anÁlisis jurisprudencial sentencia c-543/98

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El presente trabajo es contentivo del análisis jurisprudencial a la sentencia C-543/98, que versa sobre el estudio del Acto Legislativo No. 1 de diciembre 16 de 1997 el cual establece la modificación del artículo 35 de nuestra Carta Magna; quedando de la siguiente manera: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. [La ley reglamentará la materia].La extradición no procederá por delitos políticos.No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”

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ANLISIS JURISPRUDENCIALSENTENCIA C-543/98

Presentado porGRUPO N 2BENTEZ HURTADO MARA ALEJANDRABUELVAS MNDEZ JOS LUSCASTELLN GUARDO ADRIANA LUCAPREZ PREZ MAURICIO ANDRSTORRES OSPINA DANIEL ESTEBAN

DocenteDr. OSCAR MANUEL ARIZA OROZCOTEORA CONSTITUCIONAL II

UNIVERSIDAD DE CARTAGENAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASPROGRAMA DE DERECHO DIURNOSEMESTRE IICARTAGENA DE INDIASAGOSTO 23 DE 2011Anlisis JurisprudencialNUMERO DE SENTENCIA

C.C.C - C - 543-98

TIPO DE SENTENCIA

Sentencia De Constitucionalidad.

FECHA DE SENTENCIA

Primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MAGISTRADO PONENTE

Dr. CARLOS GAVIRIA DAZ.

MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUOZ Dr. JOS GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO

Para el caso no aplica (N.A)

ACTORES

KARIN IRINA KUHFELDT SALAZAR RICARDO CUERVO PEUELA CLAUDIA BLUM DE BARBERI LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO.

HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS

HECHOS O ELEMENTOS FCTICOS

HECHOS O ELEMENTOS FCTICOSSe denuncia el Acto Legislativo No. 1 de diciembre 16 de 1997 el cual establece la modificacin del artculo 35 de nuestra Carta Magna; quedando de la siguiente manera: La extradicin se podr solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados pblicos y, en su defecto, con la ley.Adems, la extradicin de los colombianos por nacimiento se conceder por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacin penal colombiana. [La ley reglamentar la materia].La extradicin no proceder por delitos polticos.No proceder la extradicin cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacin de la presente norma. Se presentan tres demandas: la primera y la segunda el da siguiente a la promulgacin y la tercera el 16 de enero de 1998. Entre los cargos que se presentan en su contra tenemos que el informe de ponencia no cumpli con los requisitos establecidos en la primera vuelta, ya que en ellos no se consigna la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisin en primer debate y las razones que determinaron su rechazo. De esta razn, se derivan todos los vicios procedimentales que alega el actor. Adicional a esta acusacin se demanda el inciso final del artculo 35 de la Constitucin, tal como qued modificado por el mencionado Acto Legislativo por no haber cumplido los ocho debates y violar el artculo 375 de la Carta que prohbe en la segunda vuelta estudiar iniciativas no consideradas en la primera. Otra cuestin objeto de la denuncia es la aclaracin de voto de tres senadores de la Repblica, alegando que el Congresista (en este caso) slo es dueo de su voto antes de emitirlo, una vez que se ha formado una opinin consciente y deliberada; despus de emitido la decisin, cumpli ya su funcin de votar para decidir y admitir que el voto puede ser retirado, eliminado, cambiado, rectificado, conducira a la aceptacin de que se puede votar dos veces, de que votar no es un acto simple sino que permite varios momentos y que cabe su reiteracin o su retiro, lo cual enturbia y crea tropiezos para la decisin. Para finalizar este pliego de cargos, se demanda el aparte final del inciso segundo de la Constitucin, tal como qued modificado por el Acto Legislativo, alegando que esta fue incorporada al texto del artculo primero del Acto Legislativo en mencin en el trmite de la segunda vuelta, sin que hubiera sido debatida o presentada con anterioridad.

NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Artculos 375, 379 inciso 2; 241 numeral 2; 160, 114, 157 numeral 1; 158 y 160 de nuestra Constitucin Poltica. Hay que aclarar tambin que dicho pronunciamiento no slo se bas en las normas constitucionales anteriormente nombradas, sino que este anlisis se realiz en concordancia con el articulado pertinente del Reglamento del Congreso o Ley orgnica 5 de 1992

PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

Para el caso no aplica (N.A)

PLOBLEMA JURIDICO DE LA SENTENCIACon base a los elementos fcticos enunciados anteriormente el juzgador se enfrenta a la siguiente problemtica: La improbacin en un debate cualquiera de una disposicin incluida en el proyecto de Acto legislativo implica la parlisis del trmite del mismo en su totalidad?

DECISIN

La Corte Constitucional resuelve lo siguiente:1. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo en mencin nicamente por los vicios de forma dirigidos contra la totalidad del mismo que fueron analizados expresamente en esta sentencia.2. Declara EXEQUIBLE el inciso final del artculo 35 de la Constitucin, tal como qued modificado por el Acto Legislativo.3. Declara INEXEQUIBLE la expresin "La ley reglamentar la materia", contenida en el inciso segundo del artculo 35 de la Constitucin, tal como qued modificado por el Acto Legislativo.

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIN MAYORITARIA

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIN MAYORITARIA

Tomando como referencia el problema jurdico la doctrina aplicada a la resolucin del mismo consiste en que la improbacin en un debate cualquiera de una disposicin en el proyecto de Acto Legislativo NO implica la parlisis de su trmite, ya que es claro que el proyecto debe seguir con el procedimiento y an ms, el precepto no aprobado en el primer debate puede incluirse posteriormente por la plenaria de la Cmara correspondiente, pues as lo autoriza el articulo 160 anteriormente citado).Con respecto a los otros puntos de las demandas, especficamente en la cuestin del cambio de voto por parte de los legisladores citados en la sentencia, la Corte ha dicho que si es permitido dicho cambio, pero siempre y cuando este hecho se realice antes del cierre de la votacin. Y teniendo en cuenta los hechos, los legisladores cambiaron su voto antes del cierre de la votacin.Por ltimo, la corte declara INEXEQUIBLE la expresin "La ley reglamentar la materia" no solamente por las razones presentadas por la demandante, en este caso, sino porque la Corte considera, e sus propias palabras, que este precepto es inane debido a que en el proyecto de Acto Legislativo que se aprob en cada uno de los debates realizados tanto en el Senado de la Repblica como en la Cmara de Representantes, en primera y segunda vuelta, aparece claramente consignada la voluntad del legislador de dejar a la ley la regulacin de ciertos aspectos fundamentales de la extradicin, al incluir en el inciso primero: "La extradicin se podr solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados pblicos y, en su defecto, con la ley" .

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO

En el presente proceso, al menos dos de los vicios denunciados por los demandantes se configuraron durante el trmite de aprobacin del fragmento normativo ya transcrito: esa parte del texto no sufri los ocho debates exigidos por la Constitucin y la mayora calificada exigida para la segunda vuelta no pudo completarse en uno de sus debates; slo merced al indebido cambio de voto de tres congresistas pudo ser aprobado el texto final en la plenaria del Senado de la Repblica.

DOCTRINA DEL CASO PARA LA ACLARACION DE VOTO

Para este caso no aplica (N.A)

COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

Despus del anlisis minucioso realizado a la sentencia en cuestin, como grupo admitimos que fue una sentencia compleja debido a los mltiples cargos que se presentaron en contra del Acto Legislativo; como grupo se respeta la decisin de la Corte Constitucional Colombiana y tambin la doctrina de Salvamento de voto de los Magistrados que la presentaron.