se deberán hacer las adaptaciones correspondientes.

3La enumeración de las notas y anexos debería indicarse en el informe cuando no estuviera acla-rada en nota al pie de los estados contables bá-sicos.

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PAGINA 33Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO

Mi examen fue realizado de acuerdo con las nor-mas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Ar-gentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los do-cumentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los Estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

He llevado a cabo mi examen sobre los estados contables adjuntos de conformidad con las nor-mas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Con-sejos Profesionales de Ciencias Económicas. Di-chas normas exigen que cumpla los requerimien-tos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad ra-zonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedi-mientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los esta-dos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del Auditor, incluida la valora-ción de los riesgos de incorrecciones significati-vas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el Auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finali-dad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría tam-bién incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.

Dado que no es responsabilidad del Síndico efec-

tuar un control de gestión, el examen no se ex-tendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y ade-cuada para mi opinión de auditoría.

Asimismo, en relación con la memoria de la Di-rección correspondiente al ejercicio terminado el... de... de 20X2, he verificado que contiene la infor-mación requerida por el Art. 66 de la Ley General de Sociedades y, en lo que es materia de mi com-petencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

DICTAMEN

a. Basado en el examen realizado, en mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razona-blemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de XX Sociedad Anónima al… de… de 20X2 y los resultados de sus opera-ciones, la evolución del patrimonio neto y el flujo de su efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables pro-fesionales argentinas.

b. En relación con la memoria de la Dirección, no tengo observaciones que formular en materia de mi competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva de la Dirección.

INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

a. Los estados contables adjuntos y el corres-pondiente inventario surgen de registros conta-bles llevados, en sus aspectos formales, de con-formidad con las disposiciones legales vigentes.

b. He aplicado los procedimientos sobre pre-vención de lavado de activos de origen delicti-vo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econó-micas4.

Lugar y fecha XXXX

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PAGINA 34 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Síndico

Datos de identificación del Contador Público

____________________

4 Se agrega este párrafo sólo en caso de corres-ponder. El texto debe adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

ANEXO IV

CASO: ESTADOS CONTABLES ANUALES. DICTAMEN FAVORABLE SIN MODIFICACIO-NES.

EL SÍNDICO NO ES EL AUDITOR EXTERNO.

INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CO-RRESPONDIENTES

INFORME DEL SÍNDICO5

Señores Accionistas de

XX Sociedad Anónima6:

En mi carácter de Síndico de XX Sociedad Anóni-ma6, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del Art. 294 de la Ley General de Sociedades, he examinado los documentos detallados en el pá-rrafo siguiente.

DOCUMENTOS EXAMINADOS

a. Estado de situación patrimonial al... de... de 20X2.

b. Estado de resultados por el ejercicio finalizado el... de... de 20X2.

c. Estado de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el... de... de 20X2.

d. Estado de flujo de efectivo por el ejercicio fina-lizado el... de… de 20X2.

e. Notas… a… y anexos… a…7.

f. Inventario al… de… de 20X2.

g. Memoria de la Dirección por el ejercicio finali-zado el… de… de 20X2.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el… de… de 20X1 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusiva-mente en relación con las cifras y con la informa-ción del ejercicio económico actual.

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PAGINA 35Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS CONTABLES

La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas conta-bles profesionales argentinas, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de in-correcciones significativas.

_________________5Este modelo es también aplicable cuando el Au-ditor Externo sea integrante de una Comisión Fis-calizadora, debiéndose modificar el título y efec-tuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.

6Si se tratara de otro tipo de sociedad, se deberán hacer las adaptaciones correspondientes.

7La enumeración de las notas y anexos debería indi-carse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de los estados contables básicos.

RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO

Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolu-ción Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen de los esta-dos contables se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expues-tas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los Estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar mi tarea profesional sobre los docu-mentos detallados en los ítems a) a e) precedentes, he revisado la auditoría efectuada por el Auditor Ex-terno……… quien emitió su informe de fecha… de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional8. El profesional mencionado ha llevado a cabo su exa-men sobre los estados contables adjuntos de con-formidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una segu-ridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedi-mientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados de-penden del juicio del Auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el Auditor tiene en cuenta el control in-terno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evalua-

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PAGINA 36 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

ción de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.

Dado que no es responsabilidad del Síndico efec-tuar un control de gestión, el examen no se ex-tendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Considero que los elementos de juicio que he ob-tenido proporcionan unabase suficiente y adecua-da para mi opinión de auditoría.

_____________________

8Las tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional definirá las tareas que considera necesario realizar para emitir opinión y aquéllas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el informe.Asimismo, en relación con la memoria de la Di-rección correspondiente al ejercicio terminado el... de... de 20X2, he verificado que contiene la infor-mación requerida por el Art. 66 de la Ley General de Sociedades y, en lo que es materia de mi com-petencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

DICTAMEN

a. Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado precedente, en mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razona-blemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de XX Sociedad Anónima al... de... de 20X2 y los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y el flujo de su efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas.

b. En relación con la memoria de la Dirección, no ten-go observaciones que formular en materia de mi com-petencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva de la Dirección.

INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LE-GALES Y REGLAMENTARIOS

a. Los estados contables adjuntos y el correspon-diente inventario surgen de registros contables lleva-dos, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

b. He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas9.

Lugar y fecha XXXX

Síndico

Datos de identificación del Contador Público

_______________________

9Se agrega este párrafo sólo en caso de corres-ponder. El texto debe adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

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PAGINA 37Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

ANEXO V

CASO: ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS. INFORME SIN OBSERVACIONES.

SÍNDICO Y AUDITOR EXTERNO SON LA MIS-MA PERSONA.

INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CO-RRESPONDIENTES

INFORME DEL SÍNDICO10

Señores Accionistas de

XX Sociedad Anónima11:

En mi carácter de Síndico de XX Sociedad Anóni-ma11, he efectuado una revisión de los documen-tos detallados en el párrafo siguiente.

DOCUMENTOS EXAMINADOS

a. Estado de situación patrimonial al... de… de 20X2.

b. Estado de resultados por el período de… me-ses finalizado el... de... de 20X2.

c. Estado de evolución del patrimonio neto por el período de… meses finalizado el... de… de 20X2.

d. Estado de flujo de efectivo por el período de… meses finalizado el... de... de 20X2.

e. Notas... a… y anexos… a…12.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el… de… de 20X1 y al período de… meses terminado el… de… de 20X1 son parte integrante de los estados con-tables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS CONTABLES

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas conta-

bles profesionales argentinas, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de in-correcciones significativas.

_______________________

10Este modelo es también aplicable cuando el Au-ditor Externo sea integrante de una Comisión Fis-calizadora, debiéndose modificar el título y efec-tuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.

11Si se tratara de otro tipo de sociedad, se deberán hacer las adaptaciones correspondientes

12La enumeración de las notas y anexos debería indi-carse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de los estados contables básicos.

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PAGINA 38 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO

Mi examen fue realizado de acuerdo con las nor-mas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Ar-gentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados contables de pe-ríodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias ex-puestas en actas, y la adecuación de dichas de-cisiones a la Ley y a los Estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Mi responsabilidad consiste en emitir una conclu-sión sobre los estados contables adjuntos basada en mi revisión. He llevado a cabo mi revisión de conformidad con las normas de revisión de esta-dos contables de períodos intermedios estableci-das en la sección IV de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profe-sionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética.Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, prin-cipalmente a las personas responsables de los te-mas financieros y contables, y aplicar procedimien-tos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguien-te, no me permite obtener seguridad de que tome conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En conse-cuencia, no expreso opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad del Síndico efec-tuar un control de gestión, el examen no se ex-tendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

CONCLUSIÓN

Sobre la base de mi revisión, nada llamó mi aten-ción que me hiciera pensar que los estados con-tables adjuntos de XX correspondientes al perío-do de… meses terminado el… de… de 20X2 no

están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas.

INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

a. Los estados contables adjuntos y el corres-pondiente inventario surgen de registros conta-bles llevados, en sus aspectos formales, de con-formidad con las disposiciones legales vigentes.

b. He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesiona-les de Ciencias Económicas13.

Lugar y fecha XXXX

Síndico

Datos de identificación del Contador Público

________________________

13Se agrega este párrafo sólo en caso de corres-ponder. El texto debe adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

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PAGINA 39Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

ANEXO VI

CASO: ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS. INFORME SIN OBSERVACIONES.

EL SÍNDICO NO ES EL AUDITOR EXTERNO

INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CO-RRESPONDIENTES

INFORME DEL SÍNDICO14

Señores Accionistas de

XX Sociedad

Anónima15:

En mi carácter de Síndico de XX Sociedad Anóni-ma15, he efectuado una revisión de los documen-tos detallados en el párrafo siguiente.

DOCUMENTOS EXAMINADOS

a. Estado de situación patrimonial al... de... de 20X2.

b. Estado de resultados por el período de… me-ses finalizado el... de... de 20X2.

c. Estado de evolución del patrimonio neto por el período de… meses finalizado el... de... de 20X2.

d. Estado de flujo de efectivo por el período de… meses finalizado el... de... de 20X2.

e. Notas… a…y anexos… a…16.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el… de… de 20X1 y al período de… meses terminado el… de… de 20X1 son parte integrante de los estados con-tables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS CONTABLES

La Dirección es responsable de la preparación y

presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas conta-bles profesionales argentinas, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de in-correcciones significativas.

_________________________

14Este modelo es también aplicable cuando el Au-ditor Externo sea integrante de una Comisión Fis-calizadora, debiéndose modificar el título y efec-tuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.

15Si se tratara de otro tipo de sociedad, se debe-rán hacer las adaptaciones correspondientes.

16La enumeración de las notas y anexos debería indi-carse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de los estados contables básicos.

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PAGINA 40 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO

Mi examen fue realizado de acuerdo con las nor-mas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Ar-gentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados contables de pe-ríodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias ex-puestas en actas, y la adecuación de dichas de-cisiones a la Ley y a los Estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar mi tarea profesional sobre los docu-mentos detallados precedentemente, he revisa-do la revisión efectuada por el Auditor Externo… quien emitió su informe de revisión de fecha… de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del traba-jo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional17. El pro-fesional mencionado ha llevado a cabo su examen de conformidad con las normas de revisión de es-tados contables de períodos intermedios estableci-das en la sección IV de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profe-sionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética.

Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, prin-cipalmente a las personas responsables de los te-mas financieros y contables, y aplicar procedimien-tos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguien-te, no me permite obtener seguridad de que tome conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En conse-cuencia, no expreso opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad del Síndico efec-tuar un control de gestión, el examen no se ex-

tendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

CONCLUSIÓN

Sobre la base de mi revisión, con el alcance que expreso en el párrafo anterior, nada llamó mi aten-ción que me hiciera pensar que los estados con-tables adjuntos de XX correspondientes al perío-do de… meses terminado el… de… de 20X2 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas.

_______________________

17Las tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional definirá las tareas que considera necesario realizar para emitir opinión y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el informe.

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PAGINA 41Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

a. Los estados contables adjuntos y el corres-pondiente inventario surgen de registros conta-bles llevados, en sus aspectos formales, de con-formidad con las disposiciones legales vigentes.

b. He aplicado los procedimientos sobre pre-vención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Re-solución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económi-cas18.

Lugar y fecha XXXX

Síndico

Datos de identificación del Contador Público

____________________18Se agrega este párrafo sólo en caso de corres-ponder. El texto debe adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

ANEXO VII

MODELO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO DE SÍNDICO

Señores Presidente y Directores de

.............................................................

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a efectos de comunicarles que acepto mi designación como Síndico de ....................................... realizada por la Asamblea de Accionistas del...de………de 20…

Mi función se desarrollará en el marco de las atri-buciones y deberes comprendidos en el Art. 294 de la Ley General de Sociedades y de acuerdo con las normas sobre actuación del Contador Público como Síndico Societario previstas en la Resolución Técnica N° 15 y la Resolución N° 420/11 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Teniendo en cuenta las normas mencionadas an-teriormente, mi tarea se circunscribirá a un control de legalidad y a la realización de una serie de con-troles contables (que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la Sociedad como las revisiones contables periódicas o circunstanciales que se desprenden de la ley o de requerimientos de los organismos de control) que serán efectua-dos siguiendo los procedimientos establecidos en las normas de sindicatura mencionadas, y en lo pertinente, en las normas de auditoría vigentes. Dado que no es responsabilidad del Síndico efec-tuar un control de gestión, mi tarea no se exten-derá a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

En relación con mi función de Síndico establezco como domicilio legal…………

Saludo a ustedes muy atentamente.

Ciudad de………………….,......de.... de 20.....………………………………… Síndico.

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PAGINA 42 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

ANEXO VIII

MODELO DE CARTA DE INDEMNIDAD

De acuerdo a lo expresado en el punto III. A. 1 de la presente Resolución, la obtención de una carta de indemnidad por parte del Síndico no vulnera su independencia, por lo que es recomendable su obtención. La misma puede efectivizarse de la Sociedad, mediante su aprobación en la respecti-va Asamblea de Accionistas, directamente de los accionistas mayoritarios o por otro medio.

Lugar y fecha

Señor

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de accionista(s) titular(es) del % del capital social y de los votos de ............. S.A. (en adelante la “Sociedad”), en relación con su desempeño como Síndico de la Sociedad por el ejercicio a finalizar el… de… de 20....,

Teniendo en cuenta que, no obstante actuar en forma diligente y cumplir adecuadamente con las tareas de sindicatura previstas en la Ley Gene-ral de Sociedades y en las normas de sindicatura establecidas en la Resolución Técnica N° 15 y la Resolución N° 420/11 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesiona-les de Ciencias Económicas, usted podría llegar a resultar ilimitada y solidariamente responsable ante órganos gubernamentales, accionistas de la Sociedad y terceros en general, por su actuación como Síndico y/o por el incumplimiento de las obligaciones previstas a cargo de los Directores de la Sociedad, mientras usted se desempeñe en el cargo de Síndico de la Sociedad y aún con pos-terioridad, en relación a los actos realizados du-rante su actuación como tal, asumimos de manera irrevocable los siguientes compromisos:

a. De mantenerlo indemne por todos y cada uno de los reclamos, intimaciones, juicios, embargos, medidas cautelares y amenazas (iniciados por o contra la Sociedad, sus Direc-tores, funcionarios o empleados, o por usted

o contra usted, o por cualquier otra persona o entidad pública o privada), como así también por los daños y perjuicios, multas, costos, gastos y demás obligaciones que pudieran corresponder (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales, intereses, costos, costas judiciales, desembolsos) incurridos, soporta-dos o erogados por usted que tuvieran causa u origen en su función de Síndico de la Socie-dad, producida:

(1) Como consecuencia de que los directores, funcionarios, gerentes y/o empleados de la Socie-dad omitieron información y/o efectuaron manifes-taciones incorrectas, falsas, no veraces o condu-centes a error en relación con las tareas por usted desempeñadas; o (2) Por hechos o circunstancias cuya conside-ración excedía el alcance de su función; con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros; y

b. De no iniciar acción alguna contra usted en rela-ción con sus funciones y/o actuación como Síndico de la Sociedad, con excepción de la negligencia por mal desempeño del cargo y de aquellos actos inten-cionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pu-dieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.

Sin otro motivo, saludamos a usted muy atenta-mente.

ANEXO IX

MODELO DE CARTA DE LA DIRECCIÓN19

Lugar y fecha

Señores

De nuestra consideración:

En relación con su auditoría (o revisión) del balance ge-neral de XX Sociedad Anónima al… de… 20… y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de fondos, por el período de… meses finalizado en dicha fecha, confirmamos, según nuestro leal saber y entender, las siguientes ma-

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PAGINA 43Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

nifestaciones que les hicimos durante vuestra auditoría (o revisión):

1. Somos responsables de que los estados contables presenten razonablemente la situa-ción patrimonial, los resultados de las operacio-nes y los flujos de fondos de acuerdo con las normas contables profesionales.

2. Hemos puesto a su disposición todos los re-gistros contables, su documentación respaldatoria y demás datos pertinentes. Adicionalmente, todas las Actas de la Dirección y de Asamblea de Accio-nistas, registradas en los libros de actas respecti-vos, desde el… (fecha de vuestra última revisión) y hasta el… han sido puestas a disposición de us-tedes y constituyen todas las reuniones de ambos órganos a la fecha de la presente carta.

3. No hubo:

a. Irregularidades que involucraran a la Gerencia o a empleados que desempeñan papeles im-portantes en el sistema de control interno con-table.

b. Irregularidades que involucraran a otros empleados y que pudieran tener un efecto importante sobre los estados contables.

c. Comunicaciones recibidas de entidades fis-calizadoras sobre incumplimiento o cumpli-miento deficiente de nuestras obligaciones en cuanto a información contable, cuya inci-dencia en los estados contables pudo haber sido significativa.

4. No tenemos planes ni intenciones que pue-dan afectar significativamente el valor en libros o la clasificación de los activos y pasivos.

5. En los estados contables se han registrado o expuesto adecuadamente las operaciones con empresas o personas vinculadas y relacionadas y los respectivos montos por cobrar o por pagar, así como las ventas, honorarios por servicios, alquileres ganados, recupero de gastos, com-pras, servicios recibidos, e intereses ganados y pagados, y representan todos los ocurridos en el período.

6. No existen convenios con entidades finan-cieras referidos a saldos compensatorios u otros arreglos que impliquen restricciones en los saldos de disponibilidades y líneas de crédito o compromisos similares.

______________________________

19Si correspondiera, se deben agregar los párra-fos establecidos en el Anexo E de la Res. 420 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

7. No existen:

a. Infracciones o posibles infracciones a las leyes o reglamentos cuyos efectos deban considerarse para revelarlos en los estados contables o para tomarlos como base para registrar una contingencia de pérdida.

b. Otras contingencias importantes de pérdi-das que deban acumularse porque: (i) la in-formación disponible actualmente indica que es probable que un activo haya sufrido que-branto o que se haya incurrido en un pasivo a la fecha del balance general y (ii) el impor-te de la pérdida puede estimarse razonable-mente, que no hayan sido contempladas por los estados contables.

c. Otras contingencias importantes de pérdi-das que deban exponerse porque, aunque no se cumplen las dos condiciones especifi-cadas en el párrafo b., anterior, existe posibi-lidad razonable de que a la fecha del balan-ce general se haya incurrido en una pérdida o en pérdida mayor que la acumulada, que no hayan sido contempladas por los estados contables.

8. No tenemos conocimiento de hechos o cir-cunstancias que significaren un apartamiento de la Ley Nº 19.550, del Estatuto (y en su caso del Reglamento), ni tampoco de la existencia de obli-gaciones previsionales y fiscales aparte de las incluidas en los estados contables que pudieran dar origen a reclamos por parte de los organismos de control o recaudación, y de todo otro hecho o circunstancia que estuviera alcanzado por la Ley Penal Tributaria.

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PAGINA 44 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

9. No tenemos conocimiento, de acuerdo con lo informado por nuestros asesores legales, de he-chos que pudieran dar lugar a que se inicie acción legal contra la Sociedad, originando un perjuicio económico significativo a ésta.

Adicionalmente, informamos que los asesores le-gales de la Sociedad son......

____________________________

Los registros de contabilidad que respaldan los estados contables reflejan de manera razonable y adecuada, a un nivel de detalle suficiente, las operaciones de la Sociedad.

10. En todos los casos en que su incidencia fuera importante, se constituyó previsión para reducir los créditos y bienes de cambio excesivos a su valor neto realizable estimado.

11. Hemos cumplido con todos los aspectos de los convenios contractuales cuya incidencia en los estados contables, en caso de incumplimiento, hubiera sido importante.

12. No existen ni hubo durante el ejercicio créditos por venta o préstamos con directores y sus pa-rientes hasta el segundo grado inclusive.

13. A la fecha de la presente carta, no es intención ni existen planes elaborados por la Dirección de la So-ciedad para efectuar alguna reducción del personal.

14. La Sociedad tiene título de propiedad satisfac-torio o derecho a uso y goce de los beneficios de todos los activos que posee y no existen graváme-nes o derechos sobre tales activos ni se ha dado en prenda ningún activo.

15. No se ha producido hecho alguno posterior a la fecha de cierre de los estados contables cuya naturaleza y significación exigiera practicar ajus-tes en los estados contables o exponer dichos hechos en ellos, adicionales a los que ya se le ha dado el precitado tratamiento.

Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.

ANEXO X

FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS

A. VINCULACIÓN ENTRE LA SINDICATURA Y EL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLI-DARIA.

1. Criterio general

Nuestra legislación sobre sociedades anónimas deriva del sistema de derecho continental euro-peo, que distingue los diversos órganos de dicho tipo societario atendiendo a sus atribuciones y funciones:

a. Gobierno: la Asamblea.

b. Administración o gestión y representación: la Dirección.

c. Control de legalidad de los actos de gobierno: la Sindicatura.

Estos órganos societarios se encuentran vincula-dos, pero también están notoria y absolutamen-te diferenciados. La Sindicatura constituye uno de los órganos de la sociedad anónima, pero no existe “intimidad” con los otros órganos del ente, ya que la ley diferencia con absoluta precisión la competencia y atribuciones de cada uno.

Las denominaciones de estos órganos han sido modificadas con el objetivo de adaptarlas a las normas de auditoría vigentes.

2. Responsabilidad del Síndico en materia de dividendos anticipados

Sólo en el caso de sociedades incluidas en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades se admite la distribución de dividendos anticipados (Art. 224). La norma prevé, en su párrafo final, la responsabilidad solidaria e ilimitada de Directores y Síndicos por los pagos efectuados, en caso de violación de la ley.

Como se advierte en un simple cotejo de textos, la regla no se aparta de la que establece el Art. 297 de la Ley General de Sociedades. Antes bien, la ratifica, siguiendo virtualmente sus mismos térmi-nos. Más aún, en el supuesto de haberse omitido

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PAGINA 45Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

la inclusión del último párrafo del Art. 224, antes mencionado, la solución sería la misma.

Como es obvio, la responsabilidad de la Dirección se producirá cuando ese cuerpo viole la ley o el estatuto, en el ejercicio de las tareas que le son propias; la sindicatura, en cambio, sólo será res-ponsable si incumple con el control de legalidad que la ley le impone. Si unos y otros violan la ley o los estatutos respecto de un mismo acto, serán solidaria e ilimitadamente responsables, sin que ello permita confundir las funciones propias de uno y otro sobre este tema.Obviamente, el Síndico no puede evadir su tarea de control de legalidad, sino encuadrarse dentro de ella. Que incurra en responsabilidad solidaria con la Dirección no significa que siempre ello sea así, sino sólo cuando uno y otro órgano societario violan la ley o el estatuto, en el ejercicio de sus diversas tareas y funciones, en suma, cuando in-cumplen las tareas que les son propias. Pero esa solidaridad, que en el caso comentado se puede producir, existe siempre que se viole la ley, lo que no significa que, en el caso de la distribución de dividendos anticipados, las tareas de uno y otro órgano sean las mismas.

En síntesis, el Síndico deberá verificar que para la declaración de un dividendo anticipado se hu-bieran cumplimentado los pasos legales previstos en la Ley General de Sociedades y en el estatuto de la Sociedad y la existencia de suficientes re-sultados acumulados para proceder al pago del dividendo propuesto. De ninguna manera evalua-rá los fundamentos societarios que dan origen a la decisión empresaria.

3. Responsabilidad del Síndico respecto de contratos celebrados entre la Sociedad y sus Directores

De acuerdo con lo previsto en el Art. 271 de la Ley General de Sociedades:

a. El Director puede celebrar con la Sociedad los contratos que sean de la actividad en que ésta opere y siempre que se concierten en las condiciones del mercado.

b. Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse pre-

via aprobación de la Dirección o conformidad de la Sindicatura si no existiese quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la Asamblea.

c. Si la Asamblea desaprobare los contratos ce-lebrados, los directores o la Sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios causados a la Sociedad.

d. Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el punto b) y que no fueren ratifi-cados por la Asamblea, son nulos sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el punto c).

Las contrataciones a que alude el Art. 271 son aquéllas que se convienen por la Dirección de la Sociedad con un tercero que es Director o Síndi-co, si se trata de la actividad en que opere la So-ciedad y se celebran en condiciones de mercado.

Los probables casos de contratación que pueden darse son:

a. Contratación de la auditoría.

b. Cualquier otra contratación.

Las contrataciones del Art. 271 no las celebra la Sindicatura, sino la Dirección. Esto es propio de la tarea de gestión que este último órgano desa-rrolla.

La Sindicatura está llamada a opinar y prestar su conformidad sólo en el supuesto de que la contratación se deba hacer con Directores, que por ello deberán abstenerse de participar de la cuestión (esto fluye implícito del texto de la ley), y de darse además en tal caso el supuesto que el número de Directores contratantes sea tal que se pueda afectar el quórum de la reunión y, con-secuentemente, el contrato no se pueda celebrar salvo que el Síndico, con su conformidad, acom-pañe a los Directores que participan en el trata-miento de la contratación y la conforme.

Pero si la Dirección tiene quórum suficiente para decidir, en los supuestos de contratación del Art. 271, el Síndico no tiene poder decisorio, salvo la excepción referida.

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PAGINA 46 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

En el caso que la contratación celebrada por la Dirección sea desaprobada, será responsable la Dirección o la Sindicatura (ya no en forma con-junta, sino uno u otro), en los casos supuestos de excepción en que el Síndico haya debido dar su conformidad por problemas de quórum de la Dirección, sólo originados por la imposibilidad de votar de sus miembros (no por ausencias o vacancia). En estos casos límite, nada impide al Síndico conformar la contratación y exigir que no se ejecute hasta tanto la Asamblea la ratifique.

En consecuencia, lo establecido no afecta la in-dependencia del Síndico, ya que en el caso de su contratación como Auditor no podrá opinar y, en los restantes, sólo lo hará revistiendo el exclusi-vo carácter de Síndico, para nada vinculado con sus tareas de auditoría, cuya independencia no puede ponerse por ello en tela de juicio.

No se opone a este concepto la responsabilidad solidaria para Directores y Síndicos que esta-blece el Art. 297 de la Ley General de Socieda-des, que señala, refiriéndose a los Síndicos, que “también son responsables solidariamente con los Directores por los hechos u omisiones de es-tos, cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo estable-cido en la Ley, Estatuto, reglamento o decisiones asamblearias”. Aquí debe darse el caso de que simultáneamente la Dirección se haya apartado de las normas mencionadas y además también el Síndico no haya ejercido su control de legali-dad para que pueda producirse una responsabi-lidad solidaria.

B. LA FUNCIÓN ESENCIAL DEL SÍNDICO

La presente Resolución se ha estructurado so-bre la base de que la función esencial del Sín-dico Societario se limita al denominado “control de legalidad”, sustentado casi unánimemente por la jurisprudencia y la doctrina. Este control comprende básicamente controles de legalidad y controles contables.

Los controles contables comprenden aquéllos que deben realizarse en forma periódica (al me-nos cada tres meses) previstos específicamente en la ley, y la auditoría de los estados contables

correspondientes al cierre del ejercicio económi-co de la Sociedad, tarea que se desprende del requisito de presentar un dictamen sobre la si-tuación económica y financiera de la Sociedad, exigido por el Art. 294, inc. 5) de la Ley General de Sociedades.

El control de legalidad, que se ejerce sobre la actuación de la Dirección, excluye totalmente de su contenido cualquier aspecto vinculado con el control o la valoración de la gestión de la Direc-ción. Es importante, entonces, tener claras las diferencias que existen entre uno y otro tipo de control.El control de legalidad significa una actividad de vigilancia sobre el cumplimiento por parte de la Dirección de la Ley, Estatutos Sociales, regla-mento y decisiones asamblearias. Es decir, vigi-lar que las funciones de la Dirección se ejerzan, básicamente, en concordancia formal con las disposiciones de la Ley General de Sociedades y con aquellas normas que resulten esencialmente inherentes a las decisiones adoptadas por dicho órgano.

Concretando lo expuesto en el párrafo anterior, la interpretación de la ley que se ha seguido en estas normas es que el control de legalidad se constriñe –en forma permanente- a las normas de la Ley General de Sociedades relacionadas con el funcionamiento de la Sociedad, los Estatu-tos y reglamentos sociales. Sin perjuicio de ello, dado que la Sociedad además de la Ley General de Sociedades está regida por otras leyes, ge-nerales o especiales, y normas de organismos de control específicos, el Síndico no puede ig-norarlas, al menos, en ocasión de su aplicación al caso concreto de la sociedad fiscalizada, y, por lo tanto, deberá considerar el impacto que ellas tengan sobre las decisiones adoptadas por la Dirección. En sentido estricto, el entorno normativo antes descripto es claramente indicativo que el control de legalidad se ejerce sobre las formas de ac-tuación de la Dirección y no sobre el efecto que tal actuación causa sobre los negocios sociales.

Por su parte, el control de gestión significa la

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PAGINA 47Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

evaluación de los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocios - comerciales, pro-ductivas, financieras - que tienen los Directores. Casi unánimemente, la jurisprudencia y doctrina opinan que esto le está vedado al Síndico socie-tario, es decir, que no puede inmiscuirse en la gestión.

El Síndico no puede analizar si la Dirección está seleccionando la alternativa más rentable o la más efectiva para el cumplimiento del objeto social, pero sí deberá examinar que la decisión que se tome responda a las leyes que resulten de aplicación, que la decisión esté dentro de las atribuciones de la Dirección según la Ley Gene-ral de Sociedades, que se cumplan las mayorías que requiere el estatuto o los reglamentos de la Sociedad, que se registre apropiadamente esa decisión en el respectivo libro de actas y que se contabilicen adecuadamente sus efectos en li-bros de contabilidad legalmente llevados.

Si estas condiciones no se dieran, el Síndico deberá informarlo a los Directores haciendo la correspondiente manifestación formal y, según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de los accionistas. El Síndico no tiene facultad para aprobar o desaprobar lo que hace la Dirección, ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscalización (según el Art. 294, inc. 3) de la Ley General de Sociedades, el Síndico tiene voz, pero no voto en las reuniones de la Dirección). Dejará constancia en actas de sus puntos de vis-ta sobre los incumplimientos que observe y, en el momento oportuno y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos en Asam-blea.

Finalmente, como mayor síntesis, el Síndico no controla la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones - lo que constituiría un con-trol sobre la gestión -, sino que efectúa un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo la ley y los estatutos - lo que configura el control de legalidad - con independencia del acto u ope-ración en sí mismos.

C. EL SÍNDICO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Una de las funciones establecidas por la ley para el Síndico Societario consiste en la presentación a la Asamblea de accionistas de un informe fun-dado sobre la situación económica y financiera de la Sociedad, dictaminando sobre la memoria, el balance y el estado de resultados. Otras de las funciones se refieren al control periódico de los fondos y valores, el cumplimiento de obliga-ciones y el examen de libros de comercio y do-cumentación.

De los antecedentes citados en la presente Re-solución surge consenso respecto a que, para el cumplimiento de estas funciones, el Síndico tiene que aplicar procedimientos y técnicas de revisión y examen de documentación y registros conta-bles. La más abarcativa de las funciones que establece la ley es la que requiere la emisión de un informe fundado a la Asamblea de accionis-tas. Fundado significa sustentado en elementos de juicio válidos y suficientes, conteniendo una opinión, y esto es lo mismo que decir que surge de un proceso de recopilación de evidencias, o sea, a partir de la aplicación de procedimientos de auditoría.De la misma forma que efectuar un arqueo de fondos y valores o verificar el cumplimiento de obligaciones son procedimientos exactamente iguales a los que ejecuta un Auditor, el proce-so a desarrollar para la emisión del informe a la Asamblea, mencionado anteriormente, es similar al de un examen de auditoría realizado de acuer-do con las normas de auditoría vigentes.

D. COMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE SÍNDICO Y AUDITOR EXTERNO

Como se mencionó en C., la necesidad de efec-tuar una auditoría de estados contables de acuer-do con las normas de auditoría vigentes determi-na una compatibilidad plena entre las funciones de Síndico y de Auditor Externo. La naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría podrán variar, pero los objetivos son si-milares.

Es por ello que, desde el punto de vista de la pro-fesión de contador público, se ha venido interpre-tando y sosteniendo que, en el cumplimiento de sus tareas, el Síndico actúa sobre la base de las

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PAGINA 48 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

normas de auditoría de los organismos profesio-nales en todo aquello que hace a controles sobre la existencia de activos, sobre la documentación respaldatoria de operaciones, sobre la revisión de registros contables y, fundamentalmente, a la preparación de su informe sobre los estados con-tables de la Sociedad.A ello debe agregarse que la sola circunstancia de que el Síndico pueda ser, además, Auditor Ex-terno en nada perjudicará su independencia. En todo caso no es la mera y eventual superposición de tareas la que genera el conflicto de intereses o vulnera la independencia profesional. Antes bien, de tal acumulación se ha dicho que refuer-za la función de la sindicatura y resulta conse-cuentemente valiosa para la Sociedad.

E. FUNCIONES ESPECIALES DEL SÍNDICO

1. Verificación de la garantía de los Directo-res por parte del Síndico

La doctrina coincide en que esta obligación es la más anodina de todas las impuestas al Sín-dico, haciendo sumamente sencillo su cumpli-miento. Ello es así porque en la práctica socie-taria las garantías requeridas - no tarifadas por ley ni por reglamento alguno - son usualmente mínimas, sin que guarden relación alguna con el patrimonio de la sociedad. Es una función típica del control de legalidad, por ende, no involucra facetas de gestión, y consiste en verificar si se han constituido las garantías y, periódicamente, si los bienes (generalmente títulos públicos) o el dinero dado en garantía del cumplimiento de sus funciones por los directores se mantienen, aler-tando - en su caso - para que se produzca su recomposición o restitución.

2. Naturaleza de la función del Síndico al in-vestigar las denuncias que le formulen los ac-cionistas

Esta tarea también está comprendida en el con-trol de legalidad de las actividades de la Direc-ción y no importa una función de gobierno de la Sociedad. De esta manera, si las investigaciones solicitadas versaran sobre tareas propias de la gestión, el Síndico deberá rehusarse a realizar-las. Debe tratarse de materias de competencia

del Síndico y esto ha sido así interpretado juris-prudencialmente. 3. Posibilidad de designar Directores

En caso de vacancia de Directores, y con el ob-jeto de restablecer el normal desenvolvimiento de la Dirección, podrá asumir funciones propias de la Asamblea y por un lapso breve - hasta la siguiente Asamblea, - cubriendo las vacantes de directores producidas. Esta designación usual-mente se hace en consulta con los accionistas mayoritarios - muchas veces aquellos que for-man directamente la voluntad social -, y no com-prende tareas de gestión, sino de restablecer de manera provisional la vigencia de los estatutos sociales.

Esta designación temporaria de Directores sus-titutos no altera su normal función de control de legalidad y no implica perder o lesionar la inde-pendencia de criterio que el Síndico debe poseer.

4. Atribuciones del Síndico en la liquidación de la Sociedad

La disolución de la Sociedad produce una trans-formación de la actividad originariamente pro-ductiva en una actividad de liquidación. Desde el punto de vista del Síndico, esto significa que sus funciones durante el proceso de liquidación no difieren esencialmente de las que realiza du-rante la vida regular de la Sociedad, puesto que su función primaria será la de fiscalizar la liquida-ción de la Sociedad, recordando que tal fiscaliza-ción deberá limitarse a la legalidad de los actos mediante los cuales se dé cumplimiento a esta operatoria.

Las mismas tareas de control de legalidad se de-ben ejercer durante el funcionamiento regular de la Sociedad y en el proceso de su disolución, ya que en ambos casos la Sociedad no pierde su personalidad jurídica, aun cuando en el segundo de los casos se reduzca la posibilidad de actua-ción del Síndico, que queda ceñida a la realiza-ción de los actos atinentes a la liquidación.

Esta es la razón por la cual, en el inc. 10) del Art. 294 de la Ley General de Sociedades se hace

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PAGINA 49Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

referencia expresa al control del Síndico durante la liquidación. La norma, por lo dicho, no agrega ni quita nada a las funciones de control de lega-lidad por parte del Síndico, sino que las reitera refiriéndolas a un determinado período de la vida de la Sociedad: el de su liquidación.

Por lo tanto, esta función no implica efectuar un control de gestión, ni tampoco aquí se afecta la independencia de criterio que el Síndico debe poseer.

5. La firma de los títulos valoresLa firma de las acciones, de los debentures o de obligaciones negociables por parte del Síndico, tal como lo requiere la ley, refleja la decisión del legislador de imponer a tales instrumentos (que documentan la existencia del vínculo sociedad-accionista o acreedor) requisitos de forma ade-cuados, atento a la importancia que revisten tales títulos-valores durante el desarrollo de las actividades empresarias.

Su firma en esos títulos está indicando que tam-bién sobre ellos el Síndico ha ejercido control de legalidad de los actos de la Dirección o, puesto que ellos deben llevar la firma de por lo menos uno de los integrantes de este cuerpo (Art. 212 de la Ley General de Sociedades). Tan formal es esta cuestión, que la ley, en el segundo párrafo del mismo Art. 212, autoriza el remplazo total de las firmas que deben llevar las acciones por una simple impresión que garantice su autenticidad una vez obtenida la autorización del organismo de control.

La firma de las acciones, los debentures y las obligaciones negociables por parte del Síndico no significa que él ejerza funciones de Adminis-tración, ya que el Síndico no puede ser un ad-ministrador social como lo reconoce la jurispru-dencia.

F. CARTA DE INDEMNIDAD

Como parte del proceso de revisiones trimes-trales, las tareas a cargo del Síndico se realizan sobre la base de las manifestaciones que le efec-túen y/o la documentación que le entreguen los Directores y otros funcionarios de la Sociedad.

La importancia que revisten dichas manifestacio-nes en el desarrollo y efectividad de la función del Síndico, justifica que éste pueda requerir una car-ta de indemnidad que le otorgue protección:

1) En el caso que los directores y otros funcio-narios de la Sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas que debe realizar el Síndico, o

2) Ante hechos o circunstancias cuya conside-ración excediera el alcance de su función; con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la Sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.

_____________

Resolución Nº 588

Neuquén, 1 de marzo de 2017

VISTO: La Resolución Nº 426 que aprueba la “Esca-la de Honorarios Mínimos Sugeridos” y las “Pau-tas Orientativas”, aprobadas por Asamblea Gral. Ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2008; la Resolución Nº 440 modificatoria de la misma, que fue ratificada por Asamblea Gral. Ordinaria cele-brada el 28 de agosto de 2009; la Resolución Nº 500 modificatoria de la misma, que fue ratificada por Asamblea Gral. Ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011; la Resolución Nº 540, 553 y 568 modificatoria de la misma; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 426 estableció un factor de actualización de la citada escala, estableciendo un valor de unidad de cuen-ta a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, autorizando a que dicho importe sea ac-tualizado por el Consejo Directivo;

Que la última actualización del valor de unidad de cuenta fue realizada mediante la Resolución N° 568 de fecha 24 de febrero de 2016;

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PAGINA 50 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Que en virtud de los incrementos de precios de la economía desde la fecha citada hasta la actualidad, y con el objeto de dar cumplimiento a los fines de su creación, corresponde efectuar la actualización de dicho valor;

Que la proliferación de nuevos servicios pro-fesionales surgidos en los últimos años hace ne-cesaria la adecuación de las tareas a presupues-tar;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1°: Fijar a los fines de la aplicación de la “Escala de Honorarios Mínimos Sugeridos” y las “Pautas orientativas” establecidas por las Reso-luciones Nº 426, 440, 500, 520, 540, 553 y 568, un valor de unidad de cuenta de $ 90, con vigen-cia a partir del 1 de abril de 2017.Artículo 2º: Reemplazar el anexo de la Resolu-ción Nº426 por los anexos de la presente reso-lución. Artículo 3º: Recomendar a los profesionales ma-triculados la aplicación de la escala mencionada actualizada.Artículo 4º: Archívese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presiden-te; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero.

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PAGINA 51Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

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PAGINA 52 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

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PAGINA 53Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIÓN Nº 589

Neuquén, 1 de marzo de 2017

VISTO: Lo dispuesto por la Ley 671 en materia de Arancel de Honorarios, y la Resolución Nº 569 que establece una escala de honorarios sugeridos para Auditoría y Contabilidad actualizada con índi-ces de precios (IPIM Nivel General) hasta octubre de 2015; y

CONSIDERANDO: Que la situación económica imperante ha dado como resultado el constante deterioro en el signo monetario, que se visualiza en los incrementos de precios en general, haciendo perder actualidad a los aranceles profesionales establecidos en el año 1971 y actualizados hasta marzo de 1991 (vigen-cia de la Ley de Convertibilidad) y posteriormente por aplicación del Decreto del PEN 1269/02 hasta febrero de 2003; Que en virtud de las facultades conferidas a este Consejo por el inciso 5) del Art. 23 de la Ley 671, en el sentido de promover todas las medidas que tiendan a jerarquizar conceptualmente la pro-

fesión y defender la dignidad profesional, se con-sidera necesario dictar normas que contemplen una actualización de dichos honorarios sugeridos mediante un índice oficial con un determinado mecanismo que sea ágil y eficiente, consideran-do que el más apropiado es el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM)- Nivel General- publi-cado por el INDEC.; Que en uso de tal facultades, posteriormente se han ajustado dichos honorarios sugeridos de acuer-do a lo dispuesto por diversas Resoluciones del Con-sejo Directivo hasta llegar a la Nº 569, que efectuó el último incremento, mediante la aplicación del IPIM Nivel General hasta octubre de 2015; Que la Asamblea General Ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 aprobó el proyecto pre-sentado por el Consejo Directivo y facultó al Con-sejo Directivo a actualizar los honorarios mínimos sugeridos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 2º: Autorizar al Consejo Directivo a ac-tualizar, cuando se considere que las circunstan-cias económicas así lo amerite, la escala citada en el artículo 1º de la presente Resolución, me-diante la aplicación del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) Nivel General publicado por el INDEC, tomando como coeficiente de ajuste el

Artículo 1º: Fijar la siguiente escala de honorarios sugeridos:

A.1. ESTADOS CONTABLES:

ACTIVO + PASIVO ESCALA SUGERIDA DE HONORARIOS

De 0 hasta 375.648 7.800 De 375.648 hasta 1.872.632 7.800+5‰ exc. 375.648 De 1.872.632 hasta 3.722.447 15.400+4‰ exc. 1.872.632 De 3.722.447 hasta 18.585.740 22.950+3‰ exc. 3.722.447 De 18.585.740 hasta 67.479.652 67.550+2‰ exc. 18.585.740 De 67.479.652 en adelante 165.350+1‰ exc. 67.479.652

Estos montos se encuentran actualizados por IPMNG del INDEC a Marzo 1.991, y posteriormente por el IPIM Nivel General desde diciembre 2001 a diciembre 2016.

que surja de relacionar el índice del tercer mes anterior al de emisión o puesta en vigencia de la correspondiente Resolución, tomando como base el índice del mes de diciembre de 2016.

Artículo 3º: Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

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PAGINA 54 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º: Derogar la Resolución Nº 569 a partir de la vigencia de la presente Resolución.Artículo 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Ofi-cial de la Provincia del Neuquén, regístrese y Archívese. Fdo.: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Rios Marin, Tesorero.

_____________

Resolución Nº 590

Neuquén, 1 de marzo de 2017

VISTO: La Ley 671 en materia de Arancel de Hono-rarios, la Ley Nº 2000/92 de la Provincia del Neu-quén, la Resolución Nº 542 en su Anexo I estable-ce una escala para la fijación de aranceles para realizar las funciones de control formal de actua-ciones profesionales y de legalización de firmas para Auditoría y Contabilidad y la Resolución Nº 589 que actualizó los montos del punto I A.1. del Anexo I de la Resolución 570 y derogó la Resolu-ción Nº 569; y

CONSIDERANDO: Que los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º y concor-dantes de la Ley 2000 establecen la eliminación del carácter de “orden público” de los honorarios profesionales, de la obligatoriedad del cobro cen-tralizado de los mismos, y la liberación plena de la contratación de los servicios profesionales; Que se mantiene en vigencia el ejercicio del poder de policía del Consejo Profesional en la ju-risdicción provincial, con el correspondiente con-trol de la matrícula, de la actuación profesional en lo técnico y en lo ético, la autenticación de firmas, y las facultades para el desarrollo de actividades vinculadas y complementarias en esas finalida-des; Que el Artículo 4º de la Ley 2000 establece que cuando no exista precio pactado, se aplicarán las normas vigentes de cada profesión, por lo que las escalas de honorarios continúan en vigencia, pero en carácter de sugeridas; Que se ha producido la modificación del Artí-culo 32 y 63 de la Ley 671 que establecía el me-canismo para la percepción de los recursos del Consejo, y que se deriva de las normas dictadas la necesidad de establecer un sistema para aran-

celar los servicios que la Institución brinda a los profesionales en el ejercicio de las funciones pre-citadas, estableciendo las oportunidades y vincu-lación fáctica para que los profesionales abonen los mismos; Que este Consejo Directivo considera proce-dente la emisión de un cuerpo normativo que con-temple en forma integral todas las situaciones que se presentan inherentes a esta función de nuestra Institución; Que la situación económica imperante ha dado como resultado el constante deterioro en el signo monetario, que se visualiza en los incrementos de precios en general, haciendo perder actualidad a los aranceles profesionales establecidos en el año 1971 y actualizados hasta marzo de 1991 (Ley de Convertibilidad) y posteriormente por aplicación del Decreto del PEN 1269/02 y 664/2003 hasta febrero de 2003; Que en virtud de las facultades conferidas a este Consejo por el inciso 5) del Art. 23 de la Ley 671, en el sentido de promover todas las medidas que tiendan a jerarquizar conceptualmente la pro-fesión y defender la dignidad profesional, se con-sidera necesario dictar normas que contemplen una actualización de dichos aranceles mediante un índice oficial con un determinado mecanismo que sea ágil y eficiente, considerando que el más apropiado es el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) - Nivel General - publicado por el IN-DEC; Que en función de lo expuesto en el conside-rando anterior, se han emitido diversas Resolucio-nes del Consejo Directivo adecuando los arance-les, siendo la Resolución Nº 570, que efectuó el último incremento, mediante la aplicación del IPIM Nivel General hasta octubre de 2015; Que la Asamblea General Ordinaria celebra-da el 31 de agosto de 2011 aprobó el proyecto presentado por el Consejo Directivo de actualizar, como mínimo, anualmente la escala citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante la aplicación del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) Nivel General publicado por el IN-DEC; Que mediante la Resolución Nº 588 se han es-tablecido los honorarios sugeridos para los aran-celes del punto I. A.1 del Anexo I de la presente Resolución; Que es de público conocimiento que entre los

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PAGINA 55Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

matriculados, hay un número importante que rea-liza actuaciones profesionales en forma gratuita a distintas entidades pequeñas que no persiguen un fin de lucro (asociaciones civiles, cooperativas, mutuales y fundaciones); Que la Resolución Nº 570 tiene por objetivo fo-mentar estas prácticas, considerando conveniente eximir al matriculado de la obligatoriedad del pago del arancel estipulado para el control y legaliza-ción de firmas, reservándose el derecho el Con-sejo Directivo de controlar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a este beneficio, y en caso de obtenerse evidencias de violaciones a las resoluciones vigentes por parte de los matriculados, elevar las actuaciones al Tri-bunal de Ética;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Fijar aranceles para realizar las funcio-nes de control formal de actuaciones profesionales y de legalización de firmas, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de esta Resolución.

Artículo 2º: Autorizar al Consejo Directivo a ac-tualizar cuando se considere que las circunstan-cias económicas así lo ameriten la escala citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, me-diante la aplicación del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) Nivel General publicado por el INDEC, tomando como coeficiente de ajuste el que surja de relacionar el índice del tercer mes anterior al de emisión o puesta en vigencia de la correspondiente Resolución, tomando como base el índice del mes de diciembre de 2016.

Artículo 3°: Eximir al profesional que reúna los requisitos del artículo siguiente, del pago del aran-cel por control formal de actuaciones profesiona-les y de legalización de firmas, siempre y cuando el arancel que hubiera surgido por aplicación de esta norma sea igual o inferior a lo establecido en el apartado II del Anexo I que acompaña la pre-sente resolución.

Artículo 4º: La aplicación de la eximición estable-cida en el artículo anterior corresponderá cuando el profesional haya donado sus honorarios y el comitente sea una Entidad sin fin de lucro (aso-ciaciones civiles, cooperativas, mutuales y funda-ciones). Para acogerse a este beneficio, el profe-sional tendrá que cumplir con la presentación de una declaración jurada realizada conjuntamente con el comitente en donde se expresa que se han donado los honorarios profesionales correspon-dientes, ya sea para Estados Contables como así también las restantes actuaciones profesionales (Estados Patrimoniales, Certificaciones, etc.).

Artículo 5º: El Consejo Directivo se reserva las fa-cultades de fiscalizar el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en el Artículo 3º y 4º, y en caso de observarse evidencias concomitantes o poste-riores a la legalización de la actuación profesional, que presuman violación a las normas del Código de Ética vigente, elevará de oficio las actuaciones al Tribunal de Ética, y en caso que se determine que existió transgresión, el profesional perderá el beneficio establecido en la presente Resolución, tanto para las actuaciones que dieron origen al sumario, como para las que presente en el futuro.

Artículo 6º: Instrumentar por las áreas pertinen-tes del C.P.C.E.N. los procedimientos que permi-tan recoger la información necesaria que mida el efecto de esa contribución social, tanto de la Ins-titución como del profesional actuante. La misma se integrará con los demás datos que contribuyan a la elaboración del Balance Social del Consejo.

Artículo 7º: Sustituir el requisito fijado en el Anexo B punto 2.4. de la Resolución 141 para la legali-zación de firmas por el siguiente: “Acreditar con la presentación del comprobante correspondien-te el pago del arancel establecido por la presente Resolución. Cuando el profesional haya abonado el arancel diferencial, deberá además acompañar una declaración jurada realizada conjuntamente con el comitente en donde se expresa que se han donado los honorarios profesionales correspon-dientes a los estados contables”.

Artículo 8º: Fijar en concepto de arancel por rein-tegro de gastos administrativos:1) Cuando se presenten para la legalización de

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PAGINA 56 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

firmas trabajos cuyo número de ejemplares supe-re el límite establecido (12 copias), o cuando sin exceder el máximo de ejemplares señalado en el punto anterior, se presenten a legalizar copias adicionales en fechas distintas a la de la legali-zación original, corresponderá abonar lo indicado en el apartado III a) del Anexo I por cada ejem-plar adicional, en el caso que se trate de Estados Contables, Inventarios, Estados Patrimoniales o Manifestaciones de Bienes y Deudas.2) Cuando se presenten a legalizar copias adi-cionales en fechas distintas a la de la legalización original, de trabajos correspondientes a certifica-ciones de ingresos personales, de formularios de AFIP, y otras certificaciones, corresponderá abo-nar lo indicado en el apartado III b) del Anexo I por cada ejemplar.

El arancel estipulado en el presente artículo de-berá ser abonado en cada una de las presenta-ciones.

Artículo 9º: Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

Artículo 10°: Dejar sin efecto, a partir de la vigen-cia establecida en el artículo anterior, la Resolu-ción Nº 570 de este Consejo Profesional.

Artículo 11: Comuníquese, publíquese en el Bo-letín Oficial, regístrese y archívese. Fdo.: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero.

ANEXO I

I. ARANCEL POR CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y DE LEGALIZA-CIÓN DE FIRMAS

A. SECCIÓN AUDITORÍA Y CONTABILIDAD (1):

A.1. ESTADOS CONTABLES:

ACTIVO + PASIVO ESCALA SUGERIDA DE ARANCEL HONORARIOS (2) De 0 hasta 375.648 7.800 5 % S/ Hon. Sugerido De 375.648 hasta 1.872.632 7.800 + 5 ‰ exc. 375.648 5 % S/ Hon. Sugerido De 1.872.632 hasta 3.722.447 15.400 + 4 ‰ exc. 1.872.632 5 % S/ Hon. Sugerido De 3.722.447 hasta 18.585.740 22.950 + 3 ‰ exc. 3.722.447 5 % S/ Hon. Sugerido De 18.585.740 hasta 67.479.652 67.550 + 2 ‰ exc. 18.585.740 5 % S/ Hon. Sugerido De 67.479.652 en adelante 165.350 + 1 ‰ exc. 67.479.652 5 % S/ Hon. Sugerido

(1) Auditoria Externa de Estados Contables con fines generales o preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

(2) Montos Actualizados por IPMNG del INDEC desde fecha de cierre de los estados contables a marzo 1991, y posteriormente por el IPIM desde diciembre 2001 a diciembre de 2016.

A.1.1. El arancel que surja por la aplicación de la escala mencionada anteriormente no podrá ser inferior a $ 800, ni superior a $ 276.250.

A.1.2. Cuando se presenten estados contables anuales y de períodos intermedios correspondien-

tes al mismo ejercicio económico y auditados por el mismo profesional, el arancel correspondiente para cada Estado Contable de período interme-dio se calculará tomando en cuenta la aplicación de la escala establecida en el apartado A.1. de la presente, la que se multiplicará por el factor (1 + 0.10 x número de presentación efectuada correspondiente al mismo ejercicio económico), computándose como pago a cuenta los aranceles abonados por los períodos intermedios anterio-res correspondientes a ese ejercicio económico. Cuando se presenten los estados contables anua-les, también se efectuará el cómputo con el factor de corrección antes mencionado, considerando el total de presentaciones realizadas incluyendo

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PAGINA 57Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

la de cierre correspondiente a ese ejercicio eco-nómico. Los cómputos de los pagos a cuenta no podrán generar saldos a favor para el matriculado y el saldo a depositar en cada período no podrá ser inferior al 10 % del arancel que corresponda al honorario sugerido, que surja de aplicar la escala prevista en A.1. para cada período.

A.1.3. Cuando el mismo profesional presente Es-tados Contables rectificativos, el arancel a abo-nar se determinará de la siguiente manera: 1) Al arancel correspondiente al Estado Contable rec-tificativo, determinado por aplicación de la esca-la vigente, se le restará el arancel abonado en el estado contable original. De resultar el valor del arancel del original superior al del rectificativo, no corresponderá computar saldo a favor alguno. 2) Al importe determinado en 1) se le adicionará una suma igual a la fijada en cada momento para trá-mites urgentes, determinándose así la cifra a abo-nar, la cual no superará el límite que se señala en el punto siguiente. 3) El arancel establecido según el método señalado en 1) y 2) no será mayor al arancel que hubiera correspondido de aplicar al Estado Contable rectificativo la escala de arance-les vigentes.

A.1.4. Cuando se presenten Estados Contables correspondientes a un mismo Ejercicio Económico que anteriormente fueron acompañados con cer-tificación literal y ahora se presentan con informe de auditoría firmados por el mismo profesional, se deberá depositar el arancel que surja de aplicar el 70 % de la escala prevista en el punto A.1.

A.2. AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS CON-TABLES RESUMIDOS O DE UN SOLO ESTA-DO CONTABLE O UN ELEMENTO ESPECIFI-CO, CERTIFICACIÓN LITERAL DE ESTADOS CONTABLES, ENCARGOS DE COMPILACIÓN DE ESTADOS CONTABLES, CERTIFICACIÓN O INFORME DE ESTADOS PATRIMONIALES, MANIFESTACIÓN DE BIENES Y DE DEUDAS, INVENTARIOS Y APORTES EN ESPECIE

El 30 % del arancel que resulte por aplicación del punto A.1., que no podrá ser inferior a $ 800.

A.2.1. Cuando se presenten Estados Patrimonia-les o manifestaciones de bienes y deudas anua-

les y de períodos intermedios correspondientes al mismo ejercicio económico y auditados o certifi-cados por el mismo profesional, el arancel corres-pondiente para cada presentación se calculará to-mando en cuenta lo dispuesto en el apartado A.2. de la presente resolución, el que se multiplicará por el factor (1 + 0.10 x número de presentación efectuada correspondiente al mismo ejercicio eco-nómico), computándose como pago a cuenta los aranceles abonados por las presentaciones ante-riores correspondientes al mismo ejercicio econó-mico. Cuando se presenten los estados anuales, también se efectuará el cómputo con el factor de corrección antes mencionado, considerando el to-tal de presentaciones realizadas, incluyendo la de cierre correspondiente a ese ejercicio económico. Los cómputos de los pagos a cuenta no podrán generar saldos a favor para el matriculado y el sal-do a depositar en cada presentación no podrá ser inferior al 10 % del arancel que corresponda al ho-norario sugerido que surja de aplicar lo dispuesto en A.2.. Cabe aclarar que para comitentes que no tienen personería jurídica o gremial, o no se en-cuadran como sociedades comerciales, el período al que se hace referencia, es el año calendario.

A.3. INFORMES DE SÍNDICOS SOCIETARIOS (Cuando no es el auditor): Por informe $ 500.

A.4. CERTIFICACIÓN DE INGRESOS: $ 500.

A.5. ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO: EN GENERAL O EXAMEN DE INFORMACIÓN CONTABLE PROSPECTIVA: $ 750.

A.6. OTRAS CERTIFICACIONES O ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO DE CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS O SER-VICIOS RELACIONADOS VINCULADOS A EN-CARGOS PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS ACORDADOS O INFORMES ESPECIALES NO INCLUIDOS EN EL CAPIÍTULO V DE LA RT Nº 37: $500.

B. HONORARIOS JUDICIALES: 5 % de los honorarios regulados.

II) ARANCEL DIFERENCIAL POR CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONA-

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LES Y DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS PARA EL CASO DE DONACIÓN DE HONORARIOS.

El 30 % del arancel que resulte por aplicación del punto A.1., que no podrá ser inferior a $ 800.

III) ARANCEL POR COPIAS.

a) El arancel por copias se fija en la suma de $250 por cada ejemplar.b) El arancel por copias se fija en la suma de $250 por cada ejemplar.

______________

Resolución Nº 591

Neuquén, 1 de marzo de 2017

VISTO: La Resolución Nº 571 del Consejo Directivo; y

CONSIDERANDO: Que la Resolución mencionada establece los aranceles para trámites urgentes de trabajos que se presenten para la legalización de firmas; Que resulta necesario actualizar los aranceles establecidos en la Resolución Nº 571 a fin de ade-cuarlos a la realidad económica; Que por razones de equidad, corresponde que el arancel que se fije, guarde una correcta relación con los activos y pasivos del ente del que se trate, motivo por el cual dicho arancel no debe ser fijo;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Fijar los siguientes aranceles para trámites urgentes que soliciten los profesionales matriculados para la legalización de firmas:

a) De Estados Contables: $ 800 + 10% del arancel de legalización que corresponda en función de las normas vigentes.b) De Estados de Situación Patrimonial, Manifes-taciones de Bienes y Deudas e Inventarios: $ 500.

Artículo 2º: Establecer que la entrega de los tra-bajos que abonen los aranceles fijados en el artí-culo anterior, se realizará de la siguiente manera:

a) Si la recepción se produce dentro de las 3 (tres) primeras horas desde la apertura de las oficinas del Consejo, en la misma jornada.b) Si la recepción se produce fuera del horario indi-cado en el inciso anterior, dentro de las 3 (tres) pri-meras horas de atención al público del día siguiente.

Artículo 3º: No se realizará la entrega de los tra-bajos presentados en los plazos previstos en el artículo anterior, cuando surjan en el mismo cau-sales de observaciones y/o denegación de legali-zación de firmas, establecidas en el Régimen de Control de Actuaciones Profesionales y Legaliza-ción de Firmas vigente, regido por Resolución Nº 141 y sus modificatorias.

Artículo 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

Artículo 5º: Dejar sin efecto, a partir de la vigencia establecida en el artículo anterior, la Resolución Nº 571 de este Consejo Profesional.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese en el Bole-tín Oficial, regístrese y Archívese. Fdo.: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero.

______________

Resolución Nº 592

Neuquén, 1 de marzo de 2017

VISTO: La Resolución Nº 141 y modificatorias y la Re-solución Nº 572 del Consejo Directivo; y

CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 141 y modificatorias es-tablece las normas en materia de uso y certifica-ción o autenticación de firmas y control formal de actuación profesionales; Que resulta necesario actualizar los aranceles para el servicio de control técnico de actuaciones profesionales vinculadas a Estados Contables en borrador establecidos en la Resolución Nº 572, a

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PAGINA 59Neuquén, 10 de Marzo de 2017 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

fin de adecuarlos a la realidad económica; Que por razones de equidad, corresponde que el arancel que se fije, guarde una correcta relación con los activos y pasivos del ente del que se trate, motivo por el cual dicho arancel no debe ser fijo;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Fijar en un monto de $800 + 5 % del arancel de legalización que corresponda en función de las normas vigentes, por el servicio de control previo de actuaciones profesionales vinculadas a Estados Contables en borrador, y considerándose como tal a aquellas actuaciones que no cumplan con el requisito de las firmas del profesional y/o comitente, teniendo en cuenta la reglamentación establecida en las Resoluciones Nos. 141 y modificatorias para dicho control.

Artículo 2º: El servicio indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, sólo podrá ser utilizado una vez por los matriculados con matrícula vigen-te, por cada ejercicio económico intermedio, anual o especial del comitente.

Artículo 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

Artículo 4º: Dejar sin efecto, a partir de la vigencia establecida en el artículo anterior, la Resolución Nº 572 de este Consejo Profesional.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese en el Bole-tín Oficial, regístrese y archívese. Fdo.: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Marianela Cazorla, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero.

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PAGINA 60 Neuquén, 10 de Marzo de 2017ANEXO - BOLETIN OFICIAL

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5327377Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo