anexo no 13 examen medico de ingreso

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EXAMEN MEDICO DE INGRESO LABORAL AL PERSONAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS O DESARROLLAN PROYECTOS EN ECOPETROL S.A. RESPONSABILIDAD INTEGRAL DIRECCIÓN HSE & GESTIÓN SOCIAL ECP-DHS-G-017 Elaborado 05/04/2011 Versión 01 1/5 1. OBJETIVO Dar lineamientos de la valoración médico laboral para los trabajadores de empresas contratistas que vayan a desarrollar actividades para Ecopetrol S.A, con el fin de que se emita la aptitud medica laboral teniendo en cuenta los peligros y riesgos para la salud que presenta la industria del petróleo y gas y de esta manera preservar y conservar la salud de todos los colaboradores, como parte del desarrollo del programa de salud ocupacional de la empresa. 2. GLOSARIO Aptitud Médica: Conclusión a que llega el médico que practica evaluaciones médico ocupacionales cotejando el perfil del cargo a desempeñar con las condiciones físicas y mentales de un trabajador. Puede resultar en apto, no apto y apto con restricciones para el desarrollo del cargo y tareas requeridas. Evaluación Médica Pre ocupacional o de pre ingreso: Es la evaluación que determina la condición física, mental y social de un trabajador, previo a su contratación. Se debe realizar a cargo y por cuenta del empleador. Involucra los exámenes para clínicos y pruebas definidas previamente en el programa de salud ocupacional acorde con los riesgos a los que estará expuesto el personal. Perfil del cargo: Corresponde a los requerimientos básicos que debe cumplir una persona para aspirar a ejercer y desarrollar a cabalidad las tareas y actividades que demanda determinado cargo. Comprenden competencias físicas, mentales, comportamentales, actitudinales y de formación. Restricciones o recomendaciones médico laborales: Corresponden a las recomendaciones definidas por un médico acorde a las condiciones y aptitudes que un trabajador presenta al momento de una evaluación médica, a fin de que pueda desempeñar la labor para la que se solicita, sin menoscabo para su salud. Pueden ser temporales o permanentes. 3. CONDICIONES GENERALES Las evaluaciones médicas ocupacionales (pre-ocupacionales o de ingreso, médico ocupacionales periódicas, evaluaciones de egreso o retiro, evaluaciones por cambio de ocupación) deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el Art. 11 de la Resolución 2346 de 2007, que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido de las historias clínicas ocupacionales. El contratista es libre de acuerdo con la legislación vigente, de realizar los exámenes médico ocupacionales con IPS, o médico con licencia vigente en salud ocupacional. Para los contratistas, acorde a las demandas del oficio que se va a desempeñar en cada uno de los puestos de trabajo se definen dos categorías en exigencias médico ocupacional a saber: 1-Categoría Operativa Dentro de plantas industriales: Trabajadores que laboran en zonas de plantas de procesamiento, pozos, estaciones de oleoductos, cuadrillas de mantenimiento de oleoductos, talleres, laboratorios industriales, ejecución obras civiles o en oficios que demanden alto gasto físico. Estos trabajadores deberán certificar condición física y mental adecuada, sin restricciones de tal manera que le permita realizar sus labores en horario de trabajo al turno, trabajo en altura, trabajo que requieran esfuerzo físico y esfuerzo mental.

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EXAMEN MEDICO DE INGRESO LABORAL AL PERSONAL DE EMPRESAS

CONTRATISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS O DESARROLLAN

PROYECTOS EN ECOPETROL S.A.

RESPONSABILIDAD INTEGRAL

DIRECCIÓN HSE & GESTIÓN SOCIAL

ECP-DHS-G-017 Elaborado

05/04/2011

Versión

01

1/5

1. OBJETIVO

Dar lineamientos de la valoración médico laboral para los trabajadores de empresas contratistas que

vayan a desarrollar actividades para Ecopetrol S.A, con el fin de que se emita la aptitud medica

laboral teniendo en cuenta los peligros y riesgos para la salud que presenta la industria del petróleo y

gas y de esta manera preservar y conservar la salud de todos los colaboradores, como parte del

desarrollo del programa de salud ocupacional de la empresa.

2. GLOSARIO

Aptitud Médica: Conclusión a que llega el médico que practica evaluaciones médico ocupacionales

cotejando el perfil del cargo a desempeñar con las condiciones físicas y mentales de un trabajador.

Puede resultar en apto, no apto y apto con restricciones para el desarrollo del cargo y tareas

requeridas.

Evaluación Médica Pre ocupacional o de pre ingreso: Es la evaluación que determina la condición

física, mental y social de un trabajador, previo a su contratación. Se debe realizar a cargo y por cuenta

del empleador. Involucra los exámenes para clínicos y pruebas definidas previamente en el programa

de salud ocupacional acorde con los riesgos a los que estará expuesto el personal.

Perfil del cargo: Corresponde a los requerimientos básicos que debe cumplir una persona para aspirar

a ejercer y desarrollar a cabalidad las tareas y actividades que demanda determinado cargo.

Comprenden competencias físicas, mentales, comportamentales, actitudinales y de formación.

Restricciones o recomendaciones médico laborales: Corresponden a las recomendaciones

definidas por un médico acorde a las condiciones y aptitudes que un trabajador presenta al momento

de una evaluación médica, a fin de que pueda desempeñar la labor para la que se solicita, sin

menoscabo para su salud. Pueden ser temporales o permanentes.

3. CONDICIONES GENERALES

Las evaluaciones médicas ocupacionales (pre-ocupacionales o de ingreso, médico ocupacionales

periódicas, evaluaciones de egreso o retiro, evaluaciones por cambio de ocupación) deben ser

realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente

en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el Art. 11 de la Resolución 2346 de 2007,

que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido de las historias clínicas

ocupacionales.

El contratista es libre de acuerdo con la legislación vigente, de realizar los exámenes médico

ocupacionales con IPS, o médico con licencia vigente en salud ocupacional.

Para los contratistas, acorde a las demandas del oficio que se va a desempeñar en cada uno de los

puestos de trabajo se definen dos categorías en exigencias médico ocupacional a saber:

1-Categoría Operativa

Dentro de plantas industriales: Trabajadores que laboran en zonas de plantas de procesamiento, pozos,

estaciones de oleoductos, cuadrillas de mantenimiento de oleoductos, talleres, laboratorios industriales,

ejecución obras civiles o en oficios que demanden alto gasto físico. Estos trabajadores deberán certificar condición física y mental adecuada, sin restricciones de tal manera que le permita realizar sus labores en

horario de trabajo al turno, trabajo en altura, trabajo que requieran esfuerzo físico y esfuerzo mental.

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CONTRATISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS O DESARROLLAN

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05/04/2011

Versión

01

2/5

Deben estar en capacidad de reaccionar inmediatamente ante situaciones críticas operativas y de

emergencia.

Fuera de las plantas industriales: Trabajadores que laboran fuera de las plantas industriales de la

Empresa o fuera de las instalaciones operativas de las estaciones o terminales de oleoductos o en talleres

y laboratorios no industriales, no siendo de la categoría administrativa. En esta categoría se agrupan

también a los trabajadores cuyas labores son sedentarias en alguna proporción y/o requieren de

esfuerzos físicos moderados. Algunos laboran en turnos. Ej.; Conductores, Vigilantes.

2-Categoría Administrativa

Trabajadores que ordinariamente ejecutan sus labores en oficinas o predominantemente de manera

sedentaria y/o con mínimos esfuerzos físicos.

Corresponde al médico que realiza los exámenes ocupacionales de la empresa contratante realizar el

examen físico de ingreso y expedir, acorde a la resolución 2346 de 2007 el concepto médico de aptitud

para el desarrollo de cada uno de los oficios teniendo en cuenta las características propias del mismo y

las actividades a desarrollar.

3.1. CONDICIONES MÉDICAS QUE PUEDEN CONVERTIRSE EN RIESGO

Como guía general se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones médicas que pueden

convertirse en riesgo, para la integridad de las personas que desempeñen cargos de:

3.1.1. Categoría Operativa

El trabajador que realice trabajos en áreas definidas como de alta exigencia de desempeño categoría

operativa dentro de las plantas, no podrá ser menor de edad o mujer en cualquier tiempo de gestación,

ni tener las siguientes condiciones, temporales o permanentes, y aquellas que constituyan “situaciones

de emergencia”, sin perjuicio de otras que puedan ser determinadas como restricciones dentro de las

evaluaciones médicas ocupacionales:

1. Patologías o afecciones metabólicas, estructurales o neurológicas que generen vértigo, mareo o

desvanecimiento, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, síndromes convulsivos, ceguera

temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de

profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento.

2. IMC (índice de masa corporal) mayor a 35Kg/m2 o menor a 18Kg/m2.

3. Alteraciones de comportamiento tales como fobias, paranoia o estados de pánico precedentes.

Trastornos psiquiátricos como depresión moderada a severa, trastornos de personalidad, trastornos

afectivos bipolares no controlados o con medicación que alteren la atención y concentración.

4. Efectos temporales de embriaguez por alcohol o psicofármacos.

5. Estados de depresión o estrés postraumático, temporales o permanentes.

6. Alteraciones de la audición que comprometan bandas conversacionales y aquellas que puedan verse

agravadas por la exposición a ruido o agentes ototóxicos.

7. Alteraciones en oído que produzcan problemas de equilibrio.

8. Casos de patologías no contempladas explícitamente en este documento, pero que a criterio médico

puedan verse agravadas por la exposición a factores de riesgo propios de la industria petrolera, tales

como procesos pulmonares que se agraven a la exposición de gases y vapores.( Ej: Hepatopatias

crónicas, enfermedades renales crónicas, cardiopatías crónicas inestables, entre otras).

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Versión

01

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3.1.2. Los trabajadores de exigencia categoría operativa fuera de la planta y administrativa

Estas condiciones se dan a criterio del especialista en salud Ocupacional, el cual debe tener un

conocimiento del perfil de cargo y área donde se desempeñaran las labores por información

suministrada a cargo del empleador al médico que realiza los exámenes, de acuerdo a lo establecido en

la legislación nacional.

3.1.3. Aspectos Generales

El médico que realiza la evaluación médica pre-ocupacional deberá respetar la reserva de la historia

clínica y enviará al empleador el certificado médico indicando si existen restricciones médicas y las

recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda llegar a

desempeñar la labor para la cual ha sido solicitado.

En caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones

de trabajo y el medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado

resultante de la evaluación médica pre-ocupacional.

Los criterios definidos constituyen un adendo a los pliegos HSE que ECOPETROL S.A. solicita a sus

contratistas para el desarrollo de las labores; redundan en la obligatoriedad del cuidado del personal y

buscan preservar la salud individual y colectiva de todos aquellos que pueden resultar expuestos a

peligros propios de la Industria de petróleo y gas.

Se debe realizar como paraclínicos básicos para el examen de ingreso los siguientes:

No Cargos/actividade

s

Examen de ingreso que debe

hacer

Observaciones

1 Cargos operativos Exámenes básicos: Cuadro

hemático, glicemia en ayunas,

hemoclasificación, función renal,

función pulmonar, perfil lipídico,

pruebas hepáticas, visiometría, y

audiometría.

Vigencia: Cada vez que ingrese

Se debe dejar constancia en la

evaluación y certificado expedido, en

caso de encontrar situaciones que

pudiesen implicar riesgo al evaluado,

para el desarrollo de la labor

contratada y las recomendaciones

médicas al respecto.

El médico evaluador podrá solicitar

adicionalmente aquellos exámenes que

considere pertinentes.

2 Cargos

administrativos

Exámenes básicos: Cuadro

hemático, glicemia en ayunas,

hemoclasificación, perfil lipídico,

visiometría, y audiometría.

Vigencia: Cada vez que ingrese

Se debe dejar constancia en la

evaluación y certificado expedido, en

caso de encontrar situaciones que

pudiesen implicar riesgo al evaluado,

para el desarrollo de la labor

contratada y las recomendaciones

médicas al respecto.

El médico evaluador podrá solicitar

adicionalmente aquellos exámenes que

considere pertinentes.

3 Soldadores y

Refractaristas

Exámenes básicos para cargos

operativos y Radiografía con vigencia cada 5

años y espirometria anual

4 Trabajo en alturas Exámenes básicos para cargos Se debe expedir certificado

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Versión

01

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operativos, además

Electrocardiograma y valoración

por sicólogo.

Vigencia: Cada vez que ingrese

correspondiente dentro de la

evaluación de pre empleo

5 Trabajo en sísmica

(administrativos,

campamento,

labores mixtas en

administración y

campo, talleres,

cargapozos casino,

topografía,

perforación, deltas y

transporte)

Exámenes básicos de ingreso

para cargos operativos con

énfasis cardiovascular, Perfil

lipidico, glicemia, audiometría,

visiometria.

5.1 Trabajo en sísmica

que además son

trabajadores de

Casino Para el caso

de: cocinero, técnico

de cocina, auxiliar de

cocina, mesero

Examen básico de ingreso de

sísmica

Se adiciona el KOH, Frotis de

garganta cuadro hemático,

examen de manipulación de

alimentos

5.2 Trabajo en sísmica

que además son

trabajados de

topografía, registro,

restauración

Examen básico de ingreso de

sísmica y se adiciona el examen

con énfasis en osteomuscular

5.3 Trabajo en sísmica

que además ejecutan

trabajos de

perforación:

Capataz, obreros

calificados, obreros

no calificados,

perforador

Examen básico de ingreso de

sísmica y se adiciona examen

con énfasis osteomuscular y

espirometrias

5.4 Trabajo en sísmica

que además son

Deltas (auxiliares

HSE)

Examen básico de ingreso de

sísmica se adiciona examen de

Ingreso en énfasis en trabajo en

alturas, osteomuscular.

electrocardiograma en personas

mayores de 40 años.

5.5 Trabajo en sísmica

que además ejecutan

actividades de

transportes terrestre

como conductores y

Transporte

helicoportado, navegantes y

mochileros

Examen básico de ingreso de

sísmica y se adiciona examen de

Ingreso con énfasis

Osteomuscular principalmente

columna, agudeza visual,

campimetría

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Versión

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5/5

El contratista debe asegurar que las instituciones en las cuales se desarrollen las evaluaciones médicas

ocupacionales, cuenten con el aval de la Secretaria de Salud Municipal o Departamental como

prestador de servicios de salud ocupacional.

Nota: Todos los exámenes, hacen parte de la revisión con expertos sobre el tema y se constituyen en

una orientación para la atención. En todo caso la decisión tomada o exámenes adicionales dependerán

de lo que conceptué el médico ocupacional que realiza la valoración del trabajador, de su estado o

condición y de lo que el médico ocupacional de acuerdo a su conocimiento defina que debe tener en

cuenta para emitir un concepto de su condición medico laboral.

RELACIÓN DE VERSIONES

Versión Fecha Cambios

01 5/04/2011 Emisión del documento.

Para mayor información sobre este documento dirigirse a quien lo elaboró, en nombre de la dependencia responsable:

Elaboró: Rubén Alfredo Sguerra Fajardo1

Teléfono: 48354 Buzón: [email protected]

Dependencia: Dirección HSE y Gestión Social.

Revisó Aprobó

1 Con el apoyo de profesionales de Salud Ocupacional de Ecopetrol S.A.