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Análisis de la Ley de la Función Pública

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Page 1: Análisis ley del estatuto de la función pública

Análisis Ley del Estatuto de la Función Pública.

La Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública se ha diseñado para dar las directrices de lo

que debe ser el funcionamiento general y particular de la Administración Pública, se

presenta a continuación lo que se establecen los títulos y capítulos de la misma y se

considera que en la actual situación político histórica de nuestro país, esto es solo letra

muerta, pues como podemos observar, se hacen una serie de normativas y consideraciones

en el campo laboral que en la realidad práctica de nuestro país no se cumplen. Podemos

hacer el llamado de atención a varios puntos: lo referente al derecho a no ser coaccionado

en cuento a cuestiones de tipo político, lo referente al programa de méritos a ser

considerados para ascensos, lo referente a las horas de trabajo que debe tener los

trabajadores (los cuales en este momento se contraponen a lo que establece la nueva Ley

Orgánica del Trabajo) el derecho a manifestación, asociación sindical y huelga, que lo

contempla la Ley y sin embargo el ejecutivo lo prohíbe y así un sinnúmero de

irregularidades graves que se comenten, y que al estar en un estado de no independencia de

poderes, pues hace que el empleado público se encuentre en un estado de indefensión legal

absoluto, pues si contraviene lo expresado por el patrón, que es el Estado Nacional, lleva

todas las de perder y se convierte en un ciudadano mas, que está aislado del estado de

respeto de los mínimos derechos humanos, mucho mas aún de los derechos laborales.

TÍTULO I

Esta Ley fue hecha con la finalidad de regir a los funcionarios y funcionarias que

prestan sus servicios dentro de la Administración Pública en todo lo relacionado a

administración de personal, que es lo que tiene que ver con la planificación de recursos

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humanos, los procesos de reclutamiento, la selección, el ingreso, la inducción, capacitación

y desarrollo en lo referente al trabajo a realizar por dichos funcionarios, la planificación de

las distintas carreras que convergen dentro de lo que se conoce como función pública, el

sistema de evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y

clasificación de todos los cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, el régimen

disciplinario, las normas para el retiro y el régimen jurisdiccional, es decir la delimitación

de las funciones de cada una de las personas que ahí laboran.

Fue creada como una necesidad para sistematizar, a través de ella misma, todo lo

concerniente a lo que se considera función pública. Y comienza por definir a quien se le

considera empleado público.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

La Dirección, es decir el Director de todos los funcionarios públicos, es el

Presidente de la República, y con la implementación de la presente ley se pretende: Poner

por escrito cuáles serán las políticas generales con las que van a manejarse el personal que

está adscrito a los Ministerios del país, Explica de qué manera van a ser remunerados

dichos cargos y establece cuáles son los criterios técnicos y financieros, que deben tener

quienes representen a la Administración Pública Nacional en las convenciones colectivas.

La gestión de la función pública según esta ley le corresponde en primer lugar al

Vicepresidente Ejecutivo, luego a los Ministros, seguidamente a las máximas autoridades

directivas y administrativas de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Los funcionarios que estén en la administración pública, deben estar dirigidos por

miembros de cuerpos colegiados. Si algún miembro no cumple el requisito anteriormente

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descrito, existe un artículo en esta ley que señala los pasos administrativos para que pueda

serlo, señalando además que los trámites se harán por las oficinas de Recursos humanos de

cada órgano y ente de la administración pública, siguiendo lo señalado por la ley y lo

establecido en la misma.

CAPÍTULO II

Quien dirige exclusivamente la administración pública es el Ministerio de

Planificación y Desarrollo. Se encarga de todo lo concerniente al funcionamiento de los

Ministerios Públicos, de que se administre el dinero público de forma tal que se realicen los

mejores proyectos presentados necesarios para el desarrollo del país y que al frente de

dichos entes se encuentren los mejores profesionales, capacitados para ello. Pues tiene

como función:

1. Organizar el sistema de la función pública de manera que directamente decide todo lo

que tenga que ver con: el reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, valoración,

remuneración de cargos, evaluación del desempeño del personal, el desarrollo, la

capacitación, los ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, registros

de personal, régimen disciplinario y egresos al sistema.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas

3. Si existen los recursos necesarios, aprobar los planes presentados para su ejecución.

4. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la ejecución

5. Llevar y mantener actualizado el Registro de Funcionarios Públicos.

6. Solicitar de los órganos y entes competentes la información que se requiera para el cabal

desempeño de sus funciones.

7. Prestar asesoría técnica a los órganos y entes que lo soliciten.

Page 4: Análisis ley del estatuto de la función pública

8. Evacuar las consultas que le formulen los órganos y entes en relación con la

administración de personal.

9. Dirigir las negociaciones de las convenciones colectivas de trabajo de la Administración

Pública Nacional.

10. Llevar el registro de organización sindical de funcionarios públicos de la

Administración Pública Nacional.

11. Aprobar los informes técnicos de las clases de cargos y los sistemas de rango

propuestos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

12. Presentar para la consideración y aprobación del Presidente de la República, los

informes técnicos sobre las escalas de sueldos que se aplicarán a los funcionarios.

13. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de los

funcionarios públicos, los cuales deben incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada

cargo.

14. Aprobar los informes técnicos de las reducciones de personal que planteen los órganos

y entes por reajustes presupuestarios, cambios en la organización administrativa y

modificación de la estructura de cargos.

15. Solicitar al Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Ministro de Finanzas, los

correctivos y ajustes presupuestarios en aquellos órganos y entes de la Administración

Pública Nacional que incumplan las metas de los planes de personal en lo relativo a la

materia presupuestaria.

16. Dictar las políticas que en materia de desarrollo gerencial deberá desarrollar la Escuela

Nacional de Gerencia Pública.

CAPÍTULO III

Page 5: Análisis ley del estatuto de la función pública

El Ministerio de Planificación y Desarrollo es el encargado de tener y mantener al

día un registro de todos y cada uno de los funcionarios, profesionales o no, con que cuenta

la administración pública del país, unificando en uno sólo, todas las nóminas de todos los

Ministerios del país.

CAPÍTULO IV

Es la oficina de Recursos Humanos de la Administración Pública la que se encarga

del manejo administrativo de todos los funcionarios adscritos a ella. Y de cargar las

consecuencias cuando por negligencia o de manera intencionado algún procedimiento

administrativo no se lleve a cabo, o se lleve de manera inadecuada.

CAPITULO V

A través de la creación de unos planes personales, el Ministerio Público tendrá las

directrices sobre la forma en la que deben emplearse el recurso humano de los mismos, para

que cada uno de los ministerios y sus entes adscritos, puedan lograr los objetivos que se han

propuesto para la gestión pública, de forma tal que sea lo mas efectiva posible, es decir, se

empleen la menor cantidad de recursos, tanto humanos como materiales, en la consecución

de los objetivos planteados para cada área pública. Para que estos planes puedan llevarse a

cabo, cada oficina de recursos humanos, debe entregar sus proyectos en las fechas

establecidas de acuerdo a lo planificado para que puedan ingresar los costos de los mismos

en los presupuestos elaborados por años fiscales.

TITULO III

CAPITULO I

Page 6: Análisis ley del estatuto de la función pública

Dice que cualquier ciudadano de la República, siempre que cumpla con los

requisitos que se piden, puede ser funcionario público, entre estos requisitos están:

Ser venezolano, mayor de dieciocho años de edad, tener título de educación media

diversificada. Poder ejercer el cargo, es decir, no debe ser funcionario público

jubilado, a menos que sea para ejercer cargos de alto nivel y en ese caso, deberá

renunciar a su jubilación para poder ejercer el cargo, presentar declaración jurada de

bienes.

Se señala que los funcionarios de la Administración Pública Nacional ton de

2 tipos: o son de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Y explica que los funcionarios de carrera son quienes han ganado un

concurso público y, debido a ello son de carácter permanente. Y los funcionarios de

libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos

libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en este Decreto

Ley y su Reglamento. Ellos pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza.

Los cargos de alto nivel son los siguientes:

1. El Vicepresidente Ejecutivo.

2. Los Ministros.

3. Los Jefes de las Oficinas Nacionales o sus equivalentes.

4. Los Comisionados Presidenciales.

5. Los Viceministros.

6. Los Directores Generales, Directores y demás funcionarios de similar jerarquía al

servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.

7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos.

Page 7: Análisis ley del estatuto de la función pública

8. Los Directores Generales, Directores y demás funcionarios de similar jerarquía de

los institutos autónomos.

9. Los registradores y notarios.

10. Las máximas autoridades de los entes u órganos que se crearen.

Los cargos de confianza son aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de

confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública

Nacional, de los Viceministros, de los Directores Generales y de los Directores o sus

equivalentes. También se consideran cargos de confianza todos los que se presten en los

organismos de seguridad del Estado y aquellos cuyas funciones comprendan principalmente

actividades de fiscalización e inspección, en especial, de rentas y aduanas, control de

extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas leyes.

CAPITULO II

En este capítulo se habla de los derechos que tienen los funcionarios públicos. Al

ingresar deben ser informados por sus superiores sobre las tareas que deben realizar.

Sueldos, vacaciones, bono de fin de año, permisos y licencias, con goce o no de sueldo, de

cómo van a ser cancelados dichos conceptos, la jubilación y el monto que le corresponde

por sus años de servicio, las remuneraciones y beneficios en casos de embarazo,

defunciones, cese de funciones, etc.

CAPITULO III

Los funcionarios de carrera gozan además de los derechos antes nombrados, de unos

derechos exclusivos: entre los que se cuentan: estabilidad en el desempeño de sus cargos,

esto quiere decir que no pueden ser retirados de sus puestos de trabajo, a excepción de que

comentan faltas explicadas dentro de esta Ley. Tienen además derecho a ser ascendidos, si

Page 8: Análisis ley del estatuto de la función pública

cumplen con los requisitos, a formar organizaciones sindicales, a tener un contrato

colectivo y, a hacer huelgas.

CAPITULO IV

Así como en los capítulos anteriores se establecen los derechos que gozan los

funcionarios de la administración pública, en este capítulo se establecen los Deberes de los

Funcionarios Públicos, señalando que deben prestar sus servicios personalmente con la

eficiencia requerida, acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores

jerárquicos, cumplir con el horario de trabajo, presentar un comportamiento decoroso

presentar en todas sus relaciones laborales, la consideración y cortesías debidas. Guardar

reserva, discreción y el secreto que los asuntos que maneje requieran. Vigilar, conservar y

salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública. Cumplir las

actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

Manejarse con la debida ética profesional, eximiéndose en casos en los que por relación

filial o amorosa se encuentren entorpeciendo el desarrollo de algún plan o actividad.

Además, expresamente en esta ley se le prohíbe: Celebrar contratos por sí, o en

representación de otro. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que

los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus

funciones. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que

preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

CAPITULO V

Los funcionarios públicos no pueden ejercer 2 cargos públicos de manera

simultánea, toda vez que esta ley lo prohíbe, existen especificaciones en los casos en los

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que pueden hacerlo para poder hacerlo. (Por profesor, o asistentes docentes) siempre y

cuando los cargos no interfieran el uno con el otro en lo que respecta al horario

TITULO IV

Personal Contratado: para trabajar en la administración pública no puede entrarse por

contrato, pues se tiene un sistema propio de ingreso, pero en los casos en los que se

requiera algún personal con unas especificaciones muy calificadas, se podrá contratar, por

un tiempo determinado y para unas tareas específicas y las condiciones estarán

especificadas en el contrato. No puede contratarse ningún empleado para hacer funciones

que contemple esta ley. Esos ingresan por los criterios que se consideran acá.

TITULO V

CAPITULO I

En este capítulo se especifica la forma en la que cualquier ciudadano puede ingresar

a la administración pública, que esta debe hacerse por medio de un concurso de abierto y de

manera pública, en la que todos tienen las mismas oportunidades limitadas solo por la

preparación profesional que dicho ciudadano posea. Sin DISCRIMINACIÓN DE

NINGÚN TIPO.

Los concursos serán llamados por las oficinas de recursos humanos.

Los ganadores tendrán un período de prueba luego del cual se evaluará su

desempeño para poder ser nombrado oficialmente poseedor del cargo.

Para los cargos de libre remoción también pueden hacerse concursos, pero el hecho

de que lo gane, no hace que el poseedor pueda permanecer en el cargo indefinidamente.

Contempla también este capítulo lo relacionado a los ascensos, en el sentido de que

se asignarán únicamente por los méritos del funcionario.

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CAPITULO II

Este capítulo hace referencia a la clasificación de los cargos, es decir los que se

encuentran en categorías similares por sus exigencias, desempeños y remuneraciones.

Estableciéndose escalas para cargos similares lo que permitirá poder ascender en dicha

escala según sea el desempeño. La clasificación comprende:

1. Denominación, código y grado en la escala general de sueldos.

2. Descripción de las atribuciones y deberes generales inherentes a la clase de cargo.

CAPITULO III

El sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos,

asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los

funcionarios públicos por sus servicios. Estas serán canceladas de acuerdo al cargo y grado

que tenga el funcionario de acuerdo a la clasificación anterior lo mismo sucederá con los

aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala; viáticos y otros

beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los funcionarios.

Todo ello enmarcado en lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a feriados,

etc. Estas escalas comprenden a los funcionarios generales y a los funcionarios de alto

nivel.

CAPITULO IV

Todo funcionario de la Administración Pública será evaluado en el desempeño de

sus funciones. De forma tal que dichas evaluaciones sean usadas para soportar los ascensos

así como también para recibir compensaciones económicas de acuerdo a lo estipulado a

cada cargo. La evaluación puede ser ordinaria o extraordinaria.

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La evaluación ordinaria debe ser realizada dos veces por año sobre la base de los

registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor.

La evaluación extraordinaria tendrá lugar cuando el órgano de gestión así lo

considere necesario.

El proceso de evaluación debe ser conocido por el funcionario.

El proceso se llevará a cabo siguiendo los códigos deontológicos establecidos.

(Equidad, justicia, imparcialidad, etc.) es obligatoria.

CAPITULO V

Para que los funcionarios de la administración pública presten el mejor servicio y

trabajo posible, la Ley contempla que dichos funcionarios sean formados y capacitados

profesionalmente para su mejoramiento técnico, profesional y moral;

Se diseñarán, impulsarán, evaluarán y seguirán las políticas de formación,

capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Administración Pública Nacional.

Siendo cada órganos o entes de la Administración Pública Nacional, autónomo para

contratar a los profesionales para dicha capacitación.

CAPITULO VI

Existe una Escuela Nacional de Gerencia Pública que se creó como una fundación

del Estado. Dicha fundación Escuela tiene como misión contribuir activamente a la

profesionalización de la gestión pública superior del estado venezolano, y al desarrollo de

las capacidades gerenciales de los niveles directivos y medios del mismo. Sus atribuciones

son las siguientes:

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1. Planificar, ejecutar, coordinar, promover políticas y programas de formación y

capacitación del personal gerencial de nivel alto y medio, de los órganos y entes que

integran la Administración Pública y todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de

la función pública desde todo punto de vista, creando y buscando programas a nivel

nacional e internacional y entrelazándose con cualquier otro organismo que fuese necesario

para lograr dichos planes pues todas ellas redundaran en beneficio del servicio público y

por ende en beneficio de los ciudadanos.

La Escuela Nacional de Gerencia Pública propiciará la creación de premios

nacionales de gerencia pública.

CAPITULO VII

Trata sobre los días hábiles en los que la Administración Pública realizará sus

actividades el cual comprende ocho horas diarias en un máximo de cuarenta y cuatro horas

semanales. La jornada de servicio nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y

cinco horas semanales. Si los funcionarios tienen horas de más, se establece un sistema de

cancelación y reconocimiento de horas extras.