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ANEXO III
RESOLUCION N° XXX/16
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
INDICE
TITULO 1: ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCION………………………………….……………….…. 19
Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros en la
construcción - Extracto:
1. Instrucción General Nº 1/2005
2. Instrucción General Nº 7/2008
3. Instrucción General Nº 2/2013
TITULO 2: ACCIDENTES DE TRANSITO……………………………………………………………….…….. 20
1. Instrucción General Nº 1/1993: Entrega de efectos retenidos en custodia
2. Instrucción General Nº 6/2008: Investigación de delitos cometidos como
consecuencia de siniestros viales - Conductores Alcoholizados - Responsabilidad
de Expendedores de Bebidas ley 24.788.
TITULO 3: ACUMULACION DE CAUSAS………………………..……………………………..………… 22
1. Instrucción General Nº 5/1990: Criterios para la acumulación de causas.
TITULO 4: ANIMALES PELIGROSOS……………………………………………………………..………… 23
1. Instrucción General Nº 7/2006: Pautas de Actuación ante ataques de animales
peligrosos
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TITULO 5: ARMAS DE FUEGO SECUESTRADAS…………………………………………………… 24
Instrucción General Nº 19/2004: Pautas de Actuación ante el Secuestro de Armas de
Fuego
1. Instrucción General Nº 5/2008: Ampliación Instrucción General Nº 19/2004
TITULO 6: AUTOMOTORES……………………………………………………………..……………………… 26
Capítulo 1: Desarmaderos
1.1. Instrucción General Nº 6/2012: Reglamentación Ley Nº 9821 –Desarmado de
automotores y venta de autopartes
1.2 Instrucción General Nº 11/2015: Modificación Instrucción General 6/2012.
Reglamentación de la Ley 9821
Capítulo 2: Entrega de Automotores
2.1. Instrucción General Nº 1/1993: Entrega de efectos retenidos o en custodia
2.2. Instrucción General Nº 1/1994: Ampliación a la Instrucción General Nº
1/1993 sobre entrega de efectos retenidos o en custodia.
2.3. Instrucción General Nº 4/2016: Entrega de vehículos habidos en extraña
jurisdicción
Capítulo 3: Informes Técnico Numéricos y Mecánicos
3.1. Instrucción General Nº 5/2007: Solicitud de informes técnico mecánico y
técnico numérico, respecto de automotores secuestrados o en custodia.
Capítulo 4: Materia Registral de Automotores
4.1. Instrucción General Nº 13/2003: Competencia en las informaciones sumarias
atinentes a la materia registral de los automotores y sus accesorios.
Capítulo 5: Secuestro
5.1. Instrucción General Nº 4/2003: Vehículos secuestrados en Sumarios Judiciales:
Traslados al Depósito Judicial o Potrero del Estado
Capítulo 6: Sustracción de Automotores
6.1. Instrucción General Nº 1/1992: Sustracción de Automotores. Delitos con
diversas competencias Provinciales y/o Federales.
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6.2. Instrucción General Nº 8/2005: Sustracción de automotores en el ámbito de la
Provincia de Córdoba y de la Ciudad Capital
TITULO 7: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS…………………………………….…….…………… 37
1. Instrucción General Nº 4/1997: Beneficio de Litigar sin Gastos
TITULO 8: CADAVERES……………………………………………………….……………………...……………. 38
1. Instrucción General Nº 4/2003: Entierro de cadáveres depositados en la
Morgue Judicial
TITULO 9: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA ABOGADOS……………………….. 38
1. Instrucción General Nº 4/2002: Control de legalidad en materia de aportes con
destino a la Caja de Jubilaciones, pensiones para abogados y procuradores.
TITULO 10: CAUSAS ELEVADAS A JUICIO……………………………………………..………………….. 39
1. Instrucción General Nº 14/2004: Pautas para la colaboración de los Fiscales de
Instrucción a los Fiscales de Cámara del Crimen en las causas elevadas a juicio
TITULO 11: CERTIFICACION………………………………………………………………………………………. 40
1. Instrucción General Nº 2/1996: Entrega de Certificados – Causas anteriores al
SAC
TITULO 12: COMPETENCIA…………………………………………………………………………..……..…. 40
1. Instrucción General Nº 2/2002: Conflictos de Competencia entre Fiscales de
Instrucción de diferentes Circunscripciones Judiciales
2. Instrucción General Nº 11/2007: Conflictos por Inhibición Entre Fiscales de
Instrucción De la Primera Circunscripción Judicial
3. Instrucción General Nº 3/2016: Nuevo Mecanismo para el Diligenciamiento de
Inhibiciones y/o Recusaciones de un Fiscal
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TITULO 13: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS…………………………………………………………. 43
1. Instrucción General Nº 4/1998: Causas por motivo de conexiones clandestinas
2. Instrucción General Nº 1/2004: Sustracción de Cables Telefónicos
TITULO 14: CONTROL DE VELOCIDAD…………………………………………………………………… 45
Instrucción General Nº 3/1997: Información sobre denuncias por instalación de
radares de control de velocidad
1. Instrucción General Nº 8/1998: Investigación de casos de imposición de multas
por exceso de velocidad, impuestas por comunas.
TITULO 15: DEBATE…………………………………………………………………………..…………………….. 46
1. Instrucción General Nº 2/1988: Ofrecimiento de prueba
TITULO 16: DELITOS RURALES………………………………………………………..………………………… 46
Capítulo 1: Prioridad de Investigación
1.1. Instrucción General Nº 2/2003: Prioridad de investigación
Capítulo 2: Abigeato
1.1. Instrucción General Nº 6/1990: Pronta resolución
Capítulo 3: Robo en Despoblado
3.1. Instrucción General Nº 8/2003: Criterio para la calificación legal
TITULO 17: DELITOS Y FALTAS ELECTORALES……………………………..…………………………… 48
Esquema de Actuación Fiscal en procesos por Delitos y Faltas Electorales - Conductas
punibles - Anexo
1. Instrucción General Nº 10/2006
2. Instrucción General Nº 2 bis/2011
3. Instrucción General Nº 9/2015
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TITULO 18: DEMORA EN LA TRAMITACION DE CAUSAS…………………………………………… 48
1. Instrucción General Nº 11/1995: Pedido de informes de Fiscales para instar
causas
TITULO 19: DENUNCIAS…………………………………………………………………….………………….… 49
Capítulo 1: Recepción de Denuncias
1.1. Instrucción General Nº 14/1995
1.2. Instrucción General Nº 15/1995
1.3. Instrucción General Nº 14/2005: Pautas de aplicación en el ámbito de la
Policía Judicial vinculadas a la recepción de denuncias
1.4. Instrucción General Nº 7/2015: Recepción de denuncias que afecten a los
prestadores de transporte de pasajeros, mientras estén en funciones (taxis y
remis).
Capítulo 2: Constancias de Denuncias
2.1. Instrucción General Nº 3/2005: Obligatoriedad de entregar constancias de
denuncias en las dependencias policiales del Interior y en las U.J. de Capital,
Alta Gracia y Villa Allende
2.2. Instrucción General Nº 5/2005: Aclaratoria
TITULO 20: DETENIDOS - ENCAUSADOS - IMPUTADOS………………………………….……….. 52
Capítulo 1: Alojamiento de Detenidos
1.1. Instrucción General Nº 1/2010: Traslado de internos a dependencias del
Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba
Capítulo 2: Audiencias
2.1. Instrucción General Nº 1/1988: Audiencias a los detenidos
Capítulo 3: Detención de Personas Extranjeras
3.1. Instrucción General Nº 2/2010: Detención de personas extranjeras,
comunicación al Consulado - "Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963"
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Capítulo 4: Informe de Reincidencia
4.1. Instrucción General Nº 6/2003: Oportunidad para solicitar Informe del Registro
Nacional de Reincidencias
Capítulo 5: Oficios al Servicio Penitenciario
5.1. Instrucción General Nº 6/2011: Datos a consignar en los oficios de remisión de
imputados a establecimientos penitenciarios.
Capítulo 6: Recupero de Libertad
6.1. Instrucción General Nº 3/2010: Libertad de personas desde la sede de Fiscalía
TITULO 21: DESAPARICION DE PERSONAS……………………………………………………………… 54
1. Instrucción General Nº 6/2006: Pautas de Actuación
TITULO 22: DEUDORES DE ACTIVO “0”…………………………………………………………………… 56
1. Instrucción General Nº 3/2008: Celeridad en la investigación
TITULO 23: DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL………………………………………………………….. 57
1. Instrucción General Nº 2/2006: Secretaría de Instrucción Operativa –
Elaboración de Banco de Datos sobre delitos cometidos en la ciudad de
Córdoba
TITULO 24: DIRECCION DE INVESTIGACION OPERATIVA…………………………………..….. 57
1. Instrucción General Nº 2/2015: Refuncionalización de la Dirección de
Investigación Operativa de Policía Judicial
TITULO 25: DISTRIBUCION DE CAUSAS………………………………………………………………..…… 58
1. Instrucción General Nº 9/2003: Distribución de causas. Acuerdo Reglamentario
Nº 653.
TITULO 26: EJECUTORIEDAD DE LA LEY 7826…………………………………..………………………. 58
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1. Instrucción General Nº 8/1990: Ejecutoriedad de la Ley Nº 7826
TITULO 27: ENCUBRIMIENTO……………………………………………………..………………………….. 58
1. Instrucción General Nº 6/1990: Pronta Resolución en causas de Encubrimiento
TITULO 28: ESCRIBANIAS………………………………………………………………….……………………. 59
1. Instrucción General Nº 10/2005: Allanamiento a Escribanías: presencia de
delegado
2. Instrucción General Nº 4/2008: Prueba fundada en escrituras públicas obrantes
en los Libros de Registros de los escribanos
TITULO 29: EXTRACCION DE ARIDOS……………………………………………………………………… 60
1. Instrucción General Nº 16/2004: Extracción de áridos en forma clandestina en
diferentes zonas del interior provincial
TITULO 30: FALSO TESTIMONIO…………………………………………………………………………….. 61
1. Instrucción General Nº 1/1988: Formación de causa Penal en el delito de Falso
Testimonio
TITULO 31: FAUNA SILVESTRE………………………………………………………………..……………… 61
1. Instrucción General Nº 1/1996: Ley Nacional de conservación de la Fauna – Ley
Nº 22.421 - Accionar conjunto de los Fiscales de Instrucción, con la División
Patrulla Ambiental y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos
Renovables.
TITULO 32: FISCALIAS ESPECIALIZADAS……………………………………………………..………….. 62
1. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Capítulo 1: Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual -
Competencia - Normas de Orden Practico
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1.1. Instrucción General Nº 8/2011
1.2. Instrucción General Nº 2/2014
Extracto:
a- Denominación
b- Competencia
c- Recepción de denuncias
d- Turnos
e- Registro informático específico de hechos contra la integridad sexual
f- Fiscalías de Instrucción - Causas en trámite de delitos contra la
Integridad sexual
g- Acumulación de causas
Capítulo 2: Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual - Competencia -
Normas de Orden Practico
2.1. Instrucción General Nº 2/2005: Creación de la Unidad Judicial de la mujer
y del niño - Denuncias por delitos contra la integridad sexual.
2.2. Instrucción General Nº 2/2009: Instalación de equipo de video filmación
en la dependencia de la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad
Sexual
2.3. Instrucción General Nº 11/2004: Pautas de Actuación de la Unidad
Judicial.
2. DELITOS COMPLEJOS: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS
(U.I.C.C.)
2.1. Instrucción General Nº 5/2010: Creación de la Unidad de Investigación de
Casos Complejos.
2.2. Instrucción General Nº 2/2011: Designación de Fiscalías de Instrucción
afectadas a la Unidad de Investigación de Casos Complejos.
2.3. Instrucción General Nº 1/2013: Integración provisoria de la Unidad de
Investigación de Casos Complejos.
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2.4. Instrucción General Nº 4/2014: Unificación de criterios de asignación de
causas a las Fiscalías que integran la UICC.
2.5. Instrucción General Nº 4/2015: Unidad de Investigación de Casos Complejos:
Intervención del Fiscal de Cámara
2.6. Instrucción General Nº 1/2016: Causas elevadas a juicio por las Fiscalías que
integran la Unidad de Investigación de Casos Complejos.
3. VIOLENCIA FAMILIAR
Capítulo 1: Audiencias
1.1. Instrucción General Nº 11/2011: Violencia Familiar -Acuerdo Reglamentario
N° 668 Serie "A" del 03/06/03.
Capítulo 2: Desobediencia a la Autoridad
2.1. Instrucción General Nº 4/2012: Desobediencia a la Autoridad – art. 239 C.P.
Criterio de aplicación
Capítulo 3: Informes Psicológicos y Psiquiátricos
3.1. Instrucción General Nº 3/2007: Solicitud de informes técnicos en los casos
de Violencia Familiar.-
Capítulo 4: Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar
Creación:
- Instrucción General Nº 5/2010
- Instrucción General Nº 5/2012
- Reglamento Nº 73/15
Denominaciones:
- Reglamento Nº 73/2015
Competencia:
- Instrucción General Nº 5/2010
- Instrucción General N° 4/2011
- Instrucción General N° 5/2012
Ámbito de Actuación:
10
- Instrucción General Nº 1/2015
Recepción de Denuncias:
- Instrucción General Nº 13/2005
- Instrucción General Nº 1/2006
- Instrucción General Nº 3/2011
- Instrucción General Nº 4/2011
- Instrucción General Nº 5/2012
Turnos:
- Reglamento de Fiscalía General Nº 77
Registro informático específico de hechos de violencia familiar en las
Unidades Judiciales de carácter obligatorio:
- Instrucción General N° 4/2011
- Instrucción General N° 5/2012
Registro y Estadística en las Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar:
- Instrucción General N° 13/2005
Resolución de Conflictos:
- Instrucción General Nº 4/2011
- Instrucción General Nº 5/2012
Acumulación por conexión Subjetiva:
- Instrucción General N° 7/2011
- Resolución Nº 9/14 de Fiscalía General
Capítulo 5: Probation
5.1. Instrucción General Nº 3/2012: Violencia Familiar - art. 76 bis del C.P.-
Probation-. Criterio de aplicación
TITULO 33: FISCALIA GENERAL……………………………………………………………………………... 84
1. Instrucción General Nº 7/2012: Pagina Institucional del Ministerio Publico Fiscal
(web site)
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TITULO 34: FUEROS ESPECIALES………………………………………………….…………………………… 84
1. LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
1.1. Instrucción General Nº 8/2012: Pautas relacionadas con la política de
persecución penal en delitos de narcotráfico desfederalizados
1.2. Instrucción General Nº 15/2015: Pericias químicas en delitos de Lucha
Contra el Narcotráfico.
2. PENAL ECONOMICO Y ANTICORRUPCION ADMINISTRATIVO
2.1. Instrucción General Nº 11/2003: Competencia del Fuero en lo Penal
Económico.
2.2. Instrucción General Nº 4/2014: Unificación de criterios de asignación de
causas a las Fiscalías en lo Penal económico.
3. PENAL JUVENIL
3.1. Instrucción General Nº 3/1988: Actuación de los Fiscales en causas y
procedimiento con intervención de menores
3.2. Instrucción General Nº 1/1989: Menores - Constancias en Juzgados
Prevencionales
3.3. Instrucción General Nº 7/1990: Identificación de Menores: Informe al
Registro Nacional de las Personas
3.4. Instrucción General Nº 6/2005: Aportes y visitas de los Sres. Fiscales de
Menores a los Establecimientos donde se encuentren alojados niños y
adolescentes tutelados judicialmente.
3.5. Instrucción General Nº 6/2007: Causas elevadas a juicio con
participación de mayores y menores de edad
3.6. Instrucción General Nº 2/2008: Inconstitucionalidad del art. 91 del C.P.P:
Intervención del querellante particular en el proceso seguido contra
menores
3.7. Instrucción General Nº 1/2011: Recepción de declaración a los menores
inimputables que intervengan en hechos presuntamente delictivos con
mayores de edad.
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3.8. Instrucción General Nº 5/2011: Sanción de la Ley N° 9944 de Promoción
y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
en la Provincia de Córdoba y Ac. Regl. N° 1057-Serie A-01/06/2011.
3.9. Instrucción General Nº 1/2012: Intervención de los Fiscales Penales
Juveniles respecto en los asuntos atinentes a los Juzgados de la Niñez,
Juventud y Violencia Familiar.
TITULO 35: FUNCIONARIOS………………………………………….………………………………………… 92
Capítulo 1: Ayudantes Fiscales
Sección 1: Funciones
1.1. Instrucción General Nº 3/1996: Normas que rigen la actuación de los
Ayudantes Fiscales - Orden del Día
Sección 2: Rotación
2.1. Instrucción General Nº 10/2004: Rotación de Ayudantes Fiscales
Capítulo 2: Cuestiones Relativas a la Actuación de los Funcionarios
2.1. Instrucción General Nº 5/1988: Incumplimiento Funcional - Art. 249 C.P.
2.2. Instrucción General Nº 9/1990: Domicilio actualizado – Permanencia en su
despacho
2.3. Instrucción General Nº 5/1995: Tribunales desintegrados. Intervención del
Ministerio Público.
2.4. Instrucción General Nº 12/2004: Obligatoriedad de remitir los expedientes
certificados por el actuario a la Fiscalía General.
2.5. Instrucción General Nº 18/2004: Utilización de vehículos y choferes por
parte de todos los Fiscales de turno.
2.6. Instrucción General Nº 9/2007: Cumplimiento estricto del Acuerdo
Reglamentario N° 15 Serie "A" del 20/02/1996 del T.S.J. - Prohibición
Vendedores Ambulantes
2.7. Instrucción General Nº 1 BIS/2013: Deber de reserva legal.
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2.8. Instrucción General Nº 5/2015: Hechos de violencia contra quienes ejercen
la función judicial, con motivo de su ejercicio.
Capítulo 3: Denuncias contra Funcionarios
3.1. Instrucción General Nº 1/1988: Instar causas contra Funcionarios públicos
3.2. Instrucción General Nº 2/1988: Instar fijación de audiencias
3.3. Instrucción General Nº 1/1995: Información inmediata a Fiscalía General:
Denuncias y Causas contra Funcionarios Públicos
3.4. Instrucción General Nº 1/2001: Obligación de informar a Fiscalía General
sobre denuncias contra Funcionarios Públicos
Capítulo 4: Personal Policial
Sección 1: Capacitación
1.1. Instrucción General Nº 12/2005: Jornadas de Planificación y Actualización
sobre la Investigación Penal Preparatoria, para el Personal Policial por los
Señores Fiscales de Instrucción del Interior de la Provincia.-
Sección 2: Denuncias contra el personal policial
2.1. Instrucción General Nº 1/1995: Información inmediata a Fiscalía General
2.2. Instrucción General Nº 7/2003: Causas penales contra personal de la Policía
de la Provincia de Córdoba
2.3. Instrucción General N° 16/2015: Comunicación inmediata al Tribunal de
Conducta Policial
Sección 3: Personal policial comisionado
3.1. Instrucción General Nº 9/2006: Personal de la Policía de la Provincia
comisionado a la investigación de causas penales
TITULO 36: HECHOS DE TRASCENDENCIA PUBLICA………………………………………………… 102
1. Instrucción General Nº 1/1995
2. Instrucción General Nº 1/2001
TITULO 37: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA…………………………..……………………………… 102
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1. Instrucción General Nº 1/1988: Prioridad
2. Instrucción General Nº 2/1988: Instar fijación de audiencias
3. Instrucción General Nº 13/2015: Unificación de investigaciones de Sustracción
de cables de alta tensión en perjuicio de EPEC
TITULO 38: IMPEDIMENTO DE CONTACTO………………………………………..…………………… 104
1. Instrucción General Nº 5/1996: Impedimento de Contacto De los Hijos
Menores con los Padres no Convivientes – Recomendaciones en la aplicación
de las normas contenidas en la Ley 24.270
TITULO 39: INCENDIO DE CAMPOS…………………………………………………..….………………… 105
1. Instrucción General Nº 9/1995: Sanción a autores de incendios forestales
2. Instrucción General Nº 12/2003: Pautas de actuación para la investigación de
delitos relacionados con incendios rurales.
3. Instrucción General Nº 9/2004: Incendios rurales.
4. Instrucción General Nº 8/2015: Incendios Forestales - Prioridad de Investigación
TITULO 40: INCONSTITUCIONALIDAD ART. 52 CP………………………………….…..………… 108
1. Instrucción General Nº 8/2007: Reclusión por tiempo indeterminado -
Ampliación I.G. Nº 7/2007
TITULO 41: INFORMES TECNICOS Y PERICIAS……………………………………..………………… 108
1. Instrucción General Nº 12/2007: Remisión de elementos de prueba para
informes técnicos o pericias
TITULO 42: JUECES SUSTITUTOS…………………………………………………………………..………… 109
1. Instrucción General Nº 5 bis/1996: Intervención ante cuestionamientos por
designación de jueces sustitutos
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TITULO 43: JUICIO ABREVIADO ………………………….…………………………………………..…… 109
1. Instrucción General Nº 7/1995: Acuerdo para realizar Juicio Abreviado
TITULO 44: JUICIO POR JURADOS ……………………………………………………………………… 110
1. Instrucción General Nº 8/2006: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba
en orden al Instituto del Juicio por Jurados Populares.-
TITULO 45: MANIFESTACIONES PUBLICAS…………………………………………………………… 110
1. Instrucción General Nº 6/1988: Delitos cometidos por manifestantes.
2. Instrucción General Nº 1/2002: Ocupación de Calzadas y comisión de Ilícitos
con motivo de manifestaciones públicas.
TITULO 46: MAQUINAS VIALES …………………………………………………………………………… 111
1. Instrucción General Nº 10/2015: Unificación de investigación. Sustracción de
Máquinas Viales. Asignación al Fiscal de Instrucción del Distrito Judicial 4, turno
TITULO 47: MEDICAMENTOS……………………………………………………………………………… 112
1. Instrucción General Nº 4/2010: Aplicación de las últimas reformas al Código
Penal (Título VII Cap. IV arts. 200 al 205) respecto venta de medicamentos en
lugares no autorizados.
TITULO 48: MEDIO AMBIENTE……………………….…………………………………………………… 113
1. Instrucción General Nº 13/2004: Delitos contra el Medio Ambiente.
TITULO 49: NOTIFICACIONES……………………………………………………………………………… 113
1. Instrucción General Nº 7/1998: Expedición de constancias del art. 154 C.P.C.C.
2. Instrucción General Nº 14/2015: Notificaciones mediante cédula digital.
Implementación. Modalidad. Obligatoriedad.
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TITULO 50: PIRATERIA DEL ASFALTO………………..………………………………………………… 114
1. Instrucción General Nº 6/1990: Pronta resolución
TITULO 51: PLAZOS…………………………………………………..………..………………………………… 115
Capítulo 1: Plazos Fatales
1.1. Instrucción General Nº 3/1995: Causas con Plazos Fatales - Información
Inmediata a Fiscalía General
1.2. Instrucción General Nº 1/1997: Causas con Plazos Fatales - Información
Inmediata a Fiscalía General
1.3. Instrucción General Nº 2/1997: Ampliación I.G. 1/1997
Capítulo 2: Plazos Procesales
2.1. Instrucción General Nº 1/1988: Información al imputado
TITULO 52: PLAN PILOTO SAN FRANCISCO ………………………………………………………… 117
1. Instrucción General Nº 6/2010: Parámetros temporales en el marco de la
sustanciación de causas del Plan Piloto.
TITULO 53: PRESENTACIONES EN SEDE JUDICIAL……………………….…………………….…… 119
1. Instrucción General Nº 3/2015: Escrito judicial con firma y sello de abogado
presentado por un tercero.
TITULO 54: PRISION PREVENTIVA…………………………………………..………..……………………. 119
1. Instrucción General Nº 6/2014: Pronta respuesta a los pedidos de cese de
prisión preventiva.
TITULO 55: PROFESIONALES COLEGIADOS…………………………………………..………………… 120
1. Instrucción General Nº 6/2015: Secuestro de dispositivos informáticos.
Profesionales Colegiados
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TITULO 56: PROMOCION DE OFICIO DE LA ACCION PENAL …………………………….…….. 121
Instrucción General Nº 5/2006: Promoción de oficio de la acción penal.
TITULO 57: RECURSOS HIDRICOS: OBRAS HIDRAULICAS ILEGALES………………………… 122
1. Instrucción General Nº 7/2004: Posibles ilícitos por excavaciones y
canalizaciones de cursos de agua en el interior provincial.
TITULO 58: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA …………………………………………….. 122
1. Instrucción General Nº 6/2003: Oportunidad para solicitar Informe del Registro
Nacional de Reincidencias
2. Instrucción General Nº 12/2015: Registro Nacional de Reincidencia. Obligación
de informar los Requerimientos Fiscales de Citación a Juicio.
TITULO 59: SALUD PUBLICA………………………………………………………………………….……… 124
Instrucción General Nº 4/2006: Pautas de Actuación ante denuncias por hechos
delictivos como consecuencia de la omisión o falta de atención médica.
TITULO 60: SECUESTRO DE EQUINOS…………….…………………………………..………………….. 124
Instrucción General Nº 2/2016: Fortalecer el Trabajo Interagencial.
TITULO 61: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE………………………………………………….… 125
Instrucción General Nº 9/2005: Hechos delictivos cometidos contra la seguridad de los
medios de transporte.
TITULO 62: SUMARIOS JUDICIALES………………………………………………………………………… 126
1. Instrucción General Nº 8/2010: Implementación Programa “Sumarios
Judiciales”.
2. Instrucción General Nº 3/2014: Despapelización
3. Instrucción General Nº 5/2014: Unidad de Análisis Delictual: Utilización del
18
Sistema de Sumarios Judiciales para las Comunicaciones a las dependencias
policiales
TITULO 63: SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA ………………….…………………………………. 128
1. Instrucción General Nº 1/2007: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba
en orden al instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba.
TITULO 64: USURPACION………………………………………..…….………………………………………. 130
1. Instrucción General Nº 3/2013: Información entre el Ministerio Público y la
Unidad Ejecutora para saneamiento de títulos sobre inmuebles, dependiente
del Ministerio de Justicia de la Provincia.
20
INSTRUCCIONES GENERALES
EXTRACTO
TITULO 1: ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCION
Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros en la
construcción (Extracto de Instrucciones Generales N° 1/2005, 7/2008 y 2/2013):
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) Deberán instar la persecución de los posibles hechos delictivos acaecidos en la
ciudad de Córdoba y el interior provincial, cometidos en perjuicio de la
Seguridad Pública, tipificados en los arts. 187 y/o 189 del Código Penal, con
motivo o en ocasión de estragos o derrumbes de obras edilicias en ejecución o
ejecutadas, aun en caso de que no se hayan producido resultados lesivos a la
vida o integridad de las personas; (Inst. Gral. Nº 1/2005 y 2/2013)
2) Deberán dar prioridad a la investigación en relación a ellos (Inst. Gral. Nº
1/2005)
3) Otorguen participación a los inspectores del Área “CyMAT” (Condiciones y
Medioambiente de Trabajo), de la Subsecretaría de Higiene, Seguridad e
Inspección de Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio
de Comercio, Industria y Trabajo, cuando se produzca un siniestro en la
industria de la construcción en el que proceda la investigación penal
preparatoria, a fin de posibilitar la actuación administrativa de esa dependencia
y a su vez receptar la documentación y conclusiones de la investigación que allí
se lleva a cabo. Para ello, los respectivos equipos de la Policía Judicial deberán
coordinar su actuación con el personal de la citada Área. (Inst. Gral. Nº 7/2008)
4) Permitan el acceso de los inspectores de “CyMAT” al sumario respectivo, con
las limitaciones que en cada caso se estimen necesarias, dada la necesidad de
que tanto la investigación penal como la administrativa resulten eficaces. (Inst.
Gral. Nº 7/2008)
21
5) Se recomienda a los Fiscales de Instrucción que insten la intervención del
"CYMAT" y de la “Comisión Cuatripartita para el Mejoramiento de las
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la Industria de la Construcción de
la Provincia de Córdoba” como órgano consultivo y de asesoramiento en
cuestiones de orden técnico vinculadas al tema de las construcciones (Inst.
Gral. 2/2013)
6) Indaguen acerca de la responsabilidad penal de los involucrados en el hecho,
conforme a los deberes de cuidado a cargo de cada uno de ellos, en relación a
los riesgos propios de la industria de la construcción, con el objeto de
determinar si incurrieron en imprudencia o negligencia, sin perjuicio del riesgo
en que se haya puesto la propia víctima. (Inst. Gral. Nº 7/2008)
7) Deberán adoptar las medidas conducentes para la pronta resolución de los
procesos en trámite (Inst. Gral. Nº 2/2013)
8) Deberán informar por escrito a ésta Fiscalía General: a) Las causas que
ingresaran en relación a la temática de mención, a los fines de lograr un
registro único e las mismas; b) las resoluciones recaídas en cada proceso, las
que además deberán ser publicadas en la página oficial del Ministerio Público
dentro del Link establecido a tales fines. (Inst. Gral. Nº 2/2013)
TITULO 2: ACCIDENTES DE TRANSITO
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1993 – 30/07/1993 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal
General de la Provincia
REF: Entrega de efectos retenidos en custodia
Sres. Fiscales de Instrucción:
En los casos de accidentes de tránsito en los cuales resultaren personas lesionadas
que motivaren el inicio de actuaciones prevencionales, se deberá proceder de la
siguiente forma:
22
2) El funcionario policial interviniente deberá labrar inmediatamente una minuciosa y
detallada acta de inspección ocular y custodia del o los vehículos, dejando
constancia de los daños que presentaren los rodados, como así también deberá
hacer conocer a las partes, que los mismos quedarán en custodia de la autoridad
policial a los fines de realizar los informes técnicos numérico mecánico, a través de
Policía Judicial (art. 190 y concordantes del C.P.P).
3) Luego de ello, si el informe técnico fuera claro y no existieran motivos para retener
el vehículo por infracción al Decreto Ley 658E u otro ilícito, el Ayudante Fiscal con
funciones en la dependencia donde ocurre el hecho deberá disponer la entrega
inmediatamente a quien corresponda, labrándose el acta respectiva, previo
acreditar la tenencia legítima del bien y comunicar cualquier irregularidad al Fiscal
interviniente. Estas restituciones deberán efectuarse en días y horas hábiles por los
respectivos Ayudantes Fiscales. En días y horas inhábiles las mismas deberán
canalizarse a través del Ayudante Fiscal de Turno en la Sede de la Secretaría
Científica de Policía Judicial. En aquellas dependencias policiales en donde no se
encuentren designados Ayudantes Fiscales, el funcionario que se encuentre a cargo
deberá consultar la entrega ante la Fiscalía interviniente.
4) Cuando fuere necesario el secuestro del vehículo (por ej., adulteración; negativa
del tenedor a entregarlo en custodia, pedido de secuestro, falta de acreditación de
la tenencia legítima, etc.) el Ayudante Fiscal deberá realizar la consulta al Fiscal
interviniente a los fines que correspondan. En caso de secuestro del bien, la
solicitud de entrega del mismo se tramitará en sede judicial.
5) En cuanto a otros efectos que fueren secuestrados formalmente por los distintos
Tribunales, la entrega será dispuesta de acuerdo al art. 240 del C.P.P.)
6) Transcurridos diez días hábiles sin haberse restituido el vehículo que se encuentre
en CUSTODIA a su tenedor legítimo, el Ayudante Fiscal ordenará su traslado desde
la Dependencia Policial donde se encuentre, al Potrero del Estado o Depósito
Judicial, debiendo incorporar al Sumario Prevencional labrado en la Dependencia
de origen el duplicado del acta de recepción de la unidad confeccionado por la
23
autoridad policial del Depósito. Si el vehículo se encontrare secuestrado, se estará
a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (Modificación dispuesta por
Instrucción General Nº 1/1994).
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2008 – 17/10/2008 – Darío Vezzaro - Fiscal General de
la Provincia
REF: Investigación de delitos cometidos como consecuencia de siniestros viales -
Conductores Alcoholizados - Responsabilidad de Expendedores de Bebidas ley
24.788.
Sres. Fiscales de Instrucción:
En orden a las causas que se sustancian con motivo de accidentes viales en los que se
encuentran involucrados conductores alcoholizados, deberán extremar las medidas de
investigación, no agotando las mismas en el conductor o conductores de los vehículos
siniestrados, sino indagando sobre la posible responsabilidad penal de los
expendedores de bebidas alcohólicas, conforme a las previsiones de la ley 24.788.-
TITULO 3: ACUMULACION DE CAUSAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1990 – 28/06/1990 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal
General de la Provincia
REF: Criterios para la acumulación de causas.
Sres. Fiscales de Cámara del Crimen, Fiscales Correccionales y Fiscales de Instrucción:
1) Los antecedentes penales de los imputados deben aclararse apenas la causa
llega a sede judicial, tarea que realizarán los Fiscales de Instrucción en los casos
de citación directa, o la requerirán al Juez de Instrucción ante el cual actúen
cuando se trate de instrucción judicial, practicando o solicitando, en caso de
existir causas en estado de sumario, las correspondientes acumulaciones. Ese
requerimiento deberá ser efectuado tanto por el Fiscal de Instrucción que
24
actúe ante el tribunal al que corresponda remitir la causa como el que lo haga
ante el que deba recibirla.
2) En los casos en que se haya elevado o requerido citación a juicio de una causa,
y quedara otra u otras en estado de sumario, el Fiscal de Cámara o el Fiscal del
Juzgado Correccional, deberá instruir al respectivo Fiscal de Instrucción para
que proceda a tramitar o instar la tramitación de las mismas, requiriendo o
efectuando las acumulaciones que correspondan. En estos casos la instrucción
deberá darse tanto al Fiscal a quien corresponda requerir o efectuar la
acumulación, como al que corresponda recibir la causa o actúe ante el Tribunal
receptor.
3) Los Señores Fiscales de Cámara y Fiscales Correccionales requerirán a los
tribunales ante los que desempeñan sus funciones, la aplicación de las normas
que regulan la competencia.
TITULO 4: ANIMALES PELIGROSOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2006 – 5/09/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Pautas de Actuación ante ataques de animales peligrosos
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) Ante el anoticiamiento por cualquier medio de hechos de ataques a personas
provocados por animales peligrosos, domésticos o salvajes en cautiverio,
ocurridos en la vía pública, que ponen en riesgo la integridad física de las
personas, deberán valorar la necesidad de actuar de oficio si es que no existe
denuncia por parte de la víctima, teniendo en cuenta la entidad y gravedad de las
lesiones causadas.
2) A los fines de arribar a una imputación jurídica penal para el responsable del
animal, se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción, la inmediata verificación
25
de la gravedad de las lesiones que presentare la víctima del hecho criminoso bajo
examen, como así también todas las medidas conducentes al esclarecimiento del
hecho, como el secuestro del animal.
TITULO 5: ARMAS DE FUEGO SECUESTRADAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 19/2004 – 26/11/2004 – Gustavo Vidal Lascano- Fiscal
General de la Provincia
REF: Pautas de Actuación ante el Secuestro de Armas de Fuego
1) Se instrumenta como medida general de carácter obligatorio para los Fiscales de
Instrucción, la siguiente:
a) Secuestros de armas de fuego en causas judiciales iniciadas con
posterioridad al dictado de la presente:
a.1) A partir de la fecha de notificación de la presente, una vez secuestrada
el arma de fuego relacionada a la supuesta comisión de delitos, previo
cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 690, Serie
"A" del Excmo. Tribunal Superior de Justicia (ref.: Registro Balístico de
Arma de Fuego), los Sres. Fiscales deberán disponer en un término máximo
de veinticuatro horas la realización de las pericias técnicas pertinentes,
ordenando para ello la inmediata remisión del arma respectiva a la
Dirección General de Policía Judicial, a sus efectos.
a.2) Concluidos los peritajes, corresponderá a la Dirección General de
Policía Judicial remitir el arma de fuego al depósito judicial del edificio del
Palacio de Justicia de Tribunales II, en el plazo de veinticuatro horas (24),
previa confección del recibo respectivo el que deberá contener:
designación de la Fiscalía de Instrucción actuante; expediente o sumario en
el que constan las actuaciones; descripción del arma de fuego (marca,
calibre, tipo de arma, número de serie o partida, estado en que se
26
encuentra); datos completos del imputado, si constaren; cooperación
técnica. Debidamente cargado el recibo, deberá ser entregado
personalmente por el comisionado a cargo, o remitido por correo u otro
medio idóneo, según corresponda a las Fiscalías del Centro Judicial Capital
o del Interior Provincial, respectivamente.
b) En ningún supuesto las armas de fuego secuestradas y peritadas serán
remitidas a las Unidades Judiciales o dependencias policiales, y
excepcionalmente, cuando razones extraordinarias debidamente fondadas
justificaran la permanencia de las mismas en dependencias de las Fiscalías
de Instrucción actuantes, deberán los Sres. Fiscales dejar constancia de
ello, asumiendo bajo su responsabilidad las circunstancias que
eventualmente pudieran presentarse.
c) Secuestros de armas de fuego en causas judiciales iniciadas con
anterioridad al dictado de la presente:
c.1) En relación a las armas de fuego secuestradas en causas judiciales
iniciadas con anterioridad al dictado de la presente y depositadas en
recintos policiales o en dependencias de las Fiscalías de Instrucción,
deberán los Sres. Fiscales adoptar las medidas conducentes para el traslado
de las mismas al depósito judicial del edificio del Palacio de Justicia de
Tribunales II, previo cumplimentar, si correspondiere, con el informe al
Registro Balístico de Armas de Fuego (conf. Acuerdo Reglamentario n° 690
Serie "A").
c.2) La remisión aludida deberá efectivizarse en el período de tiempo
comprendido desde la fecha de notificación de la presente y el día 20 de
Diciembre del corriente año, correspondiendo a las Fiscalías de Instrucción
la confección del recibo respectivo, conforme a las pautas precisadas en el
apartado a.2.)
27
c.3) Hágase saber a los Fiscales de Instrucción que a los fines del traslado
ordenado, en el caso de resultar necesario, podrá disponerse de los tres
vehículos oficiales asignados a esta Fiscalía General, previa solicitud
respectiva.
2) Imponer del contenido de la presente al Sr. Director General de Policía Judicial, para
que a la brevedad arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el apartado a.2).
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2008 – 6/06/2008 – Luis F. Maza - Fiscal Adjunto de la
Provincia
REF: Ampliación Instrucción General Nº 19/2004
Sres. Fiscales de Instrucción:
Cuando deban realizarse nuevas tareas sobre armas secuestradas (que se encuentren
en el Depósito Judicial del Palacio de Justicia II) y que requieran su remisión y/o
traslado a la Dirección General de Policía Judicial, el Secretario de la Fiscalía de
Instrucción interviniente se deberá comunicar con el titular de la Secretaría Científica a
fin de acordar de la manera más expeditiva la modalidad en que dicho traslado y/o
remisión se llevará a cabo, quedando a cargo de este último disponer quién será el
responsable -en cada caso en concreto- de llevar a cabo la tarea.
TITULO 6: AUTOMOTORES
CAPITULO 1: DESARMADEROS
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2012 – 30/10/2012 – María Marta Cáceres de Bollati y
José A. Gómez Demmel - Fiscales Adjuntos de la Provincia
REF: Reglamentación Ley Nº 9821 –Desarmado de automotores y venta de
autopartes–
28
Sres. Fiscales de Instrucción del centro judicial capital:
Mediante el dictado de la presente Instrucción General (de fecha 30/10/2012), se
designa una Fiscalía de Instrucción en cada uno de los Distritos Judiciales para el
especial tratamiento de las investigaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 9821
por la cual la Provincia de Córdoba adhiere al Régimen Nacional de Desarmado de
Automotores y Venta de sus autopartes, establecido por Ley Nacional Nº 25.761 y su
Decreto Reglamentario Nº 744/2004, impartiendo asimismo normas de orden práctico
a fin de poner en funcionamiento las asignaciones establecidas, conforme se detalla a
continuación:
1 - A partir del día 6 de noviembre de 2012 comenzarán su intervención en las
investigaciones que se lleven adelante con motivo de la Infracción a la Ley 25.761 y su
Decreto Reglamentario 744/2004 las siguientes Fiscalías de Instrucción:
por el Distrito Judicial N° 1: Fiscalía de Instrucción del 6to. Turno a cargo del Dr.
José Alberto Bringas;
por el Distrito Judicial N°2: Fiscalía de Instrucción del 3er. Turno a cargo del Dr.
Pedro José Caballero;
por el Distrito Judicial N°3: Fiscalía de Instrucción del 5to. Turno a cargo del Dr.
Marcelo José Hidalgo
por el Distrito Judicial N°4: Fiscalía de Instrucción del 1er. Turno a cargo del Dr.
Ernesto Rafael De Aragón, designado a partir del día 10 julio de 2015 –según
modificación dispuesta por Instrucción General Nº 11/2015–, quien tomará
intervención en todas las investigaciones de la temática referida que a la fecha
se estuvieran tramitando por ante la fiscalía de instrucción del Distrito Cuatro
Turno 2° otrora bajo la titularidad del Dr. Eugenio Pérez Moreno, y en las
investigaciones de dicha temática que se inicien en el futuro y que
correspondan a la competencia territorial del distrito judicial Cuatro.
29
2 - Intervención: Sin perjuicio de la asignación de casos que por Distrito y turno le
correspondan, lo que podrá ser modificado una vez cuantificados los volúmenes de la
nueva intervención asignada, las Fiscalías referenciadas serán las encargadas de
intervenir de manera directa en la aplicación del Decreto Reglamentario Ley N° 9821
por la cual la Provincia de Córdoba adhiere al Régimen Nacional de Desarmado de
Automotores y Venta de sus autopartes, establecido por Ley Nacional N° 25.761 y su
Decreto Reglamentario N° 744/2004.
3 - Recepción de denuncias:
Fiscalías de Instrucción: En la sede de cada una de las Fiscalías de Instrucción a
las cuales se les asignó intervención por medio de la presente Instrucción
General, se receptará denuncia a todas a aquellas personas que se presenten
en el edificio de Tribunales II dentro del horario hábil (8.00 a 13.00 hs). Fuera
de dicho horario y aún en el mencionado edificio, las denuncias serán
receptadas por las Fiscalías de Instrucción de turno en cada uno de los distritos
judiciales.
Unidad Judicial de Sustracción de Automotores: Receptará las denuncias
relacionadas a la temática objeto de la presente a todas a aquellas personas
que se presenten en la sede de la Unidad Judicial, como así también al personal
policial que tenga conocimiento sobre la presunta comisión de dichas
infracciones, lugar en el cual se dará inicio a las actuaciones que pudieran
corresponder. El horario de funcionamiento en esta sede judicial será las 24hs
del día durante los 365 días del año.
4 - Turnos: Las Fiscalías de Instrucción de cada uno de los Distritos afectados por la
presente estarán de turno todos los días hábiles del año en el horario comprendido
entre las 08:00hs y las 14:00hs., mientras que en horario y días inhábiles será atendido
por los Fiscales de Instrucción que estén de turno en cada distrito, quienes en caso de
recepcionar algún tipo de actuación la deberán remitir a la Fiscalía de Distrito que
30
corresponda a primera hora del primer día hábil siguiente a la recepción, sin perjuicio
de llevar adelante todas las medidas urgentes que pudieran corresponder.
5 - Competencia por Conexión de Causas:
a - Relación entre las cuatro Fiscalías de Instrucción con intervención en la
materia: Regirán entre ellas las normas sobre competencia por conexión
prevista en los arts. 47, 48 y 49 del CPP, cuando exista conexidad (objetiva o
subjetiva) entre causas surgidas como consecuencia de las investigaciones
originadas a raíz de la Infracción a la Ley 25.761 y su Decreto Reglamentario N°
744/2004 y por otros delitos pertenecientes al Fuero Penal de dichas Fiscalías.
b - Relación entre las cuatro Fiscalías de Instrucción con intervención especial v
Fiscalías de Instrucción del Fuero Penal y Fiscalías Especiales (Violencia Familiar,
Delitos Sexuales v Fuero Penal Económico y Anticorrupción'): En todos estos
casos de verificarse algún tipo de conexión (objetiva o subjetiva), prevalecerá la
investigación llevada adelante por la Fiscalía de Instrucción con intervención
especial, mientras que el resto de los hechos deberán investigarse
separadamente; sin perjuicio de subsistir la posibilidad de acumulación una vez
finalizada la investigación penal preparatoria.
c - Hechos evidenciados en ocasión de la realización de un procedimiento: Si
con motivo de la realización de un procedimiento por Infracción a la Ley 25.761
y su Decreto Reglamentario 744/2004, se verificara la comisión de un hecho
delictivo del Fuero Penal o Fiscales Especiales, se deberán iniciar con relación a
estos últimos, las actuaciones pertinentes en la sede judicial que corresponda
debiendo darse inmediata comunicación a la Fiscalía de Instrucción que por
Distrito y Turno corresponda.
6 - Inhibición y Recusación: En el caso de verificarse en el curso de una investigación
por Infracción a la Ley 25.761 y su Decreto Reglamentario 744/2004 algún planteo de
Inhibición o Recusación (art. 60 y 66 del CPP), el mismo de corresponder se resolverá
31
entre las cuatro Fiscalías afectadas por la presente Instrucción General, para lo cual se
llevará un registro en el que se consignará la nueva asignación con el objeto de lograr
una compensación entre ellas ante este tipo de planteos.
7 - Las disposiciones de orden práctico contenidas en el texto de la presente y referidas
al funcionamiento de cada una de las Fiscalías de Instrucción asignadas a la
investigación de la Infracción a la Ley 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744/2004
estarán supeditadas a las modificaciones que resulten necesarias luego de la
evaluación de resultados que se efectúe con posterioridad a su puesta en marcha.
CAPITULO 2: ENTREGA DE AUTOMOTORES
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1993 – 30/07/1993 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal
General de la Provincia
REF: Entrega de efectos retenidos o en custodia
Sres. Fiscales de Instrucción:
En los casos de accidentes de tránsito en los cuales resultaren personas lesionadas
que motivaren el inicio de actuaciones prevencionales, se deberá proceder de la
siguiente forma:
1) El funcionario policial interviniente deberá labrar inmediatamente una minuciosa y
detallada acta de inspección ocular y custodia del o los vehículos, dejando
constancia de los daños que presentaren los rodados, como así también deberá
hacer conocer a las partes, que los mismos quedarán en custodia de la autoridad
policial a los fines de realizar los informes técnicos numérico mecánico, a través de
Policía Judicial (art. 190 y concordantes del C.P.P).
2) Luego de ello, si el informe técnico fuera claro y no existieran motivos para retener
el vehículo por infracción al Decreto Ley 658E u otro ilícito, el Ayudante Fiscal con
funciones en la dependencia donde ocurre el hecho deberá disponer la entrega
inmediatamente a quien corresponda, labrándose el acta respectiva, previo
32
acreditar la tenencia legítima del bien y comunican cualquier irregularidad al Fiscal
interviniente. Estas restituciones deberán efectuarse en días y horas hábiles por los
respectivos Ayudantes Fiscales. En días y horas inhábiles las mismas deberán
canalizarse a través del Ayudante Fiscal de Turno en la Sede de la Secretaría
Científica de Policía Judicial. En aquellas dependencias policiales en donde no se
encuentren designados Ayudantes Fiscales, el funcionario que se encuentre a cargo
deberá consultar la entrega ante la Fiscalía interviniente.
3) Cuando fuere necesario el secuestro del vehículo (por ej., adulteración; negativa
del tenedor a entregarlo en custodia, pedido de secuestro, falta de acreditación de
la tenencia legítima, etc.) el Ayudante Fiscal deberá realizar la consulta al Fiscal
interviniente a los fines que correspondan. En caso de secuestro del bien, la
solicitud de entrega del mismo se tramitará en sede judicial.
4) En cuanto a otros efectos que fueren secuestrados formalmente por los distintos
Tribunales, la entrega será dispuesta de acuerdo al art. 240 del C.P.P.)
5) Transcurridos diez días hábiles sin haberse restituido el vehículo que se encuentre
en CUSTODIA a su tenedor legítimo, el Ayudante Fiscal ordenará su traslado desde
la Dependencia Policial donde se encuentre, al Potrero del Estado o Depósito
Judicial, debiendo incorporar al Sumario Prevencional labrado en la Dependencia
de origen el duplicado del acta de recepción de la unidad confeccionado por la
autoridad policial del Depósito. Si el vehículo se encontrare secuestrado, se estará
a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. . (Modificación dispuesta por
Instrucción General Nº 1/1994).
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2016 – 27/05/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Entrega de vehículos habidos en extraña jurisdicción
Sres. Fiscales de Instrucción:
En virtud de los numerosos casos en que las ordenes de entrega de vehículos habidos
fuera del ámbito territorial de la Provincia resultan inadmitidas por la autoridad a la
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que se ordena la entrega –atento la discordancia entre quien emitió la orden de
secuestro (Fiscal de Instrucción) y quien firma el oficio a fin de la materialización de la
entrega (Ayudante Fiscal)–, con la consiguiente demora en la restitución y perjuicio
para el titular del bien; se dispone lo siguiente:
Se instruye a los Sres. Fiscales para que, a partir de la notificación de la presente
(27/05/2016), cuando ordenen la entrega de un vehículo habido en extraña
jurisdicción, se efectúe el trámite de entrega correspondiente –en caso de
corresponder– desde la misma Fiscalía de Instrucción a su cargo.
CAPITULO 3: INFORMES TECNICOS NUMERICOS Y MECANICOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2007 – 6/08/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de la
Provincia
REF: Solicitud de informes técnico mecánico y técnico numérico, respecto de
automotores secuestrados o en custodia.
Sres. Fiscales de Instrucción:
En lo sucesivo deberán disponer la realización de los informes técnico numérico y
técnico mecánico de los vehículos automotores secuestrados o en custodia,
únicamente en aquellos casos en los que, según su criterio, y de acuerdo a las
constancias de la causa, tales cooperaciones resulten necesarias y pertinentes para la
investigación de que se trata, a fin de optimizar los recursos humanos técnicos, evitar
dilaciones para los particulares y riesgos innecesarios para los vehículos, brindando
asimismo una mejor respuesta a quienes tienen derecho a su restitución.
CAPITULO 4: MATERIA REGISTRAL DE AUTOMOTORES
INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2003 – 22/12/2003 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal
General de la Provincia
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REF: Competencia en las informaciones sumarias atinentes a la materia registral de
los automotores y sus accesorios.
Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal:
En las causas en las que deban intervenir y que involucren cuestiones de materia
registral de automotores y sus accesorios, deberán dictaminar que corresponde que
intervenga el Fuero Federal. Específicamente, cuando la finalidad de la información
sumaria es acreditar la pertenencia de un motor no registrado, para incorporarlo a un
automóvil registrable, la tramitación previa para la acreditación de tal pertenencia
debe hacerse en jurisdicción federal.
CAPITULO 5: SECUESTRO
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2003 – 27/04/2003 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Vehículos secuestrados en Sumarios Judiciales: Traslados al Depósito Judicial o
Potrero del Estado
Sres. Fiscales de Instrucción:
Deberán ordenar a los Ayudantes Fiscales, en relación a los vehículos secuestrados en
sumarios judiciales, el cumplimiento de las pautas enumeradas a continuación:
1) Los Ayudantes Fiscales no aceptarán ningún depósito ni resguardo con ocupación
de la vía pública, a excepción de los que pudieren ser restituidos inmediatamente.
Quienes estén a cargo del transporte de los vehículos secuestrados, tienen que ser
anoticiados que cuando el vehículo no pueda ser entregado de inmediato, deberán
ser trasladados al depósito judicial de automotores Potrero del Estado ubicado en
la Localidad de Bouwer en forma directa.-
2) Los vehículos que se encuentren secuestrados con anterioridad a la presente
disposición y que ocupen la vía pública serán puestos de inmediato en resguardo
en los predios del depósito judicial destinado a los automotores, nombrado
precedentemente.-
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3) Idéntico criterio se aplicará con respecto a los vehículos depositados en la Unidad
Judicial Accidentología Vial, que permanecerán en ésta el tiempo indispensable
para la realización de los estudios técnico - científicos, debiendo ser trasladados
posteriormente al Potrero del Estado ubicado en ruta 36 km 17 próximo a la cárcel
de Encausados.-
CAPITULO 6: SUSTRACCION DE AUTOMOTORES
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1992 – 4/02/1992 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal
General de la Provincia
REF: Sustracción de Automotores. Delitos con diversas competencias Provinciales y/o
Federales.
Sres. Fiscales de Instrucción:
En las causas en que los Fiscales de Instrucción intervengan con motivo de sustracción
de automotores deberán tomar una intervención activa, la que especialmente se
traducirá en:
1) Control de las órdenes de secuestro decretadas, cuidando que se expidan en forma
completa:
a) Marca, modelo y color;
a) Número de motor, carrocería y dominio;
b) Identificación del titular.
2) Requerimiento de los informes a la Dirección Nacional del Registro de Propiedad
del Automotor y Registros Nacionales de la zona.
3) De ser necesario se completará el informe con el que se requiera a la fábrica del
automotor y agencia donde se ha comercializado.
4) Pronta respuesta en la tramitación de diligencias que afecten diversas
jurisdicciones Provinciales y/o Federales.
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INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2005 – 14/06/2005 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Sustracción de automotores en el ámbito de la Provincia de Córdoba y de la
Ciudad Capital
Sres. Fiscales de Instrucción de Capital e Interior:
Una vez producido el hecho (sustracción de automotor) y puesto en conocimiento de
la autoridad judicial o policial, se deberán adoptar las siguientes medidas:
1) Inmediato anoticiamiento del hecho por parte del Sr. Ayudante Fiscal o
autoridades policiales, al Sr. Fiscal de Instrucción o su Secretario, sin perjuicio de la
comunicación informal que se realiza a través de la frecuencia de radio en el
ámbito policial. Las mismas, deberán consignar tipo y modelo del vehículo, color,
dominio, número de motor y de chasis, lugar donde fue sustraído, y todo otro dato
de interés.
2) Producida la noticia, el Señor Fiscal deberá de manera inmediata disponer todas las
medidas conducentes al esclarecimiento del hecho, debiendo para ello, sin
perjuicio de aquellas que considere pertinentes, designar comisionado policial,
solicitar el o los allanamientos de las llamadas "Chacaritas" o talleres en los que se
pueda presumir que se desarman vehículos y que se encuentran diseminadas en
toda la Ciudad, como asimismo ordenar el inmediato relevamiento de Playas y
Garajes de acceso al público, fundamentalmente las ubicadas en la zona Céntrica y
aledañas de la Ciudad de Córdoba (Capital).
3) A los fines de establecer un mecanismo eficaz y de coordinación, los Sres. Fiscales
de Instrucción, deberán mantener reuniones permanentes con los Ayudantes
Fiscales de todas las Unidades Judiciales y con los de la Unidad Judicial Sustracción
de Automotores, como también en el supuesto de Fiscalías del Interior, con los
Comisarios de dependencias policiales, en las que se intercambiarán datos
vinculados a lugares donde ocurren con mayor frecuencia los hechos, tipo y
modelo de vehículos sustraídos, marcas, modalidad, logros de la investigación, etc.-
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4) A los fines del apartado anterior, instrúyase a la Dirección de Policía Judicial de esta
Ciudad, para que en el término de 24 hs de notificada la presente, convoque a los
Sres. Ayudantes Fiscales a los fines de coordinar las medidas ordenadas. (éste
párrafo se podría omitir en el anexo)
5) Con el fin de eficientizar la lucha contra este tipo de delincuencia, se ordena a los
Sres. Fiscales de Instrucción que en forma simultánea a las medidas dispuestas en
los apartados anteriores, deberán librar oficio judicial o en su defecto, mediante
certificación telefónica -si esta última forma otorga mayor celeridad al trámite- la
inmediata comunicación del hecho ocurrido, modalidad del mismo, y todas las
características posibles del vehículo sustraído, enumeradas supra a:
a) Gendarmería Nacional Argentina para que ponga en inmediata comunicación a
los integrantes de esa fuerza, desplegados en todo el territorio nacional, con el
consiguiente pedido de secuestro del vehículo, autoridad judicial que lo
requiere y solicitud de detención de sus ocupantes, en el caso en que el Sr.
Fiscal de Instrucción lo haya dispuesto;
b) Dirección General de Migraciones;
c) Comunicación urgente a todos los puestos de verificación de automotores
existentes en la Ciudad de Córdoba, como así también en el interior,
suministrando los mismos datos consignados en el punto a;
d) A los Registros del Automotor existentes en la Capital e interior, para evitar que
mediante alguna maniobra dolosa, se procure inscribir o transferir vehículos en
las condiciones apuntadas;
e) A la Municipalidad de Córdoba, que tiene el contralor de las playas de
estacionamiento, a fin que los inspectores con los datos de dominio, modelo y
color del automóvil colaboren o auxilien en la búsqueda de automóviles
sustraídos, ya que en un alto porcentaje, autores de estos hechos acostumbran
a dejar los rodados en los lugares citados;
f) A las cabinas de Peaje de toda la Provincia de Córdoba, debiendo proporcionar
también los datos que se cuente de los vehículos sustraídos.-
38
TITULO 7: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/1997 – 12/06/1997 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Beneficio de Litigar sin Gastos
Sres. Fiscales de Cámara de Familia, en lo Civil, Comercial de Familia y Sres. Fiscales de
Primera Instancias en lo Civil, Comercial y Laboral:
Conforme lo requerido en el acuerdo reglamentario Nº 363, serie "A" del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, de fecha 20/5/97; y el dictamen Nº 71/96 de fecha
16/8/96 de este Ministerio Público en cuanto a su intervención en los trámites en el
beneficio de litigar sin gastos, se resuelve:
1) a) Los Sres. Fiscales de- Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Conciliación y
de Familia –según la Circunscripción Judicial en que actuaren– deberán instar el
procedimiento en los incidentes de beneficio de litigar sin gastos hasta su
resolución; b) A tal fin requerirán de los distintos Tribunales se les informe sobre la
existencia de dichas causas, si no tuvieran participación, o activarán todas aquellas
en que dicha participación ya fuera otorgada; c) La tarea encomendada estará
bajo la supervisión del Sr. Fiscal de Cámara del cual dependa jerárquicamente el
Fiscal de Primera Instancia.
2) Los Sres. Fiscales de Cámara Civil y Comercial deberán supervisar el cumplimiento
de la tarea encomendada a los Sres. Fiscales de Primera instancia, debiendo
informar al Sr. Fiscal General sobre irregularidades advertidas en el trámite de las
causas,
3) En la Frimera Circunscripción Judicial y en relación a la actuación encomendada a
los Sres. Fiscales de Primera Instancia con competencia en los Tribunales de las
Ciudades de Alta Gracia, Carlos Faz, Jesús María y Rio Segundo, dichos
funcionarios deberán comunicar su intervención al Sr. Fiscal de Cámara Civil y
39
Comercial o Fiscal de Cámara de Familia de la Ciudad de Córdoba según su
competencia, a los fines de la debida supervisión.
TITULO 8: CADAVERES
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2003 – 27/04/2003 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Entierro de cadáveres depositados en la Morgue Judicial
Sres. Fiscales de Instrucción:
Deberán implementar medidas para ordenar el entierro de cadáveres de manera
oportuna, de forma tal que no se acumulen depositados en las heladeras de la Morgue
Judicial. Se requiere asimismo, que efectúen un control sobre este aspecto y/o
soliciten a la Oficina respectiva los datos que sean útiles para contribuir a brindar un
mejor servicio.-
TITULO 9: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA ABOGADOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2002 – 23/07/2002 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Control de legalidad en materia de aportes con destino a la Caja de Jubilaciones,
pensiones para abogados y procuradores.
1) Se recomienda a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que instruyan a
los Secretarios y que controlen en el momento legal oportuno el pago de los
aportes con destino a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para abogados y
procuradores previstos en el art. 17 Ley 8404:
1. Aceptación de la defensa de un acusado en el fuero criminal o correccional:
4% de la jubilación ordinaria vigente al mes anterior que corresponda.
40
2. Acciones civiles en el fuero criminal y correccional; y medidas cautelares: 1%
del monto de la demanda. (Tope: no inferior al 1,5% de la jubilación
ordinaria vigente al mes anterior que corresponda; ni superior al monto de
ésta).
3. Cada patrocinio letrado por el demandado civil en el fuero penal: 2% de la
jubilación ordinaria vigente al mes anterior que corresponda.
2) Sin perjuicio de permitir la actuación profesional deberá emplazarse
preferentemente en el mismo acto al letrado que incumpla con los deberes
previsionales y deberá remitirse la notificación oportuna a la Caja en el supuesto
de quedar desoída la intimación del Tribunal.
3) La jubilación ordinaria vigente desde el mes de mayo de 1997, asciende a un mil
pesos ($ 1.000).
TITULO 10: CAUSAS ELEVADAS A JUICIO
INSTRUCCION GENERAL Nº 14/2004 – 22/09/2004 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Pautas para la colaboración de los Fiscales de Instrucción a los Fiscales de
Cámara del Crimen en las causas elevadas a juicio
Sres. Fiscales de Cámara del Crimen y Fiscales de Instrucción del Centro Judicial
Capital:
1) Recibido el proceso por el Tribunal de Mérito, vencido el plazo del art. 361 CPP,
deberá el Fiscal de Instrucción que practicó la investigación penal preparatoria
acordar con el Fiscal de Cámara que corresponda intervenir en el debate, la
realización de reuniones de carácter obligatorio a fin de proporcionarle
información útil acerca del proceso elevado a juicio.
2) Corresponderá en cada caso al Fiscal de Cámara meritar las características del
proceso de que se trate, en orden a su complejidad, volumen y/o trascendencia
41
pública, resolviendo en consecuencia sobre la utilidad y conveniencia de realizar la
reunión precedentemente aludida.
TITULO 11: CERTIFICACION
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1996 – 07/05/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Entrega de Certificados – Causas anteriores al SAC
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) Se deberán agotar las medidas tendientes a ubicar el destino de una causa cuando
de la planilla prontuarial de una persona surja que la misma registra un
antecedente penal y que intervino en la investigación una Fiscalía de Instrucción.
2) Para los casos en los cuales ha resultado infructuosa la búsqueda de la causa
realizada por el órgano judicial que según la planilla prontuarial habría intervenido
en el hecho, y con el objeto de dar pronta respuesta a los particulares, se deberá
otorgar a los interesados certificación de que la causa no registra entrada, cuando
se verifique que no tiene ingreso en los Libros de Entrada de las Fiscalías de
Instrucción, sin perjuicio de que luego de ello se dispongan las medidas que se
estimen necesarias para solucionar definitivamente la situación del solicitante.-
TITULO 12: COMPETENCIA
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2002 – 13/03/2002 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Conflictos de Competencia entre Fiscales de Instrucción de diferentes
Circunscripciones Judiciales
Sres. Fiscales de Instrucción:
42
En la tramitación de los planteos de competencia territorial suscitados entre
Fiscales de Instrucción de diferentes circunscripciones judiciales, se advierte que
los Fiscales de Instrucción intervinientes, luego de exponer las razones que
sustentan el no abocamiento a la causa, remiten las actuaciones al Juez de Control
de su sede para que declare la incompetencia territorial.
Tal proceder es ajeno al trámite previsto por la ley ritual en materia de conflictos
de competencia, toda vez que el Código Procesal Penal en los artículos 41 y 45
dispone que el Tribunal que reconozca su incompetencia, ya sea ésta material o
territorial (respectivamente), remitirá las actuaciones al Tribunal competente, y
pondrá a su disposición los detenidos que hubiere. La normativa citada alude,
concretamente, al órgano jurisdiccional. No obstante ello, lo dispuesto resulta
también de ineludible observancia por los Fiscales de Instrucción, a tenor de la
remisión que consagra el art. 76 del plexo ritual en cuanto prescribe que: "En la
investigación fiscal, el ámbito material y territorial de actuación del Fiscal de
Instrucción y lo relativo a la conexión de causas se regirá por lo dispuesto en los
arts. 40 al 49 en cuanto sean aplicables...".
Conforme a la normativa aludida, a fin de entablar correctamente un planteo de
competencia negativa entre Fiscales de Instrucción, se impone la remisión de las
actuaciones al representante del Ministerio Público que el remitente considere
competente, a efectos de que aquél pueda abocarse a la investigación de los
hechos; de lo contrario, ante la negativa a intervenir en la causa procederá, de
igual modo, a la remisión de las actuaciones al funcionario que éste último estime
competente.
Una vez ratificada la posición del remitente, a efectos de la designación del
funcionario competente, corresponderá dar intervención al superior común, esto
es, para los supuestos de conflictos entre Fiscales de Instrucción de distintas
circunscripciones, la Fiscalía General, para Fiscales de Instrucción de la misma
circunscripción, el Fiscal de Cámara de Acusación (art. 44 "in fine" y 48 inc. 3o CPP).
43
La intervención en el trámite de la causa del órgano jurisdiccional de la respectiva
sede judicial se impone sólo para aquellos casos en que las partes formulen el
pertinente planteo de incompetencia.
En virtud de lo expuesto; se instruye los señores Fiscales de Instrucción para que
en los planteos de competencia observen el procedimiento estatuido por los arts.
76, 77 y cc. de la ley ritual.
INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2007 – 05/12/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de
la Provincia
REF: Conflictos por Inhibición Entre Fiscales de Instrucción De la Primera
Circunscripción Judicial
Resuelve:
1) Disponer que el conocimiento y resolución de los planteos entre Fiscales de
Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial con motivo de la inhibición de un
fiscal no admitida por otro, corresponderá al Fiscal General de la Provincia.
2) Instruir a los Fiscales de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial a fin que
eleven a la Fiscalía General, a los fines de resolución por el Fiscal General de la
Provincia los planteos suscitados con motivo de la inhibición de un fiscal no
admitida por otro.
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2016 – 24/05/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Nuevo Mecanismo para el Diligenciamiento de Inhibiciones y/o Recusaciones de
un Fiscal
Sres. Fiscales de Cámara e Instrucción de la Provincia de Córdoba:
En virtud del Acuerdo N° 305/2001 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia por el
cual se aprobó el Proyecto de Reglamento de Uso de Internet en las Comunicaciones
Internas del Poder Judicial de Córdoba, instituyendo como medio de comunicación
oficial el uso del Correo Electrónico (Outlook), otorgándole pleno valor, sustituyendo el
44
soporte papel, y con el objeto de optimizar el servicio de justicia, procurando su pronta
resolución, a partir del día 24/05/2016 se establece un nuevo mecanismo para el
diligenciamiento de Inhibiciones y/o Recusaciones de un Fiscal, el que se detalla a
continuación:
1) Ante la inhibición y/o recusación de un Fiscal, el interviniente deberá remitir al
correo electrónico oficial: [email protected], indicando como
“ASUNTO”: solicitud de reemplazo y la indicación si es una causa CON PRESO o
SIN PRESO.
2) El correo electrónico deberá contener:
a. el oficio correspondiente, con copia del decreto que dispone la
inhibición y/o recusación, en archivo adjunto.
b. número de SAC o SUMARIO DIGITAL de las actuaciones.
c. carátula del expediente y partes intervinientes (incluidos apoderados
y/o patrocinantes).
d. si se trata de una causa CON PRESO o SIN PRESO.
e. si hubo anteriores inhibiciones y/o apartamientos.
f. todo otro dato de interés relevante para la designación del reemplazo.
3) El objeto del correo electrónico deberá adelantarse telefónicamente a la Mesa de
Entradas de la Fiscalía General, interno 10552/3.
4) Lo resuelto por Fiscalía General será comunicado por idéntica vía al remitente,
quien deberá imprimir la constancia correspondiente y agregarla al expediente.
5) La remisión de la causa al Fiscal designado como reemplazo, deberá ser registrada
por la Fiscalía interviniente en el Sistema de Administración de causas, y por la
Mesa General de Entradas en caso de corresponder.
TITULO 13: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS
45
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/1998 – 15/09/1998 – Alberto José Somoza – Fiscal
Adjunto de la Provincia
REF: Causas por motivo de conexiones clandestinas
Se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción que a las causas iniciadas con motivo
de conexiones clandestinas, se les imprima la debida celeridad y seguimiento a los
fines de obtener resolución en tiempo y forma.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2004 – 6/04/2004 – Jorge Osvaldo Leiva –Fiscal de
Cámara a cargo de la Fiscalía General
REF: Sustracción de Cables Telefónicos
Directivas a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba y al Sr. Director
de la Policía Judicial:
1) Profundizar la investigación respecto de hechos relacionados a la sustracción,
daño, encubrimiento y toda otra actividad ilícita que involucre material e
instalaciones afectadas a comunicaciones telefónicas, procurando su
esclarecimiento y su elevación a juicio.
2) Instruir a los Sres. Ayudantes Fiscales en relación a la investigación de esta
modalidad delictiva, para su eficaz seguimiento.-
3) Requerir a los Fiscales de Instrucción informes periódicos del estado de las causas,
progreso de la investigación y las dificultades que eventualmente se pudieran
presentar.
4) Sugerir al Sr. Director de la Policía Judicial, la organización de un cuerpo de
investigadores que en forma conjunta trabaje con los Fiscales de Instrucción, en la
investigación y esclarecimiento de hechos vinculados a la sustracción, daño,
encubrimiento y toda otra actividad ilícita que involucre material e instalaciones
de uso telefónico.
(se podrían derogar los puntos 2-3-4, y dejar vigente solo punto 1)
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TITULO 14: CONTROL DE VELOCIDAD
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1997 – 27/02/1997 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Información sobre denuncias por instalación de radares de control de velocidad
Sres. los Fiscales de Instrucción del interior de la Provincia de Córdoba:
1) Deberán informar ante el anoticiamiento de denuncias o actuación de oficio
relacionada con el funcionamiento de radares de control de velocidad, dispuesta
por municipios o comunas de la zona, ocurridas en el ámbito territorial en el que
actúan
2) Asimismo, deberán informar a Fiscalía General si se han requerido informes en los
respectivos municipios, sobre la autorización de radares de control de velocidad,
quiénes los operan y si el instrumental utilizado se encuentra habilitado por
autoridad competente. Ello conforme lo dispuesto por el Art. 28 inc. 7º de la Ley
N° 8560 ("... Los radares sólo podrán utilizarse por medio de control de velocidad
estadística y prevención. No podrán imponerse multas cono resultado de su utili-
zación a menos que cuenten con la autorización correspondiente y la
homologación de su mecanismo por la autoridad de aplicación”).
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/1998 – 5/11/1998 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Investigación de casos de imposición de multas por exceso de velocidad,
impuestas por comunas.
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
Al intervenir en causas motivadas en la conducta de funcionarios o agentes de
comunas, por multas impuestas por dichos entes, por excesos de velocidad de los
automotores al atravesar supuestamente su ejido, deberán investigar, en primer
término, si la comuna respectiva actuó dentro de los límites correspondientes, o
existió un abuso del poder de policía comunal, que desvirtúe los fines fijados en la
47
Constitución y las leyes (L.24.449 y L. Pvcial. 8560), y luego en los demás elementos
tipificados en el delito de que se trate.
TITULO 15: DEBATE
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1988 – 22/02/1988 – Dr. Octavio Cortez Olmedo –
Fiscal General de la Provincia
REF: Ofrecimiento de prueba
Fiscales de Cámara del Crimen de la Provincia:
A los fines de evitar el retardo en la realización del debate, es conveniente poner el
mayor celo en el ofrecimiento de prueba para evitar que comparezcan a juicio testigos
que no son necesarios o que podría incorporarse su declaración por lectura, o que no
comparezcan los verdaderamente útiles, o bien que deba efectuarse la instrucción
suplementaria.
TITULO 16: DELITOS RURALES
CAPITULO 1: PRIORIDAD DE INVESTIGACION
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2003 – 21/03/2003 – Carlos Alberto Baginni - Fiscal
General de la Provincia
REF: Prioridad de investigación
Sres. Fiscales de Instrucción del Interior de la Provincia de Córdoba:
1) prioricen la investigación de los delitos cometidos en zonas rurales, procurando la
pronta resolución de causas relacionadas con tales delitos, debiendo agotar las
medidas tendientes a su esclarecimiento.
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2) promuevan reuniones con las Jefaturas Policiales locales, a fin de solicitarles que
profundicen la prevención e investigación de delitos de esta índole e intensifiquen
tareas propias, tales como controles exhaustivos en el transporte de carga,
mediante operativos instalados en el acceso de las distintas localidades y caminos
serranos y, dentro del ejido urbano, en carnicerías y frigoríficos de la zona.
3) Eleven informes periódicos del estado de las causas a esta Fiscalía General, los que
deberán canalizarse por la Fiscalía Adjunta Penal, a los fines de poner en
conocimiento respecto del progreso de las investigaciones al respecto y las
dificultades que pudieran presentarse.
CAPITULO 2: ABIGEATO
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1990 – 7/08/1990 – Luis Alberto Sayavedra - Fiscal
General de la Provincia
REF: Pronta resolución
Se instruye a los Fiscales de Instrucción para que tiendan a la pronta resolución de las
causas que "prima facie" encuadren en el delito de Abigeato (Art. 163 inc. 1o del
Código Penal).
CAPITULO 3: ROBO EN DESPOBLADO
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2003 – 26/05/2003 – Carlos A. Baginni - Fiscal General
de la Provincia
REF: Criterio para la calificación legal
Sres. Fiscales de la Provincia:
En las causas en que se encuentre firme la descripción de la materialidad ilícita de la
que resulte que el desapoderamiento se produjo en despoblado, y aun en el supuesto
que la víctima se encuentre ausente en el lugar, corresponde encuadrar el hecho en los
términos de la figura calificada del art. 167 inc. 1ro. del Código Penal, ya que queda
49
configurada la agravante del robo descripta por el art. 167 inc. 1º del C. Penal, sin que
sea necesaria la presencia de la víctima en el lugar.
TITULO 17: DELITOS Y FALTAS ELECTORALES
Esquema de Actuación Fiscal en procesos por Delitos y Faltas Electorales - Conductas
punibles - Anexo (Extracto de Instrucciones Generales N° 10/2006, 2 bis/2011 y
9/2015)
Señores Fiscales del Ministerio Público Fiscal:
1) En los procesos por delitos y faltas electorales la intervención fiscal en la etapa de
la investigación penal preparatoria estará a cargo de los Sres. Fiscales de
Instrucción conforme al ámbito territorial y temporal de actuación.
2) En la etapa del juicio corresponderá la actuación del Sr. Fiscal que designe el Sr.
Fiscal Adjunto de la Provincia con competencia en materia electoral (Reglamento
n° 44 de Fiscalía General), conforme corresponda en el caso concreto, de acuerdo
al cronograma vigente.
3) A los fines de la designación del representante del Ministerio Público Fiscal que
intervendrá ante el Tribunal de Juicio, deberán los Fiscales de Instrucción
comunicar al Fiscal Adjunto con competencia en materia electoral, la requisitoria
de elevación a juicio (artículo 360 CPP) de las causas instruidas por infracciones
contempladas en las leyes electorales.
4) Las conductas tipificadas como punibles por las Leyes Nro. 9571, Nro. 9572 y por
el Código Electoral Nacional, se incluyen en Anexo a la presente.
TITULO 18: DEMORA EN LA TRAMITACION DE CAUSAS
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INSTRUCCION GENERAL Nº 11/1995 – 10/10/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Pedido de informes de Fiscales para instar causas
Sres. Funcionarios del Ministerio Público Fiscal:
1) En las causas en las que se encuentren interviniendo miembros del Ministerio
Público, los mismos deberán requerir un informe al Órgano Jurisdiccional
correspondiente sobre el estado de los autos, cuando a criterio de ese Funcionario
y de acuerdo a las características del proceso, considere que existen demoras en
su tramitación, solicitando en consecuencia se expliquen los motivos del referido
atraso.
2) En tales causas, el Representante del Ministerio Público, deberá instar de
inmediato al tribunal competente, para que la misma se resuelva con la mayor
prontitud.
TITULO 19: DENUNCIAS
CAPITULO 1: RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 14/1995 – 30/11/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
INSTRUCCION GENERAL Nº 15/1995 – 20/12/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) Las personas que concurran a las Fiscalías de Instrucción a los fines de efectuar
denuncias, en ningún caso serán derivadas a la Policía, debiendo receptárseles las
mismas, según lo prevé el art. 314 del C.P.P.- (Instrucción General N 14/1995).
2) Los Sres. Fiscales de Instrucción, bajo su responsabilidad, como excepción y en
casos muy especiales, podrán disponer que la denuncia que alguna persona quiera
51
formular, sea recibida por la Policía, ponderando razones de urgencia y
conveniencia en la investigación y sin perjuicio del correspondiente control de las
actuaciones por parte de la respectiva Fiscalía, todo ello de acuerdo a lo dispuesto
por los arts. 314, 320, 324 y 326 C.5LP.- (Instrucción General Nº 15/1995)
INSTRUCCION GENERAL Nº 14/2005 – 19/12/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Pautas de aplicación en el ámbito de la Policía Judicial vinculadas a la recepción
de denuncias
Sres. Ayudantes Fiscales:
Se disponen como pautas obligatorias para los Sres. Ayudantes Fiscales que se
desempeñan en las Unidades Judiciales de Distrito las siguientes:
1) Ante la presencia de un ciudadano que manifiesta su voluntad de formular
denuncia por la supuesta comisión de un hecho delictivo, se procederá de
inmediato a recibirla, sin otra verificación más que la observancia de los requisitos
previstos en la normativa vigente.
2) Para el caso que por el lugar de comisión del supuesto hecho delictivo objeto de la
denuncia corresponda intervenir a otra Unidad Judicial, dicha circunstancia se hará
conocer fehacientemente al denunciante debiendo indicarse en la constancia de
denuncia la referencia a la Unidad Judicial que intervendrá en la tramitación del
sumario.
3) Receptada la denuncia y sin perjuicio de los actos urgentes que deban adoptarse
(art. 64 inc, 2°, última parte, Ley 7826), se procederá a comunicar de inmediato,
vía telefónica, a la Unidad Judicial que corresponda intervenir, dejando constancia
de ello en las mismas actuaciones, disponiéndose, seguidamente, su urgente
remisión.
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2015 – 27/05/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal
General de la Provincia
52
REF: Recepción de denuncias que afecten a los prestadores de transporte de
pasajeros, mientras estén en funciones (taxis y remis).
Sres. Fiscales de Instrucción y Sres. Ayudantes Fiscales de la Unidad Judicial Robos y
Hurtos:
La Unidad Judicial de Robos y Hurtos intervendrá en la recepción de denuncias y
posterior investigación de hechos en los que resulten víctimas los prestadores del
servicio de transporte de pasajeros (remis y taxis) con motivo u ocasión de su labor -sin
perjuicio de mantener subsistente la facultad conferida a las víctimas, conforme
Instrucción General N° 14/2005-.
En virtud de ello, los Sres. Ayudantes Fiscales de la Unidad Judicial Robos y Hurtos,
deberán hacer saber a los Secretarios de Actuaciones y auxiliares que se desempeñan
en dicha Unidad Judicial, que deberán receptar las denuncias atinentes a tales hechos
conforme lo dispuesto.
CAPITULO 2: CONSTANCIAS DE DENUNCIAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2005 – 21/03/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Obligatoriedad de entregar constancias de denuncias en las dependencias
policiales del Interior y en las U.J. de Capital, Alta Gracia y Villa Allende,
Sres. Fiscales de Instrucción:
Los Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba, deberán impartir
directivas a las Dependencias Policiales y Unidades Judiciales a su cargo, a fin de que
hagan conocer a sus responsables que deberán expedir de forma obligatoria las
constancias respectivas de las denuncias efectuadas -sea en sede policial, como en el
caso de las localidades del interior provincial que no cuentan con Unidad Judicial, o
judicial (Unidades Judiciales)-.
En virtud de lo dispuesto, los Sumariantes Policiales o Secretarios de Actuaciones de
las Unidades Judiciales deberán otorgar siempre y de forma inmediata -aún sin mediar
53
solicitud del denunciante- una Constancia de Denuncia, debidamente suscripta y sellada
por quien se encuentre autorizado a tal efecto, en la que se deberá especificar:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. Identificación asignada a las actuaciones (Letra /N°).
3. Nombre, Apellido y DNI del denunciante.
4. Delito que se denuncia (conforme aclaratoria de Instrucción General Nº
5/2005).
5. Fiscalía de Instrucción o Tribunal de Menores interviniente.
6. Firma y sello aclaratorio del funcionario y repartición
TITULO 20: DETENIDOS - ENCAUSADOS - IMPUTADOS
CAPITULO 1: ALOJAMIENTO DE DETENIDOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2010 – 2/03/2010 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la
Provincia
REF: Traslado de internos a dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia
de Córdoba.
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia:
Cuando el estado procesal de las causas que se tramitan ante las Fiscalías a su cargo
con personas privadas de libertad lo permita, dispongan el inmediato traslado de los
internos a dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.
CAPITULO 2: AUDIENCIAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Audiencias a los detenidos
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Sres. Fiscales del Ministerio Público Fiscal:
En resguardo del interés público que debe tutelar este Ministerio y velando por el
regular funcionamiento del debido proceso, se advierte como necesario recibir en
"audiencia" a los detenidos o encausados, cuando la naturaleza y gravedad del
problema así lo requieran, a los fines de escucharlos y tomar debida nota de los
problemas que planteen, debiendo comunicar las mismas a esta Fiscalía General
conforme al art. 91 de la L.O.P.J..
CAPITULO 3: DETENCION DE PERSONAS EXTRANJERAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2010 – 31/05/2010 – Darío Vezzaro – Fiscal General de
la Provincia
REF: Detención de personas extranjeras, comunicación al Consulado. "Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de 1963".
Sres. Fiscales y Ayudantes Fiscales de la Provincia:
En caso de arresto o detención de una persona de nacionalidad extranjera deberán
comunicar inmediatamente esa circunstancia al Consulado respectivo (ver datos en
Anexo adjunto), a fin de que éste le provea a su connacional la asistencia a la que tiene
derecho.
CAPITULO 4: INFORME DE REINCIDENCIA
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2003 – 13/05/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Oportunidad para solicitar Informe del Registro Nacional de Reincidencias
Se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial
que al momento del dictado del decreto de abocamiento soliciten los antecedentes del
detenido al Registro Nacional de Reincidencias.
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CAPITULO 5: OFICIOS AL SERVICIO PENITENCIARIO
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2011 – 25/07/2011 – Darío Vezzaro – Fiscal General de
la Provincia
REF: Datos a consignar en los oficios de remisión de imputados a establecimientos
penitenciarios.
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
Los oficios de remisión de imputados para su alojamiento en dependencias del Servicio
Penitenciario, además de la información necesaria que resulta de práctica, deberán
hacer mención de todos los delitos que se le atribuyen al interno, y el nombre, apellido
y D.N.I. de la/s víctima/s; ello a fin de contar con los elementos necesarios para la
autorización provisoria de visita, o su denegatoria preventiva, en cuyo caso se realiza
con noticia al órgano del Ministerio Público o jurisdiccional interviniente.
CAPITULO 6: RECUPERO DE LIBERTAD
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2010 – 13/08/2010 – José Antonio Gómez Demmel -
Fiscal Adjunto de la Provincia
REF: Libertad de personas desde la sede de Fiscalía
Sres. Fiscales de Instrucción:
Cuando dispongan la libertad de un imputado, ésta deberá hacerse efectiva desde la
sede de la Alcaldía del Servicio Penitenciario emplazada en la sede judicial, previo
acreditación por parte del personal del Servicio Penitenciario de la identidad del
mismo y verificación de la existencia o no de otras medidas de restricción vigentes en
su contra.
TITULO 21: DESAPARICION DE PERSONAS
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INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2006 – 18/08/2006 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Pautas de Actuación
Sres. Fiscales de Instrucción:
Ante el anoticiamiento de desaparición o ausencia de personas del lugar de su
domicilio o residencia deberán intervenir de manera inmediata adoptando todas las
medidas que estimen pertinentes en procura de localizar a la persona desaparecida y
determinar las circunstancias que pudieran constituir delito, de conformidad a las
pautas establecidas a continuación:
1) Que ante la eventualidad de la vinculación de la ausencia o desaparición de
personas con hechos tales como secuestros extorsivos, tráfico de niños,
privaciones ilegítimas de la libertad y la diversa gama de delitos que pueden
suceder con motivo, o a consecuencia de aquella, la respuesta institucional
debe surgir pronta, rápida y eficaz, de modo que el conocimiento e
intervención de la autoridad judicial disponiendo el inicio de la búsqueda -o su
continuación- y las medidas que en el caso se estimaren conducentes para
hacer cesar los efectos del delito, no quede librada al criterio de la autoridad
policial que recibe la exposición, conforme al paso de las horas o los resultados
de su actuación. Por el contrario, corresponde al órgano judicial fijar criterios
de inmediatez y celeridad de actuación que deberán surgir, en cada caso, del
contenido del relato que se formule en mérito de la gravedad de las
circunstancias de tiempo y lugar referidas, las connotaciones subjetivas que
enmarcan el suceso respecto a la personalidad de quien se sindica
desaparecido, sus hábitos, conductas, rutinas, horarios, etc.
2) Por lo expuesto precedentemente, ante la noticia de la desaparición o ausencia
de personas corresponderá la inmediata intervención del órgano judicial y en
este contexto adoptar las medidas que se estimen pertinentes y útiles en
procura de localizar a la persona desaparecida.
57
3) A fin de tornar operativa la intervención fiscal, la noticia de la desaparición o
ausencia deberá ser receptada mediante la denuncia respectiva. Para ello los
Fiscales, en oportunidad de encontrarse de turno, deberán incorporar en la
llamada "Orden del Día" la directiva de la recepción de la denuncia por la
desaparición o ausencia en las Unidades Judiciales del centro judicial capital y
de las sedes del interior provincial, según corresponda.
4) Recibida la denuncia, el Ayudante Fiscal deberá comunicar el hecho en forma
inmediata al Fiscal, sin perjuicio de impartir las directivas que estime
pertinentes atento las particulares características del mismo.
5) En su caso, si las circunstancias permitieran inferir que el desaparecido/a ha
cruzado los límites provinciales se deberán cursar las comunicaciones que
correspondan a otras Policías Provinciales y determinar las circunstancias que
pudieran constituir delito, sin necesidad del vencimiento de término alguno.
TITULO 22: DEUDORES DE ACTIVO “0”
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2008 – 3/04/2008 – Luis Fidel Maza - Fiscal Adjunto de
la Provincia
REF: Celeridad en la investigación
1) Se solicita a los Sres. Fiscales de Instrucción de Capital en cuyas fiscalías se
tramiten causas seguidas contra los llamados “Deudores de Activo “0”, informen a
Fiscalía General dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes el estado
procesal de dichas causas y las medidas que fueron disponiéndose.
2) Se Instruye a los Sres. Fiscales para que otorguen a la investigación de estos
hechos la máxima celeridad posible.
(dejar vigente esta instrucción?)
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TITULO 23: DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2006 – 5/04/2006 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Secretaría de Instrucción Operativa – Elaboración de Banco de Datos sobre
delitos cometidos en la ciudad de Córdoba
1) Se instruye a la Dirección de Policía Judicial para que disponga a través de la
Secretaría de Instrucción Operativa los relevamientos, mapas y puesta en marcha
de un banco de datos de delitos ocurridos en la Provincia de Córdoba.
2) Se deberá elevar a esta Fiscalía General, a través de la Dirección de Coordinación,
un informe mensual de los datos relevados a los fines de su seguimiento.
TITULO 24: DIRECCION DE INVESTIGACION OPERATIVA
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2015 – 12/02/2015 – Alejandro Moyano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Refuncionalización de la Dirección de Investigación Operativa de Policía Judicial
Se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción de toda la Provincia de Córdoba para que
a partir de la fecha de notificación de la presente:
1) Requieran la cooperación de la Dirección de Investigación Operativa de Policía
Judicial sólo para causas y/o hechos que revistan las características de
complejidad, dificultad investigativa, conmoción social y/o trascendencia
pública, previstas en el art. 3 del Reglamento para detectives (AR n° 18, serie A del
08/05/2001). (se puede agregar esto de los considerandos: Dicha limitación
encuentra fundamento en la disponibilidad de recursos humanos y materiales, por
lo que debe restringirse su actuación a la investigación de aquellas causas o
hechos que requieran un despliegue operativo específico tales como aplicación de
técnicas y procedimientos especiales para la obtención, reunión, análisis y
59
procesamiento de información, de forma tal que constituyan una herramienta
eficaz para la tarea persecutoria del Ministerio Público)
2) Anoticien la solicitud de cooperación aludida a esta Fiscalía General a efectos de la
toma de razón correspondiente.
TITULO 25: DISTRIBUCION DE CAUSAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2003 – 21/07/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Distribución de causas. Acuerdo Reglamentario 653.
Se instruye a los integrantes del MPF para que se ajusten a lo dispuesto en el AR 653
del TSJ, respecto a la distribución de causas.
TITULO 26: EJECUTORIEDAD DE LA LEY 7826
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/1990 – 27/09/1990 – Luis Alberto Sayavedra – Fiscal
General de la Provincia
REF: Ejecutoriedad de la Ley Nº 7826
Se instruye a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que:
1) Informen con inmediatez y celeridad sobre cualquier irregularidad que adviertan,
de índole jurisdiccional o administrativa;
2) Practiquen, en el cumplimiento de sus funciones, las medidas que legalmente
correspondan según los principios de actuación del Ministerio Público (arts. 2, 3, 4,
15 y 16 inc. 1, 2 y cc. De la Ley Nº 7826).
TITULO 27: ENCUBRIMIENTO
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INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1990 – 7/08/1990 – Luis A. Sayavedra – Fiscal General
de la Provincia
REF: Pronta Resolución en causas de Encubrimiento
Se instruye a los Fiscales de Instrucción para que tiendan a la pronta resolución de las
causas que "prima facie" encuadren en las figuras descriptas en el Art. 277 del Código
Penal.
TITULO 28: ESCRIBANIAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 10/2005 – 6/09/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Allanamiento a Escribanías: presencia de delegado
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) En todos los casos en que deban requerir allanamiento en Escribanías de la
Provincia de Córdoba, previa ponderación de las circunstancias del caso y siempre
que no entorpezca la investigación, y para el supuesto de autorizarse la misma,
deberán solicitar al Magistrado interviniente comunicar lo resuelto al Presidente
del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba a sus efectos (Acuerdo
Reglamentario N° 728 Serie "A" de fecha 1/10/04).
2) Al formular el requerimiento pertinente deberán contemplar la expresa mención
al comisionado policial asignado del cumplimiento prudente y discreto de la orden
impartida.
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2008 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la Provincia
REF: Prueba fundada en escrituras públicas obrantes en los Libros de Registros de los
escribanos
Se recomienda a los señores miembros del Ministerio Público que cuando resulte
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preciso proceder al secuestro u ordenar la presentación de los Libros de Registro de los
escribanos públicos, el análisis sobre los documentos en ellos contenidos, se efectúe
con la mayor celeridad posible y, una vez concluido, se proceda a entregar el libro en
depósito judicial a la autoridad de aplicación -Tribunal de Disciplina Notarial-, si las
circunstancias del caso lo tornaren aconsejable.
TITULO 29: EXTRACCION DE ARIDOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 16/2004 – 19/10/2004 – Hugo Daniel Pittaro – Fiscal
Adjunto de la Provincia
REF: Extracción de Áridos en forma Clandestina en diferentes zonas del Interior
Provincial
Señores Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
1) Receptada la "noticia criminis" por la supuesta comisión de hechos relacionados
con la extracción de áridos en forma clandestina, explotando abusivamente dichos
recursos naturales sin la correspondiente intervención ni autorización de la
autoridad de aplicación, deberán actuar con celeridad en la investigación,
procurando individualizar a sus autores y/o partícipes, disponiendo para ello las
medidas procesales de coerción que estimen pertinentes.
2) Para el supuesto de denuncias de particulares receptadas por los Sres.
Representantes de este Ministerio Público Fiscal, sin intervención de la DÍ.P.A.S., y
a fin de hacer cesar los efectos del supuesto delito, deberán dar intervención a la
autoridad de aplicación oficiando de manera inmediata a la Dirección Provincial de
Aguas y Saneamiento de la Provincia de Córdoba (Di.P.A.S.), informando respecto
de la existencia de extracción de áridos en forma clandestina, con indicación
precisa de su ubicación.
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3) Eleven informes periódicos a esta Fiscalía General del estado de las causas
respectivas, a los fines de que se tome conocimiento del progreso de las
investigaciones y de las dificultades que pudieran presentarse.
TITULO 30: FALSO TESTIMONIO
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Formación de causa Penal en el delito de Falso Testimonio
Se instruye a los miembros del Ministerio Público Fiscal para que peticionen la
formación de causa penal en todo lo relacionado con el delito de Falso Testimonio.
TITULO 31: FAUNA SILVESTRE
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1996 – 6/05/1996 – Miguel Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Ley Nacional de conservación de la Fauna – Ley Nº 22.421 - Accionar conjunto
de los Fiscales de Instrucción, con la División Patrulla Ambiental y la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables.
Sres. Fiscales de Instrucción:
En las causas iniciadas por actividades que involucran especies de la fauna silvestre,
deberán tener presente la necesaria coordinación de las Instituciones. Se requiere que
entre la gestión de la División Patrulla Ambiental (dependiente de la Jefatura de Policía
de la Provincia) y los Fiscales de Instrucción, esté siempre presente la actuación de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, de la Dirección de
Recursos Naturales Renovables –autoridad de aplicación de las normas legales en
materia de caza, pesca y gestión de manejo de animales de la fauna silvestre (Ley Nº
63
22.421 de Conservación de la Fauna, y Ley Nº 8431 Código de Faltas)–.
TITULO 32: FISCALIAS ESPECIALIZADAS:
1. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
CAPITULO 1: FISCALIA DE INSTRUCCIÓN DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
– COMPETENCIA – NORMAS DE ORDEN PRACTICO
(Extracto de Instrucciones Generales N° 8/2011 y 2/2014)
Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal:
I) Esta Fiscalía General ha dispuesto normas de orden práctico a fin de poner en
funcionamiento la Fiscalía de Delitos contra la Integridad sexual, que se detallan a
continuación:
a- Denominación: A partir del día 12/09/2011 la Fiscalía de Instrucción del Distrito III,
Turno Dos a cargo de la Dra. Alicia María Chirino, se denominará Fiscalía de Instrucción
del Distrito III, turno Dos de delitos contra la Integridad Sexual. La misma funcionará en
el Palacio de Justicia II, sito en calle Fructuoso Rivera n° 720.
b- Competencia: La Fiscalía de delitos contra la integridad sexual será competente en
el ámbito del Centro Judicial Capital.
Intervendrá en los delitos contra la integridad sexual comprendidos en el título III del
Código Penal, incluyendo las figuras penales contempladas en los arts. 125 bis, 126 y
127 del C.P., en tanto no sean de competencia de la Justicia Federal, al igual que las
previsiones del art. 17 de la Ley 12.331 (Profilaxis antivenérea). (Ampliación de
competencia conforme Instrucción General Nº 2/2014)
Atento a que la competencia originaria en los delitos mencionados supra (Trata de
Personas, previsto en los arts. 125 bis, 126 y 127 del C.P.) recaía sobre la Fiscalía de
Instrucción Distrito 3 Turno 3, a cargo de la Dra. Eve Flores, será en esta Fiscalía donde
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se deberán tramitar hasta su finalización aquellas causas comprendidas en los tipos
penales mencionados, y que se encontraren en trámite a la fecha del dictado de la
Instrucción General Nº 2/2014 (10/03/2014).
c- Recepción de denuncias:
1- Fiscalía de Instrucción de delitos contra la integridad sexual: se receptarán las
denuncias de delitos contra la integridad sexual, a las personas que se
presenten en Tribunales II dentro del horario hábil (8.00 a 13.00 hs.).
2- Unidad Judicial especial de delitos contra la integridad sexual: Receptará las
denuncias de delitos contra la integridad sexual en los casos en que resulten
víctimas personas de ambos sexos, sin distinción de edad, durante las 24 hs. de
los 365 días del año (se modifica el reglamento n° 55/06, el cual establecía la
competencia de la U.J para recibir denuncias por hechos delictivos que atenten
contra la integridad sexual, en perjuicio de víctimas de sexo femenino y/o
menores de cualquier sexo (en el supuesto de varones, los que no hayan
cumplido doce años).
3- Interior Provincial: Con respecto a hechos delictivos cometidos en el interior de
la Provincia continúa vigente la Instrucción General N° 2/2005 la cual dispuso:
"...Con relación al interior provincial y sin perjuicio del ámbito de actuación
territorial de los Sres. Fiscales de Instrucción y el deber de llevar adelante la
investigación penal preparatoria por todos los hechos delictivos ocurridos en la
sede en que prestan servicios, se ha dispuesto por razones de eficacia y
considerando la afligente situación de las personas que padecen estos delitos,
que en los casos que voluntariamente alguna víctima de estos hechos, ocurridos
en una localidad del interior resuelva denunciarlo en esta Unidad Judicial
especial, que cuenta con todas las ventajas aludidas, podrá formular su
denuncia, haciendo conocer todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo,
debiendo señalar con precisión el lugar donde ocurrió el evento, y todo dato
trascendente para la investigación..."
d- Turnos:
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La Fiscalía de Instrucción de delitos contra la Integridad sexual estará de turno todos
los días hábiles del año de 8.00 a 14.00 hs., en horario y días inhábiles será atendido
por los Fiscales de Instrucción que estén de turno en cada distrito.
La semana que en turno le tocaría al turno II, acorde al cronograma ya instaurado en el
presente año, correspondiente al Distrito III, será atendida por la Fiscal Alicia Chirino,
sus funcionarios y empleados en la sede de la Fiscalía en horarios hábiles y en horas
inhábiles por los funcionarios a cargo de dicha fiscalía.
Los sumarios que se inicien con motivo de los hechos ocurridos durante el turno
atendido por la Dra. Chirino, serán distribuidos: Los iniciados los días sábados: a la
Fiscalía de instrucción del distrito III, primer turno. Los iniciados los días domingo: a la
Fiscalía de instrucción del distrito III, tercer turno. Los iniciados los días lunes: a la
Fiscalía de instrucción del distrito III, cuarto turno. Los iniciados los días martes: a la
Fiscalía de instrucción del distrito III, quinto turno. Los iniciados los días miércoles: a la
Fiscalía de instrucción del distrito III, sexto turno. Los iniciados los días jueves: a la
Fiscalía de instrucción del distrito III, séptimo turno. Los iniciados los días viernes:
corresponde asignar un viernes de cada turno, hasta finalizar el presente año a cada
Fiscalía del Distrito III.
Siendo así los iniciados el día viernes 14 de octubre de 2011 se le otorgarán a la Fiscalía
de Instrucción del Distrito III, primer turno.
e- Registro informático específico de hechos contra la integridad sexual:
SAC PENAL: a partir de la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de delitos contra la
integridad sexual, la mesa general de entrada del fuero penal, registrará éstos tipos
delictivos de modo independiente a fin de contar con una estadística anual de ingreso
y resolución de causas.
f- Fiscalías de Instrucción - Causas en trámite de delitos contra la Integridad sexual:
Las Fiscalías de Instrucción remitirán a la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la
integridad sexual, en principio hasta cuatro causas en las que se estén investigando
éste tipo de delitos y que tengan su ingreso en el año 2011.
g- Acumulación de causas:
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1- En el supuesto que a una persona se le imputaren más de un delito,
comprendiendo alguno de estos los tipos penales que conforman la
competencia especial de la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la integridad
sexual, el Fiscal de Instrucción que intervenga en dichas actuaciones, deberá
remitirlas a la Fiscalía a cargo de la Dra. Alicia Chirino en razón de que
absorberá los actuados por especificidad.
2- Acumulación referente al "remanente de causas" que se encuentran en trámite
en la Fiscalía de Instrucción a cargo de la Dra. Alicia Chirino:
a- En los supuestos en que se verifique que procede la acumulación prevista en
el art. 47 inc. 3ro del C.P.P., entre una causa tramitada por ante una Fiscalía de
Instrucción y la de competencia especial de Delitos contra la Integridad sexual,
el Fiscal a cargo de la mencionada en primer término, requerirá a la Fiscalía de
Instrucción especial la causa remanente (de temática no comprendida como de
su competencia específica), y tramitará ambas.
b- Si la cuestión de competencia se planteara entre dos o más Fiscalías de
instrucción comunes y la actual Fiscalía de Delitos contra la Integridad sexual, la
misma se dirimirá entre las primeras conforme las reglas previstas en el art. 48
del C.P.P. Ello, al margen de la pauta dispuesta en el punto 1 de la presente.
h- Las disposiciones de orden práctico contenidas en el texto de la presente y referidas
al funcionamiento de la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la integridad sexual
estarán supeditadas a las modificaciones que resulten necesarias luego de la
evaluación de resultados que se efectúe con posterioridad a su puesta en marcha.
CAPITULO 2: UNIDAD JUDICIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL –
COMPETENCIA – NORMAS DE ORDEN PRACTICO
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2005 – 17/03/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
67
REF: Creación de la Unidad Judicial de la mujer y del niño - Denuncias por delitos
contra la integridad sexual.
1. Creación y puesta en funcionamiento: Mediante Resolución Nº 96 de fecha 21 de
diciembre de 2004 se crea la Unidad Judicial actualmente denominada “Unidad
Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual”, comenzando a prestar servicios
desde el 14/03/2005.
2. Ámbito Funcional: La Unidad Judicial se encuentra ubicada en la planta baja del
edificio sito en calle Rondeau Nº 285 de barrio Nueva Córdoba de esta ciudad. En
la planta superior del inmueble mencionado, funciona la Unidad de Tratamiento
para los delitos contra la Integridad sexual y la Casa de la Mujer, dependiente del
Consejo Provincial de la Mujer, donde se brinda tratamiento gratuito a las víctimas
y sus familiares. Ambas reparticiones habilitaron dos líneas telefónicas 0800- 555
58342 Judicial y 0800-555-68537 Mujer, con el fin que desde cualquier lugar de la
provincia de Córdoba se pueda comunicar éste tipo de hechos, realizar consultas o
solicitar asistencia del personal habilitado para tratamientos psicológicos gratuitos
individuales o familiares.
3. Ámbito de Actuación Territorial: Con relación al interior provincial y sin perjuicio
del ámbito de actuación territorial de los Sres. Fiscales de Instrucción (arts. 43
C.P.P ) y el deber de llevar adelante la investigación penal preparatoria por todos
los hechos delictivos ocurridos en la sede en que prestan servicios, se ha dispuesto
por razones de eficacia y considerando la afligente situación de las personas que
padecen estos delitos, que en los casos que voluntariamente alguna víctima de
estos hechos, ocurridos en una localidad del interior resuelva denunciarlo en esta
Unidad Judicial especial, que cuenta con todas las ventajas aludidas supra, podrá
formular su denuncia, haciendo conocer todas las circunstancias de tiempo, lugar
y modo, debiendo señalar con precisión el lugar donde ocurrió el evento, y todo
dato trascendente para la investigación. Una vez recibida la denuncia
correspondiente, las Ayudantes Fiscales notificarán de inmediato a la Fiscalía que
se encuentre de turno en la sede pertinente, que intervendrá en el hecho
68
denunciado, recibirán las directivas que hubiere, dejarán constancia de haber
comunicado el hecho y remitirán en el menor plazo posible, la cabeza de sumario
labrada o iniciada en Córdoba por voluntad de la denunciante, a la sede de la
Fiscalía competente, que continuará tramitando las actuaciones, la recepción de
prueba qué fuera menester hasta su conclusión definitiva. A más de ello, podrá
utilizar los servicios de la Casa de la mujer y de la Unidad de Tratamiento,
predispuestos para la asistencia y contención en estos casos de alta crisis
personal, conforme al convenio de colaboración recíproca entre esta Fiscalía
General con el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Córdoba, la Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba y el
Consejo Provincial de la Mujer vinculado a la temática de delitos contra la
integridad sexual.
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2009 – 15/04/2009 – Darío Vezzaro – Fiscal General de
la Provincia
REF: Instalación de equipo de video filmación en la dependencia de la Unidad Judicial
de Delitos contra la Integridad Sexual
Sres. Fiscales de Instrucción:
En virtud de la donación por parte de "U.N.I.C.E.F.", de un equipo de video filmación,
que se ha instalado en dependencias de la Unidad Judicial de Delitos contra la
Integridad Sexual, y a fin de una utilización óptima de esta herramienta -en los casos
que "prima facie" aparezca como necesario su empleo y así sea dispuesto por el Sr.
Fiscal de Instrucción interviniente-, se deberá efectuar en dicha Unidad Judicial, el
registro filmico de la "contención previa" y el "abordaje de atención primaria" del
menor de 16 años víctima de delitos contra la integridad sexual, por parte de la
Psicologa del equipo técnico que por turno corresponda, quien deberá cumplir con el
"Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense" que se incluye
como Anexo "2" del Acuerdo 751 Serie "A " del 28/02/05 del Excmo. T.S.J..-
69
En consecuencia, se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción de quienes depende
dicha Unidad Judicial Especial, para que cuando las circunstancias del caso lo hagan
aconsejable, dispongan la utilización del equipo de video filmación allí existente, con
los alcances fijados supra.-
INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2004 – 6/09/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Pautas de Actuación de la Unidad Judicial.
Pautas a observar en las actuaciones sumariales que se labren con motivo de la
supuesta comisión de delitos contra la integridad sexual:
1) En la Unidad Judicial Delitos Especiales contra la Integridad Sexual los sumarios
que se labren con motivo de la presunta comisión de delitos de carácter sexual
estarán a cargo de Ayudantes Fiscales y Sumariantes mujeres, ello sin perjuicio de
que en el caso puntual, a los fines de la tramitación del sumario la víctima y/o el
denunciante formule expresa petición en contrario, en cuyo supuesto deberán
arbitrarse de manera inmediata por Secretaria de Sumarios y Asuntos Judiciales
de la Policía Judicial los recaudos necesarios para cumplimentar lo solicitado.
2) Igual criterio regirá para la realización de la revisaciones médicas de rigor y demás
pericias destinadas a la víctima, estando las mismas a cargo de profesionales
mujeres, a excepción de la expresa petición en contrario de la supuesta víctima
y/o denunciante. En ningún caso podrá demorarse el trámite sumarial ni someter
a esperas a quien deba ser revisado so pretexto de la imposibilidad de
intervención del galeno encargado de aquella. Corresponderá al Sr. Director
General de Policía Judicial por medio de la Dirección de Sumarios y Asuntos
Judiciales prever los mecanismos necesarios para la expedita resolución a los
eventuales requerimientos.
3) Receptada la noticia criminis por la supuesta comisión de delitos de orden sexual,
cuando las circunstancias particulares del caso impidan a la presunta víctima y/o
denunciante comparecer ante la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad
70
Sexual a fin de formular la correspondiente denuncia y/o su ampliación, la
Ayudante Fiscal, conjuntamente con el Secretario de Actuación que corresponda
intervenir conforme a la pauta fijada en el apartado a), deberán constituirse en el
domicilio particular o especial que al efecto determine la víctima y/o denunciante,
cumplimentándose con el trámite judicial pertinente. A tales fines se dispondrá de
un vehículo oficial previamente afectado a la ocasión y oportunamente proveído
para el supuesto particular por la Dirección General de Policía Judicial, o en su
defecto, por la Fiscalía General previa comunicación y requerimiento.
2. DELITOS COMPLEJOS: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS
(U.I.C.C.)
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2010 – 22/10/2010 – José Antonio Gómez Demmel –
Fiscal Adjunto de la Provincia de Córdoba
REF: Creación de Unidad de Investigación de Casos Complejos.
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia:
1) Se resuelve la creación de una Unidad de Investigación de Casos Complejos,
integrada por un grupo de Fiscalías de Instrucción a las que se les asignará un
ámbito material de actuación para investigar causas que comprendan hechos que,
por su organización, efectos sociales, maniobras desplegadas, etc. exigen un
esfuerzo investigativo que excede la normalidad y que, por esa misma razón,
pueden ser calificados como "casos complejos" o de "compleja investigación".
2) El ámbito material de actuación de la Unidad de Investigación de Casos Complejos
será de excepción y abarcará a aquellos delitos cometidos dentro del Centro
Judicial Capital, que reúnan las siguientes características: multiplicidad de hechos,
de víctimas individualizadas o difusas, y de damnificados; comisión por plurales
sujetos activos; actuación organizada; sujetos activos con una particular formación
técnica o profesional, o especial astucia puesta al servicio del delito de que se
trate; confección y utilización de documentación falsa y/o adulterada, o de
71
sistemas informáticos adulterados; vinculación ideológica entre los delitos
cometidos, de modo que unos sean el medio para lograr los otros;
aprovechamiento de instituciones públicas o privadas para la comisión de los
delitos; grave incidencia social (elevado perjuicio económico con efectos
multiplicadores del daño en diversos ámbitos sociales, afectación de múltiples
bienes jurídicos, alteración del orden económico, etc.). Quedan excluidos los
delitos comprendidos en la competencia especial del Fuero Penal Económico.
3) No obstante tratarse de hechos que reúnan las características reseñadas en el
punto anterior o cualquier otra afín que por su trascendencia o complejidad se
entienda constituye un caso complejo, será facultad exclusiva del Sr. Fiscal General
de la Provincia, la asignación de competencia a la Unidad de Investigación de
Casos Complejos, para la investigación de los mismos.
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2011 – 2/05/2011 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la
Provincia de Córdoba
REF: Designación de Fiscalías de Instrucción afectadas a la Unidad de Investigación de
Casos Complejos.
Resuelve:
1) Aprobar la reglamentación de la actividad de la Unidad de Investigación de Casos
Complejos, que se incorpora a la presente Instrucción como Anexo Único.
2) Disponer la integración permanente de la Unidad de Investigación de Casos
Complejos por la Fiscalía de Instrucción de Distrito I Turno Io, a cargo del Dr.
Enrique Alberto Gavier y la Fiscalía de Instrucción de 27a Nominación, a cargo del
Dr. Carlos Mariano Antuña, a las que oportunamente se sumará una tercera
Fiscalía de Instrucción creada o a crearse.
3) En los juicios que se realicen respecto de las causas procedentes de las Fiscalías
que integran dicha unidad deberá intervenir el Sr. Fiscal de Cámara que actúe por
ante el Tribunal que resulte sorteado al efecto (conforme modificación dispuesta
por Instrucción General Nº 4/2015), quien podrá convocar a tal fin al Fiscal de
72
Instrucción que intervino en la investigación (art. 73 inc. 1o CPP).
4) Los Fiscales de Instrucción designados para integrar la Unidad de Investigación de
Casos Complejos quedan eximidos de intervenir en nuevas causas que no sean las
que correspondan a ésta, como así también de la atención de los turnos
ordinarios.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2013 – 4/04/2013 – María Marta Cáceres de Bollati -
Fiscal Adjunta de la Provincia de Córdoba
REF: Integración provisoria de la Unidad de Investigación de Casos Complejos.
Resuelve:
Afectar al Fiscal de Instrucción, Dr. Alfredo Fernando Villegas, para integrar,
provisoriamente, la Unidad de Investigación de Casos Complejos del centro judicial
capital, debiendo continuar su intervención en las causas radicadas en la Fiscalía de
Instrucción del Distrito Judicial II turno 5 a su cargo, a fin de evitar resentir el
funcionamiento de dicha oficina judicial.
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2014 – 25/07/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Unificación de criterios de asignación de causas a las Fiscalías que integran la
UICC.
Sres. Fiscales de Instrucción del Centro Judicial Capital:
Las denuncias formuladas, los antecedentes remitidos y las actuaciones labradas que
ingresen por Mesa General de Entradas del Fuero Penal serán asignados al Fiscal de
Instrucción que por sorteo corresponda. Si el Fiscal de Instrucción considera que las
actuaciones en que interviene reúne las características de complejidad conforme los
parámetros establecidos en la Instrucción General N° 5/2010, deberá remitirla a la
Fiscalía General, a los fines de determinar si corresponde o no la intervención de dicha
Unidad especial. Una vez establecido el carácter complejo de las referidas actuaciones,
serán asignadas por esta Fiscalía General a una de las Fiscalías que integran la unidad,
73
teniendo en cuenta parámetros como la complejidad de los hechos a investigar, la
dificultad en la investigación, y la cantidad de causas en trámite en las respectivas
fiscalías.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2016 – 23/02/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Causas elevadas a juicio por las Fiscalías que integran la Unidad de Investigación
de Casos Complejos.
Resuelve:
1) INSTRUIR a los Sres. Fiscales de Cámara en lo Criminal del Centro Judicial
Capital para que insten, a los respectivos Tribunales, a que realicen las
audiencias tendientes a que se juzguen los hechos delictivos cuyas
investigaciones proceden de la Unidad de Investigación de Casos Complejos
(Fiscalías de Instrucción de Distrito Uno Turno Uno y de Vigésimo Séptima
Nominación).
2) INSTRUIR al Sr. Fiscal de Cámara de Acusación del Centro Judicial Capital a fin
de que brinde especial tratamiento a las causas procedentes de la Unidad de
Investigación de Casos Complejos, y, en su caso, inste a dicho tribunal a la
pronta resolución de los recursos de apelación interpuestos.
3) VIOLENCIA FAMILIAR
CAPITULO 1: AUDIENCIAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2011 – 25/10/2011 – Darío Vezzaro - Fiscal General de
la Provincia
REF: Violencia Familiar -Acuerdo Reglamentario N° 668 Serie "A" del 03/06/03.
Sres. Fiscales de Cámara De la Provincia de Córdoba:
74
Los Fiscales de las Cámaras del Crimen de la Provincia deberán apelar al criterio
sustentado en el Acuerdo Reglamentario N° 668 serie "A" (que implementa las
“Categorías de Causas", incluyendo las denominadas “con prioridad de juzgamiento”,
entre las que se encuentran las vinculadas con Violencia Familiar), e instar a las
respectivas Cámaras en lo Criminal a que realicen las audiencias tendientes a que se
juzguen los hechos delictivos de Violencia Familiar.
CAPITULO 2: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2012 – 10/05/2012 – María Marta Cáceres de Bolatti -
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Desobediencia a la Autoridad – art. 239 C.P. Criterio de aplicación conforme a la
Sentencia Nº 84 de fecha 13/04/10, Sala Penal del Excmo. T.S.J. en autos “Núñez,
Héctor Dolores p.s.a Lesiones Leves calificadas etc. - Recurso de Casación”
Se instruye a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba a
fin de que adhieran al criterio sustentado por la Sentencia Nº 84 de fecha 13/04/10,
Sala Penal del Excmo. T.S.J. en autos “Núñez, Héctor Dolores p.s.a Lesiones Leves
calificadas etc. - Recurso de Casación”, y en consecuencia apliquen el mismo a todos
los casos de violencia familiar que estén tramitando.
CAPITULO 3: INFORMES PSICOLOGICOS Y PSIQUIATRICOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2007 – 4/04/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de la
Provincia
REF: Solicitud de informes técnicos en los casos de Violencia Familiar.-
Resuelve:
1) Dejar sin efecto la Instrucción General N° 2 de fecha 12 de diciembre del año
2000 –establecía que los Sres. Fiscales de Instrucción, en causas de Violencia
Familiar, debían ordenar pericias psicológicas y psiquiátricas, a los fines de
75
determinar el grado de complejidad y/o problemática determinantes de la
violencia familiar, por devenir innecesaria a raíz de la sanción de la Ley de
Violencia Familiar N° 9283 con fecha 13/03/06 (reglamentada a través del
Decreto 308/2007 del 05/03/07), que establece los mecanismos
administrativos y judiciales que -correctamente articulados- deben utilizarse
para el abordaje de la violencia familiar–. (ver si es necesario poner esta
aclaración)
2) Impartir la presente Instrucción General a los Sres. Fiscales de Instrucción del
Ministerio Público para que en orden a las causas de Violencia Familiar, en lo
sucesivo:
a. Dispongan la realización de informes psicológicos, en aquellos casos en
los que surjan indicadores que tornen ineludible la realización de los
mismos y -en caso de que estos últimos lo aconsejen- dispongan la
realización de un informe psiquiátrico.
b. Requieran -en esos mismos casos- al Cuerpo Técnico de Asistencia
Judicial que, previo a la elaboración de los mencionados informes,
recabe información a la Unidad de Constatación y a sus propios
servicios, acerca de la existencia de otros informes anteriores, los que -
en su caso- deberán ser igualmente valorados.
CAPITULO 4: FISCALIAS DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR
Creación:
1. Mediante Instrucción General Nº 5/2010, de fecha 22/10/10 se crea la primer
Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar, denominada –por Instrucción
General Nº 5/2012– Fiscalía de Instrucción del Distrito II, Turno Dos de
Violencia Familiar del Primer Turno.
76
2. Por Instrucción General Nº 5/2012 se dispuso la creación de la segunda Fiscalía
de Violencia Familiar denominada Fiscalía de Instrucción de Vigésimo Octava
Nominación de Violencia Familiar del Segundo Turno.
3. Por Reglamento Nº 73/15 se creó la Fiscalía de Instrucción de Violencia
Familiar de Tercer Turno.
Denominaciones:
Mediante Reglamento Nº 73/2015 se dispusieron las nuevas denominaciones de las
Fiscalías de Violencia Familiar. La Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno II y
Violencia Familiar de 1º Turno, se denominará Fiscalía de Instrucción de Violencia
Familiar de 1º Turno. La Fiscalía de 28 Nominación y Segundo Turno se denominará
Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar de 2º Turno. La Fiscalía creada mediante
el citado reglamento se denominará Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar de 3º
Turno.
Competencia:
Las Fiscalías de Violencia Familiar serán competentes en el ámbito del Centro Judicial
Capital (Conf. Instrucción General Nº 5/2010, 4/2011, 5/2012).
Ámbito de Actuación:
I) Según lo dispuesto por Instrucción General Nº 1/2015, el ámbito de
actuación de las Fiscalías de Violencia Familiar quedará delimitado exclusivamente a
los casos en que el conflicto subyacente al delito investigado sea de índole familiar y
revista gravedad, siempre y cuando medie entre autor y víctima algunos de los
siguientes vínculos:
1. Relaciones afectivas de pareja entre agresor/a y agredido/a, nacidas del
matrimonio, de una unión de hecho o de otra relación de pareja aunque no
haya mediado convivencia, aun cuando dicho vínculo, a la fecha del hecho,
haya cesado.
77
2. Parentesco entre agresor/a y agredido/a por consanguinidad o afinidad
ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado, aun cuando
resulte de una unión de hecho, sean o no convivientes.
3. Parentesco entre agresor/a y agredido/a por consanguinidad o afinidad
ascendente, descendente y colateral hasta el cuarto grado, aun cuando
resulte de una unión de hecho, siempre que convivan en el mismo domicilio.
II) Una vez comprobado que existe entre autor y víctima alguno de los vínculos
enunciados en el punto que antecede y siempre que se trate de un conflicto de índole
familiar y no de hechos aislados no inmersos en dicha problemática, corresponderá la
intervención de las Fiscalías especializadas en Violencia Familiar, en tanto que se
verifique alguno de los parámetros objetivos que se establecen a continuación:
a. Persona con antecedentes penales múltiples: cuando el agresor ha sido
imputado, con anterioridad al hecho investigado, de al menos tres hechos
de violencia familiar en perjuicio de la misma víctima, independientemente
del estado procesal de las respectivas actuaciones.
b. Cuando se encuentre acreditado que el agresor/a, con anterioridad al
hecho, fue internado/a en alguna institución psiquiátrica o especializada en
el tratamiento de adicciones.
c. Cuando el hecho anoticiado haya sido cometido con arma propia o
impropia. En este último caso, sólo cuando el instrumento revista
virtualidad ofensiva y haya representado un real y concreto peligro en la
salud o integridad física de la víctima.
d. Cuando el hecho anoticiado configure, prima facie, un delito de: homicidio,
abandono de personas, lesiones graves y gravísimas, privación ilegítima de
la libertad calificada y daño (en este último supuesto sólo cuando se
hubiese producido por incendio).
e. Cuando el hecho anoticiado encuadre prima facie en el delito de
desobediencia a la autoridad (por incumplimiento a una orden de
78
restricción debidamente notificada), siempre que la orden incumplida haya
sido impartida con motivo de un hecho encuadrable en algunos de los
parámetros objetivos precedentemente indicados.
f. Cuando se trate de una víctima menor de edad, mujer embarazada, persona
con discapacidad o mayor de 70 años que, a consecuencia del hecho,
hubiere sufrido alguna lesión de carácter leve por la que haya resultado
internada en un nosocomio.
III) CLAUSULA DE EXCEPCION: Si se anoticiare un hecho que prima facie no
encuadre en los parámetros objetivos precedentemente señalados, podrá no obstante
ser investigado por la Fiscalía de Violencia Familiar que por turno corresponda
siempre que, a criterio del titular de ésta, y atendiendo a las circunstancias
particulares del caso, revista gravedad o complejidad.
IV) PRIORIDAD EN FISCALIAS NO ESPECIALIZADAS: En aquellos casos en que
se hayan anoticiado hechos vinculados a la conflictiva de violencia familiar que no
encuadren en el ámbito de competencia de las Fiscalías especializadas en esta materia,
deberán ser investigados por los fiscales intervinientes con la mayor celeridad posible,
procurando una pronta resolución.
Recepción de Denuncias:
INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2005 – 1/12/2005 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Celeridad en la Actuación
Sres. Fiscales de Instrucción:
Al recibir denuncias por supuestas lesiones o maltrato físico por parte de alguno de los
integrantes del grupo familiar, actúen con la celeridad que estos hechos demandan,
adoptando las medidas urgentes que estimen convenientes para asegurar la
79
protección psicofísica de la víctima, procurando hacer cesar los efectos del delito y el
esclarecimiento de los hechos anoticiados, y sin perjuicio de las medidas cautelares
que eventualmente pudieran disponer los jueces de familia. En los supuestos en que el
imputado se encuentre en libertad deberán evaluar la conveniencia de utilizar la
herramienta procesal que autoriza el art. 268 última parte CPP (incluida la restricción
domiciliaria).
Asimismo, deberán dispensar a la víctima y/o representante legal, según el caso, en la
primera oportunidad procesal la información vinculada a los derechos que le asisten
(art. 96 CPP) y las previsiones contenidas en la ley nacional 24.417 -Protección contra
la Violencia Familiar-, como así también sobre la existencia de instituciones y centros
públicos y/o privados especializados en la contención asistencia y asesoramiento a
víctimas.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2006 – 29/03/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
Ref: Ley 9283 y Acuerdo Reglamentario n° 813 Serie "A", Tribunal Superior de
Justicia.
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) En orden a lo normado por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario, Serie “A”, del
Tribunal Superior de Justicia, corresponde a las Fiscalías de Instrucción y Unidades
Judiciales receptar todas las denuncias formuladas con motivo de las conductas
previstas en el artículo 3 de la ley 9283, de conformidad a las siguientes pautas:
a) Cuando de la denuncia surgiera la supuesta comisión de un hecho delictivo las
Fiscalías de Instrucción o Unidades Judiciales intervinientes deberán:
a.1) En los casos previstos en el artículo 72 del CP, el denunciante deberá ser
informado que cuenta con la posibilidad de una doble vía de protección legal
a los fines de respetar el paradigma legislativo consistente en la potestad de
promover o no la acción penal en los supuestos previstos por el artículo 89 del
CP.
80
a.2) Sin perjuicio de ello y tratándose de las conductas previstas en el artículo 3 de
la Ley 9283 deberán receptar, asimismo, la denuncia en "Formulario Especial
de Denuncia para Violencia Familiar -Ley 9283, Acuerdo n° 813, Anexo "B"-
a.3) Una vez receptada esta última, deberán comunicar la misma remitiendo los
antecedentes al Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar o a los
Tribunales Civiles que corresponda en las distintas circunscripciones
judiciales, ello conforme al Acuerdo Reglamentario mencionado, dejando
constancia de lo actuado y respetando las prescripciones del último párrafo
del artículo 7 del Acuerdo citado..." (Apartado modificado por Instrucción
General Nº 3/2011, de fecha 03/06/11, dictada por el Fiscal General Darío
Vezzaro, en virtud del Acuerdo Reglamentario N° 1057, Serie "A", del Tribunal
Superior de Justicia –de fecha 1/06/11, en el que se fijan las nuevas
competencias de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar–, a raíz
de la Ley n° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba, que innova en la
competencia de los Tribunales del Fuero de Menores y de los Tribunales de
Familia y Civiles que intervenían en materia de violencia familiar). (Esto
último se puede eliminar)
b) Las denuncias, aunque no configuren delitos, deberán receptarse en el
"Formulario Especial de Denuncia para Violencia Familiar -Ley 9283, Acuerdo n°
813 Anexo "B"-. Receptada la misma la Fiscalía de Instrucción o Unidad Judicial
interviniente procederá:
b.1) A comunicar la denuncia al Juez de Familia en turno, comunicación que
deberá formularse de inmediato cuando, a criterio del Fiscal de
Instrucción, se encuentren comprometidos la vida y/o salud de las
personas.
b.2) A remitir las actuaciones al Juzgado de Familia, Juzgado de Menores o
Juzgados de Primera Instancia con Competencia Múltiple, según
81
corresponda en las distintas circunscripciones judiciales, en ambos casos
dejando constancia de lo actuado.
b.3) Las Unidades Judiciales intervinientes deberán tramitar dichas
actuaciones conforme las directivas que para el caso sean impartidas
por el Ayudante Fiscal.
2) Los Fiscales de Instrucción, a los fines del cumplimiento de los criterios de actuación
establecidos en la presente, deberán impartir a los Ayudantes Fiscales las directivas
pertinentes.
Extracto de Instrucciones Generales 4/2011 y 5/2012:
Cuando las denuncias sean receptadas en las distintas Unidades Judiciales,
serán elevadas a la Unidad Judicial de Violencia Familiar las que contengan hechos
graves o complejos según las pautas objetivas establecidas por esta Fiscalía General.
En el caso que las denuncias se recepten en las sedes de las Fiscalías de
Instrucción cuando éstas se encuentren de turno, se deberán remitir -a través de la
Mesa General de Entrada- a la Fiscalía de Violencia Familiar todos aquellos casos
clasificados como graves o complejos según los parámetros precedentemente
establecidos. Las demás denuncias seguirán el trámite habitual de sorteo informático
de denuncias antecedentes y actuaciones que ingresan por la Mesa General de
Entradas del Fuero Penal conforme Acuerdo Reglamentario n° 653, del Tribunal
Superior de Justicia, de fecha 31 de Octubre de 2002.
En cuanto a la recepción de denuncias por parte de la Fiscalía de Instrucción de
Violencia Familiar, considerando que la misma se hallará de turno todos los días
hábiles del año, en el horario referenciado, como así también que el personal de la
misma debe abocarse de lleno a la instrucción de las causas que ingresen, para así
procurar resoluciones en este tipo de hechos; es que dicha Fiscalía no receptará
denuncias, recibirá las que se tomen en las demás y que resulten de su competencia.
82
- La Unidad Judicial de Violencia Familiar receptará todas las denuncias
conforme las pautas fijadas en la Instrucción General N° 1/2006 de fecha 19/03/06,
debiendo remitir a las Unidades Judiciales correspondientes, aquellas que no resulten
de su competencia acorde los parámetros objetivos precitados.
Turnos:
El Reglamento de Fiscalía General Nº 77, de fecha 30/12/2015 establece el
Cronograma y modalidad de atención del turno para las Fiscalías de Instrucción de
Violencia de Familiar del Centro Judicial Capital:
Artículo N° 1: Turnos: a partir del 1 de Enero del año 2016, las Fiscalías de
Instrucción de Violencia Familiar de Primer, Segundo y Tercer Turno del Centro
Judicial Capital, estarán de turno por el término de quince (15) días corridos, en
forma rotativa y consecutiva, en orden a la nominación ascendente de las oficinas
judiciales, computándose el término desde la cero (0) hora del día sábado y
concluyendo a las veinticuatro (24) horas del día viernes, comenzando por la Fiscalía
de Instrucción de Violencia Familiar de Primer Turno.
Artículo Nº 2: Atención del turno: de conformidad al cronograma fijado en el
artículo que precede, la Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar que se encuentre
de Turno prestará servicios todos los días hábiles en el horario comprendido entre las
8:00 hs. a 19:00 hs.
En días y horas inhábiles (a partir de las 19:00 hs. y hasta las 8:00 hs. del
siguiente día hábil) y los fines de semana (a partir de las 19:00 hs. del último día hábil
de cada semana, hasta las 8:00 hs. del día hábil de la semana siguiente), atenderán las
distintas Fiscalías de Instrucción de los cuatro Distritos del centro judicial capital,
acorde al cronograma de turnos establecido.
Registro informático específico de hechos de violencia familiar en las Unidades
Judiciales de carácter obligatorio: (Punto “e” de Instrucciones Generales Nº 4/2011 y
5/2012)
83
A partir de la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de Violencia Familiar se deberá
implementar en todas las Unidades Judiciales, con carácter obligatorio dos archivos
informáticos, en uno de ellos quedarán archivadas todas las denuncias de violencia
familiar y el otro deberá contener los siguientes datos:
-ARCHIVOESPECIFICO DE VIOLENCIA FAMILIAR:
-denunciante
-denunciado
-fecha y hora de inicio de las actuaciones y fecha y hora de comisión del hecho -delito
-número de sumario -sumariante -comisionado -medidas cautelares -tribunales
intervinientes
-observaciones: breve reseña del hecho. Consignar: si convive o no con el
denunciado. Vínculo, -directivas urgentes
-destino: elevado; si se giró a otra Unidad Judicial o se acumuló a otras actuaciones
sumariales que tramitan por ante la misma Unidad Judicial, siempre con indicación
de la fecha.
Registro y Estadística en las Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar:
Acorde con lo prescripto en la Instrucción General N° 13/2005, los Fiscales de
Instrucción deberán registrar independientemente y llevar una estadística de todas las
causas que se sigan en el ámbito de sus Fiscalías, referentes a hechos de violencia
familiar, como así también resolución recaída en cada una de ellas, elevando en forma
semestral estos informes a la Fiscalía General.
Resolución de Conflictos:
Los conflictos de competencia que se susciten serán resueltos por el Fiscal General o
los Fiscales Adjuntos. (Instrucciones Generales 4/2011 - 5/2012)
Acumulación por conexión Subjetiva:
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2011 – 08/08/2011 – Darío Vezzaro - Fiscal General de
84
la Provincia
Sres. Fiscales de Instrucción del Centro Judicial Capital:
1) En los supuestos en que se verifique que procede la acumulación prevista en el
art. 47 inc. 3ro del C.P.P., entre una causa tramitada por ante una Fiscalía de
Instrucción y la de competencia especial de Violencia Familiar, el Fiscal a cargo de
la mencionada en primer término, requerirá a la Fiscalía de Instrucción especial la
causa remanente (de temática no comprendida como de su competencia
específica), y tramitará ambas.
2) Si la cuestión de competencia se planteara entre dos o más Fiscalías de
Instrucción comunes y la actual Fiscalía de violencia familiar, la misma se dirimirá
entre las primeras conforme las reglas previstas en el art. 48 del C.P.P. Ello, al
margen de la pauta dispuesta en el punto 1 de la presente.
Resolución Nº 9/14 de Fiscalía General: Dispone que toda causa perteneciente a la ex
Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno 2 que se encuentre radicada en el Archivo
general de Tribunales, en categoría de causas paralizadas que deban ser
desarchivadas, sean asignadas en forma directa a la Fiscalía de Instrucción Distrito 2
Turno 7, incluyendo también los sumarios que se encuentran en las diferentes
Unidades Judiciales.
CAPITULO 5: PROBATION
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2012 – 04/05/2012 – María Marta Cáceres de Bolatti -
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Violencia Familiar - art. 76 bis del C.P.- Probation-. Criterio de aplicación
conforme a la Sentencia Nº 239 de fecha 31/08/11, Sala Penal Excmo. T.S.J. en autos
“Guzmán Juan Alejandro” p.s.a Lesiones Leves calificadas- Recurso de Casación)
Se instruye a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba a
fin de que adhieran al criterio sustentado por la Sentencia Nº 239 de fecha 31/08/11,
85
Sala Penal Excmo. T.S.J. en autos “Guzmán Juan Alejandro p.s.a Lesiones Leves
calificadas- Recurso de Casación”, y en consecuencia apliquen el mismo a todos los
casos de violencia familiar que estén tramitando por antes sus respectivas Fiscalías.
TITULO 33: FISCALIA GENERAL
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2012 – 30/10/2012 – María Marta Cáceres de Bollati –
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Pagina Institucional del Ministerio Publico Fiscal (web site)
1) El día 22 de noviembre de 2012 se habilita la publicación en Internet de la Página
Institucional del Ministerio Público Fiscal, estando a cargo la Oficina de Prensa
dependiente de la Fiscalía General de la Provincia, debiendo comunicarse a la
misma aquella información que genere impacto público, previo a su eventual
comunicación a los medios de prensa y a fin de adoptar una estrategia
comunicacional a través del sitio web.
2) Se encomienda a los Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal para que en
lo sucesivo remitan para su publicación, a la Oficina de Prensa de esta Fiscalía
General, ubicada en el 1er. piso de la calle Bolívar de Tribunales I (Correo
Electrónico [email protected] o
larrava@¡usticiacordoba.qov.ar - teléfonos 4481000 - 4481600 - Interno
10561), toda aquella información que a criterio de los nombrados resulte
importante y revista trascendencia pública, respetando derechos acordados y
sin alterar el estado de situación de aquellos actos que merezcan especial
protección de las leyes.
TITULO 34: FUEROS ESPECIALES
86
1. LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2012 – 29/11/2012 – María Marta Cáceres de Bollati –
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Pautas relacionadas con la política de persecución penal en delitos de
narcotráfico desfederalizados
Resuelve:
Fijar la política de persecución penal vinculada con los delitos desfederalizados en
materia de narcotráfico, cuya investigación y juzgamiento quedan a cargo del Poder
Judicial de esta Provincia (Ley Pvcial. N°10.067; Ley Nacional Nº 23.737, art. 34, y Ley
Nacional N°26.052).
Se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia, a fin de atender a las
pautas establecidas en la presente Instrucción, adoptando las medidas que en
consecuencia resulten necesarias para su cumplimiento:
1) Que en atención a las pautas legales y jurisprudenciales que nutren a la materia,
y propendiendo a un eficiente uso de los recursos materiales y humanos
disponibles; esta Fiscalía General establece como pauta central de política
criminal con relación a la persecución penal de estos delitos, que deberá
priorizarse el tratamiento de aquellos casos que importen oferta de drogas,
bajo cualquiera de las formas previstas por la ley, asegurando una eficaz
persecución de los delitos que configuran el denominado "último eslabón" del
narcotráfico, esto es, todos aquellos delitos en los que se comercia, entrega,
suministra o facilita estupefacientes en forma onerosa o gratuita, la tenencia
con fin de comercialización, aquellos delitos vinculados con la comercialización
indebida de fármacos y aún la simple tenencia de estupefacientes en las que -
por la cantidad de sustancia hallada y demás circunstancias de cada caso en
particular- se presuma afectación a terceros derivada de la conducta del agente
o una relevante lesión a la Salud Pública como bien jurídico protegido.
87
2) Que en cuanto a la tenencia de drogas ilícitas para consumo personal, la
punición de estas medidas ha sido declarada inconstitucional por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente "Arriola" (A. 891. XLIV
en Arriola, Sebastián y otros s/causa N°9080), si bien en nuestro sistema jurídico
la declaración de inconstitucionalidad sólo tiene efectos para el caso concreto,
el procesamiento de las personas cuyas conductas se subsuman claramente en
los parámetros establecidos por el referido fallo, implicarían un dispendio de
recursos humanos y materiales, detrayéndolos de la persecución de los delitos
vinculados al tráfico ilegal de estupefacientes y fármacos, por lo que el
tratamiento de dichos casos deberá contemplar el pronóstico a que dichas
causas se encuentran sujetas conforme la referida jurisprudencia, debiendo
determinar en cada caso el Fiscal interviniente si los hechos traídos a su
conocimiento se encuentran o no abarcados por el mencionado fallo "Arriola",
debiendo siempre supervisar que el tratamiento del estupefaciente secuestrado
se realice bajo los protocolos establecidos a tal fin por la Policía Judicial, y
disponer sobre el mismo de modo tal de proceder a su reglada
desnaturalización.
INSTRUCCION GENERAL Nº 15/2015 – 15/10/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Pericias químicas en delitos de Lucha Contra el Narcotráfico.
Sres. Fiscales de Lucha contra el Narcotráfico:
En las causas que deban practicar pericia química sobre la sustancia secuestrada,
deberán requerir la pericia o análisis cualitativo con orden prioritario respecto del
cuantitativo, quedando éste último sólo para aquellos casos en que resulte
indispensable para la prosecución y fin del proceso.
2. PENAL ECONOMICO Y ANTICORRUPCION ADMINISTRATIVO
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INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2003 – 23/04/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Competencia del Fuero en lo Penal Económico.
Sres. Fiscales del Ministerio Público Fiscal:
Términos para la intervención en el Fuero en lo Penal Económico:
a) Sumarios por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley 9122:
De acuerdo al art. 7 de la ley citada son de competencia del Fuero "...los delitos
cometidos con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y los cometidos
con fecha anterior en los cuales no se hubiera iniciado la investigación penal...".
Tratándose de una excepción al principio de irretroactividad de la ley, cuando se trate
de hechos que encuadran en los que la Ley 9122 establece como de competencia del
fuero especial, ocurridos con anterioridad a la vigencia de la Ley respectiva, serán de
competencia del Fuero Penal Económico, siempre y cuando no hayan sido
denunciados o no se hayan iniciado actuaciones antes de la fecha de entrada en
vigencia. Para el supuesto contrario, deberán intervenir las Fiscalías que por Distrito y
Turno corresponda.
b) Sumarios que tramitan por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 289
inc. 3° CP:
Cada Fiscal que por Distrito y Turno deba intervenir en los supuestos de presunta
comisión del delito previsto en el art. 289 inc. 3 CP, deberá continuar interviniendo,
efectuando la remisión de sumarios a la Fiscalía en lo Penal Económico cuando surjan
elementos objetivos que indiquen la posibilidad concreta que el hecho investigado
encuadre en alguno de los delitos que la Ley 9122 asigna a ese fuero en cuanto a la
competencia material. Mientras ello no ocurra, corresponderá a los Fiscales de
Instrucción continuar interviniendo e impartir directivas en los sumarios que se labren
en dependencias policiales hasta su finalización.
De la misma manera deberá procederse en los sumarios que tramiten por otros hechos
que pudieran resultar de competencia material del fuero Penal Económico.
89
c) Situaciones que se plantean con el delito de Encubrimiento:
En las actuaciones en que aparezca como posible la comisión del delito de
Encubrimiento, en sus diversas formas (arts. 277 y sgts. del CP), y concurrieran casos
de conexión de causas (art. 47 del CPP), deberán aplicarse las reglas establecidas en el
art. 48 del cuerpo legal citado. De la misma manera deberá procederse en relación a
los otros delitos (es decir que, frente a la concurrencia de dos delitos debe intervenir el
Fiscal que tenga competencia respecto al delito más grave, o el que se cometió
primero en caso de estar ambos reprimidos con la misma pena).
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2014 – 25/07/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia de Córdoba
REF: Unificación de criterios de asignación de causas a las Fiscalías en lo Penal
económico.
Sres. Fiscales de Instrucción del Centro Judicial Capital:
Distribución de causas entre las Fiscalías de Instrucción que integran el Fuero Penal
Económico y Anticorrupción Administrativa:
a) Las denuncias formuladas, los antecedentes remitidos y las actuaciones labradas
que ingresen por Mesa General de Entradas del Fuero Penal serán asignadas al
Fiscal de Instrucción que por sorteo corresponda. Si el Fiscal de Instrucción
considera que el hecho anoticiado integra la competencia del fuero en lo Penal
Económico y Anticorrupción (Leyes 9122, 9181 y 9199), deberá remitir dichas
actuaciones a la Fiscalía General, a fin de que se asigne a la Fiscalía en lo Penal
Económico que corresponda, teniendo en cuenta parámetros como la
complejidad de los hechos a investigar, la dificultad en la investigación, y la
cantidad de causas en trámite en las respectivas fiscalías:
b) La asignación de denuncias, actuaciones y antecedentes provenientes de la Policía
Judicial continuará según la distribución prevista en el Reglamento 60.
90
3. PENAL JUVENIL
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortez Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Actuación de los Fiscales en causas y procedimiento con intervención de
menores
Sres. Fiscales de Menores:
1) Deberán tener una participación activa -de asistencia y control-, en todas las
causas de menores en donde exista la necesidad de hacer operativos los principios
y objetivos que sobre la niñez regula el art. 25 de la nueva Constitución Provincial,
y el art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley Nacional N°
23.054 y a cuyo texto se adhiere nuestra provincia por Ley N° 7098.
2) En cumplimiento del deber de "asistencia" y "control" deberán participar en todo
procedimiento de entrega de menores, guardas e internaciones, en pro de la
protección y cuidado del menor.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1989 – 15/02/1989 – Octavio Cortez Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Menores - Constancias en Juzgados Prevencionales
Sres. Fiscales de Menores:
Cuando se investiguen causas en donde resultó víctima un menor, deberán consultarse
las constancias obrantes en los juzgados prevencionales de menores a los efectos de
adecuar los pronunciamientos a la totalidad de los elementos de juicio relacionados al
hecho judiciable.
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/1990 – 18/09/1990 – Luis Alberto Sayavedra – Fiscal
General de la Provincia
REF: Identificación de Menores: Informe al Registro Nacional de las Personas
Sres. Fiscales de Familia:
91
A los fines de cumplimentar con eficacia la intervención prevista en el Art. 1º de la Ley
Nº 23776 (B.O. 6-6-90), que sustituye el art. 29 del Decreto-Ley Nº 8204/73, y que en
el ámbito de la Provincia de córdoba se legitima conforme al ordenamiento
institucional local (art. 105 Const. Nac.), se instruye a los Sres. Fiscales de Familia que,
previo a dictaminar deberán requerir informe al Registro Nacional de las Personas,
sobre si el menor se encuentra ya identificado, a través del Director General del
Registro del Estado Civil y C a p a c id a d de las Personas d e la Provincia de
C ór d o b a , q u ie n remitirá el requerimiento en forma separada al resto de la
documentación que ingrese al organismo.
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2005 – 17/05/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Aportes y visitas de los Sres. Fiscales de Menores a los Establecimientos donde
se encuentren alojados niños y adolescentes tutelados judicialmente.
Señores Fiscales de Menores de Capital:
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Provincial N° 9053 y para los
casos en que los menores de edad se encuentren sometidos a medidas tutelares
provisorias (art. 52 Ley 9053), tutelares urgentes o alojados por otros motivos en
dependencias o Institutos de menores, se recomienda a los Sres. Fiscales de Menores
que cuando realicen las visitas dispuestas por ley, elaboren un informe completo
acerca de cómo se encuentran los menores internados: situación y atención educativa
multidisciplinaria, debiendo elevar copia a esta Fiscalía General y comunicar a los
Jueces de Menores respectivos. Del mismo modo informarán a los Jueces, los pedidos
de audiencias que por su intermedio realizaran los niños y adolescentes, de modo que
puedan expresar sus inquietudes vinculadas a la causa en atención al interés superior
de los menores, consagrado en el art.4 de la ley 9053.-
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2007 – 28/08/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General de
la Provincia
92
REF: Causas elevadas a juicio con participación de mayores y menores de edad
Resuelve:
En las causas elevadas a juicio con participación de mayores y menores de edad, se
recomienda a los Sres. Secretarios de las Fiscalías de Instrucción que instrumenten
todas las medidas necesarias para que, previo a elevar las causas, verifiquen que
dichas circunstancias se encuentren debidamente aclaradas en la carátula o en un
certificado final, donde se deje constancia que a pesar que los mayores de edad se
encuentren en libertad, hay menores a disposición de los Juzgados de Menores. Todo
ello facilitará la tarea de las Cámaras del Crimen al momento de clasificar las causas,
tal como lo establece la normativa ritual.-
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2008 – 14/03/2008 – Darío Vezzaro – Fiscal General de
la Provincia
REF: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en relación a la limitación
contenida en el art. 91 del C.P.P., respecto a los procesos seguidos en contra de
menores de edad.-
Resuelve:
Se instruye a los integrantes del Ministerio Público, en especial a los Sres. Fiscales de
Menores, para que en lo sucesivo no se opongan a la intervención del querellante
particular en el proceso seguido contra menores, cuando se haya declarado la
inconstitucionalidad del art. 91 del C.P.P., en su parte pertinente. Ello sin perjuicio de
dejar a salvo su posición personal al respecto (art. 13 L.O.P.J.).-
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2011 – 6/04/2011 – Darío Vezzaro – Fiscal General de la
Provincia
REF: Recepción de declaración a los menores inimputables que intervengan en
hechos presuntamente delictivos con mayores de edad.
Se instruye a los Sres. Fiscales de Instrucción del Ministerio Público para que:
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a- Recepten declaración a los niños inimputables que estén sindicados como
participes de hechos presuntamente delictivos cometidos con mayores de edad,
en presencia del representante promiscuo y abogado particular (si lo tuviere).
b- Remitan copia de la declaración del menor inimputable al Juzgado de Menores
Corrección pertinente.
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2011 – 6/06/2011 – María Marta Cáceres de Bollati –
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Sanción de la Ley N° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba y Ac. Regl. N° 1057-
Serie A-01/06/2011. Objeto: Instruir a los Fiscales de Menores de la Provincia de
Córdoba
Sres. Fiscales de Menores del Ministerio Público:
En las causas en trámite en las que se hubiere dictado alguna medida excepcional que
se corresponda con las previstas en el actual art. 48 de la ley 9944, y que se encuentre
controvertida por las partes intervinientes en cualquiera de las instancias judiciales, se
deberá sostener la competencia del órgano jurisdiccional a los fines de la resolución de
las mismas.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2012 – 7/02/2012 – María Marta Cáceres de Bollati –
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Instruir a los Sres. Fiscales Penales Juveniles respecto de su intervención en los
asuntos atinentes a los Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar.
Se instruye a los Sres. Fiscales Penales Juveniles de la Ciudad de Córdoba a fin de que
intervengan en todas las cuestiones que resulten de la incumbencia del Ministerio
Público Fiscal, concernientes a los Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar.
TITULO 35: FUNCIONARIOS
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CAPITULO 1: AYUDANTES FISCALES
SECCION 1: Funciones
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1996 – 10/05/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Normas que rigen la actuación de los Ayudantes Fiscales, la que será autorizada
por los Fiscales de Instrucción en la Orden del Día respectiva.
Resuelve:
Los Sres. Fiscales de Instrucción dispondrán que los Sres. Ayudantes Fiscales afectados
a cada Seccional de Policía, cuando proceda, actúen a los fines previstos y de
conformidad a los arts. 64 inc. 2o de la L.O.M.F. y 321, 324 y demás concordantes del
C.P.P., practicando los actos que correspondan en cada caso, en las actuaciones
tramitadas en dicha sede, o cuando así les fuere ordenado, en la medida que la
autoridad judicial competente no resuelva su avocamiento en forma inmediata.
Con tal propósito y a fin de evitar su innecesaria reiteración en cada actuación, los
Sres. Fiscales dispondrán genéricamente la autorización, incluyéndola en la "Orden del
Día" respectiva, debiendo cada Ayudante Fiscal invocar y consignar por escrito en
cada caso su existencia, al momento de tomar intervención, conforme a las normas
citadas.
SECCION 2: Rotación
INSTRUCCION GENERAL Nº 10/2004 – 19/08/2004 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Rotación de Ayudantes Fiscales
Sr. Director General de Policía Judicial: (dirigido a Gabriel Pérez Barberá, le ordena
rotar todos los Aytes Fiscales en un plazo de 30 días)
95
A fin de optimizar la prestación del servicio a la comunidad, las redistribuciones de los
Sres. Ayudantes Fiscales previstas por el art. 63, último párrafo Ley 7826, se realizarán
periódicamente, en la forma que disponga el Director General de Policía Judicial,
previa resolución de la Fiscalía General, a cuyo fin deberá elevarse el informe
pertinente.
Efectivizadas las rotaciones, los Ayudantes Fiscales se desempeñarán en los nuevos
destinos asignados por el término que establezca el Fiscal General de la Provincia.
En caso de estimarlo conveniente a la prestación del servicio, el Director General podrá
disponer conjuntamente con las rotaciones aludidas el traslado del personal que
cumple funciones en el ámbito de la Policía Judicial.
CAPITULO 2: CUESTIONES RELATIVAS A LA ACTUACION DE LOS FUNCIONARIOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1988 – 8/08/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Incumplimiento Funcional - Art. 249 C.P.
Sres. Fiscales de Instrucción:
En todos los casos individualizados de Incumplimiento funcional descripto por el art.
249 del Código Penal, el Fiscal de Instrucción que por razón de turno corresponda,
deberá llevar a cabo la investigación pertinente, de quienes habrían podido realizar la
acción administrativa omitida, requerir la citación directa toda vez que haya mérito
para ello y llevar adelante la acción penal requiriendo la sanción pertinente.
INSTRUCCION GENERAL Nº 9/1990 – 5/11/1990 – Luis Alberto Sayavedra – Fiscal
General de la Provincia
REF: Domicilio actualizado – Permanencia en su despacho
Sres. Fiscales del Ministerio Público Fiscal:
De conformidad al art. 155 de la Constitución de la Provincia, los magistrados y
funcionarios deben permanecer en sus despachos durante el tiempo de atención al
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público, siendo aplicables a los Fiscales (Ley 7826) todas las normas reglamentarias
establecidas para el resto del personal del Poder Judicial.
En ese orden de ideas, los arts. 1 y 2 del RAL imponen la obligación de permanecer en
los despachos el tiempo que requiera el eficiente cumplimiento de las funciones y la de
no ausentarse de la ciudad en que ejercieren sus funciones en horas hábiles o en los
días inhábiles en que estuvieren de turno, sin la correspondiente autorización.
En función de ello, todo funcionario debe tener su domicilio actualizado no sólo
formalmente sino que debe permanecer en el lugar del asiento donde ejerce su
Ministerio.
La ausencia de la sede los días y horas inhábiles que estuvieren de turno, además de
estar autorizada no debe constituir un acontecimiento ordinario por su habitualidad.
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1995 – 4/08/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Tribunales desintegrados. Intervención del Ministerio Público.
Sres. Miembros del Ministerio Público Fiscal:
En las causas penales en las que se adviertan demoras como consecuencia de la falta
de integración del Tribunal, derivadas de recusación, vacancia o apartamiento, y se
encuentren imputados funcionarios públicos –ej: funcionarios públicos y directivos o
ex directivos de instituciones oficiales– deberá instarse por parte del miembro del
Ministerio Público, al Tribunal en donde interviene, la pronta e inmediata integración y
resolución del incidente llevado a su conocimiento.-
INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2004 – 16/09/2004 – Liliana Alejandra Malvasio -
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Obligatoriedad de remitir los expedientes certificados por el actuario a la
Fiscalía General.
Sres. Integrantes del Ministerio Público Fiscal:
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En oportunidad de elevar expedientes a Fiscalía General deberán remitirlos con la
certificación correspondiente del Jefe de Oficina, quien deberá dejar constancia del
número de fojas con los que se elevan (conforme Acordada del T.S.J de fecha 24-04-
1956 en la cual se dispone la obligatoriedad de utilizar sello foliador y numerar cada
hoja de los expedientes).
Recibidas las actuaciones por la Fiscalía General, se procederá por Secretaría a
certificar el estado en que ingresan y del mismo modo se actuará al momento de la
devolución de las causas.
INSTRUCCION GENERAL Nº 18/2004 – 18/11/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Utilización de vehículos y choferes por parte de todos los Fiscales de turno.
Sres. Fiscales de Instrucción De la Primera Circunscripción Judicial Centro Judicial
Capital:
Deberán compartir el uso de los vehículos y choferes afectados al turno en la medida
de las necesidades del servicio, con el Sr. Fiscal de Instrucción del Fuero Penal
Económico y Anticorrupción Administrativa, ya que el mismo tiene competencia
territorial en toda la sede y se encuentra de turno permanente.
INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2007 – 10/10/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General de
la Provincia
REF: Cumplimiento estricto del Acuerdo Reglamentario N° 15 Serie "A" del
20/02/1996 del T.S.J. - Prohibición Vendedores Ambulantes.
Sres. Miembros del Ministerio Público:
Por Acuerdo Reglamentario N° 15 Serie "A" de fecha 20 de febrero de 1996, El Tribunal
Superior de Justicia dispuso lo siguiente: "....Recomendar a los señores secretarios y/o
Jefes de Oficina arbitren los medios a fin de no permitir el acceso de los denominados
vendedores ambulantes de diversas mercaderías en dependencias de su
responsabilidad, debiendo instruir a esos efectos al personal a su cargo, ya que
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incumplimiento de la presente será considerada falta Grave...".
En función de ello, encontrándose vigente el Acuerdo N° 15, Serie "A" del 20/02/1996,
corresponde recomendar especialmente a los Miembros del Ministerio Público en
general y en particular a los Sres. Secretarios de todas las Fiscalías, como así también al
Personal de la Dirección de Policía Judicial, que en el marco de la organización y
dirección de las tareas a su cargo vigilen y den cumplimiento a lo dispuesto en la
normativa del T.S.J del 20/02/1996.-
INSTRUCCION GENERAL Nº 1 BIS/2013 – 11/9/2013 – María Marta Cáceres de Bollatti
- Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Deber de reserva legal.
Se instruye a los Fiscales de Instrucción de esta Provincia, para que -según el estado de
la investigación- se abstengan de efectuar declaraciones y difundir dato alguno de las
causas que investiguen en tanto pueden vulnerar el deber de reserva legal y/o afectar
la presunción de inocencia (conforme Resolución de Fiscalía General Nº 56 bis de fecha
10/9/13).
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2015 – 8/05/2015 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Hechos de violencia contra quienes ejercen la función judicial, con motivo de su
ejercicio.
Se recomienda a todos los Representantes del Ministerio Público Fiscal que cuando
intervengan en causas en las que se investiguen hechos que impliquen algún tipo de
violencia contra quien ejerce la función judicial y sean con motivo de ese ejercicio,
actúen con la mayor celeridad posible para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO 3: DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS
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INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Instar causas contra Funcionarios públicos
Sres. Fiscales de Instrucción:
Se deberá instar las causas iniciadas o instruidas por hechos relativos a las conductas
de funcionarios públicos, por ejercicio de sus funciones específicas, cualquiera sea el
estado en que se encuentre la investigación.
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Instar fijación de audiencias
Sres. Fiscales de Cámaras del Crimen de la Provincia de Córdoba:
Deberán instar la fijación de audiencias en las causas en que resulten imputados
funcionarios públicos.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1995 – 20/04/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto
José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia
REF: Información inmediata a Fiscalía General: Denuncias y Causas contra
Funcionarios Públicos
Sres. integrantes del Ministerio Público:
Deberán comunicar de inmediato y por escrito a esta Fiscalía General, las denuncias y
causas en las que se encuentren involucrados funcionarios públicos, ello con el fin de
realizar un efectivo control de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 1, de fecha
28/02/1988, apartado 3º de Fiscalía General.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2001 – 03/05/2001 – Marcelo Brito – Fiscal General de
la Provincia
REF: Obligación de informar a Fiscalía General sobre denuncias contra Funcionarios
Públicos
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Sres. Fiscales de Instrucción:
En aquellos casos en los que se haya formulado denuncia o iniciado de oficio
investigación en contra de personas sujetas a Investigación Jurisdiccional (art. 339 y
ss., CPP) por mediar obstáculos fundados en privilegios constitucionales (art. 14, ss y
cc, CPP), los señores Fiscales de Instrucción deberán informar por escrito a la Fiscalía
General inmediatamente después de anoticiados del hecho o de formulada la
denuncia.
En los asuntos enunciados en el punto precedente, toda vez que se formule denuncia o
se inicie una investigación de oficio, el Fiscal de Instrucción que haya intervenido en
primer término deberá seguir entendiendo en todas las denuncias o investigaciones
posteriores conexas por la persona y/o por el hecho, aún en los casos en que haya
mediado requerimiento de investigación jurisdiccional o solicitud de archivo de las
actuaciones.
CAPITULO 4: PERSONAL POLICIAL
SECCION 1: Capacitación
INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2005 – 29/09/2005 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Jornadas de Planificación y Actualización sobre la Investigación Penal
Preparatoria, para el Personal Policial por los Señores Fiscales de Instrucción del
Interior de la Provincia.-
Resuelve:
1) Recomendar a los Señores Fiscales de Instrucción con asiento en las Sedes
Judiciales del Interior de la Provincia de Córdoba, que dispongan la realización de
Jornadas de Planificación y Actualización jurídica para el personal Policial con
destino en esas Sedes Judiciales, y trasmitan las necesidades para el cumplimiento
de las normas procesales, relacionado a la Investigación Penal Preparatoria,
101
normas que rigen dichos actos, tratamiento que debe brindarse a los justiciables, -
Victimas y/o Delincuentes- y evaluar la posibilidad de mejorar el servicio de
Justicia a través de las diferentes oficinas de sumarios.-
2) Los Señores Fiscales de instrucción, coordinarán entre sí en las sedes judiciales
que corresponda y dispondrán los tiempos y formas en que desarrollarán las
Jornadas, previa comunicación a la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba.-
3) Se aconseja el modelo implementado por la Sra. Fiscal de Instrucción de la 7°ma.
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cosquín Dra. María Alejandra J.
Hillman, destinada a la Policía de la Departamental de Punilla y la participación de
los señores jueces, secretarios y funcionarios de las respectivas Circunscripciones
Judiciales.
SECCION 2: Denuncias contra el personal policial
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1995 – 20/04/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto
José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia
REF: Información inmediata a Fiscalía General
Los integrantes del Ministerio Público deberán comunicar de inmediato y por escrito a
esta Fiscalía General, las denuncias y causas en las que se encuentren involucrados
funcionarios públicos, ello con el fin de realizar un efectivo control de lo dispuesto por
la Instrucción General Nº 1, de fecha 28/02/1988, apartado 3º de Fiscalía General.
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2003 – 16/05/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Causas penales contra personal de la Policía de la Provincia de Córdoba
Sres. Fiscales de Instrucción:
Por Instrucción General Nº 1/1995 se compele a los integrantes del Ministerio Público
a comunicar de inmediato y por escrito a Fiscalía General las denuncias y causas en las
que se encuentren involucrados funcionarios públicos, con el fin de realizar un efectivo
102
control de lo dispuesto por la Instrucción General n° 1, de fecha 28-2-88, apartado 3o,
de esta Fiscalía General.
En virtud de ello, se instruye para que, en el marco de colaboración con distintas
reparticiones del Estado Provincial, los Señores integrantes del Ministerio Público
informen a la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de
Córdoba, las medidas procesales ordenadas en las causas penales en la que resulte
involucrado personal de la Policía de la Provincia, a fin de posibilitar la adopción, en
tiempo y forma, de las determinaciones reglamentarias y funcionales pertinentes en el
contexto disciplinario.
En consecuencia, la presente Instrucción General completa la Inst. Gral. N° 1/1995,
aclarándola en el sentido que sigue: "... una vez imputado y superada la instancia de la
indagatoria, cuando resulte involucrado un integrante de las fuerzas policiales de la
Provincia, deberá el Fiscal de Instrucción comunicar de la existencia de la causa penal
para que por intermedio de sus organismos hagan el seguimiento en la medida de su
interés al Fiscal General en los términos del art. 16 inc. 1 LOMPF.”
INSTRUCCION GENERAL Nº 16/2015 – 11/11/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Comunicación inmediata al Tribunal de Conducta Policial
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
En las causas en que investiguen hechos delictivos con presunta participación de
integrantes de la Policía de la Provincia de Córdoba, del Servicio Penitenciario o de la
Fuerza Policial Antinarcotráfico, deberán informar en forma inmediata al Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario el hecho anoticiado y las resoluciones que dicten
respecto al mismo (imputación, elevación a juicio, instancia de sobreseimiento, etc.).
Asimismo deberán responder, a la mayor brevedad posible, los pedidos de informes de
causas que les formule la Autoridad Administrativa de mención.
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SECCION 3: Personal policial comisionado
INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2006 – 28/09/2006 – Gustavo Vidal Lascano –Fiscal
General de la Provincia
REF: Personal de la Policía de la Provincia comisionado a la investigación de causas
penales
Sres. Fiscales de Instrucción:
En la oportunidad de comisionar personal policial a la investigación de las causas a su
cargo y sin distinción de jerarquías, deberán comunicar en forma simultánea dicha
comisión al Sr. Jefe de Policía, dando conocer el tiempo estimativo previsto para el
cumplimiento de la misma. Asimismo deberán ordenar al personal policial
comisionado para que una vez finalizada la afectación comuniquen inmediatamente a
la oficina que a sus efectos disponga el Sr. Jefe de Policía de la Provincia.
TITULO 36: HECHOS DE TRASCENDENCIA PUBLICA
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1995 – 20/04/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto
José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2001 – 03/05/2001 – Marcelo Brito – Fiscal General de
la Provincia
REF: Información inmediata a Fiscalía General
Resuelve:
En los casos en que se aprecie conveniente informar a la opinión pública sobre hechos
o asuntos de trascendencia o interés general, los integrantes del Ministerio Público
deberán informar de inmediato a esta Fiscalía General acerca de los mismos (art. 16,
inc. 8, LOMPF).
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TITULO 37: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Prioridad
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia:
Deberán instruir con prioridad las causas por hurto de energía.
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/1988
– 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal General de la Provincia
REF: Instar fijación de audiencias
Sres. Fiscales de Cámaras del Crimen:
Deberán instar la fijación de audiencia en las causas en las que resulte perjudicada
EPEC por hurto de energía eléctrica.
INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2015 – 29/09/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Unificación de investigaciones de Sustracción de cables de alta tensión en
perjuicio de EPEC
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
Por razones de política de persecución penal, y de práctica procesal tendientes a
favorecer una mejor actuación del Ministerio Público resulta conveniente concentrar
las investigaciones de los hechos vinculados a la sustracción de cable de cobre de alta
tensión pertenecientes a la red de tendido eléctrico de la Empresa Provincial de
Energía Córdoba, bajo la dirección de un número reducido de Fiscales de Instrucción, a
fin de establecer la posible vinculación entre aquéllas, fundamentalmente debido a la
modalidad de comisión de los hechos anoticiados y los objetos sustraídos.
En virtud de ello, se dispone la siguiente asignación:
105
1. Primera Circunscripción: Todas las sedes que la conforman deberán remitir las
actuaciones relativas al objeto descripto a la Fiscalía de Instrucción y Familia
con sede en la ciudad de Jesús María.
2. Segunda y Tercera Circunscripción: Las actuaciones radicadas en las sedes Río
Cuarto, La Carlota, Huinca Renancó, Marcos Juárez y Corral de Bustos deberán
remitir los sumarios y las denuncias relativas a los hechos mencionados a la
Fiscalía de Instrucción y Familia con asiento en la ciudad de Bell Ville.
3. Cuarta y Quinta Circunscripción: Todas las sedes que las integran deberán
remitir las actuaciones que respondan a los hechos descriptos a la Fiscalía de
Instrucción y Familia de 1° Turno con asiento en la ciudad de Villa María.
4. Sexta y Séptima Circunscripción: Las actuaciones referidas que estuviesen
radicadas en las Fiscalías con asiento en la ciudad de Villa Dolores, Cura
Brochero y Cosquín, deberán ser remitidas a la Fiscalía de Instrucción y Familia
con asiento en la ciudad de Cruz del Eje.
5. Octava, Novena y Décima Circunscripción: Todas las sedes que la conforman
deberán remitir las actuaciones vinculadas con los hechos referidos a la Fiscalía
de Instrucción y Familia de Primera Nominación con asiento en la ciudad de
Río Tercero.
Las Fiscalías referenciadas serán las encargadas de intervenir de manera directa, y
procurando la mayor celeridad posible, en la investigación de los hechos vinculados a
la sustracción de cable de cobre de alta tensión pertenecientes a la red de tendido
eléctrico de la Empresa Provincial de Energía Córdoba, a las que deberán brindar un
tratamiento preferente, procurando su pronto esclarecimiento y resolución.
Asimismo, deberán elevar, según corresponda, informes periódicos a esta Fiscalía
General tanto respecto de las causas que sean remitidas a las Fiscalías designadas,
como por parte de éstas, del progreso de las investigaciones y las dificultades que
puedan presentarse.
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TITULO 38: IMPEDIMENTO DE CONTACTO
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/1996 – 10/10/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Impedimento de Contacto De los Hijos Menores con los Padres no Convivientes
– Recomendaciones en la aplicación de las normas contenidas en la Ley 24.270
Sres. Representantes del Ministerio Público:
Con la finalidad de unificar criterios de actuación en la aplicación de las normas
contenidas en la ley 24.270 (impedimento de contacto de los hijos menores con los
padres no convivientes), esta Fiscalía General recomienda:
1) Procurar la intervención de la Justicia Civil a los efectos del restablecimiento del
contacto del menor con los padres, siempre y cuando no sea imprescindible
disponer del niño con urgencia (art. 3, 2 inc. Io). En aquellos casos en que ya
interviniere algún Tribunal de ese Fuero y siempre que fuere posible, será
prudente que sea éste el que disponga la entrega del menor.
2) Fijar un régimen de visitas provisorio, con arreglo a lo dispuesto por el art. 3 inc 2o,
siempre y cuando no hubiere uno fijado con anterioridad, salvo que ya tuviere
intervención la Justicia Civil. En tal caso y a esos fines, se remitirán los
antecedentes al fuero que corresponda, si la urgencia del caso lo permite.
TITULO 39: INCENDIO DE CAMPOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 9/1995 – 25/08/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Sanción a autores de incendios forestales
Sres. Fiscales de Instrucción:
Deberán iniciarse de inmediato todas las investigaciones necesarias a los fines de
sancionar a los infractores cuando se produzcan incendios forestales o quemazones
107
rurales en el ámbito de la Provincia de Córdoba; en ese rumbo, resulta obvio destacar
los graves perjuicios que tales hechos ocasionan al medio ambiente y a los recursos
naturales, los cuales deben ser resguardados de las conductas ilícitas tipificadas en el
art. 186 del Código Penal.-
INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2003 – 24/11/2003 – Carlos Baggini – Fiscal General
de la Provincia
REF: Pautas de actuación para la investigación de delitos relacionados con incendios
rurales.
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
1) Deberán priorizar la investigación de los delitos relacionados con incendios
rurales, procurando la pronta resolución de causas relacionadas con tales delitos,
debiendo agotar las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión a los
responsables.
2) Que al expedirse sobre los pedidos de libertad anticipada de personas que se
encuentren detenidas por el tipo penal de incendio, en los casos
precedentemente aludidos deberán dictaminar en forma restrictiva dicho
beneficio, en razón de que prima facie aparecería como inaplicable la condena de
ejecución condicional. DEROGAR
3) Deberán promover reuniones con las Jefaturas Policiales locales, a fin de
solicitarles que profundicen la prevención e investigación de delitos de esta índole
e intensifiquen tareas propias, tales como controles exhaustivos en las zonas
rurales.
4) Deberán elevar informes periódicos del estado de las causas a esta Fiscalía
General, a los fines de poner en conocimiento respecto del progreso de las
investigaciones y las dificultades que pudieran presentarse.
INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2004 – 11/08/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
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REF: Incendios rurales.
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
1) Prioricen la investigación de los delitos relacionados con incendios rurales,
procurando la pronta resolución de causas relacionadas con tales delitos,
debiendo agotar las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión a los
responsables.
2) Ante la eventualidad de incendios productos del accionar del hombre, actúen con
la mayor celeridad posible, en orden a las circunstancias que rodearen al caso
concreto, en la investigación, procurando individualizar a sus autores, disponiendo
para ello las medidas procesales de coerción que estimen pertinentes a fin de
impedir que los presuntos responsables se alejen del lugar.
3) Producidos los eventos referidos, promover reuniones con las Jefaturas Policiales
locales, a fin de impartirles las instrucciones pertinentes para la inmediata
investigación de delitos de ésta índole.
5) Asimismo, se recomienda a los Fiscales de Instrucción el dictado de Directivas a los
Auxiliares de la Policía de la Provincia de Córdoba, en las que, especialmente se
contemple instrucciones relativas al estricto e inmediato cumplimiento de lo
dispuesto por el art. 326, primer párrafo, del Código Procesal Penal, detenciones,
aprehensión en flagrancia, como, así también, cualquier otra circunstancia que
estimasen conducentes para garantizar la intervención eficaz del Ministerio
Público Fiscal.
6) Deberán elevar informes periódicos del estado de las causas a esta Fiscalía
General, a los fines de poner en conocimiento respecto del progreso de las
investigaciones y las dificultades que pudieran presentarse.
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2015 – 8/06/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Incendios Forestales – Prioridad de Investigación
Resuelve:
109
1) Ratificar la plena vigencia de la Instrucción General 12/03, de fecha 24 de
noviembre de 2003 y de la Instrucción General N° 09/04 de fecha 11 de agosto de
2004.
2) Instar a los Fiscales de Instrucción de toda la Provincia de Córdoba al
cumplimiento de las siguientes directivas:
I) Que prioricen la investigación de los delitos relacionados con incendios rurales
y/o forestales, procurando su pronta resolución, debiendo agotar las medidas
tendientes a su esclarecimiento e individualización de los presuntos autores.
II) Que promuevan reuniones con las Jefaturas Policiales locales a fin de
impartirles las instrucciones pertinentes para la inmediata investigación de
delitos de esta índole, como así también establecer directivas a los Auxiliares de
la Policía de la Provincia de Córdoba conducentes a garantizar la intervención
eficaz del Ministerio Público Fiscal.
III) Que eleven a esta Fiscalía General informes periódicos del estado de las causas
relacionadas con incendios forestales, a fin de poner en conocimiento respecto
del progreso de las investigaciones y las dificultades que pudieran presentarse.
TITULO 40: INCONSTITUCIONALIDAD ART. 52 CP
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2007 – 04/10/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General
de la Provincia
REF: Reclusión por tiempo indeterminado – Ampliación I.G. Nº 7/2007
Resuelve:
Instar a los Señores Fiscales de Cámara de la Provincia de Córdoba que cesen de
solicitar la aplicación de la medida contenida en el art. 52 C.P., y a los Sres. Fiscales
Correccionales que cesen de efectuar planteos de (in) competencia al respecto, todo
de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
110
TITULO 41: INFORMES TECNICOS Y PERICIAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2007 – 6/12/2007 – Darío Vezzaro – Fiscal General
de la Provincia
REF: Remisión de elementos de prueba para informes técnicos o pericias
Sres. Fiscales de Instrucción:
En la oportunidad de ordenar el análisis técnico-científico por los distintos Gabinetes
de la Secretaría Científica de Policía Judicial de los elementos de prueba secuestrados y
que por su volumen hacen improbable su recepción en el edificio de la Institución,
coordinen acciones con la Dirección General para proveer al debido resguardo de
dichos elementos probatorios.
En tal sentido, a fin de evitar traslados innecesarios y onerosos de los objetos de
prueba, corresponderá en primer término, proveer al debido resguardo de la prueba
referida en lugar suficiente y adecuado, tras lo cual el personal del área realizará las
operaciones técnicas en el lugar indicado para su debido resguardo.
TITULO 42: JUECES SUSTITUTOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 5 bis/1996 – 14/10/1996 – Miguel A. Ortiz Pellegrini –
Fiscal General de la Provincia
REF: Intervención ante cuestionamientos por designación de jueces sustitutos
Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal:
1) Deberán tomar intervención en todos los casos en que se cuestione la designación
de un magistrado sustituto y/o su avocamiento al conocimiento de una causa (art.
9 inc. 2 Ley 7826).
2) En la incidencia respectiva deberán sostener la validez y constituciona1idad de
111
toda designación de juez sustituto o conjuez que haya sido practicada con ajuste a
lo dispuesto en los arts. 55 a 59 y cc. de la Ley 8436 y, en consecuencia, la plena
eficacia de los actos por él producidos, interponiendo en su caso los recursos
ordinarios o extraordinarios que fuesen necesarios.
3) Deberán informar a esta Fiscalía General los casos en que se formulen planteos de
la índole aludida.
TITULO 43: JUICIO ABREVIADO
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/1995 –17/08/1995 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Acuerdo para realizar Juicio Abreviado
Sres. Fiscales de la Cámara del Crimen:
En la hipótesis prevista por el Art. 415 CPP, el integrante del Ministerio Público tratará
de acordar con el Tribunal y los defensores del imputado la tramitación de la causa a
través del sistema de juicio abreviado. Ello con el fin de evitar inútiles desgastes de
energía jurisdiccional, acelerando la resolución de las causas radicadas en los
Tribunales de Juicio.
TITULO 44: JUICIO POR JURADOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2006 – 20/09/2006 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en orden al Instituto del Juicio
por Jurados Populares.-
Resuelve:
Instruir a los Sres. Fiscales de Cámara para que requieran la integración de las Cámaras
112
del Crimen con jurados en los casos del art. 2 de la Ley 9182, sin perjuicio de lo
dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
TITULO 45: MANIFESTACIONES PUBLICAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1988 – 30/08/1988 – Octavio Cortez Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Delitos cometidos por manifestantes.
Sres. Fiscales de Instrucción:
En los casos de manifestaciones públicas deberán:
1) Promover de inmediato la acción penal por todos los delitos cometidos por los
manifestantes.
2) Expedir la medidas de investigación necesarias para una pronta individualización
de los responsables, instigadores y participantes, del o de los delitos.
3) Acordar prioridad al conocimiento y decisión de estas causas judiciales.
4) Constituirse en el lugar de los hechos a los fines de evaluar las directivas a impartir
a la policía
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2002 – 11/01/2002 – Carlos Alberto Baggini - Fiscal
General de la Provincia
REF: Ocupación de Calzadas y comisión de Ilícitos con motivo de manifestaciones
públicas.
Sres. Fiscales de Instrucción:
Cuando se tenga conocimiento que personas que manifiestan por la vía pública,
ocupen calzadas, impidiendo, estorbando o entorpeciendo el normal funcionamiento
de los medios de transporte u ocasionen daños en bienes privados o públicos o
cometan otras acciones que encuadren en alguna figura de la ley penal, se deberá
ordenar por medio de la fuerza pública -agotadas todas las vías de diálogo en la faz
113
prevencional-, el inmediato desalojo de las mismas con el fin de restablecer su libre
circulación y el cese de los efectos de los delitos en curso, iniciándose las respectivas
actuaciones.
Al ordenarse dichas medidas, se deberá hacer constar que el Sr. Jefe de Policía,
evaluará la oportunidad de la ejecución, debiendo preservarse en lo posible, la
integridad de terceros, de los manifestantes y de las fuerzas de seguridad.
TITULO 46: MAQUINAS VIALES
INSTRUCCION GENERAL Nº 10/2015 – 02/07/2015 – Alejandro Oscar Moyano –
Fiscal General de la Provincia
REF: Unificación de investigación. Sustracción de Máquinas Viales. Asignación al
Fiscal de Instrucción del Distrito Judicial 4, turno 1.
Resuelve:
1) Designar al Fiscal de Instrucción de Distrito Judicial IV, turno 1, Dr. Ernesto De
Aragón, para que asuma y dirija las investigaciones de todas las actuaciones
sumariales labradas con motivo de la sustracción de máquinas viales, que
tramiten ante las Unidades Judiciales y las otras Fiscalías, a partir de la
notificación de la presente.
2) Instruir al Sr. Fiscal del Distrito IV turno I que tome conocimiento de las
actuaciones dispersas en el resto de la Provincia a fin de establecer si existe
alguna conexidad con las que investiga, que justifique que aquéllas también le
sean acumuladas.
3) Comunicar a todos los Fiscales de Instrucción y a las Unidades Judiciales la
presente resolución, a fin de que se realicen las correspondientes remisiones y
comunicaciones.
114
TITULO 47: MEDICAMENTOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2010 – 13/09/2010 – Darío Vezzaro – Fiscal General
de la Provincia
REF: Aplicación de las últimas reformas al Código Penal (Título VII Cap. IV arts. 200 al
205) respecto venta de medicamentos en lugares no autorizados.
Sres. Fiscales de la Provincia:
En caso de denuncias por venta de medicamentos en lugares que no sean farmacias
habilitadas por el Ministerio de Salud, en las que se ordene el allanamiento del lugar
para comprobar la existencia de dichos medicamentos, tengan presente la posibilidad
de dar intervención a un profesional del colegio de Farmacéuticos que colabore con la
clasificación de los mismos; así como la de designar al Ministerio de Salud de la
Provincia por medio de la Subjurisdicción de Farmacias como custodio de los
medicamentos secuestrados.
TITULO 48: MEDIO AMBIENTE
INSTRUCCION GENERAL Nº 13/2004 – 17/09/2004 – Gustavo Vidal Lascano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Delitos contra el Medio Ambiente.
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) Deberán priorizar la investigación respecto de los hechos relacionados a la
comisión de delitos contra el medio ambiente.
2) Deberán elevar informes periódicos a esta Fiscalía General de las denuncias y
actuaciones que se labren con motivo de la supuesta comisión de los delitos
mencionados, como, así también, del estado de las causas a los fines de poner en
conocimiento el progreso de las investigaciones y las dificultades que pudieran
presentarse.
115
TITULO 49: NOTIFICACIONES
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/1998 – 24/09/1998 – Miguel Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Expedición de constancias del art. 154 C.P.C.C.
Sres. Fiscales con competencia en lo Civil y Comercial:
El art. 154 C.P.C.C. prescribe que los integrantes del Ministerio Público serán notificados en sus
despachos, debiendo sus miembros expedir una constancia en la que se consignará , además de
la fecha de presentación, la carátula de la causa y el objeto de la notificación, con la firma y la
respectiva aclaración del empleado que lo reciba.
Los Sres. Fiscales con competencia en lo Civil y Comercial deben dar estricto cumplimiento
al art. 154 del C. de P. C. en la oportunidad de la recepción de los expedientes a los fines de las
notificaciones, y deberán expedir las constancias en forma inmediata y simultánea a la entrega
de los expedientes.
INSTRUCCION GENERAL Nº 14/2015 – 1/10/2015 – Alejandro O. Moyano – Fiscal
General de la Provincia
REF: Notificaciones mediante cédula digital. Implementación. Modalidad.
Obligatoriedad.
Resuelve:
1) INSTRUIR a todos los Fiscales de INSTRUCCIÓN, de CÁMARAS DEL CRIMEN,
CORRECCIONAL, PENAL JUVENIL y EJECUCIÓN PENAL, de todas las Sedes e
instancias de la provincia de Córdoba, que deberán realizar mediante CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN DIGITAL las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones
a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en sus respectivas
Fiscalías.
116
2) HACER SABER que, en todos los casos, se deberá proceder acorde a lo ya
establecido en los Acuerdos Reglamentarios nº 1103, Serie "A", de fecha
27/06/2012, n° 1291, Serie “A”, de fecha 19/06/2015, n° 1293 serie “A” de fecha
6/7/15 y n° 1298 serie “A” de fecha 14/8/15 y de conformidad a lo dispuesto en la
normativa procesal específica para cada fuero.
TITULO 50: PIRATERIA DEL ASFALTO
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/1990 – 7/08/1990 – Luis A. Sayavedra – Fiscal General
de la Provincia
REF: Pronta resolución
Se instruye a los Fiscales de Instrucción para que tiendan a la pronta resolución de las
causas que "prima facie" encuadren en las figuras descriptas en el inc. 5º del Art. 163
del Código Penal –sustracción de mercaderías u otras cosas muebles transportadas–.
(en esta instrucción se deroga una parte, relacionada a sustracción de pasacasettes, y
excarcelación)
TITULO 51: PLAZOS
CAPITULO 1: PLAZOS FATALES
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/1995 – 31/05/1995 – Carlos Mario Ugarte y Alberto
José Somoza – Fiscales Adjuntos de la Provincia
REF: Causas con Plazos Fatales - Información Inmediata a Fiscalía General
Sres. Miembros del Ministerio Público:
117
En virtud de los dispuesto por los Arts. 182 segundo párrafo y 203, inc. 4º del CPP, y a
los fines de efectuar un eficaz control de las causas con plazos fatales, se dispone lo
siguiente:
1) Las Fiscalías de Instrucción llevarán bajo la responsabilidad del Secretario de la
misma, un Libro de Registros de Causas con Plazo Fatal.
2) Los Fiscales de Cámaras del Crimen, Correccionales y de Instrucción, constatarán
la existencia de causas con plazo fatal en los Tribunales donde les corresponde
intervenir, comunicando inmediatamente a la Fiscalía General el vencimiento de
los plazos fatales que se produjeran.
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1997 – 5/02/1997 – Miguel A. Ortiz Pellegrini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Causas con Plazos Fatales - Información Inmediata a Fiscalía General
Resuelve:
1) Los Sres. Fiscales de Instrucción, en las causas en que intervengan, ya sea de
Investigación Fiscal o de Investigación Jurisdiccional Preparatoria, deberán hacer
un relevamiento e informar inmediatamente a la Fiscalía General en los procesos
cuyos imputados se encuentren privados de su libertad y la duración de la
investigación penal haya excedido los plazos previstos en los arts. 337 y 346 del
C.P.P., además de instar su pronta resolución.
2) Todos los integrantes del Ministerio Público deberán comunicar de inmediato a la
Fiscalía General, en cualquier instancia del proceso penal, si el mismo lleva una
duración que exceda los dos años, cuando algún imputado se encuentre privado
de su libertad (art. 1º del C.P.P.), e instar la pronta resolución del mismo.
3) Todos los Fiscales deberán llevar un Registro de Causas con Plazo Fatal, consignan-
do fecha de ingreso y de vencimiento del plazo y las actuaciones llevadas a cabo
tendientes a impedir el vencimiento de dicho término.
4) Todos los integrantes del Ministerio Público deberán comunicar de inmediato a la
Fiscalía General, cualquier cese de prisión que ordene el Tribunal ante el cual
118
estén interviniendo, si dicha medida fue dispuesta por aplicación del art. 283 inc.
4a del C.P.P.. (Instrucción General Nº 2/1997 (13/02/97) - Ampliación de I.G.
1/1997)
5) Asimismo, deberán comunicar sobre la situación de todo imputado, cuando el
tiempo que lleve privado de su libertad alcance o exceda los 18 meses, ello con el
fin de efectuar un adecuado control de las causas con plazos fatales, cuando los
mismos entren en vigencia. (Instrucción General Nº 2/1997 (13/02/97) -
Ampliación de I.G. 1/1997)
(Considero se podría hacer un extracto de estas instrucciones)
CAPITULO 2: PLAZOS PROCESALES
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/1988 – 22/02/1988 – Octavio Cortes Olmedo – Fiscal
General de la Provincia
REF: Información al imputado
Se instruye a los Fiscales de la Provincia para que informen a los imputados sobre el
cómputo y vencimiento de los plazos procesales.
TITULO 52: PLAN PILOTO SAN FRANCISCO
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2010 – 5/11/2010 – José Antonio Gómez Demmel –
Fiscal Adjunto de la Provincia
REF: Parámetros temporales en el marco de la sustanciación de causas del Plan
Piloto.
Resuelve:
Se instruye a los Sres. Fiscales de la Oficina de Fiscales del Asiento Judicial San
Francisco –Sede del plan piloto de gestión judicial en la I.P.P., designada por
119
Resolución N° 34/10 de Fiscalía General)–, y por su intermedio a la Sra. Ayudante
Fiscal de dicha Ciudad, para que adecúen su actuación a los siguientes lineamientos:
a) Todo caso iniciado en la Unidad Judicial deberá ser comunicado vía correo
electrónico a la Oficina de Fiscales (Área correspondiente) dentro de las 24 horas
de comenzada su actuación, mediante el formato estandarizado que forma parte
de los modelos del Plan Piloto; ello sin perjuicio que por razones prácticas deba
adelantarse la información vía telefónica, conforme las reglas que son de
práctica.
b) El Área de Atención Inmediata deberá depurar, clasificar y derivar el caso llegado
a su conocimiento dentro de las 72 horas de iniciadas las actuaciones.
c) La comunicación a la víctima de casos no potenciales, deberá cursarse dentro de
los 20 días corridos de iniciadas las actuaciones.
d) La fase de investigación de casos potenciales que se tramiten con conocimiento
e intervención del Área de Atención Inmediata deberá concluirse -en cuanto a la
recepción de la prueba- en un máximo de 30 días desde el inicio de las
actuaciones, independientemente que la misma se instruya en dependencia
policial, Unidad Judicial o la referida Área. Los sumarios que se instruyan en
dependencias policiales o Unidad Judicial deberán elevarse en un máximo de 30
días de iniciadas las actuaciones, si no concluidas, en el estado en que se
encuentran. Toda excepción deberá ser decretada fundadamente por el Jefe de
la Oficina de Fiscales, y llevarse un registro estadístico de ello a cargo de la
U.G.A.. Asimismo, deberá llevarse registro del no cumplimiento de directivas
impartidas.
e) La fase de clausura de la Investigación Penal Preparatoria en casos simples
instruidos con conocimiento e intervención del Área de Atención Inmediata
deberá concluirse -en cuanto a las tareas del Ministerio Público- en un máximo
de 45 días de iniciadas las actuaciones. Toda excepción deberá ser decretada por
el Jefe de la Oficina de Fiscales, y llevarse un registro estadístico de ello a cargo
de la U.G.A..
120
f) Sin perjuicio de la aplicación del art. 337 del C.P.P., la Investigación Penal
Preparatoria que se lleve a cabo con conocimiento e intervención del Área de
Casos Complejos deberá concluirse en un término máximo de 3 meses desde el
inicio de las actuaciones. Toda excepción deberá ser decretada por el Sr. Jefe de
la Oficina de Fiscales, y llevarse un registro estadístico de ello a cargo de la
U.G.A..
g) Deberá propenderse a la solución temprana y alternativa del conflicto, así como
también a la oralización de las cuestiones en la medida que ello proceda,
independientemente del Área donde se tramite el caso.
h) La Unidad de Gestión de Audiencias e Información estadística, deberá llevar
registro estadístico actualizado mensualmente de la experiencia, conforme los
requerimientos y las variables que en tal sentido curse esta Fiscalía General, tal
el marco dispuesto para ello, y sin perjuicio de las estadísticas generales que
deben ser remitidas conforme la práctica habitual.
TITULO 53: PRESENTACIONES EN SEDE JUDICIAL
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2015 –24/04/2015 – Alejandro O. Moyano -Fiscal
General de la Provincia
REF: Escrito judicial con firma y sello de abogado presentado por un tercero.
Resuelve:
1) Instruir a los Sres. Fiscales de Instrucción de toda la Provincia de Córdoba a fin de
que brinden directivas al personal a su cargo para que, aun cuando no sean
presentados personalmente por el profesional que lo suscribe, procedan a la
recepción de escritos de mero trámite y de toda presentación que tienda a
impulsar el procedimiento de la causa, siempre que no impliquen disposición de
derechos (vgr. Renuncia al patrocinio o a un término para recurrir o un cambio de
domicilio).
121
2) Que, asimismo, resulta oportuno recordar que tanto los escritos de mención como
cualquier presentación que se efectúe en el ámbito judicial, debe encabezarse con
la expresión de su objeto, la enunciación precisa de la carátula del expediente y
deberá contener firma y sello aclaratorio del profesional.
TITULO 54: PRISION PREVENTIVA
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2014 –…./10/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Pronta respuesta a los pedidos de cese de prisión preventiva.
Resuelve:
Instruir a los Sres. Fiscales de Cámara en lo Criminal de la Provincia de Córdoba para
que, con la mayor celeridad posible, evacúen las vistas relativas a los pedidos de cese
de prisión preventiva e insten por ante las respectivas Cámaras del Crimen la pronta
resolución de las solicitudes de mención.
TITULO 55: PROFESIONALES COLEGIADOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2015 – 27/05/2015 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Secuestro de dispositivos informáticos. Profesionales Colegiados
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
En virtud de existir diversas causas criminales vinculadas con el ejercicio de ciertas
profesiones colegiadas (escribanos, abogados, médicos, etc.), resulta necesario contar
con probanzas contenidas en dispositivos informáticos (CPU, notebooks, pendrive,
etc.), los cuales, generalmente, constituyen la herramienta de trabajo de dichos
122
profesionales, como así también contienen una diversidad de información vinculada a
personas (físicas o jurídicas) ajenas al hecho objeto de persecución penal.
Con motivo de ello, se instruye a los Sres. Fiscales de la Provincia de Córdoba a fin de
que, cuando deban recabar evidencia que se encuentre alojada en dispositivos
informáticos vinculados a profesionales que integran entidades colegiadas, extremen
las medidas tendientes a evitar el secuestro de aquéllos, debiendo procurar
alternativas igualmente eficientes (salvo cuando ello implique un riesgo para su
obtención, procesamiento o análisis).
A tales fines, se establecen las siguientes pautas:
1) Previo a materializar el secuestro de dispositivos informáticos pertenecientes a
profesionales que integren entidades colegiadas, deberá darse intervención a la
Dirección de Análisis Criminal y Tecnologías de la información, (salvo supuestos
excepcionales en que el Sr. Fiscal de Instrucción disponga lo contrario).
2) Con el objeto de proveer a una mejor organización de los recursos humanos y
tecnológicos de la Sección Informática Forense, su intervención deberá ser
requerida con una antelación mínima de veinticuatro horas, y con indicación de
cantidad de lugares a abordar (y la necesidad de simultaneidad en el supuesto de
que sean varios), la envergadura de cada uno de los ámbitos en que se encuentren
los dispositivos, siempre que ello resulte posible y conocido, como así también la
conveniencia de contar con una intervención interdisciplinaria de otras áreas (vgr.
contador, perito grafocrítico, etc.) para desarrollar un análisis conjunto in situ.
3) Con el fin de procurar una búsqueda eficiente de la evidencia informática
vinculada a la investigación, deberán señalarse parámetros específicos a
considerar durante el proceso de recolección, que permitan circunscribirla a un
período de tiempo, a determinadas personas y/o a ciertas particularidades
relacionadas con el objeto de la pesquisa, lo cual, además, permitirá poner a
disposición de manera inmediata los contenidos específicos del material
encontrado.
123
4) Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la actualidad, a los fines del archivo
digital de documentos, se utilizan sitios de internet de almacenamiento masivo de
información (conocidos comúnmente como nube), por lo cual en las órdenes de
allanamiento correspondientes deberá contemplarse el acceso a estos sitios, como
así también, en caso de resultar necesario, peticionar el acceso a las cuentas de
correo electrónico, redes sociales, etc.
TITULO 56: PROMOCION DE OFICIO DE LA ACCION PENAL
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2006 – 25/07/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Promoción de oficio de la acción penal.
Sres. Fiscales de Instrucción:
En virtud del principio de unidad de actuación, y para evitar que más de un Fiscal de
Instrucción o el Fiscal General de la Provincia ordene la actuación de oficio en razón del
público conocimiento sobre un mismo hecho presuntamente delictivo, se instruye a los
Fiscales de Instrucción, que deberán informar de manera inmediata a esta Fiscalía
General la promoción de las acciones penales de oficio (Art. 71 C.P.), debiendo en su
caso dejar constancia de la correspondiente comunicación.
TITULO 57: RECURSOS HIDRICOS: OBRAS HIDRAULICAS ILEGALES
INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2004 – 27/07/2004 – Liliana Alejandra Malvasio - Fiscal
Adjunta de la Provincia
REF: Posibles ilícitos por excavaciones y canalizaciones de cursos de agua en el
interior provincial.
Resuelve:
124
1) Instruir a los Fiscales de Instrucción de la Segunda y Octava Circunscripción
Judicial, para que receptada la “noticia cirminis” por la supuesta comisión de
hechos ilícitos relacionados con la manipulación de recursos hídricos
(excavaciones, canalizaciones, desvíos de aguas, etc.), actúen con celeridad en la
investigación, procurando individualizar a sus autores y/o partícipes, disponiendo
para ello las medidas procesales de coerción que estimen pertinentes.
2) Para el supuesto de denuncias de particulares receptadas por los Sres.
Representantes de este Ministerio Público Fiscal, sin intervención de la Di.PAS., y a
fin de hacer cesar los efectos del supuesto delito, deberán dar intervención a la
autoridad de aplicación oficiando de manera inmediata a la Dirección Provincial de
Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba (Di.P.A.S.), informando respecto
de la existencia de la obra hidráulica presuntamente ilegal con indicación precisa
de su ubicación.
TITULO 58: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
INSTRUCCION GENERAL Nº 6/2003 – 13/05/2003 – Carlos Alberto Baggini – Fiscal
General de la Provincia
REF: Oportunidad para solicitar Informe del Registro Nacional de Reincidencias
Se recomienda a los Sres. Fiscales de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial
que al momento del dictado del decreto de abocamiento soliciten los antecedentes del
detenido al Registro Nacional de Reincidencias.
INSTRUCCION GENERAL Nº 12/2015 – 15/09/2015 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Registro Nacional de Reincidencia. Obligación de informar los Requerimientos
Fiscales de Citación a Juicio.
125
En virtud de la Ley Nacional n° 22.117 (Registro Nacional de Reincidencia), y de la firma
del Convenio con el Registro Nacional de Reincidencia, se dispone lo siguiente:
1) INSTRUIR a los Fiscales de Instrucción que informen al Registro Nacional de
Reincidencia todos los Requerimientos de Citación a Juicio (arts. 354 y 355 del
CPP) que formulen, inmediatamente después de dictados, es decir, sin esperar
que se encuentren "firmes".
2) DISPONER que, para la canalización de los Requerimientos Fiscales de Citación a
Juicio al Registro Nacional de Reincidencia, se utilice el modelo estandarizado y
establecido por el organismo citado -que se adjunta como "Anexo I" a la presente-
el que se encuentra además disponible en el sitio web:
www.dnrec.jus.gov.ar/Atencion_PoderJudicial.aspx bajo el título: "Formularios
para el envío de documentación". El instrumento en cuestión, deberá ser
completado adecuadamente con los datos específicos y propios a la individualidad
de cada causa y/o de cada imputado, con la transcripción de la parte resolutiva
del Requerimiento de Citación a Juicio, al que se adjuntará un juego de la ficha
dactiloscópica del imputado, todo lo cual deberá ser remitido a la oficina o
terminal U.E.R. (Unidades de Expedición y Recepción) de antecedentes penales
de cada Sede Judicial, que efectuará la correspondiente remisión al Registro
Nacional de Reincidencia.
3) DETERMINAR que, la aplicación de la presente será en forma progresiva a medida
que las Fiscalías de Instrucción cuenten con las oficinas o terminales U.E.R.
operativas en sus respectivas sedes judiciales.
TITULO 59: SALUD PUBLICA
INSTRUCCION GENERAL Nº 4/2006 – 09/06/2006 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
General de la Provincia
126
REF: Pautas de Actuación ante denuncias por hechos delictivos como consecuencia
de la omisión o falta de atención médica.
Sres. Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba:
1) Deberán priorizar la recepción y trámite de las denuncias que se formulen por
supuestos hechos delictivos que se produjeren como consecuencia de la omisión o
falta de atención medica –vinculados a medidas de fuerza en hospitales
provinciales– que pusieran en riesgo la vida de las personas.
2) Frente al conocimiento de hechos supuestamente delictivos directamente
vinculados con la falta de atención sanitaria, actuarán inmediatamente de oficio,
disponiendo todas las medidas que consideren menester a los fines de hacer cesar
los efectos del delito e identificar a los presuntos autores.
3) Deberán hacer conocer en forma inmediata a la Fiscalía General.
TITULO 60: SECUESTRO DE EQUINOS
INSTRUCCION GENERAL Nº 2/2016 – 01/04/2016 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Fortalecer el Trabajo Interagencial.
Sres. Fiscales de Instrucción:
Al momento de proceder al secuestro de equinos, y ordenar su depósito en sede
policial, deberán informar, en el término de 24 hs, a la Secretaria Penal del Tribunal
Superior de Justicia, a fin de que éste disponga dónde continuará el depósito.
TITULO 61: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
INSTRUCCION GENERAL Nº 9/2005 – 22/07/2005 – Gustavo Vidal Lascano - Fiscal
127
General de la Provincia
REF: Hechos delictivos cometidos contra la seguridad de los medios de transporte.
Sres. Fiscales de Instrucción:
1) Sin perjuicio de los posibles delitos de daño o lesiones cometidos mediante
ataques contra colectivos y otras unidades de transporte, como así también los
hechos consistentes en grescas, riñas o peleas que se desarrollen en el interior de
los mismos, deberán si el caso lo amerita, encuadrar los hechos referidos de
acuerdo a lo establecido por el art. 194 del Código Penal de la Nación, a quien, "sin
crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el
normal funcionamiento de los transportes...".
2) Deberán impartir directivas a los Ayudantes Fiscales de sus respectivos distritos,
para que actúen con la premura y diligencia que el caso requiere.-
3) Oficiar al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, a fin de solicitarle que
todas aquellas actuaciones iniciadas como contravenciones al Código de Faltas, a
raíz de los hechos antes mencionados, sean remitidas en consulta a las
correspondientes Unidades Judiciales, a fines de establecer si los sucesos
investigados, encuadran en delitos que prevé nuestro Código Penal.
TITULO 62: SUMARIOS JUDICIALES
INSTRUCCION GENERAL Nº 8/2010 – 29/04/2010 – Darío Vezzaro - Fiscal General de
la Provincia
REF: Implementación Programa “Sumarios Judiciales”.
Resuelve:
1) Disponer la utilización del software "Sumarios Judiciales" en las Unidades
Judiciales dependientes de la Dirección General de Policía Judicial,
estableciéndose como único medio de gestión de los expedientes. La
implementación del sistema tendrá carácter obligatorio en tanto el sistema se
128
mantenga operativo; estando sujeto a los ajustes que demande el manejo de la
nueva y moderna metodología de trabajo.
2) Ordenar que la Dirección General de Policía Judicial informe trimestralmente a
esta Fiscalía General y a la Dirección de Informática del Poder Judicial sobre la
utilización del sistema, así como también sobre las necesidades de adecuación de
software, conectividad u otras que coadyuven a la optimización del servicio.
3) Invitar a los Sres. Fiscales de Instrucción a informar sobre la utilización del sistema
en sus respectivas oficinas, así como también a que realicen las aportaciones que
estimen necesarias para un mejor desarrollo de la herramienta informática.
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2014 – 20/05/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Despapelización
En virtud de lo dispuesto por Instrucción General Nº 8/2010 y por Resolución Nº 87/13,
respecto a la utilización del software "Sistema de Sumarios Judiciales.
Se Resuelve:
1) Disponer que a partir del día 26 de mayo de 2014, los Ayudantes Fiscales de la
Ciudad de Córdoba, deberán suprimir el formato papel para efectuar las
comunicaciones de los hechos a las Fiscalías de Instrucción, debiendo realizarlo
por la función prevista al efecto en el "Sistema de Sumarios Judiciales,,. Tal
comunicado deberá efectuarse en forma digital, vía e-mail, a la casilla de correo
electrónico institucional -Outlook- del órgano judicial interviniente y al correo
electrónico oficial -Outlook- del Fiscal de Instrucción y Secretario y/o
Prosecretarios; sin perjuicio de la comunicación telefónica que correspondiera.
2) Hacer saber a los Fiscales de Instrucción y Secretarios de Fiscalías de la Ciudad de
Córdoba, que a partir del día 26 de mayo de 2014, las Unidades Judiciales de la
Ciudad de Córdoba, comunicarán los hechos en "forma digital", a través del
"Sistema de Sumario Judicial" a los respectivos correos electrónicos.
3) Recordar a los Ayudantes Fiscales de la Ciudad de Córdoba, que se encuentran
129
obligados a la utilización del software "Sistema de Sumarios Judiciales ", como
único medio de gestión de los expedientes -Res. de F.G. n° 8/10 y n° 87/13 y A.R.
del T.S.J. de Cba. n° 201, Serie A, de fecha 11/5/2010-. IV.- Instruir a los Ayudantes
Fiscales de la Ciudad de Córdoba que impongan del contenido de la presente a
todos los sumariantes de las respectivas Unidades Judiciales a su cargo.
4) Excluir de la presente Instrucción, las comunicaciones de los hechos que se
encuadren en las disposiciones de la Ley Provincial n° 9283, las que se deberán
hacer por las formas y los medios previstos en el A.R n° 813 de fecha 21/3/2006
del TSJ, en las I.G. n° 1/06 -y su modificatoria n° 3/11-, n° 4/11 y n° 10/11, de
Fiscalía General.
INSTRUCCION GENERAL Nº 5/2014 – 14/08/2014 – Alejandro O. Moyano - Fiscal
General de la Provincia
REF: Unidad de Análisis Delictual: Utilización del Sistema de Sumarios Judiciales para
las Comunicaciones a las dependencias policiales
Por Resolución N° 56596/2014, de la Policía de la Provincia de Córdoba, de fecha
3/1/2014, se dispuso la creación del Departamento Unidad de Análisis Delictual,
dependiente de Jefatura de Policía, cuya función es el ordenamiento, clasificación y
registro de datos para un posterior análisis de información y elaboración de patrones y
series delictuales que permitan determinar, diagramar y coordinar actividades
policiales operativas.
Una de las principales fuentes de obtención de información de la Unidad de Análisis
Delictual, son los hechos que se anotician en las distintas Unidades Judiciales.
En virtud de ello, y conforme el proceso de “despapelización” dispuesto por el
Ministerio Público Fiscal (I.G. Nº 8/10 y 3/14 y Res. Nº 87/13 de F.G.), se Resuelve:
1) Disponer que a partir del día 19 agosto de 2014, los Ayudantes Fiscales de la
ciudad de Córdoba y el Ayudante Fiscal de la ciudad de Villa Allende, deberán
suprimir el formato papel para efectuar las comunicaciones de los hechos a las
dependencias policiales de la ciudad de Córdoba y de la ciudad de Villa Allende,
130
debiendo realizarlo por la función prevista al efecto en el "Sistema de Sumarios
Judiciales". Tal comunicado deberá efectuarse en forma digital, vía e-mail, a la
siguiente dirección de correo electrónico institucional de la Policía de la Provincia
de Córdoba: notificaciones.sumarios&policiacordoba.gov.ar.
2) Recordar a los Ayudantes Fiscales de la ciudad de Córdoba y de la ciudad de Villa
Allende, que se encuentran obligados a la utilización del software "Sistema de
Sumarios Judiciales", como único medio de gestión de los expedientes -Res. de
F.G. n° 8/10 y n° 87/13 y A.R. del T.S.J. de Cba. n° 201, Serie A, de fecha
11/5/2010-.
3) Instruir a los Ayudantes Fiscales mencionados que impongan del contenido de la
presente a todos los sumariantes de las respectivas Unidades Judiciales a su cargo.
TITULO 63: SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2007 – 20/03/2007 – Darío Vezzaro - Fiscal General de
la Provincia
REF: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en orden al instituto de la
Suspensión del Juicio a Prueba.
Resuelve:
1) Dejar sin efecto la Instrucción General N° 3/2002, por la que instruyó a los
Fiscales Inferiores en el sentido que debían sostener la improcedencia de la
suspensión del juicio a prueba en todos los supuestos de delitos penados con
inhabilitación.-
2) Impartir la presente Instrucción General a los Sres. Fiscales Integrantes del
Ministerio Público para que, en lo sucesivo:
2.a.) Adopten el criterio según el cual procede la suspensión del juicio a prueba
tanto cuando la pena en abstracto prevista para el delito o concurso de
delitos, no superara los tres años de prisión o reclusión, como cuando la
131
misma fuera mayor a tal plazo pero las circunstancias del caso permitan
pronosticar que en caso de aplicar condena, ésta sería en forma de ejecución
condicional, en los términos del artículo 26 del Código Penal. (ver acá si
resulta necesario agregar algo respecto a que el MPF se enrola a la "tesis
amplia", a la cual se adhirió el Excmo. TSJ, a partir del precedente "Balboa,
Javier Eduardo p.s.a. de desbaratamiento de derechos acordados", Sala
Penal, S. N° 10/2002.-
2.b.) Adopten el criterio de que la restricción dispuesta por el último párrafo del
artículo 76 bis del Código penal se refiere a los delitos reprimidos
exclusivamente con pena de inhabilitación, prestando su conformidad en los
casos en que dicha pena fuera prevista en forma conjunta o alternativa a la de
prisión siempre que se disponga imponer al imputado, como regla de
conducta durante el período de prueba, el cese de la actividad en la que
habría sido inhabilitado en caso de recaer condena. (ver si es necesario
agregar algo de los considerandos, respecto a la postura del TSJ y
precedente “el Excmo. T.S.J., a partir del precedente "Boudoux" (S. n° 36,
7/5/01) ha sostenido que tal objetivo puede salvaguardarse mediante la
imposición de una regla de conducta que neutralice el peligro de la
continuidad actividad y que el juzgador tiene la posibilidad de justipreciar la
elección del instrumento idóneo para lograr que el imputado adquiera la
capacidad de comprender y respetar la ley (argum. del art. 1, Ley 24.660),
mediante la aplicación de reglas de conducta idóneas.”)
2.c.) Presten la mayor colaboración posible ante un pedido de concesión del
beneficio, evitando desgastes jurisdiccionales inconducentes, teniendo en
cuenta la oportunidad en que se haya formulado la petición y la concurrencia
de los requisitos legales de procedencia que atañen al Ministerio Público.-
(considerandos: “En tal sentido, se debe tener presente que para dar
cumplimiento a los fines perseguidos por el instituto analizado, la solicitud
debe presentarse antes del inicio del debate. Así lo ha predicado el Excmo.
132
T.S.J. en diversos precedentes a partir de "Gobetto..." (Sent. N° 37 del
6/8/1999).
TITULO 64: USURPACION
INSTRUCCION GENERAL Nº 3/2013 – 19/11/2013 – María Marta Cáceres de Bollatti -
Fiscal Adjunta de la Provincia
REF: Información entre el Ministerio Público y la Unidad Ejecutora para saneamiento
de títulos sobre inmuebles, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia.
Resuelve:
1) Dejar sin efecto las Instrucciones Generales N° 4/2004, 5/2004 y 7/2005, de fecha
10 de junio de 2004, 22 de junio de 2004 y 31 de mayo de 2005, respectivamente.
2) Instruir a los Señores Fiscales de Instrucción de la Provincia de Córdoba en el
sentido:
a) Que deben poner en conocimiento de la Secretaría de Justicia de la Provincia,
Unidad Ejecutora de saneamiento de títulos de propiedad sobre inmuebles,
autoridad de aplicación de la ley 9150, los procesos actualmente en trámite
ante su Fiscalía (y cuya fecha de iniciación sea posterior al 26 de agosto del
año 2004), referidos al delito de usurpación de inmuebles urbanos o rurales
(Art. 181 del C. Penal); con la salvedad de que sólo se deberán informar
aquellas causas en las que alguna de las partes invoque haber iniciado o
concluido el trámite de inscripción en el registro de poseedores de la
Provincia.
b) Soliciten a la misma repartición, en las causas de usurpación de inmuebles que
se tramiten ante su Fiscalía, salvo que estimen que no resulte pertinente,
informe relativo a la existencia de actuaciones administrativas a nombre de
los involucrados en aquellas.