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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán 1 Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 90 BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

1

Apuntes Legislativos

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

90 BICENTENARIO DE LA

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza.

Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez

“Bicentenario de la Constitución de Apatzingán”

LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2014–10–15 Año 10, Número 90 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

3

MESA DIRECTIVA Tercer Año de Ejercicio Legal

Diputada Karla Alejandrina Lanuza Hernández

PRESIDENTA

Diputado José Gerardo Zavala Procell VICEPRESIDENTE

Diputado Francisco Arreola Sánchez

PRIMER SECRETARIO

Diputado Juan Carlos Guillén Hernández SEGUNDO SECRETARIO

Diputado Adrián Camacho Trejo Luna PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. Dip. José Juventino López Ayala Presidente

Dip. Jorge Enrique Videgaray Verdad Vicepresidente

Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal

Dip. José Luis Martínez Bocanegra Vocal

Dip. J. Marco Antonio Miranda Vocal

SECRETARÍA GENERAL

Lic. Jorge Arturo Espadas Galván

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

4

Pluma libre Nos interesa tu opinión,

Participa y comparte tus

conocimientos!!!

Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos, solo realiza la

redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las

siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL

Lic. Alfredo Sainez Araiza COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

5

Índice Págs.

Presentación .............................................................................................................7

1 Bicentenario de la Promulgación del Decreto Constitucional para la

Libertad de la América Mexicana expedido en Apatzingán ...................................9

1.1 Inauguración ...............................................................................................9

Sami David David .............................................................................................9

Francisco Agustín Arroyo Vieyra ..................................................................... 10

Francisco Agustín Arroyo Vieyra ..................................................................... 14

Carlos Torres Ramírez ........................................................................................ 16

1.2 Conferencia Magistral “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana expedido en Apatzingán” ...................................................... 18

Héctor Felipe Fix Fierro ....................................................................................... 18

1.3 Panel “Federalismo y reformas estructurales (armonización legislativa)” .......................................................................................................... 32

Luis Mendoza Cruz ......................................................................................... 32

Toribio Hernández López................................................................................ 36

Luis Mendoza Cruz ......................................................................................... 40

Edy Izaguirre Treviño ...................................................................................... 40

Sami David David ........................................................................................... 45

Jorge Alberto Huizar Ríos ............................................................................... 46

Luis Mendoza Cruz ......................................................................................... 50

Francisco González Gómez ............................................................................ 50

Luis Mendoza Cruz ......................................................................................... 54

Carlos Torres Ramírez ................................................................................... 55

1.4 Presentación del libro “Constitución de Apatzingán, Historia y Legado” ........ 58

Carlos Vital Punzo .......................................................................................... 58

2 Panel “Bicentenario de la Publicación del Decreto Constitucional para la

Libertad de la América Mexicana: ....................................................................... 60

Constitución de Apatzingán 1814– 2014” ................................................................ 60

José Eduardo Vidaurri Aréchiga .......................................................................... 60

José Luis Lara Váldes ......................................................................................... 71

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

6

3 Constitución de Apatzingán en Textos .................................................................. 82

Grecia M. Vallejo García ..................................................................................... 82

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

7

Presentación

Conmemorar el Bicentenario de la publicación del Decreto Constitucional para la Libertad de la

América Mexicana expedido en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, es sin duda, especial

y significativo, fundamentalmente, porque la Constitución de Apatzingán, aunque no entró

en vigor ni un solo día, tiene como antecedente los Sentimientos de la Nación, escrito por

José María Morelos y la influencia de corrientes políticas europeas y norteamericanas. Pero

sobre todo, constituye el ideario y primer conjunto de leyes que forjaron el carácter del

Estado y gobierno mexicano como nación libre, independiente y soberana; la cual fue

suscrita en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano por notables insurgentes,

entre los que destaca el diputado guanajuatense, José María Liceaga, quien fungió como

presidente.

En este contexto, en Apuntes Legislativos reproducimos las principales actividades

conmemorativas del “Bicentenario de la Promulgación del Decreto Constitucional para la

Libertad de la América Mexicana expedido en Apatzingán” como son: la inauguración del

evento, la conferencia magistral, “Decreto Constitucional para la Libertad de la América

Mexicana expedido en Apatzingán”, dictada por el Doctor Héctor Felipe Fix Fierro y el

panel, “Federalismo y reformas estructurales (Armonización legislativa)”, a cargo de los

directores de los organismos e institutos de investigaciones legislativas; así como, la

presentación del libro La Constitución de Apatzingán. Historia y Legado, que se llevaron a cabo

en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco del X Encuentro

Nacional de la Asociación Mexicana de Institutos y Organismos de Estudios e

Investigaciones Legislativos.

Asimismo, en este tenor, se presenta el panel denominado, “Bicentenario de la

publicación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana:

Constitución de Apatzingán 1814 – 2014”, realizado en el Patio del Congreso del Estado de

Guanajuato, el 22 de Octubre de 2014.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

8

Finalmente, en la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya” se recomiendan tres

textos afines a la Constitución de Apatzingán, que nuestros lectores pueden consultar.

Atentamente

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

9

1 Bicentenario de la Promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana expedido en Apatzingán**

1.1 Inauguración

Sami David David*

Buenos días, amigas y amigos presentes.

El día de hoy, aquí en la Cámara de

Diputados, el Centro de Estudios de

Derecho e Investigaciones Parlamentarias

de la Cámara de Diputados les da la más

** En el marco del X Encuentro Nacional de la Asociación Mexicana de Institutos y Organismos de Estudios e Investigaciones Legislativos, celebrado el 22 de Octubre de 2014, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. * Director General de CEDIP.

cordial bienvenida. Se congratula de que

hayan decidido realizar este congreso en

la sede de los diputados, lo que acredita

nuestra hospitalidad para una de las

organizaciones que con gran esfuerzo y

compromiso vienen apoyando el

desarrollo de los estudios parlamentarios,

a través de los respectivos centros de

estudio y de investigación que tiene en

cada uno de los estados de la República.

Saludo a don Francisco Arroyo, que

no solo es un legislador respetable y

responsable, sino estudioso de las

cuestiones jurídico-parlamentarias que

acompañan el quehacer legislativo así

como un comprometido por que se

multiplique en diferentes diseños e

instrumentos el trabajo y el quehacer

parlamentario. En la cátedra, en el

ejercicio parlamentario, en la

investigación, en los estudios históricos,

en cada una de las iniciativas que

acompañan al trabajo parlamentario del

diputado Francisco Arroyo, siempre se ve

un ejercicio profesional que mucho nos

enorgullece a quienes lo conocemos y

admiramos. Muchas gracias, Paco, por

presidir estos eventos del centro y por tu

estímulo para poderlos llevar a cabo.

Don Carlos -le reitero-, bienvenido y

qué bueno que decidieron realizar este

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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congreso aquí en la Cámara de

Diputados. A don Horacio, muchas

gracias por traer la representación del

gobernador de Michoacán. Bienvenido,

qué bueno que nos acompañas en estos

trabajos.

Hago esta pausa también para

decirle a don Héctor Fix que no es casual

la presencia de él en los trabajos del

centro y en los trabajos de la propia

Cámara de Diputados. Ha sido un

profesional desde el Instituto de

Investigaciones Jurídicas -o donde se

encuentre-, participando con conferencias

magistrales, sesudos trabajos de

investigación, por lo que no es novedad

que hoy nos acompañe al iniciar estos

trabajos en donde nos muestra su

capacidad y su talento en las cuestiones

jurídicas constitucionales del país.

Decía ante la provocación de don

Francisco Arroyo, que voy a batear –

como dicen los chamacos- mi

participación para insistir en este gusto

que nos da el que estén aquí, señalando

el hecho de coincidencia de llevar a cabo

este congreso con los 200 años de

celebración del Decreto Constitucional

para la Libertad de la América Mexicana,

llamada Constitución de Apatzingán.

Había preparado algunas palabras en

torno a ello pero, en toda la jornada del

día de hoy, ya ha sido dicho y dicho bien

por las señoras y los señores diputados,

motivo de celebración de estas palabras.

Por tanto, me gustaría, si no tienen

inconveniente, seguir en el programa

desarrollado, pasándole los micrófonos al

diputado Arroyo Vieyra, para que nos

brinde alguna reflexión a las que nos tiene

acostumbrados. Muchas gracias.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra*

Muchas gracias. La verdad es que me

encuentro muy contento de estar aquí.

Estoy rodeado de amigos muy queridos.

De Sami David, un político muy hecho, un

político muy completo. Una gente que

goza del aprecio y el respeto aquí en

* Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

11

Cámara de Diputados por la seriedad que

le imprime a sus trabajos.

Estoy muy contento también de estar

junto a Carlos Torres, que ahora preside

esta asociación. Carlos Torres el doctor

en Derecho. Nos consta porque supimos

que se fue a España a terminar y a hacer

sesudas investigaciones a efecto de

lograr su grado. Es expresidente

municipal de la ciudad de Guanajuato,

funcionario ejemplar y muy querido en la

localidad. Fue también, durante muchos

años, un colaborador muy cercano de una

gente a la que yo quiero y aprecio mucho.

Un parlamentario también de excepción,

el Lic. Miguel Montes García, quien fue

procurador del Distrito Federal, que fue

ministro de la Corte y que, como ustedes

saben, tuvo a cargo investigaciones en

momentos muy delicados y trascendentes

para la vida nacional, y ahí dio cuenta de

su profesionalismo y de su honradez

intelectual don Carlos Torres. Ahora

estamos muy contentos que sea el

encargado del instituto en el Poder

Legislativo de Guanajuato y que tenga

también la presidencia de esta

asociación.

Me siento muy contento de estar

también sentado y compartir la mesa con

don Héctor Fix. Cuando uno habla de

Héctor Fix, hombre, irremediablemente

nos vamos hacia lo procesal,

irremediablemente, nuestra memoria se

vuelca hacia quienes fueron nuestros

profesores de procesal,

fundamentalmente civil. Un día, el doctor

Jorge Carpizo me llamó y me dijo: Le

acabo de mandar la iniciativa de la Ley

Orgánica de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos que la acaba de

hacer don Héctor Fix-Zamudio. Así que,

cuando le hablo de don Héctor Fix

Zamudio, le estoy hablando del mejor

procesalista de América Latina. Era una

forma amable de decirme que no le podía

cambiar una coma a la Ley Orgánica y

claro, bajo esa amenaza, tuvimos un

especial cuidado de que la Ley Orgánica

de la entonces naciente Comisión

Nacional de Derechos Humanos quedara

muy bien.

Al respecto les cuento una anécdota.

Cuando nos envían la iniciativa para la

instauración de la comisión a nivel de

órgano constitucional autónomo, no

sabíamos en dónde ponerla. Esto es nos

costó mucho trabajo encontrar el artículo

constitucional para colocarla. No

sabíamos si era el capitulado de Derecho

de Víctima, no sabíamos exactamente en

dónde y se nos ocurrió —y esto fue una

idea de don Héctor Fix— ponerla como un

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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contrapeso del Ministerio Público, ponerlo

como un apartado B del 102. Bueno,

también estoy muy contento de estar con

Luis Mendoza, una persona a la que

queremos y apreciamos mucho, y luego

de este intercambio de obligados

cebollazos que nos damos todos en esta

Cámara de Diputados, les quiero decir

que los institutos de estudios nacen por la

necesidad que tienen las cámaras cuando

la pluralidad se instala en las mismas.

A nosotros nos tocó, en una de esas

tantas veces de estar Cámara de

Diputados y luego en Cámara de

Senadores, pero en Cámara de

Diputados, en la LVII Legislatura, que

ningún partido político tuviese mayoría.

Pues, como ningún partido político tenía

mayoría, las leyes daban por descontado

que obligadamente algún partido político

debería de tener mayoría, no confiaba o

no tenía el olfato y el espíritu de una ley

mucho más democrática y plural,

entonces no se podía formar gran

comisión y si no había gran comisión, no

había quién le sugiriera al pleno los

nombramientos hasta de la mesa

directiva, por no decir de las áreas

administrativas de la Cámara de

Diputados.

Fue entonces cuando, junto con

grandes parlamentarios mexicanos —

recuerdo como si fuera ayer a mi maestro

José Luis Lamadrid Sauza, por decirles

algunos de ellos—, tuvimos que rehacer

la Ley Orgánica del Congreso, generar los

órganos de pluralidad y generar los

órganos que nos permitieran tener una

junta de coordinación política y ya no

Comisión de Régimen Interno y

Concertación Política que olía a

negociación de baja estofa. Tuvimos que

planear una mesa directiva de largo

aliento y tuvimos que planear una serie de

instituto que nos apoyaran, entre otras

cosas, para la elaboración del

Presupuesto de Egreso de la Federación,

momento luminoso en el que la Cámara

de Diputados señorea a todos los demás

poderes públicos y a todos los órganos

constitucionales autónomos, porque,

tradicionalmente, el dictamen lo había

redactado la Secretaría de Hacienda y

teníamos nosotros que hacerlo entonces,

en Cámara de Diputados.

Así primero, la Unidad de Finanzas

Públicas, y luego tuvimos necesidad,

urgente, y lo hicimos con buen juicio, de

generar otro tipo de institutos. Se han

ganado su posicionamiento en el ámbito

de lo jurídico y en el ámbito de la opinión

pública nacional de Finanzas Públicas y el

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

13

de Centro de Estudios de Investigaciones

Parlamentarias que mucha ayuda prestan

a los diputados y diputadas que, por su

personalidad, representan una parte

importante de la soberanía nacional pero

que no necesariamente tienen que tener

las herramientas técnicas para la hechura

de la Ley; en eso los asesores de los

centros nos ayudan mucho.

Sean ustedes bienvenidos a esta

Cámara de Diputados, tienen la

oportunidad de que los reciba Sami David

David quien, aparte de ser un letrado

prominente y reconocido,

fundamentalmente por los institutos

españoles, es también un hombre muy

afable, muy simpático que se da a querer

mucho y es una persona que les

recomiendo. Lo hago su amigo, porque

tener un amigo de la categoría de Sami

David, siempre ayuda para mejor proveer

en los andares de la vida.

Muchas gracias, bienvenidos,

letrados mexicanos; insignes visitantes.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

14

Francisco Agustín Arroyo Vieyra

En la memoria de mi ilustre antecesor por

Guanajuato, don José María Liceaga, y

los constituyentes de Apatzingán, que me

permito proceder con honor y con virtud a

develar esta placa conmemorativa del

decreto constitucional para la libertad de

la América Mexicana, esperando que el

espíritu de esa constitución que anima el

alma nacional tenga en nuestro trabajo un

referente obligado.

Develación de la

placa

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

16

Carlos Torres Ramírez*

Muchas gracias. Buenas tardes tengan

todos ustedes.

A nombre de la Asociación Mexicana

de Institutos, coordinaciones de Estudios

Legislativos y Parlamentarios de los

Congresos de las Entidades Federativas y

de la asamblea, quiero agradecer de

manera muy cumplida la calidad

recepción y la buena medida tomada por

el director general de CEDIP, del

licenciado Sami David quien, a través del

doctor Luis Mendoza Cruz, nos ha

convocado para cumplir así con uno de

los acuerdos asumidos el pasado marzo

en la ciudad de Guanajuato. Justamente

* Presidente de la Asociación Mexicana de Organismos e Institutos de Investigación Legislativa (AMEXIIL) y Director General del IIL del Congreso del Estado de Guanajuato.

en esta ciudad, tuvimos nuestro congreso

nacional y determinamos que, para este

día, a efecto de llevar a cabo este acto de

gran trascendencia para la historia de

nuestro país, pudiéramos reunirnos en la

casa más grande de los mexicanos de la

Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, a efecto de seguir en esa lucha y

en esa tarea de relación y de vinculación

con el quehacer, la investigación y el

conocimiento que anima a todos y cada

uno de ustedes como directores y como

impulsores de estas organizaciones.

Señor licenciado Sami David David,

muchas gracias porque usted nos recibe

aquí y muchas gracias al doctor Luis

Mendoza Cruz, porque es un gran

impulsor de este organismo, porque nos

ha llevado y nos ha infundido ése ánimo a

todos para seguir construyendo

investigación y conocimiento a través de

nuestros institutos.

Agradecer, también, desde luego, la

presencia del maestro doctor Héctor Fix

Fierro, a quien, desde luego también

como ya lo comentaba el diputado

Francisco Arroyo, aplaudimos

constantemente sus generosas

aportaciones a la ciencia jurídica y al

derecho.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

17

Comentarles brevemente, porque me

parece que debemos dar el espacio a los

doctos en la materia, que aunque ya se

haya marchado el diputado Francisco

Arroyo, que él fue uno de los impulsores

cuando fue diputado local y entonces

secretario de la Gran Comisión que

todavía se manejaba, se modificó la Ley

Orgánica del Poder Legislativo y, a partir

de ahí, él dio impulso y nacimiento al

Instituto de Investigaciones Legislativas

que hoy me honro en dirigir.

Es verdad que es un político en el

estado de Guanajuato, cuajado,

respetado, de una gran calidad jurídica

parlamentaria y moral, por lo que le ruego

al Lic. Sami David David que le haga

saber mi reconocimiento porque,

verdaderamente, es un empeñoso del

trabajo parlamentario y a eso ha dedicado

gran parte de su vida y su trayectoria

profesional.

Quiero darles a mis compañeros la

bienvenida, nuevamente nos volvemos a

concitar aquí para seguir impulsando la

necesidad, como lo hemos venido ya

platicando en otros tiempos y en otros

momentos, en buscar y conseguir que

tengamos el apoyo de nuestros diputados

para poder seguirles apoyando, para

poder seguir sirviendo al delicadísimo

trabajo de construir las leyes, de construir

el derecho, el orden jurídico.

Es decir, si nos ayudan, si nos abren

las puertas y nos apoyan con todo ello

que necesitamos para ser cada día

mejores profesionales, podemos dar en

beneficio del trabajo parlamentario

mejores resultados. Sean todos ustedes

compañeros nuevamente bienvenidos y

no me resta más que agradecer la calidez

y el apoyo que nos brinda el CEDIP en

esta mañana consciente de que los

trabajos que hoy vamos a asumir serán

muy fructíferos y nos permitirán seguir

trabajando adelante, caminando siempre

con un rumbo muy fijo, muy concreto, con

el propósito de mejorar y de apoyar

nuestra delicada tarea de investigación.

Muchas gracias a todos.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

18

1.2 Conferencia Magistral “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana expedido en Apatzingán”

Héctor Felipe Fix Fierro*

Muy buenas tardes. Quiero manifestar

que me encuentro muy complacido de

poder participar en este Décimo

Encuentro Nacional de la Asociación

Mexicana de Institutos y Organismos de

Estudios e Investigaciones Legislativas y,

por supuesto, agradezco particularmente

la invitación de la Cámara de Diputados,

del CEDIP, del licenciado Sami David,

director general del CEDIP y del doctor

Luis Mendoza, director de Estudios

Parlamentarios de este mismo centro y a

ustedes también, la oportunidad de poder

compartir algunas reflexiones.

* Doctor e investigador titular "C" de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Quiero confesar que yo no soy

especialista en historia constitucional y

eso implica el riesgo de que diga yo

trivialidades o barbaridades pero espero

que me guarden el secreto si así es. Sin

embargo, creo que como ciudadano y

como académico tengo un interés

particular en la historia constitucional y,

en esa medida, me parece que puedo

tratar de compartir con ustedes, desde

una perspectiva contemporánea, algunas

reflexiones que me ha suscitado la lectura

de este documento, cuyo bicentenario

estamos celebrando justamente el día de

hoy.

Creo que el tiempo no daría para dar

todo el contexto y los antecedentes y los

consecuentes de la promulgación de la

Constitución; simplemente, como les digo,

haré un repaso, una lectura con ustedes

y, al hilo de esa lectura, haré algunas

reflexiones y señalaré algunas cosas que

me parecen significativas. No sé si lograré

decir algo distinto en relación con los

discursos de la sesión solemne que ya

escuchamos; lo que sí les puedo asegurar

es que mi discurso no es político. Yo no

vine a hacer política, simplemente a hacer

algunas reflexiones de tipo académico.

Sabemos muy bien que la

Constitución de Apatzingán no es el

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

19

primer documento constitucional que

estuvo vigente en México. La primera

Constitución que estuvo vigente fue la

Constitución de Cádiz, esta estuvo

vigente en dos periodos: el primero de

1812 a 1814; la suspende Fernando VII

cuando regresa al trono y después se

reestablece en 1820 y estuvo realmente

vigente hasta la Constitución Federal, se

proclama la Constitución Federal de 1824

también en el mes de octubre.

No obstante, sí es la primera

Constitución Mexicana en el sentido de

que es el primer documento constitucional

que proclama y asume la plena

independencia y soberanía de la nación

mexicana y, en ese sentido, creo que es

muy justo hacer todas estas

celebraciones y remembranzas.

Señalo también que es un documento

provisional, él mismo señala que su

objetivo es fijar la forma de gobierno que

debe regir a los pueblos de esta América,

mientras la nación libre de los enemigos

que la oprimen dicta su Constitución. Hay

una consciencia muy clara y creo que no

podría ser de otra manera, mientras dure

la lucha armada y no se logre la plena

independencia de la nación mexicana es

un documento provisional y que más

adelante se dictará una Constitución.

De manera que el Movimiento

Insurgente, como se señaló en los

discursos de hace unos momentos, trata

de legitimarse, trata de dar un

fundamento jurídico y político muy

completo a su movimiento, fijando los

principios que la orientan.

No se llama este documento

formalmente Constitución, pero si ustedes

lo revisan verán que es una Constitución

en el sentido pleno de la palabra, por las

partes que la componen y por los

elementos que contiene y, en este

sentido, es correcto que la llamemos,

aunque sea coloquialmente, Constitución

de Apatzingán.

En la primera parte, justamente,

ustedes encuentran los principios o

elementos constitucionales. El primer

artículo se refiere al tema de la religión,

sabemos bien que las primeras

Constituciones mexicanas fueron

intolerantes en este sentido, ya que solo

se aceptaba la religión católica, apostólica

y romana como única y oficial; después

se habla de la soberanía, de los

ciudadanos, de la Ley; una declaración de

derechos de igualdad, seguridad y

propiedad, y una parte que a veces se

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

20

nos olvida, las obligaciones de los

ciudadanos.

En total, la Constitución es un texto

de 242 artículos, probablemente sea de

los textos constitucionales con más

artículos de nuestra historia, divididos en

22 capítulos. Si ustedes la leen, quizás

les llame la atención que es un

documento que utiliza un lenguaje que

nos suena un poco extraño. Sí lo

entendemos, pero es un poco extraño. La

razón que a mí se me ocurre es que

estamos más acostumbrados al lenguaje

constitucional, que se elaboró después y

que viene de 1824, esta es una

Constitución que, más que establecer una

continuidad con Apatzingán, recoge la

influencia de Cádiz y del

constitucionalismo norteamericano. Así

seguirán después las Constituciones más

longevas de nuestra historia: la del 56 –

bueno, la del 57 y la de 1917. Entonces,

diríamos que la Constitución de

Apatzingán está escrita en español. Lo

podemos entender pero nos suena un

poquito en algunas fórmulas como algo

extraño.

Voy ahora a comentar algunos temas

que me motivaron a hacer un análisis del

texto. En relación con la soberanía, en el

capítulo dos, les llamará a ustedes la

atención que este está escrito más bien

como un manual de derecho

constitucional, así que, más que

establecer norma, es como una especie

de definiciones y de conceptos, ¿no?

Se dice que la soberanía es la

facultad de dictar leyes y establecer la

forma de gobierno que más convenga a

los intereses de la sociedad, de acuerdo

con las teorías de la época, es

imprescriptible e inalienable, indivisible y

tiene tres atribuciones: la facultad de

dictar leyes, la facultad de hacerlas

ejecutar y la facultad de aplicarlas a los

casos particulares, que son,

coincidentemente, las funciones

principales de los tres poderes que

conocemos. Hay un principio que

establece: Ninguna nación tiene derecho

para impedir a otra el uso libre de su

soberanía, ni siquiera el título de

conquista por la fuerza.

Es interesante también hacer notar

que la Constitución de Apatzingán se

adhiere a la teoría de la soberanía

popular o la soberanía del pueblo por

contraste con la llamada soberanía

nacional. La soberanía del pueblo es más

bien una idea que viene de Rousseau y

del constitucionalismo norteamericano,

mientras que la soberanía nacional es un

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

21

concepto que se desarrolló en las

constituciones francesas.

¿Y cuál es la diferencia? El pueblo,

pues, es el conjunto de ciudadanos o de

personas que integran una población, que

forman parte de ese orden constitucional,

digamos que son los individuos concretos

que existen en un momento determinado.

Por otro lado, la nación es una

construcción quizás un poquito

metafísica, compuesta no sólo por las

personas que componen una sociedad

política en un momento determinado, sino

las generaciones anteriores, la identidad

cultural y la identidad histórica.

Si se fijan ustedes en nuestra

Constitución actual, hemos combinado las

dos teorías, porque dice la Constitución

actual, si no mal recuerdo: La soberanía

nacional reside esencialmente en el

pueblo. Entonces, igual que en

Apatzingán, estamos combinando el

concepto de nación y el concepto de

pueblo en un sentido que me parece que

no es incompatible, simplemente hago

notar a ustedes que hay un matiz ahí que

quizás 200 años después no sea tan

importante.

Después, el capítulo que se refiere a

la Ley -pues también tiene como este

carácter pedagógico-, dice: Ley es la

expresión de la voluntad general en orden

a la felicidad común. Esta expresión se

enuncia por los actos emanados de la

representación nacional. Claramente, es

Rousseau el que está dictando esa

definición si insiste en que la Ley debe ser

igual para todos.

Y hay dos artículos que me llamaron

poderosamente la atención y que quizás

nos digan cosas importantes para el

momento actual. Si me permiten, leo el

artículo 20, que también se mencionó en

la sesión solemne, dice: La sumisión de

un ciudadano a una ley que no aprueba,

no es un comprometimiento de su razón,

ni de su libertad; es un sacrificio de la

inteligencia particular a la voluntad

general.

Está dicho de manera quizás un

poquito barroca, pero lo que significa –y

creo que es importante, porque

normalmente pensamos en la aprobación

de la Ley por la mayoría y uno dice “y qué

pasa con quienes no aprueban esta ley”–,

bueno, lo que está diciendo este artículo

es que quien no aprueba una ley tiene

derecho a no aprobarla pero sí tiene la

obligación de reconocerla, por eso dice

que es un sacrificio de la inteligencia

particular a la voluntad general; hay que

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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reconocer la ley que no aprobamos y al

hacerlo no estamos comprometiendo ni

nuestra razón ni nuestra libertad. Aquí el

matiz sí es distinto en relación con

Rousseau. Rousseau dice, más o menos,

que quien no coincide con la voluntad

general pues se equivocó y hay que

obligarlo a ser libre. Creo que es un

lenguaje muy distinto.

Luego el artículo 23 dice: La Ley solo

debe decretar penas muy necesarias,

proporcionadas a los delitos, y útiles a la

sociedad. Esto en un contexto de inflación

penal que vemos actualmente, ¿no?, y

que se explica, en gran parte, porque ante

la falta de eficacia de la persecución

penal casi no nos queda otra opción que,

simplemente, cambiar los códigos

penales, pues creo que es un recordatorio

importante.

Después viene, como he

mencionado, una declaración de

derechos, que es una declaración creo

muy completa. La Constitución Federal de

1824 no tuvo una declaración de

derechos porque se consideró que debía

quedar a las constituciones particulares

de los estados, y así se hizo. Hay algunos

derechos ahí que tienen que ver con la

administración de justicia.

La Constitución de Apatzingán sí

tiene esa declaración, será la primera

declaración de derechos de nuestro

constitucionalismo y tiene también una

definición, que ya se citó en la sesión

solemne y que dice: La felicidad del

pueblo y de cada uno de los ciudadanos

consiste en el goce de la igualdad,

seguridad, propiedad y libertad. La íntegra

conservación de estos derechos es el

objeto de la institución de los gobiernos y

el único fin de las asociaciones políticas.

Éste es el lenguaje de la Revolución

Francesa y de la Declaración Francesa de

los Derechos del Hombre y el Ciudadano,

¿no?, donde dice, claramente, que solo

se justifica y legitima un gobierno y una

asociación política si su propósito es la

conservación y defensa de estos

derechos.

Aunque también tiene una

formulación que es similar al artículo 1o.

de la Constitución de 1857, que –si la

memoria no me falla– dice algo así como

que el pueblo mexicano reconoce que los

derechos del hombre son la base y el

objeto de las instituciones sociales.

Entonces, no sé si en la 57 hay una

referencia consciente o no a la

Constitución de Apatzingán pero el hecho

de que utilice una fórmula semejante tiene

que ver con el origen de este lenguaje en

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

23

los documentos de la Revolución

Francesa.

Hay algún principio que también creo

que tiene relevancia actual, dice: Ningún

ciudadano podrá obtener más ventajas

que las que haya merecido por servicios

hechos al Estado. Ahora tuvimos este

tema de los salarios y prestaciones de los

servidores públicos, se ha establecido

una serie de reglas en la Constitución

vigente y, aparentemente, no hemos

logrado todavía generar un orden y un

sistema en relación con este tema.

Bien, menciono los derechos más

importantes a los que se refiere este

capítulo: que los cargos públicos son

temporales, ya se mencionó; el principio

de legalidad, dicho con bastante claridad;

el principio de la responsabilidad de los

servidores públicos; la garantía de

audiencia, con un lenguaje que nos suene

muy actual dice: Ninguno debe ser

juzgado ni sentenciado sino después de

haber sido oído legalmente; la garantía de

audiencia; la inviolabilidad del domicilio; el

derecho de propiedad y la garantía contra

la expropiación; el derecho de petición; la

libertad de cultura, industria y comercio,

entiéndase cultura como una ocupación;

la libertad de hablar, discutir y manifestar

opiniones mediante la imprenta, salvo –y

este es un elemento recurrente en las

primeras Constituciones– que se ataque

el dogma religioso, que se turbe la

tranquilidad pública o se ofenda el honor

de los ciudadanos.

Hay dos artículos que también creo

que tienen fórmulas inmejorables y muy

actuales para los tiempos que corren, el

artículo 36 dice: Las contribuciones

públicas no son extorsiones de la

sociedad, sino donaciones de los

ciudadanos para Seguridad y Defensa,

nadie paga las contribuciones con mucho

gusto o con mucha voluntad pero lo que

está insistiendo este artículo de beneficio

para una sociedad y, en verdad, los

ciudadanos deberían verlo como una

donación, como una aportación voluntaria

y no algo que se le impone de manera

arbitraria.

Después el artículo 39, que se refiere

a la educación que dice: La instrucción

como necesaria a todos los ciudadanos

debe de ser favorecida por la sociedad

con todo su poder, es un elemento muy

importante.

Pasaré ahora a comentar sobre la

forma de gobierno, no está definida en el

decreto pero se entiende que es una

reforma republicana. Ya se mencionó que

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

24

aquí no aparece por ningún lugar,

ninguna idea de monarquía, aunque sea

constitucional, ni de lograr el

reconocimiento de un monarca europeo,

en lo que sí insiste es en que el gobierno

lo establece el pueblo y que todos los

cargos públicos son temporales y

contingentes y esta es una de las ideas

que caracteriza a la república.

De acuerdo con este texto, la

América mexicana, como la denomina,

está compuesta por 17 provincias, las

enumera, las enlista, no dice nada más

sobre las provincias o sobre el gobierno

de las provincias, salvo que en la parte

final de la Constitución se refiere a

intendencias de Hacienda ante las

provincias. Bueno, esto es comprensible,

al final la única manera de sostener un

estado es con ingresos y podemos

entender que la constitución comprenda

unas disposiciones que tengan que ver

con la recaudación de ingresos.

¿Cuáles son las supremas

autoridades de acuerdo con este decreto

constitucional? En primer lugar está el

supremo congreso mexicano, que es el

cuerpo representante soberanía del

pueblo, hay un supremo del pueblo y hay

un Supremo Tribunal de Justicia.

El Supremo Congreso está

compuesto por diputados que son

elegidos uno por cada provincia, cada dos

años, no hay reelección inmediata, son

inviolables en sus opiniones, están

sujetos a juicio de residencia que era un

procedimiento que se hacía

tradicionalmente de la colonia con los

virreyes y otros funcionarios que dejaban

sus cargos. Era una especie de juicio de

responsabilidad donde se abría una

oportunidad para presentar acusaciones o

denuncias en relación con el desempeño

de esos funcionarios.

Dice: Pueden ser acusados de ciertos

delitos durante su encargo como los de

herejía y apostasía, más bien políticas, en

relación con los partidos, pero no con las

ideas religiosas. El sistema electoral es

un sistema complejo que toma un buen

número de artículos, del artículo 60 al

101, porque en esa época se establece

un sistema de elecciones indirectas hasta

en tercer grado. Este es el mismo sistema

de la Constitución de Cádiz y creo que

refleja, a pesar de todas las

proclamaciones sobre la soberanía del

pueblo, que en verdad no se confiaba

realmente en el pueblo, no hay la elección

directa de los representantes sino que se

hace por escalones, establecen juntas

electorales de parroquia, juntas

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

25

electorales de provincia, juntas

electorales de partido y, finalmente, juntas

electorales de provincia y son esos los

que finalmente deciden quienes van a

hacer los diputados en el supremo

congreso.

El Congreso tiene una serie de

atribuciones exclusivas y la más

importante de ellas es elegir a los

integrantes de los otros dos poderes. Le

corresponde al Supremo Congreso elegir

a los individuos del Supremo Tribunal de

Justicia así como a los del tribunal

residente.

Entonces, la Constitución de

Apatzingán establece un gobierno que

podríamos llamar “congresional”, no sé si

pudiéramos decir estrictamente

parlamentario con un ejecutivo débil, que

es un ejecutivo colegiado, integrado por

tres personas, los integrantes de este

supremo gobierno se rotan el cargo de la

presidencia cada cuatro meses. Es decir

que, en un año, cada uno de esos

integrantes ocupa la presidencia. Cada

año, sale por sorteo uno de los tres

integrantes, ninguno puede ser reelegido -

salvo que haya pasado un trienio después

de su administración- así señala un

artículo, donde menciona que ningún

individuo del supremo gobierno o del

supremo tribunal podrá pasar ni siquiera

una noche destinado para su residencia

sin que el Congreso le conceda

expresamente su permiso.

Entonces, a mí me parece simbólico

el grado de dependencia que se

establece el supremo congreso sin que el

congreso le conceda expresamente su

permiso. Aquí creo que deberíamos

reflexionar sobre este movimiento que

podríamos llamar “recurrente” en las

constituciones del Siglo XIX y de la

constitución vigente, donde se trata de

evitar el caudillismo y la dictadura. Es

decir que, desde el comienzo, hay una

desconfianza hacia los hombres fuertes,

hacia los caudillos y la manera como se

trata de evitar esta tendencia, creando

congresos y órganos legislativos fuertes.

En parte también por influencia de la

teoría constitucional que está detrás, que

son las ideas de Rousseau, quien

considera que es el Poder Legislativo -en

cuanto representante de la voluntad

general- el predominante, no hay una idea

de equilibrio de poderes, sí hay división

pero, al final, el poder más importante es

el del legislativo.

En el caso de Apatzingán, no sé qué

tanto ambas consideraciones tienen el

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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papel, por un lado, esta influencia de las

ideas políticas y, por el otro, no sé si en el

entorno de Morelos que, claramente, era

el caudillo del movimiento revolucionario a

la idea de que hay que tratar de evitar una

apariencia de dominio de un solo hombre,

de una sola persona.

El mismo Morelos, señala que él

solamente es ciervo de la nación. Sin

embargo, está claro que la lucha armada,

en ese momento, requiere un caudillo y

cuando ese caudillo es detenido y fusilado

el movimiento de independencia

prácticamente desaparece. Queda nada

más Vicente Guerrero en las montañas de

lo que ahora es el estado que lleva su

nombre, ahí mantiene viva la llama de la

independencia, pero prácticamente se

acaba el movimiento de independencia.

La segunda constitución que intentó

moderar esta tendencia al caudillismo,

quizá por la experiencia de las dictaduras

de Santa Anna, es, como sabemos muy

bien, la Constitución de 1857. Aunque

sabemos también que, una vez aprobada

la Constitución, se dijo que no se podría

gobernar con ella, empezando por el

presidente Comonfort que la desconoció

dando un golpe de estado.

Cuando se reestableció la

Constitución, después de la invasión

francesa, el presidente Juárez trató de

moderar el poder del Congreso y el

Congreso estuvo a punto de destituirlo -

eso lo sabe poca gente- y, al final, cuando

llega el gobierno de Porfirio Díaz y la

dictadura porfirista, sabemos que don

Porfirio puso la Constitución sobre un

pedestal, pero realmente gobernó sin ella.

Eso, a través de la influencia de don

Emilio Rabasa, tuvo mucho impacto en el

Congreso constituyente de 1916 y 1917

que, nuevamente de acuerdo con el

proyecto de Venustiano Carranza, trata

de fortalecer las atribuciones del

presidente de la república respecto del

Congreso y después en los años treinta,

nuevamente, se apuntala el poder

presidencial.

Don Emilio Rabasa tiene una obra

muy conocida, un clásico del derecho

constitucional mexicano, en el que

prácticamente le echa la culpa a la

Constitución de 1857 por el hecho de que

don Porfirio haya gobernado realmente

fuera del orden constitucional.

Ahora estamos otra vez quizás un

poco en el regreso. Hemos logrado

moderar el poder presidencial, hemos

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

27

creado toda una serie de organismos

autónomos que son desprendimientos de

la esfera del Poder Ejecutivo; realmente

eso es lo que es.

El Congreso, indudablemente, ha

asumido un papel mucho más visible y

protagónico, sin embargo, perdón que lo

diga aquí en la Cámara de Diputados, a

mí me parece que todavía no acaba de

consolidarse ese papel de

responsabilidad, de control, de orientación

que deberían tener los congresos.

De hecho, justamente como

mencionaba el diputado Arroyo, el hecho

de contar ahora con una infraestructura

de apoyo con institutos de investigaciones

legislativas y parlamentarias, es un

modelo sobre el que hay que seguir; pero

a mí me parece que no acaba de

consolidarse, porque siento que vienen y

van las legislaturas y estas instituciones o

centros de apoyo no se concretan al cien

por ciento porque tienen luego muchos

cambios. Debería de ser uno de los

elementos permanentes de la vida

legislativa, frente a los cambios que se

van dando en la composición de los

órganos legislativos propiamente útiles.

En el capítulo que se refiere a la

sanción y promulgación de las leyes, al

menos se le da al supremo gobierno y al

Supremo Tribunal de Justicia la facultad

de objetar, dice textualmente: representar

en contra las leyes que se estén

discutiendo en el Congreso.

Está claro que el supremo gobierno y

el Supremo Tribunal son órganos

dependientes y subordinados al Congreso

pero, al menos, se les da la posibilidad de

exponer sus puntos de vista y sus

objeciones respecto de lo que se está

discutiendo en el Congreso.

Si esas objeciones son fundadas,

dice la Constitución de Apatzingán, la Ley

se suprime y no puede ser propuesta otra

vez antes de seis meses pero si el

Congreso considera que no son

fundadas, entonces no se logra el

propósito de evitar su promulgación.

En relación con el supremo gobierno,

me parece que no tiene atribuciones

particularmente relevantes, que es

interesante que se le establecen

prohibiciones expresas como, por

ejemplo, en el artículo 166, se prohíbe

arrestar a un ciudadano por más de 48

horas, dentro de cuyo término deberá

remitir el detenido al tribunal competente

con lo que se hubiere actuado, que me

parece que es algo que tenemos similar

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

28

ahora en relación con el Ministerio

Público, que solo tiene un plazo muy

estricto para retener a una persona, sin

que sea presentada ante la autoridad

judicial.

Luego el artículo 169 que dice que se

prohíbe al supremo gobierno dispensar la

observancia de las leyes bajo pretexto de

equidad ni interpretarlas en los casos

dudosos; el principio de legalidad es tan

estricto y, de acuerdo con las ideas de la

época, ni siquiera una autoridad que no

sea el Congreso puede interpretar los

casos dudosos en relación con la Ley.

En relación con el Supremo Tribunal

de Justicia, dice que, por ahora, se

compone de cinco individuos y este

número lo puede aumentar el Congreso.

Tiene una presidencia en la que se turnan

cada tres meses y se renueva por

completo cada tres años. Los integrantes

del Supremo Tribunal no pueden ser

reelectos hasta pasada un trienio.

Dentro de sus atribuciones, están las

normales de un supremo tribunal, en

relación con los individuos, con los otros

poderes, se refieren a los recursos de

fuerza que provienen de los tribunales

eclesiásticos, las competencias entre

tribunales y la resolución de causas

civiles y criminales en segunda o tercera

instancia.

Me parece relevante el artículo 202

que dice: “en el Supremo Tribunal de

Justicia no se pagarán derechos”. Aquí se

está proclamando la gratuidad de la

justicia, al menos la que imparte este

supremo tribunal.

En la Constitución también se

establecen juzgados inferiores de

distintos niveles; se habla de jueces

nacionales de partido, nombrados por el

supremo gobierno, en tanto los elijan los

mismos pueblos.

Luego, en el artículo 212 y en el

siguiente, se regula lo relativo al tribunal

de residencia, que es encargado, como

les he dicho, de hacer un procedimiento

por el cual se revisa el desempeño de una

autoridad una vez que dejan el cargo. El

tribunal está compuesto por siete

individuos que nombra el Congreso -se

elige uno por cada provincia- y se

renueva cada dos años. Las causas del

tribunal de residencia tienen que ver con

los individuos del Congreso, del supremo

gobierno y del supremo tribunal de

justicia.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

29

Finalmente, los capítulos finales de la

Constitución, hablan de la representación

nacional, es decir, los constituyentes de

Apatzingán están conscientes de que su

representación es imperfecta, porque

dado el estado de guerra no se pueden

realizar elecciones regulares que

permitan designar a los representantes

nacionales.

Entonces, al final de la Constitución,

se dice que, una vez que se consolide la

independencia nacional, el Congreso

tomará las medidas para que se pueda

integrar de manera efectiva esa

representación.

Otro capítulo se refiere a la

observancia del decreto y, finalmente, a la

sanción y promulgación del decreto, que

es una parte que realmente

correspondería en la actualidad a los

artículos transitorios. Entonces, a grandes

rasgos, esto que les he mencionado es lo

que describe el contenido y el alcance de

esta Constitución que llamamos de

Apatzingán y que, efectivamente, es una

verdadera Constitución.

Desde el punto de vista actual, ¿qué

podemos concluir sobre su importancia,

sobre la herencia? Les mencionaba que

me parece que sí se corta la línea de

continuidad entre la Constitución de

Apatzingán y los documentos

constitucionales de la época

independiente, la razón es sencilla,

quienes hicieron la consumación de la

independencia tenían un vínculo con el

movimiento de Morelos solo de manera

parcial.

Entonces ahí entraron otros

elementos, otras consideraciones, otras

influencias. Al final, había que acomodar

otros intereses y otros grupos, digamos,

el discurso nacional de Morelos y de sus

compañeros explicita que ellos

representan a la nación pero la verdad es

que una parte de la nación no existía o no

estaba de acuerdo con la gesta de

independencia, por la sencilla razón de

que ellos seguían formando parte del

orden colonial y reconocían a las

autoridades españolas.

Entonces creo que hay que tener

conciencia de que se da esta ruptura. No

quisiera decir “ruptura”, pero esta falta de

liga y de continuidad. En ese sentido, creo

que como texto no es especialmente

influyente en las constituciones

posteriores pero sí, como ustedes han

escuchado, es un documento de gran

actualidad y relevancia. Como se dijo en

los discursos de la sesión solemne,

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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representa un ideario que todavía está

por cumplirse en muchísimos elementos.

Me parece que tiene un valor pedagógico.

Algunas de las fórmulas que les he

leído me gustan mucho casi como

principios para un programa político en el

sentido de que ahí sí podemos ver que sí

tenemos una continuidad y que podemos

entender muy bien los objetivos y el

programa de la Constitución de

Apatzingán.

Es una constitución avanzada en

muchos aspectos. Se mencionó, por

ejemplo, la concesión del derecho del

voto, que en esa época era muy

restringido. Obviamente, los

constituyentes de Apatzingán tratan de

extender lo más posible la idea de la

ciudadanía porque esa es una manera de

legitimarse y de obtener apoyos.

Finalmente, para terminar esta

reflexión y no cansarles mucho más,

quisiera comentarles que, con la

Constitución de Apatzingán, me parece

que comienza algo que es el hilo

conductor de nuestro constitucionalismo

desde esa época y es que, en realidad,

las constituciones han servido para

inventar un país que no existe todavía.

Tomando la expresión de un colega

mío, el doctor Sergio López Ayllón, él

dice: “La Ley en México sirve para instituir

pero no para regular”. Esto sea en el

sentido de que diseñamos primero en la

Ley una situación a la que después

tratamos de aproximarnos. Esto es visible

en la Constitución de Apatzingán porque

diseña un país que no existe en ese

momento, no hay una nación mexicana.

La nación mexicana, con suerte, empieza

a forjarse después de la invasión francesa

y, si me permiten ir más allá, no tendrá

mucho más de 100 años de existir

realmente con esta conciencia de nación,

de país.

Por eso, si me permiten una

exageración más, yo digo que México es

un país que inventaron los abogados,

porque son los abogados los que

diseñaron todos estos documentos, de

acuerdo con las ideas de la época. Ellos

diseñan una visión de la modernidad que

muchas veces no tiene que ver con el

país real y esto es algo que se ha dicho

mucho, por ejemplo, de los constituyentes

de 1856 y 1857. Que haya sido

brillantísimo, no hay duda, quizá fue de

hecho el más brillante de nuestra historia

constitucional pero, al final, es una

constitución que fracasa —y eso hay que

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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decirlo— al menos en las primeras

décadas después de su promulgación.

Sin embargo, la buena noticia es que

ese país -que en su momento diseñan los

constituyentes de Apatzingán y los que

vinieron después-, en ese momento, no

existe pero ya existe ahora y tenemos la

esperanza y seguimos legislando con

esta idea de que lo que vamos creando

en el papel va a tener realidad y una

realidad permanente y visible con el

tiempo. No sabemos cuánto tiempo,

sabemos que nos falta mucho todavía por

lograr pero, en la gran narrativa de la

historia humana, doscientos años es

prácticamente nada. Muchas gracias.

.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

32

1.3 Panel “Federalismo y reformas estructurales (armonización legislativa)”**

Luis Mendoza Cruz*

Qué tal colegas de institutos, amigos

todos, público que tan amablemente nos

acompaña en esta ocasión.

Evidentemente, un acontecimiento

como este y cuyo contexto estamos

realizando en el X Encuentro Nacional de

Institutos de Investigación y de Estudios

** En el Panel participan los directores de los organismos e institutos de investigaciones legislativas: Toribio Hernández López, encargado del despacho de la dirección del Instituto de Investigaciones Legislativas del estado de Aguascalientes; el licenciado Jorge Alberto Huízar Ríos, Vocal Ejecutivo del Instituto de Estudios Legislativos del estado de México, y el doctor Edy Izaguirre Treviño, Coordinador del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del estado de Tamaulipas. * Doctor, moderador de panel y Director de Estudios Parlamentarios del CEDIP.

Jurídicos Mexicanos, de los congresos de

todo el país, no puede más que

emocionarnos. Esto es algo que nos lleva

a meditar, a reflexionar en algo que el

doctor Fix señalaba al cierre de su

exposición, que es cómo es que se

imaginaron, hace 200 años, un país que

no existía y pensaron que era posible un

país libre, soberano, independiente,

cuando las ideas que les daban sustento

apenas estaban llegando a nuestro país y

que después serían abrasadas con gran

vigor por los mexicanos.

Ese es el sentido que tiene esta

efeméride, que la idea por vez primera de

un país independiente y soberano -y que

ahora es México-, ahí tiene sus

elementos, sus bases.

Yo diferiría de lo que dice el doctor

Fix de que hubo una discontinuidad entre

Apatzingán y los siguientes

constitucionalismos. Hemos realizado

algunas investigaciones donde lo que se

ve es que hay una continuidad. Tan

simple como esto. En uno de sus últimos

actos, antes de que el Congreso

Constituyente se dispersara, nombró en el

triunvirato presidencial, que era la fórmula

establecida, nombró como parte de esa

presidencia colegiada a Vicente Guerrero,

al General Arias y al General Guadalupe

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

33

Victoria que, si recordamos un poco

nuestra historia, fueron el primero

presidente y el segundo presidente de la

república mexicana a partir de 1924.

Si ellos traían ya este venero

libertario, estas ideas de derechos y

soberanía y de independencia, que les

fueron trasmitidas por Morelos en el

Decreto para la Libertad de la América

Mexicana… bueno, pues ahí está la línea

de continuidad, que es cierto también, hay

que coincidir con el doctor Fix. Se

construyó prácticamente durante esos

100 años, que van de 1814 a1917, que ya

tenemos una versión mucho más definida

del proyecto nacional mexicano.

Más allá de estas reflexiones, vamos

a dar paso a un panel con los institutos

legislativos un poco para pensar en el

país que ahora estamos pensando; lo que

llamamos armonización legislativa. Es

claro para todos, hoy México está

cambiando. Acabamos de asistir a un

ciclo de reformas constitucionales como

no se había visto en décadas. Hay

cambios profundos que nos llevan a

transformar buena parte de lo que éramos

hace 15 años. Si México está cambiando,

estamos viendo hacia el futuro, hacia un

país en el que nos gustaría estar. Vemos

los problemas de seguridad que aquejan

a algunas entidades y, la verdad, no es

algo que nos llame a enorgullecernos de

ello. Hay preocupación institucional, del

gobierno de la república, el Congreso de

la Unión, de los congresos de los estados

para crear… devolver a la nación la

seguridad y devolver la confianza a los

ciudadanos.

Hay ahorita una gran iniciativa

anticorrupción. Que están otra vez

convergiendo hacia ella los principales

partidos políticos precisamente para

poner un hasta aquí a eso, que es un

gran cáncer nacional, y que tiene que ver

con el fin de la impunidad… si podemos

combatir la corrupción estaríamos

también combatiendo la impunidad. En

fin.

¿Todo esto a través de dónde se

hace? A través de lo que el doctor Fix

también nos señalaba, a través del

Derecho, del cuerpo jurídico que nos

rige… es a través de donde se han

conducido los cambios institucionales que

estamos hoy viviendo. Por ello, nuestra

Constitución ha podido procesar a través

de esos cambios -que ahorita son

bastantes- pero que nos llevarán muy

pronto a estar en un país de los

optimistas, en un mejor país. La

Constitución nos permite hacer esos

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

34

cambios. Y el método de cambio, que es

la Reforma Constitucional, permite

constituir mayorías para que las reformas

puedan funcionar.

Ahí lo ven, algunos de los temas que

se han legislado últimamente están en un

proceso de consulta popular. Que

también fue un tema recientemente

legislado e innovado. Estoy más que

seguro que ese mecanismo de la consulta

popular habrá de ratificar lo que ya la

representación ha podido darle forma.

Porque la representación nacional

también proviene de un cuerpo electoral

universal. Esto es, ahora sí los

legisladores, a diferencia de hace 200

años, son electos en sus distritos. Vivimos

en una pluralidad evidente. Esta mesa es

prueba de ello. Aquí hay representantes

de congresos de los diferentes partidos.

Vivimos una diversidad evidente. Yo creo

que los cambios, como han sido

procesados en el Congreso y luego

validados por los Congresos de las

entidades, pues habrán de ser

refrendados en el proceso de consulta

popular, en los segmentos en que han

sido sometidos para ello.

Por ello, pensamos que este tema de

cómo se procesan temas nacionales y

luego cómo deben ser conducidos en las

legislaturas estatales, pues creemos que

es muy importante. En unos minutos

habremos de estar distribuyendo versión

muy innovadora de la Constitución. Este

es un formato de bolsillo, para que se

pueda portar y consultar de una manera

amigable. Es una Constitución que puede

tener uno en el escritorio. Incluso el

escritorio. Trae ya integradas en el cuerpo

las reformas constitucionales.

Precisamente, para que nos sirva de base

para poder dialogar de qué forma los

cambios constitucionales se viven o se

procesan en los estados, en las

entidades, porque todas las entidades son

parte de la nación, son las células que

integran este gran conglomerado; y

evidentemente han sido parte, a través de

la representación nacional y luego, con el

proceso de validación o refrendo

constitucional, han sido parte también de

dichos cambios.

Puedo enumerar. En materia de

justicia hay una propuesta de una Fiscalía

General de la República, que también en

este momento se va a legislar dentro de

la forma del Sistema Nacional contra la

Corrupción que está sobre la mesa como

un elemento de discusión. Hemos hecho

una reforma en materia de

telecomunicaciones, precisamente para

identificar el acceso a los modernos

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

35

medios de comunicación, que son parte

integral de la vida cotidiana. No hay

alguno de nosotros que no porte un medio

de comunicación digital. Nos hace ser

parte en todo momento de esa gran aldea

global que ahora es el mundo. Estamos

en comunicación instantánea con todo el

mundo. Lo que sucede en cualquier parte

nos permite interactuar o tomar una

decisión frente a ello. Por ello es la

importancia de una reforma como la que

se propuso. Habrá de llevarnos a más

pluralidad, a más diversidad y a la vez a

más diálogo y a más formación de

acuerdos sustantivos.

Una reforma energética profunda. La

parte energética ha sido algo esencial

para el ideal de soberanía nacional. Es

una reforma energética que propone

mantener… ahí lo van a ver ustedes en la

Constitución… mantener para la nación la

propiedad absoluta de los hidrocarburos.

Lo que hace es propiciar la participación

de los particulares en algunos segmentos,

para que, en nombre del Estado, los

hidrocarburos y luego los integren al

Estado. Es hacer que más trabajen en la

misma dirección, que es fortalecer las

finanzas públicas, proveer recursos para

las políticas públicas y proveer recursos

también para las entidades federativas y

los municipios, que a la vez mejoren la

calidad de vida de todos los mexicanos.

Una reforma del sistema de justicia

penal que va corriendo desde hace ocho

años y ahorita se va materializando por

ejemplo en un nuevo Código Procesal

Penal. En un futuro, quizá inmediato, en

una Ley General Penal; una ley que es

algo que los estados pidieron que fuera

esa la forma y no un código, ¿por qué?

Porque los estados necesitan incluir su

especificidad dentro de esos grandes

acuerdos nacionales, que al menos en lo

que es la materia penal sí hay

especificidades locales que deben ser

consideradas.

En fin, muchos son los temas que

podemos discutir. Por eso es la idea de

tener este panel reflexivo que, más allá de

los materiales que podamos hoy llevarnos

es simplemente conocer y saber de tener

a mano de nosotros o de ustedes a los

institutos de investigación legislativa de

cada una de las entidades. Cómo

perciben las reformas y cómo, de alguna

otra forma, nos articulamos para

armonizar estos cambios.

Empezamos las intervenciones con el

Lic. Toribio Hernández López, quien es el

encargado de despacho de la Dirección

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

36

del Instituto de Investigaciones

Legislativas de Aguascalientes.

Esperamos que sea un formato ágil, de 5

a 10 minutos, para irnos al siguiente

momento, que es la presentación de un

libro sobre la efeméride que hoy nos

reúne, y después poder hacer una pausa

para comer. Adelante.

Toribio Hernández López*

Doctor Carlos Torres Ramírez, presidente

de nuestra asociación; doctor Luis

Mendoza Cruz, director del Centro de

Estudios de Derecho e Investigación

Parlamentaria; compañeros de los

estados de la República, señoras y

señores.

Voy a iniciar con el final, con la

propuesta. La propuesta que exponemos

en esta mesa es la siguiente: Existe la

necesidad de institucionalizar al nuevo

federalismo mexicano.

Antes de iniciar con el tema, una

reflexión. En la historia de México hay tres

momentos fundacionales en que las

provincias se levantaron para crear

nuevas instituciones. Por eso creemos

que ahora estamos en otro momento.

* Encargado del Despacho de la Dirección del instituto de Investigaciones Legislativas del H.

Congreso del Estado de Aguascalientes.

El primer momento es la Guerra de

Independencia que se origina y desarrolla

en la provincia en los pueblos y ciudades

como Querétaro, San Miguel Allende,

Dolores Hidalgo, etcétera.

Este movimiento popular culmina,

precisamente, con la Constitución de

Apatzingán, que hoy estamos

conmemorando. En Apatzingán se

consolida la idea primigenia de una nueva

nación conformada, como ya se dijo, por

17 provincias.

Hidalgo esgrimió la legalidad al ser

invadida a España y usurpada la

monarquía, sin embargo Morelos aboga

por la completa independencia. Él como

religioso se fundamenta en la Biblia, en la

huida de Egipto, en el Éxodo, que es una

enseñanza de un derecho natural de los

pueblos, de emanciparse de la opresión.

Morelos habla de un nuevo pueblo

elegido, ya no éramos súbditos de

España, éramos mexicanos sometidos

por una nación extranjera. La posterior

consumación de independencia fue una

contrarrevolución de las élites centrales

por conservar sus privilegios.

El segundo momento fundacional se

da con la creación de la República

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

37

Federal, porque en México el proceso del

federalismo operó de la periferia al centro,

el movimiento federalista de las entonces

provincias fue natural, sin imposición

artificial o el consentimiento del centro

que incluso el centro llegó a combatirlo.

Al momento de la independencia, se

habían consolidado varias regiones,

debido a un proceso de territorialidad que

se vino dando desde la creación de las

audiencias, un ejemplo de esto lo

tenemos en 1817 cuando la audiencia de

Nueva Galicia expresó abiertamente su

deseo de lograr la independencia del

gobierno central de México.

Este regionalismo pudo haber

fragmentado el territorio nacional a la

caída del imperio de Iturbide en 1823. El

gran Imperio de Anáhuac se desvaneció

por la arrogancia despótica del emperador

que quiso gobernar de manera

unipersonal y centralizada.

Entonces las diputaciones

provinciales y los ayuntamientos

terminaron por confabularse junto con el

Ejército para establecer la República el 6

de diciembre de 1822. Es precisamente

en este momento en que se inicia un

activo movimiento encabezado por las

provincias de Yucatán, Guadalajara,

Oaxaca, Querétaro y Zacatecas, para

exigir que la Constitución que expidiera el

nuevo congreso creara un sistema

republicano y federal, amagando inclusive

que en caso de negarse a hacerlo, las

provincias disidentes no se integrarían a

la nueva nación y se asumirían como

estados libres y soberanos.

El tercer momento fue la Revolución

Carrancista, con el Plan de Guadalupe, la

Convención de Aguascalientes y el

Constituyentes del 17. Luego del golpe de

estado de Victoriano Huerta, el Congreso

Coahuilense desconoce al Gobierno

Federal.

Dicho acto es significativo para el

federalismo mexicano en virtud de que la

provincia se levanta para exigir al

gobierno central el apego al pacto federal,

otros gobiernos estatales,

paulatinamente, se unen al movimiento

reafirmando así su esencia provinciana

contra el gobierno central. El sistema

federal entonces más que discutido, fue

reafirmado en la Constitución de 1917.

Luego de esta digresión sobre

nuestro tema, entramos al planteamiento

del problema de por qué es necesario

institucionalizar el nuevo federalismo.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

38

En la actualidad estamos sufriendo

una serie de embates centralizadores,

pocas voces se alzan en la provincia para

protestar contra ello, lo cual resulta muy

extraño. Por ejemplo, ya lo mencionó aquí

el doctor, un código procedimental, penal

único. La propuesta de desaparecer los

institutos electorales locales, que al último

quedó una fórmula mixta.

El establecimiento de una

contabilidad única, una política única en

materia electoral, la intervención de la

Comisión Nacional de Derechos

Humanos, en asuntos locales, la

intervención del IFAI en asuntos locales,

la regulación federal del gasto público y

en materia de empréstitos, ahora está en

proyecto la pretensión de una unidad

anticorrupción única. Es decir, se está

quitando autonomía a los congresos

locales y a los poderes locales porque

considera que no tiene la capacidad para

autorregularse.

Los casos más palpables en este

momento son la intervención federal, la

virtual desaparición de poderes en

Michoacán y la idea de decretarlos en

Guerrero. Esto en ejercicio de la llamada

“garantía federal”, mediante la

intervención ejecutiva, prevista en nuestra

Constitución pero que nunca ha sido

reglamentada siendo que la propia

Constitución exige que se debe expedir

una ley reglamentaria de esas materias.

Todo ello nos lleva a reflexionar si es

necesario en este momento replantear

nuestro sistema federal, ya que resultado

de múltiples reformas constitucionales, se

ha alejado del modelo dualista de

distribución rígida de competencias para

constituirse en un modelo complejo,

basado en la coparticipación, la

concurrencia o el entrecruzamiento de las

competencias.

Tales reformas constitucionales han

ido dejando a las entidades federativas

una órbita de actividad cada vez más

reducida, ampliándose por contrapartida

la de las autoridades federales, lo que ha

propiciado el tránsito de un federalismo

competencial a un federalismo orgánico.

Sin embargo, este tránsito no ha

venido acompañado de la definición de

principios rectores de un nuevo

federalismo, parece que en realidad se

está dando un proceso de

descentralización envuelto en un lenguaje

ambiguo, mientras el poder central

incrementa su aparato burocrático y éste

se lleva a las entidades federativas y a los

municipios, a los cuales se sujeta cada

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

39

vez más a través de programas de

coordinación, minando así su capacidad

de toma de decisiones, se critica la

ineficiencia de los entes locales en lugar

de fortalecerlos y apoyarse en ellos. Por

un lado, se les exige más, y por el otro, se

les priva de facultades propias y

exclusivas.

Por ejemplo, en materia fiscal se dice

que los gobernadores no hacen un

esfuerzo recaudatorio por el desgaste

político que esto implica y que sólo estiran

la mano pidiendo más y más recursos sin

que rindan cuentas de en qué y cómo lo

gastan.

Lo mismo seguridad pública, donde el

gobierno federales les exige que asuman

su responsabilidad y se echan la pelota

unos a otros, como en el caso que

estamos viendo en Guerrero, pero, por

otro lado, la federación asume más

funciones, como en materia de secuestro,

de trata de personas y luego no tiene la

capacidad para enfrentar la problemática

y exige la colaboración de los estados,

incluso, de manera obligatoria, como en el

caso de narcomenudeo.

La cooperación forzosa no es

cooperación, es sujeción de un orden de

gobierno a otro. Entonces, como estamos

viendo este embate centralizador nos

obliga a replantear, de manera forzosa,

un nuevo federalismo mexicano, por lo

tanto, nuestra propuesta concreta es, que

con tales antecedentes y bajo las

premisas anunciadas es necesario

replantear un nuevo federalismo.

Resulta fundamental la transferencia

de facultades que implique también la

transferencia de recursos, así como los

estados fueron los impulsores del

federalismo, ha llegado la hora de que

nuevamente retomen los estados la

iniciativa, una iniciativa fundacional y

vayan en contra de la inercia

centralizadora, promovida en los últimos

años, no combatiendo al gobierno federal,

sino planteando una propuesta

inteligente, sin egoísmos estériles que

produzca un mayor equilibrio entre los

órdenes de gobierno.

Estamos en un momento justo para

replantear un nuevo federalismo. De

hecho, tenemos un nuevo federalismo, un

federalismo diferente, siempre ha sido

diferente porque está en constante

evolución, pero ahora con la realidad

vigente resulta necesario hacer ajustes

normativos que justifiquen lo que está

pasando y que lo orienten hacia una

mayor racionalidad, con instituciones que

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

40

propicien una mayor racionalidad, con

instituciones que propicien una mayor

correspondencia y que los cambios al

sistema no se den por simple inercia,

como está sucediendo en la actualidad,

sino que se planteen nuevos principios

rectores.

Muchas gracias.

Luis Mendoza Cruz

Muchas gracias, al licenciado Hernández

López, por su participación.

Indudablemente, esta idea sustantiva

sobre el nuevo federalismo es algo en lo

que muchos hemos estado pensando y

que aquí lo seguiremos reflexionando al

respecto.

Tiene ahora la palabra el doctor Edy

Izaguirre Treviño, quien es el coordinador

del Instituto de Investigaciones

Parlamentarias del estado de Tamaulipas,

para continuar con este diálogo.

Edy Izaguirre Treviño*

Muchas gracias, doctor Luis Mendoza.

Buenas tardes a todos, compañeras y

compañeros invitados. Qué tema tan

oportuno pone don Luis Mendoza en el

* Coordinador del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del H. Congreso de Tamaulipas.

programa del día, en el sentido de platicar

sobre las reformas estructurales y el

nuevo federalismo que se está

construyendo.

Lo decía el presidente de la

república, el licenciado Enrique Peña

Nieto, en su informe, se trastocó 58

artículos de la Constitución y se emitieron

casi nuevas 30 leyes, y la mayoría de

ellas leyes generales, lo que implica que

se está redistribuyendo la competencia

entre federación, estados y municipios.

Está la teoría de federalismo versus

centralismo, sin embargo, creo que

estamos ante la presencia de un nuevo

federalismo como proyecto de nación,

donde los estados forman un todo que se

llama Estados Unidos Mexicanos y se

pueda proyectar bajo una misma línea,

bajo un mismo desarrollo institucional el

proyecto de nación.

Creo que si analizamos desde el

origen de estas reformas, que es el Pacto

por México, nos damos cuenta que la idea

es desactivar la economía, fortalecer los

derechos, fortalecer las instituciones y

abonar a la participación ciudadana, y

creo que viéndolo así estamos

construyendo un nuevo federalismo. Un

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

41

federalismo más uniforme, un federalismo

más unificado.

A mí me gustaría que, por supuesto,

frente a estas 58 reformas que

trastocaron diversos temas, como es la

reforma educativa, telecomunicaciones,

transparencia, la materia penal, materia

energética, y por supuesto, la materia

política electoral, que se vaya haciendo el

compromiso frente al centenario de la

Constitución, ya no moverle tanto a la

Constitución, sino aprovechar esta

coyuntura histórica, como hoy se

aprovecha aquí frente a esta Constitución,

para difundir la Constitución entre todos

los ciudadanos de la república, entre los

jóvenes, entre los profesionistas, entre los

adultos, para que estemos enterados,

empapados del proyecto constitucional

sobre el cual desempeñamos la vida

diaria los ciudadanos.

Voy a enfocarme más a la materia

política electoral, como para tocar este

asunto y decir cuáles son las nuevas

competencias a la que está sujeta ahora

la federación y los estados.

Fíjense nada más en materia política

electoral se trastocaron 31 artículos de la

Constitución. Se habla que es el decreto

número 206 de reformas a la Constitución

y que se suman más de 600 alteraciones

a los párrafos de la Constitución de 1917,

ya no hablamos de una Constitución tan

original, sólo quedan 27 y 28 de la

Constitución Política de 1917 sin

reformarse, lo que implica que si se

reformaron 58 artículos en esto que

hemos llamado reformas estructurales,

reformamos más de la mitad del

contenido constitucional y a esto

agréguenle que ya se había movido a

finales de… anterior, con la reforma

penal, con la reforma de amparo y con la

reforma de derechos humanos, estamos

frente a un nuevo federalismo, en

consecuencia estamos ante un nuevo

federalismo.

Venimos acabando lo que

empezamos desde 2008 y que

completará con la reforma política el

Distrito Federal y creo que con esta nueva

idea de la reforma constitucional

anticorrupción, que han puesto en la

agenda y que también viene desde el

Pacto por México. Bien.

En esta Reforma Electoral se

trastocaron 31 artículos, se los

comentaba hace un momento, y se

expidieron cuatro nuevas leyes generales,

la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Ley

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

42

General de Partidos Políticos, la Ley

General en Materia de Delitos Electorales,

queda pendiente la de propaganda

gubernamental y la Ley del Derecho de

Réplica, que también estaría pendiente

para ser abordado, y estas reformas

impactan de manera importante en las

legislaturas de los estados.

Es decir, en la construcción del nuevo

federalismo, porque no solamente

impactó lo que fue parte de la reforma

constitucional, como podríamos estar

hablando de la reelección de diputados,

de la reelección de integrantes de los

ayuntamientos, a lo mejor ya estados se

comienzan a atrever a la autonomía de

las fiscalías generales estatales, sino que

resultan más obligaciones de regular en

los estados de las leyes generales de

partidos políticos y de las leyes generales

de instituciones y procedimientos

electorales, así como el de la Ley General

de Delitos Electorales. Es decir, en lo que

va, en lo que se refiere a la reforma

política electoral, no solamente las

competencias, las nuevas competencias

en el sistema federal electoral se

establecieron en la Constitución, sino que

en las leyes generales se establecieron

también un número importante de

competencias.

Yo creo que en la reforma política-

electoral, los que nos gusta la materia

electoral, y cuando dije materia política-

electoral vi varias caras de nuestros

compañeros y del público que sonrieron.

Sabemos que no tenemos el sentimiento

de una reforma acabada. Nos queda esa

duda de qué sigue en materia político-

electoral, en un sentido que ni se

centralizó totalmente la función electoral,

pero tampoco se centralizó, sino como ya

lo han dicho algunos expertos, quedó una

especie de mixtura ahí entre el Instituto

Nacional Electoral y los nuevos o los

nuevos organismos electorales y locales.

En ese sentido, porque sé que hay

que respetar el tiempo, solo mencionaré

los temas que en general contenía la

reforma político-electoral, como era la

autonomía del Ceneval, este órgano que

hace la medición de la pobreza para

pasar de una dependencia y de un

organismo descentralizado a un órgano

constitucional autónomo.

Los gobiernos de coalición, aunque

esta reforma entre en vigor hasta 2024, la

autonomía de la Procuraduría General de

la República en una fiscalía, que ojo, está

el tema de la anticorrupción ahí, en la

agenda política, pero ya en el 112 dice

que la Fiscalía General de la República

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

43

contendrá dos unidades especializadas o

fiscalías especializadas, una en materia

de derechos electorales y otra en materia

de corrupción.

Está el Plan Nacional de Desarrollo -

que lo aprobaría la Cámara de Diputados

y la Estrategia Nacional de Seguridad

Pública-, la reelección de legisladores, de

senadores por una ocasión y diputados,

hasta por tres ocasiones más, que juntos

son doce años por cada uno, siendo

senador o diputado y este empieza en el

2018.

En lo electoral, aterrizándolo al tema

federal y local se establece la paridad de

género, que es una gran oportunidad para

las mujeres en política, porque no

solamente exige equidad de género en la

integración de los congresos, sino que,

por ejemplo, la Constitución del Estado de

Tamaulipas dice que los partidos políticos

buscarán la paridad de género en la

integración de la legislatura y en la

integración de las candidaturas a

ayuntamientos. Pero la Ley General de

Partidos Políticos también obliga a estos

institutos a que en su estructura tengan

un número similar de hombres y mujeres

en la estructura orgánica, también

privilegiando la participación de la mujer

en política.

Entonces, creo que esto es una

reforma que viene a fortalecer mucho el

papel de la mujer en la política desde la

cancha constitucional y también desde el

ámbito de las leyes generales. Cambia la

denominación, como ustedes lo saben,

del Instituto Federal a Instituto Nacional

Electoral.

Yo siempre he dicho, he sostenido

buscando algún fundamento teórico y otro

práctico, otra experiencia es que las

instituciones en este país tardan unos

diez años en consolidarse, que el IFE era

una institución muy consolidada y que a lo

mejor no había necesidad de cambiarle el

nombre, pero bueno, ya también tenemos

muy arraigado el nombre del Instituto

Nacional Electoral.

Cambia la designación de consejeros

electorales, no mucho, pero pasa de ser

de nueva a once una integración similar a

la que tiene la Suprema Corte de Justicia

de la Nación.

Tiene atribuciones para conocer de

procesos locales, que ya estaba eso en la

Constitución y que mediante convenio

podían asumir, el Instituto Federal

Electoral una elección local, pero tenía

que ser solicitada a través de los

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

44

consejeros electorales de los estados,

con la novedad de que ahora a los

consejeros electorales los designa el

Instituto Nacional Electoral.

En este tema veo que a veces se

alertan, en la mesa que he escuchado de

debates de partidos políticos, pero no va

a estar atrayendo una elección local el

Instituto Federal Electoral, pues él mismo

designó a esos consejeros electorales de

los famosos, ahora también puede legar

responsabilidad.

Existen nuevas causas de nulidad de

una elección federal. Creo, de las OPLES

que he revisado, don Luis Mendoza

también ha revisado un número

importante por sus estudios. No he leído

otra Constitución del mundo que contenga

las causas de nulidad de una elección en

la Constitución. Vaya que, por una

materia que imparto de Derecho

Constitucional Comparado, tengo que

estar leyendo constantemente las

condiciones de otros países. Tampoco

encuentro el concepto de delincuencia

organizada y nosotros lo tenemos en la

Constitución.

Hay una atribución ahora para las

autoridades locales, ahora la designación

de los consejeros locales la hace el

Instituto Nacional Electoral previa

convocatoria pública, siete años, siete

consejeros y el Senado de la República

designa a los magistrados electorales que

dice la Constitución en el 116, que serán

número impar y la Ley General de

Instituciones y Procedimientos locales

dice que serán tres o cinco magistrados.

Aquí sí creo que hay una trastocada

ahí, al sistema federal, porque el Senado

de la República designa a los magistrados

electorales y un órgano nacional designa

los consejeros electorales de los OPLES,

los organismos públicos locales en

materia electoral.

Creo que ahí el tema sí se ha puesto

que ni se centralizó la función ni se

federalizó, y yo creo que ahí es una

atribución todavía que al tiempo veremos

un nuevo procedimiento de designación,

salvo que en lo que están a prueba

ahorita, que son los procesos electorales

que hay. Resulte muy profesionalizado

este nuevo mecanismo del Instituto

Nacional Electoral, no sobre todo porque

el procedimiento tan profesional, tan

transparente, tan imparcial que ha hecho

el Instituto Nacional Electoral sino porque

de acuerdo a las leyes generales, quienes

participen en la materia electoral ya no

son órganos ciudadanizados, sino

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

45

ciudadanos verdaderamente peritos en

materia electoral.

Hay un cambio de fecha para la

jornada electoral, que ahora los estados,

como es Tamaulipas el ejemplo, que no

teníamos una elección federal, una

elección local empatada con la federal,

ahora estamos obligados a empatar una

en el próximo proceso electoral.

Entonces, todo este tipo de temas

están en los congresos locales, sobre

todo en aquellos que no tienen elección

este año y que están ahorita armonizando

o construyendo su elección local.

Definitivamente, en este tema de la

federalización, derivado de las reformas

estructurales, hay muchos temas que

hacen ruido. Yo me decanto por la idea

con la que hacía la introducción. Creo que

estamos hablando de un nuevo

constitucionalismo, creo que estamos

hablando de un nuevo federalismo donde

se está unificando y señalando

literalmente, en diversas leyes, cuál es la

atribución en cada una de las autoridades

en los niveles federal, estatal y municipal,

encauzado o encaminado a un nuevo

proyecto de nación o a una nueva

consolidación del constitucionalismo del

Siglo XXI.

Sé que estamos sobre el tiempo.

Muchas gracias. Espero al final poder

tener alguna reflexión con ustedes si así

lo desean. Doctor.

Sami David David*

Muchas gracias al buen amigo Izaguirre.

Sin duda, yo también coincido,

estamos pasando un federalismo

integrador, decimonónico, que nos ha

acostumbrado como a cuidar una

coexistencia de islas a una forma de

federalismo moderno, que en el mundo de

la teoría se conoce como federalismo

compartido, que son los que funcionan en

sociedades más complejas como

Alemania, a Canadá. Incluso como

algunas monarquías de Reino Unido y de

España.

Se los comento así muy rápido, en

Reino Unido acabamos de ver que fueron

a un referéndum, Escocia hacia la

separación y la voluntad de los

ciudadanos fue permanecer en el Reino

Unido. ¿Por qué? porque la visión que

tenemos en este momento es que gana

más esa entidad nacional escocesa

* Director General del CEDIP

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

46

perteneciendo a un conglomerado más

grande, más fuerte y más sólido.

En España, yo acabo de estar en

España, en Cataluña hay otra moción de

ese tipo y ahí hay un chiste que les

platico, es muy rápido. Que es que decían

que si procediera la autonomía catalana,

contra quién jugaría el Barcelona.

Es también un sentir. Yo estuve

exactamente en Cataluña. Es un sentir de

muchos catalanes el decir, han ganado

mucho más perteneciendo ahorita a

España y la Unión Europea, qué es lo que

pudiera suceder si se separaran y les

pasara lo que alguna pequeña república

ha sucedido por ahí, que se han

disgregado.

En fin, le daré el uso de la palabra

ahora al licenciado Jorge Alberto Huizar

Ríos, bienvenido aquí al nuevo vocal

ejecutivo del Instituto de Estudios

Legislativos del Congreso del Estado de

México. Adelante.

Jorge Alberto Huizar Ríos*

Muchas gracias al doctor Luis Mendoza

Cruz, por recibirnos aquí en el Congreso

* Vocal Ejecutivo del Instituto de Estudios Legislativos del Estado de México.

de la Unión, en la Cámara de Diputados,

también a mi presidente, al doctor Carlos

Torres Ramírez, muchas gracias por tu

labor, por preocuparte siempre de que

estemos integrados, de que estudiemos,

de que cumplamos a cabalidad con

nuestras funciones.

Muy bien, en cuestión de federalismo

en México, tengo una opinión muy

particular, es muy chistoso como nace el

sistema federal en nuestro país. Vivimos

en una colonia unificada, completamente

más o menos homogénea, viene nuestro

primer emperador Agustín Primero de

Iturbide, emperador de México, hay

problemas en las provincias como ya bien

lo señaló nuestro compañero de

Aguascalientes, y se ve la necesidad o

así no lo ha señalado la historia o no los

quieren hacer creer, de convertirnos en

un sistema federal, un sistema federal

que a lo mejor no pueden estar de

acuerdo conmigo, pero se parece muy

poco al que describía Tocqueville, me

parece que es muy similar al que

describió Hans Kelsen.

Más que nada para la formación de

un nuevo país, es para descentralizar

administrativamente la nación. Los

mismos problemas que vimos en el Siglo

XIX son la misma preocupación que

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

47

vemos ahorita en el Siglo XXI y quizá la

misma del Siglo XX. Caciques locales que

han cambiado de nombre, ahora son

gobernadores que manejan a sus estados

a su antojo, y su pretexto de ello, hay una

vuelta al centralismo, que habría que ver

a lo mejor yo diciendo muy

respetuosamente de mis compañeros, no

se trata de un nuevo federalismo, sino

que puede ser un regreso muy peligroso a

la concentración de poder, y vaya que si

este país tiene una experiencia muy

lamentable en el centralismo, cuando

hemos vivido en él.

La división de poderes yo creo que es

importante, no podemos hablar de un

sistema federal ni republicanos si no

hablamos de la división de poderes, y de

que esta sea auténtica. Mucho se ha

señalado aquí de los errores de Fausto

Vallejo, de los que estamos viviendo

ahorita con Aguirre en Guerrero, en

donde no solo no aparecen los 43

estudiantes, sino que hay fosas en donde

los estudiantes no están, y no aquí

gracias al mexicano, Emilio Azcárraga,

aquí no se dice que la Comunidad

Internacional, la imagen de Peña Nieto y

desgraciadamente de nosotros los

mexicanos es muy penosa, muy penosa.

Acabo de ver una caricatura, un

cartón periodístico en donde, haciendo

una broma muy pesada, está Enrique

Peña Nieto agarrando un charrito que es

la imagen que tienen de nosotros, y el

charrito está muerto y arriba dice

Saving México. Así nos están salvando,

no eran fundamentales ni necesarias,

perdón, las reformas estructurales, no lo

eran todo, falta, yo creo, pericia en el

gobierno y hay una evidente falta de

gobernabilidad en nuestro país, el país se

ha salido de las manos.

Hablar de federalismo ahorita -

haciendo mención a los problemas de

Michoacán y Guerrero-, mucho se explica

porque el municipio es pobre, el estado

no es tan pobre y la federación se vive

bien. Pues, incluso entre nosotros, los

servidores públicos, cuando platicas que

trabajas en un municipio “no -y perdón lo

coloquial-, es que estás en la barriada de

la política”, cuando trabajas en el

gobierno del estado estás en la clase

media y cuando te toca trabajar en la

federación estas muy bien. Así se denota

o nos damos cuenta por este sistema de

recaudación en donde la federación se

lleva todo, tenemos municipios

empobrecidos que le pagan muy poco a

los policías, y que tenemos una policía, ya

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

48

hasta el presidente municipal coactado

por el narcotráfico.

A mí me parece que, en el caso

particular de Guerrero, de manera no tan

exitosa en el ámbito internacional pero sí

en el local, el Gobierno Federal se ha

sabido lavar muy bien las manos y el PRD

está arrogándose culpas que no son

suyas del todo. Hay una responsabilidad

compartida entre la federación y el

gobierno estatal por lo que pasó en

Ayotzinapa y por lo que está pasando

dentro de Guerrero.

Es cierto, estas reformas que son 81

a diversas leyes secundarias, 58 a la

Constitución, 3 nuevas instituciones y

supuestamente 13 fortalecidas, han

impacto no necesariamente de manera

positiva nuestro sistema federalista.

El Código Nacional de

Procedimientos Penales, a lo mejor ayuda

a otras entidades federativas, al estado

de México y a Chihuahua no tanto, ya

tenemos experiencias nosotros o

teníamos experiencias exitosas en

materia oral penal, pero ahora vamos

para atrás. Habíamos adelantado mucho

en materia, por ejemplo, de justicia

restaurativa, en donde no nos deteníamos

como lo hace el Código Nacional, en la

mediación y la conciliación, sino que nos

íbamos más allá en readaptar al

delincuente, darle terapia psicológica,

tratamiento en materia de adicciones, que

efectivamente fuera a reparar el daño y, si

fuera el caso, ir a solicitar u ofrecer una

disculpa a la víctima.

Que parte del trabajo comunitario se

prestará en el lugar donde el causo daño,

con menoscabo o lesión a los derechos

patrimoniales o a la integridad personal

de las víctimas. Tampoco ayuda a un

estado como Sonora, en donde tiene ya

incluso previsto una mediación, una

conciliación penitenciaria.

Vemos muchos defectos en o lo

hemos analizado, no es materia de este

panel, en el Código Nacional de

Procedimientos Penales, producto de

esto, que ya tenemos tiempo viviendo y

aplicando una legislación en materia de

juicios orales penales, pero ahora

pasamos al ámbito electoral, su pretexto

de que en el Senado de la República, los

estados que componen la federación

mexicana están representanticos, ahí se

disculpan y miren los estados que están

aquí representados, les acabamos de

nombrar a sus magistrados de los

tribunales electorales locales, que por

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

49

cierto ya no pertenecen a los poderes, al

poder judicial de cada uno de los estados.

Aquí suceden unas cosas muy

chistosas, en el estado de México, con la

reforma Peña Nieto, cualquier persona

puede ser magistrado, y me ha tocado

cuando fui abogado de un grupo

parlamentario, ir a platicar con algunos

magistrados, hablándoles de la cosa

juzgada refleja, y parecía que les estaba

hablando en alemán.

Imagínense, me decían, es que no

está en el Código, le digo, por supuesto

que no señoría, porque es creación

jurisprudencia, pero el señor se me

quedaba viendo como lo hace Homero

Simpson cuando trata de dar una

explicación en las caricaturas, realmente,

el señor no sabía nada. Ojalá que eso no

pase en un asunto tan grave, tan

delicado, como son las elecciones, sería

lamentable.

En materia de la conformación de los

órganos administrativos electorales, en

los institutos electorales de los estados no

nos preocupa quienes están ocupando los

cargos sino quienes no quedaron y, de

manera sospechosa -y hay por ahí una

consejera electoral, que incluso ya fue

materia de alguna columna en el diario

reforma-, señala que hubo deficiencias

graves.

Yo creo que como órganos técnicos

especializados de nuestras legislaturas

tenemos que decirles a nuestros

legisladores que hay que repensar, si es

necesario continuar por este camino.

Hoy se ha puesto a la mesa una

consulta popular para ver si se quitan los

diputados de representación proporcional,

y los diputados de lista por cada partido

político. Esto implicaría echar para atrás

la alternancia en el poder, el pluralismo

político y, por ende, aunadas a las

reformas estructurales estaríamos

hablando de la concentración del poder

en muy pocas manos.

Además, si la memoria no me falla,

en el Siglo XIX, y el poder lo tuviera la

Iglesia, el Ejército y algunos criollos fue la

materia de discordia más grande que

generaron los cambios, so pretexto para

irnos a la federación o irnos al

centralismo.

Creo que hay que señalar esto. El

centralismo sí es peligroso, sí conserva el

poder en muy pocas manos; imagínense

ahorita, que desapareciera la oposición

aquí, en la Cámara de Diputados y en el

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

50

Senado de la República. Ya lo hemos

visto en los estados, y hemos visto que no

tener fórmulas de representación lo más

puras posibles ha ocasionado que estos

cacicazgos crezcan.

Ahora, imagínense este cacicazgo en

el ámbito nacional. Tendríamos un

emperador despótico que gobernaría con

un pequeño grupo de personas; creo que

es necesario repensar hacia dónde

vamos, y conforme a ello generar algún

otro tipo de federalismo, quizás sí, muy a

la mexicana, pero sí hay que verlo con

una conciencia crítica, y no consintiendo

reformas por moda, o por imitación.

Los mexicanos vivimos de otra

manera muy particular. Muchas gracias.

Luis Mendoza Cruz

Muchas gracias al licenciado Jorge

Alberto Huizar Ríos.

Corresponde ahora al arquitecto

Francisco González Gómez, titular del

Instituto de Investigaciones

Parlamentarias de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal. Tiene

usted la palabra.

Francisco González Gómez*

Ante todo, mi solidaridad con las palabras

del licenciado Huizar, las comparto,

porque el problema que estamos viviendo

es una cuestión similar a la que se

planteó en Apatzingán.

Se hace una Constitución que no

corresponde a la situación específica del

país y ahora nos hemos encontrado con

unos cambios constitucionales, que no

corresponden ya, a la que se hizo en

1917. De esa Constitución hay cuatro o

cinco artículos que no han sido tocados…

Entonces, prácticamente no queda

nada de la Constitución del 17. Cuatro o

cinco artículos que no han sido

modificados, el resto han sido modificado,

entonces, estamos ante otro país y ante

otro proyecto de nación — aquí disculpen,

todos lo sabemos— lo jurídico está

condicionado por lo político. Lo jurídico

finalmente es una expresión de una

correlación de fuerzas sociales, y en este

caso, nosotros nos estamos encontrando

con que sin que haya habido una

revolución armada, a menos de que

entendamos que la guerra de Calderón

fue eso.

* Titular del Instituto de Investigaciones Parlamentarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

51

A menos que entendamos eso, nos

han impuesto una visión de país que no

es la que se originó en la Constitución del

17. Dicen bien los compañeros que me

han antecedido; el compañero de

Tamaulipas, dice de manera correcta —

31 cambios constitucionales, en lo que se

refiere a elecciones, y junto con eso ene

cambios en todos los…

De acuerdo con esto —y este es el

problema principal que se nos está

planteando para reordenar el sistema

político y reordenar la Constitución es ya

no va a intervenir el Estado en la

economía vamos a acabar con esa

importante aportación que se hizo en

1917, y que nos permitió construir un país

viable desde la época de los gobiernos de

los… hasta finales del Siglo XX— porque

lo que nos estamos planteando,

efectivamente hasta ahorita está

demostrando que no es un estado viable.

Es un estado dominado por poderes

fácticos, lo dicen bien, por caciques, por

gobernadores, que luego descubrimos

que de una forma o de otra son

copartícipes o cómplices o encubridores

de la delincuencia organizada. Para

vergüenza nuestra, tenemos que

reconocer que un gobernador de un

estado del norte de Tamaulipas,

Yarrington está consignado con un juicio

en Estados Unidos, y tiene —parece

ser— orden de aprehensión o de

presentación en un tribunal, por

narcotráfico, por crimen organizado.

Eso va acompañado, esa

descentralización del poder real con un

intento de centralización también política

real. ¿En qué parte de la Constitución se

establece que el señor presidente puede

mandar a un responsable a hacerse cargo

del gobierno de un estado, como es el

caso de Michoacán? Porque lo demás, de

que nada más va a apoyar y eso es

política, ficción, y jurisdicción ficción.

Eso va a pasar permanentemente, lo

señala muy bien el compañero de

Aguascalientes. En un proceso real de

centralización del poder real,

independientemente de lo que digan las

leyes; que es el problema de la

Constitución de Apatzingán, porque ni

citando una autoridad que pudiera ayudar

a construir el país, la Constitución de

Apatzingán nos presenta un Poder

Ejecutivo totalmente débil subordinado a

un Poder Legislativo que en ese momento

no había sido electo por nadie.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

52

Ese mismo problema se nos repite en

las demás constituciones, desde luego

está el conflicto por ejemplo, de los

centralistas y las bases orgánicas, y los

descentralistas, de los federalistas, en

1824, pero que culmina en 1857 por una

Constitución en la cual se le da todo el

poder al Legislativo, incluyendo, sin

Cámara de Senadores, y se restringe

absolutamente el poder al Ejecutivo.

Esto nos sucede en 1857 y, en la

práctica, ¿qué va a suceder? Que Juárez

gobierna por decreto, y se brinca la

Constitución del 57. Entonces,

necesitamos una Constitución y un

sistema político que refleje,

efectivamente, una correlación real de

fuerzas y un control de Poderes; no lo

existe actualmente, no podemos decir que

la Cámara de Diputados controla

realmente al Ejecutivo ni siquiera se hace

un análisis que permita sancionar al

Ejecutivo por las violaciones a la Ley de

Ingresos.

El análisis de la cuenta pública, como

lo veíamos el año pasado no implica

sanciones para que el Ejecutivo, si lo violó

o dispuso de una manera inapropiada en

los recursos rinda cuentas. No es factible,

y esto ¿a qué nos conduce? Nos conduce

a una crisis política que es la que

estamos empezando a vivir, porque esto

va a durar.

Dice bien el licenciado Huizar, que en

el mundo internacional estamos

derrumbados. Para poner un ejemplo,

¿no se hablaba en el Financial Times, y

en The Economist, de que era el

Momento mexicano con las reformas

estructurales? ¿Qué sucede cuando va el

licenciado Peña Nieto a Davos, donde se

juntan los que realmente mandan en el

mundo? Informan de las reformas

estructurales, se para el presidente que

organiza el Foro de Davos, dice —qué

bien, qué bueno que hicieron las

reformas.

Pero señor presidente, el problema

de México es la seguridad. Y ante el

mundo, ante los representantes de todos

los países lo regañan por la seguridad

sale furioso, Peña Nieto. Ahí está en

YouTube un video chiquito ¿Y qué

sucede, si eso sucede a principios de

año? Vivimos una crisis espectacular de

seguridad, y una crisis política.

Efectivamente, donde, cómo es

posible que el mismo presidente lo

planee, aunque sea a nivel de chantaje,

que va a reducir el número de diputados

de oposición, que se logran a través de

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

53

los diputados de partido. Por qué no

amplía —que es el problema principal—

efectivamente el respeto al voto y que se

logre efectivamente la participación

popular. Probablemente él no estaría ahí,

probablemente sí. Cualquier cosa que

digamos ahí sería política-ficción. Pero la

realidad es que necesitamos el respeto,

como una cuestión central el respeto al

voto y, en ese sentido, promover la

participación ciudadana.

Mientras no haya respeto al voto,

¿cuál participación ciudadana? Siguen

yendo, siguen estando en la

representación desgraciadamente un

sector importante —no todos— de

representantes populares que

representan a los poderes fácticos.

Ahora con el proceso de reelección,

¿va a permitirse efectivamente que los

ciudadanos tengamos control sobre

nuestros representantes en las Cámaras?

No, porque la televisión los borra, como lo

hicieron a este panista Creel,

descendiente de Zuloaga. Lo borraron,

simplemente como no lo… lo agarraron y

lo borraron, o no los exhiben o promueven

realmente a los que están con ellos. O

ahora ya tenemos bancada de Televisa y

de TV Azteca, en el Senado y en la

Cámara de Diputados. Esa es la

democracia que estamos construyendo,

esa es lo que va a representar la

Constitución, una Constitución totalmente

ajena a la voluntad popular, en la medida

en la que no ha sido sancionada por un

Congreso realmente representativo.

Creo que nosotros tenemos que

reflexionar. Allá en la Asamblea de

Representantes, en el instituto que tengo

el honor de Presidir hicimos un análisis de

la… no es esto, está muy largo y

efectivamente, es un análisis legal. No

está mal, lo hicimos entre varios

compañeros y bueno, pero no es ese el

problema, el problema es que creo que

nosotros, que tenemos una

responsabilidad frente a los legisladores

y, ¿por qué no? También frente al pueblo.

Es la ansiedad de replantearnos en

términos reales la crisis política en la que

se acelera la vida política del país.

Si vemos los noticieros, si vemos al

señor presidente hablar —pa que vean

que soy respetuoso de la figura

presidencial— al señor presidente, vemos

que estamos… Está hablando de otro

país, ya no tiene nada que ver con lo que

se vive día a día.

Nosotros, como institutos, que

estamos obligados a estudiar las leyes,

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

54

pero también estamos obligados a

estudiar la realidad y a qué se refieren

nuestras leyes. Creo que es parte de

nuestro deber hacer, destacar esa grave

situación y que nuestros legisladores que

ya deberían de haber tomado conciencia,

comprendan la magnitud de la misma y

que hay opciones. Creo que la primera

pasa fundamental por el respeto del voto

popular. Disculpen si me alargué.

Muchas gracias al doctor.

Luis Mendoza Cruz

Muchas gracias a Héctor Francisco

González Gómez, del Instituto de

Investigaciones Parlamentarias de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Indudablemente, como hemos

percibido hay pluralidad en la mesa, que

es el mismo reflejo del pluralismo del

país. También la diversidad de

planteamientos que se escucharon

revelan precisamente algo que a veces

nos cuesta trabajo ver, que es la vitalidad

de lo diverso. O sea, pensar distinto no

nos hace diferentes, al contrario, nos

hace buscar aquellos espacios donde

podemos seguir coexistiendo y seguir

construyendo puntos de este país, que es

el país que tenemos, además.

Pensando diferente, tampoco es algo

que nos esté negado a todos. Todos

queremos un mejor país, efectivamente, y

creo que todos, desde la fracción que nos

da el voto popular, que hay que decirlo,

que sí se cuenta, se ha recontado y se ha

vuelto a contar y de eso ha dado

representación, pues cada uno aporta y

construye en la medida en que los

acuerdos de las distintas fuerzas lo van

posibilitando. Es al país al que queremos

llegar.

Concluiríamos esta mesa. Como les

comenté, no se trataba aquí de llegar a

ninguna conclusión, es como un aperitivo

para abrir un tema que es enorme, que es

grandioso además y que en el mundo

también se está estudiando.

Aquí creo que hay en el mundo, al

menos en los países que son

federaciones, incluso hay monarquías

federales, la española, por ejemplo, es

una monarquía federal. Ellos siguen

estudiando la forma en que hace que

precisamente los diversos puedan

coexistir en un todo nacional.

Le pediríamos a nuestro presidente

de AMEXIIL, al doctor Carlos Torres

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

55

Ramírez, si nos hiciera favor de concluir

la mesa.

Carlos Torres Ramírez*

Muchas gracias, doctor Luis Mendoza.

Prácticamente, para los efectos de hacer

entrega de reconocimientos,

simplemente, no con el propósito de

recapitular, porque ya lo has hecho muy

bien, Luis, sino con el propósito de que

nos pudiésemos quedar a la luz de todo lo

que aquí se ha dicho con una reflexión,

una reflexión que me parece tendríamos

el deber ético de realizar a la luz de este

tema del federalismo.

Pareciera que los problemas que se

ciernen sobre el federalismo están

apenas ocurriendo en este año de 2014,

de 2013, pero la realidad de las cosas es

que estos problemas que ahora están

haciendo crisis no son de un año ni de

dos, son el producto de décadas pasadas,

en donde no se hicieron bien muchas

cosas. Hubo muchos gobiernos que no

han cumplido con su responsabilidad,

hubo presidentes de la República que no

cumplieron con su responsabilidad y que

probablemente es el tiempo y el momento

de estar levantando la quebrazón, de

* Presidente de AMEXIIL y director del IIL del Congreso del Estado de Guanajuato.

aquel país, de aquellas instituciones que

nos habían dejado, maltrechas, y que

faltaba que alguien viniera y soplara sobre

ellas a los efectos de que nos

quedásemos inmersos en tan lamentable

y gravísima crisis de condición de estado

en la que ahora nos encontramos.

Creo que hay que ser muy

responsables en este tema, no cerrando

los ojos, más bien viendo si los que

cuestionan son detractores, ojalá

arrimaran el hombro para sacar a este

país de esta grave problemática que

tenemos.

No vemos cómo quiénes puedan,

aquellos que piensan distinto y diferente,

ofrecer hasta hoy el hombro para resolver

los problemas. Me parece que eso

tampoco es ético dentro del concepto de

ciudadanía, del concepto de político, de

concepto de hombre de competentes para

resolver los temas más graves de este

país.

Sí debemos repensar nuestro

federalismo, eso me queda muy claro.

Creo que todos en eso hemos coincidido.

Sí estoy totalmente de acuerdo en que

hay cosas que se tienen que cambiar. Sí

tampoco estoy porque haya un

centralismo, pero la verdad de las cosas

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

56

es que ha hecho crisis en este país la

crisis de antaño. Lo que no se hizo antes,

las instituciones que no se cambiaron a

tiempo y que se habla mucho de

delincuencia organizada derivada del

narcotráfico, pero no estamos hablando

de la delincuencia organizada derivado de

las altas esferas del poder, en todas las

entidades de la República.

Habrá algunas que son excepciones

y eso ha motivado, lamentablemente,

cuando vemos aquí mismo en el Distrito

Federal, cuando nos vamos a Nuevo

León, cuando nos vamos a

Aguascalientes, cuando nos vamos a

Tamaulipas, a cualquier estado y no

vemos cuáles son las acciones para que

exista una serie de mecanismos y

estrategias que no generen esa tentación

al poder central para que trate a los

estados como si fueran menores de edad,

porque no han sabido conducirse

adecuadamente.

Lamentablemente, ahí se han

cocinado gran parte de los abusos que

entonces ahora el centro está tratando de

llevárselos y retraerlos.

Simplemente es la reflexión que

quería dejar con ustedes de que tenemos

mucho qué trabajar, que nosotros —bien

lo decía el arquitecto— como institutos

debemos seguir trabajando muy fuerte

para formular propuestas, más allá de

propuestas que tengan tinte o contenido

político, propuestas muy bien armadas

desde el punto de vista jurídico, desde el

punto de vista social, desde el punto de

vista económico para poder llamar la

atención de nuestros diputados y que

puedan ellos realizar un cambio

estructural a las instituciones que hoy

tenemos en suerte seguir adelante.

No quiero cansarlos más, es

momento de reconocer a los panelistas

sus aportaciones que desde luego nos

inquietan, nos inquietan mucho y nos

obligan a repensar y recrear nuestras

instituciones.

No sin antes, llamar al arquitecto

Francisco González Gómez a efecto de

entregarle un reconocimiento por su

intervención en este panel, porque

siempre lo hemos considerado un

compañero muy inquieto y muy

propositivo.

Al doctor Edy Izaguirre Treviño,

compañero nuestro, muy encantado de

haber tenido tu participación y desde

luego a Jorge Alberto Guizar Ríos

también y por último al licenciado Toribio

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

57

Hernández López por su destacada

ilustración que ha compartido con

nosotros.

En esas condiciones le dejo al doctor

Luis Mendoza el uso de la palabra, para

continuar con nuestra actividad.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

58

1.4 Presentación del libro “Constitución de Apatzingán, Historia y Legado”

Carlos Vital Punzo*

Hoy Celebramos el Bicentenario de la

Promulgación del Decreto Constitucional

Para la Libertad de la América Mexicana,

mejor conocido como la Constitución de

Apatzingán.

Este aniversario presenta una gran

oportunidad para que los mexicanos

tengamos un reencuentro con nuestra

memoria y reflexionemos sobre lo que

este suceso ha significado para la vida

política de nuestro país.

Sin duda, por su historia y tradición

libertaria, Michoacán desempeña un

papel central en la rememoración de

dicho evento. No debemos olvidar que fue

la mente de José María Morelos de donde

* Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Michoacán.

emanaron los Sentimientos de la Nación,

texto fundamental de nuestro proceso de

emancipación que fue conocido por los

legisladores insurgentes y cuyas ideas y

principios aun sirven de guía al pueblo de

México en su búsqueda por la anhelada

justicia social.

Así mismo fue en dicho Congreso

donde participaron ya como diputados, ya

como secretarios del mismo grupo de

personas famosas, especialmente en las

letras, que vivieron en la misma época de

personajes michoacanos, formados

algunos de ellos en el Colegio de San

Nicolás, quienes con su trabajo legislativo

y sus ideales patrióticos consolidaron el

proyecto encaminado a establecer un

gobierno de tipo representativo, bajo el

principio de la soberanía popular

cimentada en la separación de poderes.

Entre ellos podemos mencionar a: José

María Morelos y Pavón, José Sixto

Berduzco Macías, José Ignacio Antonio

López-Rayón y López-Aguado, José

Sotero Castañeda Calderón y Manuel

Alderete y Soria; y por si fuera poco, fue

en la provincia de Michoacán en donde se

expidieron Importantes manifiestos,

proclamas y planes políticos por medio de

los cuales se difundió el ideal de la

Independencia.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

59

Fue también en tierras michoacanas

donde se institucionalizo el gobierno de la

insurgencia través de la promulgación del

Decreto Constitucional de Apatzingán, la

instalación del Supremo Tribunal de

Justicia en Ario y la instalación de la Junta

Subalterna Gubernativa Provisional en

Taretan, que tuvo entre otras sedes a

Uruapan y Jaujilla, esta última en un sitio

fortificado en la Ciénega de Zacapu.

Confiamos en que esta obra será

valorada, no solo por los aportes que se

hacen para el mejor conocimiento de

nuestro pasado y de nuestras

instituciones político-legislativas, sino

también por las claves que ofrece para

una mejor comprensión de algunos

problemas del presente, como es el

debilitamiento de la identidad que ha

provocado la descomposición del tejido

social y que las autoridades federales y

estatales están tratando de revertir a

partir de diversos programas de gobierno.

Esperemos que la lectura de los textos

que conforman este libro sea una

contribución a fomentar los valores

cívicos y se fortalezca la identidad de los

mexicanos mediante el conocimiento de

su propia historia.

Estamos convencidos que las ideas,

valores y enseñanzas que nos legaron los

diputados del Supremo Congreso

Mexicano siguen vigentes, y es por eso,

muy necesario difundirlas.

Queremos dejar asentado que esta

obra, La Constitución de Apatzingán.

Historia y Legado, es una aportación de la

Comisión Especial para los festejos del

Bicentenario del Congreso de Michoacán,

el Archivo General de la Nación y la

Universidad Michoacana de San Nicolás

de Hidalgo.

Este es un homenaje a los primeros

representantes que sancionaron hace

doscientos años ese decreto

constitucional.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

60

2 Panel “Bicentenario de la Publicación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana: Constitución de Apatzingán 1814–

2014”**

José Eduardo Vidaurri Aréchiga*

Muchas gracias por la invitación al

Honorable Congreso del Estado y

naturalmente también a Luis Ernesto

Camarillo, nuestro presidente del Colegio

de Historiadores de Guanajuato, por

haberse dado a la tarea de organizar éste

panel con el propósito de celebrar tan

importante acontecimiento, el

Bicentenario de nuestra primera

constitución, la de Apatzingán de 1814,

aunque la emisión del “Decreto

Constitucional para la Libertad de la América

Mexicana” se dio en una etapa de

** Panel realizado en el Patio del Congreso del Estado de Guanajuato, el día 22 de Octubre de 2014. * Doctor, profesor e investigador del Departamento de Gestión y Dirección de Empresas de la Universidad de Guanajuato, e integrante del Colegio de Historiadores de Guanajuato, A.C.

rebeldía, en medio de la guerra de

independencia, y aunque sabemos que

después de ésta constitución se firmó el

decreto que establecía formalmente

nuestra independencia, la constitución de

Apatzingán nunca estuvo en vigor.

Las circunstancias que todos

conocemos en el proceso de la Guerra de

Independencia, el asedio a las tropas

insurgentes de José María Morelos y

Pavón, y el repunte en esa época 1815 de

las fuerzas realistas, pues provocó que el

Decreto Constitucional pasara

desapercibido y, el hecho de la

proclamación de nuestra independencia

se logra consumar a partir de una

“inversión” de los intereses de un grupo

de realistas que logran formalizar la

Independencia Nacional.

En ese sentido, a mí me gustaría

comentar algunas cosas sobre ésta idea,

del cómo se fue forjando el

constitucionalismo mexicano, cómo se fue

forjando la idea de la constitución dentro

del movimiento insurgente que buscaba la

independencia nacional.

Me gustaría hacer una especie de

recorrido panorámico a partir de algunos

de los hitos en esta historia, cómo se

logró esbozar, ensayar y construir una

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

61

constitución, y pues para ello propongo

partir de los acontecimientos que

ocurrieron en el último tramo de la

segunda mitad del Siglo XVIII.

Sabemos que el colonialismo español

buscaba resolver, de alguna forma, el

problema fundamental de la existencia del

hombre americano, es digamos, una de

sus grandes bondades de sus grandes

cualidades un colonialismo “humanista”,

pero también como colonialismo tuvo

defectos, uno de ellos fue el hecho de

desconocer formalmente los derechos

políticos y casi la totalidad de los

derechos que han sido consagrados

formalmente para la humanidad, me

refiero a la libertad de conciencia, la

libertad de enseñanza o la libertad del

pensamiento entre otros.

En esa forma nosotros podemos ver

como ese colonialismo llegó hacia el Siglo

XVIII enfrentando una crisis de su ya muy

arraigado posicionamiento tradicionalista

y conservadurismo. Enfrentando lo que la

ilustración estaba proponiendo que era,

formalmente, una revolución del

pensamiento.

Fue esa una época que se

caracterizó por depositar la confianza en

el hombre y en la razón, es decir,

sustituyó una cosmovisión que estaba en

decadencia y que era formalmente

significativa para el caso de dos países

como son Francia y España.

Entonces, estamos observando en

esa segunda mitad del Siglo XVIII, la

creación de un mundo político nuevo, se

impuso la idea de abandonar la fe en la

tradición como el principio rector del

mundo social, del mundo político y del

mundo jurídico, y era ese un

acontecimiento importante porque

señalaba el surgimiento de la idea de los

derechos naturales del hombre y del

ciudadano. Esta idea será, justamente, la

idea que de alguna manera va a estar en

el centro de toda mi intervención.

¿Qué pasaba entonces en el Siglo

XVIII, el fenómeno social de la ilustración,

con la Revolución Francesa y sus

impactos en América? En principio

podemos resaltar que uno de los

principales impactos derivó de la

negación de un “derecho divino” de los

reyes, o de un supuesto “derecho divino”

de los reyes, más aún, la negación del

derecho a gobernar de esos propios

reyes, representó en el Siglo XVIII la

apertura de las puertas a un terreno

inédito, se abría la etapa del gobierno de

los gobernados, o como lo podríamos

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

62

sintetizar en otras palabras: “El gobierno

de los hombres por los hombres”.

Eso también tiene que ver con un

derrumbe del absolutismo y con el

advenimiento o el principio de lo que

sigue caracterizando hasta hoy en día

nuestras sociedades, el principio

fundamental que es la democracia, como

estilo de vida.

El hombre entonces, en la época de

la ilustración, es el punto de partida, es el

centro de toda organización social y

política. Estamos refiriendo como el Siglo

XVIII estaba perfilando esa democracia

individualista, esta democracia liberal.

Pero ¿Cuáles son las ideas centrales

de esta democracia individualista y

democracia liberal? La construcción de

una doctrina que definió que la soberanía

radica en el pueblo y la teoría que ya

mencionamos, de los derechos naturales

del hombre. Es una expresión política,

una expresión jurídica sobre el retorno del

hombre asimismo.

En esa etapa vamos a poder

detectar, entonces, que se da el

nacimiento de las constituciones, el

nacimiento del derecho constitucional

contemporáneo y, un asunto de esas

dimensiones, tanto las constituciones

como el derecho constitucional es un

asunto que procede de esa época, del

Siglo XVIII, y que se enraizó

prácticamente en todos los países a partir

del Siglo XIX y su sentido sería el de

construir un derecho al servicio de la

igualdad y de la libertad.

Otra vez, si volvemos a recuperar

esta idea se trata de un derecho al

servicio del hombre.

¿Qué busca garantizar este derecho

al servicio de la igualdad y de la libertad?

Justamente esas dos premisas, un

constitucionalismo entendido como una

filosofía de poder que eleva al derecho

sobre el poder, es decir, no el poder para

el rey o el poder del rey para de alguna

manera, si le podemos llamar así, legislar,

que no era precisamente la acción que

desarrollaba, sino que decretaba,

mandaba, ordenaba, y elevar entonces

esto a un rango de ideas completamente

distinto.

Se transformó al Estado en la

organización del poder coactivo del

derecho, en una organización destinada a

garantizar la vigencia y la efectividad de

un nuevo ideal y de un nuevo orden

jurídico.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

63

Pero, esto es algo que de alguna

manera representaba una novedad y que

se insertaba, perfectamente bien, en las

condiciones de nuestra independencia, de

nuestra lucha por la independencia

nacional.

¿Cuáles eran las causas, las razones

para que se buscara la independencia?

Ya sabemos que fundamentalmente esa

búsqueda tiene que ver con una idea de

justicia social, recordando que para esa

época era innegable la existencia de una

estructura social estratificada por

estamentos de origen étnico y una

desigual distribución de la riqueza.

La existencia de una clase social

gobernante integrada, fundamentalmente,

por los españoles y el alto clero por una

parte y un sector social, el de los criollos,

por la otra, que estaba excluido

sistemáticamente de los altos mandos, un

sector social que se siente postergado y

que reclama un derecho natural al

gobierno de su tierra. Ese sometimiento a

la imposición de autoridades que venían

desde la metrópoli.

Ya las representaciones que se

estaban haciendo desde 1771, en el

sentido de que los criollos deberían tener

preferencia en los puestos importantes en

sustitución de los europeos, y que eran

dirigidas al rey Carlos III, dan evidencia

de ese encono.

Podemos referir también la

inconformidad con la política absolutista

de los reyes Borbones, inconformidad que

fortalece la idea de que era necesario

transformar ese orden jurídico y, creo que

todo tiene que ver, o se agrava con lo que

ocurriría en España hacia 1808, con la

invasión de Napoleón a la península y la

ocupación de la Metrópoli, la abdicación

de los monarcas, con el encarcelamiento

del rey, el temor de pasar a ser

controlados por manos extranjeras y,

como consecuencia el surgimiento de dos

partidos o de dos posiciones que de

alguna manera tratarían de resolver esa

ausencia de autoridad en la monarquía

española.

Los “partidos” en la Nueva España

Por una parte vamos a encontrar, si lo

queremos ver en ese sentido de tomar

partido por una causa o una vía, “el

partido español”, que consideraba que

toda novedad resultaría peligrosa, que

convendría más cuidar el patrimonio sin

alterarlo y que apuntaba hacia el

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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mantenimiento de una política estática –

inmóvil-.

Por la otra parte surge “el partido

criollo” que estaba acostumbrado a

enfrentar ese rechazo sistemático cuando

pretendía ocupar posiciones importantes,

que enfrentaba el reto de gobernar en una

situación inédita, que visualiza también el

recurso de apelar que a una serie de

medidas en desuso y que tiene, sobre

todo, la posibilidad de transformar el

orden social.

En esa posibilidad de transformar el

orden social se recuperó, como eje de sus

demandas, el concepto de soberanía, que

sería “el asunto” y que venía ya

influenciado por las ideas del

pensamiento jus naturalista (hay que

decirlo, al principio muy moderado), pero

que en la medida en que el movimiento

de independencia o el movimiento

insurgente se fue haciendo más presente

en la mayor parte del territorio de la

Nueva España, se fue también

radicalizando.

“Las juntas”

Representan un primer esfuerzo que se

hace para la integración de las

voluntades, las famosas juntas españolas

son la representación popular y viva de un

proceso de liberación, representan el

ejercicio de la facultad de

autodeterminación, es decir, estamos

hablando aquí de una acción importante

que podemos expresar como el acto

constitutivo de la nación, en el sentido de

establecerse o erigirse como tal.

La nación, vía las juntas, tratando de

recuperar el poder que no podía ejercer el

rey, entonces el pueblo se constituyó

como nación, luego de ahí, aunque la

transparencia es más que clara, vale la

pena resaltarlo, empezará a desarrollarse

desde entonces esa idea de constitución,

esa idea de conformarse de darse forma

como una estructura diferente. Para

nuestro caso resulta significativa, por

ejemplo, la acción del “partido criollo” del

Ayuntamiento de la Ciudad de México y

concretamente el papel de Juan

Francisco Azcárate, Primo de Verdad,

José Antonio Cristo y Jacobo Villaurrutia.

Sabemos también que, por efectos

del frustrado proyecto del sector criollo del

Ayuntamiento de la Ciudad de México,

hubo un conjunto de conspiraciones,

mismas que condujeron al estallido de la

lucha por la independencia a partir de

septiembre de 1810, y que sabemos fue

una lucha por hacer valer los derechos

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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del hombre, los esfuerzos de la guerra de

independencia en su primera etapa, no

tendrán otra intención más que crear o

unir, bajo una misma causa, a la auténtica

nación, y podemos decir que se trataba

de un cambio profundo que podemos

denominar como fundamental.

Otra vez encontramos la idea de

fundamentar, constituir o construir una

nación, la idea de crear un estado de

derecho para una nación con bases

completamente distintas a las que

establecía la monarquía española. La

lucha por la independencia fue un

movimiento que desde sus inicios

buscaba transformar el estado, la

sociedad y la cultura.

También, me parece importante

resaltar esto, la lucha por la

independencia encarna una idea en

evolución, de lo que en un principio

representaba, un sentimiento y podemos

expresar mejor en -la idea la nación- a la

construcción de una realidad, -la nación-.

Morelos será el caso más concreto

porque, ya sabemos, logrará expresar en

un primer documento esos principios

fundamentales del movimiento insurgente:

“Los sentimientos de la nación” y, luego,

logrará concretar formalmente a través de

la Constitución de Apatzingán un estatuto

jurídico que le da forma, que le da sentido

a todo este movimiento de independencia.

Y Aunque después pasó lo que todos

sabemos: la disolución del congreso, la

persecución del personaje y la captura,

muerte y el fin de todo ese proyecto.

¿Cómo podemos sostener todo esto?

Creo que si recuperamos algunos

aspectos de la primera etapa, por

ejemplo, cuando Miguel Hidalgo e Ignacio

Allende, se insurreccionan, en el principio

sus discursos van a estar acompañados

de la idea de que estaban expresándose -

en nombre de la nación- “para de

defender sus derechos”, “para ser

independientes de España”, “para

gobernarnos por nosotros mismos”.

Estos asuntos los podemos detectar

perfectamente bien al menos en dos

documentos muy tempranos, primero en

la carta que Miguel Hidalgo manda al

intendente Juan Antonio de Riaño desde

Celaya, y segundo en la “carta de

intimación” que Hidalgo remite al mismo

intendente Riaño desde la Hacienda de

Burras, ahí ya estaba esbozando el

programa de un gobierno basado en la

soberanía y la elección de

representantes.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Insertamos el contenido de la carta

referida para que la lectura de la misma

nos auxilie en la mejor comprensión de

algunos de los puntos que venimos

comentando:

“Cuartel general en la Hacienda de

Burras, 28 de septiembre de 1810

El numeroso ejército que comando me eligió

por Capitán General y Protector de la Nación

en los campos de Celaya. La misma ciudad a

presencia de cincuenta mil hombres ratificó

esta elección, que han hecho todos los lugares

por donde he pasado: lo dará a conocer a

vuestra señoría que estoy legítimamente

autorizado por mi nación para los proyectos

benéficos que me han parecido necesarios a su

favor. Estos son igualmente útiles y favorables

a los americanos y a los europeos que se han

hecho ánimo de residir en este reino; y se

reducen a proclamar la independencia y

libertad de la nación. Por consiguiente, yo no

veo a los europeos como enemigos, sino

solamente como a un obstáculo que embaraza

el buen éxito de nuestra empresa.

Vuestra señoría se servirá manifestar

estas ideas a los europeos que se han reunido

en esa alhóndiga, para que resuelvan si se

declaran por enemigos, o convienen en quedar

en calidad de prisioneros, recibiendo un trato

humano y benigno, como lo están

experimentando los que traemos en nuestra

compañía, hasta que se consiga la insinuada

libertad e independencia, en cuyo caso

entrarán en la clase de ciudadanos, quedando

con derecho a que se les restituyan los bienes

de que por ahora, para las urgencias de la

nación, nos serviremos. Si por el contrario, no

accedieran a esta solicitud, aplicaré todas las

fueras y ardides para destruirlos sin que les

quede esperanza de cuartel.

Dios guarde a vuestra señoría muchos

años, como desea su atento servidor.

Miguel Hidalgo y Costilla

Capitán General de América”

Miguel Hidalgo, en diversas acciones,

trató de limitar los poderes públicos,

encaminó sus esfuerzos al disfrute de las

garantías individuales. al efecto podemos

referir los decretos que hizo, por ejemplo,

contra la esclavitud, contra las gabelas,

contra el uso del papel sellado, o sobre la

devolución de tierras a los pueblos

indígenas, lo que Hidalgo estaba

haciendo era, de alguna manera, perfilar

o esbozar una “constitución”.

Luego de la captura, prisión y

fusilamiento de Hidalgo, el movimiento

quedó en manos de Ignacio López Rayón,

quien pasó de ese “esbozo” al “ensayo”

de un proyecto de formalización de esa

idea de constitución.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

67

López Rayón ensayó el primer

gobierno nacional independiente ¿Cómo

lo ensayó? Sabemos al respecto que con

la organización de la Suprema Junta

Nacional Americana que organizó en

agosto en Zitácuaro, una junta que estaba

inspirada en Las Juntas Españolas y en

algunas otras juntas que se estaban

integrando en América Latina como la

“Suprema Junta Gubernativa de Quito”, o

la “Junta Suprema de Caracas”, mediante

las cuales estaban tratando de darle una

formalidad a los movimientos insurgentes,

buscaban otorgarles un soporte

ideológico y dejar así de ser vistos de

solamente como una insurrección “en

bola”.

La junta de Zitácuaro, fue un

esfuerzo, desde mi punto de vista, muy

significativo para tratar de ordenar las

cosas en medio de la guerra y en medio

del desacuerdo entre los levantados. En

ese momento de la guerra nadie sabía o

nadie quería reconocer si realmente

López Rayón era el heredero del

movimiento o si tenía que ser otro

personaje.

Además hay que añadir, como

consideración, que en ese momento ya

estaba perfectamente desarrollada la idea

de la “guerra de guerrillas”, es decir, eran

múltiples los grupos guerrilleros que

estaban actuando en diferentes frentes, al

menos en toda la región del Bajío y del

centro de la Nueva España, por lo que el

desacuerdo y la descalificación entre

algunos era un aspecto a resolver.

Pero Rayón junto con José María

Liceaga y José Sixto Verduzco entre

otros, sientan las bases de la

organización nacional, a partir de ese

proyecto de constitución que conocemos

como los Elementos Constitucionales.

“La independencia de América es

demasiado justa, aun cuando en España no

hubiera sustituido al gobierno de los

Borbones, el de unas juntas a todas luces

nulas”.

El texto de los Elementos

Constitucionales, de López Rayón,

integraba 38 puntos, de los cuales

podemos referir, rápidamente, algunos de

ellos:

El primero la idea de independencia

nacional, el segundo la intolerancia

religiosa, el tercero la soberanía popular

depositada en Fernando VII y ejercida por

el Supremo Congreso Nacional

americano, cuarto la división de poderes,

el quinto las figuras de gobierno que se

reconocerían tales como la Suprema

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Junta, el Consejo de estado con

ministerios de Gracia y Justicia, Guerra y

Hacienda y, la figura del protector

nacional que sería el ejecutivo. Un sexto

aspecto fue la prohibición de la esclavitud

y la tortura y, algunos otros como la

libertad de imprenta o la inviolabilidad del

domicilio. Y todo esto que estaba

desarrollándose en 1812, muy temprano

para algunos, para empezar hacer este

ejercicio constitucional.

Ahora tomemos en consideración las

muchas dificultades que tenían Ignacio

López Rayón y José María Morelos y

Pavón, porque al parecer López Rayón se

mostraba muy celoso y en extremo

fiscalizador de las acciones de Morelos,

siempre tratando de verificar en qué se

estaba gastando el dinero Morelos, y

cuánta gente tenía y cómo estaba

actuando, una cauda de desacuerdos.

Morelos fue muy paciente al principio

de su actuación, pero luego determinó

pues que tendría que dejar de considerar

en todo López Rayón, y eso fue lo que le

permitió convertirse realmente en el jefe

del movimiento insurgente.

Para ello, convocó en su calidad de

cuarto miembro de la Suprema Junta, en

junio de 1813, a la integración de un

Congreso que se reuniría ahí mismo en

Chilpancingo.

Morelos estaba llamando, a partir del

reconocimiento a los integrantes de esa

Suprema Junta para que se integraran,

pero ahora en esta figura de Congreso en

Chilpancingo, la integración ocurrió el 14

de septiembre de 1813, con un conjunto

de diputados que fueron electos en las

zonas que eran controladas por los

insurgentes.

En las zonas que estaban

controladas por los realistas, el propio

Morelos determinaría quién sería el

representante, así que dispuso que los

altos jefes del ejército expresaran su

opinión y definieran quiénes serían los

cuatro más importantes generales de este

movimiento insurgente, quedando como

sabemos Ignacio López Rayón, José

María Liceaga, José Sixto Verduzco y el

propio José María Morelos.

Una vez que se instaló el Congreso,

Morelos dio a conocer la disposición de

que la función principal era el redactar un

reglamento para el propio Congreso y les

definió como tarea específica el redactar

una constitución.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Aquí observamos cómo empezó otra

importante etapa del proceso

constitucionalista nacional, el de convertir

lo que en origen eran los elementos

constitucionales, esa especie de ensayo

en una primera Constitución, él da ya el

propósito, luego de que Hidalgo esbozo y

Rayón ensayó, de crear una constitución.

Fue el propio Morelos quien al

principio de los trabajos de ese Congreso

leyó su documento “Los Sentimientos de

la Nación”, otra vez volvemos a insistir la

evolución de lo que era un sentimiento a

convertirla en una verdadera realidad, la

construcción de la nación mediante su

constitución.

Y ahí en “Los Sentimientos de la

Nación” destacan 22 puntos de los que

integraron ese documento, Morelos

estaba dando a conocer cuáles deben

ser los aspectos básicos que servirían

para la redacción de la Constitución.

Se vuelven a repetir prácticamente

los que estaban en los elementos

constitucionales, se agregan algunos

como la igualdad de todos los ciudadanos

ante la Ley, el reconocimiento al derecho

de propiedad, la inviolabilidad del

domicilio, la racionalidad de los impuestos

y la idea de que toda Ley es “superior” a

todo hombre y “las que dicte el congreso

deberán ser tales que obliguen a la

constancia y al patriotismo, moderen la

opulencia, la indigencia”, en fin, toda esa

formación de un humanismo fuerte en

Morelos.

Hacia septiembre de 1813, sabemos

que Morelos fue designado generalísimo

y depositario del poder ejecutivo. Recibió

el tratamiento de “Alteza” aunque él lo

cambió por el de “Siervo de la Nación”, y

el 6 de noviembre de 1813, se firmó el

acta de independencia de la América

Septentrional, hecho que significaba

formalmente el reflejo político y legal del

deseo de independencia, es decir, la

expresión definitiva del deseo de

autonomía. El documento lo signaron,

entre otros, Andrés Quintana Roo, José

Manuel Herrera, Carlos María

Bustamante, José Sixto Verduzco, José

María Liceaga, Cornelio Ortíz de Zarate e

Ignacio López Rayón.

Finalmente, el 22 de octubre de 1814,

se expidió el Decreto Constitucional para la

Libertad de la América Mexicana del que

estamos conmemorando hoy su

doscientos aniversario. La Constitución de

Apatzingán se conformó de 242 artículos,

dos apartados, el primero de los principios

o de los elementos constitucionales, el

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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segundo el de la forma de gobierno, se

divide entonces también en 28 capítulos,

seis que corresponden al apartado

primero y veintidós que corresponden al

apartado segundo.

Fue esta una constitución que se

reconocía con carácter provisional y que

sería sustituida después por una

constitución permanente y fue sancionada

o aprobada por representación basada en

la población, es decir, en representación

de la nación.

El Decreto constitucional de 1814

muestra que el movimiento insurgente,

como decíamos al principio, no fue

solamente un alboroto, sino que fue todo

un proceso de evolución efectiva de ideas

que van desde las denuncias y demandas

“sueltas” que hace el propio Miguel

Hidalgo en nombre de la nación, algunos

decretos aislados que hizo en Valladolid,

Guadalajara y que pasan en otra etapa a

la conformación de unos elementos

constitucionales, para, finalmente,

concluir con la creación de ese nuestro

primer estatuto fundacional o Constitución

que sienta las bases para la construcción

de una nación libre y soberana.

Me parece pues, que habrá que tener

en consideración las bases con las que se

constituye el Estado mexicano, que son

prácticamente estos primeros

documentos y permean en la Constitución

del 24, el reconocimiento de la religión

católica como única, la independencia

absoluta de la Nueva España, la creación

de un gobierno independiente

absolutamente de la Nueva España, y la

definición de algunos criterios como es la

división de poderes muy provisionales

que se hace a sabiendas de que podía

ser sustituido más adelante.

A la captura y muerte de Morelos

sobreviene también un receso, una

interrupción de la lucha por la

independencia que sería reactivada

después por la participación de Francisco

Xavier Mina, “la guerra de guerrillas” y la

perseverancia de algunos insurgentes

que mantuvieron vivo el ideal

independentista, luego vino la posibilidad

de Agustín de Iturbide de formalizar la

independencia, quien no tenía una idea

constitucionalista -hay que decirlo- su

proyecto era más bien imperialista, que

fue moderado después por la

reinstalación de un Congreso formal, en

donde estaban algunos de los personajes

que estuvieron trabajando antes en los

elementos constitucionales.

Muchas gracias.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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José Luis Lara Váldes*

Buenos días. Ya mis compañeros de la

mesa que me han precedido han entrado

en materia de la razón de nuestra

reunión, no la reiteraré. Pero si quiero

dejar un saludo muy atento a las señoras

diputadas y a los señores diputados de la

LXII Legislatura, que nos han permitido

realizar este acto de cultura ciudadana,

de cultura cívica basada en el

conocimiento histórico.

Los historiadores de Guanajuato

hemos tenido la fortuna de ser apoyados

en otra épocas por otras legislaturas,

tanto federales como estatales, hemos

logrado impulsar congresos y

* Doctor y profesor con perfil PROMEP a partir de 2011 e integrante del Cuerpo Académico de Estudios Históricos 63UGTO y profesor del Departamento de Historia/División de Ciencias Sociales y Humanidades, e integrante del Colegio de Historiadores del estado de Guanajuato, A.C.

conferencias en distintos municipios y ahí

es donde hemos aprendido, escuchando

a los especialistas y luego hemos podido

publicar algunas de estas actividades.

Justo es decirlo entonces que tanto el

Colegio de Historiadores de Guanajuato,

como las instituciones republicanas que

nos sustentan a la sociedad, hemos

generado este conocimiento para ampliar

el que ya ha venido siendo acumulado.

El día de hoy, asimismo como

ustedes han escuchado a mi compañero

Eduardo Vidaurri, hay nuevas ideas. Hay

nuevos enfoques que no se van a

encontrar o no los van a encontrar

ustedes en las historias más conocidas

del movimiento de independencia.

También hacia allá se dirige mi

participación, “Emblemática y

Constitucionalismo”, por todo lo que ya se

ha venido mencionando. Yo daré algunos

elementos de imágenes que hubo desde

un principio, los comentaré y al final

mostraré algunas tablas para comparar

con base en los estudios que hizo Ernesto

de la Torre Villar, y abreviar cuáles son

las semejanzas o acaso mismas

circunstancias históricas que

determinaron una propuesta, una

normativa, tanto en Cádiz, como en

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Apatzingán y los documentos

constitutivos franceses.

Para no aburrirlos, ya que esto puede

ser muy largo voy a proponer que esta

presentación se quede aquí y ustedes los

ciudadanos la puedan solicitar; ya nos

dirán de qué manera y a quién hay que

dirigirse para solicitar copia de esta

misma presentación. Así que cuando

vean letras por ahí no se aburran, no hay

que leerlas, si no alcanzó yo a explicarlas

con claridad ya después ustedes harán la

tarea de leerlas y entenderlas.

Se pueden comunicar con nosotros al

Colegio de Historiadores, donde con

mucho gusto, esto que hoy es sólo un

acto cívico, se podrá convertir en un

debate, ¿Por qué no?

Me parece también muy conveniente,

muy pertinente mencionar que hay

historias que no otorgan mérito a los

acontecimientos que no culminaron

exitosamente.

Se ha escuchado y también se ha

sostenido que ni la lucha de Miguel

Hidalgo, ni la de José María Morelos, son

tan heroicas como se dice ya que no

tuvieron éxito. Hemos escuchado decir

que la historia de México está llena de

estas inconsistencias.

Por ésta razón a mí me ha interesado

seguir la línea de la emblemática, ya que

a final de cuentas es la expresión de

ideales que se quedan en el tiempo hasta

que logran concretarse en hechos

sociales reales, y es el primer caso que

vamos a ver.

Cuando en 1815, se promulga el

decreto del Congreso de Apatzingán, por

supuesto, que refrenda Morelos, para la

creación del escudo nacional, que es el

que todos tenemos y el que está ahí a la

vista. El emblema de México -

Tenochtitlán o como se consideraba

entonces del Anáhuac, del reino del

Anáhuac.

Sólo que aquí ya están agregando

otro símbolo muy anhelado, el símbolo del

constitucionalismo liberal europeo, el

“gorro frigio” sobre un nopal que en cada

penca tiene los nombres de las entidades

federativas con las que se integraron la

naciente república mexicana. A los pies

del nopal, las armas de guerra, pero si

observan son justamente las

prehispánicas, con las que habrían hecho

resistencia fallida a las armas de guerra

de los europeos de la conquista.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

73

Así que este momento de la

insurgencia que ya se convierte en

independencia va a retomar, aquel ideal

antiguo del Anáhuac, para traernos el

emblema de la nueva patria. Por eso nos

llamamos México, porque estamos

tomando el símbolo de la fundación de

México - Tenochtitlán.

Otro elemento importante que

conviene mencionar en este lugar, tiene

que ver con la celebración del 16 de

septiembre. Propuso Morelos desde 1813

como la fecha en que se celebre la

liberación, la independencia, nuestra

independencia y con esto espero que

superen aquello que se ha dicho que en

realidad es un capricho de Porfirio Diaz

de que se celebrará el día 16 de

septiembre. Quienes así lo han dicho no

han averiguado más a fondo y ya está en

las propuestas que hizo llegar José María

Morelos en Chilpancingo el año de 1813.

La celebración tiene que ver

entonces con los emblemas, con la

imaginación con el imaginario social.

Nos menciona Ernesto Lemoine

Villicaña, que toda esta lucha que sucedió

entre 1813 y 1814, -que Eduardo nos ha

reseñado – es a la vez mientras los que

toman las armas se están atacando a las

posiciones realistas o defendiéndose de

los realistas; los que tienen las armas del

intelecto, esto es los nombrados

diputados tienen que andar

escondiéndose de un sitio a otro, mientras

se ponen de acuerdo cuáles serán la

norma, los artículos que irán configurando

ese primer documento con el que se

constituirá a la nueva nación.

De ahí el término constitución,

constituyentes, dice Leomine, que la

comisión encargada de presentar el

proyecto de nuestra constitución interina,

se da prisa para poner sus trabajos en

estado de ser examinados y “en breves

días veréis ¡oh! pueblos de América la

carta sagrada de libertad que el congreso

pondrá en vuestras manos”.

Están pues de un lugar a otro,

procurando darle formalidad a este

documento, que también debo

mencionarlo así, ha sido criticada por lo

mismo, que fue improvisado, que fue

realizado por individuos que no tenían

ninguna preparación, ninguna experiencia

en la legislación; no seamos injustos, eso

se estaba apenas construyendo, el poder

legislativo está surgiendo entonces, no

había ninguna experiencia.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

74

Por esa razón, ellos los

constituyentes de Apatzingán formulan,

establecen lo que va a ser el método aún

hoy en día vigente del constitucionalismo,

el derecho comparado, se basa en lo que

ha sido promulgado en otros estados y en

otros tiempos para encontrar lo que

conviene a este momento.

También ahí hay que reconocer al

movimiento constitucionalista de

Apatzingán, que nos va a dar la pauta a

seguir en el Siglo XIX y aun en el Siglo

XX.

El otro elemento que voy a mencionar

es el del poder judicial, porque en éste

año estamos celebrando el bicentenario

de su establecimiento. El supremo

tribunal establecido por Apatzingán en

1814, sin embargo, ahí también es justo,

es conveniente referir una secuela o una

precuela que estaba sucediendo antes de

1814.

De los tres poderes que nos van a

caracterizar como republicanos, el

ejecutivo, el legislativo y el judicial, el

judicial era el único que ya tenía

presencia y ya había fundamentado un

orden legal o de eso se trataba.

Con mayor razón cuando se buscó

en las normativas antiguas europeas y se

encontró el derecho del conquistado,

aquellos pueblos conquistados que se

avenían a recibir el manto de su majestad

el rey, en este caso el rey de España.

También, recibían la autorización de

un orden legal propio republicano y

surgen para nuestra América la republica

de indios y la república de españoles y lo

que primero se les reconoce es la

autoridad, el poder de ejercer un derecho,

el derecho de la justicia.

Así que los conquistados van a tener

un territorio y unas autoridades que ellos

mismos van a elegir. Esto es un punto no

muy discutido aún, pero se antoja para el

derecho electoral justamente, ya que

tendríamos que ir a conocer de qué

manera los pueblos de indios eligieron a

sus gobernantes, a sus alguaciles, a sus

alcaldes, porque los alcaldes se tenían

que ver también con la administración de

la justicia.

El alcalde mayor era además el

corregidor por nombramiento real y los

demás alcaldes se hacían cargo de los

otros asuntos que tenían que ver con los

juzgados. La vara de la justicia es lo que

va a distinguir aquellos indios que eran

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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electos como gobernadores por los

distintos pueblos que hubo. Esta vara

deviene de otra imagen muy europea la

del árbol, el árbol de la justicia que a su

vez es el que va a ser el que dé el

emblema del derecho de la columna.

La representación que tenemos que

es de un libro del año de 1610 nos está

expresando un viejo emblema del árbol

de la justicia, flanqueados por las cuatro

virtudes cardinales y al centro debe de

estar el derecho, debe de estar la justicia.

La columna representa la administración

de justicia, el equilibrio, la estabilidad, une

lo alto y lo bajo, fija el lugar de cada cosa

como lo hace el juez, y el juez es el

alcalde. Cada alcalde asumía esas

funciones de juzgador.

Pero miren que interesante que para

los usos y costumbres de la Nueva

España, se sustituye el árbol por el nopal

y aquí está entonces que la justicia la van

hacer simbolizar al hacer llegar el

nombramiento al gobernador después de

haber sido notificada la autoridad de que

el señor, tal había sido electo gobernador

por el siguiente periodo, le llegaba el

nombramiento y como sello un nopal,

para que lo utilizará y su vara de justicia.

Ese es un emblema que quiero

destacar en nuestro escudo nacional, de

qué manera el nopal se va a conservar,

porque es el ideal, es el anhelo de la

justicia del derecho como debe de ser,

decimos ahora un estado de derecho.

La significación del Anáhuac, de los

campos de batalla a sello insurgente. El

emblema del Anáhuac que en Apatzingán

va a ser el emblema de la patria en la

Constitución de 1824 sostenida por la

columna de la justicia.

Cuando el constituyente de 1824

resuelve cuál va a ser el símbolo de la

nación, se elige el mismo que había

propuesto José María Morelos en

Apatzingán que es el que vemos ahí ya

en la portada del libro de las

constituciones de los Estados Unidos

Mexicanos, es la de 1824, sólo que aquí

ya tiene otra de las características sin las

armas de guerra prehispánicas y con los

laureles bajados a la parte inferior, pero

es la misma simbología, exceptuando “el

gorro frigio”, en resplandor porque al final

de cuentas ya se había logrado una

constitución. La constitución de un estado

ya tenía un acta constitutiva que fue dada

en 1824.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Pero vemos también que los

antecedentes del imaginario social, ya

José María Morelos había hecho presente

este mismo emblema en su sello de

insurgente, desde que recibió la comisión

de Miguel Hidalgo, desde ahí hizo uso de

éste emblema donde vuelve a estar el

águila del Anáhuac, no está el nopal, pero

están las armas, están los pendones está

todo lo que significa el llamado a la

insurgencia.

¿De dónde toma Jose María Morelos

está idea, éste ideal? Pues del pendón

insurgente que mandó hacer Ignacio

Allende, para el levantamiento planeado

el 29 de septiembre de 1810.

Como es conocido, habiendo sido

denunciados Aldama y Allende, acudieron

a Dolores Hidalgo para convenir con

Miguel Hidalgo pasos a seguir y es ahí

donde se origina el levantamiento 15 a 16

de septiembre por lo que los pendones

que encabezarían la insurgencia se

quedan en San Miguel, y el pendón que

va a tomar Miguel Hidalgo es el de la

Virgen de Guadalupe al pasar por

Atotonilco.

Al llegar los capitanes a San Miguel

el Grande retoman la idea original y éstas

son las banderas que fueron tomadas en

el Monte de las Cruces y posteriormente

recuperadas muy recientemente, al

menos para el conocimiento histórico por

Martha Terán, en uno de los congresos

itinerantes que hicimos en San Miguel de

Allende, justamente nos mostró la

existencia de este hecho histórico todavía

inédito, todavía no muy conocido, por lo

cual va bien que ustedes ya se enteren y

afortunadamente ha sido muy publicado

en varias partes.

Volviendo al punto central,

observarán entonces como dos de estos

pendones tienen el águila del Anáhuac.

¿De dónde le vino a Ignacio Allende, el

ideal, la inspiración? Se estaban dando ya

las conspiraciones y la junta que hubo en

Jalapa, la reunión que habían tenido en

Valladolid, y la correspondencia que entre

los militares criollos estaba sucediendo se

significaba con ideales como éstos, el

emblema de la recuperación del Anáhuac.

El escudo nacional tiene tal

trascendencia, tiene tal trayectoria. Por

ahí he leído desafortunadamente en

historias que se enseñan que también ha

sido inspiración de Agustín de Iturbide,

por favor corrijan ese equivoco. Parece

que éste señor tuvo inspiración para

muchas otras cosas menos para sostener

un ideal tan emblemático de una nación.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

77

Pero si tuvo la imaginación de utilizar

el mismo sello de José María Morelos, de

Ignacio Allende, como emblema de

realeza y entonces la veremos como una

de las órdenes militares con que premió a

sus generales del Ejército Trigarante, el

águila con la corona del imperio.

Afortunadamente la vamos a ver un

par de décadas después, vuelta a la

batalla en los ejércitos juaristas liberales,

con “el gorro frigio” del liberalismo sobre

las armas porque también hay que

reconocer que éste emblema que nos da

origen como nación independiente va a

ser el emblema de la guerra contra las

invasiones que sufrió nuestro país.

Como está en la casa de Miguel

Hidalgo en Dolores Hidalgo, ésta bandera

que fue a entregarle como parte de guerra

al anunciar que habían sido derrotados en

el Cerro de las Campanas los traidores y

habían sido fusilados, entregó, depositó

en el altar de la patria el General Ramón

Corral, ésta bandera que está todavía

para que la podamos apreciar.

Nos distingue entonces, éste

emblema no es únicamente una imagen,

sino es todo un símbolo histórico que nos

consolida y que nos sigue dando gusto

verla así se le ponga la cabeza viendo

hacia un lado o hacia otro, o se le cambie

de formas de representarla.

La vemos en la misma casa de

Miguel Hidalgo en Dolores Hidalgo, en un

óleo, lo vemos ya como la alegoría que

lograron Ignacio Allende y Miguel

Hidalgo liberando a América. América

indígena que tiene el carcaje y las

flechas, en la parte posterior, el penacho

con las plumas encadenada al orbe y

justamente es un águila quien está

acusando al español, para simbolizar que

ese fue el gran logro de la gesta de la

independencia.

Pero la seguimos viendo en San

Miguel de Allende, recientemente hará un

par de semanas, como es pendón de uno

de los grupos más antiguos de comunidad

de indios que ahí hay de Guerrero, en una

de estas procesiones de septiembre que

hubo, la entrega de los “súchiles”, como

ahí se ven unos. La comunidad de

Guerrero tiene como pendón el mismo

que Ignacio Allende sacó en los días de

septiembre con la insurgencia.

Qué bueno que lo podemos

mencionar y compartir, ahora tendremos

que indagar, ¿Ellos lo tuvieron desde un

principio como emblema?, ¿En ellos se

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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habrá inspirado Ignacio Allende, o ellos lo

heredan del levantamiento en San Miguel

el Grande y se lo quedan como pendón?

O simplemente es una apropiación del

símbolo de la mexicanidad que ellos

portan ahora un tanto cuanto orgullosa.

La comunidad de Guerrero de las

más antiguas en San Miguel de los

Chichimecas, el Grande, hoy de Allende.

Y por cierto debo mencionar que la

palabra de nación originaria debido a que

estamos en tiempos de reconocimiento y

respeto a la lengua y cultura de las

naciones originarias antes llamadas

indígenas, pueblos de indios, la palabra

correcta no es chichimeca es “usa” y lo

que significa es águila, así que hay algo

más en el fondo de todas estas

búsquedas de emblemas que tendremos

que averiguar.

Para salir de mi participación, pongo

allí una síntesis de los artículos

relacionados en la Constitución de

Apatzingán y menciono, reitero, que no

eran ningunos improvisados los diputados

electos para integrar ese primer congreso

itinerante de Apatzingán a Chilpancingo, a

Zamora, a donde pudieron haber estado

seguros en lo que escribían la

Constitución de Apatzingán. Tuvieron en

su mano la Constitución de Cádiz.

Estamos en el año de 1813.

Éstos son los artículos relacionados

que Ernesto de la Torre Villar, en su libro

de “Estudios Jurídicos”, ha comparado.

Veremos enseguida ya muy rápido la

tabla comparativa.

En Apatzingán el 1º, 2, 4, 5, 7, 11,

12, 14,15, 18 y 21, todos están

relacionados con el 4º de Cádiz. Y para

Apatzingán el elemento nuevo decía: “La

vida parlamentaria”, “El origen del poder

legislativo”, está en los artículos, 101,

103,112, etc., como ustedes ven ahí, pero

también para establecer la vida del poder

judicial del supremo tribunal, están estos

artículos: 196, 198 al 199, también

tomados del 261 de la Constitución de

Cádiz.

En septiembre se había instalado el

Congreso del Anáhuac en Chilpancingo y

declaraba, vamos a restablecer el imperio

mexicano mejorando el gobierno. Vamos

a ser libres e independientes y temamos

el juicio de una posteridad justa e

inexorable que nos espera. Temamos a la

historia que ha de presentar al mundo el

cuadro de nuestras acciones y ajustemos

nuestra conducta a los principios más

sanos de honor, de religión y de política.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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Ésta es la Constitución de Cádiz que

nos llega a México, después de haber

sido jurada en marzo de 1812. Para abril

de 1813, se está extendiendo el recibo de

que ha llegado a Guanajuato, la capital de

la provincia del mismo nombre para ser

distribuida en las principales poblaciones.

También tenemos en archivo ese

expediente de la proclama y jura de la

Constitución de Cádiz en Guanajuato. Se

recibió en Irapuato, ahí está firmado de

recibo. Se recibió en Salamanca, Celaya,

Guanajuato, así que no es extraño que

hubiera ido a parar a manos del

constituyente de Apatzingán, la

conocieron.

Así como se recibió en la provincia de

Guanajuato, se recibió en la de Valladolid

hoy Michoacán, en la de México de la que

formó parte Querétaro, en la de

Guadalajara, hoy Jalisco, en la de San

Luis Potosí, por lo mismo no es extraño

encontrarnos éstas correlaciones entre la

Constitución de Cádiz con la de

Apatzingán.

Un asunto para cerrar un poco la

expresión de la república de indios, esta

ya había entrado en una omisión por las

ordenanzas de las intendencias que para

nada mencionaron el orden legal

republicano. Dieron por sobreseído que

existiera esta circunstancias y comenzó

haber conflictos porque entonces las

intendencias tenían que gobernar a la

totalidad del territorio, ¿Qué pasaba con

los pueblos de Indios? Ya no tenían

derecho a nombrar a sus gobernantes, a

sus autoridades, ahí se va a dar un

conflicto que al menos el intendente

Riaño en Guanajuato, que antes lo había

sido en Valladolid, donde tuvo

conocimiento de una mayor cantidad de

pueblos de indios reclamando sus

derechos, a Guanajuato vino aplicar una

política de negociación, permitiéndoles

que siguieran con sus usos y costumbres,

pero los de Irapuato en cuanto llega la

Constitución de Cádiz en 1813, la juran y

la proclaman y para darle lugar convocan

a elecciones.

Las primeras elecciones

constitucionales de Irapuato, Salamanca,

Celaya, Guanajuato, sucedieron entonces

entre 1813 a 1824. En Irapuato para nada

tomaron en cuenta a los pueblos de

indios. Aquí están las firmas de quienes

componen el primer ayuntamiento

constitucional de Irapuato, todos son

militares, todos son del regimiento del

Bajío comandados por Agustín de

Iturbide, así que técnicamente es un

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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golpe de estado. Asumen ellos el poder y

desconocen usos y costumbres de los

pueblos de indios en Irapuato.

En Salamanca en cambio el primer

ayuntamiento constitucional, si reconoce

a los pueblos de indios e invita a que

participen a los de Nativitas y a los de la

presa y menciona expresamente el

expediente que no así a los de San

Pedro, porque ayudaron al cura Hidalgo y

a sus corifeos en su levantamiento.

¿Qué pasó en las otras poblaciones

de la nación mexicana? Eso todavía no lo

conocemos. Esta es la serie de tablas que

Ernesto de la Torre Villar, ha tenido a bien

hacer para comparar. Al menos vean

ustedes las cuatro columnas, las tres

centrales son de las distintas versiones de

la Constitución Francesa, las de la

izquierda son de la Constitución de

Apatzingán, y las de la derecha es la

Constitución de Cádiz.

De ahí están tomados, traídos,

trasladados porque el espíritu de la ley

era necesario que así se reconociera.

Cuando en Cádiz se aprobó y llegó a la

Nueva España, también se tomó para

Apatzingán donde se vio que era

conveniente.

Sin embargo, hay más trabajo que

nos dejan ver los artículos tomados por

Ernesto de la Torre Villar, que no tienen

inspiración.

Hay otra falacia por ahí circulando

que la inspiración son las actas

constitutivas de Virginia, la Constitución

Norteamericana, no hay comparación.

En otra parte del mismo libro nos

prueba Ernesto de la Torre Villar, que es

falso que el constituyente mexicano se

inspiró en la Constitución de los Estados

Unidos Americanos, pero hay que leerlo,

hay que ir a los documentos que lo

prueban, para ya no seguir en el supuesto

de que en todo hemos imitado a los

vecinos del norte.

Yo con esto concluyo. Solo espero

que se les den las instrucciones para que

ustedes puedan tener éste documento.

Se lo lleven y lo podamos dialogar

posteriormente a través del Colegio de

Historiadores, que como ya lo hemos

dicho estamos para compartir con la

ciudadanía el conocimiento histórico.

Muchas gracias.

.

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Bicentenario de la Constitución de Apatzingán

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3 Constitución de Apatzingán en

Textos

Grecia M. Vallejo García*

En este número 90 de Apuntes Legislativos

presentamos a nuestros lectores algunos textos que abordan el tema de la Constitución de Apatzingán en conmemoración de su Bicentenario.

Báez Corona, José Francisco coord. México a través de sus Constituciones 1812- 1917. Universidad de Jalapa. México 2012.

El primer libro es un texto que

analiza la transformación de las constituciones y su desarrollo con los años, a partir de sus causas y efectos de diversos acontecimientos históricos

Dentro de su contenido, abarca

los temas de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, el Decreto Constitucional para la Libertad de la

* Asistente del IIL del Congreso del Estado de Guanajuato.

América Mexicana (Apatzingán 1814), La Constitución Federalista de 1824, La Constitución de las Siete Leyes, las Bases Orgánicas de la República Mexicana, El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, La Constitución de 1857 y La Constitución de 1917.

El libro se encuentra disponible en

la biblioteca del Congreso del Estado.

Rabasa, Emilio O. Historia de las constituciones mexicanas. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México 2004.

La segunda obra, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, contiene los temas del Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, La Ruina del Sistema Federal: La etapa Centralista, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de Febrero de 1857 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, así como los planes que dieron marco a las constituciones. El libro puede ser consultado directamente en la página web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=431

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Constitución de Apatzingán 1814.

El último texto que presentamos es el

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de Octubre de 1814, recordando la importancia de consultar los textos originales, para entender el contexto y situaciones que se vivían.

Cabe destacar, que este libro contiene los Principios y Elementos Constitucionales, la Forma de Gobierno, y los capítulos y artículos que la integran.

El documento puede ser

consultado en la Biblioteca del Congreso del Estado de Guanajuato.

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