anécdotas y curiosidades jurídicas

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Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía Desde 2005, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero publica la sección in albis en diversos medios de comunicación españoles e internacionales, comentando lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico de todos los tiempos. Este blog los va reuniendo con un único objetivo: que entender el derecho no parezca una misión imposible -una iustopía- sino una realidad rigurosa, didáctica y entretenida.

lunes, 10 de octubre de 2011

Curiosidades de las constituciones hispanoamericanas (I)

Si hablásemos de Latinoamérica, la primera Constitución que se aprobó fue la de la antigua colonia francesa de Saint Domingue, el primer Estado de población mayoritariamente negra que logró su independencia –con el nombre de Imperio de Haití– y el segundo de América –tras los Estados Unidos (1787)– que promulgó su propia ley fundamental, en Puerto Príncipe el 9 de mayo de 1801; un texto que también se aplicó a la vecina Santo Domingo, cuando las tropas del general Toussaint Louverture, que proclamó aquella primera Carta Magna, ocuparon todo el territorio insular de La Española. Cuatro años más tarde, el 20 de mayo de 1805, se aprobó una nueva Constitución Imperial, bajo una corona electiva, no hereditaria (Art. 23).

Pero si nos limitamos a los territorios que, en su momento, formaron parte de España, el primer antecedente constitucionalista se remonta al 15 de agosto de 1810, cuando el ayuntamiento de la ciudad colombiana de Socorro convocó a otras villas cercanas para aprobar la Constitución del Estado Libre e Independiente de Socorro y declararse independiente de las autoridades del Virreinato de Nueva Granada, inspirados por los principios revolucionarios franceses. Una mecha que rápidamente se extendió por toda Hispanoamérica y que, antes de que pasara un mes, el 16 de septiembre de 1810, prendió en una pequeña localidad de Guanajuato (México) llamada Dolores, donde su párroco –Miguel Hidalgo– tocó la campana de la iglesia para sublevarse contra las autoridades españolas, pidiendo la muerte del mal gobierno; hecho que pasó a la Historia mexicana como el Grito de Dolores.

La primera Carta Magna, tal y como hoy la entenderíamos, se aprobó un año antes de que los constituyentes españoles promulgaran La Pepa en las Cortes de Cádiz, pero no fue de un país sino de una región; en concreto, la Constitución de Cundinamarca; hoy en día, uno de los distritos centrales de Colombia, donde se encuentra situada la capital.

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Los criollos de (Santafé de) Bogotá aprobaron su texto durante la asamblea que celebraron el 30 de marzo de 1811 y lo publicaron cinco días después, mediante un Decreto de Promulgación en nombre del monarca español Don Fernando VII, al que se cita en el preámbulo como rey de los cundinamarqueses, afirmando que, en su nombre, se (…) ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por todos los ciudadanos que moran en este distrito. El texto incluía catorce títulos relativos a la forma de Gobierno, la representación territorial, la Corona, cada uno de los tres poderes, las elecciones, la fuerza armada, el tesoro y los derechos del hombre y del ciudadano así como sus deberes.

A partir de ese momento, cada uno de los países hispanoamericanos que alcanzaba la independencia, aprobó su propia Carta Magna, hasta el extremo de que los venezolanos se han regido por 25 constituciones desde aquella primera ley fundamental de los Estados de Venezuela de 4 de diciembre de 1811; la primera de un país hispanoamericano.

Como ejemplo de las uniones que se formaron durante buena parte del siglo XIX, podemos citar que el 22 de noviembre de 1824 se aprobó la Constitución de la República Federal de Centroamérica formada –según sus Arts. 5º y 6º por El territorio (…) que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, de la provincia de Chiapas. (…) La Federación se compone de cinco Estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federación cuando libremente se una. Lamentablemente, ninguna de aquellas federaciones que Simón Bolívar soñó para unir América acabó llegando a buen puerto.

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Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía Desde 2005, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero publica la sección in albis en diversos medios de comunicación españoles e internacionales, comentando lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico de todos los tiempos. Este blog los va reuniendo con un único objetivo: que entender el derecho no parezca una misión imposible -una iustopía- sino una realidad rigurosa, didáctica y entretenida.

martes, 11 de octubre de 2011

Curiosidades de las constituciones hispanoamericanas (II)

Uno de las pocas naciones del mundo que penaliza la práctica del aborto por completo (incluido el terapéutico), es Chile; su concepción de La familia como núcleo fundamental de la sociedad también se refleja en el Art. 19 de su Ley Fundamental de 1980, al afirmar que la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer; es decir, del nasciturus. Un precepto prácticamente único en todo el mundo (sólo recuerdo el Art. 40§3.3º de la Constitución de Irlanda y, aun así, Dublín acabó autorizando algunos supuestos de interrupción del embarazo).

Otro caso único es el Art. 12 de la Constitución de Costa Rica de 1949. Al finalizar el año anterior, el Gobierno tico sorprendió a la comunidad internacional con un giro pacifista suprimiendo el ejército; por ese motivo, cuando se redactó la actual Carta Magna, se incluyó un precepto prohibiéndolo: Se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Al otro lado de la frontera, el Art. 7 de la Constitución Política de Nicaragua de 1987 va más allá de la típica división de poderes que estableció Montesquieu en su obra Del espíritu de las leyes y regula los cuatro órganos del gobierno de esta república democrática, participativa y representativa: se trata del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral que, según indica el Art. 129, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución. A este poder electoral (Arts. 168 a 174) le corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. En su momento,

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España también estuvo a punto de contar con un cuarto poder; lo previó el proyecto de Constitución Federal de la I República, en 1873; cuando –al establecer los poderes de la Federación– el Título XI reguló la existencia de un Poder de relación que habría ejercido el Presidente de la República Federal. Como sabemos, nunca llegó a tener vigencia.

Uno de los últimos textos constitucionales que sí que ha entrado en vigor al otro lado del Atlántico fue la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. Entre las disposiciones generales y transitorias del Título XV incluye un curioso artículo dedicado, específicamente, a los géneros gramaticales. Aunque el texto de la parte dispositiva se ha redactado prestando un especial cuidado a los derechos de ciudadanas y ciudadanos (Art. 22), el régimen de extranjeros y extranjeras (Art. 25) o la necesidad de ser dominicana o dominicano para acceder al cargo de ministro (Art. 135), ese último ministro es al que se refiere el precepto que regula los géneros gramaticales (Art. 273) al afirmar que los géneros que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

Un año antes, Bolivia –que también enfatizó la cuestión gramatical, llegando a establecer los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores (Arts. 75 y 76)– se refundó con una nueva Constitución de marcado carácter indigenista. En el Art. 8 el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). En el título II, donde establece los derechos fundamentales y garantías del pueblo boliviano, incorpora el derecho a un hábitat y vivienda adecuada (Art. 19) y el derecho humano al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (Art. 20).

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NOMBRE: VERÓNICA IVETTE BARRIOS VALDEZ.

GRADO Y GRUPO: 3 “ A TURNO: MATUTINO.

LIC. NEGOCIOS INTERNACIONALES.

PROFESORA: LIC. ESTHER CECILIA LÓPEZ GARIBAY

MATERIA: DERECHO.

FECHA DE ENTREGA: LUNES 27 DE OCTUBRE DEL 2008.

En el presente trabajo tiene como tema principal las constituciones, en el cual se abordarán primeramente el tema de las primeras constituciones que existieron en el mundo las cuales son el origen o resultado de una revolución y los cuales son un contrato social, del pueblo y para el pueblo, mencionaré su movimiento revolucionario y su movimiento intelectual y los principales artículos de las constituciones.

La Constitución de 1812, más conocida como “La Pepa”. Ésta fue una de las primeras Constituciones del mundo tras las de Estados Unidos, Inglaterra y Francia.

Los fundadores de la nación estadounidense redactaron, hace más de 200 años, la primera Constitución escrita del mundo. El legado de aquel documento histórico es evidente hoy en las constituciones de la mayor parte de las democracias del mundo y sigue influyendo en la redacción de las constituciones más recientes.

Referente a la historia de las constituciones empezaremos con la constitución de 1812 o constitución de Cádiz, la cual rigió a España y a sus colonias, también se abordará la constitución de Apatzingan que fue concebida por Morelos por los sentimientos de la Nación donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo, esta constitución establecía los derechos de igualdad, seguridad entre otros.

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En siguiente la constitución de 1824 que entre sus principales disposiciones disponía la división de poderes, la libertad de escribir y publicar ideas públicas.

La quinta constitución las siete leyes Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos.

Y por último la constitución de 1917 la cual hasta la fecha rige en nuestro país entre los cuales destaca 3 principales artículos donde los mexicanos se reflejan en sus principales necesidades, estos artículos son el 3 que es donde establece que la educación debe de ser laica y gratuita a nivel primaria y secundaria.

El articulo 27 el cual establece la protección de las tierras y el artículo 124 el cual establecía la protección al trabajador, estableció la jornada máxima de 8 horas y prohibía trabajar a los menores de 12 años. La constitución ha sufrido 386 modificaciones en sus 84 años de existencia.

I. LAS DOS PRIMERAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO.

La idea de constitución se gestó en la Grecia Clásica, en las teorías aristotélicas, pero no pasaron del papel dentro de un concepto de democracia limitado, que contemplaba la existencia de clases sociales y la esclavitud.

Es en la Edad Media cuando comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

El primer documento precursor de la Constitución moderna fue la Carta Magna, otorgado al pueblo por Juan sin tierra (Rey de Inglaterra) en el año 1215, que limitaba el poder del monarca absolutista. El rey fue forzado por la nobleza y el papa a limitar su poder en favor de las leyes y de los ciudadanos.

De la Constitución de 1812, más conocida como “La Pepa”. Ésta fue una de las primeras Constituciones del mundo tras las de Estados Unidos, Inglaterra y Francia, y su importancia en

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la historia universal es enorme pues, a pesar de su corta duración, a partir de ella fueron calando los principios constitucionales en la América hispana.

Nos remontamos 195 años, un 19 de marzo de 1812, cuando la monarquía española estaba presa de Napoleón Bonaparte y el ejército francés dominaba casi todo el territorio español, las ciudades de Cádiz y San Fernando resistían tras sus murallas y, desde el puerto de Cádiz, se mantenía abierto el contacto con las colonias de América y el mundo con la ayuda de la flota británica. En ese ambiente se gestó la Constitución de 1812, llamada cariñosamente

“La Pepa ” por ver su nacimiento el 19 de Marzo, día de san José. En su elaboración intervinieron representantes del clero y de todas las zonas de España, incluida la América española, unido a un proceso de descentralización que llevó a la posterior independencia de estos países de la metrópoli, pues hasta entonces España funcionaba con el esquema del imperialismo colonialista.

LA CONSTITUCION DE ESTADOS UNIDOS:

LA MAS VALIOSA EXPORTACION DE LA NACION

Los fundadores de la nación estadounidense redactaron, hace más de 200 años, la primera Constitución escrita del mundo. El legado de aquel documento histórico es evidente hoy en las constituciones de la mayor parte de las democracias del mundo y sigue influyendo en la redacción de las constituciones más recientes.

La primera constitución moderna fue la Estadounidense, adoptada en 1787, firmada por cada uno de los representantes de los estados de la confederación y posteriormente ratificada por el pueblo en convenciones, mediante representantes (aunque nunca fue votada por sufragio universal).

La Constitución de Estados Unidos es la exportación más valiosa el país. Desde el primer momento, su influencia se ha dejado sentir en todo el mundo. E incluso cuando esa influencia no se ha traducido en democracia y libertad, todavía ha llevado la esperanza—como dijo el presidente Abraham Lincoln—de un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

La historia de esa influencia merece ser relatada. Los fundadores de la nación1 diseñaron una constitución que suponía un paso gigantesco en la continua lucha por la libertad humana. Creían en el principio de gobierno constitucional, que esperaban que tuviera importancia más allá de Estados Unidos. Tomás Jefferson consideraba la Constitución como un monumento permanente y un ejemplo imperecedero para otros pueblos. "Es imposible", decía, "no [sentir] que estamos actuando por toda la humanidad". El presidente John Adams estaba convencido de que las ideas políticas de Estados Unidos tendrían un profundo efecto en otros países. Alexander Hamilton pensaba que se había reservado al pueblo de Estados Unidos la oportunidad de decidir si las sociedades mismas son realmente capaces de establecer un buen

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gobierno. James Madison, presidente y coautor de los Documentos Federalistas, creía que la posteridad estaba en deuda con los fundadores de la nación por su hazaña política y por los sólidos principios de gobierno que habían incorporado en la Constitución de Estados Unidos.

Así, los fundadores se convirtieron en los maestros de por qué y (lo que es más importante) cómo se deben escribir las constituciones. Sus principales alumnos fueron los franceses. El marqués de Lafayette, por ejemplo, admiraba a Jefferson, lo mismo que otros críticos del antiguo régimen en Francia.(Existe un borrador de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 — considerada como uno de los documentos de derechos humanos más importantes que se hayan redactado jamás —, con correcciones de puño y letra de Jefferson en los márgenes). Los eruditos franceses también se congregaron en torno a Gouverneur Morris, uno de los principales arquitectos de la Constitución de Estados Unidos [al que se atribuye el mérito de haber redactado el preámbulo "Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, deseosos de establecer una Unión más perfecta"], cuando visitó París.

Pero no eran sólo los franceses los que alababan a los fundadores. La Constitución polaca, aprobada el 3 de mayo de 1791, se adelantó cuatro meses al documento francés. Una ojeada a la carta magna polaca, desde el preámbulo mismo, confirma el estudio del modelo estadounidense. Además, existen pruebas de consultas constitucionales estadounidenses con intelectuales alemanes, austríacos, belgas, holandeses, españoles portugueses y con dirigentes del Nuevo Mundo. Uno de los jefes del movimiento revolucionario brasileño, Mason José Joaquim da Maia, se reunió con Jefferson en Francia para tratar estas cuestiones.

La propagación del constitucionalismo

A partir del 17 de septiembre de 1787, una constitución incorporada en un documento único se ha considerado característica esencial de la nacionalidad. Hoy, de las 192 naciones independientes del mundo, todas, salvo raras excepciones, cuentan con una constitución de esa índole o se han comprometido a tenerla. Entre las excepciones se puede citar al Reino Unido, Nueva Zelandia e Israel, países democráticos, con una refinada jurisprudencia constitucional, pero sin un documento concreto que se pueda llamar constitución. Comprometidas al principio de supremacía parlamentaria, las constituciones de esos países consisten en numerosas promulgaciones legislativas definidas específicamente como "leyes básicas" (en el caso de Israel) o erudición jurídica, que se ha clasificado de fundamental u orgánica.

El constitucionalismo estadounidense antes de 1787

Los historiadores están generalmente de acuerdo en que la primera constitución que estableció expresamente una entidad política de gobierno fueron las Ordenanzas Fundamentales de Connecticut de 1639; sabemos que la primera constitución que usó la palabra "constitución" fue la de Virginia, de 1776.

Inmediatamente después de la Declaración de Independencia de 1776, las trece anteriores colonias empezaron a escribir una nueva serie de constituciones. Quince de ellas se publicaron entre 1776 y 1787, seis de las más importantes en 1776. Entre éstas figuraban las de Pennsylvania y Virginia. Ambos documentos despertaron un gran interés en el extranjero y se

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tradujeron a otros idiomas, en particular el francés a las pocas semanas de su publicación. Otros ejemplares, en inglés, francés o en otros idiomas, llegaron pronto a manos de eruditos de Polonia, Alemania, Austria, Suiza y España, así como de México, Venezuela, Argentina y Brasil.

Los belgas fueron de los primeros en sentir el efecto de las nuevas ideas constitucionales, como demuestra la revolución belga de 1789. El Partido Democrático belga, que tuvo una breve existencia en 1790, buscaba en las constituciones de los estados norteamericanos ejemplos de las ideas que propugnaba.

Las primeras influencias de la Constitución de Estados Unidos en las constituciones nacionales se dejaron sentir en los documentos de 1791 de Polonia y Francia. La Constitución polaca fue de corta duración. Desapareció en una serie de particiones que, en 1795, pusieron fin a la existencia de Polonia como nación separada hasta después de la Primera Guerra Mundial.

|[pic] |

|La Constitución del 3 de mayo de 1791, cuadro de Jan Matejko, muestra la nueva constitución polaca que es |

|mantenida en alto por el rey Estanislao Augusto Poniatowski. El rey lo lleva triunfalmente desde el castillo |

|real, que se ve en segundo plano, y donde se exhibe hoy, hasta la Universidad de San Juan en Varsovia. |

Muy distinta suerte corrió la Constitución francesa de 1791. Aunque duró poco y fue sustituida por las de 1793 y 1795, su mayor efecto se sintió en España. La carta francesa, de inspiración norteamericana, sirvió de base a la Constitución de Cádiz de 1812, la primera de España. Ésta, a su vez, fue el modelo de la primera constitución portuguesa de 1822. Estas constituciones ibéricas llegaron a conocimiento de Simón Bolívar y de otros héroes de la liberación latinoamericana y fueron también esenciales en la elaboración de las constituciones de las nuevas naciones de las Américas.

La Constitución de Estados Unidos también afectó el desarrollo del federalismo latinoamericano. Venezuela y Argentina son estados federales, al igual que México y Brasil, cuyas cartas nacionales se establecieron en 1824.

La Constitución de Estados Unidos también encontró admiradores en Africa. Liberia, que había sido colonizada por esclavos libertos de Estados Unidos, adoptó una constitución en 1847, escrita en su mayor parte por un profesor de la Facultad de Derecho de Harvard.

El precedente estadounidense sirvió de inspiración y modelo a las constituciones europeas que siguieron a las revoluciones de 1848. Aquel año, los primeros acontecimientos constitucionales de importancia se produjeron en Austria e Italia, y se promulgaron nuevas constituciones en Francia y Suiza. Fue también en aquel año cuando se redactó la nunca aplicada constitución de

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Francfort, que se usó, en versión modificada, en posteriores constituciones alemanas, como la redactada para la Alemania imperial y la que estableció la República de Weimar en 1919.

El colonialismo estadounidense condujo a nuevos acontecimientos constitucionales al final del siglo. Cuba, Panamá y las Filipinas adoptaron cartas nacionales al estilo de la estadounidense. Ese colonialismo es también aparente en la Constitución adoptada por Haití antes de la Primera Guerra Mundial, cuya autoría se atribuye al entonces secretario de la Marina Franklin D. Roosevelt.

Todo esto nos lleva a preguntarnos por qué ha tenido tanta influencia la Constitución de Estados Unidos. Para empezar, fue la primera constitución y, por tanto, el punto de referencia de todas las que le siguieron. La gran mayoría de los encargados de redactar constituciones son abogados, y los abogados inevitablemente buscan precedentes. Desde un principio, abogados de todo el mundo han publicado, estudiado y discutido comentarios sobre la Constitución de Estados Unidos.

La Constitución de Estados Unidos ha superado la prueba del tiempo. La investigación constitucional de Estados Unidos es un importante proyecto, al menos en una docena de países, donde se analiza su valor con miras a redactar nuevas constituciones.

II. LAS 6 CONSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE MEXICO INICIANDO DE 1812 O CÁDIZ Y TERMINANDO CON LA DE 1917.

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

1) CONSTITUCION DE 1812 Ó CONSTITUCIÓN DE CADIZ.

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos , entre ellos José Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.

La Constitución de 1812 es, para todo aquél que se sienta demócrata, ame la libertad y la historia de nuestra tierra, la piedra angular de un sistema de paz y convivencia que permita vivir en armonía a todos los ciudadanos.

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¿Qué valores de la Constitución de 1812 destacaría para nuestros días?

Fundamentalmente el sentido cívico: que todo el mundo fuera un buen ciudadano. Y entiendo por tal la educación a los más jóvenes en el valor del respeto: que aprendan la importancia de respetar a los demás, a los compañeros, los monumentos, las plazas y lugares públicos, mantener limpias las calles y paredes, etc. Una formación cívica de respeto, donde el ejercicio de nuestros derechos y nuestra libertad incluya el respeto de los derechos y libertad del otro u otros. Esto, que parece algo muy manido, sigue siendo una asignatura pendiente en nuestra convivencia. Y que dicho respeto esté basado en el conocimiento de la Historia de España como legado de nuestros mayores.

Y esto no es sólo una obligación de las instituciones públicas; también las civiles, como el Ateneo, tenemos parte de esta responsabilidad pedagógica: fomentar todos los valores que lleven a una mejor convivencia para que los adultos seamos un buen ejemplo que estimule a los más jóvenes a vivir ese modelo de ciudadano responsable.

2) CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

También un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente intinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.

El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día , porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

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3) CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1824.

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación.

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes:

• La soberanía reside esencialmente en la nación.

• Se constituye una república representativa popular federal.

• División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

• La religión católica es la única oficialmente autorizada.

• Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.

• Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.

• Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.

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LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES, 1835-1836

Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista -republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas.

Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros.

En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.

Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto , la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1857

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Alvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.

Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

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"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.

La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

Los primeros artículos de la ley fundamental de 1857 fueron destinados a consagras las citadas “garantías individuales”, que recogieron en buena medida mucho de la mejor tradición anglosajona en cuanto a libertades y derechos personales, en gran medida necesarios e indispensables.

Cuando fue puesta en vigor, el presidente Comonfort juró que ponía a Dios por testigo de que la cumpliría y la haría cumplir, e insistía en que la constitución era “la más importante de la promesas que hizo a los mexicanos la revolución de Ayutla”.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1917.

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En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución

Que se rige en México hasta la fecha.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros , obreros , periodistas , mineros , campesinos , ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección , suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.

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La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

En la actualidad , por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

Entre sus principales artículos se destacan los siguientes:

• Artículo 1. Estableció el otorgamiento de “ garantías” o derechos individuales a toda clase de personas.

• Artículo 2. Prohibió la esclavitud.

• Artículo 3. Estableció la educación laica para escuelas oficiales y particulares.

• Artículo 4. Consagró en libertad de trabajo.

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• Artículo 5. Prohibió los votos religiosos y el establecimiento de ordenes religiosas.

• Artículo 7. Prescribió la libertad de imprenta.

• Artículo 24. Estableció la libertad de creencias, pero prohibió todo acto de culto externo fuera de los templos o de las casas particulares.

• Artículo 27. Restableció el antiguo principio español del dominio de la nación sobre el subsuelo (dominio que la época virreinal tenia el rey).

• Artículo 39. Consagró el principio de la soberanía popular.

• Artículo 40. Señaló que el régimen de gobierno era el de una república representativa, democrática y federal.

• Artículo 49. Dividió el ejercicio de supremo poder de la federación entre poderes: el legislativo, ejecutivo y federal.

• Artículo 50. Indicó que el poder legislativo se formaría por un congreso con dos cámaras.

• Artículo 80. Consagró como depositario del poder ejecutivo el presidente de los estados unidos mexicanos.

• Artículo 94. Puso las bases del poder judicial de la federación.

• Artículo 107. Consagró el “juicio de amparo”.

• Artículo 115. Puso las bases del municipio libre .

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• Artículo 123. Estableció un régimen de protección a la clase trabajadora.

Me pareció muy importante el tema de las constituciones ya que nunca había retomado el tema yo pensaba que solo existió una sola constitución en el mundo.

Fue muy interesante la primera constitución de Estados Unidos la cual sirvió como ejemplo para realizar las demás constituciones ya que era un modelo a seguir.

En referente a la historia de las constituciones me pareció muy interesante porque tubo muchas modificaciones las constituciones de México, en primer término la constitución de Cádiz, o también conocida como constitución de 1812 la cual rigió a España y sus colonias. En la segunda constitución que fue la de Apatzingan la cual fue concebida por Morelos en sus sentimientos de la nación.

En la constitución de 1824 me pareció que dio un cambio total para México porque fue cuando estableció la división de poderes.

Las siete leyes estableció que el gobierno tendría cuatro poderes los tres ya conocidos el ejecutivo, legislativo y judicial) y además otro el poder supremo poder conservador, en esta constitución los estados fueron sustituidos por divisiones territoriales llamadas departamentos, dependientes del gobierno central.

La constitución de 1857 fue fruto de la minoría quiso imponerla a la mayoría, acogió así mismo el principio de protección a los derechos personales o garantías individuales mediante el juicio de amparo.

Y por último la constitución de 1917 la cual hasta la fecha es la vigente en esta se expresan las principales necesidades de los mexicanos, entre sus principales artículos los cuales me parecieron los más importantes fueron el articulo 3 ya que gracias a este no solo se daba la educación a las personas de altos recursos sino a todas los niños de cualquier clase y lo mejor que le educación tenia que tener un carácter, laico y socialista este sufrió varias reformas pero todas para el bienestar de los mexicanos.

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Por opinión final me gusto mucho haber hecho este trabajo aunque al principio me costo mucho trabajo conseguir la información pero si pude realizar favorablemente el trabajo. “gracias maestra”.