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ANALISIS DE LAS LEYES DE TIMBRES FISCALES EN LOS ESTADOS COJEDES, YARACUY, AMAZONAS Y DELTA AMACURO

Soc. /Adm. Anna Mara Rotino.Lic. Luzmary Rojas.

Caracas, Noviembre 2015. El presente ensayo busca hacer una breve descripcin y anlisis preliminar de la Ley de Timbres Fiscales de los Estados Cojedes, Yaracuy, Amazonas y Delta Amacuro, sin pasar por alto de lo contemplado en nuestra Carta Magna, y considerando datos demogrficos propios de cada estado, como componente particular de cada ley en cuanto a su estructura y rasgos mas relevantes.

De acuerdo al Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2014), comenzaremos definiendo un timbre fiscal como la Renta que obtiene el tesoro pblico como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carcter obligatorio provenientes de la emisin, uso y circulacin de cierta clase de documentos

En tal sentido, la Ley de Timbre Fiscal establece el tributo a travs de dos ramos: las estampillas y el papel sellado, para cuyo pago se han establecido tres formas o modalidades de pago, a saber:

1.- La estampilla: dicho acto se verifica por medio de la inutilizacin de la misma o del papel contentivo del efecto en el documento que est gravado, con lo cual el objeto del gravamen va directamente imputado al pago del ttulo que constituye la estampilla. Esta modalidad de pago origina que la estampilla sea un medio de cancelacin de cualquier deuda fiscal prefijada.

2.- El papel sellado.

3.- El pago en efectivo por medio de planillas de pago. Por otro lado, es importante sealar que de acuerdo con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, la creacin, organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, son de la competencia exclusiva de los estados, quienes representan al sujeto activo y se encuentra a su vez un sujeto pasivo quien es el contribuyente que entrega el valor econmico por el mismo.

En tal sentido, la Ley de Timbre Fiscal tiene por objeto regular la creacin, organizacin, recaudacin, control, administracin del ramo timbre fiscal en el estado que corresponda.

Entrando en lo especfico con relacin a los estados que abordaremos, tenemos los siguiente:

LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO COJEDES:

La atribucin legal para acordar y hacer cumplir esta Ley corresponde al Consejo Legislativo del Estado Cojedes. Fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N. 210 de fecha 29 de Enero de 2003.

Su administracin, inspeccin , fiscalizacin y recaudacin queda sujeto a esta ley, su reglamento y las leyes nacionales que apliquen.

Tomando en cuenta que las actividades econmicas principales son la agricultura y la ganadera, y considerando que en funcin a ello se debe establecer el peso de la tributacin, tenemos que en cuanto al ramo de las estampillas, esta Ley se refiere a:

* Tributos generados por la prestacin de los siguientes servicios: constancias de domicilio, copias certificadas de matrimonio, copias certificadas de documentos provenientes de otros estados, copias certificadas de ttulos y diplomas, permisos y licencias.

* Actos o documentos elaborados o expedidos por concepto de: registro de proyectos, para ampliacin o creacin de nuevas industrias, certificaciones y controles de calidad, permisos de anlisis fsico qumico de materias primas para elaboracin de bebidas alcohlicas, colocacin de vallas, autorizacin para incorporacin y des incorporacin vial, as como carreteras remocin de pavimentos, zanjas, y cualquier bien mueble para uso publico.

* Certificaciones para estudios sanitarios (agua potable), plaguicidas, laboratorios farmacuticos y drogueras Expendio de alimentos (registro sanitario). Normas para su manufactura.

* Actos o documentos en materia de marcas comerciales, patentes, otorgamiento de nombre de sociedades mercantiles, documentos constitutivos.

* Expedicin y renovacin de cedula de identidad, pasaporte.

* Produccin y expendios de licores

* Construccin y operatividad de puertos, aeropuertos y helipuertos, as como terminales de pasajeros y estacionamientos.

* Actos y permisos relacionados al medio ambiente.

Adicionalmente la Ley contempla que estos tributos son de inmediata exigibilidad, y la misma establece los montos a razn de la unidad tributaria vigente. Quedan exentos del cobro del timbres fiscales, todo lo relacionado a juicios y procedimientos administrativos.

Con respecto al ramo del papel sellado:

* Se autorizar mediante decreto emanado del Ejecutivo del Estado Cojedes, la emisin del papel sellado, cumpliendo con todas sus especificaciones en cuanto a tipo de papel (seguridad), membrete y formato.

* Se extendern en papel sellado: documentos notariados, copias certificadas, permisos y licencias

* Se exceptan: declaraciones de liquidacin de impuestos, operaciones aduaneras, solicitudes en el ramo educativo, juicios o procedimientos administrativos.

Otros aspectos relevantes de la Ley se refieren a: * Su uso o inutilizacin por parte de los contribuyentes esta apegado a las condiciones establecidas por la ley. * Carcter probatorio.

* La Gobernacin del Estado, podr exonerar total o parcialmente el pago del tributo como incentivo a ala actividad econmica.

* En cuanto a las sanciones y multas, tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo estn indicadas en la presente ley.

LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO YARACUY:

Pasando ahora al Estado Yaracuy, tenemos la Ley sobre Creacin, Organizacin, Recaudacin, Control y Administracin de los Ramos del Papel Sellado, Timbres y Estampillas del Estado Yaracuy.

La atribucin legal para acordar y hacer cumplir esta Ley corresponde al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Fue Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy N. 2593 de fecha 30 de Mayo de 2003. Reforma a la Ley del 30 de Diciembre del 2009 y regula la creacin, organizacin, recaudacin, control, administracin del ramo timbre fiscal del Estado.

Sus actividades econmicas principales son: Agricultura, Pecuaria, Forestal, Minera.

En el ramo de las Estampillas comprende:

* Actos y Documentos por la prestacin de los servicios relacionados a: constancias de domicilio, copias certificadas por matrimonio, documentos provenientes de otros estados, ttulos y diplomas, permisos.

* Actos o documentos elaborados o expedidos por concepto de: registro de proyectos, para ampliacin o creacin de nuevas industrias, certificaciones y controles de calidad, permisos de anlisis fsico qumico de materias primas para elaboracin de bebidas alcohlicas, colocacin de vallas, autorizacin para incorporacin y desincorporacin vial, as como carreteras, remocin de pavimentos, zanjas, y cualquier bien mueble para uso publico.

* Certificaciones para estudios sanitarios (agua potable), plaguicidas, laboratorios farmacuticos y drogueras Expendio de alimentos (registro sanitario). Normas para su manufactura.

* Actos o documentos en materia de marcas comerciales, patentes, otorgamiento e nombre de sociedades mercantiles, documentos constitutivos.

* Actos y Documentos que impliquen el otorgamiento de ttulos de concesiones y autorizacin para la explotacin comercial de servicios bsicos de telecomunicaciones.

* Explotacin de suelos, subsuelos y recursos minerales no metlicos

* Permisologa para practicas de deportes relacionados con la pesca.

* Otorgamiento de instrumentos crediticios.

Adicionalmente, se establece el monto a cancelar a razn del valor de la unidad tributaria y quedan exentos lo relacionado a juicios y procedimientos administrativos.

En cuanto al ramo del papel sellado, el mismo se extender a los actos y documentos relacionados a:

* Notarias publicas, registros pblicos y registros mercantiles del Estado.

* Permisologa para espectculos pblicos y privados

* Se exceptan lo relacionado a servicios aduanales y servicio militar. As como declaraciones con el objeto de liquidar impuestos y tasas.

Adicionalmente, en cuanto a las consideraciones generales tenemos que:

* El Gobernador del Estado mediante resolucin en la Gaceta Oficial del Estado, podr designar como agentes de retencin o percepcin a personas naturales o jurdicas que por sus funcione pblicas o privadas estn vinculadas con las disposiciones previstas en esta ley.

*Su uso o inutilizacin por parte de los contribuyentes esta apegado a las condiciones establecidas por la ley.

* Carcter probatorio.

* La Gobernacin del Estado, podr exonerar total o parcialmente el pago del tributo como incentivo a ala actividad econmica.

* Se regula la actuacin y deberes de los expendedores libres y oficiales de timbres fiscales en el Estado.

* Sanciones y Multas: tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo estn indicadas en la presente ley.

LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO AMAZONAS:

La Ley de Timbre Fiscal del Estado Amazonas, orienta la recaudacin de este tributo en funcin de sus actividades econmicas principales: ganadera, agricultura y turismo ecolgico.

Su objeto y alcance es la creacin, organizacin, recaudacin, control, administracin de los ramos de papel sellado, estampillas y otras exacciones en el territorio del Estado, as como la creacin de tributos recaudables en dinero u otras especies fiscales, la fijacin de alcuotas y bases de clculos.

La SATEAMAZ ( Superintendencia de Administracin Tributaria del Estado Amazonas), es a quien corresponde la administracin, inspeccin y fiscalizacin de las contribuciones.

La ley tipifica claramente los hechos imponibles establecidos a saber:

* Solicitudes de personas naturales y jurdicas.

* Ejecucin de Obras, prestacin de servicios o suministro de bienes por parte de personas naturales o jurdicas.

* Formalizacin u otorgamiento de instrumentos crediticios.

Adicionalmente estipula los entes recaudadores los cuales atienden al tributo en particular con el cual se relacionan directamente:

* rganos dependencias o entes adscritos al al Gobernacin del Estado Amazonas: legalizaciones, ttulos, registros mercantiles.

* SUTEAMAZ: Consulta de normas jurdicas, beneficios fiscales, solvencias tributarias.

* Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas: relacionadas al ramo.

* FONCREA, PROMO MAZONAS, INVIA e INSCATA: Solicitudes crediticias en general.

* Secretaria de Infraestructura de la Gobernacin del Estado Amazonas: Empresas, firmas personales, obras conexas.

* Registro Pblico, Mercantil y Notarias Publicas: las relacionadas.

* SAIME Amazonas: las Relacionadas.

* Autoridades Municipales: Unidad de Registro y Control de Especies Alcohlicas. Unidad de Permisologa en Materia de Transporte Terrestre. Unidad de Permisologa en Materia de Desarrollo Urbano y Hbitat Unidad de Desarrollo Forestal.

* Consejo Legislativo, Contralora Estadal y Procuradura Estadal.

CONSIDERACIONES GENERALES:

* Obligatorio Cumplimiento.

* Impuesto 1 x 1000 en el mbito financiero, bancario y sector publico.

* Responsabilidad solidaria de los funcionarios pblicos por el no cumplimiento de los deberes materiales por parte de los contribuyentes.

BENEFICIARIOS ESPECIALES:

* Solicitudes ante las oficinas de atencin al ciudadano y mandato judicial.

EXONERACIONES.

* Las decretadas por el Gobernador del Estado.

EXCEPCIONES:

* Del pago 1 x 1000: crditos para vivienda principal y crditos para ramos agrcolas

NO SUJETOS AL PAGO DEL TRIBUTO:

* Permisos para manifestaciones publicas. Y las actuaciones o servicios realizados en beneficio del los rganos y entes de la Gobernacin del Estado Amazonas, el Consejo Legislativo, la Contralora y la Procuradura.

LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO DELTA AMACURO:

Este estado desarrolla como actividades econmicas principales: Pesca, Ganado, Explotacin y Refinera Petrolera.

OBJETO: Creacin del tributo de timbre fiscal y papel sellado del estado.

COMPETENCIA TRIBUTARIA:

Le corresponde al Gobernador del estado, la organizacin, recaudacin, inspeccin, fiscalizacin y control del tributo. Potestad de delegar en empresas privadas.

ACTOS JURIDICOS GRAVADOS:

Actos y documentos elaborados o expedidos, registro de sociedades mercantiles, documentos de nacionalidad, valores, ttulos y papeles, bebidas alcohlicas, inversiones extranjeras, licencias marinas, operaciones aeroportuarias, autorizacin para terminales y transporte, licencia para conducir y placas, telecomunicaciones, uso de agua, limpieza, desinfeccin , plaguicidas y rociamiento, habitabilidad de viviendas, empresas e industrias, Importacin de animales e insumos agrcolas, registro de hierros y seales, pesca y acuicultura, Explotacin Minera, actividades relacionadas con fauna silvestre, forestales y ABRAES y pago del 1x1000 bancos e instituciones financieras

EXENTOS:

* Organismos dependientes de ejecutivo nacional, declaracin de liquidacin de impuestos y tasas, servicio militar, aduanero y educativo.

APORTES IMPORTANTES DE LAS LEYES DE TIMBRES FISCALES ANALIZADAS:

1.- Descentralizadas Funcionalmente.

2.- Potestad de delegar en empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil organizada de carcter no gubernamental.

3.- nfasis en la actividad econmica orientada al desarrollo local.

4.- Importancia de la proteccin al medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables.

5.- Discriminacin del peso del tributo en funcin de su importancia para el estado en cuanto al fomento de su actividad econmica, importancia, carcter econmico y criterio de incentivo o desincentivo.