análisis ley de adquisiciones
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Breve resumen sobre la Ley de adquisiciones de la República Mexicana.TRANSCRIPT
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CONTROL DE CALIDAD Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al
Sector Pblico.
MENDOZA HERNNDEZ ROCO MARIBEL INGENIERA CIVIL -IESCH
13/04/2015
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CONTROL DE CALIDAD
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INTRODUCCIN
En las siguientes pginas se presenta un anlisis sobre la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios al Sector Pblico. Que tiene como fin reglamentar la aplicacin
del artculo 134 de la Carta Magna referente a los bienes y Los recursos econmicos de
que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos
poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales para que se administren con
eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estn destinados
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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS AL SECTOR PBLICO.
La Ley de Adquisiciones tiene como fin reglamentar la aplicacin del artculo 134 de la
Carta Magna referente a los bienes y los recursos econmicos de que dispongan la
Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-
administrativos de sus demarcaciones territoriales para que se administren con eficiencia,
eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn
destinados.
Para efectos de la Ley entre los servicios que rige se encuentran:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos muebles.
II. Las adquisiciones que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble para la realizacin de obras pblicas por administracin directa.
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacin, por parte del
proveedor, en inmuebles bajo la responsabilidad de dependencias y entidades.
IV. La reconstruccin y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportacin de bienes muebles o personas, y contratacin de servicios de limpieza y vigilancia;
V. Entre otros de no menos importancia.
Las dependencias y entidades son las responsables de contratar los servicios para
mantener de manera adecuada y satisfactoria el aseguramiento de los bienes que tienen.
La Secretara de la Funcin Pblica dictar las disposiciones administrativas que sean
estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de el Ley, tomando en cuenta la
opinin de la Secretara y, cuando corresponda, la de la Secretara de Economa. Las
disposiciones de carcter general se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin. La
Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito de sus atribuciones, estar encargada de
establecer las directrices conforme a las cuales se determinarn los perfiles de puesto de
los servidores pblicos correspondientes en materia de contrataciones pblicas, as como
las relativas a la capacitacin para el adecuado desempeo de sus funciones en las
materias a que alude esta Ley.
Para determinar la conveniencia de la adquisicin de bienes muebles usados o
reconstruidos, las dependencias y entidades debern realizar un estudio de costo
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beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisicin comparativamente
con bienes nuevos; el citado estudio deber efectuarse mediante avalo conforme a las
disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga
un valor superior a cien mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal,
el cual deber integrarse al expediente de la contratacin respectiva.
En la planeacin de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar
sujetos, deber ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de
los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan; as
como a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de
Egresos de la Federacin o al presupuesto destinado a las contrataciones que los
fideicomisos pblicos no considerados entidades prevean apara el ejercicio. Adems, Las
dependencias y entidades pondrn a disposicin del pblico en general, a travs de
CompraNet y de su pgina en Internet, a ms tardar el 31 de enero de cada ao, su
programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio
fiscal de que se trate, con excepcin de aquella informacin que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los trminos
establecidos en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Las adquisiciones, arrendamientos y
servicios contenidas en el citado programa podrn ser adicionadas, modificadas,
suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de
que se trate, debiendo informar de ello a la Secretara de la Funcin Pblica y actualizar en
forma mensual el programa en CompraNet.
Las dependencias y entidades seleccionarn de entre los procedimientos que a
continuacin se sealan, aqul que de acuerdo con la naturaleza de la contratacin
asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes:
I. Licitacin pblica;
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II. Invitacin a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicacin directa.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarn, por regla general, a travs
de licitaciones pblicas, mediante convocatoria pblica, para que libremente se presenten
proposiciones, solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad, crecimiento econmico, generacin de empleo, eficiencia
energtica, uso responsable del agua, optimizacin y uso sustentable de los recursos, as
como la proteccin al medio ambiente y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo
con lo que establece la presente Ley.
Las personas de derecho pblico de carcter federal con autonoma derivada de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como las entidades aplicarn
los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, slo en lo no previsto en los
ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos,
sujetndose a sus propios rganos de control.
La prestacin de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios
fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los
activos que provea por s o a travs de un tercero, de conformidad con un proyecto para
la prestacin de dichos servicios. Qu en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades
sern los responsables de que, en la adopcin e instrumentacin de las acciones que
deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la
modernizacin y desarrollo administrativo, la descentralizacin de funciones y la efectiva
delegacin de facultades. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios
de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones, previamente verificarn en sus
archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que
se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los
requerimientos de la dependencia o entidad, no proceder la contratacin, con excepcin
de aquellos trabajos necesarios para su adecuacin, actualizacin o complemento. Las
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dependencias y entidades seleccionarn de entre los procedimientos que a continuacin
se sealan, aqul que de acuerdo con la naturaleza de la contratacin asegure al Estado
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y dems circunstancias pertinentes las cuales son por licitacin pblica,
invitacin a cuando lo menos tres personas o adjudicacin directa. La forma y trminos en
que las dependencias y entidades debern remitir a la Secretara de la Funcin Pblica, a
la Secretara y a la Secretara de Economa, la informacin relativa a los actos y los
contratos materia de esta Ley, sern establecidos por dichas Secretaras, en el mbito de
sus respectivas atribuciones. La administracin del sistema electrnico de informacin
pblica gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, estar a cargo de
la Secretara de la Funcin Pblica, a travs de la unidad administrativa que determine su
Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los dems sujetos de esta Ley,
debern incorporar la informacin que sta les requiera.
Como en la mayora de las licitaciones para realizar un servicio a la nacin, para la
adquisicin de bienes y servicios se encontraran tres modalidades: la presencial, en la cual
los licitantes exclusivamente podrn presentar sus proposiciones en forma documentan y
por escrito; la electrnica, en la cual slo se permitir la participacin a travs de
compraNET; y la mixta, en la cual podrn elegir su participacin presencial o electrnica.
Para el acto de las licitaciones pblicas tambin se cuenta con diferentes modalidades que
son: la Nacional, donde nicamente podrn participar personas de nacionalidad mexicana;
la Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que solo podrn participar licitantes
mexicanos y extranjeros de pases con los que el nuestro tenga un tratado de libre
comercio; y las internacionales abiertas, en las que podrn participar licitantes mexicanos
y extranjeros.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitacin pblica, a travs de
los de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa, cuando el
importe de cada operacin no exceda los montos mximos que al efecto se establecern
en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, siempre que las operaciones no se
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fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepcin a la licitacin pblica
a que se refiere este artculo.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deber pactar se la condicin de precio
fijo. No obstante, en casos justificados se podrn pactar en el contrato decrementos o
incrementos a los precios, de acuerdo con la frmula o mecanismo de ajuste que
determine la convocante previamente a la presentacin de las proposiciones. Las
dependencias y entidades podrn, dentro de su presupuesto
aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explcitas,
acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos
o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las
modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los
conceptos o volmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los
bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
La Secretara de la Funcin Pblica, en el ejercicio de sus facultades, podr verificar, en
cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme
a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
La Secretara de Economa, atento a sus facultades y atribuciones podr verificar que los
bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas
de origen o mercado y, en caso de que stos no cumplan con dichos requisitos, informar
a la Secretara de la Funcin Pblica.
La Secretara de la Funcin Pblica podr realizar las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y
servicios, e igualmente podr solicitar a los servidores pblicos y a los proveedores que
participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
En caso de sanciones los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta
Ley, sern sancionados por la Secretara de la Funcin Pblica con multa equivalente a la
cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito
Federal elevado al mes, en la fecha de la infraccin. As tambin, cuando los licitantes,
injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo
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monto no exceda de cincuenta veces el salario mnimo general vigente en el Distrito
Federal elevado al mes, sern sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez
hasta cuarenta y cinco veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal
elevado al mes, en la fecha de la infraccin. Adems de la sancin a que se refiere lo
anterior, inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpsita
persona en procedimientos de contratacin o celebrar contratos regulados por esta Ley.
La inhabilitacin que se imponga no ser menor de tres meses ni mayor de cinco aos,
plazo que comenzar a contarse a partir del da siguiente a la fecha en que la Secretara de
la Funcin Pblica la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la
publicacin de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federacin y en CompraNet.
En conclusin los participantes de una licitacin deben realizar el proceso antes sealado
para poder adquirir o arrendar productos, realizando proposiciones y como en todos lados
el que ofrezca la mejor proposicin se quedar con el contrato, cabe mencionar que las
proposiciones se entregaran en un sobre cerrado evitando que alguien visualice su
contenido o bien, si es hecha por internet el sistema cuenta con seguridad para mantener
confidencial la informacin. El proceso es arduo y requiere de muchos anlisis y estudios
de mercado para poder tomar la mejor decisin.