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1 DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO 2005 ANÁLISIS TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO ARTICULO PUBLICADO EN LA REVISTA: PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL (PAF) No. 393, CORRESPONDIENTE A LA 2da QUINCENA DE FEBRERO DE 2006 C.P. José de la Fuente Mejía * L.C. Emmanuel Ramos Guzmán ** CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. SUJETOS OBLIGADOS 3. SUJETOS EXCEPTUADOS 3.1. EXCEPCIONES POR LEY 3.2. EXCEPCIONES POR REGLAMENTO 3.2.1. Cuando no se cumple un año de calendario con la Prima Media 3.2.2. Los patrones que determinen una prima igual a la del ejercicio anterior 3.2.3. Los Patrones que entre su baja y reanudación transcurran más de seis meses 3.2.4. Los patrones que hayan dejado de tener trabajadores por más de seis meses y no se den de baja 4. FÓRMULA PARA CALCULAR LA PRIMA 5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 6. CASO PRÁCTICO MANUAL 7. CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMSS 8. ASPECTOS DEL SUA 2006 PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA 9. FORMATOS, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DE LA PRIMA 10. SANCIONES 11. CONCLUSIONES * Contador Público por la UNAM. Catedrático de la División de Posgrado de la FCA de la UNAM, en el área fiscal y en áreas básicas, Expositor oficial de la jefatura de orientación y quejas del IMSS. Asesor externo en el área de Seguro Social en diversas empresas del sector privado. Director General del Despacho “De la Fuente Mejía y Asociados, S.C.” ** Licenciado en Contaduría por la UNAM. Socio de la Firma “Despacho GM Contadores Públicos y Asociados, S.C.” Consultor y asesor independiente en temas fiscales y de seguridad social. www.gmcontadorespublicos.com, [email protected].

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DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO 2005 ANÁLISIS TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

ARTICULO PUBLICADO EN LA REVISTA: PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL (PAF) No. 393, CORRESPONDIENTE A LA 2da QUINCENA DE FEBRERO DE 2006

C.P. José de la Fuente Mejía *

L.C. Emmanuel Ramos Guzmán **

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN 2. SUJETOS OBLIGADOS 3. SUJETOS EXCEPTUADOS 3.1. EXCEPCIONES POR LEY 3.2. EXCEPCIONES POR REGLAMENTO

3.2.1. Cuando no se cumple un año de calendario con la Prima Media 3.2.2. Los patrones que determinen una prima igual a la del ejercicio anterior 3.2.3. Los Patrones que entre su baja y reanudación transcurran más de seis meses 3.2.4. Los patrones que hayan dejado de tener trabajadores por más de seis meses y no se den de baja

4. FÓRMULA PARA CALCULAR LA PRIMA 5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 6. CASO PRÁCTICO MANUAL 7. CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMS S 8. ASPECTOS DEL SUA 2006 PARA LA DETERMINACIÓN DE L A PRIMA 9. FORMATOS, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DE LA PRIMA 10. SANCIONES 11. CONCLUSIONES

* Contador Público por la UNAM. Catedrático de la División de Posgrado de la FCA de la UNAM, en el área fiscal y en áreas básicas, Expositor oficial de la jefatura de orientación y quejas del IMSS. Asesor externo en el área de Seguro Social en diversas empresas del sector privado. Director General del Despacho “De la Fuente Mejía y Asociados, S.C.”

** Licenciado en Contaduría por la UNAM. Socio de la Firma “Despacho GM Contadores Públicos y Asociados, S.C.” Consultor y asesor independiente en temas fiscales y de seguridad social. www.gmcontadorespublicos.com, [email protected].

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1. INTRODUCCIÓN

Existen diversas obligaciones en materia de Seguro Social, siendo una de ellas la que se desprende del artículo 74 de la materia, que indica de forma clara que “las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.” En este sentido será importante que los patrones tengan conocimiento, tanto de la existencia de la obligación misma, como de la forma en que podrán cumplirla y en su caso las consecuencias que pueden surgir en caso de incumplimiento, sea por la no-presentación o por su presentación de forma incorrecta.

El propósito del presente artículo es analizar la obligación de presentar la Declaración de Riesgos de Trabajo, así como la aplicación práctica para presentarla de forma adecuada.

2. SUJETOS OBLIGADOS

Como ya comentamos en la introducción, el fundamento para revisar la siniestralidad en las empresas es el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, que en su parte conducente indica lo siguiente:

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad , conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

De lo anterior se desprende que las “Empresas” tendrán que cumplir con dicha obligación, sin embargo caben los siguientes cuestionamientos:

• ¿Qué se debe entender por empresa? • ¿Empresa se refiere únicamente a Personas Morales? y si es así, • ¿Esta obligación aplica para Personas Físicas?

A pesar de que para muchos lectores les resulten infértiles las preguntas anteriores, su cuestionamiento se justifica si consideramos que en un marco de legalidad, no podemos basarnos en lo que nosotros debamos entender por los conceptos emanados en las leyes, siendo para el caso concreto el concepto de “Empresas”, debe ser la misma ley la que nos de su definición para estar en posibilidad de comprender perfectamente quienes son los sujetos de dicho ordenamiento. Resulta curioso entonces el porqué no se indica dentro del artículo 74 la palabra “Patrones” en lugar de la de “Empresas”, si consideramos que la primera está perfectamente definida dentro del artículo 5-A, fracción IV de la Ley del Seguro Social, que indica lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

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IV. Patrones o patrón : la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo ;

En este sentido consideramos que la aplicación del termino “Patrones” dentro del articulo 74 de la Ley hubiera hecho, mucho más claro su contexto, sin embargo ante su ausencia, aún siguen los cuestionamientos antes realizados, derivado de que dentro de todo el texto de la Ley del Seguro Social, y sus reglamentos no existe definición alguna para el termino “Empresas”. Para contestar esas interrogantes, debemos acudir al Código Fiscal de la Federación, mismo que aplicaremos de forma supletoria en términos del artículo 9 de la Ley del Seguro Social, Así pues tenemos en el artículo 16, último párrafo del Código Fiscal se indica lo siguiente:

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Con lo anterior, le podemos dar cierta claridad a los sujetos de la obligación del artículo 74 analizado, y recalcamos… “cierta claridad” porque no resuelve el problema de fondo, derivado que se podría también desprender el siguiente cuestionamiento:

¿Si el término “Empresa” acorde al Código Fiscal, hace referencia únicamente a las personas físicas y morales, sin considerar su condición o no como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, se pueden considerar como sujetos a la obligación, todas y cada una de las personas físicas y morales, con independencia de que tengan o no trabajadores a su servicio?

Lo anterior es importante, si consideramos que existen Personas Físicas y Morales, que no cuentan con trabajadores y que de acuerdo con el texto de la ley también podrían considerarse también como sujetos obligados, lo que simplemente sería una aberración, si consideramos que el Seguro de Riesgos de Trabajo aplica para “Los Trabajadores”.

Así pues, tenemos que definir a quien le es aplicable la Ley del Seguro Social, para lo cual se hace necesario transcribir el artículo 15, fracción I de la Ley de la materia:

Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Ahora bien, como ya vimos anteriormente, se debe entender por Patrón para efectos de la Ley del Seguro Social, lo que se define para el mismo término en la Ley Federal de Trabajo, que en su artículo 10 indica lo siguiente:

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"Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores ."

De lo antes expuesto, y haciendo una interpretación integral de todos los numerales en comento, podemos concluir, que “son sujetos obligados a revisar anualmente su siniestralidad” todas las “empresas” ya sean personas físicas o morales que tengan a su servicio trabajadores y que por lo tanto tengan la obligación de registrarse en el Seguro Social como Patrón en términos de dicha Ley.

3. SUJETOS EXCEPTUADOS

Como ya se mencionó en el punto anterior, de primera instancia todos los Patrones inscritos en el Seguro Social, estarán obligados a cumplir con dicha obligación, sin embargo tenemos algunas excepciones consideradas tanto en la propia Ley de la materia como en su Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización del Seguro Social, (RACERFI) que se exponen a continuación.

3.1. EXCEPCIONES POR LEY

En efecto, el artículo 72, último párrafo de la Ley del Seguro Social establece lo siguiente que “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley”.

Un punto importante es el número de trabajadores que deberán tener los patrones para “poder optar” por alguna alternativa descrita en el numeral, derivado de que algunos Patrones consideran que si tienen 10 trabajadores entran en la hipótesis normativa, cuando esto no es así. Es decir, los únicos patrones que se ubican en la hipótesis son aquellos que tengan a su servicio de uno a nueve trabajadores , pues el numeral en comento claramente nos indica que serán las empresas de “menos” de 10 trabajadores, sin utilizar el término “hasta” 10 trabajadores, que lógicamente no es lo mismo.

Una vez aclarado cuáles son los sujetos que podrán optar por alguna de las alternativas señaladas en el artículo, procederemos a desglosar las mismas:

• Presentar la Declaración anual correspondiente • Cubrir la Prima Media que les corresponda conforme al reglamento y el

artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

En este sentido, consideramos que lo más conveniente para este tipo de patrones será optar por presentar su declaración anual, pues en caso de que no tenga accidentes de trabajo, podría cotizar con la Prima Mínima de Riesgos de Trabajo, que para el cálculo correspondiente al ejercicio 2005 a presentarse en febrero de 2006, será de 0.5000*, siendo que las Primas Medias que hace referencia el articulo 73 de la misma Ley, van de 0.54355* de la Clase I a 7.58875* de la Clase V, lo que

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claramente demuestra que aún la prima media más baja es superior a la mínima que podría cotizar si presentase su declaración sin tener riesgos de trabajo. Sin embargo como ya comentamos será decisión de cada patrón el optar por una u otra alternativa tomando en consideración que el seguro social para este tipo de patrones acostumbra a clasificarlos en la prima media cuando por olvido, descuido o alguna otra situación, estos patrones no presentan su declaración.

* Cantidades en por cientos

3.2. EXCEPCIONES POR REGLAMENTO

Como ya habíamos comentado también existen algunas excepciones contenidas en el RACERFI que en términos generales consisten en las siguientes:

3.2.1. Cuando no se cumple un año de calendario con la Prima Media

El artículo 32, fracción IV, indica que para el caso de las empresas de reciente registro o que hayan tenido cambio de actividad, deberán presentar su declaración hasta que hayan completado un año de calendario del 1 de enero al 31 de diciembre.

Ejemplos:

a) Un patrón que se registra el 7 de febrero de 2004, tendrá que cotizar con la prima media de su clase del 7 de febrero

al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, con lo que cumple la condición de cotizar un año completo y podría presentar su Declaración hasta Febrero de 2006 vigente del 1 de marzo del mismo año hasta el 28 de febrero del 2007.

b) Ahora bien, en el caso de un patrón que se registra en el IMSS el 18 de abril de 2005, éste tendrá que cotizar con la prima media de su clase del 18 de abril al 31 de diciembre de 2005 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, con lo que cumple la condición de cotizar un año completo y podría presentar su Declaración hasta Febrero de 2007, vigente del 1 de marzo del mismo año hasta el 29 de febrero del 2008.

3.2.2. Los patrones que determinen una prima igual a la del ejercicio anterior

En efecto, el articulo 32, fracción V del RACERFI, exceptúa de presentar la Declaración de Prima de Riesgo a todos aquellos patrones que derivado del calculo, determinen que su prima es igual a la del ejercicio inmediato anterior. Sin embargo es importante comentar lo siguiente.

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Si bien es cierto que dicho numeral enumera esta excepción, lo cierto es que para el caso del ejercicio 2005 no podrá aplicarse esta causal de excepción. Esto derivado de que desde la reforma a la Ley del Seguro Social el 20 de diciembre de 2001, se modificaron por Ley algunas constantes de la formula para calcular la Siniestralidad, como son la Prima Mínima, y el Factor Prima, siendo la primera de 0.005 y 2.3 específicamente, tal y como lo marca el articulo 72 de la Ley de la materia, empero, dentro del mismo decreto de reformas se estableció en su artículo Décimo Noveno de las Disposiciones Transitorias que dicho cambio seria gradual conforme a la siguiente tabla:

Ejercicio Factor Prima Prima Mínima

2002 2.7 0.0031

2003 2.5 0.0038

2004 2.3 0.0044

De lo anterior se desprende que si bien es cierto el articulo Décimo Noveno de las Disposiciones Transitorias para 2001, ya culminó con su aplicación en la Determinación de la Prima del 2004 a presentarse en Febrero de 2005, lo cierto es que para todos aquellos patrones que ya tengan algunos ejercicios cotizando, no podrían determinar un resultado igual al del ejercicio anterior pues la Prima Mínima que se deberá utilizar para la aplicación de la fórmula en el cálculo de 2005, será la establecida por Ley, es decir la 0.0050 y, por tanto, el cambio de valor entre esa constante y la aplicada en el 2004 de 0.0044, da como resultado que sea imposible que se determinen Primas iguales al realizar y comparar el calculo del 2004 contra el de 2005.

3.2.2. Los Patrones que entre su baja y reanudación transcurran más de seis meses

La fracción VII del artículo 32 del RACERFI indica que en los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad , continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación . En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

En este punto tenemos dos causales,

I) Cuando ya tenga determinada su prima y se presente baja, y posteriormente, se dé de alta en la misma actividad, continuará cotizando con la prima anterior, siempre que no transcurran más de seis meses y que esos seis hayan comprendido el tiempo de dicha determinación (de febrero a marzo del siguiente año), esto es importante si consideramos que el texto legal marca que deben cumplirse los dos requisitos: 1) cuidar el tiempo limite, y 2) que éste se comprenda dentro del periodo que rija la prima; sin embargo, sólo

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se tienen consecuencias cuando se incumpla con el límite, y no así cuando se respete el límite pero no el periodo en el que transcurrió dicho límite de 6 meses.

II) Cuando ya tenga determinada su prima y se dé de baja, y posteriormente, se de de alta en la misma actividad y se exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media, debiendo cotizar con ella hasta que cumpla un año de calendario con ella, lo que implica no tener la obligación de presentar la declaración hasta que se cumpla con este requisito.

Ejemplos:

a) Un patrón que ya tiene su prima determinada, que se da de baja el 27 de julio de 2005 y se vuelve a dar de alta con su misma actividad el 4 de noviembre de 2005, puede continuar con su última prima determinada, puesto que no excedió del plazo de seis meses y, por tanto, para febrero de 2006 deberá presentar su declaración anual de riesgos de trabajo.

b) Un patrón que ya tiene su prima determinada que se da de baja el 3 de febrero de 2005 y se vuelve a dar de alta con su misma actividad el 31 de octubre del mismo año, ya no puede continuar cotizando con la prima determinada, toda vez que entre la baja y la alta transcurrieron más de seis meses, por lo tanto deberá cotizar nuevamente con la prima media de su clase, del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2005, todo el año 2006 y enero y febrero de 2007, para poder realizar por fin su declaración hasta febrero de 2007, para la nueva prima determinada que tendrá vigencia de marzo de 2007 a febrero de 2008.

3.2.4. Los patrones que hayan dejado de tener trab ajadores por más de seis meses y no se den de baja

La misma fracción VII del artículo 32 del RACERFI, indica que “Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal , será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.” En este sentido tenemos que cuando un patrón haya dejado de tener trabajadores, (y que estos los haya dado de baja al IMSS) y no se de de baja como Patrón y después vuelva a inscribir al IMSS a uno o varios trabajadores, si pasaron mas de seis meses cotizaría con la prima media de su clase, sino cotizara con la prima que tenía. Es importante recalcar que en esta hipótesis el tiempo de los seis meses a diferencia del punto anterior, se da a partir de que deja de tener trabajadores y el patrón sigue aún vigente en el IMSS, hasta el momento en que da de alta a uno o varios trabajadores.

Ejemplos:

a) Un patrón que ya tiene su prima determinada y que da de baja a todos sus trabajadores el 13 de julio de 2005 y vuelve a dar de alta a 15 trabajadores, el 9 de noviembre de 2005, puede continuar con su ultima prima determinada,(si continua

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con su misma actividad) puesto que no excedió del plazo de seis meses y por tanto para febrero de 2006 deberá presentar su declaración anual de riesgos de trabajo.

b) Un patrón que ya tiene su prima determinada y que da de baja a todos sus trabajadores el 15 de febrero de 2005 y vuelve a dar de alta a 13 trabajadores el 9 de noviembre del mismo año, ya no puede continuar cotizando con la prima determinada, toda vez que entre la baja de todos sus trabajadores y su alta transcurrieron más de seis meses, por lo tanto deberá cotizar nuevamente con la prima media de su clase, del 9 de noviembre al 31 de diciembre de 2005, todo el año 2006 y enero y febrero de 2007, para poder realizar por fin su declaración hasta febrero de 2007, para la nueva prima determinada que tendrá vigencia de marzo de 2007 a febrero de 2008.

Hasta aquí hemos visto todas las causales de excepción establecidas tanto en la Ley del Seguro Social como en el RACERFI.

4. FÓRMULA PARA CALCULAR LA PRIMA

La fórmula para determinar la Prima de Riesgos de Trabajo, se encuentra establecida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y se muestra a continuación:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Variable Significado

V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F ** 2.3, Factor Prima.

N Numero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D Numero de defunciones.

M 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

** Es importante comentar que acorde al mismo artículo 72, los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.

Respecto a la variable N, tenemos que el penúltimo párrafo del artículo 36 del RACERFI, nos indica que este dato se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa durante el año de computo y dividiendo entre 365. Es importante considerar que se debe entender como días cotizados de los trabajadores, aquellos por los que se estan expuestos al riesgo de trabajo, es decir sólo aquellos en los que trabajaron, pues en los días que no asistieron por la razón que sea lógicamente no podrían estar expuestos a un riesgo de trabajo, si no se encuentran en su centro de labores. Por tanto la fórmula para calcular N, sera la siguiente:

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Días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo del ejercicio por que se calcula la prima

/ 365

= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo de trabajo.

5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

La documentación con que deben contar al momento de calcular su declaración, será la siguiente:

• Los formatos ST-1 . Documento donde el trabajador ha sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores.

• Los formatos ST-2 . Inicio de una incapacidad permanente parcial o total. • Los formatos ST-3 . Muerte del trabajador. • El documento impreso o digital donde se llenará la Declaración.

6. CASO PRÁCTICO MANUAL

A continuación se presenta un caso práctico para ejemplificar lo analizado anteriormente.

Datos Nombre o Razón social: La Fiesta, S.A. de C.V. Registro Patronal: Y68-48143-10-4 Actividad Económica: Confección de prendas de vestir Domicilio: Calle 13, No. 32, Col, Esperanza, Del. G.A.M., en México D.F. Teléfono: 55-55-55-55 Nombre del Representante Legal: Eduardo Landa Ponce Clase de Riesgo: II Fracción 242 Prima Anterior: 0.7680 %

Objetivo Determinar la Prima de Riesgos de Trabajo del patrón La Fiesta, S.A. de C.V. con los datos de 2005, a presentarse en febrero de 2006.

Desarrollo 1) Calcular el total de días cotizados para el seguro de riesgos de trabajo por todos los trabajadores de la empresa:

Días Cotizados

Días del Numero de Total de Ausencias e en el Seguro de

Mes Mes Trabajadores Díaz Incapacidades Riesgos de Trabajo

Enero 31 13 403 7 396

Febrero 28 13 364 0 364

Marzo 31 13 403 0 403

Abril 30 13 390 0 390

Mayo 31 12 372 5 367

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Junio 30 12 360 1 359

Julio 31 12 372 0 372

Agosto 31 12 372 0 372

Septiembre 30 14 420 4 416

Octubre 31 14 434 0 434

Noviembre 30 14 420 0 420

Diciembre 31 14 434 6 428

TOTAL 365 4744 23 4721

2) Determinar el número de Trabajadores Promedio Expuestos el Riesgo

Total de Días Cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo 4720

/ Días del Año 365

= Número de Trabajadores expuestos al Riesgo 12.93

3) Determinación de los riesgos de Trabajo y días subsidiados

Inicio de Incapacidad

Fin de Incapacidad Se toma Total de días

NSS Trabajador Tipo de Riesgo ST-1 ST-2 En cuenta Subsidiados

11-11-11-1111-1 Juan Perez López Accidente de Trabajo 03-Feb-05 18-Feb-05 SI 16

22-22-22-2222-2 Maria Gonzalez Martinez Accidente en Trayecto 06-Jun-05 15-Jun-05 NO

33-33-33-3333-3 Guadalupe Ávila López Accidente de Trabajo 08-Oct-05 20-Oct-05 SI 13

TOTAL 29

De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social los accidentes en trayecto no son considerados para el cálculo de la prima de riesgo.

4) Aplicación de la Formula y sustitución.

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Prima = [(29/365)+28 * (0 + 0)] * (2.3/12.9) + 0.0050 Prima = [0.07945205 + 0 ] * (0.17829457) + 0.0050 Prima = (0.07945205 * 0.17829457) + 0.0050 Prima = 0.01416586 + 0.0050 Prima = 0.01916587 Prima = 0.01916587 * 100 Prima = 1.91659

5) Comparación con la prima anterior

Prima anterior: 0.76800 Prima Actual: 1.91659

Como existe una diferencia de más de 1% la prima definitiva será de 1.76800

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De conformidad con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social la prima no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1% con respecto a la anterior.

7. CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMSS

Para este caso consideraremos los mismos supuestos que los del caso manual. Para esto lo primero que debemos hacer es lo siguiente:

1. Entrar a la pagina www.imss.gob.mx

2. Después en la sección “Información a patrones y sujetos obligados” darle clic a la liga con el nombre “Determ. De Prima de Seg. De Riesgos de Trabajo”.

3. Una vez dentro darle clic a la liga con el nombre “Recomendaciones para descargar el archivo del formato de la Determinación de la Prima”.

4. Una vez dentro darle clic a cualquiera de las dos opciones ya sea bajarlo en Excel con la liga “Descargar Archivo Excel” o bien “Descargar Archivo Comprimido (ZIP)”.

5. Es importante que la PC este bien configurada para el optimo uso de esta aplicación, siendo esta en primera instancia que este bajo la Configuración del Idioma español (México) y que tenga un nivel de seguridad en macros medio para lo cual podrá ir al menú “Herramientas”, después al submenu “Macro” después a la pestaña de “Nivel de Seguridad” y por ultimo elegir la opción “Medio”

6. Una vez hecho esto se puede arrancar el programa y aparecerá una pantalla en la que debemos darle clic a la nombrada, “Habilitar Macros” y después entra al programa

7. Una vez abierta la aplicación nos vamos a la ceja nombrada como “Datos Carátula” y comenzamos a llenar los datos, tal como se muestra a continuación:

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8. Una vez llena la carátula, pasar a la pestaña con el nombre “Datos Relación de Casos” y comenzar a llenar los trabajadores que tuvieron algún riesgo de trabajo como sigue:

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9. Una vez llenado todos los trabajadores pueden imprimir la carátula de la Declaración, para lo cual se solo es necesario ir a la pestaña con ese nombre e imprimirlo como si fuera un documento normal de Excel, o bien imprimirlo desde la pestaña donde se capturaron los datos de la carátula.

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10. Para imprimir la relación de casos, solo bastara con ir la pestaña del mismo nombre u mandarlo a imprimir como cualquier otro documento de Excel, o bien imprimirlo de la pestaña donde llenamos los trabajadores uno a uno de los riesgos de trabajo.

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8. ASPECTOS DEL SUA 2006 PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA

A partir de 2006 entró en vigor una nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que desplazará al SUA 2000. Esta situación además de causar gran descontento entre los patrones por la premura y la falta de difusión de su entrada en vigor, también trae consigo varios mitos respecto a la elaboración de forma, prácticamente automática, de la Declaración de Riesgos de trabajo con la aplicación del SUA 2006; sin embargo, es importante comentar que aún y cuando los patrones logren cargar sin problemas la base de datos del SUA anterior al nuevo, lo cierto es que la aplicación para el caso que nos interesa, no podrá (al menos por lo que respecta a la Declaración de Riesgos del 2005 para 2006) usar toda su potencial.

Esto se debe a que el viejo SUA tenía un control muy sencillo de las incapacidades, lo que impide diferenciar todos y cada uno de los elementos que se requieren para determinar el riesgo. Sin embargo este control, ya lo podrán llevar los patrones con el nuevo SUA a partir de 2006 y podrán usar esta función con todo su potencial hasta febrero de 2007. Lo anterior no quiere decir que el nuevo SUA no nos vaya ayudar en automatizar algunos cálculos, pues nos podrá generar el papel de trabajo de la variable “N”.

9. FORMATOS, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DE LA PRIMA

Los formatos que se utilizarán para presentar esta declaración serán el CLEM-22 y CLEM-22A, siendo el primero para la carátula y el segundo para la relación de los casos de riesgo de trabajo.

El lugar donde se presenta esta información es la subdelegación que le corresponde al patrón según su registro patronal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 32 fracción III del RACERFI, la prima determinada en la Declaración que se presentará en febrero de 2006, iniciará su vigencia el 1 de marzo del mismo año y concluirá el último día de febrero de 2007.

10. SANCIONES

El artículo 304-A de la Ley del seguro social nos define como infracciones las siguientes:

Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: (…) XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del segu ro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o co n datos falsos o incompletos , en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

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Así pues tenemos que las infracciones anteriores respecto a la prima de riesgo le corresponde una multa de 20 a 200 veces el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, tal como se muestra a continuación:

Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Es decir la multa para 2006 podrá ir de $973.40 a $9,734.00.

11. CONCLUSIONES

Si bien es cierto que el artículo 74 hace referencia como sujetos obligados a las empresas, debemos entender que estas se refieren a las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio, y que no entren dentro de las excepciones de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

Es recomendable usar la aplicación del IMSS para efectos de realizar esta declaración para evitar errores aritméticos, sin embargo debemos tener cuidado en la configuración de la PC para que se optimice su aplicación.

El nuevo SUA 2006 solamente podrá ayudarnos para determinar la variable “N” en la declaración a presentar en febrero de 2006, derivado de la incompatibilidad del manejo de incapacidades con respecto a la versión anterior.

Es importante que los patrones tomen en cuenta las sanciones a las que pueden ser acreedores, en caso de realizar alguna conducta tipificada como infracción.

Como punto final creemos que es muy importante que los patrones pongan un punto importante de atención en la prevención de riesgos de trabajo, tanto por la parte financiera que implica, como la parte laboral y humana.