anexo 5 contrato psp promaf jose juan

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Page 1: Anexo 5 Contrato Psp Promaf Jose Juan

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES POR PERIODO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA ORGANIZACIÓN "APROAGRO S.C DE R.L.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. - JOSE AGUSTIN GILBERTO ROBLES PERALTA, ENRIQUE

HERNANDEZ SALAS Y LORENZO ARCOS MURRIETA , EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO, Y TESORERO, RESPECTIVAMANTE; -------------- A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ORGANIZACIÓN" Y EL C. JOSE JUAN GARCIA DIAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL TÉCNICO", A EFECTO DE CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO "PRODUCTORES DE MAIZ DEL ALTIPLANO DE ALTOTONGA VER", QUE FUE FORMALIZADO MEDIANTE CONVENIO DE CONCERTACIÓN CMF-VZ- 050707-476-4.32.-240707, SIGNADO EL 12 DE MAYO DE 2007, DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTORES DE MAÍZ Y FRIJOL (PROMAF), EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE PROMUEVE EL FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO (FIRCO), SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S: "LA ORGANIZACIÓN" DECLARA: 1.1. Que se constituyó mediante Escritura Pública o Acta Constitutiva Número ----- de fecha, 20----de mayo del 2006, pasada ante la fe pública del Lic. ---------------------, Notario Público Número -- de ------------, --------, en el Tomo -- y se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo la inscripción --- del Tomo --- del Libro -- del Registro de Comercio. 1.2. Que los CC. - José Agustín Gilberto Robles Peralta, Enrique Hernández salas Y Lorenzo Arcos Murrieta, acreditan su personalidad con el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el -------------------- instrumento que fue protocolizado ante la fe del Lic. ---------------------, de fecha ------------------ mediante instrumento No. ----- Tomo --, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Libro ---, Sección Agrícola. 1.3. Que los CC. José Agustín Gilberto Robles Peralta, Enrique Hernández salas Y Lorenzo Arcos Murrieta, cuentan con las facultades amplias y suficientes para obligarse en los términos que se señalan en el presente instrumento, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha -------------, misma que fue protocolizada ante la fe del Lic. ---------------------, Notario Público No. --, de ----------------------, de fecha ------------------. 1.4. Que señalan como su domicilio para los efectos legales del presente contrato el ubicado en ------------ Hernández Hernández Num.2 Centro Altotonga ---------------------. 1.5. Que los CC. José Agustín Gilberto Robles Peralta, Enrique Hernández salas Y Lorenzo Arcos Murrieta, se identifican con Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio --------, y clave No.------------.

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Hoja 2

1.6. Que ha sido beneficiado por "EL PROGRAMA" que promueve el FIRCO y que está facultado para suscribir el presente Contrato con "EL TÉCNICO" de acuerdo con los objetivos de "EL PROGRAMA".

2. "EL TÉCNICO" DECLARA: 2.1. Datos Generales: “EL TÉCNICO” con nombre José Juan García Díaz , con domicilio en Calle Ignacio Zaragoza No. 3, Comunidad Los Idolos, Actopan, Ver. CP 9487, el RFC GADJ720307JR3 y CURP GADJ720307HVZRZN00. Cursó la carrera profesional de ECONOMISTA AGRICOLA , en la UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO , cuya cedula profesional No. 230333 , con experiencia de 10 años en las actividades de CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA ESPECIALIZADA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS . 2.2. Que cuenta con el perfil profesional, capacidad y experiencia para otorgar capacitación, asearía y asistencia técnica para los productores, con base a los objetivos y metas propuestas del proyecto “productores de maíz del altiplano de Altotonga“. 2.3.- Cumple con los requisitos normativos que se establecen en el Anexo Técnico No. 6 de la Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", emitidas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2005 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el 7 de marzo de 2006 y 15 de marzo de 2007. 2.4.- Manifiesta conocer las actividades para proporcionar los Servicios Técnicos Profesionales para la gestoría y trámites para que los productores den cumplimiento a la obligaciones, tal y como se señalan en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA". 3. LAS PARTES DECLARAN: 3.1. Que este contrato lo realizan en alcance y cumplimiento a los requisitos normativos señalados en "EL PROGRAMA", definidos en las Reglas de Operación del PROMAF. 3.2. Que las partes están de acuerdo en que la "Comisión de Regulación y Seguimiento", en adelante "LA CRyS", sea el órgano de dirección, dictaminación, validación y autorización de la aplicación de "EL PROGRAMA" de acuerdo con el Capítulo III Lineamientos Generales de las Reglas de Operación. Así como de que la Gerencia Estatal del FIRCO sea la instancia que con base a la solicitud de apoyos con los soportes debidamente requisitados que presente "LA ORGANIZACIÓN", le autorice para efectos del pago por el concepto de servicios profesionales objetos del presente, a favor de "EL TÉCNICO". 3.3. "LA ORGANIZACIÓN" reconoce a "EL TÉCNICO" como el profesionista que le otorgará los Servicios Técnicos Profesionales para el cumplimiento de sus obligaciones de "EL PROGRAMA" con fundamento en la Cláusula Séptima Numerales 1, 3, 4, 8, 10, 16, 17, 18 y 19 del Convenio de Concertación CFM-VZ050707-476-4.32.-240707-; signado el 24 de julio de 2007.

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Hoja 3

Ambas partes reconocen la personalidad con que ostentan en el presente instrumento, el cual se suscribe con fundamento en los artículos 2,520, 2,529 y demás relativos del Código Civil.

CLÁUSULAS PRIMERA. El presente instrumento tiene por objeto contratar los Servicios Técnicos Profesionales para cumplir con los requisitos de "EL PROGRAMA". SEGUNDA. Ambas partes están de acuerdo en que los Servicios Técnicos Profesionales que percibirá el "EL TÉCNICO" será por la cantidad de $ ------------- (------------ pesos 00/100 M.N.), para el año agrícola de Maíz (definir para que ciclo PV 07 ó PV 07 y OI 08) con periodo de --- meses. El pago mensual será de $ ----------.00; de los cuales el 80% provienen de la componente de apoyo de Acompañamiento Técnico del PROMAF y el 20% restante, será recursos aportados por "LA ORGANIZACIÓN", de conformidad con la distribución de recursos de la Cláusula Segunda del Convenio de Concertación CMF-VZ050707-476-4.32.-240707, signado el 24 de julio de 2007. TERCERA. "EL TÉCNICO" se compromete a elaborar de manera concentrada y entregar a "LA ORGANIZACIÓN", los reportes de actividades que serán analizados y validadas para los trámites de pago, conforme a las actividades y acciones que se establecen en el Anexo 1 de este instrumento, y en apego a los periodos establecidos en la Hoja 2 de 2 del Anexo Técnico del Convenio de Concertación CMF-VZ050707-476-4.32.-240707, signado el 24 de julio de 2007. Las Actividades principales a desarrollar son las siguientes:

1. Actualización del padrón de productores. 2. Inspección y seguimiento de las labores culturales contempladas en el paquete

tecnológico del cultivo mediante reporte diario y bitácora de campo como reporte quincenal.

3. Informe de la operación de avío por productor. 4. Solicitud de los insumos, entrega y aplicación por productor. 5. Integración del expediente de crédito individual y entrega del recurso de cada

productor. 6. Detección, inspección y seguimiento de resultados de plagas y enfermedades. 7. Informe de productores capacitados y de tecnologías adoptadas. 8. Diagnóstico y estimaciones de incrementos productivos. 9. Capacitación y adiestramiento gerencial y toma de decisiones. 10. Aspectos sobre postcosecha y comercialización de productos. 11. Evaluación del desempeño de los productores. 12. Informe final de actividades en aspectos de organización, técnicos, financieros y

créditos. CUARTA. "EL TÉCNICO" se compromete a promover "EL PROGRAMA" tal como está orientado a los productores de "LA ORGANIZACIÓN", así como gestionar para cada uno de los productores ante "LA ORGANIZACIÓN", los apoyos y las aportaciones correspondientes materia del Convenio de Concertación.

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Hoja 4

QUINTA. "EL TÉCNICO" se compromete a proporcionar todas las facilidades y el apoyo necesario a "LA ORGANIZACIÓN" para la correcta y oportuna coordinación y operación de las acciones mediante el Convenio de Concertación CMF- VZ050707-476-4.32.-240707, así como para realizar la supervisión, el seguimiento y la evaluación correspondientes para la correcta ejecución del proyecto denominado productores de maíz del altiplano de Altotonga ver. SEXTA. "EL TÉCNICO" desarrollará su trabajo bajo programa de actividades para atender cada uno de los productores socios que se enlistan en Anexo No. 2 del presente, con su respectiva superficie, definidas las rutas de inspección en base a la ubicación de predios por localidad, en alcance al proyecto que fue convenido por "LA ORGANIZACIÓN". SÉPTIMA. "EL TÉCNICO" se compromete a entregar a "LA ORGANIZACIÓN" con un mínimo de 5 días de anticipación al vencimiento de cada mes, los formatos de informe mensual y programación de actividades para el mes próximo, mismos que estarán sujetas al análisis, validación y supervisión de "LA ORGANIZACIÓN" en alcance al "EL PROGRAMA". OCTAVA. "LA ORGANIZACIÓN" se compromete a participar en las actividades contratadas con "EL TÉCNICO"; así como a aportar recursos materiales y financieros para el desarrollo de las mismas, y proporcionarle las facilidades necesarias para el logro de los objetivos y metas del proyecto autorizado por "EL PROGRAMA". NOVENA. "EL TÉCNICO" y "LA ORGANIZACIÓN" se comprometen a trabajar conjuntamente y buscar alternativas más apropiadas para resolver los problemas inherentes al cultivo de Maíz y de los productores; así como de participar activamente en cada una de las actividades convenidas. DÉCIMA. "EL TÉCNICO" deberá elaborar los formatos correspondientes con los objetivos y metas de su programa de trabajo y será requisito indispensable para que se cubra el importe mensual de sus servicios. DÉCIMA PRIMERA. "EL TÉCNICO" se compromete a participar a los cursos de capacitación y actualización que implemente a través del COLPOS o de INCA RURAL. Así como de adoptar y aplicar métodos y sistemas de evaluación de resultados que se implanten por "EL PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. "EL TÉCNICO" y "LA ORGANIZACIÓN" se comprometen a proporcionar la información sobre la operación y ejecución de las acciones apoyadas por el por "EL PROGRAMA", así como las facilidades a los CADER’s y DDR de la SAGARPA, y a la Gerencia Estatal del FIRCO, para que realicen las acciones de supervisión, ejecución y seguimiento de cada una de las actividades formalizadas mediante el Convenio de Concertación CMF-VZ VZ050707-476-4.32.-240707, signado el 24 de Julio de 2007. DÉCIMA TERCERA. "LA ORGANIZACIÓN" participará en las evaluaciones interna y externa de "EL PROGRAMA" en su caso, y en la evaluación de desempeño de "EL TÉCNICO", en función de los resultados obtenidos así como la elaboración de la auto evaluación de su participación y contribución en las actividades realizadas.

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Hoja 5

DÉCIMA CUARTA. Para que "EL TÉCNICO" pueda percibir su último pago deberá entregar el informe de promoción, gestión e implementación del proyecto de desarrollo al término del servicio; así como los materiales, productos documentales y bibliográficos obtenidos en su trabajo. DÉCIMA QUINTA. Será motivo de rescisión de este contrato, el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones contenidas en las presentes cláusulas o cuando exista causa imputable a "EL TÉCNICO", sin necesidad de resolución judicial, en cuyo caso el que opte por la rescisión deberá comunicarlo a la otra, con quince días naturales de anticipación. DÉCIMA SEXTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse, en todo lo no previsto en el mismo, a lo que establece el Código Civil. DÉCIMA SEPTIMA. En caso de suscitarse conflicto o controversia respecto de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales correspondientes, renunciando desde este momento a la que pudiera corresponderé por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- Este contrato tendrá una vigencia del --- de julio al --- de diciembre--------------- de 2007, sin que exista necesidad de dar aviso por escrito de su terminación. Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentre afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes por triplicado en la comunidad de Champilico, del municipio de Altotonga, Ver., el día 17del mes de septiembre de 2007.

POR "LA ORGANIZACIÓN" POR “EL TÉCNICO”

C JOSE AGUSTIN GILBERTO ROBLES

PERALTA.

PRESIDENTE

C. José Juan García Díaz

C. Enrique Hernández Salas SECRETARIO

C Lorenzo Arcos Murrieta

TESORERO

TESTIGO TESTIGO

C. ------------------------------------------------- C. --------------------------------------------

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