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Andamios 60 Artículo 187. Normas específicas para plataformas elevadoras sobre mástil 1. Las plataformas incluidas en este apartado tienen la consideración de aparatos de elevación de personas. Por lo tanto, les es de aplicación el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviem- bre (RCL 1992, 2657), modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero (RCL 1995, 392), y resulta exi- gible que dispongan del «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones. 2. Por lo que refiere a la utilización de estas plataformas, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. 3. Sin perjuicio de lo anterior, y entre otras, deben cumplirse las siguientes medidas: a) Deberá verificarse antes de su uso la resistencia y estabilidad de los puntos de apoyo. b) Estarán dotadas de protección frente al riesgo de contacto eléc- trico indirecto y verificarse la ausencia de líneas eléctricas aéreas en el entorno. c) Cuando dispongan de carriles deberán poseer una perfecta nivelación, cimentación y ali- neación, así como topes en sus extremos. Los traslados se reali- zarán con la plataforma desalo- jada de trabajadores. d) Para prevenir el riesgo de caídas de objetos sobre terceros se bali- zará, señalizará y acotará la zona inferior del terreno impidiendo el paso bajo su perpendicular. e) Nunca deberán sobrecargarse; se repartirán los materiales nece- sarios para la correcta continui- dad de los trabajos a lo largo de la plataforma. f) Deben revisarse periódicamen- te y no utilizarse en condiciones meteorológicas adversas que superen lo previsto por el fabri- cante.

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Andamios

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Artículo 187. Normas específicaspara plataformas elevadoras sobremástil

1. Las plataformas incluidas eneste apartado tienen la consideraciónde aparatos de elevación de personas.Por lo tanto, les es de aplicación el RealDecreto 1435/1992, de 27 de noviem-bre (RCL 1992, 2657), modificado porel Real Decreto 56/1995, de 20 deenero (RCL 1995, 392), y resulta exi-gible que dispongan del «marcado CE»,declaración «CE» de conformidad ymanual de instrucciones.

2. Por lo que refiere a la utilizaciónde estas plataformas, se atenderá a lodispuesto en el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, modificadopor el Real Decreto 2177/2004, de 12de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo anterior, yentre otras, deben cumplirse lassiguientes medidas:

a) Deberá verificarse antes de suuso la resistencia y estabilidadde los puntos de apoyo.

b) Estarán dotadas de protecciónfrente al riesgo de contacto eléc-trico indirecto y verificarse laausencia de líneas eléctricasaéreas en el entorno.

c) Cuando dispongan de carrilesdeberán poseer una perfectanivelación, cimentación y ali-neación, así como topes en susextremos. Los traslados se reali-zarán con la plataforma desalo-jada de trabajadores.

d) Para prevenir el riesgo de caídasde objetos sobre terceros se bali-zará, señalizará y acotará la zonainferior del terreno impidiendo elpaso bajo su perpendicular.

e) Nunca deberán sobrecargarse;se repartirán los materiales nece-sarios para la correcta continui-dad de los trabajos a lo largo dela plataforma.

f) Deben revisarse periódicamen-te y no utilizarse en condicionesmeteorológicas adversas quesuperen lo previsto por el fabri-cante.

Comentario:

Las plataformas elevadoras sobre mástil fijo son un equipo detrabajo que, a modo de andamiaje, permite el desplazamiento ver-tical de la plataforma de trabajo accionándose desde la misma. Estetipo de plataformas puede deslizarse sobre uno o dos mástiles,variando su longitud entre 5 y 20 mts. Aunque el conjunto es auto-estable, para alturas de trabajo superiores a 20 mts deben anclar-se a la fachada. A las plataformas de trabajo sobre mástil les resul-ta aplicable la norma UNE-EN 1495-1998 y deben respetarse lasnormas generales aplicables a lo andamios sobre protecciones regla-mentarias, y montaje por personal cualificado.

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Artículo 188. Normas paraplataformas suspendidas de nivelvariable de accionamiento manual omotorizado (andamios colgados)

1. Al igual que las plataformasincluidas en el artículo anterior, tienenla consideración de aparatos de eleva-ción de personas, por lo tanto, les es deaplicación el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, modificado por elReal Decreto 56/1995, de 20 de enero.En consecuencia, a estos equipos lesresulta exigible que dispongan del

«marcado CE», declaración «CE» deconformidad y manual de instruccionesconforme a dicha Normas. La docu-mentación técnica debe alcanzar atodos los elementos de las plataformas(pescantes, contrapesos, cables de sus-tentación, aparejos y mecanismos deizado y descenso, barquilla y compo-nentes de seguridad). A aquellas plata-formas que por su fecha de comercia-lización o de puesta en servicio por pri-mera vez no les sea de aplicación elmarcado ce, deberán someterse a lapuesta en conformidad de acuerdo con

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lo establecido en el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio.

2. Por lo que refiere a la utilizaciónde estos tipos de plataformas, se aten-derá a lo dispuesto en el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, modificadopor el Real Decreto 2177/2004, de 12de noviembre.

3. Deben cumplirse, además de lascontenidas en el manual de instruc-ciones del fabricante, entre otras, lassiguientes normas de seguridad:

– El suelo de las plataformas debeser una superficie resistente, anti-deslizante y debe quedar sujetode tal forma que carezca demovimiento alguno, bien sea dedeslizamiento o de bascula-miento, y sólo pueda ser retiradopor una acción voluntaria.

– Las plataformas suspendidasdeben estar dotadas de barandi-lla, protecciones intermedias yzócalos montados a lo largo detodo su perímetro. La altura de labarandilla no será inferior a 90centímetros medido desde loalto de la barandilla hasta elsuelo. La distancia entre la baran-dilla y la protección intermedia,y entre ésta y el zócalo no debesobrepasar los 50 centímetros. Elzócalo no debe tener una alturainferior a 15 centímetros porencima del suelo.

– En el caso de utilizarse platafor-mas múltiples con dos o más sue-los, uno encima del otro, debepreverse una trampilla en elsuelo superior y una escaleraintegrada que permita un accesoseguro entre los suelos. La tram-

pilla debe abrirse hacia arriba yno debe poder quedarse abierta.

– Queda expresamente prohibidocomunicar entre sí dos platafor-mas suspendidas en paralelomediante pasarelas superpuestaso colocar dicha pasarela entre laplataforma y cualquier otro ele-mento.

– Los accesos a las plataformasserán cómodos y seguros. Laspuertas de acceso de las barqui-llas no deben abrir hacia el exte-rior y deben estar dotadas de unsistema e enclavamiento queimpida su apertura, si no es poruna acción voluntaria.

– La distancia entre el paramento yla cara delantera de las platafor-mas será inferior a 30 centíme-tros. Éstas deberán disponer deun sistema de fijación o anclajeque impida su movimientodurante las operaciones de entra-da y salida de las mismas.

– Los pescantes se montarán de talforma que los cables trabajentotalmente perpendiculares alsuelo y paralelos entre sí.

– Las plataformas se suspenderánde un mínimo de dos pescantes.

– Se prohíbe la acumulación demateriales en estas plataformasdebiendo situar sobre ellas,exclusivamente, los indispensa-bles y precisos para realizar eltrabajo. En ningún caso se sobre-pasará la carga máxima indicadapor el fabricante.

– Se pondrá especial cuidado en eltiro uniforme de los cabos duran-te los movimientos de ascensos y

descensos, para evitar saltos brus-cos. Estos movimientos se ejecu-tarán con las plataformas des-cargadas de material y durantelos mismos sólo permaneceránsobre ellas los trabajadores indis-pensables.

– Los aparejos elevadores utiliza-dos para las maniobras deberándisponer de dispositivos de segu-ridad que impidan descensos yrotaciones incontroladas, asícomo dispositivos interiores deguía para los cables.

– Los ganchos de sujeción de loscables a los pescantes deberánestar dotados de pestillo de segu-ridad.

– A estas plataformas se les debeacoplar dispositivos secundariospara que en caso de rotura delcable portante retengan las mis-mas evitando su caída talescomo: un sistema de suspensiónde doble cable de seguridadindependiente de los cables de

sustentación y dotado de unfreno secundario, o un sistema desuspensión de cable único aso-ciado a un dispositivo anticaidascapaz de retener las plataformas.

– Antes de su primera utilizacióntodo el conjunto será sometido auna prueba de carga bajo lasupervisión de persona compe-tente; igualmente, con carácterdiario y antes de su uso, debenser inspeccionados los elementossometidos a esfuerzo, los dispo-sitivos de seguridad, etc.; perió-dicamente dicho conjunto serevisará conforme a las instruc-ciones del fabricante. Todas estasrevisiones quedarán documenta-das.

– En todos los elementos y acce-sorios de elevación deberán que-dar claramente identificadas suscaracterísticas. En la plataformadeberá quedar reflejada la cargamáxima y el número máximo depersonas que pueden utilizarla.

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Comentario:

Las plataformas suspendidas, también conocidas por su deno-minación tradicional como “andamios colgados”, consisten en unasplataformas de trabajo suspendidas por cables de unos pescantes(conocidos como “jirafas”), que disponen para su izado y descen-so de unos aparejos elevadores, accionados normalmente de formamanual desde el propio andamio (aunque también pueden dispo-ner como fuente motriz de un motor eléctrico, hidráulico, neu-mático o un cilindro hidráulico).

Estos andamios forman parte de la categoría conocida como pla-taformas suspendidas de nivel variable (SAE), y cuando se instalantemporalmente sobre un edificio o estructura para tareas específi-cas en una obra se denominan “plataformas temporales suspendi-das” (TSP). Se les aplican los requisitos de seguridad, cálculos dediseño, criterios de estabilidad y ensayos previstos en la norma UNE-EN 1808-2002.

Estos andamios se han venido empleando fundamentalmenteen trabajos de cerramiento, revoque, reparación y pintura de losparamentos exteriores de los edificios.

Como los andamios y plataformas incluidos en el artículo ante-rior deben ser considerados como “aparatos de elevación de per-sonas con peligro de caída vertical superior a tres metros” y comotales son máquinas que están incorporadas al apartado A) 16 delanexo IV del R.D. 1435/92 (modificado por el R.D. 56/95).

En consecuencia, a estos equipos les resulta exigible que dis-pongan del “marcado CE”, declaración “CE” de conformidad ymanual de Instrucciones conforme a dicha normas, y dicha docu-mentación técnica debe alcanzar a todos los elementos de la máqui-na (pescantes y contrapesos, cables de sustentación, aparejos ymecanismos de izado y descenso, barquilla y componentes de segu-ridad).

Deben cumplirse, además de las normas contenidas en el art188 que comentamos, las siguientes normas de seguridad:

– Por razones de aplicación de los principios de acción pre-ventiva (art. 15 LPRL) relacionados con la evolución de latécnica y sustitución de lo peligroso por lo que entrañe pocoo ningún peligro, y por no adaptarse a los requisitos previs-tos en el R.D. 1435/92 sobre máquinas y en las norma téc-nica citada, se debería prohibir la utilización de andamios

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colgados suspendidos mediante cuerdas, así como la utili-zación de pescantes que no sean metálicos (esto es median-te tablones de madera pareados y dispuestos de canto), ya que no cumplan los demás requisitos previstos en este artículo.

– Estos andamios se instalarán y desmontarán exclusivamentepor el personal especializado en esta clase de trabajos, bajola supervisión de un técnico competente y de acuerdo conlas instrucciones del fabricante o el plan de montaje y des-montaje.

– Las dimensiones de las plataformas suspendidas deben sersuficientes para el número de personas autorizadas sobre laplataforma, incluyendo pequeñas herramientas y materiales.La superficie de trabajo debería ser al menos de 0,25m2 porcada trabajador y la anchura libre de la plataforma no debe-ría ser inferior a 0,5 m. El suelo de las plataformas debe seruna superficie en buen estado, antideslizante (p.ej. malladoo chapa lagrimada), y debe quedar sujeto de tal forma quecarezca de movimiento alguno, bien sea de deslizamientoo de basculamiento y sólo pueda ser retirado por una acciónvoluntaria.

– Las plataformas suspendidas deben estar dotadas de baran-dilla, protecciones intermedias y zócalos montados a lo largode todo su perímetro. La altura de la barandilla no será infe-rior a 90 cms medido desde lo alto de la barandilla hasta elsuelo (en andamios tubulares la altura es de 1 metro, véasecomentario al art. 184). La distancia entre la barandilla y laprotección intermedia, y entre esta y el zócalo no debe sobre-pasar los 50 cms para evitar la posibilidad de que un cuer-po pueda atravesar por la zona intermedia. El zócalo no debetener una altura inferior a 15 cms por encima del suelo, parevitar la caída de materiales sobre los niveles inferiores.

– La distancia entre el paramento y la cara delantera del anda-mio será inferior a 30 centímetros. En la normativa anterioremanada de la antigua Ordenanza de la Construcción la dis-tancia permitida llegaba a los 45 cms, por lo que era posi-ble la caída interior desde el andamio.

– Los pescantes sobre los que cuelga el andamio, en los casosde pescantes de columna “Davit” deberán ir bien sujetos al

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forjado y serán de material resistente y seguro. La sujeciónal forjado se realizará preferentemente mediante anclaje enel mismo, atravesándolo con pernos roscados y crucetasmetálicas que abarquen tres nervios o piezas resistentes comomínimo del forjado por su parte inferior.

– En el caso de utilizarse como pescantes, pinzas de antepe-cho o anclajes de los soportes de monorraíles, deberán igual-mente tener la resistencia suficiente.

– Si por motivos constructivos no fuera posible el anclaje delpescante al forjado o utilizarse los sistemas anteriores, pue-den contrapesarse los pescantes, con elementos que no pue-dan ser retirados más que por una acción voluntaria, y com-puestos por materiales sólidos (losas de hormigón p.ej.), demasa máxima de 25kg, cuyas piezas deben estar marcadasde forma permanente, debiendo preverse en la documenta-ción técnica del andamio (o en la nota de cálculo y en elplan de montaje elaborado al efecto por técnico competen-te), el número necesario de elementos y la carga máxima ynúmero de trabajadores que puedan subir simultáneamentea las barquillas o plataformas suspendidas.

– Los pescantes se montarán de forma totalmente vertical, demodo que los cables trabajen totalmente perpendiculares alsuelo y paralelos entre sí. Cuando la plataforma sea utiliza-da sobre un plano inclinado deberá estar equipada de rodi-llos y de los demás requisitos previstos en la norma UNE-EN 1808-2002.

– Los andamios se suspenderán normalmente de un mínimode dos pescantes; las plataformas suspendidas de un solopunto deberán cumplir las exigencias previstas en la normaUNE-EN 1808-2002.

– Se prohíbe la acumulación de materiales en esta clase deandamios, debiendo tener en ellos exclusivamente los indis-pensables y precisos para realizar el trabajo que se esté eje-cutando; cuando sea necesario acumular materiales pesados,queda prohibido el empleo de andamios colgados.

– Los aparejos elevadores (trócolas o mecanismos análogospara la maniobra) estarán sujetos a partes sólidas de la cons-trucción. Se pondrá especial cuidado en el tiro uniforme delos cabos en los movimientos de ascensos y descensos, para

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evitar saltos bruscos. Estos movimientos se ejecutarán con losandamios descargados de material, y durante los mismos sólopermanecerán sobre los andamios los trabajadores indis-pensables.

– Los aparejos elevadores utilizados para las maniobras debe-rán disponer de dispositivos de seguridad tales como: trin-quete de retención para impedir descensos incontrolados,trinquete anti-giro para evitar rotaciones incontroladas de lamanivela de mas de un cuarto de vuelta; freno de servicio;dispositivos interiores de guía para los cables.

– Los ganchos de sujeción de los cables a los pescantes debe-rá estar dotado de pestillo de seguridad y de tres sujetaca-bles de estribo, y el coeficiente de seguridad del gancho noserá inferior a 10.

– Los cables de acero de sustentación de los andamios debe-rán satisfacer los requisitos de seguridad establecidos por lanorma UNE-EN 1808-2002 y en otras normas técnicas denormalización (UNE-EN 12385-1-2003, UNE-EN 13411-2000) y ser revisados y sustituidos conforme a la norma Une58111-1991 (eliminando los que cuenten con al menos un10% de los hilos rotos).

– La unión entre el cable y el gancho se asegurará mediantegazas construidas con abrazaderas o perrillos. Cuando se uti-licen cables de 8mm la gaza se ejecutará con 3 perrillos sepa-rados entre sí por 50 mm, debiendo disponer las gazas deguardacabos.

– A estos andamios se les debe acoplar dispositivos secunda-rios para que en caso de rotura del cable portante retenganla plataforma evitando su caída tales como: un sistema desuspensión de doble cable de seguridad independiente de loscables de sustentación y dotado de un freno secundario oun sistema de suspensión de cable único asociado a un dis-positivo anticaídas capaz de retener la plataforma.

– Antes de su utilización, la totalidad de la instalación en obraserá sometida a una prueba de carga bajo la supervisión depersona competente; igualmente con carácter diario antes desu uso, deben ser inspeccionados los elementos sometidosa esfuerzo los dispositivos de seguridad, etc., y periódica-mente revisarse conforme a las instrucciones del fabricante

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(la frecuencia de las inspecciones debe figurar en una eti-queta en la plataforma y registrarse las fechas reales de lasmismas).

– Todos los elementos y accesorios de elevación deberán estarclaramente marcados, grabándose en una placa la carganominal de la plataforma (RL) y el número máximo de per-sonas que pueden utilizarla, según sus dimensiones.

– Se suspenderán los trabajos en días de fuerte viento (debeconstar en una etiqueta sobre la plataforma la velocidad delviento máxima en servicio en km/h) u otras condiciones mete-orológicas adversas, haciendo descender en este caso las pla-taformas a nivel del suelo.

– Todos los operarios que realicen trabajos sobre las platafor-mas o barquillas suspendidas deberán utilizar arneses deseguridad con dispositivos antiácida, debidamente marcadosy certificados, fijados a un elemento rígido de la edificacióno a cuerdas salvavidas tendidas y colgadas independiente-mente de los andamios y que lleguen hasta el suelo, a razónde una por trabajador.

Andamios

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Comentario:

Estos andamios se componen de borriquetas (armazón de apoyoen forma de trípode o V invertida) y tableros horizontales o plata-formas. Pueden ser metálicas o de madera. Existen de caballete (fijoo plegable) y verticales.

La distancia de separación entre borriquetas dependerá de lacarga prevista y del tipo de tablones que conforman la plataforma.Hasta 40 mm de espesor = 1 metro; entre 40 y 50 mm = 1,5 metros;para tablones de 50 mm o más = 2 metros.

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Artículo 189. Normas específicaspara andamios de borriquetas

1. Estarán constituidos por borri-quetas metálicas en forma de uve inver-tida y tablones o plataformas metálicashorizontales.

2. Estos andamios siempre se mon-tarán nivelados, nunca inclinados seprohíbe su apoyo sobre materiales deconstrucción frágiles como ladrillos,bovedillas, etcétera.

3. Podrán emplearse andamios deborriquetas hasta 3 metros de altura.

4. En los trabajos sobre borriquetasen balcones, terrazas o en la proximi-dad de aberturas con riesgo de caídasde más de 2 metros se utilizaránmedios de protección colectiva (barran-dillas, redes, etc.).

5. Los tablones o plataformas queformen el piso del andamio (de almenos 60 cm de anchura) deberán estaranclados o atados a las borriquetas.

Andamios

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Artículo 190. Normas específicaspara andamios de mechinales

Cuando el andamio se establezca abase de mechinales (agujeros cuadra-dos practicados en un muro de obraque permiten el paso de los travesañoso colas de un andamio) sólo se permi-tirá su uso para obras de escasa impor-

tancia y con la condición de que laaltura sobre el nivel del terreno de laandamiada más elevada no exceda decinco metros.

Será obligatoria su homologación yla utilización en todo caso de EPI anti-caída en los trabajadores situados enestos andamios.

Mechinales practicados en un muro.

PROTECCIONES COLECTIVAS, ESCALERAS FIJAS O DE SERVICIO,

ESCALERAS DE MANO Y OTROS EQUIPOSPARA TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA

SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE

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Capítulo IIIPROTECCIONES COLECTIVAS,

ESCALERAS FIJAS O DE SERVICIO,ESCALERAS DE MANO Y OTROS EQUIPOSPARA TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA

Comentario:

La redacción de este artículo se convierte en una cláusula deestilo (ya que se repite su contenido en diversos artículos tanto res-pecto de andamios tubulares, torres de acceso, sistemas de pro-tección de borde, redes de seguridad, escaleras de mano, etc.). Eneste caso, existe la Norma UNE-EN 13374-2004 sobre “Sistemasperiféricos temporales de protección. Especificaciones de produc-to, método de ensayo”, que, en caso de haberse seguido otorga pre-sunción de conformidad de que el sistema es seguro.

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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Artículo 191. Normas específicaspara sistemas provisionales deprotección de borde

1. Con respecto a la comercializa-ción de estos sistemas, y de acuerdocon lo dispuesto en el Real Decreto1801/2003, de 26 de diciembre (RCL2004, 59), de Seguridad General de losProductos, se considera que una pro-tección de borde es segura cuandocumpla las disposiciones normativas deobligado cumplimiento que fijen losrequisitos de seguridad y salud.

2. En los aspectos de dichas dispo-siciones normativas regulados por nor-mas técnicas que sean transposición deuna norma europea armonizada, sepresumirá que también un sistema pro-visional de protección de borde es

seguro cuando sea conforme a talesnormas.

3. Cuando no exista disposiciónnormativa de obligado cumplimientoaplicable, o ésta no cubra todos losriesgos o categorías de riesgos del sis-tema provisional de protección deborde, para evaluar su seguridad garan-tizando siempre el nivel de seguridad,se tendrán en cuenta los siguientes ele-mentos:

– Normas técnicas nacionales quesean transposición de normaseuropeas no armonizadas.

– Normas UNE.

– Códigos de buenas prácticas.

– Estado actual de los conoci-mientos y de la técnica.

Artículo 192. Requisitos para lossistemas provisionales de protecciónde borde

Todos los elementos que configuranel conjunto de sistemas de protección(barandilla principal con una alturamínima de 90 cm, barandilla intermedia,

plinto o rodapié con una altura sobre lasuperficie de trabajo tal que impida lacaída de objetos y materiales y postes)serán resistentes. Estarán constituidos pormateriales rígidos y sólidos; no podránutilizarse como barandillas cuerdas,cintas, cadenas, etc. Así como elemen-tos de señalización y balizamiento.

Comentario:

Las barandillas son un sistema de protección para evitar los ries-gos de caídas de personas y objetos. Deben ser resistentes (con-forme a los métodos de ensayo previstos en la Norma UNE-EN13374-2004), tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dis-pondrán de un reborde de protección (plinto o rodapié), un pasa-manos y una protección intermedia que impidan el paso o desli-zamiento de los trabajadores.

Los montantes o postes, son los soportes verticales sobre los quese fijan la barandilla o larguero principal superior, el listón o pro-tección intermedia y el plinto o rodapié.

Estos sistemas deberán ser de material rígido y sólido, no pudien-do utilizarse como barandillas, cuerdas, cadenas, cintas, etc. (porsu falta de resistencia) así como elementos de señalización. Sinembargo sí que pueden utilizarse sistemas mixtos con largueros,listones y plintos que sean resistentes y mallazo de señalización parala cobertura del conjunto.

Las barandillas provisionales de protección de borde para pre-venir caídas de personas y objetos a un nivel mas bajo desde teja-dos, bordes, escaleras, u otras áreas donde se requiera protección,deben haber sido ensayadas y obtenido la adecuada certificación

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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de producto por el fabricante, conforme a la norma UNE-EN 13374-2004 (que no es aplicable sin embargo a las barandillas de los late-rales de los andamios).

Dependiendo de la resistencia según el tipo de cargas estáticasy dinámicas a soportar y el tipo de caída a proteger la norma UNE-EN 13374-2004 distingue entre sistemas de protección de bordede clase A, B y C. Los sistemas de protección de borde pueden tenerdistintas configuraciones o modos de fijación, tales como:

a) Sistemas fijados al suelo, con los montantes incorporadosal forjado, mediante la introducción, en la fase de hormi-gonado del forjado, de un cartucho o dispositivo sobre elcual luego se introduce el montante soporte de la barandi-lla.

b) Sistemas de mordaza para forjados o sargentos, en los quelos montantes, de tubo cuadrado (que llevan incorporadoslos soportes para las barandillas), se sujetan en forma depinza, mediante husillos de roscar, al forjado.

c) Sistemas con soportes acoplados a puntales telescópicosanclados a las vigas (alas superiores e inferiores).

d) Sistemas de mordazas para columnas, tanto en forjados ycubiertas horizontales como en cubiertas inclinadas.

e) Sistemas tipo mallazo, en los que a los montantes y a labarandilla superior se les adosa una red o estructura demallazo como protección intermedia.

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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REDES DE SEGURIDAD

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Artículo 193. Normas específicaspara redes de seguridad

1. Con respecto a la comercializa-ción de las redes de seguridad, y deacuerdo con lo dispuesto en el RealDecreto 1801/2003, de 26 de diciem-bre (RCL 2004, 59), de SeguridadGeneral de los Productos, se conside-ra que una red de seguridad es seguracuando cumpla las disposiciones nor-mativas de obligado cumplimiento quefijen los requisitos de seguridad ysalud.

2. En los aspectos de dichas dispo-siciones normativas regulados por nor-mas técnicas que sean transposición deuna norma europea armonizada, sepresumirá que también una red de

seguridad es segura cuando sea con-forme a tales normas.

3. Cuando no exista disposiciónnormativa de obligado cumplimientoaplicable, o ésta no cubra todos los ries-gos o categorías de riesgos del sistemaprovisional de protección de borde,para evaluar su seguridad garantizandosiempre el nivel de seguridad, se ten-drán en cuenta los siguientes elementos:

– Normas técnicas nacionales quesean transposición de normaseuropeas no armonizadas.

– Normas UNE.

– Códigos de buenas prácticas.

– Estado actual de los conoci-mientos y de la técnica.

Comentario:

La redacción de este artículo se convierte en una cláusula deestilo (ya que se repite su contenido en diversos artículos tanto res-pecto de andamios tubulares, torres de acceso, sistemas de pro-tección de borde, redes de seguridad, escaleras de mano, etc.). Eneste caso, Las redes deberán estar certificadas por el fabricante con-forme a la normativa de normalización (UNE-EN 1263-1-1997,UNE-EN 1263-2-1998, y normas posteriores), que otorgan pre-sunción de conformidad de que la red es segura. Las redes care-cen de Marcado CE y declaración de conformidad al no serles exi-gible por la normativa de comercialización.

Comentario:

El Convenio establece que en la elección y utilización de lasredes de seguridad, siempre que sea técnicamente posible por eltipo de trabajos que se ejecuten, se dará prioridad a las redes queevitan la caída (tipo tenis o perimetrales, redes verticales de facha-da, redes horizontales de cubrición o protección de huecos, etc.)frente a aquellas que sólo limitan el riesgo de las caídas (redes tipo

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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Artículo 194. Requisitos para lautilización de redes de seguridad

1. En la elección y utilización delas redes de seguridad, siempre que seatécnicamente posible por el tipo de tra-bajos que se ejecuten, se dará prioridada las redes que evitan la caída frente aaquellas que sólo limitan o atenúan lasposibles consecuencias de dichas caí-das.

a) Con independencia de la obli-gatoriedad de cumplir las nor-mas técnicas previstas para cadatipo de red, éstas sólo se debe-rán instalar y utilizar conformea las instrucciones previstas, encada caso, por el fabricante, seestudiará, con carácter previo asu montaje, el tipo de red másadecuado frente al riesgo de

caída de altura en función deltrabajo que vaya a ejecutarse.

El montaje y desmontaje sucesi-vos será realizado por personalformado e informado.

b) La estabilidad y solidez de loselementos de soporte y el buenestado de las redes deberán veri-ficarse previamente a su uso, pos-teriormente de forma periódica,y cada vez que sus condicionesde seguridad puedan resultarafectadas por una modificación,período de no utilización o cual-quier otra circunstancia.

c) Se almacenarán en lugares secos.

2. Una vez retiradas las redes debe-rán reponerse los sistemas provisiona-les de protección de borde.

V o de horca, redes horizontales de recogida tipo S, redes de mén-sula o bandeja tipo T, etc.

Con independencia de cumplir las normas técnicas previstaspara cada tipo de red, e instalarse y utilizarse conforme a las ins-trucciones previstas en cada caso por el fabricante, algunas medi-das elementales de seguridad son las siguientes:

a) Las redes de limitación de caídas deberán ser instaladas demanera que impidan una caída libre de más de 6 metros (dosniveles por debajo del área de trabajo). A más distancia decaída, el trabajador podría sobrevolar la red por fuera de los3 mts de máxima recepción (ver gráfico sobre curva de caí-

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Red vertical envolvente de fachada Red horizontal de recogida

Red tipo V de horca Red tipo T de bandeja

das). Las demás (las que evitan la caída) se instalarán a nivelde la planta de trabajo.

b) Las redes serán de material de alta tenacidad y de malla cua-drada o en rombo de 60 a 100 mm de anchura.

c) Se estudiará, con carácter previo a su montaje, el tamañomas adecuado de la malla para evitar que la traspasen losmateriales en su caída.

d) La malla no deberá ser muy tupida en las zonas exterioressometidas a fuertes vientos para evitar el efecto vela.

e) El montaje, elevación y desmontaje será realizado por per-sonal adiestrado y entrenado, debiendo utilizar arnés deseguridad.

f) Los paños de las redes deberán cubrir todos los huecos,debiendo asegurarse de que disponen de las dimensionessuficientes.

g) Las redes deberán ser de resistencia suficiente para sopor-tar el impacto de una persona y las erosiones atmosféricas.

h) En su instalación deberán tenerse en cuenta los entrantes ysalientes de los paramentos del edificio para no dejar hue-cos sin proteger.

i) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buenestado de las redes deberán verificarse previamente a su uso;posteriormente de forma periódica (limpiándose de los mate-riales caídos sobre ellas, y desechando las que presenten

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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roturas) y cada vez que sus condiciones de seguridad pue-dan resultar afectadas por una modificación, período de noutilización o cualquier otra circunstancia.

j) Se almacenarán en lugares secos y se evitará su proximidada trabajos de soldadura.

k) Los pescantes de las redes de horca deberán colocarse per-pendiculares a la fachada y acuñados, en cajetines de made-ra o en horquillas embutidas en el forjado o mediante pasa-dores, colocados a una distancia entre sí no superior a 5 mtsa partir de un extremo. En las esquinas se colocarán dos pes-cantes en escuadra.

l) Las redes de horca se situarán lo más alto posible en los pes-cantes y rebasando al menos un metro la altura de la plan-ta de trabajo.

m) Deberán reponerse las protecciones perimetrales de bordeen los forjados a medida que se retiren las redes por eleva-ción o avance de los trabajos.

ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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ESCALERAS DE MANO

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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Artículo 195. Normas específicaspara escalas fijas o de servicio

1. Las escalas fijas o de serviciodeberán cumplir los requisitos estable-cidos en el Anexo I, apartado 8, delReal Decreto 486/1997, de 14 de abril(RCL 1997, 975), de Lugares de Traba-jo. Dispondrán de una protección cir-cundante a partir de los 4 metros dealtura, salvo en el caso de pozos, con-ductos angostos u otras instalacionesque por su configuración ya propor-cionen dicha protección. Para escalas

fijas de más de 9 metros se establece-rán plataformas de descanso cada 9metros o fracción.

2. En el supuesto de que por lascaracterísticas constitutivas del propiopozo, conducto u otras instalaciones,las necesidades de acceso o la reali-zación del trabajo impidan el estable-cimiento de las citadas plataformas dedescanso, se dispondrán de sistemasanticaídas para su utilización por lostrabajadores.

Comentario:

La redacción de este artículo se convierte en una cláusula deestilo (ya que se repite su contenido en diversos artículos tanto res-pecto de andamios tubulares, torres de acceso, sistemas de pro-tección de borde, redes de seguridad, escaleras de mano, etc.). Eneste caso, las escaleras de mano deberán haber sido ensayadas ydisponer del oportuno marcado CE conforme a la normativa decomercialización y de seguridad en el producto (norma UNE-EN131-1-1994 y UNE-EN 131-2-1994).

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Artículo 196. Normas específicaspara escaleras de mano

1. Con respecto a la comercializa-ción de las escaleras de mano, y deacuerdo con lo dispuesto en el RealDecreto 1801/2003, de 26 de diciem-bre (RCL 2004, 59), de SeguridadGeneral de los Productos, se conside-ra que una escalera de mano es segu-ra cuando cumpla las disposicionesnormativas de obligado cumplimientoque fijen los requisitos de seguridad ysalud.

2. En los aspectos de dichas dispo-siciones normativas regulados por nor-mas técnicas que sean transposición deuna norma europea armonizada, sepresumirá que también una escalera de

mano es segura cuando sea conformea tales normas.

3. Cuando no exista disposiciónnormativa de obligado cumplimientoaplicable, o ésta no cubra todos los ries-gos o categorías de riesgos del sistemaprovisional de protección de borde,para evaluar su seguridad garantizandosiempre el nivel de seguridad, se ten-drán en cuenta los siguientes elementos:

– Normas técnicas nacionales quesean transposición de normaseuropeas no armonizadas.

– Normas UNE.

– Códigos de buenas prácticas.

– Estado actual de los conoci-mientos y de la técnica.

Artículo 197. Requisitos para lautilización de las escaleras de mano

1. Por lo que refiere a la utilizaciónde las escaleras de mano, se atenderáa lo dispuesto en el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, por el quese establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud para la utilizaciónpor los trabajadores de los equipos detrabajo modificado por el Real Decre-to 2177/2004, de 12 de noviembre, deEquipos de Trabajo, en materia de tra-

bajos en altura, que incluye normassobre andamios, escaleras de mano ylas técnicas de acceso y de posiciona-miento mediante cuerdas.

2. Las escaleras de mano deberánajustarse a lo establecido en su nor-mativa específica. Se tendrán en cuen-ta, entre otras, las siguientes medidas:

a) La utilización de una escalera demano como puesto de trabajo enaltura deberá limitarse a las cir-

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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cunstancias en las que la utili-zación de otros equipos de tra-bajo más seguros no esté justifi-cada, por el bajo nivel de ries-go y por las características de losemplazamientos que el empre-sario no pueda modificar.

b) Las escaleras de mano deberántener la resistencia y los ele-mentos necesarios de apoyo osujeción, o ambos, para que suutilización en las condicionespara las que han sido diseñadosno suponga un riesgo de caídapor rotura o desplazamiento. Enparticular, las escaleras de tijeradispondrán de elementos deseguridad que impidan su aper-tura al ser utilizadas.

3. Además, durante su utilización,deberán cumplirse, entre otras, lassiguientes normas:

a) Las escaleras de mano se colo-carán de forma que su estabili-dad durante su utilización estéasegurada. Los puntos de apoyode las escaleras de mano debe-rán asentarse sólidamente sobreun soporte de dimensiones ade-cuadas, y estable, resistente einmóvil, de forma que los trave-saños queden en posición hori-zontal. Las escaleras suspendi-das se fijarán de forma segura y,excepto las de cuerda, de mane-ra que no puedan desplazarse yse eviten los movimientos debalanceo.

b) Se impedirá el deslizamiento delos pies de las escaleras demano durante su utilización, yasea mediante la fijación de laparte superior o inferior de los

largueros, ya sea mediante cual-quier dispositivo antideslizante ocualquier otra solución de efi-cacia equivalente. Las escalerasde mano para fines de accesodeberán tener la longitud nece-saria para sobresalir al menos unmetro del plano de trabajo alque se accede. Las escalerascompuestas de varios elementosadaptables o extensibles debe-rán utilizarse de forma que lainmovilización recíproca de losdistintos elementos esté asegu-rada. Las escaleras con ruedasdeberán haberse inmovilizadoantes de acceder a ellas. Lasescaleras de mano simples secolocarán, en la medida de loposible, formando un ánguloaproximado de 75 grados con lahorizontal.

c) El ascenso, el descenso y los tra-bajos desde escaleras se efec-tuarán de frente a éstas. Lasescaleras de mano deberán uti-lizarse de forma que los traba-jadores puedan tener en todomomento un punto de apoyo yde sujeción seguros. Los trabajosa más de 3,50 metros de altura,desde el punto de operación alsuelo, que requieran movimien-tos o esfuerzos peligrosos para laestabilidad del trabajador, sólose efectuarán si se utiliza unequipo de protección individualanticaídas o se adoptan otrasmedidas de protección alterna-tivas. El transporte a mano deuna carga por una escalera demano se hará de modo que ellono impida una sujeción segura.Se prohíbe el transporte y mani-

TRABAJOS CON TÉCNICAS VERTICALES

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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pulación de cargas por o desdeescaleras de mano cuando porsu peso o dimensiones puedancomprometer la seguridad deltrabajador. Las escaleras demano no se utilizarán por dos omás personas simultáneamente.

d) No se emplearán escaleras demano y, en particular, escalerasde más de cinco metros de lon-gitud sobre cuya resistencia no

se tengan garantías. Queda pro-hibido el uso de escaleras demano de construcción improvi-sada.

e) Las escaleras de mano se revi-sarán periódicamente. Se prohí-be la utilización de escaleras demadera pintadas, por la dificul-tad que ello supone para ladetección de sus posibles defec-tos.

Artículo 198. Técnicas de acceso yde posicionamiento mediantecuerdas

1. La utilización de las técnicas deacceso y de posicionamiento median-te cuerdas se limitará a circunstanciasen las que la evaluación del riesgo indi-que que el trabajo puede ejecutarse demanera segura y en las que, además, lautilización de otro equipo de trabajomás seguro no esté justificada.

2. Teniendo en cuenta la evalua-ción del riesgo y especialmente enfunción de la duración del trabajo y delas exigencias de carácter ergonómi-co, deberá facilitarse un asiendo pro-visto de los accesorios apropiados.Esta silla debe tener una anchura míni-ma de 45 centímetros y debe estar pro-vista de un cinturón de anchura míni-ma de 50 milímetros para que el tra-bajador se ate.

3. Los trabajos con técnicas verti-cales o sistemas de acceso y posicio-namiento mediante cuerdas deberántener la resistencia y los elementosnecesarios de apoyo o sujeción, o

ambos, para que su utilización en lascondiciones para las que han sido dise-ñados no suponga un riesgo de caídapor rotura o desplazamiento.

4. La utilización de las técnicas deacceso y de posicionamiento median-te cuerdas cumplirá las siguientes con-diciones:

a) El sistema constará como míni-mo de dos cuerdas con sujeciónindependiente, una como mediode acceso, de descenso y deapoyo (cuerda de trabajo) y laotra como medio de emergencia(cuerda de seguridad).

b) Se facilitará a los trabajadoresunos arneses adecuados, quedeberán utilizar y conectar a lacuerda de seguridad.

c) La cuerda de trabajo estará equi-pada con un mecanismo segurode ascenso y descenso y dis-pondrá de un sistema de blo-queo automático con el fin deimpedir la caída en caso de queel usuario pierda el control de su

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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movimiento. La cuerda de segu-ridad estará equipada con undispositivo móvil contra caídasque siga los desplazamientos deltrabajador.

d) Las herramientas y demás acce-sorios que deba utilizar el tra-bajador deberán estar sujetos alarnés o al asiento del trabajadoro sujetos por otros medios ade-cuados.

5. Con respecto a la comercializa-ción de los elementos que se empleanen las técnicas de acceso y de posi-cionamiento mediante cuerdas, y deacuerdo con lo dispuesto en el RealDecreto 1801/2003 de SeguridadGeneral de los Productos, se conside-ra que los elementos son seguros cuan-do cumpla las disposiciones normati-vas de obligado cumplimiento que fijenlos requisitos de seguridad y salud.

6. En los aspectos de dichas dispo-siciones normativas regulados por nor-mas técnicas que sean transposición deuna norma europea armonizada, sepresumirá que también estos elemen-

tos son seguros cuando sean conformesa tales normas.

7. Cuando no exista disposiciónnormativa de obligado cumplimientoaplicable, o ésta no cubra todos losriesgos o categorías de riesgos de estastécnicas, para evaluar su seguridadgarantizando siempre el nivel de segu-ridad, se tendrán en cuenta los siguien-tes elementos:

– Normas técnicas nacionales quesean transposición de normaseuropeas no armonizadas.

– Normas UNE.

– Códigos de buenas prácticas.

– Estado actual de los conoci-mientos y de la técnica.

A todos los elementos que confor-man estas técnicas, excepto a la propiacuerda o cuerdas y a sus sistemas deamarre, les es de aplicación el RealDecreto 1407/1992 y, en consecuen-cia, les es exigible que dispongan de«marcado CE», declaración «CE» deconformidad y manual de instruccio-nes, conforme a dicha Norma.

Comentario:

El R.D. 1215/97 de equipos de trabajo (modificado por el R.D.2177/94) regula las técnicas de acceso y posicionamiento median-te cuerdas (trabajos con técnicas verticales) en términos muy simi-lares a los previstos en el Convenio. Como novedad destaca paratrabajos de cierta duración la exigencia de una silla o asiento quedebe tener una anchura mínima de 45 cms, y debe estar provistode un cinturón de anchura mínima de 50 mm para que el trabaja-dor se ate. La curvatura de su respaldo, por razones ergonómicasdebería adaptarse a la forma de la espalda y cumplir las demáscaracterísticas establecidas en el apartado 7.6 de la norma UNE-EN 1808-2000 de plataformas suspendidas de nivel variable.

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Artículo 199. Requisitos para lautilización de las técnicas de accesoy de posicionamiento mediantecuerdas

1. Por lo que refiere a la utilizaciónde las técnicas de acceso y de posi-cionamiento mediante cuerdas, seatenderá a lo dispuesto en el RealDecreto 1215/1997, de 18 de julio,modificado por el Real Decreto2177/2004, de 12 de noviembre.

2. Los trabajadores que utilicenestas técnicas de acceso y de posicio-namiento deberán poseer la informa-ción y formación adecuada y específi-ca para las operaciones previstas.Dicha información y formación sereferirá a los siguientes aspectos:

– Las técnicas para la progresiónmediante cuerdas y sobre estruc-turas.

– Los sistemas de sujeción.

– Los sistemas anticaídas.

– Las normas sobre el cuidado,mantenimiento y verificación delequipo de trabajo y de seguridad.

– Las técnicas de salvamento depersonas accidentadas en sus-pensión.

– Las medidas de seguridad antecondiciones meteorológicas quepuedan afectar a la seguridad.

– Las técnicas seguras de manipu-lación de cargas en altura.

PLATAFORMAS DE DESCARGA DE MATERIALES

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Artículo 200. Normas específicaspara plataformas voladas dedescarga de materiales

Deben reunir, entre otros, lossiguientes requisitos:

– Las plataformas deben ser metá-licas, sólidas y seguras; se fijaránmediante puntales telescópicosde suelo a techo en número y dis-posición indicados por el fabri-cante.

– Las plataformas estarán protegi-das en su contorno con barandi-llas perimetrales, siendo des-montable la delantera para per-

mitir la descarga de materiales.Cuando disponga de trampillaabatible en el piso, deberá estardotada de un sistema que impi-da el acceso a la plataformacuando la trampilla esté abierta.

– Para trabajos sobre las platafor-mas es preceptivo el uso de unsistema anticaídas dispuesto enun punto sólido de la obra.

– En ningún caso deberán sobre-cargarse por encima de la cargamáxima prevista por el fabrican-te, que vendrá indicada en unlugar visible y de forma indeleble.

Comentario:

Estas plataformas se utilizan, en las obras de edificación, parala recepción de materiales suministrados a través de aparatos deelevación (normalmente grúas-torre). Hasta ahora, no estaban regu-lados sus requisitos esenciales de seguridad por normas de segu-ridad industrial por lo que la regulación convencional, aunquemínima, es un avance importante. Al no serles de aplicación nin-guna normativa de comercialización (no se aplica el R.D. 1435/92porque no son máquinas, al faltarle el requisito de piezas u órga-no móvil) estaban en el “limbo normativo” y no están sometidasal requisito de Marcado CE y declaración de conformidad, ni estánreguladas por Normas Técnicas ni las cargas de proyecto ni losensayos a que deberían someterse. A pesar de ello existen en elmercado un buen número de fabricantes que sí las suministran conel Marcado CE y la declaración de conformidad (¿Con qué crite-rio y conforme a qué Norma?). Los operarios que trabajen en laplataforma deben estar unidos por una línea de vida a arnés deseguridad que estará sujeto a la estructura, nunca a la propia pla-taforma.

PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL(PEMP)

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Plataforma de tijera Plataforma telescópica

Comentario:

Estas plataformas son equipos móviles de elevación del perso-nal y sus herramientas manuales, que de forma autónoma hacenposible situar un puesto de trabajo en altura permitiendo a los pro-pios operarios, mediante movimientos de desplazamiento y eleva-

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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Artículo 201. Normas específicaspara plataformas elevadoras móvilesde personal (PEMP)

1. Las plataformas incluidas eneste apartado tienen la consideraciónde aparatos de elevación de personas.Por lo tanto, les es de aplicación el RealDecreto 1435/1992, de 27 de noviem-bre, por el que se dictan las disposi-ciones de aplicación de la Directiva delConsejo 89/392/CEE, relativa a la apro-ximación de la legislación de los Esta-dos miembros sobre máquinas, modi-ficado por el Real Decreto 56/1995, de20 de enero, y les resulta exigible quedispongan del «marcado CE», declara-ción «CE» de conformidad y manual deinstrucciones.

2. A aquellas plataformas que porsu fecha de comercialización o depuesta en servicio por primera vez noles sea de aplicación el marcado CE,deberán someterse a la puesta en con-formidad de acuerdo con lo estableci-do en el Real Decreto 1215/1997, de18 de julio, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad ysalud para la utilización de los equiposde trabajo, en materia de trabajos tem-porales en altura.

3. Por lo que refiere a la utilizaciónde estos tipos de plataformas, se aten-derá a lo dispuesto en el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, modificadopor el Real Decreto 2177/2004, de 12de noviembre.

4. Durante su utilización deberáncumplirse, entre otras, las siguientesnormas:

– El personal operador debe estarcualificado y formado. No se per-mitirá la utilización y el accesoa personas carentes de autoriza-ción.

– No deben utilizarse en operacio-nes o en condiciones contraindi-cadas por el fabricante y se cum-plirán las especificaciones esta-blecidas por el mismo en cuantoa su uso y limitación de carga.

– Se debe reconocer previamente elterreno por donde debe despla-zarse la plataforma asegurandoque esté nivelado y sea estable.

– La plataforma no debe condu-cirse ni circular por pendientessuperiores a las indicadas por elfabricante.

– No se deben cargar materiales demayor volumen y peso de lo pre-visto por el fabricante. Las cargasdeberán estar repartidas unifor-memente por el piso de la plata-forma.

– Debe verificarse la ausencia delíneas eléctricas aéreas en elentorno así como la presencia deelementos fijos que interfieran eldesplazamiento espacial de laplataforma.

ción, accionados desde la propia plataforma, modificar la situaciónde su puesto en función de las necesidades existentes y de los tiposde trabajo que se realicen.

Su chasis puede ser autopropulsado, empujado o remolcado;y puede ser situado directamente sobre el suelo, ruedas, cadenas,orugas, o bases especiales. Pueden ir montadas sobre remolque,semirremolque, camión o furgón. Su base puede ser fijada con esta-bilizadores, ejes extensibles, gatos u otros sistemas para garantizarla estabilidad.

Los tipos más comunes son:

a) Tipo tijera. La plataforma se eleva y desciende verticalmen-te mediante un sistema estructural mixto articulado de tipotijera, accionado mediante un sistema hidráulico. Se usanpara trabajos en los que la plataforma puede situarse justodebajo del punto de operación y no existen obstáculos parasu ubicación y traslado.

b) Tipo telescópica. La plataforma cambia de posición, tantoen el plano horizontal como vertical, mediante un sistemaestructural telescópico, accionado mediante sistema hidráu-lico. Se utilizan para trabajos en altura cuando no es posi-ble situar la plataforma justamente debajo o para alturassuperiores a los de las plataformas de tijera.

c) Tipo telescópica articulada. Plataforma similar a la anterior,pero en la que el sistema estructural está compuesto por unbrazo telescópico articulado que permite obtener la alturamáxima de la cesta de trabajo o un alcance máximo en hori-zontal, pudiendo llegar hasta 40mts y con una capacidadde carga de hasta 360 kgs. Se usan para supuestos en losque no se puede situar la plataforma justamente debajo yen las zonas próximas a la plataforma existen obstáculos.

d) Telescópica sobre camión. Esta plataforma se encuentra situa-da sobre el bastidor de un camión cuya cesta de trabajo cam-bia de nivel en los planos horizontal y vertical mediante unsistema estructural compuesto de un brazo telescópico accio-nado por un sistema hidráulico. Se fabrican con alturas detrabajo hasta 60 mts y una capacidad de carga de hasta 500kgs. Se utilizan para trabajos itinerantes de reparación o man-tenimiento en los que es necesario realizar grandes despla-zamientos.

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Las plataformas (con Marcado CE y declaración de conformi-dad) deben estar ensayadas y certificadas conforme a lo previstoen la norma UNE-EN 280-2002 relativa a cálculos de diseño, esta-bilidad, construcción, seguridad y ensayos de plataformas eleva-doras móviles de personal.

La utilización, manejo, mantenimiento, revisiones e inspec-ciones se realizarán conforme a la Norma UNE-EN 58921-2002 deplataformas móviles de personal.

Se deben cumplir todas las instrucciones del fabricante en cuan-to a su uso y limitación de carga que deben figurar en una etiquetaadhesiva en el bastidor portante, la pluma y la plataforma. Nuncase utilizarán en operaciones o condiciones contraindicadas por elfabricante.

Además de las normas establecidas en el presente Convenio, yen aplicación del R.D. 1215/97 sobre utilización de equipos, lasnormas mas comunes establecidas por los fabricantes recogen lossiguientes aspectos:

– Antes de elevar la pluma o cesta de la plataforma, el equi-po debe estar estabilizado sobre una superficie horizontal,con los neumáticos inflados a la presión correcta. Duranteel trabajo la plataforma debe estar correctamente nivelada.Debe haber espacio suficiente para el giro de la parte supe-rior de la superestructura antes de hacer girar la pluma.

– Nunca debe superarse la capacidad nominal de carga quedebe figurar etiquetada en el equipo.

– Se debe utilizar el arnés de seguridad anticaídas por los ope-rarios subidos a la plataforma, en los casos previstos por losfabricantes.

– Los mandos inferiores de control, situados al pie del equi-po, sólo deben utilizarse en caso de emergencia, debiendotener prioridad, como dispositivo principal de accionamiento,el instalado en la cesta o plataforma.

– Las plataformas estarán dotadas de protección frente al ries-go de contacto eléctrico indirecto y deberá verificarse laausencia de líneas eléctricas aéreas en el entorno antes desu uso. Deberán disponer de barandillas en su contorno(cuando no se utilicen cestas o barquillas totalmente cerra-das) y demás protecciones reglamentarias.

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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– Debe balizarse y acotar la zona inferior del terreno impi-diendo el paso e personas bajo su perpendicular.

CESTAS O BARQUILLAS SUSPENDIDAS MEDIANTEGRÚAS

Comentario:

Dado el principio de acción preventiva previsto en el art. 15de la LPRL, de sustituir lo peligroso por aquello que entrañe menospeligro, este sistema de elevación de personas y realización de tra-bajos en altura sólo debe utilizarse excepcionalmente, cuando porel tipo de trabajos a ejecutar, la altura a la que se deba subir, laduración de la utilización, y las características o inaccesibilidad porotros medios hasta el emplazamiento, el estudio de seguridad, el

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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Artículo 202. Normas específicaspara cestas suspendidas mediantegrúas

1. El sistema de cestas suspendidasmediante grúas, se trata de un disposi-tivo diseñado para la elevación de per-sonas mediante grúa.

2. Este sistema de elevación de per-sonas y realización de trabajos en altu-ra sólo debe utilizarse excepcional-mente, cuando por el tipo de trabajosa ejecutar, la altura a la que se debasubir, la duración de la utilización, y lascaracterísticas o inaccesibilidad porotros medios hasta el emplazamiento,el estudio de seguridad, el plan deseguridad o la evaluación de riesgosdeterminen que no sea posible la elec-ción de otros equipos más seguros ysiempre que de la documentación téc-nica resulte que los trabajos puedenrealizarse de forma segura.

3. Con respecto a la comercializa-ción y utilización de las cestas se debetener en cuenta lo siguiente:

a) Las cestas suspendidas debencumplir la normativa vigente,haber sido ensayadas y certifi-cadas por el fabricante y dispo-ner del marco de conforme a lanormativa de comercializaciónde los equipos.

b) El fabricante deberá de disponery entregar un manual de ins-trucciones.

c) Sólo debe utilizarse con grúasdiseñadas para la elevación depersonas.

d) Los gruistas deberán tener enco-mendado sólo el manejo de unacesta suspendida sin realizar ta-reas adicionales durante el pro-ceso.

e) Las cestas suspendidas no debenutilizarse con vientos superioresa lo que establezca el fabricante.

f) El personal de la cesta deberá estarasegurado con arnés de seguridada dispositivos de anclaje.

Protecciones colectivas, escaleras fijas o de servicio, escaleras...

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plan de seguridad o la evaluación de riesgos determinen que nosea posible la elección de otros equipos más seguros y siempre quede la documentación técnica resulte que los trabajos pueden rea-lizarse de forma segura.

Se utiliza este sistema p.ej. para la realización de trabajos dedemolición en edificios de gran altura en los que, como conse-cuencia de incendios u otras circunstancias de fuerza mayor el edi-ficio haya sido declarado en ruina y carezca de medios de accesoestables y seguros, y por la inestabilidad de la estructura o la altu-ra del edificio sea inaccesible o no realizable el trabajo desde pla-taformas elevadoras móviles u otros equipos.

Las cestas suspendidas deben cumplir la Norma UNE-EN 14502-1-2006, haber sido ensayadas y certificadas por el fabricante y dis-poner del marcado CE conforme a la normativa de comercializa-ción de los equipos. El fabricante deberá de disponer y entregar unmanual de instrucciones.

Sólo deben utilizarse con grúas diseñadas para la elevación depersonas y pintarse la cesta con colores llamativos.

La elevación y suspensión deberá realizarse en condiciones con-troladas y bajo la supervisión de una persona competente asigna-da a esta tarea.

Sólo deben manejarse por personal formado para hacer un usoseguro del conjunto, incluidos los procedimientos operativos de eva-cuación en caso de fallo del sistema de alimentación de energía ode los mandos de control.

En el puesto de mando ordinario de la grúa siempre debe haberun gruista cuando la cesta esté ocupada, existiendo un sistema decomunicación permanente vocal y visual en todo momento entreel personal de la cesta y el gruista.

Los gruistas deberán tener encomendado sólo el manejo deuna cesta suspendida sin realizar tareas adicionales durante el pro-ceso.

Las cestas suspendidas no deben utilizarse con vientos supe-riores a los 7m/s (25 Km/hora). Debe detenerse el movimiento decualquier maquinaria en las proximidades que pudiera funcionarde forma simultánea, para evitar el riesgo de colisión.

Debe evitarse cualquier movimiento inesperado de la cestamediante sistemas de anclado o cables de guiado. Todos los movi-

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Trabajos de demolición del Windsor (Madrid) febrero-septiembre 2005

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Trabajos de demolición del Windsor (Madrid) febrero-septiembre 2005

mientos del conductor deben realizarse con suavidad y a baja velo-cidad. La cesta debe posicionarse en una superficie firme durantela entrada y salida.

Las cestas, los ganchos y los accesorios para la elevación de lacarga deben inspeccionarse diariamente antes de su uso. Todos loscables de guiado o mangueras de equipos de trabajo serán conec-tados de tal forma que no interfieran con la utilización segura dela cesta.

El personal de la cesta deberá estar asegurado con arnés de segu-ridad a dispositivos de anclaje

Nunca debe superarse la capacidad nominal de la cesta y elmaterial debe asegurarse contra el riesgo de desplazamiento, vuel-cos y caídas. Las cestas deberán llevar una placa de identificaciónpermanente con información del fabricante, el peso de la cesta, lacapacidad nominal y número máximo de personas a transportar.

Los ocupantes deben mantener todas las partes del cuerpo den-tro de la cesta durante la elevación, descenso y posicionamientopara evitar puntos de enganche. Los trabajadores no deben apo-yarse para trabajar desde la barandilla, protección lateral o cual-quier dispositivo de protección.

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS,EXCAVACIÓN, POZOS,

TRABAJOS SUBTERRÁNEOS Y TÚNELES

TRABAJOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y EXCAVACIÓN

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Capítulo IVTRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS,

EXCAVACIÓN, POZOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS Y TÚNELES

Artículo 203. Medidas a adoptarantes del inicio de los trabajos

Antes de comenzar los trabajos demovimientos de tierras, y de excava-ción, deberán tomarse medidas paralocalizar y reducir al mínimo los peli-gros debidos a cables subterráneos, así

como aéreos y demás sistemas de dis-tribución.

Artículo 204. Medidas a adoptardurante los trabajos

En los trabajos de excavación engeneral, pozos, trabajos subterráneos y

Comentario:

Resulta sorprendente la escasísima importancia que han pres-tado las partes redactoras del Convenio General de la Construccióna este Capítulo, en proporción a otros anteriores, dado que los pocosartículos dedicados en el mismo a los movimientos de tierras, exca-vación, túneles, etc., son copia casi literal de determinados prin-cipios, muy generales, contenidos en el Anexo IV parte C) aparta-do 9 del R.D. 1627/97 de obras de construcción, habiendo, inclu-so omitido el incorporar determinados preceptos que ya estabancontemplados en la antigua Ordenanza Laboral de la Construcciónde 1970, ahora derogada.

La omisión resulta aún más inexplicable si se tiene en cuentaque en el Sector de la Construcción, tras las caídas de altura, lacausa que motiva más accidentes graves y mortales es la derivadadel sepultamiento, hundimiento o atropamientos por derrumbes ymovimientos de tierras.

En fin, como el art. 204 se remite a las previsiones estableci-das en el proyecto de ejecución de obra, será preciso exigir queeste especifique con detalle las medidas preventivas necesarias paraevitar los peligros relacionados con esta materia.

Entre esas medidas, que debería ser exigible que se contem-plaran en dicho proyecto, se proponen las siguientes:

Trabajos de movimiento de tierras, excavación, pozos...

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túneles se adoptarán las precaucionesnecesarias especificadas, en su caso, enel proyecto de ejecución de la obra, afin de evitar derrumbamientos según lanaturaleza y las condiciones del terre-no y la forma de realización de dichostrabajos.

Artículo 205. Acumulaciones detierras, escombros o materiales

Las acumulaciones de tierras,escombros o materiales, y los vehícu-los en movimiento deberán mantener-se alejados de las excavaciones odeberán tomarse las medidas adecua-das, en su caso, mediante la construc-ción de barreras, para evitar su caída

en las mismas o el derrumbamiento delterreno.

Artículo 206. Vías de entrada ysalida

Deberán preverse vías seguras paraentrar y salir de la excavación.

Artículo 207. Ascensos y descensosde trabajadores

Queda prohibido servirse del propioentramado, entibado o encofrado parael descenso o ascenso de los trabaja-dores. A tal efecto se emplearán esca-leras, adoptando las medidas de segu-ridad correspondientes.

– En los trabajos de excavación en general se adoptarán las pre-cauciones necesarias para evitar derrumbamientos, según lanaturaleza y condiciones del terreno y forma de realizaciónde los trabajos. Con carácter general se deberá considerarpeligrosa la excavación de zanjas que, en terrenos corrien-tes, alcance una profundidad de 0,80 m y 1,30 m en terre-nos consistentes.

– Las excavaciones de zanjas para cimentación, vaciados y, engeneral, todas aquellas cuyos taludes hayan de estar prote-gidos posteriormente con otras de fábrica, se ejecutarán conuna inclinación de talud tal, que evite los desprendimientosde tierras en tanto se proceda a los rellenos de fábrica corres-pondiente. Debiéndose considerar peligrosa toda excavacióncuya pendiente sea superior a su talud natural.

– Dado que los terrenos se disgregan y pueden perder su cohe-sión bajo la acción de los elementos atmosféricos, tales comola humedad, sequedad, hielo, etc., dando lugar a hundi-mientos, es preciso calcular con amplios márgenes de segu-ridad las pendientes.

– Si por cualquier circunstancia técnica, organizativa, o por eltipo de terreno excavado, fuese preciso hacer excavaciones conángulos de inclinación del terreno más acentuados que el deltalud natural, se dispondrá una entibación que por su forma,materiales empleados y secciones de éstos, ofrezca absolutaseguridad (entibación cuajada, semicuajada o ligera).

– En general las entibaciones o parte de éstas se quitarán sólocuando dejen de ser necesarias y por franjas horizontales,comenzando por la parte inferior del corte.

– Deberá preverse en los estudios y planes de seguridad el tipode protecciones más adecuadas en función de los estudiosgeotécnicos realizados, debiendo adoptarse las medidas com-

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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plementarias y adaptaciones del plan y del método de eje-cución de los trabajos y de las medidas de seguridad corres-pondientes, cuando el tipo de terreno encontrado, a medi-da que avance la excavación, lo haga necesario.

– Las entibaciones han de ser revisadas al comenzar la jorna-da de trabajo, tensando los codales que se hayan aflojado.Se extremarán estas prevenciones después de interrupcionesde trabajo de más de un día y/o de alteraciones atmosféri-cas como lluvias o heladas.

– En la excavación de trincheras las inclinaciones de los talu-des serán las adecuadas a la clase de terrenos, según la formay fase de desarrollar los trabajos, pero atendiendo especial-mente en todo caso a la máxima seguridad contra los des-prendimientos. Los lugares de paso del personal sobre laszanjas se protegerán con pasarelas provistas de barandilla a0,90 mts y rodapié.

– En el frente de trabajo se sanearán, por cualquier procedi-miento que sea oportuno, todas aquellas zonas en las queexistan bloques sueltos que pudieran desprenderse. Los tra-bajadores que efectúen este saneamiento deberán ir provis-tos de cinturón de seguridad, siempre que lo requiera la altu-ra o el declive del frente de trabajo.

– Los productos de la excavación que no hayan de retirarseinmediatamente, así como los materiales que hayan de aco-plarse, se apilarán a la distancia suficiente del borde de laexcavación para que no supongan una sobrecarga que puedadar lugar a desprendimientos o corrimientos de tierras en lostaludes, y en otro caso se adoptarán las medidas oportunasa tal fin.

– Cuando las excavaciones afecten a construcciones existen-tes, como en los casos de vaciados contiguos a un edificio,trazados y cruces de vías de comunicaciones a distinto niveldel suyo, etc., y cuando lo determine el Código Técnico dela Edificación (para obras con licencia desde el 29-3-2007fecha de entrada en vigor del DB- SE-C relativo a Geotecniay Cimentaciones), se hará previamente un estudio geotécni-co en cuanto a la necesidad de apeos y sostenimientos pro-visionales en todas las partes interesadas por los trabajos.

– Los apeos y sistemas de sostenimiento podrán ser aislados ode conjunto, por bataches, bermas escalonadas (con mese-

Trabajos de movimiento de tierras, excavación, pozos...

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tas no menores de 0,65 m y contramesetas no mayores de1,30 m), muros, pantallas, etc., según la clase de terreno yforma de desarrollarse la excavación y los trabajos posterio-res de contención del terreno, y en todo caso se calcularány ejecutarán de manera que consoliden y sostengan las zonasafectadas directamente, sin alterar las condiciones de esta-bilidad del resto de la construcción.

– Cuando se utilicen medios de transporte mecánico de los pro-ductos de las excavaciones que deban transitar por zonaspeligrosas, tales como vías, planos inclinados, teleféricos, ins-talaciones eléctricas de alta tensión, etc., se marcarán y deli-mitarán claramente vías de circulación seguras, estableciendopórticos de seguridad con el gálibo necesario que permitala circulación libre de obstáculos y evite riesgos de contac-to, colisión y enganche, por debajo del paso de las instala-ciones eléctricas, tendidos de cables u otras estructuras ele-vadas, advirtiendo que no debe estacionarse ni transitar pordichos lugares más personal que el del servicio autorizadocorrespondiente.

– Para el ascenso y descenso de las zanjas de profundidad supe-rior a 1,30 mts, y con objeto de prever una posible evacua-ción rápida en caso de emergencia por posible corrimientode los terrenos se instalarán escaleras de mano en la proxi-midad de los puestos de trabajo en el interior de las zanjas,sin que puedan distar entre sí más de 30 mts. Las escalerasdestinadas a ese objeto serán preferentemente metálicas deresistencia adecuada, y reunirán los requisitos de seguridadprevistos para las mismas.

– Además en los trabajos en zanjas de profundidad mayor a1,30 mts, siempre que haya operarios trabajando en su inte-rior, se mantendrá un operario para la supervisión de los mis-mos en el exterior, que hará de retén, y que podrá actuarcomo recurso preventivo, que pueda activar las medidas deemergencia y rescate en caso necesario, y ello sin perjuiciode que exista un sistema de entibación de la zanja que impi-da el corrimiento del terreno.

– En la obra se dispondrá de palancas, cuñas, barras, punta-les, tablones, etc., que no se utilizarán para la entibación yse reservarán para equipo de salvamento, así como de otrosmedios que puedan servir para socorrer a los operarios quepuedan accidentarse.

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TRABAJOS EN POZOS Y GALERÍAS SUBTERRÁNEAS

Trabajos de movimiento de tierras, excavación, pozos...

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Artículo 207. Ascensos y descensosde trabajadores (cont.)

…/… Cuando se empleen ascenso-res para la subida y el descenso de lostrabajadores en los pozos, se adoptaránlas medidas de seguridad correspon-dientes.

Artículo 208. Ventilación

Se dispondrá de buena ventilación–natural o forzada– en los pozos y gale-rías subterráneas, adoptando las medi-das necesarias para que los trabajado-res dispongan de aire sano suficiente.

Artículo 209. Trabajos en atmósferaspeligrosas o tóxicas

Antes de entrar en pozos o galeríasen las que por circunstancias especia-les sea de temer la existencia de unambiente peligroso o tóxico, se haránlas pruebas y mediciones necesariaspara conocer el estado de la atmósfe-ra; igualmente deberán adoptarse las

medidas para prevenir la formación yacumulación de atmósferas explosivas.

Los trabajadores no podrán penetrarhasta después de haber tomado las pre-cauciones oportunas para impedir cual-quier accidente por intoxicación, asfi-xia o explosión.

El trabajo en espacios confinadosdeberá ser supervisado y no se permi-tirá el acceso a trabajadores no autori-zados y que no estén suficientementecualificados, formados e informados delos riesgos correspondientes.

Cuando en el desarrollo de los tra-bajos se noten síntomas que hagantemer la presencia de un peligro graveo la falta de oxígeno, deberá darsecuenta inmediata al supervisor de lostrabajos, abandonando inmediatamen-te dicha actividad.

Artículo 210. Trabajos subterráneos

Los trabajos subterráneos deberánestar equipados en su totalidad con un

Comentario:

Como en el caso anterior resulta excesivamente parca la regu-lación del Convenio; como en el artículo 204 se remite en cuan-to a las medidas preventivas al proyecto de ejecución de obra, con-sideramos que en este documento, en el Estudio de seguridad y enel Plan de Seguridad deben constar, además de lo previsto en elConvenio, las siguientes:

– En esta clase de trabajos se establecerán las fortificacionesy revestimientos para contención de tierras que sean nece-sarias, a fin de obtener la mayor seguridad para el personal.Las entibaciones habrán de ser revisadas al comenzar la jor-nada de trabajo.

– En los pozos circulares esta entibación consistirá en un reves-timiento de blindaje efectuado con tablas estrechas con pie-zas especiales que se adapten a la curva, mantenida verti-calmente en su posición mediante una serie de arcos o cin-chos metálicos extensibles y regulables por cualquier pro-cedimiento mecánico o bien por medio de cuñas.

– En el revestimiento de pozos, galerías, etc., con obra de fábri-ca u hormigón, las entibaciones se quitarán metódicamen-te a medida que los trabajos de revestimiento avancen y sola-mente en la medida en que no pueda perjudicar a la segu-ridad de los trabajadores.

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alumbrado eléctrico capaz de ofreceruna iluminación adecuada a las tareasque se realizan en ellos; para evitar losriesgos derivados de avería en la ilu-minación artificial, se dispondrá otracomplementaria de seguridad que per-mita asegurar la evacuación de perso-nal en caso de faltar corriente. De serimposible la iluminación artificial, sedotará a los trabajadores de ilumina-ción individual.

Artículo 211. Medidas en caso deincendio, irrupción de agua o caídade materiales

En las excavaciones, pozos, traba-jos subterráneos o túneles deberántomarse las precauciones adecuadastanto para prevenir la irrupción acci-dental de agua mediante los sistemas omedidas adecuados, como para per-mitir que los trabajadores puedanponerse a salvo en el caso de que seproduzca un incendio, una irrupciónde agua o la caída de materiales.

– Las bocas de los pozos y de las galerías de inclinación peli-grosa deberán ser convenientemente protegidas en lo que lasexigencias del trabajo lo permitan, mediante sólidas baran-dillas de 0,90 metros de altura y un rodapié que impida lacaída de materiales.

– Se evitará la acumulación de materiales y otros objetos pesa-dos junto al borde de estas construcciones, y en caso inevi-table se tomarán las precauciones que impidan el derrum-bamiento de las paredes y la caída al fondo de dichos mate-riales u objetos.

– Los andamios empleados en los revestimientos de pozos,galerías, etc. se atendrán a las condiciones ya señaladas enla sección correspondiente, en lo que resulte de aplicaciónen función del tipo de andamio.

– Cuando se empleen medios mecánicos para subida y des-censo de los trabajadores en los pozos, se adoptarán todaslas medidas de seguridad correspondientes.

– Las escaleras destinadas a ese objeto serán preferentementemetálicas de resistencia adecuada, y permitirán que en su uti-lización los trabajadores puedan asirse a ellas fácilmente conlas manos. Podrán ser verticales, disponiéndose en este casode descansillos sólidos cada cinco metros, por lo menos.

– Las máquinas para trabajos subterráneos sobre raíles, loco-motoras y cubetas de frenado, las máquinas de entibaciónprogresiva hidráulica y los motores de combustión internadestinados a equipar máquinas para trabajos subterráneosdeberán de disponer de marcado CE, certificado de confor-midad y manual de instrucciones del fabricante conforme alAnexo IV del R.D. 1435/1992.

– En las galerías subterráneas en que se dispongan vías férre-as deberá quedar un espacio suficiente entre las paredes late-rales y la parte saliente del material rodado; en su defecto,se dispondrán periódicamente nichos de seguridad de dimen-siones suficientes para acoger simultáneamente a dos per-sonas o bien se adoptarán otras disposiciones que garanti-cen la seguridad personal.

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TRABAJOS DE EJECUCIÓN DE TÚNELES

Comentario:

Aunque el Convenio colectivo de la Construcción sólo contie-ne unas referencias muy limitadas a los túneles, referenciadas enlos artículos anteriores, dándoles una regulación común con lasexcavaciones, los pozos, las galerías y los trabajos subterráneos engeneral, dada la polémica abierta de forma interesada por colec-tivos vinculados al sector minero en los últimos años respecto a lanormativa aplicable a la ejecución de túneles vinculados al trans-porte terrestre (metro, Ave, etc.) que sin duda son obras de inge-niería civil, conviene realizar respecto de los mismos las siguien-tes precisiones:

1.o Las excavaciones de túneles que se ejecuten de obra civil,para su utilización para el transporte terrestre, se deberían consi-derar obras de construcción a todos los efectos, conforme a lo pre-visto en el R.D. 1627/97, estando sometidas a las prescripciones dedicha disposición y del presente Convenio (estudio y plan de segu-ridad, coordinación, aviso previo, libro de incidencias, etc., y lasdemás normas de seguridad sustantivas) y sin que sea de aplicación(salvo excepciones tasadas) la normativa de seguridad minera.

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En obra civil los túneles son de dimensiones normalmente muysuperiores a las galerías mineras y sirven para: transporte viario, ydentro de estos podemos distinguir los de carretera y ferrocarril;transporte hidráulico, de dimensiones inferiores a los anteriores (seincluyen en este grupo las galerías de presión de las centrales hidro-eléctricas, las galerías de abastecimiento y de saneamiento, etc.);y los túneles de servicios, utilizados para la ubicación de cables yconducciones industriales.

2.o La normativa de minería sólo se aplicaría en principio atúneles de explotación o yacimientos de recursos mineros y geo-lógicos, realizados siempre en roca, nnormalmente de pequeñasdimensiones (de ahí que se denominen habitualmente como “gale-rías”), que sirven para: acceder a las zonas de explotación del yaci-miento minero con los recursos necesarios para desarrollar lamisma; proporcionar los servicios necesarios para la explotación:ventilación, agua, electricidad, etc.; llevar a cabo las tareas propiasde explotación (laboreo), cuando se hacen desde la propia galería(téngase en cuenta que es muy frecuente la explotación en cavi-dades provisionales de dimensiones considerables soportadas porpilares constituidos por el propio mineral a las que se accede a tra-vés de pozos o galerías, y que posteriormente se abandonan); y final-mente extraer los productos procedentes del laboreo para su pos-terior tratamiento industrializado.

Un aspecto esencial diferenciador ligado a las distintas finali-dades descritas anteriormente es el carácter de obra provisional liga-do a los túneles mineros (se usan mientras son necesarios), y el deobra definitiva de los túneles civiles, ligado a la larga vida útil quese espera de las infraestructuras a las que están asociados. Ade-más los túneles mineros se ejecutan en parajes lejanos y deshabi-tados, mientras que los de obra civil pueden afectar incluso a núcle-os urbanos.

Esta clara distinción, no obstante, ha sido alterada por la excep-ción establecida en el art. 7.2 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales respecto a los “túneles que exijan la aplicación de téc-nica minera” que se sustraen a las funciones de fiscalización de lasautoridades publicas competentes en materia laboral (entre otrasactividades tradicionalmente excluidas de las mismas) y que se esta-blece que seguirán siendo desarrolladas por los órganos específi-cos contemplados en su normativa reguladora, lo que ha genera-do una gran confusión, amplificada por el hecho de que dos nor-

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mas contrapuestas, que establecen disposiciones mínimas de segu-ridad y salud, dictadas con sólo unos meses de diferencia, inclu-yen a los túneles en su ámbito de aplicación: el R.D. 1389/97 deactividades mineras, y el R.D. 1627/97 de obras de construcción.

Este conflicto ha sido además alentado por los respectivos Cole-gios profesionales de Ingenieros de Minas e Ingenieros de Cami-nos que se atribuyen ambos competencias respecto de la ejecuciónde los proyectos respectivos y su visado.

La cuestión no es baladí. Si se aplica la normativa relativa a lasobras de construcción a los túneles de obra civil, existen unas obli-gaciones preventivas establecidas por el R.D. 1627/97 que exigenun Estudio de Seguridad elaborado por el promotor, un Plan deSeguridad elaborado por el contratista, un coordinador de seguri-dad designado por el promotor, un aviso previo que tiene que rea-lizar éste, e igualmente los contratistas y subcontratistas están obli-gados a mantener medios de coordinación internos y a existir unlibro de incidencias en la obra al que tienen acceso todas las empre-sas contratistas y subcontratistas que participan en la misma. En defi-nitiva esta normativa parte de la realidad de que existe una distri-bución de responsabilidades en esta materia entre el dueño o titu-lar de la obra (el promotor, que normalmente en estos casos es unaAdministración Pública) y la empresa constructora adjudicataria(una o varias empresas agrupadas en una UTE, a la vista de la impor-tante inversión que hay que realizar en la obra).

Si se aplicara la normativa minera contenida en el R.D. 1389/97de actividades mineras a todos los túneles, incluidos los de obracivil, toda la documentación y exigencias establecidas en el apar-tado anterior se sustituiría por un “documento de seguridad y salud“,que elabora el titular de la explotación minera (en este caso el con-tratista, dado que la normativa minera está pensada para un únicoempresario responsable en materia de seguridad, al coincidir la figu-ra del titular concesionario de la explotación minera o titular delcentro de trabajo con quien ejecuta materialmente la explotación)y que es alternativo respecto del Estudio de Seguridad y el Plan deSeguridad, que en este caso no serían exigibles respecto del túnel,pero que curiosamente seguirían siendo exigible en todas las obrasciviles exteriores al túnel, dado que normalmente los túneles decarreteras y líneas férreas se integran en una obra lineal de mayorextensión. Igualmente no sería exigible la figura del coordinadordurante la ejecución de la obra en lo que respecta al túnel (al no

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ser aplicable el RD. 1627/97), ni las demás medidas de coordina-ción, aviso previo, libro de incidencias, etc., sustituyéndose por otrasobligaciones emanadas del R.D.1389/97 como serían la figura dela “persona responsable” o el “documento de seguridad y salud”.

Como la excepción establecida por el art. 7.2 (que debe inter-pretarse como todas las excepciones en sentido restrictivo) no serefiere a todos los túneles sino sólo a los que exijan la “aplicaciónde técnica minera” este es el concepto que hay que delimitar (dehecho no se atribuye nuevas competencias a las autoridades mine-ras sino que el precepto dice que continuarán desarrollando las queya ejercían) , habiéndose referido tradicionalmente dicho concep-to a los avances mediante voladuras controladas y a la ejecuciónmaterial mediante los sistemas “clasicos” o tradicionales que exi-gen mano de obra de forma intensiva.

Conforme a esta distinción se debería aplicar la normativa delR.D. 1627/97 de obras de construcción a los túneles de obra civilvinculados al transporte terrestre en todos los aspectos “adjetivos”relacionados con la documentación preventiva, y la regulación dela intervención y funciones de los agentes de la construcción (pro-motor, contratistas, subcontratistas, autónomos, coordinadores, pre-sencia de recursos preventivos, etc.), al tratarse indudablemente deobras de construcción (además de que el R.D. 1627/97 es poste-rior al R.D. 1389/97 y las normas posteriores del mismo rango dero-gan a las anteriores en todo lo opuesto a las mismas).

En cuanto al cumplimiento de normas concretas de seguridadtambién resulta aplicable el R.D. 1627/97 y las normas contenidasen el presente Convenio, siempre que se realicen y lleven a cabopor los métodos actuales de ejecución de túneles civiles, tales como“el Nuevo método austriaco (NATM)”, el “Precorte mecánico (méto-do Premill o Perforex)”, los Escudos (con entibadoras de lanzas ysimilares), las Tuneladoras de frente abierto o las Tuneladoras de fren-te cerrado. Por excepción, únicamente se considerarán actividadesque aplican la técnica minera (y por tanto sometidas al cumpli-miento de la normativa reguladora de actividades mineras) aque-llas que desarrollan su ejecución mediante técnicas tradicionalescomo la “belga” o similares, y la actividad de avance mediante usode explosivos y perforación con jumbos.

A efectos puramente ilustrativos resumimos someramente losprincipios en que se basan cada una de estas técnicas, y el modode ejecución de los trabajos.

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El Nuevo método austriaco (NMA o NATM)

Este método consiste en una excavación secuencial de seg-mentos parciales de la sección transversal de un túnel, seguida cícli-camente de la instalación inmediata de un revestimiento primariotemporal que combina el uso de hormigón proyectado, reforzadocon mallas o fibras metálicas, pernos de anclaje, marcos metálicosy/o barras de refuerzo, otorgando al terreno un confinamiento sufi-ciente para que éste pueda participar activamente en la función por-tante. A pesar de su denominación, nada tiene que ver con el méto-do Austriaco tradicional, adecuado para terrenos blandos (tiposuelo), donde la excavación del túnel se realiza por bataches prác-ticamente de forma manual, en una técnica asimilable a la utili-zada en minería para las galerías en roca blanda. Aquí los soste-nimientos definitivos aplicados nada tienen que ver con los utili-zados en minería. El NMA permite abordar la ejecución de prác-ticamente cualquier tipo de túnel en roca (dura o blanda). Se basaen la excavación del terreno en una sola fase para secciones peque-ñas (menos de 5 m de diámetro) y en dos fases, avance y destro-za, para secciones mayores (más de 5 m de diámetro).

En la utilización de esta técnica resulta esencial tener un cono-cimiento profundo del comportamiento del terreno, sobre todo enla fase inmediatamente posterior a su excavación, a fin de deter-minar con precisión las necesidades de sostenimiento para alcan-zar el equilibrio de la excavación. Esto requiere la auscultación sis-temática del terreno (medición evolutiva de deformaciones).

El NMA está desaconsejado para terrenos tipo suelo y tambiénen terrenos rocosos muy blandos en zonas urbanas, debido a laselevadas deformaciones que sufren este tipo de materiales, lo quese traduce en la transmisión de elevadas presiones al sostenimien-to, no compatibles con las características de este método.

El precorte mecánico (Método Premill o Perforex)

Este método es en realidad una evolución del NMA desarro-llada para abordar la ejecución de túneles de sección importanteen terrenos blandos y deformables. Consiste en abrir una roza enel frente del túnel siguiendo el perímetro superior de la bóveda delmismo. En dicha roza de espesor variable (0,3 a 0,6 m) y de 2 a4 m de profundidad se inyecta hormigón, que una vez fraguado

Las normas de seguridad y salud en la construcción

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constituye una pre-bóveda que permite estabilizar el terreno mien-tras se realiza la excavación del mismo.

El método del precorte mecánico tiene su sentido en la limita-ción de las deformaciones del terreno excavado y en consecuen-cia en la limitación de deformaciones superficiales (subsidencias).Se trata pues de un método de ejecución válido para la excavaciónde túneles en zonas urbanas. El resto de operaciones, excavaciónde la destroza y aplicación del sostenimiento definitivo, tanto dela bóveda como de los hastiales y la solera se realiza de forma pare-cida al NMA.

La propia técnica descrita, cuya aplicación en roca dura resul-ta imposible, condiciona que el resto de la excavación debe reali-zarse siempre con medios mecánicos (rozadoras o excavadoras),por lo que este sistema se aleja bastante de la técnica minera clá-sica.

Este sistema exige una gran superficie de frente abierto para quepueda pasar el bastidor, y exige colocar a tiempo la riostra de sole-ra necesarias para acodalar las tejas de la sección correspondien-te, de forma provisional hasta que se cierren con la solera, que debeir siempre algo retrasada por motivos constructivos.

Túneles ejecutados con escudos (entibadoras de lanzas y métodos similares)

El escudo es un elemento de protección que se sitúa en el fren-te del túnel, concretamente en la zona donde se está excavando ytodavía no existe sostenimiento. La idea de esta metodología se basaen sustituir el entibado del método clásico por una coraza resis-tente y robusta, eliminando todo el pesado trabajo manual de laentibación con tabla. Este método normalmente se combina conla utilización de rozadoras solo en el avance, y nunca a seccióncompleta. Es una técnica adecuada en túneles excavados en terre-nos fuertemente inestables (suelos o rocas muy blandas), o en zonasde mayor estabilidad y competencia donde no pueden permitirsedeformaciones importantes a nivel de la sección que pudieran darlugar a subsidencias en superficie (zonas urbanas p.ej.). Se trata deuna técnica más propia de la obra civil que de la minería, dondela problemática descrita no existe.

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Tuneladoras de frente abierto

Las tuneladoras son máquinas específicas que permiten exca-var el túnel a sección completa. La técnica que utilizan para la exca-vación es siempre el arranque del terreno por medios mecánicos.Se basan en una cabeza de excavación, siempre de sección circu-lar, provista de unos elementos denominados cortadores, que a tra-vés del movimiento de rotación y empuje que les imprime la cabe-za de la tuneladora van provocando la rotura y consiguiente exca-vación del terreno.

Las primeras tuneladoras denominadas de frente abierto, te-nían en general secciones reducidas (menos de 5 m), utilizándosepara túneles civiles de pequeñas dimensiones, normalmente liga-dos a las obras hidráulicas. La utilización de tuneladora para la eje-cución de un túnel obliga a que su sección sea circular (excava-ción por rotación de una cabeza de diámetro igual al del túnel).

La tuneladora de frente abierto se utiliza únicamente para exca-var la sección, y por detrás de la misma se van desarrollando laslabores de sostenimiento siguiendo técnicas parecidas a las descritasen el NMA. Es muy frecuente que los túneles ejecutados con tune-ladora se revistan definitivamente después de ser excavados con unaestructura de hormigón en forma de anillo concéntrico a la exca-vación denominado “revestimiento definitivo”.

Las tuneladoras de frente abierto se caracterizan por no dispo-ner en la zona del frente de escudo protector para actuar como ele-mento estabilizante del terreno antes de aplicar el sostenimiento.Por esta razón, son máquinas que se utilizan en terrenos compe-tentes cuya estabilidad, por lo menos a corto plazo, está garanti-zada hasta la aplicación del sostenimiento correspondiente.

Tuneladoras de frente cerrado (TBM de tipo EPB o SLURRY)

Estas tuneladoras en cuanto a su composición y funcionamientoson similares a las tuneladoras de frente abierto, pero sin embar-go disponen de un escudo protector en cabeza (lo que les hace másseguras, al proteger a los trabajadores que operan con las mismasfrente a las fallas del terreno que se produzcan en el frente de laexcavación) pero son de dimensiones mucho mayores. Actualmentese están imponiendo como el método constructivo más habitualpara la ejecución de las grandes infraestructuras lineales ligadas a

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ferrocarriles y carreteras, al permitir realizar tanto las operacionesde excavación como las de sostenimiento de forma mecanizada yautomatizada.

Con la utilización de estas máquinas, compuestas de una cabe-za de corte compuesta de múltiples ruedas excavadoras, del diá-metro necesario para excavar toda la sección del túnel (existen tune-ladoras con cabezas de hasta 15 metros de diámetro), y protegidaspor un escudo cerrado, la estabilidad del frente del túnel excava-do queda garantizada porque el material excavado queda alma-cenado en una cámara en la propia cabeza de la máquina dondese conserva la misma presión total y efectiva horizontal que teníaen el terreno. La cámara cerrada sostiene también la presión inters-ticial de forma que el frente sigue estando totalmente sostenido trasser excavado.

De la cámara el material extraído y los detritus de excavaciónvan siendo retirados por un tornillo helicoidal de diámetro adecuado

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y velocidad regulable, transportándose hasta el exterior por un sis-tema compuesto de cangilones y cintas transportadoras.

La presión de la cámara puede mantenerse por el propio sueloexcavado (sistema EPB) que se trata normalmente con espumaspatentadas, o también mezclándolo con lodos normalmente ben-toníticos (sistema SLURRY), en cuyo caso los residuos de excava-ción se extraen con tubería.

El conjunto de la tuneladora se complementa con un sistemade “grippers” o zapatas que operan en el escudo posterior y quesirven de apoyo para la tuneladora, que, además, por su parte pos-terior va incorporando las dovelas prefabricadas en el exterior quese utilizan para el revestimiento interior del túnel a medida que vaavanzando la excavación, de tal forma que a cada sección longi-tudinal que se excava, secuencialmente y de forma inmediata seva produciendo el revestimiento definitivo del túnel, que se ejecutaal amparo del escudo con lo que las garantías de seguridad en eltrabajo son prácticamente totales.

Además, las tuneladoras de última generación llevan incorpo-radas un doble escudo telescópico que protege absolutamente alpersonal a bordo de la tuneladora. Una vez concluido el revesti-miento se utiliza un método de inyección por el exterior de las dove-las para rellenar el hueco entre éstas y la sección de corte (por elpropio faldón del escudo, a través de las dovelas, sistema mixto,etc.) para reducir los asientos y subsidencias.

En la actualidad, las tuneladoras TBM permiten excavar todotipo de terrenos de forma muy segura, pudiendo perforar todo tipode formaciones de rocas duras, y además, debido al elevado parque desarrollan en su cabeza de corte, son también adecuadas paraavanzar con seguridad en terrenos inestables y en formaciones blan-das o poco cohesionadas, siendo utilizadas especialmente en casitodos los túneles urbanos de suelos o rocas blandas, por la peli-grosidad de los demás sistemas respecto de la inestabilidad en elfrente cuando se ejecuta la excavación en este tipo de terrenos. Ade-más el rendimiento obtenido en cuanto a los metros de avance dia-rios en la excavación, es muy superior al resto de los sistemas.

Como únicos inconvenientes estos equipos es que no deben uti-lizarse para túneles someros con bajos recubrimientos (menores de1 m. de diámetro). Igualmente no son adecuados en trazados muysinuosos, por las largas dimensiones de las tuneladoras.

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Los métodos clásicos

Estos métodos clásicos (fundamentalmente el belga), consistenen ir excavando, por métodos manuales (martillos neumáticos per-foradores), mecánicos (rozadoras) o utilizando explosivos, unapequeña galería o mina en la clave del túnel (pieza central que cie-rra el arco de la bóveda, normalmente coincidente con el punto másalto de la misma) que se va ensanchando por gajos o “pases” hastaabrir la sección completa de la bóveda. Para la entibación provisionalde cada pase se utilizan tablas de álamo, forrándose la parte supe-rior en contacto con el terreno a medida que se va abriendo y suje-tándose longitudinalmente con perfiles metálicos o “longarinas” quese sostienen sobre el terreno con puntales verticales. A continuaciónse encofra la bóveda y se hormigona, y posteriormente se comple-ta la sección del túnel excavándose un carril central o destroza (quees el ensanche de la galería de avance del túnel), los hastiales (caraslaterales de la excavación) sobre los que se apoya la bóveda y lacontrabóveda o solera (piso plano de cemento u hormigón).

Existen diversas variantes del método belga, como son el méto-do alemán, el método inglés y el antiguo método austriaco, que sediferencian fundamentalmente en el sistema de ataque y perfora-ción de las distintas secciones, comenzando en cada uno de ellospor distintas áreas y núcleos del terreno.

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A efectos ilustrativos en los gráficos anteriores se establece lasecuencia de excavación de cada uno de ellos.

Estos métodos tienen tres problemas técnicos: la elección de lalongitud de cada avance en función de las características del terre-no, pues la longitud de cada pase suele quedar en manos de la opi-nión subjetiva de los encargados del tajo, normalmente gente muycualificada y con experiencia, quienes determinan en cada casola longitud de avance y la entibación necesaria (cuajada, media,etc.) en cada momento. El segundo problema es el apoyo del arcode la bóveda en cada avance, aproximadamente de 2,50 m. de lon-gitud, hasta que se construyen los hastiales y se apoya en ellos. Eltercero es el de conseguir una adecuada unión o contacto entre labóveda y los hastiales.

La construcción de túneles por estos métodos clásicos presen-ta algunos otros inconvenientes como son:

a) Están basados en la utilización intensiva de mano de obraespecializada, que no siempre existe posibilidad de encon-trar en el mercado de trabajo, siendo además el ritmo deavance de la excavación bastante lento.

b) Aunque el frente abierto no es muy importante sin embar-go el trabajo es mucho más peligroso que el realizado contuneladoras de frente cerrado, con lo que deben de extre-marse las medidas de seguridad.

c) Los trabajos deben estar dirigidos por personal muy cualifi-cado y experto, con trayectoria profesional de largos añosde construcción por este método.

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