andamio de obligaciones y contratos
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Andamio de Obligaciones Y Contratos
Obligaciones
DefinicinRelacin jurdica existente entre dos o ms personas en virtud a la cual una de ellas, llamada acreedor tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, y esta el deber de cumplir una prestacin o una abstencin.
Fuentes de las obligacionesContratos: Requieren el consentimiento de las dos partes en que ellos intervienen entre dos personas y un objeto.
Delitos: Las personas responsables de los delitos, deben reparar el dao causado.
Ley: el contenido de la ley genera obligaciones a cargo de los sujetos que la misma seala, sin que estn motivadas por la actuacin o la voluntad de ellos.
Cuasicontratos: son actos voluntarios y lcitos que obligan a las personas, que los realizan hacia otras personas, y en ocasiones a estas hacia la que los ha ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades.
Cuasidelitos: son todo acto ilcito voluntario que cause algn dao.
Clasificacin Puras: son aquellas que no estn sujetas a ninguna condicin para su validez ni para su exigibilidad.
Condicionales: son aquellas cuya exigibilidad depende de un acontecimiento futuro o incierto.
A plazo: son aquellas para cuyo cumplimiento se ha sealado un da cierto y determinado.
De dar: se adquieren cuando una persona se compromete o queda constreida a entregar a otra una cosa.
De hacer: tiene por objeto la realizacin de una obra o tarea determinada.
De no hacer: restringen la libertad del obligado, comprometindolo a no realizar determinada conducta.
Naturales: son aquellas cuyo cumplimiento no puede exigirse a travs de los procedimientos legales.
Civiles: puede exigirse por los procedimientos legales.
Transmisin Cesin de Derechos o Cesin de Crditos: Consiste en la sustitucin de un acreedor por otro, que se lleva acabo cuando una persona cede a otra los derechos que tiene en contra de su deudor, conforme a las disposiciones relativas al acto jurdico.
Cesin de dudas: es el cambio de un deudor por otro; pero a diferencia de la cesin de crdito, es necesario el consentimiento de la otra parte.
De Subrogacin: No siempre que nace un pago se extingue la obligacin; pues cuando es hecho por una persona interesada en que la obligacin se cumpla y paga el acreedor, se sustituye en el lugar de este, sin que la obligacin se extinga.
Extincin Pago: es el medio comn de extincin de las obligaciones, por su cumplimiento.
Dacin en pago: este modo de extincin consiste en que el acreedor recibe en pago cosa distinta de la convenida primitivamente.
Confusin: consiste en la circunstancia de que se renan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
Novacin: es un contrato por el cual las partes interesadas en un contrato anterior alteran este substancialmente sustituyendo una obligacin nueva a la antigua, que queda extinguida.
Termino extintivo: este modo de extincin de las obligaciones lo estudiamos al estudiar las modalidades de los actos jurdicos.
Remisin: se llama remisin de una deuda al hecho de perdonarla o condonarla, renunciando el acreedor a su derecho de exigir el pago.
Prdida de la cosa: cuando la prdida de la cosa se debe, en lo general, a caso fortuito o de fuerza mayor, existe lo que se llama una imposibilidad de ejecucin que extingue la obligacin sin responsabilidad del deudor.
Prescripcin extintiva: se da cuando el tiempo que la ley establece en cada caso, sin que la obligacin se haya exigido por parte del acreedor.
Recisin: es el acto por voluntad de las dos partes o por disposicin de la ley, se deshacen los efectos de una obligacin o de un contrato.
Revocacin: se refiere a las obligaciones a ttulo gratuito o a los actos unilaterales, por ejemplo; tratndose de donaciones.
Contratos
Definicin Acuerdo de voluntades entre dos o ms personas para crear o transferir determinadas obligaciones y derechos.
Clasificacin Unilaterales: una de las partes se obliga hacia la otra, pero esta n o se queda obligada a la primera.
Bilaterales: ambos contrayentes se obligan recprocamente.
Onerosos: se pactan o establecen provechosos y gravmenes recprocos.
Gratuitos: los provechosos son para una sola de las partes; y los gravmenes para la otra.
Conmutativos: son aquellos en que las prestaciones que se deben las partes son ciertas o conocidas desde que el contrato se celebra.
Aleatorios: depende de un acontecimiento futuro o incierto.