anexo general - redes material de trabajo

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  • 7/25/2019 ANEXO GENERAL - Redes Material de Trabajo

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    ANEXO GENERAL: CAPTULO 4. ACTUALIZACIN POR LA PUESTA EN

    SERVICIO DE NUEVOS ACTIVOS.

    4.1 Activos del STR ejecutados por el OR. (Remuneracin de

    los activos de Alta Tensin para OR)

    Los activos recibidos por los activos del Nivel de

    Tensin 4 (Alta Tensin >57,5 kV) que reciben los

    OR depende de la revisin hecha por la CREG, sin

    embargo para que sean efectivos se deben

    cumplir los siguientes requisitos que se debenacreditar con su solicitud de actualizacin de

    cargos:

    1. Presentacin a la Unidad de Planeacin Minero Energtica

    -UPME- del proyecto con las alternativas estudiadas y sus

    respectivas evaluaciones econmicas.

    2. Aprobacin de los proyectos del STR por la Unidad dePlaneacin Minero Energtica -UPME- de acuerdo con los criterios

    de expansin del Sistema Interconectado Nacional adoptados por

    el Ministerio de Minas y Energa.

    3. Para los proyectos de Conexin del OR al STN, suscripcin del

    respectivo contrato de conexin con sujecin a la regulacin

    vigente siempre y cuandoel OR que se conecta al STN sea

    diferente del transportador responsable de la red detransmisin en el punto de conexin.

    Sin embargo si uno de los activos a remunerar no continua en

    servicio, el OR debe reportarlo a la comisin, para que el costo

    anual por el uso de los activos sea revisado minuciosamente.

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    4.2 Activos del STR ejecutados mediante convocatorias.

    (Ampliaciones del STR y quienes tienen derecho a hacerlas)

    1. Cuando la UPME, dentro del Plan de Expansin del STN, haya

    identificado proyectos en ese sistema que requieren a su vez de laejecucin de otros proyectos en los STR, informar al OR que seconectara a las nuevas subestaciones del STN sobre los proyectosde expansin requeridos en el STR y la fecha definida en el Planpara su puesta en operacin.

    El OR tiene prioridad en el desarrollo de los planes de STR, pero pueden

    ocurrir dos situaciones:

    Acepta: Entonces lo manifiesta por escrito a la UPME, dentro de lostrminos dados por la misma y a la fecha definida por el plan.

    Si no manifiesta su interseste proyecto ser ejecutado atravs de mecanismos de libre concurrencia, en loscuales podrn participar los OR existentes y quienes seconstituyan en Empresa de Servicios Pblicos en casode que les sea adjudicada la convocatoria.

    En todo caso solo se podr iniciar el mecanismo de

    convocatoria del STN, que requiere los proyectos del STR,cuando el OR que se conectara al proyecto otorgue lagaranta establecida en la Resolucin CREG 022 de 2001,modificada por la Resolucin CREG 093 de 2007o aquellaque la modifique o sustituya, en lo aplicable a proyectos deexpansin originados en solicitudes de conexin de usuarios,cuyo valor podr ser ajustado con el porcentaje del proyectoque corresponda a la necesidad del OR.

    2. Si al cabo de un ao no se ha iniciado la construccin del

    proyecto de ampliacin del STR contando a partir de su inclusin

    en el Plan de Expansin de la UPME y ocurre que el costo

    promedio ($/kWh) estimado del proyecto del STR, incluyendo la

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    inversin y el AOM, es inferior al Costo Medio para el Nivel de

    Tensin 4.

    El mismo ser ejecutado a travs de mecanismos de libre

    concurrencia en los cuales podrn participar los OR existentes yquienes se constituyan en Empresa de Servicios Pblicos en caso

    de que les sea adjudicada la convocatoria. En todo caso solo se

    podr iniciar el mecanismo cuando el OR que se conectara el

    proyecto otorgue la garanta establecida en la regulacin

    Las normas, condiciones y garantas de las convocatorias sern

    aprobadas en resolucin aparte donde se incluir la forma en que

    se actualizarn los costos anuales de los OR que atiendanusuarios beneficiados por el proyecto y la metodologa de

    remuneracin de los costos a quien se le adjudique la ejecucin

    del proyecto objeto de la convocatoria.

    4.3 Activos con costos superiores a los Costos Medios

    (Cuando aumentan los costos de los niveles de tensin)

    En cumplimiento del Decreto 388 de 2007, modificado por losDecretos 1111 y 3451 de 2008, los costos del Nivel de Tensin 4 ylos cargos de los Niveles de Tensin 3 y 2 podrn ser revisados,cuando entren en operacin proyectos cuyos costos promedio($/kWh) resulten superiores a los respectivos Costos Medios delOR.

    Con este propsito se definen los siguientes criterios a aplicar porla UPME:

    a. Para los proyectos ejecutados con posterioridad a lavigencia de la presente resolucin, se debe demostrar queson la mejor opcin frente a otras alternativas de prestacindel servicio.

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    b. La relacin Beneficio / Costo debe ser superior o igual a 1.Cuando no se cumpla esta condicin la UPME informar elporcentaje del costo del proyecto que hace que la relacinBeneficio / Costo sea mayor o igual que uno, porcentaje que

    se aplicar a los activos reportados para su reconocimientoen los cargos.

    Esta revisin la realizar la CREG, para lo cual el OR deber

    reportar la siguiente informacin:

    4.3.1 A la UPME :

    a. Proyecto con las alternativas estudiadas y las respectivasevaluaciones econmicas.

    b. Energa anual adicional que servir el proyecto, la cual nopodra servirse sin su entrada en operacin

    c. Demostracin de que el proyecto fue sometido a unaauditora en la cual se verific que el proyecto fue realizadode acuerdo con la alternativa seleccionada por la UPME y

    con el cumplimiento de las normas de construccin yseguridad vigentes.

    4.3.2 A la CREG

    a. Constancia de aprobacin del proyecto por parte de laUPME

    b. Certificacin de entrada en operacin comercial:

    Para proyectos de Nivel de Tensin 4, expedida por

    el CND

    Para proyectos de Nivel de Tensin 3 o 2, expedida

    por el Operador de Red al que se conect.

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    c. Asimilacin a UC de conformidad con el CAPTULO 5 deeste Anexo.

    d. Presentar un anexo con los costos finales desagregados de

    todas las inversiones y las actividades relacionadas con elproyecto.

    e. Identificacin de las UC(unidades constructivas) operadaspor el OR cuyo valor no debe incluirse en el clculo de loscargos en los trminos del artculo 87 numeral 87.9 de la Ley142 de 1994, en la forma en que qued modificado por elartculo 143 de la Ley 1151 de 2007.

    El ajuste de los cargos se realizar de conformidad con lo

    establecido en la presente resolucin.

    4.4 Reposicin de UC asociadas con activos de distribucin

    financiados a travs de recursos pblicos.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 7 del Decreto 388

    de 2007,los costos del Nivel de Tensin 4 y los cargos de los

    Niveles de Tensin 3 y 2 podrn ser revisados, una vez por ao

    calendario, cuando un OR realice reposicin de Unidades

    Constructivasasociadas con activos de distribucin

    financiados a travs de recursos pblicos.

    El OR deber adjuntar la siguiente informacin:

    a. Comunicacin a la CREG solicitando la modificacin del

    factorRPPj,ide que trata el CAPTULO 2 de este Anexo.

    b. Listado de UC objeto de la reposicin segn el CAPTULO 5 deeste Anexo.

    c. Constancia de la entidad pblica propietaria de los activosdonde se certifique que fue el OR quien realiz dicha reposicin.

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    Cuando, durante la vigencia del perodo tarifario, la Comisinapruebe modificar la remuneracin de un STR segn loestablecido en los numerales 4.1 y 4.2 de este Captulo, los nuevos

    Costos Anuales sern considerados en la liquidacin y recaudo delos cargos de los STR respectivos, a partir del mes siguiente al dela entrada en vigencia de la respectiva Resolucin, siempre ycuando el proyecto haya entrado en operacin comercial.

    Las actualizaciones aprobadas de acuerdo con lo sealado en elnumeral 4.3 de este Captulo sern consideradas en la liquidaciny recaudo de los cargos de los STR y SDL respectivos, a mstardar dentro de los tres meses inmediatamente siguientes a la

    entrada en operacin comercial del activo correspondiente siemprey cuando la respectiva solicitud haya sido formulada con unaantelacin no menor de siete (7) meses a la fecha prevista para laentrada en operacin del activo.

    Las actualizaciones aprobadas de acuerdo con lo sealado en elnumeral 4.4 de este Captulo sern considerados en la liquidaciny recaudo de los cargos de los STR y SDL respectivos, en el mes

    siguiente al de la entrada en vigencia de la correspondienteresolucin. Para las actualizaciones se seguir la metodologadescrita en los numerales 3.1 y 6.1 de este Anexo.

    La Comisin podr efectuar las auditoras que considerepertinentes para verificar la informacin sobre los nuevos activosde que trata este Captulo.