analisis jurisprudencial historico de la causal de conducta deshonrosa

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL HISTORICO DE LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA (1948-2000) Dra. Sylvia Torres de Ferreyros I. CONSIDERACIONES GENERALES El Diccionario de Legislación Peruana de Francisco García Calderón, señala la siguiente definición para el término "Honor": "Acción, demostración exterior por la cual se da a conocer la veneración, el respeto y estimación que alguno tiene por su dignidad o por su mérito. Gloria o buena reputación que sigue al mérito, a la virtud o a las acciones heróicas, la cual trasciende a la familia, personas y acciones mismas del que se ha granjeado". Por otro lado, para definir el concepto de "Honra" señala: "Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito". El diccionario de términos jurídicos de Pedro Flores Polo señala que el honor es la "cualidad moral que induce al cumplimiento cabal de sus deberes, tanto en lo que respecta a su persona como a los terceros. Honestidad. Buena Reputación", mientras que define a la "honra" como el "respeto por la dignidad propia. Buena opinión que tienen los demás de un individuo, por la virtud y el mérito que demuestra en su vida social." Los artículos 247, inciso 6 y 333, inciso 6, de los Códigos Civiles de 1936 y 1984, respectivamente, señalan como causal de divorcio, la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. Así, observamos que en términos de redacción legislativa entre uno y otro código, no existe variación alguna; el texto del Código Civil de 1936, ha sido repetido literalmente en la legislación civil que actualmente nos rige.

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL HISTORICO DE LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA (1948-2000)

Dra. Sylvia Torres de Ferreyros I. CONSIDERACIONES GENERALES El Diccionario de Legislacin Peruana de Francisco Garca Caldern, seala la siguiente definicin para el trmino "Honor": "Accin, demostracin exterior por la cual se da a conocer la veneracin, el respeto y estimacin que alguno tiene por su dignidad o por su mrito. Gloria o buena reputacin que sigue al mrito, a la virtud o a las acciones hericas, la cual trasciende a la familia, personas y acciones mismas del que se ha granjeado". Por otro lado, para definir el concepto de "Honra" seala: "Buena opinin y fama adquirida por la virtud y el mrito". El diccionario de trminos jurdicos de Pedro Flores Polo seala que el honor es la "cualidad moral que induce al cumplimiento cabal de sus deberes, tanto en lo que respecta a su persona como a los terceros. Honestidad. Buena Reputacin", mientras que define a la "honra" como el "respeto por la dignidad propia. Buena opinin que tienen los dems de un individuo, por la virtud y el mrito que demuestra en su vida social." Los artculos 247, inciso 6 y 333, inciso 6, de los Cdigos Civiles de 1936 y 1984, respectivamente, sealan como causal de divorcio, la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn. As, observamos que en trminos de redaccin legislativa entre uno y otro cdigo, no existe variacin alguna; el texto del Cdigo Civil de 1936, ha sido repetido literalmente en la legislacin civil que actualmente nos rige. Tal como seala Max Arias Schreiber, "se trata de un inciso que pretende englobar situaciones que puedan presentarse y que por su propia naturaleza son difciles de enumerar taxativamente" . Lamentablemente al haber cado en una redaccin tan genrica, es posible que se cometan una serie de abusos en desmedro de la institucin familiar, por lo que compete al juez que, con buen criterio, pueda dilucidar si la referida causal ha sido propiamente configurada y, para ello, deber tomar en cuenta lo establecido en el artculo 337 del Cdigo Civil que seala la observancia de las circunstancias peculiares de cada caso como la educacin, costumbres y conducta de ambos cnyuges. Puntos fundamentales, asimismo, que todo juez debe tomar en consideracin a fin de valorar la configuracin de la causal de conducta deshonrosa sern los siguientes: 1. Reiterancia en la falta conyugal que torne en insoportable la vida matrimonial: El comportamiento deshonesto no debe consistir en un solo acto aislado sino que deber ser producto de una prctica habitual y constante de hechos indecedentes, inmorales, vejatorios, injuriosos, que al producir "perturbacin en las relaciones normales que se debe mantener con el otro cnyuge ...hace insoportable la continuacin de la vida en comn, puesto que el comportamiento inmoral del cnyuge afecta profundamente los deberes conyugales que se derivan del matrimonio." 2. Los hechos que impliquen la conducta deshonrosa debern ser notorios y pblicos. No basta que los hechos se presenten en el mbito interno del hogar sino que se hagan pblicos y notorios; de esta forma el honor del cnyuge quedara mellado haciendo imposible la vida en comn. El Doctor Jos Rubn Taramona menciona algunos casos ejemplificativos donde la causal analizada se configura claramente: a) La embriaguez, habitual o consuetudinaria del cnyuge (aunque esta causal puede incidir en lo establecido en el artculo 333 inciso 7); b) La dedicacin al juego, constituyndose en un vicio; c) La vagancia u ociosidad habitual del marido; d) La manifiesta y reiterada intimidad amorosa con personas distintas al cnyuge, que no lleve consigo el acceso carnal (pues esto ya configurara la causal de adulterio), pero que signifique exhibirse en pblico; e) La actitud deshonesta, con exhibiciones pblicas con personas de dudosa conducta y; f) La dedicacin al trfico de sustancias estupefacientes, entre otros. Dentro del este marco doctrinario, a continuacin se proceder a analizar las jurisprudencias encontradas sobre el tema. II. ANALISIS JURISPRUDENCIALES 1. Caso Nmero 1: 15 de noviembre de 1948 "Se extingue la obligacin de prestar alimentos de un padre a una hija, cuando sta es mayor de edad, no es persona enferma y observa mala conducta" Hechos: El seor E.V. interpone demanda sobre contradiccin de la Ejecutoria Suprema del 3 de julio de 1945, que declar la obligacin alimenticia a favor de M. V., hija de E.V. En los argumentos de dicha contradiccin, el seor V. seala que no se encuentra obligado a prestar alimentos a su hija M. quien ya es mayor de edad, no es una persona enferma y, adems no observa buena conducta. Comentario: No obstante que no se trata de un caso sobre divorcio por conducta deshonrosa, consideramos importante sealar el aspecto referido a la inobservancia de una buena conducta, para apreciar qu era lo considerado como mala conducta a mediados del siglo pasado. As, el dictamen fiscal en el referido caso seala que la seorita V.S. haba mantenido relaciones sexuales con el sacerdote B.E., habiendo tambin realizado faltamiento de obra contra su padre. Podemos sealar que ambos hechos, en la actualidad, son considerados como actos reidos contra la moral, con una inaceptacin social tanto en lo que se refiere a la relacin existente mantenida con un sacerdote , como la agresin que un hijo puede propinarle a un padre, ya sea en forma verbal o fsica. Cabe precisar que no existe duda respecto a la inconducta de la demandada al haber faltado de obra a su padre, pero, analizando el otro hecho, es decir, las relaciones sexuales con el sacerdote, podemos arriesgarnos a afirmar que en la poca en que ocurrieron los hechos, es decir , en 1948, esta conducta tena una doble sancin de tipo moral: por un lado, las relaciones sexuales pre-matrimoniales y en segundo lugar, la circunstancia de que la persona con la que se haba sostenido dichas relaciones sexuales, estaba prohibida por su investidura y por el voto de castidad que haba realizado, de cometer dichos actos. En la actualidad, lo que primara en este caso, como una conducta contraria a la moral, sera nicamente esta ltima circunstancia y no el hecho de las relaciones pre-matrimoniales, las que, con el pasar del tiempo, lamentablemente, ya no son censuradas. 2. Caso No. 2: 25 de julio de 1955 "An cuando no se declare el divorcio por adulterio, procede que los jueces decidan la disolucin del vnculo por conducta deshonrosa de la mujer, si consta que sta ha abandonado en diversas oportunidades el hogar para exhibirse con el chofer." Hechos: La seora G.M. interpone demanda de divorcio contra su esposo don E.V por las causales de injuria y sevicia. En la diligencia de comparendo, el demandado reconviene, para que el divorcio se declare por causa que le favorece, como adulterio de su cnyuge, abandono malicioso del hogar y conducta deshonrosa. El juez, al analizar las pruebas producidas por E.V., concluye dndole la razn y estableciendo el divorcio por culpa de la mujer. El Dictamen Fiscal seala que lo que s est comprobado fehacientemente es la conducta deshonrosa de la esposa, quien se ha ausentado, en repetidas ocasiones de su casa en compaa de su chofer P., exhibindose con ste en lugares pblicos, como hoteles y paseos, en intimidad, reveladora de una presunta infidelidad. Asimismo, la propia mujer ha reconocido mantener relaciones sentimentales o amorosas con el referido chofer, y adems, la hija de G.M. acus a su madre del trato familiar que en su presencia le propinaba al chofer. Mediante Resolucin Suprema de fecha 25 de julio de 1955 se declar no haber nulidad en la sentencia de vista, que confirmando la apelada, declar infundada la demanda interpuesta por G.M. sobre divorcio y fundada la reconvencin formulada por E.V. y, en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonial. Comentario: Observamos en el presente caso que, de acuerdo a la ley, se hace hincapi en la reiterancia del hecho que implicara la configuracin de la causal de conducta deshonrosa, pues ha sido probado que en repetidas ocasiones se encontr a la cnyuge en compaa del chofer pero en clara intimidad reveladora de una presunta infidelidad, aparte de la propia confesin de la cnyuge y testimonial de la hija. Consideramos pues, que la resolucin del presente caso, se arregla perfectamente a ley, habindose probado la existencia de los requisitos o caractersticas que permiten la configuracin de la causal analizada. 3. Caso No. 3: 2 de noviembre de 1955 "Si las causales por las cuales se solicita el divorcio no son acreditadas, no procede declarar el divorcio" Hechos: El seor S.G. interpone demanda de divorcio por las causales de sevicia y conducta deshonrosa contra su cnyuge C.E.. Como fundamento de su accin expone que la demandada haciendo gala de su carcter dscolo, no cumple, como debiera, sus obligaciones de esposa, pues se niega a acompaarlo a los sitios a los que es destinado en su calidad de polica de investigaciones, prefiriendo vivir al lado de sus padres, radicados en la ciudad de Puno, ciudad de la que viaj a esta capital, dejando a su menor hija al cuidado de sus padres, abuelos de la nia, incurriendo as en causales, segn su concepto, que justifican el divorcio. La demanda fue rechaza por falta de pruebas. La Resolucin Suprema declar no haber nulidad en la sentencia de vista, que confirmando la apelada declara infundada la demanda de divorcio. Comentario: Es claro, en el presente caso que el hecho de que la cnyuge se niegue a acompaar a su marido a lugares en que por su calidad de polica de investigaciones es destacado, no configura, de modo alguno, la causal de conducta deshonrosa. Es ms, aunque se pruebe de que este hecho es cierto, no se aprecia en dicho acto, circunstancia alguna que cause deshonor a su esposo. Ahora bien, cabe sealar que el Dictamen Fiscal se limita a centrar su argumentacin, estableciendo la ausencia de pruebas, por lo que si analizamos lo que este hecho significa, podemos concluir que en caso de que se hubiera probado que la cnyuge, efectivamente, se negaba a trasladarse con su esposo a los lugares que ste le sealaba por su trabajo, podra, la Fiscala, por lo menos, en principio, considerar la posibilidad de tratarse de una situacin que pudiera configurar la causal de conducta deshonrosa, puesto que, de lo contrario, habra establecido en su Dictamen, la total desestimacin de dichos hechos por no contar con los requisitos que pudieran configurar la causal analizada. 4. Caso No. 4: 25 de mayo de 1963 "Contemplando el Cdigo Civil como causales distintas de divorcio, el adulterio y la conducta deshonrosa, stas deben sustentarse en hechos autnomos, no pudiendo invocarse la misma conducta del cnyuge en apoyo de ambas causales. Para que la conducta deshonrosa constituya causal de divorcio y por su mrito se disuelva el vnculo matrimonial, debe consistir en actos repetidos que atenten contra la estimacin y respeto que se deben recprocamente los cnyuges." Hechos: El seor L.P. demanda a su cnyuge, seora C.R.G.V., sobre divorcio, por las causales de adulterio y conducta deshonrosa, que haga insoportable la vida en comn. Segn consta en el dictamen fiscal, no fue acreditado el adulterio pero s la conducta deshonrosa ya que sta fue sorprendida por el marido, el Comisario de Polica y otras personas, encerrada con don D.G., en una de las habitaciones interiores del consultorio de ste ltimo, en actitud y circunstancias impropias de su condicin de esposa, y que no tienen justificacin. Seala, asimismo que habiendo dado lugar al divorcio, doa C.R. ha perdido el derecho a pedir alimentos; pero debe entregrsele el menaje ordinario, con arreglo a lo establecido en el artculo 200 del Cdigo Civil. La Resolucin Suprema por su parte considera que la causal de conducta deshonrosa se constituye al presentarse actos repetidos que atenten contra la estimacin y respeto que se deben recprocamente los cnyuges y que perturben as la armona y unidad conyugal, afectando la esencia misma de la institucin y del vnculo, por lo que examinando los hechos, se concluye que el haber acudido al consultorio del mdico que era amigo de la familia en horas de consulta, no habindose cuidado de no ser vista ni de buscar otro lugar para una cita ntima, no constituye la configuracin de la referida causal. Aade, adems que el acto, por s y practicado en una sola oportunidad no configura la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn, pues un hecho aislado no puede importar el repetido mal proceder a que se refiere el inciso 6 del artculo 247. Comentario: En esta jurisprudencia se pone, nuevamente, en relieve, la repeticin de los actos para poder determinar un real atentado contra el honor del cnyuge, habindose considerado que el hecho aislado de encontrar a la cnyuge en una habitacin del consultorio del mdico, no puede llevar a la conviccin de que este hecho se vena repitiendo varias veces. De ser cierto que la cnyuge estaba realizando actos contrarios a la moral con el mdico, sta, sera pues una falta grave, sin lugar a dudas, pero no configurara en modo alguno, la causal de conducta deshonrosa, que implica necesariamente la repeticin de los actos, que stos sean notorios y pblicos. Por otro lado, consideramos importante citar una frase contenida en la Resolucin Suprema, lo que nos revela cmo se pensaba hace 34 aos: refirindose a la cnyuge demandada "... no debi ir sola al consultorio del doctor G., dada su condicin de mujer casada...". Hoy en da, es sumamente comn que mujeres, ya sean solteras o casadas, asistan a sus citas mdicas solas, sin que este hecho sea reprobable en modo alguno. No obstante esta referencia contenida en la Resolucin Suprema, los juzgadores consideraron que pesaba ms la falta de reiterancia de hechos, por lo que se produje el fallo a favor de la demandada. 5. Caso No. 5: 15 de abril de 1963 "La reaccin del marido, an desmedida y ordinaria, si es motivada por la conducta de la cnyuge que demuestra el desconocimiento de la autoridad marital a la que corresponde la direccin de la sociedad matrimonial, no configura ni la sevicia ni la injuria como causal de divorcio." Hechos: La seora M.L interpone demanda de divorcio por causales de injuria grave y sevicia contra su cnyuge, seor M.C.. En el dictamen fiscal se establece que las causales de los incisos 2 y 4 del artculo 247 del Cdigo Civil, han quedado fehacientemente probadas mediante pruebas presentadas que acreditaron que el seor M.C. realizaba en varias reuniones sociales y frente a personas extraas, constantes acusaciones de infidelidad a su esposa. Asimismo, qued acreditada que las ofensas aludidas no se realizaban en forma eventual sino permanentemente. La Resolucin Suprema, por su parte, seala que las pruebas actuadas acreditan que los hechos en que se funda la demanda consisten en desavenencias domsticas y en airadas reacciones del demandado, provocadas por la vida social de la actora que prueba el desconocimiento de la demandante de la autoridad marital de su cnyuge. Por ello, seala, que el hondo quebrantamiento del orden familiar, respecto del cual el marido ha reaccionado de manera descomedida y tal vez ordinaria, no es imputable al demandado, y las escenas y actitudes en las que se exteriorizaban no constituyen la injuria ni la sevicia contempladas en los incisos 2 y 4 del artculo 247 del Cdigo Civil. Comentario: No obstante que en el presente caso, se alegan las causales de sevicia e injuria grave, en contra del cnyuge, resulta importante analizar, para efectos de nuestro trabajo, que los juzgadores consideran justificable la sevicia e injuria grave siempre y cuando stas hayan sido motivadas por una presunta conducta deshonrosa de la cnyuge. As, minimiza de manera impensable, los actos del marido, al llamarlos "desavenencias domsticas y airadas reacciones", pese a que en el Dictamen Fiscal, se afirma estar plenamente corroborados los actos de sevicia e injuria grave contra la demandante. Asimismo, la Resolucin Suprema, seala que no se configuran las causales acotadas por cuanto se ha probado de que la demandante "desconoce la autoridad marital". Si bien es cierto, el artculo 161 del Cdigo Civil de 1936, seala que es el marido quien dirige la sociedad conyugal, esto, bajo nuestro punto de vista, no significa que la mujer se encuentra sometida al marido, pudiendo sta realizar actos que no impliquen conducta que atente contra el honor del marido. Pero, en caso que lo hiciera, nada justifica, la injuria o sevicia. Es ms, el acotado Cdigo de 1936 no seala en ninguna de las causales de divorcio, el hecho de desobediencia de la cnyuge al marido. Dicho en pocas palabras, la resolucin protege al hombre porque la cnyuge no sigue sus reglas. Consideramos pues que se debi fallar, amparando la demanda de divorcio por las causales acotadas. 6. Caso No. 6: 11 de enero de 1969 "La causal de conducta deshonrosa no se confunde con la de adulterio; se debe acreditar la exigencia legal de que dicha conducta haga insoportable la vida conyugal. En tesis general, los hijos se confan al cnyuge que gan el juicio, de conformidad con el artculo 255 del Cdigo Civil, pero el mismo dispositivo legal faculta a los jueces a disponer que todos o algunos de stos, por su bienestar, sean confiados al cnyuge perdedor." Hechos: El Seor H.B. interpone demanda de divorcio en contra de su cnyuge M.B., por las causales de adulterio, sevicia, injuria grave y conducta deshonrosa. En el Dictamen Fiscal se seala que la demandada haba concebido una hija con persona distinta a su esposo. Asimismo, testigos han manifestado que la seora M.B. observa una conducta totalmente censurable, pues aparte de exhibirse en forma inconveniente pblicamente con su amante, frecuentemente se embriaga y fomenta escndalos, habiendo sido incluso, prohibida de ingresar en el Casino de Chosica por la forma escandalosa e inmoral como se conduce. La Resolucin Suprema, no obstante el dictamen del fiscal, establece que si bien es cierto se encuentra probada la causal de adulterio, sta no se confunde con la de conducta deshonrosa y que en autos no existen elementos suficientes que acrediten dicha causal y la exigencia que le da el carcter especial de hacer insoportable la vida en comn, por lo que falla declarando haber nulidad en la sentencia de vista, en cuanto confirmando la apelada, declara fundada la demanda de divorcio , por la causal de conducta deshonrosa, reformando la primera y revocando la segunda, declararon infundada la demanda por la expresada causal; en consecuencia, declararon disuelto el vnculo matrimonial por la causal de adulterio. Comentario: Consideramos que al margen de haberse probado el adulterio por la existencia de una hija con persona distinta al esposo y que este hecho configurara la causal de adulterio mas no la de conducta deshonrosa por precisar de otros ingredientes, s se habra generado la causal de conducta deshonrosa puesto que aparentemente s se habra probado un comportamiento censurable, con la exhibicin en pblico de la demandada con su amante, la frecuente constatacin por testigos de la embriaguez de la demandada que inclusive, gener la prohibicin en el ingreso a un centro nocturno (dicha prohibicin no pudo generarse porque una persona se embriague una vez, lo que demuestra la reiterancia de dicha conducta). Estamos de acuerdo con el Dictamen Fiscal mas no con la Resolucin que slo ampara el divorcio por la causal de adulterio. 7. Caso No. 7: 27 de noviembre de 1974 "La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn se comprueba con las partidas de nacimiento de hijos ilegtimos del demandado. Hechos: La seora M.J. interpone demanda de divorcio contra su esposo, L.B. por las causales de conducta deshonrosa, sevicia, atentado contra la vida del cnyuge e injuria grave. La Resolucin Suprema seala que la causal de conducta deshonrosa que hace insoportable la vida conyugal se halla demostrada con el certificado que acredita el nacimiento de un hijo ilegtimo del demandado y, asimismo por la declaracin de ste ltimo en el sentido de tener otra hija ilegtima de diez aos. La resolucin falla declarando haber nulidad en la sentencia de vista, reformando dicha sentencia y revocando la de primera instancia, declarando fundada en parte la demanda de divorcio, por las causales de conducta deshonrosa y sevicia e infundada en lo que se refiere a atentado contra la cnyuge e injuria grave. Comentario: En el presente caso, el adulterio, causal que no fuera invocada por la demandante, y que ha sido corroborada con el certificado que acredita el nacimiento de un hijo ilegtimo del demandado, y la declaracin del mismo en el sentido de tener otro hijo ilegtimo de diez aos, configura, para el juzgador, la causal de conducta deshonrosa. Se ha realizado una interpretacin extensiva pues no se sealan otros hechos que lleven a configurar la causal de conducta deshonrosa, como la reiterancia en los actos (salvo que el juzgador haya considerado que por tratarse de dos hijos, el requisito de la reiterancia haya sido cumplido), y el descrdito en el honor de la otra parte que haga imposible la vida en comn. Por otro lado, debemos anotar, que no se configura la caracterstica de actos notorios y pblicos, no obstante ello, se produce el fallo, amparando la demanda. 8. Caso No. 8: 22 de febrero de 1983 Si hay elementos suficientes que acrediten la causal de conducta deshonrosa, procede declarar fundada la demanda de divorcio Hechos: El seor F.D. interpone demanda de divorcio por la causal de conducta deshonrosa en contra de R.S. La Resolucin Suprema seala que la demandada haba sido encontrada por su cuada y por una testigo a solas con el seor O.D.; por este hecho hubo un altercado entre la demandada y su cuada. Luego de ello, se retir del hogar conyugal, sin haber visto ms a su marido y sin deseos de volver con l. Esta conducta, segn se expresa en la Resolucin Suprema hizo suponer que fue hallada por las testigos realizando actos contrarios a la moral y al decoro con O.D., situacin corroborada por la testigo F.N., persona sin ninguna relacin de parentesco con el demandante. Se declara haber nulidad en la sentencia de vista, que revocando la apelada declara infundada la demanda de divorcio por causal de conducta deshonrosa. Confirma la de primera instancia que declara fundado la demanda por dicha causal. Comentario: En el presente caso se estara admitiendo que por una simple suposicin (el hecho de que la demandada haya realizado abandono del hogar), se asume plenamente la comisin de un acto inmoral y malicioso. Esto resulta bastante delicado pues la hermana del demandante pudo haber mentido sobre las razones que propiciaron el altercado con su cuada, lo mismo que la amiga de la cuada quien presenci los hechos. La resolucin seala que "esa actitud (dejar la casa) de la demandada, hace suponer fundadamente, que es cierto que fue hallada practicando actos contrarios a la moral y al decoro." No coincidimos con este razonamiento, pues se podra pensar, entre otras tantas posibilidades, que la relacin entre cuadas era tirante, por lo que finalmente, luego del altercado sostenido aqul da, la demandada prefiri abandonar el hogar conyugal. Por otro lado, en la Resolucin Suprema, se realza la declaracin de la demandada en el sentido que se "encontr a solas con O.D., cuando se diriga a "coronar a Manuelito".... El hecho de encontrarse a solas con otra persona, no puede considerarse como una conducta reida por la moral y ms an si no se ha probado que estaba realizando actos indecorosos o de supuesta infidelidad. 9. Caso No. 9: 20 de enero de 1986 De lo actuado se desprende que el actor ha acreditado los fundamentos de su demanda, respecto a la causal de conducta deshonrosa, la misma que es entendida como la realizacin de actos repetidos, que atentan contra la estimacin y respeto que se deben recprocamente los cnyuges. Hechos: El seor A.R. interpone demanda de divorcio contra la seora A.B. por las causales de adulterio y conducta deshonrosa. En el dictamen fiscal se seala que por los continuos viajes del demandante por razones de trabajo, a partir de 1977, se resquebraj la armona conyugal por la inconducta de la demandada quien empez a sostener romances y relaciones sexuales con distintos hombres, lo que lleg a su conocimiento por la propia hija de ellos, quien le manifest que la demandada haba pasado la noche en su propio hogar con L.P., adulterio y conducta deshonrosa que es continuado, pasendose en la calle con diversas personas. Seala el dictamen que del anlisis y valoracin de lo actuado, se desprende que el actor ha acreditado los fundamentos de su demanda respecto de la causal de conducta deshonrosa, la misma que se entiende como la realizacin de actos repetidos, que atentan contra la estimacin y respeto que se deben recprocamente los cnyuges, actos que de por s, y dada la trascendencia de los mismos, llegan a afectar la armona y unidad conyugal. La Resolucin Suprema falla declarando no haber nulidad en la sentencia de vista que confirmando la apelada declara fundada la demanda interpuesta respecto a la causal de conducta deshonrosa. Comentario: Coincidimos con la resolucin suprema, ya que en el presente caso s parece haberse configurado -a cabalidad- la causal de conducta deshonrosa por lo sealado en el Dictamen Fiscal, existiendo pruebas de que la demandada mantena una relacin ms all de la simple amistad con el seor L.P. Se habra, asimismo, acreditado una conducta reiterada y pblica que efectivamente mellaba el honor del demandante y haca imposible la vida en comn de los cnyuges. 10. Caso No 10: 19 de enero de 1987 "Los causales de adulterio y conducta deshonrosa deben sustentarse en hechos autnomos, por ser ellas diferentes, de tal suerte que un solo hecho no puede calificar en actos repetidos que atentan contra la estimacin y respeto que se deben recprocamente los cnyuges y que perturban as la unidad y armona conyugal". Hechos: M.R. interpone demanda de divorcio contra su cnyuge M.S. por las causales de adulterio y conducta deshonrosa. En la Resolucin Suprema se establece que la causal de conducta deshonrosa, que da lugar a la disolucin del vnculo matrimonial, debe consistir en actos repetidos que atenten contra la estimacin y respeto que se deben recprocamente los cnyuges y que perturban as la armona y unidad conyugal, conforme al anlisis jurdico normativo de la conducta, es decir, no es su ser sino a su deber ser. El fall se orient finalmente a declarar fundada la demanda en parte, respecto a la causal de adulterio imputable a la cnyuge y, en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonial. Comentario: En este caso se toca nuevamente el tema de no confundir el hecho del adulterio con el de conducta deshonrosa, por tratarse -el adulterio- de un acto aislado y autnomo que no configura las caractersticas de la conducta deshonrosa. 11. Caso No. 11: 26 de febrero de 1991 "La conducta deshonrosa importa actos repetitivos que revelan manifiesta infidelidad y atenta contra la armona y unidad conyugal" Hechos: J.Z. interpone demanda de divorcio contra su cnyuge N.O. por las causales de adulterio, sevicia, atentado contra la vida del cnyuge y conducta deshonrosa. La conducta deshonrosa que se hace notar en el dictamen fiscal se refiere a que el da 19 de mayo de 1988 el seor J.Z., sorprendi a la demandada realizando actos reidos con la moral dentro de su domicilio conyugal con el seor M.S.. Presenta, entre otras pruebas que acreditaran las dems causales, copia del manifiesto de pasajeros de la Empresa de Transporte Chiclayo Express en la que aparece la demandada y el presunto amante de ste. Fallo: Por considerar a la conducta deshonrosa como actos repetitivos que revelan manifiesta infidelidad y atentan contra la armona y unidad conyugal, no habindose acreditado dicha causal, declararon haber nulidad en la sentencia de vista que declara fundada la demanda por la causal de conducta deshonrosa. Comentario: En el presente caso, pese a haber encontrado a la demandada realizando actos inmorales con su concubino, no se configura la causal de conducta deshonrosa, pues se encuentra ausente la caracterstica fundamental como es la reiterancia en los hechos que rompe la armona conyugal, haciendo insoportable la vida en comn. Por otro lado, la empresa de Transporte ayuda a sostener esta argumentacin al haber informado de un solo viaje que la demandada haya realizado con su supuesto amante. 12. Caso No. 12: 22 de diciembre de 1997 " La conducta deshonrosa significa dirigir sus acciones causando vergenza, y deshonor en la otra parte por algn hecho y que la persona que acta de esta manera lo hace atentando contra su fama, su honor, su estima y respeto de la dignidad, entendindose el honor como la cualidad moral que nos lleva al ms severo cumplimiento de nuestros deberes del prjimo y de nosotros mismos. Cuando el cdigo seala como causal de divorcio la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn, no se refiere a si los cnyuges anteriormente han estado separados o unidos, sino despus de la conducta deshonrosa pueden o no vivir juntos." Hechos: El seor E.D. interpone demanda de divorcio, entre otras por la causal de conducta deshonrosa, pues su esposa le atribuy una hija que no haba sido concebida por l, habiendo inscrito una partida de nacimiento como hija de los dos, lo que oblig al marido a interponer una demanda de impugnacin de paternidad en la que tuvo que probar que no era el padre de la menor. Comentario: La Resolucin Casatoria que genera el presente caso, analiza muy bien el significado de Conducta Deshonrosa, acudiendo inclusive a diversos diccionarios. En el caso propuesto, pese a que aparentemente el requisito de la reiterancia no est presente, se argumenta la presencia del mismo en el hecho de que durante todo el proceso de impugnacin de paternindad que entabl el demandante, la demandada inisisti en la paternidad del demandante. Asimismo, el hecho de que los cnyuges se encuentren separados ya que, obviamente, al enterarse el demandante de la imputacin falsa de paternidad, procedi a separarse de inmediato de su cnyuge, no quiere decir que sea imposible que se configure la causal. En ese sentido se expide Resolucin Casatoria, por lo que debe interpretarse el artculo en un sentido lato: por un lado la imposiblidad de continuar realizando vida en comn y por otro, la imposibilidad de reanudar la vida en comn luego de la comisin de la conducta deshonrosa. 13. Caso No. 13: 8 de setiembre de 1998 "La Causal de conducta deshonrosa invocada por el actor consiste en la comisin de hechos carentes de honestidad que atentan contra la estimacin y respeto mutuos que deben existir entre marido y mujer, los mismos que al hacerse pblicos producen un profundo agravio en el cnyuge ofendido; impidiendo de esta manera la continuacin o el reinicio de la vida en comn. Consiste en el proceder incorrecto e indecente que est en oposicin al orden moral y las buenas costumbres, debiendo significar el quebrantamiento de uno de los deberes ticos que supone la vida matrimonial." Hechos: El seor O.V. interpone demanda de divorcio y conducta deshonrosa contra su esposa G.S.. La conducta aludida se refiere a que la esposa del seor C.V., regresaba varias veces a su casa a altas horas de la noche con moretones en la cara y visiblemente ebria. Asimismo que fue vista, segn han sealado varios testigos, en diversas ocasiones con un hombre distinto a su esposo, tomados de la mano y besndose y cuando alguno de los testigos le pregunt sobre su esposo, ella haba manifestado que se encontraba divorciada. Considera la sentencia de la Corte Superior, que se desprende que el cnyuge demandado ha procedido de manera incorrecta e indecente, contra el orden moral y las buenas costumbres quebrantando los deberes del matrimonio. Seala asimismo, que la conducta de la cnyuge pone en peligro la integridad moral de su menor hija. Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de conducta deshonrosa. La Resolucin Suprema de fecha 15 de enero de 1999 aprueba la sentencia elevada en consulta. Comentario: El presente caso enfatiza el resquebrajamiento de uno de los valores ticos que supone la vida matrimonial, as como tambin la deshonra que ocasiona uno de los cnyuges con su comportamiento. El hecho de llegar constantemente al hogar con visibles muestras de haber ingerido alcohol y con moretones en la cara, demuestra hechos reiterados de una conducta que no se condice con el decoro y las buenas costumbres. Estos hechos, claramente configuran la causal analizada, haciendo insoportable la vida en comn. 14. Caso No. 14: 19 de abril de 2000 "La conducta deshonrosa como causal de divorcio supone la realizacin de hechos carentes de honestidad que atentan contra la estimacin y respeto mutuo que deben existir entre marido y mujer para la armona del hogar." Hechos: En este caso, los cnyuges viven separados hace muchos aos, por lo que seala, la Resolucin respectiva, no puede darse la causal por la que se interpone la demanda, motivo por el cual confirmaron la sentencia apelada que declara infundada la demanda de divorcio por causal de conducta deshonrosa Comentario: En esta jurisprudencia observamos que, contrariamente a otra comentada lneas arriba, considera que la circunstancia de que ambos cnyuges ya no vivan juntos hace imposible la configuracin de la causal de conducta deshonrosa, por cuanto la separacin y la lejana en el tiempo, hace que desaparezca la posibilidad de que pueda daarse el honor de uno de los cnyuges. III. CONCLUSIONES FINALES Luego de haber analizado los catorce casos jurisprudenciales presentados podemos concluir en lo siguiente: 1. A lo largo del tiempo, se ha mantenido la idea de que para que se configure la causal de conducta deshonrosa, debe primar la reiterancia de actos que vulneren el honor de uno de los cnyuges, resquebrajando los valores ticos que deben primar en el matrimonio y que, por lo tanto, hagan insoportable la vida en comn. 2. No existe unanimidad en la interpretacin del inciso 6 del artculo 333 del Cdigo Civil, respecto a si para que se configure la causal, los cnyuges deben estar viviendo juntos o se permite que stos estn separados y por lo tanto, la conducta deshonrosa, hace imposible la reanudacin de la vida en comn. Consideramos la segunda tesis acertada , siempre y cuando exista un manifiesto dao en el honor de la persona. 3. No es posible confundir las causales de adulterio con la de conducta deshonrosa. El adulterio es un hecho autnomo, que podra desembocar en conducta deshonrosa si se prueba la reiterancia y la notoriedad. Por ejemplo, en el caso de que una mujer se dedique a la prostitucin, all se configuraran las dos causales, adulterio y conducta deshonrosa. 4. Al hacer un anlisis comparativo a travs del cuadro que se presenta como anexo del presente trabajo, podemos concluir que de los catorce casos analizados, slo dos de ellos tienen por demandante a la mujer, en el resto, los demandantes son los hombres. Este hecho trae consigo las siguientes interrogantes: - los hombres no incurren en conducta deshonrosa? - las mujeres aceptan y permiten, que sus maridos cometan conductas deshonrosas sin demandarlos pues desean proteger su hogar, an a expensas de su deshonor? - Consideran las mujeres que en una sociedad con una clara tendencia machista como la nuestra, demandar a un hombre por conducta deshonrosa, no tiene mayor sustento? 5. En todos los casos analizados, los motivos de invocacin de la causal de conducta deshonrosa se refieren a actos que reflejan infidelidad matrimonial. No es as, respecto a otro tipo de actos que tambin configuraran la anotada causal, como por ejemplo, vagancia u ociosidad, vicios de juego, etc. ANEXO Fecha Demandante Hechos que motivan la conducta deshonrosa Fallo 25-07-1955 El cnyuge Exhibirse con el chofer con intimidad - Fundada 02-11-1955 El cnyuge Negarse a acompaarlo a sitios a los que es destinado por su trabajo- Infundada 25-05-1963 El cnyuge Encerrada en habitacin interior de consultorio de mdico en circunstancias impropias- Infundada 15-04-1963 La cnyuge Desconocimiento de la autoridad marital - Infundada 11-01-1969 El cnyuge Exhibicin en pblico con su amante, embriagada y haciendo escndalos - Infundada 27-11-1974 La cnyuge Hijo Ilegtimo- Fundada 22-02-1983 El cnyuge Luego de altercado con cuada, se retir de su casa - Fundada 20-01-1986 El cnyuge Romances y relaciones sexuales con otros hombres - Fundada 19-01-1987 El cnyuge No se menciona -Fundada 26-02-1991 El cnyuge Actos contra la moral con amante en su domicilio - Fundada 22-12-1997 El cnyuge Atribucin de paternidad de una hija - Fundada 08-09-1998 El cnyuge Embriagada. Llega a altas horas de la noche y golpeada - Fundada 19-94-2000 El cnyuge No se menciona - Infundada