anexo 3-estatutos de la sociedad

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  • 7/30/2019 ANEXO 3-Estatutos de La Sociedad

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    ESTATUTOS DE LA COMPAA MERCANTIL DERESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL

    LAS DELICIAS DE LA ABUELAMANCHEGA,S.L.L.

    ARTICULO 1.- DENOMINACION.

    La Sociedad se denominaLAS DELICIAS DE LA ABUELAMANCHEGA, S.L.L.

    ARTICULO 2. OBJETO.

    La sociedad tiene por objeto:

    Elaboracin y produccin de conservas de productos tpicos manchegos. Contaramos con una serie de catlogos, que se irn renovando, para

    poder ofrecer los distintos productos.

    Nuestro servicio ir dirigido a todo tipo de pblico. Adems, ofreceramos ofertas para facilitar la venta de los productos a

    nuestros clientes y as poder disfrutar de los mismos.

    Las actividades enumeradas sern desarrolladas por la Sociedad, total oparcialmente, de modo indirecto, en ocasiones con asesoramiento de otrosprofesionales.

    Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Leyexija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

    ARTICULO 3.- DOMICILIO.

    El domicilio de la sociedad se establece en Manzanares, PolgonoIndustrial, Parcela 45-48, Manzanares.

    La creacin, supresin o traslado de sucursales, ser competencia de laJunta General.

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    ARTICULO 4.- DURACIN.

    La duracin de la sociedad es indefinida y da comienzo a sus operacionesel da del otorgamiento de la escritura fundacional. Si la ley exigiere para elinicio de alguna de las operaciones enumeradas dentro del objeto social la

    obtencin de licencia administrativa, la inscripcin en un registro pblico, ocualquier otro requisito, no podr la sociedad iniciar la citada actividadespecfica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.

    El ejercicio social abarcar desde el primero de Enero hasta el treinta yuno de Diciembre de cada ao, salvo el primero que comprender desde elcomienzo de las operaciones hasta el treinta y uno de Diciembre del mismoao, sin perjuicio de las dems previsiones legales.

    ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL.

    El capital social es de cien mil euros, distribuidas en mil participacionessociales iguales de un valor nominal de cien euros cada una de ellas,numeradas correlativamente del l al 1000, inclusive.

    ARTICULO 6.- TRANSMISIN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

    La transmisin de participaciones est sujeta a las siguienteslimitaciones:

    A) El socio que se proponga transmitir su participacin o participacionessociales a una persona extraa a la Sociedad, deber comunicarlo por escritodirigido al rgano de Administracin, quien lo notificar a los socios en el plazode quince das, para que puedan adquirirlas si lo desean, en las condicionesofrecidas en el plazo de los treinta das siguientes a la notificacin. El socio osocios que opten por la adquisicin observarn las reglas siguientes:

    1 Comunicar al rgano de Administracin su deseo de adquirir laparticipacin o participaciones ofrecidas aceptando ntegramente lascondiciones impuestas por el enajenante.

    2 Si fueren varios los optantes se prorratearan en proporcin a susrespectivas partes sociales, y si sobraren algunas se sortearn entre ellos.

    3 En cuanto al precio de cada participacin social, se estimarlibremente por el enajenante y si fuere a ttulo de permuta, a cambio de otrosbienes, o a titulo gratuito deber indicar el valor de la misma, siendo requisitoesencial y necesario. En caso de discrepancia el valor ser fijado en lostrminos regulados, para cada tipo de transmisin por la vigente Ley deSociedades de Responsabilidad Laboral Limitada.

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    B) No obstante la transmisin de participaciones no estar sujeta arestriccin alguna cuando se haga por el ttulo que fuere, a favor del cnyuge odescendientes, sin ms requisitos que comunicarlo al rgano de Administracin,en el plazo de treinta das despus de haberse efectuado.

    C) Transcurridos sesenta das desde el ofrecimiento echo por el socio

    enajenante, ste podr disponer de su participacin o participaciones en laforma que tenga por conveniente.

    D) La transmisin de participaciones sociales se formalizar endocumento pblico, que se inscribir en el Libro Registro de Socios.

    E) Frente a la Sociedad la transmisin que no se ajuste a lo anteriormentesealado ser ineficaz.

    ARTICULO 7.- ORGANO DE ADMINISTRACIN.

    La Sociedad ser administrada y representada, segn determine la JuntaGeneral, por:

    a) Un Administrador nico.

    b) Varios Administradores solidarios (mnimo dos y mximo cinco).

    c) Varios Administradores mancomunados, que actuarn todos juntos

    (mnimo dos y mximo cinco).Para ser administrador no se requerir la condicin de socio.

    La duracin del cargo de Administrador ser indefinida, sin perjuicio deque cesen en su cargo por acuerdo de la Junta General.

    ARTCULO 8.- FACULTADES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIN.

    Ostentar la representacin de la Sociedad en juicio y fuera de l; podracordar y realizar, sin limitacin alguna, cuanto estime conveniente para lagestin de los negocios, asuntos e intereses sociales.

    A tal fin, adems de los actos de administracin ordinaria que exige eldesempeo de dicha gestin, podr realizar el desempeo de obligacin,administracin extraordinaria, gravamen, enajenacin, disposicin y rigurosodominio, a travs de cualesquiera actuaciones y contratos nominados einnominados, tpicos, atpicos y mixtos, con los pactos, clusulas, precios ycondiciones que estimen convenientes, se refieran a bienes muebles, inmuebleso a derechos de todas clases.

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    Al efecto podr suscribir cuantos documentos pblicos o privadosrequiera la naturaleza de los actos que realicen en uso de las facultadesatribuidas a su competencia y que tiendan al cumplimiento de los fines sociales,as como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

    Son facultades del rgano de Administracin, sin que esta enumeracin

    sea limitativa, sino meramente enunciativa:

    1) .- Ordenar la marcha general de la Sociedad y su organizacinmercantil.

    2) .- Conocer, dirigir, organizar y vigilar el curso de los negociossociales y la marcha de la situacin econmica, la administracin y los serviciosde la entidad, determinando la inversin de los fondos que resulten disponibles.

    3) .- Ejecutar los acuerdos de las Juntas Generales y Universales.4) .- Nombrar y separar al personal de la Sociedad, fijar los sueldos y

    retribuciones, as como las garantas que, en su caso, hayan de prestar;designar los cometidos y distribuir los trabajos; concurrir a la discusin,aprobacin y firma de convenios colectivos y otros pactos laborales anteSindicatos, Gremios y dems organizaciones.

    Dar altas y bajas al personal en Mutualidades Laborales y SegurosSociales de todo tipo, obligatorios y de accidentes de trabajo; resolver, en lasoficinas correspondientes, cuantas cuestiones se susciten con dichos seguros;

    formular y presentar declaraciones de cuotas del personal por dichosconceptos, liquidarlas y pagarlas; gestionar lo necesario en los Centros yOrganismos competentes o que se relacionan con dichos seguros; interponerrecursos y reclamaciones; comparecer ante las autoridades laborales, Serviciosde Mediacin, Arbitraje y Conciliacin y Juzgados de los Social enrepresentacin de la empresa.

    5) .- Llevar la correspondencia; depositar en las Administraciones deCorreos, Telgrafos y Telfonos, cartas, certificados, telegramas, telefonemas,giros postales y telegrficos y valores declarados, as como emplear los mediosde comunicacin o envo que en dichas Administraciones se establezcan.

    6) .- Hacer pagos y cobros de todas clases; reclamar y pagar o cobrarindemnizaciones; hacer liquidaciones y declaraciones juradas; pagarcontribuciones industriales y dems impuestos propios de la empresa; firmar ypresentar liquidaciones, facturas, recibos y cartas de pago o exigir, presentarescritos instancias o peticiones y firmar, en las oficinas correspondientes, losdocumentos administrativos necesarios para matricular vehculos e inscribiractos y contratos de cualquier clase.

    7) .- Celebrar, firmar, resolver y rescindir contratos de compraventa ysuministro:

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    7.1. De mercaderas, materiales, maquinaria, instalaciones, utillaje,mobiliario y enseres.

    7.2. De luz, agua, gas, electricidad, telfono, televisin, publicidad,ordenadores y otros servicios.

    7.3. De transporte terrestre, martimo o areo, consignando yretirando mercancas de todas clases y firmando talones y cartas de porte.

    7.4. De seguros contra incendios, de transporte, robo, daos,responsabilidad civil, accidente, incluso los de trabajos o de cualquier otroramo.

    8) .- Realizar, con arreglo a los Estatutos Sociales toda clase deoperaciones definidas en el artculo 2 como objeto social y proponer a la JuntaGeneral cuantos negocios estime convenientes los intereses sociales.

    9) .- Negociar y transigir toda cuestin en que est interesada laSociedad y, en particular, los crditos, derechos, acciones y deudas de lamisma; someter la decisin de cualquier cuestin que afecte a la Sociedad aArbitraje de Derecho o de equidad otorgando, al efecto, la escritura decompromiso, fijando los puntos controvertidos, plazos y cuantos requisitosestimen oportunos o requiera la Ley.

    10) .- Con la ms amplia libertad de estipulacin de plazos, intereses,amortizaciones, fijacin de cantidades y percibo de las mismas y dems pactos

    que juzgue conveniente, solicitar, tramitar y obtener toda clase de prstamos yapertura de crdito en cuentas corrientes de todas clases y, en general, entodas sus formas, con las Cajas de Ahorros, Bancos Oficiales, Banco de CrditoHipotecario, Banco de Espaa o cualquier entidad bancaria, organismo oficial,entidades particulares y personas naturales o jurdicas; percibir cantidades porrazn de los prstamos obtenidos y, en garanta de los mismos, constituirhipotecas y otras garantas reales sobre cualesquiera bienes, muebles oinmuebles, fijando y aceptando valores, responsabilidades, domicilios, sumisina tributos, liquidaciones y saldos; modificar, subrogar, distribuir, reducir,extinguir y cancelar las hipotecas y garantas constituidas, todo ello sin ningunalimitacin.

    11) .- Abrir, cancelar y disponer en el Banco de Espaa, sus sucursales oen cualquier otro establecimiento de crdito, Bancos y Cajas de Ahorro, decuentas corriente y de crdito, incluso con garanta hipotecaria, libretas deahorro, cuentas y depsitos a plazo; disponer de cuentas en descubierto; librartalones, cheques, mandatos de pago y ordenar transferencias; darconformidad a extractos; librar, endosar, aceptar, negociar, descontar, cobrar,pagar, protestar y domiciliar letras de cambio, pagars a la orden, cheques ydems efectos mercantiles y de giro; solicitar, constituir y cancelar avales yfianzas; avalar y contravalar letras y afianzar a terceros; afianzar operaciones

    mercantiles y avalar plizas; recibir prstamos y abrir y disponer de cuentas decrdito; comprar, vender, canjear y pignorar valores; formalizar y rescindir

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    contratos de alquiler de cajas de seguridad y abrir stas; hacer cobros y pagos;comprar y vender efectos y calores; transferir crditos no endosables y firmarrecibos y resguardos; retirar de los depsitos que existieren a nombre de laSociedad, metlico valores y efectos pblicos y constituir otros nuevos si lo creeconveniente; reclamar y cobrar cuantas indemnizaciones, primas osubvenciones correspondan a la Sociedad por cualquier concepto o ttulo.

    12) .- Abrir y cancelar cuentas y disponer de fondos en Ayuntamientos,Delegaciones de Hacienda o cualquier organismo pblico o privadoofrecindolos en garanta de cualquier tipo de operaciones bancarias ypercibiendo indemnizaciones, primas, subvenciones y fianzas a nombre de laSociedad.

    13) .- Comprar, vender, permutar o, por cualquier ttulo, adquirirenajenar, hipotecar, as como dar o tomar en arrendamiento bajo cualquiermodalidad toda clase de bienes muebles o inmuebles, ttulos, valores, derechos

    y acciones de todas clases y participaciones indivisas en tales bienes, por elprecio y con los pactos y condiciones que tenga a bien estipular; abonar opercibir el precio al contado o a plazos, confesar haberlo ya recibido; aceptargarantas o constituirlas, incluso la hipotecaria, cancelndolas en su darespecto a la parte amortizada; fijar diferencias de valores en los casos depermuta, que percibirn o pagarn en la forma expresada, verificar todos losactos y contratos de adquisicin, enajenacin y gravamen de toda clase debienes muebles e inmuebles, en las condiciones y con los pactos que tenganpor conveniente.

    14) .- Concurrir a toda clase de subastas, concursos y concursos-subastas, de obras, servicios y suministros oficiales o particulares; presentarproposiciones, mejorarlas o retirarlas; promover reclamaciones contraadjudicaciones provisionales o definitivas; constituir y retirar depsitos y fianzasy certificaciones de las cantidades devengadas y cobrar su importe; seguirexpedientes administrativos y gubernativos y firmar las escrituras pertinentescon los pactos y estipulaciones establecidas o que se establezcan; solicitar todaclase de concesiones y autorizaciones administrativas.

    15) .- Hacer manifestaciones y declaraciones de obra nueva,agrupaciones, agregaciones, segregaciones, divisiones materiales, deslindes,divisiones en propiedad horizontal o casas por pisos y locales sometidos, en sucaso, al rgimen de Comunidad de las Ley de Propiedad Horizontal de 21 deJulio de 1.960, o a cualquiera otra que se dicte en el futuro y a los Estatutosque procedan, asistiendo en nombre de la Sociedad a las Juntas de condueos.

    16) .- Solicitar y establecer con cualquier Entidad dedicada alarrendamiento financiero y en representacin de la Sociedad, los contratos deeste carcter que crea convenientes, en los trminos y condiciones que dichasentidades tengan establecidos para ste tipo de operaciones, por los importesque libremente determine y firmando al efecto cuantos documentos pblicos,

    privados o mercantiles sean necesarios para llevar a cabo la operacin dearrendamiento financiero.

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    17) .- Concertar contratos concediendo o aceptando derechos de

    franquicia en las condiciones que estime convenientes.

    18) .- Formalizar con otras sociedades, o con empresas individuales,contratos de uniones de inters econmico de empresas, con la finalidad de

    concurrir conjuntamente para presentar proposiciones, formalizar contratos deobras, servicios y prestaciones de trabajo con rganos de la AdministracinPblica, Estado, Provincia, Municipio y Entes Autonmicos, fijando y nombrandolos rganos de gestin y representacin, cuyo nombramiento podr recaer en lapropia apoderada, concertando con las otras empresas de la agrupacin ladistribucin del trabajo y cobro de las obras o servicios.

    19) .- Ostentar la representacin jurdica de la entidad ante juzgados yTribunales de cualquier jurisdiccin y competencia; autoridades y funcionariosde todo nivel; Ministerios, Consejeras, Secretaras, Direcciones, Jefaturas,

    Centros, Servicios, Delegaciones, Oficinas y, en general, dependencias de laAdministracin Estatal, Autonmica, Provincial o Municipal y entidades yorganismos, autnomos o no, dependientes de las mismas, que acten enrgimen de derecho pblico o privado; sindicatos y organizaciones patronales;personas naturales o jurdicas.

    En dicha representacin:

    19.1. Comparecer ante cualquier jurisdiccin para ejercitar toda clase dederechos, acciones y recursos ordinarios y extraordinarios, incluso los de

    casacin y revisin; confesar en juicio; nombrar y apoderar abogados yprocuradores de los Tribunales, con facultades generales para pleitos oespeciales, incluso para interponer y seguir querellas y recursos, comprendidoslos de casacin y extraordinarios.

    19.2. Comparecer ante cualesquiera Administraciones y organismospblicos en cualquiera de sus oficinas y dependencias para presentar cualquierclase de solicitud, instancia o reclamacin; incoar, proseguir o desistir de todotipo de expedientes, actuaciones y procedimientos administrativos, incluso losde apremio, firmando a tal fin cuantos estritos, citaciones y notificaciones seamenester.

    19.3. Hacer y contestar requerimientos notariales y judiciales.19.4. Asistir a toda clase de Juntas, tanto si tienen lugar en el seno de

    un procedimiento concursa como si son extrajudiciales y, en ellas, concederquitas y rechazar proposiciones, conformar cuentas, asumir graduacin decrditos y aceptar, en pago de deudas, bienes de cualquier clase.

    20) .- Representar a la entidad en cualesquiera empresas, entidades,agrupaciones o sociedades en que aquella participe; fundar, constituir,

    modificar o extinguir cualesquiera otras con idntico o anlogo objeto; haceraportaciones de todas clases y bienes; nombrar las personas que hayan de

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    formar los Consejos de Administracin, Gestores o Administradores, as comolos rganos necesarios o voluntarios de las entidades citadas; asistir a lasreuniones de tales Consejos y a las Juntas Generales, con voz y voto; interveniren la marcha gestora de aqullas; aceptar los nombramientos que recaigan enla sociedad poderdante. En caso de liquidacin, percibir en pago toda clase debienes y derechos; en general, ostentar y ejercer todos los derechos polticos y

    econmicos que correspondan a la Entidad poderdante.

    21) .- Formular y aprobar previamente las cuentas anuales, el informede gestin y la propuesta de aplicacin del resultado, as como, en su caso, lascuentas y el informe de gestin consolidados, si procediera segn Ley para supresentacin a la Junta General.

    22) .- Delegar sus facultades en quin estime conveniente en todo o enparte, quedando autorizado al efecto a extender poder tan amplio como seaposible, salvo los supuestos de facultades indelegables.

    23) .- En general, realizar toda clase de actos y contratos de cualquierndole, cuanta y naturaleza sin ms limitaciones que las facultades reservadasa las Junta General y las establecidas por las disposiciones legales aplicables acada supuesto.

    24) .- Otorgar y firmar cuantos documentos pblicos o privados seannecesarios y convenientes para el ejercicio de las facultades mencionadas entodos los prrafos anteriores de este artculo.

    ARTICULO 9.- RETRIBUCION DEL GOBIERNO DEL ORGANO DEADMINISTRACION.

    El rgano de Administracin no ser remunerado.

    ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES.

    La Junta General ordinaria se reunir durante el primer semestre de cadaao para censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las cuentas delejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del resultado. El Balance de lasituacin del negocio ser formulado por el rgano de Administracin, dentrode los tres primeros meses siguientes al cierre de ejercicio social, y presentadoa los socios, quince das antes de la Junta General.

    La Junta General extraordinaria se reunir cuando la convoque elAdministrador.

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    La convocatoria a ambas Juntas se har por el rgano de Administracinpor cartas remitidas por correo certificado o personalmente por cdula quedevolver firmada el socio convocado o por conducto notarial.

    La convocatoria se har con una antelacin de al menos quince das(entre el anuncio y la celebracin), y sealar el da y hora en que haya decelebrarse, as como los asuntos a tratar a los cuales habr de limitarse

    necesariamente el acuerdo, salvo que concurran todos los socios, en cuyo caso,podr vlidamente, tomarse cualquier decisin o medida.

    Las Juntas Generales se celebrarn en el domicilio social, salvo queacuerden otra cosa todos los socios para cada Junta.

    Cada participacin social da derecho a un voto y los acuerdos se tomarnpor mayora de votos, con sometimiento a cuanto dispone la Ley de Sociedadesde Responsabilidad Laboral Limitada.

    No podrn adoptarse acuerdos sociales fuera de la Junta General de

    socios.