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ANEXO 13 Cableados Internos de Edificios A. 13. 1. Normalización en base a un Reglamento Los Cableados Internos de Edificios, junto con los temas de Cables Estructurados, y de los Edificios Inteligentes es de suma importancia a complementar los conocimientos de los diseños y al trata- miento de las redes de acceso, en la Planta Externa. La aplicación conjunta de las redes de datos y de CATV, a los tradicionales diseños de cableados internos, hacen a los nuevos conceptos y proce- dimientos que el proyectista deberá conocer y aplicar exhaustivamente para los nuevos diseños. Esta recopilación fue elaborada años atrás, por lo que se requiere de una exhaustiva revisión a fin de su actualización, por lo que agradeceremos colabora en la realización de la misma. También se apunta que este extracto partió de normas internacionales y de las actuales en vigencia en la Re- pública Argentina, comentando que el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), ha preparado un proyecto de Reglamento para los Cablea- dos de Edificios, el que ha sido presentado respectivamente a la Comisión Nacional de Comunica- ciones (CNC) y a la Secretaría de Comunicaciones (SECOM). Esta recopilación está desarrollada para los servicios de telecomunicaciones sobre pares de cobre en Categoría 3, comunes a las redes de planta externa de telefonía básica. Por lo tanto, para servi- cios que excedan su ancho de banda, el diseño deberá ser complementado con los anexos adjun- tos, referidos, a instalaciones de cableados estructurados, cableados para edificios inteligentes y a los distintos sistemas inalámbricos. A. 13. 1. 1. Objeto del Reglamento El objeto del presente Reglamento es proveer las normas necesarias a que deberán ajustarse las instalaciones de las líneas internas en edificios para los servicio de telefonía, con el propósito de que las mismas permitan la prestación de un servicio efectivo, con una distribución estética disimu- lada, segura y eficiente. La instalación para el servicio de telecomunicaciones de uno o varios edificios, consiste en un ca- bleado de distribución interna, el que se extiende por canalizaciones, desde los definidos Puntos Terminales de Red (PTR) lado usuario, también denominados Puntos de Control de Red (PCR), hasta los aparatos terminales de los abonados. Este sistema debe ser proyectado para satisfacer las exigencias máximas previsibles del edificio o conjunto de edificios al que sirva. De no considerarse por adelantado las facilidades para el ade- cuado alojamiento de cables, terminales y empalmes que correspondiesen al sistema antes men- cionado, la instalación de telecomunicaciones tendría que efectuarse, en forma antiestética y ex- puesta a posibles daños. Será de fundamental importancia para los propietarios, ingenieros, arqui- tectos y contratistas, tener especialmente en cuenta las instalaciones afectadas a este servicio para dotar a los inmuebles de un moderno sistema que se ajuste al carácter y uso de los mismos. Por lo tanto, los edificios para vivienda, oficinas, industrias, institutos educacionales, hospitalarios o comercio, en unidades individuales, como para unidades colectivas o conjuntos de varios inmuebles requieran para el servicio de telecomunicaciones, el número necesario y suficiente de líneas gene- rales e internas, disponiendo sus instalaciones de infraestructura respectivas, acordes a las normas técnicas y administrativas dispuestas por el presente Reglamento.

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ANEXO 13

Cableados Internos de Edificios

A. 13. 1. Normalización en base a un Reglamento Los Cableados Internos de Edificios, junto con los temas de Cables Estructurados, y de los Edificios Inteligentes es de suma importancia a complementar los conocimientos de los diseños y al trata-miento de las redes de acceso, en la Planta Externa. La aplicación conjunta de las redes de datos y de CATV, a los tradicionales diseños de cableados internos, hacen a los nuevos conceptos y proce-dimientos que el proyectista deberá conocer y aplicar exhaustivamente para los nuevos diseños. Esta recopilación fue elaborada años atrás, por lo que se requiere de una exhaustiva revisión a fin de su actualización, por lo que agradeceremos colabora en la realización de la misma. También se apunta que este extracto partió de normas internacionales y de las actuales en vigencia en la Re-pública Argentina, comentando que el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), ha preparado un proyecto de Reglamento para los Cablea-dos de Edificios, el que ha sido presentado respectivamente a la Comisión Nacional de Comunica-ciones (CNC) y a la Secretaría de Comunicaciones (SECOM). Esta recopilación está desarrollada para los servicios de telecomunicaciones sobre pares de cobre en Categoría 3, comunes a las redes de planta externa de telefonía básica. Por lo tanto, para servi-cios que excedan su ancho de banda, el diseño deberá ser complementado con los anexos adjun-tos, referidos, a instalaciones de cableados estructurados, cableados para edificios inteligentes y a los distintos sistemas inalámbricos.

A. 13. 1. 1. Objeto del Reglamento El objeto del presente Reglamento es proveer las normas necesarias a que deberán ajustarse las instalaciones de las líneas internas en edificios para los servicio de telefonía, con el propósito de que las mismas permitan la prestación de un servicio efectivo, con una distribución estética disimu-lada, segura y eficiente. La instalación para el servicio de telecomunicaciones de uno o varios edificios, consiste en un ca-bleado de distribución interna, el que se extiende por canalizaciones, desde los definidos Puntos Terminales de Red (PTR) lado usuario, también denominados Puntos de Control de Red (PCR), hasta los aparatos terminales de los abonados. Este sistema debe ser proyectado para satisfacer las exigencias máximas previsibles del edificio o conjunto de edificios al que sirva. De no considerarse por adelantado las facilidades para el ade-cuado alojamiento de cables, terminales y empalmes que correspondiesen al sistema antes men-cionado, la instalación de telecomunicaciones tendría que efectuarse, en forma antiestética y ex-puesta a posibles daños. Será de fundamental importancia para los propietarios, ingenieros, arqui-tectos y contratistas, tener especialmente en cuenta las instalaciones afectadas a este servicio para dotar a los inmuebles de un moderno sistema que se ajuste al carácter y uso de los mismos. Por lo tanto, los edificios para vivienda, oficinas, industrias, institutos educacionales, hospitalarios o comercio, en unidades individuales, como para unidades colectivas o conjuntos de varios inmuebles requieran para el servicio de telecomunicaciones, el número necesario y suficiente de líneas gene-rales e internas, disponiendo sus instalaciones de infraestructura respectivas, acordes a las normas técnicas y administrativas dispuestas por el presente Reglamento.

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En consecuencia, el suministro del servicio telefónico está condicionado no solo a la disponibilidad de redes y equipos por parte de los Operadores, sino también a la preexistencia adecuada indicada por este Reglamento de las instalaciones internas, las que deben ser provistas por los respectivos propietarios. No habiendo previsto las mismas en tiempo, significará la imposibilidad de la habilita-ción de cualesquier servicio de telecomunicación, del o de los inmuebles. La denominación en este Reglamento de Operador, se refiere a la condición de Operador habilitado por la Autoridad Regulatoria, contratado en concurrencia de competencia para todo el Territorio Na-cional. Los propietarios, responsables de conjuntos habitacionales, los consorcios, los Instaladores Matriculados, las empresas constructoras o los profesionales, pueden obtener este Reglamento y asesorarse sobre su utilización y tramitaciones en la Autoridad Regulatoria, en su sede central o en sus Delegaciones. Cuando se considere conveniente el uso de materiales distintos a los expresamente indicados en el presente Reglamento, así como también nuevos sistemas de construcción o equipos complementa-rios, derivados de nuevos desarrollos tecnológicos, los interesados deberán solicitar su aprobación a la Autoridad Regulatoria. Para ello, se adjuntara a tal solicitud, la presentación de las especifica-ciones completas de los materiales propuestos y/o muestras de los mismos y en su caso los corres-pondientes procedimientos, a fin de que los organismos especializados puedan estudiar con sufi-cientes elementos de juicio los substitutos relacionados.

A. 13. 1. 2. Principio de aplicación del Reglamento Este Reglamento se refiere a la red de telecomunicaciones interna de un inmueble y tendrá como alcance a todo edificio para el cual se solicitare instalación del servicio de telecomunicaciones, sien-do de aplicación general en todo el Territorio Nacional. Este Reglamento regirá como norma para las instalaciones de cableados de telecomunicaciones para edificios de vivienda individual, colectiva, barrios privados cerrados y parques industriales de acceso privado, consideradas desde lado usuario hasta los puntos terminales de red (PTR) de los mismos. Definiendo como punto terminal de red (PTR), a la interfaz frontera entre el cableado inter-no particular del inmueble y la red de telecomunicaciones publica. Su aplicación se diferenciará en distintos casos: Caso a) Cuando el inmueble comprenda hasta 5 líneas generales o hasta 3 plantas. Con estas con-diciones el propietario del inmueble no requerirá efectuar obligatoriamente cableado interno, ni efec-tuar trámite alguno. En este caso el PTR estará representado por el conector protector de transición desde el alambre de bajada, como acometida, al cable de instalación interna (Fig. 1).

Caso b) Cuando el inmueble comprenda 6 o más líneas generales cualquiera fuese el número de plantas, o más de 4 plantas cualquiera fuese la cantidad de líneas generales que se prevean insta-lar. Con estas condiciones el propietario del inmueble requerirá efectuar obligatoriamente cableado interno y las correspondientes tramitaciones. En este caso el PTR estará representado por el arma-rio interno exclusivo del mismo (Fig. 2). Caso c) Urbanización particular de uso privativo, como ser barrios cerrados o parques industriales, etc. Con estas condiciones los propietarios de los inmuebles requerirán efectuar obligatoriamente cableado interno y las correspondientes tramitaciones. En este caso el PTR estará representado por el armario externo exclusivo del mismo y que comprenda al total de éstas edificaciones (Fig. 3). Caso d) Edificios con instalaciones de conmutadores privados para telecomunicaciones, sean ex-clusivos o compartiendo cableados internos definidos para los casos en los casos (b) ó (c). Con estas condiciones el propietario del conmutador requerirá efectuar obligatoriamente cableado interno y las correspondientes tramitaciones, asimismo se deberá contar en este caso con la previa aprobación del cableado del inmueble. En este caso el PTR estará representado por el armario ex-clusivo para el conmutador, manteniéndose la independencia del cableado interno del inmueble (Fig. 4).

3 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Referencias: Notas: En estos casos no se exige cableado interno con presentación de trámite ni plano alguno, recomen-dando sea efectuado por Instalador Matriculado. A cada conector que actué como PTR de transición se llega con un alambre de bajada por cada línea general y desde allí al equipo terminal con cable interno.

Fig. 1 – (Caso a) Inmuebles sin cableado interno

Abonado Cañería montante, indicando diámetro interno Cañería distribuidora Caja para empalme y distribución Boca para terminal, se indica cantidad de extensiones

Instalación

del abonado

PTR

Red de Acceso

del Operador

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Z

Nota:

El Armario Subrepartidor actúa como EL PTR de transición entre la red del Operador y cableado interno ex-

clusivo del edificio.

Fig. 2 – (Caso b) Inmueble privado con cableado interno

5 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Notas:

Trabajos a realizar por cuenta de los propietarios de los inmuebles:

1) Cableado interno de cada monobloque.

2) Cañerías y cámaras de enlace entre cada monobloque.

3) Cañería y cámara de enlace al Armario Subrepartidor exclusivo.

4) Recinto para el Armario Subrepartidor exclusivo.

5) Equipamiento del Armario Subrepartidor, lado cableado interno.

6) Cableado de enlace entre cada monobloque.

6) Cableado de enlace al Armario Subrepartidor.

Trabajos a realizar por cuenta del Operador de las redes de telecomunicaciones:

1) Cañerías y cámaras desde la Oficina Central hasta el Armario Subrepartidor exclusivo.

2) Equipamiento del Armario Subrepartidor, lado Oficina Central.

3) Cableados desde la Oficina Central hasta el Armario Subrepartidor exclusivo.

Fig. 3 – (Caso c) Conjunto de inmuebles con cableado interno particular

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Nota:

Caso que incluye conmutador privado (PABX), compartiendo instalaciones de cableado interno.

Fig. 4 – (Caso d) Cableado interno compartiendo instalación de conmutador privado

Los edificios inmuebles comprendidos en el punto (a) no requerirán presentación obligatoria de aprobación. Sus instalaciones serán efectuadas por el Operador hasta el primer terminal solicitado. Sin embargo es recomendando en esta situación efectuar un cableado interno por Instalador Matri-culado, Categoría 1ª o Categoría 2ª del Consejo Profesional, registrado y habilitado por la Autoridad Regulatoria, en un todo de acuerdo a este Reglamento. Los inmuebles comprendidos en los puntos (b), (c) ó (d), deberán ser dotados de canalización y cableado interno, con presentación ante la Autoridad Regulatoria de los planos y su memoria des-criptiva, efectuándose las mismas por un Instalador habilitado de Categoría 1ª o Categoría 2ª, según el caso, con matrícula del Consejo Profesional, registrado y habilitado como tal por la Autori-dad Regulatoria, en un todo de acuerdo con este Reglamento.

A. 13. 1. 3. Carácter obligatorio del Reglamento Los Operadores quedan con derecho a verificar las instalaciones en caso que estas originen daños a sus redes, informando a la Autoridad Regulatoria para que resuelva lo pertinente.

7 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Las normas técnicas para la construcción de instalaciones telefónicas lado usuario que se incluye en el presente Reglamento como Normas para la canalización y Normas para el cableado, revisten el carácter de obligatorias. Esto significa que la Autoridad de Control deberá utilizarlas para funda-mentar sus decisiones en los casos de controversia que le sean presentados, siempre y cuando no se oponga a los principios de libertad de elección del usuario, libertad tecnológica del prestador, defensa de la competencia, etc.

A. 13. 2. Condiciones básicas a verificar El proyecto de la instalación para telecomunicaciones en inmuebles deberá proveer los requerimien-tos máximos finales estipulados para el edificio, de acuerdo al uso a que el mismo será destinado.

A. 13. 2. 1. Requerimientos fundamentales Los proyectos de cada edificio en particular se realizarán previendo para cables y terminales una eficiencia de hasta el 80 % para cada tramo de cable y regletas considerados individuales. Es decir que se debe mantener una reserva técnica mínima en capacidades de pares del 20%. Para hallar la capacidad total de pares requeridos para el cableado del proyecto, se tendrá en cuen-ta la tabla indicada a continuación. En ella se efectúa una estimación del potencial de líneas según el tipo y destino del inmueble. En ningún caso se podrá colocar menor cantidad de líneas que las indicadas en la mencionada tabla. La elección de incrementar la cantidad de líneas quedará a crite-rio del matriculado, teniendo en cuenta un conjunto de características propias de cada caso, como por ejemplo: nivel socio económico del edificio y su entorno, clase de actividad, expectativas a futu-ro sobre el uso, etc.

POTENCIAL DE LÍNEAS SEGÚN INMUEBLE

TIPO DE INMUEBLE POTENCIAL DE LÍNEAS

Residencial Vivienda <100 m

2

2

Residencial Vivienda

>100 m2 3

Comercial < 100 m

2

3

Torres, Oficinas > 100 m

2

1,0 cada 10 m2

Cuando la cantidad de líneas solicitadas supere al 80% previsto de la capacidad del cableado inter-no, los propietarios estarán obligados a proceder a la ampliación del mismo para lo cual se estable-ce un plazo de hasta 12 meses a contar del último servicio librado. No se admitirá servicio alguno conectado fuera de las instalaciones internas habilitadas. La Autori-dad Regulatoria pedirá al Operador correspondiente la desconexión inmediata de los usuarios cuyas instalaciones precarias no hubieran sido regularizadas de tal forma. Se tendrá en cuenta las necesidades indispensables para la colocación de los equipos, accesorios así como los espacios y comodidades mínimas para una correcta construcción y conservación del plantel interno. Será de suma importancia el fácil acceso, la iluminación y la ventilación de los luga-res elegidos, como también la ausencia en sus cercanías de elementos que puedan comprometer la seguridad de la instalación o la de los operarios que deban trabajar en la misma. Referente a los Puntos Terminales de Red (PTR), tales conectores serás instalados por el Opera-dor, los armarios y sus bloques conectores será instalados por los propietarios de los inmuebles, mientas que las respectivas cruzadas de interconexión serán instaladas por el Operador contratado, en oportunidad de habilitar cada línea general.

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En conjuntos habitacionales integrados por varios edificios que requieran instalación interna, se de-berán proveer las canalizaciones subterráneas que permitan el pasaje y empalme de los cables alimentadores de la red de telecomunicaciones, desde cada monobloque hasta el punto de concen-tración correspondiente, donde se instalará un repartidor general o armario externo, el que separa la instalación interna para la urbanización, de la red servida por el Operador. Se tendrá en cuenta que en este caso de conjuntos edilicios la instalación interna estará comple-mentada de instalaciones de planta externa. Estas instalaciones de planta externa deberán satisfa-cer las normas constructivas y el uso de materiales establecidos por la Autoridad Regulatoria. La capacidad de estas canalizaciones será el estipulado por el Operador contratado para cada caso particular, el que colaborará con el asesoramiento que fuere necesario en todo aquello que hace a los aspectos preliminares a la iniciación de las obras. La disposición de los componentes principales de la instalación para telecomunicaciones, según lo indicado en este Reglamento, responderá a alguna de las formas que se muestran en las respecti-vas figuras para cada caso. En estas se ilustra esquemáticamente la ubicación del cableado y los bloques terminales en el interior de las cajas para empalme y distribución. Serán construidos, por cuenta del propietario del inmuebles, los recintos necesarios para albergar los elementos de interconexión (armarios o repartidores) en el punto de concentración que determi-ne el Operador contratado. La dirección técnica de estos trabajos, estará a cargo del Instalador habilitado para el montaje. Las obras de canalización como así del cableado interno, hasta los armarios o repartidores man-tendrán el carácter de uso exclusivo para los propietarios de los inmuebles. El cable alimentador será instalado por el Operador hasta el punto terminal de la red (PTR), de tran-sición del alambre de bajada al cable de instalación interna de la unidad habitacional, en el armario interno ubicado en cada edificio con cableado interno o armario externo de una urbanización con canalización y cableado exclusivo, de acuerdo a las necesidades del mismo, según cada caso. Estas conexiones, las realizará el Operador una vez finalizado y aprobado el cableado interno del edificio, debiéndose tener especialmente en cuenta que todo suministro del servicio de telecomuni-caciones por parte del mismo, estará supeditado a la disponibilidad de facilidades en sus instalacio-nes de la planta externa y equipos asociados. A los efectos de futuras conexiones el Operador, se reserva el derecho de dar continuidad a sus cables desde el inmueble, a otros edificios, partiendo del cable alimentador provisto, a través de paredes medianeras del subsuelo o bien por los espacios de aire y luz correspondientes. El Operador no proveerá ninguna clase de servicio, hasta que la instalación interna haya sido re-glamentariamente terminada y aprobada. Una vez cumplido este requisito la planta instalada será considerada en las condiciones de ser interconectada a la red general de telecomunicaciones. Aprobado el proyecto original y todos los trabajos de instalación, queda prohibido efectuar modifica-ciones a la red interna del edificio, sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria. Cuando por cualquier motivo fuese necesario renovar parcial o totalmente el cableado de un edificio habilitado, es obligatorio gestionar una nueva tramitación de aprobación ante Autoridad Regulatoria. Asimismo, por reclamo del operador, usuario o el análisis de fiscalización efectuada por la Autoridad Regulatoria, se podrá obligar al propietario o administrador del inmueble, a efectuar la renovación parcial o total del cableado interno. De presentarse casos no contemplados en el presente Reglamento, deberá recurrirse en consulta a la Autoridad Regulatoria, quien resolverá los mismos en base a las disposiciones del presente Re-glamento para cada caso particular. Dichas consultas se canalizarán a través de un Instalador habi-litado ante la Autoridad Regulatoria.

9 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

A. 13. 2. 2. Responsabilidades del propietario del inmueble Los propietarios de inmuebles tendrán la obligación de prever la construcción de la instalación inter-na para telefonía que estará integrada por los siguientes componentes: Cañerías de acceso subterráneo y desde la terraza para los cableados de acometida al armario

de cruzadas. Armarios de cruzadas. Cañerías, cámaras y cajas para tendido, distribución y empalme. Cañerías montantes con salida al armario de cruzadas. Cableado y conexionado para la distribución interna. Bloques de conexión para el cable de distribución interna. Cables para el acceso a los clientes. Instalación de conectores para los aparatos terminales. Cumplir con las especificaciones de la interfaz, lado usuario, según este Reglamento. Las condiciones de interfase lado usuario deberán cumplir con las especificaciones de este Regla-mento. En conjuntos habitacionales integrados por varios edificios, barrios privados y/o parques industriales de acceso no público también se realizarán canalizaciones subterráneas que permitan el pasaje de los cables alimentadores a los distintos edificios de acuerdo a este Reglamento.

A. 13. 2. 3. Responsabilidad de los Operadores Los operadores tendrán la responsabilidad de suministrar e instalar: Bloques para conexión y cables alimentadores al inmueble o conjunto edilicio. Instalación de cruzadas en el armario de cruzadas. Cumplir con las especificaciones normadas para la interfaz según este Reglamento.

A. 13. 2. 4. Inspección por la Autoridad Regulatoria Iniciada la construcción de una obra, y a los efectos de inspección los agentes del Operador tendrán libre acceso a la misma. Finalizado el trabajo (canalización, cañería y/o cables), se solicitará la aprobación a la Autoridad Regulatoria, quien por medio de personal especializado inspeccionará y verificará si las instalacio-nes reúnen las condiciones requeridas por este Reglamento para su habilitación final. Los propietarios del inmueble con utilización de la instalación de cableado interno para el servicio de telecomunicaciones deberán conservar el correcto funcionamiento del mismo en todo momento lue-go de haber obtenido su habilitación y conexionado a la red del Operador. Se deberá permitir a la Autoridad Regulatoria la verificación del correcto funcionamiento del cablea-do interno mediante observación visual y pruebas eléctricas de transmisión. En caso de que la Autoridad Regulatoria observe anomalías en el funcionamiento del cableado in-terno comunicará por escrito a los propietarios (con copia al Operador) la necesidad de su correc-ción. En caso de que el estado incorrecto del funcionamiento del cableado interno ocasione daños a la red del Operador y que los propietarios del mismo no corrijan esto, la Autoridad Regulatoria deberá resolver tal anomalía suspendiendo el servicio total del inmueble hasta que se halla subsanado esta anormalidad. Cualquier edificio con cableado interno que fuese habilitado antes de la puesta en vigencia de este Reglamento deberá cumplir lo indicado en el mismo

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A. 13. 2. 5. Libro de Registro En los inmuebles con cableados internos para los casos especificados con (b), (c) y (d) según el presente Reglamento, deberá estar disponible un Libro de Registro que proveerá el instalador Ma-triculado que realice la instalación original, foliado correlativamente, de hojas no removibles, en donde deberán registrarse todas las intervenciones de los agentes de los prestadores actuantes. En el libro deberán existir columnas para consignar: - Fecha y hora - Apellido y nombre del agente - Compañía prestadora y número de empleado - Documento de identidad - Trabajo realizado - Firma Cuando el Operador involucrado verifique en el bloque de conexiones del armario de cruzadas, que la ocupación llega al 80% de la capacidad final, tiene la obligación de notificar tal situación a los propietarios del inmueble con copia a la Autoridad Regulatoria, para que se tomen los recaudos a fin de proceder a la ampliación del cableado interno.

A. 13. 2. 6. Resolución de diferencias prestador/usuario En los casos de disputas entre el Operador y el propietario y/o Instalador, con relación al funciona-miento o calidad de un servicio, referida a anomalías de las instalaciones internas, la Autoridad Re-gulatoria intervendrá a solicitud de una de las partes a efectos de deslindar responsabilidades verifi-cando lo establecido en el presente Reglamento.

A. 13. 2. 7. Instalación de terminales públicos En los edificios destinados a servicios públicos como ser cinematógrafos, teatros, hospitales, escue-las, hoteles o locales para comercios donde se registre gran afluencia de público, se requerirá habi-litar instalaciones reservadas para terminales a ese fin. Estos terminales se referirán a servicio de telefonía, facsímil, telex o datos. A tal efecto y con el fin de evitar el recorrido de cables engrampa-dos por las paredes internas del inmueble, será necesario que Instalador Matriculado implemente las instalaciones correspondientes. En las figuras siguientes podrán observarse ubicaciones típicas para teléfonos públicos automáticos a instalar en lugares de libre acceso Su ubicación quedará sujeta a las diversas variantes o alterna-tivas que pudieran presentarse. La Autoridad Regulatoria presentará el asesoramiento necesario para cubrir esa finalidad (Fig. 5)

Fig. 5 – Ubicación de bocas para servicio publico en hall de teatro

11 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Fig. 6 – Ubicación de bocas para servicio publico en hall de teatro

A. 13. 2. 8. Normas para inmuebles de hasta 5 bocas De construirse cañería en inmuebles de hasta 5 bocas de telecomunicaciones, se recomienda reali-zarse de acuerdo a lo indicado para los inmuebles con superior capacidad en bocas. La cañería deberá terminar en una caja de interconexión entre el plantel exterior del Operador y la instalación interna del cliente. Dichas cajas podrán ser de chapa pintadas, con fondo de madera de 1 cm. de espesor para permitir la fijación de los bloques terminales correspondientes. Además deberán poseer tapas lisas con fija-ción a tornillo. Estas cajas dispondrán las dimensiones mínimas de 250 x 300 mm, con 150 mm de profundidad y provistas con fondo de madera. A las mismas llegaran dos caños de bajada con diá-metros internos de 25 mm. Estos caños de acceso, se ubicaran sobre alguna de las paredes medianeras de la edificación, tendrán el menor recorrido posible y serán terminados al exterior con una pipeta acodada, para evi-tar la entrada de agua, que preferiblemente se ubicaran en la parte más alta de los muros.

A. 13. 2. 9. Especificaciones de los materiales Los materiales que se utilicen en instalaciones para telecomunicaciones en inmuebles no podrán utilizar las siglas o prefijo numérico de uso interno de cualquier Operador o ex Operador. En su defecto los trabajos realizados serán rechazados y se exigirá a su vez la documentación que compruebe la procedencia de dichos elementos, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales y/o administrativas correspondientes, para los casos en que se estime necesario.

A. 13. 2. 10. Método para la construcción Los Métodos para la Construcción, están referidos a la instalación de los cableados internos en in-muebles para dar servicio de telecomunicaciones, comprendiendo estos a las instalaciones de las respectivas cañerías.

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Los Métodos para la Construcción de la Autoridad Regulatoria están basados en sus correspondien-tes Especificaciones de Materiales. El Método de Construcción es emitido por la Autoridad Regulatoria, donde se indica la metodología de instalación de los bloques de terminales en las cajas de empalme y distribución, como también en armarios internos. Así también trata la construcción de los empalmes de cables interiores en las instalaciones de los servicios para telecomunicaciones en inmuebles. En estas instrucciones se muestran los distintos materiales y herramientas homologadas por la Autoridad Regulatoria. La introducción de cualquier nuevo material a utilizar, deberá contar con la homologación del mismo como así de su respectivo Método para la Construcción. Para ello se deberá gestionar su corres-pondiente homologación ante la Autoridad Regulatoria.

A. 13. 3. Matriculación y responsabilidades del Instalador Conforme a esta reglamentación, la Autoridad Regulatoria ha considerado indispensable asegurar que los Instaladores a quienes se confíe la ejecución de los trabajos, reúnan las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de su cometido. A tal efecto se dan en los requisitos indispensables para obtener la habilitación del Instalador cuyas bases y condiciones para su reconocimiento han sido fijadas específicamente en este Reglamento.

A. 13. 3. 1. Registro de Instaladores La Autoridad Regulatoria llevará un registro actualizado de los Instaladores habilitados. Para obtener la habilitación como Instalador del Servicio de Telecomunicaciones en Inmuebles, de-berán inscribirse por única vez en la Autoridad Regulatoria. Los requisitos para la inscripción son los siguientes: a) Documento de Identidad con domicilio actualizado (L.C, L.E., D.N.I.)

b) Dos fotos tipo carnet

c) Certificado de Encomienda otorgado por el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunica-ciones, Electrónica y Computación (COPITEC) para el ámbito de Capital Federal o similares en ámbito provincial, donde avale mediante su matriculación las responsabilidades y especifique tareas inherentes en cada caso.

d) Su conformidad por escrito, donde certifique que todos los trabajos que realice habrá de ejecutar-los ajustándose en un todo, a las disposiciones del presente Reglamento, reconociendo que la vio-lación del mismo determinará la aplicación de las sanciones previstas en el apartado Penalidades de este Reglamento. La Autoridad Regulatoria emitirá y entregará al profesional habilitado la cédula correspondiente, cuyo número tendrá el carácter de personal e intransferible, una vez abonado el derecho de habili-tación cuyo arancel se encuentra especificado en este Reglamento. No podrán inscribirse como Instalador habilitado, los agentes de los Operadores (Principales o In-dependientes) por existir incompatibilidad entre esta condición y la realización de tareas relaciona-das con la conservación, instalación o construcción de planteles y equipos para telecomunicaciones en inmuebles, aún cuando estos fueran particulares y no estén conectados a la red general. Los profesionales inscriptos como Instaladores habilitados por la Autoridad Regulatoria, estarán habilitados como Instaladores del Servicio de Telecomunicaciones en Inmuebles por la Autoridad Regulatoria, con derecho a ejercer esta actividad en todo el territorio de la República Argentina.

13 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

La Autoridad Regulatoria podrá responder por los actos de los Instaladores habilitados que dieran origen a reclamaciones de terceros, llegando a la suspensión del mismo. No obstante ello, dará co-municación pertinente a los Consejos Profesionales respectivos y a los Operadores en competen-cia, para que tomen las medidas correspondientes, si fuese el caso.

A. 13. 3. 2. Categorización como Instalador de Primera Categoría La Autoridad Regulatoria habilitará como Instalador de Primera Categoría, a quienes se hallen com-prendidos en las siguientes condiciones: Los profesionales con título universitario en las ramas de Ingeniería Electrónica, de Telecomunica-ciones, Computación o Electromecánica con orientación Electrónica, en Telecomunicaciones o Computación, Matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electró-nica y Computación (COPITEC). La habilitación de Instalador de Primera Categoría facultará al titular del mismo para realizar cual-quier tipo de instalación del servicio para telecomunicaciones en inmuebles, a que se refiere este Reglamento, sin limitación alguna. El arancel para la obtención de la habilitación como Instalador de Primera Categoría, se fija en un valor igual al costo de 500 (quinientas) unidades de comunicación para el servicio telefónico vigente en la fecha de su otorgamiento.

A. 13. 3. 3. Categorización como Instalador de Segunda Categoría

La Autoridad Regulatoria habilitará como Instalador de Segunda Categoría a quienes se hallen comprendidos en las siguientes condiciones: a) Los egresados de Escuelas Industriales Ciclo Superior, que dispongan de título en la especiali-dad Telecomunicaciones, Electrónica o Electromecánica con especialización en Electrónica, Com-putación o Telecomunicaciones, Matriculados en su respectivo Consejo Profesional. La inscripción en el Registro de Instalador de Segunda Categoría, facultará al titular del mismo para realizar cualquier tipo de instalación del Servicio de Telecomunicaciones en Inmuebles a que se refiere el presente Reglamento limitando su intervención a inmuebles de hasta cincuenta bocas tele-fónicas. El arancel para la obtención del Registro de Instalador de Segunda Categoría, se fija en un valor igual al costo de 200 (doscientos) unidades de comunicación para servicio telefónico urbano vigente en el momento de su otorgamiento.

A. 13. 3. 4. Credencial como Instalador Al aprobarse la inscripción en el Registro de Instalador, la Autoridad Regulatoria extenderá una cre-dencial a nombre del interesado que lo acreditará como Instalador de Primera o Segunda Categoría, habilitado para intervenir, instalar y resolver en todo cuanto se halle relacionado exclusivamente con este Reglamento. El número de habilitación de Instalador, como la credencial, son personales e intransferibles. En caso de pérdida de la credencial, será obligatorio efectuar la denuncia policial correspondiente y solicitar ante la Autoridad Regulatoria duplicado de la misma, presentando para ello una nota con la constancia de haber efectuado la precitada denuncia. En caso de deterioro podrá también solicitarse duplicado, acompañando a la nota la credencial ori-ginal. La Autoridad Regulatoria extenderá el duplicado de la credencial, previo pago del mismo. Su valor será igual al importe de 50 unidades de comunicación para servicio telefónico urbano vigente en el momento de su otorgamiento.

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A. 13. 3. 5. Responsabilidad del Instalador En toda gestión que realice el Instalador habilitado ante los usuarios u Operadores (Principal o In-dependiente), acreditará su condición exhibiendo la credencial habilitante que le otorgase la Autori-dad Regulatoria. El Instalador no podrá firmar documentación correspondiente a cualquier instalación que no fuera ejecutada por él, con personal a su cargo o contratado a ese efecto o bajo su exclusiva responsabi-lidad. Ver Penalidades. El Instalador no podrá ejecutar ninguna instalación, ampliación o modificación, sin haber sido autori-zado previamente por la Autoridad Regulatoria. Ver Penalidades.

El Instalador será responsable de los trabajos que ejecute, comprometiéndose a reparar de

inmediato y a su exclusivo cargo, cualquier deficiencia que hubiere, inclusive luego de aprobada la instalación por la Autoridad Regulatoria y siempre que obedezcan a vicios ocultos. Será obligación del Instalador habilitado comunicar a la Autoridad Regulatoria por nota, dentro de los cinco días hábiles de producido todo reemplazo que se realice según lo establecido. Le queda terminantemente prohibido al Instalador habilitado la utilización del cableado interno de un edificio para instalar sistemas ajenos al servicio de telecomunicaciones, como también conectar líneas telefónicas no autorizadas por el Operador (Principal o Independiente). El Instalador habilitado no dará lugar en su trato con el usuario o el Operador, a reclamaciones por informalidad, negligencia, trato descortés o de mala fe. En todo momento ajustará su conducta y la de su personal, a la confianza que la Autoridad Regula-toria deposita en él, al acordarle su habilitación. En ningún caso el Instalador habilitado podrá ejercer derecho de propiedad en las instalaciones por él construidas, aún no estando habilitadas. El Instalador habilitado deberá dejar establecido en su declaración jurada conocer, para cualquier acción a desarrollar, la última edición del Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles. Todo cambio de domicilio de un Instalador habilitado debe ser notificado a la Autoridad Regulatoria por nota, telegrama o carta certificada, dentro de los diez días de producido.

Solicitud de cambio del Instalador El propietario, director de obra o administrador de un edificio, puede solicitar el cambio de Instalador a la Autoridad Regulatoria. La Autoridad Regulatoria informará de los posibles reemplazantes. Siendo éste designado, asumirá todas las obligaciones que tenía pendientes su antecesor ante la Autoridad Regulatoria, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ésta ordene. La presentación la hará el propietario, direc-tor de obra o administrador del edificio ante la Autoridad Regulatoria, quedando conformada con la firma del nuevo Instalador, una vez realizado su reemplazo. Para la Autoridad Regulatoria, el Instalador habilitado que dejare una instalación sin concluir, será el único responsable ante el propietario, director de obra o administrador del edificio por tal causa. El cambio del instalador se formalizará mediante nota dirigida al COPITEC; conjuntamente firmada por el propietario, director de obra o administrador del edificio y el nuevo instalador propuesto, con-signándose su nombre, categoría y número de Matrícula. Una vez aprobado el cambio por el COPI-TEC, estará en condiciones de proseguir con las tareas.

15 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Reemplazo transitorio Un Instalador puede autorizar a otro Instalador registrado en una categoría igual o superior, para reemplazarlo parcial o totalmente en una o más obras, previa conformidad otorgada por escrito, del o los propietarios, directores de obra o administradores de los edificios. El reemplazo no podrá exceder de los cuarenta y cinco días hábiles anuales. En caso de superar dicho lapso, será de aplicación el cambio de Instalador.

A. 13. 4. Documentación, tramitación y aranceles Este apartado se refiere a enumerar la documentación que deberá presentar el Instalador habilitado, las tramitaciones a efectuar y los aranceles que corresponderá abonar. Al final de este apartado se adjuntan todos los modelos referidos en mismo. Las tramitaciones involucran la aprobación de proyectos o finales de obras, como así también la solicitud de fiscalizaciones. Las tareas realizadas deberán ser ejecutadas en un todo de acuerdo a las disposiciones y reco-mendaciones de esta Reglamentación. Las solicitudes para aprobación deberán ser presentadas y conformadas por un Instalador habilita-do por la Autoridad Regulatoria, encuadradas según lo indicado al respecto. La Autoridad Regulatoria aceptará al Instalador habilitado en cualquier presentación, siempre que no pese sobre éste, suspensión o caducidad de matrícula. La solicitud para una fiscalización podrán ser realizadas por el usuario u Operador involucrado.

A. 13. 4. 1. Presentación de los proyectos Los propietarios de los inmuebles (casos b, c, d), están obligados, previo a la habilitación del mismo, a solicitar la aprobación del proyecto de cañería y cableado, presentada ante la Autoridad Regulato-ria por intermedio de Instalador Matriculado. Es recomendado efectuar tal gestión previa a iniciar la construcción del inmueble. A tal fin designará a un Instalador Matriculado, quien deberá pagar certificado de encomienda al COPITEC. Tal certificado de encomienda se deberá adjuntar a la presentación del proyecto a la Autoridad Regulatoria. El Instalador contratado, previo a iniciar la construcción y/o instalación de la cañería interna o ca-bleado en el inmueble, está obligado a disponer de la aprobación del proyecto respectivo. Esta soli-citud la realizará mediante una Nota de Presentación, Memoria Descriptiva y Planos de la Obra. Cuando algún usuario, propietario o profesional requiera asesoramiento técnico o de gestión sobre este Reglamento deberá dirigirse a la Autoridad Regulatoria. Los Instaladores habilitados podrán recurrir a las oficinas técnicas del Operador contratado, donde obtendrán el asesoramiento adecuado sobre la ubicación de los conductos de acometida al edificio. De presentarse el proyecto del cableado, por separado del correspondiente al de la canalización, debe acompañarse la aprobación de ésta para poder efectuarse la aprobación del mismo. Para la presentación de proyectos de instalaciones que se habiliten en distintas etapas, o se trate de renovación de cableado, deberá indicarse esto en las distintas memorias y en planos de las su-cesivas presentaciones.

Oscar Szymancyk / junio 2014 16

Toda presentación obligará al pago de un arancel, según monto asignado de acuerdo a los determi-nados. Toda variante producida sobre proyectos de canalizaciones y/o cableado, cualquiera fuese su índole, motivará una nueva presentación obligando al pago de los aranceles respectivos. Toda presentación ulterior podrá realizarla directamente el Instalador Matriculado que tenga en ese mo-mento a su cargo la instalación

A. 13. 4. 2. Conformación de la presentación

La Memoria Descriptiva corresponderá a los trabajos a realizar, especificando el destino del inmue-ble como ser departamentos, oficinas, hotel, escuela, hospital, locales de comercio, industrias, ba-rrio cerrado, etc. Se describirán los detalles del proyecto. Se indicará la cantidad de unidades indivisibles de vivien-das, oficinas, etc., que constituyen el predio, su superficie y potencial de líneas y el potencial de líneas total. Se indicará el nombre y apellido, número de matrícula y categoría de Instalador Matricu-lado, a cuyo cargo se hallase la instalación. En edificios combinados donde existan cañerías para línea general y conmutador, deberán indicarse la totalidad de las mismas y en forma discriminada. Los planos correspondientes al proyecto de canalización y/o cableado, se presentarán mediante un original, realizado preferentemente en CAD, y tres copias fotostáticas. Estos planos no deberán con-tar con enmiendas ni raspaduras. Los planos de cañería y cableado serán del tamaño y dimensiones que se indican en la Fig. 7. Los símbolos utilizados en los planos se detallan en la Fig. 8. Los números y letras de las leyendas, serán perfectamente legibles, de no menos de 2 mm de altura en las inscripciones más pequeñas. y similares al tipo mostrado en el plano modelo de la Fig. 9. Los planos deberá contener la siguiente información:

1) Nombre, número de matrícula y categoría del Instalador Matriculado.

2) El dibujo se confeccionará en escala adecuada, la cual deberá ser explícitamente indicada.

3) Planta del sótano, piso o local con la ubicación exacta del gabinete o armario de cruzadas, co-lumnas montantes, recorrido de los cables desde el armario hasta las columnas montantes y caños de acceso al predio y continuación de esta cañería, si existiera, con indicación de longitud y diáme-tro interior de los caños.

4) Deberá indicarse en forma clara y precisa, la ubicación de los distintos elementos instalados en la planta, como ser motobombas, calderas, incineradores, tuberías de calefacción, máquinas de as-censores, etc.

5) Distribución de la cañería con indicación de las bocas de salida destinada a departamentos, loca-les, oficinas, etc., correspondiente a cada planta del edificio, lotes en caso de barrios cerrados. Se indicará el tipo de caño utilizado y sus diámetros interiores.

6) El dibujo mostrará la ubicación de los caños montantes en cada caja de empalme y distribución (lateral izquierdo o derecho, o si pasan o no por dichas cajas).También reflejarán la ubicación real de los caños de distribución en las cajas, como así también las salidas superiores a la azotea y con-figuración de cámaras.

7) Se especificará el alto y el ancho de las cajas para empalme y distribución y las dimensiones in-ternas (alto, ancho y fondo) de cámaras y del armario de cruzadas. Las cajas de empalme se identi-ficarán con una letra mayúscula, por orden alfabético, ordenándolas desde abajo hacia arriba.

8) Se indicará la capacidad de pares de los cables, como así también su longitud. Los módulos para conexión y la numeración correspondiente a cada uno.

17 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

9) Se incluirá la indicación del diámetro interior de los caños para distribución, la cantidad total de bocas de líneas generales y de bocas de extensión del inmueble. Se detallará el número del par interno asignado a cada boca de salida.

Fig. 7 – Tamaños normalizados de planos a presentar 10) En el margen derecho de los planos se dejarán los espacios señalados en las Fig. 8, correspon-diente detalles del edificio como: nº de la edición; nombre, matrícula y categoría del instalador; plan-ta del sótano. El rótulo del plano indicará fecha, domicilio del inmueble y contendrá las firmas del instalador y la autoridad responsable de la aprobación del plano. 11) Además se indicará el destino del edificio (para departamentos, oficinas, hoteles, barrio cerrado, etc.), números de manzana y oficina central del mismo. En el caso de que la ubicación sea esquina se indicará claramente las dos calles y la totalidad de sus números catastrales, de la misma manera si el complejo abarca una o más manzanas.

Oscar Szymancyk / junio 2014 18

Fig. 8 – Símbolos normalizados para la confección de los planos a presentar 12) Las líneas que limitan los pisos de los edificios, se espaciarán 25 mm, como mínimo entre sí. Las cajas de empalme y distribución se representarán con un rectángulo de por lo menos 15 mm de alto, por 30 mm de ancho. 13) De producirse modificaciones en proyectos aprobados que obliguen a la presentación de planos corregidos, deberán identificarse éstas con una nueva edición, especificándose las características de las modificaciones introducidas y la fecha. Esta mención en el plano no excluye la necesidad de ampliar debidamente conceptos sobre la variante producida en la memoria descriptiva que debe acompañar a la nueva presentación de los planos. 14) Para la presentación de los planos en edificios que se habilitan por etapas bastará representar solamente la parte que se habilita, siendo imprescindible documentar en el plano, el desarrollo final del edificio. 15) Cuando se efectúe la segunda presentación se detallará con trazo grueso en las copias corres-pondientes la parte a habilitarse, indicándose con trazo fino las partes habilitadas con anterioridad; para ello bastará con retocar con lápiz al dorso de la matriz los trazos respectivos de modo tal que una vez completado el ciclo de aprobación de la obra se elimine dicho retoque y se disponga con los planos registros normalizados.

19 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Fig. 9 – Plano modelo En las Fig. 10 á 13 se presentan variantes de proyecto, las que complementarán a las situaciones presentadas en este Reglamento.

Fig. 10 – Variantes en la ubicación de las montantes

Oscar Szymancyk / junio 2014 20

Fig. 11 – Derivación lateral a lado izquierdo y a lado derecho

Fig. 12 – Montante simple y montante pasante

21 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Fig. 12 – Derivación lateral derecha y cable montante pasante

A. 13. 4. 3. Tramite de aprobación del proyecto Para realizar el pedido de aprobación del proyecto el Instalador Matriculado deberá abonar arance-les de acuerdo a tabla adjunta en apartado respectivo. La Autoridad Regulatoria notificará al Instalador habilitado sobre la aprobación o rechazo del pro-yecto presentado, en un lapso menor a 30 días hábiles contando desde la fecha de su presentación. Una vez aprobado el proyecto, la Autoridad Regulatoria devolverá al Instalador habilitado una copia del plano conformado, pudiéndose éste comenzar las obras. Una vez notificado por la Autoridad Regulatoria de haber aprobado el proyecto, el Instalador habili-tado deberá retirar el correspondiente plano dentro de los 30 días hábiles. En su defecto se proce-derá al archivo de las actuaciones, debiendo reanudar las tramitaciones como pedido nuevo, con pago de los correspondientes aranceles. La aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria significará la aprobación de los trabajos reali-zados en obra, lo que se hará oportunamente por vía de su organismo correspondiente. Si el proyecto fuese rechazado, las deficiencias observadas serán corregidas dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. En ese caso, deberá efectuar una nueva presentación, con el pago del correspondiente arancel.

Oscar Szymancyk / junio 2014 22

De producirse modificaciones en proyectos aprobados que obliguen a la presentación de planos corregidos, deberán identificarse éstos como nueva edición, especificándose las características de las modificaciones introducidas y fecha. Esta mención en el plano no excluye la necesidad de am-pliar debidamente conceptos sobre la variante producida en la memoria descriptiva que debe acom-pañar a la nueva presentación de planos.

A. 13. 4. 4. Solicitud de aprobación final de obra Una vez finalizados los trabajos correspondientes, el Instalador Matriculado contratado solicitará la inspección del final de obra, para su habilitación. Este pedido se realizará por nota duplicada ante la Autoridad Regulatoria. Adjunto se acompañará las planillas de medición, las que deberán incluir el 100 % de los pares instalados. Inspeccionada la obra si la misma fuese aprobada, la Autoridad Regulatoria entregará al Instalador nota que certifique la habilitación para su interconexión a la red general. Adjunto al certificado entre-gará al interesado una copia del plano correspondiente y la planilla de mediciones, ambas selladas como aprobadas. La Autoridad Regulatoria enviará copia de esta documentación que certifica la aprobación, al Operador procedente al inmueble, para que ejecute la interconexión del inmueble a la red general. En caso que la construcción o instalación fuese rechazada la Autoridad Regulatoria comunicará por nota al Instalador responsable, quien dispondrá de un plazo de 20 días corridos, para regularizar la situación y efectuar nuevo pedido de inspección previo pago del arancel correspondiente. Una vez vencido el plazo dispuesto, se dispondrá al archivo de las actuaciones realizadas. Podrán reanudar-se las tramitaciones efectuando un nuevo pedido de inspección, previo pago del correspondiente arancel. El plazo otorgado de 20 días hábiles, podrá ser prorrogado siempre que el Instalador habilitado efectúe solicitud en tal sentido, dentro del plazo fijado. El nuevo plazo será definido de acuerdo a la índole de las causales. De reiterarse el rechazo de aprobación, las nuevas inspecciones se reali-zarán, previo pago del arancel correspondiente y sin perjuicio de aplicación de la sanción que le correspondiese. De actuar en cualquiera de las tramitaciones un nuevo Instalador habilitado, éste deberá presentar nota de tal solicitud conformada por el propietario, director de obra o administrador del inmueble. En los casos de haberse efectuado una nueva eléctrica, se deberá presentar sin excepción las pla-nillas de medición. En los casos de existir divergencias entre las partes y a los fines de evitar demo-ras se recomienda efectuar las mediciones en conjunto de los participantes directos, en la misma obra.

A. 13. 4. 5. Aranceles Los aranceles serán abonados, al presentarse la solicitud pertinente en la Autoridad Regulatoria. Su importe será el equivalente al indicado como valor vigente en ese momento a las unidades de co-municación: pulsos de comunicación para el servicio telefónico urbano.

MONTO DE LOS ARANCELES

Nº de bocas

de servicio

Arancel en primera presentación Arancel por cada reprobación

Proyecto e Inspección Proyecto Inspección

bocas pulsos pulsos pulsos

Hasta 50

51 a 100

101 a 150

151 a 200

201 a 250

251 a 300

mas de 300

1080

2160

3240

4320

5400

6480

8070

360

720

1080

1440

1800

2160

2690

720

1440

2160

2880

3600

4320

5380

23 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

En concepto del análisis de los proyectos corresponderá a una tercera parte del monto total de aranceles, mientras que en concepto de inspecciones corresponderá las dos terceras partes. Se indican, las cantidades de unidades de comunicación, que corresponden a grupos de cantidad de bocas de servicios. Estas bocas corresponden a las líneas generales, más las bocas de exten-sión pertenecientes a cada una de ellas.

MODELO DE SOLICITUD PARA REQUERIR APROBACIÓN DE PLANOS CORRESPONDIENTES A INSTALACIÓN INTERNA

Referencias: (1) Autoridad Regulatoria que corresponda. (2) Nombre/s o razón social (3) Propietario/s, Administrador/es o Director de Obra (4) En caso de no contarse con alguno de los datos solicitados indicar referencias que no dejen dudas sobre la ubicación del inmueble. (5) Tachar lo que no corresponda

......................................,........de.......................... de ................

Sr. Gerente de la (1)…………………………….......................................................

El que suscribe (2)…….................................................................................en su

carácter de (3) ............................................................................, con domicilio en

......................................................................N°.................Piso..............Dpto........

Localidad..................................................Provincia................................................

Tel.........................................., se dirige/n a Ud. a fin de solicitarle la aprobación de

los planos correspondientes a la instalación interna para servicio telefónico a efec-

tuarse en el edificio sito en la calle (4).....................................................................

…………………………………………..N° .............. Piso ............Dpto......................

Localidad....................................................Provincia...............................................

Se adjunta memoria descriptiva y plano correspondiente a cañería y cableado (5),

ejecutados por el instalador habilitado,…………………………………………..……..

……………………………………... Matrícula de 1º./2º. Categoría (5), N°…..............

,.domiciliado en la calle.........................................................................N°….............

Piso..............Dpto..............Localidad.........................................................................

Provincia.................................................., quien será responsable de los mismos y

que en prueba de conformidad firma al pie de la presente.

Le saluda atentamente:

........................................................ ............................................................

Instalador (3)

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MODELO DE SOLICITUD PARA REQUERIR

VERIFICACIÓN TÉCNICA DE FINAL DE OBRA

Referencias:

(1) Autoridad Regulatoria que corresponda

(2) Nombre/s o razón social

(3) Indicar cañería o cableado

..................................................,..........de.................de…........ Sr. Gerente de (1)…………………………….…………………………………... El que suscribe .(2)......................................................................................,

Matrícula N°............ con domicilio en ......................................................... .

N° ........ Piso........ Dpto.......... Localidad ......................................................

Provincia................................................................. Tel ..............................,.

comunica a Ud. que ha dado término a los trabajos de instalación de…….

…….……..................................................... (3) en el edificio sito en la calle

..................................................................................................... N°.............

Piso..........Dpto..........Localidad....................................................................

…………......... ..........Provincia....................................................................,

por lo que solicita que efectúe la verificación técnica pertinente para su

aprobación.

Atentamente.

...............................................................................

Instalador

25 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

PLANILLA DE MEDICION DEL CABLEADO TELEFONICO

Edificio tipo: Residencial / Oficina / Comercial (Tachar lo que no corresponda) Ubicación del inmueble:……………………………………………………………………….. Entre calles:……………………………………..................................................................... Operador contratado:…………………………………………………………………………… Oficina Central: Manzana:……………….

Par Nº Medición Instalador

MOhmxKm

Medición Operador

MOhmxKm

Observ. Par Nº Medición Instalador

MOhmxKm

Medición Operador

MOhmxKm

Observ.

6001 6033

6002 6034

6003 6035

6004 6036

6005 6037

6006 6038

6007 6039

6008 6040

6009 6041

6010 6042

6011 6043

6012 6044

6013 6045

6014 6046

6015 6047

6016 6048

6017 6049

6018 6050

6019 6051

6020 6052

6021 6053

6022 6054

6023 6055

6024 6056

6025 6057

6026 6058

6027 6059

6028 6060

6029 6061

6030 6062

6031 6063

6032 6064

Firma Instalador……….………………….Firma Operador……………….……………

Aclaración…………………………………Aclaración……………………………………

Fecha……………………………………………………

Oscar Szymancyk / junio 2014 26

A. 13. 5. Penalidades Con el objeto de garantizar los derechos de los clientes de los servicios, el incumplimiento por parte del Operador, como así también de los Instaladores Matriculados, de lo establecido en el presente Reglamento dará lugar a la aplicación de un Régimen de Penalidades. En este apartado se trata las penalidades a que se harán pasibles los Instaladores habilitados que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y están referidas exclusivamente a la apli-cación del mismo por la Autoridad Regulatoria. Las sanciones pertinentes a los Operadores las de-berá establecer la Autoridad Regulatoria con respecto a los casos procedentes.

A. 13. 5. 1. Aplicación Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza y/o gravedad de la falta y los antece-dentes del infractor. La aplicación de las penalidades que correspondieran, no releva a los afectados del cumplimiento de las disposiciones vigentes, es decir de la reparación de las irregularidades que la motivaron. Tampoco eximirá al infractor de la responsabilidad legal que le pudiera corresponder ante el propie-tario, director de obra o administrador del inmueble por la falta cometida. La Autoridad Regulatoria llevará un Registro en que se dejará constancias de las faltas cometidas al presente Reglamento con la debida notificación al Instalador habilitado. El Operador informará por escrito a la Autoridad Regulatoria la falta encontrada, dejando constancia de las transgresiones que se cometan al presente Reglamento. La Autoridad Regulatoria verificará lo mencionado y notificará por escrito al Instalador habilitado para que este proceda a su reparación si correspondiera. A partir de la aprobación del proyecto de canalización y/o cableado la Autoridad Regulatoria podrá realizar las inspecciones que considere necesarias. Si en tales oportunidades se encontraran defi-ciencias, serán puestas en conocimiento del Instalador habilitado por escrito. Cuando medie un pedido formal de inspección final por parte del Instalador habilitado, las deficien-cias observadas merecerán la aplicación de las sanciones establecidas, si una vez vencido el plazo otorgado para su corrección subsistieran, salvo aquellas que por su naturaleza se indique penarlas en forma directa con aplicación inmediata y las que hubiesen sido notificadas por escrito por habér-selas detectado en inspecciones previas efectuadas por la Autoridad Regulatoria y no se las haya corregido antes de solicitar la inspección final. Las deficiencias observadas en un proyecto o una construcción serán corregidas en plazos de 20 días hábiles. En caso de reiterarse la misma irregularidad, estos plazos se reducirán sucesivamente en un cin-cuenta por ciento (50%) no pudiendo ser en ningún caso menores de cinco días. Cuando el Instalador habilitado cometiera transgresiones que a juicio de la Autoridad Regulatoria o por pedido del Operador fueran sancionables y no estuvieran expresamente indicadas en este apar-tado, se aplicará alguna de las establecidas por analogía.

A. 13. 5. 2. Transgresiones y sanciones Las distintas transgresiones serán sancionadas con llamado de atención, multa, suspensión y cadu-cidad de la habilitación del Instalador.

27 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Se sancionarán con llamado de atención las siguientes faltas:

Con aplicación inmediata:

El plano correspondiente a la planta donde se ubicará el armario interno no se ajusta a la reali-dad.

No respetar el asesoramiento técnico previo a la confección del plano correspondiente. Una vez vencido el plazo otorgado para su corrección:

Presentar planos en tamaño fuera de norma, ilegibles o con enmiendas. No respetar el orden de la numeración y/o identificación de las cajas en el plano. Trabajos no ejecutados de acuerdo al plano respectivo. Falta de alambres guías en los caños. Bisagras rotas o deficientes en cajas de empalme y distribución. Falta de cerradura tipo Yale o similar en armarios internos y/o cajas para distribución. Inscripciones de identificación errónea o ilegible en armarios y/o cajas. Falta de identificación de los cables para la instalación interna. Falta de la copia del plano aprobado adosado en la contratapa del armario. Se sancionará con multa equivalente al valor de 1000 unidades de comunicación para servi-cio telefónico urbano vigente, las siguientes faltas:

Con aplicación inmediata:

No haber indicado en el plano la cantidad de bocas reales. Canalización de distribución construidas con más curvas que las permitidas o de mayor longi-

tud que la especificada, si haberse colocado la o las cajas de paso correspondientes. Alambres guías colocados en forma simulada. Una vez vencido el plazo otorgado para su corrección:

Ubicar cajas de paso de manera tal que obligue pasar por recintos privados uno o más pares de cables que correspondan a usuarios de otra unidad.

Terminales deteriorados. Se sancionarán con multa equivalente al valor de 2000 unidades de comunicación para servi-cio telefónico urbano vigente, las siguientes faltas:

Con aplicación inmediata:

Armarios y/o cajas colocados en lugares de difícil acceso y/o falta de luz; que no mantengan las distancias mínimas reglamentarias con respecto de bombas de agua, incineradores u otros elementos que puedan dañar la instalación, o bien estén colocados a la intemperie sin las pro-tecciones adecuadas.

Se sancionarán con multa equivalente al valor de 4000 unidades de comunicación para servi-cio telefónico urbano vigente, las siguientes faltas:

Con aplicación inmediata:

Ejecutar trabajos de cualquier tipo sin el correspondiente proyecto. Utilizar materiales que no se ajusten a lo especificado por la Autoridad Regulatoria. Realizar empalmes o conexiones fuera de norma. Colocación de armarios en escaleras o descansos de las mismas.

Una vez vencido el plazo otorgado para su corrección:

Cables y/o bloques terminales con baja aislación. Se sancionarán con suspensión de hasta tres meses con aplicación inmediata:

Cajas o cañerías con comunicación y/o contacto con instalaciones eléctricas. No comunicar en término, el reemplazo transitorio del Instalador habilitado.

Oscar Szymancyk / junio 2014 28

Se sancionarán con suspensión de hasta seis meses con aplicación inmediata:

Facilitar su firma como Instalador a terceros. Se sancionarán con caducidad de la habilitación de Instalador las siguientes faltas:

Realizar promesas de servicio telefónico. Connivencia comprobada con agentes del Operador. Por no ajustar su conducta o la de su personal a lo establecido en el presente Reglamento, el Insta-lador habilitado será sancionado con alguna de las penalidades indicadas en este apartado y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Las multas deberán abonarse a la Autoridad Regulatoria, dentro de los 20 días hábiles, a contar de la fecha en que se le notificara la respectiva comunicación. La falta de pago en el término indicado dará lugar a la suspensión de la habilitación de Instalador, hasta que regularice su situación. La suspensión de la habilitación al Instalador inhibe presentar nuevos proyectos, pero no lo exime de continuar y finalizar en término los trabajos en ejecución a su cargo.

A. 13. 5. 3. Acumulación de penalidades La acumulación de penalidades aplicadas por diversos conceptos dentro de un periodo de dos años a contar de la primera, dará lugar sin perjuicio de cumplimentar la última aplicada, o sanciones ma-yores, de acuerdo al cuadro siguiente. La acumulación de más de 3 suspensiones, cualquiera fuese el término de las mismas, dentro de 2 períodos consecutivos, dará lugar a la caducidad de la habilitación delInstalador.

SANCIONES POR ACUMULACIÓN DE PENALIDADES

Acumulación de: Sanción:

3 llamadas de atención Multa de 1000 u.de c.

1 multa equivalente a 1000 u.de c., más

sanción de igual o menor importancia

Multa de 2000 u.de c.

1 multa equivalente a 2000 u.de c., más

sanción de igual o menor importancia

Multa de 4000 u.de c.

Multas equivalentes a 7000 u de c. más una

sanción de menor importancia

Suspensión de 3 meses.

Una suspensión de 3 meses más sanción

de igual o menor importancia

Suspensión de 6 meses.

Una suspensión de 6 meses más sanción

de igual o menor importancia.

Caducidad de la habilitación de Insta-

lador

En caso de que la aplicación de una multa diera lugar a que con la acumulación de todas las aplica-das hasta ese momento, igualara o excediera el valor equivalente de 7000 u.de c., automáticamente corresponderá aplicar una suspensión de 3 meses.

A. 13. 6. Normas para la canalización Este apartado contiene las disposiciones para normalizar la instalación del sistema de canalización interna del inmueble, así como sus materiales constitutivos. A los efectos de esta Reglamentación, se considera como sistema de canalización en inmueble, al conjunto de elementos empotrados o enterrados destinados a albergar y proteger al cableado y todo accesorio correspondiente a la instalación de telecomunicaciones.

29 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Para ello se especifica las normas a que deberán ajustarse las instalaciones de los armarios de cru-zadas internos y externos, repartidores, cajas de empalme y distribución, cajas de paso y cajas co-mo bocas de salida,.como así de los conductos de acometida al inmueble, columnas montantes y cañería de distribución El tipo de distribución no empotrada podrá implementarse en edificios a refaccionar con montantes saturadas, bajo aprobación de la Autoridad Reglamentaria. El sistema de canalización deberá tener el carácter de exclusivo para el uso de telecomunicaciones e independiente de otros servicios que preste el inmueble. Los armarios internos para inmuebles, los armarios externos para urbanizaciones y los repartidores tienen la finalidad de interconectar o separar la red administrada por el Operador, de la correspon-diente al cableado interno del inmueble. Estas interconexiones las efectuará el Operadores contra-tado por medio de cables de cruzadas para cada habilitación de nuevo servicio. Los materiales no indicados específicamente en el presente Reglamento requerirán disponer de la aprobación previa del IRAM. Cuando las cañerías que conducen los cables de telecomunicaciones sean metálicas deberán vin-cularse a la puesta a tierra de seguridad del edificio, lo que debe tener una resistencia máxima de

10 . Cuando los conductos fuesen metálicos y se instalen paralelos a los conductos de energía eléctrica la separación entre ellos no será menor a 2 cm, no debiendo existir continuidad eléctrica entre am-bos. En caso de cruce deberá existir entre estos aislación eléctrica. Con excepción de las cajas de salida y cajas de paso de uso exclusivo, no se permitirá la colocación de elemento alguno en ambientes privados. Es recomendado que la canalización se efectúe en obra, contemporáneamente que las instalacio-nes de los otros servicios del inmueble

A. 13. 6. 1. Armario interno Los armarios internos deberán ser instalados en lugares secos, limpios, bien iluminados. Para la elección de su ubicación deberá tenerse en cuenta su proximidad al punto de acometida del cable alimentador, como a la columna montante y el fácil acceso a los mismos. Así también se debe considerar el espacio libre para su correcta operación. Debe quedar libre toda la parte inferior al armario y un espacio mínimo frente al armario de 1 m, 40 cm en alto y 40 cm a sus costados. El Armario de cruzadas deberá estar colocado a una altura de forma tal que el acceso a los módulos por parte del operario sea ergonómicamente cómodo. No se admitirá la colocación de armarios en escaleras, ni en sus descansos. Está prohibida la colocación del armario de cruzadas, en ambientes donde coexistan con: moto-bombas, piletas, canillas y/o tanques de agua. En caso de no poder evitarlo se procederá a construir una separación física de mampostería con una distancia mínima de dos metros. Además, los ele-mentos citados serán dotados de protección adecuada contra salpicaduras. Tampoco deberá com-partir el recinto con medidores u otras instalaciones de gas Para los casos en que el Operador determine alimentar el inmueble en forma subterránea, el arma-rio interno debe de ubicarse en el subsuelo. De no existir éste o que exista la posibilidad de ser inundable, se situará el mismo en la planta baja o en primer piso. Se evitará toda acción perjudicial proveniente de ambientes saturados de humedad.

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Para los casos en que el Operador determine alimentar el inmueble por ramal aéreo, o desde edifi-cio lindero acometiendo por azotea, aire y luz, el fondo o piso intermedio, el armario debe de ubicar-se en el piso más próximo a este ingreso. Cuando no se disponga de lugar adecuado en el interior del edificio, el armario de cruzadas deberá instalarse en un recinto cerrado y exclusivo de medidas apropiadas. En ninguna circunstancia el armario de cruzadas se utilizará simultáneamente como caja de empalme y distribución. Los armarios internos se instalarán empotrados. En caso que la construcción no lo permita, podrán ser del tipo gabinete para instalar adosado a la pared. Los armarios para empotrar y los tipo gabine-tes serán de construcción metálica. Los mismos deberán proveerse con un fondo de madera blan-da, de superficie pulida libre de raja, de 2 cm de espesor, con terminación de dos manos de barniz y fijados apropiadamente al fondo de las cajas. Los gabinetes se fijarán a las paredes, mediante tarugos tipo Fisher y tornillos apropiados a sus

dimensiones. Cuando el fondo del armario de cruzadas exceda en 1 m2 se montarán además sobre

soporte de hierro, base de mampostería u otro modo adecuado (Fig. 13).

Fig. 13 – Soporte de acero para montaje de gabinete Estos gabinetes para cruzadas podrán estar construidos de madera. La misma será de cedro de

pino, cepillado y pulido, de 15 mm de espesor si la superficie de los mismos no excede de 1 m2,

cuando el tamaño sea mayor que el indicado, se construirán con alguna de las maderas menciona-das con 25 mm de espesor. En todos los casos, el fondo se confeccionará con madera blanda de superficie pulida y libre de rajaduras u otro material aprobado de características similares, de 20 mm de espesor como mínimo; la terminación interior se efectuará con dos manos de pintura gris perla. La parte exterior se terminará con enduído, lijado y dos manos de pintura sintética de color gris cla-ro. En casos especiales, cuando se justifique por razones de estética, el color podrá ser el que ar-monice con el ambiente donde se instale el armario de cruzadas, lustrado o con revestimientos apropiados. Construidos metálicos serán fabricados con chapa de hierro doble decapada de 1 mm de espesor, terminados interior y exteriormente con una mano de antióxido y dos manos de pintura, del color que armonice con el ambiente donde se instale, de preferencia en tono claro. Los armarios para empotrar y los tipo gabinetes, podrán ser construidos en madera. En tal caso ésta será cepillada y pulida de pino o madera similar, de 15 mm de espesor. La dimensión de los armarios estará determinada por la capacidad y cantidad de bloques terminales que deban ubicar en su interior en acuerdo a las líneas a dar servicio. Con ese fin se indica en la siguiente tabla las dimensiones mínimas que deberán mantener, para cada caso.

31 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

DIMENSION DEL ARMARIO SEGÚN SU CAPACIDAD

Cantidad de pares Alto Ancho Profundidad

cm cm cm

De 20 a 100 75 80 15

De 150 a 300 160 110 15

De 325 a 500 175 175 15

La distribución de los módulos y la disposición del cableado en el interior del armario de cruzadas se especifican en las Fig. 14 a 16

Fig. 14 – Armario de 20, 30 y 100 pares

Fig. 15 – Armario de 150 a 300 pares

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Fig. 16 – Armario de 325 a 500 pares Los armarios internos deberán estar dotados de puertas a bisagras, con ángulo de apertura mayor a 90º. Las puertas de los armarios deberán estar provistas de llaves tipo Yale embutidas de combina-ción. Cuando sea necesaria la colocación de más de dos puertas se construirán éstas de forma que para fijarlas no deba recurrirse a la colocación de travesaños que obstruyan el frente del armario de cruzadas. A fin de asegurar la eficacia del mantenimiento, de la prestación del servicio y de mantener el secre-to de las comunicaciones, se estima necesario dejar en depósito la llave de estas cajas en poder del encargado del edificio. El mismo deberá facilitarlas toda vez que le sea requerida, previa identifica-ción mediante credencial, del Instalador habilitado, agente del Operador o de la Autoridad Regulato-ria. Los armarios serán provistos de aberturas adecuadas de ventilación para lograr la adecuada circulación de aire en su interior. Estas aberturas estarán confeccionadas de manera tal, que impi-dan el acceso de insectos o arañas al mismo.

Deberá proveerse un tomacorriente para facilitar el uso de herramientas eléctricas, el que estará a una distancia no mayor de 1,50 m. del armario de cruzadas.

A. 13. 6. 2. Armario externo Cuando el cableado del usuario corresponda a una urbanización, el punto terminal de la red admi-nistrada por el Operador, corresponde al armario externo que limita su área de servicio. La ubicación de tal armario será determinada por el Operador, de acuerdo a lo que aconsejen las facilidades técnicas a disponer al presente o en un futuro. En caso de requerirse instalar el armario externos expuestos a la intemperie, éste debe ser del tipo gabinete preparado a tal fin, debiendo contar con todos los requerimientos técnicos que lo habiliten como para uso exterior. Las dimensiones y disposición de los elementos en su interior, serán simila-res a las indicadas para los armarios internos descriptos.

33 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

La fijación de los armarios externos será determinada por el tipo a utilizar, ya fuese pedestal o para poste, lo mismo que su técnica de ingreso. Ver mas adelante cableados para barrios privados.

A. 13. 6. 3. Repartidores Cuando la importancia del inmueble requiera el equipamiento de armarios con capacidades mayo-res a 400 pares en bloques terminales se implementará en su reemplazo un repartidor tipo oficina central. Sus lineamientos de equipamiento se regirán por el Método de Construcción emitido por la Autoridad Regulatoria (Fig. 17). Los repartidores se ubicarán en recintos exclusivos, que contemplen las comodidades necesarias para su instalación y mantenimiento, confiriendo además conveniente protección. Las dimensiones de estos recintos y ubicación de elementos técnicos están indicados, para cada caso, en el Método de Diseño y el Método de Construcción aprobados. Los repartidores se equiparán con bloques terminales, según Especificación de la Autoridad Regula-toria y de acuerdo a los casos contemplados en el Método de Construcción de la Autoridad Regula-toria.

A. 13. 6. 4. Cajas para empalme y distribución Se requerirá ubicar una caja para empalme y distribución, en aquellos puntos en que fuese necesa-rio realizar un empalme del cable y efectuar las derivaciones de la red a las correspondientes plan-tas asignadas del edificio.

Fig. 17 – Armazón de repartidor Estas cajas deberán ser ubicadas en la intersección con la columna montante y previendo lugares de libre acceso, ventilados y con iluminación adecuada. Frente a las cajas debe mantenerse una superficie libre mínima de 80 x 80 cm y una altura para poder operar con facilidad. Se recomienda colocar estas cajas a una distancia del piso de 30 cm como mínimo y 60 cm como máximo, medida desde su parte inferior (Fig.18).

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Las cajas para empalme y distribución deberán estar construidas con chapa de hierro de 1 mm de espesor, terminadas interior y exteriormente con una mano de antióxido y dos manos de pintura sintética color gris claro. Podrá cambiarse el color del acabado exterior, cuando razones de estética lo justifiquen para armonizar con el ambiente donde se instale la caja. Estas cajas deberán estar provistas de cerradura tipo Yale embutida, a fin de permitir su acceso, solo al encargado del inmueble, que será custodio de las llaves y al instalador, como así, a los agentes del Operador y de la Autoridad Regulatoria, mediante presentación de la credencial corres-pondiente. Este requisito logra obtener la correcta prestación del servicio, del mantenimiento y el secreto de las comunicaciones. Las cajas para empalme y distribución deberán poseer un fondo de madera blanda, de superficie pulida, libre de raja, de 15 mm de espesor, protegida con dos manos de barniz. El mismo deberá fijarse apropiadamente con aletas u otros dispositivos al fondo de la caja.

Fig. 18 – Ubicación de caja para empalme y distribución La tabla siguiente muestra las dimensiones mínimas de las cajas para empalme y distribución.

DIMENSIONES MÍNIMAS SEGÚN CAPACIDADES DEL MÓDULO

DIMENSIONES CAPACIDAD DEL MÓDU-

LO

mm pares

350 x 250 x 85 hasta 10

350 x 400 x 85 hasta 30

500 x 400 x 85 más de 30

Estas dimensiones mínimas son dadas son el resultado del acondicionamiento cómodo de los ca-bles, los bloques de conexión y empalme. Las columnas montantes deberán entrar solo por su parte superior o inferior, lado izquierdo o derecho. No se permitirán más de 2 caños montantes por caja de empalme y distribución.

35 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Resulta conveniente la instalación de cajas para empalme y distribución en cada uno de los pisos del inmueble, sin embargo, cuando la cantidad de bocas fuese inferior a 6 por piso, se admitirá la colocación de cajas en pisos alternados, tal como se muestra en la Fig.19. Para caso que la derivación de cable se hiciera hacia la derecha, la entrada de los caños montan-tes, los de derivación lateral de cable y los de distribución se dispondrán los cables en las cajas, de acuerdo a lo indicado en las Fig. 20 y 21.

Fig. 19 – Colocación de cajas en pisos alternados

Fig. 20 – Salida de los ductos montantes, de derivación lateral y de distribución

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Fig. 21 – Tipos de salida de los cables montantes, de derivación lateral y de distribución En caso de que la derivación de cable se hiciera hacia la izquierda, el caño lateral se colocará en la parte inferior de la caja hacia la izquierda, y el ó los caños montantes se colocarán también sobre la izquierda. En este caso, los cables y bloques se dispondrán en las cajas en forma similar a lo indi-cado en las Fig. 20 y 21.

A. 13. 6. 5. Cajas de paso Cuando los conductos de derivación o de distribución se encuentren comprendidos según lo indica-do respecto a bocas para brindar servicio de extensión de servicios exclusivo a distintos ambientes de un departamento, oficina o local, deberán colocarse cajas de paso, tal como muestra la Fig. 22. Cuando las cajas de paso no fuesen de uso exclusivo deberán colocarse en lugares de acceso libre, fuera de los recintos privados. Las cajas a utilizar serán construidas con chapas de acero de 1 mm de espesor y con medidas mínimas de 100 x 100 x 40 mm, provistas de tapa lisa, sujeta mediante tornillo.

A. 13. 6. 6. Cajas como bocas de salida Los conductos de derivación se terminarán en cajas con uso como bocas de salida, las que alojarán a los tomalínea. Estas cajas serán fabricadas con chapa de acero de 1 mm de espesor. Las medi-das de las cajas serán como mínimo de 100 X 55 x 43 mm. No se admitirá la colocación las cajas de salida en el interior de placares u otros muebles o lugares de acceso dificultoso. Estas se instalan empotradas, manteniendo una distancia no menor a 25 cm, del nivel definitivo del piso (Fig.23).

37 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Fig. 22 – Colocación de cajas de paso

Fig. 23 – Colocación de cajas terminal como boca de salida

Mantener distancia del nivel definitivo del piso, no inferior a 25 cm

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A. 13. 6. 7. Canalización de entrada al inmueble Para cubrir las situaciones normales y eventuales, es necesario que el edificio posea como mínimo, dos conductos de entrada en el sótano desde el frente y dos de entrada o salida por el fondo del inmueble (patio, aire y luz de planta baja u otro piso). Esto se realizará sin perjuicio de instalar en todos los casos salida del caño montante a la azotea. El Operador contratado indicará los lugares por donde se efectuarán las entradas y/o las salidas al inmueble, de acuerdo a las facilidades técnicas que brinde la planta externa y de manera que se logre el acceso más directo al armario interno. El Operador definirá la cantidad de conductos y sus diámetros a instalar en relación a la cantidad y capacidad de los cables que han de servir al inmueble. Los conductos sobre el frente serán instalados a 60 cm, mínimo bajo nivel de vereda, debiendo so-bresalir como mínimo 20 cm de la línea municipal del inmueble (Fig. 24).

Fig. 24 – Canalización de entrada al inmueble Los extremos de los conductos deberán ser obturados hasta el momento de su utilización, a fin de evitar el paso de agua, gases, roedores o cuerpos extraños. Estos conductos serán de uso exclusivo no permitiéndose el uso de los mismos para otros servicios. Debe existir una separación mínima de 10 cm, entre estos ductos y los correspondientes a energía eléctrica

39 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Los caños de entrada se embutirán hasta el armario de cruzadas o extenderán por el interior del sótano hasta el mismo. Se instalarán adosados a la pared o bien, suspendidos del techo.. Cuando los caños de entrada continúen suspendidos de la losa del sótano, serán sujetados firme-mente con planchuela de acero de 25 mm de ancho y 6 mm de espesor y grapa de igual material y 3 mm de espesor como mínimo atornillada o abulonada a la planchuela. Si estos caños pudieran continuarse instalarse adosados a la pared se sujetaran a espacios regula-res con grapas de acero de 25 mm de ancho y 3 mm de espesor, con tornillo y buje de expansión o bulón empotrado y tuerca. Los herrajes serán cincados o convenientemente protegidos con una mano de pintura antióxido y dos de esmalte sintético. El objeto de adecuada y firme fijación de los caños de entrada es el de impedir el movimiento de los mismos durante el tendido de los cables. En las situaciones eventuales que se requiera un espacio o cuarto especial para albergar equipos o deban construirse canalizaciones subterráneas entre edificios y cámaras subterráneas se ejecu-tarán de acuerdo a las normas vigentes del plantel exterior. El edificio poseerá la cantidad de vías de acceso, según el potencial de líneas del mismo en función del proyecto de cableado según la siguiente tabla:

CANTIDAD DE VÍAS DE ACCESO SEGÚN CANTIDAD DE BOCAS DEL EDIFICIO

Cantidad de Bocas Diámetro de caños Cantidad de caños

mm mm

Hasta 50 60

60

2 al frente

2 al fondo

De 51 en adelante

Hasta 200 pares. 100

3 al frente

2 al fondo

Residencial / Comercial

Torres / Oficinas

Más de 200 pares.

100 / Bandejas 4 al frente

2 al fondo

En el caso de emplear bandejas, se podrán alojar el doble de cables que usando cañerías, debien-do colocarse una al frente y una al fondo del edificio como mínimo y con dimensiones no inferiores a 480 mm. En concordancia con estos casos se deberá construir una cámara de acceso de acometi-da, de dimensiones 800 mm x 600 mm x 800 mm, en donde confluyan los caños/bandejas a la cual acometerán con su plantel exterior las empresas Operadoras.

A. 13. 6. 8. Instalación de la cañería montante En todos los casos el caño de subida debe colocarse en forma vertical. Cuando no sea posible co-locar el caño montante totalmente vertical se admitirá una ligera desviación siempre que no impida pasar el cable libremente. En su defecto, deberá instalarse un caño de diámetro inmediatamente mayor que el que hubiere correspondido. En lo posible, las columnas montantes deben cruzar los pisos en los lugares de concentración de los servicios de telefonía. Ello se determinará estudiando los planos de planta del inmueble. La ubicación de la columna montante debe ser tal, que permita una distribución lateral de la cañería para derivación sobre todos los corredores o pasillos, teniendo especialmente en cuenta que las cajas para empalme y distribución resulten fácilmente accesibles sin ocasionar molestias a quienes habiten el edificio. Estas cajas deberán ubicarse en lugares de libre acceso, ventilados y de ilumina-ción adecuada.

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En todos los casos sin excepción, deberá proveerse como mínimo de un caño montante con salida a la azotea del edificio. Este deberá contar con una sección constante desde la terraza hasta el ar-mario de cruzadas, manteniendo un diámetro mínimo para un cable de 100 pares o en su defecto bandeja de 120 mm colocada en pozo de servicios. Se examinara la mejor y mas simple forma de proyectar las columnas montantes (Fig. 25). En los edificios para los casos que planteen grandes demandas, se prevean posibles ampliaciones o incremento de servicios, podrán proveerse dos o más columnas montantes o bandejas portaca-bles, con el objeto de no saturar la montante principal. Ambas cañerías montantes se dispondrán en forma vertical (Fig. 26). En los edificios cuyos pisos ofrezcan gran superficie la cañería montante podrán disponerse, única en forma vertical con derivaciones laterales a segundas cajas de empalme y distribución, ubicadas en el mismo piso (Fig. 27). La separación mínima entre la columna montante de telefonía a las paredes correspondientes a caños de calefacción no deberá ser menor de 1.50 m. La separación mínima entre la columna montante de telefonía de los cables de energía para fuerza motriz no deberá ser menor de 0.50 m.

Fig. 25 – Distribución característica

41 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Fig. 26 – Distribución con doble montante para gran demanda por piso

Fig. 27 – Distribución con una montante y derivación lateral

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A. 13. 6. 9. Instalación de la cañería de distribución Las cañerías de distribución se instalarán en las losas, contrapisos o las paredes y serán distribui-das en forma ajustada a recorridos sin interrupción mayor de 15 metros, ni hacer más de 2 curvas de 90º en cualquier tramo. En casos de presentarse tales circunstancias, cuando sea necesaria una tercera curva o si la longi-tud del caño excediera los 15 metros, se interceptarán la cañería con una caja de paso. La misma debe cumplir lo estipulado anteriormente en este Reglamento, en cuanto a materiales usados y método de instalación. No se permitirá la utilización de un solo caño de derivación para la instalación de servicios corres-pondientes a distintos titulares, salvo que se instale una caja de paso en lugar de libre acceso, des-de cuyo punto los conductores serán individuales. Estos caños no sobresaldrán del ras de las paredes interiores de las cajas, excepto lo requerido para la colocación de las tuercas y boquillas correspondientes.

A. 13. 6. 10. Instalación de la cañería de extensión En cada departamento, local oficina, etc. que se lleve una cañería de distribución para ofrecer un servicio dado, se dispondrá para ello una boca de salida de la línea general., Asimismo además de la boca de salida de la línea general, deberán colocarse, encadenadas a ésta, como mínimo dos bocas para brindar servicio de extensión exclusivamente a los distintos ambientes del departamento, hall, cocina, dormitorio, escritorio, y/o locales, oficinas, etc. En estas extensiones deben ser colocados hilos guía. Se indicará en los planos sometidos a la aprobación, la cantidad de bocas de extensión que perte-nece a cada línea general. En todos los casos el departamento correspondiente a la portería será provisto de bocas telefóni-cas, en forma similar, debiendo ser indicadas en el plano pertinente. A título de orientación se ilus-tran distintos tipos de distribución, cuya disposición podrá variar de acuerdo a cada caso en particu-lar (Fig. 28 á 30).

Fig. 28 – Planta dividida en pequeños diferentes ambientes

43 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Fig. 29 – Planta con cuatro departamentos

Fig. 30 – Planta con dos amplios departamentos

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En ambientes de gran superficie libre, oficinas, etc., las cañerías de distribución podrán efectuarse en piso técnico o en forma de malla (Fig. 31).

Fig. 31 – Distribución de una planta de gran superficie

A. 13. 6. 11. Tipos y dimensión de los conductos y bandejas En todos los casos las terminaciones de los caños en las respectivas cajas, se efectuarán con las correspondientes boquillas o conectores. Los caños montantes para la instalación de los servicios de telecomunicaciones podrán ser de ace-ro laminado, de policloruro de vinilo (PVC) rígido, u otro material similar aprobado para este uso, debiendo los mismos reunir en cada caso las siguientes características generales: a) Caños de acero laminado: Las superficies internas y sus extremos serán lisas sin filos ni reba-

bas. Las superficies interna y externa serán protegidas por una o más capas anticorrosivos (gal-vanizado, esmaltado u otro procedimiento equivalente) de acuerdo a lo indicado en la Norma IRAM 2005. Los caños deberán ser soldados o sin costura y permitirán en frío y sin relleno ser doblados en curvas de un radio exterior igual a 6 veces su diámetro interior sin que se produz-can deformaciones fisuras o rajaduras.

b) Caños de policloruro de vinilo (PVC.) rígido: Podrán igualmente colocarse en condiciones simila-res a los de acero.

c) No se admitirá la colocación de caños corrugados de hierro o de PVC. en las columnas montan-tes, ni en los destinados a derivaciones laterales de cables.

d) Bandejas: las superficies internas y sus extremos serán lisas sin filos ni rebabas. Las superficies interna y externa serán protegidas por una o más capas anticorrosivos (galvanizado, esmaltado u otro procedimiento equivalente) de acuerdo a lo indicado en la Norma IRAM 2005.

45 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

En instalaciones a la intemperie, los caños a emplear serán de acero galvanizado incluyendo los caños de entrada o salida instalados en sótano y a la azotea; pudiendo utilizarse caños de PVC de espesor adecuado. Los diámetros y dimensiones interiores mínimos de los caños y/o bandejas que deben utilizarse para las columnas montantes y en derivaciones laterales de cables, estarán dadas en función de la cantidad de pares del cable a colocar, según lo indicado por la siguiente tabla:

DIÁMETROS Y DIMENSIONES SEGÚN CANTIDAD DE PARES A COLOCAR

Capacidad

del cable

Diámetro

nominal

de los caños

Medida

nominal

de bandejas

pares mm mm

10 19 80

20 25 80

30 Y 50 32 80

100 38 80

>de 100 -- 120

>de 200 -- 180

>300 o mas -- 240 / 480

En caso de utilizarse bandejas, estas de instalarán de acuerdo a normas del IRAM Para la definición de los diámetros de los caños para extensión se tendrá en cuenta que el tendido en los mismos será de un cable de 4 pares por lo que el diámetro mínimo debe ser de 19 mm (3/4 pulgadas). En edificios con locales en planta baja, el conducto de distribución que alimenta a los mismos de-berá ser como mínimo de 25 mm, previendo así su futuro desarrollo. No se permite el uso de codos; se usarán solamente curvas o cajas de paso. De emplearse cañerías para distribución en forma de malla, las cañerías para distribución horizontal podrán ser de sección rectangular. En tal caso, el lado menor interno de las mismas será igual o mayor al diámetro requerido para los caños cilíndricos. En estos casos se permitirá que estos conductos integren un sistema de cañería de distribución eléctrica general del edificio siempre que la instalación se ajuste a lo siguiente: a) Entre conductos que lleven circuitos de telecomunicaciones y de energía existirá, de ser metáli-

cos, una separación mínima de 2 cm. y en todo el recorrido no existirá posibilidad de contacto eléctrico entre ellos.

b) Las cajas de paso que vinculan el sistema de cañería estarán confeccionadas en material plástico o acondicionado de manera tal que no queden vinculados eléctricamente los conductos con circuitos de tensiones peligrosas a los telefónicos.

c) Los canales de paso de estas cajas estarán diseñados de forma que no exista necesidad o ries-go de tocar los conductores de energía al manipular los circuitos de telecomunicaciones por ra-zones de mantenimiento. En consecuencia, los canales que llevan circuitos con tensiones peli-grosas deberán proveerse de tapa de modo que sea necesario el uso de, por lo menos, una herramienta para retirarla.

d) Las bocas de salida telefónicas serán igualmente independientes de cualquier otra conducción. e) No se permitirá en el conducto de telefonía la instalación de circuitos pertenecientes a otros ser-

vicios, aunque estén catalogados como portadores de corrientes no peligrosas.

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A. 13. 7. Normas para el cableado En este apartado se fijan las disposiciones reglamentarias para la instalación del cableado interno del inmueble, asimismo los materiales a emplear homologados por la Autoridad Regulatoria para tal fin y de uso en todo el territorio nacional. No se permitirá la realización del cableado, si previamente no ha sido aprobada la construcción de la canalización respectiva. La instalación de los cables internos se recomienda ser ejecutada conjuntamente con los trabajos finales de la obra, previo a la última mano de pintura de las paredes, a efectos de no ocasionar da-ños en el acabado final del inmueble. En todos los casos el Instalador habilitado colocará convenientemente fijada, una copia del plano aprobado correspondiente al cableado del inmueble, en el lado interior de la puerta del armario in-terno. Cuando se instalen repartidores, este plano se ubicará en lugar visible y protegido dentro de su recinto. Ningún elemento constructivo a utilizar en la instalación interna, cajas, cables, bloques, grampas, alambres, etc. como así en sus posibles vinculaciones entre edificios podrá llevar siglas identificatoria de ningún Operador. Todo material utilizado para el cableado interno estará fabricado de acuerdo a la especificación de la Autoridad Regulatoria. Podrá utilizarse otro tipo que el especificado en este Reglamento, con la previa homologación de la Autoridad Regulatoria. Asimismo, los procedimientos de instalación de todos los materiales empleados se deberá ajustar a los Métodos Constructivos emitido por la Autoridad Regulatoria.

A. 13. 7. 1. Bloques de interconexión Para las conexiones de los pares en los armarios de cruzadas y cajas de empalme y distribución se utilizarán módulos con terminales del tipo por desplazamiemto de aislación. Estos módulos deberán ser del tipo de terminales con corte, en el armario de cruzadas o repartidor interno y de conexión en todas las cajas de empalme y distribución. En los casos que el cliente posea una PABX, en el armario de cruzadas que le corresponda, del lado cliente, también se colocará en lugar de módulos de conexión, módulos con corte. Los módulos con terminales con corte permitirán que el instalador o las inspecciones puedan efec-tuar las pruebas eléctricas desde esos puntos. La totalidad de los bloques terminales utilizados en un mismo edificio, aunque esté compuesto de varios cuerpos, serán de un mismo tipo y color, utilizando para el cableado interno bloques color marfil ,mientras que para el cable de entrada al edificio, colocado por el Operador bloques de color gris.

A. 13. 7. 2. Cables internos Para la interconexión entre los bloques terminales de las cajas de empalme y distribución, con los bloques del armario de cruzadas, lado cliente, se utilizarán cables con aislación de los conductores y cubierta exterior de PVC (policroruro de vinilo) de 10, 20, 30, 50, 100, 200 o mas pares, con con-ductores de cobre estañado, de diámetro 0.50 mm. Para la interconexión entre los bloques terminales de distribución y el tomalinea del cliente, se de-berá utilizar cable para distribución interna. Dicho cable estará formado por dos conductores de co-bre estañado, cada uno de diámetro 0.50 mm., los cuales estarán aislados individualmente con PVC, cableados y cubiertos con una vaina exterior también de PVC.

47 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

El tipo de cable de distribución a utilizar será mínimo de 4 pares. Se deberá conexionar solo los pa-res para los servicios solicitados y en la oportunidad de su habilitación. Este cable de distribución se conectará en la caja de empalme y distribución, al bloque de termina-les correspondiente al par asignado, según plano del cableado del edificio. En los puntos terminales del cliente se terminarán los cables de distribución de 4 pares por dos conectores RJ11 hembra. Se colocarán los cables de instalación interna, desde la caja de empalme y distribución hasta la última caja boca de salida del departamento, local, oficina o sitios de paso para los usuarios del edi-ficio, según se muestra en la Fig.23. En las cajas de empalme y distribución, deberá colocarse un rótulo identificador en cada cable de distribución interna, indicando el departamento o unidad a la que le corresponde. La instalación de los cales internos se deberá realizar de acuerdo al Método de Constructivo emitido por la Autoridad Regulatoria.

A. 13. 7. 3. Ubicación de cables y bloques de interconexión Como medida de protección, se cuidará que la instalación interna, en todo su recorrido, desde el punto de salida del armario interno hasta el tomalíneas, quede separado y protegido en forma segu-ra de los conductores y cañerías para gas y agua, aparatos eléctricos y de los circuitos de energía eléctrica, lo mismo que de calderas, bocas para incendio, conductos de vapor, escapes de motores a vapor, gas, etc., elementos eléctricos o mecanismos pertenecientes a otros servicios del inmue-ble. Si en el momento de instalar el cable en los conductos el Instalador advirtiera la presencia de alam-bre de bajada o cable para distribución interna en el interior de la columna montante, aunque éstos no obstaculicen el pasaje del cable, deberá dar aviso a la Autoridad Regulatoria. Los cables de la instalación interna, entrarán en los armarios internos, por la parte superior sobre el lado izquierdo. Los cables y bloques internos se dispondrán en el interior de los armarios en la for-ma que se ilustra en las Fig. 14 á 16, según la cantidad de pares que correspondan al inmueble, en concordancia con lo indicado en la correspondiente tabla. Para la ubicación de cables y bloques en el interior de las cajas para empalme y distribución, se tendrá en cuenta las disposiciones indicada en la Fig. 21.

A. 13. 7. 4. Empalmes de cables Los conductores del cable se empalmarán empleando conectores del tipo U de la firma AMP o simi-lar, aprobados por la Autoridad Regulatoria de acuerdo a las normas vigentes para el conexionado de conductores con aislación plástica. A tal efecto se deberá consultar las especificaciones, como así los Métodos Constructivos emitidos por la Autoridad Regulatoria. Se respetará estrictamente el código de colores, al empalmar los conductores de manera que cual-quier par pueda ser identificado visualmente en todo el recorrido del cable. En caso conveniente, los empalmes se efectuarán mediante sangrías, cortando la continuidad de los conductores de deriva-ción. Las cubiertas de los empalmes se repondrán con varias capas de cinta aislante o mediante empal-mes tipo Raychem, según los Métodos Constructivos aprobados por la Autoridad Regulatoria.

A. 13. 7. 5. Numeración Cada par de conductores tendrá asignado para su identificación un número, que conservará en todo su recorrido.

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Esta identificación de los pares del cable interno se realizará comenzando su numeración en los terminales de los módulos ubicados en el gabinete o armario para cruzadas. Se iniciará en forma correlativa de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, principiando con el número 6001 (Fig. 32).

Fig. 32 – Secuencia de numeración de pares y terminales Los pares del cable en los bloques de las cajas para empalmes y distribución conservarán la misma numeración interna asignada en el gabinete o armario para cruzadas, de forma tal que la numera-ción más baja corresponda a los pares de los bloques más alejados de dicho gabinete o armario. La numeración asignada a los bloques terminales se indicará con pintura color negro, en el armario para cruzadas y en las cajas de empalme y distribución. En los armarios y cajas para empalme y distribución se pintará tal numeración correspondiente so-bre la tapa en su lado interior. La altura de los números podrá variar entre 15 y 30 mm y los mismos serán realizados pintándolos por medio de moldes de letras.

A. 13. 7. 6. Establecimiento del punto terminal de la red (PTR) A los efectos de demarcar los derechos y las obligaciones que deberán cumplimentar la instalación del usuario respecto a la red de telecomunicaciones pública, se instalará un elemento interfase, en el punto terminal de red (PTR), el que permitirá efectuar la separación y prueba entre ambas redes.

A. 13. 7. 6. 1. Definiciones Se define como Interfase lado usuario, al conjunto de características eléctricas que se presentan en el punto terminal de red (PTR), cuando desconectada la instalación del usuario de la red pública, se observan las propiedades de los terminales hacia el lado usuario. Se define como Interfase lado prestador, al conjunto de características eléctricas que se presentan en el punto terminal de red (PTR), cuando desconectada la instalación del usuario de la red pública, se observan las propiedades de los terminales hacia el lado prestador.

A. 13. 7. 6. 2. Alcance

49 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Se considera fuera del cumplimiento de esta norma el caso de inmueble sin cableado interno, defi-nido antes en este Reglamento. Sin embargo se recomienda la verificación de las condiciones y especificaciones eléctricas acá establecidas. En este caso el interfase estará representado por un elemento de separación, protección y prueba, entre el alambre de acometida al domicilio del cliente abonado y su cable de instalación interna, para toda línea general, establecido como punto terminal de red (PTR). En los edificios con cable interno, el armario interno exclusivo interceptando la red de entrada al inmueble, constituye el interfase y es establecido como punto terminal de red (PTR). El PTR de transición, deberá contar con un elemento separador de la instalación domiciliaria res-pecto a la planta externa de la red de telecomunicaciones y un elemento de interrogación local y/o remota, la que verifique el estado de funcionamiento de la red externa a su domicilio. La ubicación y el establecimiento que cumplirá la interfase de transición seguirá los Métodos Constructivos de la Autoridad Regulatoria y cumplirá las condiciones y especificaciones eléctricas definidas en este Re-glamento. En caso de falla en el servicio y que se detecte falta en el servicio se deberá solicitar su reparación al Operador, él que desde la interfase efectuará la comprobación que la falla corresponde a la red general, antes de efectivizar el reclamo.

Requisitos básicos eléctricos Previo a la aprobación de la instalación se verificará la correcta continuidad eléctrica de los conduc-tores y de los blindajes del cable interno en todo su recorrido. Para ello se verificará mediante Puente de Wheatstone, el valor de resistencia en Ohm en anillo, respecto al valor teórico establecido en este Reglamento. Este valor se obtendrá efectuando la comprobación total, del 100 % de los conductores de cada cable interno, desde el armario de cru-zadas o repartidor interior. No se admitirá en los empalmes, falta alguna para el 100% de los pares, como ser ligado, cruzado, cambiado, etc. Asimismo se verificará mediante Megóhmetro, el valor de la resistencia de aislación de cada con-ductor respecto al conjunto de la instalación puesta a tierra. Se deberá satisfacer el valor teórico establecido en este Reglamento. Este valor se obtendrá efectuando la comprobación total, de los conductores de cada cable desde el armario de cruzadas o repartidor interior. La medición se efec-tuará conectando el Megohmetro, entre cada terminal del bloque en que se termina el cable y los restantes terminales conectados al terminal de tierra (Fig.33).

Fig. 33 – Medición del valor de la resistencia de aislación

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A. 13. 7. 7. Condiciones y especificaciones de la interfase En este ítem del presente Reglamento se define las condiciones y especificaciones eléctricas a las que deberá ajustarse la interfase que limita el lado Usuario del lado Operador. Definiendo estas ca-racterísticas precisamos las condiciones y especificaciones eléctricas que deben cumplir ambas redes vistas desde tal interfaz.

Alcance Estas condiciones y especificaciones se refiere a todas las instalaciones en el domicilio del usuario que se conecten directamente con las redes de telecomunicaciones públicas, a nivel de dos hilos (a, b) y en frecuencias vocales analógicas y/o sistemas digitales.

Calidad de transmisión

El cableado de nuevas instalaciones debe mantener el criterio de transmisión de la Recomendación G 111 emitido por ITU (International Telecomunications Union - Unión Internacional de Telecomuni-caciones), asegurando la calidad percibida por el cliente. Se considera la función de transmisión al establecimiento de canales destinados a cursar señales vocales, de datos o de otro tipo, de una manera que resulte satisfactoria para el cliente y técnicamente eficiente. Los canales de transmisión, en señales vocales y/o de datos, u otro tipo que éstos cursen, pueden ser digitales o analógicos. La señal denominada analógica varía de modo continuo en el tiempo y mantiene usualmente una relación lineal con la fuente que representa, pudiendo así adoptar cual-quier valor, entre un mínimo y un máximo determinado por la fuente de señales. Las señales voca-les no codificadas constituyen un ejemplo típico. La presente Norma de Instalación tiene como objetivo construir un enlace que pueda proporcionar una buena calidad de transmisión en una gama de frecuencias considerablemente mayor a los 4 KHz y menor a 200 KHz. Los criterios de diseño y proyecto de cableado interno enunciados en este documento deben cumplir con este requisito fundamental.

Parámetros Fundamentales de Transmisión Los parámetros fundamentales que caracterizan la calidad de un canal de transmisión son:

- Resistencia de bucle - Atenuación en función de la frecuencia - Diafonía. - Ruido - Tasa de error

Características de la interfaz lado usuario Con el fin de asegurar el Plan de Transmisión se define las características técnicas de la interfase lado usuario: La resistencia de aislación entre terminales de conexión, entre bornes a y b y bornes a + b y tierra, deberá ser mayor a 5 MOhm, medida a 500 Vcc, por lo menos durante 1 minuto. - La resistencia de aislación entre distintas líneas, medido con 500 Vcc y durante 1 minuto, no será inferior a 500 MOhm. - La resistencia de aislación entre línea de cobre y el gabinete (rack metálico o tierra) medido con 500 Vcc y durante 1 minuto no será inferior a 500 MOhm. - La resistencia máxima del bucle (red secundaria y de dispersión) no debe ser mayor de 200 Ohm.

51 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

- La atenuación de la línea, deberá ser menor a 42 dB a 40 KHz. La atenuación resistiva debe contemplar los siguientes valores típicos de referencia, según la siguiente tabla:

VALORES DE REFERENCIA EN REDES DE COBRE DE CLASE MUNDIAL.

Red Longitud Calibre Resistencia Atenuación

Km mm Ohm dB

Secundaria 0.80 0.40 237 1.39

Dispersión 0.05 0.60 6.60 0.60

- El desbalance capacitivo admitido entre cada hilo y tierra tendrá que ser inferior al 5%. El balance transversal, dentro de la banda entre 0,2 - 4 KHz, debe ser igual o mayor a 60 dB. - No deberá presentarse ninguna tensión entre los dos hilos de línea ni entre ellos y tierra. - El ruido de corriente alterna admisible en la línea tendrá que ser menor a 5 Volt eficaz. - La rigidez dieléctrica entre dos partes cualesquiera, aisladas eléctricamente, sin que se evidencien fallas ni se produzcan descargas disruptivas con una tensión aplicada de 250 Vca, a 50 Hz, durante 1 minuto. - Para la instalación que deban ser protegidas mediante protecciones eléctricas éstas no deben ori-ginar mas de 0,3 dB de pérdida de inserción medido a 120 KHz, de tal manera de garantizar los niveles de señal en lado cliente y, consecuentemente, la calidad de servicio percibida por éste. - Todos los pares no podrán presentar variaciones de impedancia mayor de 10 % a lo largo de la línea debidas a cambios en el diámetro de los conductores u otros tipos de discontinuidades. - El alcance del alambre de bajada deberá ser tal que la resistencia del bucle máxima, entre el ter-minal remoto y el teléfono del abonado, sea de 270 Ohm., considerando una corriente mínima de anillo de 17 mA y la resistencia equivalente del aparato telefónico de 430 Ohm. - De existir conexiones a equipos telealimentados la tensión de alimentación no deberá superar una diferencia de potencial de 140 Volt entre hilos. - La corriente de telealimentación máxima, de ser necesaria alimentación del terminal remoto estará limitada al valor de 50 mA.

Características de la interfaz lado prestador Con el fin de asegurar el Plan de Transmisión se define las características técnicas de la interfase lado prestador: - La tensión continua a circuito abierto oscilará entre 42 y 56 Vcc, para servicio analógico de telefon-ía en red de POTS / PSTN (1). Para servicios digitales no es aplicable.

- Corriente continua mínima de 20 mA, a circuito cerrado sobre una RL de 200 Ohm, I max 125 mA. - Corriente continua máxima de 125 mA, a circuito cerrado sobre una RL de 200 Ohm. - Tensión de llamada mínima de 60 Vca (2) eficaz, sobre una RL de carga de 3500 Ohm, Para ser-vicios digitales no es aplicable. - La resistencia de aislación entre distintas líneas medido con 500 Vcc y durante 1 minuto no será inferior a 500 MOhm.

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- La resistencia de aislación entre línea de cobre y el gabinete (rack metálico o tierra) medido con 500 VCC y durante 1 minuto no será inferior a 500 MOhm. - La resistencia máxima del bucle (red primarias secundaria y dispersión) no debe ser mayor a 1000 Ohm. Para link F.O. hacia Central (DLC) se aplicará la siguiente tabla:

VALORES DE REFERENCIA EN REDES DE COBRE DESDE DSL HACIA CLIENTE

Red Longitud Calibre Resistencia Atenuación

Km mm Ohm dB

Secundaria 0.80 0.40 237 1.39

Dispersión 0.05 0.60 6.60 0.60

- El desbalance capacitivo admitido entre cada hilo y tierra tendrá que ser inferior al 5%. El balance transversal, dentro de la banda 0,2 - 4 KHz, debe ser igual o mayor a 60 dB. - No deberá presentarse tensiones de ninguna naturaleza entre los dos hilos de línea ni entre ellos y tierra. - El ruido de corriente alterna admisible en la línea tendrá que ser menor a 5 Volt eficaz. - La rigidez dieléctrica entre dos partes cualesquiera, aisladas eléctricamente, sin que se evidencien fallas ni se produzcan descargas disruptivas con una tensión aplicada de 250 Vca, a 50 Hz, durante 1 minuto. - Para la instalación que deban ser protegidas mediante protecciones eléctricas éstas no deben ori-ginar mas de 0,3 dB de pérdida de inserción medido a 120 KHz, de tal manera de garantizar los niveles de señal en lado cliente y, consecuentemente, la calidad de servicio percibida por éste. - Todos los pares no podrán presentar variaciones de impedancia mayor de 10 % a lo largo de la línea debidas a cambios en el diámetro de los conductores u otros tipos de discontinuidades. - De existir conexiones a equipos en la Central telealimentados la tensión de alimentación no deberá superar una diferencia de potencial de 140 Volt entre hilos. - La corriente de telealimentación máxima, de ser necesaria alimentación del terminal remoto estará limitada al valor de 50 mA. - El funcionamiento de la interfaz se comprobará mediante la conexión de un aparato telefónico homologado verificando la presencia de tono de marcar, la interrupción del mismo al marcar uno o varios dígitos y la ausencia de ruidos y zumbidos audibles. - Para el caso de servicios digitales debe realizarse pruebas de BER (Bit Error Rate) de acuerdo al tipo de servicio suministrado y normativa ITU correspondiente (2).

Referencia (1) (POTS) Plain Old Telephone Service - Servicio telefónico básico de plan antiguo (PSTN) Public Switching Telephone Network - Red Telefónica Pública Conmutada Referencia (2) Recomendación ITU G. 821 donde indica que las características de error en RDSI es: segundos con muchos errores = menos del 0,2 % de los intervalos de 1 segundo tendrán una tasa de error de los

bits peor que 1 x 10-3.

53 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Resumen de principales parámetros. Se deberá verificar el cumplimiento de los principales parámetros de transmisión, según la Fig. 34:

A. 13. 8. Instalaciones en barrios privados Se incluye este apartado preparado como resumen de un documento propuesta por Telefónica de Argentina, al solo efecto de guía informativa.

A. 13. 8. 1. Objetivos La presente norma tiene como objetivo establecer criterios en cuanto al diseño y construcción de cableados internos en barrios cerrados privados, countries, áreas fabriles, campus universitarios, etc. Se debe definir en este caso al cableado interno de distribución incluyendo una red cableada con las peculiaridades de un plantel exterior, por lo tanto deberá cumplir con las especificaciones técni-cas y constructivas para este tipo de red.

A. 13. 8. 2. Aplicación Esta norma será aplicable a todos los countries, barrios privados y urbanizaciones cerradas que por las características de los mismos deban poseer cableado interno.

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A. 13. 8. 3. Topología La topología del cable interno, sus partes constitutivas y la delimitación de la parte cliente y lado Operador es mostrada en la Fig. 35. Sus elementos componentes lo integran: ARMARIO DE CRUZADAS El armario de cruzadas es el elemento interfase entre el cableado interno del usuario y la red públi-ca del Operador. Se utilizan para conexionar los pares del cable interno del barrio privado con los pares externos del Operador.

Fig. 35 – Esquema de la topología característica para servir un barrio cerrado El mismo se aconseja ubicar en un lugar cerrado, limpio, ventilado y bien iluminado, lo más próximo posible al cable de alimentación de la empresa prestadora del servicio. Se debe tener en cuenta el espacio necesario para el desempeño de los operarios que deban intervenir en ellos. CRUZADAS La función de los alambres de cruzadas (jumper) es la de ejercer un vinculo físico entre la red exter-na (Operador) y la red de cableado interno (usuario). En todos los casos este vínculo será ejecutado por la empresa prestataria con materiales provistos por la misma. MODULO DE INTERCONEXIÓN En los armarios de cruzadas y las cajas de empalme y distribución se utilizarán módulos para el conexionado del tipo por desplazamiento de aislación. En los armarios de cruzadas estos dis-pondrán de elementos de corte (LSA Plus, STG O m66). Deberán ser instalados mediante sus su soportes correspondiente. El armario de cruzadas deberá estar provista permanentemente con la herramienta de inserción correspondiente al tipo de módulo empleado.

Cable multipar relleno

Ingreso del

Operador

Módulo de interconexión

Límite

Topología de cableado interno Cruzadas Armario de Cruzadas

Cámara de distribución y

empalmes

Caja de empalme

Cañería de distribución

Lado Operador Lado Cliente

Terminales

Gabinete

Pilar

Conector terminal RJ45

Conector de empalme

Caño de acceso

Cable de acometida

55 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

CAÑERIA DE DISTRIBUCIÓN Se entiende por cañería de distribución los conductos que vinculan las arquetas o cámaras entre sí y entre estas últimas y las miniarqueta o minicámaras. Por ellas se instalarán los cables principales y/o de distribución. Las tapadas mínimas a respetar son de 0.50 m en vereda y 1.00 m en cruce de calle respecto del nivel final de obra. Se deberá hormigonar los cruces de calle, entrados de garaje y curvas. En todos los casos se colocará una cinta plástica indicadora con la frase “peligro cables”. Se deberá colocar hilo guía en todos los conductos inclusive en los subconductos del tritubo y/o cuatritubo. Se deberá prestar atención a que los caños no se crucen entre sí. Todos los conductos deben ser obturados con tapones normalizados. Los conductos de PVC de-berán estar cortados al ras de la pared de la arqueta asegurando la falta de bordes cortantes. En todos los casos los conductos a utilizar serán de espesores mayores a 3 mm.

SECCIONES MÍNIMAS EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD DE LOS CABLES

Capacidad

Cables Re-llenos

P.V.C. PEAD.*

diám. ext diam. int diam. ext. diam. int. diam. ext.

Calibre 0.40 mm mm mm mm mm

10 12 45 50 19,4 25

20 14 45 50 24,8 32

30 16 45 50 24,8 32

50 19 45 50 32,6 40

100 25 45 50 32,6 40

200 32 45 50 42,6 50

300 39 87-104 90-110 53,6 63

400 42 87-104 90-110 76,8 90

600 45 87-104 90-110 76,8 90

900 55 87-104 90-110 76,8 90

1200 62 87-104 90-110 76,8 90

1800 77 87-104 90-110 93,8 110

La tabla considera los triductos y cuatriductos Se instalará un solo cable por conducto. La cantidad de conductos será igual a la cantidad de cables más un conducto. Serán del mismo diámetro y característica que el usado para el cable de mayor diámetro. CABLE MULTIPAR RELLENO Se utilizarán cables del tipo rellenos PAL, cubierta EAP (estanca de aluminio - polietileno) con blin-daje liso o corrugado suelto con aislación sólida. Los mismos deberán contar con pantalla elec-trostática. Para el dimensionamiento del cable se considerará 2,5 pares por solar. Se deberá dejar además una reserva técnica de pares numerados equivalente al 20% de los pares que este sirva a los termi-nales. La capacidad del cable a instalar será la del inmediato superior a la calculada.

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CAMARAS DE DISTRIBUCION (ARQUETAS) La función de las arquetas es servir de alojamiento de los empalmes telefónicos y facilitar el tendido de los cables. Estas cámaras de distribución se construirán preferentemente frente a las líneas medianeras de los solares para no interferir con los ingresos vehiculares. Se dispondrá su lado mayor paralelo a la línea municipal.

DIMENSIONES, PESOS Y LONGITUDES NORMALES DE CABLES CUBIERTA EAP, BLINDAJE LISO O CORRUGADO SUELTO

AISLACIÓN SÓLIDA

Capacidad Capacidad Calibre de con-

ductor

Espesor mínimo de la cu-

bierta

Diámetro exterior

referencial

pares nominales

pares totales

mm mm mm

10 11 0,40 1,4 11,4

15 16 0,40 1,4 12,0

25 26 0,40 1,4 13,8

50 51 0,40 1,4 17,5

100 101 0,40 1,4 21,5

200 202 0,40 1,5 28,9

300 303 0,40 1,6 34,4

400 404 0,40 1,7 38,7

600 606 0,40 1,9 45,7

900 909 0,40 2,1 55,2

1200 1212 0,40 2,2 64,0

1500 1515 0,40 2,4 71,3

1800 1818 0,40 2,4 77,4

10 11 0,50 1,4 12,1

25 26 0,50 1,4 15,7

50 51 0,50 1,4 19,8

100 101 0,50 1,5 27,0

200 202 0,50 1,7 35,5

300 303 0,50 1,8 43,0

400 404 0,50 1,9 48,6

600 606 0,50 2,1 58,5

900 909 0,50 2,3 69,6

10 11 0,65 1,4 14,0

25 26 0,65 1,4 19,0

50 51 0,65 1,4 24,5

100 101 0,65 1,6 32,8

200 202 0,65 1,8 44,1

300 303 0,65 1,9 50,0

400 404 0,65 2,1 58,5

600 606 0,65 2,3 70,1

10 11 0,90 1,4 17,8

25 26 0,90 1,4 24,6

50 51 0,90 1,6 32,7

100 101 0,90 1,8 44,9

200 202 0,90 2,1 61,5

300 303 0,90 2,4 74,4

400 404 0,90 2,5 84,8

57 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

El ingreso de los caños a las arquetas deberá ser en forma perpendicular, sobre sus caras mas an-gosta del lado de la línea municipal y a una distancia mínima de 0.10 m de la pared más ancha y a 0.30 m desde el piso a la fila inferior de conductos. El remate de las cañerías en las paredes deberá ser al ras y en perfecto terminación, evitando bor-des cortantes y procurando su ingreso ortogonal. Se debe asegurar el enfrentamiento de las cañer-ías en las caras involucradas. Las arquetas serán de hormigón armado o mampostería con revoque interno hidrófugo. El hormigón a emplearse tendrá una resistencia característica mínima de 150 Kg/cm2 a los 28 días y un asen-

tamiento de 8 2 cm, medido con el cono de Abrams, un tamaño de agregado grueso de 10/30 mm, colocándose con vibración suficiente para evitar la aparición de coqueras. Las arquetas pueden ser prefabricadas o construidas in situ. Las tapas de las cámaras deberán estar al nivel de terreno y en ningún caso podrán enterrarse. Las mismas tendrán manijas metálicas. Serán de hormigón armado premoldeado con perfil de enmar-cado y contramarco guardacanto perimetral. El perfil será de hierro galvanizado. Si el terreno es permeable dejar un orificio de 10 cm de diámetro en su parte inferior para facilitar el drenaje de líquidos.

TIPOS DE CÁMARAS

Dimensiones interiores

TIPO Largo Ancho Altura

cm cm cm

I (*) 60-70 50-60 60

II (*) 100-120 50-70 60-100

III (*) 120-150 50-100 60-120

IV 150-250 80-120 120-150

(*) Cámaras que pueden ser construidas prefabricadas.

TIPO DE ARQUETA SEGÚN CAPACIDAD DEL EMPALME

N° de pares Calibre

0.40 0.50 0.65 0.90

10-25 II II II II

50 II II II II

100 II II II III

200 II III III IV

300 III III IV IV

400 III III IV IV

600 IV IV IV -

900 IV IV IV -

1200 IV IV - -

Los cables en las cámaras tendrán que estar perfectamente acondicionados en sus respectivos soportes e identificados con su respectivo medallón de aluminio (numero de cable y numeración). Deberán respetarse los radios mínimos recomendados. En las cámaras es conveniente que los cables den una vuelta en el interior de la cámara (ganancia del cable) a fin de permitir el desplazamiento del cable hacia el exterior, y así facilitar el empalmado ó su intervención.

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En los casos en que la cañería llega desde la calzada con una profundidad mayor, es conveniente disminuir la tapada de la misma manteniendo una pendiente aproximada de un 10 % y/o desplazan-do la cámara para lograr que esta no sea muy profunda. La cantidad máxima de conductos de PVC que puede ingresar a las arquetas se indica en la tabla siguiente:

CANTIDAD DE CONDUCTOS EN ARQUETAS

Tipo Cantidad máxima de bocas por cara de la arqueta

Conductos de PVC 90-110 mm

I 2

II 4

III 6

IV 8

CONECTORES Los conductores de los cables del tipo relleno mayores a 400 prs, se empalmarán empleando co-

nectores individual plástico o MS2. Se respetará estrictamente el código de colores al empalmar los

conductores, de manera que cualquier par pueda ser identificado visualmente en todo el recorrido del cable. A cada empalme deberán concurrir como máximo 5 cables. CAJA DE EMPALME Las cubiertas de los empalmes serán del tipo manta termocontraible rellena o mecánica reaccesi-bles estanca. La dimensión de las mismas estará acorde a la capacidad y cantidad de cables a em-palmar. En ningún caso se permitirá el empleo de cierres encintados. En el caso de realizar sangrías en el cable multipar (máximo 50 prs) el mismo se cerrara con un manguito termocontraible. Deberá tenerse en cuenta que al realizar este tipo de derivación, el gabi-nete que la contenga deberá ser de mayor dimensión. En todos los casos se deberá dar continuidad de pantalla TERMINALES Se utilizaran módulos de un par siliconados con desplazamiento de aislación, montados en sus so-portes correspondientes (riel DIN). Se podrán colocar de 5 a 20 por pilar dependiendo de las nece-sidades del proyecto. Esto implica que podrán atender desde 2 a 8 lotes o viviendas. Es posible utilizar el conjunto con carcaza plástica (caja terminal). Deberá estar identificada la numeración en el gabinete o en la carcaza. GABINETE Se colocarán dentro de un pilar al pie de parcela construido en hormigón armado o mampostería sobre banquina a una altura de 50 cm mínimo con respecto del nivel final de terreno final del em-prendimiento. El mismo será de uso exclusivo para instalaciones telefónicas. Los gabinetes serán del tipo de intemperie con puertas estancas de material plástico o metálicas recubierta con pintura epoxi (protección IP65) y cerradura tipo diamante o de media vuelta. En el fondo del mismo deberá colocarse una tablero de algún material que no se deteriore con la humedad (ej: madera tratada, fenólica, etc.) de 15 mm de espesor para la fijación de los módulos

siliconados. Se prohíbe el uso de aglomerado.

59 ANEXO 13 – PLANTA EXTERNA

Las dimensiones de los gabinetes de telefonía dependerán según se instalen regletas siliconadas de 5, 10, 15 y 20 pares.

DIMENSIONES MÍNIMAS de LOS GABINETES)

Cantidad de pares Dimensiones interiores (

5 25 X 25 X 20 mm)

10 30 X 30 X 20 mm)

15 30 X 30 X 20 mm)

20 35 X 35 X 20 mm)

PILAR Podrán dividirse en dos tipos: Pilar exclusivo para telefonía. Pilar compartido con otros servicios (CATV, Electricidad, Gas Natural, etc..) Estos pilares podrán ser construidos de mampostería que albergan en su estructura una caja de distribución metálica o de plástico. También es posible la utilización de pedestales simples, de mate-rial plástico apto para intemperie, para la distribución de líneas. CAÑO DE ACOMETIDA Es el vinculo entre el gabinete de que alberga el terminal y la casa del cliente. Se podrá colocar un ducto de PEAD, de 40 mm o dos de 25 mm (diámetro exterior ambos). CABLE DE ACOMETIDA. En el caso que el solar no tenga vivienda construida, será provisto por la prestataria al momento de solicitarse el servicio. Para el caso de existir viviendas construidas, será provisto el cable de acometida posea o no servi-cio telefónico. Este será del tipo relleno, de dos o cuatro pares según fuese la demanda. Tal cable formará parte del cableado interno posea o no servicio telefónico. El mismo llegará al terminal tipo RJ–45en ubicado dentro de la casa del cliente. BLOK TERMINAL Este elemento estará ubicado en el interior de la vivienda y constituirá el límite entre el cableado de distribución del country y el cableado interno del inmueble. El mismo será del tipo RJ-45 preferen-temente para dos pares.

A. 13. 8. 4. Mediciones eléctricas Continuidad del blindaje: El valor de resistencia óhmica de blindaje del cable que atiende a cada caja de distribución no deberá superar los 10 Ohm. Logrado este valor, se deberá crear una buena puesta a tierra del mismo, para lo cual la pantalla de blindaje de los cables primarios y secundarios deberán estar conectado a la toma tierra del armario de cruzadas. Resistencia de aislación: El valor mínimo admisible será de 16000 MOhm x Km entre un conductor cualquiera y todos los demás unidos entre sí y puestos a tierra, medido a la temperatura de 20°C, aplicando una tensión de 500 Volt de Vcc, durante 1 minuto. Esta verificación se deberá realizar sobre el 100% de los conductores, estableciendo como puesto de medición el armario de cruzadas.

Oscar Szymancyk / junio 2014 60

Esta especificación deberá ser cumplida por el 100% de los conductores. Con esta medición se veri-fican los siguientes defectos: ligado de pares o derivados a tierra y pares en cortocircuito. Resistencia del bucle y continuidad de pares: El valor mensurado no deberá sobrepasar los valores de referencia establecidos para los distintos calibres de los conductores, según la siguiente tabla:

RESISTENCIA MÁXIMA DEL BUCLE

Diámetro del conductor Resistencia de bucle a 20°C

mm Ohm / Km

0.40 297

0.50 190

0.65 113

0.90 59

Deberán verificarse el 100% de los conductores, admitiéndose un 5% fuera de especificación. Con esta medición se detectan el siguiente defecto: pares sin circuito; y los siguientes errores: par cam-biado, transpuesto y/o cruzado. Se adopta como puestos de medición el armario de cruzadas y la caja terminal correspondiente. Identificación de conductores: Se debe verificar la correspondencia de los conductores de un par. Deberán verificarse el 100% de los conductores. Todos los conductores deberán estar identificados. Con esta verificación se detectan el siguiente el error denominado par reversado o invertido. Se establece como puestos de medición el armario de cruzadas y la caja terminal correspondiente. Desbalance de resistencia: El valor obtenido no debe sobrepasar los 3 Ohm de diferencia entre los dos conductores que componen el par. Se debe realizar sobre el 100% de los conductores. Los pu-estos de medición son el armario de cruzadas y la caja terminal correspondiente. Pruebas combinadas: las mediciones de resistencia de bucle, identificación de los conductores y el desbalance de resistencia, pueden realizarse simultáneamente.

A. 13. 8. 5. Precauciones de proximidades eléctricas La distancia mínima a redes eléctricas de Media Tensión subterráneas (13.2 KV) será de 1 m. En el caso de que el paralelismo entre redes sea mayor a 300 m, se deberá colocar un hilo de guarda de cobre desnudo de 8 mm de diámetro entre las mismas. En cuanto a las redes de baja tensión (220 V) se tendrá especial cuidado en que las mismas guar-den una distancia prudencial (mínimo 30 cm), a fin de brindar total seguridad en caso de interven-ción. Asimismo, no debe haber ningún otro servicio de redes eléctricas, en la vertical de la cañería, ya sea por arriba o por debajo.En ningún caso las cámaras de uso del cableado interno telefónico podrán albergar cables eléctricos.

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