analogia - tipos de interpretación de la norma jurídica

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TIPOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA. ARTÍCULO IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. La Interpretación de la norma, consiste en un conjunto de principios y métodos sobre la base de los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto. Supone la existencia de una norma jurídica aplicable y puede asumir tres modalidades: la estricta, la extensiva y la restrictiva. INTERPRETACION ESTRICTA. Cuando el intérprete no añade ni quita, no aumenta ni disminuye los márgenes de aplicación de la norma. Ejemplo: Artículo 1970 del Código Civil que dice: "Aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo". La interpretación estricta de esta norma consistirá en definir las actividades riesgosas y las peligrosas y, luego de dicho ejercicio, aplicar la consecuencia de la reparación cuando se cause daño a otro mediante alguna de ellas. INTERPRETACION EXTENSIVA. Se produce cuando, a pesar de que la norma no contiene claramente a un determinado caso, puede este ser invo1ucrado en el supuesto normativo haciéndolo algo elástico. En el mismo caso anterior, la situación de posible interpretación extensiva sería el aplicarlo a un caso que se halla en el límite de lo peligroso o no peligroso. Por ejemplo, un buzón de desagüe al que la empresa encargada de su cuidado pone una tapa que es robada y, a consecuencia de este hecho, ocurre un daño a un tercero, como una caída o pérdida de un objeto en el interior de la red sanitaria. En principio, en nuestro medio se diría que la empresa administradora carece de culpa porque ha tomado todas las previsiones para que el accidente no ocurra y que han sido terceros los responsables al cometer la acción do10sa de la sustracción de la tapa APLICACIÓN RESTRICTIVA. Es aquella en la que el intérprete reduce los márgenes de aplicación de la norma jurídica excluyendo, por alguna razón, hechos que en principio podrían ser susceptibles de regirse por ella. En el artículo 1970 esto ocurriría si, por ejemplo, adoptáramos el criterio de que solo son riesgosos o peligrosos los bienes y actividades que se vinculan a la vida cotidiana de las personas, pero no otros de distinta naturaleza. Así estaríamos excluyendo, entre otros, los bienes o actividades riesgosos en el ámbito laboral, para lo cual, además, podría colaborar una interpretación sistemática de este artículo 1970, concordado con el artículo 12 del Código Civil que dice:

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Page 1: Analogia - Tipos de Interpretación de La Norma Jurídica

TIPOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.

ARTÍCULO IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

La Interpretación de la norma, consiste en un conjunto de principios y métodos sobre la base de los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto.

Supone la existencia de una norma jurídica aplicable y puede asumir tres modalidades: la estricta, la extensiva y la restrictiva.

INTERPRETACION ESTRICTA.

Cuando el intérprete no añade ni quita, no aumenta ni disminuye los márgenes de aplicación de la norma.

Ejemplo: Artículo 1970 del Código Civil que dice: "Aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo".

La interpretación estricta de esta norma consistirá en definir las actividades riesgosas y las peligrosas y, luego de dicho ejercicio, aplicar la consecuencia de la reparación cuando se cause daño a otro mediante alguna de ellas.

INTERPRETACION EXTENSIVA.

Se produce cuando, a pesar de que la norma no contiene claramente a un determinado caso, puede este ser invo1ucrado en el supuesto normativo haciéndolo algo elástico.

En el mismo caso anterior, la situación de posible interpretación extensiva sería el aplicarlo a un caso que se halla en el límite de lo peligroso o no peligroso.

Por ejemplo, un buzón de desagüe al que la empresa encargada de su cuidado pone una tapa que es robada y, a consecuencia de este hecho, ocurre un daño a un tercero, como una caída o pérdida de un objeto en el interior de la red sanitaria.

En principio, en nuestro medio se diría que la empresa administradora carece de culpa porque ha tomado todas las previsiones para que el accidente no ocurra y que han sido terceros los responsables al cometer la acción do10sa de la sustracción de la tapa

APLICACIÓN RESTRICTIVA.

Es aquella en la que el intérprete reduce los márgenes de aplicación de la norma jurídica excluyendo, por alguna razón, hechos que en principio podrían ser susceptibles de regirse por ella.

En el artículo 1970 esto ocurriría si, por ejemplo, adoptáramos el criterio de que solo son riesgosos o peligrosos los bienes y actividades que se vinculan a la vida cotidiana de las personas, pero no otros de distinta naturaleza.

Así estaríamos excluyendo, entre otros, los bienes o actividades riesgosos en el ámbito laboral, para lo cual, además, podría colaborar una interpretación sistemática de este artículo 1970, concordado con el artículo 12 del Código Civil que dice:

“No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionales peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias".

APLICACIÓN DE LA NORMA.

No existe un punto fijo y definitivo para saber desde dónde empiezan a dividirse las interpretaciones estrictas, de las extensivas y las restrictivas.

Sin embargo, al mismo tiempo, resulta evidente que en cualquier caso de interpretación, siempre se gira sobre la base de la aplicación de una norma jurídica en cuyo supuesto es susceptible de ser encuadrado el hecho de la realidad.

En ninguna de las tres medidas de la interpretación con las que hemos tratado, hay propiamente "creación" de una norma, sino, antes bien, lo que hacemos es ajustar con flexibilidad o estrechez, los márgenes dentro de los cuales puede aplicarse una norma jurídica realmente existente, a la realidad de los hechos.

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ANALOGÍA.

Es un método de integración jurídica, y la integración es una de las ramificaciones de la teoría de aplicación del Derecho, según la cual al aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición no existente previamente.

Consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

Aquí no hay norma jurídica aplicable al caso que se quiere regular, pero el agente aplicador opta por considerar que la situación que ocurre, si bien no está prevista, es "análoga" a la contenida en el supuesto de la norma y, por tanto, la regula aplicando la consecuencia, pero cambiando en algo el supuesto.

SI:

A + B + C = X

A + B + D = ¿?

Entonces: A + B + D = X

Una madre en estado de dar a luz llega en emergencia a una clínica u hospital de aquellos en los que hay que pagar la atención, o que solo están destinados 2 pacientes específicos -por ejemplo, a los asegurados-.

La mujer no cumple los requisitos -no puede prestar la garantía pecuniaria o no tiene carné de atención- y, entonces, la administración le deniega el servicio.

El parto no se presentaba fácil y, en el camino hacia otro centro de asistencia médica, ocurre un daño a la salud de la madre o del niño.

Analizada la situación desde la perspectiva del artículo 1969, no hay dolo ni negligencia: las reglas son claras -aunque tal vez inhumanas-, y por lo tanto no hay lugar a reclamo, pues se trata bien del ejercicio regular de un derecho -a cobrar si la clínica es privada-, o del cumplimento de una disposición administrativa solo se atiende a los asegurados-.

Tampoco puede ser aplicado el artículo 1970 pues no se trata en lo absoluto de la utilización de bienes o el ejercicio de actividades riesgosas o peligrosas. En principio, al daño ocurrido no hay norma aplicable y, en efecto, así suelen resolverse estos casos en nuestro medio.

Sobre la base de estas consideraciones, podría argumentarse lo siguiente: cuando el artículo 1970 se refiere a bienes o actividades riesgosas o peligrosas, en realidad tiene el sentido de impedir que se generen "situaciones" riesgosas o peligrosas.

Esto es precisamente, lo que un centro asistencial produce en el caso reseñado cuando se niega a atender un parto difícil por falta de garantía o de carne de usuario. Entonces, si bien desde una interpretación del artículo 1970 no se puede hacer que el centro médico indemnice por riesgo a esta mujer, desde una aplicación analógica si se podría.

La nueva norma sería: "aquel que mediante la creación de una situación riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo".