anexo i ssn 38066

21
"2013 - .... 1I111 del Bicelltellurio de 11,Asumblea Gl'llerai Cmutifuye"te de 18/3" BUENOS AIRES, 27 ole 1013 VISTO el Expediente N° 54.096 del SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN, Resoluciones SSN N° 35.614 Y N° 36.100; Y Registro de esta lo establecido en las CONSIDERANDO: Que el Articulo 23 0 de la Ley N° 20.091 establece que los planes de seguro, asi como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por esta autoridad de control antes de su aplicación. Que el Articulo 3 0 de la Resolución SSN N° 35.614 estableció el procedimiento mediante el cual en el ramo de Vehiculos Automotores y/o Remolcados se aplicarán las condiciones contractuales aprobadas con carácter general, a ser utilizadas por cualquier entidad autorizada a operar en el mismo, sin necesidad de tramitar una autorización particular. Que el Articulo 6 0 de la norma precedentemente mencionada instruye a la Gerencia Técnica y Normativa para que elabore un texto actualizado y ordenado de las condiciones contractuales del referido ramo. Que la referida Gerencia ha implementado las condiciones contractuales a través de la Resolución SSN N° 36.100. Que esto no obsta la libertad de las entidades aseguradoras de otorgar coberturas mayores. Que resulta pertinente reemplazar y/o incorporar nuevas cláusulas contractuales a las establecidas en la Resolución SSN W 36.100. Que una de las políticas a desarrollarse dentro del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 (PiaNeS) que lleva adelante esta Superintendencia de Seguros de la Nación, es la ampliación del seguro existente; más cobertura, más prestación, mejor recaudación para los Seguros de Vehiculos Automotores y/o Remolcados. Que en virtud de Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 --1 (PiaNeS) resulta necesario establecer nuevos límites de cobertura para el Seguro ))(

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Resolución SSN 38.066

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  • "2013 - ....1I111del Bicelltellurio de 11,Asumblea Gl'llerai Cmutifuye"te de 18/3"

    BUENOS AIRES, 27 ole 1013

    VISTO el Expediente N 54.096 del

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiN,

    Resoluciones SSN N 35.614 Y N 36.100; Y

    Registro de esta

    lo establecido en las

    CONSIDERANDO:

    Que el Articulo 230 de la Ley N 20.091 establece que los planes de

    seguro, asi como sus elementos tcnicos y contractuales, deben ser aprobados por

    esta autoridad de control antes de su aplicacin.

    Que el Articulo 30 de la Resolucin SSN N 35.614 estableci el

    procedimiento mediante el cual en el ramo de Vehiculos Automotores y/o

    Remolcados se aplicarn las condiciones contractuales aprobadas con carcter

    general, a ser utilizadas por cualquier entidad autorizada a operar en el mismo, sin

    necesidad de tramitar una autorizacin particular.

    Que el Articulo 60 de la norma precedentemente mencionada instruye a la

    Gerencia Tcnica y Normativa para que elabore un texto actualizado y ordenado de

    las condiciones contractuales del referido ramo.

    Que la referida Gerencia ha implementado las condiciones contractuales a

    travs de la Resolucin SSN N 36.100.

    Que esto no obsta la libertad de las entidades aseguradoras de otorgar

    coberturas mayores.

    Que resulta pertinente reemplazar y/o incorporar nuevas clusulas

    contractuales a las establecidas en la Resolucin SSN W 36.100.

    Que una de las polticas a desarrollarse dentro del Plan Nacional

    Estratgico del Seguro 2012-2020 (PiaNeS) que lleva adelante esta

    Superintendencia de Seguros de la Nacin, es la ampliacin del seguro existente;

    ms cobertura, ms prestacin, mejor recaudacin para los Seguros de Vehiculos

    Automotores y/o Remolcados.

    Que en virtud de Plan Nacional Estratgico del Seguro 2012-2020

    --1 (PiaNeS) resulta necesario establecer nuevos lmites de cobertura para el Seguro))(

  • "2013 -A/}o del Bkellfellllr;o tle lu Asumblell Gelleral COIISf;f"ye"fe de 18H"

    ('/.. ,. ICk -+;z: 7,?!~"/'G {/lIiJf(>)I((l (le ([('flll(1llua (y (p(lIullxaJ. (10((('((.)

    Obligatorio de Responsabilidad Civil, Articulo 68 de la Ley N 24.449

    Que la Gerencia Tcnica y Normativa y el Servicio Juridico permanente

    han tomado la intervencin que les compete;

    Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Articulo

    67 de la Ley N 20.091.

    Por ello,

    EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACiN

    RESUELVE:

    ARTCULO 10._ Se aprueba el SO-RC 2.1 PLIZA BSICA DEL SEGURO

    OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTcULO 68 DE LA LEY N

    24.449 que obra en el ANEXO I de la presente Resolucin y que pasar a formar

    parte del clausulado nico dispuesto en el Artculo 23.6. a) de la Resolucin SSN N

    21.523 en reemplazo del oportunamente aprobado.

    ARTCULO 20._ Conforme lo dispuesto por el Artculo 68 de la Ley N 24.449, la

    vigencia del SO-RC 2.1 PLIZA BSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE

    RESPONSABILIDAD CIVIL, deber ser de un ao.

    Previo a la celebracin del contrato de seguro, las entidades aseguradoras debern

    exigir el cumplimiento de la revisin tcnica obligatoria o que el vehiculo est en

    condiciones reglamentarias de seguridad si aqulla no se ha realizado en el ao

    previo.

    ARTCULO 30._ Se sustituyen las Clusulas Adicionales CA-CC 15.1 Conductor

    dferente al titular. Limitacin de cobertura, CA-CC 16.1 Conductor no autorizado.

    Limitacin de cobertura establecidas por la Resolucin N 36.696 de fecha

    18/04/2012, y las Clusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto; CG-DA 2.1 Exclusiones a

    la cobertura para Daos; CG.IN 1.1 Riesgo Cubierto; CG-IN 2.1 Exclusiones a la

    cobertura para Incendio; CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera; y

    CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales, que obran en el ANEXO I de la

    Resolucin SSN N 36.100 por las establecidas en el ANEXO 11 de la presente

    Resolucin.

  • (,/.. , . ,q 'd7;: 0/"'"G> UIIfJU'!J'((1 '-/(' (f.r(lIl(JIJI((/ /1 ,::,/1"/01/)((1). f/(I((("(I)

    "20/3 -Afio lid Bicentenario tle la A.'wmblea General Constituye"te de 1813"

    1V

    ARTCULO 4._ Se aprueban las Clusulas Adicionales que obran en el ANEXO 111

    de la presente Resolucin, las que pasarn a formar parte del clausulado nico

    dispuesto el Artculo 23.6. a) de la Resolucin SSN N 21.523.

    ARTicULO 5._ las Clusulas CG-DA 3.1 Dao Parcial; CG-DA 4.1 Dao Total; CG-

    IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial;

    CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total y CG-RH 4.1 Robo o Hurto total

    establecidas por el ANEXO I de la Resolucin SSN N 36.100, slo podrn otorgarse

    a vehculos cuya antigedad sea superior a los diez (10) aos de la fecha de su

    rodamiento. lo expuesto solo ser de aplcacin a los nuevos contratos emitidos o

    renovados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucin.

    ARTCULO 60.. las aseguradoras que otorguen la cobertura mnima requerida por el

    artculo 68 de la ley de Trnsito y Seguridad Vial W 24.449 debern entregar al

    asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

    a) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO

    1716/08 (Reglamentario de la ley Nacional de Trnsito y Segurdad Vial

    W 26.363)

    b) Pliza W

    c) Endoso W

    d) Razn social, domicilio y telfono de la Aseguradora

    e) Vgencia de Cobertura: Desde las 12 horas del da / / .

    Hasta las 12 horas del da / / .

    f) Datos del vehculo asegurado:

    Tipo

    Marca

    Dominio

    Motor W

    Chasis W

    g) NOTA: la posesin de este comprobante obligatorio ser prueba

    suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por

    el artculo 68 de la ley W 24.449. Conforme el artculo 20 de la

  • 4.:_~

    "10/3 -A,10 del Bicentenario de la A.mmblea General Constituyente de lBI]"

    Disposicin W 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

    VIAL, la falta de portacin del recibo de pago de la prima del seguro

    obligatorio por parte del conductor del vehculo, no podr ser aducida por

    la Autoridad de Constatacin para determinar el ncumplimiento de los

    requisitos para la circulacin.

    h) Firma y aclaracin de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

    ARTicULO 7._ la presente Resolucin entrar en vigencia a partir del 1 de marzo

    de 2014.

    ARTCULO 8._ Regstrese, comunquese y publiquese en el Boletn Oficial.

    RESOLUCiN N . S 8 O 6 6

    uc. JUAN ANTONIO B()NT~MPOSUP!II~lIl1dlfillal ljUl6! ~). !ll~on

  • "]013 -Al1o del Bicentenario de la Asamblea General Constilllyente de 1813"

    IN DICE

    ANEXO I 2SO-RC 2.1 Pliza Bsica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,Artculo 68 de la Ley N 24.449 2

    ANEXO 11 ............................................................................................................... 7CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto 7CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daos 7CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto 10CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio 10CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales 13CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitacin de cobertura 14CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitacin de cobertura 14CA-Ca 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera 15

    ANEXO 1I1 16CA-CC 17.1 Vehculos Blindados 16CA-Ca 17.1 Cobertura para certmenes de regularidad 17

    1

  • e'.'.-~ "1013 - A,lo del Bicell/elUlfia de la Asamblea General Constituyente de 1813"f38066

    SO-RC 2.1Pliza Bsica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,

    Artculo 68 de la Ley N 24.449

    ANEXO I

    Clusula 1- Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto

    El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con suautorizacin conduzca el vehiculo objeto de seguro (en adelante el Conductor) por cuantodeban a un tercero slo por los conceptos e importes previstos en la clusula siguiente, porlos daos personales causados por ese vehiculo o por la carga que transporte encondiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razn de laresponsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.El Asegurador asume esta obligacin nicamente a favor del Asegurado y del Conductor porlos conceptos y limites previstos en la clusula siguiente, por cada acontecimiento ocurridodurante la vigencia del seguro.La extensin de la cobertura al Conductor queda condicionada a que ste cumpla las cargasy se someta a las clusulas de la presente pliza y de la Ley como el mismo Asegurado alcual se lo asimila. En adelante, la mencin del Asegurado, comprende en su caso alConductor.

    Clusula 2- Limite de responsabilidad

    a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehculo automotor objeto delseguro, por los daos y con los limites que se indican a continuacin:

    1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 200.000.

    2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje deincapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidadtotal y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetar al Baremo quefigura en el cuadro de la Clusula 9.

    3. Un limite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual aldoble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

    b) Se cubre la obligacin legal autnoma por los siguientes conceptos:

    1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000.-

    2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 8.000.-

    Los gastos sanatoriales y de sepelio sern abonados por la aseguradora al tercerodamnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo mximode 5 (cinco) dias contados a partir de la acreditacin del derecho al reclamo respectivo,al que no podr oponrsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidaddel asegurado respecto del dao.

    Los pagos que efecte la Aseguradora por estos conceptos, sern considerados como),(alizados por un tercero con subrogacin en los derechos del acreedor y no importar:

  • A~

    "20/3 - A,lo cM Bicentenario de la A.fumbleu General COlIslituyellle de /8/3"

    3

    asuncin de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendr derechoa ejercer la subrogacin contra quien resulte contractual o extracontractualmenteresponsable.

    c) El Asegurador toma a su cargo, como nico accesorio de la obligacin asumida, el pagode costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales enque se incurra para resistir la pretensin del tercero (articulo 110 de la Ley N 17418).

    Clusula 3- Defensa en juicio civil

    En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, stos deben dar avisofehaciente al Asegurador de la demanda promovida a ms tardar el dia siguiente hbil denotificados y remitir simultneamente al Asegurador, la cdula, copias y dems documentosobjeto de la notificacin. El Asegurador deber asumir o declinar la defensa. Se entenderque el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro dedos dias hbiles de recibida la informacin y documentacin referente a la demanda. Encaso de que la asuma, el Asegurador deber designar el o los profesionales querepresentarn y patrocinarn al Asegurado y/o Conductor, quedando stos obligados asuministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan ya otorgar en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de larepresentacin judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazopara contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes ponganpersonalmente a su cargo.El Asegurador podr en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/oConductor.Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/oConductor deben asumirla y/o suministrarle a aqul, a su requerimiento, las informacionesreferentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el Asegurado y/oConductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para queste la asuma, los honorarios de los letrados de stos quedarn a su exclusivo cargo.La asuncin por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, implica la aceptacinde su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente elAsegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo casodeber declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco dashbiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes delAsegurado y/o Conductor, stos no podrn exigir que el Asegurador las sustituya.El Asegurador ser responsable ante el asegurado, an cuando el Conductor no cumpla conlas cargas que se le imponen por esta clusula.

    Clusula 4- Proceso penalSi se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor debern darinmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dichacircunstancia.En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegurador ste deber expedirse sobre siasumir la defensa o no dentro del plazo de 5 dias hbiles. En caso de aceptar la defensa,el Asegurado y/o Conductor debern suscribir los documentos necesarios que permitanejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrn designar a su costa al profesional quelos defienda y debern informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentenciasque se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo selimitarn a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.

    )9(

  • "2013 - AlJo del Bicentenario de la Asamblea General ConstituyelJle (le 1813"

    Si en el proceso se incluyera reclamacin pecuniaria en funcin de lo dispuesto por elarticulo 29 del Cdigo Penal, ser de aplicacin lo previsto en la clusula 3.

    Clusula 5- Dolo o culpa grave

    El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el Conductor y/o la victima provocan, poraccin u omisin, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante el Aseguradorcubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor cuando ste se halle en relacin dedependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasinde esa relacin, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el Conductor.

    Clusula 6- Exclusiones de la cobertura

    El Asegurador no indemnizar los siguientes siniestros:a) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motn y

    terrorismo.b) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partcipe deliberado

    en ellos.c) Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de producirse los acontecimientos

    enumerados en el inciso a) se presume que son consecuencia de los mismos, salvoprueba en contrario del asegurado.

    d) Mientras sea conducido por personas que no estn habilitadas para el manejo de esacategora de vehculo por autoridad competente.

    e) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase.f) Por la carga, cuando sta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva, ni

    en la medida en que por accin de esa carga resultaren agravados los siniestroscubiertos.

    g) Mientras est remolcando a otro vehculo auto propulsado, salvo en el caso de ayudaocasional y de emergencia.

    h) Mientras tome parte en certmenes o entrenamientos de velocidad.i) El Asegurador no indemnizar los daos sufridos por:

    1.1.el cnyuge y los parientes del Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado deconsanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).

    1.2. las personas en relacin de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor,en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

    1.3.Los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehculo, o en lugares noaptos para tal fin, o como pacientes en ambulancias.

    Clusula 7- Caducidad por ncumplimiento de obligaciones y cargas

    El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley deSeguros y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado.

    4

  • :---- -

    ~

    "2013 - A/lo del 8iceulellario de la AJamhlea Gelleral CmU'lilllYf?flle de 1813"

    Clusula 8. Verificacin del siniestro

    El Asegurador podr designar uno o ms expertos para verificar el siniestro y la extensinde la prestacin a su cargo. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, esslo un elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del asegurado.

    Clusula 9- Baremo

    INCAPACIDAD PARCIAL

    50401550

    Der. ~65 5260 4845 3630 2425 2025 2020 1620 1615 1218 1414 119 78 6

    b) Miembros superiores (%):

    Prdida total de un brazo .Prdida totaI de una mano .Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) .Anquilosis del hombro en posicin no funcional .Anquilosis del hombro en posicin funcional .Anquilosis de codo en posicin no funcional .Anquilosis de codo en posicin funcional .Anquilosis de la mueca en posicin no funcional .Anquilosis de la mueca en posicin funcional .Prdida total de pulgar .Prdida total del indice .Prdida total del dedo medio .Prdida total del anular o meique .

    a) Cabeza (%):

    Sordera total e incurable de los dos oldos .Prdida total de un ojo o reduccin de la mitad de la visin binocular normal .Sordera total e incurable de un oido .Ablacin de la mandlbula inferior .

    c) Miembros inferiores (%):

    Prdida total de una pierna 55Prdida total de un pie 40Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30Fractura no consolidada de una rtula 30Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)...... .. 20Anquilosis de la cadera en posicin no funcional.................................................. 40Anquilosis de la cadera en posicin funcional....................................................... 20Anquilosis de la rodilla en posicin no funcional................................................... 30Anquilosis de la rodilla en posicin funcional........................................................ 15Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicin no funcional... 15Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicin funcional...... 8Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centmetros........... 15Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centmetros............. 8Prdida total del dedo gordo del pe 8Prdida total de otro dedo del pie 4

    --v"- Por prdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputacin o por la inhabilitacinJ~tal y definitiva del rgano lesionado. La prdida parcial de los miembros u rganos, ser;

  • "]OIJ - Alln lid 8iCI!IIft'IIario (II! la A.'iamblea General C0I1.\fituye",e tle 1813"

    ('/. ., . I cr ,.Ti),;J ', l.g- fotfJ,('J'{n ("/C lfCflJlfllIUU rY r.Pf}laJlxaJ. ff I((CffJ

    8'/'r}'(,tlrlUlr'"riu ,Ir,~,/(/nlj ,ft, la 0..,1,;(',(;"

    indemnizada en proporcin a la reduccin definitiva de la respectiva capacidad funcional,pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnizacin no podr exceder el 70 % de laque corresponde por la prdida total del miembro u rgano afectado. La prdida de lasfalanges de los dedos ser indemnizada slo si se ha producido por amputacin total oanquilosis y la indemnizacin ser igual a la mitad de la que corresponde por la prdida deldedo entero si se trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata de los otrosdedos. Para la prdida de varios miembros u rganos, se sumar los porcentajescorrespondientes a cada miembro u rgano perdido, sin que la indemnizacin total puedaexceder del 100% de la suma asegurada para invalidez total permanente.Cuando la invalidez asi establecida llegue al 80% se considera invalidez total y se abonarpor consiguiente ntegramente la suma asegurada. En caso de constatarse que eldamnificado es zurdo, se invertirn los porcentajes de ndemnizacin fijados por la prdidade los miembros superiores. La indemnizacin por lesiones que sin estar comprendidas enla enumeracin que precede constituya una invalidez permanente, ser fijada en proporcina la disminucin de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, sucomparacin con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesin uocupacin del damnificado.Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo perodoanual de la vigencia de la pliza y cubiertos por la misma sern tomados en conjunto.

    Uc. JUAN ANTONI0 aONTEMP8up!r1nl.nd~nt.d. Seguros d.~la~~B,i49.-

    )I

    6

  • &.~

    "]0/3 -04,10 del Bicentenario de la Asamblea General Cmutitll)'t!nrt! de /8/3"

    ~38066

    Condiciones Generales

    CG-DADaos al Vehculo

    ANEXO 11

    CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto

    El Asegurador indemnizar al Asegurado los daos materiales que sufra el vehiculo objetodel seguro por vuelco, despeamiento o inmersin; roce o choque de o con otros vehiculos,personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehiculo, ya sea queest circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durantesu transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daos enunciados precedentemente incluyenlos ocasionados por terceros.Quedan comprendidos adems los daos sufridos por el vehculo como consecuencia demeteorito, terremoto, maremoto o erupcin volcnica; tornado, huracn o cicln; granizo;inundacin; y los daos producidos y/o sufridos por el vehiculo por hechos de huelga o lock-out o tumulto popular, siempre que stos se produzcan con motivo y en ocasin de losreferidos acontecimientos, en la medida que tales daos estn comprendidos dentro de lacobertura contratada de daos totales o parciales por accidenteEl Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que est equipado el vehculo en sumodelo original de fbrica. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehiculoque no sean provistos de fbrica, en su versin original, slo estarn cubiertos cuandohayan sido especificados expresamente en la pliza y declarados sus respectivos valores.

    CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daos

    El Asegurador no indemnizar los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por elvehculo y/o su carga:1) Cuando el vehiculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.2) En el mar territorial o fuera del territorio de la Repblica Argentina.3) Cuando el vehiculo asegurado est circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre

    playas de mares, rios, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una crecientenormal o natural de ios mismos.

    4) Como consecuencia de accidentes o daos de todas clases originados o derivados dela energia nuclear.

    5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motin yterrorismo.

    6) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberadoen ellos.

    7) Cuando el vehiculo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas NaturalComprimido (GNC).

    8) Cuando el vehiculo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado dePetrleo (Propano Butano).

    9) Mientras sea conducido por personas que no estn habilitadas para el manejo de esacategoria de vehiculo por autoridad competente.

    JX-if- 7

  • // .. ,. ,Cf ,-a ~),/,.

    Q/fIlJlfJfCn(l ('fe r()}It'JJII((1 // (J./'UU1J1xaJ. (lfJ{rraJ

    "2013 - All() del Bicentenario ti/! la Asamblea General COlIstituj"ellte de /8 J3"

    1O)A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos queestas operaciones originan.

    11) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia deenvase.

    12) Por la carga, cuando sta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/otxica, ni en la medida en que por accin de esa carga resultaren agravados lossiniestros cubiertos.

    13) Mientras est remolcando a otro vehiculo, salvo el caso de ayuda ocasional y deemergencia.

    14) Mientras tome parte en certmenes o entrenamientos de velocidad.15) Por o a los equipos industriales, cientficos o similares montados o transportados, a raiz

    de su funcionamiento especfico, salvo los daos ocasionados por aquellos al vehculoobjeto del seguro.

    16) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador laresponsabilidad derivada del riesgo de dao ambiental, contaminacin o polucinambiental sbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que comoconsecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otroevento en el que participara el vehculo transportador, genere la carga transportada.Se entiende por contaminacin o polucin ambiental, el dao producido al ecosistemamediante la generacin, emisin, dispersn o depsito de sustancias o productos queafecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmsfera, en lasaguas o en el suelo, o la produccin de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones ovariaciones de temperaturas que excedan los lmites legales o cientificamentepermitidos.Tambin quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Aseguradortodos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado enlas tareas de contencin del dao o disminucin del impacto ambiental, remediacinambiental, recoleccin y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios deaguas, suelos o atmsferas destinados a conocer el impacto ambiental, como asitambin toda otra tarea que tenga por objeto la recomposicin o remediacin del daoambiental causado, disposicin final o eliminacin de residuos ambientales generados.

    17) Equipos reproductores de sonidos y/o similares que no formen parte del equipamientodel vehiculo en su modelo original de fbrica salvo cuando hayan sido especificadosexpresamente en la pliza y declarados sus respectivos valores.

    En la medida en que el costo de la reparacin o del reemplazo de las partes del vehculose deba a:

    18) Vicio propio.19) Mal estado de conservacin, desgaste, oxidacin o corrosin. Si los vicios mencionados

    hubieran agravado el dao, el Asegurador indemnizar sin incluir el dao causado por elvicio.

    20) De orden mecnico o elctrico que no sean consecuencia de un acontecimientocubierto.

    21) Que consistan en el dao a las cmaras y/o cubiertas como consecuencia depinchaduras, cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de unacontecimiento cubierto que haya afectado tambin otras partes del vehculo.

    22) Por la corriente, descarga u otros fenmenos elctricos que afectan la instalacinelctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusin y/oexplosin, no obstante ser indemnizable el mayor dao que de la propagacin delincendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto delvehculo.

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  • "]013 - A,lo del Bicentenario de la Asamblea General Constifu)'eme e 1813"

    23) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga decontacto o aproximacin a fuentes de calor extraas al vehculo; pero s responder porlos daos de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno deestos hechos.

    24) Cuando el vehculo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Plizay/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicacin fehaciente al Asegurador encontrario, o cuando sufrieran daos terceros transportados en el vehculo asegurado enoportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sinhaberse consignado tal uso o destino en el Frente de Pliza o Certificado de Cobertura.

    25) Cuando el vehculo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia decualquier droga desinhibidora, alucingena o somnfera, o en estado de ebriedad. Seentiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarseel examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habindose practicadoste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos desangre al momento del accidente.

    26) A los fines de su comprobacin queda establecido que la cantidad de alcohol en lasangre de una persona, desciende a razn de 0,11 gramos por mil por hora.

    27) Cuando el vehculo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme lasdisposiciones vigentes.

    28) Cuando el Conductor del vehculo asegurado cruce vias de ferrocarril encontrndose lasbarreras bajas y/o cuando las seales sonoras o lumnicas no habiliten su paso.

    29) Cuando el vehculo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de lapresente exclusin de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehculoasegurado en ningn caso podr superar el 40% de los lmites mximos establecidospor la normativa legal vigente).

    30) Cuando el vehculo asegurado se encuentre superando a otros en lugares nohabilitados.

    31) Cuando el vehculo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para lacirculacin en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatolgicas ohumo que dificultan su visin.

    32) En ocasin de transitar el vehculo asegurado a contramano, existiendo sealizacininequvoca en el lugar del hecho de la direccin de circulacin.

    33) Cuando el vehculo asegurado sea conducido por persona con trastornos decoordinacin motora que impidan la conduccin normal del vehiculo y ste no seencuentre dotado de la adaptacin necesara para este tipo de conduccin.

    Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de producirse los acontecimientosenumerados en los incisos 3), 5) Y 6) se presume que son consecuencia de los mismos,salvo prueba en contrario del Asegurado.

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  • "]013 - A/lo del Bicenlenario de la A,mmbleu General COlIsti/Uyenle de 1813"

    CG-INIncendio

    CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto

    El Asegurador indemnizar al Asegurado los daos materiales que sufra el vehculo objetodel seguro por la accin directa o ndirecta del fuego; explosin o rayo, an de cualquier otroagente externo y ajeno al mismo vehculo, ya sea que est circulando, fuere remolcado, sehallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial olacustre. Los daos por incendio enuncados precedentemente incluyen los ocasionados porterceros.Quedan comprendidos adems los daos de ncendio sufridos por el vehculo comoconsecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupcin volcnica; tornado, huracn ocicln; granizo; inundacin; y los daos producidos y/o sufridos por el vehculo por hechosde huelga o lock-out o tumulto popular, siempre que stos se produzcan con motivo y enocasin de los referidos acontecimientos, en la medida que tal ncendio est comprendidodentro de la cobertura contratada de incendio total o parcial.El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que est equipado el vehculo en sumodelo orginal de fbrica. Los accesorios y elementos opcionales ncorporados al vehculoque no sean provistos de fbrica, en su versn original, slo estarn cubiertos cuandohayan sido especificados expresamente en la pliza y declarados sus respectivos valores.

    CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio

    El Asegurador no indemnizar los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por elvehculo y/o su carga:1) Cuando el vehiculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.2) En el mar territorial o fuera del territorio de la Repblica Argentina.3) Como consecuencia de accidentes o daos de todas clases originados o derivados de

    la energia nuclear.4) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motn y

    terrorismo.5) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partcipe delberado

    en ellos.6) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural

    Comprimido (GNC).7) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de

    Petrleo (Propano Butano).8) Mientras sea conducido por personas que no estn habilitadas para el manejo de esa

    categora de vehculo por autoridad competente.9) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que

    estas operaciones originan.10) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de

    envase.

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  • "2013 -Alo del IJicentenario de la A.\'amblea lleneral Constituyeme de /8/.1"

    11) Por la carga, cuando sta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/otxica, ni en la medida en que por accin de esa carga resultaren agravados lossiniestros cubiertos.

    12) Mientras est remolcando a otro vehculo, salvo el caso de ayuda ocasional y deemergencia.

    13) Mientras tome parte en certmenes o entrenamientos de velocidad.14) Por o a los equipos industriales, cientficos o similares montados o transportados, a raz

    de su funcionamiento especfico, salvo los daos ocasionados por aquellos al vehculoobjeto del seguro.

    15) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador laresponsabilidad derivada del riesgo de dao ambiental, contaminacin o polucinambiental sbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que comoconsecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otroevento en el que participara el vehculo transportador, genere la carga transportada.Se entiende por contaminacin o polucin ambiental, el dao producido al ecosistemamediante la generacin, emisin, dispersin o depsito de sustancias o productos queafecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmsfera, en lasaguas o en el suelo, o la produccin de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones ovariaciones de temperaturas que excedan los lmites legales o cientficamentepermitidos.Tambin quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Aseguradortodos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado enlas tareas de contencin del dao o disminucin del impacto ambiental, remediacinambiental, recoleccin y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios deaguas, suelos o atmsferas destinados a conocer el impacto ambiental, como astambin toda otra tarea que tenga por objeto la recomposicin o remediacin del daoambiental causado, disposicin final o eliminacin de residuos ambientales generados.

    16) Equipos reproductores de sonidos y/o similares que no formen parte del equipamientodel vehculo en su modelo original de fbrica salvo cuando hayan sido especificadosexpresamente en la pliza y declarados sus respectivos valores.En la medida en que el costo de la reparacin o del reemplazo de las partes del vehculo sedeba a:17) Vicio propio.18) Mal estado de conservacin, desgaste, oxidacin o corrosin. Si los vicios mencionados

    hubieran agravado el dao, el Asegurador indemnizar sin incluir el dao causado por elvicio.

    19) De orden mecnico o elctrico que no sean consecuencia de un acontecimientocubierto.

    20) Que consistan en el dao a las cmaras y/o cubiertas como consecuencia depinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de unacontecimiento cubierto que haya afectado tambin otras partes del vehculo.

    21) Por la corriente, descarga u otros fenmenos elctricos que afectan la instalacinelctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusin y/oexplosin, no obstante ser indemnizable el mayor dao que de la propagacin delincendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto delvehculo.

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  • "2013 -Ao del BicentelUlrio de la A .amblea General Constituyente de 181.1"

    22) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga decontacto o aproximacin a fuentes de calor extraas al vehculo; pero s responder porlos daos de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno deestos hechos.

    Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de producirse los acontecimientosenumerados en los incisos 4) y 5) se presume que son consecuencia de los mismos, salvoprueba en contrario del Asegurado.

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  • "2013 -Ao del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 18/3"

    CLAUSULAS ADICIONALES

    CA-RC - Responsabilidad Civil

    CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales

    La responsabilidad civil asumida por el Asegurador, se extiende a mantener indemne alAsegurado y/o Conductor, nicamente mientras las unidades circulen en la va pblica conluz diurna, en razn de sus caractersticas y su destino.A dichos efectos, se entende por horario nocturno desde la primera hora "sol se pone" hastala hora "sol sale" que figura en el diario local.

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