análisis ley general de higiene, seguridad

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LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR Decreto 16998 de 2 de agosto de 1979 INTRODUCCIÓN Se habla mucho de la calidad de vida laboral, de la búsqueda de medios de motivación, de satisfacción laboral, de la seguridad ocupacional y otros, para lograr mantener a la fuerza de trabajo en un ambiente seguro y agradable. Bolivia es uno de los países que cuenta con una legislación específica sobre Salud y Seguridad en el Trabajo. En el tiempo esta ley, una de las más avanzadas para su época, no ha logrado ser aplicada a cabalidad, razón por la cual, la situación de la seguridad y salud en el trabajo, es precaria. ANÁLISIS

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Relación de la normativa de la ley de seguridad de Higiene en el territorio boliviano

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LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR Decreto 16998 de 2 de agosto de 1979

INTRODUCCINSe habla mucho de la calidad de vida laboral, de la bsqueda de medios de motivacin, de satisfaccin laboral, de la seguridad ocupacional y otros, para lograr mantener a la fuerza de trabajo en un ambiente seguro y agradable.Bolivia es uno de los pases que cuenta con una legislacin especfica sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.En el tiempo esta ley, una de las ms avanzadas para su poca, no ha logrado ser aplicada a cabalidad, razn por la cual, la situacin de la seguridad y salud en el trabajo, es precaria.ANLISISNORMATIVAConstitucin Poltica del EstadoLa Constitucin Poltica del Estado, como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurdico, consagra en su artculo 7, los derechos fundamentales de las personas y en el Ttulo Segundo, del Rgimen Social, todas las garantas y obligaciones para preservar el trabajo y el capital humano.En su Artculo 46. Pargrafo I en el que se sealan los derechos de las personas, se establece: "Toda persona tiene derecho:1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional..."La Ley General de Trabajo En su Ttulo V, Capitulo I, De la Seguridad e Higiene en el Trabajo, contempla las Disposiciones Generales que deben regular las condiciones generales del trabajo con el objetivo de proteger la vida, salud y moralidad de los trabajadores.En 1979 se aprob la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar que se propone: Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofsica de los trabajadores. Proteger a las personas y al medio ambiente, contra los riesgos que, directa o indirectamente, afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecolgico.Decreto Supremo N 29190 de 11 de julio de 2007Los Artculos 46 y 47 del, establecen mrgenes de preferencia y factores de ajuste para bienes y servicios de produccin nacional.Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009El inciso d) del Artculo 87, determina que el Viceministerio de Trabajo y Previsin Social tiene la funcin de promover polticas de prevencin de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; as como la difusin y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional.Decreto Supremo N 108, 1 de mayo de 2009Se establece para: Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurdicas que tengan una relacin contractual con entidades pblicas. Incluir entre los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de las entidades pblicas, la obligatoriedad de adquirir ropa de trabajo y equipos de proteccin personal contra riesgos ocupacionales.COMITS MIXTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL (CMHSO)En nuestro pas, es an desconocido el tema de los Comits Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional (CMHSO), al igual que otras normas que tienen relacin con el bienestar de los trabajadores y la responsabilidad de stos en el cumplimiento de normas laborales que favorecen su bienestar en el trabajo.Son regulados desde el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, el cual ha previsto la creacin de un REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIN DE COMITS MIXTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.Se establece que las empresas que tengan 10 o ms trabajadores(as) deben conformar sus CMHSO. Si existieran varios turnos, deben tener representantes por cada turno y si tienen varias regionales, deben con formarlos tambin en cada regional.FUNCIONES DE LOS COMITS MIXTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONALEl funcionamiento de los CMHSO se encuentra descrito en la citada Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Arts. 30 al 37) y en la Resolucin Ministerial N 496/04 de 23 de septiembre de 2004.LEY DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTARDe los Comits Mixtos Art. 30 (Comits Mixtos): Toda empresa constituir uno o ms Comits Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevencin de riesgos profesionales. Art. 31 (Composicin de Comits). Los Comits Mixtos estarn conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el nmero de representantes estar en funcin a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al nmero de trabajadores. Art. 32 (Presidencia del Comit). Presidir al Comit Mixto el Gerente de la Empresa o su representante. Art. 33 (Eleccin de Representantes). La eleccin de los representantes laborales ante dichos Comits Mixtos se efectuar por votacin directa de los trabajadores. Durarn en sus funciones por el lapso de un ao pudiendo ser reelegidos. Art. 34 (Reuniones de los Comits). Los Comits Mixtos se reunirn mensualmente o cuando lo estimen necesario, a peticin de su Presidente o de los representantes laborales. Art. 35 (Facilidades a los Comits). La empresa facilitar la labor de los Comits Mixtos cuando acten en cumplimiento de sus funciones especficas, no pudiendo ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones, represalias ni despidos a sus miembros (2).RESOLUCIN MINISTERIAL 496/04 DE 23/9/04Funciones de los Comits Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional1. Informarse sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, funcionamiento de las maquinarias, equipo e implementos de proteccin personal.2. Conocer y analizar las causas de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, proponiendo posibles soluciones tcnicas3. Controlar y evaluar el registro documentario y la presentacin de denuncias de los accidentes y enfermedades de trabajo4. Velar que todos los trabajadores reciban instruccin y orientacin adecuadas en el campo de la Higiene y Seguridad Ocupacional, impulsando actividades de difusin y formacin para mantener el inters de los trabajadores.5. Presentar los informes trimestrales de las reuniones a la DGSI en los cuales debern indicar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones legales o acuerdos a los que se hubiesen llegado.6. Elaborar un informe final de las actividades realizadas, as como las medidas de prevencin de riesgos y enfermedades profesionales que se adoptaron dentro la empresa.7. Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevencin de riesgos profesionales8. Fomentar actividades de difusin y educacin para mantener el inters de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad9. Cumplir y hacer cumplir en la empresa correspondiente, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, normas vigentes en la materia, as como tambin las disposiciones tcnicas del Comit Mixto (3).Funciones del Presidente del CMHSO: Presidir las reuniones Dirigir y moderar los debates Velar porque las funciones asignadas sean realizadas Servir de elemento de enlace entre la Direccin General de Higiene y Seguridad Ocupacional y el Comit Mixto.Funciones del Secretario del CMHSO: Convocar a reuniones a propuesta del Presidente, de los representantes laborales y/o a peticin de las dos terceras partes de sus miembros. Elaborar actas de asistencia a las reuniones Elaborar las actas de reuniones en el libro determinado para el efecto y remitir copias de las mismas adjunta al informe trimestral a la DGSI. Realizar la clasificacin de archivos y documentos Llevar el registro de los accidentes y enfermedades profesionales producidos a consecuencia de las labores que se realizan en la empresa Otras labores que le encargue el Presidente o los Vocales del Comit Mixto.Funciones de los Vocales del CMHSO: Representar los intereses de los trabajadores y gestionar en nombre de ellos, todas sus necesidades e intereses en el campo de la Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina Laboral. Constituirse en el nexo entre el Comit Mixto y el Sindicato de la empresa cuando corresponda (3). Propiciar la organizacin de eventos de capacitacin referidos al tema de Higiene y Seguridad Ocupacional, con la finalidad de impulsar el inters de los trabajadores y la aplicacin en el lugar de trabajo. Participar en las inspecciones peridicas de seguridad o investigaciones de accidentes que realice el Ministerio de Trabajo a la empresa, con el objeto de coadyuvar a la deteccin de riesgos ocupacionales y en el planteamiento de soluciones tcnicas pertinentes, para evitar la repeticin de los mismos. Otras labores que les asigne el Comit MixtoCONSIDERACIONES RESPECTO A LOS CMHSOPara el accionar de los CMHSO, existen reglas de funcionamiento y procedimientos regulados que muchas veces no son bien entendidos.Al ser las empresas las llamadas a organizar los CMHSO, deben llamar a los trabajadores a participar en la eleccin de sus representantes de manera limpia y transparente; deben designarse dos representantes de la parte patronal y dos elegidos por los trabajadores, quienes a su vez pueden designar suplentes, de acuerdo al nmero de trabajadores. Una vez elegidos los representantes, el Presidente del CMHSO tiene 5 das para solicitar la posesin al Ministerio de Trabajo y Previsin Social, los representantes del Ministerio proceden a elaborar el Acta de Constitucin e inmediatamente elaboran el Acta de Posesin; esta ltima es firmada por todos los representantes del CMHSO y del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, en un acto en el que todos los trabajadores asisten como testigos del compromiso que asumen los representantes patronales y laborales para realizar un trabajo ad honorem, adicional a sus principales funciones, el cual a veces se complica por la actitud pasiva de los empleadores o por la falta de apoyo de los trabajadores.Es recomendable que participen todos los miembros del CMHSO en la comunicacin de las medidas preventivas para conservar la salud, higiene, seguridad y bienestar; con ese fin, sus miembros deben conocer mnimamente las normas citadas en los primeros prrafos, los principales riesgos laborales y las formas de prevenirlos.Para iniciar las labores, es recomendable efectuar un relevamiento de los riesgos a travs de un "mapa de riesgos", establecer un presupuesto de funcionamiento en coordinacin con el rea administrativa de la empresa. Con estos instrumentos, podrn contar con una gua de actividades para toda la gestin.Los trabajadores elegidos gozan de inamovilidad funcionaria por el periodo de un ao, a partir de la fecha de posesin. El Ministerio de Trabajo es el nico ente autorizado para otorgar posesin y a partir de ese momento los CMHSO deben reunirse por lo menos una vez al mes, elaborar actas e informar cada tres meses al Ministerio de Trabajo y Previsin Social sobre las actividades realizadas.ENTIDADESDecreto Supremo N 29727 de 1 de octubre de 2008 Crea PROMUEVE - BOLIVIA como una entidad pblica desconcentrada, dependiente del actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural, destinada a facilitar, impulsar y promover las exportaciones y el turismo de Bolivia en el exterior en los sectores pblico, privado, comunitario y mixto, en el marco de un patrn exportador diversificado y con mayor valor agregado.DIRECCIN GENERAL DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL OBJETIVOS DE LA DIRECCINPromover polticas y acciones para asegurar una adecuada relacin laboral, velando por el cumplimiento y aplicacin a nivel nacional de la legislacin laboral y de Seguridad Industrial as como de los convenios internacionales sobre la materia.Artculo 19.- (FUNCIONES DE LA DIRECCIN GENERAL)a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.b) Promover polticas de prevencin de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusin y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional.c) Promover el dilogo social, la concertacin y el tripartismo como mecanismos de consolidacin de la relacin laboral.d) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generacin de polticas salariales y de productividad.e) Coordinar, elaborar y ejecutar polticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional, con entidades pblicas y privadas, a travs del Instituto Nacional de Salud Ocupacional.f) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral.g) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar actividades, tareas tcnicas y operativas bajo responsabilidad de su unidad cumpliendo con las metas de gestin establecidas.h) Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento del Programa de Operaciones Anual de las reas bajo su dependencia.i) Coordinar la elaboracin y hacer el seguimiento de los Programas Operativos Anuales de las Jefaturas Departamentales de Trabajo en lo concerniente al rea de su competencia.j) Regular la planificacin, organizacin, direccin y control de las actividades en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en lo relacionado a la atencin de las demandas laborales de los trabajadores y de salud en el trabajo, referidos al pago de beneficios sociales, horas extras y otros, migraciones laborales y presentacin de planillas y salarios, seguridad industrial, accidentes de trabajo y otros en el rea de su competencia.k) Proponer polticas, reglamentos e instructivos para una adecuada relacin laboral y una efectiva proteccin al trabajador.l) Vigilar el cumplimiento y aplicacin de la legislacin laboral y de salud ocupacional, seguridad en el trabajo, as como de los convenios sobre la materia, a travs de las Jefaturas Departamentales, Regionales e Inspectoras.m) Promover la formulacin y adopcin de regmenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad y bienestar de los trabajadores.n) Promover la participacin nacional en la OIT y en foros internacionales sobre la materia.o) Promover la implantacin de polticas para la realizacin de inspecciones y otras actividades destinadas a verificar el cumplimiento de las normas en materia laboral, seguridad, salud ocupacional y bienestar de los trabajadores.p) Dictar normas y procedimientos que regulen las actividades de la Direccin, Jefaturas Departamentales y Regionales en reas de su competencia.q) Elaborar y poner en vigencia normas tcnicas, reglamentos e instructivos en materia de su competencia.r) Promover y supervisar el establecimiento de sistemas para mejorar el control de las inspecciones y reinspecciones en coordinacin con las Jefaturas Departamentales de Trabajo.s) Desarrollar polticas e implantar el sistema de informacin estadstica en el rea de su competencia.t) Normar y supervisar la implantacin de parmetros para la elaboracin de manuales guas de seguridad e higiene industrial en las Jefaturas Departamentales de Trabajo.u) Establecer normas y supervisar la implantacin de procesos para controlar la presentacin, revisin y aprobacin de los planes de Seguridad Industrial y Primeros Auxilios en las Jefaturas Departamentales de Trabajo.v) Disear normas y supervisar la implantacin de normas de registro y calificacin de empresas consultoras y otras instancias en el rea de su competencia.w) Promover y realizar ciclos educativos (seminarios, talleres, cursos y otros) a nivel nacional en materia de su competencia, dirigidos a trabajadoras, trabajadores y empleadoras, empleadores.x) Fomentar y controlar que las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo impulsen la creacin y funcionamiento de los Comits Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional en sus distritos.y) Elaborar planes de capacitacin del personal del Ministerio de Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, referente al rea de su competencia.z) Coordinar con organismos nacionales e internacionales para desarrollar programas de actualizacin y capacitacin para el personal del Ministerio de Trabajo referente al rea de su competencia.aa) Proponer temas de investigacin relacionados con la temtica socio econmico- laboral y conformar una agenda de temas pendientes para su posterior financiamiento, desarrollo y estudio, con el fin de llenar los vacos de informacin relacionados a estos puntos vitales para una toma de decisiones adecuada en pos del desarrollo econmico del pas.bb) Elaborar y difundir programas educativos e informativos en las materias que comprenden el rea de su competencia.cc) Coordinar convenios de cooperacin y asistencia tcnica con organismos nacionales e internacionales relacionados al rea de su competencia.dd) Desarrollar estudios relativos a las migraciones laborales en el pas.ee) Declarar la ilegalidad de las huelgas y lock outs a nivel nacional mediante Resolucin Administrativa.ff) Instruir la declaratoria de ilegalidad de las huelgas y lock outs departamentales o regionales en el interior del pas.gg) Presidir las Juntas y Tribunales de Arbitraje.hh) Clasificar los informes estadsticos relacionados con la temtica laboral, tanto los generados por la Direccin General de Trabajo y Seguridad Industrial, Jefaturas Departamentales y Regionales, como los que provienen de fuentes externas de informacin.ii) Realizar estudios sobre las variables estadsticas relacionadas con la temtica laboral, tanto de la informacin generada por el Ministerio, como de la proveniente de fuentes externas.jj) Atender las solicitudes de informacin estadstica que provienen tanto de las unidades internas del Ministerio, como de las personas o instituciones externas.kk) Planificar, programar, normar y disear planes de simplificacin de trmites relacionados con el rea de su competencia.ll) Informar sobre el desarrollo de sus funciones.mm) Otras funciones inherentes al cargo.INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y SUS ATRIBUCIONES Artculo 20.- (FUNCIONES DEL I.N.S.O.).El Instituto Nacional de Salud Ocupacional cumplir las siguientes funciones: 1. Programar trabajos de investigacin y estudios en la materia, coordinando con organismos e instituciones afines; 2. Realizar investigaciones y evaluaciones sobre los riesgos del trabajo, as como sobre problemas especficos de salud ocupacional; 3. Ejecutar exmenes mdicos preocupacionales y ocupacionales sistemticos y obligatorios para todos los trabajadores, coordinando labores con entidades relacionadas con la higiene y seguridad ocupacional; 4. Proporcionar asesoramiento tcnico en salud ocupacional a las empresas y entidades pblicas y privadas; 5. Capacitar y adiestrar recursos humanos a diferentes niveles para su participacin en programas de salud ocupacional; 6. Proponer normas tcnicas en la materia, en coordinacin con organismos afines; 7. Evaluar y calificar las incapacidades derivadas de lesiones propias del trabajo; 8. Efectuar estudios epidemiolgicos referidos a la materia en los distintos sectores laborales del pas.CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENEArtculo 11 de la Ley general de higiene, seguridad ocupacional y bienestar:El Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar estar constituido por: El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral; El representante del Ministerio de Previsin Social y Salud Pblica. El representante del Ministerio de Minera y Metalurgia; El Director General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social; El representante de la Central Obrera Boliviana; El representante de la Confederacin de Empresarios Privados.Artculo 24.- (FUNCIONES DE LA C.N.S.S.).La Caja Nacional de Seguridad Social, a travs de su Departamento de Medicina del Trabajo debe cumplir las siguientes funciones: 1. Exigir a las empresas afiliadas el cumplimiento de la obligacin que tiene de constatar el estado de salud de sus trabajadores a tiempo de su contratacin, mediante exmenes mdicos preocupacionales, exmenes clnicos, radiogrficos y de laboratorio; 2. Efectuar exmenes mdicos peridicos a objeto de controlar la adaptacin del trabajador a su ocupacin y detectar oportunamente los daos que le ocasione su labor; adoptar las medidas preventivas del caso; aconsejar el cambio de ocupacin o su transferencia a los seguros de riesgos profesionales, invalidez o vejez;3. Reconocer y diagnosticar oportunamente los daos producidos por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, utilizando sus servicios mdicos instalados en toda la Repblica; 4. Documentar mediante la elaboracin de historias clnicas y la ejecucin de exmenes de gabinete y de laboratorio, los procesos resultantes de los riesgos del trabajo, estableciendo en cada caso los diagnsticos, tratamiento y su evolucin, para que sirvan como antecedentes en el otorgamiento de rentas y otros beneficios; 5. Considerar las solicitudes de indemnizaciones y rentas por riesgos profesionales que presenten los trabajadores asegurados en cualquier punto de la Repblica, efectuando para ello el acopio de antecedentes de trabajo y practicando los exmenes mdicos pertinentes; 6. Evaluar y calificar las incapacidades resultantes de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y de padecimientos, comunes, tomando en cuenta la prdida o disminucin de la capacidad de ganancia, la gravedad e importancia de las lesiones, la edad, la condicin social y econmica de los asegurados; 7. Recomendar y disponer la rehabilitacin y readaptacin ocupacional de los trabajadores parcialmente incapacitados, con el fin de restablecer sus aptitudes y funciones que les permitan efectuar una actividad remunerada, independientemente de las pensiones que la Entidad del Seguro les otorgue; 8. Junto con otros organismos tcnicos del Estado, proponer al Supremo Gobierno polticas encaminadas a lograr la reubicacin de rentistas, particularmente mineros, en actividades que no afecten a su salud; 9. Pronunciarse respecto al otorgamiento de prtesis vitales y ortopdicas a sus asegurados, mediante el estudio pormenorizado de cada caso; 10. Establecer en coordinacin con los organismos competentes las condiciones de trabajo en las diferentes industrias para exigir el cumplimiento de normas y reglamentos referentes a la dotacin de ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal; 11. Estudiar los ambientes de trabajo en cuanto a la presencia de condiciones insalubres o peligrosas para los trabajadores; 12. Analizar las denuncias de accidentes de trabajo, y en su mrito, efectuar las recomendaciones precisas con el fin de disminuir o evitar su repeticin; 13. Organizar conferencias y otros eventos destinados a educar y divulgar los conocimientos bsicos sobre primeros auxilios e higiene y seguridad ocupacionales.CONCLUSIONESLos trabajadores deben sentirse protegidos y estar conscientes de la importancia del funcionamiento del CMHSO, exigir que se cumplan las normas de seguridad, de sealizacin y capacitacin sobre aspectos diversos, de acuerdo a las caractersticas de cada empresa. La labor de los miembros del Comit es silenciosa, no remunerada, pero requiere de un verdadero compromiso para servir a los dems; de lo contrario es mejor no aceptar la designacin.El anteproyecto de Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo no vara en su posicin respecto a la con formacin de los Comits Mixtos, pero los denomina Comits Mixtos de Seguridad y Salud en el Trabajo.