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1 ANEXO III RESOLUCION N° XXX/16 MINISTERIO PUBLICO FISCAL INDICE TITULO 1: ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCION………………………………….……………….…. 19 Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros en la construcción - Extracto: 1. Instrucción General Nº 1/2005 2. Instrucción General Nº 7/2008 3. Instrucción General Nº 2/2013 TITULO 2: ACCIDENTES DE TRANSITO……………………………………………………………….…….. 20 1. Instrucción General Nº 1/1993: Entrega de efectos retenidos en custodia 2. Instrucción General Nº 6/2008: Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros viales - Conductores Alcoholizados - Responsabilidad de Expendedores de Bebidas ley 24.788. TITULO 3: ACUMULACION DE CAUSAS………………………..……………………………..………… 22 1. Instrucción General Nº 5/1990: Criterios para la acumulación de causas. TITULO 4: ANIMALES PELIGROSOS……………………………………………………………..………… 23 1. Instrucción General Nº 7/2006: Pautas de Actuación ante ataques de animales peligrosos

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ANEXO III

RESOLUCION N° XXX/16

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

INDICE

TITULO 1: ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCION………………………………….……………….…. 19

Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros en la

construcción - Extracto:

1. Instrucción General Nº 1/2005

2. Instrucción General Nº 7/2008

3. Instrucción General Nº 2/2013

TITULO 2: ACCIDENTES DE TRANSITO……………………………………………………………….…….. 20

1. Instrucción General Nº 1/1993: Entrega de efectos retenidos en custodia

2. Instrucción General Nº 6/2008: Investigación de delitos cometidos como

consecuencia de siniestros viales - Conductores Alcoholizados - Responsabilidad

de Expendedores de Bebidas ley 24.788.

TITULO 3: ACUMULACION DE CAUSAS………………………..……………………………..………… 22

1. Instrucción General Nº 5/1990: Criterios para la acumulación de causas.

TITULO 4: ANIMALES PELIGROSOS……………………………………………………………..………… 23

1. Instrucción General Nº 7/2006: Pautas de Actuación ante ataques de animales

peligrosos

2

TITULO 5: ARMAS DE FUEGO SECUESTRADAS…………………………………………………… 24

Instrucción General Nº 19/2004: Pautas de Actuación ante el Secuestro de Armas de

Fuego

1. Instrucción General Nº 5/2008: Ampliación Instrucción General Nº 19/2004

TITULO 6: AUTOMOTORES……………………………………………………………..……………………… 26

Capítulo 1: Desarmaderos

1.1. Instrucción General Nº 6/2012: Reglamentación Ley Nº 9821 –Desarmado de

automotores y venta de autopartes

1.2 Instrucción General Nº 11/2015: Modificación Instrucción General 6/2012.

Reglamentación de la Ley 9821

Capítulo 2: Entrega de Automotores

2.1. Instrucción General Nº 1/1993: Entrega de efectos retenidos o en custodia

2.2. Instrucción General Nº 1/1994: Ampliación a la Instrucción General Nº

1/1993 sobre entrega de efectos retenidos o en custodia.

2.3. Instrucción General Nº 4/2016: Entrega de vehículos habidos en extraña

jurisdicción

Capítulo 3: Informes Técnico Numéricos y Mecánicos

3.1. Instrucción General Nº 5/2007: Solicitud de informes técnico mecánico y

técnico numérico, respecto de automotores secuestrados o en custodia.

Capítulo 4: Materia Registral de Automotores

4.1. Instrucción General Nº 13/2003: Competencia en las informaciones sumarias

atinentes a la materia registral de los automotores y sus accesorios.

Capítulo 5: Secuestro

5.1. Instrucción General Nº 4/2003: Vehículos secuestrados en Sumarios Judiciales:

Traslados al Depósito Judicial o Potrero del Estado

Capítulo 6: Sustracción de Automotores

6.1. Instrucción General Nº 1/1992: Sustracción de Automotores. Delitos con

diversas competencias Provinciales y/o Federales.

3

6.2. Instrucción General Nº 8/2005: Sustracción de automotores en el ámbito de la

Provincia de Córdoba y de la Ciudad Capital

TITULO 7: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS…………………………………….…….…………… 37

1. Instrucción General Nº 4/1997: Beneficio de Litigar sin Gastos

TITULO 8: CADAVERES……………………………………………………….……………………...……………. 38

1. Instrucción General Nº 4/2003: Entierro de cadáveres depositados en la

Morgue Judicial

TITULO 9: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA ABOGADOS……………………….. 38

1. Instrucción General Nº 4/2002: Control de legalidad en materia de aportes con

destino a la Caja de Jubilaciones, pensiones para abogados y procuradores.

TITULO 10: CAUSAS ELEVADAS A JUICIO……………………………………………..………………….. 39

1. Instrucción General Nº 14/2004: Pautas para la colaboración de los Fiscales de

Instrucción a los Fiscales de Cámara del Crimen en las causas elevadas a juicio

TITULO 11: CERTIFICACION………………………………………………………………………………………. 40

1. Instrucción General Nº 2/1996: Entrega de Certificados – Causas anteriores al

SAC

TITULO 12: COMPETENCIA…………………………………………………………………………..……..…. 40

1. Instrucción General Nº 2/2002: Conflictos de Competencia entre Fiscales de

Instrucción de diferentes Circunscripciones Judiciales

2. Instrucción General Nº 11/2007: Conflictos por Inhibición Entre Fiscales de

Instrucción De la Primera Circunscripción Judicial

3. Instrucción General Nº 3/2016: Nuevo Mecanismo para el Diligenciamiento de

Inhibiciones y/o Recusaciones de un Fiscal

4

TITULO 13: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS…………………………………………………………. 43

1. Instrucción General Nº 4/1998: Causas por motivo de conexiones clandestinas

2. Instrucción General Nº 1/2004: Sustracción de Cables Telefónicos

TITULO 14: CONTROL DE VELOCIDAD…………………………………………………………………… 45

Instrucción General Nº 3/1997: Información sobre denuncias por instalación de

radares de control de velocidad

1. Instrucción General Nº 8/1998: Investigación de casos de imposición de multas

por exceso de velocidad, impuestas por comunas.

TITULO 15: DEBATE…………………………………………………………………………..…………………….. 46

1. Instrucción General Nº 2/1988: Ofrecimiento de prueba

TITULO 16: DELITOS RURALES………………………………………………………..………………………… 46

Capítulo 1: Prioridad de Investigación

1.1. Instrucción General Nº 2/2003: Prioridad de investigación

Capítulo 2: Abigeato

1.1. Instrucción General Nº 6/1990: Pronta resolución

Capítulo 3: Robo en Despoblado

3.1. Instrucción General Nº 8/2003: Criterio para la calificación legal

TITULO 17: DELITOS Y FALTAS ELECTORALES……………………………..…………………………… 48

Esquema de Actuación Fiscal en procesos por Delitos y Faltas Electorales - Conductas

punibles - Anexo

1. Instrucción General Nº 10/2006

2. Instrucción General Nº 2 bis/2011

3. Instrucción General Nº 9/2015

5

TITULO 18: DEMORA EN LA TRAMITACION DE CAUSAS…………………………………………… 48

1. Instrucción General Nº 11/1995: Pedido de informes de Fiscales para instar

causas

TITULO 19: DENUNCIAS…………………………………………………………………….………………….… 49

Capítulo 1: Recepción de Denuncias

1.1. Instrucción General Nº 14/1995

1.2. Instrucción General Nº 15/1995

1.3. Instrucción General Nº 14/2005: Pautas de aplicación en el ámbito de la

Policía Judicial vinculadas a la recepción de denuncias

1.4. Instrucción General Nº 7/2015: Recepción de denuncias que afecten a los

prestadores de transporte de pasajeros, mientras estén en funciones (taxis y

remis).

Capítulo 2: Constancias de Denuncias

2.1. Instrucción General Nº 3/2005: Obligatoriedad de entregar constancias de

denuncias en las dependencias policiales del Interior y en las U.J. de Capital,

Alta Gracia y Villa Allende

2.2. Instrucción General Nº 5/2005: Aclaratoria

TITULO 20: DETENIDOS - ENCAUSADOS - IMPUTADOS………………………………….……….. 52

Capítulo 1: Alojamiento de Detenidos

1.1. Instrucción General Nº 1/2010: Traslado de internos a dependencias del

Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba

Capítulo 2: Audiencias

2.1. Instrucción General Nº 1/1988: Audiencias a los detenidos

Capítulo 3: Detención de Personas Extranjeras

3.1. Instrucción General Nº 2/2010: Detención de personas extranjeras,

comunicación al Consulado - "Convención de Viena sobre Relaciones

Consulares de 1963"

6

Capítulo 4: Informe de Reincidencia

4.1. Instrucción General Nº 6/2003: Oportunidad para solicitar Informe del Registro

Nacional de Reincidencias

Capítulo 5: Oficios al Servicio Penitenciario

5.1. Instrucción General Nº 6/2011: Datos a consignar en los oficios de remisión de

imputados a establecimientos penitenciarios.

Capítulo 6: Recupero de Libertad

6.1. Instrucción General Nº 3/2010: Libertad de personas desde la sede de Fiscalía

TITULO 21: DESAPARICION DE PERSONAS……………………………………………………………… 54

1. Instrucción General Nº 6/2006: Pautas de Actuación

TITULO 22: DEUDORES DE ACTIVO “0”…………………………………………………………………… 56

1. Instrucción General Nº 3/2008: Celeridad en la investigación

TITULO 23: DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL………………………………………………………….. 57

1. Instrucción General Nº 2/2006: Secretaría de Instrucción Operativa –

Elaboración de Banco de Datos sobre delitos cometidos en la ciudad de

Córdoba

TITULO 24: DIRECCION DE INVESTIGACION OPERATIVA…………………………………..….. 57

1. Instrucción General Nº 2/2015: Refuncionalización de la Dirección de

Investigación Operativa de Policía Judicial

TITULO 25: DISTRIBUCION DE CAUSAS………………………………………………………………..…… 58

1. Instrucción General Nº 9/2003: Distribución de causas. Acuerdo Reglamentario

Nº 653.

TITULO 26: EJECUTORIEDAD DE LA LEY 7826…………………………………..………………………. 58

7

1. Instrucción General Nº 8/1990: Ejecutoriedad de la Ley Nº 7826

TITULO 27: ENCUBRIMIENTO……………………………………………………..………………………….. 58

1. Instrucción General Nº 6/1990: Pronta Resolución en causas de Encubrimiento

TITULO 28: ESCRIBANIAS………………………………………………………………….……………………. 59

1. Instrucción General Nº 10/2005: Allanamiento a Escribanías: presencia de

delegado

2. Instrucción General Nº 4/2008: Prueba fundada en escrituras públicas obrantes

en los Libros de Registros de los escribanos

TITULO 29: EXTRACCION DE ARIDOS……………………………………………………………………… 60

1. Instrucción General Nº 16/2004: Extracción de áridos en forma clandestina en

diferentes zonas del interior provincial

TITULO 30: FALSO TESTIMONIO…………………………………………………………………………….. 61

1. Instrucción General Nº 1/1988: Formación de causa Penal en el delito de Falso

Testimonio

TITULO 31: FAUNA SILVESTRE………………………………………………………………..……………… 61

1. Instrucción General Nº 1/1996: Ley Nacional de conservación de la Fauna – Ley

Nº 22.421 - Accionar conjunto de los Fiscales de Instrucción, con la División

Patrulla Ambiental y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos

Renovables.

TITULO 32: FISCALIAS ESPECIALIZADAS……………………………………………………..………….. 62

1. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Capítulo 1: Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual -

Competencia - Normas de Orden Practico

8

1.1. Instrucción General Nº 8/2011

1.2. Instrucción General Nº 2/2014

Extracto:

a- Denominación

b- Competencia

c- Recepción de denuncias

d- Turnos

e- Registro informático específico de hechos contra la integridad sexual

f- Fiscalías de Instrucción - Causas en trámite de delitos contra la

Integridad sexual

g- Acumulación de causas

Capítulo 2: Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual - Competencia -

Normas de Orden Practico

2.1. Instrucción General Nº 2/2005: Creación de la Unidad Judicial de la mujer

y del niño - Denuncias por delitos contra la integridad sexual.

2.2. Instrucción General Nº 2/2009: Instalación de equipo de video filmación

en la dependencia de la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad

Sexual

2.3. Instrucción General Nº 11/2004: Pautas de Actuación de la Unidad

Judicial.

2. DELITOS COMPLEJOS: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS

(U.I.C.C.)

2.1. Instrucción General Nº 5/2010: Creación de la Unidad de Investigación de

Casos Complejos.

2.2. Instrucción General Nº 2/2011: Designación de Fiscalías de Instrucción

afectadas a la Unidad de Investigación de Casos Complejos.

2.3. Instrucción General Nº 1/2013: Integración provisoria de la Unidad de

Investigación de Casos Complejos.

9

2.4. Instrucción General Nº 4/2014: Unificación de criterios de asignación de

causas a las Fiscalías que integran la UICC.

2.5. Instrucción General Nº 4/2015: Unidad de Investigación de Casos Complejos:

Intervención del Fiscal de Cámara

2.6. Instrucción General Nº 1/2016: Causas elevadas a juicio por las Fiscalías que

integran la Unidad de Investigación de Casos Complejos.

3. VIOLENCIA FAMILIAR

Capítulo 1: Audiencias

1.1. Instrucción General Nº 11/2011: Violencia Familiar -Acuerdo Reglamentario

N° 668 Serie "A" del 03/06/03.

Capítulo 2: Desobediencia a la Autoridad

2.1. Instrucción General Nº 4/2012: Desobediencia a la Autoridad – art. 239 C.P.

Criterio de aplicación

Capítulo 3: Informes Psicológicos y Psiquiátricos

3.1. Instrucción General Nº 3/2007: Solicitud de informes técnicos en los casos

de Violencia Familiar.-

Capítulo 4: Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar

Creación:

- Instrucción General Nº 5/2010

- Instrucción General Nº 5/2012

- Reglamento Nº 73/15

Denominaciones:

- Reglamento Nº 73/2015

Competencia:

- Instrucción General Nº 5/2010

- Instrucción General N° 4/2011

- Instrucción General N° 5/2012

Ámbito de Actuación:

10

- Instrucción General Nº 1/2015

Recepción de Denuncias:

- Instrucción General Nº 13/2005

- Instrucción General Nº 1/2006

- Instrucción General Nº 3/2011

- Instrucción General Nº 4/2011

- Instrucción General Nº 5/2012

Turnos:

- Reglamento de Fiscalía General Nº 77

Registro informático específico de hechos de violencia familiar en las

Unidades Judiciales de carácter obligatorio:

- Instrucción General N° 4/2011

- Instrucción General N° 5/2012

Registro y Estadística en las Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar:

- Instrucción General N° 13/2005

Resolución de Conflictos:

- Instrucción General Nº 4/2011

- Instrucción General Nº 5/2012

Acumulación por conexión Subjetiva:

- Instrucción General N° 7/2011

- Resolución Nº 9/14 de Fiscalía General

Capítulo 5: Probation

5.1. Instrucción General Nº 3/2012: Violencia Familiar - art. 76 bis del C.P.-

Probation-. Criterio de aplicación

TITULO 33: FISCALIA GENERAL……………………………………………………………………………... 84

1. Instrucción General Nº 7/2012: Pagina Institucional del Ministerio Publico Fiscal

(web site)

11

TITULO 34: FUEROS ESPECIALES………………………………………………….…………………………… 84

1. LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

1.1. Instrucción General Nº 8/2012: Pautas relacionadas con la política de

persecución penal en delitos de narcotráfico desfederalizados

1.2. Instrucción General Nº 15/2015: Pericias químicas en delitos de Lucha

Contra el Narcotráfico.

2. PENAL ECONOMICO Y ANTICORRUPCION ADMINISTRATIVO

2.1. Instrucción General Nº 11/2003: Competencia del Fuero en lo Penal

Económico.

2.2. Instrucción General Nº 4/2014: Unificación de criterios de asignación de

causas a las Fiscalías en lo Penal económico.

3. PENAL JUVENIL

3.1. Instrucción General Nº 3/1988: Actuación de los Fiscales en causas y

procedimiento con intervención de menores

3.2. Instrucción General Nº 1/1989: Menores - Constancias en Juzgados

Prevencionales

3.3. Instrucción General Nº 7/1990: Identificación de Menores: Informe al

Registro Nacional de las Personas

3.4. Instrucción General Nº 6/2005: Aportes y visitas de los Sres. Fiscales de

Menores a los Establecimientos donde se encuentren alojados niños y

adolescentes tutelados judicialmente.

3.5. Instrucción General Nº 6/2007: Causas elevadas a juicio con

participación de mayores y menores de edad

3.6. Instrucción General Nº 2/2008: Inconstitucionalidad del art. 91 del C.P.P:

Intervención del querellante particular en el proceso seguido contra

menores

3.7. Instrucción General Nº 1/2011: Recepción de declaración a los menores

inimputables que intervengan en hechos presuntamente delictivos con

mayores de edad.

12

3.8. Instrucción General Nº 5/2011: Sanción de la Ley N° 9944 de Promoción

y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

en la Provincia de Córdoba y Ac. Regl. N° 1057-Serie A-01/06/2011.

3.9. Instrucción General Nº 1/2012: Intervención de los Fiscales Penales

Juveniles respecto en los asuntos atinentes a los Juzgados de la Niñez,

Juventud y Violencia Familiar.

TITULO 35: FUNCIONARIOS………………………………………….………………………………………… 92

Capítulo 1: Ayudantes Fiscales

Sección 1: Funciones

1.1. Instrucción General Nº 3/1996: Normas que rigen la actuación de los

Ayudantes Fiscales - Orden del Día

Sección 2: Rotación

2.1. Instrucción General Nº 10/2004: Rotación de Ayudantes Fiscales

Capítulo 2: Cuestiones Relativas a la Actuación de los Funcionarios

2.1. Instrucción General Nº 5/1988: Incumplimiento Funcional - Art. 249 C.P.

2.2. Instrucción General Nº 9/1990: Domicilio actualizado – Permanencia en su

despacho

2.3. Instrucción General Nº 5/1995: Tribunales desintegrados. Intervención del

Ministerio Público.

2.4. Instrucción General Nº 12/2004: Obligatoriedad de remitir los expedientes

certificados por el actuario a la Fiscalía General.

2.5. Instrucción General Nº 18/2004: Utilización de vehículos y choferes por

parte de todos los Fiscales de turno.

2.6. Instrucción General Nº 9/2007: Cumplimiento estricto del Acuerdo

Reglamentario N° 15 Serie "A" del 20/02/1996 del T.S.J. - Prohibición

Vendedores Ambulantes

2.7. Instrucción General Nº 1 BIS/2013: Deber de reserva legal.

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2.8. Instrucción General Nº 5/2015: Hechos de violencia contra quienes ejercen

la función judicial, con motivo de su ejercicio.

Capítulo 3: Denuncias contra Funcionarios

3.1. Instrucción General Nº 1/1988: Instar causas contra Funcionarios públicos

3.2. Instrucción General Nº 2/1988: Instar fijación de audiencias

3.3. Instrucción General Nº 1/1995: Información inmediata a Fiscalía General:

Denuncias y Causas contra Funcionarios Públicos

3.4. Instrucción General Nº 1/2001: Obligación de informar a Fiscalía General

sobre denuncias contra Funcionarios Públicos

Capítulo 4: Personal Policial

Sección 1: Capacitación

1.1. Instrucción General Nº 12/2005: Jornadas de Planificación y Actualización

sobre la Investigación Penal Preparatoria, para el Personal Policial por los

Señores Fiscales de Instrucción del Interior de la Provincia.-

Sección 2: Denuncias contra el personal policial

2.1. Instrucción General Nº 1/1995: Información inmediata a Fiscalía General

2.2. Instrucción General Nº 7/2003: Causas penales contra personal de la Policía

de la Provincia de Córdoba

2.3. Instrucción General N° 16/2015: Comunicación inmediata al Tribunal de

Conducta Policial

Sección 3: Personal policial comisionado

3.1. Instrucción General Nº 9/2006: Personal de la Policía de la Provincia

comisionado a la investigación de causas penales

TITULO 36: HECHOS DE TRASCENDENCIA PUBLICA………………………………………………… 102

1. Instrucción General Nº 1/1995

2. Instrucción General Nº 1/2001

TITULO 37: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA…………………………..……………………………… 102

14

1. Instrucción General Nº 1/1988: Prioridad

2. Instrucción General Nº 2/1988: Instar fijación de audiencias

3. Instrucción General Nº 13/2015: Unificación de investigaciones de Sustracción

de cables de alta tensión en perjuicio de EPEC

TITULO 38: IMPEDIMENTO DE CONTACTO………………………………………..…………………… 104

1. Instrucción General Nº 5/1996: Impedimento de Contacto De los Hijos

Menores con los Padres no Convivientes – Recomendaciones en la aplicación

de las normas contenidas en la Ley 24.270

TITULO 39: INCENDIO DE CAMPOS…………………………………………………..….………………… 105

1. Instrucción General Nº 9/1995: Sanción a autores de incendios forestales

2. Instrucción General Nº 12/2003: Pautas de actuación para la investigación de

delitos relacionados con incendios rurales.

3. Instrucción General Nº 9/2004: Incendios rurales.

4. Instrucción General Nº 8/2015: Incendios Forestales - Prioridad de Investigación

TITULO 40: INCONSTITUCIONALIDAD ART. 52 CP………………………………….…..………… 108

1. Instrucción General Nº 8/2007: Reclusión por tiempo indeterminado -

Ampliación I.G. Nº 7/2007

TITULO 41: INFORMES TECNICOS Y PERICIAS……………………………………..………………… 108

1. Instrucción General Nº 12/2007: Remisión de elementos de prueba para

informes técnicos o pericias

TITULO 42: JUECES SUSTITUTOS…………………………………………………………………..………… 109

1. Instrucción General Nº 5 bis/1996: Intervención ante cuestionamientos por

designación de jueces sustitutos

15

TITULO 43: JUICIO ABREVIADO ………………………….…………………………………………..…… 109

1. Instrucción General Nº 7/1995: Acuerdo para realizar Juicio Abreviado

TITULO 44: JUICIO POR JURADOS ……………………………………………………………………… 110

1. Instrucción General Nº 8/2006: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba

en orden al Instituto del Juicio por Jurados Populares.-

TITULO 45: MANIFESTACIONES PUBLICAS…………………………………………………………… 110

1. Instrucción General Nº 6/1988: Delitos cometidos por manifestantes.

2. Instrucción General Nº 1/2002: Ocupación de Calzadas y comisión de Ilícitos

con motivo de manifestaciones públicas.

TITULO 46: MAQUINAS VIALES …………………………………………………………………………… 111

1. Instrucción General Nº 10/2015: Unificación de investigación. Sustracción de

Máquinas Viales. Asignación al Fiscal de Instrucción del Distrito Judicial 4, turno

TITULO 47: MEDICAMENTOS……………………………………………………………………………… 112

1. Instrucción General Nº 4/2010: Aplicación de las últimas reformas al Código

Penal (Título VII Cap. IV arts. 200 al 205) respecto venta de medicamentos en

lugares no autorizados.

TITULO 48: MEDIO AMBIENTE……………………….…………………………………………………… 113

1. Instrucción General Nº 13/2004: Delitos contra el Medio Ambiente.

TITULO 49: NOTIFICACIONES……………………………………………………………………………… 113

1. Instrucción General Nº 7/1998: Expedición de constancias del art. 154 C.P.C.C.

2. Instrucción General Nº 14/2015: Notificaciones mediante cédula digital.

Implementación. Modalidad. Obligatoriedad.

16

TITULO 50: PIRATERIA DEL ASFALTO………………..………………………………………………… 114

1. Instrucción General Nº 6/1990: Pronta resolución

TITULO 51: PLAZOS…………………………………………………..………..………………………………… 115

Capítulo 1: Plazos Fatales

1.1. Instrucción General Nº 3/1995: Causas con Plazos Fatales - Información

Inmediata a Fiscalía General

1.2. Instrucción General Nº 1/1997: Causas con Plazos Fatales - Información

Inmediata a Fiscalía General

1.3. Instrucción General Nº 2/1997: Ampliación I.G. 1/1997

Capítulo 2: Plazos Procesales

2.1. Instrucción General Nº 1/1988: Información al imputado

TITULO 52: PLAN PILOTO SAN FRANCISCO ………………………………………………………… 117

1. Instrucción General Nº 6/2010: Parámetros temporales en el marco de la

sustanciación de causas del Plan Piloto.

TITULO 53: PRESENTACIONES EN SEDE JUDICIAL……………………….…………………….…… 119

1. Instrucción General Nº 3/2015: Escrito judicial con firma y sello de abogado

presentado por un tercero.

TITULO 54: PRISION PREVENTIVA…………………………………………..………..……………………. 119

1. Instrucción General Nº 6/2014: Pronta respuesta a los pedidos de cese de

prisión preventiva.

TITULO 55: PROFESIONALES COLEGIADOS…………………………………………..………………… 120

1. Instrucción General Nº 6/2015: Secuestro de dispositivos informáticos.

Profesionales Colegiados

17

TITULO 56: PROMOCION DE OFICIO DE LA ACCION PENAL …………………………….…….. 121

Instrucción General Nº 5/2006: Promoción de oficio de la acción penal.

TITULO 57: RECURSOS HIDRICOS: OBRAS HIDRAULICAS ILEGALES………………………… 122

1. Instrucción General Nº 7/2004: Posibles ilícitos por excavaciones y

canalizaciones de cursos de agua en el interior provincial.

TITULO 58: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA …………………………………………….. 122

1. Instrucción General Nº 6/2003: Oportunidad para solicitar Informe del Registro

Nacional de Reincidencias

2. Instrucción General Nº 12/2015: Registro Nacional de Reincidencia. Obligación

de informar los Requerimientos Fiscales de Citación a Juicio.

TITULO 59: SALUD PUBLICA………………………………………………………………………….……… 124

Instrucción General Nº 4/2006: Pautas de Actuación ante denuncias por hechos

delictivos como consecuencia de la omisión o falta de atención médica.

TITULO 60: SECUESTRO DE EQUINOS…………….…………………………………..………………….. 124

Instrucción General Nº 2/2016: Fortalecer el Trabajo Interagencial.

TITULO 61: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE………………………………………………….… 125

Instrucción General Nº 9/2005: Hechos delictivos cometidos contra la seguridad de los

medios de transporte.

TITULO 62: SUMARIOS JUDICIALES………………………………………………………………………… 126

1. Instrucción General Nº 8/2010: Implementación Programa “Sumarios

Judiciales”.

2. Instrucción General Nº 3/2014: Despapelización

3. Instrucción General Nº 5/2014: Unidad de Análisis Delictual: Utilización del

18

Sistema de Sumarios Judiciales para las Comunicaciones a las dependencias

policiales

TITULO 63: SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA ………………….…………………………………. 128

1. Instrucción General Nº 1/2007: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba

en orden al instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba.

TITULO 64: USURPACION………………………………………..…….………………………………………. 130

1. Instrucción General Nº 3/2013: Información entre el Ministerio Público y la

Unidad Ejecutora para saneamiento de títulos sobre inmuebles, dependiente

del Ministerio de Justicia de la Provincia.

19

20

INSTRUCCIONES GENERALES

EXTRACTO

TITULO 1: ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCION

Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros en la

construcción (Extracto de Instrucciones Generales N° 1/2005, 7/2008 y 2/2013):

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) Deberán instar la persecución de los posibles hechos delictivos acaecidos en la

ciudad de Córdoba y el interior provincial, cometidos en perjuicio de la

Seguridad Pública, tipificados en los arts. 187 y/o 189 del Código Penal, con

motivo o en ocasión de estragos o derrumbes de obras edilicias en ejecución o

ejecutadas, aun en caso de que no se hayan producido resultados lesivos a la

vida o integridad de las personas; (Inst. Gral. Nº 1/2005 y 2/2013)

2) Deberán dar prioridad a la investigación en relación a ellos (Inst. Gral. Nº

1/2005)

3) Otorguen participación a los inspectores del Área “CyMAT” (Condiciones y

Medioambiente de Trabajo), de la Subsecretaría de Higiene, Seguridad e

Inspección de Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio

de Comercio, Industria y Trabajo, cuando se produzca un siniestro en la

industria de la construcción en el que proceda la investigación penal

preparatoria, a fin de posibilitar la actuación administrativa de esa dependencia

y a su vez receptar la documentación y conclusiones de la investigación que allí

se lleva a cabo. Para ello, los respectivos equipos de la Policía Judicial deberán

coordinar su actuación con el personal de la citada Área. (Inst. Gral. Nº 7/2008)

4) Permitan el acceso de los inspectores de “CyMAT” al sumario respectivo, con

las limitaciones que en cada caso se estimen necesarias, dada la necesidad de

que tanto la investigación penal como la administrativa resulten eficaces. (Inst.

Gral. Nº 7/2008)

21

5) Se recomienda a los Fiscales de Instrucción que insten la intervención del

"CYMAT" y de la “Comisión Cuatripartita para el Mejoramiento de las

Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la Industria de la Construcción de

la Provincia de Córdoba” como órgano consultivo y de asesoramiento en

cuestiones de orden técnico vinculadas al tema de las construcciones (Inst.

Gral. 2/2013)

6) Indaguen acerca de la responsabilidad penal de los involucrados en el hecho,

conforme a los deberes de cuidado a cargo de cada uno de ellos, en relación a

los riesgos propios de la industria de la construcción, con el objeto de

determinar si incurrieron en imprudencia o negligencia, sin perjuicio del riesgo

en que se haya puesto la propia víctima. (Inst. Gral. Nº 7/2008)

7) Deberán adoptar las medidas conducentes para la pronta resolución de los

procesos en trámite (Inst. Gral. Nº 2/2013)

8) Deberán informar por escrito a ésta Fiscalía General: a) Las causas que

ingresaran en relación a la temática de mención, a los fines de lograr un

registro único e las mismas; b) las resoluciones recaídas en cada proceso, las

que además deberán ser publicadas en la página oficial del Ministerio Público

dentro del Link establecido a tales fines. (Inst. Gral. Nº 2/2013)

TITULO 2: ACCIDENTES DE TRANSITO

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1993 – 30/07/1993 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal

General de la Provincia

REF: Entrega de efectos retenidos en custodia

Sres. Fiscales de Instrucción:

En los casos de accidentes de tránsito en los cuales resultaren personas lesionadas

que motivaren el inicio de actuaciones prevencionales, se deberá proceder de la

siguiente forma:

22

2) El funcionario policial interviniente deberá labrar inmediatamente una minuciosa y

detallada acta de inspección ocular y custodia del o los vehículos, dejando

constancia de los daños que presentaren los rodados, como así también deberá

hacer conocer a las partes, que los mismos quedarán en custodia de la autoridad

policial a los fines de realizar los informes técnicos numérico mecánico, a través de

Policía Judicial (art. 190 y concordantes del C.P.P).

3) Luego de ello, si el informe técnico fuera claro y no existieran motivos para retener

el vehículo por infracción al Decreto Ley 658E u otro ilícito, el Ayudante Fiscal con

funciones en la dependencia donde ocurre el hecho deberá disponer la entrega

inmediatamente a quien corresponda, labrándose el acta respectiva, previo

acreditar la tenencia legítima del bien y comunicar cualquier irregularidad al Fiscal

interviniente. Estas restituciones deberán efectuarse en días y horas hábiles por los

respectivos Ayudantes Fiscales. En días y horas inhábiles las mismas deberán

canalizarse a través del Ayudante Fiscal de Turno en la Sede de la Secretaría

Científica de Policía Judicial. En aquellas dependencias policiales en donde no se

encuentren designados Ayudantes Fiscales, el funcionario que se encuentre a cargo

deberá consultar la entrega ante la Fiscalía interviniente.

4) Cuando fuere necesario el secuestro del vehículo (por ej., adulteración; negativa

del tenedor a entregarlo en custodia, pedido de secuestro, falta de acreditación de

la tenencia legítima, etc.) el Ayudante Fiscal deberá realizar la consulta al Fiscal

interviniente a los fines que correspondan. En caso de secuestro del bien, la

solicitud de entrega del mismo se tramitará en sede judicial.

5) En cuanto a otros efectos que fueren secuestrados formalmente por los distintos

Tribunales, la entrega será dispuesta de acuerdo al art. 240 del C.P.P.)

6) Transcurridos diez días hábiles sin haberse restituido el vehículo que se encuentre

en CUSTODIA a su tenedor legítimo, el Ayudante Fiscal ordenará su traslado desde

la Dependencia Policial donde se encuentre, al Potrero del Estado o Depósito

Judicial, debiendo incorporar al Sumario Prevencional labrado en la Dependencia

de origen el duplicado del acta de recepción de la unidad confeccionado por la

23

autoridad policial del Depósito. Si el vehículo se encontrare secuestrado, se estará

a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (Modificación dispuesta por

Instrucción General Nº 1/1994).

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2008 – 17/10/2008 – Darío Vezzaro - Fiscal General de

la Provincia

REF: Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros viales -

Conductores Alcoholizados - Responsabilidad de Expendedores de Bebidas ley

24.788.

Sres. Fiscales de Instrucción:

En orden a las causas que se sustancian con motivo de accidentes viales en los que se

encuentran involucrados conductores alcoholizados, deberán extremar las medidas de

investigación, no agotando las mismas en el conductor o conductores de los vehículos

siniestrados, sino indagando sobre la posible responsabilidad penal de los

expendedores de bebidas alcohólicas, conforme a las previsiones de la ley 24.788.-

TITULO 3: ACUMULACION DE CAUSAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1990 – 28/06/1990 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal

General de la Provincia

REF: Criterios para la acumulación de causas.

Sres. Fiscales de Cámara del Crimen, Fiscales Correccionales y Fiscales de Instrucción:

1) Los antecedentes penales de los imputados deben aclararse apenas la causa

llega a sede judicial, tarea que realizarán los Fiscales de Instrucción en los casos

de citación directa, o la requerirán al Juez de Instrucción ante el cual actúen

cuando se trate de instrucción judicial, practicando o solicitando, en caso de

existir causas en estado de sumario, las correspondientes acumulaciones. Ese

requerimiento deberá ser efectuado tanto por el Fiscal de Instrucción que

24

actúe ante el tribunal al que corresponda remitir la causa como el que lo haga

ante el que deba recibirla.

2) En los casos en que se haya elevado o requerido citación a juicio de una causa,

y quedara otra u otras en estado de sumario, el Fiscal de Cámara o el Fiscal del

Juzgado Correccional, deberá instruir al respectivo Fiscal de Instrucción para

que proceda a tramitar o instar la tramitación de las mismas, requiriendo o

efectuando las acumulaciones que correspondan. En estos casos la instrucción

deberá darse tanto al Fiscal a quien corresponda requerir o efectuar la

acumulación, como al que corresponda recibir la causa o actúe ante el Tribunal

receptor.

3) Los Señores Fiscales de Cámara y Fiscales Correccionales requerirán a los

tribunales ante los que desempeñan sus funciones, la aplicación de las normas

que regulan la competencia.

TITULO 4: ANIMALES PELIGROSOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2006 – 5/09/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Pautas de Actuación ante ataques de animales peligrosos

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) Ante el anoticiamiento por cualquier medio de hechos de ataques a personas

provocados por animales peligrosos, domésticos o salvajes en cautiverio,

ocurridos en la vía pública, que ponen en riesgo la integridad física de las

personas, deberán valorar la necesidad de actuar de oficio si es que no existe

denuncia por parte de la víctima, teniendo en cuenta la entidad y gravedad de las

lesiones causadas.

2) A los fines de arribar a una imputación jurídica penal para el responsable del

animal, se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción, la inmediata verificación

25

de la gravedad de las lesiones que presentare la víctima del hecho criminoso bajo

examen, como así también todas las medidas conducentes al esclarecimiento del

hecho, como el secuestro del animal.

TITULO 5: ARMAS DE FUEGO SECUESTRADAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 19/2004 – 26/11/2004 – Gustavo Vidal Lascano- Fiscal

General de la Provincia

REF: Pautas de Actuación ante el Secuestro de Armas de Fuego

1) Se instrumenta como medida general de carácter obligatorio para los Fiscales de

Instrucción, la siguiente:

a) Secuestros de armas de fuego en causas judiciales iniciadas con

posterioridad al dictado de la presente:

a.1) A partir de la fecha de notificación de la presente, una vez secuestrada

el arma de fuego relacionada a la supuesta comisión de delitos, previo

cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 690, Serie

"A" del Excmo. Tribunal Superior de Justicia (ref.: Registro Balístico de

Arma de Fuego), los Sres. Fiscales deberán disponer en un término máximo

de veinticuatro horas la realización de las pericias técnicas pertinentes,

ordenando para ello la inmediata remisión del arma respectiva a la

Dirección General de Policía Judicial, a sus efectos.

a.2) Concluidos los peritajes, corresponderá a la Dirección General de

Policía Judicial remitir el arma de fuego al depósito judicial del edificio del

Palacio de Justicia de Tribunales II, en el plazo de veinticuatro horas (24),

previa confección del recibo respectivo el que deberá contener:

designación de la Fiscalía de Instrucción actuante; expediente o sumario en

el que constan las actuaciones; descripción del arma de fuego (marca,

calibre, tipo de arma, número de serie o partida, estado en que se

26

encuentra); datos completos del imputado, si constaren; cooperación

técnica. Debidamente cargado el recibo, deberá ser entregado

personalmente por el comisionado a cargo, o remitido por correo u otro

medio idóneo, según corresponda a las Fiscalías del Centro Judicial Capital

o del Interior Provincial, respectivamente.

b) En ningún supuesto las armas de fuego secuestradas y peritadas serán

remitidas a las Unidades Judiciales o dependencias policiales, y

excepcionalmente, cuando razones extraordinarias debidamente fondadas

justificaran la permanencia de las mismas en dependencias de las Fiscalías

de Instrucción actuantes, deberán los Sres. Fiscales dejar constancia de

ello, asumiendo bajo su responsabilidad las circunstancias que

eventualmente pudieran presentarse.

c) Secuestros de armas de fuego en causas judiciales iniciadas con

anterioridad al dictado de la presente:

c.1) En relación a las armas de fuego secuestradas en causas judiciales

iniciadas con anterioridad al dictado de la presente y depositadas en

recintos policiales o en dependencias de las Fiscalías de Instrucción,

deberán los Sres. Fiscales adoptar las medidas conducentes para el traslado

de las mismas al depósito judicial del edificio del Palacio de Justicia de

Tribunales II, previo cumplimentar, si correspondiere, con el informe al

Registro Balístico de Armas de Fuego (conf. Acuerdo Reglamentario n° 690

Serie "A").

c.2) La remisión aludida deberá efectivizarse en el período de tiempo

comprendido desde la fecha de notificación de la presente y el día 20 de

Diciembre del corriente año, correspondiendo a las Fiscalías de Instrucción

la confección del recibo respectivo, conforme a las pautas precisadas en el

apartado a.2.)

27

c.3) Hágase saber a los Fiscales de Instrucción que a los fines del traslado

ordenado, en el caso de resultar necesario, podrá disponerse de los tres

vehículos oficiales asignados a esta Fiscalía General, previa solicitud

respectiva.

2) Imponer del contenido de la presente al Sr. Director General de Policía Judicial, para

que a la brevedad arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto

en el apartado a.2).

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2008 – 6/06/2008 – Luis F. Maza - Fiscal Adjunto de la

Provincia

REF: Ampliación Instrucción General Nº 19/2004

Sres. Fiscales de Instrucción:

Cuando deban realizarse nuevas tareas sobre armas secuestradas (que se encuentren

en el Depósito Judicial del Palacio de Justicia II) y que requieran su remisión y/o

traslado a la Dirección General de Policía Judicial, el Secretario de la Fiscalía de

Instrucción interviniente se deberá comunicar con el titular de la Secretaría Científica a

fin de acordar de la manera más expeditiva la modalidad en que dicho traslado y/o

remisión se llevará a cabo, quedando a cargo de este último disponer quién será el

responsable -en cada caso en concreto- de llevar a cabo la tarea.

TITULO 6: AUTOMOTORES

CAPITULO 1: DESARMADEROS

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2012 – 30/10/2012 – María Marta Cáceres de Bollati y

José A. Gómez Demmel - Fiscales Adjuntos de la Provincia

REF: Reglamentación Ley Nº 9821 –Desarmado de automotores y venta de

autopartes–

28

Sres. Fiscales de Instrucción del centro judicial capital:

Mediante el dictado de la presente Instrucción General (de fecha 30/10/2012), se

designa una Fiscalía de Instrucción en cada uno de los Distritos Judiciales para el

especial tratamiento de las investigaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 9821

por la cual la Provincia de Córdoba adhiere al Régimen Nacional de Desarmado de

Automotores y Venta de sus autopartes, establecido por Ley Nacional Nº 25.761 y su

Decreto Reglamentario Nº 744/2004, impartiendo asimismo normas de orden práctico

a fin de poner en funcionamiento las asignaciones establecidas, conforme se detalla a

continuación:

1 - A partir del día 6 de noviembre de 2012 comenzarán su intervención en las

investigaciones que se lleven adelante con motivo de la Infracción a la Ley 25.761 y su

Decreto Reglamentario 744/2004 las siguientes Fiscalías de Instrucción:

por el Distrito Judicial N° 1: Fiscalía de Instrucción del 6to. Turno a cargo del Dr.

José Alberto Bringas;

por el Distrito Judicial N°2: Fiscalía de Instrucción del 3er. Turno a cargo del Dr.

Pedro José Caballero;

por el Distrito Judicial N°3: Fiscalía de Instrucción del 5to. Turno a cargo del Dr.

Marcelo José Hidalgo

por el Distrito Judicial N°4: Fiscalía de Instrucción del 1er. Turno a cargo del Dr.

Ernesto Rafael De Aragón, designado a partir del día 10 julio de 2015 –según

modificación dispuesta por Instrucción General Nº 11/2015–, quien tomará

intervención en todas las investigaciones de la temática referida que a la fecha

se estuvieran tramitando por ante la fiscalía de instrucción del Distrito Cuatro

Turno 2° otrora bajo la titularidad del Dr. Eugenio Pérez Moreno, y en las

investigaciones de dicha temática que se inicien en el futuro y que

correspondan a la competencia territorial del distrito judicial Cuatro.

29

2 - Intervención: Sin perjuicio de la asignación de casos que por Distrito y turno le

correspondan, lo que podrá ser modificado una vez cuantificados los volúmenes de la

nueva intervención asignada, las Fiscalías referenciadas serán las encargadas de

intervenir de manera directa en la aplicación del Decreto Reglamentario Ley N° 9821

por la cual la Provincia de Córdoba adhiere al Régimen Nacional de Desarmado de

Automotores y Venta de sus autopartes, establecido por Ley Nacional N° 25.761 y su

Decreto Reglamentario N° 744/2004.

3 - Recepción de denuncias:

Fiscalías de Instrucción: En la sede de cada una de las Fiscalías de Instrucción a

las cuales se les asignó intervención por medio de la presente Instrucción

General, se receptará denuncia a todas a aquellas personas que se presenten

en el edificio de Tribunales II dentro del horario hábil (8.00 a 13.00 hs). Fuera

de dicho horario y aún en el mencionado edificio, las denuncias serán

receptadas por las Fiscalías de Instrucción de turno en cada uno de los distritos

judiciales.

Unidad Judicial de Sustracción de Automotores: Receptará las denuncias

relacionadas a la temática objeto de la presente a todas a aquellas personas

que se presenten en la sede de la Unidad Judicial, como así también al personal

policial que tenga conocimiento sobre la presunta comisión de dichas

infracciones, lugar en el cual se dará inicio a las actuaciones que pudieran

corresponder. El horario de funcionamiento en esta sede judicial será las 24hs

del día durante los 365 días del año.

4 - Turnos: Las Fiscalías de Instrucción de cada uno de los Distritos afectados por la

presente estarán de turno todos los días hábiles del año en el horario comprendido

entre las 08:00hs y las 14:00hs., mientras que en horario y días inhábiles será atendido

por los Fiscales de Instrucción que estén de turno en cada distrito, quienes en caso de

recepcionar algún tipo de actuación la deberán remitir a la Fiscalía de Distrito que

30

corresponda a primera hora del primer día hábil siguiente a la recepción, sin perjuicio

de llevar adelante todas las medidas urgentes que pudieran corresponder.

5 - Competencia por Conexión de Causas:

a - Relación entre las cuatro Fiscalías de Instrucción con intervención en la

materia: Regirán entre ellas las normas sobre competencia por conexión

prevista en los arts. 47, 48 y 49 del CPP, cuando exista conexidad (objetiva o

subjetiva) entre causas surgidas como consecuencia de las investigaciones

originadas a raíz de la Infracción a la Ley 25.761 y su Decreto Reglamentario N°

744/2004 y por otros delitos pertenecientes al Fuero Penal de dichas Fiscalías.

b - Relación entre las cuatro Fiscalías de Instrucción con intervención especial v

Fiscalías de Instrucción del Fuero Penal y Fiscalías Especiales (Violencia Familiar,

Delitos Sexuales v Fuero Penal Económico y Anticorrupción'): En todos estos

casos de verificarse algún tipo de conexión (objetiva o subjetiva), prevalecerá la

investigación llevada adelante por la Fiscalía de Instrucción con intervención

especial, mientras que el resto de los hechos deberán investigarse

separadamente; sin perjuicio de subsistir la posibilidad de acumulación una vez

finalizada la investigación penal preparatoria.

c - Hechos evidenciados en ocasión de la realización de un procedimiento: Si

con motivo de la realización de un procedimiento por Infracción a la Ley 25.761

y su Decreto Reglamentario 744/2004, se verificara la comisión de un hecho

delictivo del Fuero Penal o Fiscales Especiales, se deberán iniciar con relación a

estos últimos, las actuaciones pertinentes en la sede judicial que corresponda

debiendo darse inmediata comunicación a la Fiscalía de Instrucción que por

Distrito y Turno corresponda.

6 - Inhibición y Recusación: En el caso de verificarse en el curso de una investigación

por Infracción a la Ley 25.761 y su Decreto Reglamentario 744/2004 algún planteo de

Inhibición o Recusación (art. 60 y 66 del CPP), el mismo de corresponder se resolverá

31

entre las cuatro Fiscalías afectadas por la presente Instrucción General, para lo cual se

llevará un registro en el que se consignará la nueva asignación con el objeto de lograr

una compensación entre ellas ante este tipo de planteos.

7 - Las disposiciones de orden práctico contenidas en el texto de la presente y referidas

al funcionamiento de cada una de las Fiscalías de Instrucción asignadas a la

investigación de la Infracción a la Ley 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744/2004

estarán supeditadas a las modificaciones que resulten necesarias luego de la

evaluación de resultados que se efectúe con posterioridad a su puesta en marcha.

CAPITULO 2: ENTREGA DE AUTOMOTORES

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1993 – 30/07/1993 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal

General de la Provincia

REF: Entrega de efectos retenidos o en custodia

Sres. Fiscales de Instrucción:

En los casos de accidentes de tránsito en los cuales resultaren personas lesionadas

que motivaren el inicio de actuaciones prevencionales, se deberá proceder de la

siguiente forma:

1) El funcionario policial interviniente deberá labrar inmediatamente una minuciosa y

detallada acta de inspección ocular y custodia del o los vehículos, dejando

constancia de los daños que presentaren los rodados, como así también deberá

hacer conocer a las partes, que los mismos quedarán en custodia de la autoridad

policial a los fines de realizar los informes técnicos numérico mecánico, a través de

Policía Judicial (art. 190 y concordantes del C.P.P).

2) Luego de ello, si el informe técnico fuera claro y no existieran motivos para retener

el vehículo por infracción al Decreto Ley 658E u otro ilícito, el Ayudante Fiscal con

funciones en la dependencia donde ocurre el hecho deberá disponer la entrega

inmediatamente a quien corresponda, labrándose el acta respectiva, previo

32

acreditar la tenencia legítima del bien y comunican cualquier irregularidad al Fiscal

interviniente. Estas restituciones deberán efectuarse en días y horas hábiles por los

respectivos Ayudantes Fiscales. En días y horas inhábiles las mismas deberán

canalizarse a través del Ayudante Fiscal de Turno en la Sede de la Secretaría

Científica de Policía Judicial. En aquellas dependencias policiales en donde no se

encuentren designados Ayudantes Fiscales, el funcionario que se encuentre a cargo

deberá consultar la entrega ante la Fiscalía interviniente.

3) Cuando fuere necesario el secuestro del vehículo (por ej., adulteración; negativa

del tenedor a entregarlo en custodia, pedido de secuestro, falta de acreditación de

la tenencia legítima, etc.) el Ayudante Fiscal deberá realizar la consulta al Fiscal

interviniente a los fines que correspondan. En caso de secuestro del bien, la

solicitud de entrega del mismo se tramitará en sede judicial.

4) En cuanto a otros efectos que fueren secuestrados formalmente por los distintos

Tribunales, la entrega será dispuesta de acuerdo al art. 240 del C.P.P.)

5) Transcurridos diez días hábiles sin haberse restituido el vehículo que se encuentre

en CUSTODIA a su tenedor legítimo, el Ayudante Fiscal ordenará su traslado desde

la Dependencia Policial donde se encuentre, al Potrero del Estado o Depósito

Judicial, debiendo incorporar al Sumario Prevencional labrado en la Dependencia

de origen el duplicado del acta de recepción de la unidad confeccionado por la

autoridad policial del Depósito. Si el vehículo se encontrare secuestrado, se estará

a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. . (Modificación dispuesta por

Instrucción General Nº 1/1994).

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2016 – 27/05/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Entrega de vehículos habidos en extraña jurisdicción

Sres. Fiscales de Instrucción:

En virtud de los numerosos casos en que las ordenes de entrega de vehículos habidos

fuera del ámbito territorial de la Provincia resultan inadmitidas por la autoridad a la

33

que se ordena la entrega –atento la discordancia entre quien emitió la orden de

secuestro (Fiscal de Instrucción) y quien firma el oficio a fin de la materialización de la

entrega (Ayudante Fiscal)–, con la consiguiente demora en la restitución y perjuicio

para el titular del bien; se dispone lo siguiente:

Se instruye a los Sres. Fiscales para que, a partir de la notificación de la presente

(27/05/2016), cuando ordenen la entrega de un vehículo habido en extraña

jurisdicción, se efectúe el trámite de entrega correspondiente –en caso de

corresponder– desde la misma Fiscalía de Instrucción a su cargo.

CAPITULO 3: INFORMES TECNICOS NUMERICOS Y MECANICOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2007 – 6/08/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de la

Provincia

REF: Solicitud de informes técnico mecánico y técnico numérico, respecto de

automotores secuestrados o en custodia.

Sres. Fiscales de Instrucción:

En lo sucesivo deberán disponer la realización de los informes técnico numérico y

técnico mecánico de los vehículos automotores secuestrados o en custodia,

únicamente en aquellos casos en los que, según su criterio, y de acuerdo a las

constancias de la causa, tales cooperaciones resulten necesarias y pertinentes para la

investigación de que se trata, a fin de optimizar los recursos humanos técnicos, evitar

dilaciones para los particulares y riesgos innecesarios para los vehículos, brindando

asimismo una mejor respuesta a quienes tienen derecho a su restitución.

CAPITULO 4: MATERIA REGISTRAL DE AUTOMOTORES

INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2003 – 22/12/2003 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal

General de la Provincia

34

REF: Competencia en las informaciones sumarias atinentes a la materia registral de

los automotores y sus accesorios.

Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal:

En las causas en las que deban intervenir y que involucren cuestiones de materia

registral de automotores y sus accesorios, deberán dictaminar que corresponde que

intervenga el Fuero Federal. Específicamente, cuando la finalidad de la información

sumaria es acreditar la pertenencia de un motor no registrado, para incorporarlo a un

automóvil registrable, la tramitación previa para la acreditación de tal pertenencia

debe hacerse en jurisdicción federal.

CAPITULO 5: SECUESTRO

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2003 – 27/04/2003 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Vehículos secuestrados en Sumarios Judiciales: Traslados al Depósito Judicial o

Potrero del Estado

Sres. Fiscales de Instrucción:

Deberán ordenar a los Ayudantes Fiscales, en relación a los vehículos secuestrados en

sumarios judiciales, el cumplimiento de las pautas enumeradas a continuación:

1) Los Ayudantes Fiscales no aceptarán ningún depósito ni resguardo con ocupación

de la vía pública, a excepción de los que pudieren ser restituidos inmediatamente.

Quienes estén a cargo del transporte de los vehículos secuestrados, tienen que ser

anoticiados que cuando el vehículo no pueda ser entregado de inmediato, deberán

ser trasladados al depósito judicial de automotores Potrero del Estado ubicado en

la Localidad de Bouwer en forma directa.-

2) Los vehículos que se encuentren secuestrados con anterioridad a la presente

disposición y que ocupen la vía pública serán puestos de inmediato en resguardo

en los predios del depósito judicial destinado a los automotores, nombrado

precedentemente.-

35

3) Idéntico criterio se aplicará con respecto a los vehículos depositados en la Unidad

Judicial Accidentología Vial, que permanecerán en ésta el tiempo indispensable

para la realización de los estudios técnico - científicos, debiendo ser trasladados

posteriormente al Potrero del Estado ubicado en ruta 36 km 17 próximo a la cárcel

de Encausados.-

CAPITULO 6: SUSTRACCION DE AUTOMOTORES

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1992 – 4/02/1992 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal

General de la Provincia

REF: Sustracción de Automotores. Delitos con diversas competencias Provinciales y/o

Federales.

Sres. Fiscales de Instrucción:

En las causas en que los Fiscales de Instrucción intervengan con motivo de sustracción

de automotores deberán tomar una intervención activa, la que especialmente se

traducirá en:

1) Control de las órdenes de secuestro decretadas, cuidando que se expidan en forma

completa:

a) Marca, modelo y color;

a) Número de motor, carrocería y dominio;

b) Identificación del titular.

2) Requerimiento de los informes a la Dirección Nacional del Registro de Propiedad

del Automotor y Registros Nacionales de la zona.

3) De ser necesario se completará el informe con el que se requiera a la fábrica del

automotor y agencia donde se ha comercializado.

4) Pronta respuesta en la tramitación de diligencias que afecten diversas

jurisdicciones Provinciales y/o Federales.

36

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2005 – 14/06/2005 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Sustracción de automotores en el ámbito de la Provincia de Córdoba y de la

Ciudad Capital

Sres. Fiscales de Instrucción de Capital e Interior:

Una vez producido el hecho (sustracción de automotor) y puesto en conocimiento de

la autoridad judicial o policial, se deberán adoptar las siguientes medidas:

1) Inmediato anoticiamiento del hecho por parte del Sr. Ayudante Fiscal o

autoridades policiales, al Sr. Fiscal de Instrucción o su Secretario, sin perjuicio de la

comunicación informal que se realiza a través de la frecuencia de radio en el

ámbito policial. Las mismas, deberán consignar tipo y modelo del vehículo, color,

dominio, número de motor y de chasis, lugar donde fue sustraído, y todo otro dato

de interés.

2) Producida la noticia, el Señor Fiscal deberá de manera inmediata disponer todas las

medidas conducentes al esclarecimiento del hecho, debiendo para ello, sin

perjuicio de aquellas que considere pertinentes, designar comisionado policial,

solicitar el o los allanamientos de las llamadas "Chacaritas" o talleres en los que se

pueda presumir que se desarman vehículos y que se encuentran diseminadas en

toda la Ciudad, como asimismo ordenar el inmediato relevamiento de Playas y

Garajes de acceso al público, fundamentalmente las ubicadas en la zona Céntrica y

aledañas de la Ciudad de Córdoba (Capital).

3) A los fines de establecer un mecanismo eficaz y de coordinación, los Sres. Fiscales

de Instrucción, deberán mantener reuniones permanentes con los Ayudantes

Fiscales de todas las Unidades Judiciales y con los de la Unidad Judicial Sustracción

de Automotores, como también en el supuesto de Fiscalías del Interior, con los

Comisarios de dependencias policiales, en las que se intercambiarán datos

vinculados a lugares donde ocurren con mayor frecuencia los hechos, tipo y

modelo de vehículos sustraídos, marcas, modalidad, logros de la investigación, etc.-

37

4) A los fines del apartado anterior, instrúyase a la Dirección de Policía Judicial de esta

Ciudad, para que en el término de 24 hs de notificada la presente, convoque a los

Sres. Ayudantes Fiscales a los fines de coordinar las medidas ordenadas. (éste

párrafo se podría omitir en el anexo)

5) Con el fin de eficientizar la lucha contra este tipo de delincuencia, se ordena a los

Sres. Fiscales de Instrucción que en forma simultánea a las medidas dispuestas en

los apartados anteriores, deberán librar oficio judicial o en su defecto, mediante

certificación telefónica -si esta última forma otorga mayor celeridad al trámite- la

inmediata comunicación del hecho ocurrido, modalidad del mismo, y todas las

características posibles del vehículo sustraído, enumeradas supra a:

a) Gendarmería Nacional Argentina para que ponga en inmediata comunicación a

los integrantes de esa fuerza, desplegados en todo el territorio nacional, con el

consiguiente pedido de secuestro del vehículo, autoridad judicial que lo

requiere y solicitud de detención de sus ocupantes, en el caso en que el Sr.

Fiscal de Instrucción lo haya dispuesto;

b) Dirección General de Migraciones;

c) Comunicación urgente a todos los puestos de verificación de automotores

existentes en la Ciudad de Córdoba, como así también en el interior,

suministrando los mismos datos consignados en el punto a;

d) A los Registros del Automotor existentes en la Capital e interior, para evitar que

mediante alguna maniobra dolosa, se procure inscribir o transferir vehículos en

las condiciones apuntadas;

e) A la Municipalidad de Córdoba, que tiene el contralor de las playas de

estacionamiento, a fin que los inspectores con los datos de dominio, modelo y

color del automóvil colaboren o auxilien en la búsqueda de automóviles

sustraídos, ya que en un alto porcentaje, autores de estos hechos acostumbran

a dejar los rodados en los lugares citados;

f) A las cabinas de Peaje de toda la Provincia de Córdoba, debiendo proporcionar

también los datos que se cuente de los vehículos sustraídos.-

38

TITULO 7: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/1997 – 12/06/1997 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Beneficio de Litigar sin Gastos

Sres. Fiscales de Cámara de Familia, en lo Civil, Comercial de Familia y Sres. Fiscales de

Primera Instancias en lo Civil, Comercial y Laboral:

Conforme lo requerido en el acuerdo reglamentario Nº 363, serie "A" del Excmo.

Tribunal Superior de Justicia, de fecha 20/5/97; y el dictamen Nº 71/96 de fecha

16/8/96 de este Ministerio Público en cuanto a su intervención en los trámites en el

beneficio de litigar sin gastos, se resuelve:

1) a) Los Sres. Fiscales de- Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Conciliación y

de Familia –según la Circunscripción Judicial en que actuaren– deberán instar el

procedimiento en los incidentes de beneficio de litigar sin gastos hasta su

resolución; b) A tal fin requerirán de los distintos Tribunales se les informe sobre la

existencia de dichas causas, si no tuvieran participación, o activarán todas aquellas

en que dicha participación ya fuera otorgada; c) La tarea encomendada estará

bajo la supervisión del Sr. Fiscal de Cámara del cual dependa jerárquicamente el

Fiscal de Primera Instancia.

2) Los Sres. Fiscales de Cámara Civil y Comercial deberán supervisar el cumplimiento

de la tarea encomendada a los Sres. Fiscales de Primera instancia, debiendo

informar al Sr. Fiscal General sobre irregularidades advertidas en el trámite de las

causas,

3) En la Frimera Circunscripción Judicial y en relación a la actuación encomendada a

los Sres. Fiscales de Primera Instancia con competencia en los Tribunales de las

Ciudades de Alta Gracia, Carlos Faz, Jesús María y Rio Segundo, dichos

funcionarios deberán comunicar su intervención al Sr. Fiscal de Cámara Civil y

39

Comercial o Fiscal de Cámara de Familia de la Ciudad de Córdoba según su

competencia, a los fines de la debida supervisión.

TITULO 8: CADAVERES

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2003 – 27/04/2003 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Entierro de cadáveres depositados en la Morgue Judicial

Sres. Fiscales de Instrucción:

Deberán implementar medidas para ordenar el entierro de cadáveres de manera

oportuna, de forma tal que no se acumulen depositados en las heladeras de la Morgue

Judicial. Se requiere asimismo, que efectúen un control sobre este aspecto y/o

soliciten a la Oficina respectiva los datos que sean útiles para contribuir a brindar un

mejor servicio.-

TITULO 9: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA ABOGADOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2002 – 23/07/2002 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Control de legalidad en materia de aportes con destino a la Caja de Jubilaciones,

pensiones para abogados y procuradores.

1) Se recomienda a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que instruyan a

los Secretarios y que controlen en el momento legal oportuno el pago de los

aportes con destino a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para abogados y

procuradores previstos en el art. 17 Ley 8404:

1. Aceptación de la defensa de un acusado en el fuero criminal o correccional:

4% de la jubilación ordinaria vigente al mes anterior que corresponda.

40

2. Acciones civiles en el fuero criminal y correccional; y medidas cautelares: 1%

del monto de la demanda. (Tope: no inferior al 1,5% de la jubilación

ordinaria vigente al mes anterior que corresponda; ni superior al monto de

ésta).

3. Cada patrocinio letrado por el demandado civil en el fuero penal: 2% de la

jubilación ordinaria vigente al mes anterior que corresponda.

2) Sin perjuicio de permitir la actuación profesional deberá emplazarse

preferentemente en el mismo acto al letrado que incumpla con los deberes

previsionales y deberá remitirse la notificación oportuna a la Caja en el supuesto

de quedar desoída la intimación del Tribunal.

3) La jubilación ordinaria vigente desde el mes de mayo de 1997, asciende a un mil

pesos ($ 1.000).

TITULO 10: CAUSAS ELEVADAS A JUICIO

INSTRUCCION GENERAL Nº 14/2004 – 22/09/2004 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Pautas para la colaboración de los Fiscales de Instrucción a los Fiscales de

Cámara del Crimen en las causas elevadas a juicio

Sres. Fiscales de Cámara del Crimen y Fiscales de Instrucción del Centro Judicial

Capital:

1) Recibido el proceso por el Tribunal de Mérito, vencido el plazo del art. 361 CPP,

deberá el Fiscal de Instrucción que practicó la investigación penal preparatoria

acordar con el Fiscal de Cámara que corresponda intervenir en el debate, la

realización de reuniones de carácter obligatorio a fin de proporcionarle

información útil acerca del proceso elevado a juicio.

2) Corresponderá en cada caso al Fiscal de Cámara meritar las características del

proceso de que se trate, en orden a su complejidad, volumen y/o trascendencia

41

pública, resolviendo en consecuencia sobre la utilidad y conveniencia de realizar la

reunión precedentemente aludida.

TITULO 11: CERTIFICACION

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1996 – 07/05/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Entrega de Certificados – Causas anteriores al SAC

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) Se deberán agotar las medidas tendientes a ubicar el destino de una causa cuando

de la planilla prontuarial de una persona surja que la misma registra un

antecedente penal y que intervino en la investigación una Fiscalía de Instrucción.

2) Para los casos en los cuales ha resultado infructuosa la búsqueda de la causa

realizada por el órgano judicial que según la planilla prontuarial habría intervenido

en el hecho, y con el objeto de dar pronta respuesta a los particulares, se deberá

otorgar a los interesados certificación de que la causa no registra entrada, cuando

se verifique que no tiene ingreso en los Libros de Entrada de las Fiscalías de

Instrucción, sin perjuicio de que luego de ello se dispongan las medidas que se

estimen necesarias para solucionar definitivamente la situación del solicitante.-

TITULO 12: COMPETENCIA

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2002 – 13/03/2002 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Conflictos de Competencia entre Fiscales de Instrucción de diferentes

Circunscripciones Judiciales

Sres. Fiscales de Instrucción:

42

En la tramitación de los planteos de competencia territorial suscitados entre

Fiscales de Instrucción de diferentes circunscripciones judiciales, se advierte que

los Fiscales de Instrucción intervinientes, luego de exponer las razones que

sustentan el no abocamiento a la causa, remiten las actuaciones al Juez de Control

de su sede para que declare la incompetencia territorial.

Tal proceder es ajeno al trámite previsto por la ley ritual en materia de conflictos

de competencia, toda vez que el Código Procesal Penal en los artículos 41 y 45

dispone que el Tribunal que reconozca su incompetencia, ya sea ésta material o

territorial (respectivamente), remitirá las actuaciones al Tribunal competente, y

pondrá a su disposición los detenidos que hubiere. La normativa citada alude,

concretamente, al órgano jurisdiccional. No obstante ello, lo dispuesto resulta

también de ineludible observancia por los Fiscales de Instrucción, a tenor de la

remisión que consagra el art. 76 del plexo ritual en cuanto prescribe que: "En la

investigación fiscal, el ámbito material y territorial de actuación del Fiscal de

Instrucción y lo relativo a la conexión de causas se regirá por lo dispuesto en los

arts. 40 al 49 en cuanto sean aplicables...".

Conforme a la normativa aludida, a fin de entablar correctamente un planteo de

competencia negativa entre Fiscales de Instrucción, se impone la remisión de las

actuaciones al representante del Ministerio Público que el remitente considere

competente, a efectos de que aquél pueda abocarse a la investigación de los

hechos; de lo contrario, ante la negativa a intervenir en la causa procederá, de

igual modo, a la remisión de las actuaciones al funcionario que éste último estime

competente.

Una vez ratificada la posición del remitente, a efectos de la designación del

funcionario competente, corresponderá dar intervención al superior común, esto

es, para los supuestos de conflictos entre Fiscales de Instrucción de distintas

circunscripciones, la Fiscalía General, para Fiscales de Instrucción de la misma

circunscripción, el Fiscal de Cámara de Acusación (art. 44 "in fine" y 48 inc. 3o CPP).

43

La intervención en el trámite de la causa del órgano jurisdiccional de la respectiva

sede judicial se impone sólo para aquellos casos en que las partes formulen el

pertinente planteo de incompetencia.

En virtud de lo expuesto; se instruye los señores Fiscales de Instrucción para que

en los planteos de competencia observen el procedimiento estatuido por los arts.

76, 77 y cc. de la ley ritual.

INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2007 – 05/12/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de

la Provincia

REF: Conflictos por Inhibición Entre Fiscales de Instrucción De la Primera

Circunscripción Judicial

Resuelve:

1) Disponer que el conocimiento y resolución de los planteos entre Fiscales de

Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial con motivo de la inhibición de un

fiscal no admitida por otro, corresponderá al Fiscal General de la Provincia.

2) Instruir a los Fiscales de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial a fin que

eleven a la Fiscalía General, a los fines de resolución por el Fiscal General de la

Provincia los planteos suscitados con motivo de la inhibición de un fiscal no

admitida por otro.

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2016 – 24/05/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Nuevo Mecanismo para el Diligenciamiento de Inhibiciones y/o Recusaciones de

un Fiscal

Sres. Fiscales de Cámara e Instrucción de la Provincia de Córdoba:

En virtud del Acuerdo N° 305/2001 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia por el

cual se aprobó el Proyecto de Reglamento de Uso de Internet en las Comunicaciones

Internas del Poder Judicial de Córdoba, instituyendo como medio de comunicación

oficial el uso del Correo Electrónico (Outlook), otorgándole pleno valor, sustituyendo el

44

soporte papel, y con el objeto de optimizar el servicio de justicia, procurando su pronta

resolución, a partir del día 24/05/2016 se establece un nuevo mecanismo para el

diligenciamiento de Inhibiciones y/o Recusaciones de un Fiscal, el que se detalla a

continuación:

1) Ante la inhibición y/o recusación de un Fiscal, el interviniente deberá remitir al

correo electrónico oficial: [email protected], indicando como

“ASUNTO”: solicitud de reemplazo y la indicación si es una causa CON PRESO o

SIN PRESO.

2) El correo electrónico deberá contener:

a. el oficio correspondiente, con copia del decreto que dispone la

inhibición y/o recusación, en archivo adjunto.

b. número de SAC o SUMARIO DIGITAL de las actuaciones.

c. carátula del expediente y partes intervinientes (incluidos apoderados

y/o patrocinantes).

d. si se trata de una causa CON PRESO o SIN PRESO.

e. si hubo anteriores inhibiciones y/o apartamientos.

f. todo otro dato de interés relevante para la designación del reemplazo.

3) El objeto del correo electrónico deberá adelantarse telefónicamente a la Mesa de

Entradas de la Fiscalía General, interno 10552/3.

4) Lo resuelto por Fiscalía General será comunicado por idéntica vía al remitente,

quien deberá imprimir la constancia correspondiente y agregarla al expediente.

5) La remisión de la causa al Fiscal designado como reemplazo, deberá ser registrada

por la Fiscalía interviniente en el Sistema de Administración de causas, y por la

Mesa General de Entradas en caso de corresponder.

TITULO 13: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS

45

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/1998 – 15/09/1998 – Alberto José Somoza – Fiscal

Adjunto de la Provincia

REF: Causas por motivo de conexiones clandestinas

Se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción que a las causas iniciadas con motivo

de conexiones clandestinas, se les imprima la debida celeridad y seguimiento a los

fines de obtener resolución en tiempo y forma.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2004 – 6/04/2004 – Jorge Osvaldo Leiva –Fiscal de

Cámara a cargo de la Fiscalía General

REF: Sustracción de Cables Telefónicos

Directivas a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba y al Sr. Director

de la Policía Judicial:

1) Profundizar la investigación respecto de hechos relacionados a la sustracción,

daño, encubrimiento y toda otra actividad ilícita que involucre material e

instalaciones afectadas a comunicaciones telefónicas, procurando su

esclarecimiento y su elevación a juicio.

2) Instruir a los Sres. Ayudantes Fiscales en relación a la investigación de esta

modalidad delictiva, para su eficaz seguimiento.-

3) Requerir a los Fiscales de Instrucción informes periódicos del estado de las causas,

progreso de la investigación y las dificultades que eventualmente se pudieran

presentar.

4) Sugerir al Sr. Director de la Policía Judicial, la organización de un cuerpo de

investigadores que en forma conjunta trabaje con los Fiscales de Instrucción, en la

investigación y esclarecimiento de hechos vinculados a la sustracción, daño,

encubrimiento y toda otra actividad ilícita que involucre material e instalaciones

de uso telefónico.

(se podrían derogar los puntos 2-3-4, y dejar vigente solo punto 1)

46

TITULO 14: CONTROL DE VELOCIDAD

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1997 – 27/02/1997 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Información sobre denuncias por instalación de radares de control de velocidad

Sres. los Fiscales de Instrucción del interior de la Provincia de Córdoba:

1) Deberán informar ante el anoticiamiento de denuncias o actuación de oficio

relacionada con el funcionamiento de radares de control de velocidad, dispuesta

por municipios o comunas de la zona, ocurridas en el ámbito territorial en el que

actúan

2) Asimismo, deberán informar a Fiscalía General si se han requerido informes en los

respectivos municipios, sobre la autorización de radares de control de velocidad,

quiénes los operan y si el instrumental utilizado se encuentra habilitado por

autoridad competente. Ello conforme lo dispuesto por el Art. 28 inc. 7º de la Ley

N° 8560 ("... Los radares sólo podrán utilizarse por medio de control de velocidad

estadística y prevención. No podrán imponerse multas cono resultado de su utili-

zación a menos que cuenten con la autorización correspondiente y la

homologación de su mecanismo por la autoridad de aplicación”).

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/1998 – 5/11/1998 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Investigación de casos de imposición de multas por exceso de velocidad,

impuestas por comunas.

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

Al intervenir en causas motivadas en la conducta de funcionarios o agentes de

comunas, por multas impuestas por dichos entes, por excesos de velocidad de los

automotores al atravesar supuestamente su ejido, deberán investigar, en primer

término, si la comuna respectiva actuó dentro de los límites correspondientes, o

existió un abuso del poder de policía comunal, que desvirtúe los fines fijados en la

47

Constitución y las leyes (L.24.449 y L. Pvcial. 8560), y luego en los demás elementos

tipificados en el delito de que se trate.

TITULO 15: DEBATE

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1988 – 22/02/1988 – Dr. Octavio Cortez Olmedo –

Fiscal General de la Provincia

REF: Ofrecimiento de prueba

Fiscales de Cámara del Crimen de la Provincia:

A los fines de evitar el retardo en la realización del debate, es conveniente poner el

mayor celo en el ofrecimiento de prueba para evitar que comparezcan a juicio testigos

que no son necesarios o que podría incorporarse su declaración por lectura, o que no

comparezcan los verdaderamente útiles, o bien que deba efectuarse la instrucción

suplementaria.

TITULO 16: DELITOS RURALES

CAPITULO 1: PRIORIDAD DE INVESTIGACION

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2003 – 21/03/2003 – Carlos Alberto Baginni - Fiscal

General de la Provincia

REF: Prioridad de investigación

Sres. Fiscales de Instrucción del Interior de la Provincia de Córdoba:

1) prioricen la investigación de los delitos cometidos en zonas rurales, procurando la

pronta resolución de causas relacionadas con tales delitos, debiendo agotar las

medidas tendientes a su esclarecimiento.

48

2) promuevan reuniones con las Jefaturas Policiales locales, a fin de solicitarles que

profundicen la prevención e investigación de delitos de esta índole e intensifiquen

tareas propias, tales como controles exhaustivos en el transporte de carga,

mediante operativos instalados en el acceso de las distintas localidades y caminos

serranos y, dentro del ejido urbano, en carnicerías y frigoríficos de la zona.

3) Eleven informes periódicos del estado de las causas a esta Fiscalía General, los que

deberán canalizarse por la Fiscalía Adjunta Penal, a los fines de poner en

conocimiento respecto del progreso de las investigaciones al respecto y las

dificultades que pudieran presentarse.

CAPITULO 2: ABIGEATO

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1990 – 7/08/1990 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal

General de la Provincia

REF: Pronta resolución

Se instruye a los Fiscales de Instrucción para que tiendan a la pronta resolución de las

causas que "prima facie" encuadren en el delito de Abigeato (Art. 163 inc. 1o del

Código Penal).

CAPITULO 3: ROBO EN DESPOBLADO

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2003 – 26/05/2003 – Carlos A. Baginni - Fiscal General

de la Provincia

REF: Criterio para la calificación legal

Sres. Fiscales de la Provincia:

En las causas en que se encuentre firme la descripción de la materialidad ilícita de la

que resulte que el desapoderamiento se produjo en despoblado, y aun en el supuesto

que la víctima se encuentre ausente en el lugar, corresponde encuadrar el hecho en los

términos de la figura calificada del art. 167 inc. 1ro. del Código Penal, ya que queda

49

configurada la agravante del robo descripta por el art. 167 inc. 1º del C. Penal, sin que

sea necesaria la presencia de la víctima en el lugar.

TITULO 17: DELITOS Y FALTAS ELECTORALES

Esquema de Actuación Fiscal en procesos por Delitos y Faltas Electorales - Conductas

punibles - Anexo (Extracto de Instrucciones Generales N° 10/2006, 2 bis/2011 y

9/2015)

Señores Fiscales del Ministerio Público Fiscal:

1) En los procesos por delitos y faltas electorales la intervención fiscal en la etapa de

la investigación penal preparatoria estará a cargo de los Sres. Fiscales de

Instrucción conforme al ámbito territorial y temporal de actuación.

2) En la etapa del juicio corresponderá la actuación del Sr. Fiscal que designe el Sr.

Fiscal Adjunto de la Provincia con competencia en materia electoral (Reglamento

n° 44 de Fiscalía General), conforme corresponda en el caso concreto, de acuerdo

al cronograma vigente.

3) A los fines de la designación del representante del Ministerio Público Fiscal que

intervendrá ante el Tribunal de Juicio, deberán los Fiscales de Instrucción

comunicar al Fiscal Adjunto con competencia en materia electoral, la requisitoria

de elevación a juicio (artículo 360 CPP) de las causas instruidas por infracciones

contempladas en las leyes electorales.

4) Las conductas tipificadas como punibles por las Leyes Nro. 9571, Nro. 9572 y por

el Código Electoral Nacional, se incluyen en Anexo a la presente.

TITULO 18: DEMORA EN LA TRAMITACION DE CAUSAS

50

INSTRUCCION GENERAL Nº 11/1995 – 10/10/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Pedido de informes de Fiscales para instar causas

Sres. Funcionarios del Ministerio Público Fiscal:

1) En las causas en las que se encuentren interviniendo miembros del Ministerio

Público, los mismos deberán requerir un informe al Órgano Jurisdiccional

correspondiente sobre el estado de los autos, cuando a criterio de ese Funcionario

y de acuerdo a las características del proceso, considere que existen demoras en

su tramitación, solicitando en consecuencia se expliquen los motivos del referido

atraso.

2) En tales causas, el Representante del Ministerio Público, deberá instar de

inmediato al tribunal competente, para que la misma se resuelva con la mayor

prontitud.

TITULO 19: DENUNCIAS

CAPITULO 1: RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 14/1995 – 30/11/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

INSTRUCCION GENERAL Nº 15/1995 – 20/12/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) Las personas que concurran a las Fiscalías de Instrucción a los fines de efectuar

denuncias, en ningún caso serán derivadas a la Policía, debiendo receptárseles las

mismas, según lo prevé el art. 314 del C.P.P.- (Instrucción General N 14/1995).

2) Los Sres. Fiscales de Instrucción, bajo su responsabilidad, como excepción y en

casos muy especiales, podrán disponer que la denuncia que alguna persona quiera

51

formular, sea recibida por la Policía, ponderando razones de urgencia y

conveniencia en la investigación y sin perjuicio del correspondiente control de las

actuaciones por parte de la respectiva Fiscalía, todo ello de acuerdo a lo dispuesto

por los arts. 314, 320, 324 y 326 C.5LP.- (Instrucción General Nº 15/1995)

INSTRUCCION GENERAL Nº 14/2005 – 19/12/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Pautas de aplicación en el ámbito de la Policía Judicial vinculadas a la recepción

de denuncias

Sres. Ayudantes Fiscales:

Se disponen como pautas obligatorias para los Sres. Ayudantes Fiscales que se

desempeñan en las Unidades Judiciales de Distrito las siguientes:

1) Ante la presencia de un ciudadano que manifiesta su voluntad de formular

denuncia por la supuesta comisión de un hecho delictivo, se procederá de

inmediato a recibirla, sin otra verificación más que la observancia de los requisitos

previstos en la normativa vigente.

2) Para el caso que por el lugar de comisión del supuesto hecho delictivo objeto de la

denuncia corresponda intervenir a otra Unidad Judicial, dicha circunstancia se hará

conocer fehacientemente al denunciante debiendo indicarse en la constancia de

denuncia la referencia a la Unidad Judicial que intervendrá en la tramitación del

sumario.

3) Receptada la denuncia y sin perjuicio de los actos urgentes que deban adoptarse

(art. 64 inc, 2°, última parte, Ley 7826), se procederá a comunicar de inmediato,

vía telefónica, a la Unidad Judicial que corresponda intervenir, dejando constancia

de ello en las mismas actuaciones, disponiéndose, seguidamente, su urgente

remisión.

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2015 – 27/05/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal

General de la Provincia

52

REF: Recepción de denuncias que afecten a los prestadores de transporte de

pasajeros, mientras estén en funciones (taxis y remis).

Sres. Fiscales de Instrucción y Sres. Ayudantes Fiscales de la Unidad Judicial Robos y

Hurtos:

La Unidad Judicial de Robos y Hurtos intervendrá en la recepción de denuncias y

posterior investigación de hechos en los que resulten víctimas los prestadores del

servicio de transporte de pasajeros (remis y taxis) con motivo u ocasión de su labor -sin

perjuicio de mantener subsistente la facultad conferida a las víctimas, conforme

Instrucción General N° 14/2005-.

En virtud de ello, los Sres. Ayudantes Fiscales de la Unidad Judicial Robos y Hurtos,

deberán hacer saber a los Secretarios de Actuaciones y auxiliares que se desempeñan

en dicha Unidad Judicial, que deberán receptar las denuncias atinentes a tales hechos

conforme lo dispuesto.

CAPITULO 2: CONSTANCIAS DE DENUNCIAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2005 – 21/03/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Obligatoriedad de entregar constancias de denuncias en las dependencias

policiales del Interior y en las U.J. de Capital, Alta Gracia y Villa Allende,

Sres. Fiscales de Instrucción:

Los Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba, deberán impartir

directivas a las Dependencias Policiales y Unidades Judiciales a su cargo, a fin de que

hagan conocer a sus responsables que deberán expedir de forma obligatoria las

constancias respectivas de las denuncias efectuadas -sea en sede policial, como en el

caso de las localidades del interior provincial que no cuentan con Unidad Judicial, o

judicial (Unidades Judiciales)-.

En virtud de lo dispuesto, los Sumariantes Policiales o Secretarios de Actuaciones de

las Unidades Judiciales deberán otorgar siempre y de forma inmediata -aún sin mediar

53

solicitud del denunciante- una Constancia de Denuncia, debidamente suscripta y sellada

por quien se encuentre autorizado a tal efecto, en la que se deberá especificar:

1. Lugar y fecha de expedición.

2. Identificación asignada a las actuaciones (Letra /N°).

3. Nombre, Apellido y DNI del denunciante.

4. Delito que se denuncia (conforme aclaratoria de Instrucción General Nº

5/2005).

5. Fiscalía de Instrucción o Tribunal de Menores interviniente.

6. Firma y sello aclaratorio del funcionario y repartición

TITULO 20: DETENIDOS - ENCAUSADOS - IMPUTADOS

CAPITULO 1: ALOJAMIENTO DE DETENIDOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2010 – 2/03/2010 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la

Provincia

REF: Traslado de internos a dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia

de Córdoba.

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia:

Cuando el estado procesal de las causas que se tramitan ante las Fiscalías a su cargo

con personas privadas de libertad lo permita, dispongan el inmediato traslado de los

internos a dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

CAPITULO 2: AUDIENCIAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Audiencias a los detenidos

54

Sres. Fiscales del Ministerio Público Fiscal:

En resguardo del interés público que debe tutelar este Ministerio y velando por el

regular funcionamiento del debido proceso, se advierte como necesario recibir en

"audiencia" a los detenidos o encausados, cuando la naturaleza y gravedad del

problema así lo requieran, a los fines de escucharlos y tomar debida nota de los

problemas que planteen, debiendo comunicar las mismas a esta Fiscalía General

conforme al art. 91 de la L.O.P.J..

CAPITULO 3: DETENCION DE PERSONAS EXTRANJERAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2010 – 31/05/2010 – Darío Vezzaro – Fiscal General de

la Provincia

REF: Detención de personas extranjeras, comunicación al Consulado. "Convención de

Viena sobre Relaciones Consulares de 1963".

Sres. Fiscales y Ayudantes Fiscales de la Provincia:

En caso de arresto o detención de una persona de nacionalidad extranjera deberán

comunicar inmediatamente esa circunstancia al Consulado respectivo (ver datos en

Anexo adjunto), a fin de que éste le provea a su connacional la asistencia a la que tiene

derecho.

CAPITULO 4: INFORME DE REINCIDENCIA

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2003 – 13/05/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Oportunidad para solicitar Informe del Registro Nacional de Reincidencias

Se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial

que al momento del dictado del decreto de abocamiento soliciten los antecedentes del

detenido al Registro Nacional de Reincidencias.

55

CAPITULO 5: OFICIOS AL SERVICIO PENITENCIARIO

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2011 – 25/07/2011 – Darío Vezzaro – Fiscal General de

la Provincia

REF: Datos a consignar en los oficios de remisión de imputados a establecimientos

penitenciarios.

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

Los oficios de remisión de imputados para su alojamiento en dependencias del Servicio

Penitenciario, además de la información necesaria que resulta de práctica, deberán

hacer mención de todos los delitos que se le atribuyen al interno, y el nombre, apellido

y D.N.I. de la/s víctima/s; ello a fin de contar con los elementos necesarios para la

autorización provisoria de visita, o su denegatoria preventiva, en cuyo caso se realiza

con noticia al órgano del Ministerio Público o jurisdiccional interviniente.

CAPITULO 6: RECUPERO DE LIBERTAD

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2010 – 13/08/2010 – José Antonio Gómez Demmel -

Fiscal Adjunto de la Provincia

REF: Libertad de personas desde la sede de Fiscalía

Sres. Fiscales de Instrucción:

Cuando dispongan la libertad de un imputado, ésta deberá hacerse efectiva desde la

sede de la Alcaldía del Servicio Penitenciario emplazada en la sede judicial, previo

acreditación por parte del personal del Servicio Penitenciario de la identidad del

mismo y verificación de la existencia o no de otras medidas de restricción vigentes en

su contra.

TITULO 21: DESAPARICION DE PERSONAS

56

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2006 – 18/08/2006 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Pautas de Actuación

Sres. Fiscales de Instrucción:

Ante el anoticiamiento de desaparición o ausencia de personas del lugar de su

domicilio o residencia deberán intervenir de manera inmediata adoptando todas las

medidas que estimen pertinentes en procura de localizar a la persona desaparecida y

determinar las circunstancias que pudieran constituir delito, de conformidad a las

pautas establecidas a continuación:

1) Que ante la eventualidad de la vinculación de la ausencia o desaparición de

personas con hechos tales como secuestros extorsivos, tráfico de niños,

privaciones ilegítimas de la libertad y la diversa gama de delitos que pueden

suceder con motivo, o a consecuencia de aquella, la respuesta institucional

debe surgir pronta, rápida y eficaz, de modo que el conocimiento e

intervención de la autoridad judicial disponiendo el inicio de la búsqueda -o su

continuación- y las medidas que en el caso se estimaren conducentes para

hacer cesar los efectos del delito, no quede librada al criterio de la autoridad

policial que recibe la exposición, conforme al paso de las horas o los resultados

de su actuación. Por el contrario, corresponde al órgano judicial fijar criterios

de inmediatez y celeridad de actuación que deberán surgir, en cada caso, del

contenido del relato que se formule en mérito de la gravedad de las

circunstancias de tiempo y lugar referidas, las connotaciones subjetivas que

enmarcan el suceso respecto a la personalidad de quien se sindica

desaparecido, sus hábitos, conductas, rutinas, horarios, etc.

2) Por lo expuesto precedentemente, ante la noticia de la desaparición o ausencia

de personas corresponderá la inmediata intervención del órgano judicial y en

este contexto adoptar las medidas que se estimen pertinentes y útiles en

procura de localizar a la persona desaparecida.

57

3) A fin de tornar operativa la intervención fiscal, la noticia de la desaparición o

ausencia deberá ser receptada mediante la denuncia respectiva. Para ello los

Fiscales, en oportunidad de encontrarse de turno, deberán incorporar en la

llamada "Orden del Día" la directiva de la recepción de la denuncia por la

desaparición o ausencia en las Unidades Judiciales del centro judicial capital y

de las sedes del interior provincial, según corresponda.

4) Recibida la denuncia, el Ayudante Fiscal deberá comunicar el hecho en forma

inmediata al Fiscal, sin perjuicio de impartir las directivas que estime

pertinentes atento las particulares características del mismo.

5) En su caso, si las circunstancias permitieran inferir que el desaparecido/a ha

cruzado los límites provinciales se deberán cursar las comunicaciones que

correspondan a otras Policías Provinciales y determinar las circunstancias que

pudieran constituir delito, sin necesidad del vencimiento de término alguno.

TITULO 22: DEUDORES DE ACTIVO “0”

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2008 – 3/04/2008 – Luis Fidel Maza - Fiscal Adjunto de

la Provincia

REF: Celeridad en la investigación

1) Se solicita a los Sres. Fiscales de Instrucción de Capital en cuyas fiscalías se

tramiten causas seguidas contra los llamados “Deudores de Activo “0”, informen a

Fiscalía General dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes el estado

procesal de dichas causas y las medidas que fueron disponiéndose.

2) Se Instruye a los Sres. Fiscales para que otorguen a la investigación de estos

hechos la máxima celeridad posible.

(dejar vigente esta instrucción?)

58

TITULO 23: DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2006 – 5/04/2006 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Secretaría de Instrucción Operativa – Elaboración de Banco de Datos sobre

delitos cometidos en la ciudad de Córdoba

1) Se instruye a la Dirección de Policía Judicial para que disponga a través de la

Secretaría de Instrucción Operativa los relevamientos, mapas y puesta en marcha

de un banco de datos de delitos ocurridos en la Provincia de Córdoba.

2) Se deberá elevar a esta Fiscalía General, a través de la Dirección de Coordinación,

un informe mensual de los datos relevados a los fines de su seguimiento.

TITULO 24: DIRECCION DE INVESTIGACION OPERATIVA

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2015 – 12/02/2015 – Alejandro Moyano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Refuncionalización de la Dirección de Investigación Operativa de Policía Judicial

Se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción de toda la Provincia de Córdoba para que

a partir de la fecha de notificación de la presente:

1) Requieran la cooperación de la Dirección de Investigación Operativa de Policía

Judicial sólo para causas y/o hechos que revistan las características de

complejidad, dificultad investigativa, conmoción social y/o trascendencia

pública, previstas en el art. 3 del Reglamento para detectives (AR n° 18, serie A del

08/05/2001). (se puede agregar esto de los considerandos: Dicha limitación

encuentra fundamento en la disponibilidad de recursos humanos y materiales, por

lo que debe restringirse su actuación a la investigación de aquellas causas o

hechos que requieran un despliegue operativo específico tales como aplicación de

técnicas y procedimientos especiales para la obtención, reunión, análisis y

59

procesamiento de información, de forma tal que constituyan una herramienta

eficaz para la tarea persecutoria del Ministerio Público)

2) Anoticien la solicitud de cooperación aludida a esta Fiscalía General a efectos de la

toma de razón correspondiente.

TITULO 25: DISTRIBUCION DE CAUSAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2003 – 21/07/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Distribución de causas. Acuerdo Reglamentario 653.

Se instruye a los integrantes del MPF para que se ajusten a lo dispuesto en el AR 653

del TSJ, respecto a la distribución de causas.

TITULO 26: EJECUTORIEDAD DE LA LEY 7826

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/1990 – 27/09/1990 – Luis Alberto Sayavedra – Fiscal

General de la Provincia

REF: Ejecutoriedad de la Ley Nº 7826

Se instruye a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que:

1) Informen con inmediatez y celeridad sobre cualquier irregularidad que adviertan,

de índole jurisdiccional o administrativa;

2) Practiquen, en el cumplimiento de sus funciones, las medidas que legalmente

correspondan según los principios de actuación del Ministerio Público (arts. 2, 3, 4,

15 y 16 inc. 1, 2 y cc. De la Ley Nº 7826).

TITULO 27: ENCUBRIMIENTO

60

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1990 – 7/08/1990 – Luis A. Sayavedra – Fiscal General

de la Provincia

REF: Pronta Resolución en causas de Encubrimiento

Se instruye a los Fiscales de Instrucción para que tiendan a la pronta resolución de las

causas que "prima facie" encuadren en las figuras descriptas en el Art. 277 del Código

Penal.

TITULO 28: ESCRIBANIAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 10/2005 – 6/09/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Allanamiento a Escribanías: presencia de delegado

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) En todos los casos en que deban requerir allanamiento en Escribanías de la

Provincia de Córdoba, previa ponderación de las circunstancias del caso y siempre

que no entorpezca la investigación, y para el supuesto de autorizarse la misma,

deberán solicitar al Magistrado interviniente comunicar lo resuelto al Presidente

del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba a sus efectos (Acuerdo

Reglamentario N° 728 Serie "A" de fecha 1/10/04).

2) Al formular el requerimiento pertinente deberán contemplar la expresa mención

al comisionado policial asignado del cumplimiento prudente y discreto de la orden

impartida.

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2008 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la Provincia

REF: Prueba fundada en escrituras públicas obrantes en los Libros de Registros de los

escribanos

Se recomienda a los señores miembros del Ministerio Público que cuando resulte

61

preciso proceder al secuestro u ordenar la presentación de los Libros de Registro de los

escribanos públicos, el análisis sobre los documentos en ellos contenidos, se efectúe

con la mayor celeridad posible y, una vez concluido, se proceda a entregar el libro en

depósito judicial a la autoridad de aplicación -Tribunal de Disciplina Notarial-, si las

circunstancias del caso lo tornaren aconsejable.

TITULO 29: EXTRACCION DE ARIDOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 16/2004 – 19/10/2004 – Hugo Daniel Pittaro – Fiscal

Adjunto de la Provincia

REF: Extracción de Áridos en forma Clandestina en diferentes zonas del Interior

Provincial

Señores Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

1) Receptada la "noticia criminis" por la supuesta comisión de hechos relacionados

con la extracción de áridos en forma clandestina, explotando abusivamente dichos

recursos naturales sin la correspondiente intervención ni autorización de la

autoridad de aplicación, deberán actuar con celeridad en la investigación,

procurando individualizar a sus autores y/o partícipes, disponiendo para ello las

medidas procesales de coerción que estimen pertinentes.

2) Para el supuesto de denuncias de particulares receptadas por los Sres.

Representantes de este Ministerio Público Fiscal, sin intervención de la DÍ.P.A.S., y

a fin de hacer cesar los efectos del supuesto delito, deberán dar intervención a la

autoridad de aplicación oficiando de manera inmediata a la Dirección Provincial de

Aguas y Saneamiento de la Provincia de Córdoba (Di.P.A.S.), informando respecto

de la existencia de extracción de áridos en forma clandestina, con indicación

precisa de su ubicación.

62

3) Eleven informes periódicos a esta Fiscalía General del estado de las causas

respectivas, a los fines de que se tome conocimiento del progreso de las

investigaciones y de las dificultades que pudieran presentarse.

TITULO 30: FALSO TESTIMONIO

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Formación de causa Penal en el delito de Falso Testimonio

Se instruye a los miembros del Ministerio Público Fiscal para que peticionen la

formación de causa penal en todo lo relacionado con el delito de Falso Testimonio.

TITULO 31: FAUNA SILVESTRE

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1996 – 6/05/1996 – Miguel Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Ley Nacional de conservación de la Fauna – Ley Nº 22.421 - Accionar conjunto

de los Fiscales de Instrucción, con la División Patrulla Ambiental y la Secretaría de

Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables.

Sres. Fiscales de Instrucción:

En las causas iniciadas por actividades que involucran especies de la fauna silvestre,

deberán tener presente la necesaria coordinación de las Instituciones. Se requiere que

entre la gestión de la División Patrulla Ambiental (dependiente de la Jefatura de Policía

de la Provincia) y los Fiscales de Instrucción, esté siempre presente la actuación de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, de la Dirección de

Recursos Naturales Renovables –autoridad de aplicación de las normas legales en

materia de caza, pesca y gestión de manejo de animales de la fauna silvestre (Ley Nº

63

22.421 de Conservación de la Fauna, y Ley Nº 8431 Código de Faltas)–.

TITULO 32: FISCALIAS ESPECIALIZADAS:

1. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

CAPITULO 1: FISCALIA DE INSTRUCCIÓN DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

– COMPETENCIA – NORMAS DE ORDEN PRACTICO

(Extracto de Instrucciones Generales N° 8/2011 y 2/2014)

Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal:

I) Esta Fiscalía General ha dispuesto normas de orden práctico a fin de poner en

funcionamiento la Fiscalía de Delitos contra la Integridad sexual, que se detallan a

continuación:

a- Denominación: A partir del día 12/09/2011 la Fiscalía de Instrucción del Distrito III,

Turno Dos a cargo de la Dra. Alicia María Chirino, se denominará Fiscalía de Instrucción

del Distrito III, turno Dos de delitos contra la Integridad Sexual. La misma funcionará en

el Palacio de Justicia II, sito en calle Fructuoso Rivera n° 720.

b- Competencia: La Fiscalía de delitos contra la integridad sexual será competente en

el ámbito del Centro Judicial Capital.

Intervendrá en los delitos contra la integridad sexual comprendidos en el título III del

Código Penal, incluyendo las figuras penales contempladas en los arts. 125 bis, 126 y

127 del C.P., en tanto no sean de competencia de la Justicia Federal, al igual que las

previsiones del art. 17 de la Ley 12.331 (Profilaxis antivenérea). (Ampliación de

competencia conforme Instrucción General Nº 2/2014)

Atento a que la competencia originaria en los delitos mencionados supra (Trata de

Personas, previsto en los arts. 125 bis, 126 y 127 del C.P.) recaía sobre la Fiscalía de

Instrucción Distrito 3 Turno 3, a cargo de la Dra. Eve Flores, será en esta Fiscalía donde

64

se deberán tramitar hasta su finalización aquellas causas comprendidas en los tipos

penales mencionados, y que se encontraren en trámite a la fecha del dictado de la

Instrucción General Nº 2/2014 (10/03/2014).

c- Recepción de denuncias:

1- Fiscalía de Instrucción de delitos contra la integridad sexual: se receptarán las

denuncias de delitos contra la integridad sexual, a las personas que se

presenten en Tribunales II dentro del horario hábil (8.00 a 13.00 hs.).

2- Unidad Judicial especial de delitos contra la integridad sexual: Receptará las

denuncias de delitos contra la integridad sexual en los casos en que resulten

víctimas personas de ambos sexos, sin distinción de edad, durante las 24 hs. de

los 365 días del año (se modifica el reglamento n° 55/06, el cual establecía la

competencia de la U.J para recibir denuncias por hechos delictivos que atenten

contra la integridad sexual, en perjuicio de víctimas de sexo femenino y/o

menores de cualquier sexo (en el supuesto de varones, los que no hayan

cumplido doce años).

3- Interior Provincial: Con respecto a hechos delictivos cometidos en el interior de

la Provincia continúa vigente la Instrucción General N° 2/2005 la cual dispuso:

"...Con relación al interior provincial y sin perjuicio del ámbito de actuación

territorial de los Sres. Fiscales de Instrucción y el deber de llevar adelante la

investigación penal preparatoria por todos los hechos delictivos ocurridos en la

sede en que prestan servicios, se ha dispuesto por razones de eficacia y

considerando la afligente situación de las personas que padecen estos delitos,

que en los casos que voluntariamente alguna víctima de estos hechos, ocurridos

en una localidad del interior resuelva denunciarlo en esta Unidad Judicial

especial, que cuenta con todas las ventajas aludidas, podrá formular su

denuncia, haciendo conocer todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo,

debiendo señalar con precisión el lugar donde ocurrió el evento, y todo dato

trascendente para la investigación..."

d- Turnos:

65

La Fiscalía de Instrucción de delitos contra la Integridad sexual estará de turno todos

los días hábiles del año de 8.00 a 14.00 hs., en horario y días inhábiles será atendido

por los Fiscales de Instrucción que estén de turno en cada distrito.

La semana que en turno le tocaría al turno II, acorde al cronograma ya instaurado en el

presente año, correspondiente al Distrito III, será atendida por la Fiscal Alicia Chirino,

sus funcionarios y empleados en la sede de la Fiscalía en horarios hábiles y en horas

inhábiles por los funcionarios a cargo de dicha fiscalía.

Los sumarios que se inicien con motivo de los hechos ocurridos durante el turno

atendido por la Dra. Chirino, serán distribuidos: Los iniciados los días sábados: a la

Fiscalía de instrucción del distrito III, primer turno. Los iniciados los días domingo: a la

Fiscalía de instrucción del distrito III, tercer turno. Los iniciados los días lunes: a la

Fiscalía de instrucción del distrito III, cuarto turno. Los iniciados los días martes: a la

Fiscalía de instrucción del distrito III, quinto turno. Los iniciados los días miércoles: a la

Fiscalía de instrucción del distrito III, sexto turno. Los iniciados los días jueves: a la

Fiscalía de instrucción del distrito III, séptimo turno. Los iniciados los días viernes:

corresponde asignar un viernes de cada turno, hasta finalizar el presente año a cada

Fiscalía del Distrito III.

Siendo así los iniciados el día viernes 14 de octubre de 2011 se le otorgarán a la Fiscalía

de Instrucción del Distrito III, primer turno.

e- Registro informático específico de hechos contra la integridad sexual:

SAC PENAL: a partir de la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de delitos contra la

integridad sexual, la mesa general de entrada del fuero penal, registrará éstos tipos

delictivos de modo independiente a fin de contar con una estadística anual de ingreso

y resolución de causas.

f- Fiscalías de Instrucción - Causas en trámite de delitos contra la Integridad sexual:

Las Fiscalías de Instrucción remitirán a la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la

integridad sexual, en principio hasta cuatro causas en las que se estén investigando

éste tipo de delitos y que tengan su ingreso en el año 2011.

g- Acumulación de causas:

66

1- En el supuesto que a una persona se le imputaren más de un delito,

comprendiendo alguno de estos los tipos penales que conforman la

competencia especial de la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la integridad

sexual, el Fiscal de Instrucción que intervenga en dichas actuaciones, deberá

remitirlas a la Fiscalía a cargo de la Dra. Alicia Chirino en razón de que

absorberá los actuados por especificidad.

2- Acumulación referente al "remanente de causas" que se encuentran en trámite

en la Fiscalía de Instrucción a cargo de la Dra. Alicia Chirino:

a- En los supuestos en que se verifique que procede la acumulación prevista en

el art. 47 inc. 3ro del C.P.P., entre una causa tramitada por ante una Fiscalía de

Instrucción y la de competencia especial de Delitos contra la Integridad sexual,

el Fiscal a cargo de la mencionada en primer término, requerirá a la Fiscalía de

Instrucción especial la causa remanente (de temática no comprendida como de

su competencia específica), y tramitará ambas.

b- Si la cuestión de competencia se planteara entre dos o más Fiscalías de

instrucción comunes y la actual Fiscalía de Delitos contra la Integridad sexual, la

misma se dirimirá entre las primeras conforme las reglas previstas en el art. 48

del C.P.P. Ello, al margen de la pauta dispuesta en el punto 1 de la presente.

h- Las disposiciones de orden práctico contenidas en el texto de la presente y referidas

al funcionamiento de la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la integridad sexual

estarán supeditadas a las modificaciones que resulten necesarias luego de la

evaluación de resultados que se efectúe con posterioridad a su puesta en marcha.

CAPITULO 2: UNIDAD JUDICIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL –

COMPETENCIA – NORMAS DE ORDEN PRACTICO

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2005 – 17/03/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

67

REF: Creación de la Unidad Judicial de la mujer y del niño - Denuncias por delitos

contra la integridad sexual.

1. Creación y puesta en funcionamiento: Mediante Resolución Nº 96 de fecha 21 de

diciembre de 2004 se crea la Unidad Judicial actualmente denominada “Unidad

Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual”, comenzando a prestar servicios

desde el 14/03/2005.

2. Ámbito Funcional: La Unidad Judicial se encuentra ubicada en la planta baja del

edificio sito en calle Rondeau Nº 285 de barrio Nueva Córdoba de esta ciudad. En

la planta superior del inmueble mencionado, funciona la Unidad de Tratamiento

para los delitos contra la Integridad sexual y la Casa de la Mujer, dependiente del

Consejo Provincial de la Mujer, donde se brinda tratamiento gratuito a las víctimas

y sus familiares. Ambas reparticiones habilitaron dos líneas telefónicas 0800- 555

58342 Judicial y 0800-555-68537 Mujer, con el fin que desde cualquier lugar de la

provincia de Córdoba se pueda comunicar éste tipo de hechos, realizar consultas o

solicitar asistencia del personal habilitado para tratamientos psicológicos gratuitos

individuales o familiares.

3. Ámbito de Actuación Territorial: Con relación al interior provincial y sin perjuicio

del ámbito de actuación territorial de los Sres. Fiscales de Instrucción (arts. 43

C.P.P ) y el deber de llevar adelante la investigación penal preparatoria por todos

los hechos delictivos ocurridos en la sede en que prestan servicios, se ha dispuesto

por razones de eficacia y considerando la afligente situación de las personas que

padecen estos delitos, que en los casos que voluntariamente alguna víctima de

estos hechos, ocurridos en una localidad del interior resuelva denunciarlo en esta

Unidad Judicial especial, que cuenta con todas las ventajas aludidas supra, podrá

formular su denuncia, haciendo conocer todas las circunstancias de tiempo, lugar

y modo, debiendo señalar con precisión el lugar donde ocurrió el evento, y todo

dato trascendente para la investigación. Una vez recibida la denuncia

correspondiente, las Ayudantes Fiscales notificarán de inmediato a la Fiscalía que

se encuentre de turno en la sede pertinente, que intervendrá en el hecho

68

denunciado, recibirán las directivas que hubiere, dejarán constancia de haber

comunicado el hecho y remitirán en el menor plazo posible, la cabeza de sumario

labrada o iniciada en Córdoba por voluntad de la denunciante, a la sede de la

Fiscalía competente, que continuará tramitando las actuaciones, la recepción de

prueba qué fuera menester hasta su conclusión definitiva. A más de ello, podrá

utilizar los servicios de la Casa de la mujer y de la Unidad de Tratamiento,

predispuestos para la asistencia y contención en estos casos de alta crisis

personal, conforme al convenio de colaboración recíproca entre esta Fiscalía

General con el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio de Seguridad de la

Provincia de Córdoba, la Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba y el

Consejo Provincial de la Mujer vinculado a la temática de delitos contra la

integridad sexual.

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2009 – 15/04/2009 – Darío Vezzaro – Fiscal General de

la Provincia

REF: Instalación de equipo de video filmación en la dependencia de la Unidad Judicial

de Delitos contra la Integridad Sexual

Sres. Fiscales de Instrucción:

En virtud de la donación por parte de "U.N.I.C.E.F.", de un equipo de video filmación,

que se ha instalado en dependencias de la Unidad Judicial de Delitos contra la

Integridad Sexual, y a fin de una utilización óptima de esta herramienta -en los casos

que "prima facie" aparezca como necesario su empleo y así sea dispuesto por el Sr.

Fiscal de Instrucción interviniente-, se deberá efectuar en dicha Unidad Judicial, el

registro filmico de la "contención previa" y el "abordaje de atención primaria" del

menor de 16 años víctima de delitos contra la integridad sexual, por parte de la

Psicologa del equipo técnico que por turno corresponda, quien deberá cumplir con el

"Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense" que se incluye

como Anexo "2" del Acuerdo 751 Serie "A " del 28/02/05 del Excmo. T.S.J..-

69

En consecuencia, se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción de quienes depende

dicha Unidad Judicial Especial, para que cuando las circunstancias del caso lo hagan

aconsejable, dispongan la utilización del equipo de video filmación allí existente, con

los alcances fijados supra.-

INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2004 – 6/09/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Pautas de Actuación de la Unidad Judicial.

Pautas a observar en las actuaciones sumariales que se labren con motivo de la

supuesta comisión de delitos contra la integridad sexual:

1) En la Unidad Judicial Delitos Especiales contra la Integridad Sexual los sumarios

que se labren con motivo de la presunta comisión de delitos de carácter sexual

estarán a cargo de Ayudantes Fiscales y Sumariantes mujeres, ello sin perjuicio de

que en el caso puntual, a los fines de la tramitación del sumario la víctima y/o el

denunciante formule expresa petición en contrario, en cuyo supuesto deberán

arbitrarse de manera inmediata por Secretaria de Sumarios y Asuntos Judiciales

de la Policía Judicial los recaudos necesarios para cumplimentar lo solicitado.

2) Igual criterio regirá para la realización de la revisaciones médicas de rigor y demás

pericias destinadas a la víctima, estando las mismas a cargo de profesionales

mujeres, a excepción de la expresa petición en contrario de la supuesta víctima

y/o denunciante. En ningún caso podrá demorarse el trámite sumarial ni someter

a esperas a quien deba ser revisado so pretexto de la imposibilidad de

intervención del galeno encargado de aquella. Corresponderá al Sr. Director

General de Policía Judicial por medio de la Dirección de Sumarios y Asuntos

Judiciales prever los mecanismos necesarios para la expedita resolución a los

eventuales requerimientos.

3) Receptada la noticia criminis por la supuesta comisión de delitos de orden sexual,

cuando las circunstancias particulares del caso impidan a la presunta víctima y/o

denunciante comparecer ante la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad

70

Sexual a fin de formular la correspondiente denuncia y/o su ampliación, la

Ayudante Fiscal, conjuntamente con el Secretario de Actuación que corresponda

intervenir conforme a la pauta fijada en el apartado a), deberán constituirse en el

domicilio particular o especial que al efecto determine la víctima y/o denunciante,

cumplimentándose con el trámite judicial pertinente. A tales fines se dispondrá de

un vehículo oficial previamente afectado a la ocasión y oportunamente proveído

para el supuesto particular por la Dirección General de Policía Judicial, o en su

defecto, por la Fiscalía General previa comunicación y requerimiento.

2. DELITOS COMPLEJOS: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS

(U.I.C.C.)

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2010 – 22/10/2010 – José Antonio Gómez Demmel –

Fiscal Adjunto de la Provincia de Córdoba

REF: Creación de Unidad de Investigación de Casos Complejos.

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia:

1) Se resuelve la creación de una Unidad de Investigación de Casos Complejos,

integrada por un grupo de Fiscalías de Instrucción a las que se les asignará un

ámbito material de actuación para investigar causas que comprendan hechos que,

por su organización, efectos sociales, maniobras desplegadas, etc. exigen un

esfuerzo investigativo que excede la normalidad y que, por esa misma razón,

pueden ser calificados como "casos complejos" o de "compleja investigación".

2) El ámbito material de actuación de la Unidad de Investigación de Casos Complejos

será de excepción y abarcará a aquellos delitos cometidos dentro del Centro

Judicial Capital, que reúnan las siguientes características: multiplicidad de hechos,

de víctimas individualizadas o difusas, y de damnificados; comisión por plurales

sujetos activos; actuación organizada; sujetos activos con una particular formación

técnica o profesional, o especial astucia puesta al servicio del delito de que se

trate; confección y utilización de documentación falsa y/o adulterada, o de

71

sistemas informáticos adulterados; vinculación ideológica entre los delitos

cometidos, de modo que unos sean el medio para lograr los otros;

aprovechamiento de instituciones públicas o privadas para la comisión de los

delitos; grave incidencia social (elevado perjuicio económico con efectos

multiplicadores del daño en diversos ámbitos sociales, afectación de múltiples

bienes jurídicos, alteración del orden económico, etc.). Quedan excluidos los

delitos comprendidos en la competencia especial del Fuero Penal Económico.

3) No obstante tratarse de hechos que reúnan las características reseñadas en el

punto anterior o cualquier otra afín que por su trascendencia o complejidad se

entienda constituye un caso complejo, será facultad exclusiva del Sr. Fiscal General

de la Provincia, la asignación de competencia a la Unidad de Investigación de

Casos Complejos, para la investigación de los mismos.

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2011 – 2/05/2011 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la

Provincia de Córdoba

REF: Designación de Fiscalías de Instrucción afectadas a la Unidad de Investigación de

Casos Complejos.

Resuelve:

1) Aprobar la reglamentación de la actividad de la Unidad de Investigación de Casos

Complejos, que se incorpora a la presente Instrucción como Anexo Único.

2) Disponer la integración permanente de la Unidad de Investigación de Casos

Complejos por la Fiscalía de Instrucción de Distrito I Turno Io, a cargo del Dr.

Enrique Alberto Gavier y la Fiscalía de Instrucción de 27a Nominación, a cargo del

Dr. Carlos Mariano Antuña, a las que oportunamente se sumará una tercera

Fiscalía de Instrucción creada o a crearse.

3) En los juicios que se realicen respecto de las causas procedentes de las Fiscalías

que integran dicha unidad deberá intervenir el Sr. Fiscal de Cámara que actúe por

ante el Tribunal que resulte sorteado al efecto (conforme modificación dispuesta

por Instrucción General Nº 4/2015), quien podrá convocar a tal fin al Fiscal de

72

Instrucción que intervino en la investigación (art. 73 inc. 1o CPP).

4) Los Fiscales de Instrucción designados para integrar la Unidad de Investigación de

Casos Complejos quedan eximidos de intervenir en nuevas causas que no sean las

que correspondan a ésta, como así también de la atención de los turnos

ordinarios.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2013 – 4/04/2013 – María Marta Cáceres de Bollati -

Fiscal Adjunta de la Provincia de Córdoba

REF: Integración provisoria de la Unidad de Investigación de Casos Complejos.

Resuelve:

Afectar al Fiscal de Instrucción, Dr. Alfredo Fernando Villegas, para integrar,

provisoriamente, la Unidad de Investigación de Casos Complejos del centro judicial

capital, debiendo continuar su intervención en las causas radicadas en la Fiscalía de

Instrucción del Distrito Judicial II turno 5 a su cargo, a fin de evitar resentir el

funcionamiento de dicha oficina judicial.

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2014 – 25/07/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Unificación de criterios de asignación de causas a las Fiscalías que integran la

UICC.

Sres. Fiscales de Instrucción del Centro Judicial Capital:

Las denuncias formuladas, los antecedentes remitidos y las actuaciones labradas que

ingresen por Mesa General de Entradas del Fuero Penal serán asignados al Fiscal de

Instrucción que por sorteo corresponda. Si el Fiscal de Instrucción considera que las

actuaciones en que interviene reúne las características de complejidad conforme los

parámetros establecidos en la Instrucción General N° 5/2010, deberá remitirla a la

Fiscalía General, a los fines de determinar si corresponde o no la intervención de dicha

Unidad especial. Una vez establecido el carácter complejo de las referidas actuaciones,

serán asignadas por esta Fiscalía General a una de las Fiscalías que integran la unidad,

73

teniendo en cuenta parámetros como la complejidad de los hechos a investigar, la

dificultad en la investigación, y la cantidad de causas en trámite en las respectivas

fiscalías.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2016 – 23/02/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Causas elevadas a juicio por las Fiscalías que integran la Unidad de Investigación

de Casos Complejos.

Resuelve:

1) INSTRUIR a los Sres. Fiscales de Cámara en lo Criminal del Centro Judicial

Capital para que insten, a los respectivos Tribunales, a que realicen las

audiencias tendientes a que se juzguen los hechos delictivos cuyas

investigaciones proceden de la Unidad de Investigación de Casos Complejos

(Fiscalías de Instrucción de Distrito Uno Turno Uno y de Vigésimo Séptima

Nominación).

2) INSTRUIR al Sr. Fiscal de Cámara de Acusación del Centro Judicial Capital a fin

de que brinde especial tratamiento a las causas procedentes de la Unidad de

Investigación de Casos Complejos, y, en su caso, inste a dicho tribunal a la

pronta resolución de los recursos de apelación interpuestos.

3) VIOLENCIA FAMILIAR

CAPITULO 1: AUDIENCIAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2011 – 25/10/2011 – Darío Vezzaro - Fiscal General de

la Provincia

REF: Violencia Familiar -Acuerdo Reglamentario N° 668 Serie "A" del 03/06/03.

Sres. Fiscales de Cámara De la Provincia de Córdoba:

74

Los Fiscales de las Cámaras del Crimen de la Provincia deberán apelar al criterio

sustentado en el Acuerdo Reglamentario N° 668 serie "A" (que implementa las

“Categorías de Causas", incluyendo las denominadas “con prioridad de juzgamiento”,

entre las que se encuentran las vinculadas con Violencia Familiar), e instar a las

respectivas Cámaras en lo Criminal a que realicen las audiencias tendientes a que se

juzguen los hechos delictivos de Violencia Familiar.

CAPITULO 2: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2012 – 10/05/2012 – María Marta Cáceres de Bolatti -

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Desobediencia a la Autoridad – art. 239 C.P. Criterio de aplicación conforme a la

Sentencia Nº 84 de fecha 13/04/10, Sala Penal del Excmo. T.S.J. en autos “Núñez,

Héctor Dolores p.s.a Lesiones Leves calificadas etc. - Recurso de Casación”

Se instruye a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba a

fin de que adhieran al criterio sustentado por la Sentencia Nº 84 de fecha 13/04/10,

Sala Penal del Excmo. T.S.J. en autos “Núñez, Héctor Dolores p.s.a Lesiones Leves

calificadas etc. - Recurso de Casación”, y en consecuencia apliquen el mismo a todos

los casos de violencia familiar que estén tramitando.

CAPITULO 3: INFORMES PSICOLOGICOS Y PSIQUIATRICOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2007 – 4/04/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de la

Provincia

REF: Solicitud de informes técnicos en los casos de Violencia Familiar.-

Resuelve:

1) Dejar sin efecto la Instrucción General N° 2 de fecha 12 de diciembre del año

2000 –establecía que los Sres. Fiscales de Instrucción, en causas de Violencia

Familiar, debían ordenar pericias psicológicas y psiquiátricas, a los fines de

75

determinar el grado de complejidad y/o problemática determinantes de la

violencia familiar, por devenir innecesaria a raíz de la sanción de la Ley de

Violencia Familiar N° 9283 con fecha 13/03/06 (reglamentada a través del

Decreto 308/2007 del 05/03/07), que establece los mecanismos

administrativos y judiciales que -correctamente articulados- deben utilizarse

para el abordaje de la violencia familiar–. (ver si es necesario poner esta

aclaración)

2) Impartir la presente Instrucción General a los Sres. Fiscales de Instrucción del

Ministerio Público para que en orden a las causas de Violencia Familiar, en lo

sucesivo:

a. Dispongan la realización de informes psicológicos, en aquellos casos en

los que surjan indicadores que tornen ineludible la realización de los

mismos y -en caso de que estos últimos lo aconsejen- dispongan la

realización de un informe psiquiátrico.

b. Requieran -en esos mismos casos- al Cuerpo Técnico de Asistencia

Judicial que, previo a la elaboración de los mencionados informes,

recabe información a la Unidad de Constatación y a sus propios

servicios, acerca de la existencia de otros informes anteriores, los que -

en su caso- deberán ser igualmente valorados.

CAPITULO 4: FISCALIAS DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR

Creación:

1. Mediante Instrucción General Nº 5/2010, de fecha 22/10/10 se crea la primer

Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar, denominada –por Instrucción

General Nº 5/2012– Fiscalía de Instrucción del Distrito II, Turno Dos de

Violencia Familiar del Primer Turno.

76

2. Por Instrucción General Nº 5/2012 se dispuso la creación de la segunda Fiscalía

de Violencia Familiar denominada Fiscalía de Instrucción de Vigésimo Octava

Nominación de Violencia Familiar del Segundo Turno.

3. Por Reglamento Nº 73/15 se creó la Fiscalía de Instrucción de Violencia

Familiar de Tercer Turno.

Denominaciones:

Mediante Reglamento Nº 73/2015 se dispusieron las nuevas denominaciones de las

Fiscalías de Violencia Familiar. La Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno II y

Violencia Familiar de 1º Turno, se denominará Fiscalía de Instrucción de Violencia

Familiar de 1º Turno. La Fiscalía de 28 Nominación y Segundo Turno se denominará

Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar de 2º Turno. La Fiscalía creada mediante

el citado reglamento se denominará Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar de 3º

Turno.

Competencia:

Las Fiscalías de Violencia Familiar serán competentes en el ámbito del Centro Judicial

Capital (Conf. Instrucción General Nº 5/2010, 4/2011, 5/2012).

Ámbito de Actuación:

I) Según lo dispuesto por Instrucción General Nº 1/2015, el ámbito de

actuación de las Fiscalías de Violencia Familiar quedará delimitado exclusivamente a

los casos en que el conflicto subyacente al delito investigado sea de índole familiar y

revista gravedad, siempre y cuando medie entre autor y víctima algunos de los

siguientes vínculos:

1. Relaciones afectivas de pareja entre agresor/a y agredido/a, nacidas del

matrimonio, de una unión de hecho o de otra relación de pareja aunque no

haya mediado convivencia, aun cuando dicho vínculo, a la fecha del hecho,

haya cesado.

77

2. Parentesco entre agresor/a y agredido/a por consanguinidad o afinidad

ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado, aun cuando

resulte de una unión de hecho, sean o no convivientes.

3. Parentesco entre agresor/a y agredido/a por consanguinidad o afinidad

ascendente, descendente y colateral hasta el cuarto grado, aun cuando

resulte de una unión de hecho, siempre que convivan en el mismo domicilio.

II) Una vez comprobado que existe entre autor y víctima alguno de los vínculos

enunciados en el punto que antecede y siempre que se trate de un conflicto de índole

familiar y no de hechos aislados no inmersos en dicha problemática, corresponderá la

intervención de las Fiscalías especializadas en Violencia Familiar, en tanto que se

verifique alguno de los parámetros objetivos que se establecen a continuación:

a. Persona con antecedentes penales múltiples: cuando el agresor ha sido

imputado, con anterioridad al hecho investigado, de al menos tres hechos

de violencia familiar en perjuicio de la misma víctima, independientemente

del estado procesal de las respectivas actuaciones.

b. Cuando se encuentre acreditado que el agresor/a, con anterioridad al

hecho, fue internado/a en alguna institución psiquiátrica o especializada en

el tratamiento de adicciones.

c. Cuando el hecho anoticiado haya sido cometido con arma propia o

impropia. En este último caso, sólo cuando el instrumento revista

virtualidad ofensiva y haya representado un real y concreto peligro en la

salud o integridad física de la víctima.

d. Cuando el hecho anoticiado configure, prima facie, un delito de: homicidio,

abandono de personas, lesiones graves y gravísimas, privación ilegítima de

la libertad calificada y daño (en este último supuesto sólo cuando se

hubiese producido por incendio).

e. Cuando el hecho anoticiado encuadre prima facie en el delito de

desobediencia a la autoridad (por incumplimiento a una orden de

78

restricción debidamente notificada), siempre que la orden incumplida haya

sido impartida con motivo de un hecho encuadrable en algunos de los

parámetros objetivos precedentemente indicados.

f. Cuando se trate de una víctima menor de edad, mujer embarazada, persona

con discapacidad o mayor de 70 años que, a consecuencia del hecho,

hubiere sufrido alguna lesión de carácter leve por la que haya resultado

internada en un nosocomio.

III) CLAUSULA DE EXCEPCION: Si se anoticiare un hecho que prima facie no

encuadre en los parámetros objetivos precedentemente señalados, podrá no obstante

ser investigado por la Fiscalía de Violencia Familiar que por turno corresponda

siempre que, a criterio del titular de ésta, y atendiendo a las circunstancias

particulares del caso, revista gravedad o complejidad.

IV) PRIORIDAD EN FISCALIAS NO ESPECIALIZADAS: En aquellos casos en que

se hayan anoticiado hechos vinculados a la conflictiva de violencia familiar que no

encuadren en el ámbito de competencia de las Fiscalías especializadas en esta materia,

deberán ser investigados por los fiscales intervinientes con la mayor celeridad posible,

procurando una pronta resolución.

Recepción de Denuncias:

INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2005 – 1/12/2005 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Celeridad en la Actuación

Sres. Fiscales de Instrucción:

Al recibir denuncias por supuestas lesiones o maltrato físico por parte de alguno de los

integrantes del grupo familiar, actúen con la celeridad que estos hechos demandan,

adoptando las medidas urgentes que estimen convenientes para asegurar la

79

protección psicofísica de la víctima, procurando hacer cesar los efectos del delito y el

esclarecimiento de los hechos anoticiados, y sin perjuicio de las medidas cautelares

que eventualmente pudieran disponer los jueces de familia. En los supuestos en que el

imputado se encuentre en libertad deberán evaluar la conveniencia de utilizar la

herramienta procesal que autoriza el art. 268 última parte CPP (incluida la restricción

domiciliaria).

Asimismo, deberán dispensar a la víctima y/o representante legal, según el caso, en la

primera oportunidad procesal la información vinculada a los derechos que le asisten

(art. 96 CPP) y las previsiones contenidas en la ley nacional 24.417 -Protección contra

la Violencia Familiar-, como así también sobre la existencia de instituciones y centros

públicos y/o privados especializados en la contención asistencia y asesoramiento a

víctimas.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2006 – 29/03/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

Ref: Ley 9283 y Acuerdo Reglamentario n° 813 Serie "A", Tribunal Superior de

Justicia.

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) En orden a lo normado por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario, Serie “A”, del

Tribunal Superior de Justicia, corresponde a las Fiscalías de Instrucción y Unidades

Judiciales receptar todas las denuncias formuladas con motivo de las conductas

previstas en el artículo 3 de la ley 9283, de conformidad a las siguientes pautas:

a) Cuando de la denuncia surgiera la supuesta comisión de un hecho delictivo las

Fiscalías de Instrucción o Unidades Judiciales intervinientes deberán:

a.1) En los casos previstos en el artículo 72 del CP, el denunciante deberá ser

informado que cuenta con la posibilidad de una doble vía de protección legal

a los fines de respetar el paradigma legislativo consistente en la potestad de

promover o no la acción penal en los supuestos previstos por el artículo 89 del

CP.

80

a.2) Sin perjuicio de ello y tratándose de las conductas previstas en el artículo 3 de

la Ley 9283 deberán receptar, asimismo, la denuncia en "Formulario Especial

de Denuncia para Violencia Familiar -Ley 9283, Acuerdo n° 813, Anexo "B"-

a.3) Una vez receptada esta última, deberán comunicar la misma remitiendo los

antecedentes al Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar o a los

Tribunales Civiles que corresponda en las distintas circunscripciones

judiciales, ello conforme al Acuerdo Reglamentario mencionado, dejando

constancia de lo actuado y respetando las prescripciones del último párrafo

del artículo 7 del Acuerdo citado..." (Apartado modificado por Instrucción

General Nº 3/2011, de fecha 03/06/11, dictada por el Fiscal General Darío

Vezzaro, en virtud del Acuerdo Reglamentario N° 1057, Serie "A", del Tribunal

Superior de Justicia –de fecha 1/06/11, en el que se fijan las nuevas

competencias de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar–, a raíz

de la Ley n° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba, que innova en la

competencia de los Tribunales del Fuero de Menores y de los Tribunales de

Familia y Civiles que intervenían en materia de violencia familiar). (Esto

último se puede eliminar)

b) Las denuncias, aunque no configuren delitos, deberán receptarse en el

"Formulario Especial de Denuncia para Violencia Familiar -Ley 9283, Acuerdo n°

813 Anexo "B"-. Receptada la misma la Fiscalía de Instrucción o Unidad Judicial

interviniente procederá:

b.1) A comunicar la denuncia al Juez de Familia en turno, comunicación que

deberá formularse de inmediato cuando, a criterio del Fiscal de

Instrucción, se encuentren comprometidos la vida y/o salud de las

personas.

b.2) A remitir las actuaciones al Juzgado de Familia, Juzgado de Menores o

Juzgados de Primera Instancia con Competencia Múltiple, según

81

corresponda en las distintas circunscripciones judiciales, en ambos casos

dejando constancia de lo actuado.

b.3) Las Unidades Judiciales intervinientes deberán tramitar dichas

actuaciones conforme las directivas que para el caso sean impartidas

por el Ayudante Fiscal.

2) Los Fiscales de Instrucción, a los fines del cumplimiento de los criterios de actuación

establecidos en la presente, deberán impartir a los Ayudantes Fiscales las directivas

pertinentes.

Extracto de Instrucciones Generales 4/2011 y 5/2012:

Cuando las denuncias sean receptadas en las distintas Unidades Judiciales,

serán elevadas a la Unidad Judicial de Violencia Familiar las que contengan hechos

graves o complejos según las pautas objetivas establecidas por esta Fiscalía General.

En el caso que las denuncias se recepten en las sedes de las Fiscalías de

Instrucción cuando éstas se encuentren de turno, se deberán remitir -a través de la

Mesa General de Entrada- a la Fiscalía de Violencia Familiar todos aquellos casos

clasificados como graves o complejos según los parámetros precedentemente

establecidos. Las demás denuncias seguirán el trámite habitual de sorteo informático

de denuncias antecedentes y actuaciones que ingresan por la Mesa General de

Entradas del Fuero Penal conforme Acuerdo Reglamentario n° 653, del Tribunal

Superior de Justicia, de fecha 31 de Octubre de 2002.

En cuanto a la recepción de denuncias por parte de la Fiscalía de Instrucción de

Violencia Familiar, considerando que la misma se hallará de turno todos los días

hábiles del año, en el horario referenciado, como así también que el personal de la

misma debe abocarse de lleno a la instrucción de las causas que ingresen, para así

procurar resoluciones en este tipo de hechos; es que dicha Fiscalía no receptará

denuncias, recibirá las que se tomen en las demás y que resulten de su competencia.

82

- La Unidad Judicial de Violencia Familiar receptará todas las denuncias

conforme las pautas fijadas en la Instrucción General N° 1/2006 de fecha 19/03/06,

debiendo remitir a las Unidades Judiciales correspondientes, aquellas que no resulten

de su competencia acorde los parámetros objetivos precitados.

Turnos:

El Reglamento de Fiscalía General Nº 77, de fecha 30/12/2015 establece el

Cronograma y modalidad de atención del turno para las Fiscalías de Instrucción de

Violencia de Familiar del Centro Judicial Capital:

Artículo N° 1: Turnos: a partir del 1 de Enero del año 2016, las Fiscalías de

Instrucción de Violencia Familiar de Primer, Segundo y Tercer Turno del Centro

Judicial Capital, estarán de turno por el término de quince (15) días corridos, en

forma rotativa y consecutiva, en orden a la nominación ascendente de las oficinas

judiciales, computándose el término desde la cero (0) hora del día sábado y

concluyendo a las veinticuatro (24) horas del día viernes, comenzando por la Fiscalía

de Instrucción de Violencia Familiar de Primer Turno.

Artículo Nº 2: Atención del turno: de conformidad al cronograma fijado en el

artículo que precede, la Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar que se encuentre

de Turno prestará servicios todos los días hábiles en el horario comprendido entre las

8:00 hs. a 19:00 hs.

En días y horas inhábiles (a partir de las 19:00 hs. y hasta las 8:00 hs. del

siguiente día hábil) y los fines de semana (a partir de las 19:00 hs. del último día hábil

de cada semana, hasta las 8:00 hs. del día hábil de la semana siguiente), atenderán las

distintas Fiscalías de Instrucción de los cuatro Distritos del centro judicial capital,

acorde al cronograma de turnos establecido.

Registro informático específico de hechos de violencia familiar en las Unidades

Judiciales de carácter obligatorio: (Punto “e” de Instrucciones Generales Nº 4/2011 y

5/2012)

83

A partir de la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de Violencia Familiar se deberá

implementar en todas las Unidades Judiciales, con carácter obligatorio dos archivos

informáticos, en uno de ellos quedarán archivadas todas las denuncias de violencia

familiar y el otro deberá contener los siguientes datos:

-ARCHIVOESPECIFICO DE VIOLENCIA FAMILIAR:

-denunciante

-denunciado

-fecha y hora de inicio de las actuaciones y fecha y hora de comisión del hecho -delito

-número de sumario -sumariante -comisionado -medidas cautelares -tribunales

intervinientes

-observaciones: breve reseña del hecho. Consignar: si convive o no con el

denunciado. Vínculo, -directivas urgentes

-destino: elevado; si se giró a otra Unidad Judicial o se acumuló a otras actuaciones

sumariales que tramitan por ante la misma Unidad Judicial, siempre con indicación

de la fecha.

Registro y Estadística en las Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar:

Acorde con lo prescripto en la Instrucción General N° 13/2005, los Fiscales de

Instrucción deberán registrar independientemente y llevar una estadística de todas las

causas que se sigan en el ámbito de sus Fiscalías, referentes a hechos de violencia

familiar, como así también resolución recaída en cada una de ellas, elevando en forma

semestral estos informes a la Fiscalía General.

Resolución de Conflictos:

Los conflictos de competencia que se susciten serán resueltos por el Fiscal General o

los Fiscales Adjuntos. (Instrucciones Generales 4/2011 - 5/2012)

Acumulación por conexión Subjetiva:

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2011 – 08/08/2011 – Darío Vezzaro - Fiscal General de

84

la Provincia

Sres. Fiscales de Instrucción del Centro Judicial Capital:

1) En los supuestos en que se verifique que procede la acumulación prevista en el

art. 47 inc. 3ro del C.P.P., entre una causa tramitada por ante una Fiscalía de

Instrucción y la de competencia especial de Violencia Familiar, el Fiscal a cargo de

la mencionada en primer término, requerirá a la Fiscalía de Instrucción especial la

causa remanente (de temática no comprendida como de su competencia

específica), y tramitará ambas.

2) Si la cuestión de competencia se planteara entre dos o más Fiscalías de

Instrucción comunes y la actual Fiscalía de violencia familiar, la misma se dirimirá

entre las primeras conforme las reglas previstas en el art. 48 del C.P.P. Ello, al

margen de la pauta dispuesta en el punto 1 de la presente.

Resolución Nº 9/14 de Fiscalía General: Dispone que toda causa perteneciente a la ex

Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno 2 que se encuentre radicada en el Archivo

general de Tribunales, en categoría de causas paralizadas que deban ser

desarchivadas, sean asignadas en forma directa a la Fiscalía de Instrucción Distrito 2

Turno 7, incluyendo también los sumarios que se encuentran en las diferentes

Unidades Judiciales.

CAPITULO 5: PROBATION

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2012 – 04/05/2012 – María Marta Cáceres de Bolatti -

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Violencia Familiar - art. 76 bis del C.P.- Probation-. Criterio de aplicación

conforme a la Sentencia Nº 239 de fecha 31/08/11, Sala Penal Excmo. T.S.J. en autos

“Guzmán Juan Alejandro” p.s.a Lesiones Leves calificadas- Recurso de Casación)

Se instruye a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba a

fin de que adhieran al criterio sustentado por la Sentencia Nº 239 de fecha 31/08/11,

85

Sala Penal Excmo. T.S.J. en autos “Guzmán Juan Alejandro p.s.a Lesiones Leves

calificadas- Recurso de Casación”, y en consecuencia apliquen el mismo a todos los

casos de violencia familiar que estén tramitando por antes sus respectivas Fiscalías.

TITULO 33: FISCALIA GENERAL

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2012 – 30/10/2012 – María Marta Cáceres de Bollati –

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Pagina Institucional del Ministerio Publico Fiscal (web site)

1) El día 22 de noviembre de 2012 se habilita la publicación en Internet de la Página

Institucional del Ministerio Público Fiscal, estando a cargo la Oficina de Prensa

dependiente de la Fiscalía General de la Provincia, debiendo comunicarse a la

misma aquella información que genere impacto público, previo a su eventual

comunicación a los medios de prensa y a fin de adoptar una estrategia

comunicacional a través del sitio web.

2) Se encomienda a los Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal para que en

lo sucesivo remitan para su publicación, a la Oficina de Prensa de esta Fiscalía

General, ubicada en el 1er. piso de la calle Bolívar de Tribunales I (Correo

Electrónico [email protected] o

larrava@¡usticiacordoba.qov.ar - teléfonos 4481000 - 4481600 - Interno

10561), toda aquella información que a criterio de los nombrados resulte

importante y revista trascendencia pública, respetando derechos acordados y

sin alterar el estado de situación de aquellos actos que merezcan especial

protección de las leyes.

TITULO 34: FUEROS ESPECIALES

86

1. LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2012 – 29/11/2012 – María Marta Cáceres de Bollati –

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Pautas relacionadas con la política de persecución penal en delitos de

narcotráfico desfederalizados

Resuelve:

Fijar la política de persecución penal vinculada con los delitos desfederalizados en

materia de narcotráfico, cuya investigación y juzgamiento quedan a cargo del Poder

Judicial de esta Provincia (Ley Pvcial. N°10.067; Ley Nacional Nº 23.737, art. 34, y Ley

Nacional N°26.052).

Se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia, a fin de atender a las

pautas establecidas en la presente Instrucción, adoptando las medidas que en

consecuencia resulten necesarias para su cumplimiento:

1) Que en atención a las pautas legales y jurisprudenciales que nutren a la materia,

y propendiendo a un eficiente uso de los recursos materiales y humanos

disponibles; esta Fiscalía General establece como pauta central de política

criminal con relación a la persecución penal de estos delitos, que deberá

priorizarse el tratamiento de aquellos casos que importen oferta de drogas,

bajo cualquiera de las formas previstas por la ley, asegurando una eficaz

persecución de los delitos que configuran el denominado "último eslabón" del

narcotráfico, esto es, todos aquellos delitos en los que se comercia, entrega,

suministra o facilita estupefacientes en forma onerosa o gratuita, la tenencia

con fin de comercialización, aquellos delitos vinculados con la comercialización

indebida de fármacos y aún la simple tenencia de estupefacientes en las que -

por la cantidad de sustancia hallada y demás circunstancias de cada caso en

particular- se presuma afectación a terceros derivada de la conducta del agente

o una relevante lesión a la Salud Pública como bien jurídico protegido.

87

2) Que en cuanto a la tenencia de drogas ilícitas para consumo personal, la

punición de estas medidas ha sido declarada inconstitucional por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente "Arriola" (A. 891. XLIV

en Arriola, Sebastián y otros s/causa N°9080), si bien en nuestro sistema jurídico

la declaración de inconstitucionalidad sólo tiene efectos para el caso concreto,

el procesamiento de las personas cuyas conductas se subsuman claramente en

los parámetros establecidos por el referido fallo, implicarían un dispendio de

recursos humanos y materiales, detrayéndolos de la persecución de los delitos

vinculados al tráfico ilegal de estupefacientes y fármacos, por lo que el

tratamiento de dichos casos deberá contemplar el pronóstico a que dichas

causas se encuentran sujetas conforme la referida jurisprudencia, debiendo

determinar en cada caso el Fiscal interviniente si los hechos traídos a su

conocimiento se encuentran o no abarcados por el mencionado fallo "Arriola",

debiendo siempre supervisar que el tratamiento del estupefaciente secuestrado

se realice bajo los protocolos establecidos a tal fin por la Policía Judicial, y

disponer sobre el mismo de modo tal de proceder a su reglada

desnaturalización.

INSTRUCCION GENERAL Nº 15/2015 – 15/10/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Pericias químicas en delitos de Lucha Contra el Narcotráfico.

Sres. Fiscales de Lucha contra el Narcotráfico:

En las causas que deban practicar pericia química sobre la sustancia secuestrada,

deberán requerir la pericia o análisis cualitativo con orden prioritario respecto del

cuantitativo, quedando éste último sólo para aquellos casos en que resulte

indispensable para la prosecución y fin del proceso.

2. PENAL ECONOMICO Y ANTICORRUPCION ADMINISTRATIVO

88

INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2003 – 23/04/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Competencia del Fuero en lo Penal Económico.

Sres. Fiscales del Ministerio Público Fiscal:

Términos para la intervención en el Fuero en lo Penal Económico:

a) Sumarios por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley 9122:

De acuerdo al art. 7 de la ley citada son de competencia del Fuero "...los delitos

cometidos con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y los cometidos

con fecha anterior en los cuales no se hubiera iniciado la investigación penal...".

Tratándose de una excepción al principio de irretroactividad de la ley, cuando se trate

de hechos que encuadran en los que la Ley 9122 establece como de competencia del

fuero especial, ocurridos con anterioridad a la vigencia de la Ley respectiva, serán de

competencia del Fuero Penal Económico, siempre y cuando no hayan sido

denunciados o no se hayan iniciado actuaciones antes de la fecha de entrada en

vigencia. Para el supuesto contrario, deberán intervenir las Fiscalías que por Distrito y

Turno corresponda.

b) Sumarios que tramitan por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 289

inc. 3° CP:

Cada Fiscal que por Distrito y Turno deba intervenir en los supuestos de presunta

comisión del delito previsto en el art. 289 inc. 3 CP, deberá continuar interviniendo,

efectuando la remisión de sumarios a la Fiscalía en lo Penal Económico cuando surjan

elementos objetivos que indiquen la posibilidad concreta que el hecho investigado

encuadre en alguno de los delitos que la Ley 9122 asigna a ese fuero en cuanto a la

competencia material. Mientras ello no ocurra, corresponderá a los Fiscales de

Instrucción continuar interviniendo e impartir directivas en los sumarios que se labren

en dependencias policiales hasta su finalización.

De la misma manera deberá procederse en los sumarios que tramiten por otros hechos

que pudieran resultar de competencia material del fuero Penal Económico.

89

c) Situaciones que se plantean con el delito de Encubrimiento:

En las actuaciones en que aparezca como posible la comisión del delito de

Encubrimiento, en sus diversas formas (arts. 277 y sgts. del CP), y concurrieran casos

de conexión de causas (art. 47 del CPP), deberán aplicarse las reglas establecidas en el

art. 48 del cuerpo legal citado. De la misma manera deberá procederse en relación a

los otros delitos (es decir que, frente a la concurrencia de dos delitos debe intervenir el

Fiscal que tenga competencia respecto al delito más grave, o el que se cometió

primero en caso de estar ambos reprimidos con la misma pena).

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2014 – 25/07/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia de Córdoba

REF: Unificación de criterios de asignación de causas a las Fiscalías en lo Penal

económico.

Sres. Fiscales de Instrucción del Centro Judicial Capital:

Distribución de causas entre las Fiscalías de Instrucción que integran el Fuero Penal

Económico y Anticorrupción Administrativa:

a) Las denuncias formuladas, los antecedentes remitidos y las actuaciones labradas

que ingresen por Mesa General de Entradas del Fuero Penal serán asignadas al

Fiscal de Instrucción que por sorteo corresponda. Si el Fiscal de Instrucción

considera que el hecho anoticiado integra la competencia del fuero en lo Penal

Económico y Anticorrupción (Leyes 9122, 9181 y 9199), deberá remitir dichas

actuaciones a la Fiscalía General, a fin de que se asigne a la Fiscalía en lo Penal

Económico que corresponda, teniendo en cuenta parámetros como la

complejidad de los hechos a investigar, la dificultad en la investigación, y la

cantidad de causas en trámite en las respectivas fiscalías:

b) La asignación de denuncias, actuaciones y antecedentes provenientes de la Policía

Judicial continuará según la distribución prevista en el Reglamento 60.

90

3. PENAL JUVENIL

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortez Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Actuación de los Fiscales en causas y procedimiento con intervención de

menores

Sres. Fiscales de Menores:

1) Deberán tener una participación activa -de asistencia y control-, en todas las

causas de menores en donde exista la necesidad de hacer operativos los principios

y objetivos que sobre la niñez regula el art. 25 de la nueva Constitución Provincial,

y el art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley Nacional N°

23.054 y a cuyo texto se adhiere nuestra provincia por Ley N° 7098.

2) En cumplimiento del deber de "asistencia" y "control" deberán participar en todo

procedimiento de entrega de menores, guardas e internaciones, en pro de la

protección y cuidado del menor.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1989 – 15/02/1989 – Octavio Cortez Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Menores - Constancias en Juzgados Prevencionales

Sres. Fiscales de Menores:

Cuando se investiguen causas en donde resultó víctima un menor, deberán consultarse

las constancias obrantes en los juzgados prevencionales de menores a los efectos de

adecuar los pronunciamientos a la totalidad de los elementos de juicio relacionados al

hecho judiciable.

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/1990 – 18/09/1990 – Luis Alberto Sayavedra – Fiscal

General de la Provincia

REF: Identificación de Menores: Informe al Registro Nacional de las Personas

Sres. Fiscales de Familia:

91

A los fines de cumplimentar con eficacia la intervención prevista en el Art. 1º de la Ley

Nº 23776 (B.O. 6-6-90), que sustituye el art. 29 del Decreto-Ley Nº 8204/73, y que en

el ámbito de la Provincia de córdoba se legitima conforme al ordenamiento

institucional local (art. 105 Const. Nac.), se instruye a los Sres. Fiscales de Familia que,

previo a dictaminar deberán requerir informe al Registro Nacional de las Personas,

sobre si el menor se encuentra ya identificado, a través del Director General del

Registro del Estado Civil y C a p a c id a d de las Personas d e la Provincia de

C ór d o b a , q u ie n remitirá el requerimiento en forma separada al resto de la

documentación que ingrese al organismo.

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2005 – 17/05/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Aportes y visitas de los Sres. Fiscales de Menores a los Establecimientos donde

se encuentren alojados niños y adolescentes tutelados judicialmente.

Señores Fiscales de Menores de Capital:

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Provincial N° 9053 y para los

casos en que los menores de edad se encuentren sometidos a medidas tutelares

provisorias (art. 52 Ley 9053), tutelares urgentes o alojados por otros motivos en

dependencias o Institutos de menores, se recomienda a los Sres. Fiscales de Menores

que cuando realicen las visitas dispuestas por ley, elaboren un informe completo

acerca de cómo se encuentran los menores internados: situación y atención educativa

multidisciplinaria, debiendo elevar copia a esta Fiscalía General y comunicar a los

Jueces de Menores respectivos. Del mismo modo informarán a los Jueces, los pedidos

de audiencias que por su intermedio realizaran los niños y adolescentes, de modo que

puedan expresar sus inquietudes vinculadas a la causa en atención al interés superior

de los menores, consagrado en el art.4 de la ley 9053.-

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2007 – 28/08/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General de

la Provincia

92

REF: Causas elevadas a juicio con participación de mayores y menores de edad

Resuelve:

En las causas elevadas a juicio con participación de mayores y menores de edad, se

recomienda a los Sres. Secretarios de las Fiscalías de Instrucción que instrumenten

todas las medidas necesarias para que, previo a elevar las causas, verifiquen que

dichas circunstancias se encuentren debidamente aclaradas en la carátula o en un

certificado final, donde se deje constancia que a pesar que los mayores de edad se

encuentren en libertad, hay menores a disposición de los Juzgados de Menores. Todo

ello facilitará la tarea de las Cámaras del Crimen al momento de clasificar las causas,

tal como lo establece la normativa ritual.-

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2008 – 14/03/2008 – Darío Vezzaro – Fiscal General de

la Provincia

REF: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en relación a la limitación

contenida en el art. 91 del C.P.P., respecto a los procesos seguidos en contra de

menores de edad.-

Resuelve:

Se instruye a los integrantes del Ministerio Público, en especial a los Sres. Fiscales de

Menores, para que en lo sucesivo no se opongan a la intervención del querellante

particular en el proceso seguido contra menores, cuando se haya declarado la

inconstitucionalidad del art. 91 del C.P.P., en su parte pertinente. Ello sin perjuicio de

dejar a salvo su posición personal al respecto (art. 13 L.O.P.J.).-

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2011 – 6/04/2011 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la

Provincia

REF: Recepción de declaración a los menores inimputables que intervengan en

hechos presuntamente delictivos con mayores de edad.

Se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción del Ministerio Público para que:

93

a- Recepten declaración a los niños inimputables que estén sindicados como

participes de hechos presuntamente delictivos cometidos con mayores de edad,

en presencia del representante promiscuo y abogado particular (si lo tuviere).

b- Remitan copia de la declaración del menor inimputable al Juzgado de Menores

Corrección pertinente.

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2011 – 6/06/2011 – María Marta Cáceres de Bollati –

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Sanción de la Ley N° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos

de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba y Ac. Regl. N° 1057-

Serie A-01/06/2011. Objeto: Instruir a los Fiscales de Menores de la Provincia de

Córdoba

Sres. Fiscales de Menores del Ministerio Público:

En las causas en trámite en las que se hubiere dictado alguna medida excepcional que

se corresponda con las previstas en el actual art. 48 de la ley 9944, y que se encuentre

controvertida por las partes intervinientes en cualquiera de las instancias judiciales, se

deberá sostener la competencia del órgano jurisdiccional a los fines de la resolución de

las mismas.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2012 – 7/02/2012 – María Marta Cáceres de Bollati –

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Instruir a los Sres. Fiscales Penales Juveniles respecto de su intervención en los

asuntos atinentes a los Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar.

Se instruye a los Sres. Fiscales Penales Juveniles de la Ciudad de Córdoba a fin de que

intervengan en todas las cuestiones que resulten de la incumbencia del Ministerio

Público Fiscal, concernientes a los Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar.

TITULO 35: FUNCIONARIOS

94

CAPITULO 1: AYUDANTES FISCALES

SECCION 1: Funciones

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1996 – 10/05/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Normas que rigen la actuación de los Ayudantes Fiscales, la que será autorizada

por los Fiscales de Instrucción en la Orden del Día respectiva.

Resuelve:

Los Sres. Fiscales de Instrucción dispondrán que los Sres. Ayudantes Fiscales afectados

a cada Seccional de Policía, cuando proceda, actúen a los fines previstos y de

conformidad a los arts. 64 inc. 2o de la L.O.M.F. y 321, 324 y demás concordantes del

C.P.P., practicando los actos que correspondan en cada caso, en las actuaciones

tramitadas en dicha sede, o cuando así les fuere ordenado, en la medida que la

autoridad judicial competente no resuelva su avocamiento en forma inmediata.

Con tal propósito y a fin de evitar su innecesaria reiteración en cada actuación, los

Sres. Fiscales dispondrán genéricamente la autorización, incluyéndola en la "Orden del

Día" respectiva, debiendo cada Ayudante Fiscal invocar y consignar por escrito en

cada caso su existencia, al momento de tomar intervención, conforme a las normas

citadas.

SECCION 2: Rotación

INSTRUCCION GENERAL Nº 10/2004 – 19/08/2004 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Rotación de Ayudantes Fiscales

Sr. Director General de Policía Judicial: (dirigido a Gabriel Pérez Barberá, le ordena

rotar todos los Aytes Fiscales en un plazo de 30 días)

95

A fin de optimizar la prestación del servicio a la comunidad, las redistribuciones de los

Sres. Ayudantes Fiscales previstas por el art. 63, último párrafo Ley 7826, se realizarán

periódicamente, en la forma que disponga el Director General de Policía Judicial,

previa resolución de la Fiscalía General, a cuyo fin deberá elevarse el informe

pertinente.

Efectivizadas las rotaciones, los Ayudantes Fiscales se desempeñarán en los nuevos

destinos asignados por el término que establezca el Fiscal General de la Provincia.

En caso de estimarlo conveniente a la prestación del servicio, el Director General podrá

disponer conjuntamente con las rotaciones aludidas el traslado del personal que

cumple funciones en el ámbito de la Policía Judicial.

CAPITULO 2: CUESTIONES RELATIVAS A LA ACTUACION DE LOS FUNCIONARIOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1988 – 8/08/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Incumplimiento Funcional - Art. 249 C.P.

Sres. Fiscales de Instrucción:

En todos los casos individualizados de Incumplimiento funcional descripto por el art.

249 del Código Penal, el Fiscal de Instrucción que por razón de turno corresponda,

deberá llevar a cabo la investigación pertinente, de quienes habrían podido realizar la

acción administrativa omitida, requerir la citación directa toda vez que haya mérito

para ello y llevar adelante la acción penal requiriendo la sanción pertinente.

INSTRUCCION GENERAL Nº 9/1990 – 5/11/1990 – Luis Alberto Sayavedra – Fiscal

General de la Provincia

REF: Domicilio actualizado – Permanencia en su despacho

Sres. Fiscales del Ministerio Público Fiscal:

De conformidad al art. 155 de la Constitución de la Provincia, los magistrados y

funcionarios deben permanecer en sus despachos durante el tiempo de atención al

96

público, siendo aplicables a los Fiscales (Ley 7826) todas las normas reglamentarias

establecidas para el resto del personal del Poder Judicial.

En ese orden de ideas, los arts. 1 y 2 del RAL imponen la obligación de permanecer en

los despachos el tiempo que requiera el eficiente cumplimiento de las funciones y la de

no ausentarse de la ciudad en que ejercieren sus funciones en horas hábiles o en los

días inhábiles en que estuvieren de turno, sin la correspondiente autorización.

En función de ello, todo funcionario debe tener su domicilio actualizado no sólo

formalmente sino que debe permanecer en el lugar del asiento donde ejerce su

Ministerio.

La ausencia de la sede los días y horas inhábiles que estuvieren de turno, además de

estar autorizada no debe constituir un acontecimiento ordinario por su habitualidad.

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1995 – 4/08/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Tribunales desintegrados. Intervención del Ministerio Público.

Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal:

En las causas penales en las que se adviertan demoras como consecuencia de la falta

de integración del Tribunal, derivadas de recusación, vacancia o apartamiento, y se

encuentren imputados funcionarios públicos –ej: funcionarios públicos y directivos o

ex directivos de instituciones oficiales– deberá instarse por parte del miembro del

Ministerio Público, al Tribunal en donde interviene, la pronta e inmediata integración y

resolución del incidente llevado a su conocimiento.-

INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2004 – 16/09/2004 – Liliana Alejandra Malvasio -

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Obligatoriedad de remitir los expedientes certificados por el actuario a la

Fiscalía General.

Sres. Integrantes del Ministerio Público Fiscal:

97

En oportunidad de elevar expedientes a Fiscalía General deberán remitirlos con la

certificación correspondiente del Jefe de Oficina, quien deberá dejar constancia del

número de fojas con los que se elevan (conforme Acordada del T.S.J de fecha 24-04-

1956 en la cual se dispone la obligatoriedad de utilizar sello foliador y numerar cada

hoja de los expedientes).

Recibidas las actuaciones por la Fiscalía General, se procederá por Secretaría a

certificar el estado en que ingresan y del mismo modo se actuará al momento de la

devolución de las causas.

INSTRUCCION GENERAL Nº 18/2004 – 18/11/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Utilización de vehículos y choferes por parte de todos los Fiscales de turno.

Sres. Fiscales de Instrucción De la Primera Circunscripción Judicial Centro Judicial

Capital:

Deberán compartir el uso de los vehículos y choferes afectados al turno en la medida

de las necesidades del servicio, con el Sr. Fiscal de Instrucción del Fuero Penal

Económico y Anticorrupción Administrativa, ya que el mismo tiene competencia

territorial en toda la sede y se encuentra de turno permanente.

INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2007 – 10/10/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General de

la Provincia

REF: Cumplimiento estricto del Acuerdo Reglamentario N° 15 Serie "A" del

20/02/1996 del T.S.J. - Prohibición Vendedores Ambulantes.

Sres. Miembros del Ministerio Público:

Por Acuerdo Reglamentario N° 15 Serie "A" de fecha 20 de febrero de 1996, El Tribunal

Superior de Justicia dispuso lo siguiente: "....Recomendar a los señores secretarios y/o

Jefes de Oficina arbitren los medios a fin de no permitir el acceso de los denominados

vendedores ambulantes de diversas mercaderías en dependencias de su

responsabilidad, debiendo instruir a esos efectos al personal a su cargo, ya que

98

incumplimiento de la presente será considerada falta Grave...".

En función de ello, encontrándose vigente el Acuerdo N° 15, Serie "A" del 20/02/1996,

corresponde recomendar especialmente a los Miembros del Ministerio Público en

general y en particular a los Sres. Secretarios de todas las Fiscalías, como así también al

Personal de la Dirección de Policía Judicial, que en el marco de la organización y

dirección de las tareas a su cargo vigilen y den cumplimiento a lo dispuesto en la

normativa del T.S.J del 20/02/1996.-

INSTRUCCION GENERAL Nº 1 BIS/2013 – 11/9/2013 – María Marta Cáceres de Bollatti

- Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Deber de reserva legal.

Se instruye a los Fiscales de Instrucción de esta Provincia, para que -según el estado de

la investigación- se abstengan de efectuar declaraciones y difundir dato alguno de las

causas que investiguen en tanto pueden vulnerar el deber de reserva legal y/o afectar

la presunción de inocencia (conforme Resolución de Fiscalía General Nº 56 bis de fecha

10/9/13).

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2015 – 8/05/2015 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Hechos de violencia contra quienes ejercen la función judicial, con motivo de su

ejercicio.

Se recomienda a todos los Representantes del Ministerio Público Fiscal que cuando

intervengan en causas en las que se investiguen hechos que impliquen algún tipo de

violencia contra quien ejerce la función judicial y sean con motivo de ese ejercicio,

actúen con la mayor celeridad posible para el esclarecimiento de los hechos.

CAPITULO 3: DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS

99

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Instar causas contra Funcionarios públicos

Sres. Fiscales de Instrucción:

Se deberá instar las causas iniciadas o instruidas por hechos relativos a las conductas

de funcionarios públicos, por ejercicio de sus funciones específicas, cualquiera sea el

estado en que se encuentre la investigación.

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Instar fijación de audiencias

Sres. Fiscales de Cámaras del Crimen de la Provincia de Córdoba:

Deberán instar la fijación de audiencias en las causas en que resulten imputados

funcionarios públicos.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1995 – 20/04/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto

José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia

REF: Información inmediata a Fiscalía General: Denuncias y Causas contra

Funcionarios Públicos

Sres. integrantes del Ministerio Público:

Deberán comunicar de inmediato y por escrito a esta Fiscalía General, las denuncias y

causas en las que se encuentren involucrados funcionarios públicos, ello con el fin de

realizar un efectivo control de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 1, de fecha

28/02/1988, apartado 3º de Fiscalía General.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2001 – 03/05/2001 – Marcelo Brito – Fiscal General de

la Provincia

REF: Obligación de informar a Fiscalía General sobre denuncias contra Funcionarios

Públicos

100

Sres. Fiscales de Instrucción:

En aquellos casos en los que se haya formulado denuncia o iniciado de oficio

investigación en contra de personas sujetas a Investigación Jurisdiccional (art. 339 y

ss., CPP) por mediar obstáculos fundados en privilegios constitucionales (art. 14, ss y

cc, CPP), los señores Fiscales de Instrucción deberán informar por escrito a la Fiscalía

General inmediatamente después de anoticiados del hecho o de formulada la

denuncia.

En los asuntos enunciados en el punto precedente, toda vez que se formule denuncia o

se inicie una investigación de oficio, el Fiscal de Instrucción que haya intervenido en

primer término deberá seguir entendiendo en todas las denuncias o investigaciones

posteriores conexas por la persona y/o por el hecho, aún en los casos en que haya

mediado requerimiento de investigación jurisdiccional o solicitud de archivo de las

actuaciones.

CAPITULO 4: PERSONAL POLICIAL

SECCION 1: Capacitación

INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2005 – 29/09/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Jornadas de Planificación y Actualización sobre la Investigación Penal

Preparatoria, para el Personal Policial por los Señores Fiscales de Instrucción del

Interior de la Provincia.-

Resuelve:

1) Recomendar a los Señores Fiscales de Instrucción con asiento en las Sedes

Judiciales del Interior de la Provincia de Córdoba, que dispongan la realización de

Jornadas de Planificación y Actualización jurídica para el personal Policial con

destino en esas Sedes Judiciales, y trasmitan las necesidades para el cumplimiento

de las normas procesales, relacionado a la Investigación Penal Preparatoria,

101

normas que rigen dichos actos, tratamiento que debe brindarse a los justiciables, -

Victimas y/o Delincuentes- y evaluar la posibilidad de mejorar el servicio de

Justicia a través de las diferentes oficinas de sumarios.-

2) Los Señores Fiscales de instrucción, coordinarán entre sí en las sedes judiciales

que corresponda y dispondrán los tiempos y formas en que desarrollarán las

Jornadas, previa comunicación a la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba.-

3) Se aconseja el modelo implementado por la Sra. Fiscal de Instrucción de la 7°ma.

Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cosquín Dra. María Alejandra J.

Hillman, destinada a la Policía de la Departamental de Punilla y la participación de

los señores jueces, secretarios y funcionarios de las respectivas Circunscripciones

Judiciales.

SECCION 2: Denuncias contra el personal policial

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1995 – 20/04/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto

José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia

REF: Información inmediata a Fiscalía General

Los integrantes del Ministerio Público deberán comunicar de inmediato y por escrito a

esta Fiscalía General, las denuncias y causas en las que se encuentren involucrados

funcionarios públicos, ello con el fin de realizar un efectivo control de lo dispuesto por

la Instrucción General Nº 1, de fecha 28/02/1988, apartado 3º de Fiscalía General.

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2003 – 16/05/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Causas penales contra personal de la Policía de la Provincia de Córdoba

Sres. Fiscales de Instrucción:

Por Instrucción General Nº 1/1995 se compele a los integrantes del Ministerio Público

a comunicar de inmediato y por escrito a Fiscalía General las denuncias y causas en las

que se encuentren involucrados funcionarios públicos, con el fin de realizar un efectivo

102

control de lo dispuesto por la Instrucción General n° 1, de fecha 28-2-88, apartado 3o,

de esta Fiscalía General.

En virtud de ello, se instruye para que, en el marco de colaboración con distintas

reparticiones del Estado Provincial, los Señores integrantes del Ministerio Público

informen a la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de

Córdoba, las medidas procesales ordenadas en las causas penales en la que resulte

involucrado personal de la Policía de la Provincia, a fin de posibilitar la adopción, en

tiempo y forma, de las determinaciones reglamentarias y funcionales pertinentes en el

contexto disciplinario.

En consecuencia, la presente Instrucción General completa la Inst. Gral. N° 1/1995,

aclarándola en el sentido que sigue: "... una vez imputado y superada la instancia de la

indagatoria, cuando resulte involucrado un integrante de las fuerzas policiales de la

Provincia, deberá el Fiscal de Instrucción comunicar de la existencia de la causa penal

para que por intermedio de sus organismos hagan el seguimiento en la medida de su

interés al Fiscal General en los términos del art. 16 inc. 1 LOMPF.”

INSTRUCCION GENERAL Nº 16/2015 – 11/11/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Comunicación inmediata al Tribunal de Conducta Policial

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

En las causas en que investiguen hechos delictivos con presunta participación de

integrantes de la Policía de la Provincia de Córdoba, del Servicio Penitenciario o de la

Fuerza Policial Antinarcotráfico, deberán informar en forma inmediata al Tribunal de

Conducta Policial y Penitenciario el hecho anoticiado y las resoluciones que dicten

respecto al mismo (imputación, elevación a juicio, instancia de sobreseimiento, etc.).

Asimismo deberán responder, a la mayor brevedad posible, los pedidos de informes de

causas que les formule la Autoridad Administrativa de mención.

103

SECCION 3: Personal policial comisionado

INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2006 – 28/09/2006 – Gustavo Vidal Lascano –Fiscal

General de la Provincia

REF: Personal de la Policía de la Provincia comisionado a la investigación de causas

penales

Sres. Fiscales de Instrucción:

En la oportunidad de comisionar personal policial a la investigación de las causas a su

cargo y sin distinción de jerarquías, deberán comunicar en forma simultánea dicha

comisión al Sr. Jefe de Policía, dando conocer el tiempo estimativo previsto para el

cumplimiento de la misma. Asimismo deberán ordenar al personal policial

comisionado para que una vez finalizada la afectación comuniquen inmediatamente a

la oficina que a sus efectos disponga el Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

TITULO 36: HECHOS DE TRASCENDENCIA PUBLICA

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1995 – 20/04/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto

José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2001 – 03/05/2001 – Marcelo Brito – Fiscal General de

la Provincia

REF: Información inmediata a Fiscalía General

Resuelve:

En los casos en que se aprecie conveniente informar a la opinión pública sobre hechos

o asuntos de trascendencia o interés general, los integrantes del Ministerio Público

deberán informar de inmediato a esta Fiscalía General acerca de los mismos (art. 16,

inc. 8, LOMPF).

104

TITULO 37: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Prioridad

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia:

Deberán instruir con prioridad las causas por hurto de energía.

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1988

– 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal General de la Provincia

REF: Instar fijación de audiencias

Sres. Fiscales de Cámaras del Crimen:

Deberán instar la fijación de audiencia en las causas en las que resulte perjudicada

EPEC por hurto de energía eléctrica.

INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2015 – 29/09/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Unificación de investigaciones de Sustracción de cables de alta tensión en

perjuicio de EPEC

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

Por razones de política de persecución penal, y de práctica procesal tendientes a

favorecer una mejor actuación del Ministerio Público resulta conveniente concentrar

las investigaciones de los hechos vinculados a la sustracción de cable de cobre de alta

tensión pertenecientes a la red de tendido eléctrico de la Empresa Provincial de

Energía Córdoba, bajo la dirección de un número reducido de Fiscales de Instrucción, a

fin de establecer la posible vinculación entre aquéllas, fundamentalmente debido a la

modalidad de comisión de los hechos anoticiados y los objetos sustraídos.

En virtud de ello, se dispone la siguiente asignación:

105

1. Primera Circunscripción: Todas las sedes que la conforman deberán remitir las

actuaciones relativas al objeto descripto a la Fiscalía de Instrucción y Familia

con sede en la ciudad de Jesús María.

2. Segunda y Tercera Circunscripción: Las actuaciones radicadas en las sedes Río

Cuarto, La Carlota, Huinca Renancó, Marcos Juárez y Corral de Bustos deberán

remitir los sumarios y las denuncias relativas a los hechos mencionados a la

Fiscalía de Instrucción y Familia con asiento en la ciudad de Bell Ville.

3. Cuarta y Quinta Circunscripción: Todas las sedes que las integran deberán

remitir las actuaciones que respondan a los hechos descriptos a la Fiscalía de

Instrucción y Familia de 1° Turno con asiento en la ciudad de Villa María.

4. Sexta y Séptima Circunscripción: Las actuaciones referidas que estuviesen

radicadas en las Fiscalías con asiento en la ciudad de Villa Dolores, Cura

Brochero y Cosquín, deberán ser remitidas a la Fiscalía de Instrucción y Familia

con asiento en la ciudad de Cruz del Eje.

5. Octava, Novena y Décima Circunscripción: Todas las sedes que la conforman

deberán remitir las actuaciones vinculadas con los hechos referidos a la Fiscalía

de Instrucción y Familia de Primera Nominación con asiento en la ciudad de

Río Tercero.

Las Fiscalías referenciadas serán las encargadas de intervenir de manera directa, y

procurando la mayor celeridad posible, en la investigación de los hechos vinculados a

la sustracción de cable de cobre de alta tensión pertenecientes a la red de tendido

eléctrico de la Empresa Provincial de Energía Córdoba, a las que deberán brindar un

tratamiento preferente, procurando su pronto esclarecimiento y resolución.

Asimismo, deberán elevar, según corresponda, informes periódicos a esta Fiscalía

General tanto respecto de las causas que sean remitidas a las Fiscalías designadas,

como por parte de éstas, del progreso de las investigaciones y las dificultades que

puedan presentarse.

106

TITULO 38: IMPEDIMENTO DE CONTACTO

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1996 – 10/10/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Impedimento de Contacto De los Hijos Menores con los Padres no Convivientes

– Recomendaciones en la aplicación de las normas contenidas en la Ley 24.270

Sres. Representantes del Ministerio Público:

Con la finalidad de unificar criterios de actuación en la aplicación de las normas

contenidas en la ley 24.270 (impedimento de contacto de los hijos menores con los

padres no convivientes), esta Fiscalía General recomienda:

1) Procurar la intervención de la Justicia Civil a los efectos del restablecimiento del

contacto del menor con los padres, siempre y cuando no sea imprescindible

disponer del niño con urgencia (art. 3, 2 inc. Io). En aquellos casos en que ya

interviniere algún Tribunal de ese Fuero y siempre que fuere posible, será

prudente que sea éste el que disponga la entrega del menor.

2) Fijar un régimen de visitas provisorio, con arreglo a lo dispuesto por el art. 3 inc 2o,

siempre y cuando no hubiere uno fijado con anterioridad, salvo que ya tuviere

intervención la Justicia Civil. En tal caso y a esos fines, se remitirán los

antecedentes al fuero que corresponda, si la urgencia del caso lo permite.

TITULO 39: INCENDIO DE CAMPOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 9/1995 – 25/08/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Sanción a autores de incendios forestales

Sres. Fiscales de Instrucción:

Deberán iniciarse de inmediato todas las investigaciones necesarias a los fines de

sancionar a los infractores cuando se produzcan incendios forestales o quemazones

107

rurales en el ámbito de la Provincia de Córdoba; en ese rumbo, resulta obvio destacar

los graves perjuicios que tales hechos ocasionan al medio ambiente y a los recursos

naturales, los cuales deben ser resguardados de las conductas ilícitas tipificadas en el

art. 186 del Código Penal.-

INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2003 – 24/11/2003 – Carlos Baggini – Fiscal General

de la Provincia

REF: Pautas de actuación para la investigación de delitos relacionados con incendios

rurales.

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

1) Deberán priorizar la investigación de los delitos relacionados con incendios

rurales, procurando la pronta resolución de causas relacionadas con tales delitos,

debiendo agotar las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión a los

responsables.

2) Que al expedirse sobre los pedidos de libertad anticipada de personas que se

encuentren detenidas por el tipo penal de incendio, en los casos

precedentemente aludidos deberán dictaminar en forma restrictiva dicho

beneficio, en razón de que prima facie aparecería como inaplicable la condena de

ejecución condicional. DEROGAR

3) Deberán promover reuniones con las Jefaturas Policiales locales, a fin de

solicitarles que profundicen la prevención e investigación de delitos de esta índole

e intensifiquen tareas propias, tales como controles exhaustivos en las zonas

rurales.

4) Deberán elevar informes periódicos del estado de las causas a esta Fiscalía

General, a los fines de poner en conocimiento respecto del progreso de las

investigaciones y las dificultades que pudieran presentarse.

INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2004 – 11/08/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

108

REF: Incendios rurales.

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

1) Prioricen la investigación de los delitos relacionados con incendios rurales,

procurando la pronta resolución de causas relacionadas con tales delitos,

debiendo agotar las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión a los

responsables.

2) Ante la eventualidad de incendios productos del accionar del hombre, actúen con

la mayor celeridad posible, en orden a las circunstancias que rodearen al caso

concreto, en la investigación, procurando individualizar a sus autores, disponiendo

para ello las medidas procesales de coerción que estimen pertinentes a fin de

impedir que los presuntos responsables se alejen del lugar.

3) Producidos los eventos referidos, promover reuniones con las Jefaturas Policiales

locales, a fin de impartirles las instrucciones pertinentes para la inmediata

investigación de delitos de ésta índole.

5) Asimismo, se recomienda a los Fiscales de Instrucción el dictado de Directivas a los

Auxiliares de la Policía de la Provincia de Córdoba, en las que, especialmente se

contemple instrucciones relativas al estricto e inmediato cumplimiento de lo

dispuesto por el art. 326, primer párrafo, del Código Procesal Penal, detenciones,

aprehensión en flagrancia, como, así también, cualquier otra circunstancia que

estimasen conducentes para garantizar la intervención eficaz del Ministerio

Público Fiscal.

6) Deberán elevar informes periódicos del estado de las causas a esta Fiscalía

General, a los fines de poner en conocimiento respecto del progreso de las

investigaciones y las dificultades que pudieran presentarse.

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2015 – 8/06/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Incendios Forestales – Prioridad de Investigación

Resuelve:

109

1) Ratificar la plena vigencia de la Instrucción General 12/03, de fecha 24 de

noviembre de 2003 y de la Instrucción General N° 09/04 de fecha 11 de agosto de

2004.

2) Instar a los Fiscales de Instrucción de toda la Provincia de Córdoba al

cumplimiento de las siguientes directivas:

I) Que prioricen la investigación de los delitos relacionados con incendios rurales

y/o forestales, procurando su pronta resolución, debiendo agotar las medidas

tendientes a su esclarecimiento e individualización de los presuntos autores.

II) Que promuevan reuniones con las Jefaturas Policiales locales a fin de

impartirles las instrucciones pertinentes para la inmediata investigación de

delitos de esta índole, como así también establecer directivas a los Auxiliares de

la Policía de la Provincia de Córdoba conducentes a garantizar la intervención

eficaz del Ministerio Público Fiscal.

III) Que eleven a esta Fiscalía General informes periódicos del estado de las causas

relacionadas con incendios forestales, a fin de poner en conocimiento respecto

del progreso de las investigaciones y las dificultades que pudieran presentarse.

TITULO 40: INCONSTITUCIONALIDAD ART. 52 CP

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2007 – 04/10/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General

de la Provincia

REF: Reclusión por tiempo indeterminado – Ampliación I.G. Nº 7/2007

Resuelve:

Instar a los Señores Fiscales de Cámara de la Provincia de Córdoba que cesen de

solicitar la aplicación de la medida contenida en el art. 52 C.P., y a los Sres. Fiscales

Correccionales que cesen de efectuar planteos de (in) competencia al respecto, todo

de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el

Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.

110

TITULO 41: INFORMES TECNICOS Y PERICIAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2007 – 6/12/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General

de la Provincia

REF: Remisión de elementos de prueba para informes técnicos o pericias

Sres. Fiscales de Instrucción:

En la oportunidad de ordenar el análisis técnico-científico por los distintos Gabinetes

de la Secretaría Científica de Policía Judicial de los elementos de prueba secuestrados y

que por su volumen hacen improbable su recepción en el edificio de la Institución,

coordinen acciones con la Dirección General para proveer al debido resguardo de

dichos elementos probatorios.

En tal sentido, a fin de evitar traslados innecesarios y onerosos de los objetos de

prueba, corresponderá en primer término, proveer al debido resguardo de la prueba

referida en lugar suficiente y adecuado, tras lo cual el personal del área realizará las

operaciones técnicas en el lugar indicado para su debido resguardo.

TITULO 42: JUECES SUSTITUTOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 5 bis/1996 – 14/10/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini –

Fiscal General de la Provincia

REF: Intervención ante cuestionamientos por designación de jueces sustitutos

Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal:

1) Deberán tomar intervención en todos los casos en que se cuestione la designación

de un magistrado sustituto y/o su avocamiento al conocimiento de una causa (art.

9 inc. 2 Ley 7826).

2) En la incidencia respectiva deberán sostener la validez y constituciona1idad de

111

toda designación de juez sustituto o conjuez que haya sido practicada con ajuste a

lo dispuesto en los arts. 55 a 59 y cc. de la Ley 8436 y, en consecuencia, la plena

eficacia de los actos por él producidos, interponiendo en su caso los recursos

ordinarios o extraordinarios que fuesen necesarios.

3) Deberán informar a esta Fiscalía General los casos en que se formulen planteos de

la índole aludida.

TITULO 43: JUICIO ABREVIADO

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/1995 –17/08/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Acuerdo para realizar Juicio Abreviado

Sres. Fiscales de la Cámara del Crimen:

En la hipótesis prevista por el Art. 415 CPP, el integrante del Ministerio Público tratará

de acordar con el Tribunal y los defensores del imputado la tramitación de la causa a

través del sistema de juicio abreviado. Ello con el fin de evitar inútiles desgastes de

energía jurisdiccional, acelerando la resolución de las causas radicadas en los

Tribunales de Juicio.

TITULO 44: JUICIO POR JURADOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2006 – 20/09/2006 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en orden al Instituto del Juicio

por Jurados Populares.-

Resuelve:

Instruir a los Sres. Fiscales de Cámara para que requieran la integración de las Cámaras

112

del Crimen con jurados en los casos del art. 2 de la Ley 9182, sin perjuicio de lo

dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

TITULO 45: MANIFESTACIONES PUBLICAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1988 – 30/08/1988 – Octavio Cortez Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Delitos cometidos por manifestantes.

Sres. Fiscales de Instrucción:

En los casos de manifestaciones públicas deberán:

1) Promover de inmediato la acción penal por todos los delitos cometidos por los

manifestantes.

2) Expedir la medidas de investigación necesarias para una pronta individualización

de los responsables, instigadores y participantes, del o de los delitos.

3) Acordar prioridad al conocimiento y decisión de estas causas judiciales.

4) Constituirse en el lugar de los hechos a los fines de evaluar las directivas a impartir

a la policía

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2002 – 11/01/2002 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal

General de la Provincia

REF: Ocupación de Calzadas y comisión de Ilícitos con motivo de manifestaciones

públicas.

Sres. Fiscales de Instrucción:

Cuando se tenga conocimiento que personas que manifiestan por la vía pública,

ocupen calzadas, impidiendo, estorbando o entorpeciendo el normal funcionamiento

de los medios de transporte u ocasionen daños en bienes privados o públicos o

cometan otras acciones que encuadren en alguna figura de la ley penal, se deberá

ordenar por medio de la fuerza pública -agotadas todas las vías de diálogo en la faz

113

prevencional-, el inmediato desalojo de las mismas con el fin de restablecer su libre

circulación y el cese de los efectos de los delitos en curso, iniciándose las respectivas

actuaciones.

Al ordenarse dichas medidas, se deberá hacer constar que el Sr. Jefe de Policía,

evaluará la oportunidad de la ejecución, debiendo preservarse en lo posible, la

integridad de terceros, de los manifestantes y de las fuerzas de seguridad.

TITULO 46: MAQUINAS VIALES

INSTRUCCION GENERAL Nº 10/2015 – 02/07/2015 – Alejandro Oscar Moyano –

Fiscal General de la Provincia

REF: Unificación de investigación. Sustracción de Máquinas Viales. Asignación al

Fiscal de Instrucción del Distrito Judicial 4, turno 1.

Resuelve:

1) Designar al Fiscal de Instrucción de Distrito Judicial IV, turno 1, Dr. Ernesto De

Aragón, para que asuma y dirija las investigaciones de todas las actuaciones

sumariales labradas con motivo de la sustracción de máquinas viales, que

tramiten ante las Unidades Judiciales y las otras Fiscalías, a partir de la

notificación de la presente.

2) Instruir al Sr. Fiscal del Distrito IV turno I que tome conocimiento de las

actuaciones dispersas en el resto de la Provincia a fin de establecer si existe

alguna conexidad con las que investiga, que justifique que aquéllas también le

sean acumuladas.

3) Comunicar a todos los Fiscales de Instrucción y a las Unidades Judiciales la

presente resolución, a fin de que se realicen las correspondientes remisiones y

comunicaciones.

114

TITULO 47: MEDICAMENTOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2010 – 13/09/2010 – Darío Vezzaro – Fiscal General

de la Provincia

REF: Aplicación de las últimas reformas al Código Penal (Título VII Cap. IV arts. 200 al

205) respecto venta de medicamentos en lugares no autorizados.

Sres. Fiscales de la Provincia:

En caso de denuncias por venta de medicamentos en lugares que no sean farmacias

habilitadas por el Ministerio de Salud, en las que se ordene el allanamiento del lugar

para comprobar la existencia de dichos medicamentos, tengan presente la posibilidad

de dar intervención a un profesional del colegio de Farmacéuticos que colabore con la

clasificación de los mismos; así como la de designar al Ministerio de Salud de la

Provincia por medio de la Subjurisdicción de Farmacias como custodio de los

medicamentos secuestrados.

TITULO 48: MEDIO AMBIENTE

INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2004 – 17/09/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Delitos contra el Medio Ambiente.

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) Deberán priorizar la investigación respecto de los hechos relacionados a la

comisión de delitos contra el medio ambiente.

2) Deberán elevar informes periódicos a esta Fiscalía General de las denuncias y

actuaciones que se labren con motivo de la supuesta comisión de los delitos

mencionados, como, así también, del estado de las causas a los fines de poner en

conocimiento el progreso de las investigaciones y las dificultades que pudieran

presentarse.

115

TITULO 49: NOTIFICACIONES

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/1998 – 24/09/1998 – Miguel Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Expedición de constancias del art. 154 C.P.C.C.

Sres. Fiscales con competencia en lo Civil y Comercial:

El art. 154 C.P.C.C. prescribe que los integrantes del Ministerio Público serán notificados en sus

despachos, debiendo sus miembros expedir una constancia en la que se consignará , además de

la fecha de presentación, la carátula de la causa y el objeto de la notificación, con la firma y la

respectiva aclaración del empleado que lo reciba.

Los Sres. Fiscales con competencia en lo Civil y Comercial deben dar estricto cumplimiento

al art. 154 del C. de P. C. en la oportunidad de la recepción de los expedientes a los fines de las

notificaciones, y deberán expedir las constancias en forma inmediata y simultánea a la entrega

de los expedientes.

INSTRUCCION GENERAL Nº 14/2015 – 1/10/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal

General de la Provincia

REF: Notificaciones mediante cédula digital. Implementación. Modalidad.

Obligatoriedad.

Resuelve:

1) INSTRUIR a todos los Fiscales de INSTRUCCIÓN, de CÁMARAS DEL CRIMEN,

CORRECCIONAL, PENAL JUVENIL y EJECUCIÓN PENAL, de todas las Sedes e

instancias de la provincia de Córdoba, que deberán realizar mediante CÉDULA DE

NOTIFICACIÓN DIGITAL las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones

a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en sus respectivas

Fiscalías.

116

2) HACER SABER que, en todos los casos, se deberá proceder acorde a lo ya

establecido en los Acuerdos Reglamentarios nº 1103, Serie "A", de fecha

27/06/2012, n° 1291, Serie “A”, de fecha 19/06/2015, n° 1293 serie “A” de fecha

6/7/15 y n° 1298 serie “A” de fecha 14/8/15 y de conformidad a lo dispuesto en la

normativa procesal específica para cada fuero.

TITULO 50: PIRATERIA DEL ASFALTO

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1990 – 7/08/1990 – Luis A. Sayavedra – Fiscal General

de la Provincia

REF: Pronta resolución

Se instruye a los Fiscales de Instrucción para que tiendan a la pronta resolución de las

causas que "prima facie" encuadren en las figuras descriptas en el inc. 5º del Art. 163

del Código Penal –sustracción de mercaderías u otras cosas muebles transportadas–.

(en esta instrucción se deroga una parte, relacionada a sustracción de pasacasettes, y

excarcelación)

TITULO 51: PLAZOS

CAPITULO 1: PLAZOS FATALES

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1995 – 31/05/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto

José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia

REF: Causas con Plazos Fatales - Información Inmediata a Fiscalía General

Sres. Miembros del Ministerio Público:

117

En virtud de los dispuesto por los Arts. 182 segundo párrafo y 203, inc. 4º del CPP, y a

los fines de efectuar un eficaz control de las causas con plazos fatales, se dispone lo

siguiente:

1) Las Fiscalías de Instrucción llevarán bajo la responsabilidad del Secretario de la

misma, un Libro de Registros de Causas con Plazo Fatal.

2) Los Fiscales de Cámaras del Crimen, Correccionales y de Instrucción, constatarán

la existencia de causas con plazo fatal en los Tribunales donde les corresponde

intervenir, comunicando inmediatamente a la Fiscalía General el vencimiento de

los plazos fatales que se produjeran.

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1997 – 5/02/1997 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Causas con Plazos Fatales - Información Inmediata a Fiscalía General

Resuelve:

1) Los Sres. Fiscales de Instrucción, en las causas en que intervengan, ya sea de

Investigación Fiscal o de Investigación Jurisdiccional Preparatoria, deberán hacer

un relevamiento e informar inmediatamente a la Fiscalía General en los procesos

cuyos imputados se encuentren privados de su libertad y la duración de la

investigación penal haya excedido los plazos previstos en los arts. 337 y 346 del

C.P.P., además de instar su pronta resolución.

2) Todos los integrantes del Ministerio Público deberán comunicar de inmediato a la

Fiscalía General, en cualquier instancia del proceso penal, si el mismo lleva una

duración que exceda los dos años, cuando algún imputado se encuentre privado

de su libertad (art. 1º del C.P.P.), e instar la pronta resolución del mismo.

3) Todos los Fiscales deberán llevar un Registro de Causas con Plazo Fatal, consignan-

do fecha de ingreso y de vencimiento del plazo y las actuaciones llevadas a cabo

tendientes a impedir el vencimiento de dicho término.

4) Todos los integrantes del Ministerio Público deberán comunicar de inmediato a la

Fiscalía General, cualquier cese de prisión que ordene el Tribunal ante el cual

118

estén interviniendo, si dicha medida fue dispuesta por aplicación del art. 283 inc.

4a del C.P.P.. (Instrucción General Nº 2/1997 (13/02/97) - Ampliación de I.G.

1/1997)

5) Asimismo, deberán comunicar sobre la situación de todo imputado, cuando el

tiempo que lleve privado de su libertad alcance o exceda los 18 meses, ello con el

fin de efectuar un adecuado control de las causas con plazos fatales, cuando los

mismos entren en vigencia. (Instrucción General Nº 2/1997 (13/02/97) -

Ampliación de I.G. 1/1997)

(Considero se podría hacer un extracto de estas instrucciones)

CAPITULO 2: PLAZOS PROCESALES

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal

General de la Provincia

REF: Información al imputado

Se instruye a los Fiscales de la Provincia para que informen a los imputados sobre el

cómputo y vencimiento de los plazos procesales.

TITULO 52: PLAN PILOTO SAN FRANCISCO

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2010 – 5/11/2010 – José Antonio Gómez Demmel –

Fiscal Adjunto de la Provincia

REF: Parámetros temporales en el marco de la sustanciación de causas del Plan

Piloto.

Resuelve:

Se instruye a los Sres. Fiscales de la Oficina de Fiscales del Asiento Judicial San

Francisco –Sede del plan piloto de gestión judicial en la I.P.P., designada por

119

Resolución N° 34/10 de Fiscalía General)–, y por su intermedio a la Sra. Ayudante

Fiscal de dicha Ciudad, para que adecúen su actuación a los siguientes lineamientos:

a) Todo caso iniciado en la Unidad Judicial deberá ser comunicado vía correo

electrónico a la Oficina de Fiscales (Área correspondiente) dentro de las 24 horas

de comenzada su actuación, mediante el formato estandarizado que forma parte

de los modelos del Plan Piloto; ello sin perjuicio que por razones prácticas deba

adelantarse la información vía telefónica, conforme las reglas que son de

práctica.

b) El Área de Atención Inmediata deberá depurar, clasificar y derivar el caso llegado

a su conocimiento dentro de las 72 horas de iniciadas las actuaciones.

c) La comunicación a la víctima de casos no potenciales, deberá cursarse dentro de

los 20 días corridos de iniciadas las actuaciones.

d) La fase de investigación de casos potenciales que se tramiten con conocimiento

e intervención del Área de Atención Inmediata deberá concluirse -en cuanto a la

recepción de la prueba- en un máximo de 30 días desde el inicio de las

actuaciones, independientemente que la misma se instruya en dependencia

policial, Unidad Judicial o la referida Área. Los sumarios que se instruyan en

dependencias policiales o Unidad Judicial deberán elevarse en un máximo de 30

días de iniciadas las actuaciones, si no concluidas, en el estado en que se

encuentran. Toda excepción deberá ser decretada fundadamente por el Jefe de

la Oficina de Fiscales, y llevarse un registro estadístico de ello a cargo de la

U.G.A.. Asimismo, deberá llevarse registro del no cumplimiento de directivas

impartidas.

e) La fase de clausura de la Investigación Penal Preparatoria en casos simples

instruidos con conocimiento e intervención del Área de Atención Inmediata

deberá concluirse -en cuanto a las tareas del Ministerio Público- en un máximo

de 45 días de iniciadas las actuaciones. Toda excepción deberá ser decretada por

el Jefe de la Oficina de Fiscales, y llevarse un registro estadístico de ello a cargo

de la U.G.A..

120

f) Sin perjuicio de la aplicación del art. 337 del C.P.P., la Investigación Penal

Preparatoria que se lleve a cabo con conocimiento e intervención del Área de

Casos Complejos deberá concluirse en un término máximo de 3 meses desde el

inicio de las actuaciones. Toda excepción deberá ser decretada por el Sr. Jefe de

la Oficina de Fiscales, y llevarse un registro estadístico de ello a cargo de la

U.G.A..

g) Deberá propenderse a la solución temprana y alternativa del conflicto, así como

también a la oralización de las cuestiones en la medida que ello proceda,

independientemente del Área donde se tramite el caso.

h) La Unidad de Gestión de Audiencias e Información estadística, deberá llevar

registro estadístico actualizado mensualmente de la experiencia, conforme los

requerimientos y las variables que en tal sentido curse esta Fiscalía General, tal

el marco dispuesto para ello, y sin perjuicio de las estadísticas generales que

deben ser remitidas conforme la práctica habitual.

TITULO 53: PRESENTACIONES EN SEDE JUDICIAL

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2015 –24/04/2015 – Alejandro O. Moyano -Fiscal

General de la Provincia

REF: Escrito judicial con firma y sello de abogado presentado por un tercero.

Resuelve:

1) Instruir a los Sres. Fiscales de Instrucción de toda la Provincia de Córdoba a fin de

que brinden directivas al personal a su cargo para que, aun cuando no sean

presentados personalmente por el profesional que lo suscribe, procedan a la

recepción de escritos de mero trámite y de toda presentación que tienda a

impulsar el procedimiento de la causa, siempre que no impliquen disposición de

derechos (vgr. Renuncia al patrocinio o a un término para recurrir o un cambio de

domicilio).

121

2) Que, asimismo, resulta oportuno recordar que tanto los escritos de mención como

cualquier presentación que se efectúe en el ámbito judicial, debe encabezarse con

la expresión de su objeto, la enunciación precisa de la carátula del expediente y

deberá contener firma y sello aclaratorio del profesional.

TITULO 54: PRISION PREVENTIVA

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2014 –…./10/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Pronta respuesta a los pedidos de cese de prisión preventiva.

Resuelve:

Instruir a los Sres. Fiscales de Cámara en lo Criminal de la Provincia de Córdoba para

que, con la mayor celeridad posible, evacúen las vistas relativas a los pedidos de cese

de prisión preventiva e insten por ante las respectivas Cámaras del Crimen la pronta

resolución de las solicitudes de mención.

TITULO 55: PROFESIONALES COLEGIADOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2015 – 27/05/2015 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Secuestro de dispositivos informáticos. Profesionales Colegiados

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

En virtud de existir diversas causas criminales vinculadas con el ejercicio de ciertas

profesiones colegiadas (escribanos, abogados, médicos, etc.), resulta necesario contar

con probanzas contenidas en dispositivos informáticos (CPU, notebooks, pendrive,

etc.), los cuales, generalmente, constituyen la herramienta de trabajo de dichos

122

profesionales, como así también contienen una diversidad de información vinculada a

personas (físicas o jurídicas) ajenas al hecho objeto de persecución penal.

Con motivo de ello, se instruye a los Sres. Fiscales de la Provincia de Córdoba a fin de

que, cuando deban recabar evidencia que se encuentre alojada en dispositivos

informáticos vinculados a profesionales que integran entidades colegiadas, extremen

las medidas tendientes a evitar el secuestro de aquéllos, debiendo procurar

alternativas igualmente eficientes (salvo cuando ello implique un riesgo para su

obtención, procesamiento o análisis).

A tales fines, se establecen las siguientes pautas:

1) Previo a materializar el secuestro de dispositivos informáticos pertenecientes a

profesionales que integren entidades colegiadas, deberá darse intervención a la

Dirección de Análisis Criminal y Tecnologías de la información, (salvo supuestos

excepcionales en que el Sr. Fiscal de Instrucción disponga lo contrario).

2) Con el objeto de proveer a una mejor organización de los recursos humanos y

tecnológicos de la Sección Informática Forense, su intervención deberá ser

requerida con una antelación mínima de veinticuatro horas, y con indicación de

cantidad de lugares a abordar (y la necesidad de simultaneidad en el supuesto de

que sean varios), la envergadura de cada uno de los ámbitos en que se encuentren

los dispositivos, siempre que ello resulte posible y conocido, como así también la

conveniencia de contar con una intervención interdisciplinaria de otras áreas (vgr.

contador, perito grafocrítico, etc.) para desarrollar un análisis conjunto in situ.

3) Con el fin de procurar una búsqueda eficiente de la evidencia informática

vinculada a la investigación, deberán señalarse parámetros específicos a

considerar durante el proceso de recolección, que permitan circunscribirla a un

período de tiempo, a determinadas personas y/o a ciertas particularidades

relacionadas con el objeto de la pesquisa, lo cual, además, permitirá poner a

disposición de manera inmediata los contenidos específicos del material

encontrado.

123

4) Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la actualidad, a los fines del archivo

digital de documentos, se utilizan sitios de internet de almacenamiento masivo de

información (conocidos comúnmente como nube), por lo cual en las órdenes de

allanamiento correspondientes deberá contemplarse el acceso a estos sitios, como

así también, en caso de resultar necesario, peticionar el acceso a las cuentas de

correo electrónico, redes sociales, etc.

TITULO 56: PROMOCION DE OFICIO DE LA ACCION PENAL

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2006 – 25/07/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Promoción de oficio de la acción penal.

Sres. Fiscales de Instrucción:

En virtud del principio de unidad de actuación, y para evitar que más de un Fiscal de

Instrucción o el Fiscal General de la Provincia ordene la actuación de oficio en razón del

público conocimiento sobre un mismo hecho presuntamente delictivo, se instruye a los

Fiscales de Instrucción, que deberán informar de manera inmediata a esta Fiscalía

General la promoción de las acciones penales de oficio (Art. 71 C.P.), debiendo en su

caso dejar constancia de la correspondiente comunicación.

TITULO 57: RECURSOS HIDRICOS: OBRAS HIDRAULICAS ILEGALES

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2004 – 27/07/2004 – Liliana Alejandra Malvasio - Fiscal

Adjunta de la Provincia

REF: Posibles ilícitos por excavaciones y canalizaciones de cursos de agua en el

interior provincial.

Resuelve:

124

1) Instruir a los Fiscales de Instrucción de la Segunda y Octava Circunscripción

Judicial, para que receptada la “noticia cirminis” por la supuesta comisión de

hechos ilícitos relacionados con la manipulación de recursos hídricos

(excavaciones, canalizaciones, desvíos de aguas, etc.), actúen con celeridad en la

investigación, procurando individualizar a sus autores y/o partícipes, disponiendo

para ello las medidas procesales de coerción que estimen pertinentes.

2) Para el supuesto de denuncias de particulares receptadas por los Sres.

Representantes de este Ministerio Público Fiscal, sin intervención de la Di.PAS., y a

fin de hacer cesar los efectos del supuesto delito, deberán dar intervención a la

autoridad de aplicación oficiando de manera inmediata a la Dirección Provincial de

Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba (Di.P.A.S.), informando respecto

de la existencia de la obra hidráulica presuntamente ilegal con indicación precisa

de su ubicación.

TITULO 58: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2003 – 13/05/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal

General de la Provincia

REF: Oportunidad para solicitar Informe del Registro Nacional de Reincidencias

Se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial

que al momento del dictado del decreto de abocamiento soliciten los antecedentes del

detenido al Registro Nacional de Reincidencias.

INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2015 – 15/09/2015 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Registro Nacional de Reincidencia. Obligación de informar los Requerimientos

Fiscales de Citación a Juicio.

125

En virtud de la Ley Nacional n° 22.117 (Registro Nacional de Reincidencia), y de la firma

del Convenio con el Registro Nacional de Reincidencia, se dispone lo siguiente:

1) INSTRUIR a los Fiscales de Instrucción que informen al Registro Nacional de

Reincidencia todos los Requerimientos de Citación a Juicio (arts. 354 y 355 del

CPP) que formulen, inmediatamente después de dictados, es decir, sin esperar

que se encuentren "firmes".

2) DISPONER que, para la canalización de los Requerimientos Fiscales de Citación a

Juicio al Registro Nacional de Reincidencia, se utilice el modelo estandarizado y

establecido por el organismo citado -que se adjunta como "Anexo I" a la presente-

el que se encuentra además disponible en el sitio web:

www.dnrec.jus.gov.ar/Atencion_PoderJudicial.aspx bajo el título: "Formularios

para el envío de documentación". El instrumento en cuestión, deberá ser

completado adecuadamente con los datos específicos y propios a la individualidad

de cada causa y/o de cada imputado, con la transcripción de la parte resolutiva

del Requerimiento de Citación a Juicio, al que se adjuntará un juego de la ficha

dactiloscópica del imputado, todo lo cual deberá ser remitido a la oficina o

terminal U.E.R. (Unidades de Expedición y Recepción) de antecedentes penales

de cada Sede Judicial, que efectuará la correspondiente remisión al Registro

Nacional de Reincidencia.

3) DETERMINAR que, la aplicación de la presente será en forma progresiva a medida

que las Fiscalías de Instrucción cuenten con las oficinas o terminales U.E.R.

operativas en sus respectivas sedes judiciales.

TITULO 59: SALUD PUBLICA

INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2006 – 09/06/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

General de la Provincia

126

REF: Pautas de Actuación ante denuncias por hechos delictivos como consecuencia

de la omisión o falta de atención médica.

Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:

1) Deberán priorizar la recepción y trámite de las denuncias que se formulen por

supuestos hechos delictivos que se produjeren como consecuencia de la omisión o

falta de atención medica –vinculados a medidas de fuerza en hospitales

provinciales– que pusieran en riesgo la vida de las personas.

2) Frente al conocimiento de hechos supuestamente delictivos directamente

vinculados con la falta de atención sanitaria, actuarán inmediatamente de oficio,

disponiendo todas las medidas que consideren menester a los fines de hacer cesar

los efectos del delito e identificar a los presuntos autores.

3) Deberán hacer conocer en forma inmediata a la Fiscalía General.

TITULO 60: SECUESTRO DE EQUINOS

INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2016 – 01/04/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Fortalecer el Trabajo Interagencial.

Sres. Fiscales de Instrucción:

Al momento de proceder al secuestro de equinos, y ordenar su depósito en sede

policial, deberán informar, en el término de 24 hs, a la Secretaria Penal del Tribunal

Superior de Justicia, a fin de que éste disponga dónde continuará el depósito.

TITULO 61: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2005 – 22/07/2005 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal

127

General de la Provincia

REF: Hechos delictivos cometidos contra la seguridad de los medios de transporte.

Sres. Fiscales de Instrucción:

1) Sin perjuicio de los posibles delitos de daño o lesiones cometidos mediante

ataques contra colectivos y otras unidades de transporte, como así también los

hechos consistentes en grescas, riñas o peleas que se desarrollen en el interior de

los mismos, deberán si el caso lo amerita, encuadrar los hechos referidos de

acuerdo a lo establecido por el art. 194 del Código Penal de la Nación, a quien, "sin

crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el

normal funcionamiento de los transportes...".

2) Deberán impartir directivas a los Ayudantes Fiscales de sus respectivos distritos,

para que actúen con la premura y diligencia que el caso requiere.-

3) Oficiar al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, a fin de solicitarle que

todas aquellas actuaciones iniciadas como contravenciones al Código de Faltas, a

raíz de los hechos antes mencionados, sean remitidas en consulta a las

correspondientes Unidades Judiciales, a fines de establecer si los sucesos

investigados, encuadran en delitos que prevé nuestro Código Penal.

TITULO 62: SUMARIOS JUDICIALES

INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2010 – 29/04/2010 – Darío Vezzaro - Fiscal General de

la Provincia

REF: Implementación Programa “Sumarios Judiciales”.

Resuelve:

1) Disponer la utilización del software "Sumarios Judiciales" en las Unidades

Judiciales dependientes de la Dirección General de Policía Judicial,

estableciéndose como único medio de gestión de los expedientes. La

implementación del sistema tendrá carácter obligatorio en tanto el sistema se

128

mantenga operativo; estando sujeto a los ajustes que demande el manejo de la

nueva y moderna metodología de trabajo.

2) Ordenar que la Dirección General de Policía Judicial informe trimestralmente a

esta Fiscalía General y a la Dirección de Informática del Poder Judicial sobre la

utilización del sistema, así como también sobre las necesidades de adecuación de

software, conectividad u otras que coadyuven a la optimización del servicio.

3) Invitar a los Sres. Fiscales de Instrucción a informar sobre la utilización del sistema

en sus respectivas oficinas, así como también a que realicen las aportaciones que

estimen necesarias para un mejor desarrollo de la herramienta informática.

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2014 – 20/05/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Despapelización

En virtud de lo dispuesto por Instrucción General Nº 8/2010 y por Resolución Nº 87/13,

respecto a la utilización del software "Sistema de Sumarios Judiciales.

Se Resuelve:

1) Disponer que a partir del día 26 de mayo de 2014, los Ayudantes Fiscales de la

Ciudad de Córdoba, deberán suprimir el formato papel para efectuar las

comunicaciones de los hechos a las Fiscalías de Instrucción, debiendo realizarlo

por la función prevista al efecto en el "Sistema de Sumarios Judiciales,,. Tal

comunicado deberá efectuarse en forma digital, vía e-mail, a la casilla de correo

electrónico institucional -Outlook- del órgano judicial interviniente y al correo

electrónico oficial -Outlook- del Fiscal de Instrucción y Secretario y/o

Prosecretarios; sin perjuicio de la comunicación telefónica que correspondiera.

2) Hacer saber a los Fiscales de Instrucción y Secretarios de Fiscalías de la Ciudad de

Córdoba, que a partir del día 26 de mayo de 2014, las Unidades Judiciales de la

Ciudad de Córdoba, comunicarán los hechos en "forma digital", a través del

"Sistema de Sumario Judicial" a los respectivos correos electrónicos.

3) Recordar a los Ayudantes Fiscales de la Ciudad de Córdoba, que se encuentran

129

obligados a la utilización del software "Sistema de Sumarios Judiciales ", como

único medio de gestión de los expedientes -Res. de F.G. n° 8/10 y n° 87/13 y A.R.

del T.S.J. de Cba. n° 201, Serie A, de fecha 11/5/2010-. IV.- Instruir a los Ayudantes

Fiscales de la Ciudad de Córdoba que impongan del contenido de la presente a

todos los sumariantes de las respectivas Unidades Judiciales a su cargo.

4) Excluir de la presente Instrucción, las comunicaciones de los hechos que se

encuadren en las disposiciones de la Ley Provincial n° 9283, las que se deberán

hacer por las formas y los medios previstos en el A.R n° 813 de fecha 21/3/2006

del TSJ, en las I.G. n° 1/06 -y su modificatoria n° 3/11-, n° 4/11 y n° 10/11, de

Fiscalía General.

INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2014 – 14/08/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal

General de la Provincia

REF: Unidad de Análisis Delictual: Utilización del Sistema de Sumarios Judiciales para

las Comunicaciones a las dependencias policiales

Por Resolución N° 56596/2014, de la Policía de la Provincia de Córdoba, de fecha

3/1/2014, se dispuso la creación del Departamento Unidad de Análisis Delictual,

dependiente de Jefatura de Policía, cuya función es el ordenamiento, clasificación y

registro de datos para un posterior análisis de información y elaboración de patrones y

series delictuales que permitan determinar, diagramar y coordinar actividades

policiales operativas.

Una de las principales fuentes de obtención de información de la Unidad de Análisis

Delictual, son los hechos que se anotician en las distintas Unidades Judiciales.

En virtud de ello, y conforme el proceso de “despapelización” dispuesto por el

Ministerio Público Fiscal (I.G. Nº 8/10 y 3/14 y Res. Nº 87/13 de F.G.), se Resuelve:

1) Disponer que a partir del día 19 agosto de 2014, los Ayudantes Fiscales de la

ciudad de Córdoba y el Ayudante Fiscal de la ciudad de Villa Allende, deberán

suprimir el formato papel para efectuar las comunicaciones de los hechos a las

dependencias policiales de la ciudad de Córdoba y de la ciudad de Villa Allende,

130

debiendo realizarlo por la función prevista al efecto en el "Sistema de Sumarios

Judiciales". Tal comunicado deberá efectuarse en forma digital, vía e-mail, a la

siguiente dirección de correo electrónico institucional de la Policía de la Provincia

de Córdoba: notificaciones.sumarios&policiacordoba.gov.ar.

2) Recordar a los Ayudantes Fiscales de la ciudad de Córdoba y de la ciudad de Villa

Allende, que se encuentran obligados a la utilización del software "Sistema de

Sumarios Judiciales", como único medio de gestión de los expedientes -Res. de

F.G. n° 8/10 y n° 87/13 y A.R. del T.S.J. de Cba. n° 201, Serie A, de fecha

11/5/2010-.

3) Instruir a los Ayudantes Fiscales mencionados que impongan del contenido de la

presente a todos los sumariantes de las respectivas Unidades Judiciales a su cargo.

TITULO 63: SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA

INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2007 – 20/03/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de

la Provincia

REF: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en orden al instituto de la

Suspensión del Juicio a Prueba.

Resuelve:

1) Dejar sin efecto la Instrucción General N° 3/2002, por la que instruyó a los

Fiscales Inferiores en el sentido que debían sostener la improcedencia de la

suspensión del juicio a prueba en todos los supuestos de delitos penados con

inhabilitación.-

2) Impartir la presente Instrucción General a los Sres. Fiscales Integrantes del

Ministerio Público para que, en lo sucesivo:

2.a.) Adopten el criterio según el cual procede la suspensión del juicio a prueba

tanto cuando la pena en abstracto prevista para el delito o concurso de

delitos, no superara los tres años de prisión o reclusión, como cuando la

131

misma fuera mayor a tal plazo pero las circunstancias del caso permitan

pronosticar que en caso de aplicar condena, ésta sería en forma de ejecución

condicional, en los términos del artículo 26 del Código Penal. (ver acá si

resulta necesario agregar algo respecto a que el MPF se enrola a la "tesis

amplia", a la cual se adhirió el Excmo. TSJ, a partir del precedente "Balboa,

Javier Eduardo p.s.a. de desbaratamiento de derechos acordados", Sala

Penal, S. N° 10/2002.-

2.b.) Adopten el criterio de que la restricción dispuesta por el último párrafo del

artículo 76 bis del Código penal se refiere a los delitos reprimidos

exclusivamente con pena de inhabilitación, prestando su conformidad en los

casos en que dicha pena fuera prevista en forma conjunta o alternativa a la de

prisión siempre que se disponga imponer al imputado, como regla de

conducta durante el período de prueba, el cese de la actividad en la que

habría sido inhabilitado en caso de recaer condena. (ver si es necesario

agregar algo de los considerandos, respecto a la postura del TSJ y

precedente “el Excmo. T.S.J., a partir del precedente "Boudoux" (S. n° 36,

7/5/01) ha sostenido que tal objetivo puede salvaguardarse mediante la

imposición de una regla de conducta que neutralice el peligro de la

continuidad actividad y que el juzgador tiene la posibilidad de justipreciar la

elección del instrumento idóneo para lograr que el imputado adquiera la

capacidad de comprender y respetar la ley (argum. del art. 1, Ley 24.660),

mediante la aplicación de reglas de conducta idóneas.”)

2.c.) Presten la mayor colaboración posible ante un pedido de concesión del

beneficio, evitando desgastes jurisdiccionales inconducentes, teniendo en

cuenta la oportunidad en que se haya formulado la petición y la concurrencia

de los requisitos legales de procedencia que atañen al Ministerio Público.-

(considerandos: “En tal sentido, se debe tener presente que para dar

cumplimiento a los fines perseguidos por el instituto analizado, la solicitud

debe presentarse antes del inicio del debate. Así lo ha predicado el Excmo.

132

T.S.J. en diversos precedentes a partir de "Gobetto..." (Sent. N° 37 del

6/8/1999).

TITULO 64: USURPACION

INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2013 – 19/11/2013 – María Marta Cáceres de Bollatti -

Fiscal Adjunta de la Provincia

REF: Información entre el Ministerio Público y la Unidad Ejecutora para saneamiento

de títulos sobre inmuebles, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia.

Resuelve:

1) Dejar sin efecto las Instrucciones Generales N° 4/2004, 5/2004 y 7/2005, de fecha

10 de junio de 2004, 22 de junio de 2004 y 31 de mayo de 2005, respectivamente.

2) Instruir a los Señores Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba en el

sentido:

a) Que deben poner en conocimiento de la Secretaría de Justicia de la Provincia,

Unidad Ejecutora de saneamiento de títulos de propiedad sobre inmuebles,

autoridad de aplicación de la ley 9150, los procesos actualmente en trámite

ante su Fiscalía (y cuya fecha de iniciación sea posterior al 26 de agosto del

año 2004), referidos al delito de usurpación de inmuebles urbanos o rurales

(Art. 181 del C. Penal); con la salvedad de que sólo se deberán informar

aquellas causas en las que alguna de las partes invoque haber iniciado o

concluido el trámite de inscripción en el registro de poseedores de la

Provincia.

b) Soliciten a la misma repartición, en las causas de usurpación de inmuebles que

se tramiten ante su Fiscalía, salvo que estimen que no resulte pertinente,

informe relativo a la existencia de actuaciones administrativas a nombre de

los involucrados en aquellas.